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RGV/M3R \: APRUEBA CONVENIO CON LA FUNDACIÓN LEÓN BLOV PARA LA PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA RELATIVO AL PROYECTO DENOMINADO l *PIE SANTIAGO" A EJECUTARSE EN LA REGIÓN METROPOLITANA - RESOLUCIÓN EXENTA NO 0.4 2) fe ,30 W* En Santiago, a ^ ,,, VISTOS; Lo dispuesto en los artículos 3°, N°s 1, 3, 4, 5, 7 y 12, 12° N°s 1, 2, 3, 13, 14 y 15 del Decreto Ley 2.465, de 1979; en la Ley 20.032, de 2005; en la Ley NO 19.862, de 2003; en los Decretos Supremos N°s 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, 2012, todos del Ministerio de Justicia, en el Decreto Supremo 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución de SENAME 0524, de 12 de agosto de 2010;; en las Resoluciones Exentas de la Dirección Nacional de! SENAME N°s 032/B, de 20071, 04033, 04327, 04528 y 04893, todas de 2013, y; en la Resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de ia República; CONSIDERANDO: Que, ei Servicio Nacional de Menores es un Organismo dependiente del Ministerio de Justicia, cuya misión es contribuir a proteger y promover ios derechos de niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reínserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, correspondiéndose especialmente diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar y supervisar técnica y financieramente la labor que desarroüan las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados. Que, la Ley 20,032 y el Decreto Supremo 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, del Ministerio de Justicia, son los textos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados deí Servicio. Que, estos cuerpos normativos disponen que tas subvenciones para la Línea de Acción contemplada en ios artículos 3 y 4 de ¡3 Ley 20.032, sólo se podrán transferir como resultado de un proceso de licitación o concurso público de proyectos, donde los colaboradores acreditados presentan sus propuestas de acuerdo a linea mié ntos técnicos requeridos por el Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento. Que, el Servicio Nacional de Menores, a través de fa Resolución Exenta 04033, de 04 de septiembre de 2013, autorizó el Vigésimo Concurso Público de proyectos para la Línea de Acción Programas, Modalidades: Familias de Acogida Especializada (FAE), Programas de Protección Especializados, específicamente de Explotación Sexual Comercial Infantil y Adolescente (PEE), en Maltrato y Abuso Sexual Grave (PRM), en Intervención Integral Especializada (PIE) y Programas de Prevención Comunitaria {PPCJ, de conformidad con fa Ley 20.032, Que, ia convocatoria se hizo a través de la página web del Servicio y en el diario de circulación de carácter nacional "E! Mercurio" el día 04 de septiembre de 2013, que aseguró el oportuno conocimiento del llamado a concurso por parte de ios colaboradores acreditados, Que, evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad con lo dispuesto en el numeral undécimo de las bases administrativas, que rigió este proceso concursa!, se adjudicó, mediante Resolución 1 En e! caso de las Direcciones Regionales de IB III, XI y XII en vez de Is Resolución Exenta N" 032/B, de 2007, debe señalarse la Resolución Exenta N" 2133, de 2010. En el caso de las otras regiones, favor eliminar nota pie.

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RGV/M3R\: APRUEBA CONVENIO CON LA FUNDACIÓN

LEÓN BLOV PARA LA PROMOCIÓN INTEGRAL DELA FAMILIA RELATIVO AL PROYECTODENOMINADO l*PIE SANTIAGO" A EJECUTARSEEN LA REGIÓN METROPOLITANA

- RESOLUCIÓN EXENTA NO 0.4 2) fe

,30 K£ W*

En Santiago, a ^ ,,,

VISTOS; Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° N°s 1, 3, 4, 5, 7 y 12, 12° N°s 1, 2, 3, 13, 14 y 15 delDecreto Ley N° 2.465, de 1979; en la Ley N« 20.032, de 2005; en la Ley NO 19.862, de 2003; en losDecretos Supremos N°s 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, 2012, todos delMinisterio de Justicia, en el Decreto Supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en laResolución de SENAME N° 0524, de 12 de agosto de 2010;; en las Resoluciones Exentas de la DirecciónNacional de! SENAME N°s 032/B, de 20071, 04033, 04327, 04528 y 04893, todas de 2013, y; en laResolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de ia República;

CONSIDERANDO:

1° Que, ei Servicio Nacional de Menores es un Organismo dependiente del Ministerio de Justicia, cuyamisión es contribuir a proteger y promover ios derechos de niños, niñas y adolescentes que han sidovulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reínserción social de adolescentes que han infringido laley penal, correspondiéndose especialmente diseñar y mantener una oferta de programasespecializados destinados a la atención de niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar ysupervisar técnica y financieramente la labor que desarroüan las instituciones públicas o privadas quetengan la calidad de colaboradores acreditados.

2° Que, la Ley N° 20,032 y el Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por los Decretos SupremosN°s 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, del Ministerio de Justicia, son los textos legales queconstituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que sepresta a través de la red de colaboradores acreditados deí Servicio.

3° Que, estos cuerpos normativos disponen que tas subvenciones para la Línea de Acción contemplada enios artículos 3 y 4 de ¡3 Ley N° 20.032, sólo se podrán transferir como resultado de un proceso delicitación o concurso público de proyectos, donde los colaboradores acreditados presentan suspropuestas de acuerdo a linea mié ntos técnicos requeridos por el Servicio, sin perjuicio de lo dispuestoen el artículo 11 del Reglamento.

4° Que, el Servicio Nacional de Menores, a través de fa Resolución Exenta N° 04033, de 04 de septiembrede 2013, autorizó el Vigésimo Concurso Público de proyectos para la Línea de Acción Programas,Modalidades: Familias de Acogida Especializada (FAE), Programas de Protección Especializados,específicamente de Explotación Sexual Comercial Infantil y Adolescente (PEE), en Maltrato y AbusoSexual Grave (PRM), en Intervención Integral Especializada (PIE) y Programas de PrevenciónComunitaria {PPCJ, de conformidad con fa Ley N° 20.032,

S° Que, ia convocatoria se hizo a través de la página web del Servicio y en el diario de circulación decarácter nacional "E! Mercurio" el día 04 de septiembre de 2013, que aseguró el oportuno conocimientodel llamado a concurso por parte de ios colaboradores acreditados,

6° Que, evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad con lo dispuesto en el numeral undécimode las bases administrativas, que rigió este proceso concursa!, se adjudicó, mediante Resolución

1 En e! caso de las Direcciones Regionales de IB III, XI y XII en vez de Is Resolución Exenta N" 032/B, de 2007, debeseñalarse la Resolución Exenta N" 2133, de 2010. En el caso de las otras regiones, favor eliminar nota sí pie.

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Exenta N° 04893, de 2013, el código del listado de proyectos de este concurso correspondiente al N°2319 al colaborador acreditado FUNDACIÓN LEÓN BLOY PARA LA PROMOCIÓN INTEGRAL DE LAFAMILIA.

Que, dicho colaborador acreditado, se encuentra inscrito en el Registro de las Personas JurídicasReceptoras de Fondos Públicos de SENAME, dando cumplimiento a la Ley N° 19.862 y su Reglamento,contenido en el Decreto Supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, a la Ley N° 20,032 y suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

Que, para comenzar a ejecutar el proyecto aludido, ei Colaborador Acreditado y SENAME han acordadocelebrar el convento que se autoriza a través de ¡e presente Resolución,

RESUELVO:

1° Apruébese ,e|, <|,|]...;lhd;.,.feyM ..., entre ef Servicio Nacional de Menores y la FUNDACIÓN LEÓN

relativo al Proyecto denominado PIE SANTIAGO suscrito con fecha

BLOY PARA LA PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, cuyo texto es el siguiente

"En Santiago, a 4.íí.Jí.̂ ...7."!í , comparecen la FUNDACIÓN LEÓN BLOY PARA LAPROMOCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N<>:65,317.690-2, domiciliado en Calle Coronoel Santiago Bueras N° 182, comuna de Santiago, RegiónMetropolitana, representado por don Juan Alberto Rabah Cahbar, cédula nacional de identidad N°5.954.139-0, dei mismo domicilio, y el "SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME",Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de 1979,representado por su Directora Regional Metropolitana, doña Paula de la Cerda Niedda, cédula nacional deidentidad N° 14.096.058-6, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N° 4070, comuna de Ñuñoa,Región Metropolitana, quienes acuerdan el siguiente convenio:

PRIMERA: Antecedentes.

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público de proyectospara e! Vigésimo Concurso Público de proyectos para la Línea de Acción Programas, Modalidades: Familiasde Acogida Especializada (FAS), Programas de Protección Especializados, específicamente de ExplotaciónSexual Comercial Infantil y Adolescente (PEE), en Maltrato y Abuso Sexual Grave (PRM), en IntervenciónIntegral Especializada (PIE) y Programas de Prevención Comunitaria (PPC), de conformidad con la Ley N°20.032, aprobado por la Resolución Exenta N° 04033, de 2013. Posteriormente, se adjudicó, mediante laResolución Exenta del SENAME N° 04893, de 2013, el proyecto denominado PIE SANTIAGO, del modelode intervención Programa de Intervención Especializado, al colaborador acreditado FUNDACIÓN LEÓNBLOY PARA LA PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA,

SEGUNDA: Sujeción a normas.

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las menciones alos cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a la Ley N° 20.032 y suReglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, todos del Ministerio de Justicia.

TERCERA: Individualización del provecto.

Def colaborador dependerá el proyecto denominado PIE SANTIAGO, cuya sede estará ubicada en la CalleLira N° 1254, comuna de Santiago, Región Metropolitana, que será supervisado por la Dirección RegionalMetropolitana de SENAME.

El objetivo general de! referido proyecto es: "Contribuir a la reparación del daño vincular y psicosociaiproducido en niños, niñas y adolescentes por vulneraciones de derechos graves y crónicas."

El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos, señalados en el acápite 4,2, denominado "MatrizLógica", del Título V "Dimensión Técnica", contenidos en e! formulario de presentación de proyectos, quecorresponde al Anexo N° 2) de las bases administrativas.

El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto antes individualizadoconstituye el Anexo de! presente convenio y se adjunta a este:

MATRIZ PRIMER AÑO DE EJECUCIÓN

OBJETIVOS ESPECÍFICOS1-- Desarrollar acciones tendientes a irnplementarel proyecto restableciendo y reactua tizando losvínculos con instituciones públicas y del territorioa intervenir, a través de acciones de información.

RESULTADOS ESPERADOS- Reactualizar los vínculos con el 100% de losprogramas e Instituciones que son attngentes alsujeto de atención, a fin de entregar información delproyecto.

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articulación y coordinación y visibilización de!proyecto,

100% de los programas e instituciones parte delterritorio de cobertura son informados respecto a ianueva cobertura territorial y perfil de sujeto deatención.

2.- Desarrollar procesos de intervención a nivelindividual y familiar asociados a la interrupción devulneraciones cíe derechos y la reparación dedaños asociados a dichas vulneraciones deacuerdo a las variables de género,interculturalidad, necesidades especiales ydesarrollo evolutivo.

- Al menos un 55% de los niños, niñas yadolescentes que ingresan al programa presentanegresos exitosos.

3,- Desarrollar procesos de intervenciónorientados al desarrollo de habilidades cognitivas,emocionales y conductibles en los niños/as yadolescentes atendidos por el proyecto,considerando la variable de género, desarrolloevolutivo, necesidades especiales einterculturalidad.

- A( menos un 55% de los niños, niñas yadolescentes desarrollan habilidades cognitivas,emocionales y conductuales.

4.- Desarrollar procesos de intervenciónorientados al fortalecimiento de las funcionesparentales normativas y de cuidado, en tasfamilias o referentes adultos de los niños, niñas oadolescentes atendidos por el proyecto de acuerdoa las variables de género, Interculttiraíidad,necesidades especíales y desarrollo evolutivo.

- AI menos un 55% de ías familias incorporadas a losprocesos de intervención modifican patrones deinteracción, orientándose a un mejor desarrollo delas funciones normativas y de cuidado.

- El 60% de adultos varones significativosincorporados al proceso de intervención de niños/asy adolescentes ai proyecto.

5.- Desarrollar acciones de coordinaciónintersectorial e intervención de redes decolaboración permanente con programas einstituciones que forman parte de la red local deatención, en aquellos casos de niños, niñas oadolescentes y/o ¡as familias que lo requieran deacuerdo a las variables de género,ínterculturalidad, necesidades especiales ydesarrollo evolutivo.

- Coordinación con proyectos o programas de la redlocal para la atención complementaria en reinsercíóneducativa del 100% de casos que lo requieran.

- Coordinación con proyectos de tratamiento deconsumo problemático de alcohol y otras drogas parala atención complementaria del 100% de casos quelo requieran.

- Coordinación con programas de salud mental parala atención compiementaría del 100% de casos quelo requieran,

- Coordinación con programas de la red de salud dela red focal de atención del 100% de los casos que lorequieran.

- Coordinación con la red local de atención para NNAy/o famiiias para el 100% de los casos que lorequieran.

6.- Desarrollar acciones de autocuidado de equipoa través de la ejecución de jornadas de trabajo,procesos de supervisión y capacitación.

7,~ Sistematizar ta experiencia de ejecución delproyecto.

- El 100% de los miembros del equipo recibencapacitación técnica en su labor,

- El 100% de los profesionales y técnicos cuenta conherramientas de autocuidado para potenciar losfactores que favorezcan su bienestar en ef trabajo.

Desarrollar e! 100% de las acciones desistematización programadas, a través de lacaracterización de la población atendida, resultado yconclusiones de! proceso incorporado a un informe desistematización del primer año de ejecución.

MATRIZ SEGUNDO AÑO DE EJECUCIÓN.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS1.- Desarrollar procesos de intervención a niveíindividual y familiar asociados a la interrupción deveneraciones de derechos y la reparación de

RESULTADOS ESPERADOSA! menos un 55% de los niños, ñiflas y

adolescentes que ingresan al programa presentaneqresos exitosos.

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daños asociados a dichas vulneraciones deacuerdo a las variables de género,¡nterculturalidad, necesidades especíales ydesarrollo evolutivo.

2.- Desarrollar procesos de intervenciónorientados al desarrollo de habilidades cognítivas,emocionales y conductuafes en los niños/as yadolescentes atendidos por el proyecto,considerando la variable de género, desarrolloevolutivo, necesidades especiales ei nterculturalidad.

- AI menos un 55% de ios niños, niñas yadolescentes desarroilan habilidades cognitivas,emocionales y conductuales.

3.- Desarrollar procesos de intervenciónorientados al fortalecimiento de las funcionespárenteles normativas y de cuidado, en lasfamilias o referentes adultos de los niños, niñas oadolescentes atendidos por el proyecto de acuerdoa las variables de género, ínterculturalidad,necesidades especiales y desarrollo evolutivo.

- Al menos un 55% de las familias incorporadas a losprocesos de intervención modifican los patrones deinteracción, orientándose a un mejor desarrollo de¡as funciones normativas y de cuidado.

- El 60% de adultos varones significativosincorporados al proceso de intervención de niños/asy adolescentes del proyecto.

4,- Desarrollar acciones de coordinaciónintersectoríal e intervención de redes decolaboración permanente con programas einstituciones que forman parte de la red local deatención, de aquellos casos de niños, niñas yadolescentes y/o las familias que lo requieran deacuerdo a las variables de género,Ínterculturalidad, necesidades especiales ydesarrollo evolutivo.

- Coordinación con proyectos o programas de la redlocal para la atención complementaria en reinsercióneducativa def 100% de los casos que lo requieran,

- Coordinación con proyectos de tratamiento delconsumo problemático de alcohol y otras drogas parala atención complementarla de! 100% de casos quelo requieran.

- Coordinación con programas de salud mental parala atención complementaria del 100% de casos quelo requieran.

- Coordinación con programas de la red de salud dela red local de atención del 100% de casos que lorequieran.

- Coordinación con la red loca! de atención para NNAy/o familias para el 100% de casos que lo requieran.

5.- Desarrollar acciones de autocuidado de equipoa través de la ejecución de jornadas de trabajo,procesos de supervisión y capacitación.

- El 100% de Jos miembros del equipo recibencapacitación técnica en su labor.

- El 100% de los profesionales y técnicos cuenta conherramientas de autocuidado para potenciar losfactores que favorezcan su bienestar en el trabajo.

6,~ Sistematizar la experiencia de ejecución delproyecto.

Desarrollar el 100% de las acciones desistematización programadas, a través de lacaracterización de la población atendida, resultado yconclusiones del proceso incorporado a un informe desistematización del

MATRIZ TERCER AÑO DE EJECUCIÓN

OB3ETIVOSESPECÍFICQS1.- Desarrollar procesos de intervención a nivelindividual y familiar asociados a la interrupción devulneraciones de derechos y la reparación dedaños asociados a dichas vulneraciones de acuerdoa las variables de género, Ínterculturalidad,necesidades especiales y desarrollo evolutivo.

2,- Desarrollar procesos de intervención orientadosal desarrollo de habilidades cognitivas,emocionales y conductuales en los niños/as yadolescentes atendidos por el proyecto,considerando la variable de género, desarrolloevolutivo, necesidades especiales eínterculturalidad.

RESULTADOS ESPERADOSAl menos un 55% de los niños, niñas y

adolescentes que ingresan si programa presentanegresos exitosos.

Al menos un 55% de los niños, niñas yadolescentes desarrollan habilidades cognitivas,emocionales y conductuales.

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3.- Desarrollar procesos cíe Intervención orientadosal fortalecimiento de las funciones párentelesnormativas y de cuidado en las familias oreferentes adultos de los niños, niñas oadolescentes atendidos por el proyecto de acuerdoa las variables de género, Interculturalidad,necesidades especiales y desarrollo evolutivo.

- Al menos un 55% de las familias incorporadas a losprocesos de intervención modifican patrones deinteracción, orientándose a un mejor desarrollo delas funciones normativas y de cuidado.

- El 60% de adultos varones significativosIncorporados al proceso de intervención de niños/asy adolescentes del proyecto.

4,- Desarrollar acciones de coordinaciónpermanente con programas e instituciones queforman parte de la red local de atención, deaquellos casos de niños, niñas y adolescentes y/olas familias que lo requieran de acuerdo a lasvariables de género, interculturalidad, necesidadesespeciales y desarrollo evolutivo.

5.- Desarrollar acciones de autocuidado de equipoa través de la ejecución de jornadas de trabajo,procesos de supervisión y capacitación.

6.- Sistematizar la experiencia de ejecución delproyecto.

- Coordinación con proyectos o programas de la redlocal para la atención complementaria en reinsercióneducativa del 100% de los casos que lo requieran.

- Coordinación con proyectos de tratamiento delconsumo problemático de alcohol y otras drogas parala atención complementaria del 100% de casos quelo requieran.

- Coordinación con programas de salud mental parala atención complementaria del 100% de casos quelo requieran.

- Coordinación con programas de la red de salud dela red local de atención del 100% de casos que lorequieran.

- Coordinación con la red local de atención para NNAy/o familias para el 100% de casos que lo requieran.

- El 100% de tos miembros del equipo recibencapacitación técnica en su labor.

- El 100% de los profesionales y técnicos cuenta conherramientas de autocuidado para potenciar losfactores que favorezcan su bienestar en el trabajo.

"Desarrollar el 100% de las acciones desistematización programadas, a través de facaracterización de la población atendida, resultado yconclusiones de! proceso incorporado a un informe desistematización del primer año de ejecución.

Los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimientoconsistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos.

CUARTA: Beneficiarios.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas Bases Técnicas, en el proyecto aprobado porel Servicio y en el Anexo N°l denominado "Plazas a licitar y focalización territorial" del Vigésimo ConcursoPúblico de proyectos, autorizado a través de la Resolución Exenta N° 04033, de 04 de septiembre de2013, que indica lo siguiente;

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2,5

Lo anterior, bajo las Líneas de Acción Programas de Protección Especializados, modalidadProgramas de Intervención Especializados (PIE) y el SENAME subvencionará en él 50 plazas.

QUINTA: Monto v forma de pago.

La subvención se expresa en Unidad de Subvención el SENAME (USS), y su valor será el que esteServicio informe mediante su página Web dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.La subvención ofrecida por el SENAME, se determinará de acuerdo a lo señalado en el artículo 29 y 30 dela Ley N° 20.032.

En los Programas de Protección Especializados, se pagará por niño atendido, entendiéndose por tal elmenor de 18 años o mayor de esta edad y que se encuentre en la circunstancia señalada ef articulo 2° del

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DI N° 2.465, de 1979, o en el artículo 19 de la Ley N° 18.600 que se encuentre en proceso deintervención, realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en el proyecto presentado porel colaborador acreditado y este convenio.

Para el cálculo del valor efectivo de la subvención a transferir al colaborador acreditado que desarrolle lalínea Programas de Protección Especializados, el valor base será 9,3 USS mensuales, al cual se sumaráel porcentaje correspondiente del factor zona, conforme lo dispuesto en el artículo 44 del DecretoSupremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

El monto niño/mes de ¡a subvención, corresponde a 9,3 USS mensuales.

El aporte de SENAME, se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje de variación quehaya experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional deEstadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste,dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.

En conformidad al artículo 30 de la Ley N°20-032, y el artículo 53 de su Reglamento, el SENAMEtransferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros 15 días del messiguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente,

En ningún caso SENAME podrá transferir a un Colaborador Acreditado un monto por concepto desubvención superior a la cobertura máxima convenida en el respectivo convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME podrá anticipar ef monto de la subvención equivalente a un mes ysólo al inicio de la ejecución del proyecto, anticipo que será descontado a partir de la segundasubvención que le corresponda percibir al Colaborador Acreditado, en un máximo de seis cuotasmensuales, ¡guales y consecutivas y siempre que el Colaborador perciba efectivamente la subvención.

E! monto totaí del anticipo corresponderá ai número de plazas del proyecto respectivo.

El monto de la subvención se transferirá directamente a la cuenta corriente exclusiva habilitada por elColaborador Acreditado para ia ejecución del respectivo proyecto, salvo los organismos públicos, en cuyocaso, tendrá aplicación lo que corresponda a las normas vigentes en materia financiero contable para laAdministración Pública.

SEXTA: Oe las principales obligaciones del colaborador acreditado.

Durante la ejecución del proyecto, e¡ colaborador se compromete a cumplir especialmente las siguientesobligaciones:

a) Otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que lo solicite directamente o por medio de la personaencargada de su cuidado personal, a requerimiento del SENAME, de las redes locales, de un tribunalcompetente, de la Oficina de Protección de Derechos (OPD) respectiva, siempre que se trate de unasituación para la cual sea competente y cuente con plazas disponibles. Con todo, si existiere unprograma o servicio más apropiado para atender a lo solicitado, será deber del colaborador requeridoproponer al solicitante esa alternativa.

b) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a los derechos quefuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los niños, niñas y adolescentes atendidos.En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagannecesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaborador acreditado deberárealizar la solicitud respectiva al Tribunal competente. (Se relaciona con letra w) de esta cláusula)

c) Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudio desus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar ia competencia para la función adesempeñar y de descartar características o patologías que puedan constituir riesgo para losbeneficiarios o las beneficiarías atendidos. Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso de induccióninicial a todo el personal en materias referidas al respeto estricto de los derechos de niños, niñas yadolescentes.

d) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en ía atención de niños, niñas yadolescentes, no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas, ni se hayaformalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturaleza ponga demanifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles faadministración de recursos económicos. Para tal efecto, será su obligación solicitar a los y laspostulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por SENAME, el certificado deantecedentes - con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestar atención aniños, niñas o adolescentes - para fines especíales a que se refiere el artícu¡ol2 letra d) del DS N° 64,de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes y aconsultar al Registro previsto en el artículo 6° bis del DL N° 645, de 1925 sobre Registro Nacional deCondenas, - al momento de ia selección del personal y mantener con la debida periodicidad contro!sobre la mantención de esta circunstancia. De igual manera, deberá requerir a los interesados una

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declaración jurada simple que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado porcrimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto !a inconveniencia deencomendarles la atención de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Solicitarantes de efectuar la contratación ias personas que en cualquier forma presten servicios en la atenciónde niños, ninas y adolescentes, información acerca de si ef postulante se encuentra afecto a lainnabiütación prevista en el artículo 39 bis del Código Penal, consultando, a este respecto, la seccióndel Registro de Condenas denominada "Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitoseducacionales o con menores de edad" (artículo 39 bis del Código Penal). Asimismo, deberánsolicitarles semestral mente, la presentación de un certificado de antecedentes para fines especiales,con el objeto de llevar, con !a periodicidad de 6 meses, control sobre ¡a mantención de lascircunstancias descritas precedentemente. Con igual periodicidad, deberá requerir a los interesados,una declaración jurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizadopor crimen o simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia deencomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos.

e) Destinar Ja subvención fiscal a aquellos gastos que origina ia atención de los niños, niñas yadolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumos básicos,mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellos gastos deadministración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para laatención de niños, niñas y adolescentes y la ejecución de los proyectos aprobados por el SENAME,

f) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por el SENAME, para la realización de tasupervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, cuando el SENAME lorequiera, conforme a ¡a normativa que regula las acciones del Servicio en esta materia,

g) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre def Colaborador Acreditado, paradepositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellos aportesentregados por la misma.

h) Rendir cuenta mensualmente, conforme a las normas e instrucciones sobre rendición de cuentas deFondos Transferidos en virtud de la Ley N° 20.032, que se encuentran reguladas por el ServicioNacional de Menores y contenidas en ta Circular N° 19, de 2005, Oficio NO 0849, de 2010 sobre Manualde Procedimiento para la Supervisión Financiera de las Rendiciones de Cuentas y Atenciones y CircularN° 09, de 2010, en todo lo que no se oponga a la Resolución N° 759 de 2003, de ¡a ContraloríaGeneral de fa República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o sunormativa que la modifique o reemplace.

El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no haya cumplido con laobligación de rendir cuentas de la inversión de los montos transferidos, y podrá solicitar la restituciónde los fondos cuando la inversión no se ajuste a los objetivos del proyecto, o cuando se trate derecursos no rendidos y no ejecutados.

i) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugar señaladospor et SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores del Servido y de laContraíoría General de la República, Tratándose de un colaborador de naturaleza privada, deberáconservar copia de la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas.

)) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de un comprobantede ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional Metropolitana del SENAME.

k) Reintegrar a !a cuenta corriente dei proyecto los fondos correspondientes a gastos indebidos porhaber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado a dichosfines no tuvieran ios respectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicio de to establecido enel artículo 71 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

I) Llevar un inventario actualizado de tos bienes muebles que hubiera adquirido con los fondosproporcionados por SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviar copiasdel mismo, a lo menos una vez al año, a la Dirección Regional Metropolitana del SENAME, lo que serámateria de supervisión,

m) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por el SENAME,a título de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al término de la ejecución deéste, conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación. Se permitirá suconservación solo en el caso que se demuestre que estos bienes serán utilizados en el cumplimientode otros proyectos relacionados.

n) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto ñnanciado con aportes de SENAME en todaslas actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicio en todo el materialgráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto, ia señalétícaque se describe en el "Manual de Normas Gráficas señalética de instituciones acreditadas", disponibleen fa página Web del Servicio Nacional de Menores, con posibilidad de poner el nombre del proyecto"de fantasía".

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ñ) Mantener actualizada la información de acuerdo a io que señala el artículo 7° del Regiamente de laLey N° 20.032, relativo a los antecedentes señalados en ei artículo 3° del mismo cuerporeglamentario y tos exigidos en la Ley N°19,862, que establece Registros de las personas JurídicasReceptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento, contenido en ei O,S. N° 375, de 2003, delMinisterio de Hacienda.

o) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos def pago, según tas orientacionesrecibidas desde el Servicio.

p) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condiciones de usoque imparta el SENAME sobre la materia, toda la información requerida por el Sistema de Registro deniños, niñas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley. El Colaborador Acreditado será responsablede la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de la información que proporcione, debiendoactualizarla permanentemente en el sistema conforme a (as instrucciones del SENAME. La informacióncontenida en el referido sistema será de propiedad exclusiva del Servicio.

q) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas, administrativasy financiero-contables, le imparta el SENAME.

r) Presentar a la Dirección Regional Metropolitana, un Plan de Trabajo, conforme al formato que paraello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan deberá integrar las observaciones emanadasdel proceso de evaluación ex ante y de proceso, realizadas por el SENAME, y los medios deverificación de la superación de las observaciones.

s) Velar por el correcto uso de (a subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto de gravamen,embargo, condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino, debiendo, en casode decretarse embargo u otra limitación cualquiera sea su origen, informar dentro de las 48 horassiguientes a la Dirección Regional del lugar donde se ejecuta el proyecto afectado. En dicha situación,el Servicio evaluará técnica y financieramente !a procedencia del gasto que originó la afectación de lasubvención pudiendo exigir la restitución de los recursos, si de los antecedentes aparece que no se haajustado a los objetivos del proyecto.

t) Destinar la subvención fiscal en ¡os contratos de arrendamiento que celebre para !a ejecución delproyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, con arreglo a ías normascontenidas en el Código Civil, sean de cargo def arrendatario, estas son las "reparaciones locativas",previstas en el artículo 1940 del citado cuerpo legal.

u) Estar en disposición de participar en los procesos de capacitación y jornadas de trabajo que eiservicio convoque, en materia de Protección Especializada y proporcionar fa información que sesolicite sobre el particular.

v) El colaborador deberá dar cumplimiento a las observaciones emanadas de) proceso de evaluación exante de la propuesta adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación Regional, que serándebidamente informadas por la Dirección Regional Metropolitana; las que serán objeto de lasrespectivas supervisiones técnicas o financieras, según corresponda, que se practiquen en estaDirección Regional; con el objeto de que este Servicio vele para que la acción desarrollada por suscolaboradores acreditados, respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, niñas yadolescentes sujetos de atención y se ajuste a io dispuesto en la Ley N° 20.032 y en las demásdisposiciones legales y reglamentarías relacionadas con !a labor que ellos desempeñan,

w) A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Oficio Ord. N° 2308, de fecha 21 de octubre de2013, de este Servicio, que informa respecto del procedimiento que debe utilizarse en los proyectosque ejecutan ios organismos colaboradores, ante hechos eventualrnente constitutivos de delitos o demaltrato físico o psicológico en contra de niños, niñas y adolescentes, bajo el cuidado o atendidos eneste proyecto; ios responsables del mismo y ios profesionales que den atención directa, que tenganconocimiento de la comisión de un hecho que eventualmente constituya delito o maltrato físico opsicológico en contra de algún niño, niña y adolescente, deberán denunciarlo a ta autoridadcompetente en materia criminal. Asimismo, dependiendo de las circunstancias de cada caso, y de lanecesidad de intervenir rápidamente, las personas mencionadas anteriormente deberán realizar tadenuncia directamente al Ministerio Público, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones oante cualquier Tribunal con competencia crírnínaí. Deberá cumplirse con esta obligación de inmediato,dentro de las 24 horas siguientes a! momento en que se tomó conocimiento de los hechos. Asimismo,deberá informar lo sucedido a la Dirección Regional respectiva, en el mismo plazo, contándose esteplazo desde que Como conocimiento de los hechos. La remisión de esta información se hará a través dela Ficha Única de Seguimiento de Casos, la que deberá ser derivada a la Dirección Regional delSENAME respectiva, para su continuidad, seguimiento, análisis y reporte.

En caso que no se denuncie, ei Director del proyecto o quien haga sus veces, deberá adoptar taidecisión, fundadamente y por escrito, dentro del mismo plazo, debiendo informar a fa DirecciónRegional respectiva del SENAME, mediante la Ficha Única de Seguimiento de Casos, en ese mismoplazo.

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En caso que, a consecuencia de estos hechos, resultare un niño, niña o adolescente lesionado oafectado en su salud, se deberá hacer la constatación de lesiones de manera inmediata en ios Serviciosde Salud o de urgencia que correspondieren.

Los directores, responsables de sus programas y sus profesionales, dependientes o trabajadores,deberán prestar la colaboración que se requiera en la investigación que se inicie, procurando evitar odisminuir cualquier perturbación que pudiere afectar a los niños, niñas o adolescentes involucrados,con ocasión de tos trámites en que debieren intervenir. Asimismo, deberán adoptar de inmediato, fasmedidas necesarias tendientes a dar protección, contención y asistencia a los sujetos de atención,involucrados en estos hechos. De la misma forma, deberán, cuando esto sea posible y pertinente,según las necesidades de intervención, informar del más breve plazo a ía familia, adulto responsable opersona significativa del niño, niñas o adolescente afectado, debiendo registrar dichas actuaciones enfa Ficha Única de Seguimiento de Casos.

De la misma forma, estas personas, dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos, deberáncomunicar al tribuna! correspondiente y soíicitar que se tomen fas providencias necesarias para suprotección, resguardo y reparación, debiendo proceder de la forma, estipulada en el Oficio Ord. N°2308, de fecha 21 de octubre de 2013, de este Servicio.

De igual manera, fos directores deberán hacer un seguimiento sistemático de las denuncias y demáscomunicaciones y solicitudes efectuadas a los tribunales de justicia u otras instituciones.

Si los hechos pueden ser atribuidos a los trabajadores o dependientes de su institución, se procederá,de acuerdo a la normativa legal o contractual que le sea aplicable, a la separación inmediata deltrabajador o dependiente de las labores que impliquen atención directa a los nirlos, niñas oadolescentes, con el objeto de prevenir eventuales nuevas vulneraciones. De fa aplicación de estamedida se deberá informar a ¡a Dirección Regional de SENAME, a través de la Ficha Única deSeguimiento de Casos, debiendo consignar entre otros aspectos, las medidas tomadas para proteger alniño, niña o adolescente y evitar ia ocurrencia de eventuales futuras vulneraciones, indicación expresade haberse presentado la denuncia y de haberse realizado las comunicaciones pertinentes.

x) La subvención fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de este proyecto, solo podré serdestinada para los gastos que se establecen en fa letra e) de esta misma cláusula, quedandoexpresamente prohibido que dichos fondos sean utilizados, aún en calidad de préstamos, a solventargastos que se originen en otros proyectos, administrados por la misma institución, distintos alaprobado a través de esta Resolución,

y) Gestionar las lista de espera en ei Programa, evaluando las condiciones de protección y vulneración dederechos de los niños, niñas y adolescentes, aplicando los criterios de priorización indicados por elSENAME, para ingresados a la atención especializada requerida.

SÉPTIMA: Del personal.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate para prestarfunciones en la ejecución del Proyecto, rio tendrá relación laboral alguna ni de dependencia con elSENAME, sino que, exclusivamente, con ia Institución, siendo responsabilidad de éstos el estrictocumplimiento de las normas laborales y provisionales.

El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractualestablecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de ia supervisión de!gasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivoproyecto, debiendo el Colaborador informar a ia Dirección Regional Metropolitana cualquier modificación enla dotación y configuración de los equipos profesionales del proyecto, de tal forma que si el equipo ejecutora cargo abandona o cesa sus funciones por cualquier causa, éstos deberán ser reemplazados por personalque cumpla con los mismos perfiles que el colaborador se comprometió en su formulario de presentaciónde proyectos y sus anexos.

OCTAVA: pc:| térirtíno unilateral v modificaciones de cQpvenio.

El Sename estará facultado, según el artículo 37 de la Ley 20.032, para poner término anticipado dando e/aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días hábiles, de anticipación, o modificar iosconvenios, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado deacordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de fos niños, niñas o adolescentes noestán siendo debidamente respetados, siempre que no altere las bases ni el proyecto, en aspectosesenciales. La modificación deberá ser suscrita y aprobada a través de un determinado acto administrativo.

De iguaf manera, se podrán producir modificaciones al Convenio como resultado de las observaciones de laEvaluación Anual de Desempeño, bajo las mismas condiciones descritas anteriormente.

Asimismo, si eí Colaborador Acreditado le comunica a este Servicio, de su Intención de no continuar con laejecución del proyecto antes de su fecha de término, por cuanto existen hechos que hacen imposibíe llevara buen término su ejecución, se obliga a notificar al Servicio, con ei objeto de que sea éste quién adopte la

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decisión de poner término o no al convenio, por escrito mediante carta dirigida al Director Nacional oDirector/a Regional, con, a lo menos, 60 días hábiles de anticipación, debiendo lograr la ubicación de iosniños, niñas y adolescentes en otros proyectos de similares características, conforme al pian deintervención individual (PII) respetando la zona geográfica de procedencia de ios/as niños/as yadolescentes atendidos.

NOVENA: Pe las modificaciones v términos bilaterales

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo el proyecto, en lo que diga relación con loselementos de carácter accidental que forman parte de ios mismos. Se debe dejar establecido, que loselementos de carácter esencial de los convenios, tales como el píazo de duración, la focalización territorial ylas plazas o servicios de diagnósticos convenidos, no podrán modificarse bilateral mente, sino que deberáconvocarse a un nuevo proceso (¡citatorio. Sin embargo, podrán modificarse las plazas o servicios dediagnósticos, siempre que se configure una situación de fuerza mayor, siempre que no se alteren las basesni el proyecto en sus aspectos esenciaíes.

A su vez, ias partes comparecientes podrán poner término a este convenio, de común acuerdo, de manerafundada, con un plazo mínimo de anticipación de 30 días hábiles a su respectivo término,

DÉCIMA: Oe la vigencia.

El convenio comenzará a regir el día 01 de noviembre de 2013 en la medida que se encuentretotalmente tramitada la resolución que lo aprueba.

La vigencia máxima de este convenio será de 2.5 años, es decir hasta eí día 01 de mayo del año 2016

El SENAME podrá prorrogar hasta por una vez los convenios, sin necesidad de un nuevo Ñamado aconcurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos, lo que se aprobará mediante el actoadministrativo correspondiente.

UNDÉCIMA; De la evaluación anual:

Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, contenido en efDecreto Supremo N° 841 de 2005, el SENAME realizará una evaluación anual de tos proyectos presentados.Para estos proyectos, las evaluaciones se efectuarán en las siguientes fechas:

Período de convenios1 año

1.5 años2 años

2.5 añosSanos

Periodo de evaluaciónInforme de gestión

de desempeño de tos convenios

Mes 13Mes 13 y mes 20Mes 13, mes 25 e informe deMes 13, mes 25 y mes 31

gestión al mes 27

Al momento de verificarse las evaluaciones anuales del proyecto, el Colaborador deberá presentar uncertificado de Antecedentes Laborales y Previsíonales, emanado de la Dirección del Trabajo, que de cuentade la situación previsíona! de todos fos trabajadores de la Institución, al último día de! mes anterior a aquélen que se cumplen los períodos anuales objeto de evaluación. La presentación de dicho certificado, por elColaborador Acreditado, dando cuenta de la inexistencia de deudas provisionales con los trabajadores, seconsiderará como elemento determinante para ía decisión de prorrogar el convenio.

La evaluación financiera, se realizaré sobre la base de los libros de banco, cuentas y registros contablesque se deberán mantener para cada una de ellas, con independencia de la cuenta corriente única paratodas ellas, y en plena coherencia contable con la misma.

DUODÉCIMA: De la supervisión:

El Servicio Nacional de Menores consagra en su Ley Orgánica (Decreto Ley 2.465, Título I artículo 1°) lafunción de supervisión y asesoría a los Colaboradores Acreditados, con ef fin de garantizar la caíldad de ¡aatención que estos proporcionan a los niños/as usuarios de los programas que conforman la red deatención,

Igualmente, ía Convención de los Derechos def Niño, señala en su artículo N° 3,3 que los Estados parte seasegurarán que las instituciones, servicios y establecimientos encargados deí cuidado y protección de iosniños cumplan Jas normas establecidas por fas autoridades competentes, especialmente en materias deseguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia deuna supervisión adecuada.

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En dicho contexto le compete al SENAME realizar una supervisión y evaluación periódica a los proyectosadjudicados, respecto de la intervención y ejecución de éstos. Esta supervisión será realizada por lasDirecciones Regionales del Servicio.

De conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley N°20.032 y artículos 48 y siguientes delReglamento de la citada Ley, el SENAME elaborará un instructivo general de evaluación de la ejecución defos convenios para cada una de las líneas subvencionabas, el que será puesto en conocimiento delcolaborador acreditado. Ademes, el contenido de dicho instructivo deberá ser informado a través de lapágina Web del Servicio.

La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:1) El cumplimiento de los objetivos.2) Eí logro de fos resultados esperados especificados en e! respectivo convenio.3) La calidad de la atención.4) Los criterios empleados por e! cotaborador acreditado para decidir el ingreso y el egreso de niños,niñas y adolescentes.

En e! proceso de supervisión de la; evaluación de la ejecución del proyecto, se considerará la entrega porparte del supervisor/a de la Dirección Regional Metropolitana, de informes periódicos de evaluación sobrelos avances del proyecto.

Se considerará asimismo, la entrega por parte del colaborador acreditado, de un informe anual deevaluación sobre los avances del proyecto y deberá presentar, cada año, a las Direcciones Regionalesrespectivas, un Pfan de Trabajo Anual, conforme al formato que para elio establezca el Servicio Nacional deMenores- E! Plan Anual deberá integrar las observaciones emanadas del proceso de evaluación realizadaspor el SENAME.

DÉCIMA TERCERA: De la rendición de cuentas:

En materia de rendición de cuentas regirá lo dispuesto en la Resolución N° 759 de 2003, de la ContraíoríaGeneral de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o su normativaque la modifique o reemplace y io dispuesto en los artículos 65 y siguientes del Decreto Supremo N° 841de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba e! Reglamento de la Ley N<> 20.032.

DÉCIMA CUARTA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en io no previsto por el presente convenio y el proyecto delcolaborador que formará parte integrante de este convenio, regirá especialmente !o dispuesto en laResolución Exenta N° 04033, de 04 de septiembre de 2013, del SENAME, que autoriza el VigésimoConcurso, el artículo 15 del Decreto Ley N° 2465, de 1979, en la Ley N° 20,032, en su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por Decreto Supremo N° 208, de 2007,1097, de 2009 y 105, de 2012, todos del Ministerio de Justicia,

DÉCIMA QUINTA: Prórroga de la competencia.

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijan su domicilio en laciudad y comuna de Santiago, prorrogando competencia y sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunalesde Justicia.

DÉCIMA SEXTA: ejemplares.

El presente convento se extiende en tres ejemplares def mismo tenor, valor y fecha, quedando dos enpoder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

DÉCIMA SÉPTIMA: Personerías,

La personería de doña PAULA DE LA CERDA NIEDDA para representar a SENAME, consta en ResoluciónNO 0524 de 2010 y Resolución Exenta n° 0032/b, de 2007,

La personería de don Juan Alberto Rabah Cahbar para representar a la Institución consta en Acta deDirectorio de fecha 06 de diciembre de 2006, reducida a escritura pública el 08 de enero de 2007, ante elNotario Público de Santiago, don Osvaldo Pereíra González.

Hay firmas de fas partes.

2° El gasto que demande el cumplimiento del convenio que se aprueba mediante la presenteResolución se hará con cargo ai Programa 01, Subtítulo 24, ítem 01, Asignación 286, deipresupuesto vigente dei ¡Servicio Nacional de Menores para eí año 2013. El monto que setransferirá el año 2013 será de hasta $12.471.300, El saldo si lo hubiere, se imputará al ítem del

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presupuesto de los años correspondientes, en ¡a medida que se contemplen las disponibilidadespresupuestarias respectivas.

ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.-

*E LA CEfteA^NfePOA—TORA REGIONAL METROPOLITANA

JRVICIO NACIONAL DE MENORES

Institución (2c)Unidad Jurídica regional.Unidad de Protección de DerechosUnidad de Administración y FinanzasUnidad de Supervisión Financiera.Unidad de Auditoria Interna.Departamento Técnico respectivo,Departamento Jurídico.Unidad de Transferencias y Supervisión FinancieraSub Unidad de Administración de Procesos y Pagos

Oficina de Partes Dirección Regional

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CONVENIO

*3 O Ott 280"En Santiaao, a „ comparecen la FUNDACIÓN LEÓN BLOY PARA LAPROMOCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, en adelante eí "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N°;65.317.690-2, domiciliado en Calle Coronoeí Santiago Bueras N° 182, comuna de Santiago, RegiónMetropolitana, representado por don Juan Alberto Rabah Cahbar, cédula nacional de identidad N°5.954.139-0, del mismo domicilio, y eí "SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME",Servicio Público dependiente det Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de 1979,representado por su Directora Regional Metropolitana, doña Paula de la Cerda Niedda, cédula nacional deidentidad N° 14.096.058-6, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N° 4070, comuna de Ñuñoa,Región Metropolitana, quienes acuerdan el siguiente convenio;

PRIMERA: Antecedentes.

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público de proyectospara el Vigésimo Concurso Público de proyectos para ¡a Linea de Acción Programas, Modalidades: Familiasde Acogida Especializada (FAE), Programas de Protección Especializados, específicamente de ExplotaciónSexual Comercial Infantil y Adolescente (PEE), en Maltrato y Abuso Sexual Grave (PRM), en IntervenciónIntegral Especializada (PIE) y Programas de Prevención Comunitaria (PPC), de conformidad con la Ley IM°20.032, aprobado por la Resolución Exenta N° 04033f de 2013. Posteriormente, se adjudicó, mediante laResolución Exenta del SENAME N° 04893, de 2013, el proyecto denominado PIE SANTIAGO, del modelode intervención Programa de Intervención Especializado, al colaborador acreditado FUNDACIÓN LEÓNBLOY PARA LA PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA.

SEGUNDA: Sulecíón a normas.

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las menciones aios cuerpos legaíes a que se hace referencia en este convenio, en especial a la Ley N° 20.032 y suReglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por Sos Decretos Supremos N°s 208, de2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, todos def Ministerio de Justicia.

TERCERA: Individualización del provecto.

Del colaborador dependerá el proyecto denominado PIE SANTIAGO, cuya sede estará ubicada en Id Calletira N° 1254, comuna de Santiago, Región Metropolitana, que será supervisado por la Dirección RegionalMetropolitana de SENAME.

El objetivo general del referido proyecto es: "Contribuir a la reparación del daño vincular y psicosocíalproducido en niños, niñas y adolescentes por vulneraciones de derechos graves y crónicas."

El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos, señalados en el acápite 4,2, denominado "MatrizLógica", del Título V "Dimensión Técnica", contenidos en el formulario de presentación de proyectos, quecorresponde al Anexo N° 2) de ias bases administrativas.

El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto antes individualizadoconstituye el Anexo del presente convento y se adjunta a este:

MATRIZ PRIMER AÑO DE EJECUCIÓN

OBJETIVOS ESPECÍFICOSi.- Desarrollar acciones tendientes a implementarel provecto restableciendo y reactualizando losvínculos con instituciones públicas y del territorioa intervenir, a través de acciones de información,articulación y coordinación y visibilización delproyecta.

RESULTADOS ESPERADOS- Reactualizar los vínculos con el 100% de losprogramas e instituciones que son atingentes alsujeto de atención, a fin de entregar información delproyecto.- 100% de los programas e instituciones parteterritorio de cobertura son informados respecto a¿!anueva cobertura territorial y perfii de sujeto jjiteatención.

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2.- Desarrollar procesos de intervención a nivelindividual y familiar asociados a la interrupción devulneraciones de derechos y la reparación dedaños asociados a dichas vulneraciones deacuerdo a las variables de género,interculturalídad, necesidades especíales ydesarrollo evolutivo.

- A! menos un 55% de los niños, niñas yadolescentes que ingresan al programa presentanegresos exitosos.

3.- Desarrollar procesos de intervenciónorientados al desarrollo de habilidades cognitivas,emocionales y conductuales en los niños/as yadolescentes atendidos por el proyecto,considerando la variable de género, desarrolloevolutivo, necesidades especíales einterculturalidad.

- Al menos un 55% de los niños, niñas yadolescentes desarrollan habilidades cognitivas,emocionales y conductuales.

4.- Desarrollar procesos de intervenciónorientados al fortalecimiento de las funcionespárenteles normativas y de cuidado, en lasfamilias o referentes adultos de los niños, niñas oadolescentes atendidos por el proyecto de acuerdoa ¡as variables de género, íntercuituralidad,necesidades especiales y desarrollo evolutivo.

• Al menos un 55% de las familias incorporadas a losprocesos de intervención modifican patrones deinteracción, orientándose a un mejor desarrollo delas funciones normativas y de cuidado.

- £1 60% de adultos varones significativosincorporados al proceso de intervención de niños/asy adolescentes al proyecto.

5.- Desarrollar acciones de coordinaciónintersectorial e intervención de redes decolaboración permanente con programas einstituciones que forman parte de la red local deatención, en aquellos casos de niños, niñas oadolescentes y/o las familias que lo requieran deacuerdo a tas variables de género,intercuiturafidad, necesidades especiales ydesarrollo evolutivo.

6.- Desarrollar acciones de autocuidado de equipoa través de ¡a ejecución de jornadas de trabajo,procesos de supervisión y capacitación.

7.- Sistematizar la experiencia de ejecución delproyecto.

- Coordinación con proyectos o programas de la redlocal para la atención complementaria en reinsercióneducativa del 100% de casos que lo requieran.

- Coordinación con proyectos de tratamiento deconsumo problemático de alcohol y otras drogas parala atención complementaria del 100% de casos quelo requieran.

- Coordinación con programas de salud mental parala atención complementaria del 100% de casos quelo requieran.

- Coordinación con programas de la red de salud dela red local de atención del 100% de los casos que lorequierart-

- Coordinación con ta red local de atención para NNAy/o familias para el 100% de [os casos que iorequieran.

- E! 100% de los miembros del equipocapacitación técnica en su labor.

reciben

- El 100% de los profesionales y técnicos cuenta conherramientas de autocuidado para potenciar losfactores que favorezcan su bienestar en el trabajo.

- Desarrollar el 100% de fas acciones desistematización programadas, a través de lacaracterización de !a población atendida, resultado yconclusiones del proceso incorporado a un informe desistematización de! primer año de ejecución.

MATRIZ SEGUNDO AÑO DE EJECUCIÓN.

1.- Desarrollar procesos de intervención a nivelindividual y familiar asociados a la interrupción devulneraciones de derechos y fa reparación dedaños asociados a dichas vulneraciones deacuerdo a las variables de género,interculturalidad, necesidades especiales ydesarrollo evolutivo- _.....

RESULTADOS ESPERADOSAI menos un 55% de los niños, ninas y

adolescentes que ingresan at programa presentanegresos exitosos.

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2.- Desarrollar procesos de intervenciónorientados al desarrollo de habilidades cognitivas,emocionales y conductuaíes en los niños/as yadolescentes atendidos por el proyecto,considerando la variable de género, desarrolloevolutivo, necesidades especiales eínterculturalídad.

3.- Desarrollar procesos de intervenciónorientados a! fortalecimiento de las funcionesparentales normativas y de cuidado, en lasfamilias o referentes adultos de los niños, niñas oadolescentes atendidos por el proyecto de acuerdoa fas variables de género, ¡nterculturalidad,necesidades especiales y desarrollo evolutivo.

4.- Desarrollar acciones de coordinaciónintersectoríal e intervención de redes decolaboración permanente con programas einstituciones que forman parte de ía red local deatención, de aqueíios casos de niños, niñas yadolescentes y/o las famiiias que lo requieran deacuerdo a las variables de género,intercuituralidad, necesidades especiales ydesarrollo evolutivo,

5-- Desarrollar acciones de autocuídado de equipoa través de la ejecución de jornadas de trabajo,procesos de supervisión y capacitación.

6.- Sistematizar la experiencia de ejecución delproyecto.

- Al menos un 55% de los niños, ninas yadolescentes desarrollan habilidades cognitivas,emocionales y conductuales.

- Al menos un 55% de las familias incorporadas a losprocesos de intervención modifican ios patrones deinteracción, orientándose a un mejor desarrollo delas funciones normativas y de cuidado.

- £í 60% de adultos varones significativosincorporados al proceso de intervención de niños/asy adolescentes del proyecto.

- Coordinación con proyectos o programas de la redlocal para la atención complementaria en reinsercióneducativa del 100% de los casos que lo requieran.

- Coordinación con proyectos de tratamiento delconsumo problemático de alcohol y otras drogas parala atención complementaria de! 100% de casos que(o requieran,

- Coordinación con programas de salud mental parala atención complementaria del 100% de casos queio requieran.

- Coordinación con programas de la red de salud dela red local de atención del 100% de casos que lorequieran.

- Coordinación con la red local de atención para NNAy/o familias para el 100% de casos que lo requieran.

- El 100% de los miembros del equipo recibencapacitación técnica en su labor.

- El 100% de los profesionales y técnicos cuenta conherramientas de autocuidado para potenciar losfactores que favorezcan su bienestar en el trabajo.

Desarrollar el 100% de las acciones desistematización programadas, a través de lacaracterización de la pobfación atendida, resultado yconclusiones del proceso incorporado a un informe deSistematización del primer añ_o.de_ejecución.._

MATRIZ TERCER AÑO DE EJECUCIÓN

OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1 RESULTADOS ESPERADOSI.- Desarroliar procesos de intervención a ntve!individua! y familiar asociados a la interrupción devulneraciones de derechos y la reparación dedarlos asociados a dichas vulneraciones de acuerdoa las variables de género, Ínterculturalídad,necesidades especiales y desarrollo evolutivo.

2.- Desarrollar procesos de intervención orientadosal desarrollo de habilidades cognitivas,emocionales y conductuaíes en los niños/as yadolescentes atendidos por el proyecto,considerando la variable de género, desarrolfoevolutivo, necesidades especiales eÍnterculturalídad.

3.- Desarrollar procesos de intervención orientadosal fortalecimiento de las funciones parentales

i normativas y de cuidado en las famiüas o

- Al menos un 55% de los niños, niñas yadolescentes que ingresan al programa presentanegresos exitosos.

- Al menos un 55% de ios niños, niñas yadolescentes desarrollan habilidades cognitivas,emocionales y conductuaíes.

- Al menos un 55% de las familias incorporadas a losprocesos de intervención modifican patrones deinteracción, orientándose a un mejor desarrollo de

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referentes adultos de los niños, niñas oadolescentes atendidos por el proyecto de acuerdoa las variables de género, interculturalidad,necesidades especiales y desarrollo evolutivo.

4.- Desarrollar acciones de coordinaciónpermanente con programas e instituciones queforman parte de !a red local de atención, deaquellos casos de niños, niñas y adolescentes y/olas familias que lo requieran de acuerdo a lasvariables de género, interculturalidad, necesidadesespeciales y desarrollo evolutivo.

5.- Desarrollar acciones de autocuidado de equipoa través de la ejecución de jornadas de trabajo,procesos de supervisión y capacitación.

las funciones normativas y cíe cuidado,

- El 60% de adultos varones significativosincorporados al proceso de intervención de niños/asy adolescentes del proyecto.

- Coordinación con proyectos o programas de ¡a redlocal para la atención complementaria en reinsercióneducativa de! 100% de los casos que lo requieran.

- Coordinación con proyectos de tratamiento delconsumo problemático de alcohol y otras drogas parala atención complementaria del 100% de casos quefo requieran.

- Coordinación con programas de salud mental parala atención complementaria del 100% de casos quelo requieran.

- Coordinación con programas de la red de salud dela red local de atención del 100% de casos que lorequieran.

- Coordinación con la red local de atención para NNAy/o familias para el 100% de casos que lo requieran.

- El 100% de ios miembros del equipo recibencapacitación técnica en su labor,

- Et 100% de los profesionales y técnicos cuenta conherramientas de autocuidado para potenciar losfactores que favorezcan su bienestar en el trabajo.

6.- Sistematizar la experiencia de ejecución delproyecto.

- Desarrollar el 100% de las acciones desistematización programadas, a través de facaracterización de la población atendida, resultado yconclusiones del proceso incorporado a un informe desistematización del primer año de ejecución.

Los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimientoconsistirán en Ja realización de las evaluaciones anuales de ios proyectos.

CUARTA: Beneficiarios.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas Bases Técnicas, en el proyecto aprobado porel Servicio y en el Anexo N°l denominado "Plazas a (¡citar y focalización territorial" del Vigésimo ConcursoPúblico de proyectos, autorizado a través de la Resolución Exenta N° 04033, de 04 de septiembre de2013, que indica lo siguiente:

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Tipo

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Modalidad

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1, 5

Lo anterior, bajo las Líneas de Acción Programas de Protección Especializados, modalidadProgramas de Intervención Especializados (PIE) y el SENAME subvencionará en él SO plazas.

QUINTA: Monto v forma de oaoo.

La subvención se expresa en Unidad de Subvención el SENAME (USS), y su valor será el que esteServicio informe mediante su pagina Web dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.La subvención ofrecida por el SENAME/ se determinará de acuerdo a lo señalado en el artículo 29 y 30 dela Ley N° 20.032,

En los Programas de Protección Especializados, se pagará por niño atendido, entendiéndose por tal elmenor de 18 años o mayor de esta edad y que se encuentre en la circunstancia señalada el artículo 2° delDL N° 2.465, de 1979, o en el artículo 19 de la Ley N° 18.600 que se encuentre en proceso cíeintervención, realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en el proyecto preseqtádó"b!ó"rel colaborador acreditado y este convenio.

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Para el cálculo del valor efectivo de ia subvención a transferir al colaborador acreditado que desarrolle lalínea Programas de Protección Especializados, el valor base será 9,3 USS mensuales, al cual se sumaráel porcentaje correspondiente del factor zona, conforme lo dispuesto en el artículo 44 del DecretoSupremo N° 841, de 2005, dei Ministerio de Justicia.

El monto niño/mes de la subvención, corresponde a 9,3 USS mensuales,

El aporte de SENAME, se reajustará en el mes de enero de cada año en eí porcentaje de variación quehaya ^ experimentado ei índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional deEstadísticas durante et año precedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste,dentro de los primeros 15 días deí mes de enero de cada año.

En conformidad af artículo 30 de la Ley N°20.032, y el artículo 53 de su Reglamento, ef SENAMEtransferirá el monto de ¡a subvención en forma mensual, dentro de ¡os primeros 15 días del messiguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente.

En ningún caso SENAME podrá transferir a un Colaborador Acreditado un monto por concepto desubvención superior a la cobertura máxima convenida en el respectivo convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME podrá anticipar el monto de la subvención equivalente a un mes ysólo al inicio de la ejecución de! proyecto, anticipo que será descontado a partir de la segundasubvención que le corresponda percibir al Colaborador Acreditado, en un máximo de seis cuotasmensuales, iguales y consecutivas y siempre que el Colaborador perciba efectivamente fa subvención.

El monto total del anticipo corresponderá al número de plazas del proyecto respectivo-

E! monto de la subvención se transferirá directamente a la cuenta corriente exclusiva habilitada por elColaborador Acreditado para la ejecución def respectivo proyecto, salvo ios organismos púbücos, en cuyocaso, tendrá aplicación lo que corresponda a ¡as normas vigentes en materia financiero contable para laAdministración Pública.

SEXTA: De laj¡» principales obligaciones tjel colaborador acr^d,jt;aiglQJ

Durante la ejecución del proyecto,,el colaborador se compromete a cumplir especialmente las siguientesobligaciones:

b) Otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que lo solicite directamente o por medio de la personaencargada de su cuidado personal, a requerimiento del SENAME, de las redes ¡ocales, de un tribunalcompetente, de la Oficina de Protección de Derechos (OPD) respectiva, siempre que se trate de unasituación para la cual sea competente y cuente con pla2as disponibles. Con todo, si existiere unprograma o servicio más apropiado para atender a lo solicitado, seré deber del colaborador requeridoproponer al solicitante esa alternativa.

b) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a tos derechos quefuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los niños, niñas y adolescentes atendidos.En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagannecesaria una medida judicial a favor dei niño, niña o adolescente, eí colaborador acreditado deberárealizar la soíicitud respectiva af Tribunal competente. (Se relaciona con letra w) de esta cláusula)

c) Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudio desus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar la competencia para la función adesempeñar y de descartar características o patologías que puedan constituir riesgo para losbeneficiarios o las beneficiarías atendidos. Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso de induccióninicial a todo el persona) en materias referidas al respeto estricto de los derechos de niños, niñas yadolescentes.

d) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas yadolescentes, no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas, ni se hayaformalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturaleza ponga demanifiesto la inconveniencia de encomendarles ¡a atención directa de éstos o de confiarles laadministración de recursos económicos- Para tal efecto, será su obligación solicitar a los y laspostulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por S£NAME, el certificado deantecedentes - con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestar atención aniños, niñas o adolescentes - para fines especiales a que se refiere el artículo!2 ietra d) dei DS W° 64,de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penaíes y certificados de antecedentes y aconsultar al Registro previsto en el artículo 6° bis del DL N« 645, de 1925 sobre Registro Nacional deCondenas, - al momento de la selección del personal y mantener con la debida periodicidad controlsobre la mantención de esta circunstancia. De igual manera, deberá requerir a los interesados unadeclaración jurada simple que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado porcrimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia deencomendarles la atención de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Solicitarantes de efectuar ¡a contratación las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención

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de niños, niñas y adolescentes, información acerca de si el postulante se encuentra afecto a lainhabilitación prevista en el artículo 39 bis del Código Penal, consultando, a este respecto, la seccióndel Registro de Condenas denominada "Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitoseducacionales o con menores de edad" (artículo 39 bis del Código Penal). Asimismo, deberánsolicitarles semestralmente, la presentación de un certificado de antecedentes para fines especiales,con el objeto de llevar, con la periodicidad de 6 meses, control sobre la mantención de lascircunstancias descritas precedentemente. Con igual periodicidad, deberá requerir a los interesados,una declaración jurada simple, que exprese ía circunstancia de no encontrarse procesado o formalizadopor crimen o simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia deencomendaries la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos.

e) Destinar la subvención fiscal a aquelíos gastos que origina ¡a atención de los niños, niñas yadolescentes, taíes como remuneraciones, y otros beneficios legaies del personal, consumos básicos,mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellos gastos deadministración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para faatención de niños, niñas y adolescentes y la ejecución de los proyectos aprobados por e! SENAME.

f) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por el SENAME, para la realización de lasupervisión de ias acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, cuando el SENAME lorequiera, conforme a !a normativa que regula las acciones del Servicio en esta materia.

g) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre def Colaborador Acreditado, paradepositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellos aportesentregados por la misma.

h) Rendir cuenta mensuaímente, conforme a las normas e instrucciones sobre rendición de cuentas deFondos Transferidos en virtud de la Ley NO 20.032, que se encuentran reguladas por el ServicioNacional de Menores y contenidas en la Circular N° 19, de 2005, Oficio N° 0849, de 2010 sobre Manualde Procedimiento para la Supervisión Financiera de ias Rendiciones de Cuentas y Atenciones y CircularN° 09, de 2010, en todo lo que no se oponga a ía Resolución N° 759 de 2003, de la ContraloríaGeneral de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o sunormativa que la modifique o reemplace.

El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no haya cumplido con laobligación de rendfr cuentas de la inversión de los montos transferidos, y podrá solicitar fa restituciónde los fondos cuando la inversión no se ajuste a los objetivos del proyecto, o cuando se trate derecursos no rendidos y no ejecutados.

i) Conservar ¡a documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en ía forma y lugar señaladospor el SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores del Servicio y de !aContraloría General de la República, Tratándose de un colaborador de naturaleza privada, deberáconservar copia de ía documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas.

j) Acreditar mensuaímente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de un comprobantede ingreso cuyo origina! deberá ser remitido a la Dirección Regional Metropolitana del SENAME.

k) Reintegrar a la cuenta corriente de! proyecto tos fondos correspondientes a gastos indebidos por haberdestinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado a dichos finesno tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicio de lo establecido en elartículo 71 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

I1} Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondos

proporcionados por SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviar copias delmismo, a lo menos una vez al año, a !a Dirección Regional Metropolitana del SENAME, lo que serámateria de supervisión.

m) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con ios fondos otorgados por el SENAME, atítulo de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, aí término de fa ejecución de éste,conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación. Se permitirá su conservaciónsolo en el caso que se demuestre que estos bienes serán utilizados en el cumplimiento de otrosproyectos relacionados.

n) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes de SENAME en todaslas actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicio en todo el materialgráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto, la señaléticaque se describe en el "Manual de Normas Gráficas señalética de instituciones acreditadas", disponible,en la página Web del Servicio Nacional de Menores, con posibilidad de poner el nombre del proyectó*"de fantasía". /%-j£f

ñ) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7° del Reglamento de la LN° 20.032, relativo a los antecedentes señalados en el articulo 3" del mismo cuerpo reglamentario

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los exigidos en la Ley N°19.862, que establece Registros de las personas Jurídicas Receptoras deFondos Públicos, y su Reglamento, contenido en el D.S. NO 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

o) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos dei pago, según las orientacionesrecibidas desde el Servicio,

p) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condiciones de usoque imparta el SENAME sobre fa materia, toda la información requerida por el Sistema de Registro deniños, niñas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley, El Colaborador Acreditado será responsablede la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de la información que proporcione, debiendoactualizarla permanentemente en el sistema conforme a tas instrucciones del SENAME. Lainformación contenida en el referido sistema será de propiedad exclusiva dei Servicio.

q) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas, administrativasy financiero-contables, !e imparta el SENAME,

r) Presentar e> la Dirección Regional Metropolitana, un Pían de Trabajo, conforme al formato que paraello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan deberá integrar las observaciones emanadasdel proceso de evaluación ex ante y de proceso, realizadas por el SENAME, y tos medios deverificación de la superación de las observaciones.

s) Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto de gravamen,embargo, condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino, debiendo, en casode decretarse embargo u otra limitación cualquiera sea su origen, informar dentro de las 48 horassiguientes a la Dirección Regional del lugar donde se ejecuta el proyecto afectado. En dicha situación,el Servicio evaluará técnica y financieramente la procedencia del gasto que originó la afectación de lasubvención pudíendo exigir la restitución de los recursos, si de fos antecedentes aparece que no seha ajustado a los objetivos del proyecto.

t) Destinar la subvención fiscal en los contratos de arrendamiento que celebre para la ejecución delproyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, con arreglo a las normascontenidas en el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estas son las "reparaciones locativas",previstas en el artículo 1940 dei citado cuerpo legal,

u) Estar en disposición de participar en los procesos de capacitación y jornadas de trabajo que elservicio convoque, en materia de Protección Especializada y proporcionar la información que sesolicite sobre el particuíar.

v) El colaborador deberá dar cumpfimiento a las observaciones emanadas del proceso de evaluación exante de la propuesta adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación Regional, que serándebidamente informadas por la Dirección Regional Metropolitana; las que serán objeto de lasrespectivas supervisiones técnicas o financieras, según corresponda, que se practiquen en estaDirección Regionaf; con el objeto de que este Servicio vele para que ¡a acción desarrollada por suscolaboradores acreditados, respete y promueva tos derechos fundamentales de los niños, niñas yadolescentes sujetos de atención y se ajuste a to dispuesto en la Ley N° 20.032 y en las demásdisposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempeñan.

w) A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Oficio Ord. N° 2308, de fecha 21 de octubre de2013, de este Servicio, que informa respecto del procedimiento que debe utilizarse en los proyectosque ejecutan fos organismos colaboradores, ante hechos eventualmente constitutivos de delitos o demaltrato físico o psicológico en contra de niños, niñas y adolescentes, bajo el cuidado o atendidos eneste proyecto; los responsables del mismo y los profesionales que den atención directa, que tenganconocimiento de la comisión de un hecho que eventualmente constituya delito o maltrato físico opsicológico en contra de algún niño, niña y adolescente, deberán denunciarlo a ¡a autoridadcompetente en materia criminal. Asimismo, dependiendo de las circunstancias de cada caso, y de lanecesidad de intervenir rápidamente, las personas mencionadas anteriormente deberán realizar ladenuncia directamente al Ministerio Público, a Carabineros de Chile, a ¡a Policía de Investigaciones oante cualquier Tribunal con competencia criminal. Deberá cumplirse con esta obligación de inmediato,dentro de !as 24 horas siguientes al momento en que se tomó conocimiento de los hechos. Asimismo,deberá informar lo sucedido a la Dirección Regional respectiva, en el mismo plazo, contándose estepíazo desde que tomó conocimiento de los hechos. La remisión de esta información se hará a travésde la Ficha Única de Seguimiento de Casos, la que deberá ser derivada a la Dirección Regional delSENAME respectiva, para su continuidad, seguimiento, análisis y reporte.

En caso que no se denuncie, el Director dei proyecto o quien haga sus veces, deberá adoptar taldecisión, fundadamente y por escrito, dentro del mismo plazo, debiendo informar a ía DirecciónRegional respectiva del SENAME, mediante la Ficha Única de Seguimiento de Casos, en ese mismoplazo.

En caso que, a consecuencia de estos hechos, resultare un niño, niña o adolescente lesionado oafectado en su salud, se deberá hacer la constatación de lesiones de manera inmediata en los Serviciosde Salud o de urgencia que correspondieren.

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Y)

Los directores, responsables de sus programas y sus profesionales, dependientes o trabajadores,deberán prestar ia colaboración que se requiera en la investigación que se inicie, procurando evitar odisminuir cualquier perturbación que pudiere afectar a los niños, niñas o adolescentes involucrados,con ocasión de los trámites en que debieren intervenir. Asimismo, deberán adoptar de inmediato, lasmedidas necesarias tendientes a dar protección, contención y asistencia a los sujetos de atención,involucrados en estos hechos. De ia misma forma, deberán, cuando esto sea posible y pertinente,según las necesidades de intervención, informar del más breve plazo a la familia, adulto responsable opersona significativa def niño, niñas o adolescente afectado, debiendo registrar dichas actuaciones enia Ficha Única de Seguimiento de Casos.

De la misma forma, estas personas, dentro de ¡as 24 horas de ocurridos los hechos, deberáncomunicar ai tribunal correspondiente y solicitar que se tornen las providencias necesarias para suprotección, resguardo y reparación, debiendo proceder de ia forma, estipulada en ei Oficio Ord. H°2308, de fecha 21 de octubre de 2013, de este Servicio.

De igual manera, ios directores deberán hacer un seguimiento sistemático de las denuncias y demáscomunicaciones y solicitudes efectuadas a los tribunales de justicia u otras instituciones.

Sí los hechos pueden ser atribuidos a los trabajadores o dependientes de su institución, se procederá,de acuerdo a la normativa legal o contractual que le sea aplicable, a la separación inmediata deltrabajador o dependiente de las labores que impliquen atención directa a los niños, niñas oadolescentes, con el objeto de prevenir eventuales nuevas vulneraciones. De la aplicación de estamedida se deberá informar a la Dirección Regional de SENAME, a través de la Ficha Única deSeguimiento de Casos, debiendo consignar entre otros aspectos, las medidas tomadas para proteger alniño, niña o adolescente y evitar ía ocurrencia de eventuales futuras vulneraciones, indicación expresade haberse presentado la denuncia y de haberse realizado las comunicaciones pertinentes.

La subvención fiscal que este Servicio fe transferirá para !a ejecución de este proyecto, solo podrá serdestinada para ios gastos que se establecen en la letra e) de esta misma cláusula, quedandoexpresamente prohibido que dichos fondos sean utilizados, aún en calidad de préstamos, a solventargastos que se originen en otros proyectos, administrados por ía misma institución, distintos alaprobado a través de esta Resolución.

Gestionar las lista de espera en el Programa, evaluando las condiciones de protección y vulneración dederechos de los niños, niñas y adolescentes, aplicando los criterios de priorización indicados por elSENAME, para ingresarlos a la atención especializada requerida.

SÉPTIMA: Del personat.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate para prestarfunciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación labora! alguna ni de dependencia con elSENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, siendo responsabilidad de éstos el estrictocumplimiento de las normas laborales y previsíonaies.

E! SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractualestablecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión delgasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo, comprometida en et respectivoproyecto, debiendo el Colaborador informar a la Dirección Regional Metropolitana cualquier modificación enla dotación y configuración de los equipos profesionales def proyecto, de tal forma que si el equipo ejecutora cargo abandona o cesa sus funciones por cualquier causa, éstos deberán ser reemplazados por personalque cumpla con los mismos perfiles que el colaborador se comprometió en su formulario de presentaciónde proyectos y sus anexos,

OCTAVA: Del término unilateral v modificaciones de convenio.

El Sename estará facultado, según el artículo 37 de la Ley 20.032, para poner término anticipado dando elaviso correspondiente 3! Colaborador Acreditado con 60 dias hábiles, de anticipación, o modificar losconvenios, cuando ios objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado deacordado como mínimamente satisfactorio o, cuando ios derechos de los niños, niñas o adolescentes noestán siendo debidamente respetados, siempre que no altere las bases ni el proyecto, en aspectosesenciales. La modificación deberá ser suscrita y aprobada a través de un determinado acto administrativo.

De igual manera, se podrán producir modificaciones al Convenio como resultado de las observaciones de laEvaluación Anual de Desempeño, bajo ias mismas condiciones descritas anteriormente.

Asimismo, si el Colaborador Acreditado le comunica a este Servicio, de su intención de no continuar con laejecución del proyecto antes de su fecha de término, por cuanto existen hechos que hacen imposible llevara buen término su ejecución, se obliga a notificar al Servicio, con el objeto de que sea éste quién adopte ladecisión de poner término o no al convenio, por escrito mediante carta dirigida ai Director Nacional oDirector/a Regional, con, a lo menos, 60 días hábiles de anticipación, debiendo lograr la ubicación de los'niños, niñas y adolescentes en otros proyectos de similares características, conforme al plan de

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intervención individual (PI1J respetando la zona geográfica de procedencia de los/as niños/as yadolescentes atendidos,

NOVENA: De las modificaciones v términos bilaterales

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo el proyecto, en lo que diga relación con loselementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se debe dejar establecido, que loselementos de carácter esencial de los convenios, tales como el plazo de duración, la focaiteación territorial ylas plazas o servicios de diagnósticos convenidos, no podrán modificarse bi la te raimen te, sino que deberáconvocarse 3 un nuevo proceso licitatorio. Sin embargo, podrán modificarse las plazas o servicios dediagnósticos, siempre que se configure una situación de fuerza mayor, siempre que no se alteren las basesni et proyecto en sus aspectos esenciaies.

A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio, de común acuerdo, de manerafundada, con un plazo mínimo de anticipación de 30 días hábiles a su respectivo término.

DÉCIMA: De la vigencia.

El convenio comenzará a regir el día Oí de noviembre de 2013 en la medida que se encuentretotalmente tramitada la resolución que to aprueba.

La vigencia máxima de este convenio será de 2.5 años, es decir hasta el día 01 de mayo del año 2016

El SENAME podrá prorrogar hasta por una vez fos convenios, sin necesidad de un nuevo llamado aconcurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos, lo que se aprobará mediante el actoadministrativo correspondiente.

UNDÉCIMA: Pe ía evaluación anual:

Conforme a io señalado en ios artículos 46 y 47 det Reglamento de ia Ley de Subvenciones, contenido en elDecreto Supremo N° 841 de 2005, e¡ SENAME realizará una evaluación anual de los proyectos presentados.Para estos proyectos, las evaluaciones se efectuarán en las siguientes fechas:

Periodo de conventos1 año

1.5 años2 años

2.5 años3 anos

Período de evaluación de desempeño de (os conveniosInforme de gestión

Mes 13Mes 13 y mes 20Mes 13f mes 25 e informe de gestión ai mes 27Mes 13, mes 25 y mes 31

Al momento de verificarse las evaluaciones anuales del proyecto, el Colaborador deberá presentar uncertificado de Antecedentes Laborales y Provisionales, emanado de la Dirección del Trabajo, que de cuentade (a situación previsíonaí de todos ios trabajadores de ía Institución, ai último día del mes anterior a aquélen que se cumplen los períodos anuales objeto de evaluación. La presentación de dicho certificado, por e!Colaborador Acreditado, dando cuenta de la inexistencia de deudas previsionales con los trabajadores, seconsiderará como elemento determinante para (a decisión de prorrogar el convenio.

La evaíuación financiera, se realizará sobre la base de los libros de banco, cuentas y registros contablesque se deberán mantener para cada una de ellas, con independencia de ia cuenta corriente única paratodas ellas, y en plena coherencia contable con la misma.

DUODÉCIMA; De la supervisión;

El Servicio Nacional de Menores consagra en su Ley Orgánica (Decreto Ley 2.465, Título I artículo 1°) lafunción de supervisión y asesoría a ios Colaboradores Acreditados, con el fin de garantizar ¡a calidad de laatención que estos proporcionan a los niños/as usuarios de los programas que conforman la red deatención.

Igualmente, la Convención de ios Derechos del Niño, señala en su articulo N° 3,3 que los Estados parte seasegurarán que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado y protección de losniños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materias deseguridad, sanidad, número y competencia de su personal, asi como en relación con la existencia deuna supervisión adecuada.

En dicho contexto le compete al SENAME realizar una supervisión y evaluación periódica a los proyectosadjudicados, respecto de la intervención y ejecución de éstos- Esta supervisión será realizada por lasDirecciones Regionales del Servicio.

De conformidad con ío señalado en el artículo 36 de la Ley N°20.032 y artículos 48 y siguientes delReglamento de ía citada Ley, ef SENAME elaborará un instructivo general de evaíuación de la ejecución delos conventos para cada una de las líneas subvencionables, el que será puesto en conocimiento del.colaborador acreditado. Además, el contenido de dicho instructivo deberé ser informado a través de lapágina Web del Servicio.

Page 22: : APRUEBA CONVENIO CON LA FUNDACIÓN W* METROPOLITANA/Fundacion-leon... · 2019-10-16 · 7° Exenta N° 04893, de 2013, el código del listado de proyectos de este concurso correspondiente

La evaluación de tos convenios se dirigirá a verificar:5) El cumplimiento de ios objetivos.6) El logro de los resultados esperados especificados en eí respectivo convenio.7) La calidad de la atención.8) Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y el egreso de niños,niñas y adolescentes.En el proceso de supervisión de la evaluación de la ejecución del proyecto, se considerará la entrega porparte det supervisor/a de la Dirección Regional Metropolitana, de informes periódicos de evaluación sobrelos avances del proyecto.

Se considerará asimismo, la entrega por parte del colaborador acreditado, de un informe anual deevaluación sobre los avances del proyecto y deberá presentar, cada año, a las Direcciones Regionalesrespectivas, un Plan de Trabajo Anual, conforme a! formato que para ello establezca et Servicio Nacional deMenores. El Plan Anua! deberá integrar las observaciones emanadas deí proceso de evaluación realizadaspor el SENAME.

DÉCIMA TERCERA: De la rendición de cuentas:

En materia de rendición de cuentas regirá ¡o dispuesto en la Resolución NQ 759 de 2003, de la ContraloríaGeneral de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o su normativaque la modifique o reemplace y lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes det Decreto Supremo N° 841de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.032.

DÉCIMA CUARTA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente convenio y eí proyecto de!colaborador que formará parte integrante de este convenio, regirá especialmente )o dispuesto en laResolución Exenta N° 04033, de 04 de septiembre de 2013, del SENAME, que autoriza e! VigésimoConcurso, el artículo 15 del Decreto Ley N° 2465, de 1979, en ia Ley N° 20.032, en su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por Decreto Supremo N° 208, de 2007,1097, de 2009 y 105, de 2012, todos del Ministerio de Justicia.

DÉCIMA QUINTA: Prórroga de ia competencia. Para todos los efectos legales que pudieran derivarsede este convenio, las partes fijan su domicilio en ia ciudad y comuna de Santiago, prorrogandocompetencia y sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

DÉCIMA SEXTA: Ejemplares.

El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha, quedando dos enpoder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

DÉCIMA SÉPTIMA: Personerías.

La personería de doña PAULA DE LA CERDA NIEDDA para representar a SENAME, consta en ResoluciónN° 0524 de 2010 y Resolución Exenta n° 0032/b, de 2007.

La personería de don Juan Alberto Rabah Cahbar para representar a ía Institución consta en Acta deDirectorio de fecha 06 de diciembre de 2006, reducida a escritura pública el 08 de enero de 2007, ante elNotario Público de Santiago, don Osvaldo Pereira González.

Hay firmas de las partes.

JUAN ALBERTO RABAH CABAERepresentante Legal

Fimdacíón León Bloytajsromodón intégramea familia

P AUDirectora Regional Metropolitana

7" — **T Sen/icio Nacional de Menores