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COLEGIO LIBRE DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE OAXACA
Ciclo escolar 2009-2010
LICENCIATURA EN:
CRIMINOLOGÍA, CRIMINALÍSTICA Y TECNICAS PERICIALES.
INVESTIGACION DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL
MATERIA: METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN
CATEDRÀTICA: C. DRA. ANA MARIA ORTEGA CASTRO
ALUMNOS:
JIMENEZ LOPEZ YEARIM
LUIS FERNANDO HERNANDEZ HERNÁNDEZ
SEMESTRE: 1° GRUPO: “A”
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ÍNDICE
1. Planteamiento del problema………………………………………..3
2. Justificación…………………………………………………………..5
3. Objetivo………………………………………………………………...7
4. Hipótesis……………………………………………………………….7
5. Marco teórico…………………………………………………………8
6. Metodología………………………………………………………….60
7. Tema………………………………………………………………….61
8. Bibliografía…………………………………………………………..67
9. Glosario de términos………………………………………………68
10.Anexos……………………………………………………………….69
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1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La víctima de abuso sexual comienza a experimentar síntomas de miedo, fobias,
asimismo se genera una situación de mucho estrés, conductas autodestructivas, e
incluso el suicidio. Las consecuencias del abuso sexual, las heridas que no nos
permiten seguir en paz con nuestras vidas, deben ser sanadas mediante un
tratamiento psicológico, es necesario pedir ayuda y asesoramiento de los
profesionales especializados en el área. Este tratamiento puede ser largo y sobre
todo muy doloroso, pero nos dará la posibilidad de recuperar nuestra esperanza y
vivir más felices y con tranquilidad.
La violencia sexual es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o sexualidad
de la víctima, por lo tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física,
por lo que se procura dar una información detallada sobre este tema para su
análisis.
En este trabajo se explicará uno de los delitos más comunes dentro de nuestra
sociedad como lo es la violación, ya que está relacionado específicamente con los
ilícitos contra la salud pública; los delitos sexuales y que actualmente en nuestro
Código Penal Federal se les precisa como delitos contra la libertad y el normal
desarrollo psicosexual, el cual es nuestro principal objetivo con el cual se tratara
de dar a conocer los principales traumas o trastornos psicológicos que sufre un
menor de edad después de haber pasado por algún problema de tipo sexual, así
como dar a conocer las terapias que se emplean para la rehabilitación del menor,
por lo que se quiere tener un mayor conocimiento sobre el tema para los menores
que han sufrido este problema y que los padre puedan ver que terapia es la más
recomendable para la rehabilitación de sus hijos así como para que los padre que
tengan hijos menores tengan un mayor conocimiento sobre el tema y problema al
que pueden estar expuestos sus hijos.
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Procuramos enriquecer esta investigación del delito de violación con
jurisprudencia y con comentarios pertinentes al caso, los cuales muchas veces
van orientados hacia críticas que llevan un fin eminente constructivo.
En el siguiente diagrama de Isikawa se presentan los diferentes factores que
intervienen en el abuso sexual infantil, como son los físicos y psicológicos.
DIAGRAMA No. 1 ABUSO SEXUAL INFANTIL.
DIAGRAMA DE ISHIKAWA
FUENTE: Elaboración propia.
FISÍCOS
LESIONES
ANATÓMICOS FISIOLÓGICOS FISURA
GOLPES
DESGARRES RUTURAS
IMPOTENCIA
TRAUMAS
INSEGURIDAD
TEMBLORINA
EUFORIA
MENTALES
IRRITACIÓN
PSICOLÓGICOS
TRANSTORNOS
ODIO
SENTIMIENTOS
MIEDOS
EMOCIONES
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2.- JUSTIFICACIÓN
El incesto, abuso sexual, violaciones, acosos sexuales, suelen ser una de las
causas olvidadas u ocultas, que llevan a algunas personas a buscar ayuda
psicológica u otro tipo de tratamiento. Muchas personas, que han sufrido abuso
sexual, no ven la posible relación entre los síntomas o estrés postraumático que
presentan, y el abuso sexual que vivieron cuando niños(as). La mayoría ni siquiera
recuerdan que les ocurrió y otras lo recuerdan de manera muy vaga. Algunos
pacientes pasan por varios tratamientos y tardan años, antes de revelar que
fueron abusadas o recordar lo que les paso, y es que los mismos mecanismos de
defensa, que inicialmente protegieron al abusado y encerraran este problema en
un lugar, impedirán la recuperación y el cambio, si no recibe el tratamiento
adecuado.
En este trabajo se explicará uno de los delitos más comunes dentro de nuestra
sociedad como lo es la violación, ya que está relacionado específicamente con los
ilícitos contra la salud pública; los delitos sexuales y que actualmente en el Código
Penal Federal se les precisa como delitos contra la libertad y el normal desarrollo
psicosexual, el cual es el principal objetivo con el cual se tratara de dar a conocer
los principales traumas o trastornos psicológicos que sufre un menor de edad
después de haber pasado por algún problema de tipo sexual, así como dar a
conocer las terapias que se emplean para la rehabilitación del menor, con lo cual
también se quiere tener un mayor conocimiento sobre el tema para los menores
que han sufrido este problema y que los padre puedan ver que terapia es la más
recomendable para la rehabilitación de sus hijos así como para que los padre que
tengan hijos menores tengan un mayor conocimiento sobre el tema y problema al
que pueden estar expuestos sus hijos.
Se enriqueció esta investigación del delito de violación con jurisprudencia y con
comentarios pertinentes al caso, los cuales muchas veces van orientados hacia
críticas que llevan un fin eminente constructivo.
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En un total de 889 casos, 55 de los cuales refirieron historias de Abuso Sexual
Infantil (ASI), resultaría el 6%. Respecto de la distribución por sexo: 49 mujeres, 6
hombres.
Gráfica No. 1 Pacientes víctimas de ASI.
Fuente: Rubins, Claudia, DSM IV, 2008.
www.foropatagonicostj.gov.ar/santacruz/doc
Con relación a los pacientes con patologías el 36% son de trastornos psicóticos y
el 25% trastornos de personalidad como los más significativos.
Gráfica No. 2 Pacientes con patologías por ASI.
Fuente: Fuente: Rubins, Claudia, DSM IV, 2008.
www.foropatagonicostj.gov.ar/santacruz/doc
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Los pacientes con trastornos psicóticos son el 50% con esquizofrenia, el 40% con
depresión mayor y el resto con trastorno bipolar.
Gráfica No. 3 Pacientes con trastornos psicóticos por ASI.
Fuente: Fuente: Rubins, Claudia, DSM IV, 2008.
www.foropatagonicostj.gov.ar/santacruz/doc
Los pacientes con trastornos de personalidad el 26% son por límite, el 26%
histéricos, el 14% paranoide y el 14% otros.
Gráfica No. 4 Pacientes con trastornos de personalidad por ASI.
Fuente: Fuente: Rubins, Claudia, DSM IV, 2008.
www.foropatagonicostj.gov.ar/santacruz/doc
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Los pacientes con trastornos asociados son el 43% con disfunción sexual, 43%
con identidad sexual, 9% por abuso de sustancias y el 4% restante con trastornos
disociativos.
Gráfica No. 5 Pacientes con trastornos asociados con ASI.
Fuente: Fuente: Rubins, Claudia, DSM IV, 2008.
www.foropatagonicostj.gov.ar/santacruz/doc
3.- OBJETIVO
3.1- OBJETIVO GENERAL
Conocer los daños físicos y psicológicos que se dejan a un infante después de
que sufren algún tipo de abuso sexual.
3.2- OBJETIVO ESPECIFICO
Conocer los métodos empleados después de una violación por parte de un medico
psicólogo psiquiatra y ginecólogo para ayuda de la víctima con el fin de una
rehabilitación total de la vida social del infante.
4.- HIPOTESIS
Los síntomas más comunes como consecuencia de los abusos
sexuales: Síntomas físicos o enfermedades que no pueden diagnosticar o que no
tienen una razón orgánica, como depresión, fobias, ansiedad y problemas
psicosomáticos. Debido a estos síntomas la persona puede pensar que se está
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volviendo loca. Inhabilidad para regular el afecto, esto quiere decir que la persona
se siente “inundada”, sobrecargada por emociones, o se siente como
anestesiada, adormecida, camina por la vida como sin sentimientos, como un
robot, enojo, furia y rabia. La persona que ha sido abusada tiene muchas razones
para sentir rabia y enojo. Ha sido herida y maltratada. Estos sentimientos son
generalizados. La patología: En las variadas formas de presentación, las
patologías seculares de Abuso Sexual Infantil (ASI) que más he tenido
oportunidad de observar en la clínica, son los trastornos psicóticos y de
personalidad.
5.- MARCO TEÓRICO NATURALEZA JURÍDICA DEL DELITO DE VIOLACIÓN.
La naturaleza jurídica del delito de violación, es la realización de la cópula con una
persona, por medio de la violencia física o moral. El Poder Judicial de la
Federación respecto a la existencia de la violencia moral, dice:
Forma de comprobar el elemento violencia moral en el delito de violación: Es
cierto que en el delito de violación la imputación de la ofendida es de relevancia
singular, pues por naturaleza su consumación es privada o secreta, pero siendo
que la violencia moral no es fácilmente comprobable, como la violencia física, por
otros medios cognoscibles, tales como la fe de lesiones o el certificado médico
ginecológico, la declaración de la ofendida aduciendo que fue objeto de violencia
moral por el agresor para lograr la cópula sin su consentimiento, debe ser
verosímil y estar apoyada con elementos suficientes que de manera indudable
hagan manifiesto el peligro actual e inminente a que se vio sujeta la agraviada por
virtud de los amagos y amenazas graves que le infirieron, y que la intimido de tal
forma que le imposibilitó resistirse a la cópula; debiendo entenderse como peligro
actual e inminente el estado presente que amenaza con un riesgo cercano de
manera tan grave, que se sienta descargarse irremediablemente sobre la víctima,
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más no puede ser peligro que se presiente, el conjeturar que puede o no acaecer,
sino el cierto indubitable que llena de temor y desquicia psíquicamente.
(Betancourt, 2000)
VIOLACIÓN. HIPÓTESIS EN EL QUE EXISTE VIOLENCIA MORAL
Es constitutiva de violencia moral, la conducta del activo quien, en su carácter de
progenitor, impone su ascendencia para obtener la cópula con sus menores hijas.
En cuanto al cuerpo del delito el Poder Judicial de la Federación nos comenta:
Violación, cuerpo del delito de, (Legislación del Estado de Oaxaca). Para la
integración del cuerpo del delito de violación previsto por el Artículo 248 del
Código Penal del Estado, se requiere que la realización de la cópula se haya
hecho por medio de la violencia física o moral y si la ofendida admite haber tenido
relaciones sexuales con el acusado durante el término de quince días en que
estuvo viviendo con él, no queda acreditado dicho elemento. Con relación a la
cópula, el Poder Judicial de la Federación ha indicado:
Concepto de Cópula: La cópula es la conjugación sexual que se consuma en el
momento mismo de la introducción del sexo masculino en el femenino, con
independencia de que produzca desfloración, de que tal intromisión sea perfecta,
de que exista agotamiento o de que resulte preñez. (Suprema Corte de Justicia de
la Nación).
Concepto de Cópula: Para que exista cópula en el delito de violación no es
necesaria la plena consumación del acto fisiológico, pues para que ésta se dé,
basta cualquier forma de ayuntamiento, normal o anormal, con eyaculación o sin
ella. (Betancourt, 2000)
El elemento cópula en el delito de violación: La cópula que la ley exige en la
tipificación del delito de violación no requiere la plena consumación del acto
fisiológico. Ya que para integrar dicho elemento constitutivo es suficiente el solo
ayuntamiento carnal aún cuando no haya eyaculación. El Estado protege uno de
los bienes principales que posee el hombre, como es la libertad sexual. la cual se
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entiende como la facultad de poder elegir a la persona con quien queremos tener
relaciones sexuales, normales o anormales, siempre que sea de común acuerdo;
por lo tanto, nadie puede obligar por medio de la fuerza física o moral a otra
persona, para conseguir el acceso carnal, sin importar la actividad, profesión u
oficio de la víctima. El instinto sexual en el ser humano, es de primordial
importancia, porque mediante éste se logra la reproducción de la especie y así su
preservación; si bien es cierto, en los últimos tiempos, el aspecto sexual del
hombre se ha tornado de una forma diversa a su fin natural; por ejemplo. el
homosexualismo, que cada vez se incrementa y la prostitución con un alto índice
dentro de las grandes ciudades y pueblos de todo el mundo, no obstante, nadie
tiene el derecho de violar esta libertad sexual. (Betancourt, 2000)
González de la Vega, expresa: "los elementos que se desprenden del anterior
precepto, son: I. Una acción de cópula (normal o anormal); II. Que esa cópula se
efectúe en persona de cualquier sexo; III. Que se realice sin voluntad del ofendido;
y IV. Empleo como medios para obtener la cópula de: a} la violencia física, o b} la
violencia moral". (1) El Poder Judicial de la Federación ha expresado lo siguiente:
Elementos Constitutivos del Delito de Violación: Los elementos que constituyen el
delito de violación lo son: a) La cópula, que es cualquier forma de ayuntamiento
carnal o conjunción sexual, con eyaculación o sin ella, y sin importar el sexo; b)
Empleo de violencia física que es la fuerza material en el cuerpo del ofendido que
anula su resistencia, tales como golpes, heridas, ataduras o sujeción por terceros
u otras acciones de tal ímpetu material que obligan a la víctima, contra su
voluntad, a dejar copularse; o bien de violencia moral, que no es otra cosa más
que el empleo de amagos o amenazas de males graves que, por la intimidación
que produce, impiden resistir el ayuntamiento; y, c) Ausencia de voluntad del
ofendido, es decir, la falta de consentimiento del agraviado para el ayuntamiento
carnal. (Betancourt, 2000)
Violación no es necesario que se produzca desfloramiento en el sujeto pasivo,
pues la esencia del tipo requiere como presupuesto la cópula, de tal suerte que si
por ésta debe entenderse la introducción del miembro viril en el orificio vulva, el
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ilícito se actualiza con ese acontecimiento, aún cuando desde el punto de vista
fisiológico no se hubiere culminado el acto sexual. Al referirnos al primer elemento,
mencionando la cópula normal y la anormal, nos referimos a la primera cuando se
ejecuta el hecho mediante la introducción del miembro viril por vía vaginal a la
víctima; y en cuanto a la anormal, cuando esta se realiza entre homosexuales
masculinos o de varón con mujer, por una vía que fisiológicamente no está
destinada a ese fin, como lo es por vía anal u oral.
Merece la pena añadir que les irrelevante que el ayuntamiento se haya agotado
plenamente por el derrame seminal dentro del vaso utilizado para la fornido o que
no se haya efectuado, puesto que, en ambos casos, la acción de copular ha
existido, también, se han lesionado los derechos de la víctima a la libre
determinación de su conducta en materia erótica-libertad sexual-. Objeto
preferente de la tutela penal. El daño que sufre el ofendido en dicha libertad existe,
aún cuando su violentado no haya podido efectuar la delita carnis o aún cuando
haya interrumpido el acto en el curso de la fornicación ya iniciada. Para las
exigencias jurídicas de integración del elemento “cópula" es suficiente la existencia
de la introducción sexual independientemente de sus resultados. (Betancourt,
2000)
En cuanto al segundo elemento referente a que la cópula se efectúe en persona
de cualquier sexo, este delito no pone ningún límite respecto a la edad o desarrollo
fisiológico, estado civil o conducta anterior del pasivo; no se establece ningún
límite, por lo que cualquier ser humano es susceptible de una violación. Respecto
al tercer elemento, en torno a que se realice sin voluntad del ofendido, se refiere a
la ausencia de consentimiento de la víctima para acceder a la cópula. El maestro
González de la Vega nos comenta que si una persona ejecuta una relación sexual
masoquista, en la cual se ejecuten actos de crueldad, si ésta así lo acepta, no
habrá violación. Sin embargo, el amante sádico, puede convertirse en violador,
cuando por crueldad fuerza a otro al acto, pero no necesariamente el amante
sádico es un violador. Por ejemplo, si contrata a una prostituta con ofrecimiento de
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dinero para que ésta tolere en su cuerpo la tortura, emplea en ella la violencia pero
realiza la cópula con su consentimiento”. (Betancourt, 2000)
Por último, el cuarto elemento, en cuanto al medio que utiliza el agente para
obtener de su víctima la cópula, se da en dos vertientes: de manera física y moral.
La primera, la podemos entender como aquélla fuerza material aplicada sobre el
cuerpo del pasivo, utilizada por el agente para superar la resistencia de la víctima
para obligarla contra su voluntad a someterse a la comisión de la cópula. Por
violencia moral, podemos entender el amago, amenaza a una persona con un mal
grave, presente o inmediato, capaz de intimidarla (Artículo 373 del Código Penal
Federal). Respecto a la violación calificada, el Poder Judicial de la Federación nos
dice: Violación Calificada Cometida por Ascendiente. Prueba del Parentesco con
Medios Distintos a las Actas del Registro Civil. (Betancourt, 2000)
El delito de violación no sólo se configura imponiendo la cópula por la fuerza física,
sino también cuando mediante violencia moral. La parte ofendida accede o no
opone resistencia al acto sexual por el estado psicológico provocado por el temor
fundado de las víctimas hacia el sujeto activo, tal es el caso, en que dado el
vínculo de parentesco entre el sujeto activo y las pasivas. éstas para impedir la
consumación de la cópula no opusieron resistencia ante el temor que les inspiraba
el activo, quien es el padre de ellas por cuanto hace a la agravante de la pena,
debe decirse que, cuando las agraviadas reconocen como su ascendiente al actor
y éste a su vez les da el trato de hijas, efectivamente se demuestra la violación
calificada pues, para los efectos penales, no es necesario comprobar el
parentesco por medio de actas del estado civil, ya que la ley sustantiva penal
castiga a los responsables de algún delito, cuando media parentesco, tomando en
consideración únicamente los vínculos de sangre, siendo conocidos éstos por el
sentenciado.
Se equipara a la violación: 1. Al que sin violencia realice cópula con persona
menor de doce años de edad; 11. Al que sin violencia efectúe cópula con persona
que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho. O por cualquier
causa no pueda resistirlo, castigando estas conductas de igual forma a la
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violación. Finalmente. Si se ejerce violencia física o moral, el mínimo y el máximo
de la pena se aumenta en una mitad (Artículo 266). (Betancourt, 2000)
1.1 BREVE RESEÑA DE HISTORIA UNIVERSAL DEL DELITO DE VIOLACIÓN.
A través de la historia universal, el ilícito en estudio se sancionaba de muy
diversas formas; así tenemos que en el Derecho Romano, respecto a la unión
sexual violenta. Lex Julia de vis pública imponía la pena de muerte; en Egipto al
agente se le castraba; en el pueblo Hebreo, se le imponía la muerte o multa,
dependiendo si la víctima era casada o soltera; en el Código de Manú, se
establecía la pena corporal. Si la mujer no era de la misma clase social; en Grecia.
El violador debía pagar una multa y se le obligaba a unirse en matrimonio con la
ofendida si así lo deseaba ella, de no ser así, merecía la pena de muerte; en la
época de Teodorico, se impuso un edicto mediante el cual el agente debía casarse
con la mujer atacada, otorgándole la mitad de sus bienes, si era rico y noble.
(Betancourt, 2000)
En el Derecho Canónico, únicamente se consideró el “stuprurn violentum", para el
caso en que se realizara el desfloramiento de una mujer obtenido contra o sin su
consentimiento, no obstante, se estipulaba que en mujer ya desflorada no se
podía cometer el delito. En el Fuero Viejo de España, se castigó en general. Con
la muerte o con la declaración de enemistad, con lo que los parientes de la víctima
podían dar muerte al ofensor. (Betancourt, 2000)
En el Fuero Real, las cuatro primeras leyes del lib. IV Tít. X. hacen referencia a la
violación sin distinguirla del rapto y la sancionan con la pena de muerte, cuando
era cometida en la mujer soltera y con la cooperación de varias personas,
cualquiera que fuera su condición social, o en religiosa profesa: igual pena se
estableció en las leyes de Estilo. En el Fuero Juzgo, ley XIV. Tít. V. se estatuía: “Si
algún hombre quisiera por fuerza fornicio o adulterio con la mujer libre: si él
hombre es libre recibe 100 azotes, é sea dado por siervo a la mujer que fizo
fuerza: e si es siervo, sea quemado en fuego".
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Asimismo, en la Setena Partida, ley Tít. XX, Partida VII, expresaba: “Robando
algún hombre alguna mujer viuda de buena forma, virgen, casada, o religiosa, a
yaciendo con alguna de ellas por fuerza, si le fuere probado en juicio, debe morir
por ende; é demás deben ser todos sus bienes de la mujer que así hubiese robada
o forzada... E la pena que dijimos de sus que debe ayer el que forzarse alguna de
las mujeres sobredichas, esa misma deber haber los que le ayudaron a sabiendas
a robarla o a forzarla; más si alguno forzase alguna mujer otra, que no fuese
ninguna de estas sobredichas, debe haber pena por ende, según albedrío del
juzgador: catando quien es aquel que fizo la fuerza, e la mujer que forzó, e el
tiempo, el lugar en que lo fizo". Esta partida, relaciona el rapto con la violación,
dando como castigo la confiscación de sus bienes a favor de la víctima, sin
perjuicio de saldar el hecho con su vida. (Betancourt, 2000)
Más adelante, los Códigos Penales designaron para estos delitos la pena de
muerte. En 1822, los Códigos optaron con sancionar al ilícito en estudio, con
privación de la libertad. Ya el Código de 1848 fue más preciso en su definición, así
como en el establecimiento de la pena, quedando en forma más parecida a los
Códigos Españoles recientes. (Betancourt, 2000)
HISTORIA NACIONAL DEL DELITO DE VIOLACIÓN
En nuestro país, durante la época prehispánica, encontramos al delito en estudio,
sancionado en el pueblo Maya, castigándolo con l/lapidación, con la participación
del pueblo entero"." Es muy importante recordar que entre nuestros pueblos
prehispánicos, a la mujer se le respetaba en gran forma, además de penalizar de
manera muy severa a este ilícito, por lo cual no existía el índice de violaciones
como en nuestros días. Durante la época colonial, debemos hacer memoria que
se aplicaron algunas de las leyes que regían en España; por consiguiente,
tenemos en México colonial las leyes de Indias, la Novísima Recopilación de
Castilla, la Nueva Recopilación de Castilla, -entre otras- así como las
anteriormente mencionadas: el Fuero Real, el Fuero Juzgo y las Siete Partidas.
(Betancourt, 2000)
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"En los Códigos penales modernos, sin que la infracción haya perdido su acento
de máxima gravedad dentro de los cielitos sexuales, se ha abandonado la
penalidad de muerte para los casos de violación en sí mismos considerados, sin
perjuicio de extremar las sanciones, mediante agravaciones especiales o por
acumulación, cuando con ella coinciden otros eventos delictuosos, como los de
contagio venéreo, asalto, incesto, lesiones y homicidio". (Betancourt, 2000)
CONCEPTO DEL DELITO DE VIOLACIÓN.
El Diccionario Jurídico Mexicano, define al ilícito de violación como la “cópula
efectuada mediante violencia física o moral con una persona de uno u otro sexo”
(4) En nuestro Código Penal se define: 11 Al que por medio de la violencia física o
moral realice cópula con persona de cualquier sexo” (Artículo 20.5. Agregando
más adelante que por cópula se entiende la introducción del miembro viril en el
cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral independientemente de su sexo.
En este mismo sentido. Cuello Calón nos manifiesta: “Se comete violación
yaciendo con una mujer en cualquiera de los siguientes casos: Cuando se usare
de fuerza o intimidación. Cuando la mujer se hallare privada de razón o de sentido
por cualquier causa. Cuando fuere menor de doce años cumplidos, aunque no
concurriere ninguna de las circunstancias expresadas en los dos números
anteriores”. (Betancourt, 2000)
González de la Vega nos comenta respecto a la violación: lila imposición de la
cópula sin consentimiento del ofendido, por medio de la coacción física la
intimidación moral, es lo que, tanto en la historia de las instituciones penales como
en la doctrina y en las legislaciones contemporáneas, constituye la esencia del
verdadero delito sexual de violación”. Díaz de León indica que es un 11 delito
cometido por quien utilizando la fuerza física o moral obliga a la víctima a copular,
a yacer e á tener acceso carnal". (Betancourt, 2000)
Para el doctor Celestino Porte Petit “por violación propia debemos entender, la
cópula realizada en persona de cualquier sexo, por medio de la vis absoluta o de
la vis compulsiva."(8) Definida como lo está en nuestro Código Penal Federal. nos
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parece de manera clara y adecuada; lo único dable objetar, es que en lugar de
utilizar la palabra “realice", se incorpore la palabra “imponga", ya que esta última
sería más coherente con la violencia requerida tanto física como moralmente, para
este tipo penal. Por consiguiente, podríamos afirmar que comete el delito de
violación, el que por medio de la violencia física o moral, impone cópula a persona
de cualquier sexo. (Betancourt, 2000)
2.- “ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS DIFERENTES CÓDIGOS PENALES"
2.1 Código Penal de 1871
En este ordenamiento penal, el ilícito de violación se encuentra en el título sexto
“Delitos contra el orden de las familias, la moral pública, o las buenas costumbres”
en el capítulo 111, agrupado con los atentados al pudor y estupro, del Articulo 795
al 802.
La definición del hecho delictivo es: la que por medio de la violencia física o moral,
tiene cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo”
(Articulo 795).
La cópula con una persona que se encontrara sin sentido, o sin tener expedito el
uso de la razón a pesar de ser mayor de edad, equiparándose esta conducta con
la violación (artículo 797).
La violación le correspondía una sanción de seis años de prisión y multa de
segunda clase, siempre que la víctima pasara de catorce años de edad. Si era
menor de la edad señalada, el término medio de la pena era de diez años (Articulo
788).
Se aumentaban las penas ordenadas en los artículos 796, 797, 798, comentados
anteriormente, cuando el reo era ascendiente, descendiente, padrastro o
madrastra del ofendido, o la cópula era contra el orden natural, con dos años más;
si el reo era hermano del ofendido, su tutor, maestro, criado, asalariado de alguno
de éstos o del ofendido o realizaba el hecho delictivo abusando de sus funciones
como funcionario público, médico, cirujano, dentista, comadrón, o ministro de
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algún culto, con seis meses más (Artículo 799), quedando inhabilitado para ser
tutores, o en su caso, suspendiéndolos desde uno hasta cuatro años en el
ejercicio de su profesión, al funcionario público, médico, cirujano, comadrón,
dentista o maestro, por abusar de sus funciones (Artículo 800).
Cuando el delito lo cometía un ascendiente o descendiente, en los casos
estipulados en los Artículos 795,796 y 797, se le privaba al culpable de todo
derecho a los bienes del ofendido, así como de la patria potestad respecto de sus
descendientes. Si era hermano, tío o sobrino del ofendido. No podía heredar de
éste (Artículo 801).
Si como resultado de la comisión del delito, resultaba alguna enfermedad a la
persona ofendida, se le imponía al agente la pena que fuera mayor entre las que
le correspondieran por la comisión del delito y por lesión, considerando el delito
como ejecutado con una circunstancia agravante de cuarta clase. Pero si muriera
la persona ofendida, se le imponía la pena estipulada en el artículo 557 (homicidio
simple) (Artículo 802). (Betancourt, 2000)
2.1. CÓDIGO PENAL DE 1929.
En el título decimotercero "De los delitos contra la libertad sexual, en el capítulo I.
del Artículo 860 al 867.
En el Artículo 860, estipulaba: Comete el delito de violación: el que por medio de
violencia física o moral tiene cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea
cual fuere su sexo". Como podemos observar, esta definición es igual a la
establecida en el Código Penal de 1871. Se equiparaba a la violación, la cópula
con una persona que se encontrara consiente o sin expedito uso de la razón, a
pesar de ser mayor de edad (Artículo 861).
Para la violación cometida sobre persona púber, se imponía una sanción de seis y
ocho semanas de segregación y multa de quince a treinta días de utilidad; si la
persona era impúber, la segregación se aumentaba hasta diez años. (Artículo
862).
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Si la comisión del hecho delictivo, se acompañaba o predecía de otros delitos, se
penalizaba de acuerdo a las de acumulación (Artículo 863).
La sanción aumentaba en el Artículo 862, entre otros, cuando el reo era
ascendiente , descendiente, padrastro, madrastra o hermano del ofendido, o
cuando la cópula sea contra el orden natural, de dos a cuatro años; si el reo
ejercía autoridad sobre la víctima o era su criado, asalariado, tutor o maestro, o
cometiere la violación abusando de sus funciones como médico, cirujano, dentista,
comadrón, ministro de algún culto, funcionario o empleado público, de uno a tres
años (Artículo 864), éstos quedaban inhabilitado s para ser tutores o curadores y
el juez podrá suspenderlos hasta cuatro años en el ejercicio de su profesión al
funcionario público, médico, cirujano, comadrón, dentista, ministro de algún culto o
maestro que hayan cometido el delito abusando de sus funciones (Artículo 895).
Para el supuesto establecido en el Artículo 860, cuando se cometía por un
ascendiente o descendiente, se le privaba al culpable de todo derecho a tos
bienes del ofendido y a la patria potestad respecto de sus descendientes, e
inhabilitaba para ser tutor o curador. Si el reo era hermano, tío o sobrino de la
víctima, no podía heredar a ésta ni ejercer, en su caso, la tutela del ofendido
(Artículo 866).
Finalmente, siempre Que se perseguía un delito de violación, se averiguaba de
oficio si hubo contagio al ofendido, de alguna enfermedad, para imponer al agente
del ilícito, la sanción que fuera mayor entre las que correspondían para la violación
y por el otro delito, agravando la sanción con una circunstancia de cuarta clase,
añadiendo que se observaría lo mismo cuando se causara la muerte (Artículo
861).
De la apreciación de este Código, estimamos que son muy pocos los cambios en
relación con el Código de 1811. (Betancourt, 2000)
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2.2. CÓDIGO DE 1931
En el título décimo quinto "Delitos sexuales", capitulo 1, del ordenamiento penal en
examen, está el delito de violación, en los Artículos 285 y 288. En el texto original
estipulaba: “al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una
persona sin la voluntad de ésta sea cual fuere su sexo, se le aplicará la pena de
uno o seis años de prisión. Si la persona ofendida fuere impúber, la pena será de
dos a ocho años" (Artículo 285).
La cópula con persona privada de razón o sentido, o cuando por enfermedad o
cualquiera otra causa no pudiere resistirla, eran equiparadas con la violación
(Artículo 288).
Del estudio de estos Artículos se desprende que en este último ordenamiento, ya
no se fija una sanción especial o agravante para el ascendiente o descendiente
que cometiera el delito; de igual forma, tampoco se mencionaba la violación
cometida por funcionario público o por maestro, entre otros de los citados.
Asimismo, ya no se estipulaba la inhabilitación, en el ejercicio de su profesión, de
aquellos médicos, dentistas, cirujanos, comadrones o ministros de algún culto,
entre otros, actores del ilícito en estudio. Por último, debemos añadir que tampoco
se indica la pérdida de la patria potestad o para ser tutores o curadores a los
ascendientes. Descendientes, madrastras o padrastros, que ejecutaren el hecho
delictivo. (Betancourt, 2000)
2.4. REFORMAS AL CÓDIGO PENAL EN 1991
Como ya los hemos mencionado en los párrafos anteriores, el Código Penal fue
reformado mediante decreto publicado el 21 de Enero de 1991 en el Diario Oficial,
quedando para el caso del delito que nos ocupa, de la siguiente manera:
Se adiciona el segundo párrafo del Artículo 285: "Para los efectos de este Artículo,
se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima
por vía vaginal anal u oral, independientemente de su sexo",
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Se reforma el segundo párrafo del Artículo 265, el cual pasa a ser el tercer párrafo:
"Se sancionará con prisión de tres a ocho años, al Que introduzca por vía vaginal
o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril. Por medio de la
violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido". (Betancourt, 2000)
El Artículo 266 se reforma de la siguiente manera. "Se equipara a la violación y se
sancionará con la misma pena: Al que sin violencia realice cópula con persona
menor de doce años de edad; Al que sin violencia realice cópula con persona que
no tenga la capacidad comprender el significado del hecho, o por cualquier causa
no pueda resistirlo. Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo
de la pena aumentarán en una mitad.
Asimismo, se adiciono el Artículo 2BB bis, el cual textualmente expresa las
circunstancias agravantes de la violación, de la siguiente manera:
11 Articulo 266 bis. - las penas previstas para el abuso sexual y la violación se
aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y en su máximo cuando. El delito
fuere cometido con la intervención directa o inmediata de dos o más personas; El
delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra
aquél, el hermano contra su colateral, su tutor contra su pupilo, o por el padrastro
o amasia de la madre del ofendido contra el hijastro. Además de la pena de
prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la
ejerciere sobre la víctima. 1. El delito fuere cometido por quien desempeñe un
cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o
circunstancias que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el
condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de
cinco años en el ejercicio de dicha profesión. El delito fuere cometido por la
persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche
la confianza en él depositada" De esta manera se plasman en el Código Penal de
1931. Las disposiciones que habían sido desechadas. (Betancourt, 2000)
3.- ESTUDIO DOGMÁTICO DEL DELITO DE VIOLACIÓN
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Una vez realizado el estudio analítico del delito de violación en su conjunto,
procederemos a efectuar su estudio dogmático, tomando como base el Artículo
265 del Código Penal. (Betancourt, 2000)
3.1. CLASIFICACIÓN DEL DELITO
En función de su Gravedad, la violación, es considerada como un delito, dentro de
la clasificación bipartita, debido a que su sanción va estar a cargo de la autoridad
judicial y no en una autoridad administrativa como sucede con las faltas. En orden
a la conducta del agente. En este punto, los delitos pueden ser de acción o de
omisión y dentro de este último supuesto, de omisión simple y de comisión por
omisión. El ilícito de violación es eminentemente de acción, porque en su
ejecución, necesariamente deben efectuarse movimiento corporal o material.
(Betancourt, 2000)
POR El RESULTADO: Es un delito material. Porque en su realización se produce
un resultado material. El cuál es la cópula mediante violencia física o moral. El
poder Judicial de la Federación nos indica:
VIOLACIÓN. Caso en que no se requiere de la violencia física para demostrar su
existencia. Para la configuración de corporeidad del delito de violación previsto por
el Artículo 267 del Código de Defensa Social, se requiere que los datos que arroje
la averiguación previa justifiquen los siguientes elementos: a) la acción de cópula;
b) que ésta se efectúe con persona de cualquier sexo sin voluntad del ofendido; y,
e) que tal acto se realice por medio de violencia física o moral. De ahí que aunque
la causa de origen no se acreditara la existencia de violencia física sobre la
persona de la agraviada, ello en nada beneficiaría al activo sí se justificó que éste
para obtener cópula carnal con ella, empleó violencia de índole moral. (Betancourt,
2000)
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Por el daño que causan: La violación es de lesión debido a que causan
menoscabo al bien jurídicamente tutelado, el cual es la libertad sexual que poseen
todos los individuos. (Betancourt, 2000)
Por su duración: Es de realización instantánea, en el mismo momento de su
ejecución se consuma el acto delictivo; se comete mediante la realización de una
sola acción única, o bien, de una compuesta por diversos actos que entrelazados
producen el resultado, atendiéndose esencialmente a la unidad de acción. El
Poder Judicial de la Federación nos dice:
Violación, Delito no Continuado. Aún cuando haya pluralidad de conductas de
idéntica índole en el acusado al imponer la cópula a la ofendida en distintas fechas
y se haya violando el mismo precepto legal. es evidente que no existió unidad de
propósito delictivo en el sentido que la ley dispone, además de lo que impide la
naturaleza del delito de violación y, por ello, cada conducta debe estimarse
constitutiva de una delito autónomo e instantáneo. (Betancourt, 2000)
Por el elemento interno: Es un ilícito doloso, porque el agente tiene plena voluntad
de realizarlo; es decir, al efectuar la cópula por medio de la violencia física o
moral. Es evidente que desea el resultado del hecho delictivo. En función a su
estructura: Es simple, porque en su contenido, únicamente se tutela un bien
jurídicamente tutelado, el cual es la libertad sexual. En relación al número de
actos: Es insubsistente el delito de violación, debido a que se ejecuta en un solo
acto, al realizar la cópula por medio de la violencia física o moral. (Betancourt,
2000)
En relación al número de sujeto: Es un subjetivo, porque el texto legal así nos lo
expone al mencionar las palabras que...", con lo cual entendemos que basta la
participación de un solo sujeto para que se colme el tipo penal. Por su forma de
persecución: Es de oficio, por lo cual la autoridad tiene la obligación de perseguirlo
aún en contra de la voluntad del ofendido: no opera el perdón del agraviado. En
función de su materia: Es un delito de relevancia en materia común, debido a que
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será sancionado en jurisdicción del estado o del Distrito Federal. Según en donde
se cometa. (Betancourt, edición 2000)
Clasificación Legal: Se encuentra estipulado en el libro Segundo, Título
Decimoquinto "Delito contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual",
Capítulo 1, del Artículo 265 al 266 bis, del Código Penal Federal. (Betancourt,
2000)
3.2 IMPUTABILlDAD E INIMPUTABILlDAD.
Imputabilidad: La imputabilidad es la capacidad de querer y entender en el campo
del derecho penal, como ya los hemos expuesto anteriormente.
Menores de edad: En torno a los menores de edad, algunos penalistas han optado
por estimarlos como imputables, considerándolos de esta forma al igual que los
individuos que padecen algún trastorno mental. Nuestra opinión, es opuesta, los
conceptuamos como imputables, con la única diferencia de estar sometidos a un
régimen especial, como lo es el Consejo Tutelar de menores; pero por ningún
motivo se pueden considerar al igual de aquellos que padecen alguna enfermedad
mental. No obstante hacemos excepción, en cuanto a los individuos por su real
minoría de edad (infantes) no son capaces de comprender sus actos. (Betancourt,
2000)
Acciones libres en su causa: Las acciones libres en su causa se presentan cuando
el individuo activo. Para lograr su acción delictiva, voluntariamente se coloca' en
algún tipo de imputabilidad, por ejemplo, drogándose, pero como este estado ha
sido provocado por él mismo, resulta imputable. Respecto a este supuesto, el
Artículo 15 del Código Penal Federal, dice que el delito se excluye cuando: VII.,
cual momento de realizar el hecho típico el agente no tenga la capacidad de
comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa
comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual
retardado, a no ser que el agente hubiera provocado su trastorno mental dolosa o
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culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando
lo haya previsto le fuere previsible. (Betancourt, 2000)
Imputabilidad: La imputabilidad, es la falta de la capacidad de querer y entender,
en el campo del derecho penal. Cuando un sujeto se encuentre en esta situación
será imputable:
Incapacidad: La incapacidad se presenta en aquellas personas que por su mínima
edad no pueden discernir del bien o del mal. Es decir, no saben cual será el
resultado de sus acciones. Su psique no se encuentra preparada todavía, no ha
madurado para poder querer y entender en el ámbito del derecho penal.
Asimismo, aquellas personas con algún trastorno mental o desarrollo intelectual
retardado, también se consideran como incapaces para comprender y desear una
acción ilícita dentro del campo del derecho penal. (Betancourt, 2000)
Trastorno Mental Transitorio: Este se presentará en el delito de violación, cuando
es cometido por un sujeto con alguna enfermedad psicológica eventual, que le
impida actuar con voluntad. El sujeto actúa ¡lícitamente, pero bajo una situación
extraordinaria de enfermedad mental, por la cual no es capaz de saber el alcance
de sus actos, guiándose por los impulsos o instintos. Falta de Salud Mental: Es
cuando el agente del delito sufre algún trastorno permanente en su psique, por el
cual se le considera como incapaz de realizar una acción con voluntad.
El Artículo 15 Fracción VII del Código Penal Federal Mexicano, en relación a esta
falta de salud mental estipula: "Artículo 15- El delito se excluye cuando: Al
momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de
comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa
comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual
retardado. A no ser que el agente hubiere proyectado su trastorno mental dolos a
o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico, siempre y
cuando lo haya previsto o le fuera previsible. Cuando la capacidad a que se refiere
el párrafo anterior sólo se encuentra considerablemente disminuida, se estará a lo
dispuesto en el Artículo SS-Bis de este Código".
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Artículo 89-Bis.- Si la capacidad del autor no comprender el carácter ilícito del
hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, sólo se encuentra
disminuida por las causas señaladas en la fracción VII del Artículo 15 de este
Código, a juicio del juzgador, según proceda, se le impondrá hasta dos terceras
partes de la pena que correspondería al delito cometido, o a la medida de
seguridad a que se refiere el Artículo 15-Bis. O bien ambas, en caso de ser
necesario, tomando en cuenta el grado de afectación de la imputabilidad del
autor.
Para González de la Vega: "La técnica Frase: persona privada de razón, es
empleada en sentido vulgar indicador de que el sujeto pasivo padezca
enajenación mental, sea en forma patológica de insuficiencia de sus facultades
volitivas, o de alteración morbosa de las mismas, o de estado psiquiátrico de
inconsciencia. (Betancourt, 2000)
La demencia en sus variadas formas debe ser: de las que impiden darse cuenta
conocer el acto mismo que realiza en el cuerpo del sujeto, como en ciertas formas
de absoluto cretinismo; o de las que, al menos, vedan al paciente proporcionar
consentimiento esclarecido y consciente para la presentación sexual; o de las que
manifiestan como síntomas imposibilidad de movimientos de oposición, como en
ciertos estados mentales de grave catatonia. Desde el punto de vista de la
integración del delito, no interesa que el enfermo mental preste o no su insana
voluntad para el concúbito, porque, aun en el caso de consentimiento, éste se
estima como no apto jurídicamente y también, porque, además de la seguridad de
los incapacitados, la desiderata perseguida por el legislador es eugenésica:
impedir por interés social la posible descendencia degenerativa de los anormales
(Betancourt, 2000)
LA CONDUCTA Y SU AUSENCIA
Conducta: Es el primer elemento básico del delito, y se define como el
comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un
propósito.
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Clasificación: Es un acto antijurídico de acción, por que el agente efectúa
conductas exteriores encaminadas a la producción de un resultado, modificando el
mundo exterior, al violentar a una persona en su libertad sexual. Obligándola a
realizar el coito. El jurisconsulto Porte Petit indica: l/Dada la naturaleza del núcleo
del tipo, sea la cópula, solamente puede cometerse la violación por un hacer. Es
imposible una realización emisiva, pues no se puede llevar a cabo la cópula no
haciendo. (Betancourt, 2000)
SUJETOS
Sujeto Activo.- es el individuo ejecutante de la acción criminosa, es decir, quien
con violencia física o moral efectúa el coito con otra persona. Sujeto Pasivo. - Es
el titular del bien jurídicamente tutelado, quien sufre el ataque. Con violencia física
o moral. Puede ser tanto una mujer como un hombre. Ofendido.- Es quien resiente
el resultado del delito, en este caso coincide con el sujeto activo. (Betancourt,
2000)
OBJETOS DEL DELITO
Objeto Jurídico.- Es el bien jurídicamente tutelado por la norma penal; éste es, la
libertad sexual de todo individuo de realizar relaciones sexuales con el sujeto que
quiera. (Betancourt, 2000)
El poder Judicial de la Federación dice lo siguiente:
Violación, bien jurídico protegido en el delito. Por la circunstancia de que la
denunciante del delito de violación se dedique a la prostitución, no debe quedar
fuera de la protección de la ley, porque el bien jurídico que tutela ese ilícito no es
la castidad ni la honestidad, sino la libertad sexual. Objeto Material- Es el sujeto
pasivo, ya Que en su cuerpo se realiza el fin del delito, o sea, el coito por medio de
la violencia tanto física como moral. (Betancourt, edición 2000)
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LUGAR Y TIEMPO DE LA COMISÍÓN DEL DELITO
Existen tres teorías en cuanto a la sanción del ilícito: De la Acción. Es cuando el
delito se sanciona en el lugar donde se produjo la acción, sin importar donde se
produjo el resultado. El Resultado. Se castigará el ilícito en el lugar donde se
efectuó la acción que la ocasionó, de la ubicuidad. Para esta teoría lo importante
es que el hecho criminoso no quede impune; manifiesta la posibilidad de
sancionarse, tanto en el lugar donde se produjo la acción, como es donde se
realizó el resultado. (Betancourt, 2000)
Ausencia de Conducta. Se presenta como única causa de ausencia de conducta el
hipnotismo, es decir, cuando el agente del hecho típico es colocado en un estado
de letargo, quedando su voluntad sujeta al albedrío de un tercero, quien le indica
ejecutar la violación de alguna persona. No debemos olvidar que esta situación
debe ser plenamente probada científicamente. Consideramos muy difícil la
presentación del delito de violación por la causa indicada en el párrafo anterior;
empero, no descartamos la posibilidad. (Betancourt, 2000)
3.4 TIPICIDAD ATIPICIDAD
Tipicidad. Es la adecuación de la conducta al tipo pena. Tipo penal
Es el establecido en el Artículo 2285 del Código Penal Federal. El cual nos indica
lo siguiente: 11 Artículo 285.- Al que por medio de la violencia física o moral
realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a
catorce años. Para los efectos de este Artículo, se entiende por cópula, la
introducción del miembro viril en el cuerpo de la victima por vía vaginal, anal u
oral, independientemente de su sexo. Se sancionará con prisión de tres a ocho
años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento
distinto al miembro viril, por medio de /a violencia física o moral, sea cual fuere el
sexo del ofendido. (Betancourt, 2000)
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Atipicidad: Esta se presentará cuando el sujeto activo por medio de la violencia
física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo; o cuando introduzca
vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril. Por
medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
(Betancourt, 2000)
Clasificación del tipo penal: por su composición. - es un tipo normal, porque en su
contenido únicamente existen elementos objetivos. Por su Ordenación
Metodológica. - Es fundamental o básico, porque tiene plena independencia, es
decir, se plasma una conducta ilícita sobre un bien jurídico tutelado. Por su
Autonomía. - Es autónomo el tipo penal de violación, debido a que para su
tipificación no requiere de la existencia de algún otro tipo.
Por su Formulación.- Es un tipo casuístico, porque en su texto se plantean varias
hipótesis, al mencionar que la violación puede cometerse por medio de la violencia
física o moral. Mediante la introducción del miembro viril por vía vaginal, anal u
oral; o en su caso, mediante la introducción de un elemento o instrumento distinto
del miembro viril. Por vía vaginal o anal. Dentro de esta clasificación será
alternativo, porque con la ejecución de alguna de las hipótesis planteadas, se
configura el delito. (Betancourt, 2000)
Por el daño que causan.- es de lesión, debido al menoscabo que ocasiona en la
libertad sexual del individuo pasivo, de la conducta ilícita. El maestro Porte Petit,
señala: "En cuanto al tipo, la violación es:
a) Fundamental o básico en cuanto a la primera parte del Artículo 265, porque el
tipo no contiene ninguna circunstancia que implique agravación o atenuación de la
pena, pues, por lo que respecta a la final, se trata de un delito complementado
cualificado de violación, o sea, cuando se establece que si la persona ofendida
fuere impúber, la pena será de dos a ocho años. b) Autónomo o independiente, en
razón de que el tipo de violación tiene vida autónoma o independiente, es decir,
existencia por sí mismo. c) Con medios legalmente limitados o de formulación
casuística. d) Alternativamente formado en cuanto a los medios, ya que puede
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realizarse por medio de la vis absoluta o vis compulsiva. e) Normal. Al no contener
elementos normativos ni subjetivos. f) Congruente, porque hay relación entre lo
que el agente quería y el resultado producido al no realizarse el hecho, por los
medios comisivos específicamente señalados la ley. (Betancourt, edición 2000)
Habrá atipicidad cuando el agente obtenga la cópula sin utilización de la violencia
física o moral, o cuando no haya introducción del miembro viril por vía vaginal,
anal u oral. Asimismo, cuando en su caso, no se haya introducido por vía vaginal o
anal ningún elemento o instrumento distinto al miembro viril.
El poder judicial de la federación ha indicado al respecto:
Violación, inexistencia del delito. Si de las constancias que integran el sumario
quedó plenamente demostrado que la supuesta ofendida en un período de casi
tres años y en reiteradas ocasiones realizó la cópula con el acusado, para lo cual,
según el dicho, era sacada de su domicilio a la fuerza y llevada también
obligadamente al lugar en el que trabajaba el quejoso, para obligarla a mantener
relaciones sexuales. No es creíble que en ese lapso no hubiera impedido
intentado impedir por algún medio esa conducta reiterada del acusado, máxime si
como en la especie, declaró que después de cada contacto sexual era "obligada"
por el ahora quejoso a recibir dinero por parte de éste. (Betancourt, 2000)
Sin rechazarlo. De lo anterior. Fácilmente puede concluirse que en el caso no se
configuró el delito de violación, pues no se empleó como medio comisivo violencia
física o moral para realizar la cópula, sino que el contacto carnal tuvo lugar de
manera consciente y querida, no sólo por parte del acusado, sino también por
parte de la denunciante. (Betancourt, 2000)
Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigido.- Cuando se
realice el ilícito supuestamente por violencia moral, pero en realidad no haya
incurrido en su ejecución la misma. (Betancourt, 2000)
3.5 ANTIJURIDICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
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Antijuricidad: Todo delito debe ser un hecho antijurídico, es decir, contrario a
derecho, sin que se encuentre bajo el amparo de alguna causa de justificación. En
este tipo penal se presenta tanto la anti juridicidad formal como la material.
Causas de Justificación: Ejercicio de un derecho. - Algunos autores han llegado a
estimar como ejercicio de un derecho, al evento de violar a la esposa. Nosotros
consideramos que este planteamiento es incorrecto, debido a que todos los seres
humanos tienen la libertad sexual de elegir con quien y cuando efectuarlas
relaciones sexuales. (Betancourt, 2000)
La calidad de esposo, no da el derecho de violar al cónyuge, y de cometerse este
hecho, sin duda, el individuo estará perpetrando el delito de violación, tipificado en
nuestro Código Penal Federal. Para el jurista Porte Petit: IIEI cónyuge tiene, de
acuerdo con el matrimonio, derecho a la cópula normal exenta de circunstancia
que la maticen de ¡licitud. Por tanto, tal realizarla, ejercita un derecho. Ahora bien,
al efectuarse dicha cópula, por medio de la violencia física o moral, está
ejercitando ilegalmente su derecho; En consecuencia, no le puede amparar una
causa de licitud, habida cuenta que para el ejercicio origine el aspecto negativo de
la anti juridicidad, debe ser un ejercicio legítimo. (Betancourt, 2000)
Por otra parte, no obstante que se realice la cópula violentamente. No existe el
delito de violación, ya que el sujetó tiene derecho a la cópula aún cuando ha
habido abuso de ese derecho, originándose en todo caso un diverso ilícito penal;
en· otros términos, a virtud del matrimonio los cónyuges limitan su libertad sexual
por lo que respecta a la cópula normal exenta de circunstancias que la maticen de
ilicitud. Ya que existe una recíproca obligación sexual por parte de aquellos y.
consiguientemente, cuando realiza uno de ellos la cópula por medio de la vis
absoluta o de la vis compulsiva, no atacan la libertad sexual porque ésta no existe
por el mismo matrimonio, no produciéndose, en consecuencia el delito de
violación". (Betancourt, 2000)
3.6 CULPABILIDAD E INCULPABILIDAD
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Culpabilidad: Es el nexo intelectual y emocional que une al sujeto con su acto. El
ilícito de violación es doloso, debido a que para su ejecución se requiere de la
plena voluntad del agente; por consiguiente, no cabe la realización culposa,
porque el sujeto activo coacciona a la víctima, utilizando la violencia física o moral,
para lograr su fin funesto.
Únicamente se presentará por dolo directo. González Blando opina lo siguiente: y
Desde luego, la violación por su naturaleza, es de aquellos delitos que exigen una
forma dolosa de la culpabilidad, traduciéndose en dolo en la voluntad de sujeto
activo de efectuar la cópula con persona de uno u otro sexo, mediante la fuerza
física o moral y ausencia de voluntad de la víctima (Artículo 285) o
aprovechándose de las condiciones especiales de ésta (Artículo 2SS}.
(Betancourt, 2000)
3.7 PUNIBILlDAD Y EXCUSAS ABSDLUTDRIAS.
Punibilidad: La encontraremos en el Artículo 265, el cual indica la siguiente
sanción: “prisión de ocho a catorce años” si se introduce por vía vaginal o anal
cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, la sanción será de:
"prisión de res a ocho años. Lomo circunstancias agravantes de la pena se
encuentran establecidas en el Artículo 2SS bis de la siguiente manera: "Artículo
2SS bis.-las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán
hasta en una mitad en su mínimo y su máximo, cuando:
l.- El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más
personas; ll.- El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente,
éste contra aquél el hermano contra su colateral. El tutor contra su pupilo, o por el
padrastro o amasia de la madre del ofendido en contra del hijastro.
Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en
casos en que la ejerciere sobre la víctima; lll.- El delito fuere cometido por quien
desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios
o circunstancias que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el
condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de
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cinco años en el ejercicio de dicha profesión; IV. El delito fuere cometido por la
persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aprovecha
la confianza en él depositada. (Betancourt, 2000)
4.- ASPECTOS COLATERALES DEL DELITO
4.1. VIDA DEL DELITO
Fase Interna. En esta etapa. El individuo concibe la idea de violar a una persona,
posteriormente delibera y decide ejecutar la acción delictiva. Como ésta sucede
dentro de la psique del individuo no se castiga. (Betancourt, 2000)
Fase Externa: En esta etapa el individuo exterioriza su idea de violar a alguien,
prepara los actos necesarios para lograr su fin y por último ejecuta el delito de
violación. (Betancourt, 2000)
EJECUCIÓN
Consumación.- se produce la consumación en el delito de violación en el momento
en que el sujeto activo efectúa la cópula por medio de la violencia física o moral.
Ya sea por vía vaginal, anal u oral, o introduce un elemento o instrumento distinto
al medio viril por vía vaginal o anal de su víctima.
Tentativa.- En la realización del tipo penal en estudio, se presenta tanto la
tentativa acabada como la inacabada.
Tentativa Acabada.- se da cuando el agente prepara todos los actos para la
ejecución de la violación, pero por causas ajenas a él no se cumple su objetivo.
Verbigracia, cuando el agente ha realizado la violencia física o moral y momentos
antes de efectuar la cópula, es descubierto por la policía, sin lograr su objetivo. Es
singular lo que el Poder Judicial de la Federación ha expresado:
Violación, delito de. y no tentativa punible. Estando acreditado que el quejoso no
se limitó a ejecutar hechos encaminados directa e inmediatamente a realizar el
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acto sexual con la ofendida, mismo que no alcanzó para consumar por causas
ajenas a su voluntad: sino que llegó a imponerle la cópula, es obvio que no se está
en presencia de un ilícito inacabado y en estas condiciones, debe, estimarse
tipificado, el delito de violación y no la tentativa punible. (Segundo Tribunal
Colegiado del Décimo Primer Circuito. Tentativa Inacabada.- Se presentará la
tentativa inacabada cuando el sujeto omite algún acto para la realización del ilícito.
Por ejemplo, cuando el agente que va _ a introducir algún elemento o instrumento
distinto al miembro viril, por vía vaginal o anal, olvida traerlo consigo. (Betancourt,
2000)
4.2. PARTICIPACIÓN.
Autor Material- es cualquier persona, y será quien ejecute directamente la
violación. Es posible la participación material en la violación tumultuaria, donde los
partícipes perpetran directamente el hecho delictivo. El Poder Judicial de (a
Federación ha manifestado lo siguiente: Autoría Material Para la autoría material
de la violación tumultuaria, sólo se requiere la intervención directa e inmediata de
dos o más personas en la misma independencia de que alguno o todos los
agentes efectúen la cópula, respectiva. Coautor.- Podrá ser cualquier persona, es
quien actúa en la misma proporción que el agente del ilícito. El poder Judicial de la
Federación ha indicado:
Violación. Cuando uno de los participantes no emplea la violencia. Si uno de los
co-inculpados, a quien se imputa la violación no empleo violencia, pero ejecuto
actos comprendidos dentro de la descripción del tipo al copular con la víctima,
desde el punto de visto técnico legal su participación resulta, pues además de
integrar uno de los elementos del delito, participo en la ejecución del ilícito ya que
se presento en el lugar de los hechos y aprovecho las circunstancias sicológicas
de temor y miedo en que se encontraba la víctima para tener cópula con ella se
trata de una cuestión elemental dentro de la problemática de la participación
puesto que resulta responsable de la comisión de un delito lo mismo quien ejecuta
el núcleo, que cualquiera de sus elementos, por lo que el hecho del inculpado no
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haya empleado la violencia, no le exime de su participación y responsabilidad en
el delito de violación que se le imputa. (Betancourt, 2000)
Autor Intelectual.- Es quien instiga a otra persona a cometer el delito de violación.
Cómplice. -Es quien realiza los actos de cooperación en perpetración de la
violación. Lo será cualquier persona cualquier persona. Encubridor.- es quien
oculta al agente que ha cometido la violación. Será cualquier persona.
(Betancourt, 2000)
5.- BUSQUEDA DE LOS ORIGENES
Si revisamos la evolución de la especie humana veremos que desde cuando el
hombre era más una bestia que aquello que conocemos como humano, se daban
la mayoría, sino todas, de las expresiones sexuales que hoy se ven. En la era
paleolítica, en los tiempos de la manada humana, la ley de la supervivencia era el
supremo mandato y tal vez el único criterio de orden o autoridad. Es por ello que la
horda humana era controlada por un «macho dominante», quien era el más fuerte
y feroz, el mejor cazador, el mejor proveedor de alimentos y guerrero en general.
Este personaje era seguido por la manada ya que en gran parte la supervivencia
dependía de él; este macho dominante era el primero en alimentarse, en escoger
refugio, y por supuesto era el primero al escoger las hembras de su «harem», sin
poner mucho reparo en la edad o el consentimiento de las escogidas. En esos
tiempos cada día realmente se luchaba por sobrevivir. El hombre primitivo se
enfrentaba a las inclemencias del clima, a las fieras para las cuales él era preso y
por último contra otros hombres primitivos. (Bevan, 1996)
Eran tiempos en que los mecanismos de supervivencia trabajaban al máximo pues
no sólo peligraba la existencia del individuo, sino la de todo el grupo, incluso, la
continuidad de la especie misma. Para situaciones como esta la naturaleza ha
previsto una serie de mecanismos que buscan garantizar la supervivencia, estos
principios se aplican a todos los seres vivos y vienen funcionando desde los inicios
de la vida hasta hoy en día. (Bevan, 1996)
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Una parte de dichos mecanismos están vinculados a la sexualidad y prevé el
incremento de la fecundidad e inicio temprano de la vida sexual de las hembras de
una especie o grupo amenazado con la extinción; al escasear los alimentos y
llegar con ello a cierto grado de desnutrición, así como al disminuir la población y
ponerse en peligro la continuidad del grupo o especie. (Bevan, 1996)
Se ha encontrado que de manera complementaria a lo citado anteriormente se da
una fuerte asociación entre la situación de excitación generalizada que rodea al
escapar a la muerte tras una lucha o confrontación y la inmediata continuidad de
un estado de furor sexual que impelería al apareamiento al sujeto sobreviviente
como parte del mecanismo que busca garantizar la supervivencia del más fuerte, y
con él, la de su prole y la especie. (Bevan, 1996)
Entonces tenemos que el hombre primitivo llevaba una vida gobernada por las
necesidades viscerales más elementales, las mismas que por su naturaleza le
resultaban impostergables. Estos mecanismos, por el valor que tenían para
garantizar la continuidad de la vida quedaron como mandato genético o instintivo,
transmitiéndose de generación en generación, durante cientos de miles de años.
(Bevan, 1996)
En los tiempos de la horda humana la vida transcurría azarosa y llena de peligros,
no existía la familia y casi todos los machos se apareaban con casi todas las
hembras indistintamente, pues ellas pertenecían a la horda y no existían los
límites que hoy da el parentesco ya que no había forma de determinar la
paternidad de la descendencia y el establecer ese tipo de relación no tenía ningún
sentido en aquel entonces, por lo que era común que los machos más fuertes
tomaran a todas las hembras aptas y disponibles para la vida sexual, que pudieran
encontrar atractivas, sin importar en lo más mínimo si existía algún lazo de
consanguinidad; siendo aplastada violentamente cualquier oposición o resistencia.
(Bevan, 1996)
Este comportamiento se mantuvo en la especie humana durante siglos, hasta que
con el paso del tiempo y la evolución, la manada humana acumuló experiencia, la
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misma que al ser asimilada se hizo conocimiento, el mismo que fue transmitido a
las nuevas generaciones; así desarrolló una cultura, alcanzó cierto grado de
conciencia convirtiéndose la horda en una tribu dando origen a lo que hoy
llamamos ser humano. (Bevan, 1996)
Con el paso del tiempo se formó un linaje, que dio origen a una casta de machos
dominantes que ostentaba el poder y control de la tribu, que descubrió la
necesidad de tener la certeza sobre la paternidad de su descendencia para
garantizar la correcta sucesión del poder del jefe saliente al nuevo jefe, pues la
certeza de este vínculo constituía en ese entonces la única posibilidad para dejar
el poder y seguir viviendo. (Bevan, 1996)
Aparecieron así las primeras restricciones en el comportamiento sexual así como
en el uso de la violencia y del asesinato como el principal medio de acceder al
poder, estableciéndose las relaciones exclusivas y cerradas para un grupo unido
por lazos de consanguinidad, es decir: la familia. Siguiendo un desarrollo
simultáneo y paralelo aparece la neotenia como estilo de vida en la cual el periodo
de protección y ternura propios para con la infancia se extienden durante una larga
etapa de la vida de los individuos, abarcando incluso la etapa reproductiva,
aprendiendo así el homínido en trance de humanizarse a vivir su sexualidad no
como una situación de violencia y sometimiento sino como una experiencia de
comunicación, amor y ternura. (Bevan, 1996)
De esta manera se consolidaron las castas o clases sociales al interior de las
tribus como un medio para garantizar el control del poder por un linaje; con el
ejercicio del poder aparecieron los límites y condicionamientos que regían la vida
familiar, la conducta sexual, la consolidación de relaciones estables entre hombres
y mujeres que serían el germen del matrimonio. (Bevan, 1996)
En esta etapa del desarrollo de la humanidad, si bien ya existía cierto orden social
y una cultura incipiente, aún predominaba la precariedad de las condiciones de
vida, pues la lucha por la supervivencia evolucionó de la lucha total contra el
ambiente, las fieras y los demás hombres, a la casi continua guerra entre los
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clanes o tribus por el control de los cotos de caza, posesión de las tierras fértiles y
de las hembras. (Bevan, 1996)
De manera que la amenaza de exterminación del clan era permanente y la única
alternativa para lograr sobrevivir como grupo a los continuos enfrentamientos
contra otros clanes era teniendo la mayor cantidad de guerreros dentro del clan;
por lo que se favorecían los enlaces que proporcionaran como descendencia
dichos guerreros y con ello fortalecieran el poder de la tribu, sin poner mayor
objeción o reparo en los vínculos de consanguinidad que pudieran existir. (Bevan,
1996)
Penalizando únicamente aquellos comportamientos sexuales que no tuvieran
como finalidad la reproducción, apareciendo así la censura del auto erotismo
(«masturbación») y del comportamiento homosexual, por ser conductas que no
favorecían la generación de nuevos guerreros y que de prosperar podrían
amenazar el futuro de la tribu. Estos preceptos arcaicos extraídos directamente de
la búsqueda de la supervivencia sirvieron de base a las Leyes Mosaicos, las que a
su vez servirían de base a las leyes o moral judeocristiana. (Bevan, 1996)
Hasta este punto ya han transcurrido algunos cientos de miles de años durante los
cuales, quienes eventualmente devinieron en seres humanos, habían ejercido la
violencia como medio para imponerse al medio, a las fieras y a otros de su
especie; se habían apareado indistintamente guiados por la búsqueda del placer y
de la supervivencia quedando estos tipos de conducta como atávicas,
predispuestas genéticamente e instintivas. Tal como ocurre hoy con otras
especies próximas a la especie humana en la naturaleza. (Bevan, 1996)
Con la evolución de la vida en nuestro planeta, se generaron mejores
posibilidades para la vida del hombre pues desaparecieron o fueron controlados
una gran cantidad de sus depredadores; se diversificó su dieta alimenticia,
apareció el trabajo agrícola y artesanal como medios de subsistencia, trayendo
consigo el desarrollo de mayores niveles de conciencia, desarrollo de la
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inteligencia y una cultura social que igualmente evolucionaba de manera continua.
(Bevan, 1996)
5.1.- REALIDAD Y ESQUEMAS SOCIALES
La evolución de la sociedad trajo consigo la aparición de la religión, la moral, la
ética, la ciencia, los manuales de buenas costumbres y otros constructos mentales
que pretendían describir y explicar «la manera correcta» sobre cómo debían
comportarse las personas de acuerdo a los «valores superiores de la sociedad»,
siempre de acuerdo al pensamiento en boga; ubicando al hombre como el centro y
producto supremo de la creación, como si estuviera regido por reglas diferentes a
las del resto de la naturaleza. (Bevan, 1996)
El hombre aprendió a sentirse dueño del mundo y pretendió controlar los procesos
naturales, olvidando en su soberbia que no se pueden cancelar pulsiones y
atavismos formados durante cientos de miles de años, por la simple publicación de
un decreto ley, el acuerdo tomado en un concilio o por el dictado de la moral
vigente. Al revisar la realidad y la forma como la entiende la mayoría de las
personas encontramos parte del problema pues aun existen demasiadas
creencias irracionales que son aceptadas sin haber comprobado si se cumplen o
no en la realidad. Una de estas falsas creencias es que los niños no tienen una
vida sexual propia, pues al hablar de comportamiento sexual o sensaciones
sexuales infantiles lo hacemos desde nuestra perspectiva de adultos inmersos
dentro de un conjunto de experiencias y creencias propias de los adultos; cosa
que no ocurre en los niños. (Bevan, 1996)
Hoy en día está largamente comprobado que los niños al investigar y descubrir su
propio cuerpo encuentra todo tipo de sensaciones, dentro de ellas, las de placer
que naturalmente proporciona la investigación y manipulación de los órganos
sexuales. Así mismo se ha encontrado que la mayoría de niños en algún momento
se siente atraído por alguien de su entorno, siendo el origen de esta atracción de
naturaleza sexual; igualmente se ha hallado que un gran porcentaje de niños al
interactuar con otros niños, en algún momento tienen juegos sexuales, los que en
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la mayoría de los casos quedan sólo en eso, en juegos; aunque de acuerdo al
entender del adulto y de acuerdo a sus normas puedan parecer impropios. (Bevan,
1996)
Entonces tenemos que existe una vida sexual infantil que forma parte del natural
descubrimiento del mundo y del desarrollo de la personalidad de todo individuo. Al
margen de lo que se pueda creer o aceptar en cada época, educación o cultura.
(Bevan, 1996)
Otro mito o falsa creencia es acerca de la edad de inicio de la vida sexual como la
entendemos los adultos, es decir, una relación sexual completa con la búsqueda
del placer como objetivo. Las normas sociales que algunos hemos heredado y la
recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) nos hablan de una
relación monógama, estable y madura, como la del matrimonio entre jóvenes
adultos; sin embargo al investigar lo que ocurre en la realidad encontramos que el
promedio de inicio de la actividad sexual en el Perú para la costa es alrededor de
los dieciséis años, catorce o quince para la región andina y de once a trece para la
región amazónica; promedios de edades de inicio que tiende a seguir bajando.
(Bevan, 1996)
Al comparar estos índices con otras realidades del mundo encontramos que no
existen diferencias significativas para regiones equivalentes, encontrando en
algunos casos que las edades de inicio son más tempranas aun. Cabe señalar
que la iniciación sexual en la mayoría de los casos ocurre con otro joven algunos
años mayor y en muchos casos es con un adulto, sin que por ello signifique una
experiencia traumática; incluso, en algunos lugares es socialmente aceptado.
(Bevan, 1996)
5.2.- LOS ORIGENES DEL ABUSO Y VIOLENCIA SEXUAL
El abuso y la violencia sexual son realidades presentes desde hace mucho tiempo
y de las cuales hemos comenzado a tener conciencia social más recientemente.
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Sus causas son diversas y complejas, sin embargo, a continuación presentamos
un ensayo explicativo que puede ser de utilidad.
En la vida de cada ser humano convergen dos historias o desarrollos; por un lado
se halla el desarrollo filo genético, que viene a ser el legado de los aprendizajes de
la especie humana a través de toda su historia, expresado mediante los instintos y
el inconsciente colectivo, y por otro lado se da el desarrollo monto genético,
basado en los aprendizajes ocurridos durante la vida del propio sujeto. Ambos
aprendizajes realizan sus aportes durante la formación y el desarrollo de la
personalidad de cada individuo, dependiendo de las experiencias de vida el
predominio de cada rasgo en particular; jugando un papel fundamental aquellas
que se dan al interior de la vida familiar. (Tiefer, 1980).
En cada persona se encuentran impulsos que la dotan de un potencial que le
puede llevar a desarrollar conductas barbáricas, de violencia total y búsqueda de
someter a toda costo al medio y personas que lo rodean; o por el contrario,
desarrollar conductas humanizan tés propias de los aspectos más elevados del
hombre como el amor, el respeto, la confianza y la búsqueda del bien común;
ambos potenciales están presentes y coexistiendo en cada individuo
predominando uno u otro eventualmente según las circunstancias. La vida familiar
y las experiencias tempranas que rodean a esta vienen a ser determinantes para
las conductas que va a presentar un sujeto durante el resto de su vida. (Tiefer,
1980).
Para abreviar citaremos algunos factores que están relacionados con los
abusadores; así tenemos: -Son sujetos que tienen serias dificultades para
establecer relaciones de pareja adecuada y satisfactoria con personas del otro
sexo. -Han tenido experiencias sexuales precoces con niños de su misma edad o
han sido abusados por adultos o niños mayores. -Han tenido una madre represiva,
posesiva, excesivamente crítica, que anulaba sus iniciativas o intentos de
independencia. -Ausencia de una imagen paterna adecuada que le proporcione
reglas de comportamiento apropiadas y aceptables, así como el ejemplo de un
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varón capaz de relacionarse acertadamente con las mujeres. -Han tenido
frustraciones importantes que los han conducido a depresiones evidentes. -Tienen
serias dificultades para encontrar satisfacción en las relaciones o situaciones
normales o cotidianas. -Tienen una pobre capacidad de autocrítica, pueden
parecer severos y serios pero al momento de controlar o juzgar la propia conducta
tienen excesiva indulgencia. (Tiefer, 1980).
Todas o casi todas estas características están presentes en la mayoría de los
abusadores sexuales y de las personas con tendencias a presentar dificultades
significativas de las relaciones sexuales e interpersonales. Es importante señalar
que no es suficiente el presentar alguna de estas condiciones para ser
considerado como un posible abusador, sino que es necesario que se den la
mayoría de ellas para considerar el riesgo como viable. (Tiefer, 1980).
5.3.- PREVENCIÓN DEL ABUSO Y VIOLENCIA SEXUAL
Existen algunas recomendaciones a considerar para prevenir que los niños sean
objeto de abuso o violencia sexual; estas son: -Proporcionar una educación sexual
temprana, la cual se puede iniciar desde los primeros años de vida enseñándole al
niño a llamar por su nombre a sus órganos sexuales, a asearse adecuadamente,
así como el respeto y cuidado que debe tener y exigir para con su cuerpo. -
Hacerle conocer sin exageraciones y de una manera realista sobre los peligros y
posibilidad de intentos de abuso sexual que existen no solo en relación a extraños,
sino con conocidos como familiares, profesores, entrenadores y amigos. (Tiefer,
1980).
-Proporcionarle la confianza de que siempre podrá contar con sus padres para
discutir abiertamente y sin vergüenza cualquier problema o temor que agobie al
niño, sin que ello signifique el sufrir un castigo, perder el afecto, confianza o
aprecio de sus padres. -Tener cuidado de no dejar solos a los niños en la casa ni
en la calle, pues por lo general ellos no pueden cuidarse solos. -No dejar a los
niños al cuidado de desconocidos o con personas que presenten las
características mencionadas como las de posibles abusadores. -Organizarse a
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nivel de vecindario, de asociación de padres de familia, etc. con el fin de estar
atentos ante la presencia de sujetos o de situaciones extrañas y de ser necesario
actuar oportunamente. (Tiefer, 1980).
-Compartir este tipo de información con los niños y miembros de la comunidad a
través de charlas, conferencias, Escuelas para Padres, etc. solicitando el apoyo de
instructores o profesionales debidamente capacitados. -Obtener información y
consejería sobre la mejor forma de educar a nuestros hijos, especialmente si
estamos viviendo una situación irregular dentro de la familia que podría
desorientarlos o confundirlos, pues de no tener cuidado y realizar correcciones a
tiempo podríamos estar formando futuros abusadores sexuales. (Tiefer, 1980).
Es importante mencionar que el mayor peligro acerca de la sexualidad humana es
saber poco de ella o tener información incierta, de ahí la importancia de educarnos
y educar correctamente a quienes nos rodean. Recordar que la mayoría de las
personas han participado durante su infancia en juegos de descubrimiento y
exploración de la sexualidad sin que ello signifique algún tipo de anormalidad. Que
en caso de sospecharse o comprobarse una situación de abuso o violencia sexual
actuar con mucho cuidado y de preferencia bajo consejería de un profesional de la
salud mental pues muchas veces resulta ser mucho más traumática la reacción de
los padres y conocidos que la experiencia misma. (Tiefer, 1980).
5.4.- LA FAMILIA
Respecto de la constelación familiar, resulta perturbadora y convulsionante la
desorganización que esta situación produce en la configuración edípica, el camino
de las identificaciones y la internalización de pautas sociales que fracturan la Ley
Social y la prohibición del incesto. Si tenemos en cuenta que el abusador casi
siempre (alrededor del 95% de los casos) es un integrante del grupo familiar más
próximo, en la mayoría de los casos padre, abuelo, tío, padrastro, hermano de
estas personas, resulta que para la vida de estos niños se ha violado el tabú del
incesto. (Perrone y Nannini, 1997).
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Tanto por lo reciente de la posibilidad de denunciar estos hechos cuanto por lo
celosamente guardados de los secretos familiares, los adultos que concurren a la
consulta han convivido con el abusador, quien acompañó su infancia y/o
adolescencia en un rol de poder y toma de decisiones; impregnando las
percepciones de estos sujetos en formación de imágenes distorsionadas acerca
de la autoridad, los cuidados y graves confusiones relativas a la interpretación del
afecto. (Perrone y Nannini, 1997).
Su capital cognitivo incluye severas ambigüedades, distorsiones, confusiones y
percepciones ambivalentes al punto de que su capacidad para la construcción de
relaciones integradas resulta casi sin excepción distorsionada, atravesando estas
experiencias traumáticas todos los aspectos de la identidad. Los factores de
residencia que parecen intervenir en la constitución de un psiquismo menos
dañado que otro, se relacionan con: 1.-El cuidado y protección que han recibido de
otros adultos. 2.- La posibilidad de haber develado los hechos y ser protegidos del
agresor. 3.- De haber expresado lo que acontecía, ser creídos (no desmentidos)
4.- Los recursos de contención existentes en la familia ampliada. - Lo
constitucional (series complementarias). (Perrone y Nannini, 1997).
Cuando René Keas desarrolla los conceptos de pacto de negativo u otros autores
franceses sobre lo negativo; es justamente lo que no ha sucedido en las familias
de estas personas. Luego deberán ingresar al mundo social, en el que les serán
solicitados el respeto y preservación de la Ley, la que fue subvertida en su propia
infancia y respecto de la que desconocen ciertos funcionamientos. (Perrone y
Nannini, 1997).
Y ocurrirá que algunos podrán tomar de la cultura lo que no fue ofrecido por su
grupo primario; habrá quienes repetirán estos modelos (los menos); habrá quienes
necesiten alguna forma de "fuga" de esta realidad normativa, o descubran
mecanismos que les provean de "realidades alternativas". (Perrone y Nannini,
1997).
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5.5.- LOS SENTIMIENTOS DE VACÍO
Las vivencias de vacío, torturantes y de difícil comprensión para el propio
paciente, merecen especial atención de parte del clínico: ...."... ¿por qué siento
como un agujero dentro mío?.... ¿por qué a veces mi vida parece en blanco?...."
Desde la semiología, se presentan como experiencias melancólicas, aunque
pueden distinguirse de éstas por un gran sentimiento de culpa que las acompaña.
No parecen producidas por la vuelta del Superyó sobre el Yo (Duelo y melancolía.
S Freud), sino que se trata de un tipo de vivencia que los pacientes relatan como
arcaico, antiguo, proveniente de la infancia y relacionado con un "dejarse estar" ó
"no ser " que, muchas veces, finalmente enlazan con el "dejarse estar" disociado
de la vivencia abusiva: ...."..Era como que yo me iba de mi cuerpo, lo dejaba
vacío... y ése vacío es como el que siento ahora...." (textual)
Estos sentimientos crónicos de vacío son los que, muchas veces, conducen a los
intentos de suicidio en otras etapas de la vida. (Perrone y Nannini, 1997).
5.6.- LOS SÍNTOMAS DISOCIATIVOS
Tanto los mecanismos disociativos como los de es cición han contribuido a la
supervivencia de estos sujetos durante la infancia. Freud utiliza el término es
cición del yo para aludir a un fenómeno muy particular que advirtió especialmente
en el fetichismo y las psicosis: la coexistencia, dentro del yo, de dos actitudes
psíquicas respecto de la realidad exterior, en cuanto esta contraría una exigencia
personal: una de ellas tiene en cuenta la realidad, la otra reniega de la realidad en
juego y la sustituye por una producción del deseo. (Laplanch, 1981).
Estas dos actitudes coexisten sin influirse recíprocamente. En cuanto al concepto
de es cición del objeto, de origen keniano, la autora lo describe como la defensa
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más primitiva contra la angustia: el objeto al que tienden las pulsiones eróticas es
escindido en un objeto "bueno" y un objeto "malo" que entonces seguirán destinos
relativamente independientes dentro del juego de proyecciones e introspección.
Este mecanismo interviene especialmente en la posición esquizoparanoide, en la
que afecta objetos parciales, y vuelve a encontrarse en la posición depresiva,
afectando al objeto total. (Laplanché, 1981).
"La disociación consiste en separar dos ideas entre sí o una idea y el afecto
concomitante para evitar así la angustia que pueden generar". Así define la Dra.
Lía Rincón al otro mecanismo defensivo que se encuentra en la base de graves
trastornos secuela res de este tipo de experiencias. Podría aventurarse que,
según la estadía evolutiva, las características del niño/a y el impacto en su
psiquismo de las vivencias abusivas, se instalará uno u otro de estos mecanismos
de manera privilegiada, pudiendo observarse el inicio de este proceso ya en la
infancia. "...tengo que abrir los ojos para darme cuenta bien con quién estoy me
parece que me pasan de nuevo esas cosas..." cuenta angustiada una señora de
más de sesenta años, haciendo referencia a momentos de la intimidad con su
marido "...no puedo creer que esto me siga molestando después de tantos
años...." (Laplanché, 1981).
Los mecanismos disociativos, utilizados con privilegio en la infancia, llegan para
quedarse e irrumpir en el psiquismo en diferentes ámbitos de la vida. "...es como
tener divididos los pensamientos.....y cuando te descuidas, se te mezclan y
aparece lo que no quieres acordarte...." Aparecen en la sexualidad, como ideación
fóbica u obsesiva, como síntomas conversivos, etc. Cuando una/un paciente
consigue "ir armando" su rompecabezas, conectándose con las vivencias de
aniquilación y desvalimiento de entonces, esta modalidad defensiva adquiere
proporciones menos nocivas para su calidad de vida. Los recuerdos, escindidos
en alguna parte de la memoria, son recobrados, dándole sentido a conductas,
sensaciones, percepciones y aliviando - al menos en parte - el peso de los
síntomas y el secreto. ( Laplanché,1981).
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5.7.- LA VIDA SEXUAL
Las máximas populares de "niño violado, futuro violador" aún no han podido ser
confirmadas. Más allá de la incidencia - en victimarios de abuso- de historias de
AS en su infancia, la secuela más frecuente en la vida sexual de adultos que
fueron víctimas de abuso son las disfunciones sexuales, desde anémona hasta
frigidez e impotencia. Asimismo, resulta un dato redundante en las/os víctimas de
abuso en la infancia, que sus propios hijos/as resulten agredidos. Nuestro
postulado - a confirmar- es que, este mecanismo disociativo.
Instrumentado desde la infancia- es el que favorece la existencia de un
"escotoma" que no deja ver los riesgos que corren al respecto los propios hijos.
Por otra parte, del desarrollo anterior se desprende que, en muchas ocasiones, la
elección de pareja ha incluido, de manera inconsciente, una persona con
características perversas, que provocará daño a sus niños/as. (Laplanché, 1981).
5.8.- LA PATOLOGÍA
En las variadas formas de presentación, las patologías secuela res de ASI que
más he tenido oportunidad de observar en la clínica, son los trastornos psicóticos
y de personalidad. En un total de 889 casos, 55 de los cuales refirieron historias
de ASI, resultaría él %. Respecto de la distribución por sexo: 49 mujeres, 6
hombres. ( Laplanché, 1981).
En cuanto a la patología: trastornos psicóticos en 20 pacientes, trastornos de
personalidad en 14, trastornos alimentarios en 7, distermia en 8, trastornos
disociativos en 3 y graves enfermedades psicosomáticas en otros 3. Clasificada la
patología según criterios del DSM lV, puedo mencionar:
Trastornos psicóticos: 20 casos, de los cuales:
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Esquizofrenia: 10 casos. Tras bipolar: 2 casos. Tras depresivo mayor: 8 casos.
Trastornos de personalidad: 14 casos, de los cuales: tras. Límite: 5 casos. Tras.
Histérico: 5 casos. Tras. Paranoide: 2casos. Otros: 2 casos. 3- Trastornos
alimentarios: 7 casos. 4- Distermia: 8 casos. 5- Trastorno disociativo: 3 casos.
6- Enfermedades psicosomáticas graves: 3 casos (todas en aparato digestivo).
** - Trastornos asociados (en casi la totalidad de los casos): 41 pacientes. Tras.
En la identidad sexual; 4 casos. Disfunciones sexuales: 21 casos. Abuso de
sustancias: 2 casos. Tras. disociativos: 20 casos. Esquizofrenia, trastorno bipolar,
trastornos de personalidad, del estado de ánimo y graves enfermedades
psicosomáticas (de hecho, a algunos de los pacientes los conocí en interconsulta,
internados por graves afecciones orgánicas digestivas). (Laplanché,1981).
Perturbaciones menos específicas incluyen: alteraciones en la vida sexual (desde
anémona a promiscuidad y prostitución) y presentaciones polimorfas, al modo de
neurosis que, fundamentalmente, se relacionan con problemáticas de la
autoestima, identidad ó autoimagen. Aparecen "como si " fueran trastornos
alimentarios, crisis de pánico, fobias, ideación pseudo-obsesiva o histeriforme y
abuso de sustancias. Pese a que se menciona esta etiología para los casos (tan
cinematográficos) de personalidades múltiples, no he tenido ocasión de tomar
contacto con una consulta por tal cuestión. (Laplanch, 1981).
5.9.- LOS VÍNCULOS
Merecen especial atención las construcciones vinculares que estas personas
desarrollan en la vida cotidiana. De las estadísticas surge que las situaciones de
abuso sexual infantil ocurren, casi en el 95% de los casos , dentro del grupo
familiar, y el agresor es un adulto con el que el/la niño/a mantiene relaciones
afectivas de trascendencia, con continuidad, y que es alguien reconocido en el
marco de su grupo de pertenencia (padre, abuelo, tío, padrastro, hermano) .Y
están mencionados en género masculino porque estadísticamente pertenecen al
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mismo, siendo menos frecuentes las madres, abuelas u otras mujeres cuidadoras.
(Laplanché, 1981).
La modalidad de abuso físico y emocional que es casi exclusividad del género
femenino es el de muchas veces por poderes. Si nos remitimos a los orígenes,
mientras están sucediendo las experiencias de AS, los niños están expuestos a
una vinculación altamente nociva con el agresor; generalmente, el adulto garante
de sus cuidados, o de quien se espera la protección, es quien abusa de la
confianza y la intimidad de la criatura, a través de mecanismos que implican abuso
de poder. (Laplanché, 1981).
En el tránsito por estas situaciones, mientras ocurren las vivencias abusivas, los
niños se encuentran atrapados en una compleja trama relacional que incluye el
secreto, la seducción y la "preferencia" en el estrato filial de pertenencia.
Simultáneamente ocurren experiencias de daño y dolor físico, conexión temprana
con percepciones cenestésicas propias de otras etapas de la vida, conocimientos
y vivencias que suceden en un momento en que el psiquismo infantil no puede
procesar deliberativamente, y que se transitan al estilo de stress post traumático,
claro que ésta es una exposición al stress continuada, reiterada y sin contención.
De allí, la necesidad de sostenerse a través de mecanismos disociativos, a menos
que irrumpa ya la psicosis. La telaraña relacional determinará, en el futuro,
complicadas experiencias vinculares: desde el mayor nivel de desconfianza,
instalado en todas las relaciones; hasta la confusión y extrema dependencia.
(Laplanché, 1981).
La desconfianza respondería al "nadie puede cuidarme"; la confusión, al "en este
vínculo, ¿quién soy yo y quién es el otro?", la dependencia a "el otro decide", y así
muchas otras posibilidades, en que - permanentemente - detrás de esta escena
hay otra que desliza la duda, el temor, la sujeción, la culpa, y tantos matices como
sujetos han transitado tan masivas experiencias. Incluso resulta frecuente
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observar el tránsito de una modalidad a otra, como momentos vinculares, en la
búsqueda de verdadera compañía. (Jean Laplanché Edición 1981).
Y por alguna razón, en algún momento de la vida, ya sea en la conformación de la
pareja, con el nacimiento de los hijos o en la vejez, las vivencias abusivas se
actualizan, pudiendo - muchos pacientes - revelar estas experiencias por primera
vez en su vida. La confianza en el otro, la apertura o la continuidad de una relación
en el tiempo que no incluya niveles importantes de sometimiento, son experiencias
vinculares muy deseadas pero escasamente posibles de concretar para estas
personas. El dolor emocional, reactualizado en cada vínculo cada vez que las
personas amadas muestran conductas asociadas a aquellas otras, impiden
desplegar su potencial afectivo y de crecimiento relacional. (Laplanché, 1981).
Los mecanismos disociativos, tan necesarios defensivamente para preservarse de
la locura mientras el abuso está ocurriendo, conspiran contra el establecimiento de
vínculos integrados, capaces de albergar lo mejor y lo peor del otro.
Son muy frecuentes las relaciones todo/nada, en las que de la perfección
absoluta, el otro se convierte en deleznable, con el agravante de que es muy difícil
recurrir a mecanismos repara torios en estas relaciones: cuando existe conexión
con lo menos admirado, la ruptura casi siempre es irreversible. (Laplanché, 1981).
Es muy distinto el pronóstico vincular de quienes, por ejemplo, fueron auxiliados y
amparados por otro adulto del entorno familiar (generalmente, la madre) al
momento de explicitar el abuso. Ser "creído", reconocido en el sufrimiento y tener
posibilidades de recibir cuidado augura un mayor grado de confianza en los otros.
(Laplanché, 1981).
Violación sexual: Por violación se entiende el acto de forzar a tener relaciones
sexuales con otra persona sin su consentimiento empleando violencia en la
acción, o amenaza de usarla. Muchos juristas consideran la violación como uno de
los delitos más graves, sólo por detrás del asesinato o la mutilación, porque el
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asesinato, en todos los casos, y la mutilación, en muchos, son irrecuperables, y la
violación es muy difícil de recuperar psicológicamente, pero no se considera
forzosamente imposible en todos los casos. Cuando se considera que la
recuperación psicológica es muy difícil o prácticamente imposible, como cuando
sucede en la infancia de la víctima, se juzga que el delito es más grave. Por ser
considerado como uno de los peores delitos, no es raro que la pena sea la misma
o muy semejante a la del homicidio. (Laplanché, 1981).
ANTECEDENTES
La amplia mayoría de las sociedades prohíben el acto de violar, en cualquiera de
sus variantes. Sin embargo, en aquellas sociedades donde la mujer tiene por ley
menos derechos que el hombre, existe cierta clase de tolerancia solapada. En las
zonas tribales de Pakistán, se ha sabido de casos donde tribunales regionales han
condenado a mujeres a ser violadas (incluso cuando éstas no han cometido
crímenes, o tales crímenes fueron cometidos por otros miembros de sus familias,
usualmente hombres. En este mismo país tribunales islámicos, que pese a no
tener legitimación oficial operan de facto, han llegado a condenar a muerte a una
mujer por el hecho de ser violada, por lo que el agresor no sólo queda impune,
sino que es premiado con un nuevo castigo de su víctima. Sin embargo, a nivel
oficial, los estados aparentan combatir la violación en todas sus formas. La
violación puede ser también un método de tortura. (Laplanché, 1981).
TIPOS DE VIOLACIÓN
En las sociedades occidentales, la forma más común de violación es de un
hombre hacia una víctima femenina. Sin embargo, también los hombres pueden
ser violados, ya sea por mujeres o por otros hombres, en este caso es más
complicado probar que el delito ha sido cometido, pues es más difícil obtener
pruebas de que la relación sexual no fue consensual (o sea, de mutuo
consentimiento). (Laplanché, 1981).
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También se considera violación la relación sexual con un menor, que a pesar de
haber consentido, no tiene la edad de consentimiento. Existen casos donde el
padre, padrastro, abuelo o tío de la víctima es el propio violador, por lo cual el
delito también es incesto. Usualmente en estos casos, la víctima es menor de
edad y el abuso le deja marcadas consecuencias emocionales y sexuales.
(Laplanché, 1981).
En los ambientes penales de muchos países latinoamericanos, estos pederastas -
los violadores de niños- son encarcelados en ámbitos separados del resto de los
reos, por temor a que el resto de la población penal cobre venganza (violar a un
niño es un crimen muy repudiado en la cárcel). En muchos países los condenados
por violación son marginados o incluso agredidos por el resto de la población
penal, lo que no sucede forzosamente con autores de delitos que, generalmente,
se consideran más graves, como el asesinato. (Laplanché,1981).
CULPABILIZACIÓN DE LA VICTIMA
Esto se refiere al hecho de señalar como responsable de la violación a la propia
víctima. En casos como estos, se acude a razonamientos que buscan justificar la
violación, como asumir que la víctima incurrió en "conductas inadecuadas", o que
"se vistió de forma provocativa". Se piensa que la víctima "se lo buscó".
(Laplanché, 1981).
Sin embargo, en el mundo occidental, este razonamiento no es aceptado como
argumento de la defensa del violador. Un estudio a nivel mundial de las actitudes
hacia la violencia sexual, llevada a cabo por el Foro Global para la Investigación
sobre la Salud, muestra que culpar a la víctima es una situación parcialmente
aceptada en muchos países (incluso occidentales, a pesar de que tales alegatos
carecen de valor legal). Finalmente, el razonamiento que impera en el sistema
legal de muchos países es que nadie merece ser víctima de un crimen: nadie
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merece que le roben; nadie merece ser asesinado; nadie merece ser secuestrado;
por ende, nadie merece ser violado. (Laplanché, 1981).
TIPOS DE VIOLADORES
Violadores ocasionales: impulsados por una excitación sexual circunstancial y
condicionados por los efectos de determinados estimulantes (drogas, alcohol...),
cometen la violación de forma no planificada y, normalmente, presentan
remordimientos después de la misma, al ser una conducta contraria a sus valores
y creencias personales. Psicológicamente, son individuos con baja autoestima,
tendentes a la frustración y socialmente inhibidos. (Laplanché,1981).
Violadores delincuentes - Psicópatas sexuales - Violadores sádicos -
Violadores deficientes mentales - Violadores mixtos - Violadores en serie -
Perfil del violador
No es fácil encasillar en un esquema a un violador, pero partiendo que es un
violador ya se le debe considerar un enfermo mental. El violador por lo general ha
tenido padres o tutores muy opresivos y cortantes en el tema sexual, así mismo el
sujeto se ha visto expuesto a enseñanzas que desvirtúan completamente el acto
sexual internalizando en su holística a la víctima como un objeto sobre el cual
puede descargar sus represiones y liberarse en cierto modo de su Yo reprimido
sexualmente. (Laplanché,1981).
Asimismo el violador tiene dificultades para conquistar por medios habituales a sus
víctimas pues les aterroriza el rechazo del sexo opuesto o de su mismo sexo. Un
violador bien puede ser un hombre o mujer normal pero que bajo ciertas
condiciones pueden manifestar esta desviación de su conducta cuando ven la
oportunidad e indefensión del objeto en que han fijado sus deseos más primitivos.
Famosos son en Chile algunos casos como el llamado Chacal de Nahueltoro o el
Chacal de Longo toma, ambos hombres de mediana edad y de escasa educación
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que vieron a sus víctimas en un estado tal de indefensión que cometieron abuso
sexual y luego homicidio para ocultar su criminal acción. (Laplanché, 1981).
Características de la conducta delictiva sexual: Un delito sexual es un acto que
atenta contra las costumbres sexuales de la sociedad en la que el individuo vive,
ofende principalmente porque genera ansiedad entre los miembros de esa
sociedad. Diversos autores a lo largo del tiempo, han enumerado los delitos
sexuales de acuerdo con las normas sociales bajo las que se regían; por lo cual,
se puede encontrar que en el año 1963, Bromberg enlistara entre estos la
actividad homosexual o que en 1973, Karpman describiera a la sodomía como una
perversión sexual. Para comprender la patología, se deben tener algunos datos
acerca de la vida del delincuente; su historia muestra desintegración familiar, falta
de supervisión y carecía de afecto y cuidados, rodeados durante la infancia de
condiciones muy poco favorables. Estas dan lugar a características sádicas y
dominantes. Muestran gran inseguridad, lo que hace que su comportamiento sea
tímido, retraído, inhibido, esto genera fallas en la comunicación interpersonal y
desconfianza. (Laplanché, 1981).
Su pensamiento es de tipo obsesivo con contenidos sexuales y tiende a ser ilógico
ya que tiene una personalidad inmadura y conflictiva. Su afectividad posee un
grave trastorno que parte de su conflictiva sexual, es dependiente, de baja
autoestima y la angustia que proyecta está manifestada por la necesidad de
controlar sus impulsos sexuales y no poder hacerlo. Presenta alteración de la
consciencia y niega sus conflictos y comportamiento asociales y agresivos. Por lo
general disminuye su culpa atribuyendo el ataque sexual a su víctima.
(Laplanché,1981).
Su atención y percepción están fuertemente influidas por el contenido sexual de su
problemática. Este comportamiento delictivo está asociado a parafilias, las cuales
se caracterizan por impulsos sexuales intensos y recurrentes, fantasías o
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comportamientos que implican objetos, actividades o situaciones poco habituales.
Estos trastornos producen malestar clínicamente significativo o deterioro social,
laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo. La tipificación de
las mismas está determinada por las características del centro de interés
parafílico. Una de ellas es el sadismo sexual, el cual implica actos reales, no
simulados, en los que el sufrimiento físico o psicológico (incluyendo la humillación)
de la víctima es sexualmente excitante. (Laplanché,1981).
Algunos individuos con este trastorno se encuentran alterados por sus fantasías
sádicas, las cuales evocan durante la actividad sexual, pero sin llevarlas a cabo;
en estos casos las fantasías sádicas consisten normalmente en tener un completo
control sobre la víctima, que se encuentra aterrorizada por la anticipación del acto
sádico. Otros individuos satisfacen las necesidades sexuales sádicas con una
pareja que consiente (que puede ser masoquista sexual) sufrir el dolor o la
humillación. (Laplanché, 1981).
Otro tipo de individuos con sadismo sexual llevan a cabo sus necesidades
sexuales con víctimas que no consienten. En todos los casos es el sufrimiento de
la víctima lo que produce la excitación sexual. Los psiquiatras suelen considerar
que la violación va unida a un trastorno de la personalidad, lo que no quiere decir,
en modo alguno, que la persona no sea responsable de sus actos. No es nada
frecuente que los psiquiatras declaren a la persona irresponsable. (Laplanché,
1981).
INTERROGATORIO DE LA PRESUNTA VICTIMA
El modo de expresarse de la forzada puede ser una antorcha que aclare puntos
obscuros. La inteligencia y la malicia están caracterizadas por una expresión muy
diferente de la que es propia de la ignorancia y la candidez. El perito debe
preguntar a la víctima y a sus padres por todos los detalles a un los mas
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minuciosos relativos al atentado sufrido a la época en que se realizo y a sus
consecuencias. (Laplanché, 1981).
En nuestra experiencia hemos podido observar como el interrogatorio de quien
denuncia haber sido víctima del delito de violación adquiere una trascendencia
capital en lo que hace el peritaje en si mismo así como en lo que se refiere al valor
que del mismo puede hacer merito la autoridad policial y/o judicial que se
encuentra abocada a su investigación. El interrogatorio tiene importancia por lo
siguiente: el médico sabe y ello lo contesta por ser el fundamento del ejercicio
profesional que el interrogatorio se basa en una buena relación médico-paciente,
pues como en medicina legal no existen pacientes sino personas por examinar,
también buscamos una buena o excelente relación médico legal entre las
personas por examinar. (Laplanché,1981).
¿Qué ocurrió? La presunta víctima del delito ilícito narrara que es lo que realmente
le ha ocurrido. En la casi totalidad de los casos refiere que mediante la fuerza o
intimidación ha tenido sobre ella acceso carnal. Algunas pocas veces se ha sabido
que, estando la presunta víctima con un amigo conocido novio o a fin en el interior
de un vehículo de transporte público o en un automóvil particular en el banco de
un parque o a la salida de un albergue transitorio fueron detenidos por la autoridad
policial y declararon que habían tenido una relación sexual momentos antes no
establecidos en forma clara y precisa las características del misma iniciándose
averiguaciones por presunto delito de violación o de estupro. En estos casos
contados se aclaro rápidamente merced de interrogatorio realizado por el perito
que no se estaba presente a un ilícito ya que la relación sexual había sido
libremente aceptada por la mujer. (Laplanché, 1981).
¿Cuándo ocurrió? Mediante la formulación de esta pregunta se conocerán
exactamente el día y hora en que ocurrió el hecho denunciado. En ciertas
ocasiones –no pocas-debemos examinar a las supuestas víctimas días semanas y
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hasta meses después de acaecido el hecho. Ante esos casos lo primero que
preguntamos es a que se debe el atraso en realizar la correspondiente denuncia.
En la mayoría de los casos pudo ocurrir que hubo amenazas del autor o autores
del hecho existencia de temores miedos vergüenza o cualquier otro motivo.
(Laplanché,1981).
Pero también pudo ocurrir y no debe nunca destacarse; que se pretenda legitimar,
mediante denuncia un estado de embarazo que, merced a la causal de
justificación que acredita el artículo 333 del código penal del distrito federal
permitirá la práctica del aborto autorizado por el juez interviniente. (Laplanché,
1981).
En la mente del violador: Las personas abusivas, incluyendo a los violadores,
típicamente piensan que son únicos, realmente diferentes a todas las demás
personas y por eso no tienen que seguir las mismas reglas que todos los demás.
En vez de ser tan únicos, los abusadores y violadores tienen mucho en común,
incluso su patrón de pensar y actuar. Algunas de sus características son:
Buscar excusas: en vez de aceptar responsabilidad por sus acciones, el violador
trata de justificar su comportamiento. Fantasías de éxito: el abusador cree que él
puede llegar a ser rico, famoso o extremadamente exitoso de otras maneras, si
otras personas no lo estuvieran deteniendo. El que estos obstruyan su camino le
hace sentir que está justificado al vengarse, incluso por medio de la violación. El
abusador también rebaja a otras personas verbalmente como una manera de
engrandecerse a sí mismo. (Laplanché,1981).
Mintiendo: el abusador usa las mentiras para controlar la información disponible y
por lo tanto controlar la situación. El abusador también puede utilizar las mentiras
para mantener a otras personas, incluyendo a la víctima, sicológicamente fuera de
balance. Por ejemplo, la trata de parecer sincero cuando está mintiendo, trata de
verse engañoso aun cuando está diciendo la verdad, y algunas veces se revela en
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una mentira obvia. Pretendiendo: Las personas abusadoras a menudo pretenden
que saben lo que otros están pensando o sintiendo. Su presunción les permite
justificar su comportamiento porque ellos "saben" lo que otra persona pensaría o
haría en una dada situación. Por ejemplo: "Yo vi que ella quería que yo lo hiciera."
(Laplanché, 1981).
Por encima de las normas: como se mencionó anteriormente, un abusador por lo
general cree que él es mejor que cualquier otra persona y por lo tanto no tiene que
seguir las normas que la gente ordinaria sigue. Esta actitud es típica de los
criminales convictos. Cada preso en una cárcel típicamente cree que mientras
todos los demás presos son criminales, "él no lo es". El abusador muestra un
pensar "por encima de las normas" por ejemplo cuando dice: "yo no necesito
consejos. Nadie conoce tanto de mi vida como yo mismo. Yo puedo manejar mi
vida sin la ayuda de nadie." (Laplanché, 1981).
Haciendo tontos a otros: el abusador combina sus tácticas para manipular a otros.
Las tácticas incluyen mentir, hacer sentir mal a la otra persona solo para ver sus
reacciones y provocar pleitos entre otros. O tal vez trate de seducir a la persona a
la que quiere manipular, mostrando mucho interés o preocupación por esa
persona para poder hallarle el lado bueno. (Laplanché, 1981).
Fragmentación: El abusador por lo general mantiene su comportamiento abusivo
separado del resto de su vida, física y sicológicamente. Un ejemplo de esta
separación física, es que el abusador solo asalta sexualmente a miembros de la
familia pero no a otras personas fuera de esta. Un ejemplo de la separación
sicológica, es que el abusador asiste a la iglesia el domingo por la mañana y
asalta sexualmente a su víctima, el domingo por la noche. No mira ninguna
inconsecuencia en su comportamiento y se siente justificado en ello. (Laplanché,
1981).
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Minimizar: el abusador sexual elude responsabilidad por sus acciones mediante
tratar de que estas parezcan sin importancia. Por ejemplo: "No fue gran cosa"; o
"Ella esto quería de cualquier modo." Ira: las personas abusadoras realmente no
están más llenas de iras en comparación con los demás. La ira es una
herramienta que utilizan los abusadores. Ellos deliberadamente aparentan estar
muy enojados para poder controlar las situaciones y a las personas.
(Laplanché,1981).
Jugadas de poder: el abusador usa varias tácticas para superar la resistencia a su
intimidar. Por ejemplo, puede que se salga del cuarto cuando la víctima está
hablando, o grita más fuerte que la víctima, u organiza a otros miembros de la
familia o asociados para que "ataquen en grupo" a la víctima al rehuirle o
criticándola. Haciéndose la víctima: ocasionalmente el abusador fingirá ser
incapaz o actuará como perseguido, para así manipular a otros para que le
ayuden. Aquí, el abusador piensa que si no obtiene lo que quiere, él es la victima;
y él usa este disfraz de victima para volver a atacar o hacer tontas a otras
personas. (Laplanché,1981).
Drama y emoción: las personas abusadoras a menudo tienen problemas para
tener relaciones íntimas y satisfacientes con otras personas. Sustituyen drama y
emoción por intimidad. A las personas abusadoras le parece emocionante el ver
que otros se encolericen, se envuelvan en riñas o estén en un estado de alboroto
general. A menudo, ellos usan una combinación de tácticas descritas
anteriormente para montar una situación dramática y emocionante. Canal cerrado:
la persona abusiva no dice mucho acerca de sus verdaderos sentimientos y no
está muy abierta a que le den información acerca de como los demás lo perciben.
(Laplanche, 1981).
El es sigiloso, cerrado de mente y se justifica solo. El cree estar correcto en todas
las situaciones. Propietario: el abusador típicamente es muy posesivo. Cree que
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todo lo que quiere debe ser suyo, y que él puede hacer lo que quiere con algo que
es suyo. Esta actitud se aplica a posesiones y a personas también. Este justifica
su comportamiento de controlar, abusar físicamente, y tomar posesiones de otros.
Glorificándose: el abusador por lo general piensa que él es fuerte, superior,
independiente, autosuficiente y muy masculino. Su imagen del hombre ideal es a
menudo un vaquero, o aventurero. Cualquier acción o actitud percibida de otra
persona que no se conforme a su imagen glorificada es vista como algo muy bajo.
De violadores: un tipo es un conocido de la víctima, el otro tipo es un desconocido.
Los dos tipos de violadores cometen violación porque lo desean y pueden.
(Laplanché,1981).
Violadores desconocidos para la víctima: el violador que es un desconocido,
frecuentemente tiene un cuchillo u otra arma. Amenaza a la víctima durante el
ataque y puede lastimarla severamente. También le dice que la lastimará en el
futuro. Los violadores desconocidos, tienen un enorme odio contra las mujeres.
Quieren degradar y humillar a sus víctimas. Cerca del 30 por ciento de los
violadores son violadores desconocidos. Para las víctimas, el miedo a la muerte es
el punto principal con el que tienen que enfrentarse. (Laplanché,1981).
Violadores conocidos de la víctima: el violador que es un conocido de la víctima,
usualmente es un amigo, un acompañante, un conocido o un pariente. Raramente
amenaza a la víctima con violencia física, aparte de la violación en sí, y
usualmente no lastima a la víctima. Cerca del 70 por ciento de los violadores son
conocidos de la víctima, quienes violan para degradar la víctima. Para la mayoría
de las víctimas, en sus esfuerzos para enfrentarse a la violación, el punto principal
es la violación de la confianza que la violación sexual representa. (Laplanché,
1981).
RECUPERÁNDOSE DE LA VIOLACION SEXUAL
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Para la víctima de una violación, el ataque es solo el comienzo de su trauma.
Después de esto puede que experimente por lo menos algunos de los siguientes
sentimientos y reacciones: Miedo a que regrese el violador. Frustración con el
proceso legal. Destrucción de su confianza en otros, aun aquellos que no tienen
nada que ver con la violación. Ira mal dirigida a ella de parte de su esposo o
compañero. (Laplanché,1981).
Crítica y/o algún desprecio de parte de su familia y amigos, y aun la sociedad en
general. Cicatrices físicas y/o incapacidades. Sida u otras enfermedades de
transmisión sexual. Embarazo. Sentimiento de total aislamiento. Trastornos del
dormir. Miedo. Perdida del autoestima. Sentimiento de culpabilidad, de que de
algún modo ella causó que ocurriera la violación. Pérdida del sentido de control.
Pérdida del sentido de seguridad en lo que la rodea. Reclamarse a sí misma, que
ella debió haber hecho algo más para prevenir o evitar la violación. (Laplanché,
1981).
6.- METODOLOGÍA
Se hizo una serie de preguntas las cuales se hicieron con el fin de ver que conocimiento tienen los alumnos del CLEU sobre el abuso sexual infantil que existe en nuestra entidad.
El 90 % de los alumnos encuestados conocer el concepto de violación y el 10 %
tiene noción del mismo.
El 80% señala como responsable a la víctima, el 10% dijo que es una justificación
de violador y el 5% restante dice que nadie merece ser violado.
El 70% de los alumnos encuestados dicen que hay de 1-7 tipos de violadores el
25 % dice que hay de 1-10 tipos y solo el 5% dice que hay de 1-8. Tipos de
violador.
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El 70% dijo que el nombre psicológico del violador es enfermo mental, el 20% loco
maniático y el 10% dice que es amante del sexo.
El 60% conoce el concepto de delito sexual, el 30% lo relaciona con la sociedad y
el 10% restante lo ve como una falta moral.
El 90% de los encuestados sabe cuáles son las preguntas que se le hace a la
víctima y el 10% tiene la noción de cuáles son.
El 60% dice que el pensamiento de un violador se basa en la búsqueda de escusa
y culpa, 30% dice que busca una salida e huye y el 10% corre y puede matar.
El 75% de los encuestados dijo que el más frecuente es desconocido o conocido
por la victima y el 25% que es un violador nato o esquizofrénico.
El 48% de los encuestados dice que hay 2 tipos de violadores, el 30% dice que
hay 6 y el 22% dice que hay nada más tres.
El 55% de los encuetados respondió que existen 3 tipos de droga que inducen a la
violación, el 40% dice que nada mas hay dos y el 5% dijo que hay 8 tipos
diferentes.
7.- TEMA:
Estas preguntas se hicieron con el fin de ver que conocimiento tienen los alumnos
del CLEU sobre el abuso sexual infantil que existe en Oaxaca.
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PREGUNTASPR
FUENTE: elaboración propia.
El 90 % de los alumnos encuestados conocer el concepto de violación y el 10 %
tiene noción del mismo.
FUENTE: Elaboración propia.
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El 80% señala como responsable a la víctima, el 10% dijo que es una justificación
de violador y el 5% restante dice que nadie merece ser violado.
FUENTE: Elaboración propia.
El 70% de los alumnos encuestados dicen que hay de 1-7 tipos de violadores el
25 % dice que hay de 1-10 tipos y solo el 5% dice que hay de 1-8. Tipos de
violador.
FUENTE: Elaboración propia.
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El 70% dijo que el nombre psicológico del violador es enfermo mental, el 20% loco
maniático y el 10% dice que es amante del sexo.
FUENTE: Elaboración propia.
El 60% conoce el concepto de delito sexual, el 30% lo relaciona con la sociedad
yel 10% restante lo ve como una falta moral.
FUENTE: Elaboración propia.
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El 90% de los encuestados sabe cuáles son las preguntas que se le hace a la
víctima y el 10% tiene la noción de cuáles son.
FUENTE: Elaboración propia.
El 60% dice que el pensamiento de un violador se basa en la búsqueda de escusa
y culpa, 30% dice que busca una salida e huye y el 10% corre y puede matar.
FUENTE: Elaboración propia.
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El 75% de los encuestados dijo que el más frecuente es desconocido o conocido
por la victima y el 25% que es un violador nato o esquizofrénico.
FUENTE: Elaboración propia.
El 48% de los encuestados dice que hay 2 tipos de violadores, el 30% dice que
hay 6 y el 22% dice que hay nada más tres.
FUENTE: Elaboración propia.
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El 55% de los encuestados respondió que existen 3 tipos de droga que inducen a
la violación, el 40% dice que nada mas hay dos y el 5% dijo que hay 8 tipos
diferentes.
FUENTE: Elaboración propia.
8.- BIBLIOGRAFÍA
Bertrand Pontalis Jean. Diccionario de psicoanálisis. Editorial Labor. 1981.
Betancourt López, Eduardo. Delitos en particular. Ed. Porrúa, edición 2000.
Bevan, J. "El sexo y la salud" Barcelona. Planeta. 1966.
Perrone y Nannini. Reynaldo Martine, Violencia y abusos sexuales en la familia.
Un abordaje sistémico y comunicacional. Paidós Terapia Familiar. 1997.
Tiefer, L. "Sexualidad humana" México. Harla. 1980.
Rubins, Claudiad. Psiquiatra forense Argentina, 2008.
www.foropatagonicostj.gov.ar/santacruz/doc
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