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frr Resotución No lp F, ,- I 6 g{ d" í Fi? Página 9 de 9 ?013, haga sus veces al momento procesal, generar por parte de la Oficina de Control y Vigilancia Ambiental, la solicitud de facturación, para que dentro de los cinco (05) días siguientes, realice el pago de la multa impuesta mediante el presente acto administrativo, en la Subdirección Financiera de la Corporación. PARAGRAFO SEGUNDO: Si dentro del plazo establecido no se ha realizado el pago correspondiente, la oficina de Control y Vigilancia Ambiental, envÍa comunicación a la cual se a llegara copia del acto administrativo y constancia ejecutoria para el inicio del respectivo cobro persuasivo, el cualse realizara en la Subdirección Financiera. ARTICULO TERCERO: ordenar el decomiso definitivo de un (1) bafle incautado, marca Mackie serial TH 230458 en regular estado, de un (1) bafle marca premier modelo BB 3267USDR,40HM lmpodance 180 watts Rms. así como suspensión de las actividades contaminantes por la emisión de ruido que sobrepasan los estándares de presión sonora establecidos en la Resolución 0627 de 2006, en su defecto realizar las obras tendientes a evitar que el ruido salga al exterior del almacén, y en adelante abstenerse de ubicar bafles altoparlantes, amplificadores o cualquier elemento de sonido en espacio público y que genere emisiones contaminantes al aire. conforme a lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO PRIMERO: enviar copia del presente acto administrativo a la Secretaria General de la Corporación para lo de su competencia y demás fines pertinentes. PARAGRAFO SEGUNDO: Remítase copia del presente acto administrativo al Alcalde del Municipio de san José de Cúcuta, para que de acuerdo a la distribución legal de competencias proceda a hacer efectiva la medida impuesta en la presente resolución, conforme lo señalado en la parte considerativa. ARTICULO GUARTO: En consecuencia de lo anterior y conforme lo establece el artículo 56 de la Ley 1333 de 20 de julio de 2009, comuníquese lo dispuesto en el presente acto, a la Procuraduría JudicialAmbiental y Agraria. ARTICULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el Recurso de reposición ante el Director General dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del momento de la notificación del presente acto de acuerdo a lo establecido en el CÓdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011. ARTICULO SEXTO: NotifÍquese esta providencia en los términos de ley, y una vez ejecutoriada archívese el expediente. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE 1 B F[q :ü13 L-- <-..*-.:- LUIS LIZCANO CONTRERAS Director General En San José de Cúcuta, a los

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haga sus veces al momento procesal, generar por parte de la Oficina de Control y VigilanciaAmbiental, la solicitud de facturación, para que dentro de los cinco (05) días siguientes,realice el pago de la multa impuesta mediante el presente acto administrativo, en laSubdirección Financiera de la Corporación.

PARAGRAFO SEGUNDO: Si dentro del plazo establecido no se ha realizado el pagocorrespondiente, la oficina de Control y Vigilancia Ambiental, envÍa comunicación a la cual sea llegara copia del acto administrativo y constancia ejecutoria para el inicio del respectivocobro persuasivo, el cualse realizara en la Subdirección Financiera.

ARTICULO TERCERO: ordenar el decomiso definitivo de un (1) bafle incautado, marcaMackie serial TH 230458 en regular estado, de un (1) bafle marca premier modelo BB3267USDR,40HM lmpodance 180 watts Rms. así como suspensión de las actividadescontaminantes por la emisión de ruido que sobrepasan los estándares de presión sonoraestablecidos en la Resolución 0627 de 2006, en su defecto realizar las obras tendientes aevitar que el ruido salga al exterior del almacén, y en adelante abstenerse de ubicar baflesaltoparlantes, amplificadores o cualquier elemento de sonido en espacio público y quegenere emisiones contaminantes al aire. conforme a lo señalado en la parte motiva delpresente acto administrativo.

PARAGRAFO PRIMERO: enviar copia del presente acto administrativo a la Secretaria

General de la Corporación para lo de su competencia y demás fines pertinentes.

PARAGRAFO SEGUNDO: Remítase copia del presente acto administrativo al Alcalde del

Municipio de san José de Cúcuta, para que de acuerdo a la distribución legal de

competencias proceda a hacer efectiva la medida impuesta en la presente resolución,conforme lo señalado en la parte considerativa.

ARTICULO GUARTO: En consecuencia de lo anterior y conforme lo establece el artículo

56 de la Ley 1333 de 20 de julio de 2009, comuníquese lo dispuesto en el presente acto, a

la Procuraduría JudicialAmbiental y Agraria.

ARTICULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el Recurso de reposición

ante el Director General dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir

del momento de la notificación del presente acto de acuerdo a lo establecido en el CÓdigo

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011.

ARTICULO SEXTO: NotifÍquese esta providencia en los términos de ley, y una vez

ejecutoriada archívese el expediente.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

1 B F[q :ü13

L-- <-..*-.:-LUIS LIZCANO CONTRERAS

Director General

En San José de Cúcuta, a los

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Resotución\t0C1681 de

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i:3 2013

Día

Sector A. Tranquilidad Hospiteles, bibliotecas, guarderfa s, --y Silencio sanatorios, hogares gerrátricoi. co

Sector

Sector B. Tranquilidady Ruido Moderado

Subsector

Zonas residenciales o exclusivamentedestinadas para desarrollo habitacional,hotelerfa y hospedajes.

Universidades, colegios, escuelas, centros 65

de estudio e ¡nvestigación.

Parques en zonas urbanas diferentes a losparques mecánicos al aire libre.

Zonas con usos permitidos induslriales,como industrias en general. zonas 7Eportuarias, parques industriales, zonas '"francas.

Zonas con usos permitidos comerciales,como centros comerciales, almacenes,locales o instalaciones de tioo comercial.

Estándares máximos permisibles de niveles deemisión de ruido en dB(A)

Noche

cn

55

75

Sector C. Ruido lalleres de mecánica automotriz e 70

I ntermedio Restri nor:do industria l, centros deportivos y recreativos,-- gimnasios, restaurantes, bares, tabernas,á¡scotecas, oingot, cási;otZonas con usos perm¡lidos de oficinas.

Zonas con usos institucionales. oc

Zonas con otros usos relacionados, comoparques mecán¡cos al aire libre, áreas ^^destinadas a espectáculos prjblicos al aire ou

ibre.

Residencial suburbana.Sector D, ZonaSuburbana o Rural ¿",Rural habitada destinada a explotaciónTranquilidad y Ruido agropecuaria. 55

Moderado Zonas de Recreación y descanso, comoparques naturales y reservas naturales.

Que, corresponde a CORPONOR, imponer y ejecutar y sin perjuicio de las competenc¡asatribuidas y s¡n perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, las medidasPolicivas y Sanciones prev¡stas por la Ley 1333 de 2009, en caso de violación a lasnormas de protección ambiental y exigir con sujeción a las regulaciones pertinentes lareparación de los daños causados.

Que, en consideración de lo anteriormente expuesto sé,

RESUELVE

ARTíGULO PRIMERO: Declarar responsable de infringir la normatividad ambiental alseñor HUGO HERNAN BOTERO, identificado con la cedula de ciudadanía N" T0.696.647expedida en Santuario (Antioquia), en su calidad de propietario del almacén ELSURTIDOR con NIT 70696647-6 ubicado en la calle I N" 7-58 centro de esta ciudad, porlo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: lmponer como sanción at señor HUGO HERNAN BOTERO,identificado con la cedula de ciudadanía N' 70.696.647 expedida en Santuario (Antioquia),9n su calidad de propietario del almacén EL suRTlDoR con NIT 70696647-6 ubicado enla calle I N" 7-58 centro de esta ciudad; una multa equivalente, OCHENTA y NUEVEMILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL I.¡CJVECIEruTOS SETENTA PESOSCON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 89.937.970,93) por lo expuesto en ta partemotiva.

PARAGRAFO PRIMERO: Una vez notificado el señor HUGO HERNAN BOTERO,identificado con la cedula de ciudadanÍa N" 70.696.647 expedida en Santuario (Antioquia),en su calidad de propietario del almacén EL SURTIDOR con NIT 70696647-6, o quien

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Resotución$.g 01 n Sl

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de1 B rr* 2013

La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidadpública e interés social".

Artículo 8. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:a. La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturalesrenovables.

Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas deenergía puestas en é1, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades,concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas,atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente o de los recursos de lanación o de los particulares.

Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma deenergía que actual o potencialmente puede producir alteración ambiental de lasprecedentemente escritas. La contaminación puede ser física, química, o biológica.

DECRETO 948 DE I995:

Articulo 2. "Definiciones. Para la interpretación de las normas contenidas en el presente

decreto y en las regulaciones y estándares que en su desarrollo se dicten, se adoptan las

siguientes definiciones:

EMISION DE RUIDO: es la presión sonora que, generada en cualesquiera condiciones,

trasciende al medio ambiente o al espacio público".

Articulo 42. "Control a emisiones de ruidos. Están sujetos a restricciones y control todas

las emisiones, sean continuas, fluctuantes, transitorias o de impacto.

Las regulaciones ambientales tendrán por objeto la prevención y control de la emisión de

ruido urbano, rural domestico y laboral que trascienda al medio ambiente o al espaciopúblico.

El Ministerio del Medio Ambiente establecerá los estándares aplicables a las diferentes

clases y categorías de emisiones de ruido ambiental y a los lugares donde se genera o

produce sus éfectos, así como los mecanismos de control y mediciÓn de sus niveles,

siempre trascienda al medio ambiente y al espacio público".

Artículo 44. Altoparlantes y amplificadores. Se prohíbe el uso de estos instrumentos en

zonas de uso público y de aquellos que, instalados en zonas privadas, generen ruido que

trascienda al medio ambiente, salvo para la prevención de desastres, la atención de

emergencias y la difusión de campañas de salud. La utilización de los anteriores

instrumentos o equipos en la realización de actos culturales, religiosos o políticos

requieren permiso previo de la autoridad competente.

Artículo 45. Prohibición de generación de ruido. Prohibiese la generación de ruido que

traspase los límites de una propiedad, en contravención de los estándares permisibles depresión Sonora o dentro de los horarios fijados por las normas respectivas"'

Que, por su parte la resolución 0627 de 2006 establece:

Articulo 9. "estándares máximos permisibles de emisión de ruido. En la Tabla 1 de lapresente resolución se establecen los estándares máximos permisibles de niveles de

emisión de ruido expresados en decibeles ponderados A (dB(A)):

TABLA 1,

Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados endecibeles DB(A)

)

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ResoluciónNol[ 0 01 6I de

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rr3 20131

Ga: Costos Asociados

Cs: Capacidad Socio económica del infractor

El valor del Beneficio llícito se obtiene de la siguiente operación:

B=0

a = 2.95

i = 362.540.658,00

A = 0.40

Ca=0

Cs = 0.06

Multa = $ 89.937.970.93

Que, para el caso que nos ocupa existen los siguientes fundamentos legales:

FUNDAII'I ENTOS JURIDICOS

CONSTITUCION NACIONAL:

Artículo 8: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales ynaturales de la nación".

Artícufo 79: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La leygarantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreasde especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Artículo 80. lbídem, señala que corresponde al Estado planificar el manejo yaprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, suconservaciÓn, restauración o sustitución. Además indica que el Estado deberá prevenir ycontrolar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir láreparación de los daños causados.

Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral 8o., como un deber del ciudadano,proteger los recursos culturales y naturales del País y velar por la conservación de unambiente sano.

Si bien la Carta Política reconoce en su artículo 58 que la empresa es base del desarrollo,añade que tiene una función social y que ésta implica obligaciones.

lgualmente, la norma mencionada indica que la ley delimitará el alcance de la libertadeconómica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de laNación.

DECRETO 2811 de 1.974. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y deProtección al Medio Ambiente:

Artículo 1: "El ambiente es un patrimonio común. El Estado y los particulares debenparticipar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.

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Resotución$"* . 1 6 gl de iii F[g 2013

Que, se procede a imponer sanción con fundamento en la resolución N" 2086 de 25 deoctubre de 2010 por medio de la cual se adopta la metodología para la tasación de multasconsagradas en el numeral 1'del artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con fundamento enlas ponderaciones establecidas en el informe técnico de fecha 29 de abril de 2011.

PONDERACIONES

El almacén el surtidor ubicado en la calle 8" entre avenidas 7' y 8" hace parte de unacadena de almacenes que lo clasifica como una gran empresa

El almacén el Surtidor no ha realizado obras que permitan aislar el ruido al interior del

establecimiento al medio ambiente.

1. Capacidad de detección de la conducta:El establecimiento se encuentra en el centro de ciudad, y es fácilmente detectable lacontaminación auditiva que produce. Ponderación (0.5)

2. Factor de Temporalidad:Se toma como fecha de inicio el día 26 de agosto del año 2010, fecha en la que según el

denunciante se inauguró e inicio la afectación, hasta el 29 de abril del 2011 fecha en que

se realizo la medición y se comprobó la contaminación auditiva en total son 238 días

3. lntensidadEs establecimiento se encuentra ubicado en un área comercial, de alta afluencia depúblico, y es el aporte a la contaminación auditiva en el sector es muy alto, causando

una desviación de del estándar fijado en la resolución 0627 del 2006 entre el 67 y 99%(8)

4. Extensión:Se puede estimar que la contaminación auditiva causa mayor impacto en la cuadra en

donde se ubica el establecimiento, esta no supera el 0,5 hectáreas (1)

5. Persistencia:Si se elimina la fuente o se baja el volumen o se aísla el ruido proveniente del interior del

establecimiento la contaminación auditiva generada en el establecimiento, se suspende(1)

6. Reversibilidad.La contaminación auditiva es reversible si se suspende la actividad que genera el ruido(1)

7. Recuperabilidad:La tranquilidad del sector se recupera inmediatamente después de eliminar la fuente de la

contaminación auditiva (1)

La metodología para la tasación de las multas consagradas en el numeral 1" del artículo

40 de la ley 1333 del 2009, cuya fórmula a seguir es:

rlMulta = B+ I (a*i) * (1+A) + Ca IL' )

Donde:

B: Beneficio llícito

a: Factor de Temporalidad

i: Grado de Afectación Ambiental y/o evaluación del riesgo

A: Circunstancias agravantes y atenuantes t;

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Resotución NIU 0 0 1 6 8l de ,1fj FEB

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2017

La ubicación del bafle no permiten aislar el ruido proveniente del interior det local at medioambiente, esfe esfablecimiento ha sido incluido dentro de tos operativos de controt detruido por tener constantes denuncias por la contaminación auditiva.

El día 13 de marzo se realizo un operativo educativo en donde se le recomendó aladministrador que ingresara el bafle al estabtecimiento y evitara el perifoneo y ta música aalto volumen que se difundía al exterior, posteriormente se realizo visita et día 2g de abritdel 201 1 , en donde se observa ron las mismas condiciones de /a primera visita noacatando las recomendaciones en esta se pudo medir los niveles de contaminaciónauditiva que el establecimiento aporta al medio ambiente, como consta en el informetécnico.

El día 22 de 2011, se realizo un nuevo operativo en donde se pudo observar nuevamentela instalación del bafle en la acera frente at estabtecimiento, realizando perifoneo y músicaa alto volumen, debido a esfo se procedió at decomiso det bafte gue se encontraba fueraal establecimiento.

Es de anotar que en cada una de /as visifas realizadas esfe esfab lecimiento seencontraba en flagrancia y no acato las recomendaciones para evitar que el ruidogenerado trascendiera al medio ambiente

cotvcr usro|Es Y RECO M E N DACTOTVES

Los niveles altos de contaminación auditiva genera desmejoramiento en la catidad de vidade las personas y aunque que las causas de ta pérdida de ta audición pueden sermúltiples; una de esfas es la exposición a ruido continuo a niveles sonoros superiores alos permitidos en la norma.

Los decibeles generados por et equipo de sonido det almacén EL SIJRTIDOR ubicado enla calle 8o No 7-56 del barrio et llano, a desacatado las recomendaciones y órdenes deCORPONOR violando las normas ambientales decreto 2811 de 192a, Céaigo Nacionalde /os Recursos Naturales, ley g9 de 1993 Ley Generat det Medio Ambiente, decreto g4gde 1995 calidad de aire".

Que el día l8 de noviembre de 2Q11 por medio de acto administrativo 0254 se profiriópliego de cargos, el cual se notifico de manera personal el dÍa 19 de diciembre de 2011,sin que a la fecha se ejerciera el derecho de defensa.

El día 16 de diciembre de 2011, en desarrollo de operativo contra el ruido en la zonacéntrica de la ciudad se detecto un nuevo incumplimiento a la medida preventiva impuestapor parte del almacén el SURTIDOR ubicado en la calle I N' 7-SB, donde se logro eldecomiso de un bafle marca premier modelo BB 3267USDR,4OHM lmpodance 1g0 wattsRms por encontrarse en el espacio público y generando ruido que tüsciende al medioambiente, así mismo se violo un acto administrativo expedido por esta corporación.

CONSIDERACIONES DE LA CORPORACION

Que, realizando un estudio del informe técnico rendido con fecha 28 de noviembre de2011, producto de las mediciones tomadas en visita de inspección ocular practicada el día26 de noviembre del mismo año, se logra evidenciar que ñay infracción a la normatividadambiental por parte del establecimiento FLEX GYM, al exceder los decibeles de sonidoestablecidos en la resolución 0627 de 2006 y en decreto g48 de 1gg5, al generar altosgrados de contaminación auditiva producto dé la utilización de equipos de ámplificaciónde sonido los cuales exceden los estándares permitidos para ese de acuerdo al conceptode uso de suelo.

Que ante el silencio guardado ante la formulación de pliego de cargos se procede a tasarla sanción correspondiente.

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Resotución r.lp 0 0 1 6 Bi de

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rrn i013

CLASIFICACIÓN DEL TMPACTO ACÚST|CO. Para determinar la clasificación delimpacto acústico generado por la fuente de emisión, se aplicará la siguiente formula:

C.l.A=N-Leq

CÍA = Ctasificación det impacto acústico.N = norma de nivel de presión sonora según el sector y el periodo.Leq inmisión = Dato medido en el nivel equivalente ponderado.

C.l.A = 70 db - 89.39 db = - 29.39 DB.

EVALUACION DEL CIA

VALOR DEL CIA HORARIO DIURNOO NOCTURNO

GRADO DE S/GN/F/CANCIA DELAPORTE CONTAMINANTE

BaioEntre 3 v 0 MedioEntre -01 v -3 Alto< -3.0 Muv alto

CONCIUS'O'VES Y RECOM EN DACION ES

Los niveles attos de contaminación auditiva genera desmejoramiento en la calidad de vida

de tas personas y aunque que las causas de la pérdida de la audición pueden sermúltiptes; una de esfas es la exposición a ruido continuo a niveles sonoros superiores a

los permitidos en la norma.

Los decibeles generados por el equipo de sonido del almacén EL SURTIDOR ubicado en

la catte 8 " entre las avenidas 7o y 8" están por encima de los estándares permisibles,

violando las normas ambientales decreto 2811 de 1974, CÓdigo Nacional de /os

Recursos Naturales, tey 99 de 1993 Ley General det Medio Ambiente, decreto 948 de

1995 catidad de aire y la resolución 0627 del 2006 por el cual se establece la norma

nacional de emisión de ruido".

Que, el día 17 de junio de 2011, por medio de Resolución 0161, se impuso al señor

HUGO HERNAN BOTERO, en su condición de propietario del establecimiento de

comercio denominado EL SURTIDOR identificado con el Nit N" 70696647-6, ubicado en lacalle I N' 7-58 del barrio el llano del municipio de san José de Cúcuta, la suspensiónpreventiva del factor contaminante es decir la suspensión de los niveles de ruido que

superen los decibeles permitidos por la norma y en consecuencia se ordeno la apertura

de la investigación administrativa sancionatoria ambiental.

Con el objeto e verificar el cumplimiento de la medida preventiva impuesta se ordeno en el

mismo acto administrativo, la práctica de visitas técnicas periódicas por parte de la oficina

de control y vigilancia.

Es así como en operativo contra el ruido en la zona céntrica de la ciudad realizado el día

22 dejulio de 2011 la utilización de un bafle en el espacio publico por parte del almacen el

Surtidór generando altos grados de contaminación auditiva, motivo por el cual se procedió

a su decómiso por violacién a lo consagrado en el decreto 948 de 1995, en el operativo se

determino lo siguiente:

"At llegar at sitio sobre la calle I N'7'-58 det barrio El Llano de la ciudad de Cúcufa, se

obse¡vo un bafle con música a alto volumen y perifoneo para promocionar los añículos de

ropa que se venden en el establecimiento.

Los bafles se encontraban ubicados en la acera frente al establecimiento direccionadoshacia la calte, el ruido trasciende et espacio público ocasionando peñurbaciÓn a lostranseúntes y habitanfes del sector.

)

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ResoluciónN{[0Üi 6B de

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1 ü, FIB ?c13

Los bafles se encontraban ubicados en la puerta del establecimiento direccionados haciala calle, el ruido trasciende el espacio público ocasionando peñurbación a los transeúntesy habitantes del secfor.

INFORMACION GENERAL

La medición se inicio a las 3:57 pm y finalizo 4:57 pm a una distancia de 1.5 metros delbafle direccionado hacia la calle.

Para la medición se utilizo un sonómetro y registrador de datos PCE- 322A, DATALOGGER Sound Level Meter CLASE ll, serie N 061203128.

El ruido proveniente del equipo de sonido es continuo, sin oscilaciones tonales de ruido,.

D ES C R I P I C I O N D E CO N D IC'O'VES ATM O S F E R'CA S D ET E RM I N AA' rES.

Al momento de la visita se pudieron medir los siguientes parámetros climáticos

Dirección delviento: Brisa suave oriente occidenteTemperatura=35ocCon tiempo seco.

Sin ningún obstáculo entre la fuente emisora objeto de ta medición y et sonómetro, dandocomo resultado los siguientes valores.

RESULTADOS DE LA MEDICION

Aplicando los parámetros establecrdos por la resolución 0627 del 7 de abril de 2006 por lacual se establece la norma nacional de emisión de ruido se realizaron 5 mediciones conintervalos de 3 minutos, con la fuente encendida y una medición con la fuente apagada,dando los siguienfes resu/fados.

LR A(n T = LA(X)T + ( K¡, K7 ,K, K)

LR A (X ) T = 89.4 + ( Q )= gQ.(

L conegido Ia fuente encendida = 89.4 db.

LRA(X)=62.7+(0)=62.2L conegidofuente apagada ( res¡duat) = 62.7 db

Aplicando la formula

Leq emisión=

1 0 log (1T'*e"c' tn"o

- 1o LRAeq' th' residuat /10,.

LECTURA DE LA EMISION CORREGIDA = 89,39 db.

La zona en donde se tomo la medición se caracteriza en la tabta de los estándaresmáximos permisibles de niveles de ruido ambiental como secfor C. ruido intermediorestringido, /os usos permitidos comerciales, cenfros comerciales, almacenes, /ocales oinstalaciones de tipo comercial, talleres de mecánica automotriz, centros deportivos yrecreativos etc. con estándares permisibles en horario diurno de 70 decibeles y nocturnosde 60 decibeles.

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coRpoNoRREPÚBLICA DE COLOMB¡A

SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA''MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERANORORIENTAL -CORPONOR

lu 0 01 6 B' 18 FtB ?l]13Resolución No de

"Por medio de la cual se decide un proceso administrativo sancionatorio y sédictan otras disposiciones"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DELA FRONTERA NORORIENTAL "CORPONOR''

En uso de sus facultades Legales y en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el

Decreto ley 281 1 de 1 974 y Ley 1333 de 2009 y con base en la resolución N' 2086 de 25de octubre de 2010 por medio de la cual se adopta la metodología para la tasación de

multas consagradas en el numeral 1' del artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 80 de la Constitución Política dispone que corresponde al Estado planificar

el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollosostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y

controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la

reparación de los daños causados.

Que el artÍculo 4 de Ley 1333 de 2009, señala que las sanciones tienen una funciónpreventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y

fines previstos en la Constitución, los tratados internacionales, la ley y el reglamento. Las

medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir, impedir o evitar lacontinuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existenciade una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o

la salud humana.

Que, en cumplimiento de las funciones de Control y Vigilancia Ambiental, sobre protecciÓn

del Medio Ambiente, en relación con Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974y la

Ley 1333 de 2009, y demás normas de protección ambiental La Corporación, y

atendiendo denuncio presentado por parte del señor JOSE DE JESUS RESTREPOVILLAMIZAR, donde informa sobre la contaminación auditiva , por constantes ruidosestridentes de música y perifoneo que es amplificado por un bafle en el almacén elSURTIDOR; las actuaciones reposan en el expediente 803/2010.

Que, La Oficina Control y Vigilancia en atención al denuncio recepcionado y en la

realización de operativos contra el ruido en la zona céntrica de la ciudad a realizadodiferentes informes técnico de acuerdo a las mediciones sonometricas realizadas y a lasinfracciones al decreto 948 de 1995 encontradas debido a la utilización de altoparlantes yamplificadores en zonas publicas contraviniendo lo consagrado en la norma; en visitapracticada el 29 de abril de 2011 se observo lo siguiente:

"Al llegar al sitio sobre la calle 8 entre avenida 7" y 8' del barrio El Llano de la ciudad deCúcuta, de bafles con música a alto volumen y perifoneo para promocionar los artículosde ropa que se venden en el establecimiento.

);