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,\ _._~ ~--_./~~- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE ALCALDIA RESOLUCION DE ALCALDIA N° 40-2013-ALC-MDL Lince, 30 de Enero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: El Expediente 5504-2012 Y el escrito presentado por doña MARIANELLA DEL CARMEN MUÑOZ CORNEJO, recibido con fecha 22 de Enero del 2013, sobre procedimiento de DIVORCIO ULTERIOR, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29227 se aprobó la "Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarias", reglamentada con el Decreto Supremo W 009-2008-JUS; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 464-2012-ALC-MDL de fecha 22 de Noviembre del 2012 se declaró la separación convencional de don Adán Alberto Blanco Gardois y doña Marianella del Carmen Muñoz Cornejo; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7 de la Ley N° 29227 Y el Art. 13 de su Reglamento, aprobado pro Decreto Supremo N° 009-2008-JUS: "Transcurridos dos (02) meses de emitida la resolución de alcaldía (..) cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el Alcalde la disolución del vínculo matrimonial (... )" Que, mediante Informe W 067-2013-MDLlOAJ de fecha 23 de Enero del 2013, emitido por la Oficina de Asesorfa Jurídica, se indica que habiendo transcurrido el plazo legal pre- anotado, la administración debe de cumplir con lo establecido en el Art. 13 del Reglamento, aprobado pro Decreto Supremo N° 009-2008- JUS, por lo que, corresponde dictarse la Resolución de Alcaldía correspondiente que declare la disolución de vínculo matrimonial; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 0 numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley W 27972; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR la Disolución del Vínculo Matrimonial de don ADAN ALBERTO BLANCO GARDOIS y doña MARIANELLA DEL CARMEN MUÑOZ CORNEJO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO.- PRECISAR que el pago por concepto de Inscripción de Disolución de Vínculo Matrimonial por vía Municipal, a efectuarse en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), o en las Municipalidades cuyas actas originales obran en sus respectivas Unidades y lo Subgerencias de Registros Civiles, y de ser el caso, el pago por inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es asumido por los interesados conforme a lo establecido en el Art. 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del RENIEC, o de las Entidades correspondientes. ARTICULO TERCERO.- Póngase en cono imi nto de la Oficina de Asesoría Jurídica y de los administrados los términos de la presente R olu ón.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCEALCALDIA

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 40-2013-ALC-MDLLince, 30 de Enero del 2013

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE:

VISTOS: El Expediente N° 5504-2012 Y el escrito presentado por doña MARIANELLA DEL CARMENMUÑOZ CORNEJO, recibido con fecha 22 de Enero del 2013, sobre procedimiento de DIVORCIOULTERIOR, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29227 se aprobó la "Ley que regula el procedimiento no contencioso de laseparación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarias", reglamentada con elDecreto Supremo W 009-2008-JUS;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 464-2012-ALC-MDL de fecha 22 de Noviembre del 2012 sedeclaró la separación convencional de don Adán Alberto Blanco Gardois y doña Marianella del CarmenMuñoz Cornejo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7 de la Ley N° 29227 Y el Art. 13 de su Reglamento, aprobadopro Decreto Supremo N° 009-2008-JUS: "Transcurridos dos (02) meses de emitida la resolución dealcaldía (..) cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el Alcalde la disolución del vínculomatrimonial (... )"

Que, mediante Informe W 067-2013-MDLlOAJ de fecha 23 de Enero del 2013, emitido por la Oficina deAsesorfa Jurídica, se indica que habiendo transcurrido el plazo legal pre- anotado, la administración debede cumplir con lo establecido en el Art. 13 del Reglamento, aprobado pro Decreto Supremo N° 009-2008-JUS, por lo que, corresponde dictarse la Resolución de Alcaldía correspondiente que declare ladisolución de vínculo matrimonial;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 200 numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley W 27972;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR la Disolución del Vínculo Matrimonial de don ADAN ALBERTOBLANCO GARDOIS y doña MARIANELLA DEL CARMEN MUÑOZ CORNEJO, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO.- PRECISAR que el pago por concepto de Inscripción de Disolución de VínculoMatrimonial por vía Municipal, a efectuarse en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC),o en las Municipalidades cuyas actas originales obran en sus respectivas Unidades y lo Subgerencias deRegistros Civiles, y de ser el caso, el pago por inscripción ante la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, es asumido por los interesados conforme a lo establecido en el Art. 28 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del RENIEC, o de las Entidades correspondientes.

ARTICULO TERCERO.- Póngase en cono imi nto de la Oficina de Asesoría Jurídica y de losadministrados los términos de la presente R olu ón.