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1 -CAPÍTULO 2- INTRODUCCIÓN A LA FUNCIÓN MINISTERIAL María Sierra Pacheco Lucina Bringas Calvario PAPER

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-CAPÍTULO 2-

INTRODUCCIÓN A LA FUNCIÓN MINISTERIAL

María Sierra Pacheco

Lucina Bringas Calvario PAPER

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-CAPÍTULO 2-

INTRODUCCIÓN A LA FUNCIÓN MINISTERIAL

Sumario

Introducción. Unidad I. Antecedentes. 1. Cronología de la institución del

Ministerio Público en México. 2. La figura del Ministerio Público en

América Latina. Unidad II. La figura del Ministerio Público de la

Federación. 1. El Sistema de Justicia Penal en México. 2. Competencias

profesionales. 3. La función ministerial.

Introducción

El presente capítulo tiene como objeto definir la función ministerial desde una perspectiva

sistémica y con base en competencias profesionales genéricas y específicas del licenciado

en Derecho; además de circunscribirla en el marco normativo nacional e internacional que

la regulan.

Para el efecto de entender el origen del Ministerio Público en nuestro país se presenta una

breve cronología. Asimismo, se hace referencia a la autonomía ministerial y a su aspecto

técnico tanto a nivel nacional como en otros países de América Latina.

Se considera que la ubicación del Ministerio Público en el Sistema de Justicia Penal

Mexicano ofrece la posibilidad de que la definición de función ministerial sea comprendida

desde el lugar que ocupa dentro del propio sistema, lo que resulta trascendente para

entender cuál es el papel de esta figura en el ámbito de la justicia penal (en concreto, en la

procuración de justicia), por lo que se hará referencia a este aspecto en el apartado

correspondiente.

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Con respecto a las competencias profesionales, se parte de las genéricas para poder detallar

las específicas y se señalan aquellas que resultan indispensables para la función ministerial,

con lo que se pretende establecer las premisas necesarias para la definición que se busca

respecto del tema del presente capítulo. En virtud de que la naturaleza del trabajo que se

realiza en este manual no es establecer el perfil del Ministerio Público en México, es que

se hará referencia exclusivamente a los datos y metodología que permitan construir la

definición misma, sin profundizar en el tema.

Por último, se establece la función ministerial dentro del marco normativo nacional que le

corresponde y se traen a colación los lineamientos internacionales que tienen estrecha

relación con esta función. Lo anterior se representa en una tabla correlacionada entre las

tareas ministeriales de cada ordenamiento y la competencia genérica y específica que se

considera necesaria para su desarrollo.

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Unidad I. Antecedentes

1. Cronología de la institución del Ministerio Público en México

El Ministerio Público es de origen francés, y encontramos su primer antecedente en una

ordenanza de Felipe “El Hermoso” dictada en 1503. Durante la Revolución francesa, la

Institución sufrió algunos cambios que se vieron reflejados en el Código de Instrucción

Criminal y en la Ley de Organización Judicial del 20 de abril de 1810.

España impuso en el México colonial su legislación y con ella estableció en la Nueva

España la organización del Ministerio Público, que tuvo su evolución en el marco del

México independiente. De esta manera, en la Constitución de Apatzingán (1824) se preveía

que el Supremo Tribunal de Justicia contaría con dos fiscales, uno para lo civil y otro para

lo criminal, como se desprendía de las ordenanzas de la Real Audiencia.

Este mismo ordenamiento establecía que el Poder Judicial de la Federación residiría en una

Corte Suprema que estaría integrada por 11 ministros y un fiscal.

Con la expedición de las “Bases para la Administración de la República”, publicadas el 22

de abril de 1853, surgió la figura del Procurador General de la Nación. En el proyecto de

Constitución del mismo año y la Ley para la Organización del Ministerio Público, dictada

durante el Impero de Maximiliano, se contemplaba que el Procurador General de la Nación

y el Ministerio Público formaran parte del Poder Ejecutivo.

La Constitución de 1857 decretó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se

compondría de once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un

procurador general.

Durante el periodo presidencial de Benito Juárez se dicta el Reglamento de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, el 29 de Junio de 1862, que señalaba las funciones del

Ministerio Público, y las del Procurador General. Consistían las del primero en “ser oído de

todos los negocios que interesan a la Hacienda Pública o de responsabilidad de sus

empleados o agentes, y en los que por los mismos motivos se interesen los fondos de los

establecimientos públicos”.

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Con las reformas a los artículos 91 y 96 de la Constitución de 1857, se separa al Ministerio

Público y al Procurador General de la República de la Suprema Corte de Justicia, para

hacerlos depender del Poder Ejecutivo; además, se emplea por primera vez la expresión

“Ministerio Público” en el texto constitucional.

Sin embargo, no fue sino hasta la reforma porfirista de 1900 que se estableció a nivel

constitucional que los ministerios públicos y el procurador general de la república serían

designados directamente por el Poder Ejecutivo. En esta época, la influencia francesa era

palpable, toda vez que determinó una modificación sustancial en la estructura y funciones

de esta figura, en especial en materia federal, que se le sustrajo de su adscripción ante los

tribunales y la incorporó al Ejecutivo.

En consecuencia, la Ley de Organización del Ministerio Público Federal dispuso:

El Ministerio Público Federal es una institución encargada de auxiliar la

administración de justicia en el orden federal; de procurar la persecución, investigación

y represión de los delitos de la competencia de los tribunales federales, y de defender

los intereses de la federación ante la Suprema Corte de Justicia, tribunales de circuito y

juzgados de distrito.1

Ahora bien, la Constitución de 1917 reguló que los funcionarios del Ministerio Público

fueron nombrados y removidos libremente por el Poder Ejecutivo y que estuvieron

presididos por el procurador general. Además, el texto constitucional de referencia decía

que la persecución de los delitos incumbía al Ministerio Público y a la Policía Judicial.

Cabe señalar que en 1932, Luis Cabrera le dirigió una carta al entonces procurador Emilio

Portes Gil, en la que destacaba que el jefe del Ministerio Público debía ser designado por el

Congreso de la Unión, ser inamovible y tener la misma dignidad que los ministros de la

Suprema Corte de Justicia y, al igual que en el siglo anterior, formar parte de ésta, ser

independiente del Ejecutivo y contemplarse dentro del presupuesto del Poder Judicial.

En 1971, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional propuso la separación de

funciones constitucionales del procurador general de la República y las del Ministerio

Público, quien pasaría a formar parte del Poder Judicial de la Federación. 1 Véase Héctor Fix-Zamudio, Función constitucional del Ministerio Público, UNAM, México, 2004, p. 57.

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Con el tiempo, en 1994, la función ministerial alcanzó una madurez inigualable y se

estableció una cierta tendencia hacia la autonomía de la Procuraduría General de la

República. Se le dio un perfil diferente que al resto de los secretarios de Estado, puesto que

sería designado por el Ejecutivo con ratificación del Senado por mayoría simple, aunque

podía ser removido libremente por el presidente. Se separó la función del Ministerio

Público de la del consejero jurídico del gobierno. Además, se estableció en el numeral 21

constitucional que las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y

desistimiento de la acción penal, podrían ser impugnados por la vía jurisdiccional, lo que se

consideró como un gran avance.

En este contexto, la Procuraduría General de la República, a pesar de que en México está

ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, ejerce sus atribuciones en satisfacción

del interés social y del bien común. Con ello se dota a la Institución de autonomía en sus

actividades y funciones, anteponiéndose la verdadera representación social.

Hoy en día, la misión institucional consiste en “contribuir a garantizar el Estado

democrático de Derecho y preservar el cumplimiento irrestricto de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, mediante una procuración de justicia federal, eficaz y

eficiente apegada a los principios de legalidad, certeza jurídica y respeto a los Derechos

Humanos, en colaboración con instituciones de los tres órdenes de gobierno y al servicio de

la sociedad”. 2

Por otra parte, su visión se sintetiza en ser una “institución de Procuración de Justicia

eficiente, eficaz y confiable, integrada por servidores públicos éticos, profesionales y

comprometidos; sólidamente organizada bajo un enfoque integral; operativamente ágil; con

contundencia legal y cercana a la sociedad, que coadyuve al desarrollo del país y al disfrute

de las libertades y derechos en la Nación”.3

Sus objetivos se circunscriben a lograr manera eficaz y eficiente la procuración de justicia,

representar jurídicamente a la sociedad y al Gobierno Federal en los asuntos de su

2Véase Misión y visión de la Procuraduría General de la República, en www.pgr.org.mx, fecha de consulta: 27 de febrero de 2011. 3Idem.

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competencia, así como intervenir en las diferencias que surjan entre los estados, un estado y

la Federación o entre los poderes de una misma entidad.

No obstante lo anterior, en la actualidad existe una corriente que pugna por la autonomía

del Ministerio Público, en el sentido de que deje de formar parte del Poder Ejecutivo y se

erija como órgano constitucional autónomo, como en los casos de Italia y Argentina, por

mencionar algunos.

En nuestro país, desde 1998 ha formado parte de la discusión sobre la Reforma del Estado

esta posibilidad. Tan es así, que el Estado de México, en 2003, propuso que el Ministerio

Público se transformara en un órgano autónomo, profesional, independiente del Poder

Ejecutivo y del Poder Judicial y se ubicará bajo la autoridad de un consejo de la fiscalía.

En 2004, el presidente Vicente Fox, en su proyecto de reformas constitucionales sugirió

que el Ministerio Público se constituyera como órgano constitucional autónomo.

El tema es controversial, y se deben considerar los siguientes aspectos para analizar a

profundidad si resulta conveniente o no que el Ministerio Público se convierta en un

organismo constitucional autónomo:

1. El establecimiento de un sistema adecuado para designar al procurador o fiscal

general y demás fiscales.

2. La creación de consejos del Ministerio Público y de la policía que sean

responsables de la carrera de este personal, así como de los peritos, y garantizar

autonomía técnica.

3. El establecimiento de los lineamientos presupuestales para la investigación y

medios probatorios.

4. Que se cuente con un adecuado sistema de control jurisdiccional.

En nuestro país, Chiapas, Oaxaca y Coahuila son un claro ejemplo de la construcción del

Ministerio Público como órganos constitucionales autónomos.

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Por último, como resultado de la Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008,4 hoy el

Ministerio Público enfrenta grandes desafíos. El reto a nivel institucional es que se

convierta en una figura que dinamice el proceso penal, desarrolle trabajos

multidisciplinarios, establezca altos niveles de trabajo colaborativo con la policía y los

servicios periciales, represente a la sociedad y lleve este trabajo al ámbito judicial. Además,

en el sistema penal acusatorio contará con nuevas facultades para decidir y resolver

problemas jurídicos, ya sea por las vías alternativas de solución de conflictos penales, la

mediación entre las partes, la aplicación correcta del principio de oportunidad y sus

criterios, así como el desarrollo de destrezas para efectos de la litigación oral.

La función ministerial está en una continua evolución y tendrá que adecuar sus tareas para

convertirse en un operador del sistema penal acusatorio, con todo lo que eso implica.

4 Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 de junio de 2008.

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2. La figura del Ministerio Público en América Latina

En la región latinoamericana se encuentran dos vertientes: los países que ubican la figura

como un órgano extrapoder; es decir, fuera de los poderes tradicionales del Estado, y la

segunda que la regula como un organismo insertado dentro del Poder Judicial, pero con un

estatuto de autonomía funcional; básicamente, control presupuestario y potestad

reglamentaria autónomas.

A continuación se presenta una tabla de referencia con respecto al Ministerio Público en

América Latina y su ubicación en el modelo correspondiente.

Tabla 1. Ubicación institucional del Ministerio Público y su regulación en diversos países

latinoamericanos5

País Ubicación institucional Marco normativo

Argentina

(sistema federal)

Órgano autónomo o

extrapoder

• Reforma Constitucional de 1994.

• Ley Orgánica 24.946 de 1998.

Bolivia Órgano autónomo o

extrapoder

• Constitución política.

• Ley número 2.175 del 13 de febrero de 2001 que

modifica la Ley Orgánica del Ministerio Público

número 1.469 de 1993.

Colombia Afiliación a la rama judicial,

pero con autonomía

funcional

• Constitución de 1991.

• Ley Orgánica del Ministerio Público, decreto

5 Mauricio Duce, “El Ministerio Público en la reforma procesal penal en América Latina: visión general acerca del estado de los cambios”, Revista Sistemas Judiciales, año 4, núm. 8, CEJA, 2005, p. 70.

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número 2.699 de 1991.

Costa Rica Órgano dependiente del

Poder Judicial

• Ley Orgánica del Ministerio Público 7442, del 25

de octubre de 1994.

Chile Órgano autónomo o

extrapoder

• Reforma Constitucional de 1997 (Ley número

19.519).

• Ley Orgánica Constitucional del Ministerio

Público, ley 19.640 del 15 de octubre de 1999.

Ecuador Órgano autónomo o

extrapoder

• Constitución de 1998.

• Ley Orgánica del Ministerio Público número.

2000-19 de 2000.

El Salvador Órgano autónomo o

extrapoder

• Ley Orgánica de la Procuraduría General de la

República del 22 de diciembre de 2000.

Guatemala Órgano autónomo o

extrapoder

• Reforma Constitucional por acuerdo legislativo

18-93 de 1993.

• Ley Orgánica del Ministerio Público, decreto

número 40-94 de 1994.

Honduras Órgano autónomo o

extrapoder

• Ley del Ministerio Público, decreto número 228-

93 de 1993.

Nicaragua Órgano autónomo o

extrapoder

• Ley Orgánica del Ministerio Público de 2000.

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Paraguay Afiliación al Poder Judicial,

pero con autonomía

funcional

• Constitución del Paraguay de 1992.

• Ley orgánica del Ministerio Público, ley número

156/200.

Republica

Dominicana

Integral Sistema Judicial,

con autonomía funcional

• Ley número 78-02 de 2003.

Venezuela Órgano autónomo o

extrapoder

• Ley Orgánica del Ministerio Público número

5.262 de 1998.

Como se puede observar, varios países de Latinoamérica han decidido otorgar autonomía

técnica a la figura del Ministerio Público. Al respecto, se puede seguir de cerca su

operatividad y analizar si es un cambio que se requiere a nivel federal o no en nuestro país.

La experiencia extranjera puede ser un buen referente.

Unidad II. La figura del Ministerio Público de la Federación

1. El Sistema de Justicia Penal en México

Se considera importante que el Ministerio Público de la Federación, integrante del Sistema

de Justicia Penal mexicano conozca no sólo las funciones que desarrolla al ser parte integral

de éste, sino que a su vez sepa cuál es el lugar en el que se ubica. De esta manera, la visión

con la que se desempeñan las tareas ministeriales es inclusiva. La comprensión y

transcendencia de su actuar se percibe con un fin determinado y permite al sistema alcanzar

sus objetivos, lo que se traduce, en el caso concreto, en la administración y procuración de

justicia en nuestra nación.

El Ministerio Público de la Federación debe asumirse no sólo como integrante de la

Procuraduría General de la República, sino también como parte fundamental en el Sistema

de Justicia Penal; es por ello que resulta necesario que la función ministerial sea

comprendida desde el lugar que ocupa dentro del sistema.

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Ahora bien, para efectos de este apartado, un sistema es un objeto complejo de

componentes relacionados entre sí, encaminados a un fin determinado.

Por su parte, el Estado, para mantenerse como ente de poder, establece diversos medios de

control social formales, entre los que se encuentran los sistemas de justicia; en particular el

de orden penal, que tiene como objetivo la protección de la convivencia de los seres

humanos en sociedad a través, principalmente, de la prevención y represión de la

criminalidad.

El Sistema de Justicia Penal mexicano comprende una parte normativa y otra operativa,6

aunque cuenta con más elementos que interactúan entre sí de forma estructurada y

organizada, entre los que se encuentra el Ministerio Público. Por ello resulta importante que

este actor social se sienta parte del mismo y ubique la función específica que desarrolla, lo

que permite que todo el aparato alcance sus objetivos.

De igual forma, se contempla en la representación al Sistema Nacional de Seguridad

Pública que, sin embargo, aparece como apoyo al Sistema de Justicia Penal: ambos

interactúan entre sí y comparten un mismo entorno. El impacto de la función ministerial en

este último sistema se da exclusivamente en lo relativo a la prevención del delito en

términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, porque hoy es

considerado un factor importante para combatir la criminalidad. Lo antes dicho se puede

observar en el siguiente esquema:

6 Véase José Luis Eloy Morales Brand, Reforma del sistema de justicia penal, www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/7/rjf/rjf5.pdf, fecha de consulta: 22 de febrero de 2011.

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2. Competencias profesionales

En el siglo XXI, una de las preocupaciones a nivel mundial es el desarrollo humano7 en lo

que actualmente se denomina “sociedad del conocimiento”. La aceleración de los

conocimientos técnicos y científicos obliga a que las personas sepan manejar la

información para poder atender las necesidades de todos los sectores y puedan ser

competitivos en la globalización de la actividad económica. Por lo tanto, la enseñanza y la

formación del capital humano deben basarse en los siguientes pilares:8

• Aprender a conocer. Que el individuo adquiera los instrumentos que le permitan

comprender el mundo que nos rodea. El descubrimiento y el incremento del saber

de la persona estimula la curiosidad intelectual, la creatividad y el sentido crítico, lo

que permite, en un momento dado, encontrar la solución de los problemas que

enfrenta la sociedad.

• Aprender a hacer. Permite al sujeto influir sobre el propio entorno, poner en práctica

los conocimientos, adaptar la enseñanza al mercado de trabajo, así como tener

iniciativa y capacidad para asumir riesgos.

• Aprender a convivir con los demás. Se traduce en la posibilidad de participar y

cooperar en todas las actividades humanas, así como en el desarrollo de equipos de

trabajo transdisciplinario.

• Aprender a ser. Implica el desarrollo de la persona, descubrir e incrementar sus

posibilidades creativas y de emprendimiento.

7 En México, en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012 se estableció como eje rector el Desarrollo Humano Sustentable, que parte de la idea de que el bien común es producto del esfuerzo solidario de los integrantes de la sociedad y del apoyo del Estado para propiciar el perfeccionamiento de las capacidades humanas en forma plena y den a esa capacidad el mejor uso en todos los ámbitos: económico, cultural, social o político; así como la realización libre y responsable de los individuos. Todo ello en atención al reconocimiento y protección de los derechos humanos. Desde esta perspectiva, el rubro educativo, se debe diseñar tomando en consideración las destrezas, habilidades, conocimientos y técnicas de la persona, lo que justifica hablar de la formación del capital humano basado en competencias profesionales y laborales. 8 Jackes Delors, “Los pilares de la educación”, Cap. IV, en La educación encierra un tesoro, Informe a la UNESCO de la Comunicación Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI. Presidida por J. Delors, UNESCO, pp. 89-102.

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Este contexto cambió muchos paradigmas con respecto al profesionista; ahora se le concibe

como una persona que se expresa y desarrolla en el ejercicio de la profesión, lo que nos

lleva a hablar de competencias, que se definen como una configuración psicológica

compleja que incluye componentes de orden intelectual y motivacional que favorecen el

desarrollo funcional del sujeto en el ejercicio de su profesión.

En un marco reflexivo-crítico se construye el término “competencia”, que aparece en los

años setenta. Sin embargo, es hasta la siguiente década que se llega a un consenso

razonable respecto a este término, en el cual se acuerda que los nuevos procesos formativos

no sólo transmiten saberes y destrezas, sino además toman en cuenta otras dimensiones y

contemplan los aspectos culturales, sociales y actitudinales que tienen relación con las

capacidades de las personas.

Un profesional competente será aquella persona que posea conocimientos y habilidades, las

cuales le permitan resolver los problemas de su área; manifiesta su motivación profesional

sustentada en intereses y valores, y, además, cuenta con recursos de personalidad que le

permiten actuar con reflexión, autocrítica, iniciativa, creatividad, perseverancia y

autonomía que dan lugar a un desempeño profesional eficiente y responsable. En otras

palabras, se deben emplear trabajadores en ocupaciones en que puedan tener la satisfacción

de utilizar en la mejor forma posible sus habilidades y conocimientos, y con ello contribuir

al máximo en beneficio del bienestar común.

Ahora bien, la construcción de competencias se puede ubicar en las escuelas conductista,

funcionalista y constructivista. Asimismo, los sistemas basados en competencias

profesionales se articulan en torno a una serie de sistemas instrumentales o componentes

clave, y pueden ser: Sistemas de Normalización de Competencias, Sistema de Evaluación y

Certificación de las Competencias y Sistema de Formación basado en competencias.

Para efectos de este trabajo nos sumamos a la postura de la escuela funcional que se refiere

a las competencias como elementos de habilidades y conocimientos relevantes para la

obtención de un resultado o la solución de un problema y al sistema que las articula como

normas de competencia, es decir como la expresión estandarizada de la descripción de

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competencias profesionales conformadas por los conocimientos, habilidades, destrezas y

actitudes que se identifican a través del análisis funcional.

En México, competencia profesional (CONOCER)9 se concibe como la capacidad productiva

de un individuo que se define y mide en términos de desempeño en un determinado

contexto laboral, y no solamente de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes; éstas

son necesarias, pero no suficientes por sí mismas para un desempeño efectivo.

Dada la complejidad de la competencia profesional, se le define como la capacidad que

expresa cómo se manifiesta la personalidad del profesional en su desempeño, que posee una

dimensión estructural o de contenido, en la que se incluyen los componentes cognitivos

(conocimientos, habilidades), afectivos (motivos, valores, sentimientos) y una dimensión

funcional en la que se fusionan recursos de personalidad que se reflejan en el desempeño

profesional.

Por su parte, el proyecto Tuning10 reconoce las siguientes competencias:

9 El Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) es la entidad del Gobierno Federal que promueve y coordina el Sistema Nacional de Competencias de las personas, para contribuir al crecimiento económico, el desarrollo educativo y el progreso social de México. Creado mediante el fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral (SNCL) y de Certificación de Competencia Laboral (SCCL) el 29 de abril de 2005. Se encuentra integrado por 63 Comités de gestión por competencias distribuidos en cuatro sectores: productivo (turismo, restaurantero, construcción, entre otros), gobierno (auditoría de obra pública, protección civil, normatividad, entre otros), educativo (capacitación y educación básica) y social (Cruz Roja Mexicana, personas con discapacidad y asistencia social DIF). Sus funciones giran en torno a la difusión, capacitación y certificación de determinadas competencias laborales, a través de la coordinación de tres registros: Registro Nacional de estándares de competencias, Registro Nacional de personas con competencias certificadas y Registro Nacional de cursos de capacitación, alineados a estándares de competencia. Para un mayor acercamiento sobre el CONOCER, Véase http://www.conocer.gob.mx 10 Este proyecto surge originalmente en Europa, como una de las consecuencias de la firma de la Declaración de Bolonia (19 de junio de 1999); en la que los ministros europeos de educación se comprometieron a la creación de un Área Europea de Educación Superior para, así, compartir un entorno académico de proyectos, acuerdos, estructuras educativas y, sobre todo, el compromiso de formar a los futuros profesionales bajo condiciones apegadas a la realidad y tomando en cuenta las competencias profesionales que deberán desarrollar. Otras regiones del mundo decidieron aprovechar una idea como esta. De hecho, al desarrollarse dicho proyecto, para ser más exactos durante la celebración de la IV Reunión de Seguimiento del Espacio Común de Enseñanza Superior de la Unión Europea, América Latina y el Caribe (UEALC), en octubre de 2002, es que los representantes latinoamericanos manifestaron la inquietud de trasladar dicho proyecto hacia el nuevo continente. Fue así que en 2004 surgió un grupo de 19 Estados (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela) quienes fueron visitados y asesorados por los expertos europeos para gestar el proyecto Tuning América; el cual, como uno de sus resultados en 2007, publicó el Informe Final del Proyecto Tuning América Latina: Reflexiones y perspectivas de la Educación

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a) Genéricas: se sitúan en el “saber estar” y el “saber ser”; además, son transversales

y comunes a todas las profesiones; en éstas se incluyen elementos de orden

cognitivo y motivacional. Se clasifican en:

• Instrumentales, de orden metodológico, de procedimiento tales como la

capacidad de análisis y síntesis, de organización y planificación. El énfasis

de estas competencias está dado por saber comprender, analizar y tratar la

información relevante, y relacionar o sintetizar un determinado

conocimiento, fenómeno o sistema.

• Personales tales como la capacidad para el trabajo en equipo, la habilidad

para el manejo de las relaciones interpersonales o el compromiso ético. Son

propiamente las habilidades comunicativas y de interacción social.

• Sistémicas: que se manifiestan en el aprendizaje autónomo, la adaptación a

nuevas situaciones, la creatividad, pertenencia a un grupo, toma de

decisiones y asunción de responsabilidades como el liderazgo.

b) Específicas: relativas a una profesión determinada que están más centradas en el

“saber profesional” el “saber hacer” y el “saber guiar” el hacer de otras personas.

Con base en lo anterior, se llegó al consenso de que las competencias genéricas para la

formación y educación en América Latina son las siguientes:11

Tabla 2. Competencias genéricas para la formación y educación en América Latina

Superior en América Latina, donde se detalla desde la metodología, grupos de estudio, muestra y resultados del proyecto. La denominación Tuning proviene de la palabra “tune” que en inglés significa sintonizar una determinada frecuencia en la radio; es así que el objetivo principal del proyecto Tuning, ya sea en Europa o en América Latina, es justamente que nos encontremos en la misma sintonía, que a pesar de ser diferentes universidades en distintos países, los estudiantes, y por ende futuros profesionales, tengan las mismas capacidades, habilidades y destrezas en el área del conocimiento que han decidido desarrollar. Para un mayor acercamiento sobre el proyecto Tuning de América Latina, Véase http://tuning.unideusto.org/tuningal/ 11 Reflexiones y perspectivas de la Educación Superior en América Latina, Informe Final-Proyecto Tuning-América Latina 2004-2007, Universidad de Deusto y Universidad de Groningen, Bilbao, 2007, pp. 44-45.

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18

Capacidad

de abstracción, análisis y síntesis (1)

de aplicar los conocimientos en la práctica (2)

de organizar y planificar a tiempo (3)

de comunicación oral y escrita (6)

en un segundo idioma (7)

de investigación (9)

para aprender y actualizarse permanentemente (10)

de crítica y autocrítica (12)

para actuar en diversas situaciones (13)

creativa (14)

de identificar, planear y resolver problemas (15)

para tomar decisiones (16)

de trabajo en equipo (17)

de motivar y conducir hacia metas comunes (19)

para formular y gestionar proyectos (25)

PAPER

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19

Conocimiento sobre el área de estudio y la profesión (4)

Habilidad

para buscar, procesar y analizar información y de comunicación (8)

Para buscar, procesar y analizar información de fuentes diversas (11)

para relaciones interpersonales (18)

para trabajar en contextos internacionales (23)

para trabajar en forma autónoma (24)

Compromiso

(actitud)

como ciudadano y con su responsabilidad social (5)

con la preservación del medio ambiente (20)

con su medio sociocultural (21)

con la valoración y respeto por la diversidad y multiculturalidad (22)

ético (26)

con la calidad (27)

Elaboró: María Sierra Pacheco

Nota: Los números entre paréntesis de cada competencia genérica corresponde al orden de importancia que le da el

proyecto Tuning.

Ahora bien, el análisis funcional de cualquier ocupación se realiza a partir del examen de la

relación profesional y su entorno para identificar conocimientos, habilidades y actitudes

requeridas por la práctica profesional, y en él se incluyen el contexto y las circunstancias de

PAPER

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20

desempeño. El resultado de este proceso dio lugar a las competencias específicas de los

licenciados en Derecho y que son las siguientes:

Tabla 3. Lista de competencias específicas de Derecho12

Competencia Descripción

V01 Conocer interpretar y aplicar los principios generales del Derecho y del

ordenamiento jurídico.

V02 Conocer, interpretar y aplicar las normas y principios del sistema jurídico

nacional e internacional en casos concretos.

V03 Buscar la justicia y equidad en todas las situaciones en las que interviene.

V04 Estar comprometido con los Derechos Humanos y con el Estado social y

democrático de Derecho.

V05 Capacidad de ejercer su profesión trabajando en equipo con sus colegas.

V06 Capacidad de trabajar en equipos interdisciplinarios como experto en Derecho,

contribuyendo de manera efectiva a sus tareas.

V07 Comprender adecuadamente los fenómenos políticos, sociales, económicos,

personales y psicológicos ⎯entre otros⎯ considerándolos en la interpretación y

aplicación del Derecho.

12 Ibidem, p. 113-114.

PAPER

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21

V08 Ser consciente de la dimensión ética de las profesiones jurídicas y de la

responsabilidad social del graduado en Derecho, y actuar en consecuencia.

V09 Capacidad de razonar y argumentar desde el punto de vista jurídico.

V10 Capacidad de dialogar y debatir desde una perspectiva jurídica, comprendiendo

los distintos puntos de vista y articulándolos a efecto de proponer una solución

razonable.

V11 Considerar la pertinencia del uso de medios alternativos en la solución de

conflictos.

V12 Conocer la lengua extranjera que permita el desempeño eficiente en el ámbito

jurídico (inglés, portugués y español).

V13 Capacidad para usar tecnología necesaria en la búsqueda de la información

relevante para el desempeño y actualización profesional.

V14 Capacidad para aplicar criterios de investigación científica en su actividad

profesional.

V15 Capacidad para aplicar sus conocimientos de manera especialmente eficaz en un

área determinada de su profesión.

V16 Capacidad para aplicar sus conocimientos y contribuir a la creación de

instituciones y soluciones jurídicas en casos generales y particulares.

V17 Capacidad para redactar textos y expresarse oralmente en un lenguaje fluido,

técnico, usando términos jurídicos precisos y claros.

V18 Capacidad para analizar una amplia diversidad de trabajos complejos en relación,

con el Derecho y sintetizar sus argumentos de forma precisa.

PAPER

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22

V19 Capacidad para tomar decisiones jurídicas razonadas.

V20 Comprender y relacionar los fundamentos filosóficos y teóricos del Derecho con

su aplicación práctica.

V21 Demostrar conciencia crítica en el análisis del ordenamiento jurídico.

V22 Capacidad de actuar jurídica y técnicamente en diferentes instancias

administrativas o judiciales con la debida utilización de procesos, actos y

procedimientos.

V23 Capacidad para decidir si las circunstancias de hecho están suficientemente claras

para poder adoptar una decisión fundada en Derecho.

V24 Actuar de manera leal, diligente y transparente en la defensa de los intereses de

las personas que representa.

Las competencias anteriores, llevadas al ámbito de la procuración de justicia, y en

particular a la función ministerial, se traducen en una serie de capacidades que le permiten

al Ministerio Público de la Federación realizar un trabajo eficaz que le permita producir los

resultados deseados de la organización; en este caso, en la Procuraduría General de la

República.

PAPER

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23

3. La función ministerial

Actualmente, la Procuraduría General de la República cuenta con 249513 servidores

públicos que desempeñan el puesto de agente del Ministerio Público de la Federación. Más

de la mitad de ellos se encarga de integrar averiguaciones previas, la quinta parte está

adscrita a juzgados penales federales y poco más de la décima parte vigila la observancia de

la constitucionalidad y la legalidad, lo que nos muestra el panorama más detallado del

universo al que nos dirigimos, y que, hasta cierto punto, justifica el contenido de este

documento.

Por ello, hace falta no sólo definir la función ministerial, sino delimitarla, porque no todo

servidor público que forma parte de la Institución lleva a cabo actividades relacionadas de

forma directa con la investigación y persecución de los delitos.

En razón de lo anterior, la función ministerial, desde el ámbito de las competencias

profesionales, es aquella actividad que desempeña el agente del Ministerio Público de la

Federación en los rubros siguientes:

Func

ión

min

iste

rial

1 Promover la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia.

2 Vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su

competencia.

3 Investigar y perseguir los delitos del orden federal.

4 Atender a víctimas u ofendidos de algún delito federal.

5 Intervenir en la extradición, entrega o traslado de indiciados, procesados o sentenciados

y brindar cooperación internacional.

13 Informe del Censo de personal Ministerial. Elaborado por el Centro de Evaluación y Control de Confianza, Dirección General Adjunta de Desarrollo, Dirección de Evaluación del Desempeño de la Procuraduría General de la República.

PAPER

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24

6 Ejercitar la acción de extinción de dominio, así como las demás herramientas diseñadas

para el combate a la delincuencia organizada.

7

Formar parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública e intervenir en las acciones de

coordinación que le correspondan para cumplir con los objetivos de la seguridad

pública.

Elaboró: María Sierra Pacheco

Es así que el agente del Ministerio Público de la Federación es un profesional que, como

todos, tiene la obligación de contar con competencias genéricas. Aunado a ello, debe ser un

licenciado en Derecho que posea las competencias específicas de dicha profesión; además,

no se debe olvidar que es un servidor público, agente del Estado, parte de una institución

que tiene en sus manos la procuración de justicia de este país, integrante de un sistema de

justicia y partícipe, también, del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyas misiones y

objetivos cumple al desarrollar diferentes actividades, como la persecución de los delitos,

control de legalidad y constitucionalidad o su intervención en los procedimientos de

extradición.

Como se puede observar, ser agente del Ministerio Público de la Federación significa

poseer un conjunto de competencias genéricas, específicas y propias de la actividad a

desarrollar que lo harán un profesional eficaz y eficiente.

Es con base en el estudio sobre aquellas competencias genéricas, específicas y propias de la

actividad, que a continuación se muestran de manera gráfica los requerimientos

competenciales del futuro agente del Ministerio Público de la Federación.

Tabla 4. Competencias de la función ministerial por ordenamiento jurídico

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25

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Descripción de la actividad

Competencia profesional

(correlación)

Genéricas Específicas Propias de

la actividad

Dirigir la investigación (art. 21) (1), (2), (3), (6),

(9), (12), (13),

(14), (15), (16),

(17), (19), (25),

(4), (8), (11),

(18), (23),(24),

(26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

V07, V08, V09,

V10, V13, V14,

V15, V18, V19,

V20, V21, V22,

V23 y V24.

1, 2, 3 y 4

Conducir a la policía en la investigación

(art. 21)

(1), (2), (3), (6),

(9), (12), (13),

(14), (15), (16),

(17), (19), (25),

(4), (8), (11),

(18), (23), (5),

(26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

V07, V08, V09,

V10, V13, V14,

V15, V16, V17,

V18, V19, V21,

V22, V23 y V24

1, 2, 3 y 4

Ejercitar la acción penal (art. 21) (1), (2), (13),

(15), (16), (25),

(4), (8), (11),

(23), (24), (5),

(21), (22), (26) y

(27)

V01, V02, V03,

V04, V08, V09,

V10, V11, V15,

V17, V18, V19,

V20, V21, V22,

V23 y V24

1, 2, 3 y 5

Considerar/aplicar criterios de (1), (2), (6), V01, V02, V03, 1 y 2

PAPER

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26

oportunidad (art. 21) (12), (13), (14),

(15), (16), (4),

(8), (11), (24),

(5), (26) y (27)

V04, V05, V07,

V08, V09, V10,

V11, V15, V17,

V19, V20, V21,

V22, V23 y V24

Fundar y motivar la negativa del desahogo

de una diligencia (art. 20, B, II)

(1), (2), (3), (6),

(9), (12),

(13),(14), (15),

(16), (4), (24),

(5), (26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V08, V09,

V15, V17, V19,

V20, V21, V22,

V23 y V24

1 y 2

Persecución de los delitos del orden

federal (art. 102 A) y (REF art. 21)

(1), (2), (3), (6),

(9), (10), (12),

(13), (14), (15),

(16), (17), (19),

(25), (4), (8),

(11), (18), (23),

(24), (5), (20),

(21), (22), (26) y

(27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

V07, V08, V09,

V10, V12, V13,

V14, V15, V16,

V17, V18, V19,

V20, V21, V22,

V23 y V24

1, 2, 3, 4, 5 y

6

Solicitar órdenes de aprehensión (art. 102

A)

(1), (2), (3), (6),

(15), (16), (25),

(4), (8), (11),

(5), (22), (26) y

(27)

V01, V02, V03,

V04, V08, V09,

V15, V17, V19,

V20, V21, V22,

V23 y V24

1, 2, 3 y 5

Buscar/presentar pruebas (art. 102 A) (1), (2), (3), (6),

(7), (9), (10),

(12), (13), (14),

(15), (16), (17),

(19), (25), (4),

(8), (11), (18),

(23), (24), (5),

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

V07, V08, V09,

V10, V12, V13,

V14, V15, V16,

V17, V18, V19,

V20, V21, V22,

1, 2 , 3, 5 y 6

PAPER

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27

(20), (22), (26) y

(27)

V23 y V24

Pedir la aplicación de las penas (art. 102

A)

(1), (2), (6),

(12), (13), (16),

(4), (8), (11),

(5), (26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V07, V08,

V09, V11, V15,

V17, V19, V20,

V21, V22, V23 y

V24

1 y 2

Intervenir en los negocios que determine

la ley (art. 102 A)

(1), (2), (3), (6),

(13), (15), (16),

(17), (19), (25),

(4), (8), (11),

(18), (23, (5),

(26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

V07, V08, V09,

V15, V16, V17,

V18, V19, V20,

V21, V22, V23 y

V24.

1, 2, 3, 4, 5, 6

y 7

Intervenir en los casos en los que la

federación sea parte (art. 102 A)

(1), (2), (3), (6),

(9), (10), (12),

(13), (15), (16),

(17), (19), (25),

(4), (8), (11),

(18), (23), (26) y

(27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

V07, V08, V09,

V10, V12, V15,

V16, V17, V18,

V19, V20, V21,

V22, V23 y V24.

1, 2, 3, 4, 5, 6

y 7

Prevención de los delitos

(REF art. 21)

(1), (2), (3), (6),

(7), (9), (10),

(12), (13), (14),

(15), (16), (17),

(19), (25), (4),

(8), (11), (18),

(23), (24), (5),

(20), (21), (22),

(26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

V07, V08, V12,

V13, V14, V15,

V16, V18, V19,

V20, V21, V23 y

V24.

1, 2, 3 y 7

PAPER

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28

Coordinarse con los tres órdenes de

gobierno para cumplir con los objetivos de

seguridad pública (REF art. 21)

(1), (2), (3), (6),

(10), (12), (13),

(15), (16), (17),

(19), (25), (4),

(8), (11), (18),

(26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

V07, V08, V10,

V13, V15, V16,

V18, V19, V20,

V21, V22, V23 y

V24

1, 2 y 7

Intervenir en los casos de los

diplomáticos/cónsules generales (art. 102

A)

(1), (2), (3), (6),

(7), (9), (10),

(12), (13), (14),

(15), (16), (17),

(19), (4), (8),

(11), (18), (23),

(22), (26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

V07, V08, V09,

V10, V12, V13,

V14, V15, V16,

V17, V18, V19,

V20, V21, V22,

V23 y V24

1, 2, 3, 4 y 5

Hacer que la justicia se imparta de manera

pronta y expedita (art. 102 A)

(1), (2), (3), (6),

(7), (9), (10),

(12), (13), (14),

(15), (16), (17),

(19), (25), (4),

(8), (11), (18),

(23), (24), (5),

(20), (21), (22),

(26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

V07, V08, V09,

V10, V11, V12,

V13, V14, V15,

V16, V17, V18,

V19, V20, V21,

V22, V23 y V24

1, 2, 3, 4, 5 y

6

Solicitar la reparación del daño (art. 20, B,

IV)

(1), (2), (6), (9),

(13), (15), (16),

(19), (25), (4),

(8), (11), (18),

(5), (26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V08, V09,

V11, V15, V16,

V17, V18, V19,

V20, V21, V22,

V23 y V24

1, 2, 3 y 4

PAPER

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29

Garantizar la protección de la víctima.

(REF art. 20, C, V)

(1), (2), (3), (6),

(7), (9), (13),

(14), (15), (16),

(17), (19), (25),

(4), (8), (11),

(18), (23), (5),

(22), (26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V06, V07,

V08, V09, V10,

V12, V15, V16,

V17, V18, V19,

V20, V21, V22,

V23 y V24

1, 2, 3 y 4

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Descripción de la actividad

Competencia profesional

(correlación)

Genéricas Específicas Propias de

la actividad

Recibir denuncias/querellas (art. 4, I, A, a) (1), (2), (6),

(10), (13), (15),

(16), (4), (8),

(11), (18), (5),

(21), (22), (26) y

(27)

V01, V02, V03,

V04, V07, V08,

V09, V10, V11,

V12, V13, V15,

V17, V19, V20,

V21,V22, V23 y

V24

1, 3 y 4

Corroborar la veracidad de las denuncias

anónimas a través de la policía (art. 4, I,

A, a)

(1), (2), (3), (6),

(9), (13), (15),

(16), (17), (19),

(25), (4), (8),

(11), (18), (23),

(5), (26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

V07, V08, V09,

V10, V12, V13,

V14, V15, V16,

V18, V19, V20,

V21, V22, V23 y

V24

1, 2 y 3

PAPER

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30

Practicar diligencias para acreditar cuerpo

del delito y probable responsabilidad (art.

4, I, A, b)

Véase, Persecución de los delitos del orden

federal

Conducción/mando de la policía en la

investigación (art. 4, I, A, c)

Véase, Conducir a la policía en la

investigación

Investigar delitos de materias concurrente

a las autoridades locales (art. 4, I, A, d)

Véase, Coordinarse con los tres órdenes de

gobierno para cumplir con los objetivos de

seguridad pública y Persecución de los

delitos del orden federal

Realizar las acciones necesarias para

solicitar la reparación del daño (art. 4, I,

A, e)

Véase, Solicitar la reparación del daño

Tener conocimiento y llevar el registro de

las detenciones en fragancia/urgencia (art.

4, I, A, g)

(1), (2), (3), (6),

(9), (10), (16),

(17), (4), (8),

(11), (23), (5),

(21), (22), (26) y

(27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V08,

V10, V13, V15,

V20 y V22

1, 2, 3 y 5

Llevar un registro de las personas que

intervengan en la cadena de custodia (art.

4, I, A, h) y cerciorarse de que ésta se siga

(art. 4, I, A, i)

(2), (3), (6),

(10), (17), (4),

(8), (11), (18),

(5), (21), (22),

(26) y (27)

V03, V04, V05,

V06, V08, V14,

V15, V22 y V24

1, 2 y 3

PAPER

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31

Realizar el aseguramiento de bienes (art.

4, I, A, j), así como solicitar órdenes de

cateo, arraigo, prohibición de abandonar

una demarcación geográfica u otras

medidas cautelares (art. 4, I, A, n y art. 4,

I, C, h)

(2), (3), (6), (9),

(12), (13, (15),

(16), (17), (4),

(8), (11), (24),

(26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

V07, V08,

V09,V10, V14,

V15, V17, V18,

V19, V20, V21,

V22, V23 y V24

1, 2 y 3

Ordenar a la policía, le brinde protección a

la víctima (art. 4, I, A, k)

Véase, Corroborar la veracidad de las

denuncias anónimas a través de la policía

Restituir provisionalmente a la víctima u

ofendido en el goce de sus derechos (art.

4, I, A, l)

Véase, Garantizar la protección de la víctima

Solicitar a la autoridad judicial la prisión

preventiva (art. 4, I, A, m)

Véase, Solicitar órdenes de aprehensión

Practicar diligencias de cateo (art. 4, I, A,

ñ)

Véase, Persecución de los delitos del orden

federal

Apoyar a los particulares en sus

solicitudes de intervención de

comunicaciones, como prueba que deseen

aportar en la investigación (art. 4, I, A, o)

Véase, Persecución de los delitos del orden

federal

Propiciar la conciliación (art. 4, I, A, p) (1), (2),(3), (6),

(9), (12),(13),

(14), (15), (16),

(19), (25),(4),

(8), (11), (18),

V01, V02, V03,

V04, V5, V6,

V07, V08, V09,

V10, V11, V15,

V16, V18, V19,

1, 2, 3 y 4

PAPER

Page 32: -CAPÍTULO 2- INTRODUCCIÓN A LA FUNCIÓN … 3... · 2 -CAPÍTULO 2- INTRODUCCIÓN A LA FUNCIÓN MINISTERIAL Sumario Introducción. Unidad I. Antecedentes. 1. Cronología de la institución

32

(5), (20), (21),

(22), (26) y (27)

V20, V21, V22,

V23 y V24.

Determinar la incompetencia y remitir el

asunto a la autoridad correspondiente (art.

4, I, A, q)

(1), (2), (3), (6),

(10), (12), (13),

(14), (15), (16),

(4), (8), (11),

(23), (26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

V07, V08, V09,

V12, V15, V16,

V17, V18, V19,

V20, V21, V22,

V23 y V24.

1, 2 y 3

Determinar el ejercicio de la acción

penal/reserva (art. 4, I, A, r)

Véase, Ejercitar la acción penal

Determinar el no ejercicio de la acción

penal (art. 4, I, A, s)

Véase, Ejercitar la acción penal

Notificar personalmente el no ejercicio de

la acción penal al denunciante, querellante

y a la víctima (art. 4, I, A, t)

(1), (2), (6),

(13), (15), (4),

(8), (11), (5),

(26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V08, V15,

V17, V18, V19,

V20, V21, V22,

V23 y V24

1, 2, 3 y 4

Poner a disposición de la autoridad

competente a los menores de edad,

inimputables y personas detenidas; así

como llevar el registro (art. 4, I, A, u y v,

art. 4, II, B, c, y art. 4, VI)

(2), (3), (6), (7),

(13), (15), (16),

(4), (8), (11),

(18), (5), (21),

(22), (26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V07,

V08, V09, V10,

V12, V14, V15,

V16, V17, V19,

V20, V21, V22,

V23 y V24

1, 2, 3 y 5

PAPER

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33

Solicitarle a la autoridad correspondiente

formular querella o acto equivalente,

cuando el delito así lo prevea (art. 4, I, A)

(1), (2), (6), (9),

(16), (17), (4),

(11), (18), (23),

(26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V08,

V09, V12, V14,

V15, V16, V17,

V18, V19, V20,

V21, V22, V23 y

V24

1, 2 y 3

Ejercer la acción penal (art. 4, II, B, a) Véase, Ejercitar la acción penal

Solicitar la imposición de medidas

cautelares para efectos de la reparación del

daño (art. 4, II, B, b)

Véase, Solicitar la reparación del daño

Aportar pruebas/diligencias para la

comprobación del delito y la

responsabilidad penal (art. 4, II, B, d)

Véase, Buscar/presentar pruebas

Solicitar la autorización de los elementos

probatorios así como determinados por la

ley (art. 4, II, B, e)

(1), (2), (3), (6),

(9), (13), (15),

(16), (4), (8),

(11), (23), (26) y

(27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

V08, V09, V10,

V13, V14, V15,

V16, V17, V18,

V19, V20, V21,

V22, V23 y V24

1, 2 y 3

Impugnar las resoluciones judiciales, en

los términos previstos en la ley (art. 4,II,

B, f)

(1), (2), (6),

(13), (15), (16),

(4), (8), (11),

(5), (26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V08, V09,

V15, V16, V17,

V19, V20, V21,

V22, V23 y V24

1, 2, 3 y 4

PAPER

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34

Solicitar la restricción de comunicaciones

de internos inculpados y sentenciados por

delincuencia organizada (art. 4, II, B, g)

(1), (2), (3), (6),

(7), (9), (13),

(14) (15), (16),

(4), (8), (11),

(23), (5), (26) y

(27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

V07, V08, V09,

V13, V14, V15,

V16, V17, V18,

V19, V20, V21,

V22, V23 y V24

1, 2, 3 y 5

Promover el desarrollo de los procesos

(art. 4, II, B, h)

(1), (2), (6), (9),

(15), (16), (19),

(4), (8), (11),

(23), (24), (5),

(26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

V07, V08, V09,

V14, V15, V16,

V17, V18, V19,

V20, V21, V22,

V23 y V24

1, 2, 3, 4, 5 y

6

Requerir

informes/documentos/opiniones/elementos

de prueba a dependencias y entidades de

la administración pública, a organismos

públicos autónomos, organismos

constitucionales y otras autoridades (art. 4,

IV)

Véase, Buscar/presentar pruebas

Promover la pronta, expedita y debida

impartición de justicia (art. 4, V)

Véase, Hacer que la justicia se imparta de

manera pronta y expedita

Ejercitar la acción de extinción de

dominio (art. 4, VI)

(1), (2), (3), (9),

(13), (15), (16),

(4), (8), (11),

(23), (20), (26) y

(27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

V08, V09, V10,

V12, V13, V15,

V16, V17, V18,

V19, V20, V21,

1, 2, 3, 5 y 6

PAPER

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35

V22, V23 y V24

Conformar el Sistema Nacional de

Seguridad Pública

Véase, Coordinarse con los tres órdenes de

gobierno para cumplir con los objetivos de

seguridad pública (REF art. 21)

Intervenir en las acciones que le

correspondan para cumplir los objetivos

de la seguridad pública

Véase, Coordinarse con los tres órdenes de

gobierno para cumplir con los objetivos de

seguridad pública (REF art. 21)

Intervenir en la extradición, entrega o

traslado de indiciados, procesados o

sentenciados (art. 4, III)

(1), (2), (3), (6),

(7), (9), (10),

(13), (15), (16),

(17), (25), (4),

(8), (11), (18),

(23), (5), (21),

(22), (26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

V07, V08, V09,

V10, V12, V14,

V15, V16, V17,

V18, V19, V20,

V21, V22, V23 y

V24

1, 2, 3 y 5

Intervenir en términos del artículo 107

constitucional en el juicio de amparo (art.

4, II, a)

(1), (2), (6),

(13), (15), (16),

(4), (8), (11),

(24), (26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V08, V09,

V15, V16, V17,

V19, V20, V21,

V22, V23 y V24

1 y 2

Representar a la federación en los

negocios en los que ésta sea parte o tenga

interés (art. 4, II, b)

Véase, Intervenir en los negocios que

determine la ley e Intervenir en los casos en

los que la federación sea parte

Intervenir como coadyuvante en los Véase, Intervenir en los negocios que

PAPER

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36

negocios que las entidades paraestatales

de la administración pública federal sean

parte o tengan interés (art. 4, II, c)

determine la ley e Intervenir en los casos en

los que la federación sea parte

Intervenir en controversias en las que los

diplomáticos y cónsules generales sean

parte, en virtud de dicha calidad (art. 4, II,

d)

Véase, Intervenir en los casos de los

diplomáticos/cónsules generales

Proporcionar asesoría jurídica a la víctima

u ofendido/Informar a la víctima u

ofendido los derechos que le asisten (art.

4, I, C, a)

(1), (2), (3), (6),

(7), (9), (10),

(13), (15), (16),

(4), (8), (11),

(18), (23), (5),

(20), (21), (22),

(26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

V07, V08, V09,

V11, V12, V15,

V16, V19, V20,

V21, V22, V23 y

V24

1, 2, 3 y 4

Recibir todas las pruebas que la víctima u

ofendido aporte (art. 4, I, C, b)

Véase, Buscar/presentar pruebas (art. 102 A)

Ordenar la práctica de diligencias

relacionadas con la investigación (art. 4, I,

C, c)

Véase, Buscar/presentar pruebas

Otorgar facilidades para el reconocimiento

del probable responsable (art. 4, I, C, d)

(1), (2), (6), (9),

(13), (14), (15),

(16), (4), (8),

(11), (23), (21),

(22), (26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V07, V08,

V13,V14, V15,

V16, V19, V20,

V21, V22, V23 y

V24

1, 2, 3,4 y 7

PAPER

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37

Dictar las medidas necesarias para evitar

que se ponga en peligro la integridad

física y psicológica de la víctima u

ofendido (art. 4, I, C, d)

Véase, Garantizar la protección de la víctima

Informarle a la víctima, en los casos que

proceda, la posibilidad de otorgar el

perdón, así como las consecuencias

jurídicas del mismo (art. 4, I, C, e)

Véase, Proporcionar asesoría jurídica a la

víctima u ofendido/Informar a la víctima u

ofendido los derechos que le asisten

Llevar a cabo las medidas necesaria para

que la víctima u ofendido reciba atención

médica y psicológica (art. 4, I, C, f)

Véase, Garantizar la protección de la víctima

Solicitar a la autoridad judicial la

reparación del daño (art. 4, I, C, g)

Véase, Garantizar la protección de la víctima

Solicitar a la autoridad judicial emita

providencias para la protección tanto de la

persona como los bienes de la víctima,

ofendido y sus familiares (art. 4, I, C, i)

Véase, Garantizar la protección de la víctima

Ejercer la acción relativa a extinción de

dominio en beneficio de la víctima u

ofendido (art. 4, I, C, j)

Véase, Ejercitar la acción de extinción de

dominio.

Promover la reserva de identidad y otros

datos personales de la víctima u ofendido

Véase, Garantizar la protección de la víctima.

PAPER

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38

(art. 4, I, C, k)

Informar a las víctimas u ofendidos

menores de edad el derecho a no ser

careados (art. 4, I, C, l)

Véase, Garantizar la protección de la víctima

Manual de organización de la Procuraduría General de la República

Descripción de la actividad

Competencia profesional

(correlación)

Genéricas Específicas Propias de

la actividad

Realizar programas y campañas de

prevención de delitos federales con las

autoridades de los tres niveles de gobierno

Véase, Prevención de los delitos

(REF art. 21)

Conducir/evaluar programas, estrategias y

acciones de prevención de delito que se

lleven a cabo con instituciones públicas,

privadas y sociales

Véase, Prevención de los delitos

(REF art. 21)

Atender/diseñar las estrategias para

combatir los delitos de delincuencia

organizada

(1), (2), (3), (6),

(7), (9), (10),

(13), (14), (15),

(16), (17), (19),

(4), (8), (11),

(18), (23), (21),

(22), (26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

V07, V08, V09,

V10, V12, V13,

V14, V15, V16,

V17, V18, V19,

V20, V21, V23 y

1, 2, 3, 4, 5, 6

y 7

PAPER

Page 39: -CAPÍTULO 2- INTRODUCCIÓN A LA FUNCIÓN … 3... · 2 -CAPÍTULO 2- INTRODUCCIÓN A LA FUNCIÓN MINISTERIAL Sumario Introducción. Unidad I. Antecedentes. 1. Cronología de la institución

39

V24

Organizar a la policía para que se cumpla

con el programa de prevención y combate

del delito federal

Véase, Prevención de los delitos

(REF art. 21)

Establecer los lineamientos de alcance

internacional para combatir el delito

federal

Véase, Prevención de los delitos

(REF art. 21)

Evaluar/coordinar actuación ministerial

por delitos cometidos en el extranjero por

connacionales

(1), (2), (3), (6),

(7), (9), (10),

(13), (14), (15),

(16), (17), (19),

(4), (8), (11),

(18), (23), (21),

(22), (26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

V07, V08, V09,

V10, V12, V13,

V14, V15, V16,

V17, V18, V19,

V20, V21, V23 y

V24

1, 2, 3, 4, 5, 6

y 7

Coordinación entre organismos internos e

internacionales para elevar la eficiencia de

la procuración de justicia dentro y fuera de

México

(1), (2), (3), (6),

(7), (9), (10),

(13), (14), (15),

(16), (17), (19),

(4), (8), (11),

(18), (23), (21),

(22), (26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

V07, V08, V09,

V10, V12, V13,

V14, V15, V16,

V17, V18, V19,

V20, V21, V23 y

V24

1, 2, 3, 4, 5, 6

y 7

Instruir la persecución de los delitos

federales

Véase, Persecución de los delitos del orden

federal

PAPER

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40

Integración de la averiguación previa Véase, Persecución de los delitos del orden

federal

Recolectar los elementos de prueba para la

debida integración de la averiguación

previa

Véase, Buscar/presentar pruebas

Ejercer la acción penal cuando proceda Véase, Ejercitar la acción penal

Presentar a los probables responsables

ante el órgano jurisdiccional que

corresponda, aun siendo menores de edad

Véase, Solicitarle a la autoridad

correspondiente, formular querella o acto

equivalente, cuando el delito así lo prevea

Solicitar órdenes de aprehensión o

comparecencia

Véase, Solicitar órdenes de aprehensión

Desahogar pruebas y prevenciones

judiciales

Véase, Buscar/presentar pruebas

Manifestarse respecto de los incidentes (1), (2), (6),

(13), (15), (16),

(4), (8), (11),

(26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V08, V09,

V15, V16, V17,

V18, V19, V20,

V21, V22, V23 y

V24

1, 2, 3, 4 y 6

Solicitar la imposición de penas, medidas

de seguridad, reparación del daño o

perjuicio

Véase, Garantizar la protección de la víctima

PAPER

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41

Formular conclusiones acusatorias (1), (2), (6),

(15), (16), (4),

(8), (11), (5),

(26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V08, V09,

V10, V11, V15,

V16, V17, V18,

V19, V20, V21,

V22, V23 y V24

1, 2, 3 y 4

Solicitar la exclusión del delito o extinción

de la acción penal

(1), (2), (6),

(15), (16), (4),

(8), (11), (5),

(26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V08, V09,

V10, V11, V15,

V16, V17, V18,

V19, V20, V21,

V22, V23 y V24

1, 2, 3 y 4

Impugnar las resoluciones judiciales

cuando proceda

(1), (2), (6),

(13), (15), (16),

(4), (8), (11),

(26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V08, V09,

V15, V16, V17,

V18, V19, V20,

V21, V22, V23 y

V24

1, 2, 3, 4 y 6

Respetar las garantías individuales y los

Derechos Humanos en su esfera de

competencia; así como instruir la

vigilancia/protección de garantías

individuales y Derechos Humanos

(1), (2), (3), (6),

(9), (10), (12),

(13), (14), (15),

(16), (17), (4),

(8), (11),

(18),(23), (5),

(21), (22), (26) y

(27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

V07, V08, V09,

V11, V15, V17,

V18, V19, V20,

V21, V22, V23 y

V24

1, 2, 3, 4, 5, 6

y 7

Restituir provisionalmente la libertad de

los indiciados

(1), (2), (3), (6),

(13), (15), (16),

(4), (8), (11),

(23), (5), (26) y

V01, V02, V03,

V04, V08, V09,

V11, V15, V17,

V18, V19, V20,

V21, V22, V23 y

1, 2, 3 y 5

PAPER

Page 42: -CAPÍTULO 2- INTRODUCCIÓN A LA FUNCIÓN … 3... · 2 -CAPÍTULO 2- INTRODUCCIÓN A LA FUNCIÓN MINISTERIAL Sumario Introducción. Unidad I. Antecedentes. 1. Cronología de la institución

42

(27) V24

Representar en los juzgados de distrito,

tribunales federales en materia penal, los

intereses de la sociedad, la federación, el

distrito federal y los estados en los que

participe

Véase, Intervenir en los negocios que

determine la ley e intervenir en los casos en

los que la federación sea parte

Detectar/presentar las quejas y denuncia

de actos u omisiones de los órganos

jurisdiccionales en los procesos penales

federales

(1), (2), (6),(10),

(13), (15), (16),

(4), (8), (11),

(18), (24), (5),

(26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V08,

V09, V15, V17,

V18, V19, V20,

V21, V22, V23 y

V24

1, 2, 3, 4, 5 y

6

Intervenir en los juicios de amparo cuando

así proceda

Véase, Intervenir en términos del artículo

107 constitucional en el juicio de amparo

Rendir los informes previos, justificados y

recursos que procedan en el juicio de

amparo

Véase, Intervenir en términos del artículo

107 constitucional en el juicio de amparo

Atender las contradicciones de tesis que

sustentan los tribunales federales

(1), (2), (9),

(10), (12), (14),

(15), (16), (19),

(4), (8), (11),

(24), (26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V08, V09,

V15, V16, V17,

V18, V19, V20,

V21, V22, V23 y

V24

1, 2 y 3

Asesorar y orientar a los ofendidos y Véase, Proporcionar asesoría jurídica a la

PAPER

Page 43: -CAPÍTULO 2- INTRODUCCIÓN A LA FUNCIÓN … 3... · 2 -CAPÍTULO 2- INTRODUCCIÓN A LA FUNCIÓN MINISTERIAL Sumario Introducción. Unidad I. Antecedentes. 1. Cronología de la institución

43

víctimas por la comisión de delitos

federales

víctima u ofendido/Informar a la víctima u

ofendido los derechos que le asisten

Proporcionar atención médica y

psicológica inmediata a ofendidos y

víctimas de delitos federales

Véase, Proporcionar asesoría jurídica a la

víctima u ofendido/Informar a la víctima u

ofendido los derechos que le asisten

Canalizar a instituciones públicas o

privadas que atiendan a víctimas y

ofendidos de forma permanente

Véase, Proporcionar asesoría jurídica a la

víctima u ofendido/Informar a la víctima u

ofendido los derechos que le asisten

Precisar medidas de conciliación entre las

partes para garantizar el monto económico

de daños y perjuicios derivados de delitos

federales

(1), (2), (3), (6),

(7), (12), (13),

(14), (15), (16),

(17), (19), (25),

(8), (11),(18),

(5), (21), (22),

(26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

V07, V08, V09,

V10, V11, V15,

V17, V18, V19,

V20, V21, V22,

V23 y V24

1, 2, 3 y 4

Directrices sobre la función de los fiscales14

Descripción de la actividad

Competencia profesional

(correlación)

Genéricas Específicas Propias de

la actividad

Iniciar los procedimientos (art. 11) (1), (2), (3), (6),

(7), (9), (10),

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

1, 2, 3, 4, 5 y

14 Directrices adoptadas en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, Cuba, 7 de septiembre de 1990.

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(13), (14), (15),

(16), (17), (19),

(25), (4), (8),

(11), (23), (24),

(5), (21), (22),

(26) y (27)

V07, V08, V09,

V11, V13, V14,

V15, V16, V17,

V18, V19, V20,

V21, V22, V23 y

V24

6

Mantener el carácter confidencial de los

materiales que obren en su poder (art. 13,

c)

(1), (2), (3),

(10), (12), (13),

(16), (4), (8),

(24), (5), (20),

(21), (22), (26) y

(27)

V01, V02, V03,

V04, V07,

V08,V15, V19, y

V24

1 y 2

No iniciarán ni continuarán un

procedimiento cuando se demuestre que la

acusación es infundada (art. 14)

(1), (2), (10),

(12), (13), (15),

(16), (4), (8),

(11), (24), (5),

(26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

V07, V08, V09,

V10, V14, V15,

V19, V20, V21,

V22, V23 y V24

1 y 2

Se negarán a utilizar pruebas obtenidas

por métodos ilícitos (art. 16)

Véase, Buscar/presentar pruebas

Ejercicio de las actividades propias de

representante social (art. 11)

Véase, Intervenir en los negocios que

determine la ley (art. 102 A)

Evitar todo tipo de discriminación política,

social, religiosa, racial, cultural, sexual o

de otra índole (art. 13, a)

(1), (2), (6),

(12), (15), (19),

(25), (4), (18),

(11), (18), (23),

(5), (20), (21),

(22), (26) y (27)

V01, V02, V03,

V04, V05, V06,

V07, V08, V12,

V15, V16, V17,

V18, V19, V20,

V21, V22, V23 y

V24

1, 2 y 4

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Proteger el interés público. (art. 13, b) Véase, Intervenir en los negocios que

determine la ley (art. 102 A)

Prestar la debida atención al

enjuiciamiento de los funcionarios

públicos que hayan cometido delitos (art.

15)

Véase, Intervenir en los negocios que

determine la ley (art. 102 A)

Vigilar la legalidad de las investigaciones

(art. 11)

Véase, Dirigir la investigación (art. 21)

Asegurar el debido proceso y el buen

funcionamiento del sistema de justicia

penal (art. 12)

Véase, Respetar las garantías individuales y

los Derechos Humanos en su esfera de

competencia; así como instruir la

vigilancia/protección de garantías

individuales y Derechos Humanos

Proteger los derechos de la víctima (art. 2,

b)

Véase, Garantizar la protección de la víctima

(REF art. 20, C, V)

Considerar las opiniones e inquietudes de

las víctimas cuando se vean afectados sus

intereses personales (art. 13, d)

Véase, Garantizar la protección de la víctima

(REF art. 20, C, V)

Tomar parte en debates públicos sobre

leyes, la administración de justicia y el

fomento y la protección de los Derechos

Humanos (art. 8)

Véase, Proteger el interés público (art. 13, b)

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Elaborado por: María Sierra Pacheco y Lucina Bringas Calvario

Como se puede observar, ser agente del Ministerio Público de la Federación significa

poseer un conjunto de competencias genéricas, específicas y propias de la actividad a

desarrollar que lo harán un profesional eficaz y eficiente, pero los conocimientos que

requiere para desempeñar esta función se encuentran en los capítulos siguientes de este

manual básico de formación.

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en Revista mexicana de Derecho Penal, PGJDF, primer ejemplar, julio 1991.

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tesoro, Informe a la UNESCO de la Comunicación Internacional sobre la Educación

para el Siglo XXI, Presidida por J. Delors, UNESCO.

• Duce, Mauricio, “El Ministerio Público en la reforma procesal penal en América

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• Larraín U. Ana María, “Formación universitaria por competencias” (archivo

electrónico)

http://sicevaes.csuca.org/attachments/134_Formacion%20Universitaria%20por%20

competencias.PDF

• Morales Brand, José Luis Eloy, Reforma del sistema de justicia penal, disponible

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consulta: 28 de enero de 2011.

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• 27 competencias profesionales. Enfoques y Modelos a Debate, Cidec, Fondo Social

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• Campa Hernández, Francisco José, Educación basada en normas de competencia

laboral y el capital humano: análisis de su implementación, modalidades e impacto

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• Cortez Oceguera, María Soledad, Cómo desarrollar las inteligencias múltiples a un

nivel de competencia, Universidad Pedagógica Nacional, Trabajo Camero Peláez,

Alberta Adoralia, Planeación didáctica con base en el desarrollo de competencias,

una visión innovadora, Universidad Pedagógica Nacional.

• Flores Gavilajez, Ella Guadalupe, Lizárraga Rojas, Sandra Gabriela y Claudia

Esther Padilla Reséndiz, El desarrollo en los campos formativos y competenciales

en la explotación y conocimiento del mundo”, Universidad Pedagógica Nacional,

Tesis de licenciatura

• Martínez Ocaña, Cynthia Viridiana, Las competencias: origen, orientaciones e

implicaciones en el diseño curricular en la educación superior mexicana,

Universidad Pedagógica Nacional, Tesina

• Juárez Padilla, José Alberto, La fuerza de la palabra. Desarrollo de la competencia

comunicativa para la expresión oral de los alumnos universitarios, Universidad

Pedagógica Nacional, Tesina.

• Bautista Arias, María del Refugio, Una educación basada en competencias,

Universidad Pedagógica Nacional, Tesina

• Perfil de la Norma de Competencia Profesional. Elaborado y proporcionado por la

Coordinación de Calidad de Vida y Dignificación. Dirección General de Formación

Profesional. Dirección de Normalización y Certificación de Competencias de la

Procuraduría General de la República.

• Censo de personal ministerial. Elaborado y proporcionado por el Centro de

Evaluación y Control de Confianza. Dirección General Adjunta de Desarrollo

Humano. Dirección de Evaluación del Desempeño de la Procuraduría General de la

República.

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• “Desarrollo humano sustentable”, Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012.

• “Hacia el desarrollo humanos sostenible”, Cap. I, Informe Mundial sobre Desarrollo

Humano 1994.

• Recomendación 195 de OIT. Cuestiones históricas y actuales de la formación

profesional.

• Reflexiones y perspectivas de la Educación Superior en América Latina, Informe

Final-Proyecto Tuning-América Latina 2004-2007, Universidad de Deusto y

Universidad de Groningen, Bilbao, 2007.

Ordenamientos

Nacionales

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

• Reglamento de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

• Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

• Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

• Manual de Organización de la Procuraduría General de la República.

Internacionales

• Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

(Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 34/169).

• Directrices sobre la función de los fiscales (adoptada durante el 8º Congreso de

Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, la

Habana, Cuba, 7 de septiembre de 1990).

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• Principios básicos sobre la función de los abogados (adoptados durante el 8º

Congreso de Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del

delincuente, la Habana, Cuba, 7 de septiembre de 1990).

• Proyecto de Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la

Justicia Penal (Reglas de Mallorca).

• Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restitutiva en materia

penal (Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 2000/14).

• Principios básicos para la aplicación de programas de justicia restitutiva en materia

penal (Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 2002/12)

• Conferencia Nacional de procuración de justicia, http://www.cnpj.gob.mx/

• Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la prevención del Delito y el

tratamiento del delincuente, http://www.ilanud.or.cr/

• Centro nacional de certificación y acreditación, SEGOB,

http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/es/SecretariadoEjecutivo/Centro_Nac

ional_de_Certificacion_y_Acreditacion

• Organización Internacional del Trabajo, publicaciones,

http://www.ilo.org/global/publications/lang--es/index.htm.

• Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, www.juridicas.unam.mx.

• Escuela Libre de Derecho, www.eld.edu.mx

• Facultad de Derecho, UNAM, derecho.unam.com.mx

• El Colegio de México, www.colmex.mx

• AMIJ-Asociación de Impartidores de Justicia, www.amij.org.mx

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• Centro de Estudios de Justicia de las Américas, cejamericas.org

• Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), www.flacso.edu.mx.

• Suprema Corte de Justicia de la Nación, www.scjn.gob.mx.

• Proyecto Tuning América Latina, http://tuning.unideusto.org/tuningal/

• Procuraduría General de la República, www.pgr.gob.mx.

• Instituto Nacional de Ciencias Penales, http://www.inacipe.gob.mx/

• Asamblea general de Naciones Unidas, http://www.un.org/es/ga/index.shtml.

• Confederación de Ministros de Justicia de los países iberoamericanos,

http://www.comjib.org/

Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales

(CONOCER), www.conocer.gob.mx.

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