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Lima, sábado 13 de agosto de 2005 Pág. 298527 ~E1 SE RESUELVE: Articulo 1°.-La localidad a que h.ace referencia el inciso 8 del artículo 1470 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, deberá entenderse como una provincia. Articulo 2°._ Aprobar el listado de localidades que los solicitantes, además de la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, deberán incluiren su proyecto técnico para la concesión del servicio telefónico fijo, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Articulo 3°._ El procedimiento de selección de las provincias para dar cumplilT]ientoa lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 1470 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones es el siguiente: - El solicitante elegirá un a provincia como mfnimo de los departamentos seleccionados conformeal artfculo'Z'de la presente resolución. - No podrá elegirse una provincia que hubiera sido solicitadapor otro solicitantede una concesión de telefonfa fijaylo otorgada en concesión, a partirde la vigencia de la presente norma. - Siuna mismaprovinciaes elegidaporvariossolicitantes, se dará preferencia a la primera solicitudde concesión. - La fecha de presentación de las solicitudes de concesión dará preferencia para la elección de la provincia. Articulo 4°._ La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones publicará la relación de localidades que han sido solicitadas y/o otorgadas en concesión para prestar el servicio telefónico fijo, de conformidad con lo dispuesto en la presente norma. Regfstrese, comunfquese y publfquese. JOSÉJAVIERORTlZRIVERA Ministro de Transportesy Comunicaciones ANEXO LISTADO DE lOCALIDADES 14039 Aprueban Directiva para la habnitaci6n del registro de personas autorizadas para la realizaci6n de Estudios Te6ricos y Mediciones de Radiaciones No lonizantes RESOLUCiÓN MINISTERIAL 634-2006-MTCI03 Lima, 5 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2003-MTC se establecen los LImites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones, instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y controlar la contaminación generada por actividades comprendidas en el subsector comunicaciones, sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo, dispone que a efectos de completar lo dispuesto en la citada norma y garantizar su cumplimiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará las normas técnicas y directivas que sean necesarias, entre las que se contempla la Directiva para la habilitación del registro de personas autorizadas para la realización de Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No lonizantes; Que, con fecha 30 de agosto de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de Directiva para la Departamento Provincia MADRE DE DIOS TAMBOPATA MADRE DE DIOS MANU MADRE DE DIOS TAHJAMANU SAN MARTíN MOYOBAMBA SAN MARTíN BEliAVISTA SAN MARTíN EL DORADO SAN MARTíN HUAliAGA SAN MARTIN LAMAS SAN MARTIN MARI SCAL CÁCERES SAN MARTIN PICOTA SAN MARTíN RIOJA SAN MARTIN SAN MARTíN SAN MARTíN TOCACHE AYACUCHO HUAMANGA. AYACUCHO CANGALLO AYACUCHO HUANCASANCOS AYACUCHO HUA.NlA AYACUCHO LA MAR AYACUCHO LUCANAS AYACUCHO PARlNACOCHAS AYACUCHO PÁUCAR DEL SARA SARA AYACUCHO SUCRE AYACUCHO VíCTOR FAJARDO AYACUCHO VILCAS HUAMÁN CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJABAMBA CAJAMARCA CELENCiÍ N CAJAMARCA CHOlA CAJAMARCA CONTUMAZÁ CAJAMARCA CUTERVO CAJAMARCA HUALGAYOC CAJAMARCA JAÉN CAJAMARCA SAN IGNACIO CAJAMARCA SAN MARCOS CAJAMARCA SAN MIGUEL CAJAMARCA SAN PABLO CAJAMARCA SANTA CRUZ APURIMAC ABANCAY APURíMAC ANrnHUAYlAS APURíMAC ANlABAMBA Departamento Provincia APURíMAC AYMARAES APURíMAC CarABAMBAS APURíMAC CHINCHEROS APURíMAC GRAU PlNO PLNO PU\lO AZÁNGARO PU\lO CARABAYA PU\lO CHUCUITO PLNO EL COliAO PLNO HUANCAN¡;: PU\lO LAMFA PLNO MELGAR PU\lO MOHO PU\lO SAN ANTONIO DE PUTlNA PU\lO SAN ROMAN PU\lO SANDIA PU\lO YUNGUYO FASCO FASCO FASCO DANIE ALCIDES CARRlÓN FASCO C»<APAMFA HutlNUCO HUANuco HutlNUCO AMEO HutlNUCO DOS DE MAYO HutlNUCO HUACAYBAMBA HutlNUCO HUAMAlÍES HutlNUCO LEONa O PRADO HutlNUCO MARAÑáII HutlNUCO PACHITEA HUÁNuCO PUERTOINCA HUÁNUCO LAURlCOCHA HUÁNUCO YAROVIALCA AMAZONAS CHACHAPOYAS AMAZONAS BAGUA AMAZONAS BO'JGA.RÁ AMAZONAS CONOORCANaJl AMAZONAS LUYA AMAZONAS RODRíGUEZ DE MENDOZA AMAZONAS UTCUBAMBA HUANCAVElICA HUANCAVEUCA HUA.NCAVElI CA ACOBAMBA HUANCAVElICA ANGARAES HUANCAVElICA CASTROIIRREYNA HUANCAVElICA CHURCAMFA HUANCAVElICA HUAYlARÁ HUANCAVElICA TAYACAJA

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Lima, sábado 13 de agosto de 2005 Pág. 298527~E1SE RESUELVE:

Articulo 1°.-La localidad a que h.ace referencia el inciso8 del artículo 1470 del Texto Unico Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,deberá entenderse como una provincia.

Articulo 2°._ Aprobar el listado de localidades que lossolicitantes, además de la provincia de Lima y/o la ProvinciaConstitucional del Callao, deberán incluiren su proyecto técnicopara la concesión del servicio telefónico fijo, de acuerdo alAnexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Articulo 3°._ El procedimiento de selección de lasprovincias para dar cumplilT]ientoa lo dispuesto en el inciso8 del artículo 1470del Texto Unico Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones es el siguiente:

-El solicitante elegirá un a provincia como mfnimo de losdepartamentos seleccionados conformeal artfculo'Z'de lapresente resolución.

- No podrá elegirse una provincia que hubiera sidosolicitadapor otrosolicitantede una concesión de telefonfafijaylo otorgada en concesión, a partirde la vigencia de lapresente norma.

- Siuna mismaprovinciaes elegidaporvariossolicitantes,se dará preferencia a la primera solicitudde concesión.

- La fecha de presentación de las solicitudes deconcesióndará preferenciapara la elecciónde la provincia.

Articulo 4°._ La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones publicará la relación de localidadesque han sido solicitadas y/o otorgadas en concesión paraprestar el servicio telefónico fijo, de conformidadcon lodispuesto en la presente norma.

Regfstrese, comunfquese y publfquese.

JOSÉJAVIERORTlZRIVERAMinistro de Transportesy Comunicaciones

ANEXO

LISTADODE lOCALIDADES

14039

Aprueban Directiva para la habnitaci6ndel registro de personas autorizadaspara la realizaci6n de Estudios Te6ricosy Mediciones de Radiaciones Nolonizantes

RESOLUCiÓN MINISTERIALN° 634-2006-MTCI03

Lima, 5 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2003-MTC seestablecen los LImites Máximos Permisibles de RadiacionesNo lonizantes en Telecomunicaciones, instrumento degestión ambiental prioritario para prevenir y controlar lacontaminación generada por actividades comprendidas enel subsector comunicaciones, sobre la base de unaestrategia destinada a proteger la salud, mejorar lacompetitividad del país y promover el desarrollo sostenible;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoriadel citado Decreto Supremo, dispone que a efectos decompletar lo dispuesto en la citada norma y garantizar sucumplimiento, el Ministerio de Transportes y Comunicacionesaprobará las normas técnicas y directivas que seannecesarias, entre las que se contempla la Directiva para lahabilitación del registro de personas autorizadas para larealización de Estudios Teóricos y Mediciones deRadiaciones No lonizantes;

Que, con fecha 30 de agosto de 2004, se publicó en elDiario Oficial El Peruano, el proyecto de Directiva para la

Departamento ProvinciaMADRE DE DIOS TAMBOPATAMADRE DE DIOS MANUMADRE DE DIOS TAHJAMANU

SAN MARTíN MOYOBAMBASAN MARTíN BEliAVISTASAN MARTíN EL DORADOSAN MARTíN HUAliAGASAN MARTIN LAMASSAN MARTIN MARI SCAL CÁCERESSAN MARTIN PICOTASAN MARTíN RIOJASAN MARTIN SAN MARTíNSAN MARTíN TOCACHE

AYACUCHO HUAMANGA.AYACUCHO CANGALLOAYACUCHO HUANCASANCOSAYACUCHO HUA.NlAAYACUCHO LA MARAYACUCHO LUCANASAYACUCHO PARlNACOCHASAYACUCHO PÁUCAR DEL SARA SARAAYACUCHO SUCREAYACUCHO VíCTOR FAJARDOAYACUCHO VILCAS HUAMÁN

CAJAMARCA CAJAMARCACAJAMARCA CAJABAMBACAJAMARCA CELENCiÍ NCAJAMARCA CHOlACAJAMARCA CONTUMAZÁCAJAMARCA CUTERVOCAJAMARCA HUALGAYOCCAJAMARCA JAÉNCAJAMARCA SAN IGNACIOCAJAMARCA SAN MARCOSCAJAMARCA SAN MIGUELCAJAMARCA SAN PABLOCAJAMARCA SANTA CRUZ

APURIMAC ABANCAYAPURíMAC ANrnHUAYlASAPURíMAC ANlABAMBA

Departamento Provincia

APURíMAC AYMARAESAPURíMAC CarABAMBASAPURíMAC CHINCHEROSAPURíMAC GRAU

PlNO PLNOPU\lO AZÁNGAROPU\lO CARABAYAPU\lO CHUCUITOPLNO EL COliAOPLNO HUANCAN¡;:PU\lO LAMFAPLNO MELGARPU\lO MOHOPU\lO SAN ANTONIO DE PUTlNAPU\lO SAN ROMANPU\lO SANDIAPU\lO YUNGUYO

FASCO FASCOFASCO DANIE ALCIDES CARRlÓNFASCO C»<APAMFA

HutlNUCO HUANucoHutlNUCO AMEOHutlNUCO DOS DE MAYOHutlNUCO HUACAYBAMBAHutlNUCO HUAMAlÍESHutlNUCO LEONa O PRADOHutlNUCO MARAÑáIIHutlNUCO PACHITEAHUÁNuCO PUERTOINCAHUÁNUCO LAURlCOCHAHUÁNUCO YAROVIALCA

AMAZONAS CHACHAPOYASAMAZONAS BAGUAAMAZONAS BO'JGA.RÁAMAZONAS CONOORCANaJlAMAZONAS LUYAAMAZONAS RODRíGUEZ DE MENDOZAAMAZONAS UTCUBAMBA

HUANCAVElICA HUANCAVEUCAHUA.NCAVElI CA ACOBAMBAHUANCAVElICA ANGARAESHUANCAVElICA CASTROIIRREYNAHUANCAVElICA CHURCAMFAHUANCAVElICA HUAYlARÁHUANCAVElICA TAYACAJA

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habilitación del registro de personas autorizadas para larealización de Estudios Teóricos y Mediciones deRadiaciones Nolonizantes,habiéndose recibidoy evaluadolos comentarios de los interesados;

Que, en tal sentido, corresponde emitir el actoadministrativo respectivo aprobando la Directivapara lahabilitación del registro de personas autorizadas para larealización de Estudios Teóricos y Mediciones deRadiaciones No lonizantes; .

De conformidad con lo dispuesto en el Texto UnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones apro.badopor Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto UnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoN° 027-2004-MTC y el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerioaprobado por Decreto SupremoN° 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

ArticuloÚnlco.- Aprobarla Directivapara la habilitacióndel registro de personas autorizadas para la realizacióndeEstudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones Nolonizantes, la misma que consta de ocho (8) numerales,dos (2) Disposiciones Finales y un (1) Anexo, los cualesforman parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comunlquese y publlquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECTIVA PARA LA INSCRIPCiÓN EN ELREGISTRO DE PERSONAS HABILITADAS A

REALIZAR ESTUDIOS TEÓRICOS Y MEDICIONESDE RADIACIONES NO IONIZANTES EN

TELECOMUNICACIONES

1. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto establecer losrequisitosy elprocedimientopara la inscripciónen elRegistrode Personas Habilitadas a Realizar Estudios Teóricos yMediciones de Radiaciones No lonizantes enTelecomunicaciones.

11.ALCANCE

Lapresente Directivaes de aplicaciónobligatoriapor laDirecciónGeneral de Gestiónde Telecomunicacionesy porlas person as habilitadas a realizar estudios teóricos ymediciones de radiaciones no ionizantes entelecomunicaciones.

111.BASE LEGAL

- Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyN° 27444.

- Reglamentode Organizacióny FuncionesdelMinisteriode Transportes y Comunicaciones, Decreto SupremoN° 041-2002-MTC.

- Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278.- Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, Decreto

Supremo N° p05-2005-MTC.- Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu-

nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC. .

- Texto Unico Ordenado del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo N° 027-2004-MTC.

- Decreto Supremo NO038-2003-MTC que aprueba losLímites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantesen Telecomunicaciones.

- Resolución Ministerial N° 61 0-2004-MT CI03 , Directivasobre procedimiento de supervisión y control de limitesmáximospermisibles de radiaciones no ionizantes.

- Resolución MinisterialN° 612-2004-MTC/03,NormaTécnica sobre Lineamientos para el desarrollo de losestudios teóricos de radiaciones no ionizantes.

- Resolución MinisterialN° 613-2004-MTC/03,NormaTécnica sobre Protocolos de Mediciónde Radiaciones NoIonizantes.

- Resolución MinisterialN° 120-2005-MTC/03,NormaTécnica sobre Restricciones Radioeléctricas en Áreas deUso Público

IV. ÓRGANO COMPETENTE

La Dirección General de Gestión de Telecomuni-caciones, en adelante la Direcciónde Gestión.

V. PROCEDIMIENTO

El presente procedimiento de inscripción registral sesujeta al régimen del procedimiento de aprobación previa,sUjeto al silencio administrativo negativo, previsto en la Leydel Procedimiento Administrativo General- Ley N° 27444.

6.1 REQUISITOSPARA LAINSCRIPCiÓN

El procedimientopara la inscripciónen el Registro dePersonas Habilitadas a Realizar Estudios Teóricos yMediciones de Radiaciones No lonizantes enTelecomunicaciones, se inicia con la presentación de lasolicitud dirigidaa la Dirección de Gestión, debidamentesuscrita por el representante legal de la persona jurfdicaoel solicitante, consignando la siguiente información:

- Denominación o razón social de la entidad solicitanteo nombre del solicitante.

- Domicilio legal.- Número de teléfono y fax.- Correo electró nico.

La solicitud deberá estar acompañada de los siguientesdocumentos, según corresponda:

6.1.1 Registro de Personas Habilitadas para realizarEstudlosTeórlcos de Radiaciones No lonlzantes

a) En el caso de personas naturales:

- Copia del documento nacional de identidad.- Certificado de Habilitación vigente del Colegio de

Ingen ieros del Perú.- Currfculum Vitae documentado, según Formato (Anexo

1) en el que se acredite:

-5 años de experiencia profesional, como mfnimo, comoingeniero colegiado de las especialidades de electrónica,telecomunicaciones o carreras afmes.

- Experienciaprofesionalen estudios o proyectossobrecampos electromagnéticos.

b) En el caso de personas jurídicas:

- Copia del documento de constitución social de lapersonajurfdicadebidamenteinscritaen RegistrosPúblicos,según corresponda. El objeto social debe comprender larealización de consultorías y/o estudios ambientales.

- Certificado Registral de vigencia de poder delrepresentante legal.

- Relacióndel equipoprofesionalque tendrá a su cargola realización de los estudios teóricos, integrada por unmfnimode tres (3) ingenieros colegiados, habilitadosde laespecialidad, cada uno de los cuales presentará sucurrfculumvitaedebidamentedocumentado,según Formato(Anexo 1) en el que se acredite:

- 5 años de experiencia profesional, como mlnimo, comoingeniero colegiado de las especialidades de electrónica,telecomunicaciones o carreras afines.

- Experienciaprofesionalen estudios o proyectossobrecampos electromagnéticos.

Los profesionales de origen extranjeroy las personasjurldicas constituidas en el extranjero, deberán contar condomicilio legal en el pals, tratándose de profesionalesextranjeros, éstos deberán ser habilitados por el Colegiode Ingenieros del Perú. Asimismo,las personas jurldicaspresentarán el instrumento público que acredite suconstitución,con la inscripciónrespectiva en el ConsuladoPeruano y la visación del Ministerio de RelacionesExteriores.8 objetosocialdeberá contemplarla realizaciónde consultorlas y/o estudios ambientales.

6.1.2 Registro de Personas HabilitadaspararealizarMediciones de Radiaciones No lonlzantes

Serán aplicables los requisitos previstos en el numeral5.1.1 para acceder al Registro de Personas Habilitadaspara realizar Estudios Teóricos de Radiaciones nolonizantes En cuanto a la experiencia profesional ésta

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Lima, sábado 13 de agosto de 2005 Pág. 298529~EIdeberá estar referida a mediciones de campoelectromagnético.

Adicionalmente,el solicitantedeberá presentarla relaciónde equipos de medición a ser utilizados precisando sunúmero de serie y código de certificaciónemitido por laDirección General de Control y Supervisión deTelecomunicaciones,de conformidadconla NormaTécnicasobre Protocolos de Medición de Radiaciones Nolonizantes.

Las personas relacionadas directa o indirectamente alos titulares de autorizaciones y concesiones no podránrealizar mediciones de radiaciones no ionizantes a lasestaciones de los referidostitulares, en cumplimientode lodispuesto por el Decreto Supremo N°038-2003-MTC.

5.2. FORMADE PRESENTACiÓN

Toda la documentación necesaria para la calificacióndeberá ser presentada en idiomacastellano, por redacciónoriginal o traducción simple debidamente suscrita por elque la realizó, exceptuándose de esta obligación losfolletos,memoriasy otrosdocumentosque porsu naturalezapodrán presentarse en otro idioma.

Los documentos solicitados tendrán la calidad dedeclaración jurada y serán presentados en copiascertificadas notarialmente o en copias autenticadas porfedatario de la Direcciónde Gestión.

5.3. DELTRÁMITE

5.3.1. Evaluación Legal yTécnlcaLa Dirección de Registros y Acciones Técnicas de

Telecomunicacionesde la Direcciónde Gestión efectuarála evaluación correspondiente.

Si luego de la calificación,hubieran observaciones, serequerirá al solicitante su absolución en un plazo máximode diez (10)días hábiles, contados a partirdel día siguientede la notificación, bajo apercibimiento de declarar ladenegatoria de losolicitadomediante oficio.Laabsoluciónsatisfactoria de las observaciones permitirála continuacióndel trámite de calificacióncorrespondiente.

5.3.2 Informe FinalLa Dirección de Registros y Acciones Técnicas de

Telecomunicacionesprocederáa emitirelinformefinaldentrodel plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentadala solicitud o de la absolución de la observación,recomendando la procedencia o no de lo solicitado.

Dichoinformeserá elevado a la Direcciónde Gestión, laque de considerarlo procedente, requerirá al solicitante lapresentación de la carta fianzaconformea lo previstoen elnumeral 5.4 de la presente norma o procederá a denegarla solicitud,notificandoal solicitantesu decisión.Enamboscasos, la Dirección de Gestión notificará vía oficio sudecisión.

5.3.3 Carta FianzaLa presentación de la carta fianza solicitada se deberá

realizar en un plazo de diez (10) días hábiles de notificadoel requerimiento, luego de lo cual se procederá a emitir elCertificado de Inscripción correspondiente a más tardar altercer día de su presentación. De no presentarse la cartafianza dentro del plazo previsto, se entenderá por finalizadoel procedimiento, disponiéndose el archivo del expediente.

El procedimiento para la inscripción en el Registro dePersonas Habilitadas para la realización de EstudiosTeóricos o Monitoreos de Radiaciones No Ionizantes tendráun plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

5.4 DE LA CARTAFIANZA

5.4.1 De la GarantlaA fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones

establecidas en la presente norma, el solicitante constituiráuna Carta Fianza bancaria limitada, solidaria, irrevocable,incondicional y de realización automática, sin beneficio deexcusión ni división, a favor del Ministerio, por institucionesfinancieras locales según las normas vigentes de laSuperintendencia de Banca y Seguros; o emitidas porinstituciones financieras del exterior de primera categoríade acuerdo a la circular que para este efecto tengavigenteel Banco Central de Reserva del Perú.

La Carta Fianza deberá ser a plena satisfacción delMinisteriodeTransportes y Comunicaciones, en particularen lo atinente al cumplimiento de las condicionesestablecidas en el articulo 5.4.5 de la presente norma,

reservándose el derecho de requerir cambios o mejoras, afin de mantenerla adecu ada a los requerimientos originales.

5.4.2 VigenciaLa Carta Fianza deberá mantenerse vigente en mérito

a sus sucesivas renovaciones desde su presentaciónconforme al plazo señalado en la cláusula 5.3.3, hastacuarenta y cinco (45) días después de la cancelación delRegistro. La obligación de mantener vigente la carta fianzarecae íntegramente en el titular del registro, sin requerirsolicitud de renovación por parte del Ministerio.

5.4.3 Monto de la Carta Fianza

a. Para la inscripción en el Registro de PersonasHabilitadas para realizar Estudios Teóricos de RadiacionesNo lonizantes

Carta Fianza de renovación anual a favor del Ministeriode Transportes y Comunicaciones por un monto ascendentea diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UITs), a fin deasegurar el cumplimiento de las obligaciones a que sehace referencia en los literales a), b), c) y d) del numeral 6.2y de configurarse las causales de cancelación previstas enlos literales c), e) y g) del titulo VII.

b. Para la inscripción en el Registro de PersonasHabilitadas para realizar Mediciones de Radiaciones Nolonizantes

Carta Fianza de renovación anual a favor del Ministeriode Transportes y Comunicaciones por un monto asegurableascendente a quince Unidades ImpositivasTributarias (15UITs); a fin de asegurar el cumplimiento de las obligacionesa que se hace referencia en los literales a), b), c) y d) delnumeral 6.2 y de configurarse las causales de cancelaciónprevistas en los literales c), e) y g) del título VII.

5.4.4 Oportunidad de la devoluciónLa Carta Fianza será devuelta a la persona natural o

jurídica luego de realizarse su renovación y ésta seasatisfactoria para el Ministerio o en la oportunidad quecorre spon da.

5.4.5 Ejecución de la garantlaLa Carta Fianza podrá ser ejecutada por el Ministerio

en formatotal o parcial, previorequerimientode la Direcciónde Gestión, de configurarse el incumplimiento de lasobligaciones previstas en los literales a), b). c) y d) delnumeral 6.2y las causales de cancelación previstas en losliterales c), e) y g) del titulo VII. El Ministerio notificará albanco emisor de la Carta Fianza, la que deberá honrardicha garantla, de conformidad con loindicadoen el propiotexto de la misma.

5.5 DE LA MODIFICACiÓN DEL REGISTRO

La persona natural o jurí dica inscrita en el Registro dePersonas Habilitadas para la realización de EstudiosTeóricos o Mediciones de Radiaciones No lonizantes,comunicará los cambios de datos consignados en suRegistro o Certificado, dentro de los cinco (5) dras hábilessiguientes de producida la modificación adjuntando ladocumentación que resulte necesaria para sustentar dich ocambio.

La Dirección de Registroy Acciones Técnicas emitirá elinforme correspondiente y elevará su opin ión a la Direcciónde Gestión para la emisión del nuevo Certificado.

5.6 DE LA TRANSFERENCIA DEL REGISTRO

La inscripción en el registro de Personas Habilitadaspara la realización de Estudios Teóricos o Mediciones deRadiaciones No lonizantes obtenido es intransferible parcialo totalmente.

5.7 DE LA FISCALIZACiÓNPOSTERIOR

a) La Dirección de Registros y Acciones Técnicas deTelecomunicaciones,semestralmenteverificará de oficio laveracidady autenticidad de la documentacióne informaciónaportada por los administrados, conforme a lo estipuladopor el numeral 32.2 del artículo 32° de la Ley delProcedimiento Administrativo General.

b) En caso de comprobar fraude o falsedad en ladeclaración, información o documentación presentada,

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la Dirección de Registros y Acciones Técnicas deTelecomunicaciones, elevará un informe al DirectorGeneral de Gestión de Telecomunicaciones, de acuerdoa lo establecido en el numeral 32.3 del artículo 32° de laLey del Procedimiento Administrativo General, LeyN° 27444.

6.8V1GENCIA DEL REGISTRO

La inscripción en el Registro de Personas Habilitadaspara la realización de Estudios Teóricos o Mediciones deRadiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones, tienevigencia durante el plazo de tres (3) años contados desdela fecha de expedición del certificado.

6.9 RENOVACiÓN DEL REGISTRO

La persona natural o jurídica inscrita en el Registro dePersonas Habilitadas para la realización de EstudiosTeóricos o Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, podrápresentar su solicitud de renovación hasta el último día deven cimiento del plazo de vigencia del Registro.

La solicitud de renovación será evaluada por la Direcciónde Registros y Acciones Técnicas de Telecomunicaciones,teniendo en cuenta si el solicitante cumplió con lasobligaciones derivadas de la presente norma sujetándoseal procedimiento de calificación correspondiente.

El procedimiento para la renovación de la inscripción enel Registro de Personas Habilitadas para realización deEstudios Teóricos o Monitoreos de Radiaciones Nolonizantes tendrá un plazo máximo de treinta (30) díashábiles.

VI. DERECHOS, OBLlGACIONESY PROHIBICiÓN

6.1. DERECHOS

La inscripción en el Registro faculta a su titular a:

a. Realizar los Estudios Teóricos y/o realizar lasMediciones de Radiaciones No lonizantes enTelecomunicaciones, a ser presentados ante el Ministeriode Transportes y Comunicaciones.

b. Ej ercer otros de rec hos qu e se deriven de la pres enteDirectivay disposicion es reglamentarias conexas.

6.2. OBLIGACIONES

Son obligaciones de las personas naturales o jurídicasinscritas en el registro:

a. Elaborar los estudios teóricos y/o realizar lasmediciones de radiaciones no ionizantes de acuerdo a laNorma Técnica sobre Lineamientos para el desarrollo delos estudios teóricos de radiaciones no ionizantes y/oProtocolos de Medición de Radiaciones No lonizantesaprobados por el Ministerio, a efectos de garantizar laveracidad y exactitud de sus resu Itados.

b. Realizarlas mediciones de radiaciones no ionizantes,con equipos debidamente calibrados.

c. Proporcionar a la Dirección de Registros y AccionesTécnicas de Telecomunicaciones la información odocumentación que ésta le requiera, a fin de verificar laveracidad de la información o documentación presentadapara acceder a dicho Registro.

d. Brin dar facilidades al personal de la Dirección Generalde Control y Supervisión de Telecomunicaciones para larealización de las inspecciones y demás acciones defiscalización a su cargo.

e. Comunicar al Ministerio, cualquier variación de losdatos proporcionados para acceder al Registro, en el plazode diez (10) días hábiles.

f. Mantener vigente la carta fianza.g. Reportar en el mes de mayo de cada año, una relación

de los estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones noionizantes realizados.

h. Las demás que se deriven de la presente Directiva ydisposiciones con ex as .

6.3. PROHIBICiÓN

Las personas registradas ante el Ministerio para larealizaciónde estudiosteóricosy medicionesde radiacionesno ionizantes, no podrán efectuar las mediciones de lasestaciones radioeléctricas sobre las cuales realizaron losestudios teóricos.

VII. CAUSALES DE CANCELACiÓN DE LA INSCRIP-CiÓN EN EL REGISTRO

Son causales para cancelar la inscripción en el Registrode Personas Habilitadas para la realización de EstudiosTeóricos o Medicionesde Radiaciones no lonizantes, lassiguientes:

a. Por comunicaciónde cese de operaciones formuladapor el titularo representante legal de la persona natural oJuridica registrada.

b. Por extinción de la persona jurídica o muerte deltitular, en caso de ser persona natural.

c. Presentar informaciónfalsa o inexacta para accederal registro.

d. Negarse a proporcionar la información y/odocumentación que la Dirección de Registros y AccionesTécnicas de Telecomunicaciones le solicite, en sus accionesde fiscalización posterior.

e. Realizar las mediciones de estaciones radioeléctricassobre las cuales efectuaron los estudios teóricos deradiaciones no ionizantes.

f. Presentar estudios teóricos o mediciones deradiaciones no ionizantes en telecomunicaciones coninformación y/o resultados falsos o inexactos.

g. Realizar las mediciones con equipos con calibracióny/o certificación vencida, previa verificación de la DirecciónGeneral de Control y Supervisión de Telecomunicaciones.

h. Emplear equipo defectuoso en las mediciones,previaverificaciónde la Dirección Generalde Controly Supervisiónde Telecomunicaciones.

i. Haber presentado una carta fianza sin los requisitosque establece la presente directiva.

j. No mantener vigente la carta fianza de acuerdo a loprevisto en el numeral 5.4.2.

La Dirección de Registros y Acciones Técnicas deTelecomunicaciones, será la encargada de proponer lacancelación de las inscripciones en cualquiera de lossupuestos antes mencionados, para lo cual elevará suopinióna la Dirección de Gestión quien emitirá la resolucióndirectoral de cancelación correspon diente. Excepcio-nalmente, en los supuestos a) y b) la cancelación seformalizará mediante oficio y publicación en la página webdel Ministerio.

No podrán solicitar su inscripción directa niindirectamente en el Registro. las personas naturales y/ojurídicas cuyo registro fue cancelado, antes delvencimientode los siguientes plazos. Tratándose de los supuestosprevistos en los literales a) y b) en un plazo de seis (6)mesesy en los supuestos de los literales c) alj) en un plazode dos (2) años. Ambos plazos se computan desde lanotificación de la cancelación.

VIII. DEL LIBRO DE REGISTRO

Para los fines del Re~istro, la Dirección de Registros yAcciones Técnicas llevara un Registro en el cual se detallarála siguiente información:

DATOS DE IDENTIRCACIÓN

De la Person a:

Nombre o denominación.Documento de identificación, si fuera persona natural.Datos de la inscripció'1 registral, si fuera personajurldica.Número de Registro Unico de Contribuyente (RUC).Domicilio.Teléfono y fax.Email.

Del Representante:

Nombre.Documento de identidad.Domicilio.Número y fecha de la inscripción registral del Poder.

DISPOSICIONES FINALES

Prlm era.- La Dirección de Registros y Acci ones Técnicasde Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones, implementará en el plazo de treinta(30) días hábiles el Registro, el que podrá ser consultado através de la página web del Ministerio.

Page 5: ~E1transparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_1401.pdf · domicilio legal en el pals, tratándose de profesionales extranjeros, éstos deberán ser habilitados por el Colegio

Lima, sábado 13 de agosto de 2005 Pág. 298531ammmI!DeSegunda.- En todo lo no previstoen la presente norma

se estará a las normas técnicas y directivas aprobadassobre Lineamientosde Estudios Teóricos de RadiacionesNolonizantes, Protocolosde mediciónde Radiaciones Nolonizantes, RestriccionesRadioeléctricas en Áreasde UsoPúblico, Homologación de Equ ipos y Aparatos deTelecomunicaciones y de Medición de Radiaciones Nolonizantes.

ANEXO 1

DECLARACiÓN JURADA

CURRlcULUM VITAE

1.DATOS PERSONALES

1. Nombre2. Dirección3. Teléfono4. Celular5. Correo electrónico

11.TITULOS

1. Maestrfa y/o PostgradoInstitución

2. Título ProfesionalInstitución

3. Colegio ProfesionalNúmero de Colegiatura

III.EXPERIENOA

EMPRESA. PERíooo FUNCiÓNCARGO

IV. CURSOS DE ESPECIALIZACiÓN AMBIENTAL

INSTITUCiÓN CURSO DURACiÓN

FirmaD.N.I.

14043

Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civila Bolivia. en comisión de servicios

RESOLUCiÓN MINlSlERIALN° 546-2005 MTCI02

Lima, 5 de agosto de 2005

CONSIDERANDO

Que, la Ley N° 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establece quepara el caso de 105servidores y funcionarios públicos de105Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector,la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia W 015-2004 dispone que105viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público,de funcionarios, servidores públicos o representantes del

Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundopárrafo del articulo 1. de la Ley N 27619, quedanprohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que noes aplicablea 105sectoresRelacionesExterioresy ComercioExterior y Turismo, asf como la Dirección de AeronáuticaCivil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encuyos casos 105viajes serán autorizados a través deresolución del Titular del Pliego respectivo, la misma quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antesdel inicio de la comisión de servicios;

Que, la Ley NO27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de AeronáuticaCivil comodependencia especializada del Ministerio deTransportesyComunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin decumplir con 105estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría - Iotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe mantener un programa anual devigilancia sobre la seguridad operacional a través de laejecución de inspecciones técnicas a 105explotadoresaéreosen el pafs, basado en las disposicionesestablecidasen el citadoConvenioy en losestándaresde la Organizaciónde Aviación Civil Internacional;

Que, el Reglarnento de la Ley de Aeronáutica Civil,aprobado por Decreto Supremo NO050-2001-MTC, en suarticulo 14° establece que los inspectores debidamenteidentificados a que se refiere la Ley son competentes,según su especialidad, para verificar las capacidadesexigidas a los titulares de las autorizaciones para realizaractividades de aeronáutica civil;

Que,la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas,se verifica, entre otras formas, a través de inspeccionestécnicas a las estaciones de los explotadores aéreosubicadas en el extranjero;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DrecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección N° 1412-2005-MTC/12.04-SDAdesignando alInspector Martín Germano SoaresYoplak, para realizar lainspección técnica de la estación de la empresa Taca PerúS.A., en la ciudad de Santa Cruz, República de Bolivia,como parte del programa de vigilancia de las operacionesaéreas internacionales, durante 105días 15 al17 de agostodel 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáuticaCivilpara que, en cumplimientode las funcionesque le asigna la Ley N° 27261 Y su Reglamento, puedarealizar la inspección técnica a que se contrae la Orden deInspección NO1412-2005-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley N° 27261, Ley N° 27619, elDecreto de Urgencia NO015-2004 Y el Decreto SuprernoN° 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Autorizar el viaje del señor Martln GerrnanoSoares Yoplak, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Santa Cruz, República deBolivia, durante los dfas 15 al17 de agosto del 2005, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de lapresen te Res 01u ci ón .

Articulo2°.- Elgasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisteriode Transportesy Comunicaciones,de acuerdo alsiguiente detalle:

Viáticos US$ 600.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Articulo 3°,- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1° de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

Artfculo4°,- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos o