€¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y...

288
ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS Vol. I Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Transcript of €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y...

Page 1: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL

FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO

DE LOS MERCADOS

Vol. I

ASP

ECTO

S EC

ON

ÓM

ICO

S D

EL F

UN

CIO

NA

MIE

NTO

CO

MP

ETIT

IVO

DE

LOS

MER

CAD

OS

Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDAAgencia de Defensa de la Competencia de Andalucía

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Vol. I

Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Page 2: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 2 22/07/2009 12:58:4022/07/2009 12:58:40

Page 3: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO

COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

Volumen I

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 3 22/07/2009 12:58:4022/07/2009 12:58:40

Page 4: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 4 22/07/2009 12:58:4022/07/2009 12:58:40

Page 5: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO

COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

Volumen I

José Manuel Ordóñez de Haro

Dpto. de Teoría e Historia EconómicaUniversidad de Málaga

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 5 22/07/2009 12:58:4022/07/2009 12:58:40

Page 6: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

© Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.Consejería de Economía y Hacienda. 2009

Coordina: Secretaría General

Edita: Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía

Diseño gráfi co y maquetación: IrisGráfi co Servicio Editorial, S.L.

Imprime: Tecnographic, S.L.

ISBN: 978-84-8195-483-8

Depósito Legal: SE-2941-09

Impreso en Sevilla. España

ORDÓÑEZ DE HARO, José Manuel

Aspectos económicos del funcionamiento competitivo de los mercados / José Manuel Ordóñez de Haro. - Sevilla : Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, 2009

2 v. ; 24 cm.

El presente trabajo tiene como objetivo el análisis del funcionamiento competitivo de los mercados, elemento básico para el desarrollo económico y social de cualquier economía moderna, desde la perspectiva de la Teoría Económica. En concreto, el propósito fundamental es proporcionar ciertos instrumentos que faciliten el desempeño de su evaluación y protección.

D.L. SE-2941-09. – ISBN 978-84-8195-483-8

1. Competencia económica

I. Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, ed.

339.137

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 6 22/07/2009 12:58:4022/07/2009 12:58:40

Page 7: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ÍNDICE GENERAL

VOLUMEN I

INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

Capítulo 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA . . . . . . . . . . . 21

Capítulo 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

Capítulo 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135

Capítulo 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES . . . . . . . . . . . . . . . . 227

VOLUMEN II

Capítulo 5. FUSIONES HORIZONTALES Y DE CONGLOMERADO . . . . . . . . . . . . . . 301

Capítulo 6. DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 359

Capítulo 7. RELACIONES VERTICALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 425

Capítulo 8. ENTRADA Y SALIDA: COMPORTAMIENTO ESTRATÉGICO . . . . . . . . . 505

Anexo. INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DE JUEGOS NO COOPERATIVOS . . . . . . . 559

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 7 22/07/2009 12:58:4022/07/2009 12:58:40

Page 8: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 8 22/07/2009 12:58:4022/07/2009 12:58:40

Page 9: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

9

ÍNDICE SISTEMÁTICO DEL VOLUMEN I

INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

Capítulo 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA . . . . . . . . . . . . 21

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

1.1. El paradigma clásico: Estructura-Conducta-Resultados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

1.2. La Escuela de Chicago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

1.3. La Nueva Economía Industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

1.4. Influencia de la Economía sobre la Política de la Competencia . . . . . . . . . . . . 40

1.4.1. La Ley Antimonopolio en Estados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

1.4.2. La Ley de la Competencia en Europa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

Capítulo 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

2.1. Consumidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

2.1.1. La función de utilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

2.1.2. El conjunto presupuestario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

2.1.3. El consumidor maximizador de la utilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70

2.1.4. La función de demanda individual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

2.1.5. La función de demanda de mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72

2.1.6. Elasticidades de la demanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74

2.1.7. Excedente del consumidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77

2.2. Empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

2.2.1. La función de producción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

2.2.2. Costes de producción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

2.2.3. La maximización de beneficios (I) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

2.2.4. La minimización de costes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

2.2.5. La función de costes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87

2.2.6. Economías de escala y economías de alcance . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

2.2.7. Maximización de beneficios (II) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

2.2.8. La función de oferta individual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96

2.2.9. La función de oferta mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 9 22/07/2009 12:58:4022/07/2009 12:58:40

Page 10: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

10

2.2.10. La maximización de beneficios e hipótesis alternativas . . . . . . . . . . . . . . . . . 98

2.2.11. Excedente del productor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101

2.3. Mercados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101

2.3.1. Competencia perfecta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102

2.3.2. Competencia imperfecta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104

2.3.2.1. Monopolio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105

2.3.2.2. Oligopolio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

2.3.2.3. Competencia monopolística . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122

2.4. Eficiencia y bienestar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124

Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131

Capítulo 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137

3.1. Definición de mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139

3.1.1. Mercado de producto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143

3.1.1.1. Enfoque económico tradicional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144

3.1.1.2. El test SSNIP (o de Monopolista hipotético) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154

3.1.1.3. Algunas consideraciones en la aplicación del test SSNIP . . . . . . . . . 164

3.1.2. Mercado geográfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176

3.2. Medidas de concentración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182

3.3. Medición del poder de mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191

3.3.1. Enfoque tradicional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196

3.3.2. Evaluación directa mediante técnicas econométricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209

Apéndice 3.A. Cálculo sencillo del test SSNIP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215

Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217

Capítulo 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229

4.1. Análisis económico de la colusión en precios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232

4.2. Factores que facilitan o dificultan la colusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237

4.2.1. Estructura de mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238

4.2.1.1. Número de empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238

4.2.1.2. Cuotas de mercado y concentración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239

4.2.1.3. Asimetrías en costes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240

4.2.1.4. Frecuencia de interacción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242

4.2.1.5. Asimetrías en las restricciones sobre la capacidad . . . . . . . . . . . . . . . 244

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 1001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 10 22/07/2009 12:58:4022/07/2009 12:58:40

Page 11: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

11

4.2.1.6. Barreras a la entrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245

4.2.1.7. Contacto multimercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 246

4.2.1.8. Diferenciación de producto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248

4.2.1.9. Poder de compra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250

4.2.2. Dinámica de mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250

4.2.2.1. Crecimiento de la demanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251

4.2.2.2. Ciclos de negocio y fluctuaciones de la demanda . . . . . . . . . . . . . . . . . 252

4.2.2.3. Mercados con un elevado ratio de innovación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254

4.2.3. Transparencia de mercado e intercambio de información . . . . . . . . . . . . . . . . 254

4.2.3.1. Transparencia de mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 255

4.2.3.2. Intercambio de información entre empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 256

4.2.4. Factores institucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257

4.2.4.1. Regulación pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 258

4.2.4.2. Contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259

4.2.4.3. Sistema de precios de referencia (basing point systems) y estándares de calidad mínima (minimum quality standards) . . . . . 261

4.3. Colusión en otras dimensiones distintas del precio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261

4.3.1. Cantidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262

4.3.2. Capacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263

4.3.3. Territorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265

4.3.4. Mercados de licitaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265

4.3.5. Investigación y desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266

4.4. Política de la competencia y colusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267

4.4.1. Estados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 268

4.4.2. Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269

4.5. Joint ventures (empresas en participación) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271

4.5.1. Efectos anticompetitivos de las joint ventures . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273

4.5.2. Política de la competencia y joint ventures . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275

4.5.2.1. Estados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275

4.5.2.2. Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276

Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 1101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 11 22/07/2009 12:58:4022/07/2009 12:58:40

Page 12: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 1201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 12 22/07/2009 12:58:4022/07/2009 12:58:40

Page 13: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

A mi esposa Paulina y mi hija María.

Gracias por vuestro amor, ayuda y comprensión.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 1301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 13 22/07/2009 12:58:4022/07/2009 12:58:40

Page 14: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 1401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 14 22/07/2009 12:58:4022/07/2009 12:58:40

Page 15: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

INTRODUCCIÓN

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 1501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 15 22/07/2009 12:58:4022/07/2009 12:58:40

Page 16: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 1601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 16 22/07/2009 12:58:4122/07/2009 12:58:41

Page 17: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

17

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como motivación principal el análisis del funcionamiento com-petitivo de los mercados, elemento básico para el desarrollo económico y social de cual-quier economía moderna, desde la perspectiva de la Teoría Económica. En concreto, el propósito fundamental de este trabajo es proporcionar ciertos instrumentos que faciliten el desempeño de su evaluación y protección.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene en virtud del nuevo Estatuto de Autono-mía, competencia exclusiva en materia de promoción de la competencia, y competencia ejecutiva en defensa de la competencia. En este sentido, la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, en cumplimiento de dicho Estatuto, creó la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (A.D.C.A), cuyo fi n general es promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados, garantizando la existencia de una competencia efectiva en los mismos y protegiendo los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias, me-diante el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Este trabajo se interpreta como un elemento válido de apoyo y consulta para desarrollar las tareas encomendadas a dicha Agencia. El objetivo perseguido ha sido doble. Por un lado, la recopilación de la literatura científi ca de carácter económico más relevante en relación con la competencia entre empresas. Por otro, la ordenación y revisión crítica y práctica de las principales aportaciones a la Teoría Económica de la documentación obtenida.

La consecución de este objetivo queda refl ejada en la elaboración de un manual de consulta, dividido en dos tomos, que consta de ocho capítulos y un anexo. Este manual permite al lector familiarizarse con los temas y conceptos más importantes en la econo-

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 1701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 17 22/07/2009 12:58:4122/07/2009 12:58:41

Page 18: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

18

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

mía de la competencia. En su elaboración, se han incluido las aportaciones científi cas más signifi cativas aparecidas hasta el momento, especifi cándose en cada capítulo las referencias bibliográfi cas completas para cada una de ellas.

El capítulo primero ofrece un repaso de la evolución histórica de la aplicación del aná-lisis económico a la política de la competencia, prestando especial atención a los enfo-ques seguidos en los Estados Unidos y en la Unión Europea.

En el segundo capítulo, se realiza un breve repaso de las herramientas microeconómicas básicas para comprender los diferentes enfoques y modelos utilizados en los posteriores capítulos. Se trata, por tanto, de un capítulo que puede resultar útil para aquel lector que no posea una formación económica.

En el siguiente capítulo, se aborda una de las etapas más importantes a la hora de aplicar la política de la competencia como es la defi nición del mercado de referencia. Asimis-mo, se repasan las principales medidas de concentración, para terminar con un estudio de las técnicas de evaluación del poder de mercado.

El estudio de los incentivos de las empresas y sus consecuencias para llevar a cabo com-portamientos colusivos, así como el tratamiento recibido por determinados acuerdos horizontales conocidos como empresas en participación (joint ventures), es el objeto del cuarto capítulo.

Seguidamente, en el capítulo quinto, se realiza un análisis de las fusiones entre empresas que se encuentran al mismo nivel de la cadena productiva, fusiones horizontales, y de aquellas que tienen lugar entre empresas que no guardarían, inicialmente, ninguna rela-ción en los distintos niveles de esa cadena, conocidas como conglomerados.

El sexto capítulo analiza las diferentes prácticas de discriminación de precios que podría aplicar una empresa. En su exposición se sigue la clasifi cación tradicional de dichas prácticas, incluyendo los últimos enfoques teóricos en esta materia, como el versionado o el empaquetado de productos.

Las cuestiones más relevantes en el análisis de las relaciones verticales entre empresas, es decir, aquellas que se producen entre empresas pertenecientes a diferentes niveles de la cadena productiva, se desarrollan en el capítulo séptimo.

El último capítulo tiene por objeto el estudio de los posibles comportamientos estratégi-cos para evitar la entrada de potenciales rivales o inducir la salida de los ya existentes.

Hay que destacar que cada uno de estos capítulos dedica un epígrafe a explicar el trata-miento que ha recibido cada una de estas materias en la política de la competencia. En concreto, se ha perseguido ofrecer una visión amplia de la relación entre los avances

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 1801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 18 22/07/2009 12:58:4122/07/2009 12:58:41

Page 19: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

19

INTRODUCCIÓN

en el análisis económico y la aplicación de la política de la competencia o antitrust por parte de las autoridades correspondientes.

Para fi nalizar esta introducción, desearía agradecer la atención prestada por D. José Félix Riscos, en la actualidad Jefe del Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia de la A.D.C.A, en el seguimiento y revisión de los con-tenidos del presente trabajo.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 1901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 19 22/07/2009 12:58:4122/07/2009 12:58:41

Page 20: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 2001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 20 22/07/2009 12:58:4122/07/2009 12:58:41

Page 21: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

Capítulo 1

POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA

ECONÓMICA

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

1.1. El paradigma clásico: Estructura-Conducta-Resultados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

1.2. La Escuela de Chicago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

1.3. La Nueva Economía Industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

1.4. Influencia de la Economía sobre la Política de la Competencia . . . . . . . . . . . . 40

1.4.1. La Ley Antimonopolio en Estados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

1.4.2. La Ley de la Competencia en Europa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 2101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 21 22/07/2009 12:58:4122/07/2009 12:58:41

Page 22: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 2201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 22 22/07/2009 12:58:4122/07/2009 12:58:41

Page 23: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

23

Capítulo 1

POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA

ECONÓMICA

Introducción

La economía y la política de la competencia mantienen una interacción continua desde sus orígenes hasta la actualidad. Desde los primeros momentos de la legislación antimo-nopolio, la teoría económica ha infl uido tanto en el contexto como en la aplicación de la ley. Un gran número de gobiernos ha introducido leyes para la defensa de la competen-cia. Generalmente éstas se refi eren a la legislación, decisiones judiciales y regulación que tienen que ver bien con acuerdos entre empresas para limitar la competencia, con el abuso de una posición dominante por parte de una empresa o la resultante de la fusión entre distintas empresas. Las reglas establecidas por estas leyes pretenden asegurar que el proceso competitivo no se vea dañado por la creación de dominancia que provenga de formas de regulación o acuerdos entre competidores que restringen la competencia.

El término política de la competencia, sin embargo, tiene un signifi cado más amplio, y se refi ere al conjunto de medidas e instrumentos que utilizan los gobiernos al determinar las condiciones generales de competencia que suelen tener lugar en mercados particula-res. Como tal, la ley de competencia es un subconjunto de la política de la competencia. El conjunto más amplio de instrumentos que infl uyen la política de la competencia in-cluye la privatización, desregulación, política de inversión extranjera y subsidios. Visto de esta manera, la política de la competencia nacional también está afectada por los acuerdos regionales e internacionales.

La política de la competencia puede incluso llevar a limitar la competencia en casos donde se argumente que, de esta manera, se conseguirá una mayor efi ciencia. Las dife-rentes líneas de actuación son, muchas veces, consecuencia del grado en que los diferen-tes enfoques económicos han infl uido en los argumentos aplicados por la política de la

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 2301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 23 22/07/2009 12:58:4122/07/2009 12:58:41

Page 24: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

24

competencia en la persecución o permisividad de determinadas conductas y situaciones de mercado.

Históricamente, los enfoques de comportamiento en el análisis de la competencia, ba-sados en nociones del proceso competitivo que descansa en la rivalidad, infl uyeron cla-ramente en las primeras políticas antimonopolio como la Ley Sherman (Sherman Act) de 1890 en los Estados Unidos. La Ley Sherman se aplicó estrictamente a las conductas de negocios y a procesar aquellas consideradas anticompetitivas lo que requirió que las personas encargadas de hacer cumplir la ley necesitaran demostrar que una conducta concreta perseguía limitar la competencia. No fue hasta la Ley Clayton (Clayton Act) en 1914 que los elementos estructurales del comportamiento anticompetitivo se introdu-jeron de manera ostensible en la política de la competencia de los Estados Unidos. Este hecho refl ejó la creciente infl uencia de los economistas neoclásicos en esta área.

Tras estos primeros contactos de la teoría económica neoclásica con la política de la competencia, se pueden distinguir claramente tres etapas diferentes en las corrientes de pensamiento económico que han infl uido en la política de la competencia: la Escuela de Harvard y el paradigma estructura-conducta-resultados; la Escuela de Chicago y el con-cepto de efi ciencia como base para el funcionamiento de los mercados; y, fi nalmente, la denominada Nueva Economía Industrial, fruto de los avances en la teoría de juegos como herramienta de análisis y del uso, en los estudios empíricos, de técnicas economé-tricas más sofi sticadas.

En Europa, la primera política de la competencia transnacional se introduce después de la Segunda Guerra Mundial. Concretamente, los tratados de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (1951) y de la Comunidad Económica Europea (1957) proporcionan las primeras limitaciones o restricciones al comercio y la competencia. Hasta entonces, muchos países europeos como Francia, Italia, Gran Bretaña y Alemania se habían cen-trado en crear una legislación aplicable a los problemas provocados por la progresiva proliferación de cárteles en las industrias que llegaron a bloquear el proceso de mercado durante los años treinta.

La política de la competencia de la Comunidad Europea se ha guiado fundamentalmente por la consecución de un mercado único, siendo infl uida a lo largo de la historia por la política antimonopolio de Estados Unidos. La ley de la competencia de la Comunidad Europea ha ejercido presiones sobre los Estados miembros para lograr la armonización en el tratamiento aplicado en diferentes materias para conseguir una economía de mer-cado con libre competencia. En este sentido, la política de la competencia constituiría un importante instrumento para alcanzar los objetivos perseguidos por la Comunidad.

En España, la primera ley de defensa de la competencia data de 1963, Ley de Represión de Prácticas Restrictivas de la Competencia (Ley 110/1963), inspirada por los avan-ces en esta materia desarrollados en otros países. La evolución en la legislación de la

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 2401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 24 22/07/2009 12:58:4122/07/2009 12:58:41

Page 25: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

25

CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA

defensa de la competencia en nuestro país ha sido mucho más acusada y signifi cativa que en el resto de países europeos mencionados. Este hecho obedece a los profundos cambios políticos y económicos acaecidos en las últimas décadas en España. Tras los primeros pasos en el desarrollo de una política de la competencia, que no tuvo una re-percusión excesiva en la economía española al verse limitada por la realidad existente en ese momento, no es hasta 1989 cuando se aprueba un sistema que sigue las líneas maestras establecidas en el Tratado de Roma, la Ley de Defensa de la Competencia (Ley 16/1989). Las sucesivas reformas introducidas en esta ley han desarrollado y consolida-do la política de defensa de la competencia en España, adecuándola a la nueva realidad económica española y a la necesidad de ir incorporando los distintos avances y enfoques aplicados por la Comunidad Europea en este campo. Precisamente esta necesidad, ha promovido la última reforma legislativa refl ejada en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

El objetivo de este capítulo es abordar cada uno de los tres enfoques económicos, men-cionados anteriormente, que han infl uido en la evolución de la política de la compe-tencia, así como destacar algunas de las principales aportaciones de la economía. Pos-teriormente, se ofrece un estudio particular de la repercusión de la teoría económica en la aplicación de la política antimonopolio en Estados Unidos, y la política de la competencia en Europa. En este último apartado, señalaremos algunas consideraciones generales sobre tres campos relevantes en la aplicación de la política de la competencia y antimonopolio: las restricciones verticales, fusiones y prácticas anticompetitivas de monopolización. Un análisis más extenso, de estos y otros temas relacionados con la interacción entre la teoría económica y la política de la competencia, se expondrá en posteriores capítulos.

1.1. El paradigma clásico: Estructura-Conducta-Resultados

El paradigma Estructura-Conducta-Resultados (E-C-R) intentaba conseguir una teoría general que representase los elementos comunes en la estructura de mercado de cual-quier industria en un indicador de funcionamiento del sector. Este paradigma E-C-R se desarrolló por Edward S. Mason en la Universidad de Harvard a fi nales de los años 30 y principios de los cuarenta (Mason, 1939). Las aplicaciones empíricas iniciales de la nueva teoría fueron obra de los colegas y estudiantes de Mason, entre los que cabe destacar a Joe S. Bain (1968) que constituye una de las referencias más importantes en los orígenes de la Economía Industrial.

El paradigma implica que los resultados de mercado en una industria dependen del comportamiento de los vendedores y compradores respecto a variables de decisión. Este

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 2501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 25 22/07/2009 12:58:4122/07/2009 12:58:41

Page 26: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

26

comportamiento viene determinado por la estructura del mercado relevante. La estruc-tura de una industria depende, a su vez, de condiciones básicas exógenas sobre las que puede actuar la política pública. La Figura 1.1 representa el esquema del paradigma. En el concepto de estructura se encuentran elementos como el número y la dimensión relativa de las empresas, el grado de diferenciación del producto, la estructura de costes, el grado de integración vertical con sus proveedores y las condiciones de entrada. En el concepto de conducta puede considerarse la competencia en precios, publicidad, así

Figura 1.1

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 2601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 26 22/07/2009 12:58:4122/07/2009 12:58:41

Page 27: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

27

CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA

como los gastos en investigación y desarrollo. Como medidas de los resultados se en-cuentran el grado de efi ciencia estática, la forma como el excedente total se divide entre consumidores y productores, la variedad de producto, el empleo, la estabilidad de pre-cios, el avance tecnológico y la tasa de introducción de nuevos productos. Por último, en el conjunto de condiciones exógenas se incluyen los determinantes de la demanda (por ejemplo la elasticidad), tecnología (como los grados de economías de escala) y las políticas públicas como la política de la competencia, regulatoria o fi scal (Scherer y Ross, 1990).

En la versión inicial del paradigma se sostenía la existencia de una causalidad unidirec-cional entre los tres tipos de factores. Por tanto, lo crucial es la estructura de los merca-dos, y si ésta lo permite, las empresas ejercerán poder de mercado, lo que redundará en perjuicio de la efi ciencia. El modelo analítico de referencia básica era, en consecuencia, el de oligopolio, y el énfasis fundamental se centraba en el estudio de las condiciones de entrada en la industria. En cada caso lo esencial era cuantifi car la estructura de la industria (índices de concentración, elasticidad de la demanda, costes de producción) y determinar si la misma permitía o no el ejercicio del poder de mercado.

Si la causalidad fuese unidireccional, siempre y cuando se encontrara en el estudio una relación signifi cativa y positiva entre estructura y resultados, la investigación basada en este paradigma permitiría a cualquiera conocer los benefi cios y el excedente del consu-midor en cualquier industria simplemente buscando su conexión con las variables que representan la estructura de mercado.

Fundamentalmente las medidas de los resultados del mercado que se usan, que directa o indirectamente refl ejan los benefi cios o excedente, son tres, con ellas se pretende conocer lo cercanos o no que se encuentran los resultados de una industria particular al marco competitivo: a) el ratio de ingreso, basado en los benefi cios obtenidos por unidad monetaria destinada a inversión; b) el margen precio menos coste, que debería basar-se en la diferencia entre el precio y el coste marginal aunque algunos autores utilicen frecuentemente alguna forma de coste medio en lugar de coste marginal, debido funda-mentalmente a la difi cultad para disponer de datos fi ables de este último concepto (esta medida está relacionada con el concepto de índice de Lerner que expresa ese margen como una fracción del precio) y c) la q de Tobin, que es el ratio del valor de mercado de una empresa con respecto a su valor basado en el coste de sustitución de sus activos. No obstante esta última medida no se aplica tan habitualmente como las anteriores (Carlton y Perloff, 1994).

Para estudiar como los resultados varían con la estructura, también se necesitan medidas de estructura de mercado. Entre las que cabe destacar: a) la concentración de mercado que es una de las principales variables estructurales, generalmente adoptada en los es-tudios que siguen el paradigma E-C-R (Carlton y Perloff, 1994). Dicha concentración de mercado se mide típicamente como una función de las cuotas de mercado de algunas

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 2701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 27 22/07/2009 12:58:4222/07/2009 12:58:42

Page 28: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

28

empresas (ratios de concentración) o todas las empresas que integran el mercado en cuestión (índice de Herfi ndahl-Hirschman) (Scherer y Ross, 1990); b) Barreras a la entrada, se suelen utilizar distintas “proxies” como el tamaño mínimo efi ciente de la empresa o la intensidad del gasto en capital, I+D o publicidad; c) Por último, el nivel de sindicalización, ya que se suponía que un alto grado de sindicalización conllevaría una mayor presión en los salarios a pagar por las empresas de la industria, lo que repercutiría en precios más altos para los consumidores.

Los estudios pioneros que intentaron relacionar la estructura de mercado con las me-didas de resultados, fueron llevados a cabo por Bain (1951, 1956). En particular, en su libro “Barriers to New Competition” argumenta que los benefi cios son más altos en industrias con una gran concentración y grandes barreras a la entrada. A estos estudios iniciales les siguieron numerosos trabajos entre los que cabe señalar los desarrollados por Schartzman (1959), Fuchs (1961), Weiss (1963), Comanor y Wilson (1967), Co-llins y Preston (1969), Caves (1972), entre otros. Otros criterios de funcionamiento, tales como el comportamiento cíclico de los márgenes entre precio y coste y el propio comportamiento de fi jación de precios, han sido llevados a cabo, posteriormente, por Domowitz, Hubbard y Petersen (1986) y Weiss (1989), respectivamente.

Tal como señala Weiss (1974) en una revisión de la literatura hasta 1970, la mayoría de estudios encontraron una relación signifi cativa y positiva entre concentración de mer-cado (estructura) y benefi cios o márgenes precio-coste (resultados), aunque manifesta-ban ciertas debilidades a la hora de pretender generalizar esta relación para diferentes conjuntos de industrias o periodos históricos distintos. Posteriormente, Schmalensee (1989) en una revisión que abarca los estudios realizados a partir de 1970, destaca cier-tos aspectos que no permitirían asegurar el signo de esta relación y que el efecto sea estadísticamente signifi cativo. En cualquier caso, también señala que pueden ofrecer he-chos estilizados que ayudarían a construir teorías y analizar industrias concretas. El pa-radigma desaprobaría altos niveles de concentración ya que facilitarían la colusión entre empresas y, especialmente si estos niveles en lugar de ser el resultado de economías de escala son la consecuencia de la existencia de barreras a la entrada, permitirían que las empresas ejercieran un mayor poder de mercado (mayores márgenes precio-coste)1. Con respecto a las cuotas de mercado, algunos estudios han dejado claro que elevadas cuotas de mercado no son una evidencia directa de la presencia de poder de mercado. Por el contrario, las empresas con las mayores cuotas podrían ser el resultado de que posean un mayor grado de efi ciencia que el resto de empresas en ese mercado. Si se consideran diferentes industrias, el promedio del ratio de benefi cios es mayor en aquellas donde opera un escaso número de grandes empresas comparado con el obtenido en industrias

1 Salinger (1984) indica que la relación entre concentración y benefi cios tiene lugar sólo si existen barreras a la entrada.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 2801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 28 22/07/2009 12:58:4222/07/2009 12:58:42

Page 29: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

29

CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA

donde existen muchas empresas pequeñas. No obstante, Demsetz (1973, 1974) defi ende que este hecho sería simplemente una consecuencia del diferencial de efi ciencia entre las mismas y no de la existencia de un mayor poder de mercado en las primeras.

En los Estados Unidos, el análisis de la escuela de Harvard llegó a ser la base de la polí-tica de la competencia en los años sesenta y permaneció así hasta que, a mediados de los años setenta, los enfoques neoclásicos y neoinstitucionales comenzaron a imponerse. Este papel se vio refl ejado en los argumentos legales utilizados en los casos sujetos a la Ley Sherman y en las Horizontal Merger Guidelines de 1968 publicadas por el De-partamento de Justicia. Tal como recogen dichas Guidelines, se defi ende una aplicación de la política enfatizando un número limitado de factores estructurales que no produzca solo predicciones económicas adecuadas para mostrar los efectos anticompetitivos, sino también facilite tanto el proceso de decisión como la planifi cación de negocios, así como contribuya a eliminar la incertidumbre legal. A pesar de estas ventajas, este proce-so de decisión tan simple también conlleva algunos peligros, por ejemplo, el permitir a las empresas alcanzar el objetivo indirectamente evitando, mediante rodeos, el número limitado de factores o variables estructurales de control. En algunos casos, esto condu-ciría a la misma solución, a un mayor coste, o a una solución contraproducente, como destaca Bittlingmayer (1985)2. La idea fundamental es que la aplicación de la políti-ca antimonopolio obligaría a las empresas a cambiar sus, posiblemente más efi cientes, acuerdos y estructura organizativa iniciales por otros menos benefi ciosos y producti-vos. Este trade-off exigiría plantear un equilibrio entre los costes resultantes de cerrar cualquier rodeo y la ventaja de una forma sencilla y transparente de abordar la política antimonopolio. En muchos casos, las mejoras que supondrían probablemente no son lo sufi cientemente importantes para inclinar la balanza a favor de una gran ampliación del conjunto de factores estructurales que tendrían que ser controlados.

Entre las críticas recibidas por este enfoque se encuentran los problemas en la elección adecuada de las medidas utilizadas, ya que tanto la concentración como la rentabilidad son difíciles de observar en la realidad. Otra de las principales críticas a los primeros estudios realizados por la escuela de Harvard, es la defensa de una visión de causalidad tan lineal. En concreto, muchas de las variables de estructura no podrían considerarse estrictamente exógenas. Es cierto que las variables de estructura de un mercado son fun-damentales para su análisis: si la entrada es libre, los costes de todas las empresas insta-ladas y potenciales son iguales, no existen ventajas asociadas a llevar más tiempo en la actividad, y la demanda del producto es bien conocida, está claro que no serán factibles los comportamientos estratégicos. Sin embargo, las variables de estructura pueden alte-rarse con el paso del tiempo y, en particular, como consecuencia de la propia conducta

2 Este autor muestra evidencia empírica de la incidencia de la Ley Sherman para estimular la “Gran Ola de Fusiones” entre 1898 y 1902.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 2901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 29 22/07/2009 12:58:4222/07/2009 12:58:42

Page 30: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

30

seguida por las empresas instaladas. Las fusiones alteran el grado de concentración; la diferenciación del producto puede ampliar el propio mercado y segmentarlo, permitien-do la persistencia de monopolios de marcas; la sobreinversión en capacidad puede for-zar a salir de la industria a algunas empresas; la publicidad puede alterar la intensidad y elasticidad de la demanda; el ritmo de innovación impuesto por algunas empresas puede modifi car los costes de producción. A su vez, los resultados también infl uyen sobre las variables de estructura, aunque en menor medida.

En resumen, esta tradición empírica estableció un conjunto de temas para la economía industrial y alrededor de las regresiones que se realizaron se desarrollaron muchas inter-pretaciones informales. Esas interpretaciones, conjuntamente con los análisis antimono-polio y los estudios casuísticos, motivaron la posterior ola teórica.

1.2. La Escuela de Chicago

Los antecedentes de la nueva economía de la competencia se encuentran en las contri-buciones iniciales a la microeconomía y, de manera más importante, en la presencia e interacción de los profesores Aaron Director y George J. Stigler en la Universidad de Chicago en los años cincuenta. La Escuela de Chicago parte de la teoría de los precios neoclásica y muestra una clara infl uencia de la Escuela Austriaca. La tradición de Chica-go recalcó la necesidad de un análisis teórico riguroso y de una identifi cación empírica de teorías alternativas. Esta corriente tuvo un impacto metodológico importante en el desarrollo de este campo; también es famosa por su opinión extremadamente permisiva sobre el comportamiento del mercado y por su relativa desconfi anza, en comparación con la tradición de Harvard, en la intervención gubernamental.

No obstante, la posición de la Escuela de Chicago respecto a la política de la compe-tencia no es simplemente el producto del rechazo de la intervención del Estado en la economía, aunque en muchas ocasiones haya sido el núcleo fundamental de su discurso. De hecho, Director alcanzó sus conclusiones analizando la política de la competencia desde la perspectiva de la teoría de los precios. Cada una de sus ideas se desprendía del supuesto básico de la racionalidad de los agentes en su comportamiento maximizador de los benefi cios, la utilidad y el bienestar. A diferencia del enfoque eminentemente em-pírico y descriptivo para el análisis de la competencia, basado en hechos observables e historias de industrias, que representa la Escuela de Harvard, la tradición de Chicago se apoyó en la construcción de una teoría general que fuese aplicable a su visión particular de la política antimonopolio.

Según señala Posner (1979), Director formuló sus ideas principalmente de forma oral. Numerosos autores como Bork (1954), Bowman (1957), McGee (1958) o Telser (1960),

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 3001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 30 22/07/2009 12:58:4322/07/2009 12:58:43

Page 31: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

31

CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA

ampliaron y transformaron las ideas principales de Director para que pudieran ser apli-cadas en la política antimonopolio americana. En estos trabajos se hacía un estudio crí-tico retrospectivo de las normas aplicadas por la Corte Suprema Americana entre 1940 y 1972. En particular, se analizaban una serie de conductas que habían sido declaradas ilegales “per se” cuando, en opinión de estos autores, eran usualmente benefi ciosas y pro-competitivas (Kovacic y Shapiro, 2000).

La Escuela de Chicago proporciona normas sencillas y adecuadas para reducir acumu-laciones excesivas de poder de mercado, mientras que exonera prácticas consideradas efi cientes o competitivamente neutrales. Esta Escuela no aboga por la abolición de las leyes antimonopolio. En concreto, defi ende la prohibición de las fusiones que conlleven altos grados de concentración y los acuerdos en precios y producción entre competi-dores, que no tengan una justifi cación clara de efi ciencia (Godek, 1998). Sin embargo, Stigler (1964) plantea que este tipo de conducta puede dar lugar a un problema de bien público o consumidor parásito siempre que las empresas que formen parte de la fusión ganen más que aquellas que fi nalmente participen. Esto implicaría concluir que las fu-siones no son tan frecuentes porque resulta más rentable no formar parte de ellas. No obstante, esta afi rmación, tal como han puesto de manifi esto otros autores posteriormen-te, depende de los supuestos contemplados en la modelización del problema3.

En todo caso, el enfoque de Chicago descansa en la aplicación del principio evolutivo de supervivencia a la economía de la competencia, destacando que sólo aquellas estruc-turas de mercado más efi cientes sobrevivirán al proceso de selección competitivo. Por tanto, la concentración o cualquier cambio en la estructura de mercado representarán un avance hacia una situación más efi ciente. En consecuencia, las autoridades antimonopo-lio deberían evitar interferir en una estructura de mercado competitiva existente ya que, probablemente, provocarán inefi ciencias y, en lugar de aumentar, reducirán el bienestar. La intervención de estas autoridades estaría justifi cada si se tratara de mercados donde, por alguna razón, no operen libremente las fuerzas de la competencia.

Sobre estas bases teóricas, el análisis de la competencia de la Escuela de Chicago cons-truye las razones de efi ciencia que subyacen no sólo a las fusiones sino también a las relaciones verticales, la fi jación de precios predatorios o la existencia de barreras a la entrada. Así, una de las críticas más importantes a la doctrina de E-C-R, como responsa-ble de marcar el rumbo de las políticas antimonopolio, viene dada de nuevo por Stigler cuando investiga el papel de las barreras a la entrada. Frecuentemente la Escuela de Harvard observó que los costes fi jos conducían por un lado a economías de escala, pero también por otro lado al establecimiento de barreras a la entrada. Stigler (1968) defi ne

3 Entre otros autores cabe destacar a Salant, Switzer y Reynolds (1983), Deneckere y Davidson (1985) y Ka-mien y Zang (1990). Para un análisis más detallado puede consultarse el capítulo 5 dedicado al estudio de las fusiones horizontales.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 3101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 31 22/07/2009 12:58:4322/07/2009 12:58:43

Page 32: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

32

una barrera a la entrada como “un coste de producir (a alguno o cualquier ratio de la producción) que debe ser soportado por una empresa que busque entrar en la industria pero que no es soportado por las empresas que ya están en la industria”. Las barreras a la entrada están presentes sólo si los costes para las empresas que entran en el mercado se vuelven más altos que los costes para las empresas existentes. De no ser así, no se podría argumentar la existencia de una desventaja en costes para los potenciales entrantes.

Estos planteamientos serían la base para las posteriores nuevas teorías de la estructura de mercado de Baumol (1982), Baumol, Panzar y Willig (1982) y Sutton (1991). De hecho, de acuerdo con estas teorías, lo que resulta relevante para comprender la estruc-tura de mercado no son los costes fi jos sino los costes irrecuperables o hundidos4. Estos últimos se defi nen como costes que no se pueden recuperar, o las inversiones que uno tiene que hacer para operar con éxito en un mercado, pero que se quedan sin valor si se abandona el mercado. Este hecho hace que las barreras a la salida puedan generar barre-ras a la entrada. Además, las inversiones irrecuperables llevadas a cabo por las empresas establecidas pueden también jugar un papel estratégico a la hora de impedir la entrada, ya que constituirían un compromiso creíble de competir agresivamente por el mercado si se produjese la entrada. Si los costes, correspondientes a las inversiones necesarias para entrar y operar en el mercado, pudiesen tener un nuevo destino o recuperarse en parte a través de la reventa de los activos, los potenciales rivales tendrían mayores in-centivos a entrar en el mercado.

A partir de 1970, se observa una absorción progresiva de los argumentos de la escuela de Chicago por parte de la política antimonopolio de Estados Unidos (Kovacic y Sha-piro, 2000). Esto signifi có que, apelando a la creación de efi ciencias o constitución de estructuras efi cientes, muchas de las fusiones o tipos particulares de conducta encon-traran menores trabas legales. Aunque sería excesivo atribuir a la Escuela de Chicago todos los argumentos utilizados en las decisiones de las autoridades antimonopolio nor-teamericanas, las aportaciones y análisis desarrollados por esta tradición han quedado reconocidos tanto académica como legalmente en la teoría y práctica de la política de la competencia. Un importante ejemplo lo constituyen las Merger Guidelines publicadas por el Departamento de Justicia de Estados Unidos. Estas Guidelines, en sus progresivas revisiones realizadas a partir de 1984, señalan la necesidad de considerar la obtención de importantes efi ciencias a la hora de cuestionar una determinada fusión. Así, una vez llevada a cabo la revisión en 1997 del tratamiento de las efi ciencias que contenían las Merger Guidelines de 1992, se establece que para que se apruebe una fusión se exige que las efi ciencias conseguidas sean lo sufi cientemente importantes como para imponer-se a otros efectos que dañarían el bienestar del consumidor. Este argumento de defensa

4 Véase Posner (1979), Spence (1980), Schmalensee (1983), Stiglitz (1987) para un análisis de la importancia de los costes irrecuperables frente a los costes fi jos.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 3201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 32 22/07/2009 12:58:4322/07/2009 12:58:43

Page 33: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

33

CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA

de la fusión por la generación de ganancias en efi ciencia refl eja claramente la infl uencia de la Escuela de Chicago.

En Europa también adquirieron mayor importancia, durante los últimos años, las cues-tiones referentes a la efi ciencia en el proceso de toma de decisiones. Este interés se desprende, sobre todo, de los desarrollos teóricos en el campo de la economía industrial realizados en esta etapa. No obstante, la política de la competencia europea, además de ser menos propensa al uso del análisis económico, estuvo más preocupada en evitar el comportamiento colusivo, las restricciones verticales y las fusiones que en alcanzar situaciones efi cientes de por sí, como ocurría en la política americana.

Como cualquier modelo económico, la teoría de los precios de la tradición de Chicago corría el riesgo de trasladar las conclusiones que se desprenderían de un determinado marco teórico a una realidad económica que se revela mucho más compleja, y para la que sus conclusiones no serían completamente aplicables. Un buen ejemplo de este peligro lo constituye la aplicación de la teoría de los mercados impugnables5 (Baumol, 1982; Baumol, Panzar y Willig, 1982) a la política de la competencia.

Baumol, Panzar y Willig (1982) proponen una estructura de mercado que describe el comportamiento de empresas previamente establecidas que se enfrentan a la amenaza de entrada de otras empresas. La idea general y los efectos planteados por esta teoría se encuentran bastante en la línea de la Escuela de Chicago ya que sus representantes tam-bién destacan el que la estructura de mercado no tiene por qué determinar los resultados en una industria particular. No obstante, la mayor diferencia con respecto a la principal corriente conceptual de esta Escuela parece residir en la falta de una visión positivista. Así, el modelo del mercado impugnable se emplea como una propuesta normativa en la que sencillamente se establece que existe una estructura de mercado de referencia en la que las políticas antimonopolio no son útiles incluso en presencia de monopolio.

El supuesto principal sobre el que descansa esta teoría es que la estructura de mercado es tal que la entrada no exige que se incurra en ningún coste irrecuperable. En ausencia de costes irrecuperables, las empresas establecidas están sujetas a que los entrantes po-tenciales puedan entrar y salir sin ningún coste de la industria, sin necesidad de esperar hasta que hayan generado una cantidad sufi ciente de ingresos para recuperar los costes irrecuperables de la entrada. Por tanto, si las empresas establecidas no tienen ninguna ventaja en costes con respecto a los entrantes potenciales, un equilibrio en un mercado impugnable consistirá en tener una empresa establecida que obtiene solo benefi cios nor-males (benefi cios económicos nulos).

5 En terminología anglosajona “contestable markets theory”.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 3301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 33 22/07/2009 12:58:4322/07/2009 12:58:43

Page 34: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

34

Los supuestos necesarios para conseguir esta conclusión son demasiado restrictivos, por lo que el modelo del mercado impugnable no puede considerarse una teoría descriptiva o positiva. Además de la falta de estudios empíricos que lo apoyen, muchas contribucio-nes han señalado que el modelo del mercado impugnable es muy particular, y cualquier cambio en los supuestos conduce a soluciones completamente distintas (Brock, 1983; Schwarz y Reynolds, 1983; Ausubel y Deneckere, 1987). Por ello, resulta aún más lla-mativo que numerosas agencias gubernamentales regulatorias en los Estados Unidos basaran sus argumentos en esta teoría a la hora de adoptar una decisión concreta. Este es el caso de la industria de aviación o del ferrocarril donde alegando la impugnabi-lidad de los mercados se aprobaron grandes fusiones a principios y mediados de los años ochenta. Sin embargo, en muchas ocasiones, tanto las condiciones de mercado (existencia de barreras a la entrada o escasa sustituibilidad para posibles alternativas) como la evidencia empírica sobre el poder de mercado en estas industrias sugerían que la consideración de la competencia real era mucho más importante que la competencia potencial (Shepperd, 1988; Utton, 1995).

En lo que se refi ere a la conducta de las empresas, la Escuela de Chicago explicaría muchas de las frecuentemente alegadas malas prácticas como el resultado de la búsque-da de la efi ciencia. La Escuela de Harvard había sido muy crítica con las restricciones verticales; la visión ortodoxa propuso una estricta ilegalidad per se para la fi jación o mantenimiento del precio de reventa y la vinculación de ventas. La revolución que con-llevó la Escuela de Chicago permitió contemplar las restricciones verticales como una forma de proporcionar los incentivos adecuados para que los detallistas invirtieran en la calidad del servicio o realizaran el gasto de publicidad apropiado del producto en su zona de venta. En concreto, si se les permitiese a otros detallistas operar en una misma zona, estos últimos se aprovecharían de los esfuerzos realizados en promoción, servi-cios o calidad por un detallista, es el denominado problema del “polizón sin billete” (free rider). Dado que son incapaces de apropiarse de los benefi cios generados por su gasto en promoción o de mejora en el servicio, ningún detallista tendrá incentivos para llevar a cabo los esfuerzos o gastos necesarios para mantener un nivel alto de publicidad o calidad de servicio para el producto (Telser, 1960)6.

La explicación del problema del “polizón sin billete” no sólo se utiliza en el análisis de la fi jación de precios en relaciones verticales sino que se ha ampliado, por parte de los autores de la Escuela de Chicago, a otras restricciones intra marca tales como la reserva de territorios exclusivos de venta y trato exclusivo. Los territorios exclusivos señalan el problema de free riding de un comerciante sobre los esfuerzos del otro, mientras que el trato exclusivo señala el free riding de un fabricante sobre los esfuerzos del otro (Mar-

6 Marvel y McCafferty (1984) añadieron un argumento de certifi cación de calidad al problema planteado por Telser.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 3401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 34 22/07/2009 12:58:4322/07/2009 12:58:43

Page 35: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

35

CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA

vel, 1982). La creación de paquetes o empaquetado de productos (bundling) pueden interpretarse como prácticas, más que dirigidas a crear o aumentar el poder de mercado, orientadas a perseguir la consecución de efi ciencias, mediante la reducción de los costes de producción y/o distribución de la empresa (Wildman y Owen, 1985) o de los costes de búsqueda y clasifi cación en los que deben incurrir los compradores (Kenney y Klein, 1983)7.

En resumen, la tradición de Chicago comprendería, entonces, varios supuestos o prin-cipios que, tomados conjuntamente, sintetizan el enfoque aplicado a la política anti-monopolio. En primer lugar, como principio básico, las leyes de la competencia deben perseguir la efi ciencia económica y su aplicación se debe restringir, consecuentemente, a penalizar aquellas conductas que no sean efi cientes así como promover las que sí lo sean. Según este enfoque, los monopolios (o los mercados con una fuerte concentra-ción) no se manifi estan tan frecuentemente y de existir tienden a ser transitorios ya que los benefi cios obtenidos por el monopolista inicial inducirán, generalmente, la entrada de otros rivales en el mercado, limitando así el poder de dicho monopolista. Además, se destaca el papel jugado por las economías de escala y el comportamiento racional de la empresa como agente maximizador de benefi cios para la consecución de soluciones de mercado efi cientes. Esto implica que la mayoría de los mercados sean competitivos, independientemente de que el número de empresas que integre sea pequeño, por lo que una situación donde se ejerza el poder de mercado de manera persistente sería el resul-tado de la presencia de barreras a la entrada, que sólo se explicarían por la intervención del gobierno a través de sus políticas regulatorias (Hovenkamp, 1985).

En las últimas décadas, las aportaciones realizadas por la teoría de juegos al campo de la nueva organización industrial han desbancado, en cierta medida, el lugar ocupado por la teoría de los precios de la tradición de Chicago. Precisamente, en el siguiente apartado, detallamos algunas de las contribuciones más relevantes de la teoría de juegos al campo de la economía de la competencia. Así, por ejemplo, esta herramienta matemática ha permitido demostrar que determinadas fusiones y prácticas empresariales pueden expli-carse no como el resultado de la efi ciencia, sino de un comportamiento estratégico que perseguiría ganar o mantener el poder de mercado.

A pesar de las críticas que se pudieran hacer al enfoque de Chicago, habría que recono-cer el gran mérito de esta tradición en proporcionar un análisis económico riguroso a la política de la competencia. De hecho, las recientes contribuciones de la teoría de juegos se pueden interpretar como un avance en la compresión del comportamiento de empre-sas y mercados, mediante la aplicación de un enfoque analítico que persigue mantener

7 Puede consultarse el capítulo 6 para un análisis más exhaustivo de la utilización de este tipo de prácticas en el ejercicio de la discriminación en precios.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 3501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 35 22/07/2009 12:58:4322/07/2009 12:58:43

Page 36: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

36

el mismo rigor que la teoría de los precios, pero desde la perspectiva de la interacción estratégica.

De esta manera, la nueva economía industrial, a través de la consideración de un con-junto más amplio de estrategias, ha permitido demostrar que las conclusiones a las que habría llegado la Escuela de Chicago en distintas materias, se cumplirían bajo una serie de supuestos. No obstante, también establece que en condiciones ligeramente diferentes se alcanzarían resultados completamente distintos. Por lo tanto, no se debe entender la aparición de la siguiente etapa como una reacción contraria a los planteamientos de la Escuela de Chicago sino más bien como una consecuencia de la oportunidad, que con-ceden los nuevos instrumentos, para formular teorías alternativas a las ofrecidas por la teoría de los precios.

1.3. La Nueva Economía Industrial

En la actualidad se habla más de lo que se ha dado en llamar la Nueva Economía u Organización Industrial que de las distintas posiciones defendidas por las escuelas (Sch-malensee, 1982). En cierta medida se trata de la confl uencia de la corriente central de la economía industrial con algunas ideas procedentes de las Escuelas de Chicago y Aus-triaca (en particular el valor de la competencia potencial y la importancia de los aspectos dinámicos). Sin embargo, la nueva economía industrial representa principalmente una evolución metodológica. Por un lado está la aplicación exhaustiva de la teoría de juegos al estudio de la competencia entre empresas; por otro, la introducción de sofi sticadas técnicas econométricas en el estudio de la competencia en los mercados individuales.

La teoría de juegos ofrece un marco analítico sólido para analizar la competencia entre empresas. Este conjunto de herramientas que constituye la teoría de juegos es particu-larmente útil cuando el número de jugadores o agentes que interactúan es reducido, en cuyo caso la acción de cada jugador puede tener un efecto importante sobre los pagos (bienestar o benefi cios) de otros jugadores. Los modelos de esta teoría aplican concep-tos de solución que permiten predecir los posibles resultados (en términos de combina-ciones de acciones adoptadas por cada uno de los jugadores), dados los supuestos que se establecen sobre los participantes. Se trata de una herramienta muy útil para analizar mercados que están compuestos por un número reducido de empresas que compiten entre sí, ya que el comportamiento y sus decisiones sobre las variables estratégicas pue-den tener importantes consecuencias sobre los niveles de benefi cios de cada una de esas empresas que integran la industria.

Se ha dicho que la teoría de juegos refl eja de manera más real, que otras teorías, la com-petencia en los mercados. Phlips (1995) proporciona una serie de aportaciones científi -

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 3601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 36 22/07/2009 12:58:4322/07/2009 12:58:43

Page 37: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

37

CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA

cas que resumen los aspectos más relevantes en los que la teoría de juegos ha sido capaz de ofrecer nuevas ideas para el análisis en la política de la competencia. En el artículo de Jacquemin (2000) se establecen algunos de los vínculos existentes entre la teoría de jue-gos, como elemento clave de análisis de la nueva economía industrial, y los objetivos de las políticas de la competencia para impedir prácticas consideradas anticompetitivas.

Además de las muchas y valiosas ideas recibidas de la tradición de Chicago, la teoría de juegos ha contribuido especialmente a ofrecer una explicación cuidadosa de las es-trategias de las empresas y de aquellas consideraciones que deben tenerse en cuenta en la interacción estratégica, así como señalando que el supuesto de la existencia de información perfecta no es sostenible en una visión realista del funcionamiento de los mercados (Stiglitz, 2002).

Los resultados obtenidos mediante la aplicación de la teoría de juegos tienen serias implicaciones para el estudio de un mercado. En algunos casos, incluir una descripción más completa de las posibilidades estratégicas ha conducido a una conclusión opuesta a la asumida hasta ese momento por la tradición de Chicago. En otros casos, las conclu-siones de la Escuela de Chicago se han confi rmado, pero ya en un contexto económico más amplio y realista.

Una ilustración de este hecho son las fusiones horizontales, que constituyen uno de los temas más importantes para la política antimonopolio. Como hemos comentado ante-riormente, Stigler argumentaba que las fusiones motivadas por el poder de mercado no se formarían ya que es más rentable permanecer fuera de tal fusión que participar en ella. Posteriormente, Salant, Switzer y Reynolds (1983) demuestran que con una demanda lineal, costes marginales constantes y competencia en cantidades, al menos el 80% de las empresas en una industria tienen que ser incluidas en la fusión para que sea rentable. Esto confi rmaría que no es probable que se formen fusiones, a menos que, de esta ma-nera, se consigan algunas ganancias importantes en términos de efi ciencia, por ejemplo, en costes de producción o distribución. Esto implica que las autoridades antimonopolio sólo deberían intervenir en aquellas escasas fusiones donde se demostrara que pudieran desembocar, con una alta probabilidad, en un abuso de posición dominante.

Sin embargo, en línea con el comentario inicial, el resultado anterior depende de un supuesto clave: la competencia es en cantidades en lugar de en precios. Davidson y Deneckere (1984) demostraron que todas las fusiones son rentables incluso si al fi nal no consiguen mejoras de efi ciencia. Por tanto, las conclusiones pasan a ser las contrarias simplemente con el cambio de un supuesto8.

8 Un artículo de Kamien y Zang (1990) demuestra que, mediante la utilización de la teoría de juegos, la endo-geneización del proceso de fusión entre empresas permite considerar aquellas coaliciones que son plausibles de ser formadas y, por tanto, reduce el número de fusiones concebibles a aquellas que son factibles.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 3701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 37 22/07/2009 12:58:4322/07/2009 12:58:43

Page 38: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

38

Este tipo de situaciones ha llevado a afi rmar, por parte de aquellos que critican la teoría de juegos, que con la teoría de juegos se puede demostrar cualquier conclusión o su contraria (Sutton, 1990), mientras que los defensores de la teoría de juegos afi rman que las ventajas de esta herramienta superan defi nitivamente esta posible desventaja. Un ejemplo de las diferentes posturas mantenidas con respecto a la utilidad de la teoría de juegos lo proporcionan Fisher (1989) y Shapiro (1989). El primero de ellos, aún reco-nociendo el importante papel de la teoría de juegos en el estudio de casos particulares, destaca las limitaciones de esta teoría para construir una teoría general del oligopolio. Por otro lado, Shapiro destaca que esa teoría general del oligopolio sería completamente inútil si no permite comprender situaciones reales. Según este último autor, aunque exis-te el acuerdo general del papel estratégico jugado por la secuencia de elección y el valor del compromiso, intentar compendiar en una sola teoría el comportamiento estratégico en los mercados parece una tarea, sino imposible, muy difícil. Además, reconoce en la teoría de juegos una metodología que permite la posibilidad de comprender la relación entre las decisiones y la competencia estratégica.

La teoría de juegos ha abierto nuevas líneas de investigación hacia una visión moderna de la empresa basada en la existencia de costes de transacción y sus consecuencias para el estudio de las relaciones verticales entre empresas. La teoría de los costes de tran-sacción ha gozado de una amplia consideración en la política antimonopolio de Estados Unidos (Williamson, 1975, 1979). No obstante, su repercusión en la política europea de la competencia puede considerarse casi marginal (Voigt y Schmidt, 2005).

La idea básica en la economía de los costes de transacción es que el mercado no es completamente libre en el sentido de que ciertas transacciones no están completamente exentas de costes. El enfoque de los costes de transacción se centra en los costes que son necesarios para mantener un proceso económico y que determinan la óptima “es-tructura de gobernación” (governance structure). En particular, Williamson destaca el papel jugado por tres variables: la especifi cidad del activo, el grado de incertidumbre y la frecuencia con la que se espera que tengan lugar las transacciones importantes.

Según esta teoría, las empresas deberían crear formas de organización cooperativa, an-tes que mecanismos de mercado, para salvaguardar las relaciones entre empresas y mi-nimizar los costes de transacción, ya que los mecanismos de mercado no proporcionan sufi ciente protección frente a los peligros o riesgos que entrañan las transacciones. En resumen, los mercados y empresas se consideran instrumentos alternativos para llevar a cabo transacciones (Williamson, 1985, 1986).

La economía de los costes de transacción tiene importantes implicaciones para la políti-ca antimonopolio. Las autoridades encargadas de adoptar una determinada política de-berían tener en cuenta si los ingresos esperados resultantes de su aplicación son mayores que los costes que llevaría asociados su consecución. Ciertas conductas y estructuras de mercado podrían aumentar la efi ciencia a través del ahorro en los costes de transacción

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 3801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 38 22/07/2009 12:58:4322/07/2009 12:58:43

Page 39: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

39

CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA

o las mejoras alcanzadas en los niveles de servicio. Según esta teoría, no se debería in-tervenir en caso de que no se pudiese asegurar una ganancia en efi ciencia con respecto a cualquier alternativa.

Así, por ejemplo, en el control de las fusiones, es necesario considerar si el ahorro en costes de transacción, en términos de organización, excede las ventajas previas de una competencia más intensa. También en la utilización de restricciones verticales, como el trato exclusivo o los territorios exclusivos, habría que confi rmar que estas son la única forma de alcanzar un nivel óptimo de servicio o esfuerzo particular.

Es importante señalar que, hasta las aportaciones de Williamson (1975, 1979), las rela-ciones verticales habían sido consideradas neutrales desde el punto de vista de la aplica-ción de la política de la competencia. Williamson revela un mayor abanico de motivos por los que pueden tener lugar la integración vertical y otros acuerdos contractuales entre una empresa y sus proveedores. A partir estos motivos, es posible establecer que la integración vertical o las restricciones verticales pueden ser el resultado de complejas negociaciones con el propósito de reducir costes de transacción. Por tanto, la autoridad de la competencia debería permitir su existencia si las posibles ventajas superaran a los inconvenientes (Hay, 1985).

Desde el punto de vista de la economía industrial o de la competencia, la teoría de juegos se ha consolidado como un instrumento esencial para analizar los diferentes sec-tores e industrias. Por el momento, el problema no es la falta de precisión de la nueva organización industrial sino, por el contrario, el hecho de que para cada diferente sector estudiado se tienen que adaptar los supuestos y conceptos de solución de los modelos aplicados. La difi cultad de elección entre la gran cantidad de modelos existentes y de acertar en su adecuación al sector que queremos investigar puede llegar a ser un pro-blema.

Como establece Jacquemin (2000) la amplia diversidad de posibles modelos requiere una nueva combinación de los análisis teóricos y empíricos. En lugar de buscar el mode-lo que permita generalizaciones sencillas aplicables a la mayoría de industrias, se debe desarrollar un menú de modelos teóricos del que se pueda seleccionar el modelo que se adapte mejor al mercado objeto del estudio.

La nueva organización industrial empírica ha intentado resolver el problema de la inde-terminación en la nueva Economía Industrial. La aparición de grandes muestras de corte transversal y la aplicación a las mismas del análisis de regresión, o más recientemente de datos de panel, ha permitido empezar a observar el comportamiento desagregado de las empresas a lo largo del tiempo. De esta manera, una vez distinguidas las variables endógenas de las exógenas, se han podido contrastar algunas hipótesis de las nuevas teorías. La idea general es partir de un modelo teórico particular del sector considerado, construido gracias a la medición y modelización de los elementos estructurales de dicha

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 3901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 39 22/07/2009 12:58:4322/07/2009 12:58:43

Page 40: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

40

industria. Usualmente los elementos fundamentales son especifi caciones de la oferta y la demanda, modifi cados y ampliados con las características específi cas de la industria. El comportamiento de las empresas, que es mucho más difícil de conocer a priori, se deja para ser estimado empíricamente.

Los estudios econométricos iniciales, basados en el análisis cross-section entre indus-trias que conlleva muchos problemas de interpretación se han completado, por un lado, con análisis de series temporales de la industria y, por otro, con comparaciones dentro de la misma industria. El problema con este enfoque es que no se dispone de modelos para cualquier sector. Por tanto, una industria que tenga plena disponibilidad de datos para un estudio de un posible comportamiento anticompetitivo puede que se encuen-tre en clara desventaja comparándola con otras donde, aún siendo más importantes las prácticas anticompetitivas, no sea posible demostrarlas o incluso conocerlas por falta de información. Además, a menudo estos estudios tendrán que basarse en datos históricos, por tanto podría no ser adecuado estudiar una fusión hoy, atendiendo al comportamiento observado unas cuantas décadas atrás.

En cualquier caso, la nueva organización industrial empírica constituye un gran avance para el campo de la política de la competencia y antimonopolio, ya que permite la simu-lación de los efectos de las fusiones y la detección de comportamientos colusivos sobre los mercados. En contra de la principal crítica recibida por este enfoque, hay que señalar que los estudios pioneros aplicados, entre otras, a la industria de transporte de mercan-cías (Porter, 1983), del tabaco (Sullivan, 1985), la industria automovilística (Bresnahan, 1987; Berry, Levinsohn y Pakes, 1995; Verboven, 1996), o las bebidas no alcohólicas (Gasmi, Laffont y Vuong, 1990; Muris, Scheffman y Spiller, 1992), aún no permitiendo una generalización de las regularidades encontradas a cualquier industria, han ofrecido un método de análisis que posteriormente ha sido aplicado con éxito a otros sectores sin una remodelización excesiva.

1.4. Influencia de la Economía sobre la Política de la Competencia

En este último apartado plantearemos como la teoría económica y los conceptos de economía industrial han infl uido en la política de la competencia Europea y en la le-gislación antimonopolio de Estados Unidos. Ambos sistemas comparten el mismo ob-jetivo general: asegurar la competencia efectiva entre empresas y proteger el comercio libre y justo en una economía de mercado para mejorar el bienestar de los consu-midores, como fi n último de la política de la competencia. No obstante, la política de la competencia europea, aún desarrollándose a partir de la experiencia americana, ha introducido claras diferencias que responden a su propia realidad histórica e ins-

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 4001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 40 22/07/2009 12:58:4322/07/2009 12:58:43

Page 41: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

41

CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA

titucional. En concreto, en la actualidad hay diferencias ostensibles entre la ley de la competencia en los Estados Unidos y en Europa con respecto al tratamiento de algunas cuestiones relevantes en la política antimonopolio, tales como el control de la fi jación de precios predatorios y las fusiones. Estas diferencias se pueden atribuir a distintas razones relacionadas con los objetivos, los procedimientos de ejecución de la política de la competencia y el papel asignado, en su aplicación, al análisis económico (Evans, Nichols y Schmalensee, 2001).

Una de las diferencias más importantes es el principal objetivo que se persigue con la ley de la competencia Europea (artículos 85 y 86 del Tratado de la Comunidad Europea y la Regulación 4064/89): promover la integración del mercado comunitario. Su princi-pal objetivo está más encaminado a evitar el establecimiento de restricciones por parte de los estados miembros que supongan trabas al libre comercio en el territorio comuni-tario, que a fomentar la efi ciencia de mercado en sí misma. En las leyes antimonopolio americanas no existe un objetivo similar puesto que estas últimas normas se plantearon cuando ya existía un mercado común para Estados Unidos y, por tanto, estas leyes se interesaron principalmente por los aspectos relacionados con la consecución de mejoras en el funcionamiento efi ciente de los mercados. El énfasis puesto en la integración del mercado ha permitido, a los encargados de llevar a cabo la política europea, evitar un profundo debate sobre los valores u objetivos que fundamentan las normas de compe-tencia del Tratado de Roma. Consecuentemente, la visión de la Escuela de Chicago de que la efi ciencia productiva y asignativa son los únicos objetivos que pueden ser tenidos en cuenta para interpretar y aplicar la ley antimonopolio podían no tener una base sólida en Europa (Van Cayseele y Van der Bergh, 2000).

Otra diferencia importante es el procedimiento seguido en la ejecución de las leyes. En particular, se observa una mayor ralentización en la ejecución de los procesos en la Comunidad Europea, consecuencia posiblemente de la mayor burocratización que resta agilidad a la hora de resolver los numerosos casos presentados a la consideración de la Comisión Europea.

Por último, como hemos señalado previamente en el estudio de la evolución de la econo-mía de la competencia, la ley antimonopolio de los Estados Unidos se ha visto infl uida de manera constante y creciente por la teoría económica, mientras que su infl uencia en la ley de la competencia Europea ha sido más moderada. Los argumentos económicos juegan un papel esencial en el campo de la política antimonopolio americana, mientras que los análisis económicos son importantes en la política de la competencia europea sólo si sirven para la defensa del objetivo último de esta política, la integración del mer-cado, de manera que las decisiones y los juicios son a menudo fruto de formalismos y se basan en la reiteración o ampliación de casos tratados inicialmente por la ley. En este sentido, como concluye Van den Bergh (1996), la ley de la competencia Europea podría

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 4101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 41 22/07/2009 12:58:4422/07/2009 12:58:44

Page 42: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

42

estar en la misma etapa de desarrollo en la que estaba la ley antimonopolio Americana en los años 60.

No obstante, hay algunas primeras señales de una mayor disposición a hacer uso de la teoría económica por parte de la Comisión Europea (por ejemplo, con respecto al análi-sis de las restricciones verticales, European Comission, 1997). Aún así, comparada con la ley antimonopolio Americana, la ley de la competencia Europea todavía es menos consistente con un enfoque basado en la efi ciencia.

En los últimos tiempos, tanto los Estados Unidos como la Unión Europea han llevado a cabo esfuerzos por reducir las diferencias existentes. En un mundo globalizado se hace cada vez más necesaria una mayor cooperación entre las autoridades de la competen-cia de las principales potencias económicas mundiales para armonizar o aproximar sus políticas. De esta manera, se reduce la incertidumbre sufrida por las empresas con res-pecto al tratamiento recibido en función de la autoridad considerada, así como posibles comportamientos oportunistas.

1.4.1. La Ley Antimonopolio en Estados Unidos

La Ley de Sherman (Sherman Act) de 1890 constituye un hito histórico por ser la prime-ra ley federal antimonopolio en Estados Unidos y constituir los orígenes de la moderna legislación de la competencia. Con su promulgación, el Congreso de los Estados Unidos consideró al mercado competitivo como principal regulador de la actividad económica.

La Ley Sherman contiene sólo dos escuetas disposiciones fundamentales. Por un lado, en su Sección 1, se condenan las restricciones al comercio con especial atención al comportamiento conjunto. Por otro lado, la Sección 2 se centra en la conducta unilate-ral y prohíbe tanto el monopolio como cualquier práctica, bien de manera individual o en connivencia con otros, encaminada a monopolizar cualquier parte de la industria o comercio.

Esta legislación básica se vio complementada, posteriormente, por dos nuevas leyes, la Ley de Clayton (Clayton Act), que fue sustancialmente reforzada en su Sección 2 por la Ley Robinson-Patman (Robinson-Patman Act) de 1936, y por la Ley del Federal Trade Comission (Federal Trade Comission Act), ambas aprobadas en 1914. El obje-to de la Ley Clayton era ampliar la prohibición recogida por la Ley Sherman a todas aquellas acciones potencialmente anticompetitivas. Además, la Ley del Federal Trade Comission declara prohibidas todo método desleal de competencia, así como aquellas acciones o prácticas fraudulentas y desleales. En este contexto, se estaría concediendo a las Cortes, encargadas de aplicar las leyes, cierto margen de discrecionalidad a la hora de interpretarlas.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 4201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 42 22/07/2009 12:58:4422/07/2009 12:58:44

Page 43: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

43

CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA

De hacer cumplir la legislación antimonopolio americana se encargan dos agencias gu-bernamentales: la División Antimonopolio (Antitrust Division) del Departamento de Justicia (DdJ) y el Federal Trade Comission (FTC). El único responsable de hacer cum-plir la Ley de Sherman es el DdJ, no obstante el FTC puede tratar temas incluidos en esta Ley que se puedan englobar en la utilización de métodos injustos en competencia comprendidos en la Ley FTC. En lo referente al cumplimiento de la Ley de Clayton, ambas agencias comparten responsabilidades.

En cuanto a la evolución experimentada en la aplicación de la política antimonopolio y la contribución del análisis económico, en una primera etapa, que abarcaría hasta me-diados de los años treinta, se observa el paso de una dura persecución de aquellos com-portamientos que podrían buscar una monopolización ilegal del mercado9 a la adopción de cierta permisividad o tolerancia en el tratamiento de comportamientos sospechosos de incumplir la legalidad10. Durante este tiempo no es fácil detectar los efectos del pen-samiento económico sobre las decisiones de las autoridades antimonopolio. Así, mien-tras las Cortes destacaban las cuotas de mercado como un indicador fundamental del poder de mercado, los economistas se centraban más en la importancia de las economías de escala y sus implicaciones en los niveles de precios y estructura de mercado.

La infl uencia de la teoría económica en la ley antimonopolio aumentó notoriamente, una vez que, a partir de los años cuarenta, la Escuela de Harvard articuló las nociones básicas de la teoría de la economía industrial en el comentado paradigma E-C-R y se consideró capaz de explicar las relaciones entre estas tres variables. Además, durante esta segunda etapa, los economistas reconocieron que los mercados no tenían por qué cumplir con los requisitos establecidos en el mercado de competencia perfecta, incluso que era inevitable que fuera así en mercados próximos a ese modelo teórico ideal. Por lo tanto, el concepto de competencia perfecta no podía servir como referencia a la polí-tica antimonopolio. Esta conclusión llevó a la aparición de un nuevo ideal competitivo que recibió el nombre de competencia factible (workable competition) (Clark, 1940; Markham, 1950). Este concepto representaba un proceso de rivalidad bajo condiciones de incertidumbre que permite alcanzar una asignación de recursos más efi ciente. Esto aseguraría la movilidad de los recursos, la provisión de opciones alternativas para pro-ductores y consumidores y el uso de los mejores métodos de producción y distribución. Clark destacó que, en el largo plazo, las imperfecciones de mercado no tenían que ser dañinas per se. En consecuencia, no todas las imperfecciones de mercado deberían ser

9 Uno de los casos más relevantes lo constituye “Standard Oil Co. vs. United States” (1911), en este la Corte Suprema estableció que los descuentos selectivos por debajo del coste y las adquisiciones de rivales creaba y mantenía ilegalmente la posición de dominio de la empresa. La decisión fue dividir la empresa en 34 partes.10 Uno de los casos más irregulares es “Appalachian Coals Inc. vs. United States” (1933). La Corte Americana se negó a condenar un plan de restricción de la producción incluido en un acuerdo conjunto propuesto por los productores de carbón del este de Estados Unidos.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 4301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 43 22/07/2009 12:58:4422/07/2009 12:58:44

Page 44: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

44

eliminadas por la política de la competencia. Esto propiciaba que las autoridades anti-monopolio disfrutasen de amplios poderes discrecionales en la aplicación de la política de la competencia al tener que juzgar sólo hasta qué punto una industria concreta cum-plía con la factibilidad competitiva, en el sentido de representar soluciones socialmente deseables.

En esta época, las Cortes se destacaron por el uso de medidas de estructura de mercado como la concentración en la aplicación de la política de la competencia. En este con-texto, los estudios estuvieron encaminados a descubrir relaciones entre la concentración y los resultados de mercado. A la luz de la relación entre la estructura de mercado, el comportamiento de mercado y los resultados de mercado, la ley de la competencia llegó a ser un instrumento para generar soluciones óptimas por medio de su infl uencia directa en dicha estructura.

Los principales hechos analizados por la política de la competencia eran los incremen-tos en la concentración de los mercados y las barreras a la entrada, como situaciones que facilitarían el comportamiento anticompetitivo de las empresas. Un ejemplo de esta situación lo ofrece el control de fusiones. Así, en las Merger Guidelines de 1968 del Departamento Americano de Justicia, se establecía que un análisis de la estructura de mercado era completamente adecuado para demostrar que el efecto de una fusión, como establece la Ley Clayton, “puede ser el dañar sustancialmente la competencia, o tender a crear un monopolio” (US Department of Justice, 1968). El Departamento anunció que su política de fusiones se centraría en la estructura de mercado “porque el comportamiento de las empresas individuales en un mercado tiende a estar controlado por la estructura de ese mercado”. Las Merger Guidelines de 1968 utilizaron el ratio de concentración de las cuatro mayores empresas como medida de la concentración de mercado: cuando la suma de las cuotas de las cuatro mayores empresas alcanzaban aproximadamente el 75% o más, el mercado se consideraba altamente concentrado.

Esta clasifi cación de los mercados, en términos de concentración, se aplicaba con un severo criterio para establecer los límites máximos que deberían alcanzar las cuotas combinadas de las empresas que pretendiesen fusionarse, que en mercados altamen-te concentrados podía suponer no exceder el 8%. Resulta llamativo que una cuestión fundamental en este cálculo, como es el mercado relevante sobre el que esas cuotas se deberían medir, recibió relativamente poca atención.

A pesar del énfasis depositado en la medición de la concentración de mercado, los economistas de este tiempo también reconocieron que los resultados a largo plazo de una industria probablemente dependen más de su nivel de innovación que del ratio de concentración de las cuatro mayores empresas, o de las diferencias de los precios con respecto a sus costes marginales. En cualquier caso, durante esta etapa, los economistas y autoridades antimonopolio no prestaron excesiva atención a los posibles efectos que

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 4401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 44 22/07/2009 12:58:4422/07/2009 12:58:44

Page 45: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

45

CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA

las empresas con economías a escala podían conllevar en términos de efi ciencia, lo que generó la crítica por parte de la siguiente corriente teórica: la Escuela de Chicago.

La Escuela de Chicago adquirió una fuerte infl uencia sobre la política Americana an-timonopolio a partir de los años 70 y alcanzó su apogeo en los años 80. De hecho, hay claras pruebas de que las Cortes, infl uidas por esta escuela, cambiaron la doctrina aplicable en la política antimonopolio. No sólo se utilizaron las mismas técnicas analí-ticas que los economistas para poner en duda las doctrinas intervencionistas de las dos últimas décadas, demostrando que ciertas prácticas frecuentemente podrían aumentar la efi ciencia e incentivar la competitividad, sino también se fueron introduciendo simul-táneamente nuevos métodos para demostrar que esas u otras prácticas podían dañar en ocasiones la competencia. La exposición de una serie de ejemplos ilustrarán el cambio experimentado en el juicio que se hizo de determinadas formas de comportamiento de mercado que, hasta la aparición de la Escuela de Chicago, parecían provocar problemas de competencia y, a través de la renovada aplicación de la teoría de los precios, dejaron de tener esa consideración.

El proceso de evaluación de la legalidad de las restricciones verticales de la Corte Su-prema Americana había oscilado, hasta entonces, entre el análisis de la ilegalidad para cada caso particular, la llamada “regla de la razón” (rule of reason), y la declaración como ilegales “per se”, es decir, se declaran ilegales esas acciones, independientemente de lo razonables que sean. En 1963 una mayoría de la Corte Suprema mantuvo que las restricciones verticales no violaban necesariamente las leyes antimonopolio y estuvie-ron por tanto sujetas a un test de “regla de la razón”. Cuatro años más tarde, la Corte Su-prema estableció que los fabricantes que se hubiesen deshecho de la propiedad del bien, transfi riendo el riesgo de pérdidas a un tercero, no pueden conservar el control sobre el destino o condiciones de reventa de dicho bien. Posteriormente, en 1977 la Corte Supre-ma declaró en el caso “Continental T.V. vs. GTE Sylvania” (1977)11 que la imposición vertical de restricciones territoriales deberían ser juzgadas de acuerdo con una “regla de la razón”, que daría al acusado la oportunidad de demostrar la efi ciencia y las ventajas competitivas de sus medidas. De esta manera, la Corte se inspiraba fi nalmente en los escritos académicos de la Escuela de Chicago (Brodley, Bolton y Riordan, 2000).

La tradición de Chicago también ha infl uido claramente en el análisis de la fi jación de precios predatorios, práctica por la cual una empresa vende temporalmente por debajo del coste para terminar expulsando o dominando a sus rivales y conseguir entonces los benefi cios de monopolio. La Corte Suprema destacó en el caso “Matsushita Elec.

11 El caso Sylvania es el resultado de un pleito puesto por un detallista franquiciado de televisiones Sylvania que denunció que ésta última empresa había violado las leyes antimonopolio al permitir a una franquicia ven-der sus productos solo desde localizaciones específi cas. Sylvania alegó que era necesario limitar el número de franquicias y adoptar una práctica que limitara los lugares desde los cuales se podían vender sus productos ya que se observaba, en general, una agresiva competencia en el mercado de venta de televisiones.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 4501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 45 22/07/2009 12:58:4422/07/2009 12:58:44

Page 46: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

46

Co. vs. Zenith Radio Co.” (1986)12 que una campaña de fi jación de precios predatorios puede ser racional si, después de la eliminación del objetivo, quedara sufi ciente poder de monopolio para aumentar los precios y así generar rentas adicionales. Como en este caso se concluyó que era improbable que con esta práctica pudiese alcanzar ese obje-tivo, resolvió que las rebajas de precios “buscaban competir por el negocio antes que llevar a cabo una conspiración económicamente sin sentido”. Posteriormente, en el caso “Brooke Group Ltd. vs. Brown & Williamson Tobacco Corp” (1993)13, la Corte Suprema aclaró el criterio aplicable para acreditar la práctica de fi jación de precios predatorios.

En particular, en Estados Unidos se aplica desde entonces una doble prueba que consis-te en demostrar, por un lado, que los precios se encuentran por debajo de una medida apropiada de costes (generalmente, los costes marginales o, si estos no estuvieran dispo-nibles, los costes variables medios) y, por otro, que el monopolista o empresa dominante sea capaz de recuperar las pérdidas sufridas durante el periodo de precios predatorios, una vez que se hubiese expulsado a los competidores del mercado. Destacar que las Cor-tes han manifestado que la primera parte de la prueba no es determinante para establecer que existe fi jación de precios predatorios, y que la posible intención que podría haber motivado la fi jación de estos precios no constituye, en sí misma, un indicador fi able de predación. Como veremos en el siguiente apartado, esta consideración contrasta con el criterio seguido en la política de la competencia europea.

Con respecto a los enfoques seguidos en el control de fusiones, las Merger Guidelines de 1968 no llegaron a ser, en realidad, una importante guía para la actividad del DdJ. Así, en los años setenta, la Corte Suprema tuvo que asumir dos grandes derrotas para el gobierno, concluyendo que atendiendo sólo a los datos de las cuotas de mercado estos no tienen por qué ser decisivos y que podían ser importantes otras condiciones de mercado.

En 1982 el DdJ elaboró un conjunto completamente nuevo de Merger Guidelines. Aun-que fueron revisadas en 1984, estas nuevas Merger Guidelines han mantenido su estruc-tura básica y han infl uido considerablemente en el pensamiento y en las acciones de las dos agencias del gobierno. El enfoque de estas Merger Guidelines del poder de mercado está en consonancia con el enunciado por Stigler (1964): los esfuerzos de los oligopo-listas para coordinar sus comportamientos dependerán de su capacidad para controlarse unos a otros sus acciones, y esto último tiene que ver con la distribución del tamaño

12 En el procedimiento Matsushita, los fabricantes americanos de productos electrónicos para el consumidor acusaron a esta empresa de asociarse con otros fabricantes japoneses para monopolizar el mercado americano mediante la fi jación de precios predatorios.13 En este proceso se denunció que la empresa Brown & Williamson había incurrido en fi jación de precios predatorios. En concreto, esta empresa bajó los precios de sus cigarrillos genéricos por debajo de los costes variables medios con el objeto de dañar al demandante Liggett, competidor en este segmento, y ralentizar el crecimiento de esta línea de producto en la industria de fabricantes de cigarrillos.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 4601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 46 22/07/2009 12:58:4422/07/2009 12:58:44

Page 47: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

47

CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA

de los vendedores medida por el índice de Herfi ndahl-Hirschman (IHH). El mercado analizado debe estar adecuadamente defi nido y medido; que se traduce en una mayor atención por parte de las Guidelines en el difícil problema de la defi nición de mercado relevante. De hecho, se estudia el IHH del mercado relevante y las cuotas de mercado de las empresas que van a fusionarse, para establecer una serie de cotas por encima de las cuales se realizaría un examen más minucioso de la operación. Otras características que infl uyen también en la capacidad de control mutuo y coordinación, como las condi-ciones de entrada, la estructura de la demanda del mercado, y la naturaleza del producto, son discutidas ampliamente en términos cualitativos sin ofrecer una forma concreta de medición.

Las posteriores Merger Guidelines de 1992 y su revisión en 1997 son, por una parte, una evidencia de que muchos conceptos de la Escuela de Chicago eran ya reconocidos por las autoridades encargadas de aplicar la política antimonopolio. Por otra, el refl e-jo de la mayor importancia de la teoría de juegos en la economía antimonopolio. Las nuevas ediciones discuten ampliamente como podría conducir una fusión a soluciones anticompetitivas bien al aumentar la probabilidad de una coordinación estratégica entre competidores o al dar a las empresas fusionadas capacidad para subir los precios.

En la aplicación reciente de la ley a distintos casos, los argumentos económicos están jugando un papel incluso más importante, aunque la Corte Suprema parece no estar dispuesta a seguir ciegamente el enfoque de Chicago. Esta situación es una clara conse-cuencia del mayor peso de la nueva economía industrial en los criterios seguidos por las autoridades antimonopolio. Uno de los ejemplos más importantes donde se constata la utilización de la teoría de juegos, la economía de la información y la teoría de los costes de transacción lo constituye el caso “Eastman Kodak Co. vs. Image Technical Services, Inc. et al.” (1992)14. La Corte Suprema dejó claro que el análisis de Chicago de los acuerdos de vinculación de compras sólo se mantiene bajo condiciones de información perfecta. Así, en 1992, basándose en nociones como la información imperfecta y cau-tivación de clientes (lock-in)15 como fuentes de poder de mercado, la Corte estableció que era necesario ir a juicio para evaluar la capacidad de Kodak para sacar provecho de

14 A principios de los años ochenta, organizaciones de servicios independientes (OSI) empezaron dando el servicio a equipos de fotocopiadoras y micrográfi cos de la marca Kodak. Los OSI competían con Kodak, fre-cuentemente ofreciendo precios signifi cativamente más bajos. A mediados de esta década, Kodak restringió la disponibilidad de sus componentes o partes de sustitución para los equipos Kodak a los OSI, forzando a muchos a abandonar el negocio y a acudir a los tribunales (Muris, 2003).15 La cautivación de clientes se produce cuando cambiar de vendedor o proveedor resulta imposible debido a los elevados costes de sustitución que debería soportar el cliente. Los costes de sustitución y el efecto cautiva-ción se han estudiado extensamente en la literatura económica, entre otros, cabe citar a Klemperer (1987), Fa-rrell y Shapiro (1988, 1989), Beggs y Klemperer (1992). Klemperer (1995) constituye un interesante resumen de la literatura sobre el tema.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 4701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 47 22/07/2009 12:58:4422/07/2009 12:58:44

Page 48: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

48

los usuarios que ya utilizan sus productos (installed base) y valorar las justifi caciones de negocio.

En los últimos tiempos, al mayor uso de la teoría de juegos y el enfoque estratégico se une la mayor disponibilidad de fuentes estadísticas que permiten la aplicación de mo-dernas técnicas econométricas para aportar argumentos más robustos en el contenido de la política de la competencia en Estados Unidos.

1.4.2. La Ley de la Competencia en Europa

La política de la competencia es una de las políticas más importantes en la Unión Euro-pea. Históricamente, el Tratado de París de la Comunidad Europea del Carbón y el Ace-ro (1951) constituye el primer tratado en el que se aplicaba una política transnacional de la competencia. Este creaba un mercado común del carbón y el acero para Bélgica, la República Federal de Alemania, Francia, Italia y Holanda. En su articulado se recogen prohibiciones explícitas de las barreras al comercio y a determinadas prácticas restric-tivas de la competencia, aunque no resultó muy efectivo en la lucha contra los cárteles. Este último hecho provocó que algunos países aprobaran sus propias leyes para regular los cárteles. Durante este periodo de posguerra se observa un claro intento del gobierno norteamericano de infl uir en la legislación europea de la política de la competencia.

En 1957 los miembros de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero alcanzaron un acuerdo para crear la Comunidad Económica Europea. Los artículos que contienen los asuntos relacionados con la competencia son los comprendidos entre el 85 y el 94 (la ac-tualización de la numeración en el Tratado de las Comunidades Europeas de 2002 hace que estos artículos se correspondan con los actualmente numerados del 81 al 89). Se aprecia como muchos de los elementos básicos del Tratado de Roma tienen sus orígenes en los artículos que abordaron estos temas en el anterior tratado.

Entre los artículos mencionados, destacar el artículo 85 (81)16 que prohíbe todos los cárteles y las prácticas restrictivas que distorsionen la competencia y el artículo 86 (82) que establece la prohibición del abuso de posición dominante. Además, el artículo 90 (86) tiene como objetivo el control de los monopolios estatales, mientras que el 92 (88) prohíbe las ayudas estatales que amenacen la libre competencia.

La reforma de Regulación 7/1962 modifi có la implementación de los artículos 85 y 86, estableciendo la “aplicabilidad directa”. Esto signifi ca que son parte de la ley de cada Estado Miembro y se pueden hacer cumplir directamente por las Cortes correspon-

16 Entre paréntesis la numeración actual.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 4801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 48 22/07/2009 12:58:4422/07/2009 12:58:44

Page 49: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

49

CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA

dientes a cada Estado. Esta reforma asignaba un papel muy importante a la Comisión Europea y, más precisamente, a la Dirección General para la Competencia, como res-ponsable del cumplimiento de la ley de la competencia comunitaria. En general, durante este periodo inicial, las decisiones adoptadas por la Comisión Europea iban dirigidas a impedir aquellos acuerdos que pudiesen obstaculizar el proceso de integración de los mercados comunitarios.

Desde 1989, a nivel comunitario, la Corte de Primera Instancia tiene jurisdicción en todas las acciones formuladas en contra de las decisiones de la Comisión Europea en cuestiones legales de la competencia. A nivel de Estado miembro, son las Cortes nacio-nales las encargadas de decidir acerca de los recursos contra las autoridades nacionales de la competencia.

Hay que señalar que las fusiones no son objeto explícito de la política de la competencia europea en el Tratado de Roma. De hecho, el documento que regula las fusiones en el ámbito comunitario se aprobó, después de largas negociaciones, en 1989: la Merger Regulation (4064/1989). Esto permitió a la Comisión bloquear fusiones que implicaban sobrepasar ciertos límites de cuota de mercado o volumen de negocios.

Otro momento clave en el desarrollo de la ley de la competencia comunitaria lo cons-tituye el White Paper on Modernisation publicado en 1999 por la Comisión (European Commission, 1999). Los cambios introducidos en esta reforma concedían a la Comisión la posibilidad de concentrarse en los mayores casos internacionales, mientras que el resto serían tratados por las autoridades de la competencia de cada Estado miembro. Esta descentralización ha motivado ciertos temores ante las posibles divergencias en el enfoque adoptado para aplicar las leyes de la competencia nacionales de cada Estado miembro. Siempre que una autoridad nacional se guíe por sus propios intereses, bien alegando motivos económicos, de sanidad o seguridad, se podría llegar a un debilita-miento de la ley de mercado único europea (Ginsburg, 2005).

En la actualidad, se están realizando esfuerzos para aunar criterios en la aplicación de la legislación de la competencia en Estados Unidos y la Unión Europea. En cualquier caso, las particularidades históricas de la Unión, la estructura y funcionamiento de sus mercados, no han aconsejado asumir íntegramente los criterios seguidos en la Ley Anti-monopolio Americana, aunque en algunos momentos haya tenido cierta repercusión.

Esta diferencia también se ha refl ejado en el papel jugado por la teoría económica en el desarrollo de la política de la competencia comunitaria. Así, hasta fi nales de los años ochenta, las referencias e infl uencia del análisis económico en los procedimientos fue-ron escasas. No obstante, recientemente se observa un aumento en el uso de dicho aná-lisis por parte de las autoridades europeas (Neven, 2006). Las autoridades, encargadas de aplicar y articular la ley de la competencia de la Comunidad Europea, se han inspi-rado fundamentalmente en tres principios (Jacquemin, 2000). El primero de ellos es el

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 4901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 49 22/07/2009 12:58:4422/07/2009 12:58:44

Page 50: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

50

mantenimiento del proceso competitivo en los mercados como medio de aumentar la efi ciencia productiva que redundaría fi nalmente en el benefi cio para toda la economía globalmente y, particularmente, los consumidores.

El segundo principio establece que la competencia no es la única forma de alcanzar los objetivos de la Comunidad. Cuando la competencia no sea sufi ciente es posible que se tengan que utilizar otros instrumentos. La elección entre las posibles políticas alternativas disponibles debe obedecer a su efi ciencia relativa para conseguir las metas marcadas.

Por último, muchas de las facetas que distinguen la política de la competencia Europea parecen ajustarse al marco teórico que incluye el concepto de competencia factible. Así, la Corte de Justicia Europea, en su juicio pionero de “Metro vs. Commission” (1977)17, se refi rió al concepto de competencia factible como aquel tipo de competencia que sería necesario para alcanzar los objetivos económicos del Tratado de la Comunidad Econó-mica18. La forma en la que el concepto de competencia factible adquirió un contenido específi co puede, por poner un ejemplo, ser además examinada estudiando la ley actual en relación con los sistemas de distribución selectiva.

Una primera aproximación al lugar ocupado por los distintos enfoques económicos en el ámbito comunitario de la competencia, la encontramos en la reducida infl uencia de la doctrina económica de la Escuela de Chicago en la Ley de la Competencia Euro-pea, como demuestran las decisiones adoptadas en los casos “AKZO vs. Commission” (1985)19 y “Tetra Pak Internacional SA vs. Commission” (1996). Estos casos constitu-

17 En este caso, Metro (un distribuidor a algunos mayoristas, detallistas y consumidores fi nales) argumentó que SABA (un productor alemán de aparatos electrónicos para el consumo como radios, televisiones o reproduc-tores de música) había abusado de su posición dominante al imponer requisitos a sus mayoristas y detallistas autorizados, por lo tanto, violando el art. 86 (actual art. 82) del Tratado de la CE. La Corte estableció que la cuota de mercado de SABA era lo sufi cientemente pequeña, en términos relativos, como para que tuviese una posición dominante y, en consecuencia, no consideró esta denuncia.18 La sentencia se refería a la legalidad de los acuerdos de distribución selectiva. Una vez que se venden los pro-ductos tanto de lujo como técnicos solo a distribuidores reconocidos (para su posterior reventa), no podría haber ninguna cuestión de un mercado que concordara con el modelo de competencia perfecta. Además, se consideró que a los consumidores les interesaba que se fi jase un cierto nivel de precios que permitiera mantener una red de comerciantes especializados junto a un sistema paralelo de comerciantes que se proporcionaran a ellos mismos servicios y llevaran a cabo otras acciones para mantener los costes de distribución bajos.19 AKZO Chemie es una empresa multiproducto y multimercado, para la que el mercado británico de aditivos de la harina constituye un relativamente pequeño submercado. Por otro lado, ECS es una pequeña compañía cuya principal actividad es la producción de aditivos de la harina incluyendo los peróxidos orgánicos. No obstante, este tipo de agentes también se utiliza como iniciador en la industria de los polímeros. ECS empezó a operar en este último mercado en 1979, mercado donde AKZO ocupaba una clara posición dominante con respecto al resto de pequeños proveedores. Según la Comisión AKZO abusó de su posición dominante en el mercado de los aditivos orgánicos de la harina al establecer una política de rebajas selectivas de precios y por debajo del coste, diseñadas para dañar a ECS (Phlips y Moras, 1993).

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 5001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 50 22/07/2009 12:58:4422/07/2009 12:58:44

Page 51: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

51

CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA

yen la principal referencia para exponer el criterio seguido por las autoridades europeas a la hora de juzgar la práctica de fi jación de precios predatorios.

En el primero de ellos, aunque AKZO argumentó que con el esquema de precios apli-cado había cubierto los costes variables medios, en un claro intento de ampararse en el test aplicado en Estados Unidos, la Comisión Europea cuestionó los cálculos que apo-yaban dicha alegación, y rechazó la consideración únicamente de un test fundamentado en los costes para concluir en qué punto una rebaja de precios llega a ser abusiva. De hecho, estableció que se habían fi jado precios predatorios basándose en una serie de documentos internos que señalaban que la intención de AKZO era eliminar a su com-petidor, Engineering and Chemical Supplies Ltd. (ECS), ya que los precios de AKZO no se fi jaron para responder a la competencia de ECS sino que resultaron ser, de hecho, signifi cativamente más bajos.

En la apelación, la Corte de Justicia apoyó la posición de la Comisión en lo que res-pecta a rehusar la utilización exclusivamente de un test para adoptar una resolución en este caso. No obstante, la Corte establecía que se debe inferir la presencia de abuso de posición dominante una vez que los precios caigan por debajo del nivel de los costes variables medios. De acuerdo con la Corte de Justicia, una empresa con una posición dominante sufrirá siempre pérdidas si carga tales precios y tendrá interés en actuar de esta manera sólo si está persiguiendo excluir a los competidores para benefi ciarse pos-teriormente, por medio de los aumentos de precios, de la posición de monopolio que ha alcanzado. Además, la Corte de Justicia consideró que los precios que son más altos que los costes variables medios pero menores que los costes totales medios se deben considerar como abusivos siempre que otros factores indiquen que la fi jación de precios a ese nivel forma parte de una estrategia para excluir los competidores. Según la Corte de Justicia, dichos precios pueden excluir del mercado a empresas que, aunque son tan efi cientes como la empresa dominante, no poseen recursos fi nancieros sufi cientes para entrar en ese tipo de guerra de precios20.

Por tanto, siempre que los precios de la empresa demandada sean menores que los costes variables medios, existe una presunción irrefutable de práctica abusiva (prohi-bida per se). La Corte Europea, por tanto, adoptaba un enfoque más amplio que las autoridades americanas en relación a las prácticas prohibidas que se englobarían dentro de la fi jación de precios predatorios. En el supuesto que los precios sean más altos que los costes variables medios pero menores que los costes totales medios, se debe apor-tar evidencia suplementaria para establecer, sin género de dudas, la existencia de una

20 Esta última argumentación se ajusta a la teoría de la “gran bolsa” (deep pocket o long purse) para explicar la fi jación de precios predatorios. Esta teoría fue objeto de numerosas críticas por parte de la literatura económica que seguía las líneas de la Escuela de Chicago (McGee, 1958). Sin embargo, las recientes explicaciones de este fenómeno han restado validez a esas críticas y han reafi rmado su importancia (Holmström y Tirole, 1997).

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 5101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 51 22/07/2009 12:58:4422/07/2009 12:58:44

Page 52: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

52

estrategia dirigida a la exclusión de los competidores. Además, conforme a las pruebas presentadas en este caso, parece desprenderse que realizar amenazas, ofrecer precios irrazonablemente bajos, mantener artifi cialmente precios bajos durante largos periodos de tiempo y conceder rebajas para fi delizar clientes concretos puede, considerados estos hechos conjuntamente, proporcionar la evidencia suplementaria necesaria.

Esta divergencia entre los enfoques adoptados por las autoridades europeas y norteame-ricanas puede tener su origen en el enfoque económico que subyace en sus decisiones. Por un lado, la Corte Suprema de Estados Unidos seguiría las líneas maestras estable-cidas por la Escuela de Chicago. En particular, desde el punto de vista de la tradición de Chicago, una condición esencial para considerar a la fi jación de precios predatorios como una estrategia competitiva racional es que el que rebaja los precios pueda recupe-rar sus pérdidas después de expulsar del mercado a su objetivo. Dada la escasa probabi-lidad que las empresas concederían a la recuperación de las pérdidas, raramente tendría lugar este tipo de comportamiento. Por el contrario, en la aplicación de la política euro-pea de la competencia se estaría admitiendo la racionalidad de la estrategia de precios predatorios como forma que tendría una empresa dominante para eliminar a rivales de mercado, lo que le otorgaría un importante potencial estratégico.

En este sentido, en el segundo caso, “Tetra Pak Internacional SA vs. Commission”21, la Comisión identifi có como predatorios los precios fi jados por Tetra Pak en el sector de sistemas de empaquetado no aséptico. Tetra Pak, por su parte, argumentó en su ape-lación ante la Corte Europea de Primera Instancia que, de acuerdo con el concepto de fi jación de precios predatorios sostenido en el caso AKZO, era necesario que la Comi-sión demostrase que cabía la posibilidad de recuperar las pérdidas sufridas como conse-cuencia de la fi jación de dichos precios. Dado que Tetra Pak no ostentaba una posición dominante en el mercado de empaquetado no aséptico, incluso habiendo fi jado precios para sus productos por debajo del coste, resultaba altamente improbable que recuperara sus pérdidas en el largo plazo.

La Corte Europea, sin embargo, mantuvo el veredicto de la Comisión ya que, en su opinión, se habían aplicado correctamente los criterios seguidos en el caso AKZO. Así, entre 1976 y 1981 quedó acreditado que Tetra Pak había establecido precios claramente por debajo de sus costes variables medios, por lo que quedaban declarados abusivos au-tomáticamente, sin necesidad de aportar ninguna prueba adicional. En 1982 los precios se habían situado entre los costes variables medios y los costes totales medios, estiman-do la Corte que habían sido fi jados con la intención de eliminar a la competencia.

21 Tetra Pak es un grupo de empresas especializado en la producción de envases de cartón y la fabricación de máquinas de llenado para productos alimenticios. Después de recibir una denuncia por parte de Elopak Italia ante la Comisión, fue esta última la que en 1988 decidió iniciar un proceso por la violación del art. 86 del Tra-tado en el que incurrían las prácticas anticompetitivas llevadas a cabo por Tetra Pak, dirigidas a restringir la oferta, discriminar en precios y eliminar competidores.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 5201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 52 22/07/2009 12:58:4522/07/2009 12:58:45

Page 53: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

53

CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA

La Corte Europea de Primera Instancia continuó dictaminando que, en caso de que exis-ta riesgo de que se elimine a la competencia, la fi jación, por parte de una empresa, de precios que generan pérdidas del tipo del caso AKZO, se declara de manera instantánea una infracción del artículo 86 (actual artículo 82) del Tratado de la Comunidad Europea, sin necesidad de considerar adicionalmente si la citada empresa tenía alguna expectativa razonable de recuperar las pérdidas en las que hubiera incurrido.

Más recientemente, se observa una evolución del criterio basado en intención o propósi-to de rebajar los precios que se siguió en el caso Tetra Pak hacia uno que tiene en cuenta si los precios se encuentran por debajo de los costes evitables o incrementales (avoida-ble or incremental costs)22. Así lo evidencia el análisis adoptado en el caso Deutsche Post AG de 200123 y el documento publicado en 2005 por la Dirección General para la Competencia titulado “Discussion paper on the application of Article 82 of the Treaty to exclusionary abuses” (European Commission, 2005). Este proceso parece buscar esta-blecer criterios que sean más objetivos a la hora de determinar la práctica de fi jación de precios predatorios por lo que, en cierta manera, se estaría acercando al enfoque aplica-do por la política de la competencia en Estados Unidos (Kolasky, 2004).

En lo referente al control de las fusiones en la Comunidad Europea, el análisis se cen-tra en establecer si la concentración “crea o refuerza una posición dominante”. Esta posición se aproximaría más a las ideas de la Escuela de Harvard, estableciendo que la estructura de mercado tiene un impacto sobre los resultados últimos del mercado. Mientras que las autoridades americanas siguen los principios de libre mercado de la Escuela de Chicago para favorecer a los consumidores, las europeas hacen más hincapié en el estudio de competidores y proveedores con el objeto de proteger los intereses a largo plazo de los consumidores. De esta forma, el control de fusiones europeo pretende asegurar que los mercados se mantengan sufi cientemente competitivos en el largo pla-zo, de manera que los consumidores se puedan benefi ciar de la innovación y de precios competitivos. Las efi ciencias se ven a menudo como una evidencia de existencia de po-

22 Los “costes incrementales” son aquellos que desaparecerían una vez que la empresa interrumpiese la pro-ducción y la venta del producto en cuestión mientras continuara produciendo y vendiendo todos los demás productos. Estos costes incluyen los costes variables y aquellos costes fi jos que son específi cos para el producto considerado. Para un desarrollo más extenso de lo que se entiende por estos conceptos puede consultarse el capítulo 8 de este trabajo, en su epígrafe dedicado a la fi jación de precios predatorios.23 En el caso Deutsche Post AG, la Comisión procedió contra este operador, que tenía la obligación de realizar un servicio postal universal para el que disfrutaba de una posición de monopolio, por la fi jación de precios predatorios y rebajas de precios encaminadas a la fi delización de consumidores en aquellos mercados donde se enfrentaba a competidores, por ejemplo el de mensajería. La Comisión no multó a Deutsche Post AG por la fi jación de precios predatorios basándose en que el concepto de coste utilizado para identifi car la predación no estaba sufi cientemente desarrollado en el momento en el que ocurrió el abuso. No obstante, sí estableció una multa de 24 millones de euros por aplicar un esquema de descuentos para fi delizar que se demostró claramente anticompetitivo.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 5301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 53 22/07/2009 12:58:4522/07/2009 12:58:45

Page 54: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

54

der de mercado, antes que como benefi cios que pueden contrarrestar las consecuencias anticompetitivas de las fusiones.

Otra diferencia entre ambas doctrinas lo constituyen el tratamiento de las fusiones ver-ticales y las distintas técnicas utilizadas para analizar las fusiones horizontales, conse-cuencia de las leyes aplicables en cada contexto. Con respecto al primer punto, uno de los casos donde se ha mostrado una mayor divergencia entre las agencias norteameri-cana y europea es el caso de la fusión de “General Electric/Honeywell”24. Aunque el DdJ Norteamericano no había encontrado razones para que no se realizara, la Comisión Europea bloqueó la fusión. La justifi cación que dio la agencia europea era que cuando las empresas que se van a fusionar no proporcionan una defensa claramente articulada y cuantifi cada en términos de efi ciencias, es mucho más difícil para una autoridad antimo-nopolio permitir una transacción que probablemente conduzca a efectos de restricción de acceso a la competencia.

También, en lo que respecta a los métodos para revisar los efectos de las fusiones ho-rizontales han existido discrepancias. El test de dominancia (market dominance test) que se aplicaba, hasta no hace demasiado tiempo, en la legislación europea ha recibido muchas críticas al ofrecer solo resultados excesivamente extremos (la nueva empresa resultante de la fusión tiene dominancia en el mercado o no), por lo que algunos au-tores recomendaron también la utilización del test de daño sustancial o signifi cativo de la competencia (substantial lessening of competition test) de aplicación en Estados Unidos.

No obstante, a partir del año 2004, con la publicación de una nueva regulación en el control de las fusiones25, se observa un claro acercamiento del enfoque de la Unión Europea hacia el planteamiento adoptado en esta materia por los Estados Unidos, por ejemplo, con la introducción de un nuevo test de impedimento sustancial a la competen-cia (substantial impediment to competititon test) para el control de fusiones que adopta el espíritu seguido por el test aplicado en Norteamerica. En cualquier caso, la regulación de fusiones en la Unión Europea sigue manteniendo ciertas diferencias particulares en la aplicación de los principios fundamentales26.

24 En el año 2000, General Electric y Honeywell anunciaron sus planes de fusión. En julio de 2001, la Comisión Europea bloqueó la fusión, declarando que la adquisición de los activos de Honeywell por parte de General Electric sería una concentración incompatible con el mercado común. Una concentración que crea o refuerza una posición dominante, como resultado de la cual la competencia efectiva se impediría de manera signifi cativa en el mercado común, o en una parte importante de él, se declara incompatible con el mercado común. En 2005, el análisis realizado en este caso ha sido anulado por la Corte Europea de Primera Instancia por contener errores manifi estos de evaluación.25 European Commission Merger Regulation, Regulation 139/2004.26 Realizaremos un análisis más detallado en el capítulo 5 dedicado a las fusiones horizontales.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 5401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 54 22/07/2009 12:58:4522/07/2009 12:58:45

Page 55: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

55

CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA

Como conclusión, cabe resaltar que en los últimos tiempos se observa un progresivo avance en la consideración y utilización del análisis económico en la política de la competencia europea. En este proceso han tenido un papel destacado las reformas y en-foque impulsado por la Dirección General para la Competencia, la postura de las Cortes Comunitarias al defender la presentación de evidencia económica en distintos casos le-gales, así como la necesidad comunitaria de ser más consistente con otras jurisdicciones como la norteamericana. Por tanto, debería asumirse que facilitar el aprendizaje mutuo entre las diferentes autoridades, encargadas de defender la competencia, y aumentar la capacidad para generar teorías económicas, útiles en la aplicación de la política de la competencia, constituyen retos fundamentales para continuar y progresar en este cami-no (Röller, 2005).

Referencias

AUSUBEL, L. M. y DENECKERE, R. J. (1987): “One is Almost Enough for Monopoly”, Rand Journal of Economics, vol. 18, pp. 255-274.

BAIN, J. S. (1951): “Relation of Profi t Rate to Industry Concentration: American Manufacturing 1936-1940”, Quarterly Journal of Economics, vol. 65, pp. 293-324.

BAIN, J. S. (1956): Barriers to New Competition, Cambridge, MA, Harvard University Press.

BAIN, J. S. (1968): Industrial Organisation, Second edition, New York, John Wiley and Sons.

BAUMOL, W. J. (1982): “Contestable markets: an Uprising in the Theory of Industry Structure”, American Economic Review, vol. 72, pp. 1-15.

BAUMOL, W. J., PANZAR, J. C. y WILLIG, R. D. (1982): Contestable Markets and the Theory of Industrial Structure, Harcourt Brace Jovanovick, New York, Second edition, Orlando.

BAUMOL, W. J., PANZAR, J. C. y WILLIG, R. D. (1983): “Contestable Markets: An Uprising in the Theory of Industry Structure: Reply”, American Economic Review, vol. 73, pp. 491-496.

BEGGS, A. y KLEMPERER, P. (1992): “Multi-period competition with switching costs”, Eco-nometrica, vol. 60, pp. 651-666.

BERRY, S., LEVINSOHN, J. y PAKES, A. (1995): “Automobile Prices in Market Equilibrium”, Econometrica, vol. 63, pp. 841-850.

BITTLINGMAYER, G. (1985): “Did Antitrust Policy Cause the Great Merger Wave?”, Journal of Law and Economics, vol. 28, pp. 77-118.

BORK, R. H. (1954): The Antitrust Paradox: A Policy at War with Itself, Basic Books, New York.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 5501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 55 22/07/2009 12:58:4522/07/2009 12:58:45

Page 56: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

56

BOWMAN, W. S. Jr. (1957): “Tying Arrangements and the Leverage Problem”, Yale Law Jour-nal, vol. 67, pp. 19-36.

BRESNAHAN, T. (1987): “Competition and Collusion in the American Automobile Industry: The 1955 Price War”, Journal of Industrial Economics, vol. 35, pp. 457-482.

BROCK, W. A. (1983): “Contestable Markets and the Theory of Industry Structure: A Review Article”, Journal of Political Economy, vol. 91, pp. 1.055-1.066.

BRODLEY, J., BOLTON, P. y RIORDAN, M. (2000): “Predatory pricing: strategic theory and legal policy”, Geogetown Law Journal, vol. 88, pp. 2.239-2.330.

CARLTON, D. W. y PERLOFF, J. M. (1994): Modern Industrial Organisation, Second edition, New Cork, HarperCollins.

CAVES, R. E. (1972): American Industry: Structure, Conduct, and Performance, Third Edition, Prentice Hall, Englewood Cliffs, NJ.

CLARK, J. M. (1940): “Towards a Concept of Workable Competition”, American Economic Review, vol. 30, pp. 242-243.

COLLINS, N. R. y PRESTON, L. E. (1969): “Price-Cost Margins and Industry Structure”, Re-view of Economics and Statistics, vol. 51, pp. 271-286.

COMANOR, W. S. y WILSON, T. A. (1967): “Advertising, Markets Structure and Performan-ce”, Review of Economics and Statistics, vol. 49, pp. 423-440.

DAVIDSON, C. y DENECKERE, R. (1984): “Horizontal Mergers and Collusive Behavior”, In-ternational Journal of Industrial Organisation, vol. 2, pp. 117-132.

DENECKERE, R. y DAVIDSON, C. (1985): “Incentives to Form Coalitions with Bertrand Com-petition”, Rand Journal of Economics, vol. 16, pp. 473-486.

DEMSETZ, H. (1973): “Industry structure, market rivalry, and public policy”, Journal of Law and Economics, vol. 16, pp. 1-10.

DEMSETZ, H. (1974): “Two systems of belief about monopoly” en H. J. Goldschmid; H. M. Mann y J. F. Weston (eds.), Industrial concentration: The new learning, Boston: Little, Brown.

DOMOWITZ, I., HUBBARD, G. R. y PETERSEN, B. C. (1986): “Business Cycles and the Relationship Between Concentration and Price-Cost Margins”, Rand Journal of Economics, vol. 17, pp. 1-17.

EUROPEAN COMMISSION (1997): Green Paper on Vertical Restraints, COM (96) 7321 def.

EUROPEAN COMMISSION (1999): White Paper on Modernisation of the Rules Implementing Articles 85 and 86 of the EC Treaty, Commission Programme Nº 99/027.

EUROPEAN COMMISSION (2005): “Discussion paper on the application of Article 82 of the Treaty to exclusionary abuses”, Staff Discussion paper, DG Competition, Brussels.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 5601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 56 22/07/2009 12:58:4522/07/2009 12:58:45

Page 57: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

57

CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA

EVANS, D., NICHOLS, A. y SCHMALENSEE, R. (2001): “An Analysis of the Government’s Economic Case in US vs. Microsoft”, Antitrust Bulletin, vol. 46, pp. 163-251.

FARRELL, J. y KLEMPERER, P. (2007): “Coordination and Lock-in: Competition with Swit-ching Costs and Network Effects” en M. Armstrong y R. Porter (eds.), Handbook of Industrial Organization, vol. III, Elsevier.

FARRELL, J. y SHAPIRO, C. (1988): “Dynamic competition with switching costs”, Rand Jour-nal of Economics, vol. 19, pp. 123-137.

FARRELL, J. y SHAPIRO, C. (1989): “Optimal contracts with lock-in”, American Economic Review, vol. 79, pp. 51-68.

FISHER, F. M. (1989): “Games Economists Play: A Non-cooperative View”, Rand Journal of Economics, vol. 20, pp. 113-124.

FUCHS, V. R. (1961): “Integration, Concentration and Profi ts in Manufacturing Industry”, Quar-terly Journal of Economics, vol. 75, pp. 278-291.

GASMI, F., LAFFONT, J. J. y VUONG, Q. H. (1990): “A Structural Approach to Empirical Analysis of Collusive Behavior”, European Economic Review, vol. 34, pp. 513-523.

GINSBURG, D. H. (2005): “Comparing Antitrust Enforcement in the United States and Europe”, Journal of Competition Law and Economics, vol. 1, pp. 427-439.

GODEK, P. E. (1998): “A Chicago-school approach to antitrust for developing economies”, An-titrust Bulletin, vol. 43, pp. 261-274.

HAY, G. A. (1985): “Competition Policy”, Oxford Review of Economic Policy, vol. 1, pp. 63-79.

HOLMSTRÖM, B. y TIROLE, J. (1997): “Financial Intermediation, Loanable Funds and the Real Sector”, Quarterly Journal of Economics, vol. 62, pp. 663-91.

HOVENKAMP, H. (1985): “Antitrust Policy After Chicago”, Michigan Law Review, vol. 84, pp. 213-284

JACQUEMIN, A. P. (2000): “Industrial Organisation and Competition Policy: What are the Links?”, European Comission, Forward Studies Unit, Working Paper.

JACQUEMIN, A. P. y DE JONG, H. W. (1977): European Industrial Organisation, London, Mac-millan.

KAMIEN, M. y ZANG, I. (1990): “The Limits of Monopolisation Through Acquisitions”, Quar-terly Journal of Economics, vol. 105, pp. 465-500.

KENNEY, R. W. y KLEIN, B. (1983): “The Economics of Block Booking”, Journal of Law and Economics, vol. 26, pp. 451-540.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 5701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 57 22/07/2009 12:58:4522/07/2009 12:58:45

Page 58: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

58

KLEMPERER, P. (1987): “Markets with consumer switching costs”, Quarterly Journal of Eco-nomics, vol. 102, pp. 375-394.

KLEMPERER, P. (1995): “Competition when consumers have switching costs: an overview with applications to industrial organization, macroeconomics and international trade”, Review of Eco-nomic Studies, vol. 62, pp. 515-539.

KOLASKY, W. J. (2004): “What is competition? A comparison of U.S. and European perspecti-ves”, Antitrust Bulletin, vol. 49, pp. 29-53.

KOVACIC, W. E. y SHAPIRO, C. (2000): “Antitrust Policy: A Century of Economic and Legal Thinking”, Journal of Economic Perspectives, vol. 14, pp. 43-60.

MARKHAM, J. W. (1950): “An Alternative Approach to the Concept of Workable Competition”, American Economic Review, vol. 40, pp. 349-61.

MARVEL, H. P. (1982): “Exclusive Dealing”, Journal of Law and Economics, vol. 25, pp. 1-25.

MARVEL, H. P. y MCCAFFERTY, S. (1984): “Resale Price Maintenance and Quality Certifi ca-tions”, Rand Journal of Economics, vol. 15, pp. 346-359.

MASON, E. S. (1939): “Price and Production Policies of Large Scale Enterprises”, American Economic Review, vol. 29, pp. 61-74.

MASON, E. S. (1949): “The Current State of the Monopoly Problem in the United States”, Har-vard Law Review, vol. 62, pp. 1.265-1.285.

MCGEE, J. (1958): “Predatory Price Cutting: The Standard Oil (N.J.) Case”, Journal of Law and Economics, vol. 1, pp. 137-169.

MURIS, T. J. (2003): “Improving the Economic Foundations of Competition Policy”, George Mason Law Review, vol. 12, pp. 1-30.

MURIS, T. J., SCHEFFMAN, D. T. y SPILLER, P. T. (1992): “Strategy and Transaction Costs: The Organization of Distribution in the Carbonated Soft Drink Industry”, Journal of Economics and Management Strategy, vol. 1, pp. 83-128.

NEVEN, D. J. (2006): “Competition economics and antitrust in Europe”, Economic Policy, vol. 21, pp. 741-791.

PANZAR, J. C. y ROSSE, J. N. (1987): “Testing for Monopoly Equilibrium”, Journal of Indus-trial Economics, vol. 35, pp. 443-456.

PHLIPS, L. (1995): Competition Policy: A Game Theoretic Perspective, Cambridge, Cambridge University Press.

PHLIPS, L. y MORAS, I. M. (1993): “The AKZO Decision: A Case of Predatory Pricing?”, Jo-urnal of Industrial Economics, vol. 41, pp. 315-321.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 5801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 58 22/07/2009 12:58:4522/07/2009 12:58:45

Page 59: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

59

CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA

PORTER, R. H. (1983): “A Study of Cartel Stability: The Joint Executive Committee 1880-1886”, Bell Journal of Economics, vol. 14, pp. 301-314.

POSNER, R. A. (1979): “The Chicago School of Antitrust Analysis”, University of Pennsylvania Law Review, vol. 127.

POSNER, R. A. (1981): “The Next Step in the Antitrust Treatment of Restricted Distribution: Per Se Legality”, University of Chicago Law Review, vol. 48, pp. 6-26.

RÖLLER, L. H. (2005): “Economic Analysis and Competition Policy Enforcement in Europe”, en P. A. G. van Bergijk y E. Kloosterhuis (eds.), Modelling European Mergers: Theory, Competi-tion Policy and Case Studies, Edward Elgar Publishing Limited, Cheltenham, UK.

SALANT, S. W., SWITZER, S. y REYNOLDS, R. J. (1983): “Losses from Horizontal Merger, the Effects of an Exogenous Change in Industry Structure on Cournot-Nash Equilibrium”, Quar-terly Journal of Economics, vol. 98, pp. 185-199.

SALINGER, M. A. (1984): “Tobin’s q, unionization and the concentration-profi ts relationship”, Rand Journal of Economics, vol. 15, pp. 159-170.

SCHERER, F. M. y ROSS, D. (1990): Industrial Market Structure and Economic Performance, Third edition, Boston, Houghton Miffl in.

SCHMALENSEE, R. (1982): “The new industrial organisation and the economic analysis of modern markets” en Advances in Economic Theory, Cambridge, Cambridge University Press, pp. 253-285.

SCHMALENSEE, R. (1983): “Advertising and Entry Deterrence: An Exploratory Model”, Jour-nal of Political Economy, vol. 91, pp. 636-653.

SCHMALENSEE, R. (1989): “Inter-Industry Studies of Structure and Performance”, en R. Sch-malensee y R. D. Willig (eds) Handbook of Industrial Organization, Elsevier.

SCHWARTZMAN, D. (1959): “The Effects of Monopoly on Price”, Journal of Political Eco-nomy, vol. 67, pp. 352-362.

SCHWARZ, M. y REYNOLDS, R. J. (1983): “Contestable Markets: an Uprising in the Theory of Industry Structure: Comment”, American Economic Review, vol. 73, pp. 488-490.

SHAPIRO, C. (1989): “The Theory of Business Strategy”, Rand Journal of Economics, vol. 20, pp. 125-137.

SHEPPERD, W. G. (1988): “Competition, Contestability and Transport Merger”, International Journal of Transport Economics, vol. 15, pp. 113-128.

SPENCE, A. M. (1980): “Notes on Advertising, Economics of Scale, and Entry Barriers”, Quar-terly Journal of Economics, vol. 95, pp. 493-507.

STIGLER, G. J. (1942): “The Extent and Bases of Monopoly”, American Economic Review, vol. 32, pp. 1-22.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 5901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 59 22/07/2009 12:58:4522/07/2009 12:58:45

Page 60: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

60

STIGLER, G. J. (1964): “The Theory of Oligopoly”, Journal of Political Economy, vol. 72, pp. 55-69.

STIGLER, G. J. (1968): The Organization of Industry, Homewood, NJ: Irwin.

STIGLITZ, J. E. (1987): “Technological Change, Sunk Costs, and Competition”, Brookings Pa-pers on Economic Activity, vol. 3, pp. 883-937.

STIGLITZ, J. E. (2002): “Information and the Change in the Paradigm in Economics”, American Economic Review, vol. 92, pp. 460-501.

SULLIVAN, D. (1985): “Testing Hypotheses about Firm Behaviour in the Cigarette Industry”, Journal of Political Economy, vol. 93, pp. 586-598.

SUTTON, J. (1990): “Explaining Everything, Explaining Nothing? Game Theoretic Models in Industrial Economics”, European Economic Review, vol. 34, pp. 505-512.

SUTTON, J. (1991): Sunk Costs and Market Structure, Cambridge, MA., MIT Press.

TELSER, L. G. (1960): “Why Should Manufacturers Want Fair Trade?”, Journal of Law and Economics, vol. 3, pp. 86-103.

US DEPARTMENT OF JUSTICE, (1968): Merger Guidelines.

US DEPARTMENT OF JUSTICE, (1982): Merger Guidelines.

US DEPARTMENT OF JUSTICE, (1984): Merger Guidelines.

US DEPARTMENT OF JUSTICE, (1992): Merger Guidelines.

UTTON, M. A. (1995): Market Dominance and Antitrust Policy, Edward Elgar, Aldershot, En-gland.

VAN CAYSEELE, P. y VAN DEN BERGH, R. (2000): “Antitrust Law” en Bouckhaert y Geest, (eds.), Encyclopedia of Law and Economics, vol. V, Kluwer, pp. 467-498.

VAN DEN BERGH, R. (1996): “Modern Industrial Organisation versus Old-Fashioned Euro-pean Competition Law”, European Competition Law Review, vol. 17, pp. 75-87.

VERBOVEN, F. (1996): “International Price Discrimination in the European Car Market”, Rand Journal of Economics, vol. 27, pp. 240-268.

VISCUSI, W. K., VERNON, J. M. y HARRINGTON, J. E. (1995): Economics of Regulation and Antitrust, Cambridge, MA, MIT Press.

VOIGT, S. y SCHMIDT, A. (2005): Making European Merger Policy More Predictable, Springer.

WEISS, L. W. (1963): “Average Concentration Ratios and Industry Performance”, Journal of Industrial Economics, vol. 11, pp. 237-254.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 6001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 60 22/07/2009 12:58:4522/07/2009 12:58:45

Page 61: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

61

CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y TEORÍA ECONÓMICA

WEISS, L. W. (1974): “The concentration-profi ts relationship and antitrust”, en H. J. Goldsch-mid; H. M. Mann y J. F. Weston (eds.), Industrial concentration: The new learning, Boston: Little, Brown.

WEISS, L. W. (1989): Concentration and Price, Cambridge, MA, MIT Press.

WILDMAN, S. S. y OWEN, B. M. (1985): “Program competition, diversity, and multichannel bundling in the new video industry” en E. M. Noam (ed.), Video Media Competition: Regulation, Economics, and Technology, New York, Columbia University Press.

WILLIAMSON, O. (1975): Markets and Hierarchies: Analysis and Antitrust Implications, New York, The Free Press.

WILLIAMSON, O. (1979): “Assessing Vertical Market Restrictions: Antitrust Ramifi cations of the Transaction Cost Approach”, University of Pennsylvania Law Review, vol. 127, pp. 953-993.

WILLIAMSON, O. (1985): The Economic Institutions of Capitalism: Firms, Markets, Relational Contracting, New York, The Free Press.

WILLIAMSON, O. (1986): Economic Organisation, Firms, Markets and Policy Control, New York, New York University Press.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 6101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 61 22/07/2009 12:58:4622/07/2009 12:58:46

Page 62: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 6201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 62 22/07/2009 12:58:4622/07/2009 12:58:46

Page 63: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

Capítulo 2

FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

2.1. Consumidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 2.1.1. La función de utilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 2.1.2. El conjunto presupuestario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 2.1.3. El consumidor maximizador de la utilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 2.1.4. La función de demanda individual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 2.1.5. La función de demanda de mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 2.1.6. Elasticidades de la demanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 2.1.7. Excedente del consumidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77

2.2. Empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 2.2.1. La función de producción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 2.2.2. Costes de producción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83 2.2.3. La maximización de beneficios (I) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 2.2.4. La minimización de costes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 2.2.5. La función de costes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 2.2.6. Economías de escala y economías de alcance . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93 2.2.7. Maximización de beneficios (II) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 2.2.8. La función de oferta individual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96 2.2.9. La función de oferta mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97 2.2.10. La maximización de beneficios e hipótesis alternativas . . . . . . . . . . . . . . . . . 98 2.2.11. Excedente del productor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101

2.3. Mercados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 2.3.1. Competencia perfecta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102 2.3.2. Competencia imperfecta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104 2.3.2.1. Monopolio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 2.3.2.2. Oligopolio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 2.3.2.3. Competencia monopolística . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122

2.4. Eficiencia y bienestar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124

Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 6301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 63 22/07/2009 12:58:4622/07/2009 12:58:46

Page 64: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 6401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 64 22/07/2009 12:58:4622/07/2009 12:58:46

Page 65: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

65

Capítulo 2

FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

Introducción

Como hemos comentado previamente, el presente trabajo se enmarcaría en el estudio del funcionamiento de los mercados, fundamentalmente, en el ámbito de la economía industrial entendida como rama de la microeconomía. Por tanto, dado que este estudio pretende aportar un referente para el análisis más profundo de todos aquellos aspectos relevantes para la aplicación de la política de la competencia, se debería suponer cierta familiaridad con ciertos conceptos básicos de microeconomía.

En este capítulo realizaremos un resumen de los puntos más importantes. En concreto, se inicia la exposición con el análisis de las decisiones de las unidades económicas de consumo y producción: consumidor y empresa. La limitación fundamental que se plan-tea en la teoría de las decisiones de los agentes económicos es su comportamiento racio-nal. Este comportamiento conlleva un objetivo maximizador-minimizador, que supone que los modelos adopten en la práctica la forma de un problema de optimización. Así, mediante un razonamiento marginal se establece un proceso para resolver el problema de la toma de decisiones óptimas.

Las diferentes alternativas que puede plantearse el consumidor individual es el objeto del primer epígrafe, como requisito previo se formalizarán los distintos conceptos teóri-cos que caracterizarán la elección de la cesta de consumo óptima.

Una vez analizado el comportamiento del consumidor, consideraremos el comporta-miento de la empresa a partir de una doble perspectiva: técnica y económica. La ana-logía formal con el comportamiento del consumidor facilitará la introducción de los elementos teóricos relativos a la toma de decisiones por parte de la unidad básica de producción.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 6501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 65 22/07/2009 12:58:4622/07/2009 12:58:46

Page 66: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

66

Integrando el comportamiento analizado previamente de consumidores y empresas, se plantean los distintos marcos de confrontación entre empresas y consumidores: los mer-cados. El análisis de su tipología y funcionamiento constituye una referencia esencial para la determinación de los precios, que son elementos básicos de información para la toma de decisiones por parte de los agentes económicos.

Finalmente, se profundizan en dos de los principales objetivos de la economía como son la efi ciencia y el bienestar, que en cierta medida se confunden puesto que el primero, en términos de consecución de la asignación óptima, termina siendo el objetivo de la maxi-mización del segundo, aún cuando el último pueda incluir ciertos juicios subjetivos. Nuestra exposición se centrará en la consideración de estos conceptos desde el punto de vista del análisis del equilibrio parcial.

En cuanto al primero de ellos, se diferenciará entre la efi ciencia estática y dinámica y el posible trade-off existente entre dichas nociones. A continuación, se presentará el tratamiento tradicional seguido en la medición del bienestar. En este caso, la imposibi-lidad de cuantifi car objetivamente el bienestar global obliga a establecer medidas que consideran no sólo una evaluación de la efi ciencia sino también otros criterios como la generación y distribución de rentas en una industria dada. Por lo tanto, las conclusiones, a las que pueden conducir los resultados obtenidos, dependerán de la percepción o valo-ración subjetiva, que posea el planifi cador social, de dichos criterios, en defi nitiva, del juicio que éste tenga sobre lo que debería ser una solución justa y/o equitativa.

2.1. Consumidor

Este apartado se centra en el problema al que se enfrenta la unidad económica de con-sumo. La teoría del consumidor trata de explicar el proceso de elección entre distintas alternativas con el objetivo de obtener el mayor nivel de satisfacción. De esta manera, la cantidad elegida por el consumidor de una cesta de bienes dependerá de sus gustos o preferencias, la renta que posea y de los precios de los bienes o servicios que componen dicha cesta. Para llevar a cabo un análisis más detallado debemos exponer una serie de conceptos que nos serán imprescindibles para defi nir el problema de optimización del consumidor.

2.1.1. La función de utilidad

En principio, el gran dilema que se presenta es cómo medir la satisfacción o utilidad, concepto que ha sido estudiado a lo largo del tiempo, aceptando hipótesis cardinalistas y

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 6601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 66 22/07/2009 12:58:4622/07/2009 12:58:46

Page 67: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

67

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

ordinalistas, y que independientemente de estas posiciones se ha de concluir que se trata de una magnitud no medible, pero sobre la cual se pueden establecer ordenaciones de preferencias-indiferencias mediante indicadores de carácter subjetivo, siempre y cuan-do esta ordenación sea consistente27, aceptando la idea empírica de la utilidad marginal decreciente. Por tanto, un primer paso es conseguir una expresión que represente numé-ricamente las preferencias del consumidor, y una vez obtenida podremos considerar la elección del consumidor como un problema de optimización numérica.

Supongamos que Θ es el conjunto de cestas de consumo para un individuo, y que su satisfacción se puede expresar por un índice que es un número real. Esta representación numérica de los gustos de un sujeto es lo que se denomina función de utilidad. Hay que destacar que el número que refl eja la función de utilidad se debe interpretar únicamente en términos ordinales, careciendo de sentido la diferencia o cualquier otra operación matemática que realizáramos con los números asignados a distintas combinaciones de bienes.

Podemos defi nir de forma más rigurosa la función de utilidad, )(qu , como una función continua de Θ en R, donde R es el conjunto de número reales. En consecuencia, dadas dos cestas cualesquiera, q y q’, pertenecientes a Θ, tenemos que:

(i) q es al menos tan preferida (f) a q’ si y solo si )'()( ququ ≥ .

(ii) q es preferida estrictamente (f) a q’ si y solo si )'()( ququ > .

(iii) q es indiferente (∼) a q’ si y solo si )'()( ququ = .

Esta función de utilidad, como representación de unas preferencias concretas, es única, excepto para cualquier transformación monótona creciente de la misma28. Por ejemplo, la función de utilidad )(qu representaría los mismos gustos que ( )3)(qu . Además, en la teoría del consumidor se asume que el conjunto o espacio de cestas de consumo (Θ) es el cuadrante no negativo de Rn, donde n es un número entero positivo que representa el número de bienes sobre el que se establece el orden de preferencias, y la función de utilidad ( )(qu ) está defi nida sobre él.

27 Para una explicación y justifi cación más amplia de las propiedades que deben cumplir las preferencias, se recomienda al lector acuda a cualquier buen manual de microeconomía, por ejemplo, Varian (2007).28 Por transformación monótona creciente se entiende multiplicar la función de utilidad por una constante positiva, la suma de una constante o la elevación a una potencia impar. En este último caso también se po-dría aceptar la elevación a cualquier potencia, par o impar, siempre que el valor asignado por la función de utilidad estuviese defi nido en ℜ+

+ {0}, es decir, perteneciera al conjunto de los números reales positivos más el cero.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 6701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 67 22/07/2009 12:58:4622/07/2009 12:58:46

Page 68: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

68

En el análisis gráfi co se utiliza comúnmente el concepto de curva de indiferencia que no es más que el lugar geométrico de combinaciones de bienes que proporcionan al individuo el mismo nivel de utilidad, por ejemplo, en el espacio R2 las combinaciones de cantidades de dos bienes, 1q y 2q , tal que uqqu =),( 21 , donde u es un determinado nivel de satisfacción constante. Estas curvas de indiferencia son curvas de nivel de la función de utilidad que pueden ser ordenadas en la medida que se les asigna un número mayor conforme representan un mayor grado de satisfacción; al conjunto de curvas de indiferencia se le denomina mapa de curvas de indiferencia. La pendiente de dichas curvas de indiferencia recibe el nombre de relación marginal de sustitución entre bienes y viene dada por:

2

1

2

21

1

21

1

21,2 ),(

),(

UMaUMa

qqqu

qqqu

dqdqRMS ==−=

∂∂

∂∂

que es igual al cociente de las utilidades marginales de cada bien ( 2,1=∀iUMai ).

Generalmente, las curvas de indiferencia se suelen representar convexas hacia el origen de coordenadas para indicar el decrecimiento de la relación marginal de sustitución entre bienes.

Figura 2.1. Curvas de indiferencia

0u1u

2u

3u

2q

1q

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 6801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 68 22/07/2009 12:58:4622/07/2009 12:58:46

Page 69: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

69

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

2.1.2. El conjunto presupuestario

Una vez que hemos introducido la función que nos permite analizar numéricamente las preferencias de los consumidores, se deben establecer las restricciones a las que se enfrentan. El consumidor intenta conseguir la máxima satisfacción o utilidad sujeto a un presupuesto, esto es, sus gastos no deben ser superiores a la renta monetaria que posee (salvo endeudamientos). Se supone que los precios de los bienes no varían con la cantidad demandada; consideramos un consumidor competitivo (precio aceptante) que no puede afectar a dichos precios ya que la cantidad que demande es insignifi cante en relación al mercado y en consecuencia su poder de infl uir en él.

Dado el conjunto de cestas de consumo, Θ, para defi nir las combinaciones asequibles que puede elegir el consumidor denotemos por ( )nppp ,,1= , perteneciente a Rn, don-de 0≠p y 0≥ip ( ni ,,1K=∀ ), al vector de precios que establece el mercado para cada uno de los bienes y por m una cantidad positiva que representa la renta monetaria del sujeto, entonces el conjunto presupuestario o conjunto de cestas asequibles para el con-sumidor se puede defi nir como:

{ }mqpqqC ≤⋅Θ∈= ,:

la expresión mqp ≤⋅ recibe el nombre de restricción presupuestaria. Para el análisis gráfi co en R2, se utiliza el concepto de recta de balance o recta presupuestaria que es el lugar geométrico en el que se cumple la restricción presupuestaria con igualdad ( mqp =⋅ ), es decir, donde la suma de las cantidades gastadas en cada uno de los bienes es exactamente igual a la renta que dispone el sujeto, como mostramos en la Figura:

Figura 2.2. Recta de balance

m

mp1

p2

p1

p2

q1

q2

Recta de balance

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 6901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 69 22/07/2009 12:58:4622/07/2009 12:58:46

Page 70: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

70

En algunos casos en los que la renta del consumidor viene determinada por las dotacio-nes iniciales de bienes que posea, es más conveniente especifi car la renta como:

qpm ⋅≡

siendo q el vector de dotación inicial de bienes del consumidor. De esta forma, dicho conjunto vendría representado por:

{ }qpqpqqC ⋅≤⋅Θ∈= ,:

Es importante señalar que en el caso de la representación gráfi ca de la recta de balance, este enfoque implica que dicha recta pase por el punto representativo de las dotaciones iniciales de bienes.

2.1.3. El consumidor maximizador de la utilidad

Una vez defi nida la representación de las preferencias del consumidor y el conjunto de cestas de bienes asequibles dados los precios y la renta, estamos en disposición para defi nir el problema del consumidor como:

0

)(

≥≤⋅

qmqp

qu

aSujetoq

Maximizar

donde la restricción 0≥q establece únicamente que las cestas de consumo que elegirá el consumidor se encuentren en el cuadrante no negativo del espacio de bienes.

Gráfi camente, este comportamiento optimizador podría representarse de la siguiente forma:

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 7001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 70 22/07/2009 12:58:4622/07/2009 12:58:46

Page 71: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

71

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

Figura 2.3. Equilibrio del consumidor

En este caso, el equilibrio del consumidor (q*) se produce donde la curva de indiferen-cia más alejada del origen es tangente a la recta de balance, que equivale a la condición de equilibrio del consumidor:

2

11,2 p

pRMS =

que supone, en el análisis convencional, la existencia de solución interior al problema del consumidor ),0( * iqi ∀> , posibilidad admisible bajo determinados supuestos sobre las preferencias, que determinan la forma de las curvas de indiferencia.

2.1.4. La función de demanda individual

La función de demanda de un bien expresa la relación entre la cantidad comprada de dicho bien y el precio. A partir del problema de optimización del consumidor, se puede determinar la función de demanda para cada bien:

),,( mppqq jiidi = , ni ,,1=∀ y ij ≠

0u1u

2u

3u

2q

1q*1q

*2q *q

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 7101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 71 22/07/2009 12:58:4722/07/2009 12:58:47

Page 72: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

72

que defi ne la cantidad demandada en función del precio del bien, pi, de los precios del resto de bienes relacionados, pj, y del nivel de renta, m. En economía, se utiliza habitual-mente el supuesto “ceteris paribus” para analizar las variaciones en la cantidad deman-dada de un bien como consecuencia de variaciones en su propio precio, manteniendo el resto de variables constantes.

La función de demanda bajo determinados supuestos sobre las preferencias, que de-terminan en defi nitiva su forma, es unívoca de los precios y la renta, y homogénea de grado cero en precios y renta. Usualmente, se supone que la función de demanda es invertible, es decir, que el precio se puede representar como una función de la cantidad demandada:

1−= ii qp

esta expresión recibe el nombre de función inversa o indirecta de demanda y se utiliza, por ejemplo, para la representación gráfi ca de la curva de demanda.

Figura 2.4. Curva inversa de demanda

2.1.5. La función de demanda de mercado

A partir de las curvas de demanda individual de cada consumidor, se puede obtener la curva de demanda de mercado. Si suponemos que el resto de variables permanecen

pi(qi)

pi

qi

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 7201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 72 22/07/2009 12:58:4722/07/2009 12:58:47

Page 73: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

73

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

constantes (ceteris paribus), la demanda de un consumidor para un determinado pro-ducto es una función sólo de su precio. Cuando todos los compradores son precio acep-tantes, la demanda de mercado se calcula como la suma de las demandas individuales. Esta función de demanda de mercado se puede escribir como:

∑=

=n

i

di

D pqpQ1

)()(

donde DQ representa la cantidad demandada en el mercado, diq la cantidad demandada

por cada uno de los n consumidores que integran el mercado, y p el precio de mercado del producto. En circunstancias normales, bienes o productos ordinarios, existe una re-lación negativa entre precio y cantidad, o dicho de otra forma, la pendiente de la función de demanda adopta valores negativos.

En términos gráfi cos, la demanda de mercado se defi ne como la suma horizontal de las cantidades demandadas por cada uno de los consumidores para cada precio de mercado. La Figura 2.5 ilustra el proceso de obtención de la demanda de mercado cuando existen distintos tipos de consumidores.

Figura 2.5. Obtención de la curva de demanda de mercado

En las circunstancias que representa esta Figura tendríamos una demanda de mercado defi nida por ramas.

p p p

p0p0

p1p1 p1

qA qB

qA+qB

qA

Consumidor tipo A Demanda de MercadoConsumidor tipo B

Q=qA+qB

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 7301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 73 22/07/2009 12:58:4722/07/2009 12:58:47

Page 74: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

74

Los cambios en aquellas variables que hemos supuesto constantes, precios de bienes relacionados, renta, o gustos del consumidor, también afectan a la función de deman-da de mercado. El efecto es un desplazamiento de dicha función, es decir un aumento o disminución de la cantidad demandada para un mismo nivel de precios. El sentido del desplazamiento dependerá de la variable modifi cada y su efecto sobre la demanda del bien.

2.1.6. Elasticidades de la demanda

El concepto de elasticidad se podría defi nir como la variación relativa de una función como consecuencia de la variación relativa de una variable independiente, suponiendo constantes el resto de variables de las que depende la función (cláusula ceteris partibus). Este concepto se utiliza habitualmente en economía puesto que sus signos y valores refl ejan la sensibilidad de reacción de una variable económica a alteraciones en otra magnitud económica con la que guarda alguna relación.

En un principio, se podría pensar que sería sufi ciente considerar el cociente de ambas variaciones para medir la sensibilidad de la función de demanda a variaciones en alguna variable. Sin embargo, este cociente no es independiente de las unidades de medida utilizadas, lo que introduciría sesgos en los resultados obtenidos. Por esta razón, el con-cepto de elasticidad se defi ne en términos relativos.

Los distintos conceptos de la elasticidad de la demanda se obtienen a partir de la con-sideración de variaciones de cada una de las variables de las que depende la cantidad demandada de un determinado bien.

● Elasticidad precio de la demanda

La curva de demanda indica la cantidad demandada de un bien a un precio dado. Una cuestión práctica de interés es cuánto cambia la demanda de ese bien, iq , como resultado de un cambio en su propio precio, ip . Esta variación viene dada por la pendiente de la curva de demanda, es decir, la derivada de d

iq con respecto a ip (es decir, en términos discretos, la variación de d

iq dividido por la variación de ip ). Como hemos comentado, un problema con la medición de la pendiente de la curva de demanda es que el valor depende de las unidades usadas para ip y iq . Por ejemplo, la pendiente de la demanda para el petróleo depende de si medimos el precio en euros o en dólares, y de si la canti-dad se mide en millones de barriles al día o miles de barriles al día. En cualquier caso, esta derivada nos proporciona una primera clasifi cación de los bienes según la cual los bienes pueden ser ordinarios o Giffen.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 7401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 74 22/07/2009 12:58:4722/07/2009 12:58:47

Page 75: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

75

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

Los bienes ordinarios son aquellos para los que existe una relación negativa o indi-recta entre cantidad demandada del bien y su precio (( d

iq 0)/ ip o, en términos infi nitesimales, ( d

iq 0)/ ip ). Generalmente, la mayoría de los bienes económicos son bienes ordinarios. Por el contrario, los bienes Giffen se caracterizan por una rela-ción positiva o directa entre cantidad demandada del bien y su precio ( 0)/( i

di pq

o, en términos infi nitesimales, 0)/( idi pq ). Este tipo de bienes es poco frecuente

en la realidad y se asocia con circunstancias muy particulares ocurridas a lo largo de la historia.

El concepto de elasticidad precio de la demanda, generalmente conocida simplemente como elasticidad de la demanda, permite la determinación de cuánto depende la can-tidad demandada del precio de manera que no dependa de las unidades de medida. La elasticidad de demanda se defi ne como la variación porcentual de la cantidad demanda-da dividida por la variación porcentual en precio. Debido a que la cantidad demandada decrece cuando aumenta el precio, es habitual añadir un signo menos antes del valor del ratio dado anteriormente. No obstante, algunos autores no aceptan esta convención, por lo que deberíamos tener en cuenta la defi nición adoptada, con signo negativo o no, a la hora de plantear conclusiones, o simplemente considerar la elasticidad siempre en valores absolutos. Formalmente,

i

i

i

i

i

i

i

did

p

pp

qq

qp

pq

Δ

Δ

−≈∂∂−=ε

La primera parte de la ecuación anterior da la defi nición exacta de la elasticidad de demanda: la derivada de la cantidad demandada con respecto al precio multiplicada por el ratio del precio sobre la cantidad. Para pequeños cambios en ip , una aproximación razonable al valor de la derivada es el ratio entre la variación porcentual en la cantidad y la variación porcentual en el precio.

De acuerdo con la anterior defi nición, el rango de variación de la elasticidad precio de la demanda se encuentra entre cero e infi nito. Específi camente, de acuerdo con el grado de respuesta de la demanda a variaciones en su precio, se pueden establecer tres categorías y dos casos extremos:

(i) Si 1>dpε , se dice que la demanda es elástica, es decir, la función de demanda es muy

sensible ante variaciones en su precio. Este tipo de situaciones es bastante común entre los bienes de lujo.

(ii) Si 1<dpε , se dice que la demanda es inelástica, en otras palabras, la función de

demanda es poco sensible ante cambios en su precio. Este tipo de situaciones es frecuente entre bienes de primera necesidad.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 7501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 75 22/07/2009 12:58:4722/07/2009 12:58:47

Page 76: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

76

(iii) Si 1=dpε , se dice que la demanda es unitaria, esto sucede cuando la función de de-

manda varía en la misma proporción que el precio.

(iv) Si 0=dpε , se dice que la demanda es perfectamente inelástica, es decir, la variación

en el precio no provoca ninguna variación en la cantidad demandada del bien.

(v) Si ∞=dpε , se dice que la demanda es perfectamente elástica, esto ocurre cuando la

demanda es infi nitamente sensible a variaciones en su precio.

● Elasticidad cruzada de la demanda

La demanda de un bien no sólo es sensible a variaciones en su propio precio, también lo es a variaciones en los precios de otros bienes relacionados. La medida de esta sen-sibilidad es lo que se conoce como elasticidad cruzada de la demanda de un bien i con respecto al precio de otro bien j. Más formalmente, la expresión de la elasticidad cruzada viene dada por:

j

j

i

i

i

j

j

did

ji

ppqq

qp

pq

Δ

Δ

≈∂∂=,ε ji ≠∀

Este concepto permite una nueva clasifi cación de los bienes atendiendo a la relación entre los bienes desde el punto de vista de la satisfacción de las necesidades del con-sumidor. Así, dependiendo del signo de la elasticidad cruzada de la demanda podemos distinguir tres casos:

(i) Si 0, >djiε , diremos que ambos bienes son sustitutivos. Dado que el ratio o cociente

)/( ij qp es siempre positivo, el signo de la elasticidad viene determinado por la derivada parcial de la función de demanda del bien i con respecto al precio del bien j )/( j

di pq . Por tanto, que la elasticidad cruzada sea positiva quiere decir

que existe una relación directa entre la cantidad demandada del bien en cuestión y el precio del otro bien. Por ejemplo, cuando sube el precio del bien j, aumenta la demanda del bien i.

(ii) Si 0, <djiε , diremos que ambos bienes son complementarios. En este caso, la relación

entre la cantidad demandada del bien i y el precio del bien j es indirecta o inversa. Esto implica que las cantidades demandadas de bienes que son complementarios se muevan en el mismo sentido ante variaciones en el precio de alguno de ellos. Por ejemplo, si sube el precio del bien j, además de reducirse la demanda del bien j, también disminuye la demanda del bien i.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 7601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 76 22/07/2009 12:58:4822/07/2009 12:58:48

Page 77: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

77

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

(iii) Si 0, =djiε , diremos que ambos bienes no están relacionados. Esto signifi ca que la

variación en el precio del bien j no afecta la demanda del bien i.

● Elasticidad renta de la demanda

Otra variable que afecta la cantidad demandada de un bien es la renta monetaria que poseen los consumidores. Si nuestra intención es conocer la sensibilidad de la demanda de un bien ante variaciones en el nivel de renta, la medida habitual es el concepto de elasticidad renta de la demanda. Formalmente, esta medida viene defi nida por:

mm

qq

qm

mq i

i

i

did

mi Δ

Δ

≈∂∂=,ε

Según sea el signo y la magnitud de la elasticidad renta de la demanda, podemos realizar la siguiente clasifi cación:

(i) Si 0, >dmiε , diremos que el bien i es un bien normal. Además, si 1, >d

miε , diremos que el bien es de lujo, mientras que si 1, <d

miε , diremos que es un bien de primera necesidad.

(ii) Si 0, <dmiε , diremos que el bien i es un bien inferior.

2.1.7. Excedente del consumidor

Hay dos interpretaciones que podemos hacer a partir la curva de demanda. Primero, conociendo el precio de venta para cada unidad comprada, podemos predecir el número de unidades que se comprarán. Esa cantidad es el número de unidades tales que la dis-posición a pagar sea mayor o igual que el precio o, utilizando la curva de demanda, la cantidad demandada viene dada por el punto donde la curva de demanda corta la línea del precio del bien, es decir, *

iq en la Figura 2.6.

Una segunda aplicación importante de la curva de demanda es la medición del exceden-te del consumidor. Este concepto se utiliza como medida del bienestar del consumidor para una situación dada de mercado. El excedente del consumidor se defi ne como la diferencia entre la disposición a pagar y el precio pagado por todas las unidades compra-das. En términos de la Figura 2.6, el excedente del consumidor vendría dado por el área sombreada entre la curva de demanda y la línea del precio que se paga por el bien, 0p .

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 7701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 77 22/07/2009 12:58:4922/07/2009 12:58:49

Page 78: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

78

Figura 2.6. Excedente del consumidor

Formalmente, el excedente del consumidor se defi ne como:

*0

0

*0

*

)( i

q

iiii qpdqqpqpEBECi

−=−=

donde EB es el excedente bruto del consumidor. Alternativamente, en el caso de de-mandas lineales, el excedente del consumidor también se puede obtener mediante la aplicación de la fórmula para el cálculo del área de un triángulo ( 2/)( hb ⋅ ).

Si se pretende computar el excedente de todos los consumidores que integran el merca-do, en lugar de considerar la curva de demanda individual, se mediría calculando el área entre la curva inversa de demanda de mercado y el nivel de precio.

2.2. Empresa

Una vez analizado el comportamiento del consumidor exponemos la teoría del compor-tamiento de la empresa, que indudablemente en su desarrollo presenta ciertas analogías formales aunque con algunas diferencias sustanciales: el carácter subjetivo de la función

pi(qi)

p

qi

p0

qi*

EC

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 7801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 78 22/07/2009 12:58:4922/07/2009 12:58:49

Page 79: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

79

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

de utilidad frente a la posible cuantifi cación de la función de producción, por un lado, y que la compra del consumidor es un consumo fi nal, mientras que para la empresa, la adquisición de factores es un consumo intermedio.

La defi nición de empresa ha sido objeto de análisis durante las últimas décadas. Las aportaciones seminales de Coase (1937) y Williamson (1975) establecieron un marco, basado en la noción de costes de transacción, muy útil para entender este concepto. No obstante, es necesario tener en cuenta conceptos más recientes de la teoría de la empresa, como los de contratos incompletos y derechos de control residual, para defi nir los límites de la empresa frente a las transacciones de mercado (Garrouste y Saussier, 2005).

Cuando se trata el concepto de empresa es importante distinguir sus dimensiones ho-rizontal y vertical. La dimensión horizontal se refi ere a la escala de su producción y/o al alcance/diversifi cación de sus productos. La vertical tiene que ver con su estructura interna en la producción de bienes y servicios, en lugar de con las transacciones en el mercado. Teniendo presente esta distinción, la empresa se puede defi nir de tres formas diferentes:

1ª) Como una forma de ejercer poder de mercado, sería una forma de evitar la interven-ción directa para poner freno al poder de mercado. Esta defi nición sería más acorde para explicar la dimensión horizontal de la empresa, pero ni siquiera así se consegui-ría una buena descripción de lo que es la empresa.

2ª) Como una manera de benefi ciarse de los avances tecnológicos, defi nición que se ba-saría en los principios neoclásicos, concibe a la empresa como una entidad tecnoló-gica y viene a entenderla como una caja negra. Esta perspectiva es útil para estudiar las interacciones estratégicas de la empresa en el mercado, además de ofrecernos una explicación de cómo las innovaciones tecnológicas y las oscilaciones de precios (tanto de los factores productivos como de los niveles de producción) consiguen mo-difi car los niveles de producción óptimos. Su principal inconveniente es que ignora por completo lo que ocurre dentro de la empresa.

3ª) Por último las empresas pueden explicarse como relaciones a largo plazo. En este sentido la empresa podría ser i) una relación principal-agente; ii) un contrato a largo plazo; o iii) el producto de un contrato incompleto.

i) La aportación más importante de la literatura principal-agente es el análisis de la separación de la propiedad y la gerencia en las grandes corporaciones modernas (Arrow, 1985; Grossman y Hart, 1983; Hart y Holmström, 1987). Aquí el debate sobre si los administradores tienen o no incentivos para maximizar los benefi cios es especialmente signifi cativo. Existen factores (por ejemplo, prestigio, falta de moti-vación o esfuerzo) que pueden dar lugar a una desviación con respecto al objetivo de

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 7901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 79 22/07/2009 12:58:4922/07/2009 12:58:49

Page 80: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

80

la maximización del benefi cio. No obstante, una empresa puede volver a la senda de la maximización acotando la libertad de movimientos de sus directivos. Se trataría de establecer una disciplina en el mercado laboral, en el mercado de capitales, en el mercado de los productos y precios de referencia. Posteriormente, volveremos a analizar estos mecanismos de supervisión en más profundidad.

ii) La empresa aparece como un contrato a largo plazo cuando los costes de transacción en el mercado son mayores que los costes de transacción internos, y la compañía de-cide poner bajo control sus operaciones comerciales. Una característica interesante de este enfoque es que la estructura organizativa de la empresa se considera un factor potencialmente decisivo para su éxito (Williamson, 1975).

iii) Finalmente, presentaremos algunas implicaciones sobre la aproximación relaciona-da con los contratos incompletos, la cual se basa en la teoría de los derechos de pro-piedad. Los costes de transacción (y los contratos incompletos) son la consecuencia de varios factores. Primero, es virtualmente imposible prever todas las contingen-cias potenciales. Segundo, en el caso de que fuese posible, sería muy costoso y difí-cil establecer un plan de emergencia para cada posibilidad. Tercero, incluso aunque las objeciones anteriores no existieran, sería necesario fi rmar un contrato que una tercera parte (un tribunal, por ejemplo) entendiese y obligase a cumplir si fuese preciso. En los trabajos pioneros de Coase (1937) y Williamson (1975) se pueden encontrar las razones por las que las contingencias futuras no pueden preverse en el momento de redactar o celebrar el contrato, así como los motivos por los que en un contrato no podría recogerse por escrito un número demasiado grande de posibles eventualidades29.

Esto signifi ca que, con mucha frecuencia, los acuerdos contractuales no especifi ca-rán las obligaciones de las partes ante determinadas contingencias. El estudio de las implicaciones económicas que tienen los contratos incompletos dio lugar a la teoría de la empresa basada en los contratos. Esta teoría enfatiza la importancia de los de-rechos de propiedad y de la inversión específi ca a la hora de delimitar las fronteras (verticales) de la empresa.

En el caso de que se produzca una contingencia imprevista las decisiones que adopte la autoridad reconocida en el contrato (incompleto) tienen carácter vinculante. La autoridad tiene derecho a especifi car el uso de los activos. Estas dos nociones, con-trato incompleto y autoridad, nos ayudan a entender mejor la dimensión vertical de las empresas. De este modo, podemos considerar a la empresa como una forma de garantizar los derechos de control residual, en un contexto de presencia de contratos

29 Se puede encontrar un análisis más amplio sobre la teoría de los contratos incompletos en Holmström y Tirole (1989).

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 8001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 80 22/07/2009 12:58:4922/07/2009 12:58:49

Page 81: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

81

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

incompletos. Asimismo, este reparto de los derechos de control también infl uye en los incentivos para llevar a cabo inversiones de carácter específi co.

Una vez desarrollado el concepto de empresa en sus diferentes enfoques nos centrare-mos en el estudio del comportamiento de la empresa, como unidad básica de produc-ción, a partir de una doble aproximación: una esencialmente técnica, apoyándose en las funciones de producción, y una segunda aproximación más específi camente eco-nómica, utilizando las funciones de costes. El comportamiento clásico de la empresa se corresponde con un criterio optimizador restringido, persigue la maximización de sus benefi cios, sujeta a las posibilidades productivas, que vienen representadas por su tecnología, y las disponibilidades para adquirir aquellos factores que utiliza en su proceso productivo.

Este objetivo optimizador consiste en alcanzar la máxima diferencia entre los ingresos totales de la venta de sus productos y el coste total que lleva aparejado la utilización de los factores productivos. No obstante, si la disponibilidad de los factores es limitada, puede buscar como objetivo alternativo obtener la cantidad máxima de producto de acuerdo con dichas restricciones. Otra posibilidad que analizaremos será la conside-ración del caso en que la empresa desea lograr un determinado nivel de producción, buscando la minimización del gasto asociado a la utilización de los recursos productivos necesarios para su consecución. A continuación, tal como procedimos en el análisis del consumidor, destacaremos una serie de conceptos básicos, que servirán para entender la elección de la empresa.

2.2.1. La función de producción

La tecnología como elemento fundamental de la optimización de la empresa constituye una restricción de la naturaleza. Podemos defi nir las posibilidades productivas de una empresa como el conjunto de vectores de factores productivos y productos factibles para una tecnología existente, dicho conjunto recibe el nombre de conjunto de posibili-dades de producción, Z. Los elementos pertenecientes al conjunto de posibilidades de producción constituirán los planes de producción de la empresa.

Existen una serie de propiedades deseables para el conjunto de posibilidades de pro-ducción que determinan la representación de la tecnología como son la convexidad y la monotonicidad.

Siguiendo el análisis tradicional, supondremos que la empresa produce un único bien o producto, q, para lo cual utiliza n factores, ( )nxxxx ,,, 21= . Sobre el conjunto de planes de producción (vectores de factores y producto), seleccionaremos aquellos que sean técnicamente efi cientes, es decir, los que para un nivel dado de producción no

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 8101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 81 22/07/2009 12:58:4922/07/2009 12:58:49

Page 82: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

82

exista otra combinación de factores que utilice menos de algún factor utilizando en la misma cuantía el resto de factores. Esta restricción resulta lógica si pensamos que una empresa nunca utilizará aquellas combinaciones que sean técnicamente inefi cientes. De esta forma, la representación de la tecnología se expresa mediante una función que per-mite alcanzar el máximo nivel de producción para cada vector de factores considerado. Denotaremos esta función como:

)(xfq =

Es importante destacar el papel que desempeña el horizonte temporal que estemos analizando. Así, podemos distinguir entre el corto y largo plazo. El corto plazo se caracteriza porque alguno de los factores productivos puede ser fi jo. Por otro lado, en el largo plazo la empresa puede variar todos y cada uno de los factores que se utilizan en su proceso productivo. En defi nitiva, en el corto plazo nos podemos encontrar con dos tipos de factores, fi jos y variables, mientras que en el largo sólo existen factores variables.

Una forma alternativa de representar la tecnología es mediante el mapa de curvas isocuantas30. Una isocuanta es una curva de nivel de la función de producción, que re-presenta el lugar geométrico de aquellas combinaciones factibles de factores, x1 y x2, que proporcionan un mismo nivel de producción. Estas curvas representarán niveles de producción mayores a medida que se alejen del origen de coordenadas (q0 < q1< q2< q3). Existe una analogía clara entre las curvas de indiferencia y las curvas isocuantas, pero mientras que una curva de indiferencia representa un nivel de utilidad que no puede ser medible, la isocuanta representa un determinado nivel medible de producción.

Por lo general, las isocuantas tendrán pendiente negativa, que signifi ca que si la cantidad de un factor de producción se reduce, se debe incrementar la cuantía del otro factor si se desea mantener el mismo nivel de producto.

30 Esto siempre será posible si consideramos dos factores variables para la producción, o refi riéndonos a un horizonte temporal de largo plazo, donde todos los factores son variables.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 8201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 82 22/07/2009 12:58:5022/07/2009 12:58:50

Page 83: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

83

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

Figura 2.7. Curvas isocuantas

La consideración, únicamente, de aquellos planes de producción técnicamente efi cientes determina la convexidad hacia el origen de las curvas isocuantas. Un concepto impor-tante que utilizaremos posteriormente es aquel que defi ne la pendiente negativa de las curvas isocuantas y recibe el nombre de relación técnica de sustitución entre factores:

2

1

2

1

1

21,2 PMa

PMa

xqxq

dxdxRTS ==−=

∂∂∂∂

que es el cociente de los productos marginales de los factores ( 2,1=∀iPMai ).

2.2.2. Costes de producción

La función de producción y el mapa de curvas isocuantas, muestran las posibilidades técnicas de producción de que dispone la empresa. La empresa se plantea dos cues-tiones: cuánto producir, y qué combinación de factores productivos emplear para ob-tener ese nivel de producción.

Para responder a la primera pregunta deberíamos conocer tanto sus costes de produc-ción como sus ingresos por ventas. Esta primera cuestión relacionaría la demanda de producto para la empresa con sus costes, por consiguiente el análisis dependerá del

q0

q1

q3

q2

x

x

1

2

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 8301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 83 22/07/2009 12:58:5022/07/2009 12:58:50

Page 84: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

84

mercado que estemos estudiando31. En este apartado consideraremos una empresa per-fectamente competitiva, sin poder para infl uir sobre el precio de venta, de ahí que se le llame precio-aceptante. Por tanto, en este caso, su demanda será perfectamente elástica, y la empresa podrá producir todo lo que desee al precio de mercado.

Respecto a la segunda pregunta, sólo se requiere conocer los costes de producir distintos niveles de producción con distintas combinaciones de factores, y se puede responder en la medida en que dispongamos de información acerca de los precios de los factores.

Si volvemos a nuestro planteamiento original de la función de producción, y suponiendo que la empresa también es perfectamente competitiva en el mercado de factores, es decir, toma como datos los precios de los factores, denotaremos por ( )nwww ,,1= el vector de precios de los n factores aplicados en el proceso de producción. De esta forma, los costes de producción se pueden escribir como sigue:

=

⋅=⋅++⋅=n

iiinn xwxwxwC

111 ...

Esta expresión, que recoge la suma de las cantidades gastadas en cada uno de los fac-tores para alcanzar un determinado nivel de producción, recibe el nombre de ecuación de costes. En el caso de dos factores (n=2) resulta oportuno explicar los costes con las llamadas curvas o líneas de isocostes. Cada curva representa el lugar geométrico de las combinaciones de factores que, para unos precios dados de dichos factores, conllevan el mismo coste total (Ci). Estas curvas isocostes representan un coste mayor a medida que se distancien del origen de coordenadas (C1>C0).

Figura 2.8. Curvas isocostes

31 El análisis de distintas estructuras de mercado será el contenido del siguiente epígrafe.

w1

w2

x1

x2

xCw

ww

x20

2

1

21= − ⋅

xCw

ww

x21

2

1

21= − ⋅

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 8401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 84 22/07/2009 12:58:5022/07/2009 12:58:50

Page 85: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

85

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

2.2.3. La maximización de beneficios (I)

Una vez analizados los conceptos fundamentales, abordamos la conducta optimizadora de la empresa. Si ésta tiene como objetivo último la maximización de sus benefi cios, defi nidos como la diferencia entre sus ingresos totales y sus costes totales, el problema al que se enfrenta el productor es:

Maxq x

p q w x

s a q f xq x

i ii

n

,

. . ( ),

⋅ − ⋅

=≥

=1

0

donde p es el precio de mercado del producto en cuestión que, bajo el supuesto de competencia perfecta, la empresa toma como un dato. La solución a este problema nos indicará que, si *x es aquella combinación de factores que maximiza el benefi cio, se cumplirá:

niwxPMap ixi ...,,2,1*)( =∀=⋅

condición que establece que el valor del producto marginal de cada factor debe ser igual a su correspondiente precio.

Podemos ilustrar fácilmente el problema de manera gráfi ca, considerando el caso de dos factores, y el corto plazo que implica que el factor 2 sea fi jo o, en otras palabras, que la empresa no pueda variar la cantidad empleada de dicho factor soportando, por consiguiente, unos costes fi jos en cuantía w x2 2⋅ . En este caso, el comportamiento maxi-mizador de benefi cios de la empresa consistiría en calcular el punto de la función de producción que permita situarnos en la curva isobenefi cio más alta, siendo la curva isobenefi cio el lugar geométrico de aquellas combinaciones de factor 1 y q para las que se obtiene un mismo nivel de benefi cios (π π π0 1 2< < ).

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 8501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 85 22/07/2009 12:58:5022/07/2009 12:58:50

Page 86: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

86

Figura 2.9. Maximización de benefi cios en el corto plazo.(Función de producción y curvas isobenefi cio)

2.2.4. La minimización de costes

Hasta ahora se han analizado criterios optimizadores de la empresa que se basan en la maximización de una función objetivo. Alternativamente, la empresa puede desear alcanzar un determinado nivel de producción ( 0q ), planteándose minimizar los costes totales de producción para conseguirlo. De esta manera, el comportamiento óptimo de la empresa sería la solución al problema que se describe a continuación:

Minxs a

w x

f x q

x

i ii

n

. .( )

=

=1

0

0

admitiendo la existencia de solución interior, este problema implica una condición de tangencia entre la curva isocuanta que representa el nivel de producción que se pretende alcanzar ( 0q ) y la línea de isocoste más baja.

q*

q f x x= ( , )1 2

x1

q

x1*

Función de producción

qp

w xp

w xp

= + +π0 2 2 1 1

qp

w xp

w xp

= + +π1 2 2 1 1

qp

w xp

w xp

= + +π2 2 2 1 1

Curvas isobeneficio

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 8601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 86 22/07/2009 12:58:5022/07/2009 12:58:50

Page 87: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

87

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

Figura 2.10. Minimización del coste

Analíticamente esta condición de equilibrio puede expresarse como:

2

11,2 w

wRTS =

que indica aquel punto donde la pendiente de la curva isocuanta se iguala a la pendiente de la curva isocoste más baja. Nótese que este comportamiento minimizador es también una parte del comportamiento de maximización de benefi cios.

2.2.5. La función de costes

Si nuestro interés se encuentra en expresar la función de costes como una función del nivel de producción, dados los precios de los factores, esta función será aquella que ex-prese el coste de combinación de los factores productivos al coste mínimo para producir q. Así, para cada nivel de producción, la función de costes se defi ne como:

CT q min w x q f x( ) { : ( )}= ⋅ =

x*

x2

x1

0q

x1*

x2*

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 8701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 87 22/07/2009 12:58:5122/07/2009 12:58:51

Page 88: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

88

Por lo tanto, dicha función de costes totales se obtiene del problema de minimización previamente planteado. A continuación, realizamos una clasifi cación de los distintos con-ceptos de costes, relacionados con dicha función, dependiendo del criterio considerado.

Tipología de costes

Comenzaremos por defi nir lo que se entiende, desde el punto de vista económico, por coste. El concepto de coste económico viene dado por el coste de oportunidad. El coste de oportunidad de utilizar cualquier recurso, para un propósito determinado, se defi ne como el benefi cio que se deja de ganar al aplicar el recurso en la mejor alternativa de uso. Por tanto, el concepto de costes de oportunidad es más amplio que el de costes contables que se basarían únicamente en los principios de acumulación contable, en los que se destacan los costes históricos de la empresa. Así, un importante coste económico, que se excluiría desde el punto de vista de la contabilidad, sería el coste de oportunidad de los activos de capital, como, por ejemplo, los edifi cios y maquinaria, que la empresa emplea para la producción.

Para ilustrar el concepto de coste de oportunidad, suponga que una empresa posee un inmueble en el centro de Sevilla y está planeando utilizarlo para abrir una nueva tienda. Además, la empresa sabe que podría alquilar dicho inmueble a un tercero que le pa-garía una cantidad de 1.500 euros al mes en concepto de alquiler. Si, comparando los costes e ingresos de abrir una nueva tienda, la empresa no logra obtener unas ganancias mensuales mayores o iguales a esos 1.500 euros, no estaría haciendo el mejor uso del inmueble y, por tanto, debería desistir de esa posibilidad y buscar otra alternativa. En este ejemplo, asumiendo que alquilar el inmueble es el mejor uso alternativo, el coste de oportunidad de abrir una nueva tienda son las ganancias que se dejan de percibir al no alquilarse, es decir, 1.500 euros al mes. Destacar que, independientemente de la aparen-te difi cultad para constatarlos, los costes de oportunidad siempre se deberían tener en cuenta a la hora de adoptar una decisión económica.

Una vez aclarado el concepto de coste económico, expondremos algunas de las formas más relevantes de clasifi car los costes.

Costes fijos y costes variables

Los costes fi jos (CF) son aquellos, asociados a factores fi jos, que no dependen del nivel de producción, mientras que los costes variables (CV (q)) son aquellos, asociados a fac-tores variables, que sí dependen de la cantidad producida. De este modo, la función de costes totales se puede defi nir como la suma de ambos conceptos:

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 8801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 88 22/07/2009 12:58:5122/07/2009 12:58:51

Page 89: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

89

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

)()( qCVCFqCT +=

A partir de estas defi niciones, deducimos los conceptos de coste total medio ( )(qCTMe ), coste fi jo medio (CFMe) y coste variable medio ( )(qCVMe ), así como el de coste margi-nal (CMa).

Así, el coste total medio ( )(qCTMe ) es el coste total dividido por el nivel de producción, pudiéndose expresar como la suma del coste fi jo medio (CFMe) y el coste variable me-dio ( )(qCVMe ).

CTMe qCT q

qCFMe CVMe

CFq

CV qq

( )( ) ( )

= = + = +

Por otro lado, el concepto de coste marginal está relacionado con los costes totales y los costes variables. El coste marginal se defi ne como el incremento en costes que resulta de producir una unidad más de producto. Esta variación no depende de los costes fi jos, por lo que también se puede defi nir como la derivada de los costes variables con respecto al nivel de producción

qqCV

qqCTCMa

∂∂

∂∂ )()( ==

Estas funciones de costes a corto plazo se ilustran gráfi camente en la siguiente Figura, asumiendo las típicas curvas en forma de “U”32:

32 Puede consultarse Bain (1954) y Scherer y Ross (1990) para un estudio sobre la evidencia existente acerca de la forma adoptada por las curvas de costes medios.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 8901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 89 22/07/2009 12:58:5122/07/2009 12:58:51

Page 90: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

90

Figura 2.11. Curvas de costes a corto plazo

En esta gráfi ca podemos ver la relación que guardan los costes variables y totales medios con los costes marginales en el corto plazo. En concreto, el coste marginal intersecta a cada una de las curvas de coste total y variable medio en el mínimo correspondiente33.

En el largo plazo, todos los costes se consideran variables y la curva de costes medios a largo plazo (CMeL) se obtiene, tradicionalmente, como la envolvente de las curvas de costes totales medios a corto plazo (CTMeCi), correspondientes a los distintos tamaños

33 Este es el llamado teorema de Viner-Wu (Viner, 1932).

q CMa

CVMe

CTMe

CV

CT

CV

CF

CF

CTMe

CVMe

CMa

q

CFMe

CT

CFMe

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 9001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 90 22/07/2009 12:58:5122/07/2009 12:58:51

Page 91: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

91

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

de planta posibles, en el punto donde se alcanza el mínimo coste para cada nivel de producción. En la Figura 2.12 se muestra este proceso para el caso de dos tamaños de planta particulares, siendo las respectivas curvas de coste totales medio a corto plazo: CTMeC1 y CTMeC2. Hay que destacar que el punto donde la curva de costes totales medios envuelve a las curvas de costes totales corto plazo no tiene por qué coincidir con el mínimo de estas últimas.

Figura 2.12. Curvas de costes medios y marginales a corto y largo plazo

Asimismo, este gráfi co representa la curva de coste marginal a largo plazo (CMaL) y las curvas de coste marginal a corto (CMaCi). En este caso no podemos establecer una relación clara entre ambos tipos de curva. Hay que tener en cuenta que algunos costes que en el corto plazo eran fi jos en el largo plazo son variables y, por tanto, tenderían a hacer mayor el coste marginal en el largo plazo. No obstante, el largo plazo permite que todos los factores se combinen de una manera más efi ciente que la forma en la que lo harían en el corto, donde alguno de ellos era fi jo. Este hecho implicaría que los costes marginales a largo plazo fuesen menores. Generalmente, la curva de costes marginales a largo plazo se suele representar gráfi camente más “plana” u horizontal con el objeto de ilustrar este segundo argumento.

CMaL

CMeL

CTMeC2CTMeC1

CMaC2

CMaC1

CMaCiCTMeCi

CMaLCMeL

q

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 9101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 91 22/07/2009 12:58:5122/07/2009 12:58:51

Page 92: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

92

Coste evitable (avoidable cost) y coste irrecuperable o hundido (sunk cost)

Un importante concepto en microeconomía es el de coste irrecuperable o hundido (sunk cost). Un coste irrecuperable es una inversión realizada en un activo que no posee nin-gún uso alternativo y, por tanto, nunca se puede rescatar. En otras palabras, un coste irrecuperable es un activo sin coste de oportunidad. Existe una diferencia de categoría, no en naturaleza, entre los costes irrecuperables y los costes fi jos. Los costes fi jos son irrecuperables en el corto plazo mientras que los costes irrecuperables son aquellos costes de inversión que generan una corriente de benefi cios durante un largo periodo de tiempo pero que no se pueden recuperar nunca. Una máquina se podrá decir que constituye un coste fi jo si las empresa la alquila durante un mes o puede venderla un mes después de su compra sin incurrir en ninguna pérdida de capital. Sin embargo, esa máquina se considera un coste irrecuperable si la empresa no puede desvincularse de la misma (Tirole, 1990)34.

Por el contrario, los costes evitables (avoidable costs) son aquellos que se evitarían si se dejara de llevar a cabo una actividad particular. Un concepto relacionado con los costes evitables es el de costes incrementales (incremental costs) que son los incre-mentos en costes de llevar a cabo una estrategia concreta. Aunque desde el punto de vista económico ambos conceptos podrían conducir a la misma medida, esto dependerá fundamentalmente de qué se entienda por actividad o estrategia, y del período de tiempo considerado35.

Para diferenciar entre los conceptos de costes irrecuperables y evitables consideraremos el siguiente ejemplo: una empresa se encuentra operando en un mercado y produce un determinado producto q, para lo que fue necesario comprar, hace tres meses y a un coste de 1.000 euros, una máquina que sirve para fabricarlo y que no tiene ningún valor alter-nativo a este uso. Esta empresa produce 200 unidades de producto al mes a un coste de 2 euros la unidad. Esto signifi ca que los costes al año representarían un total de 5.800 euros.

Si la empresa hubiese dejado de producir el bien hace un mes, los costes evitables ha-brían ascendido a 400 unidades mientras que los costes irrecuperables serían los que corresponderían a la inversión en la máquina, es decir, 1.000 euros. Nótese que si nos planteáramos clasifi car los costes hace tres meses, antes de que la empresa comprara la máquina o se comprometiera a hacerlo, los costes evitables de dejar de producir el producto para el siguiente mes serían 1.400 euros. Además, cuanto más tiempo pase

34 Generalmente, en los libros de introducción a la economía, por razones de simplicidad en el análisis, se identifi ca el concepto de coste fi jo con el de coste irrecuperable. No obstante, como queda patente a partir de las defi niciones, no son conceptos equivalentes.35 Algunos reguladores se refi eren a los costes incrementales como los costes evitables en el largo plazo.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 9201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 92 22/07/2009 12:58:5222/07/2009 12:58:52

Page 93: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

93

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

más probable será que tengamos que comprar una nueva máquina, por lo que el coste evitable entonces, antes de realizar la compra, será mayor ya que incluiría el coste de la potencial inversión. Por tanto, dado un coste, éste es o no irrecuperable dependiendo crucialmente del marco temporal considerado.

Suponga ahora que, a los seis meses de empezar a producir el bien, se descubre una nueva máquina que permitiría producir las 200 unidades mensuales a un coste anual total de 5.000 euros. ¿Debería la empresa cambiar a esta nueva máquina? La respuesta es no. Una vez que ha pagado los 1.000 euros por la máquina, este pasa a ser un coste irrecuperable, por lo que los costes relevantes en la comparación serían los 4.800 euros anuales (400 euros/mes por 12 meses) que son, precisamente, los costes de oportunidad de su actividad, tal y como la lleva a cabo en la actualidad.

Por consiguiente, las decisiones económicas se deberían basar únicamente en el con-cepto de coste económico o de oportunidad que ignora los costes irrecuperables. Sin embargo, como expondremos en el capítulo 8, no se puede menospreciar el valor estra-tégico que representan las inversiones que suponen costes irrecuperables. En concreto, la necesidad de incurrir en elevados costes irrecuperables, como requisito previo para participar en una industria, aumenta las posibilidades de las empresas establecidas para desalentar la entrada de potenciales rivales, mediante la amenaza de un comportamiento agresivo si esta se produjera. Los entrantes potenciales considerarían el mayor riesgo de incurrir en pérdidas lo que disminuiría sus incentivos a llevar a cabo fi nalmente su entrada en el mercado (Carlton y Perloff, 1999).

2.2.6. Economías de escala y economías de alcance

Un concepto relacionado con los costes es el de rendimientos de escala. Podemos dis-tinguir tres clases: economías de escala o rendimientos de escala crecientes si el coste medio a largo plazo decrece con la producción; rendimientos constantes a escala si el coste medio a largo plazo es constante; y, por último, deseconomías de escala o rendimientos de escala decrecientes cuando el coste medio a largo plazo es creciente con la producción. Diversos estudios empíricos para diferentes industrias han puesto de manifi esto que, usualmente, se observa que el coste medio a largo plazo es decreciente para niveles bajos de producción; constante para valores intermedios; y creciente para niveles de producción elevados (Scherer y Ross, 1990). Así, tal como muestra la Figura 2.13, se experimentarían economías de escala para niveles bajos de producción hasta un determinado nivel de producción 'q , deseconomías de escala para niveles altos de pro-ducción mayores que ''q , y rendimientos constantes a escala para niveles intermedios de producción, ''' qqq << .

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 9301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 93 22/07/2009 12:58:5222/07/2009 12:58:52

Page 94: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

94

Figura 2.13. Curva de costes medios a largo plazo y rendimientos de escala

Cabe resaltar, a este respecto, el concepto de escala mínima efi ciente (EME), que se defi ne como el nivel más bajo de producción para el que se alcanza el mínimo coste medio a largo plazo. De acuerdo con nuestra representación gráfi ca, sería aquel nivel de producción a partir del cual se experimentarían rendimientos constantes de escala (en nuestra Figura, el nivel de producción 'q ). El valor de EME se puede expresar tanto en unidades de producción o, más frecuentemente, como una proporción del tamaño total del mercado relevante.

Esta última medida es muy útil para estimar cuántas empresas podrían operar en dicho mercado. Así, un valor elevado de EME respecto al mercado indicaría que es muy pro-bable que esta industria se encuentre relativamente concentrada (unas pocas y grandes empresas), ya que para alcanzar la efi ciencia productiva se exigiría un tamaño de planta considerablemente grande. Esta posibilidad puede verse reforzada si se aprecia una im-portante desventaja en costes para aquellas empresas que realicen su actividad con un tamaño de planta menor que el EME36. Así, para empresas que operen en niveles inter-

36 Entre los autores que han realizado estudios empíricos para estimar la vigencia de esta relación en distin-tas industrias cabe resaltar a Bain (1954), Pratten (1971), Silberston (1972), Scherer, Beckenstein, Kaufer y Murphy (1975) o Weiss (1976).

CMeL

q’ q’’

CMeL

q

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 9401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 94 22/07/2009 12:58:5222/07/2009 12:58:52

Page 95: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

95

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

medios de producción ( ''' qqq << ) las economías de escala apenas tendrán importancia por lo que la desventaja en costes sería mínima.

Otro concepto importante es el de economías de alcance. Decimos que hay economías de alcance cuando el coste de producir varios productos distintos conjuntamente es me-nor que el coste de hacerlo por separado. Formalmente, para el caso de dos productos 1q y 2q , este concepto se corresponde con la siguiente ecuación:

),0()0,(),( 2121 qCTqCTqqCT +<

Existen muchos factores que pueden contribuir a la aparición de economías de alcance entre los que cabe destacar el uso de factores productivos que sean comunes. Por ejem-plo, una empresa que produzca vehículos comerciales y turismos puede amortizar parte de los costes en I+D, de manera que reduciría sus costes medios para cada una de esas producciones. Hay que señalar que este concepto no implica que necesariamente estos productos se deban producir por una empresa individualmente, sino que se llega a esta conclusión cuando los elevados costes de transacción desaconsejan que se produzcan, de forma separada, por empresas independientes.

2.2.7. Maximización de beneficios (II)

Desde el punto de vista económico, dada la función de costes, la maximización de be-nefi cios se puede plantear como la maximización de la diferencia entre los ingresos totales, IT(q), y los costes totales, CT(q), con respecto al volumen de producción, q:

0..

)()()()(

−⋅=−=

qas

qCTqpqCTqITqqMax π

Una primera aproximación mediante el análisis marginalista, establece que el nivel de producción de equilibrio será aquel donde el ingreso marginal es igual al coste marginal:

CMaIMa =

donde IMa es el ingreso marginal, la derivada del ingreso total respecto al nivel de pro-ducción; y CMa es el coste marginal.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 9501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 95 22/07/2009 12:58:5222/07/2009 12:58:52

Page 96: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

96

El ingreso total está dado por el precio multiplicado por el nivel de producción IT = pq. El ingreso marginal, la derivada con respecto al nivel de producción q, es entonces

pqqpIMa +

∂∂=

Simplifi cando esta expresión, obtenemos:

−= dp

pIMaε11

donde dpε es el valor de la elasticidad de demanda, un concepto introducido previamente.

Para valores de la elasticidad comprendidos entre cero e infi nito ( ∞<< dpε0 ), se deduce

que el ingreso marginal es menor que el precio. En competencia perfecta tendríamos un caso límite, ya que la curva de demanda a la que se enfrenta una empresa competitiva tiene una elasticidad infi nita. Si la d

pε es infi nita, se deduce que el ingreso marginal es igual al precio. En otras palabras, en un mercado de competencia perfecta, cada empresa puede vender tanto cuanto quiera pero siempre al precio que rija en el mercado. Por tan-to, el ingreso de vender una unidad extra (ingreso marginal) es igual al precio (ingreso medio) al cual dicha unidad es vendida ( IMaIMep == ).Sustituyendo esta relación en la condición que garantiza la maximización de benefi cios se obtiene que, en competen-cia perfecta, las empresas fi jan su nivel de producción al nivel donde el precio es igual al coste marginal, CMaIMap == .

2.2.8. La función de oferta individual

Finalmente, estableceremos cuál es la función de oferta de una empresa perfectamente competitiva. El equilibrio para la empresa en competencia perfecta viene dado por la condición precio igual a coste marginal; para cada precio de mercado, la intersección con los costes marginales determinaría la cantidad ofrecida por la empresa en equilibrio. Consiguientemente, una posibilidad que cabría proponer, sería identifi car la función de oferta de la empresa con su función de costes marginales. Sin embargo, cometeríamos un error, ya que el único tramo relevante para la empresa de la función de costes mar-ginales es el que se encuentra por encima del mínimo de los costes variables medios, conocido también como punto de cierre. Para precios que se encuentran por debajo del mínimo de los costes variables medios, el productor no está dispuesto a ofrecer ninguna

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 9601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 96 22/07/2009 12:58:5222/07/2009 12:58:52

Page 97: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

97

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

cantidad37. Desde un punto de vista gráfi co, la curva de oferta individual de una empresa competitiva sería:

Figura 2.14. Oferta individual de la empresa perfectamente competitiva

2.2.9. La función de oferta mercado

De manera análoga a la obtención de la demanda de mercado, la función de oferta de mercado puede escribirse como:

=

≥∀=m

i

coi

O pppqpQ1

)()(

donde OQ es la cantidad ofertada en el mercado, oiq la cantidad ofrecida por cada una de

las m empresas que componen el mercado, y cp el precio de cierre. Esta función de ofer-ta supone que la industria está integrada por empresas de idéntico tamaño, puesto que de otra manera, para determinados precios existirían empresas cuya oferta fuese nula,

37 Si nos encontrásemos en el largo plazo, el tramo relevante de la curva de costes marginales a largo plazo sería el que se encontrara por encima del mínimo de los costes medios a largo plazo.

CVMe

CMa

CVMe CMa

q

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 9701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 97 22/07/2009 12:58:5322/07/2009 12:58:53

Page 98: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

98

lo que implicaría defi nir una función de oferta por ramas38. La cantidad ofertada guarda una relación positiva con el precio, por tanto la primera derivada de la función de oferta de mercado tiene signo positivo.

Existen también una serie de factores que suponemos constantes para defi nir la oferta sólo en función del precio, son entre otros: el precio de los factores productivos, tecno-logía, precio de bienes relacionados, etc. Cualquier alteración de alguno de ellos conlle-va un desplazamiento de la función de oferta de mercado.

2.2.10. La maximización de beneficios e hipótesis alternativas

Hemos asumido, hasta ahora, el enfoque neoclásico por el cual la empresa buscaría la maximización de sus benefi cios. Sin embargo, este supuesto puede no ser muy realista ya que, como hemos comentado, en la mayoría de las corporaciones modernas, la di-rección está separada de la propiedad, es decir, los receptores de los benefi cios de la empresa (propietarios) no son los agentes cuyas decisiones fi nalmente determinan el nivel de benefi cios (directivos). Aunque se podría esperar que los directivos estuviesen motivados por el éxito de la empresa, los benefi cios constituyen solo un aspecto del éxito de la empresa. De hecho, generalmente, los objetivos de los directivos difi eren del de los accionistas. Por tanto, habría que plantearse si la hipótesis de maximización de benefi cios es verdaderamente aceptable (Scherer y Ross, 1990).

En este apartado se presentan argumentos que reforzarían que la empresa no esté muy lejos de la hipótesis de la maximización de benefi cios. En particular, nos referiremos a las disciplinas interna y externa para justifi car que la empresa fi nalmente decida maxi-mizar sus benefi cios para mantenerse en el mercado.

Disciplina interna

A partir de una situación donde existe separación entre la propiedad y el control de la empresa, si existen diferencias entre los objetivos que persiguen los accionistas y aque-llos que buscarían los directivos, el diseño de distintos contratos que proporcionen los incentivos adecuados a los directivos puede conseguir que estos actúen en línea con el interés de los accionistas. Sin embargo, esta posibilidad encuentra, generalmente, una serie de difi cultades.

38 Este supuesto es válido también para el caso de la demanda, siendo en aquel caso el precio de reserva para cada tipo de consumidor, o precio máximo que está dispuesto a pagar dicho consumidor, el que determinaría las distintas expresiones de la función de demanda para cada precio.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 9801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 98 22/07/2009 12:58:5322/07/2009 12:58:53

Page 99: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

99

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

En primer lugar, los accionistas tendrían una escasa motivación en diseñar estos contratos, sobre todo si para ello deben incurrir en un esfuerzo considerable que no se ve compen-sado por su participación en las potenciales ganancias que se generarían al reorientar el comportamiento de los directivos. Esta situación suele ser muy habitual en corporaciones que son propiedad de un gran número de pequeños accionistas. Una posible alternativa que tendrían los accionistas sería delegar su poder de decisión en una junta directiva, que se encargaría de diseñar y hacer cumplir los contratos. Pero, aún así, nada garantiza que los miembros de la junta se guíen por los mismos intereses que los propietarios.

El segundo inconveniente que estaría presente, independientemente de quién controle fi nalmente a los directivos, es el problema de la asimetría de información entre pro-pietarios y directivos. Generalmente, los directivos tienen un mejor conocimiento del funcionamiento de la empresa que sitúa en clara desventaja a los accionistas a la hora de reclamar determinados objetivos. Los directivos pueden argumentar que, dada las condiciones particulares de la empresa, esos objetivos no serían alcanzables, aunque realmente sí lo fueran.

Considerando la difi cultad que conllevan estos mecanismos internos desde el punto de vista de accionistas que, usualmente, no tienen demasiado interés o poder para tomar partido en la dirección de la empresa, sería preferible recurrir a otros factores que ayu-daran a lograr que se maximizaran los benefi cios de la empresa. Este es el papel que jugarían los diferentes mecanismos externos de control y supervisión.

Disciplina externa

Con respecto a los argumentos que pueden ser incluidos en la disciplina externa, pode-mos distinguir principalmente tres:

Disciplina del mercado de trabajo

En general, los directivos admiten que su éxito personal está vinculado al éxito de la empresa. Así, incluso si los accionistas fuesen incapaces de penalizar al directivo por sus pobres resultados, el directivo no puede evitar transmitir una reputación negativa en estas circunstancias. Dado que los directivos no permanecen en la misma empresa para siempre, están interesados en crear una reputación de ser buenos directivos. Este efecto reputación puede ayudar a proporcionar los incentivos apropiados a los directivos. Ade-más, la competencia proveniente de otros directivos, que estarían dispuestos a ocupar ese puesto de trabajo, haría que los actuales dirigentes se esforzaran en la maximización de benefi cios con objeto de conservar sus empleos.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 9901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 99 22/07/2009 12:58:5322/07/2009 12:58:53

Page 100: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

100

Disciplina del mercado de producto

Una de las formas más sencillas de supervisar el comportamiento de los directivos se basa en la competencia en el mercado de producto. En concreto, en mercados donde la competencia es intensa, cualquier desviación del objetivo de maximizar benefi cios puede suponer que la empresa se vea forzada a abandonar el mercado. Ante esta pers-pectiva, es más probable que los directivos busquen activamente la maximización de benefi cios para minimizar la probabilidad de perder su puesto de trabajo como conse-cuencia del cese de actividad de la empresa.

Asimismo, la competencia en el mercado de producto facilitaría la labor de supervisar el comportamiento de los directivos, puesto que los resultados obtenidos por otros com-petidores en el mismo mercado proporcionarían señales útiles sobre cuál es y cuál de-bería ser la productividad de la empresa39. Estas señales reducirían la citada asimetría de información sobre el funcionamiento de la empresa, lo que limita a su vez la posibilidad de que los directivos achaquen a “shocks” negativos externos los malos resultados que son consecuencia de su propia conducta.

Disciplina del mercado de capital

Los mercados de capitales juegan un papel clave a la hora de conducir el comporta-miento de los directivos hacia la maximización de benefi cios. Una de las formas más efectivas es la que establecería el mercado por el control corporativo. Así, si un directivo no maximiza benefi cios, entonces el valor de la empresa es menor que su valor potencial (Manne, 1965; Marris, 1964). Dado que el valor cotizado por la acciones es más bajo, un postor externo encontraría más atractiva la posibilidad de adquirir la empresa sabien-do que, mediante un cambio en la dirección que se dedicara a maximizar benefi cios, podría obtener una ganancia de capital. Por tanto, los directivos tendrían incentivos a maximizar los benefi cios porque, en caso contrario, es muy probable que unos nuevos propietarios decidan despedirlos. Hay que destacar que para que el efecto disciplina de las adquisiciones tenga lugar no es necesario que las adquisiciones tengan realmente lugar, es sufi ciente que exista, simplemente, la amenaza de una potencial adquisición (Scharfstein, 1985; Demski, Sappington y Spiller, 1987).

39 Esta es la base del concepto de la competencia comparada o de referencia (yardstick competition) in-troducido y desarrollado por Lazear y Rosen (1981), Green y Stokey (1983), Nalebuff y Stiglitz (1983) y Shleifer (1985).

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 10001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 100 22/07/2009 12:58:5322/07/2009 12:58:53

Page 101: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

101

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

2.2.11. Excedente del productor

Por último, al igual que se hizo en el caso del consumidor, determinaremos la medida de bienestar del productor. Esta viene dada por el concepto de excedente del productor que se defi ne como la diferencia entre los ingresos totales y los costes variables. También se puede defi nir como los benefi cios de la empresa más los costes fi jos.

CFqqCVqITEP +=−= )()()( π

Gráfi camente, este concepto equivale al área entre el precio y la curva de coste marginal como aparece en la Figura 2.15.

Figura 2.15. Excedente del productor

2.3. Mercados

En los epígrafes precedentes se ha analizado el comportamiento del consumidor y la empresa bajo el supuesto de racionalidad, en el sentido de alcanzar un óptimo de acuer-do con sus objetivos alternativos. Asimismo, los precios de los bienes y factores eran datos del problema, pero el gran interrogante que se plantea a continuación es cómo se fi jan esos precios cuando se encuentran oferentes y demandantes, dando lugar a la existencia de un mercado.

CTMe

CTMe

CMa

CVMe

p0

CMa

CVMe

qi* qi

EXCEDENTE DEL PRODUCTOR

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 10101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 101 22/07/2009 12:58:5322/07/2009 12:58:53

Page 102: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

102

En este apartado fi gura el precio como una variable, así, la forma en que se determinen dichos precios va a constituir el elemento fundamental para defi nir la tipología de los mercados. Observaremos qué condiciones determinan el equilibrio, el precio, cantidad y niveles de benefi cio para las empresas individuales y para el mercado. Se destaca en cada caso el número de empresas que componen estos mercados, y cómo se alteran las variables signifi cativas de cada equilibrio.

Esta nueva perspectiva integra el análisis previo de las decisiones de los agentes econó-micos individuales y la conformación de las funciones de demanda y oferta, que servi-rán para defi nir los equilibrios en los distintos mercados.

2.3.1. Competencia perfecta

El mercado de competencia perfecta estudia la concurrencia de numerosos oferentes y demandantes en la búsqueda de un equilibrio parcial a corto y largo plazo, caracteriza-do este último por la libre entrada y salida de empresas. Si cada consumidor acepta el precio de mercado como un dato, se dice que existe competencia perfecta por el lado de la demanda. La compra que lleva a cabo un consumidor es muy pequeña en relación a la cantidad total que se intercambia en el mercado y el consumidor asume que no podrá infl uir en el precio de mercado variando la cantidad que compra. De manera similar, cuando el vendedor toma el precio de mercado como un parámetro dado, se dice que existe competencia perfecta por el lado de la oferta. En este caso, la cantidad vendida por la empresa es muy pequeña en relación a la cantidad total ofertada en el mercado.

Además del supuesto de atomicidad de consumidores y empresas, existen otras condi-ciones asociadas a un mercado de competencia perfecta: la homogeneidad del producto que es objeto de intercambio, información perfecta tanto de consumidores como pro-ductores acerca de las condiciones del mercado, y libre movilidad de los factores de producción.

La competencia perfecta es un caso bastante irreal, sin embargo, es el mercado al que con más asiduidad aluden los economistas como marco de referencia para otros tipos de mercados. Este hecho viene justifi cado por las características normativas de la compe-tencia perfecta que bajo determinadas condiciones conduce a una efi ciente distribución de recursos, conllevando unos niveles de precios y una distribución de renta que algunos agentes consideran equitativa. Estos aspectos normativos justifi can de alguna manera su estudio, sin pretender interpretarlo como una teoría positiva de situaciones de mercado reales.

Un primer paso para abordar el equilibrio, exige defi nir las funciones de oferta y de-manda del mercado, como resultado de un proceso de agregación de las funciones de

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 10201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 102 22/07/2009 12:58:5322/07/2009 12:58:53

Page 103: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

103

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

oferta y demanda individuales previamente analizadas. Una vez defi nidas, en equilibrio, la cantidad demandada en el mercado es igual a la cantidad ofrecida:

)()( pQpQ OD =

Calculando el resultado de esta ecuación obtendríamos el precio de equilibrio que vacía el mercado, este proceder es válido tanto a corto como a largo plazo. Salvo algunas limi-taciones y excepciones, un mercado perfectamente competitivo conducirá a la distribu-ción de recursos más efi ciente. Esta idea implica que las empresas producen los bienes que desean los consumidores y que la competencia obliga a las empresas a utilizar los métodos más efi cientes.

Equilibrio a corto y largo plazo de la industria

El corto plazo es el período de tiempo en el cual el número y el tamaño de la planta de las empresas son fi jos. El equilibrio de mercado en el corto plazo viene dado por la intersección de las funciones de demanda y oferta a corto plazo. Gráfi camente podemos representar esta situación en la siguiente Figura:

Figura 2.16. Equilibrio a corto plazo en competencia perfecta

p=IMe=IMa

p

E

QO

QD

pE

QE Eiq

p

CMa

CVMe

qi

i

Q

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 10301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 103 22/07/2009 12:58:5422/07/2009 12:58:54

Page 104: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

104

En el largo plazo el número de empresas, así como el tamaño de la planta, es variable. Este hecho hará que la existencia de benefi cios en el mercado atraiga a otras empresas, y que aquellas empresas que incurran en pérdidas abandonen el mercado. Por lo tanto, en el equilibrio a largo plazo la empresa competitiva no obtiene benefi cios ni pérdidas (denominados benefi cios normales o contables), operando en el mínimo de los costes medios a largo plazo (punto de nivelación a largo plazo), puesto que es en este punto donde ninguna empresa desea entrar ni abandonar el mercado.

La curva de oferta de mercado en este caso es perfectamente elástica, es decir, las em-presas están dispuestas a satisfacer cualquier cantidad que demande el mercado siempre al precio de equilibrio (precio de nivelación a largo plazo). En la siguiente Figura se representa este equilibrio, donde como antes, hemos supuesto que todas las empresas que integran este mercado de competencia perfecta poseen el mismo tamaño de planta.

Figura 2.17. Equilibrio a largo plazo en competencia perfecta

2.3.2. Competencia imperfecta

La eliminación del supuesto de atomicidad por el lado de la oferta da lugar a mercados como el monopolio y oligopolio, que por el lado de la demanda se corresponderían con los llamados mercados de monopsonio y oligopsonio, respectivamente.

pL

E OLQ

QD

Eiq

CMaLCMeL

qi

DLQ

ELQ LQ

ELp

pL

Equilibrio del mercado a largo plazo Equilibrio de la empresa i a largo plazo

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 10401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 104 22/07/2009 12:58:5422/07/2009 12:58:54

Page 105: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

105

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

Todos estos mercados presentan una característica común: los vendedores o los com-pradores son en cierta medida más o menos importantes, tienen la posibilidad de ejer-cer individualmente alguna acción sobre el precio, variando su oferta o su demanda. A continuación, nos centramos en exponer algunos de los modelos más importantes de competencia imperfecta por el lado de la oferta.

2.3.2.1. Monopolio

Normalmente, la mayoría de los autores suelen iniciar su estudio con el mercado de competencia perfecta, aunque realmente el mercado más sencillo es el de monopolio, al considerar la existencia de una sola empresa oferente.

Al ser una sola empresa oferente de un determinado bien, la demanda a la que se en-frenta es precisamente la demanda total del mercado40. Además, la empresa no tiene por qué tener en cuenta las posibles respuestas de otras empresas a sus políticas, puesto que se supone que la empresa no comparte el mercado. No obstante, la amenaza de entrada de otros rivales haría que reconsideráramos el comportamiento del monopolista como veremos en el último capítulo de este trabajo.

Como ocurre en el mercado de competencia perfecta, la función de demanda representa la valoración marginal para los consumidores de comprar unidades adicionales de pro-ducto. Si el monopolista no realiza discriminación de precios y, por lo tanto, fi ja el mis-mo precio para todos los compradores, la demanda representa una función de ingreso medio. El monopolista, dada la pendiente negativa de la función de demanda, venderá un mayor nivel de producción a medida que reduzca su precio y obtendrá un ingreso marginal menor que su precio por unidad vendida. Esta relación podemos obtenerla a partir de la defi nición de ingreso marginal, teniendo en cuenta que ahora el precio (p) no es una variable exógena sino que guarda relación con la cantidad vendida (q):

qpqp

qqITIMa

∂∂

∂∂ +== )(

Se puede demostrar que pIMa < puesto que el término p∂ / q∂ no es más que la pen-diente de la función inversa de demanda, que como explicamos tiene signo negativo. Si operamos y reordenamos la expresión del ingreso marginal del monopolista, ésta se puede rescribir como sigue:

40 En esta sección nos limitaremos al caso de un monopolista que oferta un solo producto. Para un análisis de una situación de monopolista multiproducto puede consultarse Tirole (1990).

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 10501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 105 22/07/2009 12:58:5422/07/2009 12:58:54

Page 106: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

106

−= dp

pIMaε11

donde dpε es la elasticidad precio de la demanda del bien q, es decir, la sensibilidad de

la demanda ante cambios en el precio. Esta forma alternativa de expresar el ingreso marginal nos permite, por un lado, destacar la importancia de la elasticidad en la diver-gencia entre precio e ingreso marginal y, por otro, comparar con la situación de compe-tencia perfecta, en la que la empresa se enfrenta a una demanda perfectamente elástica ( ∞=d

pε ) y en consecuencia el ingreso marginal es igual al precio o ingreso medio.

Equilibrio del monopolista

La empresa monopolista bajo el supuesto de un criterio optimizador basado en la maxi-mización de sus benefi cios se enfrenta al siguiente problema:

0

)()()(

.. ≥

−=

q

qCTqqpq

as

Maximizarq

π

La solución de equilibrio se obtiene para aquel nivel de producción (q) donde el ingreso marginal es igual al coste marginal41. Dado que el precio es siempre mayor que el ingre-so marginal, esto implicará que el precio que fi ja el monopolista será superior a su coste marginal. En este hecho radica la inefi ciencia del monopolio, puesto que el monopolista no produce unidades adicionales aún cuando el valor marginal de los consumidores por éstas supere su coste marginal.

El monopolista no puede fi jar precio y cantidad vendida, dada la cantidad de equilibrio, el precio se obtiene sustituyendo en la función de demanda dicho valor, es decir, el pre-cio se encuentra sobre la curva de demanda (véase la Figura 2.18).

Al contrario que ocurría en competencia perfecta, no podemos establecer una relación entre el coste marginal y la función de oferta, puesto que, de acuerdo con el argumento anterior, ésta no existe como tal.

41 De manera alternativa, el problema de optimización se podría haber planteado como la elección de aquel precio que maximiza los benefi cios, llegando a la misma conclusión acerca de la condición de equilibrio.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 10601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 106 22/07/2009 12:58:5422/07/2009 12:58:54

Page 107: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

107

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

Figura 2.18. Equilibrio del monopolista

Hemos supuesto hasta ahora que el monopolista fi ja el mismo precio para todos los con-sumidores. No obstante, puede ocurrir que esta empresa tenga la posibilidad de segmen-tar el mercado, vendiendo el producto a diferentes precios según sea el comprador. En este caso estaríamos hablando de un monopolio discriminador de precios. Esta práctica será objeto de un extenso análisis en el capítulo 6 del presente manual.

2.3.2.2. Oligopolio

Si consideramos el criterio del número de empresas participantes, el monopolio y la competencia perfecta pueden interpretarse como dos extremos opuestos de las estructu-ras de mercado posibles. Aún reconociendo la utilidad de estos modelos como marcos de referencia, en la realidad la mayoría de mercados se corresponden con una situación intermedia entre ambos modelos. Generalmente, se observan industrias donde existen pocas empresas oferentes cuyas conductas son interdependientes. Esta última situación se conoce con el nombre de oligopolio (duopolio, si son sólo dos empresas)42.

En oligopolio, la búsqueda del equilibrio resulta más compleja, por cuanto que su con-secución depende de numerosos supuestos de comportamiento e interdependencia entre

42 Vives (2001) proporciona una excelente revisión de la teoría del oligopolio y los últimos avances en esta literatura.

CMa

p=IMe IMa

qM

pM

q

p

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 10701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 107 22/07/2009 12:58:5422/07/2009 12:58:54

Page 108: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

108

un número reducido de empresas. La caracterización de esa interdependencia, en térmi-nos de acción-reacción ante cualquier decisión de las empresas competidoras, es lo que hace diferente este mercado de los de competencia perfecta y monopolio.

Por un lado, una empresa perfectamente competitiva es demasiado pequeña como para que sus decisiones individuales puedan afectar signifi cativamente al resto de empresas. Por otro, el monopolio, como mercado con un único oferente, implica la inexistencia de rivales. Contrastando con lo anterior, cada oligopolista debe tener en cuenta que su mejor elección depende de las elecciones que hagan sus competidores.

Hay muy diversos modelos oligopolísticos que se distinguen, entre otras cosas, por las variables de elección que consideran las empresas, el orden en el que toman sus decisio-nes acerca de dichas variables o el contexto estático o dinámico en el que tiene lugar la competencia. En este apartado, expondremos algunos de los modelos de oligopolio más destacados en la literatura. Comenzaremos analizando modelos estáticos de decisión simultánea como los modelos de Cournot y Bertrand.

Asimismo, dedicaremos nuestro estudio al modelo de Stackelberg que considera el aná-lisis de la conducta de empresas líderes y seguidoras. Este último modelo, aun restrin-giendo la competencia en cantidades a un solo periodo, presenta ciertos aspectos diná-micos relacionados con el orden en el que adoptan las empresas sus decisiones.

Modelo de duopolio de Cournot

El modelo donde las empresas escogen simultáneamente los niveles de producción es conocido como modelo de Cournot. Este supone la existencia de dos empresas que producen un bien homogéneo, fi jándose el precio de mercado al nivel para el que la demanda se iguala a la cantidad total producida por ambas empresas.

Para calcular el equilibrio de este modelo, se defi ne en primer lugar la función que des-cribe la respuesta óptima de cada empresa como una función de sus conjeturas acerca de lo que hará su rival, lo que recibe el nombre de función de reacción o de mejor respuesta de la empresa. Supondremos dos empresas, 1 y 2, que incurren en costes marginales constantes e iguales a c, que abastecen un mercado cuya función (inversa) de demanda viene dada por )(Qp , donde Q es la cantidad agregada que se vende en el mercado, es decir, la suma de las cantidades producidas por cada una de las empresas que operan en este mercado ( 21 qqQ += ). La empresa 1, a la hora de establecer su respuesta óptima, necesita conocer cuál será el precio que regirá en el mercado dependiendo de la cantidad que decida producir para una cantidad dada, 2q , producida por la empresa 2. Este proce-so para evaluar su reacción óptima viene representado por la Figura 2.19.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 10801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 108 22/07/2009 12:58:5522/07/2009 12:58:55

Page 109: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

109

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

Figura 2.19. Demanda residual y respuesta óptima de la empresa 1

En términos generales, para cada cantidad que la empresa 1 pudiese fi jar, el precio vie-ne dado por la curva )( 21 qd que aparece en la Figura. La curva )( 21 qd se denomina demanda residual de la empresa 1 y representa todas las posibles combinaciones de la cantidad producida por la empresa 1 y el precio para un valor dado de 2q . Así, por ejem-plo, dada una cantidad 2q , si la empresa 1 respondiese no produciendo nada, entonces el precio de mercado sería )()0( 22 qpqp =+ . Si, por el contrario, decidiera producir una cantidad positiva, '1q , entonces el precio vendría dado por )'( 21 qqp + .

Una vez que hemos calculado la demanda residual de la empresa 1, la empresa escogerá su respuesta óptima siguiendo un criterio maximizador de benefi cios. En otras palabras, esta respuesta se determina por el punto en el que su ingreso marginal se iguala al coste marginal. Por un lado, el coste marginal, CMa, lo hemos supuesto constante e igual a c, mientras que el ingreso marginal de la empresa 1, )( 21 qIMa , es una curva con dos ve-ces la pendiente de la demanda residual, )( 21 qd , y con el mismo punto de intersección vertical. En nuestra Figura, el punto de intersección entre ambas curvas se produce para una cantidad )(* 21 qq .

Estamos interesados en expresar la respuesta óptima de la empresa 1, )(* 21 qq , como una función de los diferentes niveles de producción que puede adoptar la empresa 2. Dado que, para una demanda lineal y costes marginales constantes, esa función es tam-bién lineal, podemos obtener su representación gráfi ca mediante el cálculo de dos pun-tos pertenecientes a dicha curva. En concreto, en la Figura 2.20 se determina la respues-

p

q1 ,q2 q2 q1*(q2) q1’

d1(q2)

p(q1’+q2)

IMa1(q2)

p(q2)

q1’+q2

q2

c=CMa

D

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 10901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 109 22/07/2009 12:58:5522/07/2009 12:58:55

Page 110: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

110

ta óptima de la empresa 1 para dos valores extremos de la cantidad producida por la empresa 2 como son no producir nada y producir la cantidad de competencia perfecta. Así, si 02 =q , entonces la demanda residual de la empresa 1 coincidiría con la demanda de mercado: Dd ≡)0(1 . La reacción óptima de la empresa 1 es, consecuentemente, es-coger la cantidad de monopolio; Mqq =)0(*1 , donde Mq es la cantidad de monopolio. Por otro lado, si la empresa 2 escogiera la cantidad correspondiente a la competencia perfecta, es decir, Cqq =2 tal que cqp C =)( , entonces la respuesta óptima de la empre-sa 1 sería producir cero: q1*(qC ) =0. Por tanto, la intersección del coste marginal y el ingreso marginal asociado a d1 (q

C ) se produce justo en el punto de corte con el eje de ordenadas.

Figura 2.20. Respuesta óptima si q2= 0 y q2= qC

Una vez que conocemos dos puntos de la curva de reacción, )(* 21 qq , podemos repre-sentarla gráfi camente en la siguiente Figura 2.21.

p

q1 ,q2 q1*(0)=qM

p(q2)

qC

c

D≡ d1(0)

d1(qC)

q1*(qC)

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 11001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 110 22/07/2009 12:58:5522/07/2009 12:58:55

Page 111: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

111

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

Figura 2.21. Función de reacción de la empresa 1

En esta Figura, consideramos en un eje la cantidad que la empresa 1 espera que escoja la empresa 2 (eje horizontal) y en el otro su respuesta óptima, en términos de nivel de producción, a dicha cantidad (eje vertical). Dicho de otra forma, esta función de reac-ción de la empresa 1, )(* 21 qq , nos ofrece la elección óptima de la empresa 1 para cada posible cantidad elegida por la empresa 2.

Procediendo de manera análoga, se puede deducir la función de reacción de la empresa 2 para los distintos niveles de producción fi jados por la empresa 1: )(* 122 qqq = . Si consideramos conjuntamente ambas curvas de reacción se obtiene el equilibrio de Cour-not, expresado gráfi camente como el punto de intersección, E, entre ambas curvas, tal como ilustra la siguiente Figura:

q1

q2

qM

qC

q1*(q2)

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 11101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 111 22/07/2009 12:58:5522/07/2009 12:58:55

Page 112: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

112

Figura 2.22. Curvas de reacción y equilibrio de Cournot

Por tanto, en el equilibrio de Cournot, la conjetura de cada empresa, acerca del nivel de producción que elegirá su competidor, es correcta, es decir, se corresponderá con el nivel de producción que escoge realmente su rival. A continuación, presentamos la co-rrespondiente derivación algebraica del equilibrio del duopolio de Cournot cuando las empresas se enfrentan a una demanda lineal:

p Q Q( ) ,= − ∀α ≥α β β 0

siendo Q la suma de las cantidades producidas por cada empresa ( 21 qqQ += ). Ambas empresas se suponen poseen la misma estructura de costes, con costes marginales cons-tantes:

2,1=∀= icCMai

En cuanto al comportamiento de cada una de las empresas respecto a las acciones adop-tadas por la otra, Cournot asume que cada una de las empresas cree que la cantidad que en este instante está produciendo la otra empresa no cambia si su producción varía. Formalmente, el problema de optimización para cada uno de los duopolistas se puede representar como:

q2

q1q1E

q2*(q1)

q1*(q2)

q2E E

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 11201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 112 22/07/2009 12:58:5522/07/2009 12:58:55

Page 113: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

113

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

jiyi

q

cqqqqqq

asq

Maximizar

i

iijijii

i

≠=∀

−+−= 2,1

0

))((),(

..

βαπ

Resolviendo este problema para cada empresa, obtenemos las llamadas funciones de reacción, también denominadas de mejor respuesta:

jiyicq

qRq jjii ≠=∀

−−==∗ 2,1

2)(

ββα

que expresan el nivel de producción que fi jará la empresa i como mejor respuesta o reacción óptima a la cantidad producida por la empresa j.

El equilibrio de Cournot se defi ne como el par de niveles de producción ),( 21∗∗ qq que son

consistentes con ambas funciones de reacción, de modo que se cumpla:

jiyicq

qRq jjii ≠=∀

−−==

∗∗∗ 2,1

2)(

ββα

Ahora estamos listos para el último paso de nuestro análisis, encontrar el equilibrio. Un equilibrio es un punto en el que las empresas escogen cantidades óptimas dado lo que ellas conjeturan acerca de lo que hace la otra empresa; y esas conjeturas son correctas. Específi camente, un equilibrio corresponde a un par de valores ),( 21 qq tal que 1q es la respuesta óptima de la empresa 1 dado 2q y, de manera similar, 2q es la respuesta óptima de la empresa 2 dado 1q . Como tenemos ambas funciones de reacción, el problema con-sistiría en resolver el sistema de ecuaciones en términos de las cantidades producidas por cada empresa, obteniendo:

2,13

=∀−= icqEi β

α

Se puede generalizar fácilmente el resultado para el caso de n empresas, es decir, nqqqQ +++= 21 . En esas circunstancias, la cantidad producida por cada una de las

empresas viene dada por la siguiente expresión:

nin

cqEi ,2,1

)1(=∀

+−=

βα

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 11301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 113 22/07/2009 12:58:5622/07/2009 12:58:56

Page 114: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

114

y sustituyendo en la función inversa de demanda obtendríamos el precio de equilibrio correspondiente:

1)(

+−+=−=−=

nccqnQQp E

iEE αβαβα

Como se puede observar, el precio de equilibrio es una función decreciente con respecto al número de empresas y, por tanto, también los benefi cios alcanzados por cada empre-sa. De hecho, cuando el número de empresas tiende a infi nito, el equilibrio se aproxima al competitivo. Este hecho tiene importantes implicaciones, por ejemplo, en la aplica-ción de la teoría del oligopolio a la evaluación y control de fusiones, en mercados donde las empresas compiten en cantidades.

Modelo de duopolio de Bertrand

Una alternativa al modelo de Cournot, es considerar que las empresas consideran su precio óptimo en términos de sus creencias sobre el precio que fi jarán sus competidores. En el análisis de la interdependencia estratégica que tiene lugar para decisiones de pre-cio, el marco teórico más sencillo es el llamado modelo de duopolio de Bertrand (1883). Los supuestos sobre los que se asienta este modelo implican que, si existe simetría en costes, todas las empresas fi jarán fi nalmente el mismo precio de equilibrio igual al coste marginal o precio perfectamente competitivo.

Específi camente, el modelo de Bertrand considera dos empresas que ofrecen un pro-ducto homogéneo en el mercado y deciden simultáneamente sus precios. Supondremos que ambas empresas incurren en un mismo coste marginal constante e igual a c. Ade-más, asumiremos que la demanda a la que se enfrentan ambas empresas es una función lineal, D(p).

El supuesto que establece que el producto es homogéneo implica que los productos ofre-cidos por las empresas sean sustitutos perfectos. Esto signifi ca que cualquier empresa que fi je el precio más bajo que la otra consigue toda la demanda. En particular, si el precio fi jado por la empresa i, ip , es más bajo que el que fi ja la empresa j, jp , la demanda de la empresa i vendría dada por la demanda de mercado )( ipD , mientras que la deman-da para la empresa j sería cero. En caso de que ambas empresas fi jen el mismo precio,

ppp ji == , cada empresa recibiría la mitad de la demanda de mercado, (1/2) )( pD . Gráfi camente, la demanda residual de la empresa i vendría representada por la línea con trazo grueso que aparece en la siguiente Figura:

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 11401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 114 22/07/2009 12:58:5622/07/2009 12:58:56

Page 115: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

115

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

Figura 2.23. Demanda residual de la empresa i en el modelo de Bertrand

Como anteriormente en el modelo de Cournot, el precio óptimo de la empresa i depen-derá de las conjeturas que esta empresa haga sobre el precio que escogerá la otra empre-sa j. Suponga que la empresa 1 espera que la empresa 2 fi je un precio por encima del de monopolio. Entonces la estrategia óptima de la empresa 1 es fi jar un precio al nivel de monopolio. De hecho, haciéndolo, la empresa 1 consigue toda la demanda y recibe los benefi cios de monopolio que son los máximos benefi cios posibles. Si la empresa 1 espe-ra que la empresa 2 fi je un precio por debajo del precio de monopolio pero por encima del coste marginal, entonces la estrategia óptima de la empresa 1 es fi jar un precio justo por debajo del fi jado por la empresa 2. Por último, si la empresa 1 espera que la empresa 2 fi je un precio por debajo del coste marginal, entonces su respuesta óptima es fi jar un precio igual al nivel del coste marginal. La empresa no estará dispuesta a fi jar precios por debajo de este nivel puesto que conducirían a la obtención de benefi cios negativos.

En términos generales, la función de reacción o de mejor respuesta de la empresa i será una función )(* ji pp que establecerá, para cada precio fi jado por la empresa j, el precio óptimo que fi jará esta empresa i. La Figura 2.24 representa la curva de reacción de la empresa 1, )(* 21 pp , en un gráfi co donde se representa el precio de cada una de las em-presas en un eje. Así, de acuerdo con la anterior deducción, para valores de 2p menores que el coste marginal, c, la empresa 1 escoge cp =1 . Para valores de 2p mayores que c pero menores que Mp , la empresa 1 fi ja 1p justo por debajo de 2p . Finalmente, para valores de 2p mayores que el precio de monopolio, Mp , la empresa 1 elige Mpp =1 .

pi

qi

)(21 pD

)( pD (Demanda de mercado)

ppp ji ==

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 11501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 115 22/07/2009 12:58:5622/07/2009 12:58:56

Page 116: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

116

Figura 2.24. Función de reacción de la empresa 1

Dado que ambas empresas soportan el mismo coste marginal constante igual a c, se puede deducir la curva de reacción de la empresa 2 de manera similar a como hemos procedido para la empresa 1. En concreto, esta curva de reacción será la simétrica con respecto a la línea de 45º, tal como ilustra la Figura 2.25 donde se representan tanto la curva de reacción de la empresa 2, )(* 12 pp , como la de la empresa 1, )(* 21 pp .

Figura 2.25. Equilibrio del modelo de Bertrand

p1

p2

c

p1* (p2)

c

pM

pM

45º

p1

p2

p1E = c

p2E = c

p1* (p2)

p2* (p1)

45º

E

p2M

p1M

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 11601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 116 22/07/2009 12:58:5722/07/2009 12:58:57

Page 117: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

117

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

El equilibrio de Bertrand es, en términos de la Figura 2.25, el punto E donde se produce la intersección de las curvas de reacción. En este punto, ninguna empresa tendrá incen-tivos a modifi car su decisión, cumpliéndose que el precio que cada empresa conjetura que decidirá el rival coincide con el realmente fi jado. Como se puede observar, este equilibrio se corresponde con una situación donde ambas empresas fi jan el mismo pre-cio igual al coste marginal, c. Un precio por encima del coste marginal no puede ser un precio de equilibrio. A dicho precio, al menos una empresa tendría incentivos a rebajar el precio del rival y de esta manera capturar toda la demanda.

Hay que destacar que esta conclusión supone un resultado paradójico ya que, en un con-texto oligopolístico, con simplemente dos competidores se alcanzaría la solución per-fectamente competitiva. En otras palabras, bajo los supuestos asumidos en el modelo de Bertrand, al pasar en un mercado de una a dos empresas, el precio de equilibrio pasaría del precio de monopolio al precio de competencia perfecta.

Por tanto, el equilibrio del modelo de Bertrand ofrecería una predicción que no parece muy realista. De hecho, en la práctica, un incremento en el número de empresas (por enci-ma de dos) normalmente implica una disminución en el precio de equilibrio, mientras que el modelo de Bertrand no predeciría ningún cambio en el precio, ya que todas las empresas seguirían fi jando precios igual al coste marginal. Además, los benefi cios, que obtienen las empresas que forman parte de mercados oligopolísticos, suelen ser mayores que cero.

Soluciones a la paradoja de Bertrand

Para evitar el resultado paradójico de Bertrand se debe relajar alguno de los supuestos que sustentan el modelo original. En efecto, como mostramos a continuación, la alte-ración de alguno de estos supuestos conduce a soluciones distintas a las predichas por Bertrand y, más específi camente, a precios mayores que el coste marginal.

(i) Diferenciación de producto. El modelo de Bertrand supone que ambas empresas ofrecen un producto homogéneo, es decir, idéntico desde el punto de vista de los compradores. Si asumimos que las empresas tienen la posibilidad de diferenciar sus productos, entonces la competencia en precios del duopolio no tiene por qué llevar necesariamente a precios iguales al coste marginal. En estas condiciones, rebajar el precio del rival no garantiza a una empresa la demanda total del mercado puesto que, debido a la diferenciación de producto, la otra empresa podría seguir mante-niendo una demanda distinta de cero.

(ii) Competencia dinámica. Considerar un marco temporal dinámico permite que la opción de adoptar represalias, como respuesta a una rebaja de precios, tenga signifi -cado estratégico. En el modelo original de Bertrand no cabe esta posibilidad debido

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 11701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 117 22/07/2009 12:58:5722/07/2009 12:58:57

Page 118: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

118

a su naturaleza estática ya que las empresas compiten en un solo periodo, es decir, el precio se escoge simultáneamente una vez para siempre. En el caso de admitir un horizonte de decisión más amplio, si una empresa decide rebajar el precio, esta se podría garantizar la demanda total del mercado únicamente en el corto plazo o, más concretamente, hasta que la empresa rival detectase dicha rebaja. En estas circuns-tancias, como veremos en el capítulo dedicado a la colusión, la amenaza de represa-lias podría ser sufi ciente para sostener un equilibrio donde el precio es estrictamente mayor que el coste marginal e incluso poder llegar a ser el de monopolio.

(iii) Restricciones en la capacidad. Edgeworth (1897) demostró que si la capacidad total de la industria es baja con respecto a la demanda de mercado, entonces los precios de equilibrio son mayores que el coste marginal. El modelo de Bertrand asumía, implícitamente, que las empresas no tenían restricciones de capacidad. Así, si una empresa rebajaba el precio del competidor, se suponía que podría abastecer toda la demanda de mercado. Sin embargo, si la empresa no tiene sufi ciente capacidad para satisfacer toda esa demanda, permitiría a su rival servir la demanda residual, aunque ya a un precio mayor.

De las soluciones anteriormente planteadas, nos limitaremos a exponer, con más detalle, como la diferenciación de producto pueden solucionar la “paradoja de Bertrand”. Para un estudio del resto de soluciones a la paradoja de Bertrand se puede consultar Tirole (1990).

Diferenciación de producto

Si considerásemos la diferenciación del producto, cada empresa se enfrentaría a una demanda diferente, bajo supuestos simplifi cadores de demandas lineales y simétricas, la demanda de la empresa i vendría dada por:

jiyippq jii ≠=∀+−= 2,1γβα

donde α, β y γ son parámetros positivos.

Suponiendo costes marginales idénticos, constantes e iguales a c, el problema de optimi-zación al que se enfrentarían cada una de las empresas, a partir del cual obtenemos las funciones de reacción en precios, se expresaría como:

jiyi

p

ppcqppqpp

asp

Maximizar

i

jiiijijii

i

≠=∀

−+−= 1,2

0

),()(),(

. .

γβαπ

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 11801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 118 22/07/2009 12:58:5722/07/2009 12:58:57

Page 119: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

119

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

La Figura 2.26 ilustra las funciones de reacción de cada empresa y el equilibrio de Ber-trand resultante de la intersección de ambas.

Figura 2.26. Equilibrio de Bertrand con producto diferenciado

Comparación de los modelos de Cournot y Bertrand

Como hemos podido comprobar hasta ahora, los dos modelos de competencia duopo-lística de Cournot y Bertrand, a pesar de basarse en supuestos similares, ofrecen predic-ciones completamente diferentes respecto a las variables precio, cantidad y benefi cios de equilibrio. Por un lado, el modelo de Bertrand predice que la rivalidad entre dos empresas es sufi ciente para alcanzar la solución del mercado perfectamente competiti-vo de precios iguales al coste marginal y, consecuentemente, benefi cios normales para ambas empresas. Por otro, el resultado de la competencia en el modelo de Cournot concluye que el precio de equilibrio es menor que el precio de monopolio pero mayor que el precio competencia perfecta y que las empresas obtienen benefi cios económicos positivos.

Estas diferencias podían llevarnos a cuestionarnos cuál de estos modelos representaría de forma más realista la competencia oligopolística, sin embargo, es muy probable que cometiésemos un error puesto que cada uno de ellos puede ser más adecuado que el otro para describir un industria particular, atendiendo a las características fundamentales de esa industria. Por tanto, la validez o no del modelo de Bertrand o Cournot para represen-tar la realidad dependerá del mercado específi co que pretendamos analizar.

p2

p1p1

E

R2*(p1)

R1*(p2)

p2E

N

E

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 11901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 119 22/07/2009 12:58:5722/07/2009 12:58:57

Page 120: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

120

De hecho, si consideramos el contexto temporal en el que tienen lugar las decisiones de capacidad o nivel de producción y precios, estos modelos de competencia podrían constituir una parte de un proceso de decisión más complejo donde hubiese que decidir ambas variables estratégicas. En particular, si la secuencia de elección se confi gura en dos etapas, las decisiones de largo plazo serían aquellas que se adoptaran en la primera etapa y las decisiones de corto plazo en la segunda etapa43. De esta manera, se pretende refl ejar el hecho de que las decisiones de corto plazo (segunda etapa) se toman dados los valores de las decisiones del largo plazo (primera etapa). La pertinencia de un modelo u otro obedecería entonces a la variable que supone una decisión de largo plazo o, en otras palabras, más difícil de ajustar.

Específi camente, si suponemos que la capacidad o el nivel de producción es una deci-sión del largo plazo con respecto a los precios, entonces, el modelo más apropiado sería aquel donde las empresas fi jarían en la primera etapa la capacidad o nivel de producción y después los precios44. Kreps y Scheinkman (1983) fueron los primeros en demostrar que, bajo ciertas condiciones, este modelo en dos etapas proporciona los mismos valo-res de equilibrio que el modelo de Cournot tradicional.

Por el contrario, si la capacidad o el nivel de producción se pueden interpretar como decisiones a corto plazo con respecto a los precios, es decir, que es más fácil ajustar la capacidad o niveles de producción que modifi car los precios, entonces, el modelo más adecuado supondría que las empresas fi jan precios en la primera etapa y posteriormente, en la segunda etapa, deciden los niveles de producción45. Esta situación se aproxima más a la competencia según el modelo de Bertrand ya que este modelo supone que, una vez fi jados simultáneamente los precios, sean las cantidades las que se ajusten perfecta-mente para satisfacer las demandas correspondientes a dichos precios.

Estas conclusiones justifi carían las expectativas que cada una de las empresas tendría acerca de las reacciones de sus competidores a sus posibles decisiones estratégicas. Así, si la capacidad y nivel de producción son sufi cientemente fl exibles, entonces cada em-presa cree que podría atraer a los compradores de sus rivales mediante una ligera rebaja de precios. No obstante, estas expectativas son compartidas por todos los miembros del mercado, lo que conduce los precios a niveles iguales a los costes marginales y benefi -cios nulos, tal como predice el modelo de Bertrand. En cambio, si las empresas deciden

43 Puede consultarse el Anexo dedicado a introducir los principales conceptos en la teoría de juegos no cooperativos.44 Ejemplos de este tipo de situaciones pueden encontrarse en la industria automovilística, hardware o pro-ductos agrícolas, donde la capacidad productiva puede considerarse una variable a largo plazo al ser difícil de modifi car.45 Este sería el caso del mercado de servicios bancarios, de seguros o productos de software, para los que modifi car el nivel de producción resulta mucho más sencillo que alterar el precio de los mismos.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 12001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 120 22/07/2009 12:58:5722/07/2009 12:58:57

Page 121: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

121

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

con antelación el nivel de producción o la capacidad y resulta muy difícil o costoso mo-difi carlas, entonces son los precios los que se ajustarían para que las empresas vendieran todo lo que han producido. En este segundo caso, las empresas esperan que cualquier rebaja en su precio sea inmediatamente igualada por sus rivales, por lo que no existen expectativas de ganar mercado mediante esta estrategia. Esto conllevaría, tal como es-tablece el modelo de Cournot, que los precios estén por encima del coste marginal y los benefi cios sean positivos.

Modelo de duopolio de Stackelberg

En la mayoría de mercados existe una empresa (o un grupo de ellas) que actúa como líder con respecto a otras que reaccionan pasivamente a sus decisiones (Von Stackel-berg, 1934). El modelo de Stackelberg trata de explicar el comportamiento de empresas líderes y seguidoras que compiten en cantidades46. La empresa líder conoce las funcio-nes de reacción del resto de empresas, y decide su nivel de producción haciendo uso de esta información. Este hecho se traduce en la incorporación de las funciones de mejor respuesta de las empresas seguidoras en el problema de maximización de benefi cios de la empresa que ejerce el liderazgo.

Suponiendo un mercado formado por dos empresas, la empresa 1 (líder) y la empresa 2 (seguidora), el comportamiento optimizador de la empresa 1 puede expresarse de la forma siguiente:

0

))(,(

.. 1

1211

1

≥q

qRq

asq

Maximizar π

donde )( 12 qR es la función de reacción de la empresa 2, por lo que su función de bene-fi cios sólo depende de su propio nivel de producción. La comparación de la solución de Stackelberg ( Sq1 ) con la solución de Cournot ( Cq1 ) se representa en la Figura 2.27:

46 Este análisis puede aplicarse a la consideración de otras variables estratégicas, entre las que cabe destacar el precio.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 12101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 121 22/07/2009 12:58:5722/07/2009 12:58:57

Page 122: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

122

Figura 2.27. Equilibrios de Stackelberg y Cournot

El equilibrio de Stackelberg ocurre en el punto de tangencia de la curva isobenefi cio de la empresa 1 con la curva de reacción de la empresa 2. Cómo se observa en la Figura, la ventaja de decidir primero, conociendo la reacción del rival, permite a la empresa líder obtener un nivel de producción y benefi cios mayores que los de la empresa seguidora.

2.3.2.3. Competencia monopolística

Finalizaremos esta sección refi riéndonos a un tipo de mercado que tiene características conjuntas de la competencia perfecta, numerosos compradores y vendedores, y del mo-nopolio, cada vendedor es monopolista en base a la diferenciación de su producto, se trata del mercado de competencia monopolística (Chamberlin, 1933).

Este mercado asume un grupo o industria formado por numerosas empresas que pro-ducen bienes diferenciados, que son en cierto grado sustitutos unos de otros, dados los gustos de los consumidores. Cada empresa se enfrenta a una demanda de pendiente negativa, que se ve afectada por los cambios en el precio del resto de empresas que in-tegran el grupo (pero no por el cambio en el de una sola de ellas).

A corto plazo, el comportamiento de la empresa monopolística no es diferente del monopolio, maximizando sus benefi cios donde su ingreso marginal se iguala al coste marginal. No obstante, el equilibrio no dependerá únicamente de sus políticas (precio-

q2

q1q1C

R2*(q1)

R1*(q2)

q2C E

S

Curvas isobeneficio de Empresa 1

q1S

q2S

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 12201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 122 22/07/2009 12:58:5822/07/2009 12:58:58

Page 123: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

123

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

cantidad) puesto que la demanda de su producto también dependerá de las decisiones que realicen los rivales, en la medida en que sustituyan su consumo (sensibilidad de la demanda a variaciones en los precios de los rivales), lo que origina posibles desplaza-mientos de la curva de demanda que abastece cada empresa.

La posibilidad de que la empresa obtenga benefi cios económicos positivos en el corto plazo, como ilustra la Figura 2.28, no es una situación que podrá mantenerse en el largo plazo puesto que, ante la inexistencia de barreras a la entrada, estos benefi cios atraerán a nuevas empresas al mercado y desplazará la demanda de la empresa hacia la izquierda.

Figura 2.28. Equilibrio a corto plazo en competencia monopolística

En particular, la consideración del largo plazo permite que las empresas puedan entrar o abandonar el mercado si los benefi cios que se obtienen están por encima o por debajo de los benefi cios normales, respectivamente. El equilibrio del mercado implicará que todas y cada una de las empresas que concurren obtengan benefi cios normales o nulos, es decir, aquel punto donde la demanda es tangente a la curva de costes medios a largo plazo como representa la Figura 2.29.

CMa

p=IMe IMa

qiE

pE

qi

p

CTMe

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 12301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 123 22/07/2009 12:58:5822/07/2009 12:58:58

Page 124: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

124

Figura 2.29. Equilibrio a largo plazo en competencia monopolística

El nivel de producción de equilibrio a largo plazo es inferior al que se establecería en una situación de competencia perfecta que se corresponde con el mínimo de los costes medios. Esto supone que la empresa incurra en un exceso de capacidad en relación al tamaño que se considera efi ciente ( C

iEi qq < ).

2.4. Eficiencia y bienestar

En este epígrafe, nos centraremos en algunos de los conceptos más importantes en mi-croeconomía relativos a la evaluación de los resultados del funcionamiento del mer-cado: la efi ciencia y el bienestar. Su consideración permite a las autoridades públicas alcanzar conclusiones acerca de cuán deseables serían determinadas situaciones o com-portamientos de mercado, a partir del análisis de sus repercusiones sobre ambos concep-tos y su comparación con otros escenarios alternativos.

CMaL

p=IMe IMa

qiE

pE

qi

p

CMeL

qiC

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 12401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 124 22/07/2009 12:58:5822/07/2009 12:58:58

Page 125: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

125

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

Eficiencia

La efi ciencia económica es un concepto clave en la microeconomía. La efi ciencia bási-camente signifi ca obtener la cantidad máxima de producto al menor coste posible. La efi ciencia aumenta cuando, como resultado de un cambio, aquellos que se encuentran mejor podrían compensar a los que resultan perjudicados compensando sus pérdidas, de manera que, aún así, obtuviesen ganancias monetarias netas. En este sentido, tan efi ciente es la solución del mercado de competencia perfecta como la obtenida en una situación de mercado caracterizada por un monopolista que aplica una discriminación perfecta en precios.

Este criterio de efi ciencia es diferente del criterio de Pareto que establecería que se pro-duce un incremento en el bienestar cuando, como resultado de un cambio, nadie se en-cuentra peor y al menos un individuo mejoraría con respecto a su situación inicial. De hecho, el criterio de Pareto sería mucho más exigente y, por tanto, toda asignación óptima en el sentido de Pareto es efi ciente, aunque al contrario no tendría por qué ser cierto.

En microeconomía se distinguen fundamentalmente tres nociones distintas de efi ciencia que como explicaremos a continuación guardan una estrecha relación:

Eficiencia asignativa

La efi ciencia asignativa requiere que los recursos productivos se distribuyan efi ciente-mente entre los diferentes usos alternativos, de manera que se produzca la combinación óptima de producción. La efi ciencia asignativa implica que las empresas lleven su nivel de producción hasta el punto donde el coste marginal de cada unidad se iguale a la va-loración que de ella hacen los consumidores. Por tanto, la efi ciencia asignativa máxima se alcanza en el punto donde el coste marginal se iguala a la disposición máxima a pagar de los consumidores. Así, en condiciones de competencia perfecta, se consigue la combinación óptima, desde el punto de vista de la efi ciencia asignativa, ya que los consumidores se enfrentan a precios iguales a los costes marginales. Cuanto más alejada se encuentre la curva de demanda (disposición máxima a pagar) por encima de la curva de coste marginal (disposición a vender), un incremento en la producción aumentará el excedente total, así como la efi ciencia asignativa.

Eficiencia técnica o productiva

La efi ciencia productiva se refi ere al uso más efi ciente de los recursos desde el punto de vista tecnológico. Farrell (1957), basándose en el trabajo realizado por Debreu (1951)

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 12501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 125 22/07/2009 12:58:5822/07/2009 12:58:58

Page 126: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

126

y Koopmans (1951), fue el primero en ofrecer una medida precisa de este concepto. Dada una cantidad de factores productivos, la efi ciencia técnica se alcanza cuando se obtiene el máximo nivel de producción posible. Una productividad baja es el resultado de usar cantidades excesivas de ciertos factores o de usar la combinación equivocada de factores. En términos gráfi cos, dado que la productividad baja implica una curva de costes marginales más alta, la Figura 2.30 ilustra la cuantía de la inefi ciencia en produc-ción, asociada con la curva de coste marginal más alta ( HCMa ), como el área punteada entre esta última curva y la curva de coste marginal más baja posible ( LCMa ). En gene-ral, la efi ciencia productiva se refi ere a cuán cerca se encuentra el coste de producción real al coste más bajo alcanzable. Posteriormente, Leibenstein (1966) defi nió el término de X-efi ciencia que se engloba en el concepto general de efi ciencia productiva. La X-inefi ciencia hace referencia al fenómeno de pérdida en producción, y la efi ciencia en la elección de las técnicas productivas cuya principal causa puede encontrarse en la falta de motivación por parte de los agentes productivos.

Figura 2.30. Pérdida de efi ciencia productiva

Eficiencia dinámica

Las dos defi niciones anteriores constituyen conceptos de efi ciencia estáticos. La efi cien-cia dinámica o intertemporal se refi ere al uso económicamente efi ciente de los recursos escasos a lo largo del tiempo y, por tanto, engloba la efi ciencia asignativa y técnica en

q’

p’

p

CMaL

CMaH

Pérdida de Eficiencia

Demanda

q

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 12601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 126 22/07/2009 12:58:5822/07/2009 12:58:58

Page 127: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

127

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

un contexto intertemporal. La efi ciencia dinámica abarcaría todas aquellas actividades de innovación, investigación y desarrollo que podrían, en el largo plazo, conducir a la introducción de nuevos y mejores productos y métodos productivos, que probablemente se traducirían en menores precios para los consumidores.

A diferencia de la efi ciencia asignativa y la efi ciencia productiva, la efi ciencia dinámica es un concepto más difícil de medir y no existe unanimidad respecto a una defi nición formal del mismo. Por estas razones, en la economía industrial se ha prestado mayor atención a la efi ciencia estática que a la efi ciencia dinámica. Frecuentemente se argu-menta la existencia de un trade-off entre efi ciencia estática y dinámica. En concreto, mientras la competencia perfecta implicaría la efi ciencia asignativa y productiva máxi-ma posible, es decir, la efi ciencia estática máxima, algunos autores defi enden que este tipo de mercado no maximizaría la efi ciencia dinámica en industrias donde se requiere una rápida evolución de la tecnología. Así, por ejemplo, Schumpeter (1994) señalaba que los monopolios a corto plazo son la mejor forma de mercado para alcanzar la efi -ciencia dinámica ya que les permite acceder más fácilmente a fuentes externas de fi nan-ciación para sus actividades. Esto contrastaría con la idea tradicional de que el mercado de competencia perfecta promueve la inversión y la innovación (Kolasky y Dick, 2003). Según Schumpeter, las posibles inefi ciencias asignativas y productivas, consecuencia del ejercicio del poder de mercado, se verían más que compensadas con las ganancias procedentes del fomento de efi ciencias dinámicas a través de la “destrucción creativa”.

Bienestar

La efi ciencia es sólo una de las diversas metas que se pueden perseguir en una econo-mía. Un objetivo muy importante es conocer si, supuesta una alteración en las condicio-nes de partida de mercado, dicho cambio aumentará o reducirá el bienestar global. Sin embargo, el bienestar, como la utilidad, es un concepto abstracto difícil de medir, por lo que se necesita un enfoque que ofrezca una representación aproximada de las conse-cuencias de la variación experimentada. Así, se suele adoptar una valoración que añade a la información relativa a la cuantía de las modifi caciones en los niveles de efi ciencia, un juicio subjetivo sobre la relevancia para el bienestar de dichas modifi caciones, así como de otras consecuencias distintas, tales como los efectos sobre la distribución de la renta. Por tanto, la concepción del bienestar se basaría en la defi nición de la función de excedente total. Esta defi nición exige la consideración, de nuevo, de consumidores y empresas.

En particular, si sumamos el excedente que cada consumidor obtiene de una compra, obtenemos el excedente total de los consumidores. Como hemos visto anteriormente, éste viene medido por el área entre la curva de demanda y el precio. De la misma ma-nera, podemos agregar el excedente del vendedor para todas las unidades vendidas,

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 12701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 127 22/07/2009 12:58:5822/07/2009 12:58:58

Page 128: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

128

obteniendo el excedente total del productor, que como vimos equivale al área entre el precio y el coste marginal. Finalmente, si sumamos los excedentes del consumidor (EC) y el productor (EP) obtenemos el excedente total (ET).

BT = ET = EC + EP

El excedente total mide el aumento en valor que resulta de la producción y el intercam-bio. En otras palabras, mide cuánto mejor está la economía debido a la existencia de una industria (o mercado) particular bajo análisis, utilizándose generalmente como expre-sión del bienestar global o total (BT) de dicha situación de mercado. El propósito de la política de la competencia suele ser la protección y promoción del bienestar económico. Este objetivo se representa habitualmente en términos económicos con la maximización del excedente total asignando ponderaciones iguales al excedente de los consumidores y productores.

No obstante, existen circunstancias en las que no sería adecuado asignar el mismo peso a ambos excedentes. Así, si las empresas emplean el excedente del productor en una búsqueda improductiva consistente en la consecución de una mayor cuota de participa-ción en el stock fi jo de benefi cios o para asegurar la posibilidad de alcanzar una posición monopolista, en lugar de generar nuevos excedentes, lo que constituye un comporta-miento conocido como búsqueda de rentas (rent seeking), entonces sería adecuado des-contar el excedente del productor en una cuantía equivalente a esa búsqueda de rentas que está teniendo lugar. Tullock (1967) y Krueger (1974) señalan que las rentas de mo-nopolio potenciales inducirían a las empresas a competir por hacerse con dichas rentas. La solución sería, consecuentemente, que los recursos iguales a las rentas de monopolio se gastarían en asegurar el poder de mercado. Estos autores sugieren que este hecho ge-nera una pérdida social equivalente a la cantidad de rentas de monopolio (o benefi cios), puesto que hubiese sido mejor que los recursos se emplearan en otras actividades. Por lo tanto, cuando ocurre el comportamiento de búsqueda de rentas estaría justifi cada una reducción en el peso asignado al excedente del productor47.

También habría que considerar dicha reducción, si fuese deseable una transferencia de riqueza de los accionistas de las empresas a los consumidores. A diferencia de las cues-tiones relacionadas con la efi ciencia económica, los aspectos relativos a la equidad no suelen responder a un análisis objetivo, aunque se podría evaluar objetivamente si una cantidad dada de redistribución podría alcanzarse más efi cientemente a través de la introducción de un sesgo a favor del excedente del consumidor en la aplicación de la

47 Puede consultarse también Pasour (1987) para un estudio de las implicaciones de la conducta de búsqueda de rentas.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 12801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 128 22/07/2009 12:58:5822/07/2009 12:58:58

Page 129: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

129

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

política de la competencia o mediante otros medios, tales como un incremento en los impuestos sobre los dividendos obtenidos por las empresas.

En la práctica, las autoridades de la competencia usualmente se centran fundamental-mente en los precios y en cualquier cambio, a consecuencia de los mismos, en el ex-cedente del consumidor. Las autoridades se pueden interesar también por la reducción en el conjunto de alternativas de elección de los consumidores o el nivel de calidad del producto48.

En ciertas ocasiones, puede ocurrir que las soluciones, aplicadas por una política de la competencia orientada a la consecución de la maximización del bienestar total, no coin-cidan con aquellas que propondría una política destinada a proteger la competencia. En concreto, un planifi cador social que persiga la maximización del bienestar puede permitir la acumulación de poder de mercado u otras restricciones a la competencia que aumen-tasen el bienestar. La explicación a este comportamiento reside en la teoría del segundo óptimo que establecería que un fallo de mercado puede algunas veces contrarrestar los efectos de otro fallo de mercado49.

De hecho, determinados comportamientos considerados tradicionalmente anticompe-titivos podrían incrementar el bienestar. Markovits (1979, 1998) ha analizado muchas de las implicaciones legales y económicas de la teoría del segundo óptimo. Más recien-temente, Hammer (2000) y Martin (2007) ofrecen una revisión de cómo el análisis del segundo óptimo intramercado se adapta a la actual economía de la competencia50.

Comparación entre competencia perfecta y monopolio

Como epílogo a este apartado, es clásica la comparación de los mercados de compe-tencia perfecta y monopolio, en términos de la pérdida de efi ciencia que supone este último. La idea de que el mercado de competencia perfecta representa el menor precio y

48 Puede consultarse el capítulo 5, el apartado dedicado al análisis de ganancias de efi ciencia y bienestar en fusiones horizontales. Gifford y Kudrle (2005) realizan un excelente resumen de todos los criterios aplicados en la política de la competencia.49 Lypsey y Lancaster (1956) establecen que si se ha introducido una restricción en el sistema de equilibrio general que impide que se consiga alguna de las condiciones de Pareto, el resto de condiciones, aunque sean alcanzables, generalmente, ahora ya no serían tan deseables.50 Hammer distingue entre los trade-offs del segundo óptimo intermercado, que se referirían a aquellos trade-offs que conllevan los múltiples fallos de mercado en diferentes mercados económicos, y los trade-offs del segundo óptimo intramercado, que harían referencia a los que comportan los múltiples fallos de mercado en un único mercado económico. Esta distinción se basa en si nos centramos en un enfoque de análisis de equilibrio general (intermercado) o bien de equilibrio parcial (intramercado).

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 12901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 129 22/07/2009 12:58:5922/07/2009 12:58:59

Page 130: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

130

la máxima cantidad intercambiada, hace que las desviaciones del monopolio en relación a dicha situación de mercado sean juzgadas como costes sociales.

En la siguiente Figura están representados el equilibrio en competencia perfecta ),( CC pq y el equilibrio del monopolio ),( MM pq :

Figura 2.31. Coste social del monopolio

El establecimiento de una situación de monopolio muestra que la cantidad intercam-biada en el mercado es inferior a la que se realizaría en competencia perfecta, y además a un precio mayor. Por esta razón, el excedente de los consumidores se ve reducido. Esta disminución puede explicarse por dos hechos con implicaciones diferentes: una transferencia de este excedente al productor en cuantía pMpCBA, y una pérdida social en cuantía ABF. Por otro lado, existe una pérdida social del excedente del productor por los benefi cios que deja de obtener al vender menos unidades de producto con respecto a la situación de competencia perfecta, BCF.

En consecuencia, la pérdida social total e irrecuperable del monopolio (deadweight loss) estaría representada por el área sombreada (ACF) de la Figura 2.31. Este coste social puede justifi car que elementos externos al mercado, pero con poder sobre él, in-tervengan o regulen las variables (precio-cantidad) fi jadas en situaciones monopolistas, con el objetivo de paliar la pérdida de bienestar.

q qCqM

pM

pC

p

IMa Demanda

p(q)

A

B F

C

CMa

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 13001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 130 22/07/2009 12:58:5922/07/2009 12:58:59

Page 131: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

131

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

Referencias

ARROW, K. (1985): “The Economics of Agency” en Principals and Agents: The Structure of Business, J. Pratt y R. Zeckhauser. Cambridge, Harvard Business School Press.

BAIN, J. (1954): “Economies of Scale, Concentration and Entry”, American Economic Review, vol. 44, pp. 15-39.

BERTRAND, J. (1883): “Théorie Mathématique de la Richesse Sociale”, Journal des Savants, pp. 499-508.

CABRAL, L. (1997): Economía Industrial, Editorial McGraw-Hill, Madrid, 1ª edición.

CABRAL, L. (2000): Introduction to Industrial Organization, MIT Press, Cambridge.

CARLTON, D. W. y PERLOFF, J. M. (1999): Modern Industrial Organization, Addison-Wesley, 3ª edición.

CHAMBERLIN, E. (1933): The Theory of Monopolistic Competition. Cambridge, Harvard Uni-versity Press.

CLARKE, R. (1993): Economía Industrial, Colegio de Economistas de Madrid, Celeste Edi-ciones, 1ª edición.

COASE, R. (1937): “The Nature of the Firm”, Economica, vol. 4, pp. 386-405.

COURNOT, A. (1838): Recherches sur les Principes Mathématiques de la Théorie des Richesses.

DEBREU, G. (1951): “The Coeffi cient of Resource Utilisation”, Econometrica, vol. 29, pp. 225-234.

DEMSKI, J., SAPPINGTON, D. y SPILLER, P. (1987): “Managing Supplier Switching”, Rand Journal of Economics, vol. 18, pp. 77-97.

EDGEWORTH, F. (1897): “La Teoría Pura del Monopolio” Giornale degli Economisti, vol. 40, pp. 13-31.

FARRELL, M. J. (1957): “The measurement of productive effi ciency”, Journal of Royal Statisti-cal Society, Series A, vol. 120, pp. 253-281.

GARROUSTE, P. y SAUSSIER, S. (2005): “Looking for a theory of the fi rm: Future challenges”, Journal of Economic Behavior and Organization, vol. 58, pp. 178-199.

GIFFORD, D. J. y KUDRLE, R. T. (2005): “Rhetoric and reality in the merger standard of the United States, Canada and the European Union”, Antitrust Law Journal, vol. 72, pp. 423-469.

GREEN, J. y STOKEY, N. (1983): “A Comparison of Tournaments and Contests”, Journal of Political Economy, vol. 91, pp. 349-364.

GROSSMAN, S. y HART, O. (1983): “An Analysis of the Principal-Agent Problem”, Econome-trica, vol. 51, pp. 7-45.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 13101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 131 22/07/2009 12:58:5922/07/2009 12:58:59

Page 132: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

132

HAMMER, P. J. (2000): “Antitrust Beyond Competition: Market Failures, Total Welfare, and the Challenge of Intramarket Second-Best Tradeoffs”, Michigan Law Review, vol. 98, pp. 849-925.

HART, O. y HOLMSTRÖM, B. (1987): “The Theory of Contracts” en T. Bewley (ed.), Advances in Economic Theory, Fifth World Congress, Cambridge University Press.

HAY, D. A. y MORRIS, D. J. (1991): Industrial Economics and Organization. Theory and Evi-dence, Oxford University Press, 2ª edición.

HOLMSTRÖM, B. y TIROLE, J. (1989): “The Theory of the Firm” en R. Schmalensee y R. D. Willig (eds.), Handbook of Industrial Organization, Vol. II, Elsevier Science Publishers.

JACQUEMIN, A. (1989): La nueva organización industrial, Editorial Vicens-Vives, 1ª edición.

KOLASKY, W. y DICK, A. (2003): “The Merger guidelines and the integration of effi ciencies into antitrust review of horizontal mergers”, Antitrust Law Journal, vol. 71, pp. 207-251.

KOOPMANS, T. C. (1951): “An Analysis of Production as an Effi cient Combination of Activi-ties” en T. C. Koopmans (ed.), Activity Analysis of Production and Allocation, Cowles Commis-sion for Research in Economics, vol. 13, New York: Wiley.

KREPS, D. y SCHEINKMAN, J. (1983): “Quantity Precommitment and Bertrand Competition Yield Cournot Outcomes”, Bell Journal of Economics, vol. 14, pp. 326-337.

KRUEGER, A. (1974): “The Political Economy of the Rent-Seeking Society”, American Econo-mic Review, vol. 64, pp. 291-303.

LAZEAR, E. y ROSEN, S. (1981): “Rank-Order Tournaments as Optimal Labor Contracts”, Journal of Political Economy, vol. 89, pp. 841-864.

LEIBENSTEIN, H. (1966): “Allocative Effi ciency vs. “X-Effi ciency””, American Economic Re-view, vol. 56, pp. 392-415.

LIPSEY, R. G. y LANCASTER, R. K. (1956): “The General Theory of Second Best”, Review of Economic Studies, vol. 24, pp. 11-32.

MANNE, H. (1965): “Mergers and the Market for Corporate Control”, Journal of Political Eco-nomy, vol. 73, pp. 110-120.

MARKOVITS, R. S. (1979): “Monopolistic Competition, Second Best, and the Antitrust Para-dox: A Review Article”, Michigan Law Review, vol. 77, pp. 567-640.

MARKOVITS, R. S. (1998): “Second-Best Theory and Law & Economics: An Introduction”, Chicago Kent Law Review, vol. 73, pp. 3-10.

MARRIS, R. (1964): The Economic Theory of “Managerial” Capitalism, London, Macmillan.

MARTIN, S. (2007): “The Goals of Antitrust and Competition Policy”, Working Paper nº 2007-003, Center for International Business Education and Research, Purdue University.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 13201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 132 22/07/2009 12:58:5922/07/2009 12:58:59

Page 133: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

133

CAPÍTULO 2. FUNDAMENTOS MICROECONÓMICOS

MOTTA, M. (2004): Competition Policy. Theory and Practice, Cambridge University Press.

NALEBUFF, B. y STIGLITZ, J. (1983): “Prices and Incentives: Towards a General Theory of Compensation and Competition”, Bell Journal of Economics, vol. 14, pp. 21-43.

PASOUR, E. C. (1987): “Rent Seeking: Some Conceptual Problems and Implications”, Review of Austrian Economics, vol. 1, pp. 123-143.

PRATTEN, C. F. (1971): “Economies of Scale in Manufacturing Industry”, Ocassional Paper nº 28. Cambridge: Cambridge University Press.

SCHARFSTEIN, D. (1988): “The Disciplinary Role of Takeovers”, Review of Economic Studies, vol. 55, pp. 185-199.

SCHERER, F. M., BECKENSTEIN, A., KAUFER, E. y MURPHY, R. D. (1975): The Econo-mics of Multi-plant Operations, Harvard University Press.

SCHERER, F. M. y ROSS, D. (1990): Industrial Market Structure and Economic Performance, Houghton Miffl in, 3ª edición.

SCHUMPETER, J. (1994): Capitalism, Socialism and Democracy, Routledge, London and New York.

SEGURA, J. (1993): Teoría de la Economía Industrial, Editorial Civitas, 1ª edición.

SHLEIFER, A. (1985): “A Theory of Yardstick Competition”, Rand Journal of Economics, vol. 16, pp. 319-327.

SHY, O. (1995): Industrial Organization. Theory and Applications, MIT Press, 1ª edición.

SILBERSTON, Z. A. (1972): “Economies of Scale in Theory and Practice”, Economic Journal, vol. 82, pp. 369-391.

TIROLE, J. (1990): La Teoría de la Organización Industrial, Editorial Ariel, Barcelona, 1ª edición.

TULLOCK, G. (1967): “The Welfare Costs of Tariffs, Monopolies, and Theft”, Western Econo-mic Journal, vol. 5, pp. 224-232.

VARIAN, H. (2007): Microeconomía intermedia, Antoni Bosch editor, 7ª edición.

VINER, J. (1932): “Cost Curves and Supply Curves” Zeitschrift für Nationalökonomie, vol. 2, pp. 23-46.

VIVES, X. (2001): Oligopoly Pricing: Old Ideas, New Tools, MIT Press, Cambridge.

VON STACKELBERG, H. (1934): Marktform und Gleichgewicht, Vienna, J. Springer.

WILLIAMSON, O. (1975): Markets and Hierarchies: Analysis and Antitrust Implications, New York, Free Press.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 13301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 133 22/07/2009 12:58:5922/07/2009 12:58:59

Page 134: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 13401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 134 22/07/2009 12:58:5922/07/2009 12:58:59

Page 135: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

Capítulo 3

DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN

Y PODER DE MERCADO

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137

3.1. Definición de mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139

3.1.1. Mercado de producto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143

3.1.1.1. Enfoque económico tradicional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144

3.1.1.2. El test SSNIP (o de Monopolista hipotético) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154

3.1.1.3. Algunas consideraciones en la aplicación del test SSNIP . . . . . . . . . 164

3.1.2. Mercado geográfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176

3.2. Medidas de concentración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182

3.3. Medición del poder de mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191

3.3.1. Enfoque tradicional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196

3.3.2. Evaluación directa mediante técnicas econométricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209

Apéndice 3.A. Cálculo sencillo del test SSNIP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215

Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 13501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 135 22/07/2009 12:58:5922/07/2009 12:58:59

Page 136: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 13601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 136 22/07/2009 12:58:5922/07/2009 12:58:59

Page 137: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

137

Capítulo 3

DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN

Y PODER DE MERCADO

Introducción

La defi nición de mercado ha sido un instrumento clave en todas las áreas de la políti-ca de la competencia, incluyendo las investigaciones de los acuerdos entre empresas, abusos de posiciones dominantes y fusiones. Con la excepción de unos pocos com-portamientos declarados prohibidos per se, la mayoría de las conductas o decisiones empresariales son analizadas, basándose en las leyes antimonopolio, para determinar si sus efectos producen o supondrán en el futuro un daño a la competencia. Esa evaluación necesariamente conlleva precisar el campo en el que tiene lugar la competencia, lo que se conoce como defi nir el mercado relevante o de referencia.

La mayor importancia de la defi nición del mercado relevante es el resultado de la con-fi anza depositada en las cuotas de mercado y en las medidas de concentración por parte de las autoridades antimonopolio, utilizadas como indicadores del poder de mercado de las empresas que se estuviesen investigando. Desde esta perspectiva, la defi nición del mercado es un paso preliminar en el camino hacia la evaluación del poder de mercado.

El concepto de poder de mercado es clave para la política de la competencia. Nume-rosas investigaciones de la ley de la competencia comienzan con dicha medición51. El enfoque tradicional de la medición del poder de mercado otorga un papel fundamental a

51 En los casos de fusiones y monopolización (o abuso de posición dominante), es esencial determinar el poder de mercado que poseen la(s) empresa(s) que son objeto de la investigación. Pero una evaluación del poder de mercado es también necesaria incluso en los casos que se declaran prohibidos per se en los Estados Unidos, como los de vinculación de ventas y la fi jación privada de precios anticompetitivos (Landes y Posner, 1981).

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 13701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 137 22/07/2009 12:58:5922/07/2009 12:58:59

Page 138: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

138

las cuotas de mercado como forma abreviada de evaluar el poder de mercado. La cuota de mercado de una empresa se considera algunas veces simplemente por su defi nición en términos porcentuales y, en otras ocasiones, mediante formas más complicadas. El objetivo, no obstante, es el mismo: descubrir qué parte de todo el negocio de las empre-sas que integran el mercado está controlado por aquellas que se supone que restringen la competencia. Así, por debajo de un determinado nivel es posible que se concluya que determinadas conductas no perjudican la competencia, mientras que superando ese límite es más probable que se tienda a estimar que la misma conducta ocasiona efectos negativos para el mercado. En este sentido, la cuota de mercado ayuda a revelar el po-tencial de un daño a la competencia (Shenefi eld, 2001).

En cualquier caso, la cuota de mercado es solo un aspecto del análisis de la estructura de mercado, aunque puede que sea el más importante. La cuota de mercado y el poder de mercado son conceptos que a menudo se encuentran muy relacionados, sin embargo, ambos términos no tienen por qué ser las dos caras de una misma moneda. Así, una empresa no posee poder de mercado, aunque produzca una parte predominante de algún producto, si al subir el precio puede provocar una oleada de nuevos entrantes. La misma empresa tendría poder de mercado si fuese capaz de poner, deliberadamente, barreras a la competencia potencial, por ejemplo, no permitiendo y denunciando el disfrute de una patente de producción de su titularidad. La capacidad para obtener benefi cios muy altos que se mantengan a lo largo de los años también puede ser una evidencia de poder de mercado.

Las medidas de concentración, como indicadores globales de la estructura de mercado, juegan igualmente un papel fundamental en la aplicación de la política de la competen-cia, particularmente, en el análisis y control de fusiones. Así, al igual que ocurre con las cuotas de mercado, la mayoría de las autoridades de la competencia en el control de fusiones establecen niveles de concentración de referencia para la empresa resultante de la fusión, por encima de los cuales la fusión requiere un estudio más detallado, mientras que por debajo normalmente no se estima que perjudique la competencia.

La situación más favorable sería que se pudiese estimar directamente el punto hasta el cual una empresa tiene (o aumenta) su poder de mercado. En los casos de fusiones, por ejemplo, el objetivo podría ser argumentar si las empresas que van a proceder a su fu-sión serán capaces de aumentar los precios por encima de los niveles presentes de mane-ra rentable. En este sentido, se observa como la aplicación de algunas modernas técnicas econométricas al análisis antimonopolio permite ofrecer nuevas líneas de investigación y respuestas a las anteriores cuestiones. No obstante, la habitual falta de datos fi ables hace generalmente inviable la utilización de estas técnicas y, aunque fuesen factibles, es recomendable complementar sus resultados con el enfoque más tradicional basado en variables de estructura como las cuotas de mercado o la concentración.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 13801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 138 22/07/2009 12:58:5922/07/2009 12:58:59

Page 139: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

139

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

Este capítulo ofrece los fundamentos para comprender como debería defi nirse en la práctica un mercado en sus distintas dimensiones. La defi nición de mercado no es un fi n en sí misma, sino un instrumento para delimitar el ámbito donde tiene lugar la compe-tencia entre empresas y constituye, por tanto, una etapa previa hacia el objetivo de medir el poder de mercado. Una adecuada defi nición del mercado relevante permitirá calcular correctamente alguna de las medidas representativas de su estructura que posteriormen-te pueden resultar muy útiles en el análisis tradicional del poder de mercado. De hecho, una vez defi nidos los principales indicadores de estructura utilizados por las autoridades de la competencia, se explica cómo se evalúa el poder de mercado según este enfoque tradicional, para posteriormente presentar la evaluación que proponen algunos autores aplicando modernas técnicas econométricas.

3.1. Definición de mercado

La defi nición del mercado relevante es un proceso complicado que requiere la aplica-ción de diversos métodos que proporcionen sufi ciente información que permita acercar-se lo máximo posible a la correcta delimitación del mercado objeto de estudio. En este sentido, frecuentemente la aplicación de un método concreto no tiene por qué garantizar unos resultados exentos, como mínimo, de cierta duda razonable.

El primer problema que se plantea es la diferente concepción de mercado que se puede apreciar según atendamos a la teoría económica tradicional o a la teoría de la competen-cia aplicada por las autoridades antimonopolio. Por lo tanto, resulta obligado diferenciar claramente ambos enfoques para poder centrarnos en el método más apropiado desde el punto de vista de la política de la competencia.

La atención prestada por los economistas a la defi nición de mercado, tal y como destaca Stigler (1982), ha sido relativamente escasa hasta principios de los años ochenta. Las defi niciones económicas de mercado se basan en la teoría neoclásica desarrollada por autores como Marshall (1890). De acuerdo con este enfoque, los mercados económicos están formados por el conjunto de productos y áreas geográfi cas en las que el arbitraje hace que los precios se encuentren vinculados unos con otros. En esta línea, se observa-ría una tendencia a la uniformidad en la fi jación de precios en productos que pertenecie-ran a un mismo mercado, como consecuencia de la propia competencia entre empresas. Esto es lo que comúnmente se conoce como “ley de precio único” (law of one price). No obstante, este enfoque económico tradicional para defi nir el mercado relevante difi ere del considerado en el análisis de la competencia (Turner, 1980; Massey, 2000).

La defi nición de mercado desde el punto de vista de la política de la competencia se centra en establecer si alguna empresa o empresas ejercen poder de mercado. En parti-

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 13901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 139 22/07/2009 12:58:5922/07/2009 12:58:59

Page 140: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

140

cular, Werden (1981) defi ne un mercado como cualquier producto o grupo de productos y cualquier área geográfi ca en la que las decisiones colectivas, mediante el comporta-miento colusivo o la formación de fusiones por parte de todas las empresas integrantes, implicarían un precio maximizador de los benefi cios que excedería, de manera signifi -cativa, el precio competitivo (igual al coste marginal).

Esta diferente visión del concepto de mercado puede originar que se llegue a conclusio-nes desacertadas si el análisis de la competencia se limita a considerar la defi nición de mercado ofrecida por el enfoque económico tradicional. En cualquier caso, las técnicas de análisis basadas en dicho enfoque pueden resultar muy útiles para adquirir informa-ción sobre las características y funcionamiento del mercado investigado.

Desde una perspectiva histórica, el uso de la defi nición de mercado como herramienta analítica refl eja esta evolución en la aplicación de los diferentes planteamientos. La defi nición de mercado no se introdujo en las cortes de los Estados Unidos hasta fi nales de los años cuarenta en el caso “United States vs. Columbia Steel Co.” de 1948. En un periodo que abarca hasta fi nales de los años sesenta, la defi nición del mercado de pro-ducto y geográfi co jugó un papel fundamental en el análisis de fusiones en los Estados Unidos. Sin embargo, no se disponía de una guía que sirviera de referencia en estos procesos. Así, por ejemplo, la Corte Suprema de los Estados Unidos aceptó inicialmente las elasticidades cruzadas de la demanda para defi nir el mercado relevante en el caso “Times-Picayune Publishing Co. vs. United States” de 1952.

En 1968, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos presentó el primer conjunto de Merger Guidelines que incluían la defi nición de mercado como una primera etapa formal en la evaluación de los efectos competitivos de una fusión. No obstante, los consejos sobre cómo defi nir un mercado fueron, como mínimo, confusos y bastante cri-ticados por distintas instancias. Hasta principios de los años ochenta, no hubo consenso sobre la forma adecuada para defi nir los mercados y frecuentemente se criticó que la evaluación al defi nir los mercados, realizada por las agencias antimonopolio y las cor-tes, parecía destinada a alcanzar un resultado de prohibición preconcebido.

En el año 1982, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos introdujo en las Merger Guidelines un test que actualmente está siendo usado por las autoridades an-timonopolio en todo el mundo (Werden, 2003)52. El test recibe el nombre de SSNIP (Small but Signifi cant Non-transitory Increase in Prices) o de monopolista hipotético. Este test, junto con el “principio de mercado más pequeño” para iniciar la aplicación del

52 Se pueden consultar las Merger Guidelines, revisadas en 1992 (US Department of Justice, 1992); Commis-sion Notice on the defi nition of the relevant market (European Commission, 1997) y OFT (2001, 2004) para una visión más amplia de la defi nición de mercado en distintos marcos legales.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 14001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 140 22/07/2009 12:59:0022/07/2009 12:59:00

Page 141: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

141

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

test, son el fruto del esfuerzo realizado por la División Antimonopolio Norteamericana para dotar de rigor económico al proceso de defi nición de mercado.

Por otro lado, en la Unión Europea se planteó por primera vez la defi nición de mercado en el caso “Europemballage Corp. and Continental Inc. vs. Commission” de 1973. La Corte de Justicia Europea criticó el análisis de mercado realizado por la Comisión, ya que no aclaraba en su defi nición del mercado relevante como se diferenciaba éste de los otros mercados relacionados, y por no considerar el papel fundamental que jugaba la sustituibilidad por el lado de la oferta.

Con el caso “United Brands Co. vs. Commission” (1976) se inicia una etapa en la que la Comisión se centra en la sustituibilidad por el lado de la demanda para defi nir el merca-do relevante, prestando escasa atención al lado de la oferta. En particular, para confi rmar lo que el análisis de las características físicas parecía indicar, se medía previamente la sustituibilidad de la demanda fundamentalmente en términos de características técnicas de los productos, diferencias de precios, elasticidades cruzadas de la demanda y diferen-cias en la distribución de productos. Los casos “Hoffmann-La Roche & Co. vs. Commis-sion” (1979) y “NV Nederlandsche Banden-Industrie Michelin vs. Commission” (1983) también son ejemplos de cómo la Comisión y la Corte de Justicia Europea se basaron en la fi nalidad que tenía el uso de los productos para defi nir el mercado, incluso cuando los productos fuesen físicamente idénticos, sin contemplar la capacidad que tendría un vendedor para segmentar mediante el precio a los consumidores que le daban un fi n particular al producto.

La mayoría de los inconvenientes a los que se enfrentaron las autoridades de defensa de la competencia europea, Comisión Europea y Corte de Justicia, se presentaron en los procesos que consideraban el abuso de posición dominante en relaciones verticales, casos iniciales referentes a negativas a comerciar (refusals to deal) con los distribui-dores o, en algunos casos, con fabricantes competidores como, por ejemplo, los casos “Instituto Chemioterapico Italiano SpA vs. Commission” (1974), “Hugin Kassaregister AB vs. Commission” (1979) o “AKZO Chemie BV vs. Commission” (1985).

Hasta 1989, la defi nición de mercado se basaba en la aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado de Roma. En este año, se adopta la Merger Regulation que permite eva-luar diferentes casos mediante una única unidad administrativa la llamada Merger Task Force de la Comisión Europea53. En general, las decisiones adoptadas por este organis-mo fueron más coherentes y los mercados defi nidos de forma más reducida que en las decisiones bajo los artículos 85 y 86. No obstante, la Comisión basaba sus decisiones en un test sobre “el precio, características del producto, y uso deseado”. La defi nición

53 En los procedimientos que se refi eren al estudio de propuestas de fusiones, la defi nición de mercado corres-pondía no sólo a la Comisión, sino también a la Corte de Justicia y a la Corte de Primera Instancia.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 14101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 141 22/07/2009 12:59:0022/07/2009 12:59:00

Page 142: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

142

tradicional de mercado utilizada por la Corte y Comisión Europea era conceptualmente débil y no formaba parte integral del fi n último que era establecer la posible dominancia de una empresa54.

En 1997, la Comisión Europea adoptó la formulación del test SSNIP, previamente in-troducido por las Merger Guidelines del Departamento de Justicia de Estados Unidos, en su documento titulado “Notice on Market Defi nition” (European Commission, 1997). Con la adopción explícita del test SSNIP, la Comisión manifestaba su intención de con-siderar el contexto teórico relevante para analizar situaciones de poder de mercado (Ca-mesasca y Van den Bergh, 2002).

Este documento proporciona una guía práctica para determinar el mercado relevante en el contexto comunitario, considerando distintos conceptos y métodos económicos. Fundamentalmente, el objetivo de esta comunicación es dotar de mayor transparencia al proceso seguido por la Comisión para delimitar los mercados. En términos generales, seguiremos en este apartado las grandes líneas señaladas por la Comisión, que represen-tan el criterio actual en la defi nición de mercado en la Comunidad Europea.

Como resumen de lo expuesto, desde el punto de vista de la política actual de la compe-tencia para la mayoría de países, podemos concluir que la defi nición de mercado consti-tuye una etapa decisiva previa a la evaluación del poder de mercado y la determinación de si determinadas prácticas empresariales implican o podrían implicar un daño para la competencia. Por lo tanto, el mercado relevante no debería ser un conjunto de productos que se asemejan unos a otros sobre la base de alguna característica, sino el conjunto de productos y áreas geográfi cas en las que se puede ejercer poder de mercado y realizar ciertas conductas anticompetitivas. Defi nir el mercado relevante requiere establecer las distintas restricciones competitivas que vinculan de manera conjunta a los diferentes productos, así como a las empresas que operan en diferentes localizaciones. Estas res-tricciones competitivas pueden provenir bien de los compradores o de los proveedores. Consecuentemente, la defi nición del mercado relevante conlleva identifi car:

1) El mercado de producto, es decir, el conjunto de sustitutos cercanos para el producto (la sustituibilidad por el lado de la demanda) y el conjunto de productos que poten-cialmente se pueden producir utilizando una tecnología idéntica o similar (sustitui-bilidad por el lado de la oferta).

2) El mercado geográfi co, es decir, el espacio geográfi co en el que los consumidores cambiarán fácilmente a oferentes alternativos en caso de aumentos signifi cativos de precios (sustituibilidad por el lado de la demanda) y también incluye aquellos espa-

54 Kauper (1997) ofrece una descripción excelente del enfoque adoptado por la Unión Europea desde sus inicios hasta 1997.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 14201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 142 22/07/2009 12:59:0022/07/2009 12:59:00

Page 143: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

143

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

cios donde operan empresas que entrarían en esa área geográfi ca como respuesta a dicho incremento de precios (sustituibilidad por el lado de la oferta).

El proceso para identifi car el mercado relevante comienza considerando una defi nición potencial relativamente reducida de mercado. Esta etapa usualmente conlleva identifi car el producto que es objeto de la investigación y el área geográfi ca en la que dicho pro-ducto se oferta. La posibilidad de que se añadan otros productos o áreas a este mercado dependerá fundamentalmente de la disponibilidad de sustitutos cercanos. En general, cuanto más restringida sea la forma en la que se defi na el mercado, más probable es que se concluya que una empresa o empresas poseen poder de mercado. Por tanto, no resulta sorprendente que las empresas tiendan a defender defi niciones de mercado más amplias que aquellas adoptadas por las autoridades de la competencia. De hecho, los encargados de hacer cumplir las leyes de la competencia han sido frecuentemente criticados por cierta arbitrariedad a la hora de defi nir los mercados de una manera am-plia o reducida dependiendo de las circunstancias analizadas (Morris y Mosteller, 1991; Kauper, 1997)55.

No obstante, los progresivos avances en las técnicas de análisis aplicadas en la delimi-tación del mercado relevante indican una clara apuesta de investigadores y agencias de la competencia por dotar a sus enfoques y decisiones de una sólida base teórica que esté exenta, en la medida de lo posible, de juicios de valor.

A continuación, expondremos cada una de las dimensiones de la defi nición de un mer-cado relevante, prestando especial atención al test que guía a la mayoría de autoridades de la competencia en el análisis de la defi nición de mercado, tanto en la dimensión de producto como geográfi ca, el test SSNIP o de monopolista hipotético.

3.1.1. Mercado de producto

En la defi nición del mercado de producto se tiene en cuenta tanto la sustitución por el lado de la demanda como por el lado de la oferta. Generalmente, las autoridades de la competencia, pertenecientes a distintos países, coinciden en la necesidad de realizar el análisis de la sustituibilidad del producto desde el punto de vista de la demanda. Sin embargo, no existe el mismo consenso cuando se refi eren a la sustituibilidad por el lado de la oferta, ya que esencialmente se considerarían las mismas cuestiones que se estudian cuando se analizan las condiciones de entrada con el objeto de evaluar el poder de mercado (Glassman, 1980). No obstante, tal como señala la Comisión Europea, la

55 En este sentido, Markovits (2002) representaría una postura extrema al defender que la defi nición de mercado siempre lleva consigo una arbitrariedad inevitable.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 14301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 143 22/07/2009 12:59:0022/07/2009 12:59:00

Page 144: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

144

principal diferencia entre el análisis de la sustituibilidad por el lado de la oferta en la defi nición de mercado y el estudio de la entrada potencial de empresas es que la prime-ra supone restricciones competitivas más inmediatas y, por tanto, más efectivas sobre la empresa o empresas que son objeto de una investigación (European Commission, 1997). En particular, si los fabricantes de unos determinados productos pueden cambiar, en un corto periodo de tiempo, su producción para fabricar el producto que es objeto de investigación sin incurrir en excesivos costes, esos productos deben ser considerados en el mismo mercado desde el punto de vista de la oferta. Por el contrario, es decir si lo po-drían hacer en el largo plazo e incurriendo en costes signifi cativos, sería más adecuado tener presente estas circunstancias en la consideración de las condiciones de entrada en la etapa posterior de evaluación del poder de mercado.

A continuación, se explican inicialmente algunas de las técnicas más conocidas en el enfoque económico tradicional, destacando los inconvenientes o defectos que se des-prenden de su aplicación a la hora de interpretar los resultados con el fi n de identifi car el poder de mercado. Seguidamente, se dedica una amplia sección para explicar cómo se lleva a cabo la aplicación del test SSNIP para delimitar el mercado de producto, tanto desde el punto de vista de la sustituibilidad en la demanda como de la oferta.

3.1.1.1. Enfoque económico tradicional

En este apartado, se exponen los diversos análisis o métodos que han servido para de-fi nir el mercado de producto desde un punto de vista económico. Este enfoque para identifi car mercados recibe habitualmente el nombre de “ley de precio único” (law of one price), y los tests que se basan en este planteamiento intentan identifi car un área en la que tiene lugar el arbitraje, de manera que elimine las diferencias de precios entre productos idénticos. En este sentido, identifi ca lo que podría llamarse “un mercado de intercambio”, es decir, un conjunto de productos (o área geográfi ca) para los que será imposible que un comerciante sostenga un precio para sus productos que sea diferente de aquellos precios que prevalecen para cualquiera de los productos incluidos en ese mismo conjunto (o área geográfi ca). Hay que señalar que estos métodos pueden pro-porcionar información útil para guiar la aplicación de un test más adecuado para la defi nición de mercado desde el punto de vista de la política de la competencia, como el test SSNIP56.

56 Puede consultarse OFT (1999) y Lexecon (2003) para un análisis de estos métodos, así como de su aplicación en la práctica.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 14401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 144 22/07/2009 12:59:0022/07/2009 12:59:00

Page 145: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

145

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

i. Elasticidades precio cruzadas de la demanda

La defi nición de mercado se ha basado tradicionalmente en la elasticidad cruzada de la demanda, que mide la sensibilidad de la demanda para un producto a cambios en el pre-cio de otro producto (ver capítulo 2 para una defi nición de la elasticidad precio cruzada de la demanda entre dos productos). Concretamente, valores positivos de la elasticidad cruzada indican que ambos productos son sustitutivos, mientras que los negativos seña-lan una relación de complementariedad. La obtención de las elasticidades precio cruza-das, a partir de un modelo econométrico adecuado, podría también ayudar a comprender las restricciones competitivas ejercidas por otros productos sobre el producto (o grupo de productos) analizado para defi nir el mercado relevante.

Por un lado, si la elasticidad precio de la demanda para el producto considerado es su-fi cientemente alta, es muy probable que un monopolista hipotético no consiga que sea rentable un aumento en los precios de una manera pequeña pero signifi cativa, por lo que llega a ser importante identifi car qué productos ejercen una restricción sobre ese pro-ducto en cuestión. Por otro lado, cuando los estimadores de las elasticidades cruzadas son bajos, indican que dichos productos no se perciben por parte de los consumidores como sustitutos, y sugieren un mercado separado para el bien estudiado. Por tanto, las elasticidades cruzadas podrían ayudar a ordenar los sustitutos más cercanos. No obstan-te, este enfoque adolece de ciertas carencias o defectos.

En principio, no está claro cuáles deberían ser los valores críticos de la elasticidad cru-zada de la demanda, por encima de los que se consideraría que los productos forman parte de un mismo mercado. Además, en los casos de abuso de posición dominante, es-timar las elasticidades cruzadas al precio que prevalece en el mercado conduciría a una conclusión equivocada como consecuencia de la falacia del celofán57. Stigler y Sherwin (1985) señalan que, en comparación con el análisis de la correlación de precios, los tests de la elasticidad cruzada conllevan una complejidad adicional y requisitos más estrictos sobre los datos, por lo que haría menos deseable este último método.

Werden (1998) argumenta que un pequeño incremento en el precio de un producto A puede ocasionar que un cierto número de consumidores cambien a otro producto B, de manera que no resulte rentable para el fabricante del producto A imponer un incremento unilateral en su precio. Sin embargo, a la inversa no tiene por qué ser verdad, es decir, una ligera subida en el precio del producto B puede implicar que el número de consumi-dores que cambien al producto A sea tan poco signifi cativo que permita al fabricante del producto B aumentar su precio de manera considerable. En consecuencia, basándonos

57 Explicaremos más extensamente este caso en el siguiente apartado.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 14501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 145 22/07/2009 12:59:0022/07/2009 12:59:00

Page 146: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

146

en este método, sería difícil responder si ambos productos, A y B, pertenecen al mismo mercado.

Este autor también destaca que preguntar si un producto está en el mismo mercado que otro, hace que nos centremos únicamente en la trascendencia competitiva de los sustitutos individuales en lugar de en el signifi cado competitivo colectivo de todos los sustitutos. Así, por ejemplo, en el caso de los cereales para el desayuno, donde existen muchas marcas de producto, se observa que las elasticidades cruzadas entre cualquier par de productos pueden ser bastante pequeñas. No obstante, puede estar ocurriendo que ninguna marca individualmente consiga que le sea rentable un pequeño incremento per-manente en su precio puesto que induciría la sustitución a muchas otras marcas, y cada una de estas últimas marcas ganaría sólo una pequeña proporción de los consumidores que decidieron cambiar de marca de cereales.

ii. Enfoque del ajuste parcial

Horowitz (1981) propuso un enfoque basado en una regresión diseñada para refl ejar el hecho de que los ajustes de los precios de equilibrio entre productos (o áreas geo-gráfi cas) que están en el mismo mercado puede que no ocurran instantáneamente. El modelo de Horowitz supone que existe alguna diferencia no observable y estable de los precios de equilibrio a largo plazo entre productos A y B (o áreas) que vendría dada por

tLBAtL PPD )( −= , donde AP y BP son los precios de los productos A y B, respectivamen-te. Así, esta técnica defi ende que, a lo largo del tiempo, las diferencias de precios que se observan en el corto plazo entre dichos productos (o áreas) tenderán a aproximarse a la diferencia de precios no observable del largo plazo:

)( 1−−=− ttLttL DDDD λ ,

donde λ es la velocidad de ajuste hacia el equilibrio que tomaría valores entre -1 y 1, siendo más rápido el ajuste cuanto más se aproxime este parámetro a cero. Si se defi ne la diferencia de precios a largo plazo DtL como un valor, γ, sujeto a una perturbación,

tω , que sigue una distribución normal con media cero y varianza constante, la anterior expresión se puede expresar como una relación lineal entre diferencias de precios ac-tuales y pasadas:

ttt DD ωλλγλ )1()1( 1 −++−= − .

Se trataría entonces de estimar esta ecuación por mínimos cuadrados ordinarios y com-probar que no se rechaza la hipótesis de ajuste instantáneo, es decir λ = 0, para estable-

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 14601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 146 22/07/2009 12:59:0022/07/2009 12:59:00

Page 147: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

147

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

cer que pertenecen al mismo mercado. Sin embargo, no existe una norma previa sobre qué valores críticos de λ deberían alcanzarse para llegar a la misma conclusión, en caso de que fuese mayor que cero.

Stigler y Sherwin (1985) argumentan que el modelo de Horowitz no posee una validez general como enfoque para el equilibrio y el estimador de la velocidad de ajuste, λ, depende de la frecuencia de las observaciones. Slade (1986) señala que puede ofre-cer resultados erróneos si las series de precios están autocorrelacionadas o si exhiben una tendencia o bien movimientos estacionales sistemáticos. Además, argumenta que el modelo es innecesariamente restrictivo en su supuesto respecto al patrón dinámico de ajuste. No hay tampoco ninguna razón para creer que debería existir una diferencia estable con respecto al precio de largo plazo entre dos áreas, ya que los transportes de mercancías pueden ir en cualquier dirección y los precios pueden diferir en cualquier dirección por una cuantía igual o menor que los costes de transportes unitarios.

iii. Correlación de precios

Los tests de correlación de precios se utilizan habitualmente para determinar si dos pro-ductos (o áreas geográfi cas) forman parte del mismo mercado mediante el estudio de la evolución de sus respectivos precios. La gran ventaja que posee este método frente a otros es su simplicidad y la valiosa información que puede proporcionar para delimitar el mercado. Concretamente, la idea es que si dos productos (o dos áreas geográfi cas) per-tenecen al mismo mercado, sus precios tenderán a moverse de la misma forma a lo largo del tiempo, es decir, existirá una correlación positiva entre ambas series de precios.

La medida estándar empleada para cuantifi car la correlación, es decir, el grado en que el cambio en una variable está asociado con un cambio en otra variable distinta, recibe el nombre de coefi ciente de correlación58. Este coefi ciente varía entre -1, indicando una correlación negativa perfecta, y 1, correlación positiva perfecta. Un valor cero de dicho coefi ciente implicaría la inexistencia de correlación, pero no serviría para garantizar que haya o no relación entre esas variables. Para ilustrar esta técnica, suponga que se produce un shock de oferta (por ejemplo, el aumento del precio de un recurso productivo indis-pensable en la producción) que obliga a subir el precio del bien A. Si el producto B está en el mismo mercado, los consumidores responderán a esta subida sustituyendo consi-derablemente el consumo del bien A por el del bien B. Este incremento en la demanda para el producto B ejercerá una presión sobre la oferta del producto que se traducirá en

58 El coefi ciente de correlación entre los precios de los productos A y B se defi ne como BAABAB σσσρ = , donde ABσ es la covarianza entre los precios de ambos productos mientras que Aσ

d y Bσ son las respectivas

desviaciones estándar (raíz cuadrada de la varianza) para el precio de cada producto.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 14701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 147 22/07/2009 12:59:0022/07/2009 12:59:00

Page 148: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

148

un aumento del precio de este último bien. A partir del análisis de las correspondientes series de precios, se observaría un coefi ciente de correlación positivo y próximo a la unidad, lo que indicaría una alta correlación positiva entre los cambios experimentados en los precios de ambos productos (Motta, 2004; Coe y Krause, 2008).

Stigler y Sherwin (1985), principales defensores de esta técnica de análisis, miden la similitud de los movimientos de precios en varias industrias, mediante la aplicación de diferentes análisis de correlación de precios (en niveles, en primeras diferencias, en logaritmos de precios, y primeras diferencias de logaritmos de precios). En todas estas aplicaciones, se establece que cuanto mayor sea el coefi ciente de correlación, mayor es la probabilidad de que dos bienes pertenezcan al mismo mercado de producto (o dos áreas al mismo mercado geográfi co).

No obstante, tal como ocurría en el enfoque de ajuste parcial, no existe un claro valor crítico del coefi ciente por encima del cual podamos determinar con certeza que dos pro-ductos (o regiones) son integrantes de un mismo mercado. Para salvar esta difi cultad, cabe la posibilidad de plantear un marco o contexto que sirva de referente para comparar y discriminar entre los posibles resultados. Para ello, se calcularía el coefi ciente de co-rrelación entre dos productos o marcas que se pueda asegurar que pertenecen al mismo mercado. Por ejemplo, al investigar si el producto A se encuentra en el mismo mercado que el producto B, el coefi ciente de correlación entre dos marcas del producto A o el correspondiente a dos marcas del producto B constituirían los valores de referencia a comparar con el coefi ciente obtenido de la correlación entre los dos productos, A y B. De esta forma, si este último coefi ciente fuese tan alto como los calculados anteriormen-te es muy probable que el producto A y B formen parte del mismo mercado.

El caso “Comité Central d’Enterprise de la Société Anonyme Vittel and Comité d’Etablissement de Pierval and Fédération Générale Agroalimentaire vs. Comission” (caso Nestlé-Perrier) de 1992 constituye uno de los más conocidos ejemplos en los que se utilizó la correlación de precios para defi nir el mercado relevante. Inicialmente la Comisión Europea consideró que podrían existir dos mercados de producto relevantes: aguas con alta mineralización sin gas y aguas con mineralización débil sin gas. Por el contrario, Nestlé argumentó que el mercado relevante era mucho más amplio y debía incluir todas las bebidas refrescantes sin alcohol. Los resultados obtenidos en el aná-lisis de correlación demostraron que todas las marcas de agua evidenciaban una alta correlación entre ellas, independientemente de que fueran con gas o sin gas59. Además, la estimación de los coefi cientes de correlación entre los precios del agua mineral y los

59 El coefi ciente de correlación entre las diferentes marcas de agua sin gas, por un lado, y el existente entre las marcas sin gas, por otro, representaban los valores de referencia para concluir que tanto las aguas con gas como sin gas se encontraban en el mismo mercado, una vez calculado el coefi ciente de correlación entre estos dos tipos de agua.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 14801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 148 22/07/2009 12:59:0122/07/2009 12:59:01

Page 149: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

149

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

precios de bebidas refrescantes sin alcohol puso de manifi esto que estos eran o bien muy bajos o negativos. Esto condujo a la Comisión Europea a concluir que el mercado relevante era el de las aguas embotelladas, y que las bebidas refrescantes no ejercían ninguna restricción competitiva sobre ese mercado.

Más recientemente, la Comisión empleó un análisis de correlación de precios para de-limitar el mercado en el caso “Ryanair/Aer Lingus” de 200760. En particular, se trataba de averiguar si, en el caso de que existiese uno o más de un aeropuerto próximo a una ciudad concreta, estos aeropuertos debían considerarse en el mismo mercado o, por el contrario, el criterio que debía prevalecer en la defi nición del mercado era en términos de emparejamientos de aeropuertos individuales. La Comisión, por ejemplo, encontró una elevada correlación en los precios por servicios de transporte aéreo de pasajeros entre el aeropuerto de Dublín y diferentes aeropuertos localizados en determinados des-tinos europeos. Las conclusiones que se desprendieron de la aplicación del análisis de correlación de precios y otras técnicas, como las encuestas a clientes, permitieron que la Comisión determinara que los mercados relevantes eran los mercados para los servicios regulares directos (sin escalas) de transporte aéreo de pasajeros entre un punto dado (o región) de origen, y otro punto dado (o región) de destino.

Aún reconociendo la utilidad de este método de análisis, hay que ser precavidos a la hora de establecer conclusiones cuando dos productos exhiben una alta correlación de precios, tal como destacan Werden y Froeb (1993). De hecho, la elección de la técnica de correlación de precios, como método para defi nir un mercado, supone tener en cuenta una serie de limitaciones o problemas a la hora de interpretar y evaluar los resultados:

– En primer lugar, como señalan Stigler y Sherwin, el grado de asociación entre los cambios experimentados en los precios de dos productos (o áreas geográfi cas) no es independiente de la unidad de medida y el periodo de tiempo considerado, de los po-sibles cambios en la combinación de calidad experimentados en las especifi caciones de cada producto, así como de las transacciones y momento al que corresponden los precios contemplados en las series. Estos factores podrían distorsionar los resultados obtenidos en este tipo de análisis.

– En segundo lugar, los periodos de tiempo necesarios para ajustar los precios pueden ser diferentes para algunos productos (o áreas geográfi cas). Este hecho puede ocurrir cuando los precios se negocian para que estén vigentes durante intervalos de tiempo que no coincidan en el tiempo. La aplicación del test de correlación señalaría una co-rrelación muy baja cuando de hecho, estudiando un horizonte temporal a largo plazo,

60 La Comisión Europea prohibió la propuesta de la compañía aérea de bajo coste Ryanair para adquirir otra compañía competidora Aer Lingus puesto que la empresa resultante monopolizaría la mayoría de rutas donde operaban, reduciendo las posibilidades de elección de los consumidores y eliminando las restricciones compe-titivas que cada una de ellas representaba sobre la otra.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 14901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 149 22/07/2009 12:59:0122/07/2009 12:59:01

Page 150: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

150

se concluiría que están muy correlacionados. Otro posible inconveniente se puede deducir del ejemplo que planteamos al inicio de este apartado, dado que la correlación positiva entre los productos A y B era consecuencia de que la presión ejercida por la demanda sobre la oferta del producto B se tradujese en un aumento de precios, el efec-to de esta presión será menor cuanto más elástica sea la oferta. Por tanto, si la oferta del producto B es muy elástica, es posible que el coefi ciente de correlación de precios sea bajo, aún cuando ambos productos, A y B, fuesen buenos sustitutos entre sí.

– Por último, un importante problema con esta técnica es que, si existen factores comu-nes que afectan los precios de los productos analizados, los resultados pueden indicar que están altamente correlacionados incluso cuando no existe ningún tipo de sustitui-bilidad entre ellos y, por tanto, no pertenecen al mismo mercado. Este fenómeno se conoce con el nombre de correlación espuria ya que, en realidad, esa relación esta-dística entre los precios se puede explicar por otros factores que no han sido tenidos en cuenta en la estimación del coefi ciente de correlación. Esta sería la situación, por ejemplo, en la que los dos productos se vieran afectados de manera similar por los cambios en el ciclo económico, la infl ación o en costes comunes como el precio de un importante factor productivo que se utiliza para fabricar ambos productos.

En el procedimiento en el que se estudió la propuesta de fusión entre las empresas Blackstone y Acetex (caso “Blackstone/Acetex”, 2005)61, la Comisión consideró que el estudio de correlación de precios remitido por las partes, que concluía un mercado global para el ácido acético, no era válido puesto que mostraba una correlación es-puria consecuencia de no haber incluido en el análisis ciertos factores comunes que estaban presentes.

Tal como ocurre con otros tests estadísticos, dada la posibilidad de interpretar equi-vocadamente una correlación positiva entre dos precios, los resultados del análisis de correlación de precios puede que sean más útiles para descartar aquellos productos que claramente no pertenecerían al mismo mercado.

Los inconvenientes que conlleva el análisis de correlación de precios exigen que se apliquen tests más sofi sticados, basados en técnicas econométricas, entre los que cabe destacar los tests de causalidad de Granger (1969), de estacionariedad o los tests de cointegración. Dichas técnicas se podrían usar para corregir las consecuencias del im-pacto de shocks en factores comunes sobre los resultados, aunque como veremos en el siguiente apartado también presentan ciertas limitaciones.

61 La empresa estadounidense Blackstone, entre cuyas actividades constaba la fabricación de acetilos y plás-ticos a través de una empresa bajo su control denominada Celanese, proponía la adquisición de la empresa canadiense Acetex Corporation, dedicada a esa misma actividad, mediante la compra de todas las acciones de esta compañía. La Comisión declaró la concentración compatible con la legislación europea.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 15001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 150 22/07/2009 12:59:0122/07/2009 12:59:01

Page 151: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

151

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

iv. El enfoque de la causalidad

Este método permite enfrentarse al problema del análisis de precios para los que los ajus-tes se producen con un cierto retardo de un precio con respecto a otro. Slade (1986) utiliza una metodología, basada en el concepto de causalidad desarrollado por Granger (1969), Sims (1972) y Wu (1983), para comprobar si se cumple la hipótesis de que los movimien-tos de precios de un producto (o un área geográfi ca) tienen efectos perceptibles en algún otro producto (o área geográfi ca)62. La literatura que analiza la causalidad indica que una variable x está causada por alguna otra variable z si se obtienen predicciones signifi cativa-mente mejores de x cuando z se incluye como variable explicativa, junto con todas las de-más variables explicativas, que cuando se excluye z. Más concretamente, la variable x se dice que causa, en el sentido de Granger, la variable z si valores retardados de la variable x son estadísticamente signifi cativos en una regresión para explicar la variable z, que tam-bién incluye valores retardados de esta última variable. En el contexto que analizamos, z y x son precios de un producto en dos áreas geográfi cas o dos productos en una sola área63.

Kaserman y Zeisel (1996) destacan que los tests de causalidad es muy probable que muestren una alta sensibilidad a la especifi cación escogida del modelo y, si las variables importantes se excluyen, el test proporcionará resultados sesgados, circunstancia esta última muy probable dada la limitada disponibilidad de datos. Werden y Froeb (1993) señalan que los test de causalidad adolecen de los mismos problemas que los tests de correlación de precios. Así, la presencia de factores comunes que no sean tenidos en cuenta en la estimación puede desvirtuar los resultados obtenidos con esta técnica, res-tando validez a cualquier conclusión que se basara en los mismos64.

v. Análisis de estacionariedad

Según la ley económica de precio único, si dos productos o áreas geográfi cas perte-necen al mismo mercado, el arbitraje hará que sus precios no se alejen mucho uno de otro en el largo plazo. Forni (2004) argumenta que esta predicción se puede representar mediante el concepto estadístico de la estacionariedad65. Este autor defi ende que una

62 Puede consultarse también Uri y Rifkin (1985) y Uri, Howell y Rifkin (1985).63 Los tests de causalidad se llevan a cabo estimando dos regresiones separadas sobre x, una de las cuales in-cluye valores retardados de z mientras que la otra los excluye. Si se establece una relación de causalidad esto indicaría que pertenecen al mismo mercado.64 Véase Sherwin (1993) para un comentario de las críticas hechas por Werden y Froeb (1993).65 En general, se dice que las series temporales son estacionarias si sus momentos hasta de segundo orden no dependen del tiempo. Una propiedad importante de las series estacionarias es que los shocks que pudieran afec-tarlas sólo tendrían efectos transitorios. Por tanto, la predicción a largo plazo de estas series tiende a la media.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 15101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 151 22/07/2009 12:59:0122/07/2009 12:59:01

Page 152: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

152

condición necesaria para que dos productos se encuentren en el mismo mercado es que el logaritmo del ratio de precios sea estacionario. En concreto, mediante la aplicación de distintos tests a la serie del logaritmo del ratio de precios relativos, bien si se rechaza la estacionariedad con el test KPSS (Kwiatkowski et al., 1992), o bien no se puede re-chazar la no estacionariedad mediante la aplicación del test de Dickey-Fuller (Dickey y Fuller, 1979), se concluye que ambos productos pertenecen a mercados separados. Sin embargo, en caso de no poder rechazar la hipótesis de estacionariedad, esta técnica no permite asegurar que ambos productos formen parte del mismo mercado.

La principal ventaja de este tipo de análisis es que evitaría algunas de los inconvenien-tes que plantea la correlación de precios. Específi camente, al considerar los precios en términos relativos mediante el cálculo de su ratio, no se vería afectado por cambios similares en los precios originados por factores comunes (infl ación, ciclo económico, factor productivo común) ya que se cancelarían unos con otros. Además, el análisis de estacionariedad no depende de la unidad de medida utilizada, y admite explícitamente la posibilidad de que la velocidad de ajuste de cada precio se pueda anticipar o retardar con respecto al otro.

Entre los inconvenientes, que puede encontrar la aplicación de esta técnica a la delimita-ción de mercado, destaca el efecto de los cambios en variables de estructura de mercado sobre los precios relativos. Por ejemplo, las variaciones en las combinaciones de calidad para cada especifi cación de producto pueden alterar de manera permanente el precio relativo. Así, aún todavía perteneciendo al mismo mercado, el estudio podría rechazar la estacionariedad. Asimismo, esta técnica requiere que los precios analizados sean indi-vidualmente no estacionarios. De lo contrario, el ratio será necesariamente estacionario independientemente de que los dos productos pertenezcan o no al mismo mercado.

vi. Análisis de cointegración

El análisis de cointegración está estrechamente relacionado con los tests de estaciona-riedad. Ardeni (1989) fue el primero en aplicar esta técnica en la delimitación del merca-do relevante, al que han seguido otros autores como Walls (1994) o, más recientemente, Asche, Bremnes y Wessells (1999) y Asche, Gordon y Hannesson (2004). El análisis de cointegración se centra en las relaciones de equilibrio a largo plazo entre los precios de dos o más productos. Las series de precios de productos que posiblemente pertenecen al mismo mercado se dice que están cointegradas si los cambios no esperados en el corto plazo de los precios no se mantienen, sino que se corrigen de manera que se restablecen las relaciones de equilibrio a largo plazo entre los dos precios. Más específi camente, si mediante la aplicación de algún test de cointegración, como el de Engle y Granger (1987) o el de Johansen (1991), no se puede rechazar la hipótesis de no cointegración

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 15201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 152 22/07/2009 12:59:0122/07/2009 12:59:01

Page 153: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

153

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

entre dos series de precios, esto signifi caría que no existe una relación de equilibrio a largo plazo entre ambos precios, por lo que los dos productos se encuentran en mercados separados. Por el contrario, si se rechazara la anterior hipótesis de no cointegración, la corrección de las desviaciones del equilibrio, como consecuencia del arbitraje y la res-puesta de los consumidores, indicaría la existencia de una relación de equilibrio a largo plazo o, en otras palabras, que probablemente los productos sean muy sustitutivos entre sí e integren, por tanto, el mismo mercado relevante.

Existe una serie de consideraciones a tener en cuenta a la hora de aplicar esta técnica para delimitar el mercado relevante. En primer lugar, tal como ocurre con los análi-sis de correlación o causalidad, los resultados del análisis cointegración se pueden ver afectados por los efectos de factores comunes a ambos productos como los costes o la infl ación. En segundo lugar, suele ser aconsejable plantear, inicialmente, una estructura compleja con un mayor número de retardos, en lugar de una más simple, para compro-bar la signifi catividad de los mismos. Por último, dado que la cointegración es un con-cepto estrictamente del largo plazo, es posible que el arbitraje implique que las series de precios de dos productos estén cointegradas, pero este proceso puede ser excesivamente lento, de forma que lleve varios años a uno de los precios ajustarse ante un incremento del otro. En este caso, aunque los resultados señalen la existencia de una relación de equilibrio en el largo plazo, una excesivamente baja velocidad de ajuste desde el punto de vista económico, no justifi caría adecuadamente que se incluyeran ambos productos en un solo mercado (Werden y Froeb, 1993).

Todas las técnicas anteriores, fundamentadas básicamente en el estudio de la evolución de los precios, son muy útiles para defi nir los mercados económicos, es decir, aquellos basados en la ley de precio único, pero se deben adoptar con ciertas cautelas para deli-mitar los mercados relevantes desde el punto de vista de la política de la competencia (Spiller y Huang, 1986). Si se demuestra que los precios de un producto (o área geo-gráfi ca) afectan los precios de otro producto (o área geográfi ca) no podríamos incluir con seguridad que ambos productos (o áreas geográfi cas) se encuentran en el mismo mercado de producto (o geográfi co).

Como veremos seguidamente, según la política de la competencia, el test más ade-cuado, para demostrar que dos productos (o áreas geográfi cas) forman parte de un mismo mercado, contempla si un monopolista hipotético de esos productos sería capaz de aumentar el precio en una cuantía signifi cativa, de manera no transitoria. Por con-siguiente, el análisis de los cambios en los precios puede proporcionar información válida para este test pero, por sí sólo, puede no ser sufi ciente para defi nir el mercado relevante (OFT, 1999).

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 15301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 153 22/07/2009 12:59:0122/07/2009 12:59:01

Page 154: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

154

3.1.1.2. El test SSNIP (o de Monopolista hipotético)

El test que habitualmente aplican la mayoría de las autoridades de la competencia para defi nir mercados es el llamado test SSNIP, algunas veces también llamado test del mo-nopolista hipotético. Este test está destinado a estudiar las consecuencias de un (hipoté-tico) pequeño (Small) pero signifi cativo (but Signifi cant) no transitorio (Non-transitory) incremento (Increase) en precios (in Price) sobre la rentabilidad de la (hipotética) em-presa monopolista que realiza dicho aumento66. El test SSNIP difi ere de la “ley de precio único” en al menos dos puntos: no se basa en la metodología del arbitraje para fi jar las fronteras del mercado relevante y, además, no se concentra tradicionalmente sólo en la sustitución por el lado de la demanda. El test SSNIP consiste en un procedimiento iterativo, donde se persigue establecer qué productos son sufi cientemente sustitutos del producto que se esté investigando para que sean incluidos en el mercado relevante.

La primera etapa se inicia considerando el grupo más reducido de productos (o área geo-gráfi ca más reducida) que sea razonable. Comenzar por una defi nición inicial reducida del mercado pretende excluir aquellos productos (o áreas geográfi cas) u oferentes que no compiten directamente con la empresa que es objeto de investigación67. En la prácti-ca, muchas empresas que son investigadas por las autoridades antimonopolio operan en más de un mercado ya que producen una amplia gama de productos. Por tanto, el prin-cipio de defi nición de mercado más reducido supondría comenzar con un subconjunto de los bienes producidos por la empresa o empresas cuyo comportamiento o fusión está siendo analizado68.

A continuación, se supone que estos productos están completamente monopolizados por una empresa, y nos preguntamos si ese monopolista hipotético encontraría rentable aumentar sus precios entre un 5 y un 10% por encima del nivel actual de precios, de una manera no transitoria69. Si ese incremento en el precio no es rentable, por ejemplo, por-que después del aumento de precios una parte importante de la demanda se redirigiera a otros productos, esto implicará que este conjunto de productos no debería considerarse como un mercado separado en sí mismo, ya que existen otros productos que ejercen una restricción competitiva sobre los mismos.

66 Pueden consultarse los documentos publicados por las autoridades de la competencia US Department of Justice (1992), EC (1997, 2002), OFT (2001, 2004) para facilitar la delimitación de los mercados.67 Este criterio de actuación suele implicar que se termine estableciendo una defi nición del mercado relevante más reducida de lo que popularmente se determinaría.68 En casos distintos a las fusiones, el test SSNIP presenta algunas difi cultades que tienen que ver con la llamada “falacia del celofán” (celophane fallacy) que trataremos posteriormente.69 El Departamento de Justicia Norteamericano se refi ere a un incremento del 5% en precios. Las Guidelines de la Comunidad Europea y el Reino Unido se refi eren a un incremento entre el 5 y el 10%.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 15401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 154 22/07/2009 12:59:0122/07/2009 12:59:01

Page 155: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

155

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

El test debería entonces continuar, para considerar un mercado más amplio. En concre-to, se añadiría el producto sustitutivo más cercano (o el área geográfi ca más próxima) al conjunto de productos (o área geográfi ca) hipotéticamente monopolizada, y se repetiría el procedimiento. El procedimiento se interrumpe cuando se encuentra un conjunto de productos para los que un monopolista hipotético encontrará rentable mantener un in-cremento permanente de precios entre el 5 y el 10%. Esto signifi cará que este conjunto de productos no se enfrenta a unas restricciones competitivas importantes de otros pro-ductos, por ejemplo, porque no hay otros productos que sean sufi cientemente sustitutos como para que el monopolista hipotético perdiese bastante demanda cuando aumentase los precios de esos productos que monopoliza.

El test SSNIP depende, principalmente, del análisis de una circunstancia hipotética de monopolio, lo que supone que no existirían datos para aplicarlo literalmente. Por lo tan-to, la operatividad de este test requiere recurrir a otras fuentes para obtener información que pueda ser útil en su aplicación. Distinguiremos, seguidamente, las posibles fuentes de información complementarias, en función que se obtengan del análisis de la pérdida de consumidores que se cambiarán a productos sustitutivos como consecuencia del in-cremento de precios (lado de la demanda) o del hecho de que algunas empresas, atraídas por ese aumento de precios, decidan modifi car sus programas de producción y ofrecer productos similares a los consumidores a precios más bajos (lado de la oferta).

Sustituibilidad por el lado de la demanda

El test SSNIP se basa en conocer lo que podría hacer insostenible el hipotético incre-mento de precios. Claramente, cuando un monopolista hipotético aumenta sus precios, perderá parte de sus ventas como consecuencia de que algunos consumidores dejen de comprar o decidan comprar a un productor alternativo. No es necesario que todos o la mayoría de los consumidores decidan comprar a otra empresa. Lo importante es que el volumen de ventas que probablemente perdería el monopolista hipotético sea sufi ciente-mente grande como para que no sea rentable para el monopolista llevar a cabo el aumen-to de precios de manera sostenible. Así, cuando buscamos los productos que ejercen una restricción competitiva sobre el grupo de productos que estamos analizando, es natural pensar primero en los productos que son percibidos como sustitutos por los consumido-res. Esta es la llamada sustituibilidad por el lado de la demanda.

La clase de información que se utiliza para guiar la puesta en práctica del test SSNIP por el lado de la sustitución de la demanda incluye estimadores de los parámetros del sistema de demanda como las elasticidades precio y cruzada de la demanda, informa-ción sobre las características de los productos y preferencias de los consumidores o los patrones de comportamiento de los precios en el pasado. Algunos de estos factores y correspondientes métodos de análisis tienen su origen en las propuestas planteadas por

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 15501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 155 22/07/2009 12:59:0122/07/2009 12:59:01

Page 156: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

156

los economistas en el enfoque tradicional. Seguidamente, nos centraremos en aquellos que no han sido objeto de una exposición previa.

a) Elasticidad de la demanda residual

Dado que, en lo que se refi ere al poder de mercado, juega un papel clave el control sobre el precio, la elasticidad de demanda a la que se enfrenta una determinada empresa será un importante determinante del potencial poder de mercado de esa empresa. La deman-da residual es aquella a la que se enfrenta una empresa una vez tenidas en cuenta las reacciones de sus competidores. Se puede defi nir también como la diferencia entre la demanda total de mercado menos la oferta realizada por el resto de empresas rivales ac-tuales o potenciales que no son objeto de investigación. Suponga, por ejemplo, que a un precio de 1 euro, la demanda de mercado para el producto A es un millón de unidades, y a ese precio, el resto de productores no investigados intentaría vender 800 mil unidades. Entonces, la demanda residual para la empresa objeto de investigación al precio de 1 euro son 200 mil unidades. La elasticidad precio a la que se enfrenta la empresa se pue-de inferir a partir de la elasticidad precio de la demanda de mercado y la elasticidad de oferta del resto de empresas no investigadas.

La existencia de sustitutivos cuasi perfectos del producto en cuestión hará la curva de demanda residual o demanda a la que se enfrenta el monopolista hipotético más elásti-ca que la demanda de mercado. Esto signifi ca que cuanto más elástica sea la demanda residual, menos probable será que un incremento de precios sea rentable para el mono-polista. Las Merger Guidelines de 1982 aplicaron una técnica de estimación parecida para defi nir los mercados.

La estimación de la demanda residual se puede utilizar para defi nir el mercado relevante en los casos de fusiones. De hecho, Simons y Williams (1993) destacan que la introduc-ción del test SSNIP en las Merger Guidelines supuso un avance signifi cativo en el aná-lisis de fusiones mediante la introducción del concepto de la elasticidad de la demanda residual para delimitar el mercado. Scheffman y Spiller (1987) desarrollan un enfoque empírico para aplicar directamente las Merger Guidelines. Estos autores, utilizando da-tos experimentales, estiman las elasticidades de la demanda residual analizando si los incrementos en los costes de las empresas que se consideran dentro de los límites del mercado se trasladan de manera signifi cativa a los precios fi nales o si suponen poco o ningún efecto sobre los mismos, manteniendo constantes los costes de las empresas que producen productos sustitutivos y que, inicialmente, se suponen fuera del mercado pro-

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 15601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 156 22/07/2009 12:59:0122/07/2009 12:59:01

Page 157: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

157

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

puesto. Si los incrementos en los costes no se refl ejan en el precio entonces la demanda residual es relativamente elástica70.

Froeb y Werden (1991) y Morris y Mosteller (1991) aconsejan adoptar con ciertas re-servas las estimaciones de las elasticidades de la demanda residual para establecer los límites de los mercados. Fundamentalmente, los problemas son consecuencia del varia-ble comportamiento de los consumidores a lo largo del tiempo.

b) Elasticidad precio de la demanda

Otra de las fuentes más útiles de información para la defi nición del mercado de un producto es la elasticidad precio de la demanda. A diferencia de la demanda residual, la demanda marshalliana se basa en el supuesto ceteris paribus y se defi ne como el cambio porcentual en la cantidad demandada de un producto como consecuencia de un aumento en un uno por ciento en el precio de ese producto manteniendo el resto de variables (incluyendo los precios de otros productos relacionados) constantes71.

En las Merger Guidelines de 1992, se incorpora en la aplicación del test SSNIP el su-puesto de ceteris paribus al requerir que el incremento sostenible en el precio se pro-duzca asumiendo que las condiciones de venta del resto de productos se mantengan constantes. De manera similar, la Comisión Europea ha optado, entre sus técnicas cuan-titativas para delimitar el mercado relevante, por una estimación de las elasticidades precio y cruzada de la demanda (European Commission, 1997).

Si se defi ne la elasticidad crítica de demanda como la elasticidad de demanda que es justo lo sufi cientemente alta para evitar que un monopolista hipotético encuentre ren-table aumentar el precio en una cuantía pequeña pero signifi cativa (tal como enuncia el test SSNIP), la defi nición de un mercado se puede establecer mediante la comparación del estimador de la elasticidad de la demanda y el valor de la elasticidad crítica de de-manda (critical elasticity of demand), término introducido por Johnson (1989). Así, en el caso de fusiones, si la elasticidad de la demanda antes de la fusión es menor que el valor crítico, la demanda no es tan elástica como para que un monopolista hipotético se abstuviese de aumentar el precio, en al menos la cantidad signifi cativa sobre la que se defi ne la elasticidad crítica.

70 Kamerschen y Kohler (1993), estiman las elasticidades de la demanda residual para empresas pertenecientes a la industria de los cereales para el desayuno, con el objeto de estudiar las consecuencias sobre este mercado de potenciales fusiones.71 Para una explicación más amplia del concepto de elasticidad de la demanda y su cálculo puede consultarse el capítulo 2.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 15701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 157 22/07/2009 12:59:0122/07/2009 12:59:01

Page 158: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

158

La siguiente Tabla recoge las fórmulas para calcular las elasticidades críticas de deman-da para dos casos sencillos de curvas de demanda que se utilizan frecuentemente como ejemplos ilustrativos. En estas fórmulas m es el margen precio-coste (diferencia entre el precio y el coste marginal), expresado como una proporción del precio inicial, antes de la fusión72 y t es el incremento de precio mínimo que se considera signifi cativo, también expresado como una proporción del precio inicial73. Por ejemplo, si la diferencia entre el precio y el coste marginal es el 50% del precio original, entonces 5'0=m , y si el in-cremento mínimo de precios que se considera signifi cativo es el 5%, 05'0=t .

Tabla 3.1. Elasticidades críticas de demanda para la delimitación del mercado relevante

Curva de demanda Maximización de benefi cios “Punto muerto” (Break-even)

Linealtm 2

1+ tm +

1

Isoelásticatmt

++1

)1log()log()log(

tmtm

+−+

Fuente: Werden (1998)

En esta Tabla, también se muestra el cálculo de la elasticidad crítica en dos marcos dife-rentes: aplicando el incremento en precios sobre el precio que maximiza los benefi cios del monopolista hipotético (maximización de benefi cios) o considerando aquel incre-mento de precio que dejaría al monopolista hipotético con los mismos benefi cios que se obtendrían antes de la fusión, correspondiente al punto muerto o umbral de rentabilidad de la empresa (break-even).

Cuando no se dispone de datos sobre las elasticidades de demanda reales para que sean comparadas con las elasticidades críticas, se puede utilizar un método alternativo, in-troducido por Harris y Simons (1989), consistente en el cálculo de la pérdida crítica

72 0

0

pcpm −

= , donde 0p es el precio antes de la fusión y c es el coste marginal.

73 0

01

pppt −

= , donde 1p es el precio posterior a la fusión.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 15801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 158 22/07/2009 12:59:0222/07/2009 12:59:02

Page 159: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

159

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

(critical loss). La pérdida crítica es la proporción de ventas perdidas por el monopolista hipotético que resulta de la elasticidad crítica. En concreto, se defi ne como la propor-ción del decremento en la cantidad vendida, como resultado del incremento en el precio, lo sufi cientemente grande como para que el monopolista hipotético no impusiera un incremento en precios, al menos en la cuantía dada. En la siguiente Tabla aparecen las fórmulas de este concepto, correspondientes a cada contexto particular.

Tabla 3.2. Pérdidas críticas para la delimitación del mercado relevante

Curva de demanda Maximización de benefi cios “Punto muerto” (Break-even)

Linealtm

t2+ tm

t+

Isoelásticatmt

t ++−

+−1

)1(1 tmt+

Fuente: Werden (1998)

Como se puede observar, en el contexto del umbral de rentabilidad o punto muerto, la fórmula de la pérdida crítica es válida para cualquier curva de demanda y, para pequeños incrementos de precios y márgenes típicos, alcanza valores ligeramente superiores a los ofrecidos en el marco de la maximización de benefi cios.

En cualquier caso, tanto las fórmulas de la elasticidad como la pérdida crítica son apli-cables bajo ciertas circunstancias y su utilidad también está sujeta a las condiciones bajo las cuales están defi nidas. De hecho, una de las principales críticas recibidas por estas metodologías es la necesidad de fundamentar adecuadamente los supuestos realizados sobre las funciones de demanda y costes.

En la actualidad, estas técnicas se están utilizando cada vez más en la política antitrust de Estados Unidos y existe una amplia literatura que refl eja el debate sobre su validez como formas de aplicar el test SSNIP74.

74 Para un análisis más extenso de las limitaciones y nuevas aportaciones realizadas para estos métodos pue-de consultarse Werden (1998, 2008), Danger y Frech III (2001), Katz y Shapiro (2003, 2004), Scheffman y Simons (2003), O’Brien y Wickelgren (2003), Baumann y Godek (2006), Coate y Williams (2007), Coate y Fischer (2008a, 2008b) y Murphy y Topel (2008).

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 15901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 159 22/07/2009 12:59:0222/07/2009 12:59:02

Page 160: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

160

En resumen, la medida de elasticidad elegida dependerá de la cuestión que se plantee y de la disponibilidad de los datos necesarios. Nótese que los estimadores de la elasticidad se deberían obtener de una base de datos representativa donde el tiempo abarcado en el que se está interesado estudiar puede ser específi co para cada mercado, en función de la velocidad de adaptación y reacción en el comportamiento de los consumidores. Ade-más, la posibilidad de que otras variables, como las relacionadas con otros productos sustitutivos, infl uyan para establecer el origen de la pérdida defi nitiva de ventas puede restar validez a las conclusiones que se derivarían de la consideración únicamente del precio del producto investigado.

Para tener en cuenta las diferentes variables que probablemente tienen que tener un impacto sobre la demanda del producto, se debería formular y estimar un modelo eco-nométrico. A partir de ese modelo, y siempre que ofrezca resultados estadísticamente signifi cativos, se deberían obtener estimadores de las elasticidades que puedan ser usa-dos con ciertas garantías en el análisis antimonopolio.

c) Características de los productos y finalidad percibida por los consumidores

Las características físicas y técnicas de los productos, así como el uso que de ellos hacen habitualmente los consumidores, podrían proporcionar información relativa al posible grado de sustituibilidad entre productos. Una buena evidencia de que los productos son sustitutivos cercanos sería que las características objetivas de los productos y los usos que se hacen de ellos fuesen muy parecidos. No obstante, hay que tener en cuenta que, incluso en las anteriores condiciones, los costes de sustitución y la lealtad a la marca puede afectar al grado de sustituibilidad entre esos productos. Además, el hecho de que muestren características físicas similares, no implica necesariamente que los comprado-res los vean como sustitutos cercanos. Por ejemplo, los usuarios del transporte por ferro-carril para recorrer un determinado trayecto en hora punta, no consideran este servicio sustitutivo del mismo trayecto en tren para otros momentos del día (OFT, 2004). A la inversa, el hecho de que dos productos difi eran en sus características físicas obviamente no signifi ca que no puedan ser incluidos en el mismo mercado, dependerá de si, desde el punto de vista de los consumidores, se utilizan para un uso muy parecido. Así, los trenes y autobuses son en efecto productos diferentes pero, por el hecho de que proporcionan un servicio similar al transportar pasajeros entre dos puntos determinados, podrían ser incluidos en el mismo mercado (Motta, 2004).

Dado que en este apartado es fundamental conocer la percepción que tienen los consu-midores tanto sobre el fi n último o funcionalidad de los productos como del nivel de sustituibilidad entre ellos, la información obtenida mediante la realización de encuestas a consumidores y estudios de investigación de mercado puede constituir una fuente adicional para comprender las preferencias de los consumidores. Por ejemplo, estos

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 16001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 160 22/07/2009 12:59:0222/07/2009 12:59:02

Page 161: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

161

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

métodos de investigación podrían arrojar luz sobre la ordenación que pudiesen hacer los consumidores de una serie de productos, el grado de lealtad a la marca en un mercado o la característica que valoran más los clientes de un producto.

Sustituibilidad por el lado de la oferta

A diferencia de lo que ocurre con la sustituibilidad por el lado de la demanda, existen diferencias en la consideración otorgada por parte de la política de la competencia en Estados Unidos y la Comunidad Europea al lado de la oferta en la defi nición del merca-do. Así, en Estados Unidos no se contempla explícitamente esta fuente de restricciones competitivas mientras que en la Comunidad Europea queda refrendada su importancia en la comunicación de la Comisión relativa a la defi nición del mercado relevante. No obstante, hay que reconocer que su trascendencia en la aplicación de la política de la competencia europea es relativamente reciente y parece establecerse en función de que sus efectos sean equivalentes a los ocasionados por la sustituibilidad desde el punto de vista de la demanda (Padilla, 2001; Coppi y Walker, 2004)75.

En la comunicación, la Comisión Europea destaca las condiciones bajo las cuales se deberá tener en cuenta la sustituibilidad de la oferta para ampliar el mercado relevante (European Commission, 1997). En particular, la denominada sustituibilidad por el lado de la oferta se plantea cuando otros productores, que están actualmente ofertando un producto diferente, poseen aquellas capacidades y activos que les permitirían pasar a fabricar y comercializar los productos relevantes en un corto periodo de tiempo, usual-mente en un año como máximo, sin incurrir en costes o riesgos importantes, como res-puesta a una pequeña subida permanente de precios de esos productos de referencia.

En este caso, la restricción competitiva vendría del hecho de que la subida de precios atraería rápidamente a otros oferentes de productos diferentes que alterarán sus progra-mas de producción para vender, posiblemente a menores precios, productos similares al que ha experimentado un aumento de precios. Por lo tanto, para delimitar el mercado relevante deberían incluirse aquellos productores que podrían, de manera inmediata y sin soportar excesivos costes, orientar su producción hacia la fabricación y venta del producto objeto de investigación.

75 De hecho, no es hasta el caso “Europemballage Corp. and Continental Inc. vs. Commission” de 1973, cuando la Corte Europea de Justicia rectifi caba la defi nición de mercado realizada por la Comisión Europea, al basar-se únicamente en el análisis de la sustituibilidad por el lado de la demanda, y subrayaba que se debe defi nir un mercado atendiendo tanto al lado de la demanda como de la oferta. Más específi camente, la Comisión no había ofrecido razones convincentes para no establecer un mercado relevante más amplio que abarcara todo tipo de envase de lata, así como la posibilidad de que los empaquetadores de alimentos produjeran sus propios envases.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 16101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 161 22/07/2009 12:59:0222/07/2009 12:59:02

Page 162: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

162

Según la Comisión, esta posibilidad es muy probable que ocurra cuando existen dife-rentes empresas produciendo y comercializando distintos niveles en la escala de calidad de un mismo producto. Para ilustrar esta situación se plantea el sector del papel, donde existe un claro precedente en la decisión adoptada en el caso “Torras/Sarrio” de 199276. En este procedimiento de concentración, la Comisión Europea, atendiendo a la sustitui-bilidad por el lado de la demanda, estableció que había un sustituibilidad limitada entre las distintas clases de papeles debido a características como la calidad de impresión y estas diferencias eran reconocidas tanto por consumidores como productores. Por esta razón, afi rmaba que se deberían defi nir varios mercados separados, cada uno corres-pondiente a un grado diferente de calidad del papel. Sin embargo, en su análisis desde el punto de vista de la sustituibilidad de la oferta, destacaba que era relativamente fácil y rápido para un productor pasar de la producción de una determinada clase de papel a otra, fabricando un papel de más alta o más baja calidad. Como consecuencia, teniendo en cuenta esta última consideración, se defi nió un mercado de producto más amplio.

Más recientemente, en el procedimiento de fusión entre dos empresas, Aviva y Hamil-ton, dedicadas al negocio de los seguros (caso “Aviva/Hamilton”, 2007), la Comisión estableció que, mientras no existe sustituibilidad desde el lado de la demanda para los distintos tipos de seguros, desde la perspectiva de la oferta las condiciones para ase-gurar distintos tipos de riesgos son similares ya que requieren una serie de recursos, instalaciones y cualifi cación comunes. Esto explicaría que la mayoría de compañías del sector puedan ofrecer fácilmente diversas clases de seguros. Sin embargo, señalaba la posibilidad de alguna diferencia relativa a la contratación de los diferentes seguros. Por lo tanto, se concluía la existencia de cierto grado de sustituibilidad por el lado de la oferta que permitía incluir a numerosos tipos de seguros (no de vida) distintos en el mismo mercado de producto.

Contrastando con los anteriores ejemplos, la Comisión también resta toda utilidad al lado de la oferta para ampliar el mercado relevante cuando los productores de otros bienes necesiten modifi car, de forma signifi cativa, sus capacidades, planes estratégicos y activos para producir el producto considerado, incurrir en importantes costes irre-cuperables para hacerlo, o cuando no les sea posible superar, en un corto periodo de tiempo y a un bajo coste, las posibles barreras a la entrada. Así, por ejemplo, en el caso “Nederlandsche Banden-Industrie Michelin N. V. vs. Commission” de 1985, Michelin reclamó que se considerara una defi nición más amplia del mercado relevante que la establecida por la Comisión, que incluía ruedas de repuesto nuevas para camiones, au-tobuses y vehículos similares, para que comprendiera también las ruedas para coches y furgonetas, puesto que los proveedores de estas últimas podrían ser capaces de pasar a

76 En este caso la Comisión no se opuso al proceso de fusión por el que el Grupo Torras SA (Torras) adquiría el grupo español Sarrió SA (Sarrió).

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 16201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 162 22/07/2009 12:59:0222/07/2009 12:59:02

Page 163: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

163

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

fabricar ruedas para vehículos pesados. La Corte Europea de Justicia señaló que pasar de producir ruedas para vehículos pesados a ruedas para coches y furgonetas no era una tarea fácil de llevar a cabo y requeriría que los productores invirtieran una importante cantidad de su tiempo y dinero. Por estos motivos, la Corte desestimó las alegaciones presentadas por Michelin.

Existen otras situaciones donde los importantes costes operativos o las barreras a la entrada harían que no fuese pertinente, en la etapa de defi nición de mercado, el análisis de la sustituibilidad por el lado de la oferta. La Comisión cita al respecto las bebidas de marca donde ciertas empresas, aunque podrían poseer las plantas embotelladoras y re-des de distribución, tendrían que incurrir en elevados costes publicitarios irrecuperables que difi cultarían la entrada y aumentarían el riesgo de fracasar en el mercado.

Motta (2004) menciona también los mercados para los servicios de transporte aéreo civil para los que la Comisión ha optado tradicionalmente por defi nirlos ruta a ruta o a lo sumo un conjunto de rutas77. En estos mercados no se ha considerado la sustituibilidad de la oferta para ampliar el mercado, ya que la mayoría de los aeropuertos están congestio-nados y conseguir trato prioritario (slots) para aterrizar o despegar es un proceso largo y algunas veces imposible. Además, últimamente, las partes implicadas en estos casos señalan también la necesidad de tener en cuenta el papel cada vez más importante que juega, desde el punto de vista de la oferta, la competencia a nivel de redes (networks) de compañías aéreas.

En lo que respecta a las fuentes de información que se pueden utilizar para evaluar el grado de sustituibilidad por el lado de la oferta cabe destacar las siguientes:

(i) Encuestas a potenciales proveedores sobre la facilidad y rapidez para cambiar la producción hacia otro producto que ha experimentado un pequeño incremento del precio y, lo que es más importante, si resultaría rentable ese cambio. A estos produc-tores también se les puede preguntar si poseen capacidad sin utilizar o si son libres para pasar a producir ese producto diferente.

(ii) Encuestas a los clientes sobre la percepción que tienen de otros productos. Existen condiciones como la calidad o la confi anza en la provisión del producto que perciben los consumidores sobre potenciales nuevos oferentes que podrían conducirlos a no comprar sus productos. Por tanto, estas encuestas también constituyen indicadores válidos de la hipotética rentabilidad del cambio en la producción que realizaran otras empresas.

77 Pueden consultarse los casos “SAIR/SAA” (1999), “Lufthansa/Austrian Airlines” (2002), “KLM/Alitalia” (2004) o “Lufthansa/Swiss” (2005). Reiss y Spiller (1989) ofrece un estudio empírico de la relación de las condiciones de entrada entre distintos puntos en mercados de aerolíneas pequeños.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 16301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 163 22/07/2009 12:59:0322/07/2009 12:59:03

Page 164: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

164

(iii) Si estos clientes son empresas que forman parte de una estructura vertical, la infor-mación y actitud que pueden adoptar ante posibles incrementos de precios puede ser determinante para conocer las empresas que podrían ser susceptibles de hacerse cargo de la provisión, por su cuenta, de esos productos o inputs sustitutivos78.

Por último, tal como hemos comentado al inicio del epígrafe, se debe destacar la exis-tencia de cierta controversia sobre la conveniencia de realizar un análisis de la sustitui-bilidad por el lado de la oferta en la etapa de la defi nición del mercado. La razón es el hecho de que la entrada en una industria se considere también en la etapa de la evalua-ción del poder de mercado. Por tanto, podría parecer innecesario considerar también la sustituibilidad de la oferta en la etapa de defi nición de mercado. No obstante, la consi-deración de las restricciones competitivas existentes en una etapa previa a la evaluación del poder de mercado puede ahorrar tiempo y ayudar en la investigación.

Si se ignorara el análisis de la sustituibilidad por el lado de la oferta, el establecimiento de los límites del mercado relevante, basándose únicamente en el lado de la demanda, podría conducir a una defi nición más reducida de lo que habrían fi jado la consideración de toda clase de restricciones competitivas. Una incompleta delimitación del mercado puede conllevar una sobrevaloración de la cuota de mercado de una empresa, lo que supondrá que sea más probable que las autoridades de la competencia lleguen a una presunción erró-nea de la posición dominante de dicha empresa y de su capacidad para ejercer poder de mercado. Por lo tanto, una defi nición de mercado, que contemple tanto la sustituibilidad por el lado de la demanda como de la oferta, posiblemente evitaría llegar a conclusiones equivocadas y las correspondientes consecuencias para todas las partes implicadas.

3.1.1.3. Algunas consideraciones en la aplicación del test SSNIP

En la mayoría de las ocasiones identifi car los límites de un mercado resulta una labor compleja, y en ciertas ocasiones exige sólidos razonamientos que justifi quen las deci-siones adoptadas. Hay una serie de aspectos y circunstancias donde este tipo de juicios resultan ser más necesarios entre los que se pueden destacar los siguientes:

a) Cuantía, importancia y duración del incremento en precios

Geroski y Griffi th (2003) señalan que ha llegado a ser casi una convención considerar el 10% como el incremento en el precio “pequeño pero importante”. Sin embargo, lo

78 Para un análisis más extenso de las relaciones verticales puede consultarse el capítulo 7.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 16401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 164 22/07/2009 12:59:0322/07/2009 12:59:03

Page 165: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

165

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

que se considera como “pequeño pero importante” variará tanto entre los diferentes mercados como a lo largo del tiempo y dependerá de las características del producto, los incrementos pasados en el precio, las tasas actuales de infl ación así como de otros fac-tores. La convención del 10% se estableció en un momento del tiempo en el que existía una tasa de infl ación bastante alta, que se podría considerar excesivamente elevado en tiempos en los que la infl ación fuese más baja. La constatación de estos argumentos ha conllevado que se considere un incremento del 5% en la aplicación del test.

Para analizar si el incremento considerado del 10% es razonable o no, suponga el si-guiente ejemplo en el que, de repente, una industria competitiva donde se fi jaban los precios al nivel de los costes marginales llega a ser monopolizada, y se fi jan los precios de monopolio. Esto implica que, tras la monopolización, los márgenes precio-coste cre-cerán, y, siguiendo este argumento, supongamos que terminan siendo un 10% más altos. Dado que, de acuerdo con la condición de maximización de benefi cios, el margen del monopolio es igual al inverso de la elasticidad de demanda, un 10% de margen implica que la demanda es bastante elástica. Si un incremento en el precio del 10% es todo lo que una empresa puede lograr tras su monopolización del mercado, entonces ese mono-polio no refl ejaría una situación tan perjudicial como si, por el contrario, el monopolista puede lograr como mínimo un aumento del 10%. Esta última situación se correspon-dería con una demanda mucho más inelástica y, por tanto, el monopolio podría ser más perjudicial desde el punto de vista del bienestar.

En consecuencia, lo que se desprende de esta discusión es que si en cualquier etapa del proceso iterativo de aplicación del test se encuentra que un incremento en el precio del 10% sería sostenible, se debería seguir y preguntarse además en ese caso, cómo de alto debería ser el aumento del precio para que siguiese siendo sostenible. Este proceder permitiría una mejor caracterización de los límites del mercado que se estuviera inves-tigando.

Otro aspecto relevante es el tiempo durante el que se debería mantener ese incremento pequeño pero signifi cativo de precios, es decir, la cuantía de la permanencia o no transi-toriedad de dicho incremento. Por un lado, parece muy poco probable que un incremen-to de precio del 10% que se mantiene durante dos días induzca mucha sustitución por el lado de oferta o demanda. Por otro, un incremento de precio del 10% que permanece durante dos décadas es probable que indique un tipo de mercado muy diferente del ante-rior. No hay una regla universal para determinar el tiempo durante el cual se debería sos-tener un aumento de precio cuando se aplica el test SSNIP. En este sentido, depende del tiempo que necesiten los consumidores y proveedores para reaccionar al incremento en el precio y este tiempo difi ere según el tipo de productor y consumidor. La convención habitual es suponer que el hipotético incremento de precio se mantiene durante un año.

Sin embargo, este criterio debería entenderse como un mínimo aceptable. Así, si en rea-lidad los consumidores necesitan más de un año para cambiar a productos alternativos,

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 16501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 165 22/07/2009 12:59:0322/07/2009 12:59:03

Page 166: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

166

o si otros proveedores necesitan más de este intervalo de tiempo para volver a reestruc-turar sus programas de productos y fabricar un sustituto del producto hipotéticamen-te monopolizado, entonces es muy posible que las ganancias de la monopolización se mantenga para un periodo de tiempo superior al año. Por consiguiente, si se comprueba, en cualquiera de las etapas del proceso iterativo de aplicación del test SSNIP, que un incremento de precio del 10% se mantiene de manera sostenible como mínimo durante un año, sería conveniente entonces conocer cuál es el periodo de tiempo máximo para el que se podría sostener ese aumento de precio.

b) Mercados de bienes intermedios

Cuando un producto es un bien intermedio, y no se vende directamente a los consumi-dores, hay dos tipos de transacciones que resultan interesantes: la transacción a nivel detallista (entre detallistas y consumidores fi nales) y la transacción al por mayor (entre fabricante(s) o mayorista(s) y detallista(s)). Si el mercado en el que estamos interesados es el mercado al por mayor, entonces está claro que las consecuencias de un incremento en el 10% de los precios al por mayor dependerán, en parte, del comportamiento, como respuesta a ese incremento, del mercado detallista posterior (downstream retail market). Las dos cuestiones importantes en este caso son: el grado en el que se traslada a los con-sumidores fi nales (es decir, hasta qué punto los detallistas trasladan todo el incremento del 10% en el precio al por mayor a sus clientes) y hasta qué punto se traslada realmente la reacción de los consumidores a cualquier aumento porcentual del precio.

El análisis llega a ser más complejo cuando el fabricante se encuentra verticalmente integrado hacia el mercado posterior, de manera que (al menos una parte de su produc-ción) se vende directamente a los consumidores. Esta situación compete claramente a los detallistas y, algunas veces cuando se observa, se suele argumentar que los mercados al por mayor y al detalle son en realidad un único mercado. El test SSNIP aplicado a dicho mercado efectivamente exigiría conocer lo que podría ocurrir a un monopolista verticalmente integrado que produce y vende toda su producción en el mercado fi nal. Aunque esta puede ser una pregunta interesante, no nos dice nada de relevancia respecto al mercado al por mayor del que se ha hecho cargo (o, para esta situación, el mercado detallista). Este test comienza por la defi nición de mercado más restringida o reducida, y en este caso eso debe signifi car el mercado al por mayor o el mercado al detalle tomado aisladamente. Además, no debería suceder que las defi niciones de mercado dependieran de cómo las empresas escogen como organizar sus actividades: que una empresa escoja integrarse verticalmente hacia delante (forward integration) no signifi ca necesariamen-te que los mercados al por mayor y al detalle sean un sólo gran mercado (Harbord y Von Graevenitz, 2000).

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 16601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 166 22/07/2009 12:59:0322/07/2009 12:59:03

Page 167: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

167

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

c) La “Falacia del Celofán” (Cellophane Fallacy)

En ciertas ocasiones, puede ocurrir que para el producto (o área geográfi ca) que se esté considerando exista una empresa que, gracias al abuso en el disfrute de su ya posición dominante, esté fi jando actualmente precios muy por encima de los niveles competiti-vos. En estas situaciones, la aplicación del test SSNIP para delimitar el mercado rele-vante puede presentar serios inconvenientes. En concreto, aún cuando el producto en cuestión no posea bienes sustitutivos cercanos, un incremento pequeño pero importante del precio actual haría que los consumidores estuviesen más dispuestos a sustituir dicho producto por otros que son percibidos como alternativas mucho menos deseables. Se-gún el test SSNIP, si esta sustitución conlleva que el incremento en el precio no resulte rentable para el monopolista “hipotético”, se debería ampliar el mercado relevante de manera que abarcara también estos productos aunque, en la práctica, se consideren ma-los sustitutos del producto original. Una defi nición más amplia del mercado signifi cará un cálculo de cuotas de mercado que infravaloraría la posición de la empresa dominante en el contexto real, pudiéndose llegar incluso a descartar la existencia de dominancia y, por tanto, de abuso de la misma.

Esta situación se conoce como la falacia del celofán (celophane fallacy) al ponerse de manifi esto que se había incurrido en la misma en el caso “US vs. E.I. Du Pont de Nemours & Co.”79. Concretamente, la Corte Suprema de Estados Unidos mantuvo que un aumento en el precio del celofán (vendido por Du Pont) le haría competir con otros materiales fl exibles para envolver (tales como las bolsas de papel), y la existencia de elevadas elasticidades cruzadas de la demanda entre el celofán con esos otros materiales indicaban que eran sufi cientemente buenos sustitutos entre sí, por lo que era necesario una defi nición más amplia del mercado que incluyera todos los posibles materiales para envolver (Werden, 2000).

El error cometido por la Corte Suprema en la defi nición de los límites del mercado tenía su origen en el cálculo de las elasticidades cruzadas entre productos y, más específi ca-mente, en evaluarlas tomando como punto de partida los precios del celofán vigentes en aquel momento, situados muy por encima de los que regirían en un mercado com-petitivo. La interpretación, en términos económicos, de los valores obtenidos para las elasticidades puede aclarar esta afi rmación. Por un lado, a medida que nos desplazamos hacia arriba sobre la curva de demanda, la elasticidad precio de la demanda es cada vez mayor. Además, sabemos que una empresa que ocupa una posición de monopolio siempre opera en el tramo donde la curva de demanda es elástica, es decir, donde los consumidores son más sensibles a cambios en el precio. Por tanto, los elevados valores de las elasticidades cruzadas simplemente estaban poniendo de manifi esto que Du Pont

79 Para un relato económico del caso puede consultarse Stocking y Mueller (1955).

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 16701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 167 22/07/2009 12:59:0322/07/2009 12:59:03

Page 168: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

168

ya ejercía un alto poder de mercado. De hecho, durante el juicio se presentó evidencia de que Du Pont estaba fi jando el precio del celofán tan alto que los consumidores del producto habían considerado reemplazarlo con sustitutos claramente inferiores.

Como hemos comentado previamente, este error, consecuencia de la utilización inade-cuada del test SSNIP, es especialmente relevante en los casos donde se investigue el abuso de posición dominante y, en general, en todos aquellos donde se desee evaluar el poder de mercado de una empresa, con excepción de las fusiones. Para estas últimas, sólo se estima si la fusión permite a las empresas fusionadas ejercer poder de mercado o aumentarlo. Por tanto, la aplicación del test SSNIP no supondría tantos inconvenientes puesto que los precios que se deben considerar como valores de referencia serían los que se encontraran vigentes, independientemente que sean o no los competitivos.

O’Donoghue y Padilla (2006) proponen una serie de posibles iniciativas para evitar incurrir en la falacia del celofán como estimar el precio competitivo antes de aplicar el test SSNIP, utilizar las conclusiones que se desprendieran del análisis tanto de la in-fl uencia de las características físicas sobre la demanda como del uso fi nal que pretenden los consumidores para los productos objeto de investigación, verifi car las condiciones en otros mercados más competitivos que guardaran similitudes con el mercado investi-gado, comprobar las restricciones que soporta la presunta empresa dominante y, por úl-timo, considerar en el test no sólo incrementos signifi cativos no transitorios en el precio sino también decrementos, lo que ofrecería mayor información sobre los valores de las elasticidades cruzadas, y del tramo de la demanda donde estaría operando la empresa analizada. La oportunidad o no de cada una de estas medidas dependerá fundamental-mente de la información disponible para comprobar si el precio vigente se sitúa por encima del nivel competitivo.

d) Mercados secundarios o de post-venta (Secondary Markets o After-Markets)

Los mercados secundarios también denominados de post-venta comprenden los mer-cados para los productos complementarios, usualmente conocidos como servicios o productos secundarios, que se adquieren una vez que se ha comprado otros llamados productos o servicios primarios. Existe un gran número de ejemplos de mercados se-cundarios que incluirían ciertos mercados para bienes duraderos (automóviles, producto primario, y piezas de recambio, producto secundario) o para bienes de consumo (ma-quinilla de afeitar, producto primario, y cuchillas de afeitar, secundario, o impresoras, producto primario, y cartuchos de tinta, secundario).

En determinadas circunstancias, los productos o servicios secundarios solo serían com-patibles perfectamente con una determinada marca de producto primario, aunque exis-tieran otros productos sustitutivos para ese bien primario. Además, frecuentemente, las

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 16801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 168 22/07/2009 12:59:0322/07/2009 12:59:03

Page 169: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

169

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

empresas del mercado primario se encuentran integradas verticalmente de manera que ofertarían tanto los productos o servicios primarios como los secundarios o comple-mentarios.

En estas circunstancias, la cuestión importante relativa a la defi nición del mercado es si los productos principales o primarios y sus correspondientes productos secundarios deberían considerarse como mercados separados o como un sólo mercado que englo-baría ambos tipos de productos. Para ello, siguiendo los pasos en la aplicación del test SSNIP, habría que plantearse si un monopolista hipotético que vendiera un producto secundario para un cierto producto principal sería capaz de aumentar los precios de ese producto complementario en una cuantía considerable de manera que resultase rentable.

Si asumimos que no existen sustitutos para el producto secundario, por ejemplo porque no hubiese plena compatibilidad para el principal, los consumidores que ya hubiesen comprado el producto principal no responderían signifi cativamente al incremento en el precio del producto secundario puesto que no tendrían ninguna otra alternativa válida. Sin embargo, ese incremento en el precio de los productos secundarios podría afectar la decisión de aquellos consumidores que aún están considerando si comprar, entre los distintos sustitutos, un determinado producto principal, ya que para optar por uno en concreto y realizar su compra estos consumidores se basarían en el coste total de la vida útil del producto primario, lo que incluye el precio del mismo y el coste esperado de la adquisición de sus productos secundarios. Si estos productos secundarios representan una parte importante del coste total esperado del producto, y un sufi ciente número de compradores, conscientes de esta participación en el coste, se decidirían por otro pro-ducto principal como respuesta a un aumento pequeño pero importante en el precio de los productos secundarios, entonces, muy probablemente el monopolista hipotético no considerará rentable dicho incremento y el mercado se debería defi nir como el mercado conjunto para productos principales y secundarios.

Algunos de los factores que se deberían tener en cuenta para delimitar el mercado rele-vante cuando se analizan productos secundarios, son aquellos que infl uyen en el resulta-do y la evaluación del coste esperado que hacen los consumidores de dichos productos, tanto en términos absolutos como en relación al producto primario. La OFT señala que cuando los consumidores llevan a cabo el cálculo del coste a lo largo de la vida útil (whole life costing) de un producto primario antes de adquirirlo, es decir, incluyendo también el coste futuro de las compras necesarias de productos secundarios, signifi caría que perciben dichas adquisiciones como una única transacción. En esos casos, será ese cálculo del coste a lo largo de la vida útil y el lugar que ocupan en el mismo los pro-ductos secundarios lo que determine si deben defi nirse como un único mercado o como mercados separados (OFT, 2004). En este sentido, hay una serie de consideraciones que deberían tenerse en cuenta:

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 16901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 169 22/07/2009 12:59:0322/07/2009 12:59:03

Page 170: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

170

1) Grado de sofi sticación y nivel de información que poseen los consumidores. Cuando los compradores son los consumidores fi nales, podrían estar menos informados so-bre la probabilidad de que sean necesarias las piezas de recambio o el servicio post-venta y podrían ser menos conscientes de los precios de esos productos secundarios. Por el contrario, cuando el producto principal es un factor productivo que se compra por una empresa, es muy posible que el comprador posea mejor información sobre el coste esperado (tanto la probabilidad de lo necesarios que serán como de sus costes) de los productos secundarios80. Cuanta más información exista sobre el coste futuro de los productos secundarios, y mayor sea el número de potenciales consumidores que la posean, más probable será que un incremento en el precio de estos últimos productos termine infl uyendo en la decisión de compra del producto principal y, por tanto, en el análisis de la rentabilidad de ese incremento. En otras palabras, supo-niendo el resto de variables constante, un mayor número de consumidores adecuada-mente informados supondrá una mayor probabilidad de que productos secundarios y principales formen un solo mercado.

2) Proporción que representa el precio o gasto esperado del producto secundario con respecto al precio del producto principal. Así, cuanto más pequeña sea la proporción del gasto o precio del producto secundario en cuestión respecto al precio del produc-to principal, más probable será que ambos se defi nan en mercados separados.

3) Probabilidad de avería o vida útil del producto secundario. Aquellos productos se-cundarios que se estime que poseen una vida útil más larga o una menor probabilidad de que se necesite sustituirlos serán menos determinantes a la hora de adoptar una decisión de compra para el producto principal. En consecuencia, cuanto mayor sea la vida útil esperada del producto secundario más probable será que se considere un mercado separado para este producto.

El tratamiento recibido por los mercados secundarios en los casos de las distintas ju-risdicciones de la competencia no ha estado exento de cierta controversia. No obstante, parece que el criterio generalmente seguido se basa en el caso más conocido en Estados Unidos a este respecto: “Eastman Kodak Co. vs. Image Technical Services, Inc. et al.” (1992). En este caso se juzgaba a Kodak por vincular las ventas de las piezas de recam-bio para sus fotocopiadoras con el servicio de asistencia de esa compañía. En particular, Kodak solo vendía piezas de recambio a aquellos compradores que hubiesen fi rmado un contrato de exclusividad en el servicio de asistencia para sus fotocopiadoras. El análisis de la Corte Suprema de los Estados Unidos distinguió el mercado secundario para pie-zas de recambio y servicios de las fotocopiadoras Kodak del mercado para el producto primario (fotocopiadora). En base a esta defi nición de mercados separados, se estableció

80 Cabe la posibilidad que también esté infl uyendo la necesidad de realizar grandes compras de ese factor pro-ductivo, lo que aconsejaría realizar un estudio minucioso del coste esperado de ese factor.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 17001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 170 22/07/2009 12:59:0322/07/2009 12:59:03

Page 171: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

171

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

que Kodak ostentaba una cuota de mercado en los mercados principales que no sugería una posición dominante ni la posibilidad de ejercer poder de mercado ya que la compe-tencia era bastante acusada en estos mercados. No obstante, se concluyó que esta misma compañía disfrutaba de sufi ciente poder de mercado al ostentar cuotas cercanas al 100% tanto en el mercado de las piezas de recambio de las fotocopiadoras Kodak como en el mercado de servicios y asistencia de las fotocopiadoras de esta marca. De esta ma-nera, la Corte Suprema reconocía la posibilidad de comportamientos anticompetitivos en los mercados secundarios cuando el mercado primario era competitivo. La Corte argumentó que aunque teóricamente la competencia en el mercado primario hacía difícil el ejercicio del poder de monopolio en el mercado secundario, las imperfecciones de mercado, especialmente la información imperfecta y los costes de sustitución, limitarían la presión competitiva ejercida por el mercado primario sobre el secundario y la validez de cualquier conclusión que no tuviera en cuenta estos hechos. Esta sentencia ha sido ampliamente estudiada en la literatura, así Hovenkamp (1993), Shapiro y Teece (1994), Borenstein, MacKie-Mason y Netz (1995) y Shapiro (1995), entre otros, proporcionan un análisis detallado de este caso, así como de las implicaciones y consideraciones que deberían tenerse en cuenta a la hora de establecer la existencia de poder de mercado en presencia de mercados secundarios.

La Comisión Europea profundizó por primera vez en la problemática de los mercados secundarios en el caso “Hugin vs. Commission” (1979). Hugin era una compañía sueca que dedicaba su actividad a fabricar cajas registradoras y sus correspondientes piezas de recambio. El mercado relevante se defi nió como el mercado del Reino Unido para las piezas de recambio de las cajas registradoras fabricadas por Hugin. Aunque esta empresa únicamente representaba el 13% del mercado del Reino Unido para el produc-to principal (cajas registradoras), la Comisión, y la Corte Europea de Justicia después, determinaron que las piezas de recambio de las cajas registradoras de Hugin no eran fácilmente sustituibles por otras piezas de otras máquinas. La Corte Europea añadió que tampoco parecía muy razonable aceptar que cualquier consumidor estuviera dispuesto a comprar una nueva caja registradora de un fabricante diferente en lugar de comprar la pieza adecuada para su actual caja. Por tanto, se admitía la posibilidad de que un fabri-cante ocupase una posición dominante en un mercado secundario de productos o servi-cios (piezas de recambio) para sus propios productos principales (cajas registradoras) en base al nivel de sustituibilidad en el mercado secundario.

Posteriormente, la Comisión, en su informe sobre política de la competencia de 1995 (European Commission, 1995), señalaba la importancia de tener en cuenta todos aquellos factores, comentados previamente, que pudieran ayudar a defi nir el mercado relevante en presencia de mercados secundarios. La Comisión siguió esta postura en el caso “Pelikan/Kyocera” (1995) donde Pelikan, un fabricante alemán de cartuchos de “toner” para impresoras y fotocopiadoras, denunció a Kyocera, fabricante japo-nés de impresoras para ordenadores, por realizar determinadas prácticas destinadas a

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 17101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 171 22/07/2009 12:59:0322/07/2009 12:59:03

Page 172: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

172

expulsar a Pelikan del mercado, alegando que dichas prácticas constituían acuerdos restrictivos entre Kyocera y sus distribuidores y/o abuso de posición dominante en el mercado de los productos secundarios de sus impresoras. Sin embargo, la Comisión Europea, en su decisión de septiembre de 1995, desestimó la denuncia estableciendo que Kyocera no ostentaba una posición dominante ya que esta empresa debía hacer frente a una intensa competencia en el mercado del producto principal o primario (las impresoras) y que esa misma competencia limitaba su comportamiento en el merca-do del producto “secundario” de productos para impresoras. Asimismo, se destacaba como evidencia el que los compradores de impresoras poseían información sobre los precios de los productos secundarios (que constituían una parte importante del coste de la compra de la vida útil de una impresora) y parecían tenerlos en cuenta cuando adquirían el producto principal, además no existían excesivos costes de sustitución entre marcas.

e) Mercados temporales o estacionales

Este apartado hace referencia a la dimensión temporal de la defi nición de mercado, que se puede interpretar como una ampliación de la dimensión del producto. La considera-ción de esta dimensión para la defi nición de mercado puede ser apropiada cuando los clientes no estimen posible la sustitución en el consumo de ciertos productos en mo-mentos diferentes de tiempo. En particular, el uso de distintos servicios en hora punta o no puede que no sean considerados como sustitutos cercanos por determinados com-pradores. Motta (2004) señala que, por ejemplo, en la mayoría de ciudades los restau-rantes y los bares podrían ser parte del mismo mercado a la hora del almuerzo, cuando la mayoría de la gente busca una comida ligera y rápida durante el corto intervalo de tiempo antes de volver al trabajo; pero a la hora de la cena, cuando la gente va a los restaurantes a pasar la noche en un bonito entorno y en agradable compañía, es poco probable que unos sándwiches vendidos por un bar sean un buen sustituto de una buena comida de restaurante. Otros ejemplos serían los servicios de transporte, servicios de abastecimiento de agua o electricidad. Así, en los servicios de transporte aéreo es parti-cularmente importante considerar una distinción entre los pasajeros que son sensibles al tiempo (generalmente los viajeros por motivo de negocios) de aquellos que no lo son (en general viajeros por motivo de placer o turistas). Los viajeros por motivo de negocios esperan conexiones más rápidas, un nivel de puntualidad más alto y son menos fl exibles en términos de horarios de salida y llegada que los turistas.

Otra circunstancia relevante a la hora de defi nir un mercado es la estacionalidad de determinados productos o servicios. En concreto, puede que sea imposible para los pro-ductores ofertarlo independientemente del periodo de tiempo. Así, la capacidad para

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 17201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 172 22/07/2009 12:59:0422/07/2009 12:59:04

Page 173: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

173

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

producir hortalizas o frutas puede variar entre distintos periodos de tiempo y puede que no sea posible almacenarlas de un periodo para otro. Hay determinadas frutas y hortali-zas (berenjenas, habas, judías, naranjas, uvas, fresas) que son muy fáciles de encontrar en una determinada estación, siendo casi imposible en otras distintas. Una situación semejante tendría lugar en la oferta de servicios turísticos como, por ejemplo, el aloja-miento en hoteles. La disponibilidad de plazas y sustituibilidad en periodos estivales es muy diferente de la observada en otros momentos del año.

f) Las cadenas de sustitución

En algunas ocasiones el producto que es objeto de investigación forma parte de una larga cadena de sustitutos. Por ejemplo, supongamos cinco productos denotados por las letras A a la E y que están diferenciados atendiendo a la calidad percibida por los clientes. En este sentido, supongamos que cuanto más cercanos estén los productos en el alfabeto más sustitutivos serán desde el punto de vista de los clientes. Por lo tanto, los consumidores cuyo producto favorito es el C consideran los productos B y D como muy buenos sustitutos del anterior pero consideran A y E muy malos sustitutos para C. A pesar de que todos los productos en la cadena son sustitutos, esto no signifi ca que la cadena completa sea el mercado relevante. De hecho, es importante destacar que la defi -nición de mercado será diferente dependiendo de cuál sea el producto del que se parta en la investigación. En el ejemplo anterior, los productos A, B y C pueden constituir el mer-cado relevante cuando el producto B es el que se encuentra bajo investigación, mientras que el mercado relevante lo formarían los productos B, C y D si el producto objeto de investigación es el C. Un ejemplo de este tipo de situaciones sería el establecimiento del mercado relevante en la industria del automóvil. Por ejemplo, un Hyundai y un Rolls-Royce pueden pertenecer a la misma cadena de sustitutos pero, muy probablemente, no pertenecerán al mismo mercado (Cabral, 2000).

g) Existencia de muchos mercados y segmentos de mercado

La mayoría de las empresas operan en varios mercados: mercado laboral, mercados de capital, mercados de las materias primas y, por supuesto, en los mercados posteriores (downstream markets) en los que venden sus productos a los consumidores. Además, cualquier empresa que esté interesada de manera activa en aumentar sus benefi cios es probable que intente segmentar sus mercados posteriores, identifi cando los diferentes grupos de consumidores que poseen distintas necesidades y disposiciones a pagar, y sir-

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 17301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 173 22/07/2009 12:59:0422/07/2009 12:59:04

Page 174: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

174

viendo cada uno de ellos con una variante del producto que se adapte a sus necesidades y venderlo a un precio diferente81.

La pregunta que se nos presenta es a qué mercado se debería aplicar el test SSNIP y, en principio, la respuesta sencilla es a todos ellos. En la práctica, sin embargo, algunos de estos mercados es probable que sean más interesantes que otros: inherentemente, algunos parecerán menos probables que sean competitivos que otros, o que impliquen a consumidores o empresas rivales cuya vulnerabilidad podría ser una fuente de preocu-pación. Asimismo, las investigaciones antimonopolio se llevan a cabo habitualmente como consecuencia de una demanda, y esto, naturalmente, centra la atención en algunos mercados antes que en otros. Finalmente, los comportamientos anticompetitivos en un mercado (por ejemplo, la reducción de los precios de los factores pagados a los provee-dores) se podrían considerar benefi ciosos si las rentas obtenidas como consecuencia de los mismos se disipan por la competencia en otros mercados en los que la empresa en cuestión opera, quedando los consumidores en estos últimos mercados como benefi cia-rios fi nales de cualquiera que fuera el poder de mercado que se explotara en el merca-do monopolizado. Esto sugiere que cualquier investigación sobre el posible poder de monopolio en mercados concretos puede requerir un estudio complementario de otros mercados82.

Prácticamente cualquier mercado que se quisiera considerar es probable que permita ser dividido en un número de segmentos de mercado, y casi siempre una pregunta discutible es si estos segmentos deberían ser considerados como mercados por sí mis-mos o partes de un mercado más amplio. El test SSNIP empieza por la defi nición de mercado más reducida que parece razonable dadas las circunstancias, y esto signifi ca que es posible que conduzca a la conclusión de que los segmentos específi cos sean mercados separados. El problema es que estos segmentos separados sean probablemen-te interdependientes (los comportamientos que tengan lugar en uno de ellos casi con toda certeza tendrán efectos sobre el resto). Esto no debería signifi car un problema para defi nir el mercado (aunque seguramente sea difícil establecer con alguna certidumbre las fronteras precisas entre los segmentos que se encuentran muy próximos) pero hará la valoración del grado de competencia en cualquiera de ellos mucho más complicada de lo que lo sería en otro caso.

81 Véase el capítulo 6 las prácticas de discriminación de precios de segundo grado (o versionado de producto) y tercer grado.82 Puede consultarse Hausman, Leonard y Vellturo (1996) para un análisis de las difi cultades que encierra la defi nición del mercado relevante cuando se estudian situaciones con presencia de prácticas de discriminación de precios.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 17401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 174 22/07/2009 12:59:0422/07/2009 12:59:04

Page 175: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

175

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

Pensar en diferentes segmentos de mercado como si fueran diferentes mercados tiene, no obstante, una gran virtud que es la posibilidad de identifi car los efectos de los com-portamientos anticompetitivos de forma mucho más precisa. Si hay diferencias reales entre los diferentes grupos de consumidores, entonces un monopolista sensible no los tratará a todos igual: algunos serán más vulnerables que otros y, por tanto, soportarán más la carga del monopolio que otros. Cualquier iniciativa que tenga como objetivo el estudio de los efectos del comportamiento anticompetitivo (y, de esta manera, identifi -que correctamente quién se ve afectado negativamente por el mismo) hace el proceso de corregir o paliar dichos efectos mucho más fácil y el diseño de exigencias para co-rregirlo más efectivo.

h) Consistencia de las definiciones de mercado a lo largo del tiempo

Una consideración fi nal se refi ere a la coherencia que las agencias antimonopolio de-muestran con respecto a las defi niciones de mercado a lo largo del tiempo. Podría ocu-rrir que las mismas empresas, o productos similares, sean investigados en diferentes ocasiones. En tales casos, sería por supuesto recomendable que las agencias adoptasen las mismas defi niciones de mercado para el mismo tipo de problema (hemos visto ya que si el problema antimonopolio es diferente, una defi nición de mercado diferente esta-ría plenamente justifi cada). Tal como pone de manifi esto la Offi ce of Fair Trading (OFT, 2004), las defi niciones de mercado en casos previos pueden proporcionar información muy útil para abordar nuevas investigaciones. No obstante, también puede ocurrir que dichas defi niciones no sean las adecuadas y su mantenimiento, arguyendo un criterio de consistencia, podría ser a costa de cometer graves errores. Estos errores se podrían deber fundamentalmente a tres razones:

I. En primer lugar, las condiciones competitivas pueden alterarse a lo largo del tiempo. De hecho, el concepto de sustituibilidad (tanto por el lado de la oferta como de la demanda) puede verse afectado, en un sentido o en otro, como consecuencia de las innovaciones desarrolladas en los productos.

II. En segundo lugar, las preferencias de los consumidores también se pueden ver mo-difi cadas tanto por el paso del tiempo como por el área geográfi ca donde estén loca-lizados.

III. Por último, determinados comportamientos empresariales, por ejemplo, el efecto cautivador (lock-in) de sus clientes mediante el establecimiento de costes de sustitu-ción, o las prácticas encaminadas a impedir el acceso a la competencia de los rivales (foreclosure), pueden también variar los grados de sustituibilidad en la oferta y la demanda.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 17501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 175 22/07/2009 12:59:0422/07/2009 12:59:04

Page 176: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

176

Por ejemplo, hace ya varias décadas, en el caso “United Brands vs. Commission” de 1976, la decisión de las Cortes de Justicia Europeas fue colocar las bananas en un mercado sepa-rado del resto de frutas. Actualmente, sería mucho menos probable que no estableciera que otras frutas ejercen restricciones competitivas sobre las bananas dados los avances tecno-lógicos en los sistemas de refrigeración y en las técnicas de cultivo en invernaderos83.

3.1.2. Mercado geográfico

En este contexto, el test SSNIP comienza por un área bastante reducida y se determina si las empresas que están localizadas en dicha área geográfi ca no están afectadas por las presiones competitivas de las empresas localizadas en otras áreas. El test continuará incluyendo empresas en la defi nición del mercado geográfi co hasta que se identifi que un área donde un hipotético monopolista podría imponer de manera rentable un incremento “pequeño pero signifi cativo y no transitorio” en el precio. Así, el mercado geográfi co relevante es el área en la que tiene lugar la sustitución o, en otras palabras, aquella en la que un monopolista hipotético encontraría rentable el incremento permanente en el precio porque no habrían otras empresas, operando en localizaciones distintas, que ofre-cieran productos que los consumidores consideraran sufi cientemente sustitutivos.

También en esta dimensión, se tiene en cuenta el lado de la demanda y la oferta, así como los fl ujos de transporte. El análisis de los fl ujos de transporte, así como de otras variables que inciden sobre los mismos, proporcionaría información adicional relativa a la sustituibilidad tanto por el lado de la demanda como de la oferta. Hay que destacar que la mayoría de las observaciones que se han realizado previamente respecto a la defi nición de mercados de producto pueden aplicarse fácilmente cuando el objetivo es defi nir los mercados geográfi cos. En este sentido, las conclusiones obtenidas a partir del estudio de la sustituibilidad por el lado de la demanda y de la oferta, se deben interpretar como fuentes de información complementaria que contribuyan a la más correcta utili-zación del test SSNIP.

Sustituibilidad por el lado de la demanda

Como ocurría en el mercado del producto, desde el punto de vista de la demanda, el ob-jetivo es identifi car los sustitutos que están localizados sufi cientemente cerca de manera que restrinjan el comportamiento de un “monopolista hipotético”.

83 Volveremos sobre este caso en el capítulo 6 al quedar probado en el proceso que esta empresa realizaba una discriminación espacial o geográfi ca de precios.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 17601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 176 22/07/2009 12:59:0422/07/2009 12:59:04

Page 177: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

177

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

El proceso se inicia, como hemos comentado, fi jándose en un área relativamente re-ducida. El test SSNIP se aplica a esa área, y se repite, ampliando el área geográfi ca considerada siempre que este supuesto monopolista no considere rentable realizar un incremento entre el 5 y el 10% de los precios de una forma no transitoria. Dado que el número de consumidores que cambiaría a los oferentes de las áreas vecinas es impor-tante, el mercado geográfi co debería englobar dichas áreas. El proceso fi naliza cuando el monopolista hipotético del área de referencia encuentre rentable el incremento de precios citado.

Los principios que se aplican para defi nir el mercado geográfi co son los mismos que para el mercado de producto. Por tanto, todo el análisis previo tendría fácil traslación a este contexto. Además, en el caso del mercado geográfi co hay que tener en cuenta como factor explicativo la movilidad de los consumidores y la relación entre el valor del pro-ducto y los costes de búsqueda y transporte. Así, cuanto más alto sea el valor relativo del producto y mayor la movilidad de los consumidores, más probable será que los usuarios se dediquen a desplazarse a la búsqueda de vendedores que ofrezcan productos sustitu-tivos a precios más baratos.

Sustituibilidad por el lado de la oferta

Por el lado de la oferta, tal como ocurre en el mercado de producto, se considera si los productores pueden pasar, en un corto periodo de tiempo y sin incurrir en importantes costes, a vender en otras áreas diferentes. A este respecto, también son relevantes, para la correcta defi nición del mercado geográfi co, los costes de transporte y los fl ujos de productos (importaciones). Suponga, por ejemplo, que se está considerando una fusión entre unos productores de aceite de oliva en España. El test SSNIP, entonces, toma la siguiente forma: ¿encontraría rentable un hipotético vendedor monopolista de todos los aceites de oliva de España aumentar el precio del aceite en un 5% o 10%? Si la res-puesta es afi rmativa, entonces el mercado geográfi co estará defi nido como España. Por el contrario, si, por ejemplo, se espera que las importaciones de Italia hagan que dicho aumento de precio no sea rentable, ya que numerosos consumidores demandarían aceite de oliva italiano, entonces el test se debería repetir sobre un monopolista hipotético de aceite de oliva español e italiano, y así hasta encontrar el mercado relevante.

En consecuencia, cuando se aplica el test SSNIP para defi nir el mercado geográfi co, además de estimar las elasticidades y los test de correlación, se debe usar también la información relativa a los fl ujos de productos entre regiones y aquellas barreras que inciden en su viabilidad.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 17701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 177 22/07/2009 12:59:0422/07/2009 12:59:04

Page 178: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

178

Flujos de productos y tests de transporte (shipment tests)

Elzinga y Hogarty (1973, 1978) proponen defi nir los mercados geográfi cos basándose en los fl ujos de productos argumentando que los únicos datos necesarios para estimar las áreas de mercado geográfi co, al menos en la mayoría de casos, son los datos de transporte (shipment) en términos físicos. El test tiene dos componentes, el primero establecer si hay “poco dentro de fuera” (“little in from outside”, LIFO, es decir, si las importaciones constituyen una pequeña parte del consumo local) y el segundo que si hay “poco fuera de dentro” (“little out from inside”, LOFI, es decir, si las exportaciones constituyen una pe-queña parte de la producción local). El test establece entonces que un área geográfi ca dada se defi ne como un mercado geográfi co relevante si se satisfacen los dos componentes del test, es decir, si hay poco movimiento del producto hacia y desde otras áreas geográfi cas84. Elzinga y Hogarty proponen valores críticos para el test pero Kaserman y Zeisel (1996) señalan que no existe una justifi cación práctica ni teórica para dichos valores críticos.

Stigler y Sherwin (1985) demuestran que la presencia o ausencia de fl ujos de comercio entre dos áreas no es tampoco una condición necesaria ni sufi ciente para establecer si constituyen o no un único mercado. De hecho, es posible tener grandes fl ujos de comer-cio entre dos áreas pero, si hay mercados distintos, la discriminación de precios puede ocasionar amplias diferencias de precios entre ellas, que persistan a lo largo del tiempo, que no estén precisamente relacionadas con los costes de transporte. Los productores pueden ser capaces de identifi car y sacar provecho de las diferencias en las elasticidades de demanda entre dos áreas sin que lleguen a ser iguales los precios.

En el caso “United States vs. Pabst Brewing Co.” de 1966 se argumentó con éxito que el mercado adecuado era el de la cerveza en el Estado de Wisconsin sobre la base de la evidencia de que Wisconsin tenía el consumo de cerveza per cápita más alto en los Estados Unidos y se importaba relativamente poca cerveza en ese Estado. Sin embargo, tal como señalan Schrank y Roy (1991), se ignoró el hecho de que el 75% de la cerveza elaborada en Wisconsin se enviaba fuera del Estado.

El test de Elzinga y Hogarty considera las regiones como constitutivas de mercados geográfi cos separados si no hay transportes cruzados entre ellas en algún momento del tiempo, incluso aunque las elasticidades cruzadas entre las regiones puedan ser bastante altas. No obstante, Kaserman y Zeisel (1996) subrayan la posibilidad de que los envíos procedentes de fuera de un área puedan moderar las decisiones de precios de los pro-ductores, provocando que los envíos reales sean innecesarios. A este respecto, suponga

84 Shrieves (1978) amplía este test mediante la consideración de dos criterios: una medida de similitud y otra de signifi cación. La medida de similitud contempla si la estructura de los transportes en las dos áreas objeto de investigación son similares, mientras que la medida de signifi cación cuantifi ca la importancia de las dos áreas con respecto al consumo total del producto considerado. La aplicación de este test entraña una serie de difi cul-tades que le han restado notoriedad en la práctica.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 17801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 178 22/07/2009 12:59:0422/07/2009 12:59:04

Page 179: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

179

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

que el test se satisface, en el sentido de que tienen lugar pocos transportes entre la región A y la región B. Este hecho no constituiría necesariamente un indicador de que las dos regiones no forman parte del mismo mercado. Si en ambas regiones se fi jan los mismos precios, y el transporte del producto hacia otra región supone un coste positivo, no se observaría ningún envío de una región a otra, incluso aunque produjesen exactamente el mismo bien y estuviesen muy próximas entre sí. Sin embargo, la razón de que no se observen fl ujos de mercancías reside en la importante restricción o presión competitiva que estarían ejerciendo los fabricantes de una región sobre los que se encuentran en la otra. Más específi camente, si los productores de la región A intentaran aumentar sus precios, aunque fuese en una pequeña cuantía, podría no llegar a ser rentable como consecuencia de la pérdida de consumidores de la región A que sustituirían esos produc-tos por los de los productores de la región B. En este caso, aunque el test de transporte concluiría que las regiones A y B constituyen mercados separados, se deberían utilizar otras técnicas para delimitar el mercado geográfi co.

La Comisión Europea en el caso “Italian Flat Glass” de 1988 recomendó que el merca-do se defi niese sobre la base de los transportes reales de producto, y no sobre aquellos que fuesen “teóricamente posibles”85. La Comisión concluyó que, dado que los produc-tores italianos proporcionaban el 80% del cristal plano italiano, no cabía duda de que el mercado geográfi co era Italia. La decisión ignoró el hecho de que los precios en Italia pueden haber estado ya a niveles competitivos. La ausencia de fl ujos de comercio no in-dicaba cómo podrían responder los consumidores u otros proveedores a cualquier incre-mento signifi cativo de precios. Determinados documentos indicaban que los producto-res italianos tenían en cuenta la competencia de productores de otros estados miembros de la Unión Europea, así como de Turquía y del Este de Europa (Kauper, 1997).

En resumen, el test podría proporcionar información útil, pero es probable que se vea sesgado y, en consecuencia, sus resultados deberán ser interpretados con cuidado. Como señala Werden (1981), los datos de transporte pueden ser útiles pero no son sufi cientes para defi nir los mercados. De hecho, Elzinga (1981), años después, llegó a reconocer que el test sólo estimaba un tamaño mínimo de mercado.

Barreras al comercio

Hay una serie de hechos que proporcionan información útil para complementar otros tests y llegar así a una conclusión más acertada de la dimensión geográfi ca del mercado

85 En el procedimiento Italian fl at glass, la Comisión estimó que las asociaciones de productores de la industria del cristal en Italia impusieron una serie de reglas y acuerdos que constituían violaciones del artículo 85 del Tratado de Roma al implicar prácticas restrictivas de la competencia.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 17901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 179 22/07/2009 12:59:0422/07/2009 12:59:04

Page 180: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

180

relevante. Estas consideraciones se refi eren a todos aquellos aspectos que, por llegar a constituir un obstáculo o restricción al comercio entre dos áreas, infl uyen en la susti-tuibilidad del producto a nivel geográfi co. Entre las más importantes, cabe destacar las siguientes:

(i) Costes de transporte

Uno de los factores más importantes para determinar la amplitud del mercado geográ-fi co es la trascendencia que tienen los costes de transporte sobre el valor o precio de un determinado producto. Cuando los costes de transporte son bajos en relación a los precios del producto, se puede deducir que dichos transportes entre regiones son fáciles de llevar a cabo. En ese caso, la alta probabilidad de que un incremento en el precio del producto en una determinada región motive un fl ujo de transporte hacia esta región, representará una efi caz presión competitiva para que fi nalmente no se produzca dicho incremento de precio. Por lo tanto, cuanto más fácil sea el transporte de mercancías para una distancia dada, con mayor probabilidad deberá aceptarse una defi nición más amplia del mercado geográfi co (O’Donoghue y Padilla, 2006).

En algunas situaciones, estas consideraciones harán la extensión geográfi ca del mercado muy pequeña debido a los elevados costes de transporte. Considere, por ejemplo, el caso “Napier Brown/British Sugar” de 1988 donde la Comisión Europea, para evaluar si la empresa British Sugar ocupaba una posición dominante en la producción y venta de azúcar, mantuvo que el mercado relevante se limitaba a Gran Bretaña86. Esta conclusión se basaba en el reducido peso (entre un 5 y un 10%) que representaban las importaciones en el consumo total de azúcar, como consecuencia de los importantes costes de comer-cialización del producto en este país.

En otros casos, la escasa signifi cación de los costes de transporte en relación al valor del producto implicará que los mercados se defi nan como globales. Un ejemplo de esta situación lo constituiría el caso “Hilti AG vs. Commission” de 1992. En este proceso se juzgaba el abuso de posición dominante de Hilti, un productor de pistolas de clavos para la construcción, así como de cartuchos para esas pistolas, donde iban colocados los clavos que también producía. Se establecieron tres mercados separados, uno para cada producto previamente citado. En el caso de los clavos se determinó que la totali-dad del territorio de la Comunidad Europea constituía el mercado geográfi co relevante. Entre las razones que se argumentaron para esta defi nición, destacaron las importantes

86 Recientemente Strand (2007) plantea un método sencillo para defi nir mercados geográfi cos en presencia de costes de transporte importantes. Los resultados se obtienen mediante la aplicación de un test de pérdida crítica suponiendo un mercado circular y costes constantes.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 18001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 180 22/07/2009 12:59:0422/07/2009 12:59:04

Page 181: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

181

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

diferencias de precios entre los Estados Miembros y la irrelevancia de los costes de transporte respecto al valor de los clavos que se empleaban en las pistolas de clavos uti-lizadas en la construcción. Estos hechos señalaban la posibilidad de que se produjesen con una alta probabilidad fl ujos para este producto entre los diferentes Estados de la Comunidad Europea87.

(ii) Preferencias y características básicas de los consumidores

En algunos casos, la naturaleza de la demanda para el producto relevante puede por sí sola determinar el ámbito del mercado geográfi co. Factores tales como las preferencias locales o preferencias por marcas o productos locales, el lenguaje, la cultura o el estilo de vida pueden jugar un papel muy importante en la delimitación del ámbito geográfi co de la competencia.

Un claro ejemplo de su utilización para defi nir mercados lo constituyen los casos relati-vos a mercados de medios de comunicación. Así, el Departamento de Justicia de Estados Unidos en la aprobación de la fusión entre dos empresas de emisoras de radio, Univision Communications Corporation y Hispanic Broadcasting Corporation (caso Univision/HBC, 2003), llegó por primera vez a la conclusión de que las emisoras de radio que emi-tían en español pertenecían a un mercado separado de aquellas que emitían en inglés.

En el contexto de la política de la competencia comunitaria, el lenguaje y barreras cul-turales han servido habitualmente para decidir si el mercado relevante es nacional o su-pranacional. Algunos ejemplos de mercados en el sector audio-visual donde el lengua-je ha determinado un mercado geográfi co menor que la superfi cie europea son Kirch/Richemont/Multichoice/Telpiù (1995), CLT/Disney/Super RTL (1995), RTL/CNN/Time Warner/N-TV (2002) y Sony/BMG (2008).

(iii) Otros factores

Las restricciones en la capacidad productiva, los contratos de largo plazo o las barreras regulatorias pueden limitar la capacidad de las empresas situadas en distintas áreas geo-

87 Otro ejemplo de esta situación lo constituye el mercado de construcción de aviones, donde los costes de transporte son insignifi cantes en relación al valor de los mismos. Así, en el caso en el que se declaraba incompa-tible con el mercado común la fusión entre las sociedades estadounidenses General Electric y Honeywell Inter-national Inc. (caso General Electric/Honeywell, 2001), la Comisión Europea dispuso que, como en decisiones anteriores sobre fusiones (Alenia/DE Havilland, AlliedSignal/Honeywell, o Boeing/McDonnell Douglas), dado que todos los fabricantes de motores de aviación comercializan, venden y mantienen sus motores en todo el mundo en condiciones de competencia similares, los mercados geográfi cos de referencia para el suministro de motores tienen dimensiones mundiales o globales.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 18101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 181 22/07/2009 12:59:0422/07/2009 12:59:04

Page 182: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

182

gráfi cas para desplazar su producción y ventas hacia otras áreas. En la medida que estas restricciones suponen trabas a los fl ujos de productos, cuanto más importantes sean estas restricciones más probable será que se defi na el mercado geográfi co relevante de una forma más restringida.

Una vez defi nido el mercado relevante de producto y geográfi co, es posible y habitual-mente aconsejable realizar un análisis de la estructura de ese mercado para disponer de información que ayude a valorar los efectos del comportamiento u operación empresa-rial que las autoridades de la competencia estuviesen estudiando. El siguiente epígrafe ofrece un resumen de algunos de los indicadores que suelen utilizarse para evaluar la estructura de mercado.

3.2. Medidas de concentración

En la práctica, el papel fundamental que juega la defi nición del mercado relevante ha sido el cálculo de las cuotas de mercado e índices de concentración basados en esas cuotas de mercado. El valor de las cuotas de mercado y de los índices de concentra-ción en el análisis de la competencia se deriva de la visión de que es la estructura de un mercado la que determina la conducta de las empresas que integran el mercado y que esta conducta determina la naturaleza de los resultados en el mercado considerado (paradigma Estructura-Conducta-Resultados). Por tanto, aunque son los resultados de mercado, tales como el nivel de precios, la principal preocupación de las autoridades de la competencia, la estructura de mercado se ve como un indicador relevante de la proba-ble naturaleza de esos resultados. Así, la concentración de mercado juega un papel muy importante en la regulación de fusiones. De hecho, tanto la Comisión Europea como las agencias de la competencia de Estados Unidos utilizan las medidas de concentración como instrumento para efectuar una primera clasifi cación de aquellas fusiones que pro-bablemente afecten a la competencia.

Como hemos expuesto en el capítulo 1, la teoría económica moderna considera que esta relación de causalidad no tiene por qué ser unidireccional. De hecho, tanto la naturale-za de la competencia en un mercado como la estructura de ese mercado pueden ser la consecuencia de un proceso endógeno. En cualquier caso, se mantiene ampliamente que un estudio de la estructura de mercado es una etapa útil en cualquier análisis de la com-petencia. En concreto, existe la creencia de que sería poco probable que empresas con pequeñas cuotas de mercado, en un mercado adecuadamente defi nido, sean capaces de llevar a cabo comportamientos que dañen la competencia e, igualmente, que los acuer-dos que alcancen entre ellas terminen dañando la competencia. Por esta razón, dichos

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 18201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 182 22/07/2009 12:59:0522/07/2009 12:59:05

Page 183: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

183

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

comportamientos y acuerdos son generalmente vistos como positivos para el mercado correspondiente.

Sin embargo, lo contrario no tiene necesariamente por qué mantenerse, ya que las em-presas con una gran cuota de un mercado, adecuadamente defi nido, no tienen por qué estar en una posición que les permita tomar parte en comportamientos anticompetitivos. Por lo tanto, la sola existencia de una gran cuota de mercado no es normalmente con-siderada una razón sufi ciente para llegar a la conclusión de que la empresa disfruta de poder de mercado. La identifi cación de grandes cuotas de mercado o altos niveles de concentración simplemente deberían signifi car que un caso no puede concluirse sin que se haya realizado un análisis detallado de las características económicas del mercado y de la naturaleza de las alegaciones planteadas (OFT, 2001).

La concentración de mercado es quizá el aspecto más destacable de la estructura de mercado, y se requiere una consideración de sus posibles medidas y sus correspondien-tes limitaciones para comprender mejor sus posibles implicaciones. Para la economía industrial, la concentración es una magnitud que recoge la estructura de las cuotas de mercado de las empresas que operan en una industria, considerando a un mercado más concentrado en la medida en que la distribución de cuotas es más desigual y, en conse-cuencia, una parte mayor del mercado está controlado por un menor número de empre-sas. De acuerdo con esto, la concentración decrecerá con el aumento en el número de empresas y con la aproximación en el tamaño de sus cuotas de mercado.

A partir de la anterior defi nición de concentración, puede observarse cómo las situaciones de competencia perfecta y de monopolio constituyen los casos límite de concentración que pueden mostrar los mercados, dependiendo de si operan en ellos, respectivamente, un número infi nito de empresas o una sola. Es precisamente esta relación entre concen-tración y competencia, la que ha tendido a identifi car niveles altos de concentración industrial con poder de mercado y falta de competencia, lo que no siempre es cierto.

Para una industria que produce un producto homogéneo, la concentración de ventas se describe completamente por la distribución acumulativa de ventas, o, equivalentemente, por las cuotas de mercado. Pero una descripción completa de la distribución del tamaño de las empresas en una industria no es manejable y no se adecua para la descripción o el análisis. Una característica que comparte con otras formas de describir la estructura de mercado es que frecuentemente no se encuentra disponible.

Para el objetivo descriptivo y analítico, es útil tener un índice resumen que condense la distribución del tamaño de las empresas de una industria en un sólo número. Inevi-tablemente, el uso de un índice unidimensional para representar un fenómeno multi-dimensional signifi ca una pérdida de información. Para que sea útil, el índice debería ser un número que pueda ser calculado, o al menos aproximado, partiendo de los datos

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 18301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 183 22/07/2009 12:59:0522/07/2009 12:59:05

Page 184: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

184

disponibles. En la literatura hay índices de concentración muy variados. Aquí vamos a presentar los que se usan con más frecuencia.

Como paso previo platearemos la nomenclatura que utilizaremos para defi nir los distin-tos índices. Mantenemos la convención de que hay n empresas en la industria, ordenadas de acuerdo con su producción ix ni ....1=∀ , así la empresa 1 es la empresa más grande, la empresa 2 es la segunda más grande, etc. Por tanto, se cumple que xx ji ≥ , ji <∀ . Denotaremos por n

i ixX1

la producción total de la industria, de manera que la cuota de mercado de la empresa i viene defi nida por )/( Xxs ii , cumpliéndose que ss ji > ,

ji <∀ .

Un problema, al que se enfrentan frecuentemente las autoridades de la competencia en el momento de asignar cuotas de mercado, es encontrar un común denominador que permita agregar las producciones de bienes o servicios muy distintos. Las cuotas de mercado siempre se pueden asignar basándose en los ingresos monetarios o en una me-dida de producción estándar, como el peso o el volumen88. En algunos casos, se podría disponer de las cuotas de mercado calculadas a partir del número de unidades produci-das o vendidas así como en valores. Los últimos generalmente tienen más signifi cado económico, aunque los primeros podrían contener alguna información adicional sobre las posiciones relativas de mercado89. Las autoridades requieren que se establezca una referencia común estándar para poder realizar comparaciones entre cuotas de mercado. En la práctica, las cuotas de mercado, usualmente, se asignan sobre una base que no es completamente un común denominador, bien porque no exista o porque se requiera un proceso de recogida de datos muy costoso en términos monetarios y de tiempo para poder utilizar un denominador común (Werden, 2002).

Algunos mercados se caracterizan por grandes y esporádicos pedidos realizados por un número reducido de compradores. En estos mercados, podría haber una gran varianza en las cuotas de mercado si son calculadas durante un corto periodo de tiempo, dado que un solo pedido podría representar una proporción importante de las ventas del periodo. Como consecuencia, las cuotas de mercado se deberían calcular sobre un periodo relativamente largo, por ejemplo de tres a cinco años (dependiendo de la frecuencia de los pedidos)90.

88 En el caso “United States vs. Interstate Bakeries Corp. and Continental Baking Co.” (1995) se necesitó un común denominador para agregar varios productos de pan blanco, y el peso era la elección más adecuada.89 Por ejemplo, en Nestlé-Perrier, la Comisión Europea calculó cuotas de mercado en la industria francesa del agua mineral tanto en volúmenes como en valores. Las tres mayores empresas ostentaban mayores cuotas cuando se consideraban los valores totales, indicando que los consumidores estaban dispuestos a pagar mayores precios por una botella de sus aguas que por las de los competidores.90 Ejemplos de industrias que se ajustan a esta descripción de pedidos grandes y poco frecuentes son los aviones y trenes, como se señala en los casos Aérospatiale/Alenia/de Havilland, Boeing/McDonnell Douglas, General Electric/Honeywell y ABB/Daimler-Benz.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 18401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 184 22/07/2009 12:59:0522/07/2009 12:59:05

Page 185: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

185

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

Las medidas de concentración habituales se clasifi can en medidas acumulativas y me-didas discretas de la concentración industrial, según tomen respectivamente en conside-ración la totalidad de las empresas existentes en una industria para la construcción del índice o tan sólo una parte de ellas (Curry y George, 1983). Entre las primeras se inclu-yen el índice de Herfi ndahl-Hirschman y el de entropía, mientras que entre las segundas destaca el ratio de concentración.

Ratio de concentración

La medida de concentración más sencilla es el ratio de concentración de orden m. El ratio de concentración m es la cuota de mercado combinada de las m empresas más grandes en la industria91.

= =

==+++=m

i

m

i

iimm X

xssssR1 1

21 ...

El número de empresas que se incluye en el ratio de concentración usualmente se deter-mina por la institución pública que recoge e informa de los datos, y no de algún princi-pio implícito. Se trata de una medida discreta, ampliamente utilizada, en parte porque la disponibilidad de datos es muy amplia. El problema que plantea es que, al considerar únicamente una parte de la distribución de las cuotas de mercado, una misma industria puede aparecer más o menos concentrada según cual fuere el valor de m (Kwoka, 1981). Asimismo, ignora lo que ocurre en la parte del mercado que no considera; por ejemplo, si se producen fusiones o entradas de nuevas empresas en la sección del mercado forma-da por las empresas comprendidas entre m+1 y n que, evidentemente, afectan al grado de concentración de éste, el valor del índice no cambia (Curry y George, 1983).

Si todas las empresas son del mismo tamaño, el ratio de concentración m es nm

. El límite inferior de este ratio de concentración es cero, cuando el número de empresas con el mismo tamaño tiende a infi nito. El límite superior, si m o pocas empresas abastecen el mercado por completo, es igual a la unidad.

Esta medida discreta fue el principal instrumento de análisis del Departamento de Jus-ticia Norteamericano en sus Merger Guidelines hasta 198292. Sin embargo, la limitada información, ofrecida por esta medida, sobre la distribución del tamaño de las cuotas de mercado ha hecho que se haya optado por otros indicadores más completos. De hecho,

91 En general, esta medida se denota por mC , pero para evitar confundir con otras defi niciones hemos optado por utilizar la letra R.92 En concreto el ratio de concentración utilizado era el ratio 4R .

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 18501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 185 22/07/2009 12:59:0522/07/2009 12:59:05

Page 186: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

186

la mayoría de las medidas de concentración son medidas acumulativas que, como he-mos mencionado previamente, toman en cuenta a la totalidad de empresas de la indus-tria. Una de las más conocidas es el índice de Herfi ndahl-Hirschman.

Índice de Herfindahl-Hirschman

El índice de Herfi ndahl-Hirschman (IHH) es la suma de cada una de las cuotas de mer-cado de las empresas que operan en la industria al cuadrado,

2

1 1

2222

21 ...

= =

==+++=n

i

n

i

iin X

xssssIHH

El índice de Herfi ndahl se puede descomponer en una parte que representa el número de empresas y otra que refl eja la varianza de las cuotas de mercado. La varianza de las cuotas de mercado viene dada por nssn

i i /)( 21

2 , donde ns /1 es la cuota de mercado media de las n empresas que estén siendo objeto de investigación. Realizando las operaciones pertinentes y reordenando los términos se obtiene:

21 σnn

IHH +=

Si todas las empresas son iguales en términos de tamaño o cuota de mercado ( 02 =σ ), el valor de IHH alcanza el valor (1/n) y, en este caso, varía entre cero cuando n tiende a infi nito (concentración mínima) y 1 que sería el caso del monopolio (concentración máxima)93. Dado un determinado número de empresas, el IHH aumenta con la varianza de las cuotas de mercado (ceteris paribus) y, por lo tanto, es una medida que tiene en cuenta la distribución del tamaño de las empresas.

Este índice puede considerarse, sencillamente, como un índice que sirve para agregar cuotas de mercado y que, concretamente, utiliza un criterio “cuadrático” de agrega-ción. En este sentido, puede interpretarse como un promedio de las cuotas de mercado de cada empresa; o como la inversa del número de empresas de igual tamaño que darían lugar a un valor del índice de concentración idéntico (Adelman, 1969). Por ejemplo, si IHH=2.500 esto equivaldría al caso de 4 empresas de igual tamaño con una cuota del 25%. Esta última interpretación puede ayudarnos a comprender las im-plicaciones de diferentes valores de IHH obtenidos para dos industrias con distintas

93 Estos valores mínimo y máximo se corresponden con 10.000/n y 10.000, respectivamente, si las cuotas de mercado utilizadas en la fórmula están expresadas en tanto por ciento.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 18601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 186 22/07/2009 12:59:0522/07/2009 12:59:05

Page 187: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

187

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

distribuciones del tamaño de las empresas. Por supuesto, no cabe esperar que existan valores absolutos aplicables a todas las situaciones, pero sí parece posible establecer valores determinados del índice de Herfi ndahl relacionados con las demás caracterís-ticas de cada mercado. De hecho, las autoridades de la competencia en muchos países utilizan el IHH como una medida que permite clasifi car los mercados en una etapa inicial del análisis.

En particular, en las Merger Guidelines de 1992, el Departamento de Justicia de los Es-tados Unidos establece una catalogación de la concentración de los mercados atendien-do a los valores que adopta el IHH. Así, los mercados en los que este índice se encuentra por debajo de 1.000 no estarían concentrados, entre 1.000 y 1.800 puntos se consideran moderadamente concentrados y por encima de 1.800 altamente concentrados. Además, fusiones que aumenten el IHH en más de 100 puntos en la tercera categoría se presume que crean o aumentan el poder de mercado o, como mínimo, lo facilitan.

En el Reglamento comunitario de concentraciones (Merger Regulation) de la Comisión Europea se utilizan las cuotas de mercado y el nivel de concentración en un mercado para especifi car en qué situaciones es más probable que impliquen la existencia de po-sición dominante y la Comisión, por tanto, tenga que intervenir para la defensa de la competencia. Concretamente, las Directrices (Guidelines) sobre la evaluación de las concentraciones horizontales de la Comisión consideran el IHH, y la variación en el IHH de una situación previa y posterior a la fusión (el denominado delta), como indi-cadores del cambio en la presión competitiva del mercado en el que vaya a tener lugar la fusión.

Así, las Directrices señalan que la Comisión probablemente no considere que se vea afectada la competencia en un mercado con un IHH posterior a la fusión que se en-cuentre por debajo de 1.000, y que en tales casos no se necesita un análisis muy amplio. Igualmente, la Comisión tampoco considera probable que se afecte a la competencia en una fusión que conlleve un IHH con valores entre 1.000 y 2.000 y un delta inferior a 250, o en una fusión que alcance un valor del IHH superior a 2.000 y un delta inferior a 150, planteando una serie de excepciones donde se requeriría un análisis detallado (European Commission, 2004a, 2004b).

La comparación entre el ratio de concentración y el índice de Herfi ndahl-Hirschman revela que ambos tienen ventajas y desventajas. Por una parte, el índice de Herfi ndahl tiene una serie de propiedades de consistencia que un buen índice debería cumplir, de tal modo que el IHH puede obtenerse de modo axiomático como medida proporcional del poder de mercado, lo que no ocurre con mR 94.

94 No obstante, Saving (1970) demuestra que, bajo determinadas circunstancias, existe una relación directa-mente proporcional entre el poder de mercado y el ratio de concentración.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 18701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 187 22/07/2009 12:59:0622/07/2009 12:59:06

Page 188: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

188

Sin embargo, mR se usa con mucha frecuencia, simplemente porque es muy fácil de cal-cular e interpretar y exige información sólo sobre las m mayores empresas en relación al mercado total. En cualquier caso, en la práctica suele haber una correlación muy alta entre los valores de mR y IHH, lo que indicaría que la pérdida de información del prime-ro con respecto al segundo es poco signifi cativa. No obstante, dada la diferente informa-ción que proporcionan cada una de estas medidas, la decisión sobre cuál de ellas elegir puede ser clave en el proceso de obtención de información sobre el funcionamiento de un determinado mercado (Sleuwaegen y Dehandschutter, 1986).

Índice de entropía

Theil (1967) y, paralelamente, Finkelstein y Friedberg (1967) proponen por primera vez la medida de entropía para su uso en el análisis económico. La entropía mide la diversi-fi cación de una industria (o un grupo de empresas en diferentes industrias) frente a una distribución uniforme de las actividades económicas en todos los sectores (o entre todas las empresas). El índice de entropía viene defi nido como:

=−= n

i ibi ssE1

log

Este índice de concentración pertenece a la misma familia que el índice de Herfi ndahl al tratarse de una medida acumulativa. Aunque, en el caso del índice de entropía, las ponderaciones son los logaritmos de las cuotas de mercado de las empresas con signo negativo. A diferencia de las anteriores medidas de concentración, un aumento del índi-ce de entropía indica un descenso en la concentración en lugar de un aumento. Por esa razón, al ser el inverso de un índice de concentración, el índice de entropía se considera comúnmente como una medida de diversifi cación.

La base del logaritmo, b, es arbitraria95. Este índice alcanza su máximo valor para nblog cuando todas las empresas poseen la misma cuota de mercado y un valor mínimo igual a cero cuando sólo existe una sola empresa. Si se divide E por su valor máximo, se ob-tiene un índice relativo de entropía cuyos límites estarían entre cero y uno (Horowitz y Horowitz, 1968).

Una ventaja del índice de entropía es que si hay diferentes subgrupos o conjuntos de empresas, se puede descomponer en una medida de entropía dentro de cada grupo o

95 Cuando es en base 2, la unidad de medida de entropía se conoce como BIT, dígito binario (Attaran y Saghafi , 1988).

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 18801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 188 22/07/2009 12:59:0622/07/2009 12:59:06

Page 189: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

189

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

intragrupo, aE , y entropía entre grupos o intergrupo, eE 96. En particular, si suponemos que existen m grupos de empresas denotados por jG ( jGi ∈ , mj ,,1= ), el índice de entropía se puede expresar como:

−+−=+==

∈=

m

j G

j

bG

j

Giji

bjim

j G

j

ea ss

ss

ss

ss

ssEEE

j11

loglog

donde ∈

=jGi

ij ss es la participación absoluta que corresponde a cada grupo y G

j

ss es

la participación relativa de cada uno de los m grupos o conjuntos97.

A pesar de estas ventajas frente a otras medidas, el índice de entropía adolece de las mismas limitaciones que el IHH cuando se compara con el ratio de concentración, ya que necesita información sobre las cuotas de todas las empresas que integran el merca-do para poder calcularse. Además, hay que señalar que si se utiliza el índice relativo de entropía existe una limitación adicional cuando se pretende registrar un aumento de la concentración como consecuencia de una fusión. A pesar de que una fusión reduce el valor de E, implicando una mayor concentración, puede producirse una caída propor-cional mucho mayor en el valor máximo ( nblog ), de manera que el índice relativo de entropía señale un aumento de la entropía, es decir, una reducción de la concentración (Curry y George, 1983).

Problemas con las medidas de concentración

La medición de la concentración no se limita a la elección de un buen índice. Hay que tener en cuenta una serie de consideraciones relevantes para poder llegar a conclusiones acertadas. Vamos a exponer varios problemas que se pueden plantear con las medidas de concentración.

1) El primero se deriva de la existencia de holdings de empresas. Si con las medidas de concentración pretendemos medir el poder de mercado, no se debe contabilizar solamente la cuota de una empresa, sino la cuota de cada agente decisorio (que, en algunos casos, puede tener más de una empresa). Si consideramos que determinadas cuotas de participación en los activos de otras empresas representan el control efec-tivo de dichas empresas, entonces la verdadera distribución de cuotas de mercado, en

96 Esta ventaja fue puesta de manifi esto por Waterson (1984) y Palepu (1985).97 Una aplicación de esta descomposición se puede encontrar en Jacquemin y Kumps (1971).

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 18901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 189 22/07/2009 12:59:0622/07/2009 12:59:06

Page 190: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

190

lo que respecta al control efectivo, será muy diferente. Y en consecuencia, los valo-res de los índices de concentración serán muy distintos si se aplican considerando el primero o segundo conjunto de cuotas de mercado (Farell y Shapiro, 1990). Estas si-tuaciones suponen un problema añadido: establecer la relación entre control efectivo y propiedad. Así, la Comisión Europea, en mercados con participaciones cruzadas o con presencia de empresas en participación, puede utilizar un IHH modifi cado que tenga en cuenta dichas participaciones98.

2) El segundo problema corresponde al nivel de agregación que se escoge, y que co-incide con el problema de la defi nición de mercado que ya hemos visto; por tanto, se trata de valorar cuál es el tamaño del mercado relevante. Muchos de los procesos contra empresas dominantes se reducen en gran medida a discusiones sobre la defi -nición del mercado (y la cuota de mercado) relevante. Así, las empresas acusadas de posición dominante generalmente tratan de que se acepte una defi nición de mercado más amplia que supondría el reconocimiento de una posición menos importante en términos relativos.

3) Una tercera limitación de los índices de concentración proviene del hecho de que son medidas estáticas que no refl ejan ninguna información sobre la evolución en el tiempo de las cuotas de cada empresa. Por este motivo, es también útil considerar las medidas de volatilidad o inestabilidad99. No obstante, estas últimas medidas tampoco están exentas de ciertos inconvenientes en la medición e interpretación de sus valores.

3.3. Medición del poder de mercado

El poder de mercado o poder de monopolio es un concepto crucial en la teoría de la competencia ya que es una medida de la pérdida económica que se puede imponer sobre el resto de la comunidad, distorsionando la elección del consumidor, al alejarse las em-presas en su comportamiento de fi jación de precios del criterio del coste que impera en

98 Un ejemplo es el índice aplicado por la Comisión para evaluar la fusión “Exxon Corpn./Mobil Corpn.” en el año 1999. Maxwell, O’Brien y Parsons (1999) proponen un IHH modifi cado para contemplar el problema de la propiedad cruzada.

99 Este índice de inestabilidad, desarrollado y aplicado por Gort (1963), se defi ne como =I ∑ =−

n

i ii ss1 01

donde 0is y 1is son las cuotas de mercado de la empresa i en un periodo inicial 0 y otro posterior denotado por 1, respectivamente. Este índice varía entre los valores 0 y 1, el primer valor corresponde a una situación en la que todas las empresas mantienen sus cuotas de mercado. En el segundo caso, todas las empresas que estaban presente en el mercado en el momento inicial pasan a tener una cuota nula en el periodo 1.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 19001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 190 22/07/2009 12:59:0722/07/2009 12:59:07

Page 191: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

191

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

competencia perfecta. En concreto, el poder de mercado se defi ne como la capacidad de una empresa o grupo de empresas para fi jar precios por encima de su coste marginal (o nivel de precios competitivo) durante un periodo continuado de tiempo.

El poder de mercado no es únicamente una característica de la empresa o empresas que lo poseen, sino que depende también de las reacciones de quien compra sus productos. Los clientes pueden reaccionar de formas muy variadas. Si responden a un incremento en el precio de un producto sustituyendo sus compras de ese producto por un sustituto cercano, su comportamiento limitará tanto el ejercicio del poder de mercado para au-mentar el precio de ese producto como la cuantía del daño económico que esta subida puede producir. Si, por el contrario, responden sustituyendo algunas de sus compras de ese producto por una categoría completamente diferente de producto, se estará causando una incorrecta asignación de los recursos.

La ausencia total de poder de mercado sólo tiene lugar en modelos teóricos muy concre-tos, como la competencia perfecta o el modelo de Bertrand con producto homogéneo100. Sin embargo, estos modelos se basan en supuestos muy restrictivos que distan bastan-te de la realidad. De hecho, en la práctica, casi cualquier empresa es capaz de ejercer cierto poder de mercado, gracias, por ejemplo, a la simple diferenciación de producto o la existencia de barreras a la entrada, aunque no todas estas conductas son objeto de investigación en la política de la competencia. Los niveles de referencia de poder de mercado, a partir de los cuales se podría indicar si una empresa tiene o no sufi ciente poder de mercado, dependen fundamentalmente de la legislación del país concreto que estemos considerando.

La Unión Europea equipara el concepto de poder de mercado signifi cativo o importante (signifi cant or substantial market power) con el de dominancia en el artículo 82 del Tratado de las Comunidades Europeas. Una primera defi nición de dominancia se des-prende del caso “Hoffmann-La Roche & Co. vs. Commission” (1979) donde se estable-ce que una empresa es dominante si, sola o conjuntamente con otras, tiene el poder de comportarse, de una manera amplia, independientemente de sus competidores, clientes y últimos consumidores. En el Discussion Paper sobre la aplicación del artículo 82 del Tratado de las Comunidades Europeas, publicado por la Comisión Europea en 2005, se señala que una empresa posee poder de mercado signifi cativo cuando no se enfrenta a restricciones competitivas efectivas y es capaz de mantener los precios por encima de los competitivos durante un considerable periodo de tiempo (European Commission,

100 Puede consultarse el capítulo 2 para una exposición amplia de estos modelos.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 19101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 191 22/07/2009 12:59:0722/07/2009 12:59:07

Page 192: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

192

2005). Por tanto, en este documento se observa un claro acercamiento de la Comisión hacia el concepto económico de poder de mercado101.

No hay una presunción en la política de la competencia en la Unión Europea para esta-blecer que el poder de mercado sea perjudicial en sí mismo, pero las medidas de poder de mercado se utilizan de manera generalizada como indicadores de la magnitud de las posibles pérdidas de efi ciencia asignativa. Estos indicadores pueden ser decisivos en casos en los que dichas pérdidas tengan que ser compensadas o contrarrestadas con posibles ganancias en efi ciencia productiva102.

En este sentido, conviene realizar un resumen de aquellas medidas o indicadores más importantes que se utilizan para evaluar el poder de mercado. Así, una medida teórica habitual del poder de mercado viene dada por el índice de Lerner103, defi nido como la proporción o ratio del margen de una empresa i (es decir, la diferencia entre el precio ip y el coste marginal iCMa ) sobre el precio:

i

iii p

CMapL −=

Como se puede observar, el índice sería igual a cero en condiciones de competencia perfecta, pero aumentará en la medida que aumente el margen entre el precio fi jado por la empresa y su coste marginal, es decir, la capacidad para establecer precios por encima del coste marginal.

Sin embargo, la aplicación directa del índice de Lerner a casos reales presenta una serie de inconvenientes:

1) Existen serias difi cultades para estimar el coste marginal de una empresa: la iden-tifi cación de los costes variables, el periodo durante el cual tienen lugar, así como la posibilidad de que existan costes comunes con otros productos elaborados por la misma empresa, son algunos de los problemas en dicha estimación. La forma en la que las empresas contabilizan sus costes a lo largo del tiempo y ajustan los valores de sus activos para su amortización implica, frecuentemente, que las medidas conta-bles tengan poco que ver con aquellas que subyacen a los conceptos económicos que podrían, en principio, estar relacionadas con el poder de mercado.

101 Puede consultarse Geradin et al. (2005) para una discusión del concepto de dominancia en la legislación comunitaria de la competencia.102 Ver capítulo 2 para una explicación de los conceptos de efi ciencia asignativa y efi ciencia productiva.103 Lerner (1934).

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 19201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 192 22/07/2009 12:59:0722/07/2009 12:59:07

Page 193: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

193

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

Por tanto, calcular el efecto que tendría un cambio marginal en la cantidad producida por una empresa sobre el coste total de producción, incluso conociendo las condi-ciones tecnológicas bajo las que opera esa empresa, resulta una tarea casi imposible. Además, las autoridades de la competencia, con un conocimiento imperfecto del sector, la tecnología y de la empresa investigada, se enfrentan a una misión mucho más complicada puesto que a la falta de información se une el que la empresa en cuestión no tendrá incentivos a revelar sus verdaderos costes para evitar posibles sanciones104.

2) En muchos casos la existencia de costes altos pueden ser consecuencia del propio poder de monopolio. De hecho, tal y como hemos destacado en el capítulo 2, a la inefi ciencia asignativa que conlleva la existencia de una empresa monopolística se une la posibilidad de que se presenten también inefi ciencias en la producción (inefi ciencia productiva). Así, podría darse la situación paradójica de que aplican-do el índice de Lerner se determinase que una empresa no es dominante porque tiene márgenes relativamente bajos debido, fundamentalmente, a los costes rela-tivamente altos que soporta, cuando dichos costes son el resultado del poder de monopolio que ejerce en el mercado. En otros casos, por el contrario, los elevados márgenes podrían estar refl ejando efi ciencias, tales como menores costes o un di-seño de producto más apropiado, que en ningún caso tendría que ver con el poder de mercado.

3) Asimismo, unos márgenes relativamente pequeños como consecuencia de la fi jación de precios bajos podrían también tener su origen en prácticas anticompetitivas que persiguen aumentar el poder de mercado. Así, en los casos de fi jación de precios predatorios, un precio muy cercano (o inferior) al coste marginal no debería ser considerado como una prueba incuestionable de que una empresa no posee poder de mercado105.

4) El índice suele sobrevalorar hasta qué punto el precio de una empresa se encuentra por encima del nivel competitivo. Al calcular el margen, el coste marginal se evalúa al nivel de producción de monopolio que reporta un valor habitualmente menor que si se evalúa al nivel de producción competitivo. Una posibilidad sería considerar el coste marginal al nivel de producción en una hipotética situación competitiva pero, presumiblemente, sería mucho más difícil de determinar (Landes y Posner, 1981).

104 Puede consultarse Bresnahan (1989) para una exposición de las difi cultades que se encuentran a la hora de aplicar métodos empíricos para medir el poder de mercado.105 Analizaremos más extensamente este tipo de comportamiento en el capítulo 8.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 19301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 193 22/07/2009 12:59:0722/07/2009 12:59:07

Page 194: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

194

5) Por último, la fi jación de precios discriminatorios, basados en la distinta disponibili-dad a pagar de diferentes grupos de consumidores, haría necesario calcular un índice para cada segmento o grupo de consumidores para una misma empresa.

Algunas de las difi cultades señaladas pueden salvarse mediante el uso de una expresión alternativa del índice de Lerner que se obtiene a partir del problema de maximización de benefi cios de una empresa monopolística. En particular, podemos expresar la condición de maximización de benefi cios, ingreso marginal igual a coste marginal, como:

idi

i CMap =−ε11

si se reordenan los términos se concluye que

dii

iii p

CMapLε1=−= ,

es decir, el índice de Lerner se corresponde con el inverso de la elasticidad de la deman-da residual de la empresa que se está investigando o demanda a la que se enfrenta dicha empresa.

Este enfoque tiene claras ventajas ya que la estimación de la elasticidad de la deman-da residual permitiría establecer directamente el poder de mercado, sin necesidad de calcular los costes marginales de la empresa. De hecho, para demostrar si existe o no poder de mercado, el análisis económico últimamente se basa en la estimación de las elasticidades de demanda mediante modernas técnicas econométricas, tendencia que también ha tenido su repercusión en los argumentos esgrimidos por las autoridades de la competencia para justifi car sus decisiones (Baker y Bresnahan, 1992).

Landes y Posner (1981) reformulan la anterior expresión del índice de Lerner para un modelo de empresa dominante. En su artículo, una empresa dominante en un mercado es una empresa que puede aumentar los precios por encima de los niveles competitivos de manera rentable porque el aumento de producción por parte de las empresas pertene-cientes a una “franja competitiva” (competitive fringe) no es sufi ciente para conseguir que dicho incremento de precio no sea rentable. Las empresas de la franja competitiva no cooperan con la empresa dominante, no obstante, se benefi cian del aumento en el precio. Más formalmente, la elasticidad de demanda a la que se enfrenta la empresa do-minante ( d

iε ) está directamente relacionada con la elasticidad de la demanda de mercado ( dε ) y la elasticidad de la oferta de la franja competitiva ( s

fcε ) de la siguiente forma:

i

sfci

i

ddi s

ss

εεε)1( −

+=

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 19401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 194 22/07/2009 12:59:0722/07/2009 12:59:07

Page 195: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

195

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

donde is es la cuota de mercado de la empresa dominante.

Sustituyendo la anterior expresión en la defi nición del índice de Lerner, obtenemos106:

sfci

di

i

ii

ss

pCMap

εε )1( −+=−

Esta fórmula establece que hay una relación directa entre poder de mercado, en términos de márgenes relativos, y cuota de mercado. Así, cuanto más alta es la cuota de mercado (ceteris paribus), mayor es el poder de mercado. No obstante, también pone de mani-fi esto que existen otros importantes determinantes del poder de mercado como son la elasticidad de demanda de mercado y de oferta de la franja competitiva. En particular, cuanto más alta es la elasticidad de demanda de mercado, mayor será la elasticidad a la que se enfrenta la empresa dominante y, por tanto, menor el poder de mercado. Además, valores elevados de la elasticidad de oferta de la franja competitiva pueden reducir, o incluso eliminar, el poder de mercado de la empresa dominante, cualquiera que sea su cuota y elasticidad de demanda de mercado.

En cualquier caso, la utilidad de estas formulaciones alternativas del índice de Lerner depende de la posibilidad de obtener estimadores apropiados y fi ables de las variables implicadas. Tal como señala Werden (1998), la utilización de estos estimadores está su-jeta a la disponibilidad de los datos. La mayoría de las veces estas fórmulas sirven para aportar información a la hora de interpretar una determinada cuota de mercado en una investigación sobre poder de mercado. En particular, las autoridades de la competencia suelen iniciar sus investigaciones analizando variables de estructura defendidas en el enfoque tradicional que proporcionan una evaluación indirecta del poder de monopolio. Estas variables sirven de guía para descartar, en una primera etapa, aquellos casos donde no resulte probada la existencia de poder de mercado. De esta manera, las autoridades, antes de abordar un estudio más profundo que requiera técnicas de análisis más comple-jas, persiguen ahorrar recursos.

Ese mismo criterio se adoptará, a continuación, para abordar la clasifi cación usual de las medidas de poder de mercado, distinguiendo entre aquellas que proporcionan una evaluación indirecta y las que lo evalúan directamente. Comentaremos, en cada caso, las medidas más importantes de acuerdo con la literatura (Baker y Bresnahan, 1992; Motta, 2004).

106 Posteriormente, Ordover, Sykes y Willig (1982) plantean una extensión de esta versión del índice de Lerner:

sfci

dii

i

ii

ssk

pCMap

εε )1()1(

−++=−

l d i d d i ldonde ik es una medida del nivel de interdependencia en la competencia entre empresa dominante y rivales

estratégicos.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 19501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 195 22/07/2009 12:59:0722/07/2009 12:59:07

Page 196: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

196

3.3.1. Enfoque tradicional

El enfoque tradicional mide el poder de mercado de una forma indirecta, y atribuye un papel esencial a la cuota de mercado que ostenta(n) la(s) empresa(s) bajo investiga-ción o la concentración existente en el mercado, aunque la cuota o la concentración de mercado no deberían ser las únicas variables que habría que examinar para determinar el poder de mercado. Otras variables son la posición relativa de los competidores, la existencia de potenciales entrantes, y el poder de negociación (countervailing power) de los compradores.

a) Cuotas de mercado

Las autoridades de la competencia utilizan las cuotas de mercado con el objetivo de realizar inferencias sobre el poder de mercado en muchos casos que suponen acuerdos anticompetitivos e intentos de monopolización. Como confi rma la anterior formulación de Landes y Posner (1981), existe una relación positiva entre cuota de mercado y poder de mercado. Por tanto, las cuotas de mercado están destinadas a jugar un papel impor-tante en la determinación del poder de mercado. Sin embargo, que una empresa posea una elevada cuota de mercado no es condición sufi ciente para concluir que es dominan-te. Esta conclusión dependerá de otros factores que también afectan la capacidad de una empresa para fi jar precios por encima de los competitivos. Entre otros, cabe mencionar la existencia de sustitutos cercanos, la facilidad de entrada de nuevas empresas o el po-der de negociación (countervailing power) por el lado de la demanda.

En la mayoría de jurisdicciones se utiliza la cuota de mercado como un indicador básico o variable instrumental para distinguir, entre las empresas supuestamente dominantes, aquellas que ostentan poder de mercado. Más específi camente, tanto en los casos legales como en los documentos publicados por las autoridades de la competencia se observa el establecimiento de ciertos valores críticos de referencia por encima de los cuáles se trasladaría a la empresa investigada la responsabilidad de probar que no posee sufi ciente poder de mercado, mientras que por debajo deberían ser las autoridades las encargadas de demostrar su existencia. No obstante, estos valores no suelen estar contemplados explícitamente en la legislación aplicable y la información que proporcionaría su aplica-ción debería considerarse una prueba que complementaría otros indicadores.

Así, desde un principio, la Corte de Justicia Europea ha señalado que se deben considerar conjuntamente una serie de factores a la hora de determinar si una empresa ocupa una posición dominante o no. No obstante, en este proceso ha otorgado un papel destacado a las pruebas proporcionadas por las cuotas de mercado. Este hecho se ha visto refl ejado en las Directrices para la Regulación de fusiones (European Council, 2004a, 1989), don-

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 19601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 196 22/07/2009 12:59:0722/07/2009 12:59:07

Page 197: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

197

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

de se especifi ca que cuotas muy grandes de mercado, del 50% o más, pueden ser por sí mismas evidencia de la existencia de una posición dominante. Además, se establece que la Comisión ha considerado también, en ciertos casos anteriores, que las fusiones que resultan en empresas que ostentan entre el 40% y el 50%, y en algunos casos por debajo del 40%, conducen a la creación o el fortalecimiento de una posición dominante. Estos valores se basan en conclusiones, alcanzadas en reconocidos procedimientos legales, só-lidamente probadas.

Por ejemplo, en el caso “United Brands vs. Commission” (1976), entre los principales factores que contribuyeron a declarar dominante a United Brands se encontraban unas cuotas de mercado entre el 40 y el 50%. En el procedimiento “Hoffmann-La Roche & Co. vs. Commission” (1979), la Corte de Justicia Europea realizó un análisis exhaustivo de las cuotas de mercado en los diferentes mercados relevantes, defi nidos para cada una de las vitaminas producidas por la empresa Hoffmann-La Roche. Asimismo, se descri-bió el criterio seguido para determinar la dominancia o no en cada uno de esos mercados y el papel desempeñado por las cuotas de mercado para llegar a esa conclusión. De esta manera, se ponía de manifi esto que grandes cuotas de mercado podían por sí mismas constituir sufi ciente evidencia para establecer dominancia.

Posteriormente, en el caso “AKZO Chemie BV vs. Commission” de 1993, la Corte Eu-ropea de Justicia determinó que una cuota de mercado que, de forma persistente, se encuentre por encima del 50% es un indicador de que la empresa es dominante siempre que no existan otras evidencias que prueben lo contrario. Este valor crítico volvió a constituir, junto a otras pruebas, una referencia para demostrar posición dominante en el caso “Manufacture française Des Pneumatiques Michelin vs. Commission” (2003) (caso Michelin II).

En el Discussion Paper sobre la aplicación del artículo 82 se expone que el manteni-miento durante algún tiempo de cuotas que alcanzaran valores iguales o superiores al 50% sería un indicador de posición dominante, siempre que sus rivales poseyeran cuotas mucho menores. Además, añade que en situaciones donde la empresa representara entre el 40 y el 50% sería más probable que se declarara dominancia, aunque no implica que no pueda llegarse a esta misma conclusión para cuotas menores del 40%. Finalmente, este documento señala que empresas que posean cuotas que no superen el 25% del mer-cado es muy probable que no ocupen una posición dominante (European Commission, 2005). Todos estos valores parecen reproducir los principios fi jados en la Regulación de fusiones (European Council, 2004b). En concreto, en dicha Regulación se fi ja un nivel máximo del 25% para la cuota de mercado combinada de las empresas que se van a fu-sionar para asumir que la fusión no obstaculizará o dañará la competencia efectiva.

Las Cortes de Estados Unidos parecen establecer niveles de referencia más altos en las cuotas de mercado para concluir que una empresa ocupa una posición dominante. Así,

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 19701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 197 22/07/2009 12:59:0722/07/2009 12:59:07

Page 198: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

198

frecuentemente se cita la declaración hecha por el Juez Learned Hand en el caso “US vs. Aluminum Co. of America (Alcoa)” de 1945, según la cual se presumía posición dominante para una cuota de mercado mayor del 90%, mientras que resultaría dudoso establecer esta posición cuando alcanzara el 60 o 64% y, defi nitivamente, no sería sufi -ciente si la cuota fuese del 33%107. Aparte de la declaración del Juez Hand, la Corte Su-prema nunca ha indicado cómo de grande tiene que ser la cuota de mercado para que se considere que existe poder de mercado. No obstante, la trascendencia de las decisiones por parte de la corte de apelaciones señala que se requeriría alrededor del 50%.

En el caso “Times-Picayune Pub. Co. vs. US” de 1953, una empresa con un 40% de cuo-ta de mercado fue encontrada no dominante. Más recientemente, en el caso “Jefferson Parish Hospital Dist. No. 2 vs. Hyde” (1984) se estimó que una cuota de mercado del 30% era demasiado baja para establecer la existencia de dominancia.

Habría que destacar que no existen argumentos económicos que respalden el estable-cimiento del umbral en un determinado nivel de cuota de mercado, a partir del cual se concluiría que una empresa es dominante o posee un poder de mercado signifi cativo. Por tanto, aunque el valor crítico que sirve para presumir posición dominante en la Co-munidad Europea se encuentra por debajo del considerado en Estados Unidos, no cabe la posibilidad de juzgar qué criterio se ajustaría mejor al fi n perseguido de evaluar el poder de mercado.

En cualquier caso, este enfoque hay que interpretarlo como una herramienta dirigida a disminuir los trámites administrativos y facilitar el rápido desarrollo de los procesos con el consiguiente ahorro de recursos. Además, ofrece información clara sobre los criterios seguidos para determinar presunción de posición dominante, lo que reduciría considerablemente la incertidumbre de cualquier interesado en comprender los motivos que subyacen a las decisiones de las autoridades de la competencia. Sin embargo, el principal inconveniente que plantea esta forma de proceder sería confi ar excesivamente en la información proporcionada por las cuotas de mercado, cuya validez dependerá esencialmente de lo acertada que haya sido la defi nición del mercado relevante, y olvi-dar las evidencias que se desprenden de otros factores, igualmente importantes para una correcta evaluación del poder de mercado.

107 En este mismo caso, surgió una cuestión adicional sobre si se debería considerar dentro del mercado rele-vante sólo la barra de aluminio virgen o también incluir el producto derivado, es decir, el aluminio para envol-ver. En esta última situación, la cuota de mercado de Alcoa habría sido sustancialmente más baja. Sin embargo, la Corte argumentó que Alcoa controlaba la competencia en el mercado de aluminio para envolver, al ser la empresa dominante en la producción de la barra de aluminio de la que se obtenía dicho producto.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 19801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 198 22/07/2009 12:59:0822/07/2009 12:59:08

Page 199: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

199

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

b) Rivalidad entre empresas

Aunque solo proporcionen estadísticos descriptivos de una industria, las cuotas de mer-cado pretenden proporcionar información útil sobre los tamaños relativos de los compe-tidores en el mercado relevante. El grado de poder de mercado del proveedor dependerá también de las reacciones de sus rivales. Si la empresa que realiza el aumento de precio se considera en el mercado como un líder de precios, el resto de proveedores puede se-guir ese movimiento e igualar también su incremento. En caso contrario, perderá ventas a favor del resto de competidores del mercado en la medida que esos productos sean percibidos como sustitutivos del suyo (Gardner, 2000). Para comprender si una empresa realmente tiene poder de mercado, se necesita conocer el grado de independencia, con respecto a la empresa líder, del resto de empresas que están en el mercado. Esto exige medidas que vayan más allá de las cuotas de mercado y que contemplaran la evaluación de las diversas formas de comportamiento en el mercado.

En concreto, el supuesto poder de mercado que se deduciría de una elevada cuota de mercado puede desaparecer a medida que pase el tiempo como consecuencia del com-portamiento estratégico de sus rivales. En tal caso, la elevada cuota de mercado sólo identifi caría una situación latente de poder de mercado. En ciertas industrias donde se comercializa una materia prima agotable o donde la producción está limitada por un re-curso productivo imprescindible, las reservas existentes de dicha materia prima o recur-so podrían ser más informativas que las cuotas de mercado. Para el propósito del análisis de la competencia, no tendría demasiada relevancia el que una cierta empresa poseyera una determinada cuota de mercado si sus reservas se espera que estén completamente agotadas en un corto período de tiempo. Si así fuera, la futura cuota de mercado de esa empresa llegaría a ser nula, por lo que esta empresa no ejercería ningún tipo de presión competitiva sobre sus competidoras.

Por ejemplo, en el caso “United States vs. General Dynamics Corp.” de 1974, el go-bierno de los Estados Unidos cuestionó la adquisición de las existencias de un produc-tor de carbón del medio-oeste por otro productor, argumentando que contribuiría a un incremento signifi cativo en la concentración del mercado de la producción de carbón. El carbón se utilizaba fundamentalmente por parte de las compañías generadoras de energía eléctrica y se compraba mediante contratos a largo plazo. Esto signifi caba que la producción de carbón en ese momento obedecía a contratos fi rmados en el pasado y no servía como indicador para conocer la competencia que tenía lugar entonces. Teniendo en cuenta estas circunstancias, la Corte Suprema de los Estados Unidos estableció que la mejor medida de la capacidad para competir de una compañía eran las reservas de carbón recuperado que aún no estaban comprometidas, porque eran estas reservas las que los productores de carbón podían ofrecer a las compañías eléctricas a la fi rma de nuevos contratos a largo plazo. La Corte Suprema estimó que la fusión no implicaba

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 19901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 199 22/07/2009 12:59:0822/07/2009 12:59:08

Page 200: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

200

ningún efecto anticompetitivo puesto que las reservas no comprometidas de la empresa adquirida eran bastante reducidas.

Otro ejemplo más reciente en el ámbito de la Comunidad Europea lo constituye la pro-puesta de fusión de las actividades de producción de platino de las empresas Gencor y Lonrho (caso “Gencor/Lonrho”, 1996). La Comisión Europea calculó las cuotas de mercado no sólo en base a la producción real de platino sino también a las reservas de los principales proveedores de este metal.

Un escenario muy parecido tiene lugar cuando una de las empresas que integran el mercado es muy probable que, a corto o medio plazo, no ocupe una posición importante de mercado, por ejemplo, porque su tecnología sea más antigua o inefi ciente. Conse-cuentemente, la consideración de las cuotas de mercado actuales (o pasadas) supondría sobrestimar las restricciones competitivas reales que esta empresa ejerce sobre sus riva-les. En estas condiciones, para calcular las cuotas de mercado, posiblemente sería más adecuado contemplar un contexto donde se hubiesen excluido las ventas actuales de la citada empresa que se considera abandonará el mercado u ocupará una posición irrele-vante con una alta probabilidad.

Las posibles restricciones en la capacidad productiva de las empresas, así como los costes irrecuperables necesarios para expandir su nivel de producción, también pueden considerarse fundamentales a la hora de evaluar la probabilidad con la que los rivales podrían restringir el supuesto poder de mercado que posee la empresa investigada. En particular, si las empresas competidoras pueden aumentar rápidamente su capacidad sin incurrir en excesivos costes, es mucho más probable que respondan a un incremento de precios de otra empresa ofreciendo un precio más bajo para aumentar sus ventas, reduciendo los incentivos a que ese incremento fi nalmente se produzca. En este sentido, la existencia de un exceso de capacidad en las empresas rivales supondría que éstas po-drán aumentar su producción con mayor facilidad, por lo que también desincentivarán cualquier intento para ejercer el poder de mercado por parte de una supuesta empresa dominante108.

Asimismo, se debería tener en cuenta la volatilidad o inestabilidad de las cuotas de mer-cado en el mercado relevante. La propia defi nición de dominancia o poder de mercado sustancial requiere que los precios se mantengan por encima de los competitivos persis-tentemente durante un periodo de tiempo. Por tanto, cuanto mayor sea la volatilidad de las cuotas de mercado más difícil será justifi car la posición dominante de una empresa.

108 Este aspecto fue puesto de manifi esto por la Corte Europea de Justicia en el caso “Hoffmann-La Roche & Co. vs. Commission” (1979).

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 20001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 200 22/07/2009 12:59:0822/07/2009 12:59:08

Page 201: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

201

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

c) Concentración

Una interpretación alternativa del índice de Herfi ndahl-Hirschman es aquella que esta-blece que este índice es un parámetro resultante del comportamiento de las empresas. Específi camente, refl ejaría la relación entre el índice y una medida de la distancia entre la situación observada y la situación de competencia perfecta.

Para deducir esta relación consideraremos un mercado compuesto por n empresas que ofertan en el mercado un producto homogéneo. Además, la función de costes de la em-presa i viene dada por la siguiente expresión:

)( iii xCC =

siendo ix el nivel de producción de la empresa i. Supondremos que la demanda de

mercado viene dada por )(XPP = donde =

=n

iixX

1 es la producción agregada de la

industria. De acuerdo con estas condiciones de partida, los benefi cios de la empresa i

vendrían dados por:

)()( iiii xCxXP −=π

La empresa pretende maximizar sus benefi cios, aplicando la condición de primer orden (C.P.O.) para esta función de benefi cios

= 0i

i

dxdπ 0)()()( =−+ iii

i

xCMaxdxdX

dXXdPXP

de esta expresión podemos rescribir el siguiente término, expresando la producción total de la industria (X ) como la suma de la producción realizada por la empresa i ( ix ) más la que lleva a cabo el resto de empresas ( iX − ):

1)( +=+=+= −−i

i

i

i

i

i

ii

i dxdx

dxdX

dxxXd

dxdX λ

donde iλ es la variación conjetural de la empresa i, es decir cómo reaccionan el resto de empresas en la producción como consecuencia de una variación en la cantidad produci-da por la empresa i. Sustituyendo dicha expresión en la condición de primer orden

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 20101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 201 22/07/2009 12:59:0822/07/2009 12:59:08

Page 202: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

202

0)()1()()( =−++ iiii xCMaxdX

XdPXP λ

reagrupando términos podemos rescribir esta condición como:

)1()()()( iiii xdX

XdPxCMaXP λ+−=−

dividimos ambos términos por el precio:

)1()(

1)()(

)()(ii

ii xXPdX

XdPXP

xCMaXP λ+−=−

y multiplicamos y dividimos por X el término de la izquierda

)1()(

)()(

)()(i

iii

Xx

XPX

dXXdP

XPxCMaXP λ+−=−

Sabemos que el término ii s

Xx = es la cuota de mercado de la empresa i,

)()(1

XPX

dXXdP

d −=ε

es el inverso de la elasticidad precio de la demanda de mercado,

)()()(

XPxCMaXPL ii

i−= es el índice de Lerner que es una medida del poder de mercado

de la empresa i. Sustituyendo cada una de las expresiones tenemos

dii

isL

ελ )1( +=

Según el modelo de oligopolio el parámetro iλ tomará distintos valores:

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 20201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 202 22/07/2009 12:59:0822/07/2009 12:59:08

Page 203: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

203

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

Modelo de Oligopolio Valor de iλ

Cournot 0 i∀

Stackelberg 0 mi ≠∀ y 0≠mλ

Colusión ii ss )1( −

en el último caso diLε1= que es el caso del monopolio (Cowling y Waterson, 1976).

El problema que se nos plantea es que los índices de Lerner individuales no son obser-vables por lo que optamos por defi nir un índice que resultaría de agregar los índices de Lerner individuales ponderados por sus respectivas cuotas,

=

=n

iii LsL

1

para poder tener esta expresión multiplicamos la condición de primer orden en ambos lados por la cuota de la empresa i y aplicamos el sumatorio,

ελ )1(

1

iin

ii

ssL +=

=

+===

n

iii

n

ii ssL

1

2

1

21 λε

donde sabemos que =

=n

iisIHH

1

2 y denotaremos por

=

=n

iiis

1

2λλ . Por lo tanto, nos queda

ελ+= IHHL

Este resultado, obtenido por Dansby y Willig (1979), es muy importante pues formaliza la idea, (paradigma “Estructura-Conducta-Resultados”), de una relación entre la estruc-tura (medida aquí por el índice de Herfi ndahl) y los resultados (medidos aquí por el índice de Lerner), dado un cierto patrón de comportamiento (por ejemplo, competencia en cantidades donde 0=iλ ). Donsimoni, Geroski y Jacquemin (1984) comparan el pa-pel que tiene esta relación sobre la política antimonopolio dependiendo de qué variable se tome como exógena. Nótese que el nivel agregado del poder de mercado (es decir, el punto al cual las empresas en la industria pueden en media subir los precios por encima

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 20301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 203 22/07/2009 12:59:0922/07/2009 12:59:09

Page 204: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

204

de sus costes marginales) aumenta con el grado de concentración, manteniendo el resto de variables constantes. Esta observación no es relevante para la evaluación del poder de mercado individual, pero es muy importante cuando se analizan las fusiones.

Dansby y Willig vinculan el índice con algún objetivo global de la política pública. En concreto, demuestran que el índice de Herfi ndahl-Hirschman se puede utilizar como una medida de la distribución del excedente social o bienestar entre consumidores y empresas. Esta interpretación sugiere que el juicio de valor, implícito en el uso de los índices de Herfi ndahl, es un juicio de equidad y no de efi ciencia. En defi nitiva, fi jar unos valores estándares del índice de Herfi ndahl pueden ser una herramienta útil para que el regulador intervenga equilibrando los intereses de los agentes regulados (consumidores y empresas).

La relevancia de estos resultados explica el uso del índice de Herfi ndahl como elemen-to inicial para descartar la existencia de poder de mercado y facilitar el proceso de aná-lisis de fusiones, tal y como hemos señalado previamente, en las US Merger Guidelines y en el European Merger Control de la Unión Europea. No obstante, Weisman (2005) destaca que, cuando las empresas participan en más de un mercado y existe interde-pendencia de las demandas, la medición tradicional del poder de mercado basada en la concentración puede provocar que se bloqueen (aprueben) fusiones que aumentarían (disminuirían) el bienestar del consumidor. Este resultado pone de manifi esto la ne-cesidad de no sustentar el análisis del poder de mercado únicamente en una medida concreta. De hecho, previamente, hemos mostrado como algunos autores demuestran el importante papel jugado por otras variables para determinar el poder de mercado de una empresa que tienen que ver con la sustituibilidad de la demanda y oferta, así como con las condiciones de entrada109.

d) Condiciones de Entrada

La posibilidad de que aumentos en los precios alienten la entrada de nuevas empresas en el mercado puede constituir una poderosa restricción sobre el comportamiento compe-titivo de las empresas establecidas. En otras palabras, si la respuesta al comportamiento de la empresa investigada por parte de los rivales actuales resulta fundamental para limitar el ejercicio del poder de mercado, también lo es la que proviene de potenciales competidores que, ante las expectativas de obtención de benefi cios, se ven atraídos a participar en dicho mercado.

109 Entre otros, destacan Encaoua y Jacquemin (1980), Landes y Posner (1981), Ordover, Sykes y Willig (1982). Más recientemente, Hausman y Sidak (2007) demuestran que los precios que pagan los consumidores proporcionan una medida cuantitativa superior del poder de mercado que el IHH.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 20401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 204 22/07/2009 12:59:1022/07/2009 12:59:10

Page 205: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

205

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

Esta es la base de la teoría de los mercados impugnables según la cual cuando tanto la entrada como la salida de potenciales competidores es fácil y poco costosa, cualquier precio que exceda el coste marginal, implicando benefi cios positivos, proporcionará sufi cientes incentivos para que otras empresas entren en el mercado. Estas últimas podrían entonces rebajar ligeramente el precio, capturar todo el mercado y abandonar-lo antes que las empresas establecidas pudieran responder. Esta amenaza supone una presión competitiva sobre las empresas ya establecidas que las forzaría a comportarse como si estuviesen en condiciones de competencia perfecta110. Sin embargo, las críticas dirigidas hacia esta teoría se han centrado en los supuestos que sostienen este razona-miento. En concreto, un ligero cambio en el supuesto sobre los costes irrecuperables nulos y el tiempo de respuesta de la empresa establecida altera signifi cativamente los resultados. De hecho, cuanto menor sea el tiempo de respuesta de las empresas esta-blecidas a la estrategia de los potenciales entrantes y más altos sean los costes irrecu-perables que éstos últimos deban incurrir, menor será la probabilidad de que ocurra la entrada (Utton, 1995).

En la evaluación de la capacidad para ejercer poder de mercado en una industria, es fundamental conocer la probabilidad de entrada y la velocidad con la que se podría realizar. La probabilidad de entrada se ha tenido en cuenta en las decisiones de la Comisión Europea, sirviendo bien para apoyar o para contrarrestar otras evidencias basadas en factores distintos. Así, en el caso Courtaulds/SNIA de 1991, la perspectivas de entrada de nuevas empresas lograron compensar el hecho de que la empresa resul-tante de la fusión alcanzase una elevada cuota de mercado. En concreto, la fusión de los dos mayores fabricantes de fi bras sintéticas en Europa, daba como resultado una cuota combinada del 65%.

También es importante la velocidad con la cual se espera que se produzca la entrada. En particular, la posibilidad de una rápida entrada se ha mostrado decisiva y se ha tenido en cuenta en la defi nición del mercado relevante. En concreto, en el caso “Aerospatiale/Alenia/de Havilland” de 1991, las perspectivas de entrada en el mercado de los conmu-tadores para aviones señalaban un retraso de seis años. Por tanto, la Comisión no consi-deró esta circunstancia como atenuante de otras evidencias que indicaban una posición de dominancia en el mercado.

Se debe prestar mucha atención a una serie de factores que constituyen barreras a la entrada de nuevas empresas. Por ejemplo, los requisitos de capital, la diferenciación de producto, las barreras regulatorias y las difi cultades para acceder a servicios o recursos imprescindibles para operar en la industria (essential facilities) podrían desalentar a potenciales rivales. Además, los posibles entrantes verán reducir sus expectativas de

110 Puede consultarse el capítulo 1 para una explicación más amplía de esta teoría.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 20501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 205 22/07/2009 12:59:1022/07/2009 12:59:10

Page 206: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

206

conseguir sufi ciente demanda para que fuese rentable la entrada si existen, por el lado de los consumidores, costes de sustitución, efectos de cautivación y externalidades de red. De hecho, la presencia de efectos o costes que hagan más difícil a los compradores la sustitución del consumo de un producto por el de otros constituye otro tipo de ba-rrera a la entrada111. Un ejemplo de su consideración en las decisiones de la Comisión lo constituye el caso “Worldcom/MCI” (1998) para los efectos de red en los servicios de internet o “Alcatel/Telettra” (1991) para las barreras regulatorias en los equipos de telecomunicaciones.

Otro elemento que debería ser analizado es el comportamiento estratégico de la empresa en las distintas etapas que siguen y preceden a una potencial entrada. La fi rma previa de contratos de trato exclusivo con los proveedores de un recurso productivo imprescindi-ble, la fi jación de precios límite o la fi jación de precios predatorios112 con posterioridad a la entrada, constituyen auténticas barreras estratégicas. Estos comportamientos pue-den representar un papel decisivo para crear una reputación de competidor agresivo, de señalización de costes altos en la industria en el caso del precio límite o, simplemente, de altas barreras institucionales que desalentarían a futuros entrantes.

e) Poder de compra

El poder de mercado de una empresa se puede ver también reducido o eliminado si sus clientes disfrutan de poder de mercado como compradores. La capacidad de una em-presa para fi jar precios altos depende del grado de concentración de los compradores (Noll, 2005). Así, será más fácil que una empresa ejerza poder de mercado si se enfrenta a un gran número de consumidores o compradores dispersos que si se enfrenta a pocos compradores fuertes. Galbraith (1952) fue posiblemente el autor pionero en argumentar que el poder de negociación (countervailing power) de los compradores puede limitar considerablemente el poder de mercado de los vendedores113.

111 Puede encontrase un análisis más extenso del papel de los costes de sustitución en las condiciones de entrada en el capítulo 8.112 Este comportamiento para detener la entrada será desarrollado posteriormente en el capítulo 8.113 Distintos trabajos empíricos, empezando por Lustgarten (1975), han tratado de demostrar la hipótesis de una relación negativa entre poder de negociación o concentración de los compradores y poder de mercado. Entre los trabajos más recientes, Schumacher (1991) también apoya la hipótesis del poder de negociación en un estudio basado en las industrias manufactureras de Estados Unidos, mientras Connor, Rogers y Bhagaban (1996) no encuentran evidencia de poder de negociación en las industrias de fabricación de alimentos de Estados Unidos. Chen (2007) ofrece un excelente resumen de los últimos desarrollos en este campo y su relación con la política antimonopolio.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 20601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 206 22/07/2009 12:59:1022/07/2009 12:59:10

Page 207: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

207

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

En general, es importante evaluar el grado en el que los compradores pueden actuar estratégicamente, es decir, evaluar su capacidad para romper acuerdos colusivos de ven-dedores, estimular la entrada, incentivar innovaciones que generen una nueva defi nición del mercado, y la posibilidad de integrarse verticalmente para garantizarse la provisión del producto.

El poder de negociación que posee un comprador fuerte puede servir para estimular la competencia entre los vendedores mediante la amenaza de sustituir sus pedidos de un vendedor a otro actual o potencial, o bien de empezar a realizar la producción de ese bien por su cuenta. La probabilidad de entrada en la industria depende positivamente de las expectativas de benefi cios futuros para los potenciales entrantes. En este sentido, una compra coordinada por parte de todos los compradores crearía las expectativas adecuadas para promover la entrada (Fumagalli y Motta, 2008). Esa coordinación será más fácil cuanto mayor sea la concentración por el lado de la demanda. Para ilustrar este hecho, consideremos el siguiente ejemplo:

Suponga un mercado donde hubiese un monopolista establecido, y donde los poten-ciales entrantes tuviesen que incurrir en un importante coste irrecuperable para operar en este mercado. Si los compradores están dispersos, y los potenciales entrantes tienen niveles de costes semejantes, es probable que las ventas se distribuyan entre todos los vendedores. Unas ventas muy repartidas pueden implicar que los ingresos no sean sufi -cientes para recuperar y justifi car la inversión. Como resultado, ningún rival potencial decidiría entrar en la industria, incluso aunque fuesen más efi cientes que el monopolista. La incapacidad de los compradores para coordinar sus decisiones sobre qué vendedor elegir, podría acabar provocando que tuviesen al monopolista como único vendedor en la industria y, por tanto, se enfrentasen a precios mucho más altos que si tuviera lugar la entrada de nuevos oferentes. Cuando, por el contrario, hay solo un comprador o todos los compradores se coordinan, éstos realizarán todas sus compras a aquella empresa que ofrezca las mejores condiciones de venta. Por tanto, cada uno de los posibles rivales ante la posibilidad de captar todas las ventas, con cuyos ingresos cubrirían ampliamente la inversión necesaria para operar, encuentra mayores incentivos para la entrada en la industria.

En la práctica, el poder de compra ha sido uno de los argumentos al que se recurre ha-bitualmente en los casos legales, para evaluar si una empresa con un potencial poder de mercado sería capaz de llevar a cabo prácticas abusivas o, por el contrario, se vería claramente restringida por el comportamiento estratégico de sus clientes. En concreto, en el apartado de control de fusiones, tanto las agencias como las cortes de justicia, en-cargadas de aplicar las leyes de la competencia en Estados Unidos y la Unión Europea, han permitido que se realizaran fusiones basándose en la existencia de grandes compra-dores o con la sufi ciente capacidad para contrarrestar el poder de mercado de la empresa resultante de la fusión.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 20701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 207 22/07/2009 12:59:1022/07/2009 12:59:10

Page 208: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

208

En el procedimiento “Enso/Stora” de 1998, se proponía la fusión de dos empresas dedi-cadas a producir, entre otros, un material utilizado para empaquetar la leche y el zumo de fruta. La empresa resultante de dicha fusión ocuparía una posición dominante, con una cuota de mercado cercana al 70%, frente a otros dos proveedores de menor tama-ño. A la hora de analizar la capacidad para ejercer poder de mercado por parte de esta empresa, la Comisión Europea destacó la existencia también de un mercado muy con-centrado por el lado de la demanda (un gran comprador, Tetrapak, que representaba más del 60% del total de ventas, y dos compradores más pequeños), lo que podría constituir una restricción a dicha capacidad.

En particular, la Comisión Europea especifi có una serie de estrategias propias de los compradores que reducirían la probabilidad de que la empresa oferente dominante de-cidiese fi nalmente llevar a cabo prácticas abusivas. En primer lugar, todos los compra-dores podrían desviar sus pedidos hacia otros proveedores. En estas circunstancias, la empresa resultante de la fusión tendría que asumir los costes y la pérdida de benefi cios que supondría la infrautilización de su importante capacidad instalada. En segundo lu-gar, la Comisión destacó la capacidad que tendría el principal comprador, Tetrapak, para abastecerse del input esencial por medio de otros proveedores existentes o futuros, limitando la posibilidad de que las empresas que se fusionaban ejercieran su poder de mercado. Estos argumentos, basados en el ejercicio del poder de negociación por parte de los compradores, fueron determinantes para que la Comisión permitiera la fusión, siempre y cuando la empresa resultante no fi jara precios anticompetitivos discriminato-rios a los compradores más pequeños (Monti, 2006).

En el caso “Alcatel/Telettra” (1991), en el que se proponía la fusión de estos dos provee-dores de equipo de comunicaciones, la Comisión Europea consideró aceptable que se al-canzase una cuota combinada del 83% tras la fusión puesto que las agencias nacionales de compra poseían un elevado poder de compra. Así, por ejemplo, la empresa Telefónica representaba el único comprador de equipos de telecomunicaciones en España.

Más recientemente, el poder de negociación de las grandes cadenas de distribución al detalle, como Carrefour, Metro o Wal Mart, fue uno de los argumentos decisivos que utilizó la Comisión para permitir la adquisición de Gillette por parte de Procter & Gam-ble (caso Procter & Gamble/Gillette, 2005)114.

Aunque el poder de compra constituye una posible restricción competitiva para el ejer-cicio del poder de mercado, este habitualmente se ha reconocido en relaciones verticales entre empresas, tal como muestran la mayoría de casos legales. Por tanto, resulta crucial

114 Otros casos donde se tuvo en cuenta el poder de negociación de los compradores para aprobar fusiones fue-ron ABB/Daimler Benz (1995), Thomson CSF/Deutsche Aerospace AG (1995), Valeo/ITT (1996) o Guinness/Grand Metropolitan (1997).

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 20801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 208 22/07/2009 12:59:1022/07/2009 12:59:10

Page 209: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

209

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

conocer el efecto defi nitivo sobre el bienestar y, en concreto, si los consumidores fi nales se benefi cian, vía precios más bajos, del poder de compra al nivel detallista. Los análisis de Von Ungern-Sternberg (1996) y Dobson y Waterson (1997) subrayan la existencia de dos fuerzas opuestas en la determinación del efecto total sobre los precios de los consu-midores y el bienestar como consecuencia del proceso de consolidación en el mercado detallista. Cuando el número de detallistas se reduce, los detallistas que permanecen ganan tanto poder de negociación frente a sus proveedores como poder de mercado hacia los consumidores. El poder de negociación sobre los proveedores tiende a reducir los precios al por mayor, que podrían conducir a menores precios para los consumidores fi nales si existiera una intensa competencia en el mercado detallista. Por otro lado, au-mentar el poder de mercado en el mercado detallista permite a las empresas detallistas aumentar sus márgenes, que signifi ca una subida de precios para los consumidores. El hecho de que domine un efecto u otro depende en gran medida de la intensidad con que se compita en el mercado detallista, bajarán los precios si la competencia es intensa mientras que, en caso contrario, la consolidación supondrá mayores precios para los consumidores fi nales115.

Finalmente, hay que destacar que el efecto sobre los precios no es la única consecuencia del poder de negociación a nivel detallista. En particular, se ha mostrado interés por el posible efecto a largo plazo del poder de negociación a nivel detallista sobre la variedad de producto y la innovación de los proveedores al por mayor. Este hecho ha sido objeto de análisis en numerosos artículos recientes como Chen (2004), Inderst y Wey (2005) e Inderst y Shaffer (2007). Estos autores destacan la posibilidad de que un proceso de consolidación pueda reducir la variedad de productos pero también puede aumentar los incentivos a reducir los costes. Por consiguiente, se puede plantear un dilema de elec-ción entre mayor (menor) variedad pero a mayores (menores) costes.

3.3.2. Evaluación directa mediante técnicas econométricas

Este apartado ofrece un resumen de algunas de las recientes técnicas cuantitativas que se usan tanto para evaluar el poder de mercado como para estimar los probables efectos de una fusión. En particular, en primer lugar, se describirá brevemente el método que se sustenta en la estimación de las elasticidades de las demandas residuales, para pos-

115 Chen (2003) sugiere que el poder de negociación no mejora necesariamente la efi ciencia económica. En un modelo de una empresa dominante y una franja competitiva en el mercado detallista, demuestra que un aumento en el poder de negociación del detallista dominante reduce el precio de equilibrio pagado por los consumidores. No obstante, esta reducción es a expensas de una posible pérdida de efi ciencia en la provisión de los servicios. Como resultado, la efi ciencia económica no siempre se mejora con un aumento del poder de ne-gociación. Además, la presencia de una franja competitiva como fuente alternativa del producto es fundamental para que se benefi cien al menos los consumidores.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 20901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 209 22/07/2009 12:59:1022/07/2009 12:59:10

Page 210: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

210

teriormente tratar los modelos logit de demanda que se basan en modelos de elección discreta116.

Estas técnicas ofrecen alternativas para solucionar alguno de los problemas que habi-tualmente se presentan en industrias donde existe diferenciación de producto. En parti-cular, la estimación de la demanda para productos diferenciados presenta, fundamental-mente, tres problemas:

a) En primer lugar, cuando existe un gran número de productos, el número de paráme-tros que habría que estimar sería aún más numeroso, es el denominado problema de la dimensionalidad. Para comprenderlo mejor, considere, por ejemplo, que quere-mos estimar el poder de mercado en un mercado que se caracteriza por n productos diferenciados. La estimación de un sistema de n ecuaciones de demanda, donde la demanda para cada producto se expresara como una función de los precios de to-dos los productos incluidos en el mercado relevante, implicaría estimar más de 2n parámetros, ya que cada una de las n ecuaciones de demanda contendrá los precios de todos los n productos, más todas las demás variables explicativas signifi cativas. Cuando n llega a ser grande, el problema de la dimensionalidad llega a ser muy im-portante, incluso aunque se impongan restricciones, tales como la simetría, sobre el modelo.

b) Una difi cultad adicional es la heterogeneidad en los gustos de los consumidores. Si todos los consumidores se consideran iguales, no se observaría el nivel de dife-renciación que en la práctica tiene lugar en el mercado. Podríamos suponer que las preferencias son las correctas, de manera que existe un consumidor representativo (agregado o medio) que tiene una función de demanda que satisface las condiciones especifi cadas por la teoría económica. Sin embargo, los supuestos que se necesitan son demasiado estrictos y, en algunas aplicaciones, parecen empíricamente falsos. La diferencia entre un modelo agregado y un modelo que explícitamente refl eje la heterogeneidad individual puede afectar notablemente las conclusiones económicas o de política pública.

c) Por último, otro problema surge debido a que un incremento en el precio por una empresa, generalmente, no dejaría el conjunto de precios para el resto de empresas invariante: para una medición correcta del poder de mercado disfrutado por una em-presa, se debería estimar también hasta qué punto un incremento de precio por dicha empresa sería seguido por cada una de las empresas. Esto conlleva que la tarea de medir el poder de mercado sea aún más compleja y sea necesario estimar la curva

116 Baker y Bresnahan (1992) y Scheffman (1992) ofrecen un resumen de las ventajas e inconvenientes de los distintos métodos estadísticos utilizados para medir el poder de mercado.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 21001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 210 22/07/2009 12:59:1022/07/2009 12:59:10

Page 211: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

211

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

de demanda a la que se enfrenta una empresa individual, la denominada curva de demanda residual.

Análisis de la elasticidad de la demanda residual

Como hemos comentado previamente en la defi nición de mercado, el análisis de la elasticidad de la demanda residual fue inicialmente desarrollado para analizar el poder de mercado. Bajo determinados supuestos, la demanda residual a la que se enfrenta una empresa se puede estimar directamente a partir de los datos de ventas de la empresa dominante, el precio de mercado, otras variables que afectan la demanda de mercado, y factores que afectan los costes tanto de la empresa dominante como del resto de empre-sas más pequeñas. Para obtener estimadores válidos estadísticamente, debe haber algu-na diferencia en los factores que afectan a los costes de la empresa dominante y el resto de competidores. Además, hay que tener en cuenta que el análisis supone que la relación que existe entre la empresa dominante y los demás rivales permanece estable a lo largo del periodo de análisis considerado. Por tanto, si existen interacciones competitivas re-levantes entre empresas y éstas cambian a lo largo del tiempo, la relación estimada de la demanda residual podría no ser correcta.

Baker y Bresnahan (1985, 1988) plantean una técnica cuantitativa muy útil tanto para evaluar el poder de mercado como para medir el efecto de las fusiones que se basa en la estimación directa de las elasticidades de la demanda residual. La estimación de la función de demanda residual es una técnica que simplifi ca considerablemente la me-dición del poder de mercado, y reduce los datos necesarios para realizar la medición. Para medir el poder de mercado de una empresa A, esta técnica implica la estimación sólo del coefi ciente correspondiente a la elasticidad de su función de demanda residual. La obtención de un estimador bajo de la elasticidad de la demanda residual sugeriría un alto poder de mercado para la empresa A, ya que una proporción considerable de consumidores continuaría comprándole en lugar de cambiar a otras empresas (o cesar de comprar el producto). De la misma manera, un estimador alto sugeriría un bajo poder de mercado.

El principal problema que presenta este análisis econométrico es aislar los momentos individuales para los que solo la empresa A tendría un incentivo a aumentar el precio. Al realizar la regresión de la función de demanda residual de una sola empresa resultaría en un estimador inconsistente, ya que el precio de equilibrio (y la cantidad) se determinan conjuntamente tanto por el lado de la demanda como por el de la oferta de una empresa. Para solucionar el problema se introducen variables instrumentales que desplacen los costes de la empresa A sin alterar los costes de cualquier otra empresa en ese mercado. Al aislar las situaciones en las que los costes de la empresa A aumentan, mientras que los del resto permanecen constantes, este método recoge situaciones en las que solo la

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 21101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 211 22/07/2009 12:59:1022/07/2009 12:59:10

Page 212: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

212

empresa A tendría un incentivo a modifi car su precio, permitiendo un examen sistemá-tico de si podría hacerlo con éxito.

Si la empresa A posee poder de mercado, aumentará el precio (aunque no sea necesaria-mente en la misma proporción que el incremento en costes). Sin embargo, si la empresa tiene constancia de que perdería demasiadas ventas a favor de sus rivales cuando subiera el precio (bien porque los productos de sus rivales son sustitutos cuasi perfectos bien porque sus rivales responderán muy agresivamente a esa subida) y, fi nalmente, elige no aumentar el precio, entonces la empresa no posee poder de mercado. Hay que destacar que la estimación de la elasticidad de la demanda residual no nos puede decir si el poder de mercado es bajo debido a la competencia de la empresa B, o C, o cualquier otra, ya que las empresas rivales se consideran como un colectivo, y sus papeles específi cos para restringir el poder de mercado de la empresa A no se pueden aislar. Sin embargo, la ven-taja de este método es que no exige demasiados datos para llevar a cabo una medición econométrica del poder de mercado de una empresa.

El método de estimación de las demandas residuales puede también interpretarse como una forma de evaluar el poder de mercado que surgiría como consecuencia de una fu-sión (Baker y Bresnahan, 1985). El análisis comprende, asimismo, la estimación de una elasticidad de demanda residual para cada una de las empresas implicadas en la fusión como una función de los precios de ambas partes. Estas elasticidades de la demanda residual con respecto a los precios de dos competidores se denominan elasticidades par-ciales de la demanda residual y refl ejan el hecho de que la relación entre los precios de las dos empresas que van a fusionarse se verá afectada por la capacidad de fi jar precios conjuntamente después de la fusión.

Así, supongamos que estamos interesados en conocer la probabilidad de que la empresa resultante de la fusión de las empresas A y B ostente poder de mercado. La técnica des-crita anteriormente computa dos elasticidades (parciales) de la demanda residual para cada una de las dos empresas. Por ejemplo, para la empresa A, la primera es su propia elasticidad, que estima la reducción porcentual en la demanda residual de la empresa A como consecuencia de un aumento en un uno por ciento en el precio de dicha empresa; la segunda es la elasticidad cruzada, que estima el aumento porcentual en la demanda re-sidual de la empresa A como consecuencia de un incremento en un uno por ciento en el precio de la empresa B. Esto ayuda a comprender como estas dos empresas se restringen una a la otra en el mercado. Restando los estimadores de las dos elasticidades, se obtiene una medida del poder de mercado que detenta la empresa resultante de la fusión. Esta diferencia expresa la idea de que cuando las empresas que formarán parte de la fusión (A y B) coordinen sus acciones y aumenten sus precios simultáneamente, la empresa A perderá todos los consumidores que van a todas las restantes empresas excepto los con-sumidores que habrían ido a la empresa B si la fusión no hubiese ocurrido (y la empresa B hubiese fi jado un precio para su producto independientemente de la empresa A).

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 21201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 212 22/07/2009 12:59:1022/07/2009 12:59:10

Page 213: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

213

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

Por lo tanto, esta estimación ofrece la posibilidad de obtener un estimador de los pro-bables efectos de una fusión sin necesitar demasiados datos. Esta técnica está siendo cada vez más utilizada tanto en el análisis económico como en los procedimientos de las agencias de la competencia, y aunque es poco probable que la autorización o no de una fusión se base únicamente en esta técnica puede, indudablemente, proporcionar información complementaria para los resultados obtenidos mediante la aplicación de otros métodos diferentes y, en consecuencia, ayudar a adoptar una decisión argumentada sólidamente.

Modelos Logit de demanda

Esta técnica econométrica se basa en un modelo logit multinomial de demanda, que se deriva a su vez de un modelo de elección discreta del comportamiento de los consu-midores. Los modelos logit de demanda, introducidos por McFadden (1973), permiten reducir de forma considerable los problemas de la dimensionalidad al proyectar los productos sobre un espacio de características, considerando como tamaño relevante la dimensión de este espacio en lugar del número de productos al cuadrado. Entre los di-ferentes autores que aplican este tipo de modelos cabe destacar a Willig (1991), Werden y Froeb (1994), Werden, Froeb y Tardiff (1996), Crooke, Froeb, Tschantz y Werden (1999), y Saha y Simon (2000). En los últimos años, se observa una mayor utilización de estos modelos para estimar la capacidad de las empresas para ejercer poder de mer-cado y para llegar a acuerdos colusivos. Asimismo, se ha aplicado esta técnica economé-trica para obtener, mediante la realización de simulaciones, información acerca de los posibles efectos sobre los precios y, consecuentemente, sobre el bienestar de fusiones en diferentes industrias (Ivaldi y Verboven, 2005)117.

Un problema con este tipo de modelos son las implicaciones de algunos de los supuestos que se imponen. En concreto, debido a la forma tan restrictiva en que se modeliza la he-terogeneidad, la sustitución entre productos sigue, principalmente, las pautas marcadas por las cuotas de mercado y no por cómo de similares son los productos entre sí. Las extensiones del modelo logit básico relajan estos supuestos excesivamente restrictivos, manteniendo las ventajas relacionadas con el tratamiento del problema de la dimen-sionalidad. La idea fundamental es modelizar explícitamente la heterogeneidad en la población y estimar los parámetros desconocidos que controlan la distribución de esta heterogeneidad. Estos modelos, como el modelo logit de coefi cientes aleatorios también llamado modelo de demanda hedónica, se han estimado utilizando tanto datos a nivel de

117 Puede consultarse Motta (2004) para una exposición más formal y técnica de estos modelos.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 21301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 213 22/07/2009 12:59:1122/07/2009 12:59:11

Page 214: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

214

mercado como a nivel individual118. El problema de sus estimaciones es que tratan los regresores, incluyendo el precio, como exógenamente determinados. Este hecho resulta particularmente difícil de aceptar cuando se utilizan datos agregados para estimar el modelo.

Más recientemente, se han desarrollado nuevos métodos para estimar modelos de de-manda de elección discreta con coefi cientes aleatorios (Berry, Levinsohn y Pakes, 1995; Berry, 1994; Nevo, 2000b, 2001)119. Estos métodos siguen facilitando el tratamiento de un gran número de productos. Además, poseen propiedades que mejoran los métodos previos en varios aspectos: (i) se puede estimar el modelo usando solo datos de precios y cantidades a nivel de mercado; (ii) consideran los precios endógenamente; y (iii) pro-porciona elasticidades de demanda que se adecuan más a la realidad. La identifi cación de los parámetros en estos métodos se fundamenta en la elección de un conjunto ade-cuado de variables instrumentales para recoger los efectos específi cos de cada marca. Es precisamente esta característica la que supone también el principal problema de estos modelos para industrias con productos diferenciados ya que, usualmente, resulta com-plicado obtener datos sobre costes y las posibles proxies de esta variable no presentarán excesiva variación de una marca a otra120.

118 Cardell y Dunbar (1980), Tardiff (1980).119 Puede consultarse Nevo (2000a) para un resumen de las técnicas econométricas aplicadas en esta lite-ratura.120 Una variable proxy es un componente sustituto cercano y, por tanto, imperfecto de la variable que desea-mos estudiar. Este componente observable se utiliza cuando la variable relevante no es observable o no está disponible.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 21401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 214 22/07/2009 12:59:1122/07/2009 12:59:11

Page 215: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

215

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

Apéndice 3.A. Cálculo sencillo del test SSNIP

En este apéndice pretendemos desarrollar el razonamiento que hay detrás de la aplica-ción del test SSNIP. Comenzamos suponiendo una situación inicial que denotaremos con el subíndice 0. Los benefi cios en esta situación vienen dados por

0000 )( qcp −=π

donde 0p es el precio del producto, 0c el coste medio o unitario y 0q la cantidad vendida en esta situación.

Suponga que en una situación posterior, denotada por el subíndice 1, se produce un cambio en el precio dado por 01 ppp −=Δ que conduce a un cambio en la cantidad demandada, 01 qqq −=Δ , y que puede conducir a una variación en los costes medios de producción 01 ccc −=Δ . La nueva expresión de la función de benefi cios de la empresa vendrá dada por

1111 )( qcp −=π

Por lo tanto, el cambio en los benefi cios viene dado por:

00011101 )()( qcpqcp −−−=−=Δ πππ

Si sumamos y restamos la expresión 100 )( qcp − , la variación de los benefi cios puede expresarse como

cqqcppq Δ−Δ−+Δ=Δ 1001 )(π

Nótese que cuando 0>Δp se supone que 0<Δq . Estamos interesados en qué casos la variación en los benefi cios será menor que cero. Rescribiremos la expresión de la varia-ción de los benefi cios dividiendo ambos términos por 0p , obteniendo

cpqq

pcpq

pp

pΔ−Δ−+Δ=Δ

0

1

0

001

00

)(π

Destacar que 0/ pp es el aumento hipotético del precio (que generalmente se establece entre el 5 y el 10%). Inicialmente, vamos a suponer que los costes medios son cons-tantes, o dicho de otra forma, no dependen de la cantidad producida, esto signifi ca que la variación en los costes medios es nula ( 0=Δc ). Entonces, la expresión queda como sigue

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 21501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 215 22/07/2009 12:59:1122/07/2009 12:59:11

Page 216: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

216

qp

cpqpp

pΔ−+Δ=Δ

0

001

00

)(π

Por lo tanto, un incremento en el precio será rentable si

qp

cpqpp

pΔ−>Δ⇔>Δ

0

001

00

)(0π

Esto signifi ca que será rentable si el incremento en el precio cargado sobre la nueva me-nor cantidad es mayor que la pérdida de margen sobre el decremento en la cantidad.

Ahora, supongamos que 0≠Δc , por lo que debemos considerar también el término cpq )/( 01 . En particular, asumamos que existen economías de escala, si, por ejemplo,

0>Δc cuando 0<Δq , el incremento en el precio sobre la nueva cantidad necesita ser mayor que la pérdida en el margen sobre el decremento en la cantidad más los costes más altos sobre la nueva cantidad.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 21601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 216 22/07/2009 12:59:1122/07/2009 12:59:11

Page 217: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

217

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

Referencias

ADELMAN, M. A. (1969): “Comment on the “H” Concentration Measure as a Numbers-Equivalent”, Review of Economics and Statistics, vol. 51, pp. 99-101.

ARDENI, P. (1989): “Does the Low of One Price Really Hold for Commodity prices?”, Ameri-can Journal of Agricultural Economics, vol. 71, pp. 661-669.

ASCHE, F., BREMNES, H. y WESSELLS, C. R. (1999): “Product Aggregation, Market Inte-gration, and Relationships between Prices: An Application to World Salmon Markets”, American Journal of Agricultural Economics, vol. 81, pp. 568-581.

ASCHE, F., GORDON, D. V. y HANNESSON, R. (2004): “Tests For Market Integration and the Law of One Price: The Market For Whitefi sh in France”, Marine Resource Economics, vol. 19, pp. 195-210.

ATTARAN, M. y SAGHAFI, M. M. (1988): “Concentration trends and profi tability in the US manufacturing sector: 1970-1984”, Applied Economics, vol. 20, pp. 1.497-1.510.

BAKER, J. B. (2007): “Market Defi nition: An Analytical Overview”, Antitrust Law Journal, vol. 74, pp. 129-173.

BAKER, J. y BRESNAHAN, T. F. (1985): “The Gains from Merger of Collusion in Product Differentiated Industries”, Journal of Industrial Economics, vol. 33, pp. 427-444.

BAKER, J. y BRESNAHAN, T. F. (1988): “Estimating the Residual Demand Curve Facing a Single Firm”, International Journal of Industrial Organization, vol. 6, pp. 283-300.

BAKER, J. y BRESNAHAN, T. F. (1992): “Empirical Methods of Identifying and Measuring Market Power”, Antitrust Law Journal, vol. 61, pp. 3-16.

BAUMANN, M. G. y GODEK, P. (2006): “A new look at critical elasticity”, Antitrust Bulletin, vol. 51, pp. 325-337.

BERRY, S. (1994): “Estimating Discrete-Choice Models of Product Differentiation”, Rand Jour-nal of Economics, vol. 25, pp. 242-262.

BERRY, S., LEVINSOHN, J. y PAKES, A. (1995): “Automobile Prices in Market Equilibrium”, Econometrica, vol. 63, pp. 841-890.

BORENSTEIN, S., MACKIE-MASON, J. K. y NETZ, J. S. (1995): “Antitrust Policy in After-markets”, Antitrust Law Journal, vol. 63, pp. 455-482.

BRESNAHAN, T. F. (1989): “Empirical Studies of Industries with Market Power”, en R. Schmalensee y R. D. Willig (eds), Handbook of Industrial Organization, Elsevier.

CABRAL, L. (2000): Introduction to Industrial Organization, MIT Press, Cambridge.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 21701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 217 22/07/2009 12:59:1122/07/2009 12:59:11

Page 218: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

218

CAMESASCA, P. D. y VAN DEN BERGH, R. J. (2002): “Achilles uncovered: revisiting the Eu-ropean Commission’s 1997 market defi nition notice”, Antitrust Bulletin, vol. 47, pp. 143-186.

CARDELL, N. S. y DUNBAR, F. (1980): “Measuring the Societal Impacts of Automobile Down-sizing”, Transportation Research Part A: General, vol. 14, pp. 423-434.

CHEN, Z. (2003): “Dominant retailers and countervailing power hypothesis”, Rand Journal of Economics, vol. 34, pp. 612-625.

CHEN, Z. (2004): “Monopoly and product diversity: The role of retailer countervailing power”, Carleton Economic Papers 04-19. Carleton University.

CHEN, Z. (2007): “Buyer Power: Economic Theory and Antitrust Policy”, Research in Law and Economics, vol. 22, pp. 17-40.

COATE, M. B. y FISCHER, J. H. (2008a): “Critical Loss: Implementing the Hypothetical Mono-polist Test”, Global Competition Policy, April, Release One.

COATE, M. B. y FISCHER, J. H. (2008b): “A Practical Guide to the Hypothetical Monopolist Test for Market Defi nition”, Journal of Competition Law and Economics, próxima publicación.

COATE, M. B. y WILLIAMS, M. D. (2007): “Generalized Critical Loss for Market Defi nition”, Research in Law and Economics, vol. 22, pp. 41-58.

COE, P. J. y KRAUSE, D. (2008): “An Analysis of Price-Based Tests of Antitrust Market Deli-neation”, Journal of Competition Law and Economics, próxima publicación, pp. 1-25.

CONNOR, J. M., ROGERS, R. T. y BHAGABAN, V. (1996): “Concentration Change and Coun-tervailing Power in the U.S. Food Manufacturing Industries”, Review of Industrial Organization, vol. 11, pp. 473-492.

COPPI, L. y WALTER, M. (2004): “Substantial convergence or parallel paths? Similarities and differences in the economic analysis of horizontal mergers in U.S. and EU competition law”, Antitrust Bulletin, vol. 49, pp. 101-152.

COWLING, K. y WATERSON, M. (1976): “Price-Cost Margins and Market Structure”, Econo-mica, vol. 43, pp. 267-274.

CROOKE, P., FROEB, F., TSCHANTZ, S. y WERDEN, G. (1999): “Effects of Assumed De-mand Form on Simulated Postmerger Equilibria”, Review of Industrial Organization, vol. 15, pp. 205-217.

CURRY, B. y GEORGE, K. (1983): “Industrial Concentration: A Survey”, Journal of Industrial Economics, vol. 31, pp. 203-255.

DANGER, K. L. y FRECH III, H. E. (2001): “Critical Thinking About “Critical Loss” in Anti-trust”, Antitrust Bulletin, vol. 46, pp. 339-355.

DANSBY, E. y WILLIG, R. (1979): “Industry Performance Gradient Indexes”, American Eco-nomic Review, vol. 69, pp. 249-260.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 21801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 218 22/07/2009 12:59:1222/07/2009 12:59:12

Page 219: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

219

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

DICKEY, D. A. y FULLER, W. A. (1979): “Distribution of the Estimators for Autoregressive Time Series with a Unit Root”, Journal of the American Statistical Association, vol. 74, pp. 427-431.

DOBSON, P. W. y WATERSON, M. (1997): “Countervailing Power and Consumer Prices”, Eco-nomic Journal, vol. 107, pp. 418-430.

DONSIMONI, M. P., GEROSKI, P. y JACQUEMIN, A. (1984): “Concentration Indices and Market Power: Two Views”, Journal of Industrial Economics, vol. 32, pp. 419-434.

ELZINGA, K. G. (1981): “Defi ning Geographic Market Boundaries”, Antitrust Bulletin, vol. 26, pp. 739-752.

ELZINGA, K. G. y HOGARTY, T. F. (1973): “The Problem of Geographic Market Delineation in Antimerger Suits”, Antitrust Bulletin, vol. 18, pp. 45-81.

ELZINGA, K. G. y HOGARTY, T. F. (1978): “The Problem of Geographic Market Delineation Revisited”, Antitrust Bulletin, vol. 23, pp. 1-18.

ENCAOUA, D. y JACQUEMIN, A. (1980): “Degree of Monopoly, Indices of Concentration and Threat of Entry”, International Economic Review, vol. 21, pp. 87-105.

ENGLE, R. F. y GRANGER, C. W. (1987): “Cointegration and Error Correction Representation, Estimation and Testing”, Econometrica, vol. 55, pp. 251-276.

EUROPEAN COMMISSION (1995): XXVth Report on Competition Policy.

EUROPEAN COMMISSION (1997): “Commission Notice on the defi nition of the relevant mar-ket for the purposes of Community competition law”, Offi cial Journal: OJ C 372.

EUROPEAN COMMISSION (2002): “Commission guidelines on market analysis and the as-sessment of market power under the Community regulatory framework for electronic communi-cations networks and services”, Offi cial Journal: OJ C 165/03.

EUROPEAN COMMISSION (2005): “Discussion Paper on the application of Article 82 of the Treaty to exclusionary abuses”, DG Competition.

EUROPEAN COUNCIL (1989): Regulación de fusiones, Reglamento nº 4064/89 del Consejo.

EUROPEAN COUNCIL (2004a): Reglamento comunitario de concentraciones, Reglamento nº 139/2004 del Consejo.

EUROPEAN COUNCIL (2004b): Directrices sobre la evaluación de las concentraciones hori-zontales, Diario Ofi cial: 2004/C 31/03.

FARELL, J. y SHAPIRO, C. (1990): “Asset ownership and market structure in oligopoly”, Rand Journal of Economics, vol. 21, pp. 275-292.

FINKELSTEIN, M. y FRIEDBERG, R. M. (1967): “The Application of an Entropy Theory of Concentration to the Clayton Act”, Yale Law Journal, pp. 677-717.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 21901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 219 22/07/2009 12:59:1222/07/2009 12:59:12

Page 220: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

220

FORNI, M. (2004): “Using Stationarity Tests in Antitrust Market Defi nition”, American Law and Economics Review, vol. 6, pp. 441-464.

FROEB, L. M. y WERDEN, G. J. (1991): “Residual Demand Estimation for Market Delineation: Complications and Limitations”, Review of Industrial Organization, vol. 6, pp. 33-48.

FUMAGALLI, C. y MOTTA, M. (2008): “Buyers’ miscoordination, entry, and downstream com-petition”, próxima publicación en Economic Journal.

GALBRAITH, J. K. (1952): American Capitalism: The Concept of Countervailing Power, Houghton-Miffl in, Boston, MA.

GARDNER, N. (2000): Guide to United Kingdom & European Union Competition Policy, New York, NY USA: Palgrave Publishers.

GERADIN, D., PETIT, N., WALKER, M., HOFER, P. y LOUIS, F. (2005): “The Concept of Dominance in EC Competition Law”, Global Competition Policy, August.

GEROSKI, P. y GRIFFITH, R. (2003): “Identifying Anti-trust Markets”, en International Hand-book of Competition, M. Neumann y J. Weigand (eds.), Edward Elgar.

GLASSMAN, M. L. (1980): “Market Defi nition as a Practical Matter”, Antitrust Law Journal, vol. 49, pp. 1.155-1.166.

GORT, M. (1963): “Analysis of Stability and Change in Market Shares”, Journal of Political Economy, vol. 71, pp. 51-63.

GRANGER, C. (1969): “Investigating Causal Relations by Econometric Models and Cross-Spectral Methods”, Econometrica, vol. 37, pp. 424-438.

HARBORD, D. y VON GRAEVENITZ, G. (2000): “Market Defi nition in Oligopolistic and Vertically Related Markets: Some Anomalies”, European Competition Law Review, vol. 21, pp. 151-158.

HARRIS, R. y SIMONS, J. J. (1989): “Focusing Market Defi nition: How Much Substitution is Enough”, Research in Law and Economics, vol. 12, pp. 207-226.

HAUSMAN, J. A., LEONARD, G. K. y VELLTURO, C. A. (1996): “Market Defi nition under Price Discrimination”, Antitrust Law Journal, vol. 64, pp. 367-386.

HAUSMAN, J. A. y SIDAK, J. G. (2007): “Evaluating Market Power Using Competitive Ben-chmark Prices Instead of the Hirschman-Herfi ndahl Index”, Antitrust Law Journal, vol. 72, pp. 1-17.

HOROWITZ, A. R. y HOROWITZ, I. (1968): “Entropy, Markov Processes and Competition in the Brewing Industry”, Journal of Industrial Economics, vol. 16, pp. 196-211.

HOROWITZ, I. (1981): “Market Defi nition in Antitrust Analysis: A Regression-based Appro-ach”, Southern Economics Journal, vol. 48, pp. 1-16.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 22001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 220 22/07/2009 12:59:1222/07/2009 12:59:12

Page 221: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

221

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

HOVENKAMP, H. (1993): “Market Power in Aftermarkets: Antitrust Policy and the Kodak Case”, UCLA Law Review, vol. 40, pp. 1.447-1.459.

INDERST, R. y SHAFFER, G. (2007): “Retail Mergers, Buyer Power and Product Variety”, Economic Journal, vol. 117, pp. 45-67.

INDERST, R. y WEY, C. (2005): “How Strong Buyers Spur Upstream Innovation”, Discussion Papers 524, DIW Berlin, German Institute for Economic Research.

IVALDI, M. y VERBOVEN, F. (2005): “Quantifying the effects from horizontal mergers in Eu-ropean competition policy”, International Journal of Industrial Organization, vol. 23, pp. 669-691.

JACQUEMIN, A. P. y KUMPS, A. M. (1971): “Changes in the Size-Structure of the Largest Eu-ropean Firms: an Entropy Measure”, Journal of Industrial Economics, vol. 20, pp. 59-70.

JOHANSEN, S. (1991): “Estimation and Hypothesis Testing of Cointegrating Vectors in Gaussian Vector Autoregressive Models”, Econometrica, vol. 59, pp. 1.551-1.580.

JOHNSON, F. I. (1989): “Market Defi nition Under the Merger Guidelines: Critical Demand Elasticities”, Research in Law and Economics, vol. 12, pp. 235-246.

KAMERSCHEN, D. R. y KOHLER, J. (1993): “Residual Demand Analysis of the Ready-to-Eat Breakfast Cereal Market”, Antitrust Bulletin, vol. 38, pp. 903-942.

KASERMAN, D. L. y ZEISEL, H. (1996): “Market defi nition: Implementing the Department of Justice Merger Guidelines”, Antitrust Bulletin, vol. 41, pp. 665-690.

KATZ, M. y SHAPIRO, C. (2003): “Critical Loss: Let’s Tell the Whole Story”, Antitrust, vol. 17, pp. 49-56.

KATZ, M. y SHAPIRO, C. (2004): “Further Thoughts on Critical Loss”, Antitrust Source, March, pp. 1-9.

KAUPER, T. E. (1997): “The Problem of Market Defi nition under EC Competition Law”, Ford-ham International Law Journal, vol. 20, pp. 1.682-1.767.

KELLY, W. A. Jr. (1981): “A Generalized Interpretation of the Herfi ndahl Index”, Southern Eco-nomic Journal, vol. 48, pp. 50-57.

KWIATKOWSKI, D., PHILLIPS, P. C. B., SCHMIDT, P. y SHIN, Y. (1992): “Testing the Null Hypothesis of Stationarity against the Alternative of a Unit Root”, Journal of Econometrics, vol. 54, pp. 159-178.

KWOKA, J. E. Jr. (1981): “Does the Choice on Concentration Measure Really Matter”, Journal of Industrial Economics, vol. 29, pp. 445-453.

LANDES, W. M. y POSNER, R. A. (1981): “Market Power in Antitrust Cases”, Harvard Law Review, vol. 94, pp. 937-996.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 22101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 221 22/07/2009 12:59:1222/07/2009 12:59:12

Page 222: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

222

LERNER, A. P. (1934): “The concept of monopoly and the measurement of monopoly power”, Review of Economic Studies, vol. 1, pp.157-175.

LEXECON Ltd (2003): “An Introduction to Quatitative Techniques in Competition Analysis”, disponible en CRA International, European Competition Practice.

LUSTGARTEN, S. H. (1975): “The Impact of Buyer Concentration in Manufacturing Indus-tries”, Review of Economics and Statistics, vol. 57, pp. 125-132.

MARKOVITS, R. S. (2002): “On the inevitable arbitrariness of market defi nitions”, Antitrust Bulletin, vol. 47, pp. 571-601.

MARSHALL, A. (1890): Principles of Economics, London: MacMillan.

MASSEY, P. (2000): “Market Defi nition and Market Power in Competition Analysis: Some Prac-tical Issues”, Economic and Social Review, vol. 31, pp. 309-328.

MAXWELL, C. C., O’BRIEN, D. P. y PARSONS, J. E. (1999): “A Paradox in Measuring Cor-porate Control”, mimeo.

MCFADDEN, D. (1973): “Conditional Logit Analysis of Qualitative Choice Behavior”, en Fron-tiers in Econometrics, P. Zarembka (ed.), New York, Academic Press.

MONTI, G. (2006): “The Concept of Dominance in Article 82”, European Competition Journal, vol. 2, pp. 31-52.

MORRIS, J. R. y MOSTELLER, G. R. (1991): “Defi ning Markets for Merger Analysis”, Anti-trust Bulletin, vol. 36, pp. 599-640.

MOTTA, M. (2004): Competition Policy. Theory and Practice, Cambridge University Press.

MURPHY, K. M. y TOPEL, R. H. (2008): “Critical Loss Analysis in the Whole Foods Case”, Global Competition Policy, March, Release One.

NEVEN, D. J., NUTTALL, R. y SEABRIGHT, P. (1993): Merger in Daylight: The Economics and Politics of European Merger Control, London, CEPR.

NEVEN, D. J. y RÖLLER, L. H. (1996): “Rent Sharing in the European Airline Industry”, Euro-pean Economic Review, vol. 40, pp. 933-940.

NEVO, A. (2000a): “A Practitioner’s Guide to Estimation of Random-Coeffi cients Logit Models of Demand”, Journal of Economics and Management Strategy, vol. 9, pp. 513-548.

NEVO, A. (2000b): “Mergers with Differentiated Products: The Case of the Ready-to-Eat Cereal Industry”, Rand Journal of Economics, vol. 31, pp. 395-421.

NEVO, A. (2001): “Measuring Market Power in the Ready-to-Eat Cereal Industry”, Econometri-ca, vol. 69, pp. 307-342.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 22201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 222 22/07/2009 12:59:1222/07/2009 12:59:12

Page 223: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

223

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

NOLL, R. G. (2005): “Buyer Power and Economic Policy”, Antitrust Law Journal, vol. 72, pp. 589-624.

O’BRIEN, D. P. y WICKELGREN, A. L. (2003): “A Critical Analysis of Critical Loss Analysis”, Antitrust Law Journal, vol. 71, pp. 161-184.

O’DONOGHUE, R. y PADILLA, A. J. (2006): The Law and Economics of Article 82 EC, Hart Publishing.

OFT (1999): “Quatitative techniques in competition analysis”, Research Paper 17, Report prepa-red for the OFT by LECG Ltd.

OFT (2001): “The role of market defi nition in monopoly and dominance inquiries”, Economic Discussion Paper 2, Report prepared for the OFT by National Economic Research Associates (NERA).

OFT (2004): Market defi nition. Understanding competition law, Competition Law Guideline.

ORDOVER, J. A., SYKES, A. O. y WILLIG, R. D. (1982): “Herfi ndahl Concentration, Rivalry, and Mergers”, Harvard Law Review, vol. 95, pp. 1.857-1.874.

ORDOVER, J. A. y WILLIG, R. D. (1993): “Economics and the 1992 Merger Guidelines: A Brief Survey”, Review of Industrial Organization, vol. 8, pp. 139-150.

PADILLA, A. J. (2001): “The Role of Supply-Side Substitution in the Defi nition of the Relevant Market in Merger Control”, Report prepared for the DG Enterprise A/4 European Commission by National Economic Research Associates (NERA).

PALEPU, K. (1985): “Diversifi cation strategy, profi t performance and the entropy measure”, Strategic Management Journal, vol. 6, pp. 239-255.

REISS, P. C. y SPILLER, P. T. (1989): “Competition and Entry in Small Airline Markets”, Jour-nal of Law and Economics, vol. 32, pp. S179-S202.

SAHA, A. y SIMON, P. (2000): “Predicting the Price Effects of Mergers with Polynomial Logit Demand”, International Journal of the Economics and Business, vol. 7, pp. 149-157.

SAVING, T. R. (1970): “Concentration Ratios and the Degree of Monopoly”, International Eco-nomic Review, vol. 11, pp. 139-146.

SCHEFFMAN, D. T. (1992): “Statistical Measures of Market Power: Uses and Abuses”, Anti-trust Law Journal, vol. 60, pp. 901-919.

SCHEFFMAN, D. T. y SIMONS, J. J. (2003): “The State of Critical Loss Analysis: Let’s Make Sure We Understand the Whole Story”, Antitrust Source, November, pp. 1-9.

SCHEFFMAN, D. T. y SPILLER, P. T. (1987): “Geographic Market Defi nition under the U.S. Department of Justice Merger Guidelines”, Journal of Law and Economics, vol. 30, pp. 123-147.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 22301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 223 22/07/2009 12:59:1222/07/2009 12:59:12

Page 224: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

224

SCHERER, F. M. y ROSS, D. (1990): Industrial Market Structure and Economic Performance, Houghton Miffl in, 3ª edición.

SCHMALENSEE, R. (1982): “Another Look at Market Power”, Harvard Law Review, vol. 95, pp. 1.789-1.816.

SCHRANK, W. y ROY, N. (1991): “Market Delineation in the Analysis of the United States Groundfi sh Market”, Antitrust Bulletin, vol. 36, pp. 91-154.

SCHUMACHER, U. (1991): “Buyer Structure and Seller Performance in U.S. Manufacturing Industries”, Review of Economics and Statistics, vol. 73, pp. 277-284.

SHAPIRO, C. (1995): “Aftermarkets and Consumer Welfare: Making Sense of Kodak”, Antitrust Law Journal, vol. 63, pp. 483-511.

SHAPIRO, C. y TEECE, D. J. (1994): “Systems competition and Aftermarkets: an economic analysis of Kodak”, Antitrust Bulletin, vol. 39, pp. 135-162.

SHENEFIELD, J. H. (2001): Antitrust Laws: A Primer, Washington, DC, USA: American Enter-prise Institute for Public Policy Research.

SHERWIN, R. A. (1993): “Comments on Werden and Froeb: Correlation, Causality, and All that Jazz”, Review of Industrial Organization, vol. 8, pp. 355-358.

SHRIEVES, R. E. (1978): “Geographic market areas and market structure in the bituminous coal industry”, Antitrust Bulletin, vol. 23, pp. 589-625.

SIMONS, J. J. y WILLIAMS, M. A. (1993): “The Renaissance of Market Defi nition”, Antitrust Bulletin, vol. 38, pp. 799-857.

SIMS, C. A. (1972): “Money, Income, and Causality”, American Economic Review, vol. 62, pp. 540-552.

SLADE, M. E. (1986): “Exogeneity Tests of Market Boundaries Applied to Petroleum Products”, Journal of Industrial Economics, vol. 34, pp. 291-303.

SLEUWAEGEN, L. y DEHANDSCHUTTER, W. (1986): “The Critical Choice between the Concentration Ratio and the H-Index in Assessing Industry Performance”, Journal of Industrial Economics, vol. 35, pp. 193-208.

SPILLER, P. T. y HUANG, C. J. (1986): “On the Extent of the Market: Wholesale Gasoline in the Northeastern United States”, Journal of Industrial Economics, vol. 35, pp. 131-145.

STIGLER, G. (1982): “The Economists and the Problem of Monopoly”, American Economic Review, vol. 72, pp. 1-11.

STIGLER, G. J. y SHERWIN, R. A. (1985): “The Extent of the Market”, Journal of Law and Economics, vol. 28, pp. 555-585.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 22401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 224 22/07/2009 12:59:1222/07/2009 12:59:12

Page 225: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

225

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE MERCADO, CONCENTRACIÓN Y PODER DE MERCADO

STOCKING, G. W. y MUELLER, W. F. (1955): “The Cellophane Case and the New Competi-tion”, American Economic Review, vol. 45, pp. 29-63.

STRAND, N. (2007): “A Simple Critical Loss Test for the Geographical Market”, Journal of Competition Law and Economics, vol. 2, pp. 697-707.

SUTTON, J. (1991): Sunk Costs and Market Structure, Cambridge, MA: MIT Press.

SUTTON, J. (1998): Technology and Market Structure, Cambridge, MA: MIT Press.

TARDIFF, T. J. (1980): “Vehicle Choice Models: Review of Previous Studies and Directions for Further Research”, Transportation Research Part A: General, vol. 14, pp. 327-336.

THEIL, H. (1967): Economics and Information Theory, Chicago: Rand McNally.

TURNER, D. F. (1980): “The Role of “Market Concept” in Antitrust Law”, Antitrust Law Jour-nal, vol. 49, pp. 1.145-1.154.

URI, N. D., HOWELL, J. y RIFKIN, E. J. (1985): “On Defi ning Geographic Markets”, Applied Economics, vol. 17, pp. 959-977.

URI, N. D. y RIFKIN, E. J. (1985): “Geographic Market, Causality and Railroad Deregulation”, Review of Economics and Statistics, vol. 67, pp. 422-428.

US DEPARTMENT OF JUSTICE (1982): Merger Guidelines.

US DEPARTMENT OF JUSTICE (1992): Merger Guidelines.

UTTON, M. A. (1995): Market Dominance and Antitrust Policy, Edward Elgar Publishing Limi-ted, England.

VON UNGERN-STERNBERG, T. (1996): “Countervailing power revisited”, International Jo-urnal of Industrial Organization, vol. 14, pp. 507-520.

WALLS, D. W. (1994): “A Cointegration Rank Test of Market Linkages with an Application to the U.S. Natural Gas Industry”, Review of Industrial Organization, vol. 9, pp. 181-191.

WATERSON, M. (1984): Economic theory of the industry, Cambridge University Press, Cam-bridge.

WEISMAN, G. J. (2005): “Assessing Market Power: The Trade-off between Market Concentra-tion and Multi-Market Participation”, Journal of Competition, Law and Economics, vol. 1, pp. 339-354.

WERDEN, G. J. (1981): “The Use and Misuse of Shipments Data in Defi ning Geographic Mar-kets”, Antitrust Bulletin, vol. 26, pp. 719-737.

WERDEN, G. J. (1998): “Demand Elasticities in Antitrust Analysis”, Antitrust Law Journal, vol. 66, pp. 363-414.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 22501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 225 22/07/2009 12:59:1222/07/2009 12:59:12

Page 226: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

226

WERDEN, G. J. (2000): “Market Delineation under the Merger Guidelines: Monopoly Cases and Alternative Approaches”, Review of Industrial Organization, vol. 16, pp. 211-218.

WERDEN, G. J. (2002): “Assigning Market Shares”, Antitrust Law Journal, vol. 70, pp. 67-104.

WERDEN, G. J. (2003): “The 1982 Merger Guidelines and the Ascent of the Hypothetical Mo-nopolist Paradigm”, Antitrust Law Journal, vol. 71, pp. 253-275.

WERDEN, G. J. (2008): “Beyond Critical Loss: Properly Applying the Hypothetical Monopolist Test”, Global Competition Policy, February, Release Two.

WERDEN, G. J. y FROEB, L. M. (1993): “Correlation, Causality, and All that Jazz: The Inherent Shortcomings of Price Tests for Antitrust Market Delineation”, Review of Industrial Organiza-tion, vol. 8, pp. 329-353.

WERDEN, G. J. y FROEB, L. M. (1994): “The Effects of Mergers in Differentiated Products Industries: Logit Demand and Merger Policy”, Journal of Law, Economics and Organization, vol. 10, pp. 407-426.

WERDEN, G. J., FROEB, L. M. y TARDIFF, T. J. (1996): “The Use of the Logit Model in Applied Industrial Organization”, International Journal of the Economics of Business, vol. 3, pp. 83-105.

WILLIG, R. D. (1991): “Merger Analysis, Industrial Organization Theory, and Merger Guideli-nes”, Brookings Papers on Economic Activity: Microeconomics, pp. 281-332.

WU, D. (1983): “Tests of Causality, Predeterminedness and Exogeneity”, International Econo-mic Review, vol. 24, pp. 547-558.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 22601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 226 22/07/2009 12:59:1222/07/2009 12:59:12

Page 227: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

Capítulo 4

COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229

4.1. Análisis económico de la colusión en precios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232

4.2. Factores que facilitan o dificultan la colusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237

4.2.1. Estructura de mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238

4.2.1.1. Número de empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238

4.2.1.2. Cuotas de mercado y concentración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239

4.2.1.3. Asimetrías en costes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240

4.2.1.4. Frecuencia de interacción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242

4.2.1.5. Asimetrías en las restricciones sobre la capacidad . . . . . . . . . . . . . . . 244

4.2.1.6. Barreras a la entrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245

4.2.1.7. Contacto multimercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 246

4.2.1.8. Diferenciación de producto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248

4.2.1.9. Poder de compra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250

4.2.2. Dinámica de mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250

4.2.2.1. Crecimiento de la demanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251

4.2.2.2. Ciclos de negocio y fluctuaciones de la demanda . . . . . . . . . . . . . . . . . 252

4.2.2.3. Mercados con un elevado ratio de innovación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254

4.2.3. Transparencia de mercado e intercambio de información . . . . . . . . . . . . . . . . 254

4.2.3.1. Transparencia de mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 255

4.2.3.2. Intercambio de información entre empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 256

4.2.4. Factores institucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257

4.2.4.1. Regulación pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 258

4.2.4.2. Contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259

4.2.4.3. Sistema de precios de referencia (basing point systems) y estándares de calidad mínima (minimum quality standards) . . . . . 261

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 22701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 227 22/07/2009 12:59:1322/07/2009 12:59:13

Page 228: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

4.3. Colusión en otras dimensiones distintas del precio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261

4.3.1. Cantidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262

4.3.2. Capacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263

4.3.3. Territorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265

4.3.4. Mercados de licitaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265

4.3.5. Investigación y desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266

4.4. Política de la competencia y colusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267

4.4.1. Estados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 268

4.4.2. Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269

4.5. Joint ventures (empresas en participación) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271

4.5.1. Efectos anticompetitivos de las joint ventures . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273

4.5.2. Política de la competencia y joint ventures . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275

4.5.2.1. Estados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275

4.5.2.2. Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276

Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 22801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 228 22/07/2009 12:59:1322/07/2009 12:59:13

Page 229: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

Capítulo 4

COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

Introducción

En los modelos de oligopolio no cooperativo cada empresa persigue la maximización de sus propios benefi cios basándose en las conjeturas sobre las reacciones de sus rivales, pero sin importarle los efectos que esta conducta pueda tener sobre los benefi cios de esos competidores. La competencia oligopolista conlleva, implícitamente, una disipa-ción de rentas que supone que los benefi cios, tanto los obtenidos por cada empresa como los de la industria en su conjunto, sean menores que los que disfrutaría un monopolista. Por lo tanto, las empresas tendrán incentivos a coordinar sus acciones para aumentar su poder de mercado y, de esta manera, elevar sus benefi cios colectivos e individuales. Esta coordinación implica que las empresas se encuentren mejor respecto a una solución no cooperativa, aunque sea a costa de los consumidores. La determinación conjunta de cantidades, precios u otras condiciones de intercambio por empresas claramente inde-pendientes con el propósito de elevar sus benefi cios, por encima de los competitivos, se denomina genéricamente colusión.

Las empresas que coluden utilizan una amplia variedad de métodos para lograr el obje-tivo básico de incrementar los precios y, de esta manera, aumentar sus benefi cios. Así, las empresas pueden acordar fi jar precios mínimos, limitar sus niveles de producción o capacidad productiva, concertar sus ofertas en los mercados de licitación, o pueden también repartirse los clientes o territorios, con el compromiso de no competir por aque-llos clientes o en aquellos territorios que hayan sido previamente asignados a otros competidores.

La colusión puede ser expresa o tácita. La colusión tácita es aquella en la que la coor-dinación se produce por medios informales o no verbales, sin ninguna comunicación directa o explícita entre las partes. Por lo tanto, el término “tácita” describe el proceso

229

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 22901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 229 22/07/2009 12:59:1322/07/2009 12:59:13

Page 230: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

por el que se alcanza el acuerdo. Resulta poco probable que las concertaciones tácitas se basen en acuerdos detallados que cubran la mayoría de las variables, lo que disminu-ye su efi cacia con respecto al caso explícito. No obstante, existen factores que pueden lograr que las difi cultades propias del carácter implícito del acuerdo se vean suavizadas y, por tanto, facilitar el éxito y estabilidad del mismo. Usualmente, la prohibición per se de la colusión expresa, en la mayoría de legislaciones antimonopolio121, obliga a que la colusión resulte de acuerdos secretos o tácitos entre empresas. No resulta extraño, por tanto, que gran parte del análisis económico se centre en el estudio de este tipo de co-lusión aunque su interpretación difi era del concepto legal de colusión tácita más acorde con el término de coordinación tácita (Ivaldi et al., 2003).

El enfoque económico en el análisis de la colusión se centra, habitualmente, en estudiar si la solución de mercado es relativamente competitiva, con precios próximos a los costes marginales, o relativamente colusiva, con precios cercanos al nivel que elegiría un monopolista que maximiza los benefi cios de la industria. Desde una perspectiva económica, no solo es importante la recomendación de las formas sobre cómo debería mitigar el gobierno los costes de la colusión, sino también la descripción y predicción del fenómeno de este tipo de prácticas anticompetitivas.

Existe un consenso, prácticamente general entre los economistas, sobre la necesidad de prohibir aquellas iniciativas empresariales, claramente identifi cables, orientadas a fa-vorecer comportamientos colusivos. De acuerdo con esta concepción, no se debería dar una cobertura legal a los acuerdos explícitos de cártel y se deberían penalizar aquellas prácticas privadas que acordasen la fi jación de precios por encima de los niveles compe-titivos. No obstante, no siempre es posible determinar cuando tiene lugar la colusión y, si fuese posible detectar su existencia, qué prácticas específi cas deberían prohibirse.

El enfoque legal para el tratamiento de la colusión difi ere del enfoque económico. Como hemos expuesto, el enfoque económico empieza por diagnosticar el problema, intenta establecer en qué momento existe colusión, para fi nalmente asesorar sobre la efi cacia de las medidas que eliminen o reduzcan los daños ocasionados. El enfoque legal se basa, fundamentalmente, en el análisis de ciertos elementos de comportamiento. La medida en que el enfoque legal pueda fundamentarse fi nalmente en argumentos económicos depende de cómo se interpreten los tests legales.

En la mayoría de jurisdicciones, tal como ocurre en Estados Unidos y en la Unión Euro-pea, la estructura de las prohibiciones legales gira en torno a la distinción entre compor-tamiento unilateral y de grupo. El comportamiento unilateral se circunscribe en cierto grado a las leyes antimonopolización y otras varias disposiciones, pero no está sujeto a

121 En la Unión Europea por el artículo 81 del Tratado de la Comunidad Europea y en Estados Unidos, por la Ley Sherman.

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

230

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 23001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 230 22/07/2009 12:59:1322/07/2009 12:59:13

Page 231: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

231

un régimen de regulación de precios u otras formas de acuerdos internos entre empresas. Esto signifi ca que las empresas, supuestamente, son libres de fi jar precios y otras condi-ciones de comercio siempre que sus conductas tengan una motivación unilateral.

Las Cortes de justicia y otros reguladores determinan, usualmente, si existe evidencia de conspiración por parte de empresas al constatar algunos tipos de comportamientos que pueden estar comprendidos en los supuestos considerados por las leyes en los que debe declararse una conducta ilegal. En la práctica, el concepto clave es la existencia de un acuerdo. Así, la cuestión esencial es si la fi jación de precios por parte de las empresas es el resultado de un acuerdo o no. Si ese fuese el caso, existiría una violación de la ley y las autoridades podrían condenar al pago de cuantiosas sanciones a las empresas implicadas.

El problema se plantea cuando pretendemos concretar lo que se entiende por un acuerdo y hasta qué punto este concepto estaría relacionado con el análisis económico del com-portamiento colusivo. Existen casos en los que la decisión es más fácil al corresponder a los dos extremos posibles. Por un lado, si se puede demostrar en un procedimiento legal que las empresas competidoras se hubiesen reunido físicamente, fi rmado y aplicado un acuerdo de cártel, no cabría duda que se habría producido una violación de la ley. Por otro, si presumiblemente no existiese ningún acuerdo y no se encontrase ninguna evi-dencia de que precios iguales de los competidores o movimientos paralelos de dichos precios responden a un posible acuerdo o conducta conscientemente paralela, no se esta-ría produciendo ninguna infracción susceptible de ser perseguible por las autoridades de la competencia. En suma, los casos verdaderamente difíciles corresponden a situaciones intermedias, en términos de lo que realmente ocurre y lo que puede ser probado por un tribunal.

Recientemente, Werden (2004) destaca cierta disociación entre los argumentos utiliza-dos en el estudio de la colusión en casos reales, en el contexto de las leyes de la compe-tencia, y los razonamientos que se desprenderían de la utilización de los instrumentos que proporciona la moderna economía industrial. Posiblemente, un análisis que utilizara los fundamentos y avances llevados a cabo en la teoría del oligopolio, proporcionaría conclusiones más adecuadas y consistentes en la investigación de los casos de acuerdos colusivos susceptibles de estar infringiendo las leyes antimonopolio.

El objeto de este capítulo es, por consiguiente, aportar las principales contribuciones de la teoría económica al análisis de la colusión. En la mayor parte de la exposición, consideraremos acuerdos con el objetivo de restringir la oferta (o aumentar el precio). Dedicaremos un amplio estudio a los factores más importantes que pueden afectar la capacidad de las empresas para alcanzar acuerdos colusivos en precios. No obstante, tal como desarrollaremos en el tercer epígrafe, la colusión puede también referirse a otras decisiones como restringir los gastos publicitarios, fi jar el nivel de calidad del servicio, la capacidad productiva, coludir en los procesos de licitación o limitar el territorio de

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 23101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 231 22/07/2009 12:59:1322/07/2009 12:59:13

Page 232: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

232

cada empresa. Cualquiera que sea la dimensión considerada, el fenómeno de la colusión es objeto de una particular atención por parte de las leyes de la competencia. Presenta-remos un resumen del tratamiento recibido por parte de la legislación, en esta materia, de Estados Unidos y la Unión Europea en el cuarto epígrafe. Por último, se estudian los efectos sobre la competencia como el tratamiento legal adoptado por las autoridades an-timonopolio de una forma organizacional con características tanto de las fusiones como de los acuerdos restrictivos de la competencia: las joint ventures.

4.1. Análisis económico de la colusión en precios

La teoría económica sobre la relación entre la estructura de mercado oligopolística y los resultados se ha desarrollado a partir de modelos económicos que pretenden establecer las condiciones bajo las cuales se tendería a una solución colusiva o una conducta para-lela de las empresas. Estos modelos destacan la capacidad de las empresas para coordi-narse como uno de los principales factores para determinar la facilidad o difi cultad para llegar a un equilibrio colusivo.

En la práctica, el problema de la colusión fundamentalmente se reduce a la coordina-ción con éxito entre las empresas. Este problema de coordinación puede resolverse de muchas maneras (Fellner, 1950). Así, la coordinación puede ser consecuencia de un acuerdo colusivo explícito o tácito que puede llevar aparejados solo efectos anticom-petitivos (cárteles) o conllevar, también, ciertas mejoras en la competencia, efi ciencia y bienestar global. Asimismo, las empresas pueden coordinarse mediante conductas cons-cientemente paralelas a través del reconocimiento mutuo de su interdependencia estra-tégica. Igualmente, la realización de determinadas prácticas o regulaciones de mercado, sobre las que volveremos en el siguiente epígrafe, facilitaría la sufi ciente coordinación de las empresas para lograr soluciones no competitivas. La colusión también puede simplemente resultar de los acuerdos tácitos que se alcanzan por alguna razón histórica o simplemente porque son puntos focales (focal points) naturales.

La llamada teoría del punto focal fue introducida por Schelling (1960) según la cual los agentes económicos habitualmente reconocen un punto focal y lo utilizan para coordi-narse. En las situaciones donde las empresas fi jan precios, se suele sugerir que la “agru-pación” de los precios tiene lugar alrededor de ciertos puntos focales naturales. Cabral (2000) señala, por ejemplo, que en el Reino Unido, en diciembre de 1996, un modelo particular de televisión de la marca Sony estaba siendo vendido por 499,99 libras por la mayoría de los vendedores a lo largo de Oxford Street (uno de ellos, Harrods, lo estaba vendiendo por 500 libras). El precio era signifi cativamente más alto que el coste mar-ginal (como se evidenciaba por los menores precios fi jados por otros vendedores). El

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 23201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 232 22/07/2009 12:59:1322/07/2009 12:59:13

Page 233: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

233

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

precio de 499,99 se pudo alcanzar por un acuerdo tácito entre detallistas (posiblemente con el fabricante Sony actuando como un coordinador entre detallistas), o simplemente porque 499,99 libras era un descuento sobre un fácil número natural: un punto focal.

La colusión genera una tensión básica entre la competencia y la cooperación. Aunque la suerte de las empresas está interconectada, sus intereses individuales pueden no co-incidir completamente. Cualquier acuerdo colusivo se basa en un problema de maximi-zación de los benefi cios conjuntos del mercado. Consiguientemente, cabe la posibilidad de que existan incentivos privados por parte de los miembros de la colusión a infringir las condiciones del acuerdo, desviándose de la solución colusiva. Las empresas pueden hacer “trampas” (cheating) de muy variadas formas que incluyen bajar el precio por debajo del establecido en el acuerdo, realizar rebajas secretas o aplicar un tratamiento de favor a determinados clientes como rebajas selectivas o aumento de los servicios pres-tados. La existencia de estos comportamientos llegaría a hacer inviable un equilibrio colusivo. Por tanto, cualquier empresa que pensara incumplir el acuerdo compara las grandes ganancias a corto plazo, que obtendría si se desviase, con las pérdidas futuras de las represalias que llevarían a cabo el resto de empresas, una vez detectada esta con-ducta, como respuesta a esa desviación.

Dado que algunos de los elementos claves en la teoría de la colusión, como la detección de las desviaciones y las consiguientes represalias o penalización, tienen lugar a lo largo del tiempo, la teoría de la colusión requiere un análisis basado en un modelo dinámico122. Para ilustrar esta afi rmación, considere un duopolio con producto homogéneo donde las empresas fi jan simultáneamente precios y el coste marginal es constante. Si las empresas fi jaran precios sólo una vez, el equilibrio de mercado sería el correspondiente al modelo de Bertrand. Más concretamente, en equilibrio cada empresa fi jará su precio igual a su coste marginal123. Sin embargo, la competencia en el mundo real responde a un horizonte temporal más amplio a lo largo del cual las empresas pueden modifi car sus precios. Por tanto, una modelización más cercana a esa realidad debería contemplar esa posibilidad.

En particular, suponga que las empresas eligen simultáneamente sus precios en cada uno de los infi nitos periodos, t= 1,2,..., en los que se dividiría el tiempo. Se trataría de calcular los posibles equilibrios en un juego donde las empresas compiten repetida-mente a la Bertrand, lo que en términos más generales se conoce en la teoría de juegos como juego repetido infi nitamente o superjuego (supergame). Uno de esos equilibrios es aquel en el que las empresas actúan sin tener en cuenta en cada periodo lo ocurrido hasta ese momento, y fi jan sus precios igual al coste marginal, tal y como establece el

122 Existen otros enfoques como el modelo de la demanda quebrada (kinked demand model) o el de las varia-ciones conjeturales que intentan explicar el fenómeno de la colusión en un contexto estático (Tirole, 1990).123 Esto es lo que se conoce como la paradoja de Bertrand. Puede consultarse el capítulo 2 para una exposi-ción más amplia del modelo de Bertrand y su equilibrio.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 23301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 233 22/07/2009 12:59:1322/07/2009 12:59:13

Page 234: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

234

equilibrio en el modelo de Bertrand tradicional. En efecto, si cada empresa sabe que su rival, independientemente de lo que ella haga, fi jará un precio igual al coste marginal, entonces su mejor respuesta es fi jar también el precio igual al coste marginal.

No obstante, pueden existir otros equilibrios entre los que se encontraría la solución colusiva. Así, la colusión tácita es posible si las empresas pueden alcanzar una solución que consiga unos benefi cios más altos que los del equilibrio Bertrand, sin ningún acuer-do que las obligue, simplemente mediante la amenaza creíble de penalizar a cualquier empresa que se desvíe de la cooperación.

En particular, suponga que las empresas juegan las siguientes estrategias: En el primer periodo, ambas empresas fi jan el precio al nivel del monopolio, Mp , y comparten los be-nefi cios de monopolio equitativamente ( ). En cada uno de los periodos posteriores, las empresas, antes de decidir sus precios, observan cuáles han sido los precios fi jados con anterioridad. Específi camente, volverán a fi jar el precio de monopolio Mp en el pe-riodo actual si comprueban que previamente no se ha producido ninguna desviación en los precios respecto al nivel de monopolio, es decir, si ambas empresas han respetado el acuerdo colusivo. En otras palabras, la empresa 1 fi jará Mpp = siempre y cuando la em-presa 2 también fi je Mpp = . En el caso de que cualquier empresa observe que su compe-tidora ha fi jado un precio diferente al de monopolio, penalizará esa desviación iniciando una guerra de precios que durará para siempre y en la que se establece un precio igual al coste marginal. Estas estrategias fueron enunciadas originalmente por Friedman (1971), y reciben el nombre de estrategias detonantes o desencadenantes (trigger strategies) puesto que una desviación individual provoca o desencadena una interrupción en la cooperación. La estrategia de penalización también se denomina estrategia inexorable (grim strategy) porque el castigo dura para siempre124.

Para demostrar que estas estrategias constituyen un equilibrio que sustenta la solución colusiva, plantearemos las condiciones bajo las cuales las empresas no tendrán incenti-vos a desviarse de dicha solución. Si ambas empresas respetan el acuerdo, entonces la corriente de benefi cios esperados de cualquier empresa viene dada por

2)1(

22222

MMMM

V πδδπδπδπ +++=+++=

donde V denota el pago o valor descontado en equilibrio y δ es el factor de descuento, es decir, el valor de un euro de un periodo en el futuro comparado con un euro hoy. Simplifi cando la anterior expresión, obtenemos

124 No obstante, no es la estrategia más dura, en términos de penalización, para mantener la estabilidad de la solución colusiva como pone de manifi esto Abreu (1986, 1988).

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 23401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 234 22/07/2009 12:59:1322/07/2009 12:59:13

Page 235: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

235

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

−=

δπ

11

2

M

V

Si en algún periodo t, alguna empresa se desvía fi jando un precio distinto del de monopo-lio, Mpp ≠1 , su pago futuro sería cero, puesto que ambas empresas volverían, a partir de ese momento, a fi jar precios igual al coste marginal para siempre. Dado que esta guerra de precios se iniciará independientemente de cuál sea la cuantía de la desviación, la me-jor desviación es aquella que maximizaría los benefi cios a corto plazo. Así, si la empresa 1 se desvía, el precio que maximiza sus benefi cios a corto plazo es Mp ε− , donde ε es una cantidad infi nitesimal. De esta manera, rebajando ligeramente el precio de la empresa 2, la empresa 1 obtiene toda la demanda y un benefi cio total de aproximadamente Mπ . Por tanto, se deduce que el pago para la desviación óptima viene dado por

01

00' 2 ⋅−

+=+⋅+⋅+=δ

δπδδπ MMV

es decir, los benefi cios a corto plazo de desviarse más los benefi cios nulos futuros como consecuencia de la penalización. La condición que establece que las estrategias propues-tas forman un equilibrio donde tenga lugar un comportamiento colusivo es que 'VV ≥ . Si sustituimos por las expresiones obtenidas previamente, esta condición viene dada por

MM

πδ

π ≥−11

2

o simplemente si se cumple que ≥δ 1/2, es decir, si las empresas son sufi cientemen-te pacientes125. Verifi cándose esta condición, las estrategias detonantes constituyen un equilibrio.

Este resultado es una formalización de la colusión tácita. Si una empresa rebaja el precio de monopolio, se benefi ciaría durante el periodo de desviación pero destruiría la colu-sión en los posteriores periodos. Hay que destacar que la colusión se mantiene gracias a un mecanismo puramente no cooperativo.

125 Como se mencionó antes, el factor de descuento mide cuanto vale o representa un euro en un periodo futuro comparado con un euro ahora. Normalmente, 0 < δ < 1. Hay varias razones por las que δ < 1. Una es el coste de oportunidad del tiempo: Dado un periodo de tiempo, un inversor podría usar un euro para ganar

)1(1 r+⋅ en el siguiente periodo, donde r es el tipo de interés por periodo. En este sentido, calcularíamos δ como =δ 1/(1+r) y la condición para la existencia del equilibrio colusivo sería 1≤r .

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 23501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 235 22/07/2009 12:59:1422/07/2009 12:59:14

Page 236: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

236

Hay muchos otros equilibrios en este juego. El razonamiento previo realmente implica que cualquier precio entre el competitivo y el precio de monopolio se puede sostener como un precio de equilibrio, siempre y cuando el factor de descuento sea mayor que 1/2. Este resultado es una faceta de un resultado más general conocido como teorema folk126. Friedman (1971) fue el primero en publicar una demostración del teorema folk y apli-carlo a la teoría del oligopolio. Para nuestro juego repetido, el teorema folk afi rma que cualquier par de benefi cios para las empresas 1 y 2, ( )21,ππ , que cumpla que 0, 21 >ππ y Mπππ ≤+ 21 , es un pago de equilibrio por periodo para un δ sufi cientemente alto, en particular, próximo a la unidad.

El modelo anterior nos permite establecer que la colusión entre empresas tendrá éxito si consigue superar tres obstáculos fundamentales: un acuerdo de maximización conjunta de benefi cios, detectar las desviaciones de las condiciones sobre las que se asienta el acuerdo, y hacer cumplir el acuerdo mediante la amenaza de penalizar dichas desvia-ciones.

Alcanzar un acuerdo requiere el establecimiento de un conocimiento mutuo o consenso en torno a los términos del mismo. Esto conlleva resolver cualquier confl icto entre las empresas, en lo que se refi ere a la conciliación de los intereses privados en los términos del acuerdo, y comunicar la decisión última a todas las partes implicadas.

El segundo aspecto al que se enfrentan las empresas que coluden es detectar las des-viaciones importantes de los términos sobre los que se asienta la colusión. Cuanto más lentamente e imperfectamente se detectan las desviaciones, más débil será la colusión, ya que las empresas tendrían mayores incentivos a hacer trampas. Una razón para que la colusión pueda ser más complicada en la práctica que lo que predeciría el prece-dente modelo es que no todos los precios se observan con precisión. En un mundo de observabilidad imperfecta, se debe tener en cuenta la posibilidad de rebajas secretas de precios. Como veremos en el siguiente epígrafe, esta posibilidad hace que los acuerdos colusivos sean más difíciles de mantener. Además, si las condiciones de mercado no conducen a desenmascarar a los infractores, el resto de empresas tendrá que incurrir en importantes costes para detectar las desviaciones, lo que puede reducir el atractivo global del acuerdo.

El castigo de las desviaciones debe, simultáneamente, conseguir que las desviaciones no sean rentables sin que se haga pública la existencia del cártel. En este requisito, tie-ne especial relevancia el mecanismo de penalización y la credibilidad de las amenazas de su aplicación. De hecho, los acuerdos colusivos, del tipo que hemos presentado,

126 Recibe el nombre de teorema folk porque la idea, aunque tradicionalmente aceptada y conocida, no estu-vo publicada hasta que pasó un largo periodo de tiempo y su origen sigue siendo incierto.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 23601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 236 22/07/2009 12:59:1422/07/2009 12:59:14

Page 237: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

237

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

habitualmente no tienen lugar en la práctica porque pueden no ser un equilibrio razo-nable o real.

Para justifi car esta última afi rmación, suponga que infringir el acuerdo de precios de monopolio se castiga, tal como se expuso anteriormente, con una guerra de precios infi nita. Si una de las empresas se desvía y tiene lugar la vuelta a una guerra de precios, la empresa que se desvió tendría incentivos para intentar convencer a su rival que aban-donara la guerra de precios argumentando las ganancias mutuas que conllevaría el fi nal de esta fase y la vuelta a los precios de colusión. Pero si las empresas cedieran a esta demanda de reconciliación, circunstancia bastante probable, entonces la amenaza de llevar a cabo una guerra de precios en caso de desviación perdería credibilidad. Por lo tanto, desviarse del precio de colusión podría llegar a ser rentable, lo que impediría que se sustentase en equilibrio dicho acuerdo colusivo.127.

De la anterior discusión se desprende que el sencillo modelo que hemos utilizado puede que no se ajuste al funcionamiento de los cárteles en el mundo real. No obstante, nos permite entender la base sobre la que descansa el equilibrio colusivo: la evaluación que realiza cada empresa de las ganancias a corto frente a las pérdidas a medio y largo plazo que conllevan adoptar una determinada decisión.

Además, habría que considerar ciertos factores que aumentan o disminuyen la proba-bilidad de colusión y otros tipos de coordinación de comportamiento. Estos factores infl uyen en la formación inicial del acuerdo y su capacidad para mantenerse en el tiem-po. Aunque sus efectos no se pueden considerar inequívocamente determinantes de la colusión, su importancia, desde el punto de vista legal, reside en su utilización como indicadores del comportamiento y resultados de las empresas.

4.2. Factores que facilitan o dificultan la colusión

Existen muchos factores que afectan la formación y sostenibilidad de una solución co-lusiva. En el epígrafe previo, se ha hecho hincapié en alguno de ellos como la capacidad para detectar posibles violaciones de un acuerdo o la severidad y la credibilidad de las penalizaciones en dichos casos. En este epígrafe, continuamos la discusión de los factores que pueden bien facilitar o difi cultar la formación y el mantenimiento de los

127 Para un análisis más extenso de las posibles penalizaciones y su credibilidad puede consultarse Ayres (1987), Bernheim y Ray (1989), y Farrell y Maskin (1989).

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 23701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 237 22/07/2009 12:59:1422/07/2009 12:59:14

Page 238: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

238

acuerdos colusivos128. En particular, agruparemos dichos factores en distintos aparta-dos: estructura de mercado, dinámica del mercado, transparencia y comunicación, para terminar con aquellos aspectos que tienen que ver con la regulación pública y privada del mercado.

4.2.1. Estructura de mercado

Hay determinados factores estructurales, tales como el número de empresas, sus cuotas, la frecuencia de interacción, las barreras a la entrada o el poder de compra por parte de la demanda, que afectan a los incentivos y la capacidad de las empresas para mantener una solución colusiva en una situación de interacción repetida. A continuación, realizamos una breve descripción de algunos de ellos, y el efecto sobre la generación y sostenibili-dad de estos acuerdos colusivos129.

4.2.1.1. Número de empresas

El modelo propuesto en el epígrafe anterior puede considerarse una simplifi cación exce-siva si se tiene en cuenta la evidencia disponible sobre la competencia que tiene lugar en la mayoría de mercados reales. Así, habitualmente, las industrias suelen estar integradas por más de dos empresas. Por tanto, sería conveniente conocer el efecto que tendría sobre la estabilidad de un acuerdo colusivo el número de empresas participantes del mismo.

En general, la colusión es más probable que exista en industrias concentradas que en aquellas considerablemente fragmentadas (Shapiro, 1989). Las posibles razones que fundamentarían esta afi rmación se encuentran en los mayores obstáculos para cumplir las condiciones necesarias para que tenga lugar un comportamiento colusivo sostenible:

a) En primer lugar, es más fácil alcanzar un acuerdo colusivo cuando hay pocos com-petidores que cuando hay muchos. De hecho, tanto la teoría de negociación como la evidencia real sugiere que los acuerdos son más difíciles de alcanzar cuanto más

128 Este epígrafe está basado en las aportaciones realizadas por Cabral (2000), Ivaldi et al. (2003), Motta (2004), Feuerstein (2005) y Kaplow y Shapiro (2007), entre otros.129 Hay y Kelley (1974), Fraas y Creer (1977), Dick (1996), Symeonidis (2003), Roos (2006) realizan dis-tintos análisis empíricos de la relación entre los factores estructurales y la capacidad de las empresas para coludir en precios.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 23801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 238 22/07/2009 12:59:1422/07/2009 12:59:14

Page 239: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

239

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

grande sea el número de partes interesadas. Intentar lograr un consenso es tanto más complicado cuanto mayor es el número de pretensiones que deben ser satisfechas.

b) Cuando hay numerosas empresas, la detección del incumplimiento del acuerdo es más difícil ya que a los participantes les resultaría más complejo percibir una rebaja del precio por parte de una empresa relativamente pequeña.

c) Los incentivos a participar en un acuerdo se reducen como resultado de problemas de “polizón sin billete” (free rider) puesto que cada empresa individualmente puede creer que el resto se coordinarán, independientemente que participe ella o no en la colusión.

d) Finalmente, la penalización del incumplimiento es probable que sea menos efectiva principalmente por varias razones. Considere el caso de la competencia en precios repetida, que presentamos en el primer epígrafe para el caso de dos empresas. Si hu-biesen 2>n competidores simétricos, el benefi cio por empresa de la colusión sería más pequeño:

δπ

−=

111 M

nV

Sin embargo, el benefi cio que obtendría una empresa que rebajase el precio sería todavía el mismo, MV π=' . Por tanto, el factor de descuento debería ser )/1(1 n , es decir, las empresas, para que se respetase el acuerdo, deberían valorar tanto más el futuro cuanto mayor sea el número de participantes. Consecuentemente, la tentación de rebajar los precios es relativamente mayor cuando hay más competidores, y la colusión es más difícil de sostener. Además, la coordinación en la aplicación de la penalización es más complicada debido también a un problema de “polizón sin billete”.

4.2.1.2. Cuotas de mercado y concentración

Habitualmente se asume que las asimetrías en la distribución de las cuotas de mercado hacen más difícil que se mantenga la colusión130. Una primera explicación sería que las empresas con menores cuotas de mercado tienen mucho más que ganar si se desvían si se compara con la ganancia de coordinarse o con la pérdida resultante de la penaliza-ción, precisamente por la escasa participación en los benefi cios que esta empresa obtie-ne. Para ilustrar esta situación, suponga una empresa i con la menor cuota de mercado

130 Estas asimetrías pueden ser consecuencia, por ejemplo, de diferencias en los costes de producción para cada una de las empresas, determinante sobre el que volveremos en el siguiente apartado.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 23901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 239 22/07/2009 12:59:1522/07/2009 12:59:15

Page 240: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

240

is . Supongamos que el reparto de los benefi cios de la colusión se realiza atendiendo a la cuota de mercado que posea cada empresa. Esta empresa estaría dispuesta a respetar el acuerdo colusivo si

'1

1i

MMii VsV =≥

−= π

δπ

implicando que is−≥ 1δ que como puede comprobarse es a su vez mayor que 1–(1/n). Por tanto, las empresas deben ser incluso más pacientes que en el caso de simetría, para que no existan incentivos a desviarse. La empresa más pequeña juega el papel de empresa disidente (maverick fi rm), es decir, aquella que es más propensa a desviarse de la solución colusiva y, en consecuencia, la que ejerce mayor presión competitiva en el mercado. Recientemente, Gal (2001) ha propuesto una solución al problema de la colusión mediante la subvención, durante un periodo limitado por parte de la autoridad competente, a una empresa actualmente en el mercado que debería adoptar sus deci-siones con el objeto de maximizar bien el bienestar total o del consumidor, en lugar de sus propios benefi cios privados. Esta empresa representaría el papel de disidente y podría afectar drásticamente el comportamiento competitivo y resultados de toda la industria131.

4.2.1.3. Asimetrías en costes

Una posible explicación para las diferencias en las cuotas de mercado que exhiben las empresas es la asimetría en términos de estructuras de costes. En este sentido, resultará más fácil mantener la colusión entre empresas similares que entre empresas asimétri-cas, ya que será menos probable encontrar un punto focal para el precio colusivo, así como que las empresas estén conformes con el precio que debería imperar. A partir de resultados obtenidos en experimentos económicos, Mason, Phillips y Novell (1992) de-muestran que la cooperación entre duopolistas es más probable si las empresas poseen costes simétricos. Rothschild (1999), en un modelo de interacción repetida en el que las empresas poseen distintas funciones de costes, demuestra que las asimetrías en costes difi cultan que un cártel mantenga, de forma duradera, la colusión.

Si la colusión busca la maximización de los benefi cios potenciales de la industria, la efi -ciencia en la producción requeriría que las empresas con los costes más bajos consiguie-sen como mínimo una cuota de mercado mayor. No obstante, encontrar una asignación

131 Puede consultarse Baker (2002) para un análisis del papel de las empresas disidentes en la caracterización de los efectos que promueven la colusión como consecuencia de una fusión horizontal.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 24001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 240 22/07/2009 12:59:1522/07/2009 12:59:15

Page 241: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

241

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

de cuotas consensuada puede resultar muy complejo. Para comprender la razón de esta afi rmación, considere un duopolio que fi ja precios donde una empresa tiene una ventaja en coste sobre la otra. Por ejemplo, el coste marginal constante de la empresa 1 es c, mientras que el de la empresa 2 viene dado por c, que es mayor que c pero menor que el precio de monopolio de la empresa de coste bajo. Un acuerdo colusivo, que persiguiera la efi ciencia productiva, establecería que la empresa 1 abasteciera todo el mercado al precio de monopolio, mientras que la empresa 2 (más inefi ciente) fi jara un precio mayor y obtuviera unas ventas nulas. Este acuerdo de fi jación de precios y asignación de cuotas de mercado, de hecho, constituye la solución óptima al problema de maximización de los benefi cios conjuntos. Sin embargo, bajo estas circunstancias, la empresa 2 tendría incentivos a desviarse de la solución colusiva rebajando el precio de la empresa 1 para conseguir en el corto plazo un benefi cio positivo. Por tanto, el acuerdo colusivo efi ciente sería inestable independientemente del valor que tomase el factor de descuento, ya que la empresa 2 se desviará del comportamiento colusivo al no tener nada que perder en caso de aplicarse cualquier penalización a esa desviación.

Para intentar resolver este problema, la colusión podría establecer que ambas empre-sas fi jaran el mismo precio alto y se repartiesen los benefi cios. Aunque esta solución reduciría los incentivos de la empresa 2 a desviarse, crearía unos nuevos para que la empresa 1 incumpliera el acuerdo. La empresa 1 obtendría unas ganancias adicionales signifi cativas desviándose al estar operando a un elevado margen. Además, los efectos de las represalias que podría adoptar la empresa 2 en respuesta a esta desviación serían menos importantes, ya que la empresa 1 obtendría unos benefi cios positivos incluso si la empresa 2 fi jara un precio igual a su coste marginal. Una posible forma de superar esta situación sería la asignación de mayores cuotas a las empresas con menores costes, pero nos llevaría a considerar los mismos inconvenientes expuestos en el párrafo ante-rior. Las empresas que coluden se enfrentan a un trade-off: se pueden asignar mayores cuotas de mercado a las empresas más efi cientes y así reducir sus incentivos para violar el acuerdo, pero esto será a costa de aumentar los incentivos de las menos efi cientes para desviarse132.

Levenstein (1997) proporciona una interesante ilustración de este problema en un estu-dio sobre la industria del bromo durante el periodo comprendido entre fi nales del siglo XIX y principios del XX. En concreto, entre 1885 y 1914 la colusión entre los produc-tores de bromo se vio interrumpida por una serie de guerras de precios. Algunas de estas guerras no tuvieron su origen en problemas a la hora de supervisar el cumplimiento del acuerdo, sino en aspectos más básicos relacionados con el reparto de benefi cios entre los miembros del cártel. La existencia de asimetrías en los costes soportados por las empre-

132 Para un análisis reciente y detallado de estas cuestiones puede consultarse Vasconcelos (2005).

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 24101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 241 22/07/2009 12:59:1522/07/2009 12:59:15

Page 242: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

242

sas difi culta la estabilidad de un cártel, al ser más complicado encontrar una distribución de benefi cios que satisfaga a todas las partes implicadas.

Los problemas mencionados se agravan si la información sobre los costes es privada, puesto que, en este caso, cada una de las empresas puede tener un incentivo a fi ngir que soporta menores costes para conseguir un mayor participación de la producción u otras ventajas en las condiciones del acuerdo (Athey y Bagwell, 2001).

Una causa más de asimetría puede encontrarse en los costes de capital y la capacidad para lograr fi nanciación. Una empresa que está en una difícil situación fi nanciera tiene un factor de descuento más bajo que una empresa con una situación sólida y, en conse-cuencia, puede estar más tentada a desviarse. Estas difi cultades se podrían representar en nuestra modelización mediante un valor más bajo de δ . Esto signifi ca que el futuro es menos importante para la empresa ya que concedería una alta probabilidad a la futura salida del mercado.

Suponga, por ejemplo, que inicialmente cada empresa posee un factor de descuento de-notado por δ . No obstante, distintas circunstancias pueden hacer que este factor se re-duzca con cierta probabilidad hasta un valor δ . Si la diferencia entre δ y δ es sufi ciente-mente grande, la colusión será más probable que se mantenga entre empresas pacientes o fi nancieramente sólidas ( δδ = ) que entre empresas impacientes o débiles por las fuertes presiones fi nancieras ( δδ = ). Así, en el momento que una empresa considere que su nue-vo factor de descuento es δ , aumentará sus incentivos a desviarse. De hecho, aunque no se alteran los benefi cios a corto plazo que conseguiría con la desviación, las potenciales ganancias futuras de coludir serán ahora mucho menores.

En un estudio sobre la colusión entre empresas con diferentes factores de descuento rea-lizado por Harrington (1989), se muestra como deben asignarse las cuotas de mercado. En particular, este autor señala que, para evitar que existan desviaciones de un poten-cial acuerdo colusivo, las empresas con un factor de descuento relativamente más bajo deben recibir una participación desproporcionadamente mayor en los benefi cios. En la industria aeronáutica, por ejemplo, los analistas sugieren que la principal causa de una guerra de precios es el problema fi nanciero de las empresas individuales. De manera que las tarifas no son establecidas por el más fuerte, sino por el más débil fi nancieramente (Cabral, 2000; Busse, 2002).

4.2.1.4. Frecuencia de interacción

La frecuencia de interacción entre empresas y la capacidad para modifi car los precios, como respuesta a posibles infracciones del acuerdo, infl uye en la viabilidad de la colu-

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 24201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 242 22/07/2009 12:59:1522/07/2009 12:59:15

Page 243: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

243

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

sión. El factor de descuento debería aplicarse tanto al periodo en los que son factibles los ajustes de precios como a cada momento en el que las empresas interactúan. Con res-pecto al primer aspecto, cuanto más frecuente se realicen los ajustes en los precios más fácil será llevar a cabo la penalización que responda a la violación del acuerdo. Además, la empresa que infrinja el acuerdo no será capaz de disfrutar durante demasiado tiempo de las ganancias procedentes de su desviación del acuerdo y, por tanto, se reducirán sus incentivos a desviarse. En resumen, una mayor frecuencia en el ajuste de precios hará más fácil el mantenimiento de la colusión.

Para ilustrar este efecto, supongamos que las empresas compiten en cada periodo pero fi jan sus precios cada T periodos. Una menor rigidez de precios se corresponde con valores bajos de T. Esto signifi ca que los precios fi jados en el periodo 1 seguirán es-tando vigentes hasta el periodo T+1 cuando se fi jen unos nuevos precios, que se man-tendrán válidos hasta el periodo 2T+1, etc. Esto supone que, en caso de desviación, se producirá un retraso en la aplicación de las represalias. En concreto, el acuerdo será sostenible si:

)1()1(21 122 −++++≥+++ TMM δδδπδδπ

o expresado de otra forma

−−≥

− δδπ

δπ

11

11

21 T

MM

donde el término a la derecha de la inecuación refl eja el hecho de que la empresa que se desvía se podrá benefi ciar de su violación del acuerdo durante T periodos, antes de que sus rivales reaccionen a la desviación. Despejando obtenemos

T 21≥δ

que indica que cuanto mayor sea T más difícil será que se cumpla esta condición. Así, la colusión entre dos estaciones de servicio, que fi jan diariamente los precios de la gasoli-na, posiblemente será más fácil que entre dos complejos de vacaciones de verano donde los precios o tarifas se fi jan anualmente.

En lo relativo a la frecuencia de interacción, será más sencillo sostener la colusión cuan-do las empresas interaccionen más frecuentemente. La explicación a esta afi rmación reside en que, bajo estas circunstancias, las empresas podrán reaccionar más rápida-

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 24301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 243 22/07/2009 12:59:1622/07/2009 12:59:16

Page 244: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

244

mente a la posible violación de uno de los partícipes del acuerdo. Esto signifi ca que las represalias tendrían lugar también mucho antes. Hay que destacar que las empresas no podrían coludir tácitamente si no pudiesen anticipar una nueva interacción en el futuro. De manera similar, la colusión será poco probable cuando las empresas interactúan sólo de vez en cuando, ya que las ganancias a corto plazo de rebajar el precio colusivo sólo se verían penalizadas una vez que transcurriera un largo periodo de tiempo.

Consideremos, de nuevo, nuestro sencillo modelo de duopolio para exponer estos ar-gumentos. En particular, supongamos que las empresas compiten cada T periodos, es decir, en los periodos 1, T+1, 2T+1, etc. Aquí, un menor valor de T se interpretaría como una mayor frecuencia de interacción. La condición para que la solución colusiva fuese estable vendría dada por

MTTM πδδπ ≥+++ )1(21 2

agrupando términos se obtiene,

MT

M πδ

π ≥−11

21

Aunque con una interpretación distinta, esta condición conduce a la misma expresión anteriormente expuesta,

T 21≥δ

implicando que cuando las empresas interactúan más a menudo y, por tanto, T adoptaría valores sufi cientemente bajos, la colusión es más fácil de mantener.

4.2.1.5. Asimetrías en las restricciones sobre la capacidad

Las restricciones en la capacidad pueden infl uir en el mantenimiento de la colusión entre empresas de dos formas diferentes (Ivaldi et al, 2003). Primero, una empresa que tenga su capacidad limitada tendrá menos que ganar de una potencial rebaja del precio de sus rivales. En segundo lugar, las restricciones en la capacidad reducen el alcance y dureza de las represalias adoptadas por las empresas. Dado el sentido contrapuesto en el que se mueve cada uno de los efectos, las últimas consecuencias de la existencia de restric-ciones en la capacidad dependerá de qué fuerza se imponga sobre la otra. Esta posible ambigüedad en el resultado fi nal ha sido puesta de manifi esto por varios autores que se

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 24401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 244 22/07/2009 12:59:1622/07/2009 12:59:16

Page 245: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

245

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

han centrado en el análisis de empresas con la misma capacidad productiva (Brock y Sheinkman, 1985; Abreu, 1986; Lambson, 1987).

Sin embargo, esta indeterminación se ve claramente disipada si las empresas son asi-métricas en términos de su capacidad. Si una empresa poseyera una mayor capacidad productiva que el resto de competidores, tendría mayores incentivos a rebajar el precio que fi jan sus rivales y, además, las represalias de estos últimos perderían poder para disciplinar el mercado. Por tanto, la asimetría en las restricciones de capacidad difi culta la estabilidad de la solución colusiva.

Entre los autores que destacan este último argumento cabe citar a Davidson y Denec-kere (1984, 1990) y Lambson (1994, 1995). Más recientemente, Compte, Jenny y Rey (2002) profundizan en este resultado considerando una empresa con mayor capacidad con respecto al resto. Estos últimos autores demuestran que, si entre todas las empresas pequeñas no pudiesen servir por completo el mercado, la colusión es más difícil de sos-tener cuanto menor sea el tamaño relativo de la capacidad agregada de las empresas más pequeñas comparado con el de la empresa con mayor capacidad, es decir, cuanto mayor sea la asimetría entre ambos tipos de empresa.

Si, por el contrario, el mercado pudiese ser abastecido por las empresas con menor capacidad productiva, la colusión resultará más complicada de mantener cuanto mayor sea la capacidad total. En esta última situación, las posibilidades de adoptar represalias son máximas ya que las empresas pequeñas conjuntamente podrían anular a la mayor empresa si fuese necesario. Consecuentemente, cualquier incremento adicional en la capacidad productiva de alguna empresa particular acentuaría los incentivos a rebajar el precio que estuviesen fi jando el resto de empresas partícipes del acuerdo, siempre y cuando no se produjese ningún efecto que compensara el poder o alcance de las repre-salias que estas últimas pudiesen aplicar.

4.2.1.6. Barreras a la entrada

Otro aspecto relacionado con la estructura de mercado es la existencia de barreras a la entrada en el mercado considerado. Si las empresas poseen poco poder de mercado como colectivo, por ejemplo, porque colectivamente se enfrentan a una demanda más elástica para sus productos, sus incentivos para llegar a algún tipo de acuerdo en la fi ja-ción de precios serían igualmente bajos. Este bajo poder de mercado colectivo también puede ser el resultado de bajas barreras a la entrada para vender los productos que las empresas actualmente ofrecen.

Además, las expectativas de futuros entrantes tienden a disminuir el alcance de las re-presalias, lo que supone restringir las posibilidades para llegar a la colusión. Para expli-

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 24501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 245 22/07/2009 12:59:1622/07/2009 12:59:16

Page 246: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

246

car esta conclusión hay que tener en cuenta que las empresas tienen menos que perder si son objeto de represalias cuando la entrada va a ocurrir en cualquier caso. En particular, la posibilidad de una entrada futura de rivales no afecta a los benefi cios que obtendría, en el corto plazo, una empresa al desviarse del precio colusivo, sin embargo, reduce el coste potencial de la desviación en términos de los benefi cios futuros que se dejarían de ganar. Las represalias adoptadas contra una empresa que se desviase son menos im-portantes si tiene lugar la entrada, ya que la entrada de nuevas empresas disipa los be-nefi cios, independientemente del comportamiento pasado de las empresas establecidas previamente en el mercado. Por tanto, las empresas tendrán mayores incentivos a reba-jar el precio colusivo, lo que implica que la capacidad para llegar a acuerdos colusivos disminuya a medida que aumenta la probabilidad de entrada.

Nuestro ejemplo para el caso de un duopolio servirá para ilustrar estas conclusiones. En concreto, suponga que las empresas establecidas esperan que con una probabilidad α se produzca la futura entrada de un rival que permanecería en el mercado y que fi jaría un precio igual al nivel competitivo (coste marginal). La entrada no tiene lugar con pro-babilidad 1−α , en este caso, las dos empresas establecidas se mantienen como únicas competidoras en el mercado y podrían intentar alcanzar un acuerdo colusivo. Bajo estas circunstancias, los benefi cios de un potencial acuerdo serían:

−−=+−+−+=

δαππαδπαδπ

)1(11

21

21)1(

21)1(

21 22 MMMMV

mientras que si una de las empresas se desviase de la solución colusiva obtendría:

MV π='

Por lo tanto, la colusión será factible siempre que

)1(21

αδ

−≥

que signifi ca que cuanto mayor sea la probabilidad de entrada más difícil será sustentar la colusión.

4.2.1.7. Contacto multimercado

El análisis teórico y la evidencia empírica sugiere que las empresas que compiten en más de un mercado al mismo tiempo tienen una mayor propensión a coludir, y/o colu-

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 24601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 246 22/07/2009 12:59:1622/07/2009 12:59:16

Page 247: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

247

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

den en mayor número de casos. Bernheim y Whinston (1990) ofrecen un análisis de las situaciones donde el contacto incrementaría las oportunidades de colusión y otras en las que no las mejoraría. Para ilustrar estas posibilidades, considere el planteamiento inicial de un duopolio que fi ja precios con producto homogéneo donde el coste marginal es constante y el mismo para ambas empresas. Sin embargo, considere ahora el caso en el que las empresas compiten en dos mercados idénticos, cada uno de los cuales se describe como el modelo inicial. El coste futuro de una desviación es ahora mayor ya que las empresas se enfrentarían en una guerra de precios en ambos mercados. Pero los benefi cios de desviarse son también mayores ya que aumentaría los benefi cios en ambos mercados. De hecho, la nueva condición para sostener la colusión es

( )MMMMMM πππδ

δπδ

δππ +≥−

+−

++21

121

121

21

que otra vez implica ≥δ 1/2. Esto implica que, si el contacto multimercado supone re-plicar los mercados donde éste se produce, el resultado obtenido sería el mismo que cuando las empresas compiten sólo en un mercado. En este caso, considerar más de un mercado conllevaría aumentar tanto la penalización como los benefi cios potenciales en la misma proporción. Por lo tanto, cuando las empresas que se enfrentan en diferentes mercados son idénticas, ese contacto multimercado no contribuye signifi cativamente al sostenimiento de un acuerdo colusivo.

Por el contrario, si cada una de las empresas posee una ventaja competitiva en un mer-cado determinado, la interacción en más de un mercado podría jugar un papel crucial. Siguiendo con nuestro ejemplo, supongamos ahora que cada empresa tiene una ventaja de coste en uno de los mercados. En particular, el coste de la empresa 1 en el mercado A es c, mientras que la empresa 2 tiene un coste más alto de c c> ; En el mercado B, el coste de la empresa 2 es c, mientras que el de la empresa 1 es c. La diferencia entre esos ni-veles de costes puede obedecer, por ejemplo, a los distintos costes de transporte que comportarían una diferente localización geográfi ca de las empresas (Cabral, 2000).

Como hemos expuesto en el apartado dedicado a la asimetría en costes, el acuerdo colu-sivo efi ciente en el mercado A es aquel donde la empresa 1 fi ja su precio de monopolio y abastece todo el mercado, mientras que la empresa 2 fi ja un precio más elevado y no realiza ninguna venta. Justamente lo contrario debería cumplirse en el mercado B. Una solución colusiva no se mantendría si se consideraran cada uno de estos mercados ais-ladamente. Sin embargo, la conclusión puede ser muy distinta si el acuerdo contempla conjuntamente ambos mercados. En particular, la colusión sería factible si la penaliza-ción de desviarse del acuerdo consistiera en que las empresas iniciaran una guerra de precios en la que el precio terminaría siendo igual al coste marginal más elevado, c, en

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 24701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 247 22/07/2009 12:59:1622/07/2009 12:59:16

Page 248: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

248

cada mercado. Se evitaría una posible rebaja del precio de monopolio en el mercado A (B) por parte de la empresa 2 (empresa 1) con la amenaza de responder de la misma manera en el otro mercado. El contacto multimercado contribuiría a que valorasen más la corriente de benefi cios futura y, consecuentemente, las pérdidas si se desviasen de la solución colusiva.

Asimismo, esta interacción en múltiples escenarios implica que las empresas interac-túen con mayor frecuencia. Como hemos comentado previamente, este hecho favorece-ría una rápida reacción al incumplimiento de alguno de los términos del acuerdo y, por tanto, disuadiría a cualquier potencial infractor.

En lo referente a la evidencia empírica, existen varios trabajos que ponen de manifi esto el papel del contacto multimercado para facilitar la estabilidad de una solución colusiva. Evans y Kessides (1994) han estimado que el contacto multimercado tiene un impacto positivo importante sobre las tasas de vuelo. Jans y Rosenbaum (1996) demuestran em-píricamente que el contacto multimercado afecta la fi jación de precios en la industria del cemento en los Estados Unidos, aunque el que facilite la solución colusiva depen-de de una alta concentración en otros mercados diferentes al propio. Parker y Röller (1997) determinan, a partir de los datos obtenidos en la industria de la telefonía móvil, la existencia de unos precios más elevados en aquellas circunstancias donde las com-pañías interaccionan en varios mercados al mismo tiempo. Busse (2000) también pone de manifi esto una relación positiva de los contactos multimercado entre operadores de telefonía y los niveles de precios fi jados.

En resumen, el contacto multimercado no implica necesariamente que se produzca un efecto relevante sobre la capacidad de las empresas para coludir. Aumentar el núme-ro de mercados en los que interactuarían las empresas puede simplemente aumentar proporcionalmente los costes y benefi cios de una desviación de la colusión, pero dejar inalterados los incentivos de las empresas a respetar o incumplir el acuerdo. No obstan-te, la existencia de asimetrías en los costes o en otros factores que otorgaran una cierta ventaja a las empresas en distintos mercados, permitiría concluir un impacto positivo del contacto multimercado sobre el atractivo de una solución colusiva.

4.2.1.8. Diferenciación de producto

Tradicionalmente en la política antimonopolio se asume que la colusión es más probable que ocurra entre empresas que venden productos homogéneos que entre aquellas que venden productos con un alto grado de diferenciación. En principio, alcanzar el consen-so sobre el único precio que debería prevalecer en el mercado es mucho más sencillo si el producto ofertado por todas las empresas es exactamente el mismo. Sin embargo, no

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 24801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 248 22/07/2009 12:59:1722/07/2009 12:59:17

Page 249: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

249

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

existe una teoría general que ofrezca argumentos defi nitivos de por qué la desviación y la penalización son más difíciles cuando los productos están muy diferenciados. De he-cho, las conclusiones difi eren según se trate de una diferenciación vertical u horizontal del producto.

● Diferenciación horizontal

Frecuentemente, los consumidores evalúan sus ventajas relativas de manera diferente. Este es el caso en el que los consumidores poseen gustos heterogéneos con respecto a alguna característica del producto como, por ejemplo, su localización. De hecho, las preferencias del consumidor pueden incluso estar negativamente correlacionadas, es decir, el consumidor A prefi ere el producto de la empresa 1 en relación con el de la em-presa 2, mientras que el consumidor B prefi ere el de la empresa 2 con respecto al de la empresa 1. Nos referimos a esta situación como diferenciación horizontal de producto y las conclusiones, acerca de su efecto sobre la estabilidad de un acuerdo colusivo, pueden llegar a ser ambiguas.

Por un lado, si los productos tienen un alto grado de diferenciación horizontal, una empresa que rebaje su precio es probable que gane relativamente pocas ventas adicio-nales, ya que muchos clientes, aún habiendo rebajado el precio, seguirán prefi riendo otras marcas. En consecuencia, la desviación del acuerdo sería menos atractiva. Por otro lado, las penalizaciones son menos importantes ya que, si los productos están muy diferenciados, las rebajas de precios por otras empresas tiene un pequeño efecto sobre los benefi cios de la empresa transgresora. Por tanto, el impacto de la diferenciación ho-rizontal dependerá de qué efecto domine, lo que supone una clara ambigüedad a priori (Chang, 1991; Ross, 1992).

● Diferenciación vertical

En contraste con el anterior tipo de diferenciación, hay casos en los cuáles todos los con-sumidores prefi eren un producto sobre el otro. Por ejemplo, la mayoría, si no todos los consumidores, están de acuerdo en que, manteniéndose el resto de variables constantes, un producto es mejor cuanta más calidad tenga. Nos referimos a esta situación como diferenciación vertical de producto. El concepto relevante en la diferenciación vertical de producto es que todos los consumidores están de acuerdo en que más (menos) de una determinada característica es mejor (peor), es decir, todos asumen una misma orde-nación de los productos en base a esa característica particular. En estas circunstancias, el efecto de la diferenciación sobre los incentivos a mantener la solución colusiva es inequívoco. Para comprender esta afi rmación, supongamos, por ejemplo, una empresa

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 24901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 249 22/07/2009 12:59:1722/07/2009 12:59:17

Page 250: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

250

que tiene un producto de mayor calidad que el resto. Esta empresa obtendría mayores ganancias de una desviación del equilibrio colusivo y las posibles represalias de las restantes empresas tendrían menos consecuencias sobre su corriente de benefi cios futu-ros133. Así, cuando las empresas se diferencian verticalmente de acuerdo con el nivel de calidad, cuanto mayor es la ventaja competitiva de la empresa que posee el producto con el nivel de calidad más alto, más difícil será la colusión.

4.2.1.9. Poder de compra

Generalmente, se argumenta que la colusión es más difícil de sostener en mercados donde existe una alta concentración por el lado de la demanda. Al hecho de que los compradores más grandes pueden amenazar, de manera más creíble, con una posible integración vertical para garantizarse la provisión del producto, se suma que los com-pradores que adquieren una gran parte de la producción total de las empresas colusoras pueden actuar estratégicamente e internalizar muchos de los benefi cios que se extraerían de romper la colusión. En concreto, Snyder (1996) demuestra cómo un gran comprador puede acumular estratégicamente sus pedidos para generar, puntualmente, una gran ex-pansión en la demanda que probablemente haría fracasar o desestabilizar la colusión. En general, un gran comprador puede crear estratégicamente variaciones en la demanda a lo largo del tiempo. Así, recortando, por ejemplo, las compras en un determinado periodo, este comprador puede hacer pensar a algunos o a todos los proveedores que alguno de los participantes en el acuerdo se ha desviado del precio colusivo. Ante esta sospecha, las empresas podrían iniciar una guerra de precios de la que los compradores serían los principales benefi ciarios.

Esta última situación pone de manifi esto la importancia de la información que poseen las empresas sobre la evolución del mercado y las causas que motivan sus fl uctuaciones. Aspectos que son objeto de análisis seguidamente.

4.2.2. Dinámica de mercado

A continuación, se analizan determinados aspectos relativos a la evolución del mercado como pueden ser los ciclos de negocio o los “shocks” de demanda y oferta que juegan un importante papel en los incentivos de las empresas para mantener una solución co-

133 Esta situación sería formalmente equivalente a aquella con dos empresas que ofertan la misma calidad pero soportan costes distintos. Por esta razón, las conclusiones indicadas en el apartado dedicado a la asime-tría en costes serían igualmente aplicables aquí.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 25001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 250 22/07/2009 12:59:1722/07/2009 12:59:17

Page 251: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

251

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

lusiva. En general, el origen de sus efectos se encontraría en la modifi cación, positiva o negativa, que estos factores provocan sobre la corriente esperada de benefi cios futura que dejaría de conseguirse en caso de producirse una ruptura de la colusión.

4.2.2.1. Crecimiento de la demanda

Suponga que la demanda está creciendo a un ratio φ. Esto implica que, manteniéndose el resto de variables constantes, los benefi cios serán mayores en el periodo t+1 que en el periodo t a una tasa 1+φ. Esto signifi caría que, en estas circunstancias, sería más probable que una empresa que estuviera pensando desviarse del acuerdo colusivo, con-siderase que las ganancias a corto plazo de esa desviación serían menores que el coste de la consiguiente represalia. La corriente de benefi cios futura que estaría dejando de ganar sería ahora mucho mayor. Esta situación puede reinterpretarse en términos de un mercado estacionario con una función de benefi cios constante, pero con un factor de descuento δφδ )1(~

+= que refl ejaría la importancia del futuro, de acuerdo con el crecimiento (φ positivo) o decrecimiento (φ negativo) del mercado. La condición que garantizaría la estabilidad del acuerdo sería entonces

MMMM

VggV ππδπδπ =≥+++++= '2

)1(2

)1(2

22

El factor de descuento debería cumplir entonces ))1(2/1( . Por tanto, si el resto de factores permanece constante, la colusión será más fácil de mantener en mercados con una demanda creciente, es decir, φ positivo y sufi cientemente grande. Similarmente, si la demanda fuese decreciente, φ negativo, la desviación será mucho más atractiva y la colusión más complicada de alcanzar.

Esta conclusión contrasta con el criterio seguido por la Comisión Europea que, usual-mente, considera el crecimiento de la demanda como un factor que hace más difícil la estabilidad de un acuerdo colusivo. Como señalan Ivaldi et al. (2003), esta discrepancia puede tener su origen en el efecto de algún factor, como las expectativas de una entrada futura o la inversión en capacidad de las empresas, que en el análisis teórico hemos supuesto constantes y que, si no fuera así, podrían cambiar el signo del efecto total. Kaplow y Shapiro (2007) señalan también que, en aquellas circunstancias donde se ob-serva un crecimiento o decrecimiento de la demanda, es muy probable que las empresas renegocien las condiciones del acuerdo, por lo que el análisis anterior no se ajustaría a una realidad más compleja.

φ φ

φ

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 25101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 251 22/07/2009 12:59:1722/07/2009 12:59:17

Page 252: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

252

4.2.2.2. Ciclos de negocio y fluctuaciones de la demanda

Los shocks de demanda a corto plazo tienen importantes implicaciones sobre la co-lusión. Según el modelo de Deneckere (1983), si los desplazamientos o shocks de la demanda fuesen observables y permanentes no tendrían ningún efecto sobre la soste-nibilidad de la colusión, ya que una mayor demanda afecta tanto las ganancias de una potencial desviación como a los benefi cios que se dejarían de ganar en la fase de castigo por desviarse. No obstante, el papel como promotores de su sostenimiento o, por el contrario, de su ruptura dependerá de la información que sobre dichos shocks posean las empresas.

Supongamos, en primer lugar, que la demanda fl uctúa y que estas fl uctuaciones no pue-den observarse perfectamente. Todo lo que cada empresa puede observar es el precio que fi ja y la demanda que recibe. Green y Porter (1984) establecen que cuando la de-manda es impredecible, la colusión es más difícil de mantener ya que si una empresa recibe una demanda baja inesperada, necesitaría averiguar si su baja demanda puede ser la consecuencia de una demanda baja para todo el mundo, o puede ser el resultado de que algún rival haya rebajado los precios con respecto al precio colusivo.

Por un lado, adoptar una postura excesivamente severa, consistente en una guerra de precios infi nita, una vez se detectase esa reducción en la demanda, no favorecería a ninguna empresa puesto que se estarían penalizando mutuamente incluso en los casos donde no hubiese existido desviación alguna. Tampoco sería adecuado asumir una posi-ción demasiado ingenua que achacara siempre la baja demanda a un shock negativo que afectase a todo el mercado, ya que si no se realiza ninguna penalización aumentarían los incentivos a desviarse por parte de alguna empresa que atribuiría la baja demanda del resto al citado shock. Por lo tanto, habría que encontrar alternativas que proporcionaran mejores salidas a esta situación.

Una posible respuesta a estos inconvenientes sería que cada vez que cualquier empre-sa reciba una demanda baja, participen en una guerra de precios durante T periodos, tras los cuales volverían al nivel de precios colusivo, siendo T un valor sufi cien-temente grande tal que ninguna empresa tenga un incentivo a rebajar el precio del rival. De hecho, si el futuro es sufi cientemente importante para cada empresa (es decir, si el factor de descuento es sufi cientemente alto), entonces existirá dicho T. De esta manera, tendríamos un equilibrio con fases de colusión alternando con fases de guerra de precios, tal y como cierta experiencia empírica sugiere (Porter, 1983). Harrington y Skrzypacz (2007) plantean un modelo con incertidumbre en la demanda en el que, si las empresas observan las cantidades del resto de rivales pero no sus precios, el objetivo de sostenibilidad de la colusión exigiría llevar a cabo un esquema de penalizaciones asimétricas. Destacar que, aunque las guerras de precios ocurren en

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 25201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 252 22/07/2009 12:59:1722/07/2009 12:59:17

Page 253: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

253

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

equilibrio, ninguna empresa estaría desviándose del acuerdo colusivo en equilibrio. Según la teoría de Green y Porter (1984), las guerras de precios son un mal necesario del equilibrio colusivo. Si las empresas nunca tomaran parte en guerras de precios, los incentivos para desviarse del acuerdo serían demasiado grandes para que el acuerdo colusivo fuese estable.

La falta de observabilidad de las fl uctuaciones de demanda, así como de la demanda recibida por los competidores, pueden considerarse supuestos demasiado restrictivos. A continuación, asumiremos que la demanda fl uctúa a lo largo del tiempo, pero que todas las empresas observan la situación de la demanda en cada periodo. De esta manera, las empresas podrían basar sus decisiones sobre las expectativas futuras de benefi cios o pérdidas creadas a partir de la observación del valor presente de la demanda. En esta línea de investigación, Rotemberg y Saloner (1986) suponen que los shocks de demanda son independientes entre periodos. Esto signifi ca que, en términos de niveles de deman-da futura, el futuro parece el mismo en cada periodo, independientemente de cuál sea el estado actual de la demanda. Consecuentemente, los benefi cios esperados futuros de la colusión (o penalización) son los mismos independientemente del estado vigente de la demanda. No obstante, los benefi cios actuales dependerán de cuál sea el nivel de de-manda en ese momento. De hecho, cuanto mayor sea la demanda actual, mayores serán las ganancias de una potencial desviación y, por consiguiente, mayores los incentivos para llevarla a cabo.

En estas condiciones, la estabilidad del equilibrio colusivo puede requerir que el precio fi jado en periodos de demanda alta sea menor. De esta manera, se reducirían las ga-nancias asociadas con una desviación del acuerdo. Así, en determinadas ocasiones, la consecución de un equilibrio colusivo conllevará la fi jación de menores precios cuando se atraviesen etapas de mayor demanda (guerra de precios durante épocas de auge). En otras palabras, el modelo de Rotemberg y Saloner (1986) implica que los precios se mueven de manera contra cíclica. Esto contrasta con la predicción del modelo de Green y Porter (1984), donde las empresas participan en una guerra de precios siguiendo un periodo de demanda baja.

Tanto los estudios teóricos posteriores (Haltiwanger y Harrington, 1991; Bagwell y Staiger, 1997; Fabra, 2006) como la evidencia empírica (Ellison, 1994; Borenstein y Shepard, 1996; Wilson y Reynolds, 2005) ponen de manifi esto la importancia de los di-ferentes supuestos, asumidos en las teorías anteriores, para llegar a conclusiones clara-mente opuestas. Consecuentemente, ambos conjuntos de supuestos pueden considerarse aproximaciones más o menos realistas dependiendo de la industria analizada, mostrán-dose, según el caso, movimientos de precios pro o contra cíclicos.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 25301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 253 22/07/2009 12:59:1722/07/2009 12:59:17

Page 254: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

254

4.2.2.3. Mercados con un elevado ratio de innovación

El efecto opuesto al crecimiento de una industria es que dicha industria desaparezca. Así, un factor a tener en cuenta es la probabilidad de que el pago en el siguiente perio-do sea recibido. Este elemento es particularmente relevante en industrias susceptibles de experimentar innovaciones drásticas o con un alto ratio de introducción de nue-vos productos134. Por ejemplo, si dos empresas farmacéuticas fuesen a coludir, tendrían que considerar la posibilidad de que, antes del siguiente periodo, una tercera empresa descubriese un fármaco superior que esencialmente eliminase el mercado para las dos primeras empresas. Sin embargo, en otras industrias (por ejemplo, del cemento), esta probabilidad sería bastante baja. Concretamente, sea τ la probabilidad de que una em-presa, bien un nuevo entrante o una de las ya establecidas, introduzca en el siguiente periodo una innovación drástica y provoque la desaparición de la corriente de benefi cios del resto. Entonces, el pago para una empresa, resultante de la desviación de la colusión, seguiría siendo el mismo (πM), pero el pago de cumplir el acuerdo se ve disminuido puesto que se debe aplicar la probabilidad de que pueda seguir obteniendo benefi cios en el siguiente periodo. Específi camente, el factor de descuento se podría expresar ahora como )1( h−⋅δ .

De acuerdo con el valor de τ, la colusión entre dos empresas farmacéuticas en un mer-cado donde los productos pueden llegar a quedar obsoletos a un ratio rápido es probable que sea más difícil que en la industria del cemento, donde con mayor probabilidad el mercado permanecerá sin cambios en el siguiente periodo. Si una empresa espera salir de la industria con una alta probabilidad, sus incentivos para desviarse de un acuerdo co-lusivo son también altos. Cada empresa tiene poco que perder si infringe hoy el acuerdo, en términos de benefi cios esperados futuros que dejaría de obtener como consecuencia de las represalias, ya que con una probabilidad τ mañana puede que no exista mercado para su producto (Rey, 2004).

4.2.3. Transparencia de mercado e intercambio de información

El grado de observabilidad e información por parte de las empresas sobre el com-portamiento pasado, presente y futuro en el mercado, puede ser crucial para man-tener un acuerdo colusivo. Por lo tanto, la posibilidad de comunicación o el simple intercambio de información entre empresas puede ser la solución a los problemas de observabilidad.

134 Una innovación drástica es aquella que implica dejar obsoletos los productos previos a la misma.

τ

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 25401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 254 22/07/2009 12:59:1722/07/2009 12:59:17

Page 255: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

255

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

4.2.3.1. Transparencia de mercado

El problema de la no observabilidad de las potenciales desviaciones de una solución colusiva fue destacado inicialmente por Stigler (1964) y, posteriormente, analizado por Green y Porter (1984) y Abreu, Pearce y Stachetti (1985). Si no es posible detectar fá-cilmente la violación de un acuerdo, esta imposibilidad repercutirá negativamente sobre la capacidad para sustentarlo. Esta conclusión también aparece recogida en las disquisi-ciones de las leyes antimonopolio en los casos de colusión, al basarse en si las empresas poseen la capacidad sufi ciente para observar las rebajas de precios, así como para hacer cumplir una solución colusiva.

Las difi cultades para detectar desviaciones son frecuentes en industrias caracterizadas por mercados de cliente como la industria del cemento y el transporte marítimo135. En estas industrias cada cliente es sufi cientemente grande como para que los precios sean negociados caso por caso. Por esta razón, el cumplimiento de los acuerdos colusivos es difícil de vigilar: aunque las empresas pueden estar de acuerdo sobre los precios a fi jar, la tentación de rebajar los precios secretamente para un cliente concreto es muy grande. De hecho, lo que impide a las empresas violar un acuerdo colusivo es la amenaza de volver a un mal equilibrio. Pero si las desviaciones del equilibrio prescrito no pueden ser observadas directamente, entonces el efecto de la amenaza para impedir este comporta-miento disminuye considerablemente.

Vamos a ilustrar este hecho, suponiendo que la probabilidad de que la rebaja de precios, que constituiría una violación del acuerdo, sea observada por los rivales viene dada por μ . Entonces, aunque los benefi cios de respetar la solución colusiva seguirían siendo los mismos, los benefi cios de desviarse aumentarían puesto que con probabilidad )1( μ− su comportamiento no sería observado y, por consiguiente, no sería objeto de represalias.

+−+−+=≥+++= MMMMMM

VV πδμπδμππδπδπ 222 )1()1('222

Estamos asumiendo que si, en algún momento, la empresa es descubierta en el incum-plimiento de la disciplina del acuerdo, las empresas volverían al equilibrio de Bertrand para siempre. Agrupando los términos, obtenemos,

−−=≥

−=

δμπ

δπ

)1(11'

11

2M

M

VV

135 Puede consultarse Sjostrom (1989) para un análisis de los cárteles en el transporte oceánico de Estados Unidos.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 25501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 255 22/07/2009 12:59:1722/07/2009 12:59:17

Page 256: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

256

despejando, el factor de descuento debería cumplir μδ

+≥

11 .

Esta condición expresa que cuanto más probable sea observar una violación de un acuer-do, μ alcanzaría valores altos, más fácil será sostener la colusión.

4.2.3.2. Intercambio de información entre empresas

El intercambio de información puede hacer que el mercado sea más transparente y, tal como hemos señalado previamente, permitir que se alcancen más fácilmente resultados colusivos que, en la mayoría de los casos, no favorecerían a los consumidores136. Com-partir o intercambiar información puede posibilitar la colusión de varias maneras:

(i) Facilita el conocimiento por parte de todas las empresas de los términos del acuer-do. Las empresas pueden intercambiar información sobre sus futuros planes de ven-tas, precios o inversiones en capacidad. Farrell (1987) fue el primero en demostrar el papel de la comunicación no vinculante ni verifi cable, conocida con el nombre de cheap talk137, para lograr la coordinación entre jugadores en juegos con multipli-cidad de equilibrios138. Este intercambio de información también puede usarse para alcanzar acuerdos sobre las reglas que deben regir el mercado, lo que facilitaría la rápida identifi cación de comportamientos improcedentes. Por ejemplo, las empresas pueden comunicarse para compartir información sobre las prácticas de negocios y acordar que todas las empresas publiquen sus precios y no ofrezcan descuentos a sus clientes139. Esta coordinación haría menos difícil la labor de supervisar el cum-plimiento de dichos acuerdos (Genesove y Mullin, 2001). Las empresas también comparten información sobre la historia pasada y presente del comportamiento, y estrategias de mercado que también puede facilitar la colusión. Así, la publicación regularmente de los precios por parte del líder de mercado puede servir para que el

136 El documento publicado por la Swedish Competition Autorithy (2006) ofrece un completo análisis de las ventajas e inconvenientes de que las empresas compartan información.137 Este término ha sido traducido en alguna ocasión como “parloteo”.138 Cooper et al. (1992) encuentran evidencia experimental de que la comunicación facilitaría la coordi-nación de los jugadores. Farrell y Rabin (1996) ofrecen una exposición de la función que desempeñaría el cheap talk sobre distintos juegos.139 Holt y Scheffman (1987) estudian el papel de la publicación con antelación de las listas de precios como un instrumento para alcanzar una solución colusiva. Asimismo, analiza como infl uyen las cláusulas o polí-ticas de mejor precio (best-price-policies) sobre el comportamiento de las empresas, aspecto sobre el que volveremos posteriormente cuando tratemos el efecto de la regulación privada del mercado.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 25601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 256 22/07/2009 12:59:1822/07/2009 12:59:18

Page 257: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

257

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

resto de empresas consideren dichos precios como puntos focales a los que habría que ajustarse en la solución colusiva.

(ii) Ayuda en la coordinación de las empresas para supervisar si los términos del acuer-do se están cumpliendo. La información intercambiada sobre precios y cantidades fi jadas por las empresas que coluden es fundamental para detectar posibles desvia-ciones. En la práctica, la información necesaria para llevar a cabo una supervisión efectiva del acuerdo colusivo suele ser difícil de obtener y analizar. De hecho, en muchas ocasiones son las asociaciones de industrias las que permiten que las em-presas intercambien información en relación a los costes, demanda, o incluso pre-cios140. El intercambio de información per se no viola ninguna de las leyes contra la fi jación de precios anticompetitivos. Pero, el intercambio de información puede facilitar la fi jación de precios anticompetitivos, o al menos la colusión tácita. De hecho, Kühn (2001) argumenta que la existencia de programas de intercambio de información individualizada sobre precios y cantidades suele ser un indicador claro de colusión y, por lo tanto, debería ser prohibido.

(iii) Mejora la capacidad y/o reduce el coste de penalizar un infractor del acuerdo. El intercambio de información puede poner de manifi esto, de manera evidente, si se ha producido o se va a producir (con la revelación de iniciativas individuales) una infracción del acuerdo. Esto permite que las respuestas a estas violaciones sean más rápidas y efectivas respecto a su ejecución y a la empresa que debería ser objeto de represalias. En consecuencia, la amenaza de represalias sería más creíble y reduciría o eliminaría la potencial inestabilidad de la solución colusiva que generarían dichas desviaciones.

4.2.4. Factores institucionales

Además de los factores estructurales tales como el número de empresas y el número de mercados en los que las empresas interactúan, hay un número de factores institu-cionales que pueden facilitar la colusión. Por factores institucionales, entendemos las reglas o regulaciones impuestas bien por las empresas o por las autoridades públicas (Cabral, 2000).

140 Por ejemplo, es una práctica habitual que las asociaciones o colegios profesionales de abogados, médicos o arquitectos publiquen una lista de tarifas recomendadas en el cobro de sus servicios. Estos precios pueden utilizarse como puntos focales que facilitarían la colusión tácita entre empresas.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 25701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 257 22/07/2009 12:59:1822/07/2009 12:59:18

Page 258: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

258

4.2.4.1. Regulación pública

Una posible explicación para que sea difícil que las empresas coludan es la restricción vinculante sobre las acciones de las empresas que ejerce la política antimonopolio. Para dicha política, los acuerdos colusivos explícitos son ilegales. Pero incluso los acuerdos que se derivarían de la colusión tácita pueden tener problemas con las autoridades anti-monopolio, tal y como veremos en el cuarto epígrafe.

No obstante, contrariamente a lo que la lógica podría indicar, determinadas medidas de las autoridades de la competencia tienen el efecto perverso de facilitar la colusión. Mc-Cutcheon (1997) señala que, cuando las empresas interactúan en un contexto dinámico, darían más importancia a las condiciones de un acuerdo si se ven benefi ciadas por leyes que ayudaran a evitar posteriores renegociaciones no deseadas de esas condiciones. Consecuentemente, estas empresas pueden encontrar un incentivo para coludir en las leyes que hacen más costosas, pero no demasiado, las reuniones para discutir precios141. Cyrenne (1999) y Harrington (2004) señalan que, cuando las empresas conspiran para coludir, es más probable que las autoridades detecten este comportamiento si observan una discontinuidad consistente en un cambio brusco de comportamiento (que represen-taría las represalias de una desviación) que si las empresas continuaran con un com-portamiento homogéneo. Por tanto, las empresas evitarían en la medida de lo posible desviarse de un hipotético acuerdo ya que, a las pérdidas de las correspondientes repre-salias, habría que unir las sanciones que, con una mayor probabilidad, las autoridades de la competencia impondrían por llevar a cabo prácticas anticompetitivas142.

Otro ejemplo de medidas que originaron los efectos opuestos a los que se pretendían conseguir con su implantación lo constituye la decisión adoptada por el Danish Com-petition Council en octubre de 1993, ordenando que todas las transacciones de precios para el cemento preparado se hicieran públicas. Hasta ese momento, los contratos entre los compradores y vendedores en dicha industria, usualmente, se mantenían secretos. A primera vista, esta regulación parece una forma de proteger a los consumidores, ya que haría que el mercado fuese más transparente, al no permitir ningún acuerdo secreto de precios. Sin embargo, como la experiencia de Dinamarca ha demostrado, lograr una mayor transparencia de mercado puede ser a costa de unos precios más altos. La idea es que, si los precios se hacen públicos, entonces el control de las posibles desviaciones de un acuerdo colusivo es mucho más fácil que cuando los precios son información privada de las empresas (Albaek, Mollgaard y Overgaard, 1997).

141 Esta autora se centra en el estudio de la prohibición sobre las empresas que introduce la Ley Sherman para discutir precios en reuniones.142 Fershtman y Pakes (2000) y Athey y Bagwell (2001) ofrecen otras razones para considerar contraprodu-centes la prohibición de los acuerdos colusivos por parte de las autoridades antimonopolio.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 25801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 258 22/07/2009 12:59:1822/07/2009 12:59:18

Page 259: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

259

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

Este hecho es consistente con el análisis del epígrafe anterior, donde examinamos un modelo de colusión con rebajas de precios secretas y el papel jugado por el intercambio de información. La cuestión clave es averiguar si la información pública facilitaría la transmisión de información que, en caso contrario, sería excesivamente costosa. Si no fuera así, se debería preferir que la información fuese pública desde la posición de las autoridades de la competencia. Así, en otro ejemplo, el Senado de los Estados Unidos consideraba no permitir que las empresas de transporte del Océano Pacífi co compartie-ran información acerca de las tasas que ellas cobran. Esta información es actualmente centralizada por la Comisión Marítima Federal de los Estados Unidos (para transporte hacia y desde los Estados Unidos). El argumento defendido es que, si la información sobre los contratos se mantuviese secreta, entonces los acuerdos de cártel son difíciles de sostener.

4.2.4.2. Contratos

Los contratos entre las empresas y sus clientes pueden constituir otro mecanismo para, indirectamente, hacer creíbles, para otras empresas, los compromisos de mantener pre-cios altos y, por tanto, para facilitar la colusión entre empresas (Hay, 1982; Salop, 1986; Schnitzer, 1994). Analizaremos, inicialmente las llamadas cláusulas de mejor precio (best-price clauses) para terminar con cláusulas relacionadas con la estructura vertical de la industria.

● Cláusula de cliente favorito (Most favored customer clause)

Un importante ejemplo viene dado por la cláusula de cliente favorito. Estas cláusu-las obligan a las empresas a no ofrecer descuentos a un cliente particular sin ofrecer el mismo descuento a todos los otros clientes durante un periodo de tiempo concreto. Como señala Cooper (1986), en un principio, podría pensarse que esta cláusula debe-ría favorecer al cliente al protegerlo de no pagar un precio más alto que otros clientes. Sin embargo, un importante efecto de la cláusula es que baja, signifi cativamente, los incentivos de una empresa a competir agresivamente en precios. Aunque una rebaja en precios puede permitir a la empresa capturar cuota de mercado de su rival, una rebaja de precios implica también una penalización consistente en la devolución de la diferencia de precios a los clientes previos que pagaron un precio mayor. Finalmente, ya que las empresas tienen un menor incentivo a rebajar precios, los acuerdos colusivos en precios son más estables que si no se impusiese esta cláusula. En otras palabras, una regulación

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 25901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 259 22/07/2009 12:59:1822/07/2009 12:59:18

Page 260: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

260

que inicialmente se podría interpretar como una protección frente a precios demasiado elevados termina posiblemente causando precios altos143.

● Cláusulas que igualan y baten la competencia (Meeting and beating competition clauses)

Otro ejemplo lo proporciona la cláusula de igualación de la competencia estática y di-námica (price matching y meeting competition clauses). Aunque muchos autores no diferencian entre ambos conceptos, tradicionalmente la cláusula de igualación de la competencia estática (price matching clause) consiste en un compromiso de una empre-sa frente a sus clientes a igualar cualquier precio más bajo que fi jen sus empresas rivales en un momento dado. La cláusula de igualación de la competencia dinámica (meeting competition clause) supone el mismo compromiso para futuros precios que se fi jaran en el mercado, incluyendo los propios (Edlin, 1997; Edlin y Emch, 2002). Otras cláusulas, como la cláusula de batir a la competencia (beating competition clause) garantizaría a los clientes un descuento adicional sobre el precio más bajo que rija en el mercado (Belton, 1988). Estas cláusulas contractuales impedirían que otras empresas bajaran sus precios al constituir una amenaza creíble de igualar (meeting) o rebajar (beating) dicho precio. Por tanto, al anticipar este compromiso, las empresas tendrían menos incentivos para desviarse y se favorecería el mantenimiento de un determinado nivel de precios colusivo144.

● Mantenimiento del precio de reventa (Resale price maintenance)

Este es un sistema mediante el cual los fabricantes controlan contractualmente los ni-veles mínimos de los precios fi jados por los detallistas. Este tipo de contratos, aunque bajo determinadas circunstancias puede tener efectos procompetitivos, puede facilitar la colusión eliminando las variaciones en los precios al detalle provocados por la repercu-sión en los mismos de los shocks de demanda u oferta y que, en caso contrario, podría

143 Neilson y Winter (1993), en un modelo de duopolio, señalan la difi cultad para que exista un equilibrio en el que ambas empresas adopten la cláusula. Normalmente, la empresa que adopta la cláusula obtendría unos menores benefi cios. Por lo tanto, aunque la adopción unilateral, como mínimo, de la misma es una situación deseable para ambas, las empresas se encontrarían en una situación de guerra de desgaste (war of attrition) ya que esperarían a que fuese la otra empresa la que adoptase la cláusula.144 Arbatskaya, Hviid y Shaffer (2006) realizan un estudio empírico sobre la aplicación de estas cláusulas en la venta al por menor de ruedas de coches y su papel para evitar las rebajas de precios que desestabilizarían la colusión.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 26001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 260 22/07/2009 12:59:1822/07/2009 12:59:18

Page 261: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

261

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

desestabilizar la colusión a nivel mayorista (Mathewson y Winter, 1998; Jullien y Rey, 2000; Rey y Verge, 2004)145.

4.2.4.3. Sistemas de precios de referencia (basing point systems) y estándares de calidad mínima (minimum quality standards)

El establecimiento de precios de referencia (basing point pricing) es un sistema de fi ja-ción de precios muy usual en industrias como el acero o el cemento, donde los costes de transporte son altos con relación a los costes de producción y los compradores y vende-dores están dispersos desde el punto de vista espacial. En una de sus variantes, las plantas de fabricación de cada vendedor se designan como referencias, y un precio de referencia o base (base price) se fi ja para cada una de ellas. Además, se establece un esquema es-tándar de cargas por costes de transporte o envío. Por consiguiente, un comprador, que se encuentre en cualquier localización dada, pagará el precio de base más el coste adicional estándar por el transporte de su producto de la planta al lugar donde esté localizada la en-trega. El resultado es que los precios del producto entregado a domicilio (delivered price) a cualquier comprador terminan siendo uniformes entre vendedores, y no hay competen-cia en precios. Este tipo de sistema supone el intercambio de información entre empresas, lo que aporta mayor transparencia al mercado, pero no requiere un acuerdo explícito para que exista colusión en precios (Thisse y Vives, 1992; Rees, 1993).

Otros tipos de prácticas que están directamente relacionadas con los problemas de coor-dinación entre empresas son la instauración de estándares en la calidad u en otra dimen-sión que redujesen la diferenciación de los productos, facilitando potenciales acuerdos en precios. En particular, Häckner (1994) demuestra que la colusión en precios es más fácil de mantener cuanto más cercanos se encuentren los productos respecto a su nivel de calidad. En consecuencia, si se reduce el grado de diferenciación vertical, se dismi-nuiría también la ventaja de la empresa con mayor nivel de calidad y aumentarían los incentivos a coordinarse.

4.3. Colusión en otras dimensiones distintas del precio

Seguidamente destacamos algunos aspectos particulares respecto a la posibilidad de la sostenibilidad de la solución colusiva, cuando se consideran otras variables que no sean

145 Este tipo de contrato y sus efectos pro o anticompetitivos será analizado más ampliamente en el capítulo 7.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 26101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 261 22/07/2009 12:59:1822/07/2009 12:59:18

Page 262: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

262

el precio. Algunas de las conclusiones a las que se llegaron en el análisis previo sobre la colusión en precios pueden también llegar a ser válidas en estos nuevos contextos que incluyen los casos más generalizados de colusión en cantidades, capacidad, territo-rialidad, y algo más singulares ocurrida en los mercados de licitaciones así como en la inversión en investigación y desarrollo.

4.3.1. Cantidades

En esta situación estaríamos suponiendo que las empresas intentan coordinarse para reducir la producción y, de esta manera, lograr que el precio de mercado se sitúe por encima del nivel competitivo. Una empresa se desviaría aumentando su nivel de pro-ducción por encima del asignado por la solución colusiva. La respuesta del resto de empresas para penalizar dicha conducta sería aumentar también sus respectivos niveles de producción, en consonancia con los fi jados en la competencia en cantidades usual o con una penalización más agresiva, que conllevaría un nivel de producción agregado tan elevado que ocasionaría una bajada del precio de mercado tan acusada que forzaría a la empresa infractora a reducir considerablemente su nivel de producción. Esta aproxima-ción inicial al problema nos permitiría pronosticar una exposición, similar a la realizada con el precio, de los factores que podrían facilitar o difi cultar la colusión cuando las empresas compiten en cantidades.

En cualquier caso, habría que hacer una serie de puntualizaciones en este contexto par-ticular. En la literatura sobre la teoría del oligopolio se destaca que la competencia es menos intensa cuando, en lugar del precio, la variable de decisión estratégica es el nivel de producción. En particular, Singh y Vives (1984) demuestran que los precios son siempre mayores (y, por tanto, las cantidades menores) bajo la competencia en cantidades que bajo la competencia en precios, independientemente de que los produc-tos sean sustitutivos, independientes o complementarios. Por esta razón, podría parecer más fácil alcanzar una solución colusiva en un modelo de competencia en cantidades. Sin embargo, los efectos sobre la posibilidad de promover la colusión no están del todo claros puesto que jugarían varios factores a la hora de conocer el signo de este tipo de competencia de mercado.

Por un lado, la competencia en cantidades reduciría los incentivos de las empresas a incrementar su nivel de producción, ya que los precios se ajustarán para vender toda la producción de los competidores. Este hecho fomentaría la estabilidad de la colusión. Por otro, cuando se compite en cantidades, las represalias a una posible desviación del acuerdo son más difíciles ya que la empresa, que es objeto de estas represalias, siempre puede suavizar el impacto adaptando su nivel de producción. En resumen, dado que la desviación es menos atractiva pero es menor el temor a las represalias, no está claro si

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 26201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 262 22/07/2009 12:59:1822/07/2009 12:59:18

Page 263: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

263

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

la competencia en cantidades sería más o menos proclive a la existencia de un equilibrio colusivo cuando se compara con la competencia en precios146.

4.3.2. Capacidad

La elección de la capacidad productiva, como decisión a largo plazo, puede conside-rarse un factor clave en el nivel de producción de mercado que prevalece en algunas industrias como la del papel o la química. En concreto, una reducción de la capacidad implicaría una disminución de la oferta que conllevaría una subida de precios. Por tanto, el cometido estratégico de la instalación de una reducida capacidad o el recorte de la ya existente, con el objetivo de alcanzar un acuerdo colusivo, puede juzgarse, igualmente, fundamental para su consecución con éxito.

La coordinación entre empresas en la elección de los niveles de capacidad guarda una estrecha relación con la existente en la competencia en cantidades. De hecho, cuando las empresas ajustan sus precios de manera que se venda toda la producción que permite su capacidad instalada, el análisis de este tipo de comportamiento colusivo sería idéntico al expuesto en el anterior apartado. Esta aproximación sería más apropiada en industrias donde la capacidad tiene una vida relativamente corta, por lo que el valor de compro-miso del nivel de capacidad instalado es limitado, o donde el crecimiento del mercado obliga frecuentemente a aumentar su capacidad. Dado que la elección o modifi cación de la capacidad necesita de un periodo de tiempo superior al usualmente requerido para variar los precios, reducirá la facultad para responder a una desviación de la solución colusiva pero, al mismo tiempo, permitirá detectar dicha infracción más fácilmente y los benefi cios adicionales que generaría la desviación no serían inmediatos, ya que la empresa infractora necesitará un mayor periodo de tiempo para expandir su capacidad.

No obstante, además de las características que son comunes a las decisiones de la can-tidad, se pueden destacar particularidades específi cas de la elección de la capacidad productiva que afectan la formación y sostenimiento de una potencial colusión:

a) La decisión de la capacidad productiva no presupone la venta en el mercado de toda la producción que permitiría dicha capacidad. Una de las explicaciones a esta conducta sería la incertidumbre en la demanda. Si, en el momento de su decisión de instalar la capacidad, la empresa desconoce el nivel real de demanda para su producto no se arriesgará a sobredimensionar su capacidad para producir una gran

146 Lambertini y Schultz (2003) demuestran que la colusión es más fácil de sostener en la competencia en cantidades que en la competencia en precios si los bienes son sustitutivos. Por el contrario, si los bienes son complementarios, la colusión será más estable cuando se compite en precios.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 26301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 263 22/07/2009 12:59:1922/07/2009 12:59:19

Page 264: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

264

cantidad de producto que puede terminar no vendiendo como consecuencia de una demanda insufi ciente. Esto signifi ca que la elección de la capacidad interactúa con las elecciones de los precios147. En este contexto, Staiger y Wolak (1992) demuestran la presencia de colusión basada en niveles de capacidad bajos. Con respecto a los precios, la colusión se verá interrumpida si la demanda real es baja y existe un gran exceso de capacidad148.

b) Dado el carácter de largo plazo de la inversión en capacidad, la frecuencia de inte-racción entre empresas es mucho menor que en precios. El carácter irregular de la instalación de la capacidad conduce al fenómeno del derecho preferente de compra o apropiación (preemption): cuando aparece una oportunidad de mercado o senci-llamente cuando crece la demanda, las empresas compiten por ser las primeras en instalar su capacidad. La razón es que, después que una empresa haya instalado una gran capacidad, sus competidores tienen menos incentivos a añadir nueva capacidad al mercado, ya que esto intensifi caría la competencia.

c) Por último, las inversiones en capacidad tienden a ser irregulares y conllevar cos-tes irrecuperables muy importantes. La naturaleza irreversible de las elecciones de los niveles de capacidad se destacan en la literatura sobre inversiones en capacidad preventivas, que predice soluciones más competitivas que las alcanzadas en el equi-librio estático de Cournot (Shapiro, 1989). El valor de compromiso de la instalación de la capacidad puede difi cultar la colusión en capacidad puesto que, una vez que una empresa añade capacidad, no parece creíble que el resto de empresas también lo haga, o no tanto como se necesitaría para evitar la expansión inicial (Feuerstein y Gersbach, 2003).

147 La colusión completa en el sentido de un comportamiento conjunto como monopolista requeriría la cooperación en todas las dimensiones o variables relevantes en competencia (las empresas no deciden sólo precios, y cantidades, sino también capacidades, calidad del producto, gasto publicitario, gasto en I+D, etc.) Sin embargo, las empresas usualmente coluden sólo en una dimensión pero no en otras, esta situación recibe el nombre de semicolusión. Hay que destacar que la colusión en una variable estratégica también afectará la competencia en otras variables de elección (Fershtman y Gandal, 1994; Feurerstein, 2005).148 En el estudio de esta interacción entre precios y capacidad puede consultarse también Brock y Scheink-man (1985), Benoit y Krishna (1987) y Davidson y Deneckere (1990) para modelos con demanda esto-cástica. En particular, Brock y Scheinkman demuestran que el factor de descuento mínimo para que la maximización conjunta de benefi cios sea una solución estable depende no monotónicamente de la capacidad de cada empresa. Benoit y Krishna demuestran que las empresas escogerán instalar y mantener un exceso de capacidad para apoyar una solución colusiva en precios. Davidson y Deneckere analizan un equilibrio “semicolusivo” en el que las empresas primero eligen las capacidades y después juegan un juego repetido en precios, fi jando precio al más alto nivel sostenible.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 26401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 264 22/07/2009 12:59:1922/07/2009 12:59:19

Page 265: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

265

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

4.3.3. Territorios

Las empresas podrían acordar dividir los territorios o los clientes, de manera que elimi-narían la competencia por zonas o consumidores determinados (Rey y Stiglitz, 1995). Aunque no se habría establecido ningún precio concreto, estos repartos de clientes o territorios garantizan a cada empresa el ejercicio del poder de monopolio sobre su parte del mercado total, por tanto, el resultado sería muy parecido al que se obtendría en la colusión en precios. De hecho, el análisis sería análogo: las empresas deben ser capaces de acordar la asignación del mercado; se debe poder detectar y penalizar, de manera efectiva, las desviaciones del acuerdo; y evitarse, en la medida de lo posible, factores que difi culten su cumplimiento como las restricciones en la capacidad productiva de las empresas participantes o la entrada de nuevas empresas.

Un ejemplo que ilustra esta clase de razonamiento es el de la industria química en los años 20. De acuerdo con el acuerdo colusivo, que se declaró ilegal alrededor de 1930, la empresa Imperial Chemical Industries (ICI) concentraría su actividad comercializadora en Gran Bretaña y los países de la Commonwealth, la empresa Dupont en Norte Amé-rica y las empresas alemanas, como IG Farben, en el resto de Europa. Un ejemplo más reciente lo proporciona el cártel entre los productores de electrodos de grafi to durante la década de los 90149. La Comisión Europea sancionó con duras multas monetarias a ocho empresas (UCAR, SGL, Carbide/Graphite Group, Showa Denko, Tokai, SEC, Nippon y VAW Aluminum) por haber conspirado para la fi jación de precios. Entre otras prácticas, las empresas acordaron que se abstendrían de exportar a los mercados interiores o na-cionales de cada productor (Levenstein y Suslow, 2004)150.

4.3.4. Mercados de licitaciones

Los factores, que concurren para hacer más fácil o más difícil el logro de acuerdos colusivos en precios, se pueden aplicar también a las licitaciones en las subastas. Pero, además en este contexto, los encargados del diseño de las reglas, que han de regir en estos mercados, disponen de diversas estrategias que contribuirían de manera muy sig-

149 European Union (2001), Press Release, “Commission Fines Eight Companies in Graphite Electrode Cartel”.150 Esta práctica constituye lo que se conoce como principio de mercado nacional (home market principle). Otro ejemplo de este comportamiento vendría refl ejado por la decisión adoptada por la Comisión Europea en 1990, según la cual se establecía que las empresas Solvay e ICI se habían repartido el mercado de la sosa comercial. En concreto, estas empresas acordaron que Solvay operase en Europa Occidental e ICI en el Reino Unido (Harrington, 2006).

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 26501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 265 22/07/2009 12:59:1922/07/2009 12:59:19

Page 266: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

266

nifi cativa bien a posibilitar o bien difi cultar la colusión en un proceso de licitación (bid rigging)151.

Klemperer (2002) plantea las importantes diferencias observadas, entre distintos países europeos, en los precios recibidos en las subastas de las licencias para la telefonía móvil de tercera generación, argumentando que en los diseños de algunas subastas se había facilitado la colusión y, por tanto, habían conducido a precios muy por debajo de los precios que habían sido pagados en otras subastas por unas licencias equivalentes152. Marshall y Meurer (2004) estudian algunas de las características específi cas que surgen cuando se considera la colusión en el marco de las licitaciones, estableciendo que la colusión es mucho más difícil en las subastas de sobre cerrado de primer precio (sea-led-bid, fi rst price auctions) que en las subastas públicas de pujas ascendentes153. Por lo tanto, el análisis del diseño y organización del mercado de licitaciones investigado puede ser decisivo para determinar la contingencia de la colusión.

4.3.5. Investigación y Desarrollo

La colusión en esta clase de entorno suele ser más compleja por la falta de transparencia sobre los resultados, en términos de innovaciones, y el proceso para llegar a ellos. Por tanto, uno de los principales problemas que se plantean es la difícil supervisión del cum-plimiento del acuerdo colusivo. Las actividades de I+D se caracterizan habitualmente por una considerable incertidumbre respecto al éxito de las mismas, y por la usual apa-rición de imprevistos que obligan a aceptar retrasos con respecto a los planes originales. Estas dos facetas no favorecerían la sostenibilidad de una iniciativa, por parte de las empresas, para alcanzar una solución colusiva.

151 La colusión en los procesos de licitación ha sido objeto de numerosos estudios entre los que cabe des-tacar McAfee y McMillan (1992), Baldwin, Marshall y Richard (1997), Porter y Zona (1993, 1999), Bajari y Summers (2002) y Bajari y Ye (2003). Así, por ejemplo, Porter y Zona (1993, 1999) analizan la colusión ocurrida en las subastas para la provisión de productos lácteos en distritos escolares ofi ciales específi cos del estado de Ohio. Demuestran que el comportamiento observado en las empresas lácteas, que realizaron pujas para suministrar sus productos y fueron acusadas de colusión entre los años 1980 y 1990, estuvieron más acordes con el comportamiento colusivo que con la competencia.152 Klemperer, prestigioso investigador en economía industrial, fue el encargado del diseño de la subasta de estas licencias en el Reino Unido. No extraña, por tanto, que presuma de haber contribuido a una de las ma-yores recaudaciones por este concepto para el gobierno británico, comparándola con las obtenidas en otros países, por ejemplo, en España.153 Esta afi rmación ya había sido demostrada más formalmente por Robinson (1985).

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 26601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 266 22/07/2009 12:59:1922/07/2009 12:59:19

Page 267: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

267

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

4.4. Política de la competencia y colusión

La colusión en precios es actualmente ilegal en la mayoría de países del mundo. Las políticas de la competencia o antimonopolio se dirigen precisamente a combatir la ten-dencia de los vendedores a “conspirar” contra el consumidor. Las razones por las que la colusión en precios es ilegal serían relativamente sencillas. Desde el punto de vista de una efi ciencia asignativa, la solución óptima es que las empresas fi jen precios al nivel del coste marginal. Cualquier desviación de esta solución implica una pérdida del bien-estar total, una pérdida que crece a una tasa creciente con la diferencia entre el precio y el coste marginal.

Además, incluso si la pérdida de efi ciencia asignativa fuese poco importante, un au-mento en el precio por encima del coste marginal implicaría una transferencia de los compradores a los vendedores. De hecho, esta ha sido la principal motivación que ha promovido la política pública contra la colusión en precios. Aunque los economistas tienden a centrarse en consideraciones sobre la efi ciencia asignativa, con escasa aten-ción hacia cuestiones relacionadas con la distribución, los encargados de realizar las po-líticas públicas parecen, además, hacer más hincapié en el bienestar del consumidor que en el bienestar total. En el caso de la colusión en precios, la diferencia en la motivación no importa demasiado, ya que ambas llevarían a la misma conclusión.

Al observar la legislación antimonopolio en diferentes países, se puede concluir que hay un consenso general acerca de la ilegalidad de la colusión. En la práctica, sin embargo, la intensidad con la que la legislación se hace cumplir varía entre países. Tradicional-mente, la aplicación de la política antitrust ha sido más estricta en los Estados Unidos que en la mayoría de otros países. Asimismo, la interpretación de lo que constituye co-lusión ilegal también difi ere entre los mismos.

En general, el problema fundamental al que se puede enfrentar la aplicación de la po-lítica de la competencia es la falta de pruebas de acuerdos explícitos considerados en las correspondientes legislaciones como prohibidos per se. De hecho, muchas de las diferencias existentes entre países se encuentran en el enfoque adoptado a la hora de abordar la colusión tácita. Como se ha puesto de manifi esto en el análisis previo, la sostenibilidad de la colusión tácita depende de muchos factores y sólo algunos de ellos se pueden cuantifi car con cierta precisión. Además, la forma en la que afectan a la capa-cidad para mantener un acuerdo puede tener signos muy distintos. Por lo tanto, evaluar la probabilidad de que exista colusión, a partir de estos factores, resulta una tarea difícil que dependerá del efecto neto de la consideración de los mismos. Según Rey (2004) y Motta (2004) las autoridades antimonopolio pueden actuar en la lucha contra la colusión de dos formas diferentes:

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 26701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 267 22/07/2009 12:59:1922/07/2009 12:59:19

Page 268: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

268

a) Medidas ex-ante: las autoridades de la competencia pueden prohibir las formas ex-plícitas de colusión donde, por ejemplo, exista una reunión de directivos en la que se intercambie información y se termine llegando a acuerdos sobre precios o cuotas de mercados. Como hemos comentado, la principal difi cultad en este caso es establecer la existencia de dichos acuerdos explícitos y conseguir las sufi cientes pruebas para sostener esta postura ante las Cortes. Con este objetivo, las autoridades se pueden basar en pruebas indirectas que supondrían la realización de determinadas prácticas que faciliten la colusión. De hecho, estas pueden incluso prohibir dichas prácticas, una vez probados sus efectos para la creación de acuerdos colusivos. Asimismo, las autoridades podrían evitar la formación de estructuras de mercado que con una ma-yor probabilidad tenderían a la colusión, por lo que sería necesario tenerlas presentes a la hora de analizar las propuestas de fusiones o de acuerdos en la forma de joint ventures.

b) Medidas ex-post: estableciendo mecanismos que permitan obtener evidencias sufi -cientes para descubrir situaciones de coordinación explícita o combatiendo ciertos acuerdos que se demuestre facilitan la colusión entre empresas. Uno de esos meca-nismos sería fomentar que las partes que posean información relevante proporcionen esas pruebas a cambio de ciertos benefi cios legales. Este enfoque se ha traducido en el desarrollo de programas de clemencia (leniency programs) que han logrado un considerable éxito, primero en Estados Unidos y después en la Unión Europea. Los programas de clemencia varían en su diseño, puesta en funcionamiento y alcance: algunos se aplican a compañías y otros a individuos, algunos proporcionan una pro-tección completa mientras otros sólo conllevan una clemencia limitada; algunos se aplican solo a los primeros en informar mientras otros también se aplican, en menor medida, a los últimos en hacerlo. Motta y Polo (2003) y Spagnolo (2004) discuten sobre el diseño óptimo de los programas de clemencia para procesar los acuerdos colusivos.

A continuación, se ofrece un breve resumen de la legislación y criterios seguidos en Estados Unidos y en la Unión Europea, tanto en las medidas ex-ante como ex-post.

4.4.1. Estados Unidos

En los Estados Unidos, la colusión es ilegal por virtud de la Ley Sherman que establece en su Sección 1 que todo contrato, asociación en la forma de cártel o en otro caso, en res-tricción de negocio o comercio se declara ilegal. Además, la Sección 2 estipula que toda persona que monopolizara, o intente monopolizar, o asociarse o conspirar con cualquier otra persona o personas, para monopolizar cualquier parte del negocio o comercio será declarado culpable de felonía.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 26801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 268 22/07/2009 12:59:1922/07/2009 12:59:19

Page 269: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

269

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

Sin embargo, solo algunos acuerdos claros entre rivales que no reportarían ninguna efi ciencia y estarían dirigidos a reducir la competencia, como la colusión en precios inducida, la división de mercados o la colusión en mercados de licitación, se consideran ilegales per se. El resto de acuerdos entre empresas se juzga de acuerdo con la regla de la razón que exigiría sopesar las efi ciencias generadas por ese acuerdo y sus efectos anticompetitivos.

Las Cortes norteamericanas han desarrollado lo que denominan un análisis de “ojeada rápida” (quick look) que se encontraría entre el enfoque del análisis que se lleva a cabo en la prohibición per se y el de la regla de la razón. Por ejemplo, si un acuerdo, de manera evidente, se presenta anticompetitivo, el acusado tendría la responsabilidad de aportar pruebas de los efectos de efi ciencia que pudieran justifi carlo.

En Estados Unidos, hay algunos sectores de la economía que están legalmente exentos de la regla per se de los cárteles, en concreto, la agricultura, la banca y los seguros, y las empresas que utilizan derechos de patente. Además, durante los años treinta, estuvieron permitidos determinados cárteles que tenían como objetivo superar las crisis estructu-rales ocurridas como consecuencia de la Gran Depresión de 1929, de ahí que reciban el nombre de cárteles de crisis estructurales o de depresión. No obstante, se declararon inconstitucionales por la Corte Suprema en 1940 y se consideran, actualmente, ilegales per se por la Ley Sherman.

Programa de clemencia (leniency programme)

En los Estados Unidos, la obtención de benefi cios para aquellas empresas que propor-cionen información antes de una investigación, se ha recogido en los programas de cle-mencia existentes desde 1978. Estos programas comenzaron a tener mayor efectividad a partir de 1993, cuando esos benefi cios se ampliaron también a las empresas que propor-cionaran información después de iniciada la investigación, siempre y cuando el Depar-tamento de Justicia aún no hubiese sido capaz de probar la existencia de colusión.

4.4.2. Unión Europea

En la Unión Europea, procede la prohibición de la colusión a partir de lo establecido en el artículo 81 del Tratado de la Comunidad Europea. En su primer párrafo prohíbe, sobre la base de que son incompatibles con el mercado común, los acuerdos y deci-siones por parte de empresas o asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que afecten al comercio entre los Estados Miembros y tengan como objeto o efecto distorsionar la competencia, en particular: a) Fijar directa o indirectamente precios de

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 26901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 269 22/07/2009 12:59:1922/07/2009 12:59:19

Page 270: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

270

venta o de compra; b) limitar o controlar la producción; y c) repartir los mercados o fuentes de oferta.

En el siguiente párrafo del mencionado artículo se declara que dichos acuerdos son nulos. Finalmente, en el tercer párrafo habilita a la Comisión Europea para permitir acuerdos restrictivos, si los mismos poseen ciertos tipos de efectos benefi ciosos espe-cífi cos (mejorar la efi ciencia estática o el progreso tecnológico) y si un reparto justo de esos benefi cios se trasladase a los consumidores. En concreto, la Comisión ha permiti-do, por ejemplo, acuerdos de empresas rivales para especializarse en la producción de variedades distintas de un producto, el establecimiento de acuerdos de marketing o la cooperación en actividades de I+D.

En el Tratado de la Comunidad Europea no se menciona explícitamente ningún sector que se encuentre exento, como ocurre en Estados Unidos. En cualquier caso, el sector agrícola se encuentra exento al ser un mercado regulado. En cuanto a los cárteles de cri-sis estructurales, éstos han sido reiteradamente permitidos en la mayoría de las ocasio-nes creados originalmente por los Estados miembros como una forma de defender sus propias industrias nacionales frente a las crisis estructurales en sectores específi cos.

Programa de clemencia (leniency programme)

La Unión Europea adoptó por primera vez un programa de clemencia en el año 1996. En este programa, la Comisión Europea crea incentivos para los miembros de acuerdos colusivos para que se arrepientan y vuelvan a la senda “correcta”. Así, un participante en un cártel puede benefi ciarse de una reducción que oscila entre el 10 y el 100 por ciento de la sanción que, en caso contrario, se le impondría, dependiendo de la naturaleza de su cooperación y en la medida en que su evidencia contribuya a la investigación de la Comisión.

No obstante, esta política no ha alcanzado el mismo éxito que en los Estados Unidos debido fundamentalmente a dos razones. Primero, la clemencia se otorga de manera discrecional por la Comisión Europea, en lugar de automática como ocurre en Estados Unidos, y las empresas no conocen cuáles serán las sanciones que se les impondrán hasta que no se adopta la decisión fi nal. Esta incertidumbre sobre los posibles benefi -cios de revelar información desincentiva el que las empresas conciban esta posibilidad. En segundo lugar, las empresas no reciben inmunidad si la investigación ya hubiese comenzado.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 27001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 270 22/07/2009 12:59:1922/07/2009 12:59:19

Page 271: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

271

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

4.5. Joint ventures (empresas en participación)154

Un problema fundamental en el análisis de las joint ventures (empresas en participa-ción) es la falta de una defi nición exacta que distinga las joint ventures de otros acuer-dos contractuales entre empresas. Aunque casi cualquier acuerdo o compromiso entre dos empresas se puede describir como una joint venture ya que el compromiso mutuo vincula el bienestar económico de los participantes, dicha interpretación es demasiado amplia. De hecho, la joint venture se puede defi nir más adecuadamente si nos centramos en los factores que hacen de las joint ventures una cuestión distintiva de la política de la competencia: las ganancias potenciales en efi ciencia y los riesgos anticompetitivos de dichos acuerdos (Brodley, 1982; Werden, 1998).

Las joint ventures exigen un tratamiento específi co como consecuencia de sus potencia-lidades para conseguir efi ciencias y aumentar la producción. Mediante la integración de ciertas operaciones de las empresas participantes, una joint venture crea capacidad pro-ductiva añadida a través de la formación de una nueva organización en la producción, el desarrollo de un nuevo producto o tecnología, o la entrada en un nuevo mercado155. Por tanto, una joint venture es una integración de operaciones que probablemente conduciría a la expansión de la producción y, en consecuencia, merece un tratamiento más permi-sivo por parte de la política antimonopolio156.

Las joint ventures también deberían recibir una consideración especial debido a la na-turaleza propia de los riesgos anticompetitivos que generan. Una joint venture consti-tuye una entidad de negocio separada de las partes que la componen, un hecho que la distingue tanto de las fusiones como de los acuerdos contractuales. Al mismo tiempo, la propiedad común de la joint venture une parcialmente los intereses económicos de las empresas que la crean. Esta unión de intereses puede distorsionar los incentivos competitivos.

Existen dos características adicionales de las joint ventures. Cada participante debe realizar una importante contribución a la joint venture, y los participantes no deben controlarse unos a otros. Con respecto al primer punto, en ausencia de esa importante contribución, se le podría estar dando un interés de propiedad a una empresa en el acuer-

154 Aunque existen traducciones aproximadas, más o menos correctas, del término anglosajón como serían las de empresa en participación, empresa conjunta o empresa de riesgo compartido, se ha optado por utilizar el término original en inglés puesto que su uso parece ser universalmente aceptado y conocido.155 Por ejemplo, la joint venture constituida entre Nestlé y General Mills en enero de 1991, denominada Cereal Partners Worldwide (CPW), combina habilidades complementarias que conducen a un menor coste marginal de producir y distribuir cereales para el desayuno fuera de los Estados Unidos.156 El uso conjunto de servicios básicos, los cárteles o las fusiones parciales tradicionalmente no son joint ventures ya que no suponen la creación de una nueva capacidad productiva.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 27101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 271 22/07/2009 12:59:1922/07/2009 12:59:19

Page 272: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

272

do sin haber contribuido a la mejora de la productividad que justifi caría la permisividad de estos acuerdos. En lo que respecta al control mutuo, la transacción llegaría a ser una relación de subsidiariedad en lugar de una joint venture.

Por consiguiente, los factores que confi eren a las joint ventures un papel distintivo en su generación de ventajas en efi ciencia y en los particulares riesgos anticompetitivos, sugerirían que una joint venture se puede defi nir como una integración de las opera-ciones entre dos o más empresas independientes, en la que se presentan las siguientes condiciones: (i) el proyecto resultante está bajo el control conjunto de las partes, que no se encuentran bajo un control relativo; (ii) cada parte integrante realiza una contribución sustancial al proyecto conjunto; (iii) el proyecto existe como una entidad de negocio independiente de sus participantes; y (iv) la joint venture genera nuevas e importantes facultades en términos de nueva capacidad productiva, nueva tecnología, un nuevo pro-ducto, o la entrada en un nuevo mercado (Berg y Friedman, 1981).

La decisión de crear una joint venture representa un rechazo implícito a otras formas alternativas de organización entre empresas, tales como una fusión o un acuerdo con-tractual. La joint venture se diferencia básicamente de estas maneras alternativas de organizarse. Por un lado, este tipo de proyectos son más amplios que un acuerdo con-tractual, ya que conlleva la creación de una nueva empresa de negocio en lugar de sencillamente un compromiso contractual entre las partes. Por otro, también difi ere de una fusión puesto que, usualmente, implica la creación de una empresa separada con un objetivo o propósito concreto, en lugar de la unión de dos empresas previamente exis-tentes. Por tanto, la joint venture constituye una forma organizacional funcionalmente distinta y sus ventajas e inconvenientes se pueden interpretar teniendo siempre presente esta distinción.

Las joint ventures son una respuesta clara a los múltiples costes de transacción que sur-gen en los acuerdos contractuales entre empresas independientes. En particular, estos proyectos empresariales logran muchas de las efi ciencias transaccionales que tienen lu-gar cuando se integran las actividades en una única empresa, sin enfrentarse a la supervi-sión más estricta y aprobación por parte de las autoridades antimonopolio que supondría optar por la fusión de las empresas. Manteniendo el reparto de los benefi cios y el control ejecutivo, las joint ventures tienden a proteger a los participantes del oportunismo y de una información desequilibrada. El problema de valorar las respectivas contribuciones de los participantes se atenúa, ya que pueden encontrar una tercera parte independiente que haría de árbitro en las Cortes de justicia. Además, cualquier empresa que contribuya fi nancieramente a la joint venture puede supervisar el uso de su capital y, por tanto, re-duciría el riesgo de incurrir en pérdidas. La propiedad conjunta también proporciona un medio para distribuir la información importante sobre los costes de producción que, en caso contrario, estaría protegida de la apropiación sólo por la difi cultad de hacer cum-plir el compromiso contractual. Por último, las joint ventures pueden permitir alcanzar

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 27201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 272 22/07/2009 12:59:2022/07/2009 12:59:20

Page 273: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

273

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

economías de escala en investigación que no se lograrían a través de la actividad de una única empresa (Ordover y Willig, 1985; Grossman y Shapiro, 1986).

Gracias a todas estas ventajas, las joint ventures se situarían como una forma de inicia-tiva óptima en casos donde los compromisos entre empresas conlleven altos riesgos de cumplimiento conjunto, innovaciones tecnológicas o elevados costes de información.

En cualquier caso, las joint ventures también implican ciertos inconvenientes. Así, com-parado con una empresa individual, la joint venture es una organización en la que pue-den aparecer fricciones internas. Si los derechos de propiedad del proyecto empresarial se dividen equitativamente, el proceso de decisión pueden acabar en un punto muerto. En consecuencia, si se desea mantener un equilibrio entre los distintos intereses econó-micos y los objetivos estratégicos de los participantes, la negociación debe sustituir el orden jerárquico. No obstante, incluso si se alcanzara este equilibrio, éste se puede ver alterado como resultado de cambios en los objetivos empresariales, el personal o en el control que correspondiese a cada uno de los integrantes.

En resumen, las joint ventures permiten realizar transacciones importantes y necesarias para las que no servirían otro tipo de organización. Por consiguiente, no deberían ser objeto de un tratamiento más riguroso por parte de las leyes antimonopolio, que el apli-cado a las fusiones. Si fuera así, este tratamiento perturbaría la elección organizacional hacia otras alternativas generalmente más restrictivas como las fusiones y, quizá, menos efi cientes como los acuerdos contractuales. Por esta razón, la política de la competencia debería ser consciente de los efectos no deseados que tendría su aplicación sobre esta elección estratégica fundamental.

4.5.1. Efectos anticompetitivos de las joint ventures

Una joint venture puede conllevar tres clases de efectos anticompetitivos: la colusión, la pérdida de competencia potencial y la exclusión del mercado. De estos tres efectos, el más grave puede ser la colusión ya que una joint venture puede llegar a ser un mecanis-mo idóneo para la creación de un cártel.

Cuando los responsables del proyecto empresarial son competidores o potenciales riva-les, una joint venture puede aumentar la probabilidad de colusión entre dichas empresas. La integración de las operaciones en una joint venture puede habilitar a los participan-tes para regular conjuntamente sus niveles de producción individuales u obligar a una cooperación más cercana y continuada de los miembros, circunstancias todas ellas que podrían desembocar en una situación de colusión tácita o explícita (Martin, 1995). La presión ejercida por alguna de las partes para llegar a una solución colusiva bajo la ame-naza de retrasar la cooperación necesaria para el éxito de la colaboración, el intercambio

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 27301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 273 22/07/2009 12:59:2022/07/2009 12:59:20

Page 274: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

274

de información, las mejoras implícitas que incorporaría a la tarea de supervisión de un posible acuerdo colusivo o la facultad para unir los intereses individuales en un fi n co-mún, son algunos de los elementos que reforzarían la consideración de las joint ventures como instrumentos que, fi nalmente, pueden facilitar la colusión.

Además de fomentar la colusión, las joint ventures suponen una reducción de la com-petencia potencial bien entre los participantes del acuerdo o entre los participantes y la entidad que representa o lleva a cabo la joint venture. No obstante, la entidad encarga-da de desarrollar la joint venture puede entenderse, realmente, como un nuevo agente económico lo que podría contrarrestar los probables efectos anticompetitivos. Por lo tanto, las autoridades antimonopolio no deberían basarse en este efecto para utilizarlo como una prueba inequívoca de que este tipo de organización supone un daño para la competencia.

Las autoridades de la competencia deberían prestar especial atención al posible carácter anticompetitivo de todas aquellas restricciones que se impongan a las partes de la joint venture que no constituyan el objetivo principal del acuerdo, aunque puede que estén relacionadas con el correcto funcionamiento de los planes recogidos en el acuerdo. Es-tas restricciones reciben el nombre de restricciones accesorias (ancillary restraints). Un ejemplo de efecto anticompetitivo sería si el acuerdo, por el que se constituye la joint venture, dividiese los mercados entre las empresas que participaran en la misma, lo que produciría una disminución artifi cial de la competencia. Otra posible distorsión de la competencia sería la exigencia de un pago a la joint venture, en concepto de royalties, por unidad producida por cada una de las empresas, lo que aumentaría los costes y, por tanto, los precios (Motta, 2004).

Las joint ventures pueden también dañar la competencia al excluir o difi cultar el acceso al mercado de empresas que no participan en la joint venture. En estas circunstancias, la renuncia o negativa de la entidad, fruto de la joint venture, a tratar (refusal to deal) con empresas externas puede excluir completamente a dichas empresas del mercado. Incluso aunque accediera a tratar con estas empresas, la entidad puede colocarlas en una seria situación de desventaja competitiva al tratarlas menos favorablemente que a las empresas participantes de la joint venture, en un claro ejercicio de discriminación en el acceso, por ejemplo, a un input.

La exclusión no se limita únicamente al acceso a un requisito o recurso indispensable (essential facility) en el mercado sino que puede originarse en el mismo momento de la creación de la entidad que acometerá la joint venture. Así, si una empresa se viera excluida por un grupo de empresas para la creación de una joint venture, esta empresa sufriría no como resultado de cualquier fallo competitivo propio, sino como consecuen-cia de una asociación de empresas rivales en contra de ella. Esta exclusión infringe la noción de justicia y perjudica la efi ciencia del mecanismo de mercado. La exclusión de mercado o el daño a una empresa rival por parte de la joint venture que posee el control

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 27401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 274 22/07/2009 12:59:2022/07/2009 12:59:20

Page 275: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

275

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

de un recurso escaso sería objetable a menos que sea clave para la viabilidad del pro-yecto productivo conjunto.

4.5.2. Política de la competencia y joint ventures

Como hemos comentado al principio del epígrafe, una joint venture se puede considerar una forma intermedia entre las soluciones extremas del cártel y la fusión. Por tanto, el tratamiento en los Estados Unidos y en la Unión Europea se basa en el análisis particular de estos acuerdos para abordarlos de acuerdo con la legislación más acorde según estén más próximos a un extremo u otro. Como señala Motta (2004), si la joint venture entre dos competidores pretende fi jar precios y cantidades en un mercado fi nal sin ninguna otra actividad adicional, este acuerdo sería equivalente a un cártel y, por tanto, debería ser considerarse incluido en las actividades prohibidas por el artículo 81 del Tratado de la Unión Europea o por la Sección 1 de la Ley Sherman en el ámbito de los Estados Uni-dos. Por otro lado, si los competidores delegan toda su investigación y todos sus activos en una empresa, creada expresamente para esta función y comparten la propiedad de la misma, la joint venture estaría más próxima a una fusión y, en consecuencia, debería tratarse como tal de acuerdo con la Merger Regulation de la Unión Europea o, en el caso de los Estados Unidos, las Merger Guidelines.

El problema que surge es determinar acertadamente cuál es el marco al que debería ser adscrita una joint venture concreta.

4.5.2.1. Estados Unidos

En los Estados Unidos, las joint ventures están sujetas a lo establecido en las Secciones 1 y 2 de la Ley Sherman, así como en la Sección 5 de la Ley del Federal Trade Commis-sion (FTC). La constitución de una joint venture a través de la creación de una nueva entidad está sujeta a la Sección 7 de la Ley Clayton siempre que las partes adquieran por votación secreta esa entidad o cuando los partícipes adquieran activos a través de la entidad.

En el año 2001, el Departamento de Justicia y la FTC publicaron el documento Antitrust Guidelines for Collaborations Among Competitors (2001) para ayudar a las empresas en su evaluación de la probabilidad de que se produjera la intervención pública en sus colaboraciones. En dicho documento se reconoce que la mayoría de las colaboraciones entre competidores son, frecuentemente, no sólo favorables sino también procompetiti-vas, aunque admite las posibilidad de que esas colaboraciones puedan suponer efectos

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 27501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 275 22/07/2009 12:59:2022/07/2009 12:59:20

Page 276: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

276

anticompetitivos, por lo que la decisión fi nal sobre su autorización o no dependerá del estudio de cada caso particular.

Las agencias encargadas de aplicar la política de la competencia aplican un doble enfo-que para analizar las joint ventures. Las agencias establecen categorías en las colabora-ciones, o las restricciones accesorias competitivas para la colaboración, con el objeto de dilucidar si procede aplicar un procedimiento de prohibición per se o de “regla de la razón”. Así, aquellos acuerdos que, probablemente, dañen la competencia y no supon-gan una mejora o benefi cio importante procompetitivo requerirían el procedimiento de prohibición per se. En particular, cuando una joint venture conduzca al establecimiento de restricciones que impliquen la colusión en precios, cantidades o asignación de terri-torios o clientes, estos acuerdos serán declarados ilegales per se. Por otro lado, si aparte de posibles efectos anticompetitivos, se desprenden benefi cios procompetitivos de la joint venture, las agencias aplican la regla de la razón sobre esos acuerdos. El objetivo del procedimiento de la regla de la razón es determinar si los potenciales efectos pro-competitivos compensan los anticompetitivos.

Las agencias y las Cortes llevan a cabo un estudio amplio sobre una serie de factores que puedan revelar la ausencia o no de un daño a la competencia para permitir o no la cola-boración. En concreto, en el caso de que existiera un efecto anticompetitivo exigen que se logren efi ciencias que se puedan verifi car por las autoridades que no sean consecuen-cia de reducciones anticompetitivas en la producción o el servicio, y que no se puedan alcanzar, en la práctica, a través de medios signifi cativamente menos restrictivos, las llamadas efi ciencias competentes (cognizable effi ciencies).

Además del estudio anterior, también sería aplicable en este contexto el mencionado análisis de “ojeada rápida” (quick look). La Corte Suprema ha establecido que el objeto de este análisis es observar si la experiencia del mercado ha sido lo sufi cientemente cla-ra, o lo será necesariamente, como para que se deduzca de una rápida ojeada, en lugar de un estudio más cuidadoso, una conclusión fi able sobre la principal tendencia de una restricción, aunque ésta no se encuentre entre una de las comprendidas en las categorías declaradas ilegales per se.

4.5.2.2. Unión Europea

La Comisión Europea adopta un enfoque similar al de las autoridades antimonopolio de Estados Unidos en lo referente a la evaluación de los efectos competitivos de una joint venture. En concreto, la Comisión reconoce también los efectos procompetitivos de la mayoría de las joint ventures, aunque también señala los riesgos para la competencia que supone este contacto tan estrecho entre competidores. En las Guidelines sobre la aplicabilidad del Tratado de la Comunidad Europea a los acuerdos de cooperación del

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 27601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 276 22/07/2009 12:59:2022/07/2009 12:59:20

Page 277: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

277

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

año 2001157, la Comisión hace un análisis detallado de la tensión existente entre esos po-tenciales benefi cios que favorecerían la competencia y aquellas colaboraciones o acuer-dos que serían ilegales por ser claramente anticompetitivos.

Después de la reforma de 1997, de acuerdo con la Merger Regulation, la Comisión re-quiere para evaluar las joint ventures que todas las concentraciones con una dimensión comunitaria sean notifi cadas a la Comisión. El concepto concentración incluye todas las joint ventures que realicen de manera continuada todas las funciones de una entidad económica autónoma, es decir, las llamadas joint ventures de función completa (full function joint ventures)158. Este tipo de joint venture tiene una dimensión comunitaria si las ventas o volumen de negocios de las partes implicadas en esa joint venture alcan-zan ciertos límites o cotas. Estas joint ventures de función completa (full function joint ventures), bajo esta legislación, estarían sujetas al test de dominancia recogido en el artículo 2 (3) de la Merger Regulation y sobre el que volveremos en el siguiente capítu-lo del análisis económico de las fusiones. En cualquier caso, tanto la reforma de 1997, como la realizada posteriormente en 2004, no consideran la diferencia terminológica entre joint venture cooperativa y concentrativa para determinar si procede o no aplicar la Merger Regulation, siendo el término de joint venture de función completa el que sirve de referente principal.

La Comisión realizó inicialmente una distinción entre los términos joint ventures con-centrativas (concentrative joint ventures) y joint ventures cooperativas (co-operative jo-int ventures). Una joint venture concentrativa es aquella que no da lugar a la posibilidad de que las empresas matrices coordinen su comportamiento competitivo en el mercado de la joint venture o en un mercado estrechamente relacionado con el de la joint venture. La joint venture cooperativa, por el contrario, es típicamente aquella situación donde las empresas matrices permanecen activas en el mercado después de la constitución de la joint venture y, por tanto, corren el riesgo de coordinarse en su comportamiento competi-tivo. Este último tipo sería tratado de acuerdo con el artículo 81 mientras que al primero le correspondería la aplicación de la Merger Regulation. Las joint ventures cooperativas completas están sujetas no sólo al test de dominancia sino también al test de coordina-ción establecido en el artículo 2 (4) de la Merger Regulation.

El artículo 81 del Tratado de la Comunidad Europea se aplica a las joint ventures com-pletas (full joint ventures) que se encuentran englobadas en el artículo 2 (4) de la Merger Regulation y también a todas aquellas joint ventures que no están sujetas a la Merger Regulation y no cumplen con los requisitos para ser incluidas en la exención por cate-

157 European Commission (2001), “Guidelines to horizontal cooperation agreements”.158 Puede consultarse European Commission (1998) para una explicación más amplia del concepto de joint venture de función completa.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 27701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 277 22/07/2009 12:59:2022/07/2009 12:59:20

Page 278: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

278

goría (block exemption). En particular, el artículo 81 (1) considera exentos las colabo-raciones para la investigación y el desarrollo (I+D) y los acuerdos de especialización. Además, el artículo 81 (3) establece que la Comisión puede considerar exentos de pro-hibición los acuerdos que mejoren la producción o distribución de bienes o promuevan el progreso económico y técnico, resultando en un benefi cio para los consumidores. La posible coexistencia de estos efectos positivos con otros que pudieran restringir la competencia exige que los primeros compensen estos últimos, y que las empresas im-plicadas demuestren que las efi ciencias son más probables que se alcancen mediante la cooperación que mediante medios o fi guras menos restrictivas. En el artículo 81 (3) se dispone que para estar exentas de prohibición per se, los acuerdos incluidos en la joint venture no deben contener ninguna restricción accesoria (ancillary restriction) para la consecución de los objetivos de efi ciencia.

Referencias

ABREU, D. (1986): “External Equilibria of Oligopolistic Supergames”, Journal of Economic Theory, vol. 39, pp. 191-223.

ABREU, D. (1988): “On the theory of infi nitely repeated games with discounting”, Econometrica, vol. 56, pp. 383-396.

ABREU, D., PEARCE, D. y STACHETTI, E. (1986): “Optimal Cartel Equilibria with Imperfect Monitoring”, Journal of Economic Theory, vol. 39, pp. 251-269.

ALBAEK, S., MOLLGAARD, P. y OVERGAARD, P. B. (1997): “Government-Assisted Oli-gopoly Coordination? A Concrete Case”, Journal of Industrial Economics, vol. 45, pp. 429-443.

ARBATSKAYA, M., HVIID, M. y SHAFFER, G. (2006): “On the use of low-price guarantees to discourage price cutting”, International Journal of Industrial Organization, vol. 24, 1.139-1.156.

ATHEY, S. y BAGWELL, K. (2001): “Optimal collusion with private information”, Rand Jour-nal of Economics, vol. 32, pp. 428-465.

AYRES, I. (1987): “How cartels punish: a structural theory of self-enforcing collusion”, Colum-bia Law Review, vol. 87, pp. 295-325.

BAGWELL, K. y STAIGER, R. (1997): “Collusion over the business cycle”, Rand Journal of Economics, vol. 28, pp. 82-106.

BAJARI, P. y SUMMERS, G. (2002): “Detecting collusion in procurement auctions”, Antitrust Law Journal, vol. 70, pp. 143-170.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 27801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 278 22/07/2009 12:59:2022/07/2009 12:59:20

Page 279: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

279

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

BAJARI, P. y YE, L. (2003): “Deciding between Competition and Collusion”, Review of Eco-nomics and Statistics, vol. 85, pp. 971-989.

BALDWIN, L., MARSHALL, R. y RICHARD, J. F. (1997): “Bidder collusion at forest service timber auctions”, Journal of Political Economy, vol. 105, pp. 657-699.

BELTON, T. M. (1987): “A model of duopoly of meeting or beating competition”, International Journal of Industrial Organization, vol. 5, pp. 399-417.

BENOIT, J. P. y KRISHNA, V. (1987): “Dynamic duopoly: Prices and quantities”, Review of Economic Studies, vol. 54, pp. 23-35.

BERG, S. y FRIEDMAN, P. (1981): “Impacts of Domestic Joint Ventures on Industrial Rates of Return: A Pooled Cross-Sectional Analysis, 1964-1975”, Review of Economics and Statistics, vol. 63, pp. 293-298.

BERNHEIM, B. D. y RAY, D. (1989): “Collective dynamic consistency in repeated games”, Games and Economic Behavior, vol. 1, pp. 1-26.

BERNHEIM, D. y WHINSTON, M. (1990): “Multimarket Contact and Collusive Behavior”, Rand Journal of Economics, vol. 21, pp. 1-26.

BORENSTEIN, S. y SHEPARD, A. (1996): “Dynamic pricing in retail gasoline markets”, Rand Journal of Economics, vol. 27, pp. 429-451.

BROCK, W. y SCHEINKMAN, J. (1985): “Price setting supergames with capacity constraints”, Review of Economic Studies, vol. 52, pp. 371-382.

BRODLEY, J. F. (1982): “Joint Ventures and Antitrust Policy”, Harvard Law Review, vol. 95, pp. 1.523-1.589.

BUSSE, M. R. (2000): “Multimarket Contact and Price Coordination in the Cellular Telephony Industry”, Journal of Economics and Management Strategy, vol. 9, pp. 287-320.

BUSSE, M. R. (2002): “Firm fi nancial conditions and airline price wars”, Rand Journal of Eco-nomics, vol. 33, pp. 298-318.

CABRAL, L. (2000): Introduction to Industrial Organization, MIT Press, Cambridge.

CHANG, M. H. (1991): “The Effects of Product Differentiation on Collusive Pricing”, Interna-tional Journal of Industrial Organization, vol. 9, pp. 453-469.

COMPTE, O., JENNY, F. y REY, P. (2002): “Capacity Constraints, Mergers and Collusion”, European Economic Review, vol. 46, pp. 1-29.

COOPER, T. (1986): “Most-favored-customer pricing and tacit collusion”, Rand Journal of Eco-nomics, vol. 17, pp. 377-388.

COOPER, R., DEJONG, D. V., FORSYTHE, R. y ROSS, T. W. (1992): “Communication in Coordination Games”, Quarterly Journal of Economics, vol. 107, pp. 739-771.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 27901.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 279 22/07/2009 12:59:2022/07/2009 12:59:20

Page 280: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

280

CYRENNE, P. (1999): “On Antitrust Enforcement and the Deterrence of Collusive Behaviour”, Review of Industrial Organization, vol. 14, pp. 257-272.

DAVIDSON, C. y DENECKERE, R. J. (1984): “Horizontal Mergers and Collusive Behavior”, International Journal of Industrial Organization, vol. 2, pp. 117-132.

DAVIDSON, C. y DENECKERE, R. J. (1990): “Excess Capacity and Collusion”, International Economic Review, vol. 31, pp. 521-541.

DENECKERE, R. J. (1983): “Duopoly supergames with product differentiation”, Economics Letters, vol. 11, pp. 37-42.

DICK, A. R. (1996): “Identifying Contracts, Combinations and Conspiracies in Restraint of Tra-de”, Managerial and Decision Economics, vol. 17, pp. 203-216.

EDLIN, A. (1997): “Do guaranteed-low-price policies guarantee high prices, and can antritrust rise to the challenge?”, Harvard Law Review, vol. 111, pp 528-575.

EDLIN, A. y EMCH, E. (2002): “The welfare losses from price matching policies”, Journal of Industrial Economics, vol. 47, pp. 145-167.

ELLISON, G. (1994): “Theories of cartel stability and the joint executive committee”, Rand Journal of Economics, vol. 25, pp. 37-57.

EUROPEAN COMMISSION (1998): “Commission Notice on de concept of full-function joint ventures under Council Regulation (EEC) No 4064/89 on the control of concentrations between undertakings”, 98/C66/01.

EUROPEAN COMMISSION (2001): “Guidelines to horizontal cooperation agreements”, O. J. C 3/02.

EVANS, W. N. y KESSIDES, I. N. (1994): “Living by the “Golden Rule”: Multimarket contact in the U.S. airline industry”, Quarterly Journal of Economics, vol. 109, pp. 341-366.

FABRA, N. (2006): “Collusion with capacity constraints over the business cycle”, International Journal of Industrial Organization, vol. 24, pp. 69-81.

FARRELL, J. (1987): “Cheap Talk, Coordination and Entry”, Rand Journal of Economics, vol. 18, pp. 34-39.

FARRELL, J. y MASKIN, E. (1989): “Renegotiation in repeated games”, Games and Economic Behavior, vol. 1, pp. 327-360.

FARRELL, J. y RABIN, M. (1996): “Cheap Talk”, Journal of Economic Perspectives, vol. 10, pp. 103-118.

FELLNER, W. (1950): “Collusion and its limits under oligopoly”, American Economic Review, vol. 40, pp. 54-62.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 28001.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 280 22/07/2009 12:59:2022/07/2009 12:59:20

Page 281: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

281

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

FERSHTMAN, C. y GANDAL, N. (1994): “Disadvantageous semicollusion”, International Journal of Industrial Organization, vol. 12, pp. 141-154.

FERSHTMAN, C. y PAKES, A. (2000): “A dynamic oligopoly with collusion and price wars”, Rand Journal of Economics, vol. 31, pp. 207-236.

FEUERSTEIN, S. (2005): “Collusion in Industrial Economics-A Survey”, Journal of Industry, Competition and Trade, vol. 5, pp. 163-198.

FEUERSTEIN, S. y GERSBACH, H. (2003): “Is capital a collusion device?”, Economic Theory, vol. 21, pp. 133-154.

FRAAS, A. G. y GREER, D. F. (1977): “Market Structure and Price Collusion: An Empirical Analysis”, Journal of Industrial Economics, vol. 26, pp. 21-44.

FRIEDMAN, J. (1971): “A non-cooperative Equilibrium for Supergames”, Review of Economic Studies, vol. 28, pp. 1-12.

GAL, M. S. (2001): “Reducing Rival’s Prices”, Stan. Journal of Law, Business and Finance, vol. 7, pp. 73-102.

GENESOVE, D. y MULLIN, W. P. (2001): “Rules, Communication, and Collusion: Narrative Evidence from the Sugar Institute Case”, American Economic Review, vol. 91, pp. 279-398.

GREEN, E. y PORTER, R. (1984): “Non-Copperative Collusion under Imperfect Price Informa-tion”, Econometrica, vol. 52, pp. 87-100.

GROSSMAN, G. y SHAPIRO, C. (1986): “Research Joint Ventures: An Antitrust Analysis”, Journal of Law, Economics, and Organization, vol. 2, pp. 315-337.

HÄCKNER, J. (1994): “Collusive Pricing in Markets for Vertically Differentiated Products”, International Journal of Industrial Organization, vol. 12, pp. 155-177.

HALTIWANGER, J. y HARRINGTON, J. (1991): “The impact of cyclical demand movements on collusive behaviour”, Rand Journal of Economics, vol. 22, pp. 89-106.

HARRINGTON, J. (1989): “Collusion Among Asymmetric Firms: The Case of Different Dis-count Factors”, International Journal of Industrial Organization, vol. 7, pp. 289-307.

HARRINGTON, J. (2004): “Cartel pricing dynamics in the presence of an antitrust authority”, Rand Journal of Economics, vol. 35, pp. 651-673.

HARRINGTON, J. (2006): How Do Cartels Operate?, Now Publishers.

HARRINGTON, J. y SKRZYPACZ, A. (2007): “Collusion under monitoring of sales”, Rand Journal of Economics, próxima publicación.

HAY, G. (1982): “Oligopoly, shared monopoly, and antitrust law”, Cornell Law Review, vol. 28, pp. 439-481.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 28101.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 281 22/07/2009 12:59:2022/07/2009 12:59:20

Page 282: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

282

HAY, G. A. y KELLEY, D. (1974): “An Empirical Survey of Price Fixing Conspiracies”, Journal of Law and Economics, vol. 17, pp. 13-38.

HOLT, C. A. y SCHEFFMAN, D. T. (1987): “Facilitating Practices: The Effects of Advance No-tice and Best-Price Clauses”, Rand Journal of Economics, vol. 18, pp. 187-197.

IVALDI, M., JULLIEN, B., REY, P., SEABRIGHT, P. y TIROLE, J. (2003): “The Economics of Tacit Collusion”, Final Report for DG Competition, European Commission, IDEI, Toulouse.

JANS, I. y ROSENBAUM, D. I. (1996): “Multimarket contact and pricing: Evidence from the U.S. cement industry”, International Journal of Industrial Organization, vol. 15, pp. 391-412.

JULLIEN, B. y REY, P. (2000): “Resale Price Maintenance and Collusion”, IDEI Working Paper, nº 102, Rand Journal of Economics, próxima publicación.

KAPLOW, L. y SHAPIRO, C. (2007): “Antitrust” en Handbook of Law and Economics, A. M. Polinsky y S. Shavell, eds., Elsevier.

KLEMPERER, P. (2002): “How (Not) to Run Auctions: the European 3G Telecom Auctions”, European Economic Review, vol. 46, pp. 829-845.

KÜHN, K. U. (2001): “Fighting collusion by regulating communication between fi rms”, Econo-mic Policy, vol. 32, pp. 169-204.

LAMBERTINI, L. y SCHULTZ, C. (2003): “Price or quantity in tacit collusion?”, Economic Letters, vol. 78, pp. 131-137.

LAMBSON, V. E. (1987): “Optimal Penal Codes in Price-Setting Supergames with Capacity Constraints”, Review of Economic Studies, vol. 54, pp. 385-397.

LAMBSON, V. E. (1994): “Some Results on Optimal Penal Codes in Asymmetric Bertrand Su-pergames”, Journal of Economic Theory, vol. 62, pp. 444-468.

LAMBSON, V. E. (1995): “Optimal Penal Codes in Nearly Symmetric Bertrand Supergames with Capacity Constraints”, Journal of Mathematical Economics, vol. 24, pp. 1-22.

LEVENSTEIN, M. C. (1997): “Price Wars and the Stability of Collusion: A Study of the Pre-World War I Bromine Industry”, Journal of Industrial Economics, vol. 45, pp. 117-137.

LEVENSTEIN, M. y SUSLOW, V. Y. (2004): “Contemporary International Cartels and Deve-loping Countries: Economic Effects and Implications for Competition Policy”, Antitrust Law Journal, vol. 71, pp. 801-852.

MARSHALL, R. y MEURER, M. (2004): “Bidder collusion and antitrust law: Refi ning the analysis of price fi xing to account for the special features of auction markets”, Antitrust Law Journal, vol. 72, pp. 83-118.

MARTIN, S. (1995): “R&D Joint Ventures and Tacit Product Market Collusion”, European Jour-nal of Political Economy, vol. 11, pp. 733-741.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 28201.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 282 22/07/2009 12:59:2122/07/2009 12:59:21

Page 283: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

283

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

MASON, C. F., PHILLIPS, O. R. y NOVELL, C. (1992): “Duopoly Behavior in Asymmetric Markets: an Experimental Evaluation”, Review of Economics and Statistics, vol. 74, pp. 662-670.

MATHEWSON, G. F. y WINTER, R. A. (1998): “The Law and Economics of Resale Price Main-tenance”, Review of Industrial Organization, vol. 13, pp. 57-84.

MCAFEE, R. P. y MCMILLAN, J. (1992): “Bidding Rings”, American Economic Review, vol. 82, pp. 579-599.

MCCUTCHEON, B. (1997): “Do Meetings in Smoke-Filled Rooms Facilitate Collusion?”, Jour-nal of Political Economy, vol. 105, pp. 330-350.

MOTTA, M. (2004): Competition Policy. Theory and Practice, Cambridge University Press.

MOTTA, M. y POLO, M. (2003): “Leniency programs and cartel prosecution”, International Journal of Industrial Organization, vol. 21, pp. 347-379.

NEILSON, W. S. y WINTER, H. (1993): “Bilateral most-favored-customer pricing and collu-sion”, Rand Journal of Economics, vol. 24, pp. 147-155.

ORDOVER, J. y WILLIG, R. (1985): “Antitrust for High-Technology Industries: Assesing Re-search Joint Ventures and Mergers”, Journal of Law and Economics, vol. 28, pp. 311-333.

PARKER, P. M. y RÖLLER, L. H. (1997): “Collusive conduct in duopolies: Multimarket contact and cross-ownership in the mobile telephone industry”, Rand Journal of Economics, vol. 28, pp. 304-322.

PORTER, R. (1983): “A Study of cartel stability: The joint executive committee, 1880-1886”, Bell Journal of Economics, vol. 14, pp. 301-314.

PORTER, R. H. y ZONA, D. (1993): “Detection of Bid rigging in procurement auctions”, Jour-nal of Political Economy, vol. 101, pp. 518-538.

PORTER, R. H. y ZONA, D. (1999): “Ohio School Markets: An Analysis of Bidding”, Rand Journal of Economics, vol. 30, p. 263.

REES, R. (1993): “Tacit collusion”, Oxford Review of Economic Policy, vol. 9, pp. 27-40.

REY, P. (2004): “Collective Dominance and the Telecommunications Industry”, en The Eco-nomics of Antitrust and Regulation in Telecommunications, P. A. Buigues y P. Rey eds., Edgar Elgar.

REY, P. y STIGLITZ, J. (1995): “The Role of Exclusive Territories in Producers’ Competition”, Rand Journal of Economics, vol. 26, pp. 431-451.

REY, P. y VERGE, T. (2004): “Bilateral control with vertical contracts”, Rand Journal of Econo-mics, vol. 35, pp. 728-746.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 28301.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 283 22/07/2009 12:59:2122/07/2009 12:59:21

Page 284: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO COMPETITIVO DE LOS MERCADOS

284

ROBINSON, M. (1985): “Collusion and the choice of auction”, Rand Journal of Economics, vol. 16, pp. 141-145.

ROOS, N. (2006): “Examining models of collusion: The market of lysine”, International Journal of Industrial Organization, vol. 24, pp. 1.083-1.107.

ROSS, T. W. (1992): “Cartel Stability and Product Differentiation”, International Journal of Industrial Organization, vol. 10, pp. 1-13.

ROTEMBERG, J. y SALONER, G. (1986): “A Supergame-Theoretic Model of Price Wars du-ring Booms”, American Economic Review, vol. 76, pp. 390-407.

ROTHSCHILD, R. (1999): “Cartel Stability When Costs Are Heterogeneous”, International Journal of Industrial Organization, vol. 17, pp. 717-734.

SALOP, S. (1989): “Practices that (credibly) facilitate oligopoly co-ordination”, en New Develo-pments in the Analysis of Market Structure, J. Stiglitz y G. Mathewson eds., Mamillan.

SCHELLING, T. C. (1960): The Strategy of Confl ict, Cambridge, Harvard University Press.

SCHNITZER, M. (1994): “Dynamic Duopoly with Best-Price Clauses”, Rand Journal of Econo-mics, vol. 25, pp. 186-196.

SHAPIRO, C. (1989): “Theories of Oligopolistic Behaviour” en Handbook of Industrial Organi-zation, R. Schmalensee y R. D. Willig eds., vol. I, pp. 329-414.

SINGH, N. y VIVES, X. (1984): “Price and Quantity Competition in a Differentiated Duopoly”, Rand Journal of Economics, vol. 15, pp. 546-554.

SJOSTROM, W. (1989): “Collusion in Ocean Shipping: A Test of Monopoly and Empty Core Models”, Journal of Political Economy, vol. 97, pp. 1.160-1.179.

SNYDER, C. (1996): “A dynamic theory of countervailing power”, Rand Journal of Economics, vol. 27, pp. 747-769.

SPAGNOLO, G. (2004): “Divide et Impera: Optimal Deterrence Mechanisms Against Cartels and Organized Crime”, Discussion Paper nº 4840, CEPR.

STAIGER, R. y WOLAK, F. (1992): “Collusive Pricing with Capacity Constraints in the Presen-ce of Demand Uncertainty”, Rand Journal of Economics, vol. 23, pp. 203-220.

STIGLER, G. (1964): “A Theory of Oligopoly”, Journal of Political Economy, vol. 72, pp. 44-61.

SWEDISH COMPETITION AUTHORITY (2006): Pros and Cons of Information Sharing, Sweden.

SYMEONIDIS, G. (2003): “In which industries is collusion more likely? Evidence from the UK”, Journal of Industrial Economics, vol. 51, pp. 45-74.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 28401.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 284 22/07/2009 12:59:2122/07/2009 12:59:21

Page 285: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

285

CAPÍTULO 4. COLUSIÓN Y OTROS ACUERDOS HORIZONTALES

THISSE, J. F. y VIVES, X. (1992): “Basing Point Pricing: Competition Versus Collusion”, Jour-nal of Industrial Economics, vol. 40, pp. 249-260.

TIROLE, J. (1990): La Teoría de la Organización Industrial, Editorial Ariel, Barcelona, 1ª edi-ción.

VASCONCELOS, H. (2005): “Tacit collusion, cost asymmetries, and mergers”, Rand Journal of Economics, vol. 36, pp. 39-62.

WERDEN, G. J. (1998): “Antitrust Analysis of Joint Ventures: An Overview”, Antitrust Law Journal, vol. 66, pp. 701-735.

WERDEN, G. J. (2004): “Economic Evidence on the Existence of Collusion: Reconciling Anti-trust Law with Oligopoly Theory”, Antitrust Law Journal, vol. 71, pp. 719-800.

WILSON, B. y REYNOLDS, S. S. (2005): “Market power and price movements over the busi-ness cycle”, Journal of Industrial Economics, vol. 53, pp. 145-174.

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 28501.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 285 22/07/2009 12:59:2122/07/2009 12:59:21

Page 286: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 28601.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 286 22/07/2009 12:59:2122/07/2009 12:59:21

Page 287: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 28701.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 287 22/07/2009 12:59:2122/07/2009 12:59:21

Page 288: €¦ · © Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2009 Coordina: Secretaría General Edita: Agencia de Defensa de la ...

01.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 28801.AspectosEconómicos.Vol_I.indd 288 22/07/2009 12:59:2122/07/2009 12:59:21