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- La cuestión social. - La doctrina social de la Iglesia. - Deberes para con la patria. - Iglesia y Estado; cuestiones mixtas.

Vigésimo primer programa

El Cuarto Mandamiento

(III):

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La Cuestión Social

La Iglesia

nunca ha renunciado

—según la expresión del

Papa León XIII—

a decir la

«palabra que le corresponde» acerca de las cuestiones

de la vida social.

1.

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El objetivo principal de la

es interpretar la realidad social, examinando su conformidad o diferencia con lo que el Evangelio enseña acerca del hombre y su vocación terrena y, a la vez, trascendente, para orientar la conducta cristiana.

2.

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Un desafío para la Iglesia es transformar la realidad social con la fuerza del Evangelio, testimoniada por mujeres y hombres fieles a Jesucristo

Escribió el Card. Renato Raffaele Martino

en la PRESENTACIÓN del COMPENDIO DE LA DSI

3.

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Enseña el Catecismo: «La igual dignidad de las

personas humanas exige el esfuerzo para reducir las excesivas desigualdades sociales y económicas, e impulsa a la desaparición de las desigualdades inicuas»(n.1947).

4.

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La lucha de clases propuesta por el marxismo no fue la solución.

Juan Pablo II en Brasil: La liberación cristiana usa medios evangélicos y no recurre a ninguna forma de violencia, ni a la dialéctica de la lucha de clases o a la praxis o análisis marxista.

5.

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El cristiano sabe que puede encontrar

en la DSI los principios de reflexión,

los criterios de juicio y las directrices de acción

como base para promover un humanismo

integral y solidario.

Enseña el Compendio de la DSI

6.

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La DSI no ha sido pensada desde el principio como un sistema orgánico.

Se ha formado en el curso del tiempo, a través de las numerosas intervenciones del Magisterio sobre temas sociales.

La DSI NO ofrecerá soluciones técnicas concretas

7.

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*DOCUMENTOS SOCIALES del MAGISTERIO*

Encíclica RERUM NOVARUM, León XIII (15-may-1891)

Encíclica QUADRAGESIMO ANNO, Pío XI (15-may-1961)

Encíclica MATER ET MAGISTRA, Juan XXIII (15-may-1961)

Encíclica PACEM IN TERRIS, Juan XXIII (11-abr-1963)

Constitución Pastoral GAUDIUM ET SPES, Pablo VI (7-dic-1965)

Encíclica POPULORUM PROGRESSIO, Pablo VI (26-mar-1967)

Carta Ap. OCTOGESIMA ADVENIENS, Pablo VI (14-may-1971)

Encíclica LABOREM EXERCENS, Juan Pablo II (14-sep-1981)

Encíclica SOLLICITUDO REI SOCIALIS, J. Pablo II (30-dic-1987)

Encíclica CENTESIMUS ANNUS, Juan Pablo II (1-may-1991)

COMPENDIO DE LA DSI (2-abr-2004)

8.

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Pregunta el Compendio del Catecismo:

¿Cómo puede asegurarsela justicia social?

La sociedad asegura la justicia social cuando respeta la dignidad y los derechos de la persona...

Cuando procura alcanzar la justicia social, vinculada al bien común y al ejercicio de la autoridad.

Cuando garantiza las condiciones que permiten a las asociaciones y a los individuos conseguir aquello que les corresponde por derecho.

9.

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¿Qué se opone a la DSI?

Los sistemas económicos y sociales que sacrifican los derechos fundamentales de las personas, o que hacen del lucro su regla exclusiva y fin último.

Como las ideologías asociadas al «comunismo» u otras formas ateas y totalitarias de «socialismo».

También rechaza el «capitalismo», cuando es individualista y da primacía absoluta a las leyes del mercado sobre el trabajo humano.

10.

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Algunos de los TEMAS de interés de la DSI:

Antropología cristiana Derechos humanos El bien común Solidaridad y subsidiaridad Destino universal

de los bienes Propiedad privada Propiedad pública Trabajo y salarios Huelgas

Sindicatos La política y los

políticos Compromiso

sociopolítico de los cristianos

La comunidad internacional

Violencia social La fe cristiana

y la cultura Medios de

comunicación social Ecología

11.

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La dimensión social del hombre es parte esencial de su naturaleza y de su vocación.

Todo hombre debe participar en la realización del bien común, respetando las leyes justas y haciéndose cargo de los sectores en los que tiene responsabilidad personal, como son el cuidado de la propia familia y el compromiso en el propio trabajo.

12.

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Los ciudadanos deben tomar parte activa en la vida pública, en la medida en que les sea posible.

Los fieles cristianos laicos intervienen directamente en la vida política y social, animando con espíritu cristiano las realidades temporales, y colaborando con todos como auténticos testigos del Evangelio y constructores de la paz y de la justicia.

13.

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Recomendamos la lectura meditada de la NOTA DOCTRINAL

sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la

vida política.de la CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

del 24 de noviembre de 2002

dirigida a los Obispos de la Iglesia Católica y, de especial modo, a los políticos católicos y a todos los fieles laicos llamados a la participación en la vida pública y política en las sociedades democráticas.

JOSEPH CARD. RATZINGER

Prefecto 

TARCISIO BERTONE, S.D.B.Arzobispo emérito de Vercelli

Secretario

14.

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¿Cuáles son los deberes de los ciudadanos respecto a las autoridades civiles?

Deben considerarlas como representantes de Dios, ofreciéndoles una colaboración leal para el buen funcionamiento de la vida pública y social.

Esto exige el amor y servicio de la patria, el derecho y el deber del voto, el pago de los impuestos, la defensa del país y el derecho a una crítica constructiva.

15.

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¿Cuándo el ciudadano NO debe obedecer a las autoridades civiles?

El ciudadano no debe en conciencia obedecer cuando las prescripciones de la autoridad civil se opongan a las exigencias del orden moral: «Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres» (Heb 5, 29).

16.

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La autoridad civil se ejerce de manera legítima cuando procura el bien común, y para conseguirlo utiliza medios moralmente lícitos.

Por tanto, los regímenes políticos deben estar determinados por la libertad de decisión de los ciudadanos y respetar el principio del «Estado de derecho».

17.

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Según tal principio, la soberanía es prerrogativa de la ley, no de la voluntad arbitraria de los hombres.

Las leyes injustas y las medidas contrarias al orden moral no obligan en conciencia.

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Relaciones entre Iglesia y Estado

La comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas: “Dad al César lo que es del César...”

La Iglesia y el E. se diferencian por su naturaleza y por sus fines:-I: orden sobrenatural.

Salvación de las almas.-E: orden natural. Bien común general.

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-I: Medios espirituales: oración, predicación, Sacramentos...-E: Desarrollo integral de los ciudadanos. Bien común.

No debe haber oposición sino en armonía.

Hay materias en las que ambos intervienen: educación, matrimonio, comunicación social, asistencia a los necesitados.

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Libertad religiosa La Declaración de los Derechos Humanos de

las Naciones Unidas en su art. 2,1 establece que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de (...) religión”.

El artículo 18, además, indica que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

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Libertad religiosa

La Iglesia Católica reconoce el derecho a la libertad religiosa en la Declaración Dignitatis Humanae, del Concilio Vaticano II, en su n. 2:

“Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, sea por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana; y esto, de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos”.

22.

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Para finalizar los temas referidos al IV Mandamiento: Pecan gravemente...

Los hijos que desobedecen a sus padres en cosa grave, y que ellos pueden mandarles; los que les dan disgustos graves; los que les tratan con aspereza, les injurian o desprecian gravemente; los que les insultan, golpean o les levantan la mano con deliberación y amenaza; los que les desean en serio un mal grave; los que no les socorren en sus necesidades graves, tanto corporales como espirituales: por ejemplo, si no les procuran a tiempo los sacramentos a la hora de la muerte.

23.

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Pecan también gravemente los padres que dan mal ejemplo a sus hijos (blasfemias, etc.), los maldicen, les desean en serio algún mal, o abandonan su instrucción humana y religiosa.

Los patronos pecan gravemente si, pudiendo, no dan a sus obreros el salario justo. Pero además tienen obligación de no imponer a sus obreros trabajos superiores a sus fuerzas; protegerles, en cuanto sea posible, de los peligros del trabajo, y de respetar en ellos la dignidad de hombre y de cristiano, tratándoles con amabilidad y evitándoles los peligros de pecar.

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Los obreros pecan gravemente si hacen daño grave a su patrono, ya sea malgastando materiales o energía, ya sea estropeando a propósito instrumentos de trabajo.

Si voluntariamente rinden menos de lo debido pueden también llegar a pecado grave.

Ante última

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Presentación del

P. Juan María Gallardo para www.oracionesydevociones.info