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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO La teoría de la división del poder Reconocida también bajo la denominación de principio de separación de poderes, se trata de una teoría propia del Estado moderno, que fue construida por los filósofos de la ilustración con la intención de limitar el poder del gobernante, bajo la suposición de que el poder por naturaleza tiende a desbordarse y por consiguiente se requiere ponerle diques para que no lesione los derechos de los individuos. El máximo exponente de dicho principio es Montesquieu, quien a partir de los aportes de John Locke logró construir ese modelo de distribución del poder político, de modo tal que existan órganos especializados para el cumplimiento de las tres principales funciones del Estado: Legislar, Juzgar, Administrar, y a la vez se ejerza por ellos un control reciproco. Veamos las consideraciones de Montesquieu que sirven de justificación al principio estudiado: "Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad; falta la confianza, porque puede tenerse que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente. No hay libertad si el poder de juzgar no esta bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no está separado del poder legislativo, se podría disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos; como que el juez sería legislador. Si no está separado del poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor. Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes, el de ejecutar las resoluciones publicas y el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares"1 El régimen político

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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

La teoría de la división del poder

Reconocida también bajo la denominación de principio de separación de poderes, se trata de una teoría propia del Estado moderno, que fue construida por los filósofos de la ilustración con la intención de limitar el poder del gobernante, bajo la suposición de que el poder por naturaleza tiende a desbordarse y por consiguiente se requiere ponerle diques para que no lesione los derechos de los individuos. El máximo exponente de dicho principio es Montesquieu, quien a partir de los aportes de John Locke logró construir ese modelo de distribución del poder político, de modo tal que existan órganos especializados para el cumplimiento de las tres principales funciones del Estado: Legislar, Juzgar, Administrar, y a la vez se ejerza por ellos un control reciproco.

Veamos las consideraciones de Montesquieu que sirven de justificación al principio estudiado:

"Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad; falta la confianza, porque puede tenerse que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente. No hay libertad si el poder de juzgar no esta bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no está separado del poder legislativo, se podría disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos; como que el juez sería legislador. Si no está separado del poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor. Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes, el de ejecutar las resoluciones publicas y el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares"1

El régimen político

El régimen político en sentido restringido puede asimilarse a las instituciones pertenecientes al Estado y al modo como se relacionan entre sí y con la sociedad. Si se le toma en un sentido más amplio hay que sumarle a lo dicho, los partidos políticos, la opinión pública, el sistema electoral, entre otras cosas.

Los regímenes políticos admiten varios criterios de clasificación:

• Según la legitimación del poder que prima. Este criterio de clasificación coincide con el concepto de "formas de gobierno". Así, teniendo en cuenta ese parámetro, los regímenes pueden ser democráticos o autocráticos, según el poder se encuentre en muchas manos, o en una sola, sin desconocer que pueden existir formas intermedias.

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• Según la distribución funcional del poder. Esta tipología es asimilable a lo que en ocasiones también se denomina como forma de gobierno, pero no teniendo en cuenta el criterio de quién ejerce la dominación como en el caso anterior, sino según las relaciones entre los diversos poderes del Estado. Así podemos destacar sin agotar las posibilidades los siguientes regímenes, por ser los más conocidos:

Régimen parlamentario: se caracteriza porque el ejecutivo proviene del parlamento, pues este nombra el primer ministro, quien es jefe de gobierno, El parlamento posee poder de revocatoria sobre el ejecutivo, el cual a su vez puede disolver el parlamento. La jefatura del Estado está en cabeza del presidente (en los regímenes democráticos) o del rey (en las monarquías).

Régimen presidencialista: En este el ejecutivo es elegido en forma periódica por el pueblo, posee las dos investiduras de jefe de gobierno y jefe de Estado. Ni el presidente ni el congreso pueden revocarle el mandato al otro. Otras características son: no existe voto de censura del congreso respecto del presidente o sus ministros; el presidente nombra su equipo ministerial, el cual no es responsable frente al congreso.

Otros regímenes que no entramos a detallar son: la monarquía limitada, la monarquía dualista, el parlamentarismo dualista, el régimen de gabinete, la partidocracia entre otras. Los regímenes políticos pueden moverse entre extremos de un mismo segmento, como afirma Alejo Vargas la cuestión es que la preponderancia "de la institución legislativa o de la ejecutiva en la orientación global de la política, determina el que se hable, dentro de una especie de continuo de regímenes parlamentarios (como el caso suizo o inglés con ciertas variantes); semipresidenciales o de competencias repartidas (como el caso francés); presidencialistas donde el poder se personifica en el presidente (como en Latinoamérica, situación considerada por algunos como una desviación del régimen presidencial) o presidenciales con un equilibrio entre las dos ramas (el caso norteamericano)3.

• Según la distribución territorial del poder. Esta tipología corresponde con la categoría denominada formas de Estado. Las formas de Estado pueden ir desde el centralismo hasta el federalismo, que son las dos formas extremas, entre las cuales pueden presentarse formas intermedias.

El centralismo se caracteriza, como su nombre lo indica por la centralización del poder político, un Estado que posee esta forma de distribución de poder se reconoce como Estado unitario, lo característico para la centralización política es que un único centro de poder puede hacer prevalecer de modo general en el territorio la propia concepción del bien público, a través de una única Constitución, detentando así el monopolio de la creación del Derecho positivo. En el otro extremo se encuentra el Estado federal, en el cual el principio constitucional que lo determina es

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la pluralidad de centros de poder que se consideran soberanos pero que conservan una relación de coordinación entre sí, de modo tal que el gobierno federal conserva una mínima cantidad de poder, el indispensable para asegurar la unidad política y económica del Estado, los poderes restantes los conserva cada estado federal para aplicarlos en su correspondiente territorio.

• Funciones del Estado

Cuando se habla de las funciones del Estado, se hace referencia al ejercicio real y efectivo del poder, pueden definirse como las direcciones de la actividad del Estado para cumplir sus fines. De modo simple podemos afirmar que las funciones equivalen a lo que hay que hacer para realizar los fines del Estado.

En el Estado contemporáneo se reconocen tres funciones básicas: la legislativa, la ejecutiva o administrativa y la jurisdiccional. Estás tienen correspondencia con la tridivisión de poderes, es decir, cada una de las ramas del poder público está instituida para llevar a cabo por regla general una de esas funciones. Sin embargo, cada vez es más evidente que al lado de estas funciones clásicas han existido y cada vez con mayor fuerza, otras que no encuadran en dicha clasificación, se trata de la función constituyente, la función electoral, la función de control y otras que se han venido desagregando de la función legislativa y ejecutiva, tales como la función reguladora que cumplen en Colombia ciertos órganos.

A continuación se refieren algunas definiciones de las funciones tradicionales, incluyendo en primer lugar la función constituyente, en estas definiciones prima un criterio material:

Función constituyente:

Puede definirse como la actividad creadora de la norma fundamental, el rasgo más esencial de la Constitución es que es un conjunto de normas fundamentales que sirven para "constituir" el Estado.

Función legislativa:

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Por una parte se trata de la misión de decidir en relación con el contenido de la actividad estatal, es decir formular a partir de la Constitución, cuáles son los cometidos del Estado y por otra, consiste en regular de modo general las conductas. La función legislativa se caracteriza por el poder de iniciativa que traduce y la fuerza jurídica que el resultado de dicho poder implica.

Función jurisdiccional:

Es la función relativa a la decisión de cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva.

Como se desprende de su nombre "a la jurisdicción le corresponde decir el derecho, esto es, constatar la existencia de la norma jurídica, señalar su alcance y decidir su aplicabilidad a casos concretos, con "fuerza de verdad legal" que da base entonces para otorgarles a sus decisiones la autoridad de cosa juzgada" .

Función administrativa:

Actividad concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos. "Tiende a concretar en hechos la actividad estatal".

Tiene un objeto perfectamente definido: realizar concretamente determinadas tareas que el derecho ha puesto a cargo de las entidades estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los mandatos contenidos en las normas cuando necesitan ejecución material.

Podemos definirla como lo hace Sayagués Laso, se trata de una actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica, mediante actos jurídicos y operaciones materiales.

• Organización del Estado Colombiano

Colombia no ha sido ajena a las concepciones demoliberales y es así como, a través de sus nacientes constituciones, adhirió al sistema democrático, caracterizado fundamentalmente por la

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división del poder en tres grandes ramas: La legislativa, la ejecutiva y la judicial, permitiendo de esta manera una independencia que, al menos en el plano teórico, aleja la posibilidad de sucumbir a gobiernos autocráticos y aleja la sombra funesta de la esclavitud y el servilismo, tan comunes en los regímenes despóticos.

Siguiendo con esta tradición la carta política del año 1.991 conservó las tres ramas del poder si bien recalcando la necesidad de que entre ellas se establezca una relación armónica; pero el constituyente fue más allá puesto que, aunque de forma tímida, reconoció que existen otras funciones del estado que han surgido de la dialéctica misma del sistema liberal como son los órganos de control y la función electoral, fue así como las reconoció expresamente, sin darles la categoría de ramas del poder pero sí otorgándoles categoría constitucional al dotar al Ministerio Público, a la Contraloría General de la Nación y a la Organización Electoral de una autonomía suficiente para surgir a la vida pública como entes independientes de las tradicionales ramas del poder.

Estudiaremos una a una y de manera breve no sólo las ramas del poder público sino cada uno de estos órganos autónomos, a fin de obtener una panorámica de la estructura general del estado colombiano.

La rama ejecutiva

Colombia ostenta un régimen presidencialista lo cual quiere decir que el Presidente es el eje en torno al cual gira toda la actividad estatal, lo que da a la rama ejecutiva una marcada prevalencia sobre las otras ramas del poder público.

El Presidente

El artículo 190 de la constitución nacional de 1.991 determina que la elección del presidente debe realizarse cada cuatro años y para ello estatuye el sistema de la segunda vuelta, el cual consiste en que si en la primera elección directa y popular ninguno de los candidatos alcanza más del cincuenta por ciento de los votos debe celebrarse, tres semanas más tarde, una segunda votación entre los dos candidatos que obtuvieron más votos y en esta oportunidad será elegido el candidato que alcance mayor votación.

Si uno de los dos candidatos fallece o queda incapacitado antes de la segunda vuelta será reemplazado por un candidato de su misma corriente política.

Funciones presidenciales

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El Presidente de la república posee, a la luz del artículo 189 de la Carta Política, tres títulos: Jefe de estado, Jefe del gobierno y Suprema Autoridad Administrativa. De allí se derivan una multiplicidad de funciones, agrupadas de acuerdo con el papel que asuma. Haciendo un recorrido por el artículo 189 podemos clasificar las funciones presidenciales de la siguiente manera:

Funciones como jefe de Estado

• Dirigir las relaciones internacionales, nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del congreso.

• Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de las fuerzas armadas.

• Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuese turbado.

• Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.

• Proveer la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado o hacerlo sin tal autorización para repeler una agresión extranjera: y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.

• Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república.

• Expedir cartas de naturalización, de acuerdo a la ley.

Funciones como jefe de gobierno

• Nombrar y separar libremente a los ministros y a los directores de los departamentos administrativos

o Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.

• Sancionar las leyes.

• Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.

• Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes.

Funciones como suprema autoridad administrativa

La cabeza fundamental de la administración es el Presidente de la república ya que a él le corresponde el manejo de la burocracia al igual que todo lo relacionado con la prestación de los

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servicios públicos y la ejecución presupuestal; para ello el artículo 189 lo faculta, entre otros asuntos, para:

• Presentar un informe al Congreso, al iniciar cada legislatura, sobre los actos de la administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.

• Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que mande la administración central, señalando sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos.

• Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales, de conformidad con la ley.

• Distribuir los negocios según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos.

• Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.

• Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, de acuerdo con la ley.

• Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.

La Presidencia de la República

No debe confundirse la figura del presidente, quien es el máximo director de la actividad estatal con la figura de la presidencia de la república que es un departamento administrativo encargado de prestar su colaboración al presidente en todo lo que tenga que ver con el manejo administrativo de su cargo y que, además, tiene a su cargo el manejo de todo lo relacionado con las consejerías presidenciales.

El Vicepresidente

La figura del vicepresidente ya había tenido operancia en nuestra vida constitucional pero había sido reemplazada por la figura del designado en la Constitución de 1886 reformada en 1910.

La Constitución de 1.991 revivió esta figura bajo los siguientes parámetros:

• Es elegido el mismo día que el Presidente y como compañero de fórmula.

• Su período empieza y termina con el del Presidente.

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• Reemplaza al Presidente en las faltas temporales y absolutas.

• Puede ser encargado de misiones especiales por el Presidente de la república.

• La Constitución no le determina ninguna función pero puede ser nombrado por el Presidente para algún cargo en la rama ejecutiva.

Los Ministerios

Los ministros son los más inmediatos colaboradores del presidente, ya que cumplen la función de asesores del ejecutivo en las áreas determinadas que abarca el ministerio.

Son funcionarios de libre nombramiento y remoción ya que el presidente debe tener la certeza de que está asesorado por funcionarios de su entera confianza.

Los requisitos para ser ministro son:

• Ser mayor de 25 años.

• Ser ciudadano en ejercicio.

Las principales funciones de los ministros son:

• Presentan proyectos de ley.

• Toman parte en los debates en el congreso.

• Asesoran al presidente en su respectiva área administrativa.

• Cumplen bajo su propia responsabilidad las funciones delegadas por el presidente de la república y todas aquellas gestiones administrativas que son inherentes al desarrollo de su cargo y de las entidades descentralizadas adscritas a su ministerio.

En la actualidad existen los siguientes ministerios, en orden de precedencia:

Del interior

De relaciones exteriores

De justicia y de derecho

De hacienda y crédito público

De defensa nacional

De agricultura y desarrollo rural

De trabajo

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de seguridad social

De minas y energía

De comercio exterior

De desarrollo económico

De educación nacional

De comunicaciones

De transporte

De cultura

Del medio ambiente

RAMA LEGISLATIVA

Conformación

La función legislativa radica en cabeza del Congreso que está integrado por el Senado de la República y por la Cámara de representantes, corporaciones cuyos miembros son elegidos por votación popular, para un período de cuatro años que se inicia a partir del 20 de julio del año siguiente a la elección.

Si bien es cierto que en la conformación tradicional del Estado de derecho que nos legó la revolución francesa de 1.789, la función legislativa compete única y exclusivamente al Congreso, y al Presidente de la república excepcionalmente, es pertinente hacer notar como, a partir de la carta política e 1.991, alguna Directivas del Banco de la república, emitidas mediante resoluciones, alcanzan a tener fuerza normativa similar a la de la ley, con lo cual se rompe, de alguna manera, el monopolio legislativo del Congreso de la república.

Funciones

La rama legislativa tiene, entre otras, tres grandes funciones:

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• La expedición de las leyes o función legislativa

• El control político sobre el gobierno y la administración.

• La facultad expresa de reformar la constitución o función constituyente.

Función legislativa

Mediante esta función el Congreso, órgano legislativo, hace las leyes, que no son otra cosa que la manifestación de la voluntad soberana del estado, emitida de acuerdo con los mandatos constitucionales y destinada a regir el destino de los súbditos sometidos a dicha voluntad.

Salvo las excepciones previstas en la Constitución (artículo154) y la ley, es indiferente en cual de las cámaras inicia el estudio de un proyecto legislativo pero la iniciativa debe partir de los organismos autorizados por la constitución para proponer proyectos de ley, y que son:

• Los miembros del Congreso.

• Los ministros del despacho.

• Los magistrados de la Corte Constitucional.

• Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

• Los magistrados del Consejo de Estado.

• Los miembros del Consejo Nacional Electoral.

• El Procurador General de la Nación.

• El Contralor General de la República.

• El 5% del censo electoral.

• El 10% del total de los concejales y diputados del país.

El control político

Esta es una figura fundamental del sistema parlamentarista y que fue incorporada a nuestro ordenamiento por la Carta Política del año 1.991, mediante la cual el Congreso puede citar a los ministros del despacho y a los altos funcionarios del gobierno a fin de que rindan informes de su

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gestión logrando, incluso, su destitución por encontrarla contraria a los dictados de la constitución y la ley. (artículo135 #8 y 9 Constitución Política)

La función constituyente

Antes de la Constitución de 1991 sólo el Congreso podía reformar la constitución, tal como lo había intronizado el plebiscito de 1.957 en una clara muestra de la supremacía del constituyente derivado por medio del cual el pueblo delega las decisiones en manos de sus representantes.

A partir de la Carta Política de 1991, en su artículo 374, también el constituyente primario tiene el poder de reformar el ordenamiento constitucional, con lo cual se dio una mayor apertura democrática pues se cerró el camino a la intransigencia de las clases dominantes que ven, muchas veces, en las reformas constitucionales una marcada merma en el ejercicio del poder político.

En la actualidad la Constitución Política puede ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo (artículo 374 C.P.).

El Congreso cumple su función constituyente mediante normas especiales llamadas actos legislativos, mediante estos puede modificar, reformar, adicionar o derogar las normas constitucionales.

La rama judicial

Corresponde a la rama judicial la administración de justicia la cual debe cumplir dirimiendo los conflictos surgidos entre los particulares entre sí, entre las entidades públicas y entre éstas y los particulares, dando soluciones que estén ajustadas a la Constitución y a la ley, siempre en busca de un verdadero equilibrio entre el espíritu de las leyes y la justicia que debe imperar en la solución de los conflictos.

Jurisdicción y competencia

Antes de abordar el estudio de los organismos encargados de administrar justicia es necesario hacer unas breves consideraciones sobre lo que es la jurisdicción y la competencia.

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Por jurisdicción debemos entender la potestad que tiene el Estado para aplicar el Derecho y decidir de manera definitiva los conflictos de intereses. Es una potestad general ya que el Estado está investido de soberanía en cuanto a la aplicación de la ley pero, para una mayor eficiencia en el desarrollo de su función jurisdiccional, ha dividido esta potestad en sectores que conocemos de manera genérica como jurisdicción; es así como hablamos de la jurisdicción civil y agraria, la jurisdicción penal, la jurisdicción laboral, jurisdicción de familia y la jurisdicción contencioso administrativa. Debemos, entonces, entender cada una de estas llamadas jurisdicciones como simples divisiones operativas de la potestad jurisdiccional del Estado.

Ahora bien, por competencia entendemos la capacidad tanto funcional como territorial que el estado confiere a determinados funcionarios para que ejerzan la jurisdicción; tenemos entonces funcionarios que pueden realizar determinadas actuaciones en un determinado territorio, pues están investidos por el estado para ejercer exclusivamente dichos actos dentro de los límites específicos que el mismo estado les demarca. Si ejercen actos diferentes o por fuera del territorio asignado estarían entonces obrando por fuera de su competencia y sus actuaciones carecerían de valor.

Organismos que ejercen la función jurisdiccional

La Corte Constitucional

El Consejo Superior de la Judicatura

La Corte Suprema de Justicia

El Consejo de Estado

La Fiscalía General de la Nación

Los juzgados y tribunales

Las autoridades indígenas

Los Jueces de Paz

Por excepción el Congreso, algunas autoridades administrativas y los particulares investidos transitoriamente de la función judicial

La Corte Constitucional

La Corte Constitucional tiene como función fundamental conservar la supremacía y la integridad de la constitución y por ello ejerce el control concentrado de constitucionalidad como tribunal constitucional, conforme a las competencias asignadas en la Carta Política, como veremos al examinar el control de constitucionalidad en un capítulo especial.

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Está conformada por un número impar de magistrados, determinado por la ley. En la actualidad la integran 9 magistrados.

Los magistrados son elegidos para un período de ocho años por el Senado de la república de ternas que presentan, tres el Presidente de la República, tres la Corte Suprema de Justicia y tres el Consejo de Estado. Los magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.

Están inhabilitados para ser magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como ministros del despacho o magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado. (artículo 240 C.N.).

Los fallos de la Corte Constitucional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional, lo cual implica que ningún funcionario podrá basar sus actuaciones apoyado en el contenido material de la norma declarada inexequible.

Funciones de la Corte Constitucional

Están enumeradas en forma taxativa por el artículo 241 de la Carta política y son, entre otras:

• Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra reformas a la constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

• Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios en el procedimiento para su formación.

• Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno al amparo de los estados de excepción.

• Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela y los derechos constitucionales.

• Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueben.

• Darse su propio reglamento.

Consejo Superior de la Judicatura

Este organismo está encargado de dos funciones fundamentales para la buena marcha de la rama judicial. En primer lugar cumple la función de administrar a la rama judicial y en segundo lugar, cumple una función disciplinaria que ejerce cuando conoce de las faltas cometidas por los funcionarios judiciales y por los abogados en el ejercicio de su profesión.

Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura son elegidos por un período de ocho años.

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A fin de dar cabal cumplimiento a esta doble función el Consejo Superior de la Judicatura se divide en dos salas:

Sala administrativa compuesta por seis magistrados, de los cuales uno es elegido por la Corte Constitucional, dos por la corte suprema de Justicia y tres por el Consejo de Estado.

Sala Jurisdiccional Disciplinaria compuesta por siete magistrados elegidos por el Congreso de ternas enviadas por el gobierno.

Por requerimiento directo del artículo 255 están inhabilitados para acceder a esta dignidad los magistrados de las mismas entidades postulantes.

El artículo 254 faculta a la ley la creación de Consejos Seccionales de la judicatura, a fin de facilitar la labor de esta corporación.

Atribuciones y funciones

Están determinadas por los artículos 256 y 257 de la carta política y son, entre otras:

• Administrar la carrera judicial.

• Elaborar la lista de candidatos para la designación de funcionarios judiciales.

• Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como la de los abogados en el ejercicio de su profesión.

• Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial.

• Dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones.

• Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.

• Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia.

• Las demás. que señale la ley.

La Corte Suprema de Justicia

Antes de la constitución de 1991 tenía a su cargo las funciones que hoy corresponden a la Corte Constitucional pero, con la creación de este organismo por nuestra carta política, ha quedado a cargo del ejercicio de su función primordial cual es la de ser el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrada por un número impar de magistrados según lo determine la ley, en el momento actual son 23 magistrados.

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Sus miembros son elegidos por la misma corporación de listas superiores a cinco candidatos, enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura. A este sistema de elección se le ha denominado tradicionalmente sistema de cooptación.

La Corte Suprema de Justicia es fundamentalmente una sala de casación4 que mediante sus decisiones unifica la jurisprudencia nacional y decide de forma definitiva los litigios de los cuales tiene conocimiento.

Para un cabal desarrollo de sus funciones la Corte Suprema de Justicia se divide en tres Salas, a saber:

• Sala de casación penal.

• Sala de casación civil y agraria.

• Sala de casación laboral.

Funciones de la Corte Suprema de Justicia

Las encontramos en el artículo 235 de la Constitución y son, entre otras:

• Actuar como tribunal de casación.

• Juzgar al Presidente de la república o a quien haga sus veces, a los magistrados del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, a los miembros del consejo superior de la judicatura y al fiscal general de la nación por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por delitos comunes cuando el Congreso conceptúe que hay lugar a seguimiento de causa.

• Conocer de los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional.

• Darse su propio reglamento.

El Consejo de Estado

Es tal su importancia que habiendo sido creado por el libertador Simón Bolívar en el año de 1.828 como consejo consultor y asesor, ha desaparecido y vuelto a aparecer de nuestro ordenamiento, con mayor o menor poder según las vicisitudes políticas. En la actualidad cumple funciones como órgano consultivo del gobierno y como máximo Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, función que venía ejerciendo desde 1913.

Funciones del Consejo de Estado

Las encontramos en el artículo 237 de la Constitución Nacional y son, entre otras, las siguientes:

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• Desempeñarse como tribunal supremo de lo contencioso administrativo, esta tarea implica decidir los conflictos que en razón del ejercicio de la función administrativa, se presenten entre el Estado y los particulares y entre diversas entidades del Estado.

• Actuar como cuerpo consultivo supremo del gobierno en asuntos de administración.

• En caso de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeras de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.

• Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios y proyectos de ley.

Sus miembros son nombrados por la propia corporación de ternas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura. En el momento actual son 27 los consejeros que integran esta alta corporación.

Conformación del Consejo de Estado

Para un mejor desarrollo de su actividad se divide en tres salas:

• Sala plena, integrada por la totalidad de los consejeros.

• Sala de lo contencioso administrativo, compuesta por 23 consejeros. Esta sala se subdivide en cinco secciones.

• Sala de consulta y servicio civil, integrada por 4 consejeros.

Los juzgados y tribunales

Los jueces son la base de la estructura de la administración de justicia pues son ellos quienes en única o en primera instancia dirimen los conflictos presentados entre los particulares, entre los organismos estatales o entre estos y aquellos.

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Los jueces poseen distintas categorías de acuerdo con la cuantía debatida en el proceso y a la materia de los asuntos sometidos a su consideración y conforme a la competencia territorial que les asigne la ley. Podemos entonces establecer, de forma genérica algunas clasificaciones para estos funcionarios, así:

En razón de la jurisdicción a la cual pertenecen tendremos jueces civiles y agrarios, penales, laborales, de familia y, aun cuando no han sido todavía nombrados, los jueces administrativos.

En cuanto a la cuantía, al territorio y a la naturaleza del asunto, tenemos: Jueces promíscuos, municipales y del circuito.

En lo que hace relación a los tribunales sólo es pertinente saber que son organismos colegiados que cumplen una función de doble instancia, es decir, se encargan de tramitar los procesos que fueron fallados en primera instancia por los jueces y confirman o revocan las decisiones de estos.

Deben fallar en segunda instancia a petición de parte o de oficio, en los casos expresamente consagrados por la ley.

Las autoridades indígenas

Como un reconocimiento a la etnodiversidad que se presenta en nuestro país la Constitución de 1.991 en su artículo 246 da una relativa autonomía jurisdiccional a las comunidades indígenas al preceptuar:

"Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial y de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarias a la Constitución y a las leyes de la república. La ley establecerá la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional".

Los jueces de paz

El artículo 247 de la carta política de 1.991da a la ley la posibilidad de crear los juzgados de paz.

La ley 497 de 1.999 se encargó de desarrollar esta figura bajo las siguientes características:

• Los jueces de paz fallarán en equidad y sus fallos serán independientes y autónomos y su único límite será la constitución.

• Sus actuaciones serán en lo posible orales y además deberán ser gratuitas.

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• Podrán conocer de asuntos susceptibles de transacción, conciliación y desistimientos y que no estén sujetas a solemnidades de acuerdo a la ley.

• No podrán conocer de asuntos constitucionales, contencioso administrativos ni acciones civiles sobre capacidad y estado civil de las personas.

• Su función no será remunerada.

• Serán elegidos popularmente para un período de cinco años, por los electores de su circunscripción electoral.

• Podrán ser reelegidos.

Los requisitos para ser juez de paz son:

• Ser mayor de edad.

• Ciudadano en ejercicio.

• Ser titular del pleno goce de derechos civiles y políticos.

• Residir en el lugar de la elección al menos un año antes de ser elegido.

Organismos de control

El constituyente del año 1.991 no se atrevió a calificar a los órganos de control como ramas del poder público con lo cual no se apartó de la teoría clásica del estado de derecho demoliberal que estructura el Estado a partir de las tres ramas clásicas del poder público: ejecutivo, legislativo y judicial. Pero en el convencimiento de que se han venido desarrollando otros órganos que son igualmente indispensables para la subsistencia misma del concepto de estado de derecho, el constituyente consagró en el artículo 113 de la Carta Política la existencia de éstos, otorgándoles la categoría de "autónomos e independientes" y dotándolos de "funciones separadas" aun cuando enfatizando en la necesidad de que entre ellos y las diferentes ramas del poder público se establezca una "colaboración armónica para la realización de sus fines".

Entre dichos órganos independientes se encuentran los de control. Conforme al artículo 117 de la norma superior se establece claramente que "El ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control".

El Ministerio Público

"El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades

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jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas."

Artículo 118 C.N.

La Procuraduría

En desarrollo de esta preceptiva superior la misma constitución en su artículo 276 ordena que el Procurador General de la Nación sea elegido por el Senado para un período de cuatro años de terna integrada por candidatos escogidos por el Presidente, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. El artículo 277 le asigna al Procurador funciones que puede delegar en sus agentes y de las cuales podemos extractar las siguientes:

• Vigilar el cumplimiento de la constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.

• Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del defensor del pueblo.

• Defender los intereses colectivos en especial el ambiente.

• Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

En el artículo 278 encontramos aquellas funciones que deber ejercer directamente el Procurador General de la Nación, entre ellas tenemos:

• Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en las causales de desvinculación que establecen la constitución y la ley.

• Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.

• Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.

La Defensoría del Pueblo

Determina igualmente la Constitución que el Defensor del Pueblo forma parte del Ministerio Público, deja su elección en manos de la Cámara de Representantes a partir de una terna enviada por el Presidente de la República. La Constitución le asigna a la Defensoría del Pueblo, entre otras, las siguientes funciones:

• Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.

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• Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela.

• Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.

• Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

La Contraloría General de la República

"La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración."

Artículo 119 C.N.

El Contralor General de la República es elegido por el congreso en pleno dentro del primer mes de sesiones. Es elegido para un período igual al del Presidente de la República, de una terna compuesta por candidatos enviados por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado; en los departamentos y municipios corresponde a las asambleas y los concejos, respectivamente, elegir a los contralores para su fracción administrativa y territorial, con lo cual se le resta verticalidad a la escala clientelista en esta institución gubernamental.

Estos parámetros que de forma general esboza el artículo 119 son desarrollados por la constitución en los artículos 267 y siguientes de la carta política.

El artículo 267 plantea un cambio fundamental en el concepto del control al establecer que este se "ejercerá en forma posterior y selectiva" y no en forma anterior y absoluta como se ejercía antes

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de la promulgación de la Carta Política del año 1.991; con este concepto se flexibiliza la operancia del Estado y se agiliza la puesta en marcha y ejecución de los proyectos estatales; este criterio es reforzado por la figura del control interno que coadyuva a una verdadera eficacia en el ejercicio de una administración transparente y de plenos resultados

Igualmente este artículo 267 determina que son sujetos activos del control fiscal ejercido por la contraloría no sólo la administración sino también "los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación."

El carácter de la contraloría es el de entidad con carácter técnico que goza de autonomía administrativa y presupuestal y que está autorizada para contratar los servicios de entidades privadas colombianas idóneas, a fin de alcanzar el cumplimiento de las funciones que le han

NOTA: todo este material se encuentra expresamente contemplados en los siguientes capítulos de nuestra constitución política:

TITULO V De la Organización del Estado

TITULO VI De la Rama Legislativa

TITULO VII De la Rama Ejecutiva

TITULO VIII De la Rama Judicial

El día del examen final se dejara sacar la constitución durante 7 minutos