...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se...

136

Transcript of ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se...

Page 1: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.
Page 2: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.
Page 3: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.
Page 4: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.
Page 5: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

Normas  Complementarias  al  Reglamento  de  ArbitrajeDelCentro  de  Resolución

ALTERNATIVA  de  controversias.

Cámara  de  comercio  y  producción  de  Santo  Domingo

Page 6: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

1era. Edición1 diciembre de 2011

Centro de ResoluciónAlternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y

Producción de Santo Domingo

Santo Domingo, Republica Dominicana.

Diseño y DiagramaciónPing Pong® Group

Page 7: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

CONTENIDO

Norma De Procedimiento Interno Del Centro De Resolución Alternativa De Controversias (CRC) ........11

Disposiciones Generales .............................................13I. De la Demanda de Arbitraje .....................................14II. Escrito de Contestación ...........................................15III. El Tribunal Arbitral ...................................................16IV. Cobro a las Partes ..................................................19V. El Acta de Misión .....................................................21VI. Audiencias ..............................................................22VII. Cierre de los Debates ............................................23VIII. Revisión del Proyecto de Laudo ...........................24IX. Laudo Final .............................................................26X. Rectificación Material y Corrección del Laudo ........26XI. Evaluación de Árbitros ............................................26XII. Procedimiento Administrativo Interno ...................27XIII. Disposiciones Finales ...........................................27

Lineamientos Para Árbitros En LaConducción De Un Proceso Arbitral ............................29

I. Inicio del Arbitraje .....................................................32 II. Acta de Misión y Cronograma de Trabajo ...............34III. Instrucción del Proceso ..........................................36IV. Intervención Voluntaria e Intervención Forzosa ......42V. Celebración de Audiencias ......................................43VI. Deliberación ............................................................44VII. Transacción ...........................................................44IX. Evaluación del Tribunal Arbitral ..............................48

Anexo IReglas de la Asociación Internacional de Abogados (IBA) Sobre la Práctica de la Prueba en Procedimientos de Arbitraje Internacional ..................................................53

Anexo IICualidades de los Árbitros y Presidente de Tribunal Arbitral .........................................................................77

Page 8: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

Norma para la Elaboración de Listas de Árbitros delCRC y Procedimiento de Selección del Tribunal Arbitral ...........................................................................79

Codigo de Ética de Árbitros, Mediadores y Conciliadores y Reglas para la Determinación del Conflicto de Interes ......................................................93

Anexo INormas Prácticas Desarrolladas por la Asociación Internacional de Abogados (IBA) para Evaluar Circunstancias Suceptibles de Crear Conflictos de Intereses ....................................................................105

Anexo IICualidades de los Árbitros y Presidente de Tribunal Arbitral .......................................................................115

Cualidades de los Árbitros y Presidente de Tribunal Arbitral ..........................................................................117

Norma de Fijación de Honorarios Arbitrales y Gastos Administrativos ............................................................119

Norma Sobre el Uso del Correo Electrónico parael Envío de Documentos, Escritos y NotificacionesElectrónicas en Los Procesos de Arbitraje anteel CRC ...........................................................................127

Page 9: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.
Page 10: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.
Page 11: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

NORMA DE PROCEDIMIENTO INTERNO DEL

CENTRO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE

CONTROVERSIAS (CRC)

Page 12: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.
Page 13: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

13

NORMA DE PROCEDIMIENTO INTERNO DEL

CENTRO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE

CONTROVERSIAS (CRC)

El Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, adopta la siguiente Norma de Procedimiento Interno donde se establecen los lineamientos a seguir por la Secretaría en todos los casos que se presenten ante el Centro.

DISPOSICIONES GENERALES

El CRC podrá servir como institución sede de diferendos nacionales e internacionales, ya sea que las partes directamente hayan acordado someterse a su jurisdicción o como institución delegada en República Dominicana de organismos internacionales de solución de diferendos.

El órgano regente del CRC es su Bufete Directivo. El Bufete Directivo no resuelve por sí mismo las controversias sino que administra su resolución a través de tribunales arbitrales, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje aplicable.

El Bufete Directivo puede delegar expresamente y caso por caso en el Comité Ejecutivo el poder de tomar las decisiones que prescriba su Reglamento de Funciones, bajo reserva de informar al Bufete Directivo en su próxima sesión sobre las decisiones tomadas. El Presidente podrá tomar decisiones urgentes que deberá informar a la brevedad posible al Comité Ejecutivo.

El CRC cuenta con una Secretaría del Bufete Directivo (en lo adelante “Secretaría”) que asiste a los tribunales arbitrales en su trabajo y está bajo la dirección de un Secretario General.

Page 14: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

14

I. DE LA DEMANDA DE ARBITRAJE

Artículo 1. El CRC recibirá aquellas solicitudes de arbitraje para dirimir controversias que puedan surgir entre dos o más personas físicas o jurídicas, miembros o no de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, en lo adelante (CCPSD) que hayan acordado someter su resolución al Reglamento del CRC, sea a través de una cláusula arbitral o un pacto compromisorio suscrito entre las partes con posterioridad al diferendo. Estas solicitudes deberán cumplir con los requisitos de forma establecidos en el artículo 4.2 del Reglamento de Arbitraje.

Párrafo I: Cuando no exista cláusula arbitral o pacto compromisorio, el arbitraje podrá llevarse a cabo, si la parte demandada responde en el plazo de quince (15) días a ser contados a partir de la notificación de la demanda y no contesta el Arbitraje. En caso de silencio, o de alegato de incompetencia, la Secretaría le comunicará a la parte demandante que el Arbitraje no se podrá efectuar.

Párrafo II: Si el acuerdo de arbitraje o pacto compromisorio existe, pero es contestado por una de las partes por no ser conforme al Reglamento de Arbitraje o por entender que el mismo no le es aplicable, el Bufete Directivo conocerá el caso prima facie y determinará si procede o no continuar con el proceso arbitral. El Bufete Directivo podrá siempre decidir remitir la decisión al Tribunal Arbitral, toda vez efectuada su conformación. Esta decisión prima facie en modo alguno vincula al Tribunal Arbitral que conocerá y decidirá la continuación del proceso.

Párrafo III: La demanda de arbitraje se introduce mediante depósito en la Secretaría del CRC de la demanda y los documentos que la sustentan de conformidad con el Artículo 4.2 del Reglamento.

Párrafo IV: Al momento de introducir cualquier demanda arbitral, la parte demandante deberá efectuar el pago no reembolsable del anticipo de la tasa administrativa vigente en la Norma de Fijación de Honorarios Arbitrales y Gastos Administrativos.

Page 15: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

15

Párrafo V: Los pagos al CRC se harán directamente en la plataforma de Servicio al Cliente de la CCPSD o por vía electrónica. La CCPSD emitirá un (01) recibo y una (01) factura que le entregará al solicitante; con dos (02) copias, una (01) para su uso y la otra para la Secretaría del CRC.

Artículo 2: Todos los plazos previstos en la presente Norma son francos. Los días feriados y no laborables están comprendidos en el cómputo de los plazos. Si el último día del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

Párrafo: Las partes de común acuerdo podrán establecer que los documentos se enviarán de forma digital conforme a la Norma sobre el Uso de Correo Electrónico para el envío de Documentos, Escritos y Notificaciones Electrónicas en los procesos de arbitraje ante el CRC. Cualquier medio de comunicación usado deberá disponer de mecanismo de acuse de recibo constatable por el CRC.

Artículo 3: En el caso de arbitrajes internacionales dicho plazo podrá aumentarse, salvo que se admita el envío de documentos electrónicos.

II. ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Artículo 4: Luego de la verificación y numeración del caso la Secretaría del CRC procederá a enviar a la parte demandada una copia de la demanda con un ejemplar del Reglamento del CRC y de la Lista Oficial de Árbitros conjuntamente con una comunicación en la que se le indicará que, en el plazo de quince (15) días a partir de la fecha de recepción de la demanda, debe depositar su escrito de contestación conforme a los requerimientos del artículo 5.2 del Reglamento de Arbitraje.

Párrafo I: Si en el plazo de quince (15) días la parte demandada no responde ni solicita prórroga, se enviará una comunicación informándole que de conformidad con

Page 16: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

16

el Artículo 7 del Reglamento de Arbitraje se continuará en su ausencia con el proceso de arbitraje, reputándose el mismo como contradictorio.

Párrafo II: La Secretaría podrá otorgar un plazo adicional para el depósito del escrito de contestación en caso de que la parte demandada lo solicite dentro de los primeros quince (15) días mediante comunicación que justifique la imposibilidad de cumplir con esta formalidad en el plazo establecido. Este plazo no será nunca superior a quince (15) días y solo se otorgará una vez.

Artículo 5: Si la parte demandada desea formular una demanda reconvencional, deberá hacerlo conjuntamente con su escrito de contestación a la demanda principal y abonar a la Secretaría del CRC el monto establecido en la Norma de Fijación de Honorarios Arbitrales y Gastos Administrativos por concepto de anticipo no reembolsable sobre los gastos administrativos.

Artículo 6: Las comunicaciones, convocatorias y notificaciones que la Secretaría remita a las partes se entenderán válidamente enviadas a la dirección electrónica o física que estén indicadas en la instancia inicial o en el escrito de contestación, respectivamente.

Párrafo : En caso de cambio de dirección física o electrónica de una de las partes, durante el proceso Arbitral, esta deberá comunicarlo, por cualquier medio que presente acuse de recibo, a la contraparte y a la Secretaría.

III. EL TRIBUNAL ARBITRAL. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS.

Artículo 7: En ausencia de contestación, ante una decisión prima facie de conformar el Tribunal Arbitral, la Secretaría remitirá al Comité Ejecutiva del CRC los árbitros escogidos por las partes, o su decisión de que sea el CRC quien los designe.

Page 17: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

17

Párrafo I: Las partes podrán seleccionar árbitros que no pertenezcan a la Lista Oficial de Árbitros del CRC, siempre y cuando cumplan con la Norma para la Elaboración de Listas de Árbitros del CRC y Procedimiento de Selección del Tribunal Arbitral, a los Reglamentos del CRC y al Código de Ética para Árbitros de la institución. La ratificación por parte del Bufete Directivo del CRC del árbitro o árbitros seleccionados y su participación en el proceso arbitral para el que fue escogido, no lo hace miembro de la Lista Oficial de Árbitros del CRC.

Párrafo II: En caso que las partes no hayan seleccionado sus árbitros, el Bufete Directivo procederá a su selección de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 13 del Reglamento y la Norma para la Elaboración de Listas de Árbitros del CRC y Procedimiento de Selección del Tribunal Arbitral. En el caso de Arbitrajes Internacionales el árbitro único o el Presidente del Tribunal Arbitral deberá ser de una nacionalidad distinta de aquellas de las partes, según lo establece el Artículo13.6 del Reglamento.

Párrafo III: En caso de árbitro único, éste será nombrado por el Bufete Directivo, si dentro de los quince (15) días siguientes al depósito del Escrito de Contestación las partes no han seleccionado uno de común acuerdo, de conformidad con el artículo 13.2 del Reglamento de Arbitraje.

Párrafo IV: Cuando se trate de tres (3) o más miembros, se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 13.3 del Reglamento. La Secretaría solicitará a las partes, si no lo han hecho, que nombren uno o más árbitros en un plazo no mayor de tres (3) días y procederá a comunicarles a los co-árbitros que disponen de un plazo no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que el último co-árbitro ha sido designado, para escoger al Presidente del Tribunal Arbitral.

Párrafo V: En caso de que un co-árbitro no sea designado en el tiempo indicado o en aquellos casos que los co-árbitros no se pongan de acuerdo sobre la nominación del Presidente del Tribunal en el plazo establecido o que uno de ellos no aceptare la designación; la Secretaría informará a las partes que el Bufete Directivo procederá a las designaciones a partir de las listas de árbitros del CRC, previa consideración del Comité Ejecutivo.

Page 18: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

18

Artículo 8: Una vez designado el Tribunal, la Secretaría procederá a calcular los Honorarios Arbitrales y la Tasa Administrativa conforme a la Norma de Fijación de Honorarios Arbitrales y Gastos Administrativos vigente y los remitirá para la aprobación correspondiente al Tesorero del Bufete Directivo.

Párrafo I: La Secretaría informará a los árbitros de su designación dentro de los siguientes tres (3) días de la misma a los Árbitros de su designación mediante comunicación para que en los cinco (5) días siguientes manifiesten por escrito su aceptación o reparos.

Párrafo II: Junto con la comunicación de su designación, la Secretaría remitirá:

La declaración de Aceptación y Condición de Independencia que deberán firmar en caso de aceptar. Los renglones y condiciones de los Honorarios Arbitrales, los cuales serán fijados y establecidos por el Bufete Directivo. Un Resumen Ejecutivo del caso, donde se describirán los aspectos más relevantes del mismo.Un ejemplar del Reglamento de Arbitraje y sus Normas Complementarias, los cuales deberán ser observados por los árbitros sean o no parte de la lista oficial del Centro.

Párrafo III: Una vez seleccionados el o los árbitros, se informará a las partes, quienes dispondrán de un plazo de quince (15) días para recusarlo.

Párrafo IV: En caso de recusación, la Secretaría agotará el procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento de Arbitraje.

Artículo 9: Tendrá lugar la sustitución de un árbitro en caso de muerte, de recusación, de renuncia aceptada por el Bufete Directivo o por petición de todas las partes.

Párrafo I: Tendrá lugar igualmente la sustitución por iniciativa del Comité Ejecutivo, ratificada por el Bufete

Page 19: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

19

Directivo, cuando éste constate que el árbitro está impedido de iure o de facto para cumplir su misión, o cuando él no cumpla sus funciones conforme al reglamento o en los plazos establecidos.

Párrafo II: Cuando la Secretaría considere aplicable el artículo 9, párrafo I de esta Norma, presentará la situación al Comité Ejecutivo el cual en un plazo de cinco (5) días determinará si hay causa suficiente para iniciar un proceso de sustitución. Si la hay se pronunciará después de que el árbitro respectivo, las partes y los otros miembros del tribunal, si es que los hay, hayan podido presentar sus observaciones por escrito en un plazo de diez (10) a contar del momento en que les haya sido solicitado. Estas observaciones serán comunicadas a las partes y a los árbitros.

Párrafo III: En caso de que la sustitución ocurra finalizados los debates, el Bufete Directivo puede decidir que los árbitros restantes continúen el arbitraje o integrar un nuevo miembro al Tribunal. El Bufete Directivo podrá requerir las observaciones de las partes.

IV. COBRO A LAS PARTES

Artículo 10: Una vez fijados los honorarios arbitrales, la Secretaría remitirá a las partes un requerimiento de cobro de la Tasa Administrativa y los Honorarios Arbitrales del procedimiento. Las partes deberán proceder al pago total, en partes iguales en un plazo de quince (15) días.

Párrafo I: En caso de que, luego de pasados los quince (15) días de la remisión del cobro y ninguna de las partes haya efectuado el pago o solicitado prorroga motivada, la Secretaría enviará a las partes una reiteración de pago, otorgando un plazo adicional de hasta diez (10) días. Este último plazo no será prorrogable.

Párrafo II: Transcurridos diez (10) días de la reiteración de pago, si ninguna de las partes obtempera al requerimiento, la Secretaría comunicará a las partes el desapoderamiento formal de la jurisdicción Arbitral.

Page 20: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

20

Párrafo III: En los siguientes casos la Secretaría deberá:

1.) En caso de que el demandante realice su pago de forma oportuna, pero el demandado no lo haga: La Secretaría comunicará al demandante que deberá cubrir la totalidad de los honorarios arbitrales y la tasa administrativa y le concederá un nuevo plazo de quince (15) días para efectuar el pago.

2.) En caso que el demandado no realice el pago y el demandante no obtempere al requerimiento de pagar la totalidad de los honorarios arbitrales y la tasa administrativa: La Secretaría procederá a desapoderarse formalmente del arbitraje y realizará los reembolsos que correspondan conforme a la presente Norma.

3.) En caso de existir una Demanda Reconvencional: Se efectuará un cálculo adicional por el monto de la misma. Cada parte estará obligada a cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios arbitrales y tasa administrativa correspondiente de dicha demanda.

3.1) En caso de que el Demandante Principal no cubra la totalidad de los gastos correspondientes a su Demanda Principal: El Centro desapoderará la Demanda por falta de interés y procederá al archivo definitivo del expediente. El demandante reconvencional, podrá en este caso reintroducir su Demanda Reconvencional como una nueva demanda, debiendo cumplir con los requerimientos establecidos en el Reglamento de Arbitraje para tales fines.

3.2) En caso de que el Demandante Principal cubra su cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la Demanda Principal y su cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la Demanda Reconvencional y, el Demandante Reconvencional solo cubra el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios arbitrales y tasa administrativas de la demanda reconvencional:El pago será aplicado a la Demanda Principal y el Demandante reconvencional deberá cubrir la totalidad de los gastos de su Demanda Reconvencional.

Page 21: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

21

V. EL ACTA DE MISIÓN

Artículo 11: Completado el pago de los honorarios arbitrales y de la tasa administrativa, la Secretaría remitirá al Tribunal Arbitral el expediente completo para que en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de dicha comunicación elabore el Acta de Misión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento de Arbitraje.

Artículo 12: El Tribunal Arbitral determinará con las partes los plazos para las observaciones y la fecha para la firma del Acta de Misión, para lo cual podrá convocarles a una primera reunión. En dicha reunión, el tribunal arbitral preparará con las partes el cronograma de trabajo.

Artículo 13: El Acta de Misión se firmará en tantos ejemplares como partes y miembros del tribunal haya y un ejemplar para la Secretaría, que serán sellados, debidamente certificados por la Secretaría y remitidos posteriormente al o los miembros del Tribunal y a las partes. Si las partes han acordado comunicarse electrónicamente entre ellas, el Tribunal y la Secretaría, el Acta de Misión se reputará firmada conforme las partes hayan acordado.

Artículo 14: En caso de documentos impresos, las partes deberán depositar al menos tres ejemplares de todos los documentos que depositen ante la Secretaría, uno (1) que reposará en el expediente de la Secretaría, uno (1) para cada uno de los árbitros y uno (1) para la contraparte.

Párrafo: La Secretaría siempre solicitará respaldo electrónico de toda la documentación depositada.

Page 22: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

22

VI. AUDIENCIAS

Artículo 15: El Tribunal Arbitral podrá especificar en su Cronograma de Trabajo los lugares donde deliberará y celebrará audiencias, considerando los plazos y procedimientos del Artículo 29 del Reglamento.

Párrafo: El Tribunal Arbitral, en acuerdo con las partes, podrá solicitar el uso de los salones de la CCPSD, en cuyo caso la Secretaría le informara respecto a la disponibilidad y costos de los mismos. Estos costos serán cubiertos por las partes de manera previa al uso de los salones escogidos.

Artículo 16: Los plazos otorgados por el Tribunal Arbitral en Audiencia deberán ser computados por la Secretaría e informarse a las partes la fecha exacta del vencimiento de los mismos.

Párrafo: Las notificaciones y recordatorios de plazos, lugares y fechas de audiencia, así como cualquier otra comunicación que derive del proceso entre la Secretaría, el Tribunal y las Partes podrán realizarse válidamente a través de correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en la Norma sobre el Uso de Correo Electrónico para el envío de Documentos, Escritos y Notificaciones Electrónicas en los procesos de arbitraje ante el CRC.

Artículo 17: La instrucción de la causa, las nulidades, las pruebas que presenten las partes y los peritos solicitados por las partes o por el Tribunal están sujetos a las disposiciones del Artículo 25 y siguientes del Reglamento de Arbitraje.

Párrafo I: Las partes podrán solicitar una medida de peritaje, explicando claramente los objetivos probatorios del mismo. El Tribunal, si acoge la medida, podrá limitarse a los objetivos de la parte que lo ha solicitado, tomar en cuenta las observaciones de la otra parte o precisar cuál es el interés del propio Tribunal en la medida. El peritaje podrá también ordenarse de oficio si el Tribunal lo entiende pertinente para decidir el caso. El Tribunal solicitará a la Secretaría que presente un listado para su identificación y selección. Las recomendaciones de las partes podrán ser también tomadas en consideración.

Page 23: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

23

Párrafo II: Una vez identificado y contactado el o los peritos escogidos por las partes o por el Tribunal según sea el caso, la Secretaría se comunicará con el o los peritos para determinar sus honorarios, los cuales deben ser abonados en partes iguales por las partes.

Párrafo III: En caso de que una de las partes no realice el pago correspondiente se aplicarán las mismas reglas de la Sección IV de la presente Norma.

Artículo 18: En el caso de que el Tribunal Arbitral emita una Orden Procedimental en el curso de una audiencia, el Tribunal deberá leerla a las partes para su cumplimiento y depositarla ante la Secretaría.

Artículo 19: En aquellos casos que los peritos o testigos solicitados por las partes o el Tribunal Arbitral no conozcan el idioma oficial del procedimiento, se harán acompañar de un intérprete judicial remunerado por la parte interesada en la comparecencia.

Párrafo: En los casos que no existiese intérprete judicial de dicho idioma disponible o en los casos que las partes conjuntamente con el Tribunal lo aprueben, se podrá admitir como intérprete o traductor a cualquier persona con capacidad para hacerlo.

VII. CIERRE DE LOS DEBATES

Artículo 20: Una vez el Tribunal declare el cierre de los debates, sea sobre un punto en específico o sobre toda la controversia sometida, fijará los plazos que estime conveniente para el depósito de los escritos ampliatorios de conclusiones.

Párrafo: A partir de la fecha de recepción del último escrito contará con un plazo de treinta (30) días, según lo establecido en el Artículo 32 del Reglamento de Arbitraje para el depósito ante la Secretaría del Proyecto de Laudo, para el examen o revisión del Comité Ejecutivo y aprobación del Bufete Directivo como lo estipula el Artículo 35 del Reglamento de Arbitraje.

Page 24: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

24

VIII. REVISIÓN DEL PROYECTO DE LAUDO

Artículo 21: El Tribunal, cada vez que redacte un laudo, deberá depositar en la Secretaría un (1) ejemplar en calidad de borrador del mismo, en formato digital.

Párrafo I: Una vez depositado el borrador, la Secretaría procederá a preparar dentro de los cinco (5) días siguientes un informe del mismo al Comité Ejecutivo.

Párrafo II: La Secretaría deberá examinar que el borrador de laudo contenga los siguientes aspectos:

Cuestiones de Forma: Mención de la fecha de inicio de la demanda arbitral, proceso de conformación del tribunal, generales del o los miembros del tribunal, generales de las partes y sus representantes, mención de la cláusula arbitral, mención de las reglas aplicables al procedimiento. Cuestiones de Fondo: Resumen de los hechos no controvertidos: Planteamiento de las pretensiones de las partes, delimitación de las cuestiones a resolver acorde con el Acta de Misión, determinación de la competencia del Tribunal, especificación de la ley aplicable, mención de las cuantías envueltas en el proceso, determinación de la carga de los costos del proceso, mención de las decisiones tomadas en el transcurso del proceso, determinación de la notificación del laudo. Proceso Administrativo: Fecha de pago tasa administrativa, monto de la demanda, honorarios fijados, fecha de pago de los costos del proceso, fecha de pago de los honorarios, entre otros.

Asimismo, la Secretaría podrá en dicho informe realizar los comentarios que entienda pertinentes, a fin de que el Comité Ejecutivo los tome en cuenta al momento de su revisión.

Artículo 22: La Secretaría remitirá el Informe del Proyecto de Laudo, conjuntamente con el borrador del laudo depositado por el Tribunal, al miembro del Comité de Revisión de Proyectos de Laudos Arbitrales correspondiente según el criterio de Rotación establecido para tales fines.

Page 25: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

25

Párrafo: El Bufete Directivo deberá conformar un Comité de Revisión de Proyectos de Laudos Arbitrales integrado por miembros que sean abogados con amplio conocimiento de arbitraje y/o por árbitros que hayan presidido por lo menos cinco (5) procesos arbitrales. Los integrantes de este Comité, siguiendo un criterio de rotación serán los responsables de revisar según asignación del Comité Ejecutivo los proyectos de laudo y los informes emitidos por la Secretaría para lo cual contarán con un plazo de diez (10) días para la remisión de sus observaciones a la Secretaría.

Artículo 23: Luego de que el laudo sea examinado por el miembro correspondiente del Comité de Revisión de Proyectos de Laudos Arbitrales, la Secretaría remitirá al Tribunal el proyecto de laudo, acompañado de una comunicación contentiva de las observaciones realizadas si las hubiera o de su aprobación en caso contrario, dentro de un plazo no mayor a cinco (05) días contados a partir de la recepción de las observaciones efectuadas por el miembro del Comité de Revisión.

Párrafo I: La Secretaría puede invitar al Tribunal a discutir las observaciones y conceder plazos para la incorporación de las mismas.

Párrafo II: El Proyecto de Laudo revisado por el Tribunal será remitido al miembro del Comité de Revisión del Proyecto de Laudos Arbitrales al que correspondió la revisión inicial, para su aprobación y remisión para fines de aprobación final al Bufete Directivo.

Artículo 24: Tanto el informe del laudo de la Secretaría al miembro del Bufete Directivo, como la comunicación remitida al Tribunal Arbitral en este sentido, son de estricto carácter confidencial, su uso es exclusivo para el organismo administrador.

Page 26: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

26

IX. LAUDO FINAL

Artículo 25: Luego de que el Tribunal haya realizado las correcciones de forma inserte las observaciones hechas por el Bufete Directivo al Proyecto de Laudo Final y ponderado las demás observaciones, si las hubiere, se hará el depósito formal ante la Secretaría del Laudo debidamente firmado, para que ésta última lo selle en cada página, lo certifique al dorso de la última página con coletilla que indique “Aprobado por el Bufete Directivo del CRC, mediante resolución No. XXX de su reunión ordinaria / extraordinaria / digital celebrada en fecha XXX” y proceda a notificar copias certificadas a las partes envueltas en el caso de que se trate.

X. RECTIFICACIÓN MATERIAL Y CORRECCIÓN DEL LAUDO

Artículo 26: La rectificación material y corrección del Laudo está sometida a las disposiciones del Artículo 37 y siguientes del Reglamento de Arbitraje.

XI. EVALUACIÓN DE ÁRBITROS

Artículo 27: Los árbitros y la Secretaría serán sometidos a un proceso de evaluación de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para Árbitros del CRC.

Page 27: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

27

XII. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO.

Artículo 28:Si transcurridos los plazos establecidos en el Reglamento y en esta Norma las partes no han efectuado el pago correspondiente a los costos del proceso, la Secretaría enviará una comunicación a las mismas, indicándoles que procederá al archivo del expediente.

Artículo 29: Para el pago a los Árbitros, el Presidente del Tribunal Arbitral deberá presentar una comunicación en la que haga constar la fecha de terminación de los trabajos referentes al acta de misión y al laudo final ya aprobado por el Bufete Directivo. Los pagos serán efectuados dentro de los treinta (30) días siguientes de haber sido presentada la misma.

XIII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 30: La Secretaría deberá mantener un archivo de laudos y actas de conciliación, para fines de facilitar la expedición de copias y certificaciones en los casos autorizados por la ley.

Artículo 31: Compete a la Secretaría del CRC preparar un informe de gestión mensual que se remite al Bufete Directivo y a partir de los cuales se generan las estadísticas que anualmente deberán dar fe del desempeño del CRC.

Párrafo: Este informe de gestión deberá contener por lo menos las siguientes informaciones:

Número de casos recibidosCantidad de casos en procesoCantidad de laudos finales emitidosCantidad de audiencias celebradasCantidad de visitas recibidas en el CRCActividades realizadas en el CRC no relacionados con casos arbitrales

Page 28: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

28

Artículo 32: Toda solicitud de las partes que sea recibida por los Secretarios Adjuntos antes, durante y finalizado el procedimiento arbitral será comunicada al Tribunal vía la Secretaria General del CRC, que es quien formalmente decide y responde sobre las peticiones o inquietudes sobre el trámite del procedimiento arbitral.

Párrafo I: Estas comunicaciones se realizarán de manera interna por la vía electrónica y serán copiados todos los miembros del Comité Ejecutivo.

Párrafo II: En aquellos casos que la solicitud amerite una consulta o decisión a los miembros del Comité Ejecutivo o del Bufete Directivo, la Secretaria del CRC previo informe del Secretario adjunto actuante presentará un informe contentivo con su recomendación debidamente motivada por la vía de correo electrónico y podrán debatir el caso usando ese medio si no hay programada reunión de Comité presencial o virtual.

Párrafo III: Las decisiones serán tomadas por la mayoría simple siempre de los miembros del Comité Ejecutivo o del Bufete Directivo respondan a la consulta. Si transcurridos tres (3) días de efectuada la consulta, y si una mayoría simple de los miembros del Comité Ejecutivo o del Bufete Directivo no responde se reputará aprobada la solicitud realizada por la Secretaría. La Secretaría deberá preparar un Acta donde se indique la fecha, el asunto sometido a consulta y/o decisión, su recomendación, los miembros que respondieron y como decidieron y su conclusión de si el asunto fue aprobado o rechazado. Esta Acta deberá ser ratificada en la próxima reunión del Comité Ejecutivo o del Bufete Directivo según corresponda.

Artículo 33: La presente Norma se aplicará a los procesos arbitrales que se inicien a partir de la aprobación del mismo por el Bufete Directivo del CRC.

La presente norma ha sido aprobada por el Bufete Directivo del CRC mediante resolución de fecha 1 de diciembre del año 2011 y entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2012.

Page 29: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

LINEAMIENTOS PARA ÁRBITROS EN LA

CONDUCCIÓN DE UN PROCESO ARBITRAL

Page 30: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.
Page 31: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

31

LINEAMIENTOS PARA ÁRBITROS EN LA

CONDUCCIÓN DE UN PROCESO ARBITRAL

Preámbulo

Estos lineamientos aspiran a ser un instrumento eficaz para ilustrar a los árbitros en el manejo de las fases operativas y administrativas del proceso arbitral, y, en consecuencia, una ayuda para el desempeño efectivo de su labor. Con este documento se procura hacer más organizado y homogéneo el proceso arbitral administrado por este Centro, así como dar respuestas y sugerencias a las dudas más recurrentes que se presentan en las diferentes fases del arbitraje. Independientemente del lenguaje utilizado, esta guía no es obligatoria para el tribunal.

Las recomendaciones presentadas en esta guía se encuentran basadas principalmente en las disposiciones establecidas en el Reglamento de Arbitraje del CRC y las guías de procedimiento, prueba y evidencias de la Asociación Internacional de Abogados (IBA).

Para asistir a los árbitros que participan en procedimientos internacionales, se incorpora como anexo la guía de la IBA para práctica de la prueba en arbitrajes internacionales.

Nota: Siempre que en estos lineamientos se haga referencia a Presidente del Tribunal o Tribunal Arbitral, se entenderá que aplican al Árbitro Único para los procedimientos unipersonales. Similarmente en los casos en que se estipulen reglas para el árbitro, éstas aplican para todo el tribunal arbitral en procesos colegiados.

Page 32: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

32

I. INICIO DEL ARBITRAJE

a. Designación y Aceptación como Árbitro:

Una vez el o los árbitros hayan sido designados por el Bufete Directivo acorde con los parámetros establecidos en la cláusula arbitral, el Reglamento de Arbitraje y sus Normas 1, la Secretaría enviará una comunicación informando de su designación, especificando dentro de la misma, su calidad de árbitro único, presidente o miembro de Tribunal así como los datos generales y de contacto de los demás miembros que formarán parte del panel.

Conjuntamente, se les enviará la declaración de independencia y disponibilidad, y el código de ética para Árbitros. En la primera se establecen los parámetros de objetividad e imparcialidad del árbitro, así como también se define su compromiso con el organismo arbitral y con las partes involucradas en el proceso. Esta primera comunicación, indicará igualmente un rango de honorarios, de manera que el árbitro, al dar su aceptación, conozca las reglas que gobernarán el pago de los mismos y las sumas que puede devengar, las cuales serán finalmente determinadas por el CRC, según los parámetros de trabajo establecidos en la correspondiente Norma.

Junto a esta declaración, el árbitro recibirá un breve informe del caso arbitral, en el cual se le resumirán las nombres y generales de las partes y sus representantes y el objeto del arbitraje, a los fines de que pueda evaluar su aceptación o no para formar parte del Tribunal Arbitral que conocerá del asunto. También se, le enviará una ilustración de las fases del cronograma, indicando las tareas y plazos reglamentarios o aproximados hasta llegar a la preparación del Acta de Misión, con el objetivo de que tenga una idea de cuándo se iniciaría la instrucción del caso y evalúe su disponibilidad de tiempo. Estas indicaciones no intentan regir la soberana decisión del Tribunal de fijar posteriormente sus plazos, sino asistir al potencial árbitro en su decisión de aceptar o no la nominación.

Page 33: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

33

2Artículo 13 Reglamento de Arbitraje.

El árbitro comunicará expresamente a la Secretaría su aceptación dentro del plazo de 15 días 2, a contar desde la fecha de la recepción de la comunicación de designación, remitiendo conjuntamente su declaración de independencia. El árbitro deberá tener presente que después de haber aceptado participar en el arbitraje y mientras esté sirviendo como árbitro, evitará toda relación de índole financiera, de negocio, familiar o social con las partes involucradas en el proceso. Asimismo, el árbitro debe evitar este tipo de relación por un período razonable luego de haber intervenido la decisión final, sobre todo en circunstancias que puedan dar la apariencia de que ha podido ser influenciado en el proceso por la expectativa de una ventaja o compensación posterior al laudo.

b. Comunicación Secretaría Cobertura del 100% Gastos del Proceso:

Una vez las partes hayan pagado el 100% de los gastos y honorarios del proceso, la Secretaría remitirá el expediente completo al Tribunal y le comunicará que han sido depositados sus honorarios y que a partir de entonces, el Tribunal dispone de un plazo de un (1) mes, para el depósito del borrador del Acta de Misión en la Secretaría.

c. Reunión Preliminar de Trabajo:

Cuando el Tribunal esté constituido por más de un árbitro, el presidente del Tribunal Arbitral invitará a los miembros del panel y a las partes, a una reunión previa, para la organización del proceso, a los fines de presentarse, y discutir el informe general del caso, planificar la conducción del proceso, asignando responsabilidades y estableciendo un cronograma preliminar de las posibles acciones a ejecutar como son preparación y firma del Acta de Misión, audiencias, cómo tratar los posibles experticios a realizar, los momentos en que se admiten escritos, peritos, testigos, nuevas pruebas y otras diligencias. Esta reunión no tiene que ser presencial y

Page 34: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

34

los árbitros podrán convenir la forma más conveniente y productiva de discutir los temas preliminares. En caso de requerir los salones de la Secretaría del CRC, deberán indagar si las partes han cubierto ese uso y solicitarlo previamente.

Las decisiones tomadas durante esta reunión preliminar podrán ser objeto de una Orden Procedimental.

II. ACTA DE MISIÓN Y CRONOGRAMA DE TRABAJO:

a. Elaboración del Acta de Misión.

El Tribunal elaborará el borrador del acta de misión, observando las enunciaciones del contenido de la misma definido en el reglamento 3. Si así lo juzga conveniente, podrá requerir a las partes ayudar al tribunal con la elaboración de las secciones del Acta de Misión que correspondan a estas. Una vez elaborado el borrador se depositará en la Secretaría en formato digital.

Durante el proceso de la elaboración del Acta de Misión, los miembros del tribunal podrán concertar reuniones presenciales o no, para acordar el contenido de la misma.

Una vez recibido el borrador, la Secretaría lo remitirá a las partes para que lo aprueben o produzcan sus observaciones en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha de la remisión de dicho borrador, con el fin de que las mismas verifiquen que el contenido cubre las enunciaciones reglamentarias y las pretensiones e intereses de las partes, así como que se encuentren enunciados los argumentos y pretensiones expuestos en sus escritos.

b. Firma del Acta de Misión:

Una vez revisada el Acta de Misión por las partes, el Tribunal procederá a fijar conjuntamente con la Secretaría la fecha para la reunión de la firma del Acta de Misión.3Artículo 22 Reglamento de Arbitraje.

Page 35: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

35

4Artículo 22 Reglamento de Arbitraje.

La Secretaría convocará a las partes a la reunión para la firma del Acta de Misión 4. El Acta de Misión debe ser firmada por las partes y por el Tribunal. La firma del Acta de Misión podrá ser llevada a cabo por otros medios (e.g. circulación del Acta de Misión por correo o mensajero) cuando el tribunal arbitral y las partes así lo convengan.

En caso de que las partes no firmen el acta de misión y la firmen sus apoderados especiales, el Tribunal deberá requerir al abogado el poder que avale su representación, a los fines de la firma, si el mismo no ha sido depositado al momento de presentar la solicitud de arbitraje y su contestación.

Una vez firmada el Acta, el Tribunal debe establecer, después de consultar a las partes cuáles serán las reglas a seguir por las partes y sus apoderados en el transcurso de la instrucción del proceso así como el cronograma preliminar de trabajo que se seguirá para la conducción del proceso, incluyendo el uso de los medios electrónicos para notificaciones y depósito de documentos.

c. Definición de Cronograma de Trabajo:

El Tribunal Arbitral establece, en consultación con las partes el cronograma de trabajo definitivo, estableciendo el calendario de las audiencias a celebrar dentro de la conducción del proceso, si estas son necesarias. Este cronograma podrá ser modificado por decisión motivada del tribunal si lo estimara apropiado a petición de una de las partes o a iniciativa del tribunal. Toda modificación deberá ser comunicada a la Secretaría y a las partes.

No es preciso integrar el cronograma al Acta de Misión, sino que se recomienda que se prepare como una Orden Procedimental separada. En el cronograma, los árbitros determinaran las fechas en que serán admitidos los escritos, peritos, testigos y pruebas.

Page 36: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

36

III. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO:

a. Qué Esperar en un Procedimiento Arbitral:

El principio rector de la conducción del procedimiento es el acuerdo entre partes y tribunal. En caso de desacuerdo, el tribunal deberá actuar en el sentido más favorable a la idónea conducción del proceso. El tribunal arbitral debe prestar la debida atención a la lex arbitri (ley procesal de la sede del arbitraje) a fin de respetar cualquier regla imperativa. Siempre respetando el debido proceso, el tribunal podrá rechazar solicitudes de medidas de instrucción, audición de uno o más testigos, presentación de uno o más documentos y fijar los tiempos que entienda prudentes para la presentación de alegatos, pudiendo acortar los mismos siempre que se crea suficientemente edificado.

El tribunal debe aclarar a las partes, a la primera oportunidad, que es el gerente del procedimiento y quien decide que testigos se escuchan, necesidad de peritajes, su ámbito y procedimiento, la necesidad de un descenso a los lugares u otras medidas. El tribunal debe evaluar la necesidad o no de sostener una o varias audiencias. Los árbitros conducirán el proceso según las características de cada caso.

El árbitro o tribunal arbitral dictará las órdenes de procedimiento que sean necesarias para la organización el proceso. Las órdenes de procedimiento son usadas para otorgar o fijar plazos, requerir depósito de memoriales o escritos, nombrar peritos, escuchar testigos, dictar medidas cautelares, cerrar debates y otras cuestiones de procedimiento. Estas órdenes son provisionales o puramente preparatorias del proceso y su naturaleza no es la de un laudo, por lo cual no son impugnables ni susceptibles de recurso alguno. El tribunal no suspenderá su ejecución en ningún caso.

Los laudos, son las decisiones que versan sobre todo o parte de los aspectos litigiosos de forma o fondo. Se adoptaran laudos en las decisiones sobre la competencia, validez del acuerdo arbitral, fondo de la litis, compensaciones, honorarios y cuestiones adicionales para la interpretación

Page 37: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

37

o corrección de errores materiales. Esta lista tiene carácter enunciativo y no limitativo.

El tribunal invitará a las partes a presentar los incidentes de procedimiento antes de la primera audiencia. Si surgiesen posteriormente, el tribunal deberá ponderar la oportunidad en que se presentan. El tribunal podrá acumularlos para decidirlos en el laudo final o, dependiendo de su naturaleza, resolverlos de inmediato mediante una orden procedimental cuya motivación podrá reservar para ser contenida en el laudo final.

El tribunal deberá advertir a las partes que la presentación reiterada de incidentes frívolos y de precario fundamento, podrá reputarse como una conducta reprochable, de la cual el tribunal podrá deducir las consecuencias previstas en el Reglamento.

Estas normas generales, se aplicarán:

1. Los testigos y peritos deben formalizar su compromiso de ser veraces e independientes, así como de someterse a los plazos acordados por el tribunal.

2. En las audiencias, cada una de las partes tendrá la oportunidad de hacer una breve declaración de apertura, es decir, una breve reseña de sus pedimentos y pretensiones y de cuáles son los hechos que pretende probar. La parte puede renunciar al derecho de realizar su declaración de apertura.

3. La parte demandante, presentará los hechos a los árbitros, incluyendo cualquier documento y testimonio relevante a los fines de establecer o probar su reclamo. La demandada presentará su caso de la misma forma.

4. Los testigos y las partes que den su testimonio, estarán sujetos a un interrogatorio de la parte que los presenta y el correspondiente contrainterrogatorio a cargo de la otra parte. Si el testigo presentó una Declaración Testimonial escrita, el interrogatorio de la parte que lo presenta será breve. Los árbitros podrán formular todas las preguntas que entiendan pertinentes, antes o después de las partes.

5. La parte contraria, podrá objetar cualquier prueba antes

Page 38: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

38

de que sea ponderada por los árbitros. Las partes, deben presentar las copias suficientes de los documentos a cada uno de los árbitros, a las demás partes y a la Secretaría.

6. Las partes, podrán ofrecer una declaración notarial en lugar de una declaración realizada personalmente. Los árbitros ponderaran el valor de esta declaración.

7. Las partes, podrán presentar una refutación de la prueba cada vez que lo entiendan conveniente.

8. Cada parte, podrá presentar sus alegatos finales y un breve resumen de las declaraciones testimoniales y demás evidencias presentada durante la audiencia. Las partes, sólo podrán referirse a la evidencia que ya conste en el expediente y no podrán utilizar la declaración final como una oportunidad para presentar nueva evidencia. Las partes podrán renunciar al derecho de efectuar una presentación final.

9. Una parte, no se reunirá individualmente con los árbitros.

10. Los árbitros podrán proceder con un caso aún cuando una de las partes no se presente o no responda.

11. Antes de la primera audiencia, el árbitro debe tener conocimiento pleno del caso, de los escritos que se han sometido hasta ese momento y el procedimiento a seguir, de manera que la instrucción puede efectuase eficazmente y la audiencia se conduzca de forma útil, aclarando los puntos de hecho y de derecho sujetos a debate o que presenten alguna duda.

12. El Tribunal, puede proveerse de una secretaria auxiliar, cuyo costo estará a su cargo. Puede también hacer efectuar transcripciones de las audiencias si las partes aceptaran cubrir el costo de este servicio, si les interesase. El CRC grabara las audiencias celebradas en sus salones y, a requerimiento, entregará a las partes y al Tribunal los discos compactos (CD) correspondientes a las mismas, pero no realizara transcripciones.

13. El Tribunal podrá reunirse, celebrar audiencias o deliberar en el lugar que así lo decida. El lugar escogido será comunicado a la Secretaría. Si se escoge uno de los

Page 39: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

39

salones de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, la Secretaria coordinará el uso y pago de los mismos.

14. Los procesos podrán realizarse siempre en forma electrónica, de conformidad con la Norma aplicable a estos procesos.

b. Declaración de Competencia:

El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de las objeciones sobre su competencia en forma preliminar, en un primer laudo parcial, o decidirlo en un laudo final, conjuntamente con el fondo, por disposiciones distintas. Podrá hacer lo mismo respecto a las objeciones sobre la existencia o la validez de la cláusula compromisoria o del convenio de arbitraje.

A los efectos de esta disposición, una cláusula compro-misoria o convenio arbitral que forma parte de un contrato y que disponga la celebración del arbitraje con arreglo al reglamento del CRC, se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no entrañará ipso jure la invalidez de la cláusula compromisoria o del convenio arbitral.

c. Solicitud de Medidas Cautelares:

A petición de cualquiera de las partes, el tribunal arbitral podrá tomar las medidas provisionales que considere necesarias respecto del objeto del litigio, inclusive medidas destinadas a la conservación de los bienes que constituyen el objeto en litigio. Un ejemplo de medida provisional, lo constituye la orden de depositar los bienes en manos de un tercero o la venta de bienes perecederos, de conformidad con las disposiciones del Art. 30 del Reglamento de Arbitraje.

Las medidas provisionales podrán estipularse en una Orden Procedimental, que en este caso de denominará Ordenanza de Medidas Cautelares. El tribunal podrá exigir una garantía para asegurar a la parte contra la cual se

Page 40: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

40

imponen, la reparación de los danos eventuales que las mismas puedan ocasionar.

La solicitud de adopción de medidas provisionales dirigida a una autoridad judicial por cualquiera de las partes no se considerará incompatible con el convenio de arbitraje, ni como una renuncia a ese convenio.

d. Pruebas Testimoniales e Informes Periciales:

Preliminares:

En la Primera Audiencia, el tribunal consultara las Partes sobre las cuestiones probatorias que serán presentadas o requeridas a fin de acordar un procedimiento eficiente, económico y no discriminatorio para la práctica de la prueba, incluyendo:

(a) la preparación y presentación de Declaraciones Testimoniales y de Dictámenes Periciales;(b) las declaraciones testimoniales orales en cualquier Audiencia Probatoria;(c) los requisitos, el procedimiento y el formato aplicables a la exhibición de Documentos; y(d) el grado de confidencialidad que será otorgado a la prueba en el arbitraje;

El Tribunal deberá invitar a las partes a formular en ese momento las solicitudes de las medidas de instrucción intenten llevar a cabo.

Audición de Testigos:

Si se ordenase la audición de un testigo, el Tribunal deberá comprobar la identidad del mismo y explicarle que se encuentra participando en el proceso en calidad de testigo, por lo que su testimonio será tomado en cuenta por el panel arbitral a los fines del fallo, con todas las consecuencias legales que se derivan de ello. El Tribunal le instruirá declarar con apego a la verdad y a su mejor conocimiento, de forma independiente, sin prejuicios ni intereses personales.

Page 41: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

41

Para aceptar un testigo, el Tribunal tomara en cuenta las reglas de procedimiento aplicables, actuando con la mayor flexibilidad.

Peritaje:

El Tribunal Arbitral podrá designar, de oficio o a requerimiento de parte, uno o más peritos para que informen por escrito sobre hechos o aspectos específicos de interés para el Tribunal Arbitral. El perito designado firmara la misma declaración requerida para los árbitros en el artículo 14.3 del Reglamento.

El Tribunal entregara a las partes la lista de Peritos del CRC a los fines de que procedan de común acuerdo con su designación. Las partes podrán designar siempre, de común acuerdo, peritos que no figuren en la lista de Peritos del CRC, pero en ese caso el Bufete Directivo deberá aprobarlos. En caso de desacuerdo entre las partes, el Tribunal podrá escoger el perito de la lista o pedir al BD del CRC que lo designe.

Una vez elegido, el perito firmará su declaración de independencia y establecerá los parámetros generales del informe que rendirá en el proceso, así como una comunicación donde enunciará los honorarios que devengará por su labor.

Asimismo, se les explicará a las partes que los gastos de esa medida deben ser pagados por las mismas, en un 50% cada una. Una vez el perito fije el monto de sus honorarios, previo a realizar el trabajo que se le asigne, la Secretaría cobrará a las partes la provisión determinada y retendrá la misma, para ser pagada al perito, al concluir su labor y una vez así lo ordene el Tribunal Arbitral mediante resolución escrita a la Secretaría. Si una de las partes se rehúsa realizar el pago del 50% que le corresponde, la otra parte podrá cubrirlo enteramente, deduciéndose de ellos las consecuencias que el Tribunal estime procedentes para hacerlas constar en el laudo.

Certificaciones:

En los casos en los que el Tribunal Arbitral requiera una certificación sobre la filiación de las partes a la Cámara de

Page 42: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

42

Comercio o del Registro Mercantil de las mismas, deberá solicitarla dentro del procesoordinario previsto a tales fines, por medio de una orden procedimental que especifique el fundamento de su solicitud y que la misma deberá ser libre de costos, a fines de que la Secretaría tramite dicha solicitud ante las instancias correspondientes.

IV. INTERVENCIÓN VOLUNTARIA E INTERVENCIÓN FORZOSA:

Si en el transcurso del proceso se produce una intervención de un tercero, ya sea en forma voluntaria o forzosa, el Tribunal deberá resolver la misma.Se recomienda a los árbitros el estudio de las reglas establecidas en el nuevo reglamento de la Corte internacional de arbitraje de la CCI, la doctrina y practica arbitral al respecto.

Como principios generales, sin desmedro de la libertad del tribunal, se enuncian los siguientes:

(a) Dado que el arbitraje tiene su origen en un convenio arbitral o cláusula compromisoria, sólo quienes lo han suscrito son en principio partes del proceso.

(b) Si se trata de una solicitud de intervención forzosa, la parte solicitante deberá presentar una solicitud de intervención ante la Secretaría. Toda solicitud de intervención estará sujeta a las disposiciones del artículo 6 del Reglamento de Arbitraje del CRC. Ningún tercero podrá ser incorporado después de la confirmación o nombramiento de un árbitro, salvo que todas las partes, incluyendo el tercero, acuerden lo contrario.

La demanda en Intervención, ya sea, voluntaria o forzosa generará nuevas costas y honorarios. Dichas provisiones serán cobradas y pagadas bajo los mismos parámetros establecidos para el cobro de las demandas principales y reconvencionales. El pago de estas nuevas costas y honorarios estará a cargo exclusivamente del tercero interviniente voluntario o de aquel que demanda su intervención y la provisión fijada podría será determinada Bufete Directivo del CRC.

Page 43: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

43

V. CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS

a. Exposición de las Partes:

El Tribunal Arbitral tendrá la plena dirección de las audiencias, procederá a escuchar y hacer preguntas a los testigos, en caso de haberlo ordenado, a requerimiento de las partes o de oficio. Estas preguntas pueden ser realizadas antes o después del interrogatorio y contrainterrogatorio de las partes o en ambas ocasiones.

Luego de concluir con los testimonios, las partes deben proceder a exponer el caso al Tribunal Arbitral, primero la parte demandante y luego a la parte demandada. Eso puede ser hecho en la audiencia o después, por escrito.

Si, dentro del plazo fijado por el tribunal arbitral, la demandada no ha presentado su caso, sin invocar causa suficiente para una prórroga, el tribunal arbitral ordenará la continuación del procedimiento. Si fuese la demandante quien no presentase su caso y no hubiese demanda reconvencional, el Tribunal no podrá continuar con el procedimiento.

El tribunal podrá preguntar a las partes si tienen más pruebas que ofrecer o testigos que presentar o exposiciones que hacer y, si no las hay, podrá declarar cerradas las audiencias.

Si una de las partes, debidamente notificada bajo los términos del reglamento, no se presenta a una audiencia sin invocar causa suficiente, el tribunal arbitral estará facultado para proseguir el arbitraje.

Si una de las partes, debidamente requerida para presentar documentos, no lo hace en los plazos fijados sin invocar causa suficiente, el tribunal arbitral podrá dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga.

b. Conclusiones de las Partes:

Las partes procederán a concluir al fondo.

Page 44: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

44

c. Plazos:

Las partes pueden solicitar al Tribunal plazos para el depósito de escritos ampliatorios de conclusiones, si desean depositarlos.

El Tribunal otorgará a las partes los plazos solicitados acorde con lo contemplado en el reglamento 5.

d. Cierre Definitivo de los Debates:

El Tribunal debe declarar mediante orden procesal el cierre de los debates, una vez considere que las partes han tenido la oportunidad suficiente para exponer sus argumentos. El cierre de los debates termina la instrucción del proceso, con todos los efectos de derecho común aplicable. Si, en circunstancias excepcionales, los debates debiesen reabrirse, esto se hará mediante Orden Procedimental.

Si el laudo prevé la condenación a costas, los árbitros deben solicitar a las partes una liquidación de las costas del procedimiento para incluirlas en el laudo y fallarlas según corresponda.

VI. DELIBERACIÓN

Los árbitros, podrán usar las reuniones preparatorias previas a cada audiencia para ir debatiendo sobre los puntos instruidos. Se recomienda ordenar el cierre de debates solo cuando los árbitros estén seguros, dentro de lo posible, de que no queda algún punto confuso que necesite de información adicional para su deliberación y decisión.

En la deliberación, los árbitros deben cuidarse de no opinar o disponer sobre puntos que no fueron solicitados por las partes.

VII. TRANSACCIÓN

Si antes de que se dicte el laudo las partes convienen en una transacción que resuelva el litigio y desisten del

5 Artículo 6 Reglamento de Arbitraje.

Page 45: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

45

mismo, el tribunal arbitral dictará una orden procedimental para la conclusión del procedimiento. Si ambas partes lo solicitaren y el tribunal estuviese de acuerdo, registrará la transacción en forma de laudo arbitral de consenso, en los términos convenidos por las partes. Este laudo no necesariamente ha de ser motivado.

Si antes de que se dicte el laudo se hace innecesaria o imposible la continuación del procedimiento arbitral por cualquier razón, el Tribunal Arbitral comunicará a las partes su propósito de dictar una orden procedimental de terminación, a menos que una parte haga valer razones fundadas para oponerse a la misma.

El Tribunal Arbitral comunicará a las partes copias de la orden de procedimental de terminación del procedimiento o del laudo arbitral en los términos convenidos por las partes, debidamente firmadas por los Árbitros.

VIII. LAUDO ARBITRAL

a. Plazo para Emisión del Laudo Final:

El Tribunal debe coordinar la fecha de entrega del borrador del laudo final con la Secretaría, a los fines de dar cumplimiento al mismo. El plazo para la entrega del borrador del laudo es de un (1) mes, y empieza a computarse a partir del cierre definitivo de los debates.

b. Tipos de Laudos:

Existen distintos tipos de laudos. Los laudos son el instrumento que contiene las decisiones sobre todo o parte de la Litis.

Durante el proceso pueden pronunciarse laudos parciales. También es posible bifurcar el procedimiento y pronunciarse en un laudo sobre la responsabilidad y en otro sobre el quantum de la compensación.

También es posible la bifurcación del procedimiento en casos donde resulte compleja la determinación de la competencia

Page 46: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

46

del árbitro. En esos casos, primero se dicta el laudo sobre la competencia, y, si el Tribunal se declarase competente, se produce un laudo sobre el fondo. Esta segunda parte del procedimiento puede también ser bifurcada con un segundo el laudo sobre la responsabilidad y, si es apropiado, finalmente el laudo sobre el monto o quantum.

c. Contenido del Laudo Arbitral:

El laudo debe contener las siguientes menciones o análisis:

1. Cuestiones de Forma: Mención de la fecha de inicio de la demanda arbitral, proceso de conformación del tribunal, generales del o los miembros del tribunal, generales de las partes y sus representantes, mención de la cláusula arbitral, Sede del Tribunal, reglas aplicables al procedimiento.

2. Cuestiones de Fondo: Resumen de los hechos no controvertidos: Planteamiento de las pretensiones de las partes, delimitación de las cuestiones a resolver, deter-minación de la competencia del Tribunal, especificación de la ley aplicable, Exposición sumaria de los puntos de hecho y de derecho; Conclusiones de las partes; Motivaciones; Fundamento; mención de las decisiones tomadas en el transcurso del proceso, Dispositivo; Orden de Notificación del laudo.

3. Quantum: Mención de las cuantías envueltas en el proceso, determinación de la carga de los costos del proceso. Si se toman elementos de una de las partes, se debe justificar por qué se ha ponderado un informe por encima del otro. Si las partes no solicitan intereses, no deben otorgarse. Si las partes solicitan intereses, debe constar la fecha a partir de la cual es conceden y la tasa con su debida fundamentación, así como la moneda en la cual se condena a los pagos.

El laudo debe expresar al final “se rechazan todas las demás demandas” para evitar que queden puntos no resueltos en la controversia.

Page 47: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

47

d. Escrutinio del Borrador del Laudo por el Bufete Directivo 6:

El Tribunal, una vez redacte el laudo final, dentro del plazo otorgado a esos fines, deberá depositar en la Secretaría un (1) ejemplar - borrador del mismo, en formato digital.

Una vez depositado el borrador, la Secretaría procederá a emitir un informe del mismo al Bufete Directivo a los fines de que este proceda a remitir al Comité de Revisión de Proyectos de Laudos Arbitrales para que realice el examen correspondiente, según lo establecido en el Reglamento.

Luego de que el borrador del laudo sea examinado por el Bufete Directivo, la Secretaría lo remitirá al Tribunal acompañado de una comunicación contentiva de las observaciones realizadas si las hubiere, o de su aprobación en caso contrario.

Una vez el Tribunal reciba la comunicación de la Secretaría, verificará las observaciones y procederá a incluirlas en el laudo final.

Tanto el informe del laudo de la Secretaría al Bufete Directivo, como la comunicación remitida al Tribunal Arbitral en este sentido, son de estricto carácter confidencial, y su uso es exclusivo del organismo administrador.

e. Notificación del Laudo:

Una vez el Tribunal Arbitral ha depositado el laudo final, la Secretaría notificará 7 el mismo a las partes.

f. Rectificación Material y Corrección del Laudo:

Plazo Rectificación de Laudo:

El Tribunal debe tener conocimiento de que no obstante se haya notificado el laudo final, las partes disponen de un plazo de quince (15) días para solicitar la rectificación material o corrección de laudo.

En este sentido, una vez caducado el plazo de rectificación, el Tribunal Arbitral queda totalmente desapoderado del proceso arbitral, extinguiéndose la obligación como árbitro de cada uno de sus miembros. 6 Artículo 23 Reglamento de Arbitraje.7 Artículo 36 Reglamento de Arbitraje.

Page 48: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

48

IX. EVALUACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Para cada caso el BD nombrará una Comisión de Evaluación integrada por tres de sus miembros, no vinculados con el caso, que recibirán las evaluaciones y presentarán su opinión al Comité Ejecutivo. El miembro encargado del escrutinio del laudo será el coordinador de esta Comisión.

Se harán las siguientes evaluaciones en formatos previamente elaborados por el Bufete Directivo:

I. Evaluación de las partes sobre los árbitros, la Secretaría y el procedimiento arbitral. II. Evaluación del Presidente del Tribunal de los demás árbitros.III. Evaluación de los árbitros al PresidenteIV. Evaluación de la SecretaríaV. Evaluación del Tribunal Arbitral sobre las actuaciones de la Secretaría.

Estas evaluaciones, se deberán presentar conjuntamente con la emisión del laudo final a la Secretaría, quien las remitirá al Comité de Evaluación nombrado por el Comité Ejecutivo para ese caso.

La evaluación de los árbitros tomará en cuenta la diligencia del árbitro, su puntualidad, la celeridad del proceso, horas trabajadas, la calidad de su trabajo según complejidad del caso, la conducción del proceso y la ética profesional con la que manejó el arbitraje. Estos índices serán administrados confidencialmente por el CRC y tomados en cuenta al momento de mantener o retirar a los árbitros de las listas del CRC. A tales fines, la Secretaría proporcionará el formulario de evaluación correspondiente al inicio del caso arbitral.

La evaluación del proceso arbitral tomará en cuenta la puntualidad en el inicio de los trabajos, la economía del proceso y los laudos intervenidos en el transcurso del mismo.

Page 49: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

49

La evaluación de la Secretaría tomará en cuenta la eficiencia en manejo de las comunicaciones, notificaciones y resolución de aspectos de procedimiento que requieran de la intervención del Comité Ejecutivo o el Bufete Directivo.

La presente norma ha sido aprobada por el Bufete Directivo del CRC mediante resolución de fecha 1 de diciembre del año 2011 y entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2012.

Page 50: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.
Page 51: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

ANEXO I

REGLAS DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL

DE ABOGADOS (IBA) SOBRE LA PRÁCTICA DE

LA PRUEBA EN PROCEDIMIENTOS DE

ARBITRAJE INTERNACIONAL

Page 52: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.
Page 53: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

53

ANEXO I

REGLAS DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ABOGADOS (IBA) SOBRE LA PRÁCTICA DE LA

PRUEBA EN PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJEINTERNACIONAL

Estas Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional buscan proporcionar un proce-dimiento eficiente, económico y equitativo para la práctica de prueba en arbitrajes internacionales, particularmente en aquellos que surgen entre Partes de distintas tradiciones jurídicas. Están diseñadas para complementar las disposiciones legales y las reglas institucionales, ad hoc u otras reglas que se apliquen al desarrollo del arbitraje.

Las Partes y los Tribunales Arbitrales podrán aplicar las Reglas de la IBA sobre Prueba, en todo o en parte, para regular los procedimientos arbitrales, o podrán modificarlas o usarlas como guías para el desarrollo de sus propios procedimientos. La ventaja de la flexibilidad en el arbitraje internacional, no pretende ser limitada por las Reglas, y las Partes y los Tribunales Arbitrales son libres de adaptarlas a las circunstancias particulares de cada procedimiento.

La práctica de prueba se realizará bajo los principios de que cada Parte debe actuar de buena fe y tiene derecho a conocer, con una antelación suficiente a cualquier Audiencia Probatoria o a la determinación de los hechos o fundamentos, aquellas pruebas en que las demás Partes sustentan sus pretensiones.

Definiciones: En las Reglas de la IBA sobre Prueba:

a) ‘Tribunal Arbitral’ significa un árbitro único o una pluralidad de árbitros;

b) ‘Demandante’ significa la Parte o las Partes que dieron inicio al arbitraje, así como cualquier Parte que, por intervención o por cualquier otro mecanismo procesal adecuado, llegue a estar en una posición procesal asimilable a la de esa Parte o Partes;

c) ‘Documento’ significa un escrito, comunicación, foto, diseño, programa o datos de cualquier tipo, ya consten

Page 54: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

54

en papel, soporte electrónico, audio, visual o en cualquier otro medio;

d) ‘Audiencia Probatoria’ significa cualquier audiencia, ya sea llevada a cabo en días consecutivos o no, en la que el Tribunal Arbitral, sea en persona, por teleconferencia, videoconferencia u otro método, produzca prueba oral o de otro tipo;

e) ‘Dictamen Pericial’ significa una declaración escrita presentada por un Perito designado por el Tribunal Arbitral ó por las Partes;

f) ‘Reglas Generales’ significa las reglas institucionales, ad hoc u otras reglas que se apliquen en el desarrollo del arbitraje;

g) ‘Reglas de la IBA sobre Prueba’ o ‘Reglas’ significa las presentes Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional, según sean revisadas o modificadas oportunamente;

h) ‘Parte’ significa una de las partes del arbitraje;

i) ‘Perito designado por la Parte’ significa una persona u organización designada por una Parte para que dictamine sobre cuestiones específicas determinadas por esa Parte;

j) ‘Solicitud de Exhibición de Documentos’ significa la petición por escrito de una Parte para que otra Parte exhiba Documentos;

k) ‘Demandado’ significa la Parte o Partes frente a las cuales el Demandante interpone su demanda, así como cualquier Parte que, por intervención o por cualquier otro mecanismo procesal adecuado, llegue a estar en una posición procesal asimilable a la de esa Parte o Partes, incluyendo aquella Parte que presente una demanda reconvencional;

l) ‘Perito designado por el Tribunal Arbitral’ significa una persona u organización designada por el Tribunal Arbitral para que dictamine sobre cuestiones específicas determinadas por el propio Tribunal Arbitral; y

Page 55: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

55

m) ‘Declaración Testimonial’ significa una declaración testimonial por escrito realizada por un testigo.

Artículo 1. Ámbito de Aplicación

1. Siempre que las Partes hayan acordado o el Tribunal Arbitral haya resuelto aplicar las Reglas de la IBA sobre Prueba, éstas regularán la práctica de la prueba, salvo que se determine que una disposición específica de las Reglas entra en conflicto con una disposición legal imperativa aplicable al caso, o establecida como aplicable al procedimiento arbitral por las Partes o por el Tribunal Arbitral.

2. Cuando las Partes hayan acordado aplicar las Reglas de la IBA sobre Prueba, se considerará que, salvo pacto en contrario, han acordado aplicar la versión que se encuentre vigente en la fecha de tal acuerdo.

3. En caso de conflicto entre las disposiciones de las Reglas de la IBA sobre Prueba y las Reglas Generales, el Tribunal Arbitral aplicará, salvo que las partes dispongan otra cosa, las Reglas de la IBA sobre Prueba en la forma que estime sea mejor para cumplir los objetivos tanto de las Reglas Generales como de las Reglas de la IBA sobre Prueba.

4. En caso de cualquier discrepancia respecto del significado de las Reglas de la IBA sobre Prueba, el Tribunal Arbitral deberá interpretarlas conforme a su finalidad y en la forma que sea más adecuada para el arbitraje de que se trate.

5. En el supuesto de que las Reglas de la IBA sobre Prueba y las Reglas Generales guarden silencio respecto de cualquier asunto relativo a la práctica de prueba y si las Partes no hubiesen acordado lo contrario, el Tribunal Arbitral podrá llevar a cabo la práctica de prueba en la forma que estime apropiada, de acuerdo con los principios generales de las Reglas de la IBA sobre Prueba.

Page 56: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

56

Artículo 2. Consultas sobre Cuestiones Probatorias

1. El Tribunal Arbitral deberá consultar a las Partes tan pronto como sea procedimentalmente posible e invitarlas a consultarse mutuamente a fin de acordar un procedimiento eficiente, económico y equitativo para la práctica de la prueba.

2. La consulta sobre cuestiones probatorias puede referirse al ámbito, tiempo y forma de la práctica de prueba, incluyendo:

(a) la preparación y presentación de Declaraciones Testi-moniales y de Dictámenes Periciales;

(b) las declaraciones testimoniales orales en cualquier Audiencia Probatoria;

(c) los requisitos, el procedimiento y el formato aplicables a la exhibición de Documentos;

(d) el grado de confidencialidad que será otorgado a la prueba en el arbitraje; y

(e) la promoción de la eficiencia, economía y conservación de recursos en relación con la práctica de la prueba.

3. Se invita al Tribunal Arbitral a identificar ante las Partes, tan pronto como lo considere pertinente, cualquier cuestión:

(a) que el Tribunal Arbitral pueda considerar relevante para el caso y sustancial para su resolución; y/o

(b) para la cual pueda resultar apropiado un pronunciamiento previo.

Artículo 3.Documentos

1. Dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, cada Parte presentará a éste y a las demás Partes todos los

Page 57: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

57

Documentos que estén a su disposición y sobre los que base sus pretensiones, incluyendo Documentos públicos y de dominio público, exceptuando cualesquiera Documentos que ya hayan sido presentados por otra Parte.

2. Dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, cualquier Parte podrá presentar al Tribunal Arbitral y a las otras Partes una Solicitud de Exhibición de Documentos.

3. Una Solicitud de Exhibición de Documentos deberá contener:

a.) (I) una descripción de cada Documento cuya exhibición se solicite que sea suficiente para identificarlo, o

(II) una descripción suficientemente detallada (inclu-yendo el asunto de que se trate) de la concreta y específica categoría de Documentos requeridos que razonablemente se crea que existen; en el caso de Documentos conservados en formato electrónico, la Parte solicitante puede ó el Tribunal Arbitral puede requerirle que proceda a, identificar archivos específicos, términos de búsqueda, individuos o cualquier otro medio de búsqueda para esos Documentos en una forma eficiente y económica.

(b) una declaración de por qué los Documentos requeridos son relevantes para el caso y sustanciales para su resolución; y

(c) (I) una declaración de que los Documentos requeridos no se encuentran en poder, custodia o control de la Parte que los solicita o una declaración de las razones por las cuales sería irrazonablemente gravoso para la Parte solicitante exhibir tales Documentos, y

(II) una declaración sobre las razones por las cuales la Parte solicitante supone que los Documentos requeridos están en poder, custodia o control de otra Parte.

4. Dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, la Parte a quien se dirija la Solicitud de Exhibición de Documentos deberá presentar a las otras Partes y, al Tribunal Arbitral si éste así lo ordenara, todos los Documentos solicitados

Page 58: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

58

que se encuentren en su poder, bajo su custodia o control y respecto de los cuales no presente objeción.

5. Si la Parte a quien se dirige la Solicitud de Exhibición de Documentos tiene una objeción a alguno o a todos los Documentos solicitados, deberá poner de manifiesto la objeción por escrito al Tribunal Arbitral y a las otras Partes dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral. Solamente podrán aducirse como objeciones las razones mencionadas en el Artículo 9.2 o el incumplimiento de alguno de los requisitos prescriptos en el Artículo 3.3.

6. Recibida una de esas objeciones, el Tribunal Arbitral podrá invitar a las Partes pertinentes a que se consulten mutuamente con el objetivo de resolver la objeción.

7. Cualquier Parte puede, dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, requerir a éste que resuelva la objeción. El Tribunal Arbitral deberá, consultando a las Partes y en un plazo razonable, considerar la Solicitud de Exhibición de Documentos y la objeción. El Tribunal Arbitral podrá ordenar a la Parte a quien se dirija dicha Solicitud que presente cualquiera de los Documentos solicitados que se encuentre en su poder, bajo su custodia o su control y respecto del cual el Tribunal Arbitral decida que: (i) los aspectos que desea probar la Parte que los solicita son relevantes para el caso y sustanciales para su resolución, (ii) ninguna de las objeciones contempladas en el Artículo 9.2 es de aplicación, y (iii) los requisitos del Artículo 3.3. han sido cumplidos. Cualquiera de esos Documentos, deberá ser exhibido a las otras Partes y, si éste así lo ordenara, al Tribunal Arbitral.

8. En circunstancias excepcionales, si la pertinencia de la objeción sólo pueda ser determinada mediante la revisión del Documento, el Tribunal Arbitral podrá resolver que no revisará tal Documento. En este caso, el Tribunal Arbitral, después de consultar a las Partes, podrá designar un perito independiente e imparcial, sujeto a confidencialidad, para que revise el Documento e informe sobre la objeción. En la medida en que el Tribunal Arbitral admita la objeción, el perito no podrá

Page 59: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

59

dar a conocer el contenido del Documento revisado ni al Tribunal Arbitral ni a las demás Partes.

9. Si una de las Partes desea que se exhiban Documentos de una persona u organización que no sea parte del arbitraje y respecto de la cual la Parte no pueda obtener los Documentos por sí misma, tal Parte podrá solicitar, dentro del plazo fijado por el Tribu¬nal Arbitral, que se tomen cualesquiera medidas legalmente disponibles para obtener los Documentos requeridos, o pedir permiso al Tribunal Arbitral para adoptar tales medidas por sí misma. Dicha solicitud deberá ser presentada al Tribunal Arbitral y a las otras Partes por escrito, y deberá contener las especificaciones del Artículo 3.3. en tanto éstas fueran aplicables. El Tribunal Arbitral decidirá sobre esa solicitud y adoptará, autorizará a la Parte requirente a adoptar, u ordenará a cualquiera de las otras Partes que adopten, las medidas que considere apropiadas si, a su criterio, determina que (I) los Documentos serían relevantes para el caso y sustanciales para su resolución, (II) se han cumplido los requisitos del Artículo 3.3, en cuanto resulten aplicables y (III) ninguna de las objeciones contempladas en el Artículo 9.2 es de aplicación.

10. En cualquier momento antes de la conclusión del arbitraje, el Tribunal Arbitral podrá (I) pedir a cualquiera de las Partes que exhiba Documentos, (II) pedir a cualquiera de las Partes que realice sus mejores esfuerzos para adoptar o (III) adoptar por sí mismo, cualquier medida que considere pertinente para obtener Documentos de cualquier persona u organización. La Parte a quien se dirija la referida solicitud de Exhibición de Documentos, puede objetar esa solicitud por cualquiera de las razones contempladas en el Artículo 9.2. En tales casos, se aplicarán los Artículos 3.4 a 3.8, según corresponda.

11. Dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, las Partes podrán presentar ante éste y ante las demás Partes, cualesquiera Documentos adicionales en los cuales pretendan basarse o que consideren que han devenido relevantes para el caso y sustanciales para su resolución

Page 60: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

60

como consecuencia de cuestiones puestas de manifiesto en los Documentos, Declaraciones Testimoniales o Dictámenes Periciales presentados o exhibidos, o en otros elementos aportados por las Partes.

12. Con respecto a la forma de presentación o exhibición de Documentos:

(a) las copias de los Documentos deberán coincidir con los originales y, a petición del Tribunal Arbitral, cualquier original deberá ser presentado para su cotejo;

(b) los Documentos que una Parte conserve en formato electrónico deberán ser presentados o exhibidos en la forma que resulte más conveniente o económica para ella y que a su vez sea razonablemente utilizable por los receptores, salvo que las Partes acuerden de otro modo o, en ausencia de tal acuerdo, que el Tribunal Arbitral así lo decida;

(c) una Parte no está obligada a exhibir múltiples copias de Documentos esencialmente idénticos, salvo que el Tribunal Arbitral decida lo contrario;

(d) las traducciones de los Documentos deberán ser presentadas junto con los originales e identificadas como traducciones con una indicación del idioma original.

13. Cualquier Documento presentado o exhibido en el arbitraje por una Parte o por un tercero que no sea de dominio público será tratado como confidencial por el Tribunal Arbitral y por las otras Partes y sólo podrá usarse en relación con el arbitraje. Este requisito se aplicará salvo y en la medida que su revelación sea exigida a una Parte en cumplimiento de una obligación legal, para proteger o ejercer un derecho, o ejecutar o pedir de buena fe la revisión de un laudo en procedimientos legales ante un tribunal estatal u otra autoridad judicial. El Tribunal Arbitral podrá emitir órdenes destinadas a establecer los términos de esta confidencialidad. Este requisito no afectará a las demás obligaciones de confidencialidad del arbitraje.

14. Si el arbitraje está organizado en diferentes temas específicos o fases (tales como jurisdicción, cuestiones

Page 61: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

61

preliminares, responsabilidad o daños y perjuicios), el Tribunal Arbitral puede, después de consultarlo con las Partes, programar la presentación de Documentos y Solicitudes de Exhibición de Documentos separadamente para cada tema o fase.

Artículo 4. Testigos

1. Dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, cada Parte identificará los testigos en cuyo testimonio pretende basarse así como el objeto de dichos testimonios.

2. Cualquier persona, incluyendo una Parte o un directivo, empleado u otro representante de la misma, podrá testificar.

3. No será considerado impropio que una Parte, sus directivos, empleados, asesores legales u otros representantes, entrevisten a sus testigos opotenciales testigos y discutan con ellos sus posibles testimonios.

4. El Tribunal Arbitral podrá ordenar que cada Parte presente ante éste y ante las demás Partes, dentro de un plazo específico, una Declaración Testimonial de cada testigo en cuyo testimonio intente basarse, salvo que se trate de testigos cuyo testimonio se solicite de conformidad con los Artículos 4.9 o 4.10. Si se celebrasen Audiencias Probatorias sobre temas específicos u organizadas en fases (tales como jurisdicción, cuestiones preliminares, responsabilidad o daños y perjuicios), el Tribunal Arbitral o las Partes mediante acuerdo podrán programar la presentación de Declaraciones Testimoniales en forma separada para cada tema específico o fase.

5. Cada Declaración Testimonial deberá contener:

(a) el nombre completo y la dirección del testigo, una declaración concerniente a su relación pasada y presente (si la hubiere) con las Partes, y una descripción de sus antecedentes, cualificaciones, capacitación y experiencia, si dicha descripción pudiera ser relevante para el conflicto o para el contenido de su declaración;

(b) una descripción completa y detallada de los hechos

Page 62: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

62

así como de la fuente de información del testigo sobre tales hechos suficiente para constituir la prueba testimonial aportada sobre la materia controvertida. Los Documentos en los que los testigos se basen y que no hayan sido presentados anteriormente, deberán acompañarse;

(c) una manifestación sobre el idioma en el que la Declaración Testimonial fue originalmente preparada y el idioma en el cual el testigo prevé declarar en la Audiencia Probatoria;

(d) una declaración sobre la veracidad de la Declaración Testimonial; y

(e) la firma del testigo, así como la fecha y el lugar.

6. Si se presentasen Declaraciones Testimoniales, cualquier Parte podrá, dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, presentar ante éste y ante las demás Partes, Declaraciones Testimoniales adicionales o, corregidas e incluso declaraciones de personas no designadas previamente como testigos, en tanto tales correcciones o adiciones correspondan sólo a cuestiones puestas de manifiesto en las Declaraciones Testimoniales de otra Parte, Dictámenes Periciales u otras pruebas que no hubieran sido previamente acompañadas en el arbitraje.

7. Si un testigo cuya comparecencia ha sido solicitada de conformidad con el Artículo 8.1 no compareciese a declarar en la Audiencia Probatoria sin justificación suficiente, el Tribunal Arbitral no tomará en cuenta ninguna Declaración Testimonial de ese testigo relacionada con tal Audiencia Probatoria, salvo que, en circunstancias excepcionales, el Tribunal Arbitral decida lo contrario.

8. Si la comparecencia de un testigo no ha sido solicitada de conformidad con el Artículo 8.1, se considerará que ninguna de las otras Partes ha aceptado la veracidad del contenido de la Declaración Testimonial.

9. Si una Parte desea presentar el testimonio de una persona que no vaya a comparecer voluntariamente a su solicitud, la Parte podrá, dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, solicitarle que adopte cualesquiera

Page 63: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

63

medidas legalmente disponibles para obtener la declaración de esa persona, o solicitar su autorización para tomar esas medidas por sí misma. En el caso de requerir la actuación del Tribunal Arbitral, la Parte identificará el testigo potencial, describirá las cuestiones sobre la que solicita su testimonio e indicará el motivo por el cual tales cuestiones son relevantes para el caso y sustanciales para su resolución. El Tribunal Arbitral decidirá sobre esta solicitud y adoptará, autorizará a la Parte requirente a adoptar, u ordenará a cualquier otra Parte que adopte, las medidas que el Tribunal Arbitral considere apropiadas si, según su criterio, determina que la declaración de ese testigo podría ser relevante para el caso y sustancial para su resolución.

10. En cualquier momento anterior a la terminación del arbitraje, el Tribunal Arbitral puede ordenar a cualquier Parte que facilite o emplee sus mejores esfuerzos para hacer posible la comparecencia de cualquier persona para declarar en la Audiencia Probatoria, incluso una cuyo testimonio aún no ha sido todavía ofrecido. La Parte a quien se dirija dicha solicitud podrá objetar con sustento en cualquiera de los motivos contemplados en el Artículo 9.2.

Artículo 5. Peritos Designados por las Partes

1. Las Partes podrán valerse de Peritos designados por ellas como medio de prueba para materias concretas. Dentro del término fijado por el Tribunal Arbitral, (I) cada Parte deberá identificar a cualquier Perito Designado por la Parte en cuyo testimonio pretenda basarse así como las materias sobre las versará dicho testimonio; y (II) el Perito Designado por la Parte deberá presentar un Dictamen Pericial.

1. Las Partes podrán valerse de Peritos designados por ellas como medio de prueba para materias concretas. Dentro del término fijado por el Tribunal Arbitral, (I) cada Parte deberá identificar a cualquier Perito Designado por la Parte en cuyo testimonio pretenda basarse así como las materias sobre las versará dicho testimonio; y (II) el Perito Designado por la Parte deberá presentar un Dictamen Pericial.

Page 64: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

64

2. El Dictamen Pericial deberá contener:

(a) el nombre completo y la dirección del Perito Designado por la Parte, una declaración concerniente a su relación pasada y presente (si la hubiere) con cualesquiera de las Partes, sus asesores legales y el Tribunal Arbitral, y una descripción de sus antecedentes, cualificación, capacitación y experiencia;

(b) una descripción de las instrucciones de conformidad con las cuales emitirá sus opiniones y conclusiones;

(c) una declaración acerca de su independencia respecto a las Partes, sus asesores legales y el Tribunal Arbitral;

(d) una declaración acerca de los hechos en que fundamenta sus opiniones y sus conclusiones como perito;

(e) sus opiniones y sus conclusiones como perito, incluyendo una descripción de los métodos, pruebas e información utilizados para llegar a tales conclusiones. Los Documentos en los cuales el Perito Designado por la Parte se base que no hayan sido previamente presentados deberán ser acompañados;

(f) si el Dictamen Pericial ha sido traducido, una declaración acerca del idioma en el cual ha sido originalmente preparado, y del idioma en el cual el Perito Designado por la Parte anuncia que declarará en la Audiencia Probatoria;

(g) una afirmación de su auténtica convicción sobre las opiniones expresadas en el Dictamen Pericial;

(h) la firma del Perito Designado por la Parte, así como la fecha y el lugar de emisión del Dictamen Pericial; y

(i) si el Dictamen Pericial ha sido firmado por más de una persona, la atribución de él en su totalidad o de cada parte específica a cada autor.

3. Si se presentasen Dictámenes Periciales, cualquier Parte podrá, dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, presentar ante éste y ante las demás Partes, Dictámenes

Page 65: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

65

Periciales corregidos o adicionales, incluyendo dictámenes o declaraciones de personas no designadas previamente como Perito Designado por la Parte, siempre que tales correcciones o adiciones sólo correspondan a cuestiones puestas de manifiesto en la Declaración Testimonial, el Dictamen Pericial o presentaciones de otra Parte que no hayan sido previamente acompañadas en el arbitraje.

4. El Tribunal Arbitral podrá, a su discreción, ordenar que los Peritos Designados por las Partes que vayan a presentar o que hayan presentado Dictámenes Periciales sobre los mismos asuntos o sobre asuntos conexos, se reúnan y deliberen acerca de tales asuntos. En dicha reunión, los Peritos Designados por las Partes deberán tratar de llegar a un acuerdo sobre los asuntos a que se refieren sus Dictámenes Periciales y harán constar por escrito aquellos puntos sobre los que lleguen a un acuerdo, así como aquellos otros sobre los que exista desacuerdo y las razones de ello.

5. Si un Perito designado por la Parte cuya comparecencia ha sido solicitada de conformidad con el Artículo 8.1 no comparece a declarar en la Audiencia Probatoria sin justificación suficiente, el Tribunal Arbitral deberá descartar cualquier Dictamen Pericial de ese Perito Designado por la Parte relacionado con esa Audiencia Probatoria, salvo que, en circunstancias excepcionales, el Tribunal Arbitral decida lo contrario.

6. Si la comparecencia de un Perito Designado por la Parte no ha sido solicitada de conformidad con el Artículo 8.1, se considerará que ninguna de las otras Partes ha aceptado la veracidad del contenido del Dictamen Pericial.

Artículo 6. Peritos Designados por el Tribunal Arbitral

1. El Tribunal Arbitral, después de consultar a las Partes, podrá designar uno o más Peritos independientes para que dictaminen sobre cuestiones específicas determinadas por el Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral, previa consulta a las Partes, establecerá los términos

Page 66: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

66

de la tarea a desarrollar por el Perito. El Tribunal Arbitral remitirá a las Partes una copia de la versión final de esos términos.

2. Antes de aceptar su nombramiento, el Perito Designado por el Tribunal Arbitral deberá entregar a éste y a las Partes una descripción acerca de su cualificación y una declaración de su independencia respecto de las Partes, de sus asesores legales y del Tribunal Arbitral. Dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, las Partes deberán informar al Tribunal Arbitral si tienen alguna objeción en relación a la cualificación o independencia del Perito designado por el Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral decidirá sin demora si acepta o no alguna de dichas objeciones. Una vez nombrado un Perito Designado por el Tribunal Arbitral, una Parte solo podrá objetar a su cualificación o su independencia si la objeción se basa en razones de las cuales la Parte adquirió conocimiento con posterioridad a su nombramiento. El Tribunal Arbitral decidirá sin demora las medidas que, en su caso, adoptará.

3. Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 9.2, el Perito Designado por el Tribunal Arbitral podrá solicitar a una Parte que le facilite cualquier información o que se le permita el acceso a cualesquiera Documentos, bienes, muestras, propiedades, maquinarias, sistemas, procesos o sitios para su inspección en la medida en que sean relevantes para el caso y sustanciales para su resolución. La autoridad del Perito designado por el Tribunal Arbitral para solicitar acceso a la información será la misma que la del Tribunal Arbitral. Las Partes y sus representantes tendrán derecho a recibir dicha información y a estar presentes en cualquier inspección. Cualquier desacuerdo entre un Perito Designado por el Tribunal Arbitral y una Parte sobre la relevancia, importancia o pertinencia de la petición será resuelta por el Tribunal Arbitral conforme a lo previsto en los Artículos 3.5 a 3.8. El Perito Designado por el Tribunal Arbitral hará constar en su Dictamen Pericial cualquier falta de cumplimiento por una Parte de la correspondiente petición o decisión del Tribunal Arbitral y describirá sus efectos sobre la valoración del asunto sobre el que debe dictaminar.

Page 67: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

67

4. El Perito Designado por el Tribunal Arbitral informará por escrito al Tribunal Arbitral por medio de un Dictamen Pericial. El Dictamen Pericial deberá contener:

(a) el nombre completo y la dirección del Perito Designado por el Tribunal Arbitral, y una descripción de sus antecedentes, cualificación, capacitación y experiencia;

(b) una declaración acerca de los hechos en que fundamenta sus opiniones y sus conclusiones periciales;

(c) sus opiniones y sus conclusiones periciales, incluyendo una descripción del método, pruebas e información utilizados para llegar a tales conclusiones. Los Documentos en los que el Perito Designado por el Tribunal Arbitral se base y que no hayan sido presentados anteriormente, deberán acompañarse;

(d) si el Dictamen Pericial ha sido traducido, una declaración acerca del idioma en el cual ha sido originalmente preparado, y del idioma en el cual el Perito Designado por el Tribunal Arbitral anticipa que declarará en la Audiencia de Prueba;

(e) una declaración ratificando su auténtica convicción acerca de las opiniones expresadas en el Dictamen Pericial;

(f) la firma del Perito Designado por el Tribunal Arbitral, así como la fecha y el lugar en que fue realizado; y

(g) si el Dictamen Pericial ha sido firmado por más de una persona, la atribución de él en su totalidad o de cada parte específica a cada autor.

5. El Tribunal Arbitral enviará una copia del Dictamen Pericial a las Partes. Las Partes podrán examinar cualquier información, Documentos, bienes, muestras, propiedades, maquinarias, sistemas, procesos o sitios para inspección que haya examinado el Perito Designado por el Tribunal Arbitral y cualquier correspondencia entre el Tribunal Arbitral y el Perito Designado por el Tribunal Arbitral. Dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral,

Page 68: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

68

cualquier Parte tendrá la oportunidad de contestar al Dictamen Pericial ya sea mediante la presentación de un escrito, mediante una Declaración Testimonial o mediante el Dictamen Pericial de un Perito Designado por la Parte. El Tribunal Arbitral enviará el escrito de la Parte, la Declaración Testimonial o el Dictamen Pericial al Perito Designado por el Tribunal Arbitral y a las demás Partes.

6. A instancia de Parte o del Tribunal Arbitral, el Perito Designado por el Tribunal Arbitral comparecerá en la Audiencia Probatoria. El Tribunal Arbitral podrá interrogar al Perito Designado por el Tribunal Arbitral y éste también podrá ser interrogado por las Partes o por un Perito Designado por las Partes acerca de las cuestiones tratadas en su Dictamen Pericial, en las presentaciones o las Declaraciones Testimoniales introducidas por las Partes o en los Dictámenes emitidos por Peritos Designados por las Partes de conformidad con el Artículo 6.5.

7. Cualquier Dictamen Pericial emitido por un Perito Designado por el Tribunal Arbitral y sus conclusiones serán valorados por el Tribunal Arbitral con la debida consideración de todas las circunstancias del caso.

8. Los honorarios y gastos de un Perito Designado por el Tribunal Arbitral, que serán sufragados según determine el Tribunal Arbitral, integrarán las costas del arbitraje.

Artículo 7. Inspección

Sujeto a las disposiciones del Artículo 9.2, el Tribunal Arbitral podrá, a instancia de una Parte o por iniciativa propia, inspeccionar o solicitar la inspección por un Perito Designado por el Tribunal Arbitral o un Perito Designado por las Partes de cualquier lugar, propiedad, maquinaria o cualesquiera otros bienes, muestras, sistemas, procesos o Documentos que considere apropiados. El Tribunal Arbitral deberá, previa consulta a las Partes, determinar el momento y las circunstancias de la inspección. Las Partes y sus representantes tendrán derecho a estar presentes en cualquiera de estas inspecciones.

Page 69: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

69

Artículo 8. Audiencias Probatorias

1. Dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, cada Parte deberá informar al Tribunal Arbitral y a las otras Partes acerca de los testigos cuya comparecencia solicita. Cada testigo (término que incluye, a los efectos de este Artículo, a los testigos sobre los hechos y a cualquier perito), deberá, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 8.2, prestar testimonio en la Audiencia Probatoria si su comparecencia fue requerida por cualquiera de las Partes o por el Tribunal Arbitral. Cada testigo deberá comparecer en persona salvo que en casos excepcionales el Tribunal Arbitral permita el uso de videoconferencia o de una tecnología similar.

2. El Tribunal Arbitral tendrá en todo momento pleno control sobre la Audiencia Probatoria. El Tribunal Arbitral podrá limitar o excluir cualquier pregunta, respuesta o comparecencia de un testigo, si considerase que dicha pregunta, respuesta o comparecencia es irrelevante, insustancial, irrazonablemente gravosa, repetitiva o que de alguna otra manera se da alguno de los supuestos que justifique su objeción contemplados en el Artículo 9.2. Las preguntas y repreguntas efectuadas a un testigo durante su interrogatorio no deberán inducir irrazonablemente sus respuestas.

3. En relación con el testimonio oral en una Audiencia Probatoria:

(a) de ordinario, los testigos del Demandante deberán declarar en primer lugar, seguidos por los testigos del Demandado;(b) tras el interrogatorio por la parte que ha llamado al testigo, cualquier otra Parte podrá interrogar a dicho testigo en el orden fijado por el Tribunal Arbitral. La Parte que llamó inicialmente al testigo tendrá posteriormente la oportunidad de hacer preguntas adicionales sobre asuntos que hayan surgido en el curso del interrogatorio de las otras Partes;

(c) a continuación, normalmente, el Demandante deberá presentar en primer lugar la declaración de los Peritos por ella designados, y a continuación la Demandada presentará la declaración de los Peritos designado por su parte. La Parte que presentó inicialmente al

Page 70: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

70

perito tendrá posteriormente la oportunidad de hacer preguntas adicionales sobre asuntos que hayan surgido en el curso del interrogatorio de las otras Partes;

(d) el Tribunal Arbitral podrá interrogar al Perito Designado por el Tribunal Arbitral y éste podrá ser interrogado por las Partes o por cualquier Perito Designado por la Parte, sobre cuestiones surgidas en el Dictamen Pericial del Perito Designado por el Tribunal Arbitral, en las presentaciones de las Partes o en los Dictámenes Periciales emitidos por Peritos Designados por las Partes;

(e) si el arbitraje está organizado en diferentes temas específicos o fases del procedimiento (tales como jurisdicción, cuestiones preliminares, responsabilidad y daños y perjuicios), las Partes podrán acordar o el Tribunal Arbitral ordenar que se programen los testimonios en forma separada para cada tema específico o fase.

(f) el Tribunal Arbitral, de oficio o a instancia de una Parte, podrá variar este orden de procedimiento, incluyendo la organización de interrogatorios sobre asuntos específicos o de modo tal que los testigos sean interrogados en forma simultánea y confrontándose unos con otros (interrogatorio simultáneo o careo de testigos);

(g) el Tribunal Arbitral puede interrogar a un testigo en cualquier momento.

4. Cualquier testigo que vaya a declarar deberá, en primer lugar, y en la forma que el Tribunal Arbitral considere apropiada, declarar que se compromete a decir la verdad o, en el caso de un perito, su auténtica convicción acerca de las opiniones expresadas en la Audiencia Probatoria. Si el testigo ha presentado una Declaración Testimonial o un Dictamen Pericial, deberá ratificarlo. Las Partes podrán acordar, o el Tribunal Arbitral ordenar, que la Declaración Testimonial o el Dictamen Pericial sirvan como testimonio directo de dicho testigo o perito.

5. Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 9.2, el Tribunal Arbitral podrá solicitar a cualquier persona que presente pruebas orales o escritas sobre cualquier asunto que el Tribunal

Page 71: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

71

Arbitral considere relevante para el caso y sustancial para su resolución. Cualquier testigo convocado e interrogado por el Tribunal Arbitral también podrá ser interrogado por las Partes.

Artículo 9. Admisibilidad y Valoración de la Prueba

1. El Tribunal Arbitral determinará la admisibilidad, rele-vancia, importancia y valor de las pruebas.

2. El Tribunal Arbitral podrá excluir, a instancia de parte o de oficio, la prueba o la exhibición de cualquier Documento, declaración, testimonio oral o inspección por cualquiera de las siguientes razones:

(a) Falta de relevancia suficiente o utilidad para la resolución del caso;

(b) existencia de impedimento legal o privilegio bajo las normas jurídicas o éticas determinadas como aplicables por el Tribunal Arbitral;

(c) onerosidad o carga excesiva para la práctica de las pruebas solicitadas;

(d) pérdida o destrucción del Documento,siempre que se demuestre una razonable probabilidad de que ello haya ocurrido;

(e) confidencialidad por razones comerciales o técnicas que el Tribunal Arbitral estime suficientemente relevantes;

(f) razones de especial sensibilidad política o institucional que el Tribunal Arbitral estime suficientemente rele-vantes (incluyendo pruebas que hayan sido clasificadas como secretas por parte de un gobierno o de una institución pública internacional); o

(g) consideraciones de economía procesal, propor-cionalidad, justicia o igualdad entre las Partes que el Tribunal Arbitral estime suficientemente relevantes.

Page 72: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

3. Al evaluar la existencia de impedimentos legales o privilegios bajo el artículo 9.2 (b), y en la medida en que sea permitido por cualesquiera normas jurídicas o éticas obligatorias cuya aplicación fuera determinada por el Tribunal Arbitral, éste puede tomar en consideración:

(a) cualquier necesidad de proteger la confidencialidad de un Documento creado o de una declaración o comunicación oral realizada en relación con o al efecto de proporcionar u obtener asesoramiento jurídico;

(b) cualquier necesidad de proteger la confidencialidad de un Documento creado o de una declaración o comunicación oral realizada en relación con y al efecto de negociaciones con el objeto de arribar a una transacción;

(c) las expectativas de las Partes y de sus asesores el tiempo en que se alega que ha surgido el impedimento o privilegio legal;

(d) cualquier posible dispensa de un impedimento o privilegio legal aplicable en virtud de consenti-miento, revelación anterior, uso favorable del Documento, declaración, comunicación oral o recomendación contenida en ella, o de cualquier otro modo; y

(e) la necesidad de mantener la equidad e igualdad entre las Partes, particularmente si ellas estuvieran sujetas a normas jurídicas o éticas diferentes;

4. El Tribunal Arbitral podrá, cuando considere apropiado, adoptar las medidas necesarias para permitir que la prueba sea presentada o considerarla sujeta a una adecuada protección de confidencialidad.

5. Si una Parte no suministrare, sin explicación satisfactoria, un Documento requerido en una Solicitud de Exhibición de Documentos que ella no hubiera objetado en debido tiempo o no presentara un Documento que el Tribunal Arbitral hubiera ordenado aportar, el Tribunal Arbitral podrá inferir que ese Documento es contrario a los intereses de esa Parte.

6. Si una Parte no cumpliere, sin explicación satisfactoria,

Page 73: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

73

con poner a disposición cualquier otra prueba relevante (incluyendo testimonios) solicitada por una Parte frente a la cual la Parte requerida no hubiera objetado en debido tiempo o no cumpliere con poner a disposición cualquier prueba, incluyendo testimonios, que el Tribunal Arbitral haya ordenado practicar, el Tribunal Arbitral podrá considerar que esa prueba es contraria a los intereses de esa Parte.

7. Si el Tribunal Arbitral determina que una Parte no se ha conducido de buena fe en la práctica de la prueba, el Tribunal Arbitral podrá, adicionalmente a cualquiera otra medida que estuviera a su disposición bajo estas Reglas, tomar en cuenta ese incumplimiento al tiempo de distribuir los costos del arbitraje, incluyendo los costos resultantes o relacionados con la práctica de prueba.

Page 74: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

ANEXO II

CUALIDADES DE LOS ÁRBITROS Y

PRESIDENTE DE TRIBUNAL ARBITRAL

Page 75: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.
Page 76: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

76

ANEXO II

CUALIDADES DE LOS ÁRBITROS Y PRESIDENTE DE TRIBUNAL ARBITRAL

Conocimientos y experiencia

Las cualidades más importantes son que el árbitro posea los conocimientos y la experiencia necesaria para solucionar la controversia que las partes le planteen.

Las partes esperan que el árbitro se encuentre familiarizado con la materia que constituye el tema del arbitraje, por consiguiente, al seleccionar al árbitro se debe buscar una persona calificada en el área correspondiente, con conocimientos especializados en la esfera comercial o técnica de que trata la controversia sometida al arbitraje. De igual forma, el árbitro debe poseer experiencia en la ley y en la práctica del arbitraje.

En arbitrajes internacionales, es aconsejable que el árbitro posea una visión amplia sobre el funcionamiento de las relaciones comerciales internacionales, así como de las diferentes tradiciones jurídicas, ello con el propósito de que comprenda las distintas posturas de las partes en conflicto.

Disponibilidad

La disponibilidad del árbitro no quiere decir que no posea otras obligaciones profesionales, sino que el árbitro que acepte el cargo debe estar dispuesto a dar prioridad a esa labor para culminarla de acuerdo con las expectativas razonables de las partes. El árbitro debe estar disponible para conducir el arbitraje a término.

El árbitro debe saber escuchar y tener tiempo para atender el arbitraje directamente y no por conducto de ayudantes.

Page 77: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

77

Otras cualidades

Además de las cualidades mencionadas, el árbitro debe: I) tener seguridad, ser firme para ejercer el control del procedimiento, y flexible a la vez; II) tener la creatividad necesaria que permita adoptar las resoluciones más convenientes dependiendo de las circunstancias del litigio; III) poseer un pensamiento lógico y capacidad de raciocinio; IV) gozar de buen estado de salud físico y mental; V) por último, pero no por ello menos importante, el árbitro debe tener un alto grado de probidad, honradez e integridad moral.

Cualidades específicas del Árbitro Presidente

Debido al importante papel que desempeña el árbitro presidente en la conducción del procedimiento, se requiere que éste reúna las cualidades señaladas y algunas cualidades adicionales como: I) liderazgo; II) firmeza y determinación; y III) organización y facilidad para dividir el trabajo y asignar responsabilidades.

Page 78: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

NORMA PARA LA ELABORACIÓN DE

LISTAS DE ÁRBITROS DEL CRC Y

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL

TRIBUNAL ARBITRAL

Page 79: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.
Page 80: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

80

NORMA PARA LA ELABORACIÓN DE

LISTAS DE ÁRBITROS DEL CRC Y

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL

TRIBUNAL ARBITRAL

ARTÍCULO 1De las Listas de Árbitros y los Criterios de Integración

1.1- El CRC dispondrá de al menos una Lista Oficial de Árbitros integrada por profesionales de distintas disciplinas que, previa recomendación del Bufete Directivo, deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.

1.2- Para la admisión en el listado de árbitros y su mantenimiento en las mismas, el Bufete Directivo revisará las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios de cualificación:

1. Titulo Universitario de institución reconocida. Dentro de este criterio se valorará positivamente:

a. La obtención de calificaciones altas.b. Premios o distinciones en la etapa de docencia o en la profesional. c. Reconocimientos o diplomas en áreas distintas de aquella en la que ejerza. d. Asistencia a congresos, seminarios y similares. e. Ser o haber sido profesor universitario.

Se valorará negativamente:

a. Las repeticiones de cursos. b. Las sanciones académicas disciplinarias. c. Las expulsiones o bajas de centros docentes. d. Los cambios injustificados de universidad o centrodocente. e. La inactividad formativa durante los últimos cinco años.

Haber permanecido en una misma área de práctica continuada relativa a la profesión actual durante al menos los últimos cinco años. Se valorará positivamente:

Page 81: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

81

a. El ejercicio profesional de la abogacía en área de reso-lución de conflictos.

b. Los premios o distinciones profesionales en los últimos cinco años.

c. El alcance internacional de la praxis profesional (práctica en asuntos y clientes de otras jurisdicciones).

d. El progreso en la práctica profesional expresado en el acceso a puestos de responsabilidad en el ejercicio o tener despacho propio.

e. La participación activa en ponencias internacionales, nacionales y conferencias.

f. La producción de publicaciones propias, estudios doctrinales y prácticos en la disciplina.

g. Pertenecer a organizaciones profesionales.

h. Haber ostentado puestos de liderazgo y cargos de dirección, representativos en organizaciones profesionales.

i. La presentación de dictámenes, demandas, sentencias, laudos, proyectos, informes o presentaciones con contenido profesional significativo.

j. La participación activa en defensa, dictamen o asesoramiento técnico o jurídico de casos de trascendencia o que hayan resultado ser hitos relevantes.Se valorará negativamente:

k. El cese en la práctica por más de un año, en los últimos cinco años por causa no justificada.

l. La expulsión, despido o resolución de la relación profesional de un centro de actividad profesional por causas distintas a la propia dimisión.

m. Los cambios frecuentes de puesto de trabajo no justificados.

Page 82: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

82

n. La omisión de declaración de pertenencia a organiza-ciones sectoriales empresariales (a excepción de las estrictamente profesionales) del sector económico donde el candidato practique su profesión (“contaminación de intereses”) y de ostentar o haber ostentado cargos ejecutivos y/o un interés significativo en una empresa mercantil del sector del conflicto en los últimos cinco años (inhabilidad sectorial).

3. Reputación. Se valorará positivamente:

a. Capacidad profesional. b. Integridad moral. c. Buen criterio. d. Alta reputación en el sector.

Se valorará negativamente:

a. La personalidad conflictiva. b. La conflictividad en la vida profesional. c. Las quejas reiteradas.

4. Neutralidad.Se valorará positivamente:

a. El posicionamiento no dogmático del candidato/candidata. b. La ausencia de prejuicios. c. Su soporte a la diversidad. d. Su participación en instituciones judiciales, arbitrales, de conciliación o de mediación.

Se valorará negativamente:

a. La falta de manifestación de pertenencia reciente o presente a cargos en la estructura del órgano de gobierno de partidos políticos. b. La significación pública y el activismo en defensa de intereses sectarios. c. Ostentar o haber ostentado cargos de dirección en empresas del sector del conflicto.

5. Capacidad de enjuiciamiento y de comunicación. Se valorará positivamente:

Page 83: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

83

a. Haber dictado laudos o sentencias razonadamente. b. La actitud discursiva, fundamentando los argumentos no estimados. c. Capacidad para conducir un proceso legal. d. El conocimiento de las exigencias y retos de todo proceso de resolución de conflictos. e. La imaginación del candidato/candidata. f. Los conocimientos jurídicos y/o técnicos especializados. g. La exposición ordenada de los argumentos. h. La capacidad de valoración crítica de las pruebas. i. El conocimiento de sectores de negocio de reconocida especialización.j. El conocimiento y capacidad de redacción de documentos en idiomas castellano, inglés u otro.

Se valorará negativamente:

a. La redacción poco clara. b. La exposición desordenada del pensamiento. c. La falta de fundamentación o valoración sesgada de las pruebas o hechos. d. Se podrá valorar negativamente el desconocimiento de los idiomas de las partes en el arbitraje.

1.3 Todo árbitro o candidato a integrar las listas deberá comprometerse a: a. Observar los códigos de buenas prácticas, éticos y de la misión del CRC. b. Seguir los cursos de formación de árbitros que convoque o apoye el CRC.c. Mantener su formación continuada en arbitraje y en temas de sistemas alternativos de resolución de conflictos.

Párrafo : Pueden ser causales de exclusión de la lista de árbitros el desconocimiento o separación de los códigos de buena práctica, éticos y de la misión del CRC y la falta de formación continuada demostrable.

1.4 Anualmente el Comité Ejecutivo realizará una detallada revisión de la lista para garantizar que dentro de sus integrantes se encuentran personas que cuentan con los conocimientos y la experiencia necesarias para cumplir satisfactoriamente con su función atendiendo a los criterios expresados en la presente norma.

Page 84: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

84

ARTÍCULO 2De la Configuración la Lista de Árbitros

2.1 Para la configuración de la Lista Oficial, la Secretaria enviará al Comité Ejecutivo la lista de solicitantes. Cada uno de los nombres vendra acompañado por sus respectivos y detallados “ curricula vitae “ siguiendo un formato previamente diseñado y que deberá ser completado por cada aspirante a árbitro que contendrá completa descripción de su experiencia profesional específica previamente verificada por la Secretaria.

2.2 El Comité Ejecutivo aplicará a los candidatos los criterios de valoración y presentará al Bufete Directivo su recomendación para aprobación. El Comité Ejecutivo podrá recomendar a los solicitantes para integrar listas de árbitros o peritos o ambas.

2.3 Los candidatos seleccionados serán juramentados cómo árbitros por el Bufete Directivo en ceremonia anual previa la aprobación de la Junta Directiva de la Cámara y la acreditación de curso introductorio sobre los reglamentos y normas del CRC.

ARTÍCULO 3Clases de Listas de Árbitros

3.1 El CRC dispondrá al menos de una lista oficial de árbitros para integración de los tribunales arbitrales. En esta lista de árbitros se identificará cuantas veces el árbitro ha sido Presidente de un Tribunal Arbitral y cuantas veces a participado en procesos arbitrales.

3.2 El Comité de Revisión de Proyectos de Laudos está integrado por los miembros del Bufete Directivo que acrediten la condición de árbitros y abogados de la lista del CRC.

3.3. La lista oficial de árbitros será a su vez desagregada en especialidades jurídicas y según las competencias previamente definidas para facilitar la integración de un tribunal arbitral idóneo.

Page 85: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

85

Párrafo: De manera enunciativa se distinguirán al menos las siguientes especialidades jurídicas para los árbitros:

Párrafo: Para cada una de las respectivas especialidades en las cuales el aspirante desee prestar el servicio de árbitro, deberá acreditar experiencia profesional o títulos de idoneidad académica en dicho campo. El CRC se reserva el derecho de determinar la especialidad o especialidades en las que los aspirantes serán incorporados.

3.4 Los especialistas técnicos y profesionales de otras disciplinas no jurídicas serán incorporados además en una lista de peritos que confeccionará el CRC para auxiliar los procedimientos arbitrales.

3.5 Una misma persona podrá integrar simultáneamente las listas de árbitros, conciliadores, amigables componedores y peritos, pero quien sea excluido de una de ellas quedará automáticamente excluido de las demás.

ARTÍCULO 4De la facultad de Designación de Árbitros del CRC

4.1 Siempre que en el pacto arbitral se señale que el Arbitraje se llevará a cabo conforme al reglamento del CRC o se regirá por él, esta afirmación conlleva la facultad expresa otorgada por las partes para que el Centro designe al árbitro o árbitros faltantes o la totalidad de los mismos cuando las partes no lo hagan o no lleguen a un acuerdo para hacerlo, o los terceros delegados no lo hagan o no lleguen a acuerdos para hacerlo.

Page 86: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

86

4.2 De conformidad con la ley, este pacto podrá estar contenido como cláusula arbitral dentro del contrato o en cualquier otro documento escrito firmado por las partes o en un intercambio de cartas, faxes, telegramas, correos electrónicos u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo y sea accesible para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo.

ARTÍCULO 5Número de Árbitros

5.1 Las partes pueden convenir con anterioridad a la controversia el número de árbitros, siempre que este sea impar.En caso de que no lo hagan, el Comité Ejecutivo nombrará a un árbitro único salvo que a su juicio las circunstancias requieran un Tribunal Arbitral de 3 o más miembros.

5.2 Para determinar el número de árbitros más conveniente, ya sea en consulta con las partes o por decisión del Comité Ejecutivo, se analizarán las siguientes características de la controversia:

(I) El monto de la controversia. Es la característica determinante para elegir el número de árbitros debido a que éste tendrá un efecto sustancial en el costo del arbitraje para las partes. Generalmente se considera que el arbitraje es de menor cuantía si no excede los RD$10,000,000.00 o su equivalencia en cualquier moneda extranjera. por lo que en estos casos es recomendable designar un árbitro único, salvo que la controversia tenga un alto grado de complejidad o laboriosidad. (II) La complejidad y laboriosidad. Ante estos supuestos, resulta conveniente designar tres árbitros. La complejidad se determina por el requerimiento de varios conocimientos especializados por lo que conviene designar un tribunal con distintos expertos, con habilidades diversas y complementarias. De igual forma, resulta conveniente designar tres o más árbitros en arbitrajes laboriosos, puesto que se aplica el principio de la división del trabajo. (III) Si se trata de un arbitraje nacional o internacional. En los arbitrajes internacionales generalmente se designan al menos tres árbitros. En los casos en que se haya de designar un árbitro,

Page 87: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

87

es recomendable que sea de nacionalidad distinta de las partes.

ARTÍCULO 6Designación de los Árbitros

6.1 Cuando las partes hayan designado en su acuerdo de arbitraje el o los árbitros que habrán de mediar la controversia y estos árbitros no formen parte de la Lista Oficial de Árbitros del CRC, deberán en todo caso regirse por el Reglamento y las normas adyacentes del CRC.

6.2 Cada parte hará selección de árbitro dentro de los escritos de demanda y contestación respectivamente. Si transcurrido los cinco días las partes no han designado árbitro, se procederá a la selección de conformidad con el procedimiento descrito en la presente norma.

6.3 En caso de que las partes hayan acordado escoger sus árbitros de la Lista Oficial de árbitros del CRC, la Secretaría enviará a ambas partes el listado de árbitros por especialidades solicitando que nombren uno o más árbitros en orden de preferencia en un plazo no mayor de tres (3) días y procederá a comunicarles a los co-árbitros designados que disponen de un plazo no mayor de 10 días a partir de la fecha en que el último co-árbitro haya aceptado su designación , para escoger al Presidente del Tribunal Arbitral.

6.4 En caso de árbitro único, la Secretaría auxiliará a las partes presentándoles una lista limitada, colocando los nombres de 3 a 5 árbitros para que las partes de entre ellos realicen su selección.

Párrafo I: Dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la lista, cada una de las partes deberá devolverla a la Secretaría, tras haber suprimido el nombre o los nombres que le merecen objeción, enumerando los nombres restantes en el orden de su preferencia;

Párrafo II: Transcurrido dicho plazo, el Bufete Directivo nombra al árbitro único de entre las personas aprobadas en las listas devueltas y de conformidad con el orden de preferencia indicado por las partes.Párrafo III: Si por cualquier motivo no pudiere realizarse el nombramiento mediante este sistema, el CRC nombrará al

Page 88: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

88

árbitro único atendiendo a la especialidad jurídica o técnica de la controversia y a la rotación de los árbitros que formen parte de dicha lista.

6.5 Cuando corresponda al CRC hacer la designación del o los árbitros, por desacuerdo entre las partes o por decisión de éstas, el Comité Ejecutivo a través de a Secretaría preparará una selección de 3 candidatos en caso de arbitro único y de 5 en caso de tribunal de 3 miembros; considerando la materia de la controversia, su complejidad y monto. La selección será presentada al Comité Ejecutivo que deberá escoger al o los árbitros y presentar al Bufete Directivo para ratificación. En ambas reuniones se levantará acta.

Párrafo I: El Comité Ejecutivo podrá designar el tercer árbitro en aquellos procedimientos en que las partes han previsto la conformación de un tribunal arbitral de tres miembros, sin hacer mención de cómo será designado el tercero.

Párrafo II: Si dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la notificación de una parte en que se nombra a un árbitro, la otra parte no hubiera notificado a la primera parte el árbitro por ella nombrado, la primera parte podrá solicitar al Bufete Directivo vía la Secretaría que nombre al segundo y tercer árbitro; caso en el cual el Bufete Directivo en un plazo no mayor de cinco dias hara la designacion siguiendo el sistema de lista.

ARTÍCULO 7Del Sistema de Rotación de Listas

7.1 En aquellos casos en que la designación corresponda al Bufete Directivo, los árbitros se seleccionarán siguiendo un sistema de rotación y de especialidad. La Secretaría mantendrá un control de los árbitros previamente seleccionados los cuales serán excluidos de la selección a los fines de agotar la respectiva lista.

Párrafo I: La rotación implica la selección del proximo arbitro de la lista ordenada por orden alfabético y agrupada

Page 89: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

89

según especialidades con el propósito de dar oportunidad de participación a todos los árbitros de la lista siempre que las partes no ejerzan su derecho a seleccionar los árbitros deseados de la lista.

Párrafo II: La escogencia de una persona como árbitro no la inhabilita para ser seleccionada en las otras listas de las que forme parte, sea como perito o conciliador.

Párrafo III: Las listas se renovarán anualmente.

ARTÍCULO 8Del Mantenimiento de los Árbitros en las Listas

8.1 La Secretaría llevará un control sobre el desempeño de cada árbitro a través de las evaluaciones que al final de cada arbitraje corresponde completar.

8.2 Además de tener un buen desempeño de conformidad con las evaluaciones, para mantenerse dentro de las listas, los árbitros deben cumplir con al menos 30 horas de educación continuada acreditada en programas del CRC o en otros organismos especializados en la materia.

Párrafo: Cuando las actividades formativas tengan lugar en instituciones distintas de los programas de capacitación auspiciados por el CRC, el árbitro deberá actualizar su ficha en la Secretaría remitiendo copia del certificado de participación o acreditación del entrenamiento realizado.

ARTÍCULO 9Del Retiro de los Árbitros de las Listas

9.1 Si un árbitro de la lista incurriera en algunos de los supuestos de valoración negativa enumerados en el Artículo 1 de la presente Norma, el Bufete Directivo podrá, a su entera discresión, amonestar al árbitro o removerlo de oficio.

Párrafo: Cuando se decida amonestación, se otorgará un plazo de 10 días para que el árbitro responda por escrito

Page 90: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

90

al Bufete Directivo. No obstante la amonestacion se hará constar en la ficha del arbitro.

9.2 Son causales de remoción de la lista:

a. Las sanciones académicas disciplinarias.

b. Las sanciones disciplinarias de organismos gremiales o judicialesc. La inactividad formativa (incumplimiento del minimo de horas requerido por el CRC)

d. La omisión de declaración de pertenencia a organizaciones sectoriales empresariales (a excepción de las estrictamente profesionales) del sector económico donde el candidato practique su profesión (“contaminación de intereses”) y de ostentar o haber ostentado cargos ejecutivos y/o un interés significativo en una empresa mercantil del sector del conflicto en los últimos cinco años (inhabilidad sectorial).

e. La personalidad conflictiva.

f. La conflictividad en la vida profesional.

g. Las quejas o amonestaciones reiteradas.

h. La falta de manifestación de pertenencia reciente o presente a cargos en la estructura del órgano de gobierno de partidos políticos.

i. La redacción poco clara expresada en las evaluaciones.

j. La exposición desordenada del pensamiento expresada en las evaluaciones.

k. La falta de fundamentación o valoración sesgada de las pruebas o hechos.

l. El desconocimiento o separación de los códigos de buena práctica, éticos del CRC

9.3 Son causas de remoción anticipada:

Page 91: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

91

a. Desorden de conducta.b. Negligencia reiterada que dilate la sustanciación de los procesos.c. Comisión de delitos cuyas penas afecten su buen nombre y honor.d. La negativa del árbitro a aceptar las recomendaciones del Comité de Revisión del Proyecto de Laudo que provoquen una nulidad del proceso arbitral.

Párrafo I: La apreciación de la existencia de una de estas causas será efectuada por el Bufete Directivo. La remoción deberá contar con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que lo componen. La remoción anticipada deberá ser ratificada por la Junta Directiva de la CCPSD.

Párrafo II: Antes de decretar la remoción anticipada, el Bufete Directivo deberá asesorarse requiriendo en todos los casos dictamen previo al Comité Ejecutivo, el cual podrá para fines de dictamen, solicitar toda la información necesaria y ordenar las comparecencias que estime pertinente.

La presente norma ha sido aprobada por el Bufete Directivo del CRC mediante resolución de fecha 1 de diciembre del año 2011 y entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2012.

Page 92: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

CODIGO DE ÉTICA DE ÁRBITROS,

MEDIADORES Y CONCILIADORES Y

REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL

CONFLICTO DE INTERES.

Page 93: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.
Page 94: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

94

CODIGO DE ÉTICA DE ÁRBITROS,

MEDIADORES Y CONCILIADORES Y

REGLAS PARA LA DETERMINACION DEL

CONFLICTO DE INTERES.

Preámbulo

La Ética es una disciplina filosófica que nos muestra la importancia de los valores morales a observar en cada acto de nuestra vida, ajustando nuestra conducta a las normas y los principios que pautan la razón y la dignidad humana y que han de conducir a la perfección y mejoramiento conductual del individuo como de la sociedad en la que se desenvuelve.

El tema de la ética y de su antinomia, la corrupción, ha sido motivo de grave preocupación en todos los tiempos y civilizaciones; modernamente, de manera particular, todo organismo o sector de la vida nacional o internacional, interesado en cuidar y mejorar su imagen corporativa e institucional, establece normas para asegurar el comportamiento ético de sus directivos y de todo el personal, de cualquier nivel, al servicio de sus altos fines.

Las personas que actúan como árbitros en los conflictos comerciales, tienen una gran responsabilidad tanto frente al público como frente a las partes. Esa responsabilidad incluye importantes obligaciones de índole éticas. El Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo entiende que es de interés público disponer de ciertos estándares de comportamiento ético como una guía para los árbitros, mediadores y conciliadores y las partes involucradas en conflictos comerciales. Cada vez que este código se refiera a árbitros, se entenderá aplicable la regla a mediadores, conciliadores y en general, actores de cualquier otro método de solución armoniosa de controversias.

Page 95: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

95

ARTÍCULO 1: La Conducta del Buen Árbitro

1.1 Son principios rectores de la conducta del árbitro:

a) NEUTRALIDAD: Los Árbitros deberán ser neutrales, garantizando a las partes un trato imparcial y equitativo.

b) CONFIDENCIALIDAD: La información suministrada por las partes en las Audiencias de Arbitraje es confidencial y no podrá ser revelada por el Conciliador, Árbitro o Amigable Componedor, ni utilizada en contra de las partes en caso de procesos judiciales.

c) IMPARCIALIDAD: Un árbitro debe reconocer su responsabilidad de conducir el proceso de manera independiente, objetiva e imparcial y de velar por el cumplimiento fiel de sus obligaciones frente a las partes cuyos derechos y pretensiones serán por él decididos y frente a terceros, así como velar por el recto comportamiento de todos los actores o participantes en el proceso. La imparcialidad de los Árbitros conlleva a no favorecer o discriminar a ninguna de las partes inmersas en el conflicto, ni mostrar predisposición hacia determinado aspecto relacionado con la controversia.

d) INDEPENDENCIA: Es un criterio objetivo que se refiere al vínculo que puede existir entre un árbitro y las partes o el asunto objeto de la controversia. Se calificará de independiente a un árbitro que carezca de vínculos próximos, sustanciales, recientes y probados

1.2 El árbitro no deberá solicitar al CRC, ni a sus empleados o funcionarios, así como tampoco a las partes, la asignación de casos.

Párrafo: Nada impide que, ante un requerimiento de la parte que desea designarlo, el árbitro indique que está disponible para servir como árbitro en un determinado proceso.

1.3 Los árbitros seleccionados sólo deben comprometer su servicio si están en disposición de conducir un arbitraje oportunamente, es decir cuando dispongan del tiempo necesario que demanda el conocimiento y la decisión del caso en particular, con la debida diligencia. En la ponderación de su disponibilidad, el arbitro debe considerar que su participación activa en el caso es necesaria, en todas las fases del proceso, sean de instrucción, investigación de

Page 96: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

96

textos, examen de documentos, audiencias y preparación del laudo.

ARTÍCULO 2: Criterios Generales

a. El árbitro debe ser independiente de las partes.

b. El árbitro se compromete a estudiar y tomar en cuenta los lineamientos establecidos por el CRC, en el presente documento.

c. El árbitro se compromete a desempeñar su función hasta el término del proceso.

d. El árbitro del CRC es un convencido de la eficacia de los métodos alternativos de solución de controversias. Bajo ningún concepto el árbitro atentará contra la legitimidad de estos métodos o contribuirá a su descredito público. Lo anterior, sin desmedro del derecho de toda parte interesada de utilizar los recursos procesales a su alcance para impugnar las decisiones de un tribunal arbitral con las cuales esté en desacuerdo.

e. El árbitro debe informar a la secretaría cualquier acto impropio o deshonesto de cualquiera de los integrantes del Tribunal Arbitral, como por ejemplo un contacto no divulgado de un árbitro con una de las partes.

f. El árbitro debe conducir los procesos de forma diligente y con observación del debido proceso.

g. El árbitro se compromete a salvaguardar la confiden-cialidad del proceso.

h. El árbitro se compromete a trabajar en coordinación con la secretaría del CRC.

i. El árbitro no deberá negarse a firmar el laudo resultante del proceso. En caso de que el árbitro tenga una posición jurídica contraria a la decisión de la mayoría, o argumentos diferentes, podrá siempre explicar su voto disidente, el cual deberá constar en el cuerpo del laudo o anexo al mismo,

Page 97: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

97

sin negarse por ello a firmar el laudo Las deliberaciones serán siempre secretas y no podrán ser insinuadas en el voto disidente.

ARTÍCULO 3. Deber de Información.

Todo árbitro debe informar de manera inmediata, espontánea y discreta, cualquier situación, interés o relación que probablemente afecte la imparcialidad o pueda crear una apariencia de parcialidad o perjuicio.

3.1 Antes de aceptar la designación para conformar un tribunal arbitral, el árbitro deberá declarar, sobre la existencia de:

a) Algún interés de carácter financiero o personal directo o indirecto en el resultado del arbitraje;

b) Alguna relación financiera, de negocios, profesional, familiar o social, existente o pasada que pueda afectar la imparcialidad o pueda crear una situación aparente de parcialidad.

c) Cualquier tipo de relación personal que tenga con las partes o con sus abogados, o con cualquier persona que ha sido requerida como testigo.

d) Cualquier relación que involucre algún miembro de su familia hasta segundo nivel de consanguinidad o a sus empleados, socios o asociados en los negocios relacionados con las partes o con el proceso arbitral

3.2 La obligación de revelar cualquier interés o relación del tipo descrito en el párrafo 3.1, es un deber que tiene todo árbitro en cualquier etapa del proceso de arbitraje, ya sea que surja, o sea recién descubierta.

3.3. La información sobre las causas que puedan comprometer la imparcialidad e independencia del árbitro, deberá ofrecerse a todas las partes, los demás co-árbitros y a la Secretaría del Centro de Resolución Alternativa de Controversias (CRC).

Page 98: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

98

ARTÍCULO 4. Conflictos de Intereses.

El CRC adopta, para orientar a los árbitros en la identificación de posibles conflictos de intereses, la guía para la determinación de conflicto de intereses de la Asociación de Arbitraje Internacional y que figura como anexo al presente Código.

ARTÍCULO 5. La conducción del Proceso Arbitral

5.1 Los árbitros deben conducir el proceso de forma justa para todas las partes, sin dejarse influenciar por presiones externas, ni por el clamor público, el temor a críticas o por interés personal.

5.2 Un árbitro debe conducir los procedimientos de forma imparcial y tratar a todas las partes con igualdad e imparcialidad en todas las etapas del proceso.

5.3 Un árbitro debe cumplir con sus deberes de forma diligente y concluir el caso tan pronto como las circunstancias razonablemente se lo permitan. Un árbitro debe hacer todos los esfuerzos posibles para prevenir tácticas dilatorias, acoso de las partes o de otros participantes, o cualquier otro abuso que pueda interrumpir el proceso arbitral.

5.4 Un árbitro debe ser paciente y cortés con las partes, con sus abogados y con los testigos y debe fomentar una conducta similar por parte de los participantes en los procesos.

5.5 Cuando la autoridad de un árbitro es derivada de un acuerdo entre las partes, el árbitro no debe exceder esa autoridad, ni hacer menos de lo que le ha sido requerido para ejercer esa autoridad completamente.

Page 99: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

99

ARTÍCULO 6. Las Comunicaciones Durante el Proceso Arbitral

6.1 El árbitro en comunicación con las partes debe evitar actos impropios o deshonestos o cualquier apariencia de los mismos.

6.2- Si por acuerdo que exista entre las partes o por cualquier regla de arbitraje aplicable a la que haga referencia dicho acuerdo, se establece la forma o el contenido de las comunicaciones entre el árbitro y las partes, el árbitro deberá seguir esos procedimientos.

6.3- Salvo que las reglas de arbitraje o cualquier acuerdo entre las partes dispongan lo contrario, un árbitro no debe discutir el caso con ninguna de las partes en ausencia de la otra parte, excepto en alguna de las siguientes circunstancias.

a) Si las discusiones conciernen a asuntos tales como, coordinar el tiempo y el lugar de las audiencias o hacer arreglos sobre el desenvolvimiento de los procedimientos. Sin embargo, el árbitro debe rápidamente informar a la otra parte de la discusión y no debe tomar una decisión final concerniente al asunto discutido, antes de que la parte ausente haya tenido la oportunidad de expresar su punto de vista.

b) Si una de las partes no pudo estar presente en la audiencia, después de haber sido notificada, el árbitro puede discutir el caso con la parte que ha asistido.

6.4 A menos que un acuerdo entre las partes disponga lo contrario, o exista una regla diferente en un caso determinado, cuando un árbitro se comunique por escrito con una de las partes, éste debe enviar al mismo tiempo una copia de la comunicación a la otra parte y a la Secretaria del CRC.

6.5 Cuando un árbitro recibe cualquier comunicación concerniente al caso de una de las partes, la cual no ha sido enviada a la otra parte, el árbitro deberá enviarla y copiar a la Secretaria del CRC.

Page 100: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

100

ARTÍCULO 7. Garantía del Debido Proceso.

7.1 El árbitro deberá garantizar a todas las partes el derecho de estar presentes y de ser escuchadas, previa notificación de la fecha y el lugar de la audiencia, a menos que alguna regla de arbitraje o un acuerdo entre las partes disponga lo contrario.

7.2 Ningún árbitro tiene permitido comunicarse con una de las partes respecto al proceso que conoce, sin previo conocimiento, presencia o autorización de la parte contraria.

ARTÍCULO 8. Confidencialidad.

8.1 Todo árbitro debe mantener de forma confidencial todos los asuntos relacionados con el proceso de arbitraje y las decisiones que se adopten, a menos que las partes acuerden por escrito lo contrario o sea requerido por la ley.

8.2 Un árbitro está en una relación de confianza con las partes y no debe en ningún momento, utilizar información confidencial adquirida durante el proceso de arbitraje, para obtener ventaja personal o privilegios para otros, o afectar de manera adversa el interés del otro.

ARTÍCULO 9. Renuncia e Inhibición.

9.1 En caso de que a un árbitro le sea requerido por todas las partes que renuncie, el árbitro deberá hacerlo.

9.2 En el caso de que el árbitro sea recusado por una de las partes debido a una alegada parcialidad, el árbitro deberá inhibirse y apoderar inmediatamente al Bufete Directivo del CRC para que su caso sea debidamente conocido de acuerdo con el procedimiento establecido.

Párrafo I: Si el Bufete Directivo, después de haber considerado el asunto, determina que la razón por la cual se cuestiona al árbitro no es sustancial, y que el árbitro

Page 101: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

101

puede continuar y decidir el caso imparcialmente, lo notificará inmediatamente a éste y a las partes.

Párrafo II: En caso contrario o que el árbitro, no obstante esa ordenanza, prefiera inhibirse, el Bufete comunicará el caso a la Secretaria del CRC y a las partes para que sea designado su sustituto conforme las reglas establecidas.

ARTÍCULO 10. Las Decisiones del Árbitro.

10.1 Un árbitro, luego de una cuidadosa deliberación, debe decidir exclusivamente sobre los aspectos que le han sido sometidos por las partes.

10.2 Un árbitro debe tomar sus decisiones de forma justa, independiente e imparcial; conforme al Reglamento y las normas complementarias del CRC.

10.3 Un árbitro no debe delegar su responsabilidad de decisión en otra persona.

10.4 Después de que un laudo arbitral ha sido emitido, no es apropiado que un árbitro asesore a una cualquiera de las partes en los procedimientos posteriores al arbitraje.

ARTÍCULO 11. Vigencia y Permanencia de las Obligaciones Éticas.

11.1 Las obligaciones éticas del árbitro se inician desde el momento que acepta su designación y continúan durante todos los pasos del proceso hasta su solución final e incluso con posterioridad a dicha decisión.

11.2 Después de haber aceptado participar en el arbitraje y mientras esté sirviendo como tal, el árbitro debe evitar cualquier relación de índole financiera, de negocio, familiar o social con las partes involucradas en el proceso. Asimismo, el árbitro debe evitar este tipo de relación por un período estimado razonable luego de haber intervenido la decisión final, sobre todo en circunstancias que puedan

Page 102: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

102

dar la apariencia de que ha podido ser influenciado en el proceso por la expectativa de la relación o interés.

ARTÍCULO 12. Conducta Impropia.

12.1 Se consideran actuaciones impropias, susceptibles de constituir faltas graves y por tanto sancionables con la destitución del árbitro y su exclusión de la lista oficial, las siguientes:

a) Abandono o suspensión de funciones. El árbitro deberá permanecer y dedicar todo el tiempo disponible al cumplimiento de sus funciones. Se considerará una falta el abandono, la ausencia, o llegadas tardías a las sesiones previamente convocadas, no debidamente justificadas, la negligencia, retraso o inacción en el cumplimiento de las tareas propias del proceso o asignadas por el Presidente del Tribunal.

b) Indiscreción. El árbitro deberá mantener absoluta discreción y respeto a la confiabilidad. Cualquier infidencia, independientemente de sus consecuencias, se considerará falta grave.

c) Favoritismo. El árbitro, como juez imparcial e independiente, se abstendrá de cualquier manifestación de favoritismo, privilegio o discrimen en su trato con las partes y el desempeño de sus funciones.

f) Oportunismo. El árbitro se abstendrá de obtener ventajas o beneficios personales para sí o relacionados derivados de sus funciones.

g) Declaraciones públicas en desmedro del CRC o los métodos de solución de controversias.

12.2. Negociación. Los árbitros deben evitar todo tipo o intento de negociación directa o indirecta, presente o futura, que se haga por cualquier medio de comunicación con las partes sobre el monto de los pagos o compromisos, o cualquier otra situación que pudiera crear una apariencia de coerción o cualquier actitud impropia. Las siguientes

Page 103: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

103

prácticas relacionadas con el pago son reconocidas como una forma de preservar la integridad y el equilibrio del proceso de arbitraje:

a) El Bufete Directivo a través de la Secretaría, en caso en que fuere necesario, está en capacidad de hacer los arreglos de pagos, evitando así que los Árbitros se comuniquen con las partes, respecto de este asunto.

b) El Bufete Directivo velará por que antes de que el árbitro acepte su designación conozca los términos que regirán su compensación.

ARTÍCULO 13. Disposiciones Finales.

13.1 El presente Código contiene las normas generales que deben cumplir los árbitros y las partes que intervienen en los casos arbítrales regidos ante el CRC.

13.2 Su interpretación y aplicación es responsabilidad del Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.

La presente norma ha sido aprobada por el Bufete Directivo del CRC mediante resolución de fecha 1 de diciembre del año 2011 y entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2012.

Page 104: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

ANEXO I

NORMAS PRÁCTICAS DESARROLLADAS

POR LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL

DE ABOGADOS (IBA) PARA EVALUAR

CIRCUNSTANCIAS SUCEPTIBLES DE

CREAR CONFLICTOS DE INTERESES

Page 105: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.
Page 106: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

106

ANEXO I

NORMAS PRÁCTICAS DESARROLLADAS POR LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ABOGADOS (IBA)

PARA EVALUAR CIRCUNSTANCIAS SUCEPTIBLES DE CREAR CONFLICTOS DE INTERESES

Las Directrices han de guiar a los árbitros, a las partes, a las instituciones arbitrales sobre el tipo de circunstancias que crea o no conflictos de intereses y sobre aquellas que, de un modo o de otro, haya que revelar a las partes.

Los Listados de Aplicación manejan unas categorías de situaciones que pueden presentarse.

1. El Listado Rojo consta de dos partes, a saber: el Listado Rojo No Renunciable y el Listado Rojo Renunciable. Estos Listados contienen una enumeración no exhaustiva de situaciones específicas susceptibles de crear dudas acerca de la imparcialidad e independencia del árbitro, según el caso. Es decir, que si se presentan tales hechos o circunstancias, una persona prudente cualquiera y con conocimiento de los hechos principales, va a considerar que existe un conflicto de intereses.

El Listado Rojo No Renunciable incluye situaciones que surgen como consecuencia del principio de que nadie puede ser juez y parte a la vez. Por consiguiente, el revelar los hechos o circunstancias del caso no evitará el conflicto de intereses. El árbitro deberá declinar tomar parte del proceso.

El Listado Rojo Renunciable incluye situaciones serias, más no tan graves. Dada su seriedad, se tendrán por renunciables sólo en caso de que las partes, conociendo el conflicto de intereses, explícitamente manifiesten su voluntad de que la persona que han elegido desempeñe funciones de árbitro.

2. 2. El Listado Naranja es una enumeración no exhaustiva de situaciones específicas que (dependiendo de los hechos o las circunstancias particulares del caso), a los ojos de las partes, pudieran crear dudas acerca de la imparcialidad o independencia del árbitro. Así, el Listado

Page 107: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

107

Naranja refleja situaciones que le corresponde al árbitro darlas a conocer. En todos estos casos se entiende que las partes aceptan al árbitro si, habiendo éste revelado los hechos o circunstancias que corresponda, las partes no hacen uso de su derecho de objetar al árbitro dentro del plazo establecido para tal efecto.

Es decir, no debe asumirse la descalificación del árbitro por el simple hecho de revelar circunstancias susceptibles de crear dudas acerca de su imparcialidad o independencia. La finalidad de informar a las partes acerca de situaciones sobre las cuales ellas posiblemente tenga interés de conocer, a los fines de realizar averiguaciones adicionales para poder decidir de manera objetiva –como lo haría cualquier persona prudente que estuviera enterada de los hechos principales– si efectivamente existen dudas fundadas acerca de la imparcialidad o independencia del árbitro. Si la conclusión a la que se llega es que no hay tales dudas, el árbitro podrá desempeñar sus funciones sin reparo. También podrá desempeñar estas funciones si las partes no presentaren ninguna objeción dentro del plazo establecido para tal efecto, o si las partes explícitamente aceptaren al árbitro, tratándose de situaciones incluidas en el Listado Rojo Renunciable.

3. El Listado Verde contiene una enumeración no exhaustiva de situaciones específicas que, desde un punto de vista objetivo, no son susceptibles de crear un conflicto de intereses. Por ello, el árbitro no tiene el deber de revelar las situaciones que abarca el Listado Verde. De cualquier forma, puede darse el caso que un árbitro quiera revelar ciertos hechos o circunstancias porque estima que eso es lo correcto.

1. Listado Rojo Irrenunciable

1. Existe identidad entre una de las partes y el árbitro, o el árbitro es el representante legal de una persona jurídica parte en el arbitraje.

1.2. El árbitro es un gerente, administrador o miembro del comité de vigilancia, o ejerce un control similar sobre una de las partes en el arbitraje.

Page 108: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

108

1.3. El árbitro tiene un interés económico significativo en una de las partes o el resultado del asunto lleva aparejado consecuencias económicas significativas para el árbitro.

1.4. El árbitro asesora con regularidad a la parte que lo designó o a su filial y el árbitro o su bufete de abogados percibe por esta actividad ingresos significativos.

2. Listado Rojo Renunciable

2.1. Relación del árbitro con la controversia

2.1.1 El árbitro aconsejó a una de las partes o a una filial de éstas, o emitió un dictamen respecto de la controversia a instancia de las anteriores.

2.1.2 En el pasado el árbitro intervino en el asunto.

2.2. El interés económico, directo o indirecto, del árbitro en la controversia

2.2.1 El árbitro es socio directo o indirecto de una de las partes o de una filial de una de las partes.

2.2.2 Un pariente cercano del árbitro tiene un interés económico significativo en el resultado de la controversia.

2.2.3 El árbitro o un pariente cercano suyo tiene una relación estrecha con una persona física o jurídica contra quien la parte que resulte perdedora en el pleito pudiera dirigir un recurso.

2.3. Relación del árbitro con las partes o sus abogados

2.3.1 El árbitro actualmente representa o asesora a una de las partes o a su filial.

2.3.2 El árbitro actualmente representa al abogado o al bufete de abogados que representa a una de las partes.

2.3.3 Tanto el árbitro como el abogado de una de las partes son abogados del mismo bufete de abogados.

Page 109: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

109

2.3.4El árbitro es gerente, administrador o miembro del comité de vigilancia, o ejerce un control similar sobre la filial de una de las partes y dicha filial interviene directamente en asuntos que son materia del arbitraje.

2.3.5 Anteriormente (aunque ya no) el bufete de abogados del árbitro intervino en el caso pero sin la participación personal del árbitro.

2.3.6 El bufete de abogados del árbitro actualmente tiene una relación comercial significativa con una de las partes o una filial de éstas.

2.3.7 El árbitro asesora de manera regular a quien hace las designaciones de árbitro o a su filial pero ni el árbitro ni su bufete de abogados obtiene ingresos significativos por ello.

2.3.8 El árbitro tiene un vínculo familiar estrecho con una de las partes o con un gerente, administrador, miembro del comité de vigilancia, o con cualesquiera personas que ejerzan un control similar sobre las partes, o sobre su filial, o con el abogado de una de las partes.

2.3.9 Un pariente cercano del árbitro tiene un interés económico significativo en una de las partes o en una filial de éstas.

3. Listado Naranja

3.1. Servicios profesionales prestados a una de las partes con anterioridad al arbitraje u otro tipo de intervención en el caso

3.1.1 Dentro de los tres años anteriores, el árbitro fue abogado de una de las partes o de una filial de éstas, o anteriormente fue consultado o asesoró en otro asunto, independiente de la causa, a la parte que lo designó como árbitro o a una filial suya o el árbitro las asesoró pero en la actualidad no existe relación alguna entre ellos.

3.1.2 Dentro de los tres años anteriores el árbitro fue abogado de una de las partes o de una filial de éstas en un asunto independiente del de la causa.

Page 110: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

110

3.1.3 Dentro de los tres años anteriores el árbitro fue designado como árbitro en dos o más ocasiones por una de las partes o por una filial de éstas.

3.1.4 Dentro de los tres años anteriores el bufete de abogados del árbitro ha representado a una de las partes o a una filial de éstas en otro asunto independiente del de la causa y sin que interviniera el árbitro.

3.1.5 Actualmente el árbitro desempeña funciones de árbitro o lo ha hecho dentro de los tres años anteriores en otro arbitraje relacionado con el de la causa en el cual también participa una de las partes o su filial.

3.2. Servicios profesionales prestados a una de las partes en la actualidad.

3.2.1 El bufete de abogados del árbitro actualmente presta servicios profesionales a una de las partes o a una filial de éstas sin que por ello haya surgido entre ellos una relación comercial significativa y sin que intervenga el árbitro.

3.2.2 Un bufete de abogados que comparte ganancias u honorarios con el bufete de abogados del árbitro que presta servicios profesionales a una de las partes o a una filial de éstas.

3.3. Relación entre árbitros o entre árbitro y abogado

3.3.1 Los árbitros son abogados del mismo bufete.

3.3.2 Dentro de los tres años anteriores el árbitro fue socio o de alguna otra manera estuvo asociado con otro árbitro o con uno de los abogados que intervienen en el mismo arbitraje.

3.3.3 Un abogado del bufete del árbitro es árbitro en otro arbitraje donde participa una de las partes o ambas o una filial de éstas.

3.3.4 El árbitro o su bufete de abogados representa con regularidad a una de las partes en el arbitraje o a una filial de éstas, sin participar en la presente controversia.

Page 111: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

111

3.3.5 Un pariente cercano del árbitro es socio o empleado del bufete de abogados que representa a una de las partes sin ser participe en el arbitraje.

3.3.6 Hay un vínculo de amistad personal estrecho entre el árbitro y el abogado de una de las partes, que se manifiesta en el hecho de que el árbitro y el abogado suelen compartir bastante tiempo en actividades que no están relacionadas ni con su trabajo ni con asociaciones profesionales o sociales.

3.3.7 En más de tres ocasiones dentro de los tres años anteriores el árbitro fue designado como árbitro por el mismo abogado o el mismo bufete de abogados.

3.4. Relación entre el árbitro y una de las partes y demás personas que intervienen en el arbitraje.

3.4.1 El bufete de abogados del árbitro está actuando actualmente contra una de las partes o una filial de éstas.

3.4.2. Dentro de los tres años anteriores el árbitro estuvo vinculado profesionalmente con una de las partes o una filial de éstas, por ejemplo como empleado o socio.

3.4.3 Hay una amistad personal estrecha entre el árbitro y un gerente o administrador o miembro del comité de vigilancia o la persona que ejerza un control similar sobre una de las partes o una filial de éstas, o entre el árbitro y un testigo o perito; situación que se manifiesta por el hecho que el árbitro y alguna de estas personas suelan compartir bastante tiempo en actividades que no están relacionadas ni con su trabajo ni con asociaciones profesionales ni sociales.

3.4.4 Si el árbitro hubiese sido antes juez y, dentro de los tres años anteriores, hubiera sido el juez de la causa en un pleito importante en el que intervino una de las partes.

3.5.1 El árbitro es accionista, directa o indirectamente, de una de las partes o de una filial de éstas cuando se trate de una sociedad pública que cotice en bolsa y las acciones, bien sea por su cantidad o por su clase, representen una parte significativa del capital de dichas sociedades.

Page 112: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

112

3.5.2 El árbitro haya manifestado públicamente una posición específica respecto de algún aspecto de la materia del arbitraje mediante una publicación, un discurso o de cualquier otra forma.

3.5.3 El árbitro tiene un cargo en una institución arbitral con facultad para designar árbitros en el arbitraje en cuestión.

3.5.4 El árbitro es gerente o administrador o miembro del comité de vigilancia o ejerce un control similar sobre una filial de una de las partes que no interviene directamente en el asunto materia del arbitraje.

4. Listado Verde

44.1. Dictámenes anteriores al arbitraje.

4.1.1 Anteriormente el árbitro expresó en público su opinión general (en una revista jurídica o en una conferencia abierta al público) sobre una cuestión materia del arbitraje (pero esta opinión no se refiere específicamente al arbitraje en cuestión).

4.2. Servicios profesionales prestados en la actualidad contra los intereses de una de las partes.

4.2.1 El bufete de abogados del árbitro actuó contra una de las partes o una filial de éstas en un asunto que no está relacionado con el arbitraje y en el que el árbitro no participó.

4.3. Servicios profesionales prestados en la actualidad a una de las partes.

4.3.1 Un bufete de abogados asociado o unido por una alianza con el bufete de abogados del árbitro, que no comparte ni honorarios ni cualesquiera otros ingresos con el bufete de abogados del árbitro, presta servicios profesionales a una de las partes o a una filial en un asunto que no está relacionado con el arbitraje.

4.4. Contactos con otro árbitro o con el abogado de una de las partes.

Page 113: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

113

4.4.1 El árbitro tiene relación con otro árbitro o con el abogado de una de las partes por pertenecer a una misma asociación profesional u organización de tipo social.

4.4.2 Con anterioridad, el árbitro y el abogado de una de las partes u otro árbitro han desempeñado conjuntamente funciones de árbitro o de abogados.

4.5. Contactos entre un árbitro y una de las partes.

4.5.1 Previamente a su designación, el árbitro tuvo un primer contacto con la parte que lo designó o con una filial ésta (o con sus respectivos abogados), pero el contacto estuvo limitado a indagar sobre la disponibilidad del árbitro y su cualificación o sobre los nombres de posibles candidatos a la presidencia del tribunal arbitral y no se discutió el fondo del asunto de la controversia ni cuestiones de procedimiento.

4.5.2 El árbitro es accionista de una de las partes o de una filial de éstas, siempre que se trate de sociedades públicas que coticen en bolsa pero la cantidad de acciones que tiene el árbitro es insignificante.

4.5.3 El árbitro y el gerente o administrador o miembro del comité de vigilancia o quien ejerza un control similar sobre una las partes o una filial de éstas, trabajaron juntos como peritos o trabajaron juntos como profesionales de alguna otra manera, incluso desempeñando las funciones de árbitro en un mismo asunto.

Page 114: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

ANEXO II

CUALIDADES DE LOS ÁRBITROS Y

PRESIDENTE DE TRIBUNAL ARBITRAL

Page 115: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.
Page 116: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

116

ANEXO II

CUALIDADES DE LOS ÁRBITROS Y PRESIDENTEDE TRIBUNAL ARBITRAL

Conocimientos y experiencia

Las cualidades más importantes son que el árbitro posea los conocimientos y la experiencia necesaria para solucionar la controversia que las partes le planteen.Las partes esperan que el árbitro se encuentre familiarizado con la materia que constituye el tema del arbitraje, por consiguiente, al seleccionar al árbitro se debe buscar una persona calificada en el área correspondiente, con conocimientos especializados en la esfera comercial o técnica de que trata la controversia sometida al arbitraje. De igual forma, el árbitro debe poseer experiencia en la ley y en la práctica del arbitraje.

En arbitrajes internacionales, es aconsejable que el árbitro posea una visión amplia sobre el funcionamiento de las relaciones comerciales internacionales, así como de las diferentes tradiciones jurídicas, ello con el propósito de que comprenda las distintas posturas de las partes en conflicto.

Disponibilidad

La disponibilidad del árbitro no quiere decir que no posea otras obligaciones profesionales, sino que el árbitro que acepte el cargo debe estar dispuesto a dar prioridad a esa labor para culminarla de acuerdo con las expectativas razonables de las partes. El árbitro debe estar disponible para conducir el arbitraje a término.

El árbitro debe saber escuchar y tener tiempo para atender el arbitraje directamente y no por conducto de ayudantes.

Otras cualidades

Además de las cualidades mencionadas, el árbitro debe: I) tener seguridad, ser firme para ejercer el control del procedimiento, y flexible a la vez; II) tener la creatividad

Page 117: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

117

necesaria que permita adoptar las resoluciones más convenientes dependiendo de las circunstancias del litigio; III) poseer un pensamiento lógico y capacidad de raciocinio; IV) gozar de buen estado de salud físico y mental; V) por último, pero no por ello menos importante, el árbitro debe tener un alto grado de probidad, honradez e integridad moral.

Cualidades específicas del árbitro presidente

Debido al importante papel que desempeña el árbitro presidente en la conducción del procedimiento, se requiere que éste reúna las cualidades señaladas y algunas cualidades adicionales como: i) liderazgo; ii) firmeza y determinación; y iii) organización y facilidad para dividir el trabajo y asignar responsabilidades.

La presente norma ha sido aprobada por el Bufete Directivo del CRC mediante resolución de fecha 1de diciembre del año 2011 y entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2012.

Page 118: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

NORMA DE FIJACIÓN DE HONORARIOS

ARBITRALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

Page 119: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.
Page 120: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

120

NORMA DE FIJACIÓN DE HONORARIOS

ARBITRALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 1 Disposiciones Generales 1 .1 Toda solicitud de arbitraje presentada de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del CRC deberá ir acompañada del pago de la tasa administrativa fijada por el Bufete Directivo del CRC. El CRC revisará esta tasa cada año y publicará a más tardar el 30 de noviembre la tarifa que regirá para el siguiente año. Para el año 2013, esa cuota será de Cincuenta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) por concepto de anticipo sobre gastos administrativos. Dicho anticipo no es reembolsable y será considerada como parte de la proporción de los gastos administrativos del arbitraje que incumba a la parte Demandante.

1.2 Las modificaciones a la presente tarifa y a todas aquellas que se mencionen en esta Norma, que realice el Bufete Directivo de conformidad con sus atribuciones legales, se comunicarán a la Secretaría y entrarán en vigencia tan pronto sean publicadas en la página oficial electrónica de la CCPSD, entendiéndose incorporadas automáticamente a la presente Norma sin necesidad de otro trámite.

1.3 El Bufete Directivo fijará los gastos administrativos y honorarios arbitrales de cada arbitraje conforme la tarifa anexa a esta Norma. En caso de no existir pretensiones pecuniarias o la cuantía en litigio no estuviere determinada o no existiera un monto reclamado en la solicitud de arbitraje o en el escrito de contestación, el Bufete Directivo a su sola discreción estimará el valor correspondiente para fines de determinar el monto de los honorarios de los árbitros y la tasa administrativa. Esta estimación no vinculará, los montos a cuyo pago podrá condenar el Tribunal, al momento de adoptar el Laudo correspondiente.

1.4 El Bufete Directivo podrá también requerir el pago de gastos administrativos adicionales a los previstos en la tarifa anexa a esta Norma, como condición para mantener suspendido un arbitraje a petición de las partes o de una de ellas con la aquiescencia de la otra.

Page 121: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

121

1.5 Una vez conformado el Tribunal Arbitral la Secretaría procederá a calcular los Honorarios Arbitrales y la Tasa Administrativa, conforme la tarifa establecida en el artículo 5 de esta Norma y vigente al momento de la introducción de la demanda de arbitraje. Estos cálculos serán sometidos a la revisión del Tesorero del Bufete Directivo y aprobados por el Bufete Directivo. Los márgenes aprobados por el Bufete Directivo deberán informarse a los árbitros al momento de solicitar su aceptación para fungir como árbitros, especificando que el pago oscilará entre un mínimo o un máximo, a decisión del Bufete Directivo, de conformidad con los criterios establecidos en el Artículo 3 de esta Norma.

1.6 La tasa de cambio que se utilizará para la determinación de los honorarios arbitrales y los gastos administrativos y de las solicitudes de arbitraje sometidas con valores en moneda extranjera, será la tasa de cambio de compra de esa moneda publicada por el Banco Central de la República Dominicana, al momento en que se efectúe el cálculo que se comunicará a las partes.

ARTÍCULO 2 De los Gastos Administrativos y Honorarios Arbitrales 2.1 La tasa administrativa correspondiente, tanto a la demanda principal, así como a la demanda reconvencional, si la hubiere, será igual al monto fijado por concepto de honorarios arbitrales a uno de los árbitros y no podrá ser menor a Cien Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$ 100,000.00) y el monto máximo será de Quinientos Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$500,000), salvo casos excepcionales presentados por recomendación de la Secretaría y el Tesorero y aprobados por el Bufete Directivo.

2.2 Conforme lo establecido en el Artículo 38.1 del Reglamento, el proceso arbitral será iniciado, con respecto de las demandas principales o reconvencionales, únicamente cuando las partes hayan pagado la porción que les corresponda del total de los gastos y honorarios arbitrales fijados de conformidad con esta Norma, o su totalidad, en los casos en que sea necesario.

2.3 Los gastos administrativos y honorarios arbitrales

Page 122: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

122

podrán ser reajustados en cualquier momento durante el arbitraje por el Bufete Directivo, especialmente para tomar en cuenta modificaciones en la cuantía del litigio y la estimación de los gastos y honorarios de los árbitros, o la evolución del grado de dificultad, complejidad del asunto, indexación por fluctuación en la tasa de cambio o cualquier otra situación que impacte el nivel de trabajo del litigio.

ARTÍCULO 3De los Honorarios Arbitrales

3.1. El monto a ser pagado por concepto de honorarios arbitrales a cada árbitro correspondientes, tanto a la demanda principal como a la demanda reconvencional, si la hubiere no podrá ser nunca inferior a Cien Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$ 100,000.00) ni mayor de Un Millón de Pesos Dominicanos 00/100 (RD$1,000,000.00), salvo casos excepcionales presentados por recomendación de la Secretaría y el Tesorero y aprobados por el Bufete Directivo.

3.2 El Presidente del Tribunal Arbitral recibirá honorarios superiores en un veinte por ciento (20%), por lo menos, al de los co - árbitros.

3.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 del Reglamento, para la determinación de honorarios de los árbitros, el Bufete Directivo tomará en cuenta la diligencia del árbitro, el tiempo empleado por él, la celeridad del proceso y la complejidad del asunto, para llegar así a una cifra dentro de los límites previstos en esta Norma o, en circunstancias excepcionales (artículo 38.4 del Reglamento), a una cifra superior o inferior a dichos límites.

3.4 Cuando la controversia se encuentre sometida a un árbitro único, los honorarios arbitrales serán un treinta y cinco por ciento (35%) mayor al monto establecido en la tarifa establecida en el Artículo 5 para cada árbitro individual.

3.5 Todo acuerdo entre las partes y los árbitros sobre honorarios será contrario al Reglamento.

3.6 Si durante el transcurso del proceso se produce un desistimiento válido, total o parcial de las pretensiones, la cuantía a reembolsar a las partes se hará de acuerdo a la siguiente escala:

Page 123: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

123

De no haber celebración de audiencias, el Bufete Directivo tomara en cuenta la complejidad de la instrucción ya agotada, para aumentar o no el porcentaje de tasa y honorarios a ser devueltos.

3.7 El pago de los honorarios arbitrales se hará de la siguiente forma: 30% de los honorarios arbitrales con la firma del Acta de Misión, 20% de los honorarios arbitrales con el cierre de los debates, y el restante 50% con la entrega del Laudo Final, el cual contendrá ya los honorarios a ser pagados. Para aprobar el monto definitivo de los honorarios a ser pagados, el BD tendrá en cuenta las evaluaciones recibidas y el trabajo desempeñado por cada árbitro. Los pagos estarán sujetos a las disposiciones fiscales vigentes al momento de realizarse el pago.

3.8 Los reembolsos serán efectuados a las partes en un plazo de treinta (30) días contados a partir del desistimiento formal al proceso arbitral.

ARTÍCULO 4Del Peritaje

4.1 Antes del inicio de cualquier peritaje ordenado por el Tribunal Arbitral, ya sea de oficio o a requerimiento de una de las partes, estas últimas deberán efectuar el pago correspondiente al 100% de los honorarios y gastos del perito los cuales serán fijados por el Tribunal Arbitral conforme la propuesta presentada por el perito. El Tribunal Arbitral tendrá la responsabilidad de asegurarse que las partes paguen dichos honorarios y gastos antes de continuar con el proceso arbitral.

4.2 El proceso a ser agotado por la Secretaría para el cobro a las partes de los honorarios y gastos inherentes al peritaje, será el mismo previsto en el Reglamento de Arbitraje y en la Norma de Procedimiento Interno vigentes para el cobro a las partes de los gastos administrativos y honorarios arbitrales.

Page 124: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

124

ARTÍCULO 5Tarifa de Gastos Administrativos y Honorarios Arbitrales

5.1 La tarifa de gastos administrativos y de honorarios arbitrales que se establece a continuación rige todos los arbitrajes administrados por el CRC, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Arbitraje del CRC.

5.2 Para calcular el importe de los gastos administrativos y de los honorarios arbitrales se deberá tomar en cuenta las cuantías envueltas en la demanda de arbitraje y calcular tomando en cuenta las tarifas desglosadas a continuación.

Tarifa Tasa Administrativa

Honorarios Arbitrales Individuales

ARTÍCULO 6Disposiciones Finales

6.1 El miembro del Comité de Revisión de Proyectos de Laudos que revise el proyecto de Laudo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 de la Norma de Procedimiento Interno, recibirá un honorario igual al 10% de lo que reciba un árbitro individual calculado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de esta Norma.

6.2 El Bufete Directivo anualmente revisará las tablas, tarifas y honorarios establecidos y dispuestos en la presente norma, de modo que los mismos sean razonables y vayan acordes con la situación económica vigente.

La presente norma ha sido aprobada por el Bufete Directivo del CRC mediante resolución de fecha 1 de diciembre del año 2011 y entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2012.

Page 125: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.
Page 126: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

NORMA SOBRE EL USO DEL CORREO

ELECTRÓNICO PARA EL ENVÍO DE

DOCUMENTOS, ESCRITOS Y NOTIFICACIONES

ELECTRÓNICAS EN LOS PROCESOS DE

ARBITRAJE ANTE EL CRC

Page 127: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.
Page 128: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

128

NORMA SOBRE EL USO DEL CORREO

ELECTRÓNICO PARA EL ENVÍO

DE DOCUMENTOS, ESCRITOS Y

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN LOS

PROCESOS DE ARBITRAJE ANTE EL CRC

El Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, adopta la siguiente Norma donde se establecen los lineamientos a seguir para utilizar el correo electrónico para el envío de escritos y documentos electrónicos en los procedimientos arbitrales que se presenten ante el Centro.

ARTÍCULO 1. Definiciones

Para los efectos de la presente Norma, los términos que a continuación se indican tienen el siguiente significado:

a) Correo Electrónico o email: es un servicio de red que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes, escritos y documentos mediante sistemas de comunicación electrónicos;

b) Destinatario: Es quien es designado por el Iniciador para recibir el correo electrónico con sus escritos y documentos anexos;

c) Dirección de Correo Electrónico: Es el correo electró-nico declarado por cada parte, la Secretaría del CRC y los miembros del Tribunal Arbitral indicados en el Acta de Misión, a fines de ser contactado y enviar y recibir escritos y documentos electrónicos a través de medios electrónicos;

d) Escritos y Documentos Electrónicos: son los escritos y documentos enviados por correo electrónico;

Page 129: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

129

e) Iniciador: Es quien directamente o a través de terceros que actúan en su nombre, envía un correo electrónico con sus escritos o documentos anexos;

f) Usuario: son las partes, la Secretaría del CRC y los miembros del tribunal arbitral.

ARTÍCULO 2. Uso de Escritos y Documentos Electrónicos en el Proceso de Arbitraje:

2.1 Las partes y los miembros del tribunal arbitral podrán elegir utilizar el correo electrónico para el envío de las notificaciones referentes al proceso arbitral y para el envío de escritos y documentos electrónicos en los procedimientos arbitrales que se presenten ante el CRC. Las notificaciones así realizadas tendrán plena validez, siempre que observen los requisitos fijados por esta Norma.

Párrafo I: Cuando se trate de una demanda contra el Estado Dominicano o una empresa del Estado o en la que el Estado sea parte, la notificación al Procurador General de la República y a la Contraloría General de la República, no podrá realizarse por correo electrónico.

Párrafo II: Cuando las partes y el tribunal arbitral acuerden y decidan utilizar el correo electrónico para el envío de escritos y documentos electrónicos para llevar a cabo sus comunicaciones, notificaciones y depósito de documento se observarán las siguientes formalidades:

a) Las partes y el tribunal arbitral deben indicar en el Acta de Misión su consentimiento para enviar y recibir notificaciones, escritos y documentos electrónicos por correo electrónico e indicarán los nombres de las personas con su respectiva dirección electrónica (email) válidas y vigentes autorizadas a enviar y a recibir correos electrónicos que contengan escritos y documentos en relación con la controversia.

b) Las direcciones de correos electrónicos aquí establecidas

Page 130: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

130

deberán permanecer válidas y vigentes durante todo el proceso arbitral.

c) Las partes y los miembros del tribunal arbitral deberán garantizar que las direcciones de correo electrónico suministradas son de uso diario y continuo, y que por lo tanto son revisadas y abiertos los mensajes de la bandeja de entrada por lo menos cada veinticuatro (24) horas.

d) Todo Destinatario de un correo electrónico presentado o remitido de acuerdo con lo previsto en esta Norma, deberá acusar recibo de su efectiva recepción mediante un correo electrónico dirigido a la misma dirección de correo electrónico utilizada por el Iniciador.

e) Las partes y el tribunal arbitral acuerdan que no permitirán que las direcciones de correos electrónicos registradas en el Acta de Misión, sean compartidas o accesadas por otra persona o entidad distinta a las allí establecidas.

f) Si en algún momento estas direcciones de correo electrónico son compartidas o accesadas por otra persona o entidad distinta a la registrada en el Acta de Misión, la Secretaría del CRC asumirá como válido el Iniciador de la comunicación y al Destinatario que realizó su confirmación de recepción.

g) Las partes y los miembros del tribunal arbitral confirman que poseen o tienen acceso a uno de los siguientes dispositivos de comunicación y servicios:

a. Una computadora u ordenador personal, de escritorio o terminal, o un terminal móvil con acceso a internet y con un browser con capacidad para 128-bit encryption, tales como Microsoft® Internet Explorer o Apple ® Safari ®

b. Capacidad para utilizar, accesar, salvar y archivar escritos y documentos electrónicos en formatos .pdf (portable document format) de Adobe ® Acrobat ® Reader ® 4.0 o superior que se envíen adjuntos a correos electrónicos.

h) Para fines informativos, la Secretaría podrá requerir estos documentos en el programa original en que fue preparado.

Page 131: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

131

ARTÍCULO 3. Responsabilidad de los Usuarios

Los usuarios son las únicas responsables del acceso y uso de su correo electrónico así como de la utilización adecuada del mismo.

Párrafo I: Se asumirá que todos los correos electrónicos enviados como parte de los procedimientos arbitrales han sido iniciados o enviados por el usuario que lo envía; por tanto, el envío y contenido de dicho correo electrónico, y los escritos y documentos anexos se consideran de la exclusiva responsabilidad del Iniciador del mismo.

Párrafo II: Si un usuario tiene indicios o sospecha sobre cualquier riesgo de uso abusivo o fraudulento de su correo electrónico deberá notificarlo a la otra parte, a la Secretaría del CRC y al tribunal arbitral.

ARTÍCULO 4. Equivalencia Funcional:

Los escritos y documentos electrónicos utilizados en las condiciones y supuestos regulados en esta Norma se considerarán funcionalmente equivalentes a sus correspondientes documentos y mensajes en papel si han cumplido con los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la presente Norma.

ARTÍCULO 5. Efectos Probatorios

Los escritos y documentos electrónicos, transmitidos y conservados de acuerdo con lo dispuesto en esta Norma, serán admisibles como prueba y gozarán de la misma eficacia probatoria que la que tuviesen sus correspondientes documentos o mensajes en papel.

Párrafo: Lo dispuesto en el apartado precedente, no será óbice para que pueda reputarse validez y eficacia probatoria a otros escritos y documentos electrónicos, a criterio del Tribunal Arbitral ante el cual se presentasen tales escritos y documentos electrónicos.

Page 132: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.

132

ARTÍCULO 6. Conservación del Expediente Digital

La Secretaría del CRC habilitará una carpeta electrónica para registrar y archivar todos los documentos, instancias, escritos, laudos y actas que genere el procedimiento de arbitraje.

La presente norma ha sido aprobada por el Bufete Directivo del CRC mediante resolución de fecha 1 de diciembre del año 2011 y entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2012.

Page 133: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.
Page 134: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.
Page 135: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.
Page 136: ...del plazo es feriado o no laborable en el país en el que la notificación o la comunicación se considera hecha, el plazo expirará al término del primer día laborable siguiente.