¡-a) Monétaria Financ¡era 1V' - Gob

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¡- a) Monétaria Financ¡era 1V' Resolución No. 559-2019-F LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA CONSIDERANDO: Que el articulo 13 del cÓdigo orgánico lvlonetario y Financiero crea la Junta de Polit¡ca y Regulac¡ón Monetaria y Finantiera, parte de la Función Ejecut¡va, responsable de la formulaciÓn de ias politicas y la égulación y supervisión monetaria, creditic¡a, cambiaria, financiera, de seguros y valores; Que el numeral 1 5 del artÍculo l4 de dicho cuerpo legal determina como una de las func¡ones de |aJuntadePo|ÍticayRegu|aciÓnMonetariayFinanciera,emitire|marcoregu|ator¡odegestiÓn. solvencia y prudencia al que deben suietarse las entidades f¡nancieras' de valores y seguros' en línea con los objetivos macroeconÓm rcos, Quee|artícu|o,188de|a|udidocódigoestab|ece''''Lasentidadesdels¡stemaf¡nanc¡eronaclona] JiieÁi cumpt¡r, en todo tiempo' tós requerimientos .fína.ncieros y de op.erac¡Ón q'? f!? ":P^ lii,g" v (Jt;ió a¡sponga la Junta de Política y Regulación Monetar¡a y F¡nanc¡era' de acuerdo con las actividades que efectÚen ', QUee|artÍculo189de|cÓd¡goib¡demestab|ece:.,Lasentldadesde/sistemaf¡nanc¡eronacional deberánmanteneriosn,velessuflclentesdeactivoslíquidosdealtacal¡dadlibresdegravamen o restr¡cc¡ón, que puedan ser tránsformados en efectivo en determinado per¡odo de tiempo sin iéii¡á'i "éi¡ilí¡íáá" ", vator. en retac¡ón con sus obt¡gac¡ones y cont¡ngentes, ponderaoos conforme Io determ¡ne la Junta Los n¡veles y adm¡n¡strac!Ón de l¡quidez serán d.e.term¡nados por I,a Junta de Polít¡ca y Regulac¡Ón Monetaria y F¡nancara y serán medidos ut¡l¡zando' al menos' /os slgu¡enfes parametros prudenctates: 1 . Liqu¡dez inmed¡ata; 2. L¡qu¡dez estructurat ; 3. Rese'yas de I¡qu¡dez. 4. Liquidez domést¡ca: Y, 5. Brechas de liquidez " , Que el inciso segundo del art¡culo 208 del Código Orgánico Monetar¡o y Financiero dlspone: "(...). La Junta además dictará lats normas referántes al desarrollo de polit¡cas' tecnologías y iroáed¡mientos para la adm¡n¡strac¡Ón de r¡esgos "; oueetarticulo239de|códigoMonetarioyFinancieroestab|ece:''lnd¡cadoresf¡nancieros' íi",dár."i)iiiá liátr¡mon¡o. iu" "ntd"d"" dei srstema f¡nanc¡ero nac¡onat deberán cumpttr' en, todo tiempo, con tas normas ,"i"nii" "iit ¡iá¡"ááores f¡nancieros, t¡quidez, capital y patr¡mon¡al determinadas en este coatgi y'G" io^u,t¡¡iu que exp¡da la Junta de Polít¡ca y Regulac¡Ón Monetaria y F¡nanc¡era ¿" conrárm¡daá cin et tipo de entidad, /os slstemas de control interno y ra adm¡n¡strac¡ón o" r"rgo, u¿á1";;iit J tiuÁ"ho y "orptej¡dad de la ent¡dad f¡nanc¡era " ' Que el articulo 449 ejusdem determina: -Las cooperalúas de ahorro y créd¡to deberán mantenel índices de solvencial prudenc¡a f¡nanc¡era que perm¡tan cumpl¡r sus obligaciones y mantener sus act¡v¡dades de acuerdo "*iiíiáirt"i¡dÁes'gue se d¡c,te,n parael efecto, cons¡derando tas pa¡ticuttar¡aa¿es de ios segmentos delas cooperativas de ahorro y créd¡to' Las regulac¡ones deberán establecer normas' al menos' en /os stgulenles aspecfosl /{ Mín¡mos de L¡quidez" '

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¡-a) Monétaria Financ¡era 1V'

Resolución No. 559-2019-F

LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que el articulo 13 del cÓdigo orgánico lvlonetario y Financiero crea la Junta de Polit¡ca y

Regulac¡ón Monetaria y Finantiera, parte de la Función Ejecut¡va, responsable de la formulaciÓn

de ias politicas y la égulación y supervisión monetaria, creditic¡a, cambiaria, financiera, de

seguros y valores;

Que el numeral 1 5 del artÍculo l4 de dicho cuerpo legal determina como una de las func¡ones de

|aJuntadePo|ÍticayRegu|aciÓnMonetariayFinanciera,emitire|marcoregu|ator¡odegestiÓn.solvencia y prudencia al que deben suietarse las entidades f¡nancieras' de valores y seguros' en

línea con los objetivos macroeconÓm rcos,

Quee|artícu|o,188de|a|udidocódigoestab|ece''''Lasentidadesdels¡stemaf¡nanc¡eronaclona]JiieÁi cumpt¡r, en todo tiempo' tós requerimientos .fína.ncieros

y de op.erac¡Ón q'? f!? ":P^

lii,g" v (Jt;ió a¡sponga la Junta de Política y Regulación Monetar¡a y F¡nanc¡era' de acuerdo

con las actividades que efectÚen ',

QUee|artÍculo189de|cÓd¡goib¡demestab|ece:.,Lasentldadesde/sistemaf¡nanc¡eronacionaldeberánmanteneriosn,velessuflclentesdeactivoslíquidosdealtacal¡dadlibresdegravameno restr¡cc¡ón, que puedan ser tránsformados en efectivo en determinado per¡odo de tiempo sin

iéii¡á'i "éi¡ilí¡íáá" ", vator. en retac¡ón con sus obt¡gac¡ones y cont¡ngentes, ponderaoos

conforme Io determ¡ne la Junta

Los n¡veles y adm¡n¡strac!Ón de l¡quidez serán d.e.term¡nados por I,a Junta de Polít¡ca y Regulac¡Ón

Monetaria y F¡nancara y serán medidos ut¡l¡zando' al menos' /os slgu¡enfes parametros

prudenctates:

1 . Liqu¡dez inmed¡ata;2. L¡qu¡dez estructurat ;

3. Rese'yas de I¡qu¡dez.4. Liquidez domést¡ca: Y,

5. Brechas de liquidez " ,

Que el inciso segundo del art¡culo 208 del Código Orgánico Monetar¡o y Financiero dlspone:

"(...). La Junta además dictará lats normas referántes al desarrollo de polit¡cas' tecnologías y

iroáed¡mientos para la adm¡n¡strac¡Ón de r¡esgos ";

oueetarticulo239de|códigoMonetarioyFinancieroestab|ece:''lnd¡cadoresf¡nancieros'íi",dár."i)iiiá liátr¡mon¡o. iu"

"ntd"d"" dei srstema f¡nanc¡ero nac¡onat deberán cumpttr' en,

todo tiempo, con tas normas ,"i"nii" "iit ¡iá¡"ááores f¡nancieros, t¡quidez, capital y patr¡mon¡al

determinadas en este coatgi y'G" io^u,t¡¡iu que exp¡da la Junta de Polít¡ca y Regulac¡Ón

Monetaria y F¡nanc¡era ¿" conrárm¡daá cin et tipo de entidad, /os slstemas de control interno y

ra adm¡n¡strac¡ón o" r"rgo, u¿á1";;iit J tiuÁ"ho y "orptej¡dad

de la ent¡dad f¡nanc¡era " '

Que el articulo 449 ejusdem determina: -Las cooperalúas de ahorro y créd¡to deberán mantenel

índices de solvencial prudenc¡a f¡nanc¡era que perm¡tan cumpl¡r sus obligaciones y mantener

sus act¡v¡dades de acuerdo "*iiíiáirt"i¡dÁes'gue se d¡c,te,n parael efecto, cons¡derando tas

pa¡ticuttar¡aa¿es de ios segmentos delas cooperativas de ahorro y créd¡to'

Las regulac¡ones deberán establecer normas' al menos' en /os stgulenles aspecfosl

/{Mín¡mos de L¡quidez"

'

Resolución No. 553-2019-FPágina 2

Que el articulo 466 de citado código disponej "Las asocraciones mutuar¡stas de ahorro y créd¡topara Ia v¡vienda deberán mantener ros indices de sorvenc¡a y prudenc¡a f¡nanc¡era qu" p"r^itu,cumplir sus obrigac¡ones y mantener sus act¡v¡dades ae acieroo con ras reguracioÁe" 'qu" Jia"la .Junta de Polít¡ca y Regulación Monetaria y F¡nanc¡era, consñerando /os aspecfosdeterm¡nados en el añ¡culo 449.".,

Que med¡ante resoruc¡ón No 38s-2017-A^de .22 de mayo de 20i7, pubricada en er segundoslpremento {er Registro oficiar No. 22 de 26 de juno ateToli ra Junta de porítica y ReguraciónMonetar¡a^y Financiera expid¡ó ra codificación ¿e Resoruc¡ones Monetarias, F¡nanc¡eras, deValores y Seguros,

Que ia super¡ntendente de EconomÍa popurar y sor¡daria mediante of¡c¡o No. sEps-scD-2019-38269-0F de 27 de noviembre.de 2019, remite ar presi¿énle oe ra Junta para conoc¡miento yaprobación de ta Junta d" por]!:",,I Reguración uonetaria y -rinan.i"r

"i [üy""io áá, lñ"rá;para la Administrac¡ón de Riesgo de Liq-u¡dez par" rái óóoó"iatrvas de Ahorro y crédito, ca¡ascentrates y Asociaciones Mutuátistas O" nnoilol Cr"onJiái"' r. vtui"nO",,,

Que ra Junta de porÍtica v Reouracón Monetaria y Frnanc¡era en sesrón extraordinar¡a por mediostecnológ¡cos convocada er 18-de.d¡c¡embre d" zrir g ü. r""i" 23 de d¡crem bre de 2019, conocióy aprobó er proyecto de resorución ind¡cada en "r "ó".iáái".i"

precedentei y,

En ejercicio de sus funciones.

RESUELVE:

EXPEDIR E INCLUIR COIITIO^ SCCC¡Ó_¡.I XXIII DEL CAPITULO XXXVII, DEL TíTULO IISISTEMA FINANCIERO NACIONAL, DEL ri'i. I IS-ISil'ilA 'UOHETENIO

Y FINANCIERODEE.LA€ o D r F r c Ac r ó N D E n e s o r- ut ó r.r e! üón Ére-ni is,'r N A N c l E RAs D E vA Lo R E s y

La sig uiente Norma:

SCCCIó¡¡ XXIII "NORMA PARA LA ADMINISTNECIóI.¡ OC NIESGO DE LIQUIDEZ PARA LAScoopERArvAS DE AHoRRo _y. _cneóiior'óiJoé-óii.t"ore, y AsocrAcroNESMUruALrsrAs DE AHoRRo v cneorróiÁñi i¡üüelb",,

suBSEcctóN ¡._ ÁMelro y oBJETo DE ApLtcActóNArt. 354.- Ámbito: Las disposicio¡es cont:i!d?:

?" la presente resotución son apticables a las::ll^"I:!y": de ahorro y créd¡ro. asociaciones mutualisias ¿e arrcajas centrares, qr" un áJ"Lni" serán denominad". ,,"ntid"du.,,ltro y crédito para la viv¡enda y

l;l"ii3 iiijll;.["" ff',,",}: norma estabrece djspos¡ciones senerares- a rin de que raspriori,acion, Joiiro"r,;d;H}i,íff:"ü tffi|iá? jT,l"J;"

ilount,r"""ián, .l¿i.¡á"nl

suBsEcclóN .- DE LAS DEFtNtctoNES

1Í;"tf[;,ffliliciones: Para la apr¡cación de Ia presente resorución, se considerarán ras

' Activos líqu¡dos netos._ tol l?qol tos activos de d¡sponibj¡rdad inmediata o que puedentÍansformarse en efectivo a requer¡m¡ento de la ent¡dad.

Iti

¡¡,= Monetaria Financ¡ora

Administración del r¡esgo de liquidez.- Proceso de identificar, medir, priorizar, controlar,mitigar. monitorear y comunicar el riesgo de liquidez, en base a las polÍticas y procedim¡entos

establecrdos por las entidades.

Brecha de liquidez.- Diferencia entre los flujos de efectivo del ingreso y los flujos de efect¡vo

de salida, calculada por bandas temporales.

Brecha de liquidez acumulada.- Será ¡gual a la brecha de l¡quidez de la banda actual' más

la sumatoria de las brechas de liquidez de las bandas anteriores

Descalce de plazo.- situación en la que los flujos de salida son mayores a los flulos de

entrada en una determinada banda temporal

índice de liquidez estructural.- Relación entre los activos líqu¡dos y pasivos exigibles El

Índice de liquidez estructural. estará reflelado en dos niveles que serán ¡dentificados como de

prrmera linea y de segunda línea. respectlvamente

. lnvers¡ones de libre dispon¡bilidad.- Son todos aquellos instrumentos que no mantienen

restricción Para su venta

.Nive|deto|eranciaa|riesgode|iquidez.-Ese|nivelmáX|modef|esgode||qu|dezque-laentidad está dtspuesra a aéumir, eñ ba." a sus políticas de gest¡Ón de riesgo, condiciÓn

financiera Y caPacidad de fondeo

o Pasivos exigibles.- Son pas¡vos que no tienen restricciÓn para disponerlos por tanto su

i"iiio. ttan.f"-rencia o cobro se lo puede realizar' en cualquier momento'

o Plan de contingencia de l¡quidez - Es el coniunto de medidas' acciones concretas' factibles

y r."sfon."ot".!ue una entidad debe tener para superar un escenario adverso de riesgo de

liq uidez.

. Posición de l¡qu¡dez en riesgo,- La posición de liquidez en riesgo se produce t1?n9,o--"-'

saldo de los act¡vos liqu,oo, ñ"tos es inferior al valor absoluto de los descalces de plazo

acum ulados Por banda temPoral

. Pruebas de tensión o Stress Testing'- Técnicas que permiten evaluar la capacidad de

;;p-;J" J" una entidad ante variaciónes extremas originadas por distintos factores de

nesgo.

. Pruebas de retrospectlva o Back Testing - Técnicas que permiten evaluar la efectividad de

los modelos util¡zados para ia gestión de riesgo de liqu¡dez y meiorarlos frecuentemente'

o Riesgo de liquidez.'Es la probabilidad de que una entidad no disponga de recursos líquldos

necesarios para cumpllr a Iiempo sus obligac¡ones y que' por lo tanto' se vea forzada a limitar

lr"-opér"iion". inturrir án'pasivos ón costo o vender sus activos en condiciones

desfavorables.

SUBSECCIÓN III.- POLíTICAS' PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS

Art.357.- Polít¡cas, Procesos y procedim¡entos: Las entidades contarán con un manual de

administración de riesgo oe llquiáez en el cual establecerán políticas, procesos, proced¡mientos

;-;;;;;;;.i;, pu|., "rn"

"¿L"uáoa aám¡nistración del r¡esoo de liquidez, considerando Ia

complelidad y volumen o" ,", áóái""oÁál q'e 'eatlzan

y el seémento ai que pertenecen el cual

.será aprouaoo por el Conseio de Administrac¡Ón/l

4I

. .r,1. 'i::::

Página 3

Resolución No. 559-2019-FPágina 4

4rt.358.- Manual de adm¡nistrac¡ón de riesgo de liquidez: El manual de riesgo de liquidezdeberá incorporar al menos, los siguientes aspectos:

l,t?io.E"'U" tv._ RESeoNsABILIDADES EN LA ADMtNtsrRActoN DEL RtESco DE

4rt.359.- Responsab¡ridades der consejo de Administrac¡ón: A más de ras funcionesffiHiilffi1il"T"lX¿?''" reracionada

" r"'"ornlnili.ilin-iniar."r de riessos, er consejo de

a)b)

c)d)e)

T

s)

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Aprobar las polÍticas' proceso"'^y,::l::l:gl?r en materia de gestrón de riesgo de riquidez;Las metodorogías' sistemas de informaóión y proceoimreniós para ra adm¡nistración derlesgo de liquidez, asi como sus correspondientes actualizaciones;Aprobar tos tímites de exoosictón.para i" g"iiié" á" iürüil"Jiqu,o".,Aprobar el ptan de contingencia de liquidü -v ¡¡vevv v! '¡Aprobar el manual de captaciones:Lonocer y aprobar los ¡nfolnominiitra'crj'iffi;"ñ; á¿ít"t v recomendac¡ones que presente e¡ com¡té de

ALos demás estabrecidos

"" ", n"!Li,Lli:'l3:;,i¿::* de riqu¡dez; v,

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o1 Responsab¡lidades en la gestión de riesqo de ltou¡dez X X X X X2

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r.rdr I ue gesuon oe ta lqutdez en el corto, mediano y largoplazo X X X XLrmrres 0e expostctón al r¡esqo de liouidez X X X X X

5

,,,q,, us. (,ur rur rgen{-;ta que Incorpore responsables, alertasde monrtoreo, límites de activac¡ón, acc¡ones a seguir encaso de requerimrentos de liquidez y posibles f-uentesaltefnaltvas de l¡.1r¡.iéz

X X X X X

¡\crua zacron oet Manual de Caotaciones X X X X Xo

7iYw X x X X X!,,v,vvv¡vy.a \rs u¿¡ruure tre nesgo 0e ¡tqutdez ¡ncluvendod¡ferentes escenarios lbrechas ¿ié tinr ¡¡¡.,1-

-- X X X8 rrecearmrentOS para pruebas de backtestino v stré<eriññ X X X

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11

,v,eruu\Jr{rg¡ds trc esrrmacton de la pérdida potencia¡ocas¡onada por Ia venta de activos dest¡nados a luUrir ¿e

l1?:i1^_"q9r1""a tas .obtigaciones contraidas y táposr0tttdad de su realtzación;

S¡stemas de informac¡ón#

X X X

X X X

oJ.iI.nl iEi,irli"."""""" oura er monrtoreo v sest¡ÓnX X

¡-)= Monetaria Financi€ra

Art.360.- Responsabilidades del Comité de Adm¡nistración Integral de R¡esgos: A más delas funciones determinadas en la norma relacionada a la adm¡n¡strac¡ón integral de riesgos, elCom¡té de Administración Integral de Riesgos deberá:

a) Aprobar y presentar al Consejo de Administración el informe de la unidad o administradorde riesgos, según corresponda referido al cumplimiento de políticas. procesos y estrategiassobre la gestión de riesgo de liquidez;

b) Recomendar al Consejo de Admin¡stración, metodologías, sistemas de información ,procedimientos en materia de r¡esgo de l¡quidez para las entidades de los segmentos 1. 2.3, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y cajas centrales.:

c) Recomendar al Consejo de Administración los limites de exposición para Ia gestión deriesgo de l¡quidez conforme con el tamaño y naturaleza de sus operaciones,

d) Aprobar y monitorear en las entidades de los segmentos 1, 2 y 3. asociaciones mutualistasde ahorro y crédito para Ia vivienda y cajas centrales. la implementación permanente demodelos y procedimientos de monitoreo de riesgo para el manejo de captac¡ones y elefect¡vo:

e) Recomendar al Consejo de Administración la aprobación del manual de captaciones; y,

f) Evaluar los problemas derivados del incumplimiento de politicas, procesos y procedimientos

en la gest¡ón de riesgo de liquidez para recomendar a los admanistradores de la entidad las

medidas oue correspondan.

Art. 361.- De la unidad o admin¡strador de riesgos: A más de las funciones determinadas en

la norma relacionada a la administrac¡ón integral de riesgos, la unidad o el administrador de

r¡esgos, deberá:

a) Elaborar y proponer propuestas de polÍticas, procesos y procedimientos en materia de

riesgo de liquidez;b) l\4onitorear y controlar la liquidez de la entidad de acuefdo a los límites de exposición

internos, a sus polÍticas y a la normat¡va vlgente,c) ldentificar las causas del incumplimiento de las políticas, procesos y procedimientos de

admin¡stración de riesgo de liquidez, proponer medidas correctivas al comité de

adm¡nistración integral de riesgos y monitorear el cumplimiento de sus disposiciones;

d) para las entidades de los segmentos 1. 2 y 3. asoc¡aciones mutualistas de ahorro y créditopara la vivienda y las cajas centrales, definir e implementar metodologías de pruebas de

tensión en forma trimestral y backtesting en forma anual, cuyos resultados deberán ser

comunicados al Comité de Administrac¡Ón lntegral de R¡esgos;

e) lmplementar estrategias de comunicaciÓn a nivel de toda la entidad para una adecuadagestión de riesgo de liquidez; Y.

f) Elaborar metodologías de indicadores de alertas de liquidez que consideren al menos Ios

sigu ientes cr¡tenos:

1.- Posición:2.- Variación; y,

3.- Tendencia de los ¡ndicadores de liqu¡dez

SUBSECCIÓN V,. MEDICION DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

Art. 362.- Brechas de liquidez: Las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1. 2, 3,

las asociaciones mutua¡istas de ahoÍro y crédito para la v¡vienda y las cajas centrales. .ealtzarán

análisis de brechas por bandas de tiempo, para lo cual observarán lo establecido en la nota

metodológica que publicará la Superintendencia de EconomÍa Popular y Sol¡daria

Art.363.- índice de liquidez estructural: Todas las entidades deberán calcular el índice

r estructufal de ltquidez de primera y segunda linea, conforme a lo establecido en la nota

. / flmetodológica que publtcará la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria'

At

lV-19-F

..,tii,|]¡:¡.

Resolución No. 559-2019-FPágina 6

Art. 364.- Volatilidad de las fuentes de fondeo: Las cooperativas de ahorro y créd¡to de lossegmentos '1, 2 y 3, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y las cajascentrales deberán calcular la volatilidad a part¡r de los saldos diarios de las princioales fuentesde fondeo, de acuerdo a la nota metodológica publicada por la Supenntendencia de EconomiaPopular y Sol¡daria.

Para el cálculo de la volat¡lidad se cons¡derarán las siquientes cuentas:

Depósitos a la vista (neta de 2101 menos 210135)Depósitos de ahorroDepósitos a plazoDepós¡tos en garantíaDepós¡tos restr¡ngidos

210121013521032'1042105

Art. 365.- Límites de volatilidad: Las cooperativas de ahorro y créd¡to de los segmentos 1, 2 y3, asociaciones mutualastas de ahorro y créd¡to para la vivienda y las cajas centrales, deberáñmantener, de acuerdo a la periodicidad de entrega o reporte de sus estados financieros alorganismo de control, un Índ¡ce de liquidez de primera linea, superior a 2 veces la volatil¡dad totaly un índ¡ce de liquidez de segunda línea superior a 2.5 veces djcha volatilidad.

Art. 366.- Límites de concentración: para ras cooperativas de ros segmentos 1,2 y 3 y paralas asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la v¡vienda, el saldo de los activós lÍquidosde segunda línea no podrá ser menor al 50% del saldo de los cien (100) mayores deposiianteicon plazos hasta de noventa (90) días, de acuerdo a la nota metodológ¡ca publicada por laSuperintendencia de Economía popular y Solidaria.

Art.367'- Indicador Mínimo de Liqu¡dez: para ras entidades de ros segmentos 1,2 y 3, rosact¡vos líquidos de segunda línea deberán al menos cubrir el valor mayoi entre los pasivos desegunda línea por la volat¡lidad de segunda linea o el 50% del salóo de los tOb mayoreidepositantes a noventa (90) dias, de acuerdo a la nota metodológica publicada por laSuperintendencia de Economia popular y Sol¡daria.

La super¡ntendenc¡a de Economía popular y solidar¡a, en función de la complejidad y critic¡dadde las operaciones que rearicen ras entidadei controradas, podrá requerir porcentajes superioresa los establecidos en los artÍculos anreíores.

Art' 358.' Escenarios de estrés: Las cooperativas de ahorro y créd¡to de ros segmentos .r, 2,3, las asociac¡ones mutualistas de ahorro y crédito para ra vivienia y ras cajas centrares deberánelaborar al menos trimestrarmente, pruebas de tens¡ón a ras difeientes metooorogias, co;lafinalidad de evaluar ra sens¡bilidad de la exposición al riesgo de liqurdez de ra institución.

Art.369'- criterios: Los criterios minimos que ras cooperativas de ahorro y crédito de rossegmentos 1, 2, 3, ras asociaciones m.utuar¡stas de ahorro y crédito para ra vivienda y ras cajáscentrales deben utilizar en los escenarios de estrés son;

o.

d.

f.g.h.

Irr'l)\I U

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Reducción de los act¡vos Ilquidos;Reducc.¡ón,de depósitos, obligaciones f¡nancieras y otros pas¡vos relevantes;vaflacton de tasas de ¡nterés activas y pasivas,Afectación en los activos y pasivos con mayor concentración;Reducción de la tasa de renovación de depósitos a plazo;Contingencias laborales o vencimientos anticipados de obligaciones;Cambio en las tendencias de las principales fuentes de fonáeo y pnncrpates activos;lnclusión o salida a nuevos mercados o productos: e.Cambio en las condiciones macroeconomtcas.

Monetaria Fi¡|an.¡ora 1U-

Art. 370.- Resultados pruebas de tens¡ón: Si el resultado de una prueba de tensión evidenciaque la entidad excede el nivel de tolerancia al riesgo de liquidez, el Comité de AdministraciónIntegral de Riesgos deberá conocer y documentar los supuestos y resultados de las pruebas deestrés, asÍ como su plan de gestión de liquidez. Las resoluciones tomadas deberán constar enforma explicita en las actas del comité.

Art. 371.- Incumpl¡m¡ento: Cuando las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1, 2y 3, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y las cajas centralespresenten una posición de liquidez en riesgo, en cualquiera de las bandas temporales, en elescenario esperado o incumplieren con los límites de liquidez estructural en dos (2) semanasconsecutivas o en cuatro (4) semanas no cont¡nuas en un per¡odo de noventa (90) dias, deberánactivar ¡nmediatamente su plan de contingenc¡a de liqu¡dez con el fin de superar dicha def¡ciencia.Sobre los resultados de las acciones implementadas el responsable o administrador de riesgos,deberá informar al Comité de Administrac¡ón Integral de riesgos.

En caso de incumpl¡miento de cualquiera de las posiciones señaladas, la Super¡ntendencia deEconomÍa Popular y Solidaria podrá d¡sponer un proceso de supervisión in situ a la entidad

SUBSECCIÓN VI.- LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION DE RIESGO OE LIQUIDEZEN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS SEGMENTOS 4 Y 5

Ar1.372.- Límites: Las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 4 y 5 no podrán

mantener en ningún caso un Índice de liquidez de pr¡mera línea inferior al 6% y un índice de

liquidez de segunda lÍnea menor al 8%.

La Superintendencia de Economía Popular y Sol¡daria, en función de la complej¡dad y criticidadde las operaciones que realicen las ent¡dades controladas, podrá requerir porcentajes superioresa los establecidos en el inciso anterior.

Art. 373.- De las responsabilidades: El representante legal deberá informar trimestralmente al

Conse.io de Adm¡nistración sobre el cumplimiento de los límites defin¡dos para la administraciónde r¡esgo de liquidez.

Art.374.- Del incumplimiento: El representante legal deberá anformar inmediatamente al

Consejo de Admin¡stración sobre el ¡ncumpl¡miento de los lÍmites establec¡dos y será el

responsable de activar el plan de contingencia.

En caso de incumplimiento recurrente definido por la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria, dicho organismo de control establecerá un mecanismo de supervis¡ón y control sobrela entidad.

SUBSECCIÓN VII.. REQUERIMIENTOS

Art.375.- De los sistemas de información: Las cooperat¡vas de ahorro y crédito de lossegmentos 1, 2 y 3, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y las cajascentrales deben d¡sponer de un sistema que garantice el funcionamiento eficiente, eficaz yoportuno de la gestión del riesgo de liqu¡dez, acorde con su tamaño, naturaleza, complej¡dad y

volumen de operaciones.

El sistema de información que implementen debe contemplar al menos:

a. La parametrización de las políticas de riesgo de l¡quidez def¡nidos por el Consejo de

Administración:b. Monitoreo del vencimiento de sus operaciones activas y pasivas; y,

c. Detalle de depósitos, obligaciones f¡nancieras, fondos d¡spon¡bles, ¡nvers¡ones, cartera decrédito y propiedades y equipos de la entidad.

4

Resolución No. 559-2019-FPágina I

Así mismo, las entidades referidas en el inciso primero deben establecer procesos que permitanrealizar un control adecuado del cumplim¡ento de las políticas de seguridad de la jnformación,tanto documental como electrón ica.

Art. 376.- Las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 4 y 5 deberán d¡sponer deherramientas de informac¡ón que permitan garantizat el func¡onamiento eficiente, eficaz yoportuno de la gestión de riesgo de liquidez.

Art. 377.- Planes de contingencia de liquidez: Las entidades deberán contar con un plan decontingencia de l¡quidez que, al menos, contemple lo siguiente:

Los eventos y lím¡tes que activen el plan de contingencia;Frecuencia de rev¡sión;La un¡dad encargada de decretar la aplicación del mismo;Acc¡ones, estrategias, actores involucrados, y mecanismos de comunicación,Funcionar¡os responsables para la ejecución de las acc¡ones y estrateg¡as que se detallan

a.o,

en el plan de cont¡ngenciaif. Detalle de activos a ser utilizados en s¡tuaciones adversas, priorizados de acuerdo a su

disponibilidad y el detalle de pasivos a ser cubiertos,g. La tasa de descuento a Ia cual se negociarían los actjvos; y,h. Detalle de lÍneas contingentes de fondeo.

Para las cooperatjvas de ahorro y crédito de los segmentos 1, 2, 3, asociaciones mutualistas deahorro y crédito para la v¡v¡enda y cajas centrales la revisión y actualización del plan decont¡ngenc¡a de ¡iquidez deberá ser anual.

OISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las entidades controladas deberán rem¡tir a la superintendencia de EconomÍaPopular y solidaria toda la ¡nformación relacionada a ta gestión de riesgo de liquidez, en losplazos y formatos que el órgano de control determine.

SEGUNDA.- Las notas metodológicas de med¡c¡ón de riesgo de liqu¡dez que em¡ta laSuperintendencia de EconomÍa Popular y Solidaria deberán ser de estricto cumplimiento Dor lasent¡dades controladas.

TERcERA.- La su perintendencia de Economía popular y Solidaria podrá requerir en cualquiermomento, toda la información que considere necesaria para dar cumplamiento a la presentenormativa.

CUARTA.- La Super¡ntendenc¡a de Economía Popular y Soladaría podrá solicitar en cualquiermomento, requer¡mientos adicionales de liquidez a las ent¡dades del sector frnancrero popuiar ysolidario.

QUINTA.- La auditoría ¡nterna o el órgano que haga sus veces evaluará el cumplim¡ento de lapresente norma de la siguiente forma:

a.- Trimestralmente, en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos .1, 2, 3,las asoc¡aciones mutuaristas de ahorro y crédito para la vivienda y las cajas clntrales; y,

b.- semestralmente, en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 4 y 5.

sEXTA:l Las cajas centrales podrán desarrollar metodologías prop¡as para la determinac¡ón dela volatilidad de sus fuentes de fondeo, las mismas que deben ser aprobadas previamente por laSu pelintendencia de Economía Popular y Solidaria.\l)J

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SEPTIMA.- Las cooperativas de ahorro y crédito que por su gestión son cerradas, podrán def¡n¡rmetodologlas para establecer lím¡tes internos para el cumplimiento de la liquidez estructuralprevia autorización del organismo de control.

OCTAVA.- La Super¡ntendencia de Economía Popular y Solidaria def¡nirá los plazos para laaplicac¡ón de las metodologías de med¡c¡ón de riesgo de l¡qu¡dez respecto de:

. Manual de captac¡ones actualizado

. Manual de admin¡stración de riesgo de l¡quidez

. Metodologíaliquidezestructural implementada

. Brechas de liquidez

. Cumpl¡miento de los límites de liquidez estructural

. Cumolimiento de brechas

. Actualización del Plan de contingenc¡a de liquidez

. Herram¡entas de información

. Actualización del sistema de información

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resoluc¡ón entrará en v¡gencia a part¡r de la presente fecha, s¡nperju¡c¡o de su publicación en el Reg¡stro Of¡cial.

COMUNíOUESE.- Dada en el Distr¡to Metrooolitano de Quito. el 23 de d¡ciembre de 2019.

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Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista R¡chard Martínez Alvarado, Ministrode Economía y Finanzas - Presidente de la Junta de Polít¡ca y Regulación Monetaria yFinanc¡era, en el Distrito Metropol¡tano de Quito, el 23 de d¡c¡embre de 2019.- LO CERTIFICO.

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SECRETARIO ADMINISTRATIVO. ENCARGADO

Ab. R¡cardo Mateus Vásquez

Dirección- Av Amazonas e.tre Pereira .y' Unrón Naclonal de Penodrslas . Código Postal: 170507 Ourio _ Ecl¡ador Teléfono: 533_2 3998300

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