PORTADA - Biomuseo...Title PORTADA Created Date 12/2/2011 3:51:53 PM
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§\{lDOS
ACUERDO PLENARIOACUMUTACIóN.
DE
TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ
RECURSO DE INCONFORMIDAD.
EXPEDIENTE: RIN 7 U20t7.
ACTOR:REVOLUCIONARIOINSTTruCIONAL.l
PARTIDO
AUTORIDAD RESPONSABLE:CONSUO MUNICIPAL DE TOTUTIA,VERACRUZ2.
MAGISTRADO PONENTE: JAVIERHERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
SECRETARIA: MARIBEL POZOSAI.ARCON
Xalapa de Enriquez, Veracruz, a diecinueve de julio de dos mil
diecisiete3.
ACUERDO QUE DICTAN:
Los Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruy' que declara
procedente la acumulación, del RIN 162/2017 al recurso de
inconformidad RIN 7ll2OL7 por ser este el más antiguo,
promovidos por el representante del Pa¡tido de Revolucionario
Institucional, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
I. ACTO RECLAMADO
l Por conducto de su representante ante el Consejo responsable, NeftaliDesgarennes Camacho., Organo Desconcentrado del Organismo Público Local Electoral deVeracruz., En adelante todas las fechas que se mencionan corresponden al añodos m¡l diecisiete, salvo que se ¡ndique lo contrario.. En adelante Tribunal Electoral.
RtN 7Ll2Ot7
a) Jornada Electoral. El cuatro de junio se llevó a cabo la
jornada electoral en el territorio del Estado de Veracruz para
elegir a los Ediles de los 212 Ayuntamientos.
b) Sesión De Cómputo Municipa!. El siete de junio, el
Consejo Municipal de Totutla, Veracruz; realizó el Cómputo de la
Elección de Ediles del Ayuntamiento.
II. RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE Et OPLEY Y
ESTE TRIBUNAL.
a) Interposición del medio de impugnación. El once de
junio, Neftalí Desgarennes Camacho, en su carácter de
representante del partido Revolucionario Institucional, presentó
sendos escritos de recurso de inconformidad, primeramente,
ante la Oficialía de Partes del OPLEV, y posteriormente ante el
consejo municipal el mismo organismo, con sede en Totutla,
Veracruz, ambos en contra de los actos descritos en los incisos
c) y d) del apartado que antecede.
b) Turno. Mediante acuerdos de dieciséis y dieciocho de
junio, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional,
ordenó integrar y registrar en el libro de gobierno los
expedientes con el número de identificación RIN 77120L7 y
RIN 16212017, turnándolo a la ponencia del Magistrado Javier
Hernández Hernández, para los efectos previstos en el artículo
4!2y 4L4, fracción III delCódigo Electoral.
c) Radicación. En su momento, se radicaron los expedientes
referidos, de igual manera, al mostrarse la necesidad de obtener
mayores elementos para resolver, por acuerdo de
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RtN 7Ll2Ot7
requerimiento, este Tribunal solicitó diversa documentación al
Consejo responsable, lo cual fue cumplido en tiempo y forma.
CONSIDERACIONES.
PRIMERA. Actuación colegiada. La materia del acuerdo
corresponde al Pleno de este Tribunal Electoral, mediante
actuación colegiada, porque se debe determinar la acumulación
de los presentes medios de impugnación, lo cual no constituye un
acuerdo de mero trámite, ya que la decisión que se emite se
relaciona con una modificación en la sustanciación del recurso al
rubro citado.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 66, Apartado B de la
Constitución Política del Estado de Veracruz, 412, Fracciones I y
Ill, 413, Fracciones III y XVIII del Codigo Electoral para el Estado
de Veracruz, 19, Fracción XIII y )C( del Reglamento Interior de
este Tribunal Electoral, así como la jurisprudencia XI/99 del
Tribunal Electoral del Poder ludicial de la Federación.
SEGUNDA. Cuesüón previa. Antes de determinar lo que
corresponde en este acuerdo, es necesario señalar que los
recursos que originan el presente acuerdo, fueron presentados
por el representante del Paftido Revolucionario Institucional, el
mismo día, primeramente ante el Consejo General del OPLEV y
posteriormente ante el consejo municipal del mismo organismo,
con sede en Totutla, Veracruz.
De la lectura de ambos escritos de inconformidad, se advieÉe
que son idénticos y fuercn presentados en la misma fecha
ante autoridades distintas, por tanto, en ellos se reitera la
misma pretensión, permitiendo asumir que lo diverso en ellos,
únicamente, es la autoridad ante quien el partido actor decidió
accionar, para obtener la tutela de este Tribunal Electoral,3
TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ
RtN 7Ll2Ot7
Por tanto, la presentación ante los distintos órganos que integran
al Organismo Público Local Electoral de Veracruz, se dio para
efectos de que tuviera conocimiento del inició de la acción que se
intentó, esto es así, pues con esta interpretación se potencializa
en el caso concreto los derechos del Partido Revolucionario
Institucional.
TERCERA. Acumulación. Del análisis de los escritos de
demanda presentadas, por cada uno de los recurrentes se
advierte lo siguiente:
Acbimpugnado
Autoridadresponsable
En los escritos de demanda precisados en el apaftadode antecedentes del presente acuerdo, los actorescontrovierten en esencia el resultado del CómputoMunicipal, la declaración de validez de la elección y elotorgamiento de las constancias respectivas.
En las demandas los actores señalan como autoridadresponsable al Consejo Municipal de Totutla, Veracruz.
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En ese tenor, con fundamento en el artkulo 375 Fracciones III y
V, del Código Electoral, que establecen que para la resolución
expedita de los medios de impugnación y con el objeto de
determinar en una sola resolución sobre dos o más asuntos,
podrán acumularse los expedientes de los medios de
impugnación, en los que siendo diferentes promoventes se
impugne el mismo acto ¿unado a que en el presente caso son
idénticos-, con independencia de que las casillas cuya votación se
solicita anular y exista identidad en la autoridad señalada como
responsable, por tanto, si en el presente caso, en los diversos que
son materia del acuerdo, se advierte que se tratan de dos
demandas (escritos idénticos) donde se impugna el mismo acto
bajo los semejantes argumentos, con el fin de resolver en forma
TRIBUNAL ELECfORALDE VERACRUZ
RrN 7112017
conjunta, los medios de impugnación a que se refiere el presente
acuerdo, de manera expedita, completa y congruente entre sí, lo
conducente es decretar la acumulacíón del expediente RIN
L62(2OL7 al expediente RIN 7U2017, Wr ser este el más
antiguo.
Finalmente, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 9
fracción VII, 11 Fracción V y XI, 19 Fracción I, inciso m) de la Ley
de Trasparencia y Acceso a la Información Pública para la
identidad, este acuerdo deberá publicarse en la página de
Internet del Tribunal Electoral.
Ante lo expuesto y fundado, se ACUERDA
úlfCO. Se decreta la acumulación del expediente RIN
L6212O17 al expediente RIN 7U2017, pot ser este el que
primeramente fue presentado ante la oficialía de paftes de este
Tribunal.
En consecuencia, se deberá glosar copia certificada del único
punto resolutivo en esta resolución a los autos del juicio
acumulado.
NOTIFÍQUESE por estrados a las partes y demás
interesados, en términos de lo señalado por los artículos 387 y
393 del Código Electoral para el Estado de Veracruz.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 387, 388, 389, 390,
391,392 y 393 del Código Electoral del Estado de Veracruz.
Así, por unanimidad de votos lo acordaron y firmaron los
Magistrados Integrantes del Tribunal Electoral del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, Robefto Eduardo Sigala
Aguilar, en su carácter de Presidente, Magistrado Javier
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RtN 7L12077
Hernández Hernández, a cuyo cargo está la ponencia y el
Magistrado José Oliveros Ruiz; ante el Secretario General de
Acuerdos, Licenciado Gilbefto Arellano Rodríguez, con en
actúan y dan fe.
SIGALA AGUILARistrado Presidente
JOSÉ
M
RUIZJAVIER H
HERNM
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Secreta
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I de Acuerdos ECTOBAL
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