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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

NÉSTOR ALEJAN A CARNERO Feria arlo Titular

R.M. N° 848-2011-MTC/01

2

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

■.),\_,IC A Dz:L. p

N° 245-2013-MTC115

Lima, 11 de enero de 2013 Reg.N`

VISTOS: los expedientes N°s 2012-040284, 2012-040284-A, 2012-040284-B, 2012-057903, 2012-057903-A, 2012-057903-B, 2012-073580 y Partes Diarios N°s 152855 y 155708; respecto a la solicitud de otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en la ruta Lima - Barranca y viceversa, presentados por la EMPRESA DE TRANSPORTES CINCO TOURS S.A.

CONSIDERANDO:

Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES CINCO TOURS S.A., - en adelante La Empresa - con R.U.C. N° 20542142198 y domicilio en Jr. Alfonso Ugarte N° 363 A y 363 B, Distrito y Provincia de Barranca, Región Lima, al amparo de lo dispuesto en la Resolución N° 1807-2011/SC1-INDECOPI y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en adelante el Reglamento, y a través del expediente N° 2012-040284 y complementarios, solicita otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en la ruta: Lima - Barranca y viceversa, bajo la modalidad de servicio diferenciado, con los vehículos de placas de rodaje AOA-958 (2010), A9N -963 (2010), B7H -954 (2011), como flota vehicular operativa y B1B -966 (2010) como flota de reserva;

Que, con Oficio N° 6540-2012-MTC/15.02 de fecha 12.07.2012, se comunicó a La Empresa las observaciones advertidas a su solicitud de otorgamiento de autorización, otorgándoseles un plazo de cinco (05) días para subsanarlas, siendo notificado el 27.07.2012, por la empresa SERPOST y de acuerdo a las coordinaciones efectuadas, dicha solicitud fue atendida con Informe N° 2296-2012-MTC/15.02 y Resolución Directoral N° 2930-2012-MTC/15 de fecha 06.08.2012, declarándose improcedente la solicitud de otorgamiento de autorización, notificada el 11.08.2012;

Que, mediante los expedientes N°s 2012-057903, 2012-057903-A y 2012-057903-B, la citada empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 2930-2012-MTC/15, siendo atendido con Informe N° 3252- 2012-MTC/15.02 y Resolución Directoral N° 4128-2012-MTC/15 del 22.10.2012, declarándose infundado el recurso de reconsideración mencionado;

Que, a través del expediente N° 2012-073580, la mencionada empresa interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 4128-2012- MTC/15, siendo atendido con Informe N° 2674-2012-MTC/08 y Resolución Viceministerial N° 872-2012-MTC/02 de fecha 17 de diciembre de 2012, que resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Declarar la nulidad 'de oficio de la Resolución ficta producida por aplicación del silencio administrativo positivo, respecto de la solicitud formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTES CINCO TOURS S.A., sobre otorgamiento

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de autorización para prestar servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional en la ruta Lima-Barranca y viceversa (...) Artículo 2°.- Retrotraer el procedimiento administrativo hasta la fecha que la EMPRESA DE TRANSPORTES CINCO TOURS S.A. presentó su solicitud sobre otorgamiento de autorización („,), a efectos que la Dirección General de Transporte Terrestre evalúe la documentación presentada por la citada empresa y emita el pronunciamiento que corresponda, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales N°s 2930-2012-MTC/15, y N° 4128-2012-MTC/15 (...);

Que, la Resolución N° 1807-2011/CEB-INDECOPI de fecha 12 de diciembre 2011, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia N° 01 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, resolvió confirmar la Resolución 000121-2011/CEB-INDECOPI del 05 de julio de 2011, que declaró como barrera burocrática ilegal la decisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de suspender el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la red vial nacional hasta que se implemente el Observatorio de Transporte Terrestre;

Que, Con Memorándum N° 373-2012 y 1093-2012-MTC/07 de fecha 24 de enero y 12 de marzo de 2012, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó a la Dirección General de Trasporte Terrestre sobre el resultado de la denuncia por barrera burocrática seguida por la EMPRESA DE TRANSPORTES CINCO TOURS S.A., señalando entre otros aspectos que fuimos notificados de la Resolución N° 1807-2011/SC1-INDECOPI del 12 de diciembre de 2011, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia N° 01 del Tribunal de Defensa de la Competencia, la misma que confirmó la Resolución de primera instancia administrativa que declaró fundada en parte la denuncia de la citada empresa. Ante ello, y habiéndose agotado la vía administrativa, mediante escrito de demanda presentado el 12 de marzo de 2011, se impugnó la Resolución N° 1807-2011/SC1- INDECOPI del 12 de diciembre de 2011, tramitado ante el Octavo Juzgado Permanente Especializado en lo contencioso Administrativo de Lima, con expediente N° 1647-2012, siendo éste el último actuado procesal;

Que, el artículo 192° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los actos administrativos tendrán carácter ejecutorio, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley;

Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las resoluciones de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual,

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N° 245-2013-MTC/15

Lima, 11 de enero de 2013

...TóTic424(ai agotan la vía administrativa y pueden ser objeto de acción judicial mediante proceso contencioso administrativo;

Que, asimismo, el numeral 19.2 del artículo 19° del citado Decreto Legislativo, establece que las resoluciones de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual se ejecutarán inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado presente la demanda judicial correspondiente;

Que, del mismo modo, el artículo 28° del Decreto Legislativo N° 807, sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, modificado por el artículo 4° de la Ley N° 27311, señala que si el obligado a cumplir con una medida cautelar o con una medida correctiva ordenada por la Comisión no lo hiciera, se le impondrá automáticamente una sanción de hasta el máximo de la multa permitida, para cuya graduación se tomará en cuenta los criterios que emplea la Comisión al emitir resoluciones finales. Dicha multa deberá ser pagada dentro del plazo de 5 (cinco) días de notificada, vencidos los cuales se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Comisión podrá imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que se cumpla con la medida cautelar o la medida correctiva y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que éste inicie el proceso penal que corresponda. Las multas impuestas no impiden a la Comisión imponer una multa o sanción distinta al final del procedimiento, de ser el caso;

Que, el artículo 26BIS del Decreto Ley N° 25868, señala que la Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, estando facultada mediante resolución, a eliminar las barreras burocráticas;

Que, el numeral 16.1 del artículo 16° del Reglamento Nacional de 'Administración de Transportes, aprobado por D.S. 017-2009-MTC, señala que "el

c,,,,.. -, 5- acceso y la permanencia en el transporte terrestre de personas y mercancías se v,5 ,

Z.--90,,„ :45,-( sustenta en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación que -- se establecen en el presente Reglamento";

Que, asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16° del mismo cuerpo gai, señala que: "El incumplimiento de estas condiciones, determina la imposibilidad e lograr la autorización y/o habilitación solicitada, o, una vez obtenida esta, determina

la pérdida de la autorización y/o habilitación afectada, según corresponda";

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Que, en el mismo sentido, la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. N° 017-2009-MTC, señala que: "A partir de la fecha de entrada en vigencia de este reglamento sólo se podrá acceder a una autorización para la prestación de servicios de transporte de ámbito nacional y regional, según corresponda, si se acredita cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Esta disposición es aplicable, incluso, a los transportistas que se encuentren autorizados a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, en lo que resulte pertinente". (...):

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° del D.S. 017-2009-MTC, señala que la verificación del cumplimiento de las condiciones de acceso y el control de las condiciones de permanencia será realizada directamente por la autoridad competente o por entidades certificadoras privadas autorizadas por esta última para tal fin;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del D.S. N° 017- 2009-MTC señala que mediante Decreto Supremo que se dictará en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la promulgación del presente Reglamento, se reglamentará el régimen de fiscalización y de autorización, funcionamiento y actuación de las Entidades Certificadoras Privadas en las que se podrá delegar la evaluación de las condiciones de acceso y permanencia necesarias para otorgar una autorización o habilitación, así como la supervisión del transporte;

En el servicio de transporte de ámbito nacional, la delegación de la evaluación de las condiciones de acceso solo podrá ser implementada cuando existan por lo menos dos (2) Entidades Certificadoras Privadas autorizadas;

Que, mediante Memorándum N° 207-2011-MTC/15.01 de fecha 04.08.2011, la Dirección de Regulación y Normatividad, dando respuesta a la consulta formulada por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, sobre si para las solicitudes de otorgamiento de autorización para prestar servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional se puede considerar el mismo criterio señalado en el Memorándum N° 055-2010-MTC/15.01, señaló lo siguiente: "(...) esta Dirección es de opinión que se aplique el mismo criterio utilizado para la evaluación de las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones para el transporte especial de personas que señala el Memorándum N° 055-2010-MTC/15.01; es decir, se debe requerir al administrado la presentación de una Declaración Jurada, sujeta a fiscalización posterior conforme a lo señalado en la Ley N° 27444, en la que debe indicar en forma detallada que cumplen con cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 55 del RENAT aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias; así como la presentación de la documentación que acredite el pago por derecho de tramitación y el cumplimiento de los numerales 55.1.5, 55.1.6, 55.1.7, 55.1.8, 55.1.9, 55.1.12 del citado artículo";

Que, el numeral 55.2 del artículo 55° del D.S. N° 017-2009-MTC, señala que a la indicada Declaración Jurada (contemplada en el numeral 55.1 de dicho artículo)

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N° 245-2013-MTC/15

Lima, 11 de enero de 2013

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se acompañará el número de la constancia de pago, día de pago y monto, así como la documentación y/o prueba suficiente que acredite cada uno de los requisitos previstos en los numerales 55.1.5, 55.1.6, 55.1.7, 55.1.8, 55.1.9 y 55.1.12, situación que deberán tener en cuenta los administrados al momento de solicitar cualesquiera de las autorizaciones previstas en los procedimientos N°s 41, 46 y 78 del TUPA vigente, conforme a lo indicado en el Reglamento aprobado por D.S. N° 017-2009-MTC;

Que, el artículo 55° del D.S. N° 017-2009-MTC señala que la persona natural o jurídica que desee obtener una autorización para la prestación del servicio de transporte de personas deberá presentar una solicitud, bajo la forma de Declaración Jurada, dirigida a la autoridad competente, en la que conste, según corresponda:

a) La Razón o denominación social. b) El número del Registro Único de Contribuyentes (RUC). c) El domicilio y dirección electrónica del transportista solicitante. d) El nombre, documento de identidad y domicilio del representante

legal y número de partida de inscripción registra! del transportista solicitante y de las facultades del representante legal en caso de ser persona jurídica.

e) La relación de conductores que se solicita habilitar. f) El número de las placas de rodaje de los vehículos y las demás

características que figuren en la Tarjeta de Identificación y/ó Propiedad Vehicular de la flota o copia de estas; cuando corresponda, fecha y número de la escritura pública en la que conste el contrato de arrendamiento financiero, operativo, contrato de fideicomiso o que acredite la propiedad de los vehículos por parte de una entidad supervisada por la SBS.

g) Número de las pólizas del seguro SOAT. h) Número de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular de

los vehículos que integran la flota que se presenta. i) Declaración suscrita por el solicitante o transportista, los socios,

accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de no encontrarse condenados por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio, o Delito Tributario.

j) Declaración de cumplir con cada una de las condiciones necesarias para obtener la autorización y de no haber recibido sanción firme de cancelación o inhabilitación respecto del servicio que solicita; y de no encontrarse sometido a una medida de suspensión precautoria del servicio por cualquiera de las causales previstas en los numerales 113.3.1, 113.3.2, 113.3.6A 113.3.7 del presente Reglamento.

k) Precisar además: - Declaración de contar con el patrimonio mínimo exigido de

acuerdo a la clase de autorización que solicita.

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El destino al que se pretende prestar servicio, el itinerario, las vías a emplear, las escalas comerciales y las estaciones de ruta a emplear, la clase de servicio, la modalidad, y las frecuencias y los horarios, cuando corresponda. Asignación de vehículos por modalidad de servicio, en el servicio regular.

- Propuesta operacional, en la que el solicitante acredite matemáticamente la viabilidad de operar el número de servicios y frecuencias solicitadas con el número de conductores y vehículos que habilita.

La dirección y ubicación del(los) terminal(es) terrestre(s) y estación(es) de ruta, el número de los Certificados de Habilitación Técnica de los mismos, así como la autoridad que los emitió, cuando corresponda.

- La dirección del(los) taller(es) que se harán cargo del mantenimiento de las unidades, indicando si son propios o de terceros, en cuyo caso se acompañará copia del contrato respectivo, y el número de los certificados de habilitación técnica de dichos talleres, así como la autoridad que los emitió. El número, código o mecanismo que permite la comunicación con cada uno de los vehículos que se habilitan

- Declaración de contar con el Manual General de Operaciones exigido por el presente Reglamento. Declaración de que los vehículos ofertados cuentan con !imitador de velocidad y que este ha sido programado conforme a lo dispuesto por este Reglamento. El nombre, número de documento de identidad y un breve resumen de la experiencia profesional de las personas a cargo de la Gerencia de Operaciones y la de Prevención de Riesgos.

I) Cumplir con acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 39° del D.S. N° 017-2009-MTC.

II) La Declaración Jurada deberá ir acompañada de: - Número de constancia de pago, día de pago y monto. - La documentación y/o prueba suficiente que acredite cada

uno de los requisitos previstos en los numerales e), f), g), h) y k).

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Viceministerial N° 872-2012-MTC/02 y la Resolución N° 1807-20111SC1-INDECOPI, mediante Oficio N° 12715-2012-MTC/15.02 de fecha 26.12.2012, se procedió a requerir a La Empresa la subsanación de las observaciones efectuadas a la solicitud

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N° 245-2013-MTC/15

Lima, 11 de enero de 2013

e r,t, tcd presentada, luego de la revaluación correspondiente, otorgándole un plazo de cinco (05) días para subsanarlas. Con el Parte Diario N° 152855 del 19.12.2012, La Empresa acusa recepción del Oficio N° 12715-2012-MTC/15.02, remitiendo una serie de documentos, a fin de subsanar las observaciones detectadas a su requerimiento.

Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en Informe N° 0110-2013-MTC/15.02, manifiesta que La Empresa ha presentado en su totalidad la documentación exigida por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, para el otorgamiento de la autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en la ruta: Lima - Barranca y viceversa, con los vehículos ofertados, cumpliendo con las condiciones técnicas y legales contempladas en los artículos 33°, 37°, 38° y 39° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, conforme a lo indicado en el numeral 16.1 del artículo 16° del D.S. N° 017-2009-MTC; ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 55.1 del artículo 55° del cuerpo legal antes mencionado, específicamente con lo indicado en los numerales 55.1.1 al 55.1.11, así como lo señalado en el numeral 55.1.12 del artículo precitado; ha presentado la documentación y/o prueba suficiente que acredita cada uno de los requisitos previstos en los numerales 55.1.5 (relación de conductores), 55.1.6 (placas de rodaje), 55.1.7 (contratos de arrendamiento financiero), 55.1.8 (pólizas de seguro), 55.1.9 (CITV), 55.1.12.1 (patrimonio mínimo), 55.1.12.2 (el destino al que se pretende prestar el servicio),55.1.12.3 (asignación de vehículos), 55.1.12.4 (propuesta operacional), 55.1.12.5 (terminales), por cuanto acreditó contar con terminales terrestres habilitados en el origen (Lima) y en el destino (Sullana), 55.1.12.6 (taller de mantenimiento), 55.1.12.7 (mecanismo de comunicación), 55.1.12.8 (manual general de operaciones), 55.1.12.9 (limitador dé velocidad), por cuanto presentó fotocopia de los certificados de limitador de velocidad, los cuales se encuentran conforme al Formato contenido en la R.D. N° 843-2010-MTC/15„ 55.1.12.10 (personas a cargo de la gerencia de operaciones y de prevención de riesgos); exigibles conforme a lo dispuesto en el numeral 55.2 del artículo 55° del D.S. N° 017- 2009-MTC; y respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 55.1.13, La Empresa ha presentado el estudio de factibilidad de mercado correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 39° del RNAT

Que, asimismo, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre señala en el Informe N° 0110-2013-MTC/15.02, que La Empresa utilizará los siguientes terminales terrestres habilitados: LIMA - Terminal Terrestre habilitado a nombre de la Empresa de Transportes Inter-Regional S.A., respecto del inmueble ubicado en Av. Luna Pizarro 240, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento Lima. que cuenta con el Oficio N° 1156-2006-MTC/15 que habilita al citado terminal; BARRANCA — Terminal Terrestre habilitado a nombre del señor Víctor Raúl Lung Daza, ubicado en el Jr. Gálvez cuadra 14, Distrito y Provincia de Barranca, que cuenta con el Certificado de Habilitación Técnica de Estación de Ruta N° 002-2012- GRL/GRI/DRTC emitido por el Gobierno Regional de Lima;

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Que, finalmente los vehículos ofertados de placas de rodaje AOA-958 (2010), A9N-963 (2010), B1B-966 (2010) y B7H-954 (2011), se encuentran habilitados a favor de La Empresa para prestar el servicio de transporte especial turístico; al respecto, teniendo en consideración lo indicado en el numeral 68.1 del artículo 68° del D.S. N° 017- 2009-MTC, el cual señala que: "cuando se oferte un vehículo cuya baja no haya sido solicitada por el transportista titular de la habilitación vehicular anterior, la autoridad competente atenderá el pedido de habilitación vehicular verificando que la tarjeta de identificación y/o propiedad vehicular esté a nombre del peticionario, tenga éste un contrato de arrendamiento financiero u operativo, o un contrato de fideicomiso respecto del vehículo ofertado. En este caso, la baja del vehículo se producirá de manera automática con la nueva habilitación vehicular.; resulta factible habilitar las unidades ofertadas a favor de La Empresa, en la autorización de ruta solicitada bajo el presente procedimiento, efectuando la baja en el Registro correspondiente;

Que, son aplicables al presente caso, los principios de informalismo, eficacia y privilegio de controles posteriores establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General — Ley N° 27444;

Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444 —Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones — Ley N° 29370, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Conforme a lo señalado en el numeral 68.1 del artículo 68° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, efectuar la baja de los vehículos de placas de rodaje AOA-958 (2010), A9N-963 (2010), B1B-966 (2010) y B7H-954 (2011) de la autorización otorgada a la EMPRESA DE TRANSPORTES CINCO TOURS S.A. para prestar el servicio de transporte especial turístico.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES CINCO TOURS S.A., la autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en la ruta: Lima - Barranca y viceversa, bajo la modalidad de servicio estándar, por el periodo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos:

RUTA • LIMA - BARRANCA y viceversa

ORIGEN LIMA

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N° 245-2013-MTC115

Lima, 11 de enero de 2013

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BARRANCA

Seis (06) diarias en cada extremo de la ruta

Cuatro (04) ómnibus

Tres (03) ómnibus de placa de rodaje AOA-958 (2010), A9N-963 (2010), y B7H-954 (2011)

Un (01) ómnibus de placa de rodaje B1B-966 (2010)

Salidas de Lima: 06:00, 09:30, 10:30, 15:00, 18:30 y 19:30 horas Salidas de Barranca: 05:00, 06:00, 10:30, 14:00, 15:00 y 19:30 horas

DESTINO

FRECUENCIAS

FLOTA VEHICULAR

FLOTA OPERATIVA

FLOTA DE RESERVA :

HORARIOS

ARTICULO TERCERO.- La EMPRESA DE TRANSPORTES CINCO TOURS S.A., hará uso de los terminales terrestres siguientes: LIMA - Terminal Terrestre habilitado a nombre de la Empresa de Transportes Inter-Regional S.A., respecto del inmueble ubicado en Av. Luna Pizarro 240, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento Lima, que cuenta con el Oficio N° 1156-2006-MTC/15 que habilita al citado terminal; BARRANCA — Terminal Terrestre habilitado a nombre del señor Víctor Raúl Lung Daza, ubicado en el Jr. Gálvez cuadra 14, Distrito y Provincia de Barranca, que cuenta con el Certificado de Habilitación Técnica de Estación de Ruta N° 002-2012-GRL/GRI/DRTC emitido por el Gobierno Regional de Lima.

ARTÍCULO CUARTO.- La aplicación de lo resuelto en los artículos precedentes de la presente Resolución, no conlleva a desconocer los actos administrativos que expida la autoridad competente respecto a la referida autorización sobre modificación de sus términos otorgados en materia de fiscalización, supervisión y control del servicio de transporte terrestre, así como ejecutar las acciones pertinentes que correspondan por incumplimiento de requisitos y condiciones de acceso y permanencia en el servicio de transporte terrestre establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia; en tal sentido, la Tarjeta Única de Circulación (TUC) correspondiente a cada vehículo con habilitación vehicular vigente deberá ser emitida de conformidad con las disposiciones establecidas en la normatividad sobre la materia.

ARTICULO QUINTO. - La presente Resolución deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles de haber sido emitida, débiendo mantenerse publicada por un periodo mínimo de treinta (30) días hábiles.

ARTÍCULO SEXTO.- La EMPRESA DE TRANSPORTES RONCO PERU S.A.C. iniciará sus operaciones dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuada la publicación a que se refiere el Artículo precedente; asimismo, deberá

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Jo uis Qwlstgaard Suárez Director General (e)

Dirección General de Transporte Terrestre

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colocar en su domicilio legal y oficinas administrativas, la presente Resolución de autorización o copia de la misma en un lugar visible y a disposición de los usuarios.

Regístrese y comuníquese.