Capítulo 1 Introducción .......................................................................... 1
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-CAPÍTULO 2-
INTRODUCCIÓN A LA FUNCIÓN MINISTERIAL
María Sierra Pacheco
Lucina Bringas Calvario PAPER
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-CAPÍTULO 2-
INTRODUCCIÓN A LA FUNCIÓN MINISTERIAL
Sumario
Introducción. Unidad I. Antecedentes. 1. Cronología de la institución del
Ministerio Público en México. 2. La figura del Ministerio Público en
América Latina. Unidad II. La figura del Ministerio Público de la
Federación. 1. El Sistema de Justicia Penal en México. 2. Competencias
profesionales. 3. La función ministerial.
Introducción
El presente capítulo tiene como objeto definir la función ministerial desde una perspectiva
sistémica y con base en competencias profesionales genéricas y específicas del licenciado
en Derecho; además de circunscribirla en el marco normativo nacional e internacional que
la regulan.
Para el efecto de entender el origen del Ministerio Público en nuestro país se presenta una
breve cronología. Asimismo, se hace referencia a la autonomía ministerial y a su aspecto
técnico tanto a nivel nacional como en otros países de América Latina.
Se considera que la ubicación del Ministerio Público en el Sistema de Justicia Penal
Mexicano ofrece la posibilidad de que la definición de función ministerial sea comprendida
desde el lugar que ocupa dentro del propio sistema, lo que resulta trascendente para
entender cuál es el papel de esta figura en el ámbito de la justicia penal (en concreto, en la
procuración de justicia), por lo que se hará referencia a este aspecto en el apartado
correspondiente.
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Con respecto a las competencias profesionales, se parte de las genéricas para poder detallar
las específicas y se señalan aquellas que resultan indispensables para la función ministerial,
con lo que se pretende establecer las premisas necesarias para la definición que se busca
respecto del tema del presente capítulo. En virtud de que la naturaleza del trabajo que se
realiza en este manual no es establecer el perfil del Ministerio Público en México, es que
se hará referencia exclusivamente a los datos y metodología que permitan construir la
definición misma, sin profundizar en el tema.
Por último, se establece la función ministerial dentro del marco normativo nacional que le
corresponde y se traen a colación los lineamientos internacionales que tienen estrecha
relación con esta función. Lo anterior se representa en una tabla correlacionada entre las
tareas ministeriales de cada ordenamiento y la competencia genérica y específica que se
considera necesaria para su desarrollo.
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Unidad I. Antecedentes
1. Cronología de la institución del Ministerio Público en México
El Ministerio Público es de origen francés, y encontramos su primer antecedente en una
ordenanza de Felipe “El Hermoso” dictada en 1503. Durante la Revolución francesa, la
Institución sufrió algunos cambios que se vieron reflejados en el Código de Instrucción
Criminal y en la Ley de Organización Judicial del 20 de abril de 1810.
España impuso en el México colonial su legislación y con ella estableció en la Nueva
España la organización del Ministerio Público, que tuvo su evolución en el marco del
México independiente. De esta manera, en la Constitución de Apatzingán (1824) se preveía
que el Supremo Tribunal de Justicia contaría con dos fiscales, uno para lo civil y otro para
lo criminal, como se desprendía de las ordenanzas de la Real Audiencia.
Este mismo ordenamiento establecía que el Poder Judicial de la Federación residiría en una
Corte Suprema que estaría integrada por 11 ministros y un fiscal.
Con la expedición de las “Bases para la Administración de la República”, publicadas el 22
de abril de 1853, surgió la figura del Procurador General de la Nación. En el proyecto de
Constitución del mismo año y la Ley para la Organización del Ministerio Público, dictada
durante el Impero de Maximiliano, se contemplaba que el Procurador General de la Nación
y el Ministerio Público formaran parte del Poder Ejecutivo.
La Constitución de 1857 decretó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se
compondría de once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un
procurador general.
Durante el periodo presidencial de Benito Juárez se dicta el Reglamento de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, el 29 de Junio de 1862, que señalaba las funciones del
Ministerio Público, y las del Procurador General. Consistían las del primero en “ser oído de
todos los negocios que interesan a la Hacienda Pública o de responsabilidad de sus
empleados o agentes, y en los que por los mismos motivos se interesen los fondos de los
establecimientos públicos”.
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Con las reformas a los artículos 91 y 96 de la Constitución de 1857, se separa al Ministerio
Público y al Procurador General de la República de la Suprema Corte de Justicia, para
hacerlos depender del Poder Ejecutivo; además, se emplea por primera vez la expresión
“Ministerio Público” en el texto constitucional.
Sin embargo, no fue sino hasta la reforma porfirista de 1900 que se estableció a nivel
constitucional que los ministerios públicos y el procurador general de la república serían
designados directamente por el Poder Ejecutivo. En esta época, la influencia francesa era
palpable, toda vez que determinó una modificación sustancial en la estructura y funciones
de esta figura, en especial en materia federal, que se le sustrajo de su adscripción ante los
tribunales y la incorporó al Ejecutivo.
En consecuencia, la Ley de Organización del Ministerio Público Federal dispuso:
El Ministerio Público Federal es una institución encargada de auxiliar la
administración de justicia en el orden federal; de procurar la persecución, investigación
y represión de los delitos de la competencia de los tribunales federales, y de defender
los intereses de la federación ante la Suprema Corte de Justicia, tribunales de circuito y
juzgados de distrito.1
Ahora bien, la Constitución de 1917 reguló que los funcionarios del Ministerio Público
fueron nombrados y removidos libremente por el Poder Ejecutivo y que estuvieron
presididos por el procurador general. Además, el texto constitucional de referencia decía
que la persecución de los delitos incumbía al Ministerio Público y a la Policía Judicial.
Cabe señalar que en 1932, Luis Cabrera le dirigió una carta al entonces procurador Emilio
Portes Gil, en la que destacaba que el jefe del Ministerio Público debía ser designado por el
Congreso de la Unión, ser inamovible y tener la misma dignidad que los ministros de la
Suprema Corte de Justicia y, al igual que en el siglo anterior, formar parte de ésta, ser
independiente del Ejecutivo y contemplarse dentro del presupuesto del Poder Judicial.
En 1971, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional propuso la separación de
funciones constitucionales del procurador general de la República y las del Ministerio
Público, quien pasaría a formar parte del Poder Judicial de la Federación. 1 Véase Héctor Fix-Zamudio, Función constitucional del Ministerio Público, UNAM, México, 2004, p. 57.
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Con el tiempo, en 1994, la función ministerial alcanzó una madurez inigualable y se
estableció una cierta tendencia hacia la autonomía de la Procuraduría General de la
República. Se le dio un perfil diferente que al resto de los secretarios de Estado, puesto que
sería designado por el Ejecutivo con ratificación del Senado por mayoría simple, aunque
podía ser removido libremente por el presidente. Se separó la función del Ministerio
Público de la del consejero jurídico del gobierno. Además, se estableció en el numeral 21
constitucional que las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y
desistimiento de la acción penal, podrían ser impugnados por la vía jurisdiccional, lo que se
consideró como un gran avance.
En este contexto, la Procuraduría General de la República, a pesar de que en México está
ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, ejerce sus atribuciones en satisfacción
del interés social y del bien común. Con ello se dota a la Institución de autonomía en sus
actividades y funciones, anteponiéndose la verdadera representación social.
Hoy en día, la misión institucional consiste en “contribuir a garantizar el Estado
democrático de Derecho y preservar el cumplimiento irrestricto de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, mediante una procuración de justicia federal, eficaz y
eficiente apegada a los principios de legalidad, certeza jurídica y respeto a los Derechos
Humanos, en colaboración con instituciones de los tres órdenes de gobierno y al servicio de
la sociedad”. 2
Por otra parte, su visión se sintetiza en ser una “institución de Procuración de Justicia
eficiente, eficaz y confiable, integrada por servidores públicos éticos, profesionales y
comprometidos; sólidamente organizada bajo un enfoque integral; operativamente ágil; con
contundencia legal y cercana a la sociedad, que coadyuve al desarrollo del país y al disfrute
de las libertades y derechos en la Nación”.3
Sus objetivos se circunscriben a lograr manera eficaz y eficiente la procuración de justicia,
representar jurídicamente a la sociedad y al Gobierno Federal en los asuntos de su
2Véase Misión y visión de la Procuraduría General de la República, en www.pgr.org.mx, fecha de consulta: 27 de febrero de 2011. 3Idem.
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competencia, así como intervenir en las diferencias que surjan entre los estados, un estado y
la Federación o entre los poderes de una misma entidad.
No obstante lo anterior, en la actualidad existe una corriente que pugna por la autonomía
del Ministerio Público, en el sentido de que deje de formar parte del Poder Ejecutivo y se
erija como órgano constitucional autónomo, como en los casos de Italia y Argentina, por
mencionar algunos.
En nuestro país, desde 1998 ha formado parte de la discusión sobre la Reforma del Estado
esta posibilidad. Tan es así, que el Estado de México, en 2003, propuso que el Ministerio
Público se transformara en un órgano autónomo, profesional, independiente del Poder
Ejecutivo y del Poder Judicial y se ubicará bajo la autoridad de un consejo de la fiscalía.
En 2004, el presidente Vicente Fox, en su proyecto de reformas constitucionales sugirió
que el Ministerio Público se constituyera como órgano constitucional autónomo.
El tema es controversial, y se deben considerar los siguientes aspectos para analizar a
profundidad si resulta conveniente o no que el Ministerio Público se convierta en un
organismo constitucional autónomo:
1. El establecimiento de un sistema adecuado para designar al procurador o fiscal
general y demás fiscales.
2. La creación de consejos del Ministerio Público y de la policía que sean
responsables de la carrera de este personal, así como de los peritos, y garantizar
autonomía técnica.
3. El establecimiento de los lineamientos presupuestales para la investigación y
medios probatorios.
4. Que se cuente con un adecuado sistema de control jurisdiccional.
En nuestro país, Chiapas, Oaxaca y Coahuila son un claro ejemplo de la construcción del
Ministerio Público como órganos constitucionales autónomos.
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Por último, como resultado de la Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008,4 hoy el
Ministerio Público enfrenta grandes desafíos. El reto a nivel institucional es que se
convierta en una figura que dinamice el proceso penal, desarrolle trabajos
multidisciplinarios, establezca altos niveles de trabajo colaborativo con la policía y los
servicios periciales, represente a la sociedad y lleve este trabajo al ámbito judicial. Además,
en el sistema penal acusatorio contará con nuevas facultades para decidir y resolver
problemas jurídicos, ya sea por las vías alternativas de solución de conflictos penales, la
mediación entre las partes, la aplicación correcta del principio de oportunidad y sus
criterios, así como el desarrollo de destrezas para efectos de la litigación oral.
La función ministerial está en una continua evolución y tendrá que adecuar sus tareas para
convertirse en un operador del sistema penal acusatorio, con todo lo que eso implica.
4 Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 de junio de 2008.
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2. La figura del Ministerio Público en América Latina
En la región latinoamericana se encuentran dos vertientes: los países que ubican la figura
como un órgano extrapoder; es decir, fuera de los poderes tradicionales del Estado, y la
segunda que la regula como un organismo insertado dentro del Poder Judicial, pero con un
estatuto de autonomía funcional; básicamente, control presupuestario y potestad
reglamentaria autónomas.
A continuación se presenta una tabla de referencia con respecto al Ministerio Público en
América Latina y su ubicación en el modelo correspondiente.
Tabla 1. Ubicación institucional del Ministerio Público y su regulación en diversos países
latinoamericanos5
País Ubicación institucional Marco normativo
Argentina
(sistema federal)
Órgano autónomo o
extrapoder
• Reforma Constitucional de 1994.
• Ley Orgánica 24.946 de 1998.
Bolivia Órgano autónomo o
extrapoder
• Constitución política.
• Ley número 2.175 del 13 de febrero de 2001 que
modifica la Ley Orgánica del Ministerio Público
número 1.469 de 1993.
Colombia Afiliación a la rama judicial,
pero con autonomía
funcional
• Constitución de 1991.
• Ley Orgánica del Ministerio Público, decreto
5 Mauricio Duce, “El Ministerio Público en la reforma procesal penal en América Latina: visión general acerca del estado de los cambios”, Revista Sistemas Judiciales, año 4, núm. 8, CEJA, 2005, p. 70.
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número 2.699 de 1991.
Costa Rica Órgano dependiente del
Poder Judicial
• Ley Orgánica del Ministerio Público 7442, del 25
de octubre de 1994.
Chile Órgano autónomo o
extrapoder
• Reforma Constitucional de 1997 (Ley número
19.519).
• Ley Orgánica Constitucional del Ministerio
Público, ley 19.640 del 15 de octubre de 1999.
Ecuador Órgano autónomo o
extrapoder
• Constitución de 1998.
• Ley Orgánica del Ministerio Público número.
2000-19 de 2000.
El Salvador Órgano autónomo o
extrapoder
• Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República del 22 de diciembre de 2000.
Guatemala Órgano autónomo o
extrapoder
• Reforma Constitucional por acuerdo legislativo
18-93 de 1993.
• Ley Orgánica del Ministerio Público, decreto
número 40-94 de 1994.
Honduras Órgano autónomo o
extrapoder
• Ley del Ministerio Público, decreto número 228-
93 de 1993.
Nicaragua Órgano autónomo o
extrapoder
• Ley Orgánica del Ministerio Público de 2000.
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Paraguay Afiliación al Poder Judicial,
pero con autonomía
funcional
• Constitución del Paraguay de 1992.
• Ley orgánica del Ministerio Público, ley número
156/200.
Republica
Dominicana
Integral Sistema Judicial,
con autonomía funcional
• Ley número 78-02 de 2003.
Venezuela Órgano autónomo o
extrapoder
• Ley Orgánica del Ministerio Público número
5.262 de 1998.
Como se puede observar, varios países de Latinoamérica han decidido otorgar autonomía
técnica a la figura del Ministerio Público. Al respecto, se puede seguir de cerca su
operatividad y analizar si es un cambio que se requiere a nivel federal o no en nuestro país.
La experiencia extranjera puede ser un buen referente.
Unidad II. La figura del Ministerio Público de la Federación
1. El Sistema de Justicia Penal en México
Se considera importante que el Ministerio Público de la Federación, integrante del Sistema
de Justicia Penal mexicano conozca no sólo las funciones que desarrolla al ser parte integral
de éste, sino que a su vez sepa cuál es el lugar en el que se ubica. De esta manera, la visión
con la que se desempeñan las tareas ministeriales es inclusiva. La comprensión y
transcendencia de su actuar se percibe con un fin determinado y permite al sistema alcanzar
sus objetivos, lo que se traduce, en el caso concreto, en la administración y procuración de
justicia en nuestra nación.
El Ministerio Público de la Federación debe asumirse no sólo como integrante de la
Procuraduría General de la República, sino también como parte fundamental en el Sistema
de Justicia Penal; es por ello que resulta necesario que la función ministerial sea
comprendida desde el lugar que ocupa dentro del sistema.
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Ahora bien, para efectos de este apartado, un sistema es un objeto complejo de
componentes relacionados entre sí, encaminados a un fin determinado.
Por su parte, el Estado, para mantenerse como ente de poder, establece diversos medios de
control social formales, entre los que se encuentran los sistemas de justicia; en particular el
de orden penal, que tiene como objetivo la protección de la convivencia de los seres
humanos en sociedad a través, principalmente, de la prevención y represión de la
criminalidad.
El Sistema de Justicia Penal mexicano comprende una parte normativa y otra operativa,6
aunque cuenta con más elementos que interactúan entre sí de forma estructurada y
organizada, entre los que se encuentra el Ministerio Público. Por ello resulta importante que
este actor social se sienta parte del mismo y ubique la función específica que desarrolla, lo
que permite que todo el aparato alcance sus objetivos.
De igual forma, se contempla en la representación al Sistema Nacional de Seguridad
Pública que, sin embargo, aparece como apoyo al Sistema de Justicia Penal: ambos
interactúan entre sí y comparten un mismo entorno. El impacto de la función ministerial en
este último sistema se da exclusivamente en lo relativo a la prevención del delito en
términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, porque hoy es
considerado un factor importante para combatir la criminalidad. Lo antes dicho se puede
observar en el siguiente esquema:
6 Véase José Luis Eloy Morales Brand, Reforma del sistema de justicia penal, www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/7/rjf/rjf5.pdf, fecha de consulta: 22 de febrero de 2011.
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2. Competencias profesionales
En el siglo XXI, una de las preocupaciones a nivel mundial es el desarrollo humano7 en lo
que actualmente se denomina “sociedad del conocimiento”. La aceleración de los
conocimientos técnicos y científicos obliga a que las personas sepan manejar la
información para poder atender las necesidades de todos los sectores y puedan ser
competitivos en la globalización de la actividad económica. Por lo tanto, la enseñanza y la
formación del capital humano deben basarse en los siguientes pilares:8
• Aprender a conocer. Que el individuo adquiera los instrumentos que le permitan
comprender el mundo que nos rodea. El descubrimiento y el incremento del saber
de la persona estimula la curiosidad intelectual, la creatividad y el sentido crítico, lo
que permite, en un momento dado, encontrar la solución de los problemas que
enfrenta la sociedad.
• Aprender a hacer. Permite al sujeto influir sobre el propio entorno, poner en práctica
los conocimientos, adaptar la enseñanza al mercado de trabajo, así como tener
iniciativa y capacidad para asumir riesgos.
• Aprender a convivir con los demás. Se traduce en la posibilidad de participar y
cooperar en todas las actividades humanas, así como en el desarrollo de equipos de
trabajo transdisciplinario.
• Aprender a ser. Implica el desarrollo de la persona, descubrir e incrementar sus
posibilidades creativas y de emprendimiento.
7 En México, en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012 se estableció como eje rector el Desarrollo Humano Sustentable, que parte de la idea de que el bien común es producto del esfuerzo solidario de los integrantes de la sociedad y del apoyo del Estado para propiciar el perfeccionamiento de las capacidades humanas en forma plena y den a esa capacidad el mejor uso en todos los ámbitos: económico, cultural, social o político; así como la realización libre y responsable de los individuos. Todo ello en atención al reconocimiento y protección de los derechos humanos. Desde esta perspectiva, el rubro educativo, se debe diseñar tomando en consideración las destrezas, habilidades, conocimientos y técnicas de la persona, lo que justifica hablar de la formación del capital humano basado en competencias profesionales y laborales. 8 Jackes Delors, “Los pilares de la educación”, Cap. IV, en La educación encierra un tesoro, Informe a la UNESCO de la Comunicación Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI. Presidida por J. Delors, UNESCO, pp. 89-102.
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Este contexto cambió muchos paradigmas con respecto al profesionista; ahora se le concibe
como una persona que se expresa y desarrolla en el ejercicio de la profesión, lo que nos
lleva a hablar de competencias, que se definen como una configuración psicológica
compleja que incluye componentes de orden intelectual y motivacional que favorecen el
desarrollo funcional del sujeto en el ejercicio de su profesión.
En un marco reflexivo-crítico se construye el término “competencia”, que aparece en los
años setenta. Sin embargo, es hasta la siguiente década que se llega a un consenso
razonable respecto a este término, en el cual se acuerda que los nuevos procesos formativos
no sólo transmiten saberes y destrezas, sino además toman en cuenta otras dimensiones y
contemplan los aspectos culturales, sociales y actitudinales que tienen relación con las
capacidades de las personas.
Un profesional competente será aquella persona que posea conocimientos y habilidades, las
cuales le permitan resolver los problemas de su área; manifiesta su motivación profesional
sustentada en intereses y valores, y, además, cuenta con recursos de personalidad que le
permiten actuar con reflexión, autocrítica, iniciativa, creatividad, perseverancia y
autonomía que dan lugar a un desempeño profesional eficiente y responsable. En otras
palabras, se deben emplear trabajadores en ocupaciones en que puedan tener la satisfacción
de utilizar en la mejor forma posible sus habilidades y conocimientos, y con ello contribuir
al máximo en beneficio del bienestar común.
Ahora bien, la construcción de competencias se puede ubicar en las escuelas conductista,
funcionalista y constructivista. Asimismo, los sistemas basados en competencias
profesionales se articulan en torno a una serie de sistemas instrumentales o componentes
clave, y pueden ser: Sistemas de Normalización de Competencias, Sistema de Evaluación y
Certificación de las Competencias y Sistema de Formación basado en competencias.
Para efectos de este trabajo nos sumamos a la postura de la escuela funcional que se refiere
a las competencias como elementos de habilidades y conocimientos relevantes para la
obtención de un resultado o la solución de un problema y al sistema que las articula como
normas de competencia, es decir como la expresión estandarizada de la descripción de
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competencias profesionales conformadas por los conocimientos, habilidades, destrezas y
actitudes que se identifican a través del análisis funcional.
En México, competencia profesional (CONOCER)9 se concibe como la capacidad productiva
de un individuo que se define y mide en términos de desempeño en un determinado
contexto laboral, y no solamente de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes; éstas
son necesarias, pero no suficientes por sí mismas para un desempeño efectivo.
Dada la complejidad de la competencia profesional, se le define como la capacidad que
expresa cómo se manifiesta la personalidad del profesional en su desempeño, que posee una
dimensión estructural o de contenido, en la que se incluyen los componentes cognitivos
(conocimientos, habilidades), afectivos (motivos, valores, sentimientos) y una dimensión
funcional en la que se fusionan recursos de personalidad que se reflejan en el desempeño
profesional.
Por su parte, el proyecto Tuning10 reconoce las siguientes competencias:
9 El Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) es la entidad del Gobierno Federal que promueve y coordina el Sistema Nacional de Competencias de las personas, para contribuir al crecimiento económico, el desarrollo educativo y el progreso social de México. Creado mediante el fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral (SNCL) y de Certificación de Competencia Laboral (SCCL) el 29 de abril de 2005. Se encuentra integrado por 63 Comités de gestión por competencias distribuidos en cuatro sectores: productivo (turismo, restaurantero, construcción, entre otros), gobierno (auditoría de obra pública, protección civil, normatividad, entre otros), educativo (capacitación y educación básica) y social (Cruz Roja Mexicana, personas con discapacidad y asistencia social DIF). Sus funciones giran en torno a la difusión, capacitación y certificación de determinadas competencias laborales, a través de la coordinación de tres registros: Registro Nacional de estándares de competencias, Registro Nacional de personas con competencias certificadas y Registro Nacional de cursos de capacitación, alineados a estándares de competencia. Para un mayor acercamiento sobre el CONOCER, Véase http://www.conocer.gob.mx 10 Este proyecto surge originalmente en Europa, como una de las consecuencias de la firma de la Declaración de Bolonia (19 de junio de 1999); en la que los ministros europeos de educación se comprometieron a la creación de un Área Europea de Educación Superior para, así, compartir un entorno académico de proyectos, acuerdos, estructuras educativas y, sobre todo, el compromiso de formar a los futuros profesionales bajo condiciones apegadas a la realidad y tomando en cuenta las competencias profesionales que deberán desarrollar. Otras regiones del mundo decidieron aprovechar una idea como esta. De hecho, al desarrollarse dicho proyecto, para ser más exactos durante la celebración de la IV Reunión de Seguimiento del Espacio Común de Enseñanza Superior de la Unión Europea, América Latina y el Caribe (UEALC), en octubre de 2002, es que los representantes latinoamericanos manifestaron la inquietud de trasladar dicho proyecto hacia el nuevo continente. Fue así que en 2004 surgió un grupo de 19 Estados (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela) quienes fueron visitados y asesorados por los expertos europeos para gestar el proyecto Tuning América; el cual, como uno de sus resultados en 2007, publicó el Informe Final del Proyecto Tuning América Latina: Reflexiones y perspectivas de la Educación
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a) Genéricas: se sitúan en el “saber estar” y el “saber ser”; además, son transversales
y comunes a todas las profesiones; en éstas se incluyen elementos de orden
cognitivo y motivacional. Se clasifican en:
• Instrumentales, de orden metodológico, de procedimiento tales como la
capacidad de análisis y síntesis, de organización y planificación. El énfasis
de estas competencias está dado por saber comprender, analizar y tratar la
información relevante, y relacionar o sintetizar un determinado
conocimiento, fenómeno o sistema.
• Personales tales como la capacidad para el trabajo en equipo, la habilidad
para el manejo de las relaciones interpersonales o el compromiso ético. Son
propiamente las habilidades comunicativas y de interacción social.
• Sistémicas: que se manifiestan en el aprendizaje autónomo, la adaptación a
nuevas situaciones, la creatividad, pertenencia a un grupo, toma de
decisiones y asunción de responsabilidades como el liderazgo.
b) Específicas: relativas a una profesión determinada que están más centradas en el
“saber profesional” el “saber hacer” y el “saber guiar” el hacer de otras personas.
Con base en lo anterior, se llegó al consenso de que las competencias genéricas para la
formación y educación en América Latina son las siguientes:11
Tabla 2. Competencias genéricas para la formación y educación en América Latina
Superior en América Latina, donde se detalla desde la metodología, grupos de estudio, muestra y resultados del proyecto. La denominación Tuning proviene de la palabra “tune” que en inglés significa sintonizar una determinada frecuencia en la radio; es así que el objetivo principal del proyecto Tuning, ya sea en Europa o en América Latina, es justamente que nos encontremos en la misma sintonía, que a pesar de ser diferentes universidades en distintos países, los estudiantes, y por ende futuros profesionales, tengan las mismas capacidades, habilidades y destrezas en el área del conocimiento que han decidido desarrollar. Para un mayor acercamiento sobre el proyecto Tuning de América Latina, Véase http://tuning.unideusto.org/tuningal/ 11 Reflexiones y perspectivas de la Educación Superior en América Latina, Informe Final-Proyecto Tuning-América Latina 2004-2007, Universidad de Deusto y Universidad de Groningen, Bilbao, 2007, pp. 44-45.
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Capacidad
de abstracción, análisis y síntesis (1)
de aplicar los conocimientos en la práctica (2)
de organizar y planificar a tiempo (3)
de comunicación oral y escrita (6)
en un segundo idioma (7)
de investigación (9)
para aprender y actualizarse permanentemente (10)
de crítica y autocrítica (12)
para actuar en diversas situaciones (13)
creativa (14)
de identificar, planear y resolver problemas (15)
para tomar decisiones (16)
de trabajo en equipo (17)
de motivar y conducir hacia metas comunes (19)
para formular y gestionar proyectos (25)
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Conocimiento sobre el área de estudio y la profesión (4)
Habilidad
para buscar, procesar y analizar información y de comunicación (8)
Para buscar, procesar y analizar información de fuentes diversas (11)
para relaciones interpersonales (18)
para trabajar en contextos internacionales (23)
para trabajar en forma autónoma (24)
Compromiso
(actitud)
como ciudadano y con su responsabilidad social (5)
con la preservación del medio ambiente (20)
con su medio sociocultural (21)
con la valoración y respeto por la diversidad y multiculturalidad (22)
ético (26)
con la calidad (27)
Elaboró: María Sierra Pacheco
Nota: Los números entre paréntesis de cada competencia genérica corresponde al orden de importancia que le da el
proyecto Tuning.
Ahora bien, el análisis funcional de cualquier ocupación se realiza a partir del examen de la
relación profesional y su entorno para identificar conocimientos, habilidades y actitudes
requeridas por la práctica profesional, y en él se incluyen el contexto y las circunstancias de
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desempeño. El resultado de este proceso dio lugar a las competencias específicas de los
licenciados en Derecho y que son las siguientes:
Tabla 3. Lista de competencias específicas de Derecho12
Competencia Descripción
V01 Conocer interpretar y aplicar los principios generales del Derecho y del
ordenamiento jurídico.
V02 Conocer, interpretar y aplicar las normas y principios del sistema jurídico
nacional e internacional en casos concretos.
V03 Buscar la justicia y equidad en todas las situaciones en las que interviene.
V04 Estar comprometido con los Derechos Humanos y con el Estado social y
democrático de Derecho.
V05 Capacidad de ejercer su profesión trabajando en equipo con sus colegas.
V06 Capacidad de trabajar en equipos interdisciplinarios como experto en Derecho,
contribuyendo de manera efectiva a sus tareas.
V07 Comprender adecuadamente los fenómenos políticos, sociales, económicos,
personales y psicológicos ⎯entre otros⎯ considerándolos en la interpretación y
aplicación del Derecho.
12 Ibidem, p. 113-114.
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V08 Ser consciente de la dimensión ética de las profesiones jurídicas y de la
responsabilidad social del graduado en Derecho, y actuar en consecuencia.
V09 Capacidad de razonar y argumentar desde el punto de vista jurídico.
V10 Capacidad de dialogar y debatir desde una perspectiva jurídica, comprendiendo
los distintos puntos de vista y articulándolos a efecto de proponer una solución
razonable.
V11 Considerar la pertinencia del uso de medios alternativos en la solución de
conflictos.
V12 Conocer la lengua extranjera que permita el desempeño eficiente en el ámbito
jurídico (inglés, portugués y español).
V13 Capacidad para usar tecnología necesaria en la búsqueda de la información
relevante para el desempeño y actualización profesional.
V14 Capacidad para aplicar criterios de investigación científica en su actividad
profesional.
V15 Capacidad para aplicar sus conocimientos de manera especialmente eficaz en un
área determinada de su profesión.
V16 Capacidad para aplicar sus conocimientos y contribuir a la creación de
instituciones y soluciones jurídicas en casos generales y particulares.
V17 Capacidad para redactar textos y expresarse oralmente en un lenguaje fluido,
técnico, usando términos jurídicos precisos y claros.
V18 Capacidad para analizar una amplia diversidad de trabajos complejos en relación,
con el Derecho y sintetizar sus argumentos de forma precisa.
PAPER
22
V19 Capacidad para tomar decisiones jurídicas razonadas.
V20 Comprender y relacionar los fundamentos filosóficos y teóricos del Derecho con
su aplicación práctica.
V21 Demostrar conciencia crítica en el análisis del ordenamiento jurídico.
V22 Capacidad de actuar jurídica y técnicamente en diferentes instancias
administrativas o judiciales con la debida utilización de procesos, actos y
procedimientos.
V23 Capacidad para decidir si las circunstancias de hecho están suficientemente claras
para poder adoptar una decisión fundada en Derecho.
V24 Actuar de manera leal, diligente y transparente en la defensa de los intereses de
las personas que representa.
Las competencias anteriores, llevadas al ámbito de la procuración de justicia, y en
particular a la función ministerial, se traducen en una serie de capacidades que le permiten
al Ministerio Público de la Federación realizar un trabajo eficaz que le permita producir los
resultados deseados de la organización; en este caso, en la Procuraduría General de la
República.
PAPER
23
3. La función ministerial
Actualmente, la Procuraduría General de la República cuenta con 249513 servidores
públicos que desempeñan el puesto de agente del Ministerio Público de la Federación. Más
de la mitad de ellos se encarga de integrar averiguaciones previas, la quinta parte está
adscrita a juzgados penales federales y poco más de la décima parte vigila la observancia de
la constitucionalidad y la legalidad, lo que nos muestra el panorama más detallado del
universo al que nos dirigimos, y que, hasta cierto punto, justifica el contenido de este
documento.
Por ello, hace falta no sólo definir la función ministerial, sino delimitarla, porque no todo
servidor público que forma parte de la Institución lleva a cabo actividades relacionadas de
forma directa con la investigación y persecución de los delitos.
En razón de lo anterior, la función ministerial, desde el ámbito de las competencias
profesionales, es aquella actividad que desempeña el agente del Ministerio Público de la
Federación en los rubros siguientes:
Func
ión
min
iste
rial
1 Promover la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia.
2 Vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su
competencia.
3 Investigar y perseguir los delitos del orden federal.
4 Atender a víctimas u ofendidos de algún delito federal.
5 Intervenir en la extradición, entrega o traslado de indiciados, procesados o sentenciados
y brindar cooperación internacional.
13 Informe del Censo de personal Ministerial. Elaborado por el Centro de Evaluación y Control de Confianza, Dirección General Adjunta de Desarrollo, Dirección de Evaluación del Desempeño de la Procuraduría General de la República.
PAPER
24
6 Ejercitar la acción de extinción de dominio, así como las demás herramientas diseñadas
para el combate a la delincuencia organizada.
7
Formar parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública e intervenir en las acciones de
coordinación que le correspondan para cumplir con los objetivos de la seguridad
pública.
Elaboró: María Sierra Pacheco
Es así que el agente del Ministerio Público de la Federación es un profesional que, como
todos, tiene la obligación de contar con competencias genéricas. Aunado a ello, debe ser un
licenciado en Derecho que posea las competencias específicas de dicha profesión; además,
no se debe olvidar que es un servidor público, agente del Estado, parte de una institución
que tiene en sus manos la procuración de justicia de este país, integrante de un sistema de
justicia y partícipe, también, del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyas misiones y
objetivos cumple al desarrollar diferentes actividades, como la persecución de los delitos,
control de legalidad y constitucionalidad o su intervención en los procedimientos de
extradición.
Como se puede observar, ser agente del Ministerio Público de la Federación significa
poseer un conjunto de competencias genéricas, específicas y propias de la actividad a
desarrollar que lo harán un profesional eficaz y eficiente.
Es con base en el estudio sobre aquellas competencias genéricas, específicas y propias de la
actividad, que a continuación se muestran de manera gráfica los requerimientos
competenciales del futuro agente del Ministerio Público de la Federación.
Tabla 4. Competencias de la función ministerial por ordenamiento jurídico
PAPER
25
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Descripción de la actividad
Competencia profesional
(correlación)
Genéricas Específicas Propias de
la actividad
Dirigir la investigación (art. 21) (1), (2), (3), (6),
(9), (12), (13),
(14), (15), (16),
(17), (19), (25),
(4), (8), (11),
(18), (23),(24),
(26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
V07, V08, V09,
V10, V13, V14,
V15, V18, V19,
V20, V21, V22,
V23 y V24.
1, 2, 3 y 4
Conducir a la policía en la investigación
(art. 21)
(1), (2), (3), (6),
(9), (12), (13),
(14), (15), (16),
(17), (19), (25),
(4), (8), (11),
(18), (23), (5),
(26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
V07, V08, V09,
V10, V13, V14,
V15, V16, V17,
V18, V19, V21,
V22, V23 y V24
1, 2, 3 y 4
Ejercitar la acción penal (art. 21) (1), (2), (13),
(15), (16), (25),
(4), (8), (11),
(23), (24), (5),
(21), (22), (26) y
(27)
V01, V02, V03,
V04, V08, V09,
V10, V11, V15,
V17, V18, V19,
V20, V21, V22,
V23 y V24
1, 2, 3 y 5
Considerar/aplicar criterios de (1), (2), (6), V01, V02, V03, 1 y 2
PAPER
26
oportunidad (art. 21) (12), (13), (14),
(15), (16), (4),
(8), (11), (24),
(5), (26) y (27)
V04, V05, V07,
V08, V09, V10,
V11, V15, V17,
V19, V20, V21,
V22, V23 y V24
Fundar y motivar la negativa del desahogo
de una diligencia (art. 20, B, II)
(1), (2), (3), (6),
(9), (12),
(13),(14), (15),
(16), (4), (24),
(5), (26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V08, V09,
V15, V17, V19,
V20, V21, V22,
V23 y V24
1 y 2
Persecución de los delitos del orden
federal (art. 102 A) y (REF art. 21)
(1), (2), (3), (6),
(9), (10), (12),
(13), (14), (15),
(16), (17), (19),
(25), (4), (8),
(11), (18), (23),
(24), (5), (20),
(21), (22), (26) y
(27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
V07, V08, V09,
V10, V12, V13,
V14, V15, V16,
V17, V18, V19,
V20, V21, V22,
V23 y V24
1, 2, 3, 4, 5 y
6
Solicitar órdenes de aprehensión (art. 102
A)
(1), (2), (3), (6),
(15), (16), (25),
(4), (8), (11),
(5), (22), (26) y
(27)
V01, V02, V03,
V04, V08, V09,
V15, V17, V19,
V20, V21, V22,
V23 y V24
1, 2, 3 y 5
Buscar/presentar pruebas (art. 102 A) (1), (2), (3), (6),
(7), (9), (10),
(12), (13), (14),
(15), (16), (17),
(19), (25), (4),
(8), (11), (18),
(23), (24), (5),
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
V07, V08, V09,
V10, V12, V13,
V14, V15, V16,
V17, V18, V19,
V20, V21, V22,
1, 2 , 3, 5 y 6
PAPER
27
(20), (22), (26) y
(27)
V23 y V24
Pedir la aplicación de las penas (art. 102
A)
(1), (2), (6),
(12), (13), (16),
(4), (8), (11),
(5), (26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V07, V08,
V09, V11, V15,
V17, V19, V20,
V21, V22, V23 y
V24
1 y 2
Intervenir en los negocios que determine
la ley (art. 102 A)
(1), (2), (3), (6),
(13), (15), (16),
(17), (19), (25),
(4), (8), (11),
(18), (23, (5),
(26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
V07, V08, V09,
V15, V16, V17,
V18, V19, V20,
V21, V22, V23 y
V24.
1, 2, 3, 4, 5, 6
y 7
Intervenir en los casos en los que la
federación sea parte (art. 102 A)
(1), (2), (3), (6),
(9), (10), (12),
(13), (15), (16),
(17), (19), (25),
(4), (8), (11),
(18), (23), (26) y
(27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
V07, V08, V09,
V10, V12, V15,
V16, V17, V18,
V19, V20, V21,
V22, V23 y V24.
1, 2, 3, 4, 5, 6
y 7
Prevención de los delitos
(REF art. 21)
(1), (2), (3), (6),
(7), (9), (10),
(12), (13), (14),
(15), (16), (17),
(19), (25), (4),
(8), (11), (18),
(23), (24), (5),
(20), (21), (22),
(26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
V07, V08, V12,
V13, V14, V15,
V16, V18, V19,
V20, V21, V23 y
V24.
1, 2, 3 y 7
PAPER
28
Coordinarse con los tres órdenes de
gobierno para cumplir con los objetivos de
seguridad pública (REF art. 21)
(1), (2), (3), (6),
(10), (12), (13),
(15), (16), (17),
(19), (25), (4),
(8), (11), (18),
(26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
V07, V08, V10,
V13, V15, V16,
V18, V19, V20,
V21, V22, V23 y
V24
1, 2 y 7
Intervenir en los casos de los
diplomáticos/cónsules generales (art. 102
A)
(1), (2), (3), (6),
(7), (9), (10),
(12), (13), (14),
(15), (16), (17),
(19), (4), (8),
(11), (18), (23),
(22), (26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
V07, V08, V09,
V10, V12, V13,
V14, V15, V16,
V17, V18, V19,
V20, V21, V22,
V23 y V24
1, 2, 3, 4 y 5
Hacer que la justicia se imparta de manera
pronta y expedita (art. 102 A)
(1), (2), (3), (6),
(7), (9), (10),
(12), (13), (14),
(15), (16), (17),
(19), (25), (4),
(8), (11), (18),
(23), (24), (5),
(20), (21), (22),
(26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
V07, V08, V09,
V10, V11, V12,
V13, V14, V15,
V16, V17, V18,
V19, V20, V21,
V22, V23 y V24
1, 2, 3, 4, 5 y
6
Solicitar la reparación del daño (art. 20, B,
IV)
(1), (2), (6), (9),
(13), (15), (16),
(19), (25), (4),
(8), (11), (18),
(5), (26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V08, V09,
V11, V15, V16,
V17, V18, V19,
V20, V21, V22,
V23 y V24
1, 2, 3 y 4
PAPER
29
Garantizar la protección de la víctima.
(REF art. 20, C, V)
(1), (2), (3), (6),
(7), (9), (13),
(14), (15), (16),
(17), (19), (25),
(4), (8), (11),
(18), (23), (5),
(22), (26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V06, V07,
V08, V09, V10,
V12, V15, V16,
V17, V18, V19,
V20, V21, V22,
V23 y V24
1, 2, 3 y 4
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Descripción de la actividad
Competencia profesional
(correlación)
Genéricas Específicas Propias de
la actividad
Recibir denuncias/querellas (art. 4, I, A, a) (1), (2), (6),
(10), (13), (15),
(16), (4), (8),
(11), (18), (5),
(21), (22), (26) y
(27)
V01, V02, V03,
V04, V07, V08,
V09, V10, V11,
V12, V13, V15,
V17, V19, V20,
V21,V22, V23 y
V24
1, 3 y 4
Corroborar la veracidad de las denuncias
anónimas a través de la policía (art. 4, I,
A, a)
(1), (2), (3), (6),
(9), (13), (15),
(16), (17), (19),
(25), (4), (8),
(11), (18), (23),
(5), (26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
V07, V08, V09,
V10, V12, V13,
V14, V15, V16,
V18, V19, V20,
V21, V22, V23 y
V24
1, 2 y 3
PAPER
30
Practicar diligencias para acreditar cuerpo
del delito y probable responsabilidad (art.
4, I, A, b)
Véase, Persecución de los delitos del orden
federal
Conducción/mando de la policía en la
investigación (art. 4, I, A, c)
Véase, Conducir a la policía en la
investigación
Investigar delitos de materias concurrente
a las autoridades locales (art. 4, I, A, d)
Véase, Coordinarse con los tres órdenes de
gobierno para cumplir con los objetivos de
seguridad pública y Persecución de los
delitos del orden federal
Realizar las acciones necesarias para
solicitar la reparación del daño (art. 4, I,
A, e)
Véase, Solicitar la reparación del daño
Tener conocimiento y llevar el registro de
las detenciones en fragancia/urgencia (art.
4, I, A, g)
(1), (2), (3), (6),
(9), (10), (16),
(17), (4), (8),
(11), (23), (5),
(21), (22), (26) y
(27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V08,
V10, V13, V15,
V20 y V22
1, 2, 3 y 5
Llevar un registro de las personas que
intervengan en la cadena de custodia (art.
4, I, A, h) y cerciorarse de que ésta se siga
(art. 4, I, A, i)
(2), (3), (6),
(10), (17), (4),
(8), (11), (18),
(5), (21), (22),
(26) y (27)
V03, V04, V05,
V06, V08, V14,
V15, V22 y V24
1, 2 y 3
PAPER
31
Realizar el aseguramiento de bienes (art.
4, I, A, j), así como solicitar órdenes de
cateo, arraigo, prohibición de abandonar
una demarcación geográfica u otras
medidas cautelares (art. 4, I, A, n y art. 4,
I, C, h)
(2), (3), (6), (9),
(12), (13, (15),
(16), (17), (4),
(8), (11), (24),
(26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
V07, V08,
V09,V10, V14,
V15, V17, V18,
V19, V20, V21,
V22, V23 y V24
1, 2 y 3
Ordenar a la policía, le brinde protección a
la víctima (art. 4, I, A, k)
Véase, Corroborar la veracidad de las
denuncias anónimas a través de la policía
Restituir provisionalmente a la víctima u
ofendido en el goce de sus derechos (art.
4, I, A, l)
Véase, Garantizar la protección de la víctima
Solicitar a la autoridad judicial la prisión
preventiva (art. 4, I, A, m)
Véase, Solicitar órdenes de aprehensión
Practicar diligencias de cateo (art. 4, I, A,
ñ)
Véase, Persecución de los delitos del orden
federal
Apoyar a los particulares en sus
solicitudes de intervención de
comunicaciones, como prueba que deseen
aportar en la investigación (art. 4, I, A, o)
Véase, Persecución de los delitos del orden
federal
Propiciar la conciliación (art. 4, I, A, p) (1), (2),(3), (6),
(9), (12),(13),
(14), (15), (16),
(19), (25),(4),
(8), (11), (18),
V01, V02, V03,
V04, V5, V6,
V07, V08, V09,
V10, V11, V15,
V16, V18, V19,
1, 2, 3 y 4
PAPER
32
(5), (20), (21),
(22), (26) y (27)
V20, V21, V22,
V23 y V24.
Determinar la incompetencia y remitir el
asunto a la autoridad correspondiente (art.
4, I, A, q)
(1), (2), (3), (6),
(10), (12), (13),
(14), (15), (16),
(4), (8), (11),
(23), (26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
V07, V08, V09,
V12, V15, V16,
V17, V18, V19,
V20, V21, V22,
V23 y V24.
1, 2 y 3
Determinar el ejercicio de la acción
penal/reserva (art. 4, I, A, r)
Véase, Ejercitar la acción penal
Determinar el no ejercicio de la acción
penal (art. 4, I, A, s)
Véase, Ejercitar la acción penal
Notificar personalmente el no ejercicio de
la acción penal al denunciante, querellante
y a la víctima (art. 4, I, A, t)
(1), (2), (6),
(13), (15), (4),
(8), (11), (5),
(26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V08, V15,
V17, V18, V19,
V20, V21, V22,
V23 y V24
1, 2, 3 y 4
Poner a disposición de la autoridad
competente a los menores de edad,
inimputables y personas detenidas; así
como llevar el registro (art. 4, I, A, u y v,
art. 4, II, B, c, y art. 4, VI)
(2), (3), (6), (7),
(13), (15), (16),
(4), (8), (11),
(18), (5), (21),
(22), (26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V07,
V08, V09, V10,
V12, V14, V15,
V16, V17, V19,
V20, V21, V22,
V23 y V24
1, 2, 3 y 5
PAPER
33
Solicitarle a la autoridad correspondiente
formular querella o acto equivalente,
cuando el delito así lo prevea (art. 4, I, A)
(1), (2), (6), (9),
(16), (17), (4),
(11), (18), (23),
(26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V08,
V09, V12, V14,
V15, V16, V17,
V18, V19, V20,
V21, V22, V23 y
V24
1, 2 y 3
Ejercer la acción penal (art. 4, II, B, a) Véase, Ejercitar la acción penal
Solicitar la imposición de medidas
cautelares para efectos de la reparación del
daño (art. 4, II, B, b)
Véase, Solicitar la reparación del daño
Aportar pruebas/diligencias para la
comprobación del delito y la
responsabilidad penal (art. 4, II, B, d)
Véase, Buscar/presentar pruebas
Solicitar la autorización de los elementos
probatorios así como determinados por la
ley (art. 4, II, B, e)
(1), (2), (3), (6),
(9), (13), (15),
(16), (4), (8),
(11), (23), (26) y
(27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
V08, V09, V10,
V13, V14, V15,
V16, V17, V18,
V19, V20, V21,
V22, V23 y V24
1, 2 y 3
Impugnar las resoluciones judiciales, en
los términos previstos en la ley (art. 4,II,
B, f)
(1), (2), (6),
(13), (15), (16),
(4), (8), (11),
(5), (26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V08, V09,
V15, V16, V17,
V19, V20, V21,
V22, V23 y V24
1, 2, 3 y 4
PAPER
34
Solicitar la restricción de comunicaciones
de internos inculpados y sentenciados por
delincuencia organizada (art. 4, II, B, g)
(1), (2), (3), (6),
(7), (9), (13),
(14) (15), (16),
(4), (8), (11),
(23), (5), (26) y
(27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
V07, V08, V09,
V13, V14, V15,
V16, V17, V18,
V19, V20, V21,
V22, V23 y V24
1, 2, 3 y 5
Promover el desarrollo de los procesos
(art. 4, II, B, h)
(1), (2), (6), (9),
(15), (16), (19),
(4), (8), (11),
(23), (24), (5),
(26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
V07, V08, V09,
V14, V15, V16,
V17, V18, V19,
V20, V21, V22,
V23 y V24
1, 2, 3, 4, 5 y
6
Requerir
informes/documentos/opiniones/elementos
de prueba a dependencias y entidades de
la administración pública, a organismos
públicos autónomos, organismos
constitucionales y otras autoridades (art. 4,
IV)
Véase, Buscar/presentar pruebas
Promover la pronta, expedita y debida
impartición de justicia (art. 4, V)
Véase, Hacer que la justicia se imparta de
manera pronta y expedita
Ejercitar la acción de extinción de
dominio (art. 4, VI)
(1), (2), (3), (9),
(13), (15), (16),
(4), (8), (11),
(23), (20), (26) y
(27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
V08, V09, V10,
V12, V13, V15,
V16, V17, V18,
V19, V20, V21,
1, 2, 3, 5 y 6
PAPER
35
V22, V23 y V24
Conformar el Sistema Nacional de
Seguridad Pública
Véase, Coordinarse con los tres órdenes de
gobierno para cumplir con los objetivos de
seguridad pública (REF art. 21)
Intervenir en las acciones que le
correspondan para cumplir los objetivos
de la seguridad pública
Véase, Coordinarse con los tres órdenes de
gobierno para cumplir con los objetivos de
seguridad pública (REF art. 21)
Intervenir en la extradición, entrega o
traslado de indiciados, procesados o
sentenciados (art. 4, III)
(1), (2), (3), (6),
(7), (9), (10),
(13), (15), (16),
(17), (25), (4),
(8), (11), (18),
(23), (5), (21),
(22), (26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
V07, V08, V09,
V10, V12, V14,
V15, V16, V17,
V18, V19, V20,
V21, V22, V23 y
V24
1, 2, 3 y 5
Intervenir en términos del artículo 107
constitucional en el juicio de amparo (art.
4, II, a)
(1), (2), (6),
(13), (15), (16),
(4), (8), (11),
(24), (26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V08, V09,
V15, V16, V17,
V19, V20, V21,
V22, V23 y V24
1 y 2
Representar a la federación en los
negocios en los que ésta sea parte o tenga
interés (art. 4, II, b)
Véase, Intervenir en los negocios que
determine la ley e Intervenir en los casos en
los que la federación sea parte
Intervenir como coadyuvante en los Véase, Intervenir en los negocios que
PAPER
36
negocios que las entidades paraestatales
de la administración pública federal sean
parte o tengan interés (art. 4, II, c)
determine la ley e Intervenir en los casos en
los que la federación sea parte
Intervenir en controversias en las que los
diplomáticos y cónsules generales sean
parte, en virtud de dicha calidad (art. 4, II,
d)
Véase, Intervenir en los casos de los
diplomáticos/cónsules generales
Proporcionar asesoría jurídica a la víctima
u ofendido/Informar a la víctima u
ofendido los derechos que le asisten (art.
4, I, C, a)
(1), (2), (3), (6),
(7), (9), (10),
(13), (15), (16),
(4), (8), (11),
(18), (23), (5),
(20), (21), (22),
(26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
V07, V08, V09,
V11, V12, V15,
V16, V19, V20,
V21, V22, V23 y
V24
1, 2, 3 y 4
Recibir todas las pruebas que la víctima u
ofendido aporte (art. 4, I, C, b)
Véase, Buscar/presentar pruebas (art. 102 A)
Ordenar la práctica de diligencias
relacionadas con la investigación (art. 4, I,
C, c)
Véase, Buscar/presentar pruebas
Otorgar facilidades para el reconocimiento
del probable responsable (art. 4, I, C, d)
(1), (2), (6), (9),
(13), (14), (15),
(16), (4), (8),
(11), (23), (21),
(22), (26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V07, V08,
V13,V14, V15,
V16, V19, V20,
V21, V22, V23 y
V24
1, 2, 3,4 y 7
PAPER
37
Dictar las medidas necesarias para evitar
que se ponga en peligro la integridad
física y psicológica de la víctima u
ofendido (art. 4, I, C, d)
Véase, Garantizar la protección de la víctima
Informarle a la víctima, en los casos que
proceda, la posibilidad de otorgar el
perdón, así como las consecuencias
jurídicas del mismo (art. 4, I, C, e)
Véase, Proporcionar asesoría jurídica a la
víctima u ofendido/Informar a la víctima u
ofendido los derechos que le asisten
Llevar a cabo las medidas necesaria para
que la víctima u ofendido reciba atención
médica y psicológica (art. 4, I, C, f)
Véase, Garantizar la protección de la víctima
Solicitar a la autoridad judicial la
reparación del daño (art. 4, I, C, g)
Véase, Garantizar la protección de la víctima
Solicitar a la autoridad judicial emita
providencias para la protección tanto de la
persona como los bienes de la víctima,
ofendido y sus familiares (art. 4, I, C, i)
Véase, Garantizar la protección de la víctima
Ejercer la acción relativa a extinción de
dominio en beneficio de la víctima u
ofendido (art. 4, I, C, j)
Véase, Ejercitar la acción de extinción de
dominio.
Promover la reserva de identidad y otros
datos personales de la víctima u ofendido
Véase, Garantizar la protección de la víctima.
PAPER
38
(art. 4, I, C, k)
Informar a las víctimas u ofendidos
menores de edad el derecho a no ser
careados (art. 4, I, C, l)
Véase, Garantizar la protección de la víctima
Manual de organización de la Procuraduría General de la República
Descripción de la actividad
Competencia profesional
(correlación)
Genéricas Específicas Propias de
la actividad
Realizar programas y campañas de
prevención de delitos federales con las
autoridades de los tres niveles de gobierno
Véase, Prevención de los delitos
(REF art. 21)
Conducir/evaluar programas, estrategias y
acciones de prevención de delito que se
lleven a cabo con instituciones públicas,
privadas y sociales
Véase, Prevención de los delitos
(REF art. 21)
Atender/diseñar las estrategias para
combatir los delitos de delincuencia
organizada
(1), (2), (3), (6),
(7), (9), (10),
(13), (14), (15),
(16), (17), (19),
(4), (8), (11),
(18), (23), (21),
(22), (26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
V07, V08, V09,
V10, V12, V13,
V14, V15, V16,
V17, V18, V19,
V20, V21, V23 y
1, 2, 3, 4, 5, 6
y 7
PAPER
39
V24
Organizar a la policía para que se cumpla
con el programa de prevención y combate
del delito federal
Véase, Prevención de los delitos
(REF art. 21)
Establecer los lineamientos de alcance
internacional para combatir el delito
federal
Véase, Prevención de los delitos
(REF art. 21)
Evaluar/coordinar actuación ministerial
por delitos cometidos en el extranjero por
connacionales
(1), (2), (3), (6),
(7), (9), (10),
(13), (14), (15),
(16), (17), (19),
(4), (8), (11),
(18), (23), (21),
(22), (26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
V07, V08, V09,
V10, V12, V13,
V14, V15, V16,
V17, V18, V19,
V20, V21, V23 y
V24
1, 2, 3, 4, 5, 6
y 7
Coordinación entre organismos internos e
internacionales para elevar la eficiencia de
la procuración de justicia dentro y fuera de
México
(1), (2), (3), (6),
(7), (9), (10),
(13), (14), (15),
(16), (17), (19),
(4), (8), (11),
(18), (23), (21),
(22), (26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
V07, V08, V09,
V10, V12, V13,
V14, V15, V16,
V17, V18, V19,
V20, V21, V23 y
V24
1, 2, 3, 4, 5, 6
y 7
Instruir la persecución de los delitos
federales
Véase, Persecución de los delitos del orden
federal
PAPER
40
Integración de la averiguación previa Véase, Persecución de los delitos del orden
federal
Recolectar los elementos de prueba para la
debida integración de la averiguación
previa
Véase, Buscar/presentar pruebas
Ejercer la acción penal cuando proceda Véase, Ejercitar la acción penal
Presentar a los probables responsables
ante el órgano jurisdiccional que
corresponda, aun siendo menores de edad
Véase, Solicitarle a la autoridad
correspondiente, formular querella o acto
equivalente, cuando el delito así lo prevea
Solicitar órdenes de aprehensión o
comparecencia
Véase, Solicitar órdenes de aprehensión
Desahogar pruebas y prevenciones
judiciales
Véase, Buscar/presentar pruebas
Manifestarse respecto de los incidentes (1), (2), (6),
(13), (15), (16),
(4), (8), (11),
(26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V08, V09,
V15, V16, V17,
V18, V19, V20,
V21, V22, V23 y
V24
1, 2, 3, 4 y 6
Solicitar la imposición de penas, medidas
de seguridad, reparación del daño o
perjuicio
Véase, Garantizar la protección de la víctima
PAPER
41
Formular conclusiones acusatorias (1), (2), (6),
(15), (16), (4),
(8), (11), (5),
(26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V08, V09,
V10, V11, V15,
V16, V17, V18,
V19, V20, V21,
V22, V23 y V24
1, 2, 3 y 4
Solicitar la exclusión del delito o extinción
de la acción penal
(1), (2), (6),
(15), (16), (4),
(8), (11), (5),
(26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V08, V09,
V10, V11, V15,
V16, V17, V18,
V19, V20, V21,
V22, V23 y V24
1, 2, 3 y 4
Impugnar las resoluciones judiciales
cuando proceda
(1), (2), (6),
(13), (15), (16),
(4), (8), (11),
(26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V08, V09,
V15, V16, V17,
V18, V19, V20,
V21, V22, V23 y
V24
1, 2, 3, 4 y 6
Respetar las garantías individuales y los
Derechos Humanos en su esfera de
competencia; así como instruir la
vigilancia/protección de garantías
individuales y Derechos Humanos
(1), (2), (3), (6),
(9), (10), (12),
(13), (14), (15),
(16), (17), (4),
(8), (11),
(18),(23), (5),
(21), (22), (26) y
(27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
V07, V08, V09,
V11, V15, V17,
V18, V19, V20,
V21, V22, V23 y
V24
1, 2, 3, 4, 5, 6
y 7
Restituir provisionalmente la libertad de
los indiciados
(1), (2), (3), (6),
(13), (15), (16),
(4), (8), (11),
(23), (5), (26) y
V01, V02, V03,
V04, V08, V09,
V11, V15, V17,
V18, V19, V20,
V21, V22, V23 y
1, 2, 3 y 5
PAPER
42
(27) V24
Representar en los juzgados de distrito,
tribunales federales en materia penal, los
intereses de la sociedad, la federación, el
distrito federal y los estados en los que
participe
Véase, Intervenir en los negocios que
determine la ley e intervenir en los casos en
los que la federación sea parte
Detectar/presentar las quejas y denuncia
de actos u omisiones de los órganos
jurisdiccionales en los procesos penales
federales
(1), (2), (6),(10),
(13), (15), (16),
(4), (8), (11),
(18), (24), (5),
(26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V08,
V09, V15, V17,
V18, V19, V20,
V21, V22, V23 y
V24
1, 2, 3, 4, 5 y
6
Intervenir en los juicios de amparo cuando
así proceda
Véase, Intervenir en términos del artículo
107 constitucional en el juicio de amparo
Rendir los informes previos, justificados y
recursos que procedan en el juicio de
amparo
Véase, Intervenir en términos del artículo
107 constitucional en el juicio de amparo
Atender las contradicciones de tesis que
sustentan los tribunales federales
(1), (2), (9),
(10), (12), (14),
(15), (16), (19),
(4), (8), (11),
(24), (26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V08, V09,
V15, V16, V17,
V18, V19, V20,
V21, V22, V23 y
V24
1, 2 y 3
Asesorar y orientar a los ofendidos y Véase, Proporcionar asesoría jurídica a la
PAPER
43
víctimas por la comisión de delitos
federales
víctima u ofendido/Informar a la víctima u
ofendido los derechos que le asisten
Proporcionar atención médica y
psicológica inmediata a ofendidos y
víctimas de delitos federales
Véase, Proporcionar asesoría jurídica a la
víctima u ofendido/Informar a la víctima u
ofendido los derechos que le asisten
Canalizar a instituciones públicas o
privadas que atiendan a víctimas y
ofendidos de forma permanente
Véase, Proporcionar asesoría jurídica a la
víctima u ofendido/Informar a la víctima u
ofendido los derechos que le asisten
Precisar medidas de conciliación entre las
partes para garantizar el monto económico
de daños y perjuicios derivados de delitos
federales
(1), (2), (3), (6),
(7), (12), (13),
(14), (15), (16),
(17), (19), (25),
(8), (11),(18),
(5), (21), (22),
(26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
V07, V08, V09,
V10, V11, V15,
V17, V18, V19,
V20, V21, V22,
V23 y V24
1, 2, 3 y 4
Directrices sobre la función de los fiscales14
Descripción de la actividad
Competencia profesional
(correlación)
Genéricas Específicas Propias de
la actividad
Iniciar los procedimientos (art. 11) (1), (2), (3), (6),
(7), (9), (10),
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
1, 2, 3, 4, 5 y
14 Directrices adoptadas en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, Cuba, 7 de septiembre de 1990.
PAPER
44
(13), (14), (15),
(16), (17), (19),
(25), (4), (8),
(11), (23), (24),
(5), (21), (22),
(26) y (27)
V07, V08, V09,
V11, V13, V14,
V15, V16, V17,
V18, V19, V20,
V21, V22, V23 y
V24
6
Mantener el carácter confidencial de los
materiales que obren en su poder (art. 13,
c)
(1), (2), (3),
(10), (12), (13),
(16), (4), (8),
(24), (5), (20),
(21), (22), (26) y
(27)
V01, V02, V03,
V04, V07,
V08,V15, V19, y
V24
1 y 2
No iniciarán ni continuarán un
procedimiento cuando se demuestre que la
acusación es infundada (art. 14)
(1), (2), (10),
(12), (13), (15),
(16), (4), (8),
(11), (24), (5),
(26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
V07, V08, V09,
V10, V14, V15,
V19, V20, V21,
V22, V23 y V24
1 y 2
Se negarán a utilizar pruebas obtenidas
por métodos ilícitos (art. 16)
Véase, Buscar/presentar pruebas
Ejercicio de las actividades propias de
representante social (art. 11)
Véase, Intervenir en los negocios que
determine la ley (art. 102 A)
Evitar todo tipo de discriminación política,
social, religiosa, racial, cultural, sexual o
de otra índole (art. 13, a)
(1), (2), (6),
(12), (15), (19),
(25), (4), (18),
(11), (18), (23),
(5), (20), (21),
(22), (26) y (27)
V01, V02, V03,
V04, V05, V06,
V07, V08, V12,
V15, V16, V17,
V18, V19, V20,
V21, V22, V23 y
V24
1, 2 y 4
PAPER
45
Proteger el interés público. (art. 13, b) Véase, Intervenir en los negocios que
determine la ley (art. 102 A)
Prestar la debida atención al
enjuiciamiento de los funcionarios
públicos que hayan cometido delitos (art.
15)
Véase, Intervenir en los negocios que
determine la ley (art. 102 A)
Vigilar la legalidad de las investigaciones
(art. 11)
Véase, Dirigir la investigación (art. 21)
Asegurar el debido proceso y el buen
funcionamiento del sistema de justicia
penal (art. 12)
Véase, Respetar las garantías individuales y
los Derechos Humanos en su esfera de
competencia; así como instruir la
vigilancia/protección de garantías
individuales y Derechos Humanos
Proteger los derechos de la víctima (art. 2,
b)
Véase, Garantizar la protección de la víctima
(REF art. 20, C, V)
Considerar las opiniones e inquietudes de
las víctimas cuando se vean afectados sus
intereses personales (art. 13, d)
Véase, Garantizar la protección de la víctima
(REF art. 20, C, V)
Tomar parte en debates públicos sobre
leyes, la administración de justicia y el
fomento y la protección de los Derechos
Humanos (art. 8)
Véase, Proteger el interés público (art. 13, b)
PAPER
46
Elaborado por: María Sierra Pacheco y Lucina Bringas Calvario
Como se puede observar, ser agente del Ministerio Público de la Federación significa
poseer un conjunto de competencias genéricas, específicas y propias de la actividad a
desarrollar que lo harán un profesional eficaz y eficiente, pero los conocimientos que
requiere para desempeñar esta función se encuentran en los capítulos siguientes de este
manual básico de formación.
PAPER
47
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en Revista mexicana de Derecho Penal, PGJDF, primer ejemplar, julio 1991.
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Procuraduría General de la República.
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Evaluación y Control de Confianza. Dirección General Adjunta de Desarrollo
Humano. Dirección de Evaluación del Desempeño de la Procuraduría General de la
República.
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50
• “Desarrollo humano sustentable”, Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012.
• “Hacia el desarrollo humanos sostenible”, Cap. I, Informe Mundial sobre Desarrollo
Humano 1994.
• Recomendación 195 de OIT. Cuestiones históricas y actuales de la formación
profesional.
• Reflexiones y perspectivas de la Educación Superior en América Latina, Informe
Final-Proyecto Tuning-América Latina 2004-2007, Universidad de Deusto y
Universidad de Groningen, Bilbao, 2007.
Ordenamientos
Nacionales
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
• Reglamento de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
• Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
• Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
• Manual de Organización de la Procuraduría General de la República.
Internacionales
• Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
(Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 34/169).
• Directrices sobre la función de los fiscales (adoptada durante el 8º Congreso de
Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, la
Habana, Cuba, 7 de septiembre de 1990).
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• Principios básicos sobre la función de los abogados (adoptados durante el 8º
Congreso de Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del
delincuente, la Habana, Cuba, 7 de septiembre de 1990).
• Proyecto de Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la
Justicia Penal (Reglas de Mallorca).
• Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restitutiva en materia
penal (Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 2000/14).
• Principios básicos para la aplicación de programas de justicia restitutiva en materia
penal (Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 2002/12)
• Conferencia Nacional de procuración de justicia, http://www.cnpj.gob.mx/
• Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la prevención del Delito y el
tratamiento del delincuente, http://www.ilanud.or.cr/
• Centro nacional de certificación y acreditación, SEGOB,
http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/es/SecretariadoEjecutivo/Centro_Nac
ional_de_Certificacion_y_Acreditacion
• Organización Internacional del Trabajo, publicaciones,
http://www.ilo.org/global/publications/lang--es/index.htm.
• Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, www.juridicas.unam.mx.
• Escuela Libre de Derecho, www.eld.edu.mx
• Facultad de Derecho, UNAM, derecho.unam.com.mx
• El Colegio de México, www.colmex.mx
• AMIJ-Asociación de Impartidores de Justicia, www.amij.org.mx
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• Centro de Estudios de Justicia de las Américas, cejamericas.org
• Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), www.flacso.edu.mx.
• Suprema Corte de Justicia de la Nación, www.scjn.gob.mx.
• Proyecto Tuning América Latina, http://tuning.unideusto.org/tuningal/
• Procuraduría General de la República, www.pgr.gob.mx.
• Instituto Nacional de Ciencias Penales, http://www.inacipe.gob.mx/
• Asamblea general de Naciones Unidas, http://www.un.org/es/ga/index.shtml.
• Confederación de Ministros de Justicia de los países iberoamericanos,
http://www.comjib.org/
Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales
(CONOCER), www.conocer.gob.mx.
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