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EXPEDIENTE 53/2014-J CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE EL *Y *E *. PONENTE Y ENCARGADA DEL ENGROSE: MIRIAM FLORES AGUILAR, TERCER INTEGRANTE Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal correspondiente a la sesión celebrada el veinte de mayo de dos mil quince. VISTOS los autos para resolver el conflicto de trabajo 53/2014-J, promovido por el **en contra de **e * y, RESULTANDO: PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el cuatro de julio de dos mil catorce (fojas 1-31) ante la mesa de control de correspondencia de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, el *, promovió demanda en contra de *e *, en la que señaló las prestaciones demandadas y los hechos fundatorios de la acción. SEGUNDO. Admisión. Por acuerdo de siete de julio de dos mil catorce (fojas 35-37), la presidenta de la Comisión Substanciadora admitió a trámite la demanda, ordenó el emplazamiento para que dentro del término legal concedido los trabajadores dieran contestación con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se les

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EXPEDIENTE 53/2014-J CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE EL *Y *E *.

PONENTE Y ENCARGADA DEL ENGROSE: MIRIAM FLORES AGUILAR, TERCER INTEGRANTE Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal correspondiente a la sesión celebrada el veinte

de mayo de dos mil quince.

VISTOS los autos para resolver el conflicto de

trabajo 53/2014-J, promovido por el **en contra de **e *

y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado

el cuatro de julio de dos mil catorce (fojas 1-31) ante la

mesa de control de correspondencia de la Comisión

Substanciadora Única del Poder Judicial de la

Federación, el *, promovió demanda en contra de *e *,

en la que señaló las prestaciones demandadas y los

hechos fundatorios de la acción.

SEGUNDO. Admisión. Por acuerdo de siete de

julio de dos mil catorce (fojas 35-37), la presidenta de la

Comisión Substanciadora admitió a trámite la demanda,

ordenó el emplazamiento para que dentro del término

legal concedido los trabajadores dieran contestación con

el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se les

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tendría por contestada la demanda en sentido afirmativo,

salvo prueba en contrario.

TERCERO. Escritos de contestación. Por

escritos recibidos, respectivamente, el ocho de agosto de

dos mil catorce (fojas 45-61 y 62-79) ** e **, contestaron

la demanda laboral, opusieron las excepciones y

defensas que estimaron pertinentes y ofrecieron las

pruebas que a sus intereses convino; mediante proveído

de once del citado mes y año (fojas 81-84), se tuvo por

contestada en tiempo la demanda, por opuestas las

excepciones y defensas, por ofrecidas las pruebas,

reservando acordar lo conducente y se señaló hora y

fecha para la celebración de la audiencia de ley.

CUARTO. Tercero interesado. No existe porque

se trata de una acción de autorización de cese en la

plaza que ocupan los trabajadores.

QUINTO. Audiencia de ley y su continuación con formulación de alegatos. En cuatro de septiembre

y veintisiete de noviembre de dos mil catorce (fojas 143-

165 y 256-265), se celebró la audiencia de ley y su

continuación, en donde se desecharon en parte las

pruebas, se admitieron y desahogaron las que ofrecieron

los contendientes; en continuación de la audiencia,

ambas partes, en uso de la voz, formularon sus alegatos;

los trabajadores también lo hicieron por escrito, mediante

los ocursos que fueron agregados en la propia diligencia

(fojas 241-247 y 248-255).

SEXTO. Recurso de revisión. Por resolución de

veinte de octubre de dos mil catorce (fojas 194-208), el

Pleno de la Comisión Substanciadora Única del Poder

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Judicial de la Federación, resolvió el recurso de revisión

que interpuso el actor **, en donde se declaró

parcialmente fundado el recurso, confirmando en una

parte y revocando en otra los acuerdos tomados en la

audiencia de cuatro de septiembre del citado año, por lo

que, se determinó calificar de no legales las preguntas

uno, dos y tres, formuladas a los ratificantes de las actas

de hechos de cinco y seis de marzo de dos mil catorce;

por otro lado, se resolvió que se admitiera la prueba que

había sido desechada, consistente en un disco compacto

y su perfeccionamiento, desahogando la reproducción de

la videograbación en la continuación de la audiencia de

ley ya señalada.

SÉPTIMO. Turno. En proveído de dos de

diciembre de dos mil catorce (foja 267), la presidenta de

la Comisión Substanciadora, con fundamento en el

artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, en términos de su numeral 11,

declaró cerrada la instrucción y ordenó turnar el

expediente a la propia tercer integrante, a quien le

correspondió la elaboración del proyecto de dictamen

respectivo.

OCTAVO. Remisión del dictamen a la Secretaría Ejecutiva del Pleno. Mediante oficio 995/2015, del

índice de la Comisión Substanciadora Única del Poder

Judicial de la Federación, de fecha catorce de mayo de

dos mil quince, fue remitido a la referida Secretaría el

proyecto de dictamen del conflicto de trabajo en que se

actúa, para ser listado en la sesión plenaria

correspondiente, del Consejo de la Judicatura Federal.

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NOVENO. Comunicación de la resolución definitiva. Según oficio *de veinte de mayo de dos mil

quince, recibido el veintidós del mismo mes y año, el

Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal, comunicó a la Presidente y Tercer

Integrante de la Comisión Substanciadora Única del

Poder Judicial de la Federación que en sesión celebrada

el veinte de mayo de dos mil quince, se determinó por

unanimidad de siete votos, aprobar el proyecto

presentado con las observaciones efectuadas en sesión,

en el sentido de que debía precisarse si las conductas

atribuidas a los demandados se ajustaban al inciso f) de

la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado y, por otra parte,

verificar que se hubiesen girado ordenes de trabajo para

ser ejecutadas el día en que sucedieron los hechos.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Competencia. El Pleno del Consejo de

la Judicatura Federal es competente para resolver este

conflicto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 123, apartado B, fracción XII, segundo

párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y 81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación, toda vez que se suscitó

entre el titular de un órgano administrativo y unos de sus

trabajadores.

La Comisión Substanciadora Única del Poder

Judicial de la Federación, tramitó el expediente relativo a

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este conflicto laboral y formuló el dictamen

correspondiente en términos de lo previsto en los

artículos 153 y 154, última parte, de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado y el artículo 239

del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y

Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre

de dos mil trece.

SEGUNDO. Escrito de demanda laboral. En el

escrito inicial de demanda el *, señaló:

“PRESTACIÓN RECLAMADA. La terminación de los

efectos de los respectivos nombramientos expedidos a los

referidos trabajadores como *, adscritos a la *, ubicada en *,

por haber incurrido en las causales de cese previstas en la

fracción V, incisos a) f) e i), del artículo 46, de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, consistentes en

falta de probidad, comprometer con su imprudencia,

descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o

dependencia donde preste sus servicios o de las personas

que allí se encuentren; y, falta comprobada de cumplimiento

a las condiciones generales de trabajo, respectivamente,

esta última relacionada con lo dispuesto en los artículos 13,

62 fracciones IV y VII; y, 63 fracciones III y IV, de las

Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores

Públicos a Cargo del Consejo de la Judicatura Federal.

Lo anterior es así, ya que el 5 de marzo de 2014,

alrededor de las 17:00 horas; esto es, en horario de labores,

*e **, fueron sorprendidos en estado de ebriedad dentro de

las instalaciones del **, lo que incluso es reconocido por los

propios trabajadores.

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DOMICILIO PARA EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO

Los demandados ****e *, pueden ser emplazados a

juicio en el domicilio en el que se localiza su centro de

trabajo ubicado en ** (****).

La presente demanda se sustenta en los siguientes:

H E C H O S

1. **, labora en el Poder Judicial de la Federación

desde el 1 de marzo de 1987 y actualmente se desempeña

como ******.

Al respecto, es importante mencionar que el 23 de abril

de 2008, el entonces **, para efectos administrativos hizo

constar lo siguiente:

‘CON BASE EN EL ACUERDO GENERAL 25/2007 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES A LAS ADMINISTRACIONES DE LOS EDIFICIOS PROPIEDAD O EN USO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, UBICADOS EN EL DISTRITO FEDERAL Y ÁREA METROPOLITANA, Y SE REGULA SU FUNCIONAMIENTO; Y A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ACORDADO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL EN SESIÓN CELEBRADA EL 6 DE DICIEMBRE DE 2006, EN EL QUE SE APROBÓ LA AUTORIZACIÓN DE LAS PLANTILLAS DE PERSONAL DE MANDOS MEDIOS Y OPERATIVOS DE LAS ADMINISTRACIONES DE LOS EDIFICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL Y ZONA METROPOLITANA; LA ****, CON CLAVE *, CONSECUTIVO ** QUE OCUPABA EL C. **, ADSCRITA A LA * (*), SE TRANSFIRIÓ A LA PLANTILLA DE LA ADMINISTRACIÓN ****), CON CLAVE *, CONSECUTIVO 33, CON EFECTOS A PARTIR DEL 6 DE MARZO DE 2008.’

2. *, labora en el Poder Judicial de la Federación

desde el 16 de enero de 1990 y actualmente se desempeña

como ****del *.

Al respecto, es importante mencionar que el 23 de abril

de 2008, el entonces **, para efectos administrativos hizo

constar lo siguiente:

‘CON BASE EN EL ACUERDO GENERAL 25/2007 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES A LAS ADMINISTRACIONES DE LOS EDIFICIOS PROPIEDAD O EN USO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, UBICADOS EN EL DISTRITO FEDERAL Y ÁREA

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METROPOLITANA, Y SE REGULA SU FUNCIONAMIENTO; Y A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ACORDADO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL EN SESIÓN CELEBRADA EL 6 DE DICIEMBRE DE 2006, EN EL QUE SE APROBÓ LA AUTORIZACIÓN DE LAS PLANTILLAS DE PERSONAL DE MANDOS MEDIOS Y OPERATIVOS DE LAS ADMINISTRACIONES DE LOS EDIFICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL Y ZONA METROPOLITANA; ****, CON CLAVE *, CONSECUTIVO 63, QUE OCUPABA EL C. *, ADSCRITA A LA PLANTILLA DE LA *(**), SE TRANSFIRIÓ A LA PLANTILLA DE LA ADMINISTRACIÓN **(**), CON CLAVE *, CONSECUTIVO 61, CON EFECTOS A PARTIR DEL 6 DE MARZO DE 2008.’.

3. A las 17:30 horas del 5 de marzo de 2014, la

licenciada *, en su carácter de ** del edificio del Poder

Judicial de la Federación en **, en compañía de * y *,

personal adscrito a la propia Administración, suscribieron

Acta de Hechos en la que se hizo constar lo siguiente:

• La licenciada **, señaló que siendo las 17:30 horas

del 5 de marzo de 2014, se presentó en su oficina **, *, quien

le manifestó que había encontrado a *y a ** en estado de

ebriedad; que **, estaba con un elemento de seguridad y que

* se encontraba en el taller.

La licenciada *, manifestó que ante tal situación ordenó

se presentaran a los trabajadores ante el servicio médico

para la certificación médica correspondiente, trasladándose

ella al servicio médico con el doctor *, a quien le explicó lo

acontecido, por lo que requería la certificación médica

respectiva.

En tales condiciones, la * refiere que el doctor **,

realizó la valoración médica a **, de lo cual extendió la

constancia sobre el estado en que lo encontró, misma que se

agregó al Acta de Hechos de que se trata, y que en la parte

conducente, se asienta:

‘Es traído para valoración de estado presento de intoxicación por ingesta de bebidas etílicas por la Lic. *** del **. * paciente con lenguaje berborreico, coopera al interrogatorio incongruente llanto fácil reflejos oculares lentos a la exposición de luz intensa. Mucosas orales levemente

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deshidratadas. Aliento etílico. Aptitud para la deambulación no coordinada. Romberg positivo…’.

Por lo que se refiere a *, la licenciada *, señaló que no

se le localizó y que el personal de seguridad se encontraba

revisando las cámaras para verificar si había salido del

edificio o si se encontraba escondido en algún taller.

**, en relación a los hechos manifestó que

siendo aproximadamente las 16:30 horas, **, auxiliar del

área de mantenimiento a su cargo, le informó que había

intentado localizar al personal de plomería **e **para atender

2 reportes urgentes, sin embargo dichos trabajadores no le

habían contestado por el radio de comunicación con el que

cuentan.

Precisa *que ante tal situación procedió a comunicarse

por radio, obteniendo respuesta de **, quien le respondió que

se encontraba en la bodega, por lo que el declarante de

inmediato se dirigió en compañía de *a ese lugar,

encontrándose en el camino a *, quien caminaba sin

equilibrio y al momento de acercarse a dicho trabajador le

percibió un fuerte olor a alcohol, mostrando dificultad para

hablar.

Así, al preguntar **a ** si había ingerido alcohol, este

último respondió que ‘un poquito’, cuestionándolo

nuevamente si había estado con **y que dónde se

encontraba, a lo que contestó que no sabía, por lo que el

declarante señaló que solicitó a *, que lo acompañara a la

bodega para verificar si **se encontraba ahí, percatándose

que el local se encontraba vacío e indicándole a ** que

permaneciera ahí en tanto localizaba a **.

Atento a lo anterior, *refiere que se dirigió

inmediatamente a la zona de talleres que se encuentra en el

pasillo de acceso al *, y que al momento de llegar al lugar, no

encontró a ninguna persona de talleres, por lo que se dirigió

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por el mismo pasillo hacia el estacionamiento, percatándose

que se encontraba un oficial de seguridad custodiando a

*sentado en una mesita que se encontraba en el acceso de

los sanitarios ubicados en la zona de talleres, y que al

preguntar el declarante a *que en dónde había estado, éste

respondió que había salido a comer y que se encontraba

sentado porque estaba adolorido de un problema físico que

padece; sin embargo, **, manifestó que ** despedía un fuerte

olor a alcohol y dificultades para comunicarse.

Al respecto, *abundó que al preguntarle al oficial de

seguridad qué había pasado, éste le comentó que *había

ingresado por el pasillo de acceso del ***sufriendo una caída

que lo había lastimado, y que se encontraba en espera del

**al que había reportado el incidente.

**, continuó narrando que acontecido lo anterior, se

dirigió a la *, para darle cuenta de lo sucedido a la licenciada

**, * del inmueble, dejando en custodia de elementos de

seguridad a *.

Asimismo, refirió que después de comentarle a la * lo

sucedido, ésta le solicitó que localizara a *y lo canalizara al

servicio médico por temor a que fuera a sufrir algún

accidente por las condiciones en las que se encontraba el

inmueble derivado de los trabajos de obra mayor que se

desarrollaban.

En las relatadas condiciones, el declarante señaló que

al llegar al local en donde había dejado a *, se percató que el

local se encontraba vacío, por lo que solicitó apoyo del

personal de seguridad para localizarlo, toda vez que el

estado en que se encontraba representaba un riesgo para su

propia seguridad.

Asimismo, indicó que pasadas las 19:00 horas y

después de realizar diversos recorridos por el inmueble, se

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pudo localizar a *en su taller, previa apertura del local por

parte del personal de cerrajería de la *.

Finalmente, *, manifestó que **se retiró del inmueble

acompañado de personal de seguridad, quien verificó que su

estado físico le permitiera retirarse de las instalaciones sin

riesgo.

• En uso de la palabra, **, declaró que le constaban los

hechos ya que estuvo presente y se percató de ellos.

4. A las 16:30 horas del 6 de marzo de 2014, la

licenciada *, en su carácter de * del edificio del Poder Judicial

de la Federación en *, en compañía de *, **y *, personal

adscrito a la propia Administración, suscribieron acta en la

que se recibió la declaración de los trabajadores *y **, con

relación a los hechos acontecidos el día anterior.

En uso de la palabra, **, manifestó que el 5 de

marzo de 2014, aproximadamente a las 13:00 horas,

determinó salir a comer en compañía de *, sin haber avisado

a su jefe inmediato, por lo que salió del edificio por el acceso

de ** para dirigirse con ‘* a comer unos tacos, donde dijo

ingirieron bebidas alcohólicas sin recordar qué tipo de vino,

que sólo se tomó 4 copas y que decidieron regresar al

edificio a seguir trabajando sin poder recordar la hora exacta

en que lo hicieron, por lo que se dirigió a su bodega en

donde estaban descansando y ordenando el taller en espera

a que le llamaran para atender alguna orden de trabajo.

Abundó que no recordaba la hora en que por radio le

llamó el arquitecto **para decirle que había 2 órdenes de

trabajo urgentes, y que como eran casi las 18:00 horas,

decidió retirarse a su domicilio sin atender las órdenes de

trabajo; que salió del edificio por la salida de ** y como se le

olvidó su teléfono, se regresó al edificio por el acceso de **,

dirigiéndose al taller en donde tomó su teléfono y se puso a

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trapear llegando en esos momentos el arquitecto

*preguntándole si estaba bien, a lo que respondió que se

tenía que retirar del edificio porque ya no tenía nada que

hacer en el taller, retirándose por el acceso de Eduardo

Molina.

• Por su parte, **, manifestó que el 5 de marzo de

2014, siendo aproximadamente las 15:00 horas, salió a

comer con su compañero **, sin avisar a su jefe inmediato;

que salieron por el acceso del ** a comer tacos de la calle

‘por la **, en donde se tomó como 3 copas, que no recordaba

la hora en que regresaron al edificio a seguir laborando, pero

que lo hicieron por el acceso del * y que cuando estaba

caminando por el pasillo de talleres, lo interceptaron los

elementos de seguridad y lo llevaron a la Administración y

después al servicio médico; que posteriormente se retiró del

edificio.

5. Mediante oficio **, de 6 de marzo de 2014, **, ** del

*, comunicó a la ** de dicho inmueble los hechos acontecidos

el 5 del mismo mes y año respecto a las irregularidades que

se atribuyen a los demandados **e *, documento que en la

parte conducente es del tenor literal siguiente:

‘El día de ayer a las 17:32 hrs. la C. *, * apostada en función del servicio en el puno (sic) que une al ***, reportó que allí se encontraba el C. **, servidor público adscrito a la **, quien presentaba evidente estado de ebriedad, lo cual fue detectado en virtud de que el citado empleado venía sobándose las piernas y rodillas.

Al percatarse de lo anterior, la *en compañía del *contratada perteneciente a la *****, se dirigieron con el ánimo de auxiliarlo, ya que les pareció en un principio que podría sentirse mal de salud y que por eso venía trastabillando, pero al acercarse para el efecto, le detectaron un fuerte olor a alcohol, percatándose con claridad que se encontraba bajo los efectos de bebidas embriagantes.

En ese punto lo encuentra el C. **, servidor público adscrito a la **, quien le dijo que tenía como 2 horas que lo estaba buscando a él y a otro **porque necesitaba que realizaran algunos trabajos, pero comentando que tenía bajo resguardo al C. *, que también se encontraba intoxicado bajo los efectos del alcohol.

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El C. **, fue retenido en uno de los baños que se ubican sobre el área de talleres en el túnel a fin de evitar cualquier incidente, mientras comentaba que tenía que registrar su hora de llegada después de comer, pero ya se había dado aviso a esa superioridad del incidente y se procedió conforme a sus instrucciones a conducirlo al Servicio Médico para los fines conducentes bajo la custodia del C. *, quien se encontraba desempeñándose como **.

Después de permanecer en el Servicio Médico, se pasó a la oficina de la Administración donde al mismo tiempo, se dio aviso también a un representante de la Oficina Sindical, acudiendo la C. *, presenciando el estado en que se encontraba el empleado y; pensando primero en llamar a un taxi para su retiro, comenta que mejor se lo llevaría caminando.

Mientras tanto, para el efecto de presentarlo para ser evaluado médicamente, el C. **, había salido en compañía del C. *, ** y **, ** perteneciente a la **., en busca del C. **, pero ya no lo encontró donde lo había dejado y se dieron a la tarea de buscarlo en diferentes lugares, hasta encontrarlo en un espacio que se ocupa como Bodega por parte de la *., alrededor de las 19:10 hrs, encontrándose vestido con ropa de calle y aún en estado de ebriedad, recibiendo la instrucción de permitir su retiro ya que en el estado en que se encontraban ambos era inconveniente y por el momento quedaba pendiente cualquier medida que pudiese aplicarse.’

6. El 22 de abril de 2014, la licenciada **, en su

carácter de ** del edificio del Poder Judicial de la Federación

en **, emitió el auto inicial del Procedimiento Administrativo

de Responsabilidad Laboral contra *e *, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 46, bis de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, ordenando al efecto la

apertura del expediente de antecedentes *, en el que se

integrarían las actuaciones respectivas, entre ellas, los

documentos reseñados en los numerales que anteceden.

Lo anterior, ya que derivado de los acontecimientos a

que se ha hecho referencia, los citados trabajadores

probablemente incurrieron en las causales de cese previstas

en la fracción V, incisos a), f) e i), del artículo 46, de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

consistentes en falta de probidad, comprometer con su

imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller,

oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las

personas que allí se encuentren; y, por falta comprobada de

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cumplimiento a las condiciones generales de trabajo,

respectivamente, esta última relacionada con lo dispuesto en

los artículos 13, 62 fracciones IV y VII; y, 63 fracciones III y

IV, de las Condiciones Generales de Trabajo de los

Servidores Públicos a Cargo del Consejo de la Judicatura

Federal.

En tal virtud, se ordenó la elaboración de los citatorios

correspondientes tanto para los trabajadores, con el objeto

de que asistieran en forma personal al levantamiento del

acta administrativa a manifestar lo que a su derecho

conviniera y ofrecieran las pruebas que estimara pertinentes,

como al representante del Sindicato de Trabajadores del

Poder Judicial de la Federación a efecto de salvaguardar los

intereses de sus agremiados.

7. Mediante citatorios de 22 de abril de 2014,

entregados ese mismo día a **y a la representación sindical,

y el 23 siguiente a **, quedaron debidamente enterados del

día y hora señalados para el levantamiento del acta

administrativa (10.00 horas del 30 de abril de 2014), en el

entendido que con dichos citatorios se les corrió traslado con

las constancias relativas de las irregularidades que se

atribuyen, como se desprende de los acuses de recibo de los

referidos citatorios por parte de los trabajadores y de la

representación sindical.

8. A las 10:00 horas del 30 de abril de 2014, tuvo

verificativo el levantamiento del acta administrativa de que se

trata, acto que se llevó a cabo en las oficinas de la **,

ubicadas en **, en esta ciudad, con la presencia de la * del

edificio licenciada *; los trabajadores *e *; el licenciado **,

representante del Sindicato de Trabajadores del Poder

Judicial de la Federación; los servidores públicos **, estas

últimas en su calidad de testigos de asistencia.

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

En uso de la voz, la licenciada * ** **, ** del *,

manifestó:

‘... que los CC. ** e * * Oficiales de Servicios y Mantenimiento de la Administración del Edificio Sede **, el día cuatro de marzo del presente año se les encontró en el evidente estado de ebriedad en horas de trabajo tal y como ha quedado asentado en el acta administrativa que ratifica en todas y cada una de sus partes los hechos narrados en ella por constarme los hechos y solicitando en este momento se reciba el testimonio de los CC. ***por ser personas a quienes les constan los hechos narrados, así mismo se anexe al presente el video y parte de novedades que fue proporcionado por el personal de seguridad en donde se pueden constatar los hechos acontecidos, así mismo, se agregue la nota de información de valoración médica suscrita por el Dr. ** adscrito al Servicio Médico de **.’.

En uso de la voz, **, *del Edificio Sede de *, señaló:

‘... que ratifica en todas y cada una de sus partes los hechos narrados en el acta de hechos iniciada el cinco de marzo del presente año por constarme los hechos.’

En uso de la voz, *, ** *** en *, adscrito a la **, precisó:

‘... que el día de los hechos cuatro de marzo recibió una llamada del C. **en donde se le informó le auxiliara en la localización de los servidores públicos *e * para realizar un trabajo de *, por lo que se les buscó por radio y al no contestar, los buscamos hasta localizar a ** quien se encontraba en el pasillo del Instituto con personal de seguridad en estado aparente etílico y al trabajador ** lo encontraron escondido hasta las diecinueve horas en su taller dentro de la gaveta universal donde se encontraba escondido quien también se encontraba al parecer en estado etílico, por lo que se le pidió se retirara del edificio...’.

En uso de la voz, el licenciado **, representante del

Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la

Federación, manifestó:

‘... que solicita se haga constar que el inicio de la presente acta, es a las 11:00 horas, por que surgió una emergencia de fuga de gas en el comedor ejecutivo, por lo que los trabajadores implicados en la presente acta, *e **, tuvieron que atender dicha emergencia. A continuación manifestó la oposición sindical a la suspensión del nombramiento de los trabajadores, en razón de las condiciones en que supuestamente se suscitaron los hechos. Por otra parte, se advierte que la problemática deriva de una posible alcoholemia de los involucrados, y por ello, debe destacarse que de acuerdo con lo determinado por la Organización Mundial de la Salud, el alcoholismo reviste la naturaleza de una enfermedad, motivo por el cual solicito por este medio a las autoridades competentes se canalice a nuestros compañeros a alguna institución que proporcione la atención necesaria para su recuperación, y como consecuencia de ello, no sean sancionados por haber incurrido en falta de

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incumplimiento a sus labores y sus consecuencias, esto en razón de que debe llevarse a cabo la debida observancia de lo preceptuado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza los derechos Humanos, el derecho a la salud y el derecho al trabajo, de todas las personas en el país. Por otra parte, toda vez que se trata de una problemática recurrente en todos los niveles jerárquicos de esta institución, pido respetuosamente a las autoridades del Consejo de la Judicatura Federal, la implementación de un programa de prevención y atención del alcoholismo, como parte de las actividades de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para terminar con ese problema de salud que tanto cuesta al Poder Judicial de la Federación. Por otro lado, de las actas de hechos levantadas, no se advierte, ni se acredita, que los compañeros CC. * e **, hayan ingerido bebidas alcohólicas dentro de su centro de trabajo, ni el grado de alcohol en su organismo, de ahí que se reitera la petición de que no se les sancione, más aun cuando de su expediente personal no se advierte que hayan sido sancionados con anterioridad por una causa análoga, y sin perder de vista la antigüedad en el trabajo de cada uno de ellos, pues el C. *cuenta con más de veintisiete años de servicios, e ** cuenta con más de veinticuatro años de servicio ininterrumpidos para la institución. Como consecuencia de contar con antecedentes de ser cumplidos con las labores que se les encomiendan, respetuosos con sus superiores, compañeros de trabajo y público en general que asiste cotidianamente al ***, pido que se les perdone la falta en que hayan incurrido y se les reintegre en su trabajo en los términos y condiciones en que los han desempeñado hasta la fecha.’

En uso de la voz, los trabajadores * e *, expresaron su

deseo de reservarse su derecho de hacer manifestación

alguna, y que era su deseo se atendiera lo manifestado por

el representante sindical en la diligencia.

La instauración del acta administrativa concluyó a las

12:00 horas del día de su inicio, firmando al margen y al

calce los que intervinieron, respecto de la cual se entregó

copia de la misma al trabajador y al representante sindical.

Lo anterior, en el entendido que respecto a las

peticiones del representante sindical en el sentido que se

canalice a los trabajadores a alguna institución que

proporcione la atención necesaria para la recuperación de su

problema de alcoholismo y que el Consejo implemente un

programa de prevención y atención del alcoholismo como

parte de las actividades de la Comisión Mixta de Seguridad e

Higiene en el Trabajo, en el acta administrativa de que se

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

trata, se determinó remitir copia de la misma a la *, así como

a la *, para su atención.

Así las cosas, de los hechos narrados se desprende

que efectivamente *e *, *, adscritos a la **, con su actuar

incurrieron en las causales de cese previstas en la fracción

V, incisos a), f) e i), del artículo 46, de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, consistentes en falta de

probidad, comprometer con su imprudencia, descuido o

negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia

donde preste sus servicios o de las personas que allí se

encuentren; y, falta comprobada de cumplimiento a las

condiciones generales de trabajo, respectivamente, esta

última relacionada con lo dispuesto en los artículos 13, 62

fracciones IV y VII; y, 63 fracciones III y IV, de las

Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores

Públicos a Cargo del Consejo de la Judicatura Federal, por lo

que deberá decretarse la terminación de los efectos de los

nombramientos correspondientes de **, adscritos a la *.

Lo anterior, ya que con los elementos de convicción a

que se ha hecho referencia concatenados entre sí, queda

demostrado fehacientemente que el 5 de marzo de 2014,

alrededor de las 17:00 horas; esto es, en horario de labores,

*e **, fueron sorprendidos en estado de ebriedad dentro de

las instalaciones del **.

Artículo 46, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado (falta de probidad u honradez).

En efecto, con dicho actuar, **e **, actualizan la causal

de cese prevista en la fracción V, inciso a) del artículo 46, de

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al

haber incurrido en falta de probidad u honradez en el

desempeño de sus labores.

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

Al respecto, es importante señalar que la acepción de

probidad u honradez, entraña proceder con rectitud y

honestidad en las funciones o en la manera de conducirse

cotidianamente en el empleo, por lo que la falta de estos

valores dentro de la fuente de trabajo por parte del

trabajador, torna la relación de trabajo difícil de realizar.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos

criterios ya ha tratado el tema; véase, por ejemplo, la

siguiente tesis:

‘PROBIDAD U HONRADEZ, FALTA DE. CONCEPTO.’

(La transcribe).

Como se advierte, la probidad u honradez, se refiere a

la cualidad con la cual se designa a aquella persona que se

muestra, tanto en su obrar como en su manera de pensar,

como justa, recta e íntegra.

Quien obra con probidad u honradez se caracterizará

por la rectitud de ánimo, integridad con la cual procede en

todo en lo que actúa, respetando por sobre todas las cosas

las normas que se consideran como correctas y adecuadas

en la comunidad en la cual vive; quien es probo u honrado,

se muestra como una persona recta y justa, que se guía por

aquello considerado como correcto y adecuado a nivel

social.

La persona proba u honrada no ingiere bebidas

alcohólicas en horario de trabajo, ni labora en estado de

ebriedad, ya que una actitud semejante iría en contra de

valores morales y pondría en peligro la seguridad de su

centro de trabajo las de las personas con quienes convive

laboralmente.

FALTA DE PROBIDAD

En tales condiciones, **e *, incurrieron en falta de

probidad, habida cuenta que como se ha dicho, el 5 de

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marzo de 2014, en horario de labores, fueron sorprendidos

en estado de ebriedad en las instalaciones del **; es decir,

no procedieron de manera proba ni recta respecto a las

funciones encomendadas, apartándose de las obligaciones a

su cargo de realizar sus labores con las más alta calidad y

eficiencia, amén de la afectación de la imagen de la

institución y la seguridad de las instalaciones y las personas.

Atento a lo anterior, es importante señalar que ** e *,

en la Administración del *, de manera específica

desempeñan sus labores en *y tienen encomendadas las

tareas siguientes:

Habilitación de instalaciones hidráulicas y

sanitarias, considerando tubería, accesorios,

mobiliario sanitario y preparaciones para su

colocación.

Reparación de instalaciones hidráulicas y

sanitarias, considerando desde la toma domiciliaria

hasta los ramales principales, secundarios y conexión

a muebles sanitarios y grifería.

Reparación de líneas de gas LP existentes

en el inmueble, verificando la correcta operación y

conexión de los accesorios existentes, tales como

válvulas, reguladores de alta, baja, medidores, etc.

Atención de emergencias relacionadas

con fugas de agua potable, gas LP y aguas negras y

pluviales.

Colocación y mantenimiento de accesorios

sanitarios, tales como, despachadores de papel,

jabón, llaves mezcladoras, w.c., ovalines, lavabos.

Desasolve de líneas de drenaje para

eliminación de bloqueos parciales de las mismas.

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

De ahí que se considere que el proceder de los

demandados se encuentre ausente de probidad, en virtud de

que, dada la importancia de las tareas a su cargo en el ****,

no es probo llevar a cabo su trabajo en estado de ebriedad,

ni desatenderlo por encontrarse bajo los efectos del alcohol,

pues no debe pasar desapercibido que la conducta en que

incurrieron fue descubierta a raíz de que no se les localizaba

para atender 2 reportes urgentes de trabajo.

Por tanto, * e **, no procedieron rectamente, y por el

contrario, su conducta refleja su mengua de rectitud de

ánimo, con lo que se apartaron de las obligaciones a su

cargo, procediendo en contra de las mismas, dejando de

hacer lo que tenían encomendado.

FALTA DE HONRADEZ

Aunado a lo anterior, *e **, con su actuar, incurrieron

en falta de honradez, entendida la honradez como la

cualidad humana que se muestra, tanto en el obrar como en

el pensar, de manera recta e íntegra, por lo que con mayor

razón se debe ejercer en tal sentido tomando con

consideración las tareas de importancia que tienen

encomendadas.

La falta de honradez que se atribuye a los trabajadores

deriva en razón de que sin importarles llevar a cabo su

trabajo en estado de ebriedad, ingirieron bebidas alcohólicas,

a sabiendas que la labor que desempeñan es de suma

importancia, ya que un error por acción u omisión derivado

del estado etílico en el que se encontraban, podría ser de

graves consecuencias al poner en riesgo el inmueble, pero

sobre todo, la seguridad de las personas, aunado a con su

proceder generaron la distracción de sus compañeros en sus

labores propias y la alteración de la disciplina en el centro de

trabajo.

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Todo lo anterior, permite concluir que **e *, incurrieron

en falta de probidad u honradez, conducta prevista como

causa de cese laboral, en el artículo 46, fracción V, inciso a),

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 46, fracción V, inciso f), de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado (comprometer con su

imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller,

oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las

personas que ahí se encuentre).

Asimismo, **e *, actualizan la causal de cese prevista

en la fracción V, inciso b) del artículo 46, de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que con

su actuar imprudente de encontrase en estado de ebriedad

en horario de labores en las instalaciones del *, donde

prestan sus servicios, comprometieron la seguridad de dicho

inmueble y la de las personas que ahí se encontraban.

Al respecto, es importante reiterar que * e **, en la

Administración del **, de manera específica desempeñan sus

labores en el taller de plomería y tienen encomendadas

tareas relacionadas con la habilitación, reparación y

verificación de correcta operación de instalaciones

hidráulicas, sanitarias, y líneas de gas.

De ahí que el proceder de los demandados

indudablemente comprometió la seguridad del inmueble y de

las personas, en virtud de que, desarrollar su trabajo en el

estado inconveniente en el que se encontraban pudo

provocar consecuencias graves por acción u omisión, incluso

fatales.

Es así, pues debe tomarse en consideración que como

se ha dicho, **e **, entre otras cosas, realizan reparaciones

de líneas de gas LP existentes en el referido inmueble,

tareas que requieren suma responsabilidad y concentración

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

por el grado de peligrosidad que representan, factor que sin

duda se incrementa si son realizadas por personas que se

encuentran bajo los influjos del alcohol.

Artículo 46, fracción V, inciso i), de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado (falta comprobada de

cumplimiento a las Condiciones Generales de Trabajo).

El actuar de *e **, también actualiza la causal de cese

prevista en el artículo 46, fracción V, inciso i), de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez

que el encontrase en estado de ebriedad en horario de

labores en las instalaciones del *, donde prestan sus

servicios, incumple con las obligaciones establecidas en las

fracciones IV y VII, del artículo 62, de las Condiciones

Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del

Consejo de la Judicatura Federal, así como con las

prohibiciones a que hacen referencia las fracciones III y IV,

del numeral 63 de las citadas Condiciones Generales, que

establecen: (los transcribe)

Como se advierte, de conformidad con lo previsto en

los preceptos transcritos, **e *, incumplieron con su

obligación de desempeñar sus labores con responsabilidad,

cuidado y esmero apropiados, preservando la eficiencia en la

prestación de sus servicios, y la de evitar que sus actos que

(sic) pusieran en peligro su propia seguridad, la de sus

superiores y compañeros.

Asimismo, infringieron la prohibición de consumir

bebidas embriagantes y concurrir a sus labores bajo el efecto

de dichas sustancias, y la de no desatender disposiciones

generales para prevenir y disminuir los riesgos del trabajo,

comprometiendo con su imprudencia, descuido o

negligencia, la seguridad del lugar donde desempeñe su

trabajo o bien de las personas que ahí se encuentren.

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

ARTÍCULO 62, FRACCIONES IV Y VII DE LAS

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DEL CONSEJO DE

LA JUDICATURA FEDERAL.

Se dice que la conducta de *e **, incumplió con las

condiciones generales de trabajo previstas en la referidas

fracciones IV y VII, del artículo 62, de las Condiciones

Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del

Consejo de la Judicatura Federal, porque al encontrase en

estado de ebriedad en horario de labores en las

instalaciones del **, incumplieron con su obligación de

desempeñar sus labores con responsabilidad, cuidado y

esmero apropiados, preservando la eficiencia en la

prestación de sus servicios, además de que con su actuar,

comprometieron la seguridad de dicho inmueble y la de las

personas que ahí se encontraban.

Atento a lo anterior, se reitera que *e *, en el **, tienen

encomendadas, entre otras, tareas relacionadas con la

habilitación, reparación y verificación de correcta operación

de instalaciones hidráulicas, sanitarias y líneas de gas.

De ahí que el proceder de los demandados de

encontrarse en estado de ebriedad en horario de trabajo

indudablemente se apartó de su obligación de desempeñar

sus labores con responsabilidad, cuidado y esmero

apropiados, preservando la eficiencia en la prestación de sus

servicios, con lo que además comprometieron la seguridad

del inmueble y de las personabas, (sic) en virtud de que,

desarrollar su trabajo en el estado inconveniente en el que

se encontraban pudo provocar consecuencias graves por

acción u omisión, incluso fatales.

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

Es así, pues debe tomarse en consideración que como

se ha dicho, *e *, entre otras cosas, realizan reparaciones de

líneas de gas LP existentes en el referido inmueble, tareas

que requieren suma responsabilidad y concentración por el

grado de peligrosidad que representan, factor que sin duda

se incrementa si son realizadas por personas que se

encuentran bajo los influjos del alcohol.

ARTÍCULO 63, FRACCIONES III Y IV, DE LAS

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DEL CONSEJO DE

LA JUDICATURA FEDERAL.

Se encuentra plenamente acreditado que ** e *,

infringieron las prohibiciones que les imponen las citadas

fracciones del numeral en comento, toda vez que

consumieron bebidas embriagantes en horario de labores,

con lo que además desatendieron disposiciones generales

para prevenir y disminuir riesgos del trabajo, tales como las

propias Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores

Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal,

comprometiendo con su imprudencia, descuido o

negligencia, la seguridad del lugar donde desempeñan su

trabajo o bien de las personas que ahí se encuentran.

CONFESIÓN EXPRESA DE LOS DEMANDADOS

No omito precisar que en cuanto a las irregularidades

que se atribuyen a los trabajadores no existe controversia,

habida cuenta que como se desprende del acta suscrita el 6

de marzo de 2014, en la que se recibió su declaración en

relación a los hechos, aceptan haber ingerido bebidas

alcohólicas en horario de labores y que en ese estado de

ebriedad permanecieron en las instalaciones del *.

Aunado a lo anterior, de la lectura del acta

administrativa la autoridad podrá advertir que incluso el

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

represente sindical que intervino en la instauración de dicha

actuación, aceptó que sus representados incurrieron en la

conducta que se les imputa, tan es así que solicitó que no

fueran sancionados ‘por haber incurrido en falta de cumplimiento a

sus labores y sus consecuencias’.

Asimismo, indicó que *e **, no ingirieron bebidas

alcohólicas dentro de su centro de trabajo, por lo que

reiteraba la petición de que no se les sancione;

manifestaciones a las que se adhirieron los trabajadores.

Las aseveraciones en comento deberán ser valoradas

por la autoridad instructora como una confesión expresa en

términos de lo preceptuado por el artículo 794 de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria.

Es así, ya que de conformidad con el citado

dispositivo, se tendrá como confesión expresa espontánea

de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las

manifestaciones contenidas en las constancias y en las

actuaciones del juicio con plena y preponderante eficiencia

demostrativa.

En las relatadas condiciones, en términos de todo lo

anteriormente expuesto, es procedente que se conceda la

terminación de los efectos de los respectivos nombramientos

expedidos a *e **, *, adscritos a la **, por haber incurrido en

las causales de cese previstas en la fracción V, incisos a) y f)

e i), del artículo 46, de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, consistentes en falta de probidad,

comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la

seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus

servicios o de las personas que allí se encuentren; y, falta

comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de

trabajo, respectivamente, esta última relacionada con lo

dispuesto en los artículos 13, 62 fracciones IV y VII; y, 63

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

fracciones III y IV, de las Condiciones Generales de Trabajo

de los Servidores Públicos a Cargo del Consejo de la

Judicatura Federal.

Por otra parte, no pasa desapercibido que los hechos

que se atribuyen a **e *, acontecieron el 5 de marzo de 2014

y que en el acta administrativa suscrita el 30 de abril del

mismo año, en las declaraciones de **y * se haya asentado

que los eventos se suscitaron el 4 de marzo de 2014, pues

como podrá advertirlo la autoridad, se trata de un evidente

error que no altera la sustancia de la demanda por medio de

la interpretación y atendiendo a los elementos esenciales de

la causa de pedir, esto es, a los argumentos expresados en

el propio documento y a las constancias que la conforman”.

TERCERO. Escritos de contestación. En los

escritos de contestación, excepciones y defensas, los

trabajadores, **y *, respectivamente, manifestaron:

Contestación de **:

“Con fundamento en los artículos 127, 130 y 158 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

vengo a dar contestación a la demanda instaurada en mi

contra por el **, en los términos siguientes:

CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES

RECLAMADAS.

El actor carece de acción y derecho para reclamar al

suscrito la terminación o conclusión de los efectos de mi

nombramiento de ** de base, porque en el caso no se

actualizan las hipótesis previstas en el artículo 46, fracción V,

incisos a), f) e i), de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado y, por ese motivo, es improcedente la

pretensión del demandante.

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE HECHOS

1. El correlativo, es cierto.

2. El correlativo, no lo afirmo ni niego, por no ser

propio.

3. El correlativo, por contener más de un hecho, lo

contesto en los términos siguientes:

a) No afirmo ni niego, por no ser un hecho propio, lo

relativo a que el 5 de marzo de 2014, a las 17:30 horas, la

licenciada *******, * del Edificio del Poder Judicial de la

Federación en *, en compañía de * y *, adscritos a la propia

administración, suscribieron una acta de hechos.

b) Niego que *, **, me haya encontrado en estado de

ebriedad en el Edificio del Poder Judicial de la Federación en

**, pues como consta en la citada acta de hechos, dicha

persona manifestó, en lo que interesa, lo siguiente. ‘...Al

preguntarle a **que dónde había estado, me contestó que había salido a

comer y que se encontraba sentado porque se encontraba adolorido de un

problema físico que padece actualmente, percatándose de un fuerte olor a

alcohol y de dificultades para comunicarse...’; así, **en ningún

momento asevero que me hubiera encontrado en estado de

ebriedad, sino solamente se percató, al parecer, de un fuerte

olor a alcohol, sin precisar de dónde provenía; de ahí que es

falso que tal persona me haya encontrado en estado de

ebriedad.

c) Es cierto que el 5 de marzo de 2014, el doctor *****,

me practicó una valoración médica, la que es del tenor

siguiente:

‘Es traído para valoración el estado que presentó de intoxicación

por ingesta de bebidas etílicas por la Lic. *** del Edificio del Palacio de

Justicia Federal de *.

EF. Paciente con lenguaje berborreico, coopera al interrogatorio

incongruente llanto fácil reflejos oculares lentos a la exposición de luz

intensa. Mucosas orales levemente deshidratadas. Aliento etílico. Aptitud

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

para la deambulación no coordinada. Romberg positivo.

Se recomienda valoración de lab. (sic) Para determinar grado de

intoxicación.

Ta 130-90mmhgfc88xmin tem 36 oc.

ID.- Intoxicación etílica a determinar’.

Como se advierte, el doctor ***adscrito al Servicio

Médico de Palacio de Justicia Federal de **, en la nota de

información médica no me determinó un grado de

intoxicación etílica, sino solamente preciso que tenía aliento

etílico, motivo por el que niego tajantemente que *me haya

encontrado en estado de ebriedad o embriaguez (exceso con

que se ha bebido vino o alcohol) en mi centro de trabajo,

porque el galeno que me exploró no me determinó un estado

de ebriedad, sino sólo aliento etílico, el cual se presenta por

la simple ingestión de una corta cantidad de bebida

alcohólica que normalmente no provoca manifestaciones

inconvenientes en la conducta de la persona que la haya

tomado; por tanto, si la constancia de examen médico

exhibida por el actor alude a aliento alcohólico, ésta desvirtúa

la existencia de un estado de embriaguez del suscrito.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis emitida por la

anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, publicada en la página 46, Quinta Parte, XVI, Sexta

Parte, así como por analogía y en lo conducente, la tesis

l.5°.T.582 L, emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en

Materia del Trabajo del Primer Circuito, publicada en la

página 145, Tomo VII, Marzo de 1991, Octava Época, ambas

publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, cuyos

textos son del tenor siguiente:

‘EMBRIAGUEZ. EL SÓLO ALIENTO ALCOHÓLICO

NO ES PRUEBA DE LA.’ (transcribe)

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

‘EMBRIAGUEZ, EL ALIENTO ALCOHÓLICO NO ES

INDICATIVO DE ESTADO DE.’ (transcribe)

Además, es menester señalar que en diversos

diccionarios médicos de autores mexicanos y extranjeros, así

como en el diccionario de la Real Academia Española no

existe el significado de ‘berborreico’, de ahí que no comprendo

lo que el galeno quiso decir al transcribir esa palabra en la

nota de información médica de 5 de marzo de 2014.

En tal virtud, en este momento ofrezco como prueba la

confesión realizada por el actor en la foja seis, párrafos

tercero y cuarto de la demanda, consistente en:

‘...*refiere que se dirigió inmediatamente a la zona de talleres que

se encuentra en el pasillo de acceso al **, y que al momento de llegar al

lugar, no encontró a ninguna persona de * por lo que se dirigió por el

mismo pasillo hacia el estacionamiento, percatándose que se encontraba

un oficial de seguridad custodiando a **sentado en una mesita que se

encontraba en el acceso de los sanitarios ubicados en la zona de talleres,

y que al preguntar el declarante a **que en dónde había estado, éste

respondió que había salido a comer y que se encontraba sentado porque

se encontraba adolorido de un problema físico que padece; sin embargo,

Sebastián Villalobos manifestó que **, desprendía un fuerte olor a alcohol.

- - - Al respecto, **abundó que al preguntarle al oficial de seguridad qué

había pasado, éste le comentó que **había ingresado por el pasillo de

acceso del **, sufriendo una caída que lo había lastimado, y que se

encontraba en espera del jefe de seguridad al que había reportado el

incidente.’

Confesión que hace prueba plena en términos del

artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria conforme al artículo 11 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado y acredita que *en

ningún momento manifestó que me hubiera encontrado en

estado de ebriedad, sino solamente se percató, al parecer,

de un fuerte olor a alcohol, sin precisar de dónde provenía;

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

de manera que es falso que dicha persona me haya

encontrado en estado de ebriedad.

Por otra parte, la enfermedad o el problema físico que

padezco desde mayo de 1994 (columna vertebral con

esclerosis lumbo-dorsal, dolor en la deambulación irradiado

en las extremidades inferiores), la acredito con la prueba

documental consistente en copia fotostática de la constancia

médica de 11 de mayo de 1994, expedida por *, *** ******,

médico tratante, adscritos al Instituto de Seguridad y

Servicios de los Trabajadores del Estado, Unidad

Hospitalaria *; por ende, para perfeccionar dicho medio de

convicción, solicito a esta H. Comisión Substanciados Única

del Poder Judicial de la Federación, gire atento oficio a la

clínica o unidad hospitalaria de mérito, a efecto de que

remitan copia certificada de la constancia médica, misma que

justifica la enfermedad que padezco.

d) Niego que el 5 de marzo de 2014,

aproximadamente a las 16:30 horas, *, **, me haya llamado

por radio para atender dos reportes urgentes de trabajo de

plomería y, por ese motivo, arrojo al demandante la carga de

la prueba para acreditar debidamente ese acontecimiento.

e) Niego que *, me haya encontrado en estado

de ebriedad en el Edificio de **, pues como consta en el acta

de hechos de 5 de marzo de 2014, dicha persona manifestó,

en lo que interesa, lo siguiente: ‘...Que le constan los hechos antes

mencionados ya que estuvo presente y se percató de ellos, que es todo lo

que tiene que declarar al respecto’; así, ** manifestó que se percató de los

hechos expuestos por *, esto es, que al momento de acercarme a él,

advirtió un fuerte olor a alcohol y que al preguntarme ** que si había

ingerido alcohol, le respondí que un poquito.’

Así, es falso que **, me haya encontrado en estado de

ebriedad; en primer lugar, porque solamente se percató de

un fuerte olor a alcohol del dicente, y en segundo término, su

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

testimonio se encuentra contradicho con la nota de

información médica de 5 de marzo de 2014, suscrita por el

doctor **, quien no me determinó un grado de intoxicación

etílica, sino solamente precisó que tenía aliento etílico,

motivo por el que niego tajantemente que dicha persona me

haya encontrado en estado de embriaguez en mi centro de

trabajo.

4. El correlativo, lo contesto de la manera siguiente: Es

cierto que el 6 de marzo de 2014, a las 16:30 horas, narré

que el 5 de marzo del propio año, siendo aproximadamente

las 15:00 horas, salí con *, a comer tacos ‘por la *’, en donde

me tomé tres copas y que una vez que regresé al **a seguir

trabajando, en el pasillo de talleres me interceptaron

elementos de seguridad y me llevaron al servicio médico,

retirándome posteriormente del edificio.

Sin embargo, aun cuando acepté que en la comida

tomé tres copas, ello de ninguna forma acredita que me haya

puesto en estado de ebriedad, porque como se precisó

anteriormente, el doctor **, adscrito al Servicio Médico de

Palacio de Justicia Federal de **, en la nota de información

médica de 5 de marzo de 2014, no me determinó un grado

de intoxicación etílica, dado que solamente precisó que

contaba con aliento etílico y, por ese motivo, es falso que *,

me haya encontrado en estado de embriaguez en mi centro

de trabajo, toda vez que el aliento etílico se presenta por la

simple ingestión de una corta cantidad de bebida alcohólica

que normalmente no provoca manifestaciones

inconvenientes en la conducta de la persona que la haya

tomado; de ahí que si la constancia de examen médico

exhibida por el demandado alude a aliento alcohólico, es

inconcuso que ésta desvirtúa la existencia de un estado de

embriaguez del suscrito.

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

5. El correlativo, por contener más de un hecho, lo

contesto de la manera siguiente:

No es un hecho propio del suscrito, que mediante oficio

*, *, ** del Edifico del Poder Judicial de la Federación en **,

comunicó a la * de dicho inmueble los hechos acontecidos en

5 de marzo de 2014, respecto a las irregularidades atribuidas

al dicente.

Empero, para efectos procesales, objeto en cuanto a

su alcance y valor probatorio el contenido de dicho oficio,

porque niego tajantemente que ***, *, me haya encontrado en

evidente estado de ebriedad, lo que según dice detectó

debido a que el suscrito me estaban sobando las piernas y

rodillas; toda vez que ese testimonio se encuentra

contradicho con la nota de información médica de 5 de marzo

de 2014, en la que consta que el doctor **, no me determinó

un grado de intoxicación etílica, sino solamente precisó que

contaba con aliento etílico, acontecimiento que debe

prevalecer atendiendo al principio de inmediatez procesal.

Además, la razón por la que el suscrito me encontraba

sobando las piernas y rodillas, se debe a que desde mayo de

1994, padezco una enfermedad o problema físico de

columna vertebral con esclerosis lumbo-dorsal, dolor en la

deambulación irradiado en las extremidades inferiores, como

lo acredito con la prueba documental, consistente en la copia

fotostática de la constancia médica de 11 de mayo de 1994,

expedida por ***, Directora de la Clínica ** y **, médico

tratante, ambos adscritos al Instituto de Seguridad y

Servicios de los Trabajadores del Estado, Unidad

Hospitalaria *.

6. El correlativo, por contener diversos hechos, lo

contesto en la forma siguiente:

a) No es un hecho propio del suscrito, lo relativo

a que el 22 de abril de 2014, la licenciada ****, emitió el auto

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

inicial del procedimiento administrativo de responsabilidad

laboral en contra del suscrito, conforme al artículo 46 bis de

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

ordenando al efecto la apertura del expediente de

antecedentes *.

b) Niego que haya incurrido en las causas de cese

previstas en los artículos 46, fracción V, incisos a), f) e i) de

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

asimismo, es falso que haya incumplido los artículos 13, 62,

fracciones IV y VII, 63, fracciones III y IV, de las Condiciones

Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del

Consejo de la Judicatura Federal, como se acreditara

plenamente en el presente conflicto laboral.

7. El hecho correlativo, lo contesto de la manera

siguiente:

a) Es cierto que el 30 de abril de 2014, tuvo

verificativo un acta administrativa en contra de los suscritos,

que inició hasta las 11:00 horas, por haber surgido una fuga

de gas en el comedor ejecutivo, la que tuve que atender con

el codemandado ***.

b) No es cierto lo manifestado por la licenciada

****, en el acta administrativa referida, consistente en que se

me encontró en completo estado de ebriedad; porque se

reitera, el doctor *, adscrito al Servicio Médico de Palacio de

Justicia Federal de *, en la nota de información médica de 5

de marzo de 2014, no me determinó un grado de intoxicación

etílica, sino solamente señaló que contaba con aliento etílico,

lo que evidentemente contradice lo afirmado por la * de

Palacio de Justicia Federal de *, pues es falso que se me

haya encontrado en estado de embriaguez en mi centro de

trabajo.

c) Lo manifestado por **, en el acta

administrativa de 30 de abril de 2014, en cuanto a que

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

ratificaba en todas y cada una de sus partes lo narrado en el

acta de hechos de 5 de marzo del año en curso, acredita que

no se me encontró en estado de ebriedad, pues dicha

persona en el acta de hechos aseveró lo siguiente: ‘...Al

preguntarle a *que dónde había estado, me contestó que había salido a

comer y que se encontraba sentado porque se encontraba adolorido de un

problema físico que padece actualmente, percatándome de un fuerte olor a

alcohol y de dificultades para comunicarse…’; por tanto, **en ningún

momento aseveró que me hubiera encontrado en estado de

ebriedad, sino solamente se percató, al parecer, de un fuerte

olor a alcohol, sin precisar de dónde provenía; de ahí que es

falso que éste me haya encontrado en estado de ebriedad.

d) Lo argumentado por *, Jefe de Departamento

de la Administración del Edificio **, en el acta administrativa

de 30 de abril de 2014, consistente en que el día 4 de marzo

me encontró en el pasillo del instituto en aparente estado

etílico; es inconsistente, debido a que los hechos que se me

atribuyen acontecieron el 5 de marzo de 2014 y no el 4 del

propio mes y año, como lo refiere dicha persona.

Además, el testimonio de ***, se encuentra contradicho

con la nota de información médica de 5 de marzo de 2014,

en la que consta que el doctor **no me determinó un grado

de intoxicación etílico, sino solamente que contaba con

aliento alcohólico y, por ese motivo, es falso que dicha

persona me haya encontrado en aparente estado de

embriaguez en mi centro de trabajo, habida cuenta que el

aliento etílico se presenta por la simple ingestión de una

corta cantidad de bebida alcohólica que normalmente no

provoca manifestaciones inconvenientes en la conducta de la

persona que la haya tomado; de ahí que la constancia de

examen médico exhibida por el demandado desvirtúa la

existencia de un estado embriaguez del suscrito.

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

e) Niego que se actualice la causa de cese prevista

en el artículo 46, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado (falta de probidad u

honradez); porque es falso que el suscrito haya sido

sorprendido en estado de ebriedad en horario de labores

dentro de las instalaciones del *, atento a los argumentos

precisados anteriormente, los que transcribo en su integridad

a fin de evitar repeticiones innecesarias; además, en el caso

no se encuentra justificado que el suscrito no haya procedido

con rectitud y honestidad en las funciones que tengo

encomendadas en el taller de plomería o éstas las haya

realizado en contra, pues no existe prueba que acredite que

haya ejecutado trabajos en estado de embriaguez.

f) Niego que se actualice la causa de cese contenida

en el artículo 46, fracción V, inciso f), de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado (comprometer con su

imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller,

oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las

personas que ahí se encuentren); porque es falso que el

suscrito haya sido sorprendido en estado de ebriedad en

horario de labores dentro de las instalaciones del **, atento a

los argumentos precisados anteriormente, los que transcribo

en su integridad a fin de evitar repeticiones innecesarias;

además, en el caso no se encuentra justificado que el

suscrito haya procedido con imprudencia, descuido o

negligencia en las funciones que tengo encomendadas en el

taller de plomería, pues no existe prueba que acredite que

haya ejecutado trabajos en estado de embriaguez o con

imprudencia o descuido.

g) Niego que se actualice la causa de cese

contenida en el artículo 46, fracción V, inciso i), de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (falta

comprobada de cumplimiento a las Condiciones Generales

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

de Trabajo); porque es falso que el suscrito haya sido

sorprendido en estado de ebriedad en horario de labores

dentro de las instalaciones del **, atento a los argumentos

precisados anteriormente, los que transcribo en su integridad

a fin de evitar repeticiones innecesarias; por tanto, es falso

que haya incumplido las obligaciones establecidas en los

artículos 62, fracciones IV y VII y 63, fracciones III y IV, de

las Condiciones Generales de Trabajo.

También, en el caso no se encuentra justificado que el

suscrito: i) No haya desempeñado mis labores con

responsabilidad, cuidado y esmero apropiados o no haya

preservando la eficiencia en la prestación de mis servicios; ii)

Haya ejecutado actos que pusieran en peligro mi seguridad,

la de mis superiores, compañeros o subalternos; iii) Haya

consumido en mi centro de trabajo bebidas embriagantes; iv)

Haya desatendido las disposiciones generales aplicables

para prevenir y disminuir los riesgos de trabajo,

comprometiendo con mi imprudencia, descuido o negligencia

la seguridad del lugar donde desempeño mi trabajo o bien de

las personas que ahí se encuentren; vi) No haya

desempeñado mis labores con responsabilidad, cuidado y

esmero apropiados, preservando la eficiencia en la

prestación de mis servicios; y vii) No haya evitado la

ejecución de actos que pongan en peligro mi seguridad, la de

mis superiores, compañeros y subalternos; pues no existe

prueba que acredite que haya ejecutado trabajos en estado

de embriaguez.

Aunado a lo anterior, son improcedentes las

imputaciones que el demandante me atribuye para dar por

terminados los efectos de mi nombramiento, en razón de que

basa su pretensión en los artículos 62, fracciones IV y VII y

63, fracciones III y IV, de las Condiciones Generales de

Trabajo de los Servidores Públicos a Cargo del Consejo de la

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

Judicatura Federal; sin embargo, tales supuestos no se

encuentran comprendidos en ninguna de las hipótesis del

artículo 46, fracción V, de la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado, habida cuenta que esos actos que se

me imputan son materia de una medida disciplinaria

(amonestación verbal o extrañamiento), como lo dispone el

artículo 64 de las citadas Condiciones Generales de Trabajo

y, por ese motivo, no constituyen algún motivo para autorizar

la terminación de los efectos de mi nombramiento como **.

Finalmente, aun cuando el doctor ***, en la nota de

información médica determinó que me encontraba con

aliento alcohólico y que me haya salido del trabajo sin haber

avisado a mi jefe inmediato, ello no son causas suficientes

para autorizar la terminación de los efectos de mi

nombramiento; en primer lugar, porque en términos del

artículo 65, fracción III, de las Condiciones Generales de

Trabajo a cargo del Consejo del Consejo de la Judicatura

Federal, esa irregularidad o infracción no es de extrema

gravedad, y en segundo término, el suscrito no he reincidido

por más de dos ocasiones en esa conducta, esto es,

encontrarme con aliento alcohólico y que me haya salido del

trabajo sin avisar a mi jefe inmediato. Consecuentemente,

esta H. Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de

la Federación, debe declarar improcedente la pretensión

reclamada por el demandante.

E X C E P C I O N E S

A) EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO,

porque es improcedente la causa de cese prevista en el

artículo 46, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado (falta de probidad u

honradez); habida cuenta que es falso que el suscrito haya

sido sorprendido en estado de ebriedad en horario de labores

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

dentro de las instalaciones del Edificio **, atento a los

argumentos precisados en la contestación de demanda, los

que transcribo en su integridad a fin de evitar repeticiones

innecesarias; además, no se encuentra justificado que el

suscrito no procediera con rectitud y honestidad en las

funciones que tengo encomendadas en el taller de plomería

o éstas las haya realizado en contra, pues no existe prueba

que acredite que el suscrito haya ejecutado trabajos en

estado de embriaguez.

B). EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y

DERECHO, porque es improcedente la causa de cese

contenida en el artículo 46, fracción V, inciso f), de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

(comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la

seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus

servicios o de las personas que ahí se encuentren); toda vez

que es falso que el suscrito haya sido sorprendido en estado

de ebriedad en horario de labores dentro de las instalaciones

del Edificio de **, atento a los argumentos precisados en la

contestación de demanda, los que transcribo en su integridad

a fin de evitar repeticiones innecesarias; además, en el caso

no se encuentra justificado que el suscrito haya procedido

con imprudencia, descuido o negligencia en las funciones

que tengo encomendadas en el taller de plomería, pues no

existe prueba que acredite que haya ejecutado trabajos en

estado de embriaguez o con imprudencia o descuido.

C) EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO,

porque es improcedente la causa de cese contenida en el

artículo 46, fracción V, inciso i), de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado (falta comprobada de

cumplimiento a las Condiciones Generales de Trabajo);

habida cuenta que es falso que haya sido sorprendido en

estado de ebriedad en horario de labores dentro de las

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

instalaciones del Edificio de **, atento a los argumentos

precisados en la contestación de demanda, los que

transcribo en su integridad a fin de evitar repeticiones

innecesarias; por tanto, es falso que haya incumplido las

obligaciones establecidas en el artículo 62, fracciones IV y

VII y 63, fracciones III y IV, de las Condiciones Generales de

Trabajo, porque no se encuentra justificado que el suscrito; i)

No haya desempeñado mis labores con responsabilidad

cuidado y esmero apropiados o no haya preservado la

eficiencia en la prestación de mis servicios; ii) Haya

ejecutado actos que pusieran en peligro mi seguridad, la de

mis superiores, compañeros o subalternos; iii) Haya

consumido en mi centro de trabajo bebidas embriagantes; iv)

Haya desatendido las disposiciones generales aplicables

para prevenir y disminuir los riesgos de trabajo,

comprometiendo con mi imprudencia, descuido o

negligencia, la seguridad del lugar donde desempeño mi

trabajo o bien de las personas que ahí se encuentren; vi) No

haya desempeñado mis labores con responsabilidad,

cuidado y esmero apropiados, preservando la eficiencia en la

prestación de mis servicios; y vii) No haya evitado la

ejecución de actos que pongan en peligro mi seguridad, la de

mis superiores, compañeros y subalternos; pues no existe

prueba que acredite que haya ejecutado trabajos en estado

de embriaguez.

También, son improcedentes las imputaciones que el

demandante me atribuye para dar por terminados los efectos

de mi nombramiento, porque basa su pretensión en los

artículos 62, fracciones IV y VII y 63, fracciones III y IV, de

las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores

Públicos a Cargo del Consejo de la Judicatura Federal; sin

embargo, tales supuestos no se encuentran comprendidos

en ninguna de las hipótesis del artículo 46, fracción V, de la

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

habida cuenta que esos actos que se me imputan son

materia de una medida disciplinaria (amonestación verbal o

extrañamiento), como lo dispone el artículo 64 de las citadas

Condiciones Generales de Trabajo y, por ese motivo, no

constituyen algún motivo para autorizar la terminación de los

efectos de mi nombramiento como **.

D) EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO,

porque aun cuando el doctor ****, en la nota de información

médica determinó que me encontraba con aliento alcohólico,

ello no es causa suficiente para autorizar la terminación de

los efectos de mi nombramiento; en primer lugar, porque en

términos del artículo 65, fracción III, de las Condiciones

Generales de Trabajo a cargo del Consejo del Consejo de la

Judicatura Federal, esa irregularidad o infracción no es de

extrema gravedad, y en segundo término, el suscrito no he

reincidido por más de dos ocasiones en esa conducta, esto

es, encontrarme con aliento alcohólico y haberme salido del

trabajo sin haberle avisado a mí jefe inmediato.

Consecuentemente, lo procedente es declarar improcedente

la pretensión reclamada por el demandante.”

Contestación de *:

“El actor carece de acción y derecho para reclamar al

suscrito la terminación o conclusión de los efectos de mi

nombramiento de * de base, porque en el caso no se

actualizan las hipótesis previstas en el artículo 46, fracción V,

incisos a), f) e i), de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado y, por ese motivo, es improcedente la

pretensión del demandante.

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE HECHOS.

1. El correlativo, no lo afirmo ni niego, por no

ser propio.

2. El correlativo es cierto.

3. El correlativo, por contener más de un

hecho, lo contesto en los términos siguientes:

a) No afirmo ni niego, por no ser un hecho propio, lo

relativo a que el 5 de marzo de 2014, a las 17:30 horas, la

licenciada *****, ** del Edificio del Poder Judicial de la

Federación en **, en compañía de * y ***, adscritos a la

propia administración, suscribieron una acta de hechos.

b) Niego que **, Subdirector de Administración, me

haya encontrado en estado de ebriedad en el Edificio del

Poder Judicial de la Federación en **, pues como consta en

la citada acta de hechos, dicha persona manifestó, en lo que

interesa, lo siguiente: ‘…Inmediatamente me dirigí en compañía del c.

* *a dicho espacio, encontrándonos de camino al plomero ****, quien

caminaba sin equilibrio y al momento de acercarse se percibía un fuerte

olor a alcohol y mostrando dificultad para hablar. Al preguntarle que si

había ingerido alcohol, me respondió que ‘un poquito’…’; así, *en

ningún momento aseveró que me hubiera encontrado en

estado de ebriedad, sino solamente se percató, al momento

de acercarme a él, de un fuerte olor a alcohol y al

preguntarme que si había ingerido alcohol, le respondí que

un poquito; por tanto, es falso que tal persona me haya

encontrado en estado de ebriedad, pues atendiendo al

principio de inmediatez procesal, la verdad sabida y buena fe,

se debe determinar que afuera de mi centro de trabajo, sólo

ingerí un poco de alcohol (cuatro copas), como lo reconocí el

6 de marzo de 2014, de ahí que la simple ingestión de una

corta cantidad de bebida alcohólica normalmente no provoca

manifestaciones inconvenientes en la conducta de la persona

que la haya tomado.

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

c) Niego que *, me haya encontrado en estado de

ebriedad en el Edificio de *, pues como consta en el acta de

hechos de 5 de marzo de 2014, dicha persona manifestó, en

lo que interesa, lo siguiente: ‘...Que le constan los hechos antes

mencionados ya que estuvo presente y se percató de ellos, que es todo lo

que tiene que declarar al respecto; así, * manifestó que se percató de los

hechos expuestos por *, esto es, que al momento de acercarme a él,

advirtió un fuerte olor a alcohol y que al preguntarme ** que si había

ingerido alcohol, le respondí que un poquito.’

Así, es falso que **, me haya encontrado en estado

de ebriedad, pues atendiendo al principio de inmediatez

procesal, la verdad sabida y buena fe, se debe determinar

que afuera de mi centro de trabajo, sólo ingerí un poco de

alcohol (cuatro copas), como lo reconocí el 6 de marzo de

2014, de ahí que la ingestión de una corta cantidad de

bebida alcohólica normalmente no provoca

manifestaciones inconvenientes en la conducta de la

persona que la haya tomado.

En tal virtud, en este momento ofrezco como

prueba la confesión realizada por el actor en la foja cinco,

párrafo sexto y foja seis párrafos uno y dos, consistente

en:

‘Precisa *que ante tal situación procedió a comunicarse por

radio obteniendo respuesta de **, quien le respondió que se

encontraba en la bodega, por lo que el declarante de inmediato se

dirigió en compañía de ***a ese lugar, encontrándose en el camino a

**, quien caminaba sin equilibrio y al momento de acercarse a dicho

trabajador le percibió un fuerte olor a alcohol, mostrando dificultad para

hablar.

Así, al preguntarle **a **** si había ingerido alcohol, este último

respondió que un poquito…’

Confesión que hace prueba plena en términos del

artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

supletoria conforme al artículo 11 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado y acredita que *en

ningún momento manifestó que me hubiera encontrado en

estado de ebriedad, sino solamente se percató de un fuerte

olor a alcohol cuando me acerqué a él, a quien también dije

que ingerí un poquito de alcohol, esto es, cuatro copas,

como lo reconocí el 6 de marzo de 2014; de manera que es

falso que dicha persona me haya encontrado en estado de

ebriedad o embriaguez, dado que ello se actualiza cuando

se ha bebido vino o alcohol en exceso, lo que en la especie

no acontece.

4. El correlativo, lo contesto de la manera

siguiente: Es cierto que el 6 de marzo de 2014, a las 16:30

horas, narré que el 5 de marzo del propio año, siendo

aproximadamente las 13:00 horas, salí con ***, a comer

tacos con ‘*, en donde ingerí cuatro copas y que sin recordar

la hora exacta, decidí regresar al *a seguir trabajando,

dirigiéndome a mi bodega en espera a que le llamaran para

atender una orden de trabajo.

Sin embargo, aun cuando acepté que en la comida

tomé cuatro copas, ello de ninguna forma acredita que me

haya puesto en estado de ebriedad, porque como se precisó

anteriormente, la simple ingestión de una corta cantidad de

bebida alcohólica no provoca manifestaciones

inconvenientes en la conducta de la persona que la haya

tomado, pues el estado de embriaguez es beber en exceso

vino o alcohol.

Además, es menester señalar que el doctor **,

adscrito al Servicio Médico de Palacio de Justicia Federal de

**, en la nota de información médica de 5 de marzo do 2014,

no determinó un grado de intoxicación etílica a mi

compañero *(quien aceptó haber tomado tres copas), dado

que solamente preciso que éste contaba con aliento etílico y,

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

por ese motivo, sí el suscrito tomé cuatro copas, se presume

fundadamente que sólo generé aliento alcohólico, pues

atendiendo a la verdad sabida y buena fe de ninguna

manera una poca cantidad de bebida alcohólica puede

ocasionar un estado de embriaguez.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis emitida por la

anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, publicada en la página 46, Quinta Parte, XVI, Sexta

Parte, así como por analogía y en lo conducente, la tesis

l.5°.T.582 L, emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en

Materia del Trabajo del Primer Circuito, publicada en la

página 145, tomo VII, marzo de 1991, octava época, ambas

publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, cuyos

textos son del tenor siguiente:

‘EMBRIAGUEZ. EL SÓLO ALIENTO ALCOHÓLICO

NO ES PRUEBA DE LA.’ (transcribe)

‘EMBRIAGUEZ, EL ALIENTO ALCOHÓLICO NO ES

INDICATIVO DE ESTADO DE.’ (transcribe).

5. El correlativo, por contener más de un hecho, lo

contesto de la manera siguiente:

No es un hecho propio del suscrito, que mediante

oficio *, *, * del Edifico del Poder Judicial de la Federación

en *, comunicó a la ** de dicho inmueble los hechos

acontecidos en 5 de marzo de 2014, respecto a las

irregularidades atribuidas al dicente.

Empero, para efectos procesales, objeto en cuanto

a su alcance y valor probatorio el contenido de dicho

oficio, porque si bien en éste consta que **, *, aseveró que

me encontró intoxicado bajo los efectos del alcohol,

también lo es que al no encontrarse determinado el grado

de intoxicación etílica que presentaba, su testimonio es

ineficaz para demostrar un estado de embriaguez, ello

aunado a que el mismo se encuentra contradicho con:

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

* La nota de información médica de 5 de marzo

de 2014, en la que consta que el doctor ****no determinó

a * (quien tomó tres copas) un grado de intoxicación

etílica, sino solamente precisó que contaba con aliento

etílico; por tanto, si el suscrito tomé cuatro copas, se

presume fundadamente, atendiendo a la sana crítica y

buena fe, que también generé aliento alcohólico, pues una

poca cantidad de bebida alcohólica no puede ocasionar

un estado de embriaguez.

* Los testimonios de *y **, quienes en el acta de hechos

de 5 de marzo de 2014, no manifestaron que me

hubiera encontrado en estado de ebriedad, sino

solamente se percataron de un fuerte olor a alcohol

cuando me acerqué a ellos, a quienes también dije

que ingerí un poquito de alcohol, esto es, cuatro

copas, como lo reconocí el 6 de marzo de 2014; de

manera que si **, me encontró solamente intoxicado

de alcohol, pero no se encuentra determinado el

grado de intoxicación, se presume fundadamente que

no me encontraba en estado de ebriedad, toda vez

que atendiendo a la sana crítica y buena fe, éstos se

actualiza cuando alguien bebe en exceso vino o

alcohol, lo que en la especie no acontece, por haber

reconocido que tomé únicamente cuatro copas.

6. El correlativo, por contener diversos hechos, lo

contesto en la forma siguiente:

a) No es un hecho propio del suscrito, lo relativo a que

el 22 de abril de 2014, la licenciada ***, emitió el auto inicial

del procedimiento administrativo de responsabilidad laboral

en contra del suscrito, conforme al artículo 46 bis de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

ordenando al efecto la apertura del expediente de

antecedentes **.

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

b) Niego que haya incurrido en las causas de cese

previstas en los artículos 46, fracción V, incisos a), f) e i) de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

asimismo, es falso que haya incumplido los artículos 13, 62,

fracciones IV y VII, 63, fracciones lII y IV, de las Condiciones

Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del

Consejo de la Judicatura Federal, como se acreditara

plenamente en el presente conflicto laboral.

7. El hecho correlativo, lo contesto de la manera

siguiente:

a) Es cierto que el 30 de abril de 2014, tuvo

verificativo un acta administrativa en contra de los suscritos,

que inició hasta las 11:00 horas, por haber surgido una fuga

de gas en el comedor ejecutivo, la que tuve que atender con

el codemandado **.

b) No es cierto lo manifestado por la licenciada ***,

en el acta administrativa referida, consistente en que se

me encontró en completo estado de ebriedad; porque al

respecto se reitera lo argumentado anteriormente, que

evidentemente contradice lo afirmado por la ** de Palacio

de Justicia Federal de *.

c) Lo manifestado por **, en el acta administrativa

de 30 de abril de 2014, en cuanto a que ratificaba en

todas y cada una de sus partes lo narrado en el acta de

hechos de 5 de marzo del año en curso, acredita que no

se me encontró en estado de ebriedad, pues dicha

persona en el acta de hechos aseveró lo siguiente:

‘...Inmediatamente me dirigí en compañía del C. **a dicho espacio,

encontrándonos de camino al plomero **, quien caminaba sin equilibrio

y al momento de acercarse se percibía un fuerte olor a alcohol y

mostrando dificultad para hablar. Al preguntarle que si había ingerido

alcohol, me respondió que ‘un poquito’...’; así, *en ningún

momento aseveró que me hubiera encontrado en estado

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

de ebriedad, sino solamente se percató, al momento de

acercarme a él, de un fuerte olor a alcohol, y al

preguntarme que si había ingerido alcohol, le respondí

que un poquito (cuatro copas como lo reconocí el 6 de

marzo de 2014); por tanto, es falso que tal persona me

haya encontrado en estado de ebriedad, pues éste

consiste en beber en exceso vino o alcohol.

d) Lo argumentado por ****, Jefe de Departamento

de la Administración del Edificio *, en el acta

administrativa de 30 de abril de 2014, consistente en que

el día 4 de marzo me encontró en el pasillo del instituto en

aparente estado etílico; es inconsistente, debido a que los

hechos que se me atribuyen acontecieron el 5 de marzo

de 2014 y no el 4 del propio mes y año, como lo refiere

dicha persona, por lo que su testimonio carece de

credibilidad, al no haber precisado circunstancias de

tiempo.

Además, el testimonio de **, se encuentra

contradicho con:

* La nota de información médica de 5 de marzo

de 2014 en la que consta que el doctor * no determinó a

*(quien tomó tres copas) un grado de intoxicación etílica, sino

solamente precisó que contaba con aliento etílico; por tanto,

si el suscrito tomé cuatro copas, se presume fundadamente

que también generé aliento alcohólico, pues atendiendo a la

verdad sabida y buena fe, una poca cantidad de bebida

alcohólica no puede ocasionar un estado de embriaguez.

* Los testimonios de *y *, quienes en el acta de

hechos de 5 de marzo de 2014, no manifestaron que me

hubiera encontrado en estado de ebriedad, sino solamente

se percataron de un fuerte olor a alcohol cuando me acerqué

a ellos, a quienes también dije que ingerí un poquito de

alcohol, esto es, cuatro copas, como lo reconocí el 6 de

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

marzo de 2014; de manera que si **afirma que me encontró

solamente intoxicado de alcohol, pero no se encuentra

determinado el grado de intoxicación, se presume

fundadamente que no me encontraba en estado de ebriedad,

pues ello se actualiza cuando alguien ha bebido vino o

alcohol en exceso, lo que en la especie no acontece, por

haber reconocido que tomé únicamente cuatro copas.

e) Niego que se actualice la causa de cese prevista

en el artículo 46, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado (falta de probidad u

honradez); porque es falso que el suscrito haya sido

sorprendido en estado de ebriedad en horario de labores

dentro de las instalaciones del **, atento a los argumentos

precisados anteriormente, los que transcribo en su integridad

a fin de evitar- repeticiones innecesarias; además, en el caso

no se encuentra justificado que el suscrito no procediera con

rectitud y honestidad en las funciones que tengo

encomendadas en el taller de plomería o éstas las haya

realizado en contra, pues no existe prueba que acredite que

haya ejecutado trabajos en estado de embriaguez.

f)Niego que se actualice la causa de cese contenida

en el artículo 46, fracción V, inciso f), de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado (comprometer con

su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del

taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o

de las personas que ahí se encuentren); porque es falso

que el suscrito haya sido sorprendido en estado de

ebriedad en horario de labores dentro de las instalaciones

del **, atento a los argumentos precisados anteriormente,

los que transcribo en su integridad a fin de evitar

repeticiones innecesarias; además, en el caso no se

encuentra justificado que el suscrito haya procedido con

imprudencia, descuido o negligencia en las funciones que

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

tengo encomendadas en el taller de plomería, pues no

existe prueba que acredite que haya ejecutado trabajos en

estado de embriaguez o con imprudencia o descuido.

g) Niego que se actualice la causa de cese

contenida en el artículo 46, fracción V, inciso i), de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (falta

comprobada de cumplimiento a las Condiciones

Generales de Trabajo); porque es falso que el suscrito

haya sido sorprendido en estado de ebriedad en horario

de labores dentro de las instalaciones del **, atento a los

argumentos precisados anteriormente, los que transcribo

en su integridad a fin de evitar repeticiones innecesarias;

por tanto, es falso que haya incumplido las obligaciones

establecidas en los artículos 62, fracciones IV y VII y 63,

fracciones Ill y IV, de las Condiciones Generales de

Trabajo.

También, en el caso no se encuentra justificado que

el suscrito: i) No haya desempeñado mis labores con

responsabilidad cuidado y esmero apropiados o no haya

preservado la eficiencia en la prestación de mis servicios;

ii) Haya ejecutado actos que pusieran en peligro mi

seguridad, la de mis superiores, compañeros o

subalternos; iii) Haya consumido en mi centro de trabajo

bebidas embriagantes; iv) Haya desatendido las

disposiciones generales aplicables para prevenir y

disminuir los riesgos de trabajo, comprometiendo con mi

imprudencia descuido o negligencia, la seguridad del lugar

donde desempeño mi trabajo o bien de las personas que

ahí se encuentren; vi) No haya desempeñado mis labores

con responsabilidad, cuidado y esmero apropiados,

preservando la eficiencia en la prestación de mis servicios;

y vii) No haya evitado la ejecución de actos que pongan en

peligro mi seguridad, la de mis superiores, compañeros y

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

subalternos; pues no existe prueba que acredite que haya

ejecutado trabajes en estado de embriaguez.

Aunado a lo anterior, son improcedentes las

imputaciones que el demandante me atribuye para dar por

terminados los efectos de mi nombramiento, en razón de

que basa su pretensión en los artículos 62, facciones IV y

VII y 63, fracciones III y IV, de las Condiciones Generales

de Trabajo de los Servidores Públicos a Cargo del Consejo

de la Judicatura Federal; sin embargo, tales supuestos no

se encuentran comprendidos en ninguna de las hipótesis

del artículo 46, fracción V, de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, habida cuenta que

esos actos que se me imputan son materia de una medida

disciplinaria (amonestación verbal o extrañamiento), como

lo dispone el artículo 64 de citadas Condiciones Generales

de Trabajo y, por ese motivo, no constituyen algún motivo

para autorizar la terminación de los efectos de mi

nombramiento como **.

Finalmente, aun cuando me hubiera tomado cuatro

copas fuera del horario de trabajo, no haya atendido dos

órdenes de trabajo, me haya salido del trabajo sin avisar a

mi jefe inmediato, ello no son causas suficientes para

autorizar la terminación de los efectos de mi nombramiento;

en primer lugar, porque en términos del artículo 65, fracción

III, de las Condiciones Generales de Trabajo a cargo del

Consejo de la Judicatura Federal, esas irregularidades o

infracciones no es de extrema gravedad, y en segundo

término, el suscrito no he reincidido por más de dos

ocasiones en esas conductas. Consecuentemente, esta H.

Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial

Federación, debe declarar improcedente la pretensión

reclamada por el demandante.

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

E X C E P C I O N E S

A) EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y

DERECHO, porque es improcedente la causa de cese

prevista en el artículo 46, fracción V, inciso a), de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (falta

de probidad u honradez); habida cuenta que es falso que

el suscrito haya sido sorprendido en estado de ebriedad

en horario de labores dentro de las instalaciones del

Edificio **, atento a los argumentos precisados en la

contestación de demanda, los que transcribo en su

integridad a fin de evitar repeticiones innecesarias;

además, no se encuentra justificado que el suscrito no

haya procedido con rectitud y honestidad en las funciones

que tengo encomendadas en el taller de plomería o

éstas las haya realizado en contra, pues no existe prueba

que acredite que el suscrito haya ejecutado trabajos en

estado de embriaguez.

B) EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y

DERECHO, porque es improcedente la causa de cese

contenida en el artículo 46, fracción V, inciso f), de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

(comprometer con su imprudencia, descuido o

negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia

donde preste sus servicios o de las personas que ahí se

encuentren); toda vez que es falso que el suscrito haya

sido sorprendido en estado de ebriedad en horario de

labores dentro de las instalaciones del Edificio de **,

atento a los argumentos precisados en la contestación de

demanda, los que transcribo en su integridad a fin de

evitar repeticiones innecesarias; además, en el caso no

se encuentra justificado que el suscrito haya procedido

con imprudencia, descuido o negligencia en las funciones

que tengo encomendadas en el taller de plomería, pues

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

no existe prueba que acredite que haya ejecutado

trabajos en estado de embriaguez o con imprudencia o

descuido.

C) EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y

DERECHO, porque es improcedente la causa de cese

contenida en el artículo 46, fracción V, inciso i), de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (falta

comprobada de cumplimiento a las Condiciones

Generales de Trabajo); habida cuenta que es falso que

haya sido sorprendido en estado de ebriedad en horario

de labores dentro de las instalaciones del Edificio de **,

atento a los argumentos precisados en la contestación de

demanda, los que transcribo en su integridad a fin de

evitar repeticiones innecesarias; por tanto, es falso que

haya incumplido las obligaciones establecidas en el

artículo 62, fracciones IV y VIl y 63, fracciones III y IV, de

las Condiciones Generales de Trabajo, porque no se

encuentra justificado que el suscrito: i) No haya

desempeñado mis labores con responsabilidad cuidado y

esmero apropiados o no haya preservado la eficiencia en

la prestación de mis servicios; ii) Haya ejecutado actos

que pusieran en peligro mi seguridad, la de mis

superiores, compañeros o subalternos, iii) Haya

consumido en mi centro de trabajo bebidas embriagantes;

iv ) Haya desatendido las disposiciones generales

aplicables para prevenir y disminuir los riesgos de trabajo,

comprometiendo con mi imprudencia, descuido o

negligencia, la seguridad del lugar donde desempeño mi

trabajo o bien de las personas que ahí se encuentren; VI)

NO haya desempeñado mis labores con responsabilidad,

cuidado y esmero apropiados, preservando la eficiencia

en la prestación de mis servicios; y vii) No haya evitado la

ejecución de actos que pongan en peligro mi seguridad,

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

la de mis superiores, compañeros y subalternos; pues no

existe prueba que acredite que haya ejecutado trabajos

en estado de embriaguez.

También, son improcedentes las imputaciones que

el demandante me atribuye para dar por terminados los

efectos de mi nombramiento, porque basa su pretensión

en los artículos 62, fracciones IV y VII y 63, fracciones III y

IV, de las Condiciones Generales de Trabajo de los

Servidores Públicos a Cargo del Consejo de la Judicatura

Federa!; sin embargo, tales supuestos no se encuentran

comprendidos en ninguna de las hipótesis del artículo 46,

fracción V, de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, habida cuenta que esos actos que se

me imputan son materia de una medida disciplinaria

(amonestación verbal o extrañamiento) como lo dispone el

artículo 64 de las citadas Condiciones Generales de

Trabajo y, por ese motivo, no constituyen algún motivo

para autorizar la terminación de los efectos de mi

nombramiento como *.

D) EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y

DERECHO, porque aun cuando me hubiera tomado cuatro

copas fuera del horario de trabajo, no haya atendido dos

órdenes de trabajo, me haya salido del trabajo sin avisar a

mi jefe inmediato, ello no son causas suficiente para

autorizar la terminación de los efectos de mi

nombramiento; en primer lugar, porque en términos del

artículo 65, fracción III, de las Condiciones Generales

de Trabajo a cargo del Consejo de la Judicatura Federal,

esas irregularidades o infracciones no son de extrema

gravedad, y en segundo término, el suscrito no he

reincidido por más de dos ocasiones en esas conductas.”

CUARTO. Fijación de la litis. Determinar si

corresponde autorizar al **, el cese de los efectos del

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

nombramiento de los trabajadores **e *, en la plaza de *,

adscritos a la Administración del edificio del Poder

Judicial de la Federación, en *, pues, en criterio del

titular, con su conducta, los demandados actualizaron las

causas de terminación de nombramiento sin

responsabilidad para el patrón previstas en el artículo 46,

fracción V, incisos a), f) e i) de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, consistentes en falta

de probidad y honradez, comprometer con su

imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del

taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o

de las personas que ahí se encuentren y falta

comprobada de cumplimiento a las condiciones

generales de trabajo o si resulta fundada la excepción de

falta de acción y derecho ante la negativa de los hechos

imputados a los demandados consistente en que no se

encontraban en estado de ebriedad y sólo con aliento

alcohólico.

QUINTO. Procedencia de la acción. Formalidades del acta administrativa laboral. El

estudio de la procedencia de la acción debe realizarse

con independencia de que se opongan o no excepciones

y defensas, lo que adquiere mayor relevancia cuando la

carga de la prueba recae en el actor, como acontece en

la especie.

La consideración anterior encuentra apoyo en la

tesis de jurisprudencia, que se aplica por analogía, de

rubro, texto y datos de identificación siguientes:

“ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

OPUESTAS. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen obligación, conforme a la ley, de examinar la acción deducida y las excepciones opuestas, y si se encuentra que de los hechos de la demanda y de las pruebas ofrecidas no procede la acción, deben absolver, pese a que sean inadecuadas las excepciones opuestas.”Jurisprudencia 16, publicada en las páginas catorce y quince del Tomo V, parte 1, Materia del Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos diecisiete a dos mil.

Corresponde al *, acreditar los presupuestos de la

acción que ejerce relativa a la autorización para dar por

terminados los efectos del nombramiento de **e *, en la

plaza de **, adscritos a la Administración del edificio del

Poder Judicial de la Federación, en *; por consiguiente,

debe acreditar que cumplió con las formalidades

previstas en el artículo 46 bis de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado y que la demandada

incurrió en las causas de cese que le atribuye previstas

en los incisos a), f) e i) de la fracción V del artículo 46 de

la ley especial que rige a la materia laboral burocrática.

En primer lugar, se pasa a determinar si el actor

instrumentó el acta administrativa correspondiente con

las formalidades exigidas en el numeral 46 bis de la ley

burocrática en cita, por tratarse de un requisito básico

para la procedencia de la acción que ejerce el

demandante, como lo ilustra el criterio sustentado por la

Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de

jurisprudencia de rubro, texto y datos de localización que

se precisan a continuación:

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ACTAS ADMINISTRATIVAS IMPRESCINDIBLES PARA EL CESE DE LOS. Conforme al artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ningún trabajador puede ser cesado

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

sino por justa causa, y el artículo 46 bis de la propia ley ordena: ‘Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del sindicato respectivo, en el que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y la de los testigos de cargo y descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por los testigos de asistencia, debiendo entregarse en el mismo acto, una copia para el trabajador y otra al representante sindical’ y sigue diciendo que si a juicio del titular procede demandar la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que al levantarse ésta se hayan agregado; por lo que el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 46 bis, debe ser considerado como un elemento básico para la procedibilidad de la acción intentada. El razonamiento anterior lleva a la conclusión de que si en el juicio correspondiente el trabajador se excepciona aduciendo que el patrón carece de acción por no haber cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 46 bis que se comenta y el titular no demuestra haber cumplido con dichas exigencias legales, se está en presencia de un caso de improcedencia de la acción intentada y por lo mismo dicha acción no debe prosperar; por otra parte si el titular cesa a un trabajador y éste aduce en el juicio que lo cesó sin haber cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 46 bis que se comenta y el titular no demuestra que cumplió con dicha exigencia legal, se está en presencia de un caso de incumplimiento a la ley que por sí solo bastará para considerar que el despido fue injustificado.”No. Registro: 915,787. Séptima Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Apéndice 2000. Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN. Tesis: 650. Página: 528.

El artículo 46 bis de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, dispone:

“Artículo 46 bis.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

procederá a levantar acta administrativa con intervención del trabajador y un representante del sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.Si a juicio del titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma”.

De conformidad con lo establecido en el precepto

legal transcrito, cuando el titular tenga conocimiento de

hechos que le hagan presumir la existencia de alguna de

las causas de cese previstas en el artículo 46, fracción V,

de la propia legislación burocrática, procederá al

levantamiento de un acta administrativa, con intervención

del trabajador a quien se le atribuyan los hechos y de un

representante del sindicato respectivo, en la que con

toda precisión se asentarán esos hechos, la declaración

del trabajador afectado, la de los testigos de cargo y de

descargo que se propongan, la que será firmada por los

que en ella hubieran intervenido, así como por dos

testigos de asistencia, debiéndose entregar en ese acto

una copia al trabajador y otra al representante sindical.

El titular actor afirma que el acta administrativa se

instrumentó con las formalidades precisadas y para

acreditarlo ofreció, en copias certificadas (anexo uno),

los documentos relativos al procedimiento administrativo

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

iniciado en contra de los trabajadores demandados de

los que se desprende lo siguiente:

1. Acuerdo inicial del procedimiento de

responsabilidad laboral de veintidós de abril de dos mil

catorce, en el que por instrucciones de la ** del edificio

sede del Poder Judicial de la Federación, en **; se

ordenó la apertura del procedimiento laboral en contra de

*e **, en la plaza de oficiales de servicios y

mantenimiento, por estimar que sus conductas

probablemente pudieran ser constitutivas de las causales

de cese previstas en el artículo 46, fracción V, incisos a),

f) e i) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, en términos de los hechos y documentales

que se precisan.

2. Citatorios a los trabajadores y a su representante

sindical, la * del edificio sede del Poder Judicial de la

Federación, en *, giró citatorio a los mencionados

trabajadores para que se presentaran a las diez horas

del treinta de abril de dos mil catorce, fecha y hora en

que tendría lugar la instrumentación del acta relativa, a

manifestar lo que conviniera a sus intereses y ofrecieran

las pruebas conducentes; el referido citatorio lo firmaron

de recibido los días veintidós y veintitrés del mes y año

en cita, cada uno de los mencionados trabajadores y **,

entonces representante sindical de los operarios,

adjuntando las copias certificadas conducentes a las

conductas imputadas.

3. Acta administrativa laboral, levantada

precisamente el día y hora fijados para ello, a la cual

comparecieron para su levantamiento: los demandados

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

*e **; la * del edificio sede del Poder Judicial de la

Federación, en *; los testigos de cargo *y *; los testigos

de asistencia * y *, y **, representante sindical, quienes

estuvieron presentes y firmaron el acta administrativa,

actuación en la que se le hizo saber a los trabajadores

los hechos que se les atribuyeron como probables

motivos o causas de cese a que se refieren los incisos

a), f) e i) de la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado; esta

diligencia se declaró cerrada a las doce horas del treinta

de abril de dos mil catorce, firmando los que en ella

intervinieron.

4. Entrega de la copia a la trabajadora y

representante sindical del acta laboral, consta en la

parte final del acta a que se refiere el punto anterior que

se entregó copia de la misma tanto a los demandados *e

*, como a **, representante sindical.

De las constancias reseñadas se advierte que la

titular del área, al instrumentar el acta administrativa

laboral en contra de los demandados, cumplió con los

requisitos formales previstos en el artículo 46 bis de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

pues consta que como lo dispuso en el acuerdo de inicio

del referido procedimiento, expidió los respectivos

oficios, precisó las conductas atribuidas a los

trabajadores, las causas de cese que consideró

actualizadas a efecto de citar a los trabajadores y a su

representante sindical para que acudieran al

levantamiento del acta laboral en la fecha y hora

determinadas en los propios oficios, los que les fueron

entregados personalmente y con la anticipación debida y

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CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J.

le acompañó copia de los documentos vinculados con

los hechos imputados en los que se sustentó la probable

actualización de los motivos y causas de cese con la

finalidad de que acudieran a manifestar lo que a su

derecho conviniera y presentaran las pruebas

conducentes, así como para que su representante

sindical coadyuvara en su defensa, destacando que

conforme a lo dispuesto en el artículo 735 de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de

la materia, mediaron más de tres días hábiles entre la

fecha de recibo de los indicados citatorios (veintidós y

veintitrés de abril de dos mil catorce) y la señalada para

la instauración del acta (treinta de abril de dos mil

catorce), por lo que la trabajadora estuvo en posibilidad

de preparar su defensa y de coadyuvar en ella su

representante sindical.

Asimismo, al finalizar el acta de referencia, se les

entregó copia de la misma a los trabajadores como a su

representante sindical.

Dichos documentos adquieren valor probatorio en

cuanto a la comprobación del cumplimiento de las

formalidades previstas en el artículo 46 bis de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Por su parte, al celebrarse la audiencia de ley, el

cuatro de septiembre de dos mil catorce (fojas 143-165),

todos los signantes del acta administrativa laboral,

comparecieron ante la Comisión Substanciadora Única

del Poder Judicial de la Federación, a ratificar el acta

base de acción; con lo cual, se demuestra que quedaron

reunidos los requisitos a que se refiere el numeral 46 bis

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de la ley burocrática, teniendo valor probatorio pleno

dicho documento, el cual fue perfeccionado en la fase

contenciosa.

Cabe citar en el caso la jurisprudencia número

4a./J. 23/92 de la extinta Cuarta Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta

del Semanario Judicial de la Federación, octava época,

número 58, octubre de mil novecientos noventa y dos,

página veintitrés, de rubro y texto, siguientes:

“ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE FALTAS COMETIDAS POR TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SOLO ALCANZAN PLENO VALOR PROBATORIO CUANDO SU CONTENIDO ES RATIFICADO POR SUS FIRMANTES. Tomando en consideración que en las relaciones laborales con sus servidores públicos, el Estado no actúa como autoridad, sino como sujeto patronal de un contrato de trabajo, según lo ha establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte, y que cuando el titular de una dependencia burocrática (o la persona indicada para ello), ordena el levantamiento del acta administrativa que exige el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con miras a verificar si un servidor público incurrió en alguna de las causales rescisorias que especifica ese mismo ordenamiento, tampoco lo hace como autoridad, sino asimilado a un patrón, debe considerarse dicha acta como un documento privado. Por otra parte, de acuerdo con los artículos 46, fracción V y 127 bis, de dicha ley, toca al titular de cada dependencia ejercitar la acción para demandar la terminación de los efectos del nombramiento del servidor público y, asimismo, le corresponde la carga de probar la existencia de la causal relativa. En ese contexto, si en el acta administrativa se contiene la razón por la cual se demanda la terminación de los efectos de un nombramiento, y siendo esa acta un documento privado que no conlleva intrínsecamente la prueba plena de su contenido, para alcanzar tal fuerza se requiere de su perfeccionamiento, lo que se logra a través de la comparecencia, ante el órgano jurisdiccional, de quienes la firmaron, dando así oportunidad al trabajador de repreguntarles. Tal circunstancia opera independientemente de que el

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acta no haya sido objetada por el trabajador, pues de no ser así, y concluir que su ratificación sólo procede cuando se objeta, implicaría a su vez la grave consecuencia de otorgar a la parte patronal, aun en forma eventual, el poder de formular pruebas indubitables ante sí o por su orden, sin carga alguna de perfeccionamiento.”

Al encontrarse satisfecha la instrumentación y

perfeccionamiento del acta administrativa laboral, resulta

procedente este conflicto burocrático, pues el actor

cumplió con los requisitos formales previstos en el

artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado.

A continuación, se examina si en el caso se

encuentran demostrados los hechos atribuidos a los

trabajadores.

SEXTO. Estudio de fondo. El actor demandó el

cese de los trabajadores por estimar que su conducta

actualizan los motivos de cese contenidos en el artículo

46, fracción V, incisos a), f) e i) de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, consistentes en falta

de probidad y honradez, comprometer con su

imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del

taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o

de las personas que ahí se encuentren y falta

comprobada de cumplimiento a las Condiciones

Generales de Trabajo.

El numeral en que se apoyan los motivos de cese

dispone:

“Artículo 46. Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los

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titulares de las dependencias por las siguientes causas:

[...]

V. Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:

a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.

[…]

f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.

[…]

i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva.

[…]”

En el caso, se estiman acreditadas las conductas

imputadas a que se refieren los incisos f) e i) antes

insertos, porque como a continuación se verá, existe

prueba suficiente para concluir fundadamente que los

demandados **e *, oficiales de servicios y

mantenimiento, adscritos a la Administración del edificio

sede del Poder Judicial de la Federación, en **, el día

cinco de marzo de dos mil catorce, siendo

aproximadamente las diecisiete horas con treinta

minutos, fueron encontrados en estado de ebriedad

dentro del horario de labores, incumpliendo a las

condiciones generales de trabajo y comprometiendo el

taller al que están asignados.

Los medios de prueba que exhibió la parte

patronal, en quien recae la carga demostrativa por ser

quien afirma, se hicieron consistir en los siguientes:

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Copia certificada del expediente personal que de los

trabajadores *e ** se lleva en la ** del Consejo de la Judicatura

Federal (anexo uno), de los que únicamente se desprenden

incidencias de tipo personal.

Expediente de antecedentes * instruido en contra de los

demandados (anexo uno), mediante el que se tramitó el

procedimiento que concluyó con la solicitud de cese de los

demandados, todos estos documentos en copias certificadas, en

el que constan:

a) Acta de hechos de cinco y seis de marzo de dos

mil catorce, en donde se desprenden las

manifestaciones de los testigos de cargo **, *, **,

todos quienes manifestaron que encontraron a los

demandados a las cinco de la tarde

aproximadamente del cinco de marzo del año que

se cita, en estado inconveniente; declarando

también los dos trabajadores involucrados en ese

procedimiento en donde se advierte que *,

manifestó que sin dar aviso a su jefe inmediato,

aproximadamente a las trece horas del día en cita,

determinó salir a comer unos tacos con **, por el

acceso de la calle *, para dirigirse con ‘* en donde

ingirieron bebidas alcohólicas, sin precisar qué tipo,

pero que se tomaron entre tres y cuatro copas,

respectivamente; siendo que sus superiores

jerárquicos los estaban buscando desde las

dieciséis horas con treinta minutos, pues había dos

órdenes de trabajo que atender, retirándose de sus

labores **a las dieciocho horas (quien luego

manifestó que por un olvido más tarde regresó por

su teléfono celular (encontrando al operario en su

taller dentro de la gaveta universal donde se

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encontraba escondido, según lo narró el testigo

**en diligencia de treinta de abril de ese mismo

año) y en el caso de **, manifestó que después de

ser revisado en el servicio médico (diecisiete horas

con cincuenta minutos) se retiró del edificio

subiéndolo en un taxi la señora ‘*’ del Sindicato y el

señor *, configurando los motivos de cese.

b) Auto de inicio de procedimiento de veintidós de abril del año

en cita.

c) Citatorios de veintidós de abril del citado año enviados a los

trabajadores y a su representante sindical.

d) Nota de información de valoración médica de cinco de

marzo de la referida anualidad, practicada a **por el médico

*, del que se desprende que **, presentó intoxicación por

ingesta de bebidas etílicas, ‘lenguaje berborreico’,

incongruente, llanto fácil, reflejos oculares lentos a la

exposición de luz intensa, mucosas orales levemente

deshidratadas, aliento etílico, deambulación no coordinada,

‘romberg’ positivo1 [afección del equilibrio consistente en la

incapacidad de mantener el equilibrio], señalando:

“Se recomienda valoración de lab. (sic) para determinar

grado de intoxicación.[…] ID.- Intoxicación etílica a

determinar.”

Documento al que se le da eficacia probatoria

demostrativa de las condiciones en que se encontraba el

operario el día y hora de los hechos.

e) Oficio SGPCJF/ESPJFSL/078/2014 de seis de marzo de

dos mil catorce, signado por *, ** del *, quien informó a la *

del edifico sede del Poder Judicial de la Federación, en *, lo

siguiente:

1 “Romberg. Signo de. (Romberg’s sign) Balanceo y pérdida del equilibrio cuando se está de pie con los pies juntos y los ojos cerrados; indica una pérdida de control propioceptivo […]” Diccionario Médico Ilustrado de Melloni, Editorial Reverte, México, Distrito Federal, página 503.

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“[…] El día de ayer a las 17:32 hrs. (sic) la C *, ** apostada en función del servicio en el punto que une al Palacio de Justicia Federal con el *, reportó que allí se encontraba el c. *, servidor público adscrito a la *, quien presentaba evidente estado de ebriedad, lo cual fue detectado en virtud de que el citado empleado venía sobándose las piernas y rodillas.

Al percatarse de lo anterior, la **en compañía de un *contratada perteneciente a la **. **, se dirigieron con el ánimo de auxiliarlo, ya que les pareció en un principio que podría sentirse mal de salud y que por eso venía trastabillando, pero al acercarse para el efecto, le detectaron un fuerte olor a alcohol, percatándose con claridad que se encontraba bajo los efectos de bebidas embriagantes […]

Después de permanecer en el servicio médico, se pasó a la oficina de la administración donde al mismo tiempo, se dio aviso también a un representante de la oficina sindical, acudiendo la c *, presenciando el estado en que se encontraba el empleado […]

Mientras tanto para el efecto de presentarlo para ser evaluado médicamente el c. *, había salido en compañía del C. **, ** y **, ** perteneciente a la **., en busca de **, pero ya no lo encontró donde lo había dejado y se dieron a la tarea de buscarlo en diferentes lugares, hasta encontrarlo en un espacio que se ocupa como bodega por parte de la **. alrededor de las 19:10 hrs., encontrándose vestido con ropa de calle y aún en estado de ebriedad, recibiendo la instrucción de permitir su retiro ya que en el estado en que se encontraban ambos era inconveniente y por el momento quedaba pendiente cualquier medida que pudiese aplicarse…”

f) Acta administrativa laboral de treinta de abril de dos mil

catorce, en donde constan los hechos narrados en la

demanda y ratificadas las actas de hechos e informes

contenidos y nueva manifestación de cargo, en el mismo

sentido, de los testigos *, **, ** y **, quienes ratificaron sus

declaraciones; así como declaración que formularon los dos

demandados y su representante sindical en el sentido de

que lo que presentaban era aliento alcohólico y no estado

de embriaguez.

Ratificación de contenido y firma de las actas de hechos de

cinco y seis de marzo de dos mil catorce y del acta administrativa

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laboral de treinta de abril de dos mil catorce, (fojas 145-15 ) a

cargo de sus suscriptores **(* del **), *, **, **, **y **; testigos de

asistencia en la última de las mencionadas ** y *y **, en su

carácter de representante del Sindicato de Trabajadores del

Poder Judicial de la Federación, los que ratificaron en este

conflicto de trabajo al celebrarse la audiencia de ley de cuatro de

septiembre de dos mil catorce (fojas 143-146)

Copia certificada de las órdenes de trabajo del taller de

plomería sobre los trabajos encomendados a los demandados en

diferentes épocas del año de dos mil catorce; sin embargo,

ninguna se refiere a órdenes de trabajo del día de los hechos.

Videograbación en disco compacto que contiene imágenes

del día de los hechos, con el objeto de evidenciar el estado de

ebriedad en que se encontraban los trabajadores demandados,

admitida y desahogada en términos de los artículos 776, fracción

VIII, 777 y 836 incisos a), b), c) y d), de la Ley Federal del Trabajo,

supletoria en la materia burocrática por disposición del numeral 11

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

señalando que una vez que fueron reproducidos los videos en la

continuación de la audiencia de ley el veintisiete de noviembre de

dos mil catorce (fojas 256-265), al perfeccionar la prueba, cada

uno de los demandados señaló que sí aparecieron al menos en

una ocasión en los quince archivos de video reproducidos, sin que

de ninguno de ellos se observara evidencia del estado de

ebriedad.

Testimoniales de *y **desahogadas en la audiencia

de ley ante la Comisión Substanciadora Única del Poder

Judicial de la Federación, quienes sostuvieron de

manera firme que los operarios estaban ebrios el día de

los hechos y contestaron a repreguntas de los

representantes de los demandados que no son peritos

en medicina.

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**, * del edificio sede del Poder Judicial de la

Federación, en *, en lo que interesa manifestó:

“Pregunta 9. Que diga la testigo si sabe y le consta que fue

lo que sucedió el día 5 de marzo de 2014 aproximadamente a las

17:30 horas, en la Administración del **del Poder Judicial de la

Federación?

Respuesta 9. Me reportaron que se había presentado una

emergencia y se requería la presencia de los trabajadores *e

**(sic) para atender un reporte y que no los encontraban, que

posteriormente los localizaron y los encontraron en estado de

ebriedad, por lo que se solicitó la presencia de ambos en el

servicio médico para que los revisara alguno de los doctores,

habiendo presentado solamente al trabajador *, mas no así al

trabajador ** quien se escondió dentro del edificio, encontrándolo

posteriormente.

10. Que diga la testigo si sabe y le consta porqué fue que

se levantó el acta de hechos del 5 de marzo de 2014?

Respuesta 10. Porque se encontró a los trabajadores en

estado de ebriedad en horas de trabajo.

11. Que diga la testigo si sabe y le consta en qué

condiciones físicas se encontraban los demandados *e **, el día 5

de marzo de 2014, después del horario de comida?

Respuesta 11. En estado de ebriedad ya que caminaban

zigzagueando, no se podía entablar un diálogo con ellos porque

hablaban mal, no se podía sostener en pie.

14. Que diga la testigo si sabe y le consta como fue que se

percató que los demandados *e *, tenían aliento etílico el día 5 de

marzo de 2014?

Respuesta 14. Porque estuve platicando con ellos y no

nada más tenían aliento etílico, era evidente la forma en que

hablaban y la forma en que caminaban.”

El apoderado de los trabajadores repreguntó a la testigo en

relación con la 11 y 12, si los vio tomar bebidas alcohólicas en

horas de trabajo?

“Respuesta: Si el médico le determinó a ** algún grado de

intoxicación etílica.”

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Si sabe que fue lo que determinó el médico con relación al

estado que presentaba * (poniendo a la vista la nota de valoración

médica)

“No los vi tomar bebidas alcohólicas, pero los vi en estado

de ebriedad en horas de trabajo.

No le determinó ningún grado de intoxicación etílica porque

según lo manifestado por el doctor * no tenía los elementos de

laboratorio para poder dictaminar el grado, pero sí le tomó los

signos vitales, checó que la manera de caminar no era coordinada,

que tenía aliento etílico, que no hablaba de manera correcta,

porque tenía verborrea, tal y como se puede apreciar en la

valoración médica que tengo a la vista, y cabe mencionar que la

declarante estuve presente en la valoración médica que se le

realizó al trabajador.

Intoxicación etílica a determinar porque de acuerdo a lo

manifestado por el médico para poder determinar el grado de

intoxicación requería estudios de laboratorio.

Siendo todo para ella.”

Testimonial a cargo de **. (**), quien contestó:

“Pregunta 9. Que diga la testigo si sabe y le consta que fue

lo que sucedió el día 5 de marzo de 2014 aproximadamente a las

17:30 horas, en la Administración del **del Poder Judicial de la

Federación?

Respuesta 9. Si

10. Que diga el testigo si sabe y le consta porque fue que

se levantó el acta de hechos del 5 de marzo de 2014?

Respuesta 10: si

11. Que diga la testigo si sabe y le consta en qué

condiciones físicas se encontraban los demandados *e *, el día 5

de marzo de 2014, después del horario de comida?

Respuesta 11: Sí, en condiciones no apropiadas con aliento

alcohólico y con falta de dominio para caminar y hablar.

13. Que diga el testigo si sabe y le consta por qué fueron

examinados los demandados ** e **por el médico **el día 5 de

marzo de 2014?

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Respuesta 13: Por presentar señales de ingesta excesiva

de alcohol durante el horario de trabajo.

A repreguntas del apoderado de los demandados, contestó:

“No, no los vi [tomar alcohol en horas de trabajo]

No, recomienda valoración de laboratorio para determinar

grado de intoxicación.”

Instrumental de actuaciones y presuncional en su doble

aspecto.

Siendo todas estas las pruebas de cargo de la parte actora.

Por otro lado, en descargo de las conductas imputadas, los

trabajadores demandados exhibieron los diferentes medios

probatorios:

Documental del expediente personal de los demandados.

Nota de información de valoración médica de cinco de marzo

de dos mil catorce.

Confesiones expresas de **, y *, en el sentido de que en

ningún momento declararon que los encontraron en estado de

ebriedad, sino solamente con aliento alcohólico.

Confesional de los codemandados en el sentido de que sólo

aceptaron haber tomado tres y cuatro copas, no un uso excesivo

de alcohol.

Copia certificada de la constancia médica de once de mayo

de mil novecientos noventa y cuatro, relativa a la “**” expedida por

**, médico tratante, adscrito al Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, Unidad Hospitalaria *

(foja 190-191) que describe el diagnóstico y padecimiento que en

aquél momento presentó **, quien: “…reporta ligera escoliosis

lumbo-dorsal refiriendo dolor a la deambulación…”

Testimonial a cargo de *(oficial de seguridad), quien en lo

que interesa solo manifestó aspectos como son que el aliento

alcohólico es el aroma y el estado de ebriedad en cuando alguien

tomó demasiado alcohol.

Instrumental de actuaciones y presuncional en su doble

aspecto.

Finalmente, respecto de la ratificación que del acta

administrativa laboral se llevó ante la Comisión Substanciadora

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Única del Poder Judicial de la Federación, los representantes de

los operarios formularon diversas preguntas a los ratificantes.

En efecto, en uso del derecho a formular repreguntas a los

ratificantes de las actas de cinco y seis de marzo de dos mil

catorce (fojas 145-15) *, *, **, **, el apoderado de los trabajadores

cuestionó:

“Que diga el o la ratificante si sabe, le consta o vio a los

demandados tomar bebidas alcohólicas en horas de trabajo el

cinco de marzo de dos mil catorce”

**: “No los vi ingerir bebidas embriagantes, los vi en estado

de ebriedad en horas de trabajo y el acta se inició porque en su

calidad de artesanos en plomería en las condiciones en las que se

encontraban para atender alguna emergencia pudieron poner en

riesgo la seguridad de los trabajadores del edificio de **; y el

estado de ebriedad en el que se encontraban era sumamente

evidente.”

**: “No los vi ingerir bebidas alcohólicas, sin embargo, los

encontré en evidente estado de ebriedad al buscarlos para

solicitarles la atención de un servicio de urgencia; sin embargo el

estado en el que se encontraban no les permitía atenderlo.”

**: “No los vi ingerir bebidas alcohólicas, pero si los vi en

estado de ebriedad en el horario de trabajo.”

*: “No los vi ingiriendo bebidas alcohólicas dentro del

inmueble, pero si los vi en estado de ebriedad, lo cual ocasionaba

imposible atender un servicio de emergencia para los usuarios que

albergan el *de **.”

De una valoración en su conjunto de todos los medios de

prueba ofrecidos por las partes, atendiendo a las reglas de la

sana crítica y de la buena fe, resolviendo en conciencia en

términos del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, este órgano resolutor, llega al convencimiento

de que tanto **(** del **), *(**), ** (*), ** (*), pudieron percibir con

sus sentidos, de manera fehaciente, sin que sean peritos

médicos, ni haber visto a los demandados ingiriendo bebidas

alcohólicas en el interior del centro de trabajo, que el estado en

que se encontraban los demandados *y **, era de embriaguez,

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pues fueron contestes en sostener, no sólo que tenían un fuerte

olor alcohólico, sino que no hablaban ni caminaban bien.

Asimismo, tuvieron que retener a los demandados para el

efecto de practicarles una valoración médica que sólo se pudo

llevar a cabo con *, pues **, se escondió en un *con la intención

de sustraerse a la valoración médica, logrando encontrarlo hasta

las diecisiete horas del cinco de marzo de dos mil catorce.

Todo lo cual se concatena con el informe rendido por el *

del Edifico del Poder Judicial de la Federación en *, quien

comunicó a la * de dicho inmueble de los hechos acontecidos

en cinco de marzo de dos mil catorce, sobre los que ***, *, afirmó

que encontró intoxicado bajo los efectos del alcohol a *, quien

había sufrido una caída y lo tenían sentado por parte de personal

de seguridad.

En cuanto a **, a quien *y el ** *, lo vieron que “…

caminaba sin equilibrio y al momento de acercarse a él se

percibía un fuerte olor a alcohol y mostrando dificultad para

hablar…” aceptando que tomó “poquito”, quien luego de instruirle

que permaneciera en la bodega, se ocultó a efecto de evadir la

revisión física por el médico adscrito.

Es aplicable a lo anterior, la jurisprudencia aprobada por la

Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

séptima época, consultable en el Semanario Judicial de la

Federación, volumen 151-156- quinta parte, página 123, que dice:

“EBRIEDAD, PRUEBA DEL ESTADO DE. La prueba testimonial es apta para probar el estado de ebriedad y no es indispensable la pericial, en razón de que dicho estado cae bajo la simple apreciación de los sentidos.”

No es obstáculo, que el galeno no haya podido

determinar el grado de intoxicación etílica que presentaba

**, quien si fue auscultado e **, quien no fue revisado, pues aun

así, el testimonio de **, **, *, ** y **, denota que es innecesario

para tener por demostrado el estado de embriaguez que se

determine el grado, pues el mayor o menor grado del estado

etílico, es irrelevante cuando no se exige el grado de intoxicación

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por parte del legislador, sino que se demuestre el estado de

ebriedad, el cual, más allá de que los grados de intoxicación

alcohólica pudieran determinarse por un examen toxicológico

practicado en un laboratorio especializado, en el caso, es

suficiente para tener por demostrado el motivo de cese el que los

testigos hayan podido percatarse con sus sentidos, de manera

fehaciente, sin que sean peritos médicos, ni haber visto a los

demandados ingiriendo bebidas alcohólicas en el interior del

centro de trabajo, el estado de ebriedad en que se encontraban

los demandados *y **, quienes percibieron no sólo que tenían un

fuerte olor a alcohol, sino que no hablaban ni caminaban bien.

Además, se toma en cuenta que se trata de hechos

confesados por los demandados, pues aunque niegan que

estaban en estado de ebriedad, tanto *como *, al contestar la

demanda, respectivamente, en el hecho 3, incisos b) y c), y el

segundo en el hecho 4, confesaron que se tomaron tres y cuatro

copas.

Todo lo cual se concatena con el informe rendido por el *

del Edifico del Poder Judicial de la Federación en **, quien

comunicó a la * de dicho inmueble de los hechos acontecidos en

cinco de marzo de dos mil catorce, sobre los que manifestó de

manera directa las condiciones de ebriedad en las que se

encontró a los demandados.

Máxime, que a los operarios no solo se les imputó tener un

simple aliento alcohólico, lo cual por lógica, por sí sólo, no puede

revela necesariamente, ni el hábito de tomar bebidas alcohólicas,

ni un estado de deficientes facultades, ni de peligrosidad en el

trabajador para sí o para otros; lo que no sucede en cambio,

cuando como en el caso, esta la imputación firme y directa por

varios testigos que eran los superiores inmediatos de los

operarios, de que existía un descontrol en el habla y una

deficiente coordinación de movimiento para caminar con el

correspondiente peligro para la integridad de los trabajadores

mismos y de otras personas de haberles exigido que cumplieran

con sus funciones en el oficio de la plomería en donde se maneja

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gas entre otros fluidos, lo que pone en riesgo la seguridad de los

propios oficiales de servicios imputados y de las instalaciones a

su cargo.

Asimismo, en atención a las tesis que citan los demandados,

si bien el aliento alcohólico no puede por sí solo ser suficiente para

concluir que hay estado de ebriedad en la persona que lo tiene, en

el caso, dejan de lado que existe una opinión autorizada de

médico y de testigos, el primero que si bien estuvo imposibilitado

para determinar el grado de alcohol, de manera categórica señaló

que existían alteraciones de ** a la revisión física y ‘romberg’

positivo (falta de equilibrio), así como alteraciones en el habla,

reflejos oculares lentos, aliento etílico, deambulación no

coordinada, estando impedido el facultativo sólo para determinar el

grado de intoxicación.

En este punto, cabe mencionar que el parámetro numérico

de grado de intoxicación que pretenden los demandados, no es un

requisito de la norma, como si lo llega a ser en diversas

reglamentaciones de tránsito o codificaciones penales locales, en

donde se establece un específico grado de alcohol, para que, por

citar un ejemplo, conducir un vehículo no constituya una falta

administrativa o se configure algún tipo penal, donde queda bien

determinado el grado de alcohol que se debe demostrar para

actualizar alguna de esas hipótesis normativas, de modo que con

demostrar cualquier signo evidente de ebriedad, se llena el

presupuesto legal, siendo de observar que donde la norma no

distingue, el resolutor tampoco puede establecer distinciones.

Conviene citar como ilustrativo de los anteriores

razonamientos el criterio aislado de la extinta Cuarta Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el

Semanario Judicial de la Federación, tomo CXXVII, página 397, de

rubro y texto siguientes:

“EMBRIAGUEZ, ESTADO DE. CONFESIÓN FICTA. No es cierto que el estado de embriaguez sea sólo susceptible de ser demostrado con prueba de carácter técnico o al menos con testigos, lo primero porque el estado de embriaguez, por manifestarse con signos inequívocos tales como la falta de

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equilibrio, la incongruencia o la insensatez de las palabras, el olor alcohólico y otras fácilmente apreciables, puede ser conocido por la mayoría de las personas y determinarse sin necesidad de dictámenes técnicos cuando sólo se trata de apreciarlo en forma general, y lo segundo por cuanto que nadie mejor que el trabajador puede saber si el día en que se precisó su falta tomó o no licor suficiente para embriagarse; otra cosa sucede cuando lo que se trata de apreciar es el grado de embriaguez o las consecuencias patológicas que producen en determinado sujeto, porque esto ya no es susceptible de apreciación común sino que necesita el auxilio del técnico respectivo. Ahora bien, si al trabajador actor se le tuvo por confeso de haber concurrido en estado de ebriedad al centro de trabajo, pues fue citado legalmente y no concurrió a la audiencia en que debía responder a las preguntas que al respecto se le hicieran, es indudable que la confesión ficta es perfectamente apta como probanza dentro del juicio, en los términos del artículo 527, de la Ley Federal del Trabajo, siempre que no exista en autos prueba en contrario y ella es bastante para que se tenga por demostrada la causa justificada del despido.”

Igualmente resulta ilustrativa, la tesis aislada de tribunales

colegiados de circuito, publicada en el Semanario Judicial de la

Federación, tomo III, segunda parte-2, materia laboral, página 683,

de rubro y texto:

“RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR ESTADO DE EBRIEDAD. La fracción XIII del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece como causal de rescisión sin responsabilidad para el patrón ‘concurrir el trabajador a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante salvo que en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar sus servicios el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;’ sin embargo, no puede entenderse de manera literal el hecho de concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad, pues su finalidad radica en que el trabajador no preste sus servicios o desarrolle sus labores en estado de ebriedad; esto es, que debe entenderse como causal de rescisión el hecho de que el trabajador llegue al centro de trabajo

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en estado de ebriedad o que en él ingiera bebidas alcohólicas, puesto que con cualquiera de estas hipótesis se estaría afectando tanto la imagen del centro de trabajo como la seguridad del mismo.” En cuanto a *, a quien *y el ** *, lo vieron que caminaba sin

equilibrio y al momento de acercarse a él se percibía un fuerte

olor a alcohol y mostrando dificultad para hablar, aceptando que

tomó “poquito”, quien luego de instruirle que permaneciera en la

bodega, se ocultó a efecto de evadir la revisión física por el

médico adscrito, lo que genera la convicción de que se

encontraba en evidente estado de ebriedad pues a través de los

sentidos por las manifestaciones externas señaladas de manera

contestes, razonablemente se puede apreciar que la conducta o la

condición física de esta persona presentaba alteraciones en la

coordinación, en el equilibrio y en el lenguaje con motivo del

consumo de alcohol etílico.

Resulta aplicable el criterios sustentado por la extinta Cuarta

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en

el Semanario Judicial de la Federación, volumen LXIX, quinta

parte, materia laboral, página 15, que dice:

“EBRIEDAD. NO ES FORZOSA UNA PRUEBA DE ORDEN TÉCNICO PARA ACREDITARLA. La ebriedad de una persona es un estado que puede ser apreciado por cualquiera otra persona capaz, por lo que para demostrar que alguien se encuentra en tal estado no es indispensable que se rinda como prueba un certificado médico, sino que es bastante el testimonio de dos o más personas para que se tenga por acreditado el hecho.”

En la especie, las conductas señaladas con los

elementos de convicción a que se ha hecho referencia, no

quedaron desvirtuadas y si en cambio, de los medios de

prueba, concatenados entre sí, queda demostrado

fehacientemente que el cinco de marzo de dos mil catorce,

alrededor de las 17:00 horas; esto es, en horario de labores,

**e **, fueron sorprendidos en estado de ebriedad dentro de

las instalaciones del **, incurriendo en los motivos de cese

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previstos en los incisos f) e i) de la fracción V del artículo 46

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

consistentes en el cese de los efectos del nombramiento sin

responsabilidad para el patrón:

“f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.

[…]

i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva.

[…]”

En relación con lo dispuesto en los artículos 62

fracciones IV y VII; y, 63 fracciones III y IV, de las

Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores

Públicos a Cargo del Consejo de la Judicatura Federal, que

dicen:

“Artículo 62. Son obligaciones de los servidores públicos:

[…]

IV. Desempeñar sus labores con responsabilidad, cuidado y esmero apropiados, preservando la eficiencia en la prestación de sus servicios;

[…]

VII. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad, la de sus superiores, compañeros y subalternos.

[…]

“Artículo 63. Queda prohibido a los servidores públicos:

[…]

III. Introducir, consumir o comercializar bebidas embriagantes, narcóticos o drogas enervantes, así como concurrir a sus labores bajo el efecto de dichas sustancias, salvo que en este último caso medie prescripción médica para su consumo;

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IV. Desatender las disposiciones generales aplicables para prevenir y disminuir los riesgos del trabajo, comprometiendo con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar donde desempeñe su trabajo o bien de las personas que allí se encuentren.

[…]”

La realización de alguna de estas conductas por parte de los servidores públicos o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de estas Condiciones Generales, de la Ley, Ley Reglamentaria y Acuerdos, podrá dar lugar al procedimiento previsto en el artículo 46 bis de la Ley Reglamentaria.”

Como se observa, la responsabilidad de los servidores

públicos demandados se vinculó con el cuidado y el esmero

apropiados en el desarrollo de las labores con el propósito de

otorgar un servicio de calidad y eficiente.

En correlación, los artículos 2°, fracciones I y V, 16 y 17 de

las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos

a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, disponen:

“Artículo 2°. Las Condiciones Generales de Trabajo tienen por objeto establecer:

I. La calidad y eficiencia en la prestación del servicio;

[…]

V. Las demás que fueren convenientes para obtener mayor seguridad, regularidad y eficacia en la prestación del servicio; y

[…]

Artículo 16. La calidad es el conjunto de propiedades que debe aportar el servidor público a sus labores tomando en cuenta la diligencia, pulcritud, esmero, presentación, eficacia y eficiencia en la aplicación de sus conocimientos, de acuerdo a la función encomendada.

Artículo 17. La eficiencia es el grado de energía, colaboración y dedicación que debe poner el servidor público para lograr, dentro de su jornada de trabajo,

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el mejor desempeño de las funciones encomendadas.”

De lo que se obtiene que las condiciones generales de

trabajo buscan mantener parámetros de regularidad en la calidad,

eficiencia y seguridad en la prestación del servicio, lo que se

vincula con la excelencia y el profesionalismo en la prestación del

servicio; por lo tanto, los trabajadores, aun siendo falibles, deben

esforzarse por prestar un servicio con eficiencia y calidad,

entendiendo por calidad a la aportación vinculada con la

diligencia, pulcritud, esmero, presentación y eficacia en la

aplicación de los conocimientos de un trabajador, de acuerdo a la

función encomendada y por eficiencia el grado de energía,

colaboración y dedicación que debe poner dentro de la jornada de

trabajo para lograr el mejor desempeño en las funciones

encomendadas, lo que no podrían lograr los demandados al estar

mermados de sus facultades físicas y perceptivas por el consumo

de alcohol, que como se ha explicado más allá del solo aliento

alcohólico, se evidencia por el dicho de testigos y demás

funcionarios de seguridad y personal médico que sus facultades

estaban afectadas al punto de permitirles que se retiraran a sus

hogares a efecto de no poner en riesgo su propia persona, las

instalaciones y demás personas en donde laboraban .

En esa virtud, no está fuera de un parámetro de

razonabilidad ni proporcionalidad a la falta cometida ni de lo que

de un trabajador [plomero] se espera el que se solicite la

terminación de su nombramiento sobre la base de que

concurrieron y fueron encontrados en el área de trabajo bajo el

efecto de sustancias embriagantes, pues ello no abona a prevenir

y disminuir los riesgos en el trabajo, pues al encontrarse alterado

[poco o mucho] por los efectos del alcohol, es un cuestión lógica

más que jurídica, que comprometerá con su imprudencia de asistir

a laborar en ese estado la seguridad del lugar donde desempeñe

su trabajo o bien de las personas que allí se encuentren, máxime

que no están contradichas las funciones que sostuvo el

equiparado a patrón desempeñaban los **en auxilio del área de

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administración del edificio sede del Poder Judicial de la

Federación, en **, como son:

Habilitación de instalaciones hidráulicas y sanitarias,

considerando tubería, accesorios, mobiliario sanitario y

preparaciones para su colocación.

Reparación de instalaciones hidráulicas y sanitarias, considerando desde la toma domiciliaria hasta los ramales

principales, secundarios y conexión a muebles sanitarios y

grifería.

Reparación de líneas de gas LP existentes en el

inmueble, verificando la correcta operación y conexión de los

accesorios existentes, tales como válvulas, reguladores de alta,

baja, medidores.

Atención de emergencias relacionadas con fugas de agua

potable, gas LP, aguas negras y pluviales.

Colocación y mantenimiento de accesorios sanitarios,

tales como, despachadores de papel, jabón, llaves mezcladoras,

w.c. (sic), ovalines, lavabos.

Desasolve de líneas de drenaje para eliminación de

bloqueos parciales de las mismas.

Pues, de apoyar en estas delicadas tareas implica estar

realizando dichas tareas con todos sus sentidos.

Además, el numeral 18 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, dispone:

“Artículo 18. El nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes inherentes al mismo y a las consecuencias que sean conformes a la ley, al uso y a la buena fe.”

De lo que se sigue que los trabajadores nombrados tienen la

obligación de mantener la regularidad y eficiencia en la prestación

del servicio durante el desempeño de sus funciones, lo que no

hicieron al abandonar sin permiso las instalaciones y presentarse,

más tarde, en estado de ebriedad.

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No es obstáculo, que se diga que no se trata de una

conducta habitual de los demandados, pues, en el caso, no se

imputó el motivo de cese contenido en el inciso h) de la facción V

del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, por lo que es inoperante por inatendible lo relativo al

elemento de la habitualidad y en cuanto a la prueba consistente en

la copia certificada de la constancia médica de once de mayo de

mil novecientos noventa y cuatro, relativa a la “solicitud de

servicios de referencia y contrareferencia, formato SM.1.17”

expedida por *, médico tratante, adscrito al Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Unidad

Hospitalaria Churubusco (foja 190-191) que describe el

diagnóstico y padecimiento que en aquél momento presentó *:

“…reporta ligera escoliosis lumbo-dorsal refiriendo dolor a la

deambulación…” se trata de un documento expedido hace más de

veinte años, sin que exista uno reciente que acredite que los

problemas de deambulación que presentó *tengan origen en el

mismo padecimiento y en cambio, si está contradicho por el

testimonio de los atestes y la nota de información de revisión

médica.

En esas condiciones, es dable concluir que la

instrumental de actuaciones y la presuncional legal y

humana, tampoco favorecen a los demandados, ya que

apreciando de manera indiciaria, en lo individual, los

medios de prueba ofrecidos por la operaria y luego,

concatenadamente, con los citados elementos de

convicción allegados al procedimiento laboral, sin

sujetarse a reglas fijas para su estimación, resolviendo a

verdad sabida y buena fe guardada en términos del

artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, se llega a la convicción de que se

encuentran acreditados los motivos de cese o

terminación de nombramiento sin responsabilidad para el

patrón equiparado, previstos en el artículo 46, fracción V,

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incisos f) e i) de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, consistentes en comprometer con su

imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del

taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o

de las personas que ahí se encuentren y falta

comprobada de cumplimiento a las condiciones

generales de trabajo.

Debe enfatizarse que no pasa inadvertido para este

órgano resolutor, el tiempo de servicios que han

prestado a la institución los demandados; sin embargo,

se considera que no resulta excesiva ni

desproporcionada la autorización de cese, debido a lo

delicado de las funciones que desempeñaban los

operarios, pues como se leyó de la reseña de trabajos

encomendados a los demandados, entre otras, de su

labor como oficiales de mantenimiento, estaban las de

plomería relativas a la delicadísima labor de habilitar,

colocar, reparar, dar mantenimiento a tuberías

hidráulicas y a las líneas conductoras del gas L.P., las

válvulas de seguridad, los reguladores de alta y baja

presión, los medidores, etcetéra.

Conforme a dichas funciones, no se puede tolerar

que con el imprudente actuar de los operarios se haya

puesto en riesgo innecesario la seguridad de las

instalaciones como de las personas que laboran y

público en general que acude a atender diversos asuntos

al edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en

**.

Es en el personal especializado para realizar

dichas funciones a quien se ha confiado el cuidado y la

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seguridad de tareas tan delicadas como el manejo,

reparación y mantenimiento de tuberías de gas, por ello,

se estima que al faltar los demandados a dicho deber de

cuidado actualiza una conducta negligente e imprudente

y un proceder con falta de responsabilidad al presentarse

a la jornada de labores en estado de ebriedad.

Se aclara que no se está cesando a los

trabajadores por concurrir habitualmente en estado de

ebriedad, diversa causa de cese prevista en el inciso h)

de la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, que exige que la

práctica de acudir a laborar en esas condiciones sea

constante, habitual; lo cual no es materia de litis en este

conflicto, sino como se dijo, la terminación de

nombramiento sin responsabilidad para el patrón

equiparado, se funda en el artículo 46, fracción V, incisos

f) e i) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, consistentes en comprometer con su

imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del

taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o

de las personas que ahí se encuentren y falta

comprobada de cumplimiento a las condiciones

generales de trabajo, lo que se tiene por actualizado

pues los operarios el cinco de marzo de dos mil catorce,

se presentaron ebrios a laborar, con notorias señales de

falta de coordinación en el equilibrio y en el lenguaje; con

lo que, sin lugar a dudas, comprometieron su propia

seguridad, la de las instalaciones de dicho inmueble, la

de los empleados que ahí laboran y del público en

general que en la zona se encontraba.

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En consecuencia, incumplieron los preinsertos

artículos 62, fracciones IV y VII, y 63 fracciones III y IV,

de las Condiciones Generales de Trabajo de los

Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura

Federal, lo que lleva a la convicción de tener por

acreditada la acción; por lo que, se impone autorizar que

se dejen sin efectos los nombramientos de * e *, en la

plaza de **, adscritos a la *del edificio del Poder Judicial

de la Federación, en **, a partir de la fecha en que sea

notificado este fallo.

A la presente resolución deberá dársele

cumplimiento en términos del artículo 945 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia

laboral burocrática de acuerdo a su numeral 11, esto es,

dentro de los quince días siguientes al que surta sus

efectos la notificación respectiva.

Dado el sentido del fallo, resulta innecesario

pronunciarse del motivo de cese contenido en el inciso a)

de la fracción V del artículo 46, de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, pues en nada

variaría la determinación alcanzada.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en

los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el

81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial

de la Federación, se resuelve:

PRIMERO. El actor **, acreditó su acción y los

demandados, no demostraron sus excepciones ni

defensas.

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SEGUNDO. Se autoriza el cese de los efectos del

nombramiento, sin responsabilidad para el actor, de * *e

*, en la plaza de **, adscritos a la * del edificio del Poder

Judicial de la Federación, en *, por las razones y

conforme a los términos señalados en la parte final del

último considerando de este fallo.

Devuélvase el expediente relativo a la Comisión

Substanciadora Única del Poder Judicial de la

Federación, para el efecto de que notifique a las partes

la presente resolución y, en su oportunidad, archive el

expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal, en sesión ordinaria de veinte de mayo de dos mil quince,

por unanimidad de siete votos de los Consejeros: Presidente,

Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa

Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández

Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J.

Guadalupe Tafoya Hernández.

Firman el Ministro Presidente del Consejo de la

Judicatura Federal, Luis María Aguilar Morales y el

Secretario Ejecutivo del Pleno del mencionado Cuerpo

Colegiado, Maestro Gonzalo Moctezuma Barragán, que

autoriza y da fe.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

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EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENODEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

MAESTRO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN.

EL MAESTRO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUE LA PRESENTE FOJA CORRESPONDE A LA NOVENTA Y OCHO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO AL CONFLICTO DE TRABAJO 53/2014-J, SUSCITADO ENTRE EL ** Y *E **, EN SESIÓN ORDINARIA DE VEINTE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

LMAM*GMB’MFA

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El licenciado(a) Daniel Arturo Guillén Núñez, hago constar y certifico que

en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en

lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada

legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento

mencionado. Conste.