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§\{lDOS ACUERDO PLENARIO ACUMUTACIóN. DE TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ RECURSO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: RIN 7 U20t7. ACTOR: REVOLUCIONARIO INSTTruCIONAL.l PARTIDO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSUO MUNICIPAL DE TOTUTIA, VERACRUZ2. MAGISTRADO PONENTE: JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. SECRETARIA: MARIBEL POZOS AI.ARCON Xalapa de Enriquez, Veracruz, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete3. ACUERDO QUE DICTAN: Los Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruy' que declara procedente la acumulación, del RIN 162/2017 al recurso de inconformidad RIN 7ll2OL7 por ser este el más antiguo, promovidos por el representante del Pa¡tido de Revolucionario Institucional, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES I. ACTO RECLAMADO l Por conducto de su representante ante el Consejo responsable, Neftali Desgarennes Camacho. , Organo Desconcentrado del Organismo Público Local Electoral de Veracruz. , En adelante todas las fechas que se mencionan corresponden al año dos m¡l diecisiete, salvo que se ¡ndique lo contrario. . En adelante Tribunal Electoral.

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§\{lDOS

ACUERDO PLENARIOACUMUTACIóN.

DE

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

RECURSO DE INCONFORMIDAD.

EXPEDIENTE: RIN 7 U20t7.

ACTOR:REVOLUCIONARIOINSTTruCIONAL.l

PARTIDO

AUTORIDAD RESPONSABLE:CONSUO MUNICIPAL DE TOTUTIA,VERACRUZ2.

MAGISTRADO PONENTE: JAVIERHERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

SECRETARIA: MARIBEL POZOSAI.ARCON

Xalapa de Enriquez, Veracruz, a diecinueve de julio de dos mil

diecisiete3.

ACUERDO QUE DICTAN:

Los Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruy' que declara

procedente la acumulación, del RIN 162/2017 al recurso de

inconformidad RIN 7ll2OL7 por ser este el más antiguo,

promovidos por el representante del Pa¡tido de Revolucionario

Institucional, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

I. ACTO RECLAMADO

l Por conducto de su representante ante el Consejo responsable, NeftaliDesgarennes Camacho., Organo Desconcentrado del Organismo Público Local Electoral deVeracruz., En adelante todas las fechas que se mencionan corresponden al añodos m¡l diecisiete, salvo que se ¡ndique lo contrario.. En adelante Tribunal Electoral.

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a) Jornada Electoral. El cuatro de junio se llevó a cabo la

jornada electoral en el territorio del Estado de Veracruz para

elegir a los Ediles de los 212 Ayuntamientos.

b) Sesión De Cómputo Municipa!. El siete de junio, el

Consejo Municipal de Totutla, Veracruz; realizó el Cómputo de la

Elección de Ediles del Ayuntamiento.

II. RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE Et OPLEY Y

ESTE TRIBUNAL.

a) Interposición del medio de impugnación. El once de

junio, Neftalí Desgarennes Camacho, en su carácter de

representante del partido Revolucionario Institucional, presentó

sendos escritos de recurso de inconformidad, primeramente,

ante la Oficialía de Partes del OPLEV, y posteriormente ante el

consejo municipal el mismo organismo, con sede en Totutla,

Veracruz, ambos en contra de los actos descritos en los incisos

c) y d) del apartado que antecede.

b) Turno. Mediante acuerdos de dieciséis y dieciocho de

junio, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional,

ordenó integrar y registrar en el libro de gobierno los

expedientes con el número de identificación RIN 77120L7 y

RIN 16212017, turnándolo a la ponencia del Magistrado Javier

Hernández Hernández, para los efectos previstos en el artículo

4!2y 4L4, fracción III delCódigo Electoral.

c) Radicación. En su momento, se radicaron los expedientes

referidos, de igual manera, al mostrarse la necesidad de obtener

mayores elementos para resolver, por acuerdo de

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requerimiento, este Tribunal solicitó diversa documentación al

Consejo responsable, lo cual fue cumplido en tiempo y forma.

CONSIDERACIONES.

PRIMERA. Actuación colegiada. La materia del acuerdo

corresponde al Pleno de este Tribunal Electoral, mediante

actuación colegiada, porque se debe determinar la acumulación

de los presentes medios de impugnación, lo cual no constituye un

acuerdo de mero trámite, ya que la decisión que se emite se

relaciona con una modificación en la sustanciación del recurso al

rubro citado.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 66, Apartado B de la

Constitución Política del Estado de Veracruz, 412, Fracciones I y

Ill, 413, Fracciones III y XVIII del Codigo Electoral para el Estado

de Veracruz, 19, Fracción XIII y )C( del Reglamento Interior de

este Tribunal Electoral, así como la jurisprudencia XI/99 del

Tribunal Electoral del Poder ludicial de la Federación.

SEGUNDA. Cuesüón previa. Antes de determinar lo que

corresponde en este acuerdo, es necesario señalar que los

recursos que originan el presente acuerdo, fueron presentados

por el representante del Paftido Revolucionario Institucional, el

mismo día, primeramente ante el Consejo General del OPLEV y

posteriormente ante el consejo municipal del mismo organismo,

con sede en Totutla, Veracruz.

De la lectura de ambos escritos de inconformidad, se advieÉe

que son idénticos y fuercn presentados en la misma fecha

ante autoridades distintas, por tanto, en ellos se reitera la

misma pretensión, permitiendo asumir que lo diverso en ellos,

únicamente, es la autoridad ante quien el partido actor decidió

accionar, para obtener la tutela de este Tribunal Electoral,3

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

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Por tanto, la presentación ante los distintos órganos que integran

al Organismo Público Local Electoral de Veracruz, se dio para

efectos de que tuviera conocimiento del inició de la acción que se

intentó, esto es así, pues con esta interpretación se potencializa

en el caso concreto los derechos del Partido Revolucionario

Institucional.

TERCERA. Acumulación. Del análisis de los escritos de

demanda presentadas, por cada uno de los recurrentes se

advierte lo siguiente:

Acbimpugnado

Autoridadresponsable

En los escritos de demanda precisados en el apaftadode antecedentes del presente acuerdo, los actorescontrovierten en esencia el resultado del CómputoMunicipal, la declaración de validez de la elección y elotorgamiento de las constancias respectivas.

En las demandas los actores señalan como autoridadresponsable al Consejo Municipal de Totutla, Veracruz.

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En ese tenor, con fundamento en el artkulo 375 Fracciones III y

V, del Código Electoral, que establecen que para la resolución

expedita de los medios de impugnación y con el objeto de

determinar en una sola resolución sobre dos o más asuntos,

podrán acumularse los expedientes de los medios de

impugnación, en los que siendo diferentes promoventes se

impugne el mismo acto ¿unado a que en el presente caso son

idénticos-, con independencia de que las casillas cuya votación se

solicita anular y exista identidad en la autoridad señalada como

responsable, por tanto, si en el presente caso, en los diversos que

son materia del acuerdo, se advierte que se tratan de dos

demandas (escritos idénticos) donde se impugna el mismo acto

bajo los semejantes argumentos, con el fin de resolver en forma

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conjunta, los medios de impugnación a que se refiere el presente

acuerdo, de manera expedita, completa y congruente entre sí, lo

conducente es decretar la acumulacíón del expediente RIN

L62(2OL7 al expediente RIN 7U2017, Wr ser este el más

antiguo.

Finalmente, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 9

fracción VII, 11 Fracción V y XI, 19 Fracción I, inciso m) de la Ley

de Trasparencia y Acceso a la Información Pública para la

identidad, este acuerdo deberá publicarse en la página de

Internet del Tribunal Electoral.

Ante lo expuesto y fundado, se ACUERDA

úlfCO. Se decreta la acumulación del expediente RIN

L6212O17 al expediente RIN 7U2017, pot ser este el que

primeramente fue presentado ante la oficialía de paftes de este

Tribunal.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada del único

punto resolutivo en esta resolución a los autos del juicio

acumulado.

NOTIFÍQUESE por estrados a las partes y demás

interesados, en términos de lo señalado por los artículos 387 y

393 del Código Electoral para el Estado de Veracruz.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 387, 388, 389, 390,

391,392 y 393 del Código Electoral del Estado de Veracruz.

Así, por unanimidad de votos lo acordaron y firmaron los

Magistrados Integrantes del Tribunal Electoral del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, Robefto Eduardo Sigala

Aguilar, en su carácter de Presidente, Magistrado Javier

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Hernández Hernández, a cuyo cargo está la ponencia y el

Magistrado José Oliveros Ruiz; ante el Secretario General de

Acuerdos, Licenciado Gilbefto Arellano Rodríguez, con en

actúan y dan fe.

SIGALA AGUILARistrado Presidente

JOSÉ

M

RUIZJAVIER H

HERNM

N

Secreta

o

Htt:-

I de Acuerdos ECTOBAL

OE VERACRU¿

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