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INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD ESPECIAL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JERÓNIMO MONTERIA- CÓRDOBA VIGENCIA 2019 - 2020 INFORME FINAL CGDC, DICIEMBRE 2020

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  • INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD ESPECIAL

    EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JERÓNIMO MONTERIA- CÓRDOBA VIGENCIA 2019 - 2020

    INFORME FINAL

    CGDC, DICIEMBRE – 2020

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    Contralor Departamental de Córdoba Omar Darío Lozano Flórez

    Vicecontralor Alexander Ramos Mendoza

    Contralor Auxiliar delegado para el

    Control Fiscal

    Máximo Baena López

    Equipo de Auditores:

    Coordinador de Auditoría

    María Bernarda Martínez Ortiz

    Integrantes del Equipo Auditor Ana Milena Lance González David Vergara Román Eva López Fayad Guillermo Martínez Soto Cristina Almanza Milanés Ana Isaza Sánchez

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    TABLA DE CONTENIDO

    Pág. CARTA DE CONCLUSIONES 4 1.

    RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

    6

    1.1.

    GESTIÓN CONTRACTUAL

    6

    1.2 1.3

    LEGALIDAD DE GESTIÓN PROCESO DE FACTURACIÓN Y GLOSAS

    78

    90 1.4 CONTROL FINANCIERO 95 2. OTRAS ACTUACIONES 142 3.

    CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS

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    Montería, Doctor: RUBÉN DARÍO TREJOS CASTRILLÓN Agente Especial Interventor de la Superintendencia de Salud E.S.E. Hospital San Jerónimo Carrera 14 No. 22 - 200 E-mail: [email protected] [email protected] Montería. Respetado Doctor, Asunto: Auditoria Gubernamental con enfoque Integral Modalidad Especial La Contraloría Departamental de Córdoba con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 268 y 272 de la Constitución Política Nacional y la ley 42 de 1993, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial a la Empresa Social del Estado Hospital San Jerónimo de Montería, con el fin de Evaluar los componentes de gestión (gestión contractual y legalidad) financiero (gestión presupuestal y financiera), proceso de facturación, glosas y recaudo de los recursos recibidos por concepto de venta de servicios – vigencia 2019 y evaluar la gestión fiscal de los recursos invertidos para atender a pandemia Covid 19 y hechos relacionados con la vigencia 2020. Es responsabilidad de la administración de la entidad el contenido de la información suministrada. La responsabilidad de la Contraloría General del Departamento de Córdoba consiste en producir un informe integral que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de Auditoría adoptados por la Contraloría General del Departamento, compatibles con las de general aceptación; por lo tanto, requirió, acorde con ellas, la planeación, la ejecución del trabajo y la elaboración del informe, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y opiniones expresados en este Informe. La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el manejo de los recursos de la entidad y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría General del Departamento de Córdoba.

    mailto:[email protected]:[email protected]

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    La auditoría se realizó a la cuenta rendida, que incluyó el examen sobre las evidencias y documentos que soportan el manejo de los recursos de la E.S.E Hospital, y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría General del Departamento de Córdoba. La evaluación se efectuó tomando la información requerida mediante las comunicaciones internas y correos electrónicos registrados, considerada como oficial y válida, así como los expedientes contractuales que contenían todos los soportes documentales originales en las diferentes etapas precontractuales, contractuales y pos contractuales, debidamente foliados, de los cuales se derivaron los resultados relacionados en el presente informe. RELACIÓN DE HALLAZGOS

    En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron 51 hallazgos de tipo administrativo, las cuales 44 tienen presunta connotación disciplinaria; 20 tienen presunta incidencia fiscal por la suma de $5.090.644.837; uno con presunta connotación penal y un sancionatorio.

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    1. RESULTADO DE AUDITORIA 1.1 GESTIÓN CONTRACTUAL Manual de Contratación: El proceso de contratación de la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería - Córdoba, vigencia fiscal 2019 y 2020, se rige sustancialmente por las normas del derecho privado y las cláusulas excepcionales establecidas en el estatuto de contratación estatal, conformes a lo establecido en el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el cual establece que las Empresas Sociales del Estado se someterán al régimen contractual de derecho privado, pero podrán, discrecionalmente, utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En particular, la Resolución 5185 de 2013, fijó los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el estatuto de contratación que rige su actividad contractual. De acuerdo a lo anterior, la ESE expidió los siguientes actos administrativos para los procesos contractuales:

    - Resolución 1136 del 27 de octubre de 2016, expidió el Estatuto de contratación para la Empresa Social del Estado Hospital San Jerónimo de Montería.

    - Resolución 1785 del 20 de noviembre de 2017, mediante la cual se expidió

    el manual de los procesos contractuales acordes al Estatuto de Contratación adoptado por el Agente Especial Interventor a través de la Resolución N° 1137-16 del 27 de octubre de 2016

    - Resolución 137 del 26 de junio de 2019, por la cual se revoca el Acuerdo

    N°001 de enero 30 de 2019, y se modifican el numeral 37.1.3 del artículo 37 de la Resolución N° 1736 de octubre 27 de 2016 y numeral 26.1.3 del artículo 26 de la Resolución 1785 de noviembre 20 de 2017.

    - Resolución 242 del 13 de noviembre de 2019 “Por la cual se deroga la

    Resolución No. 1137 del 27 de octubre de 2016 y se expide el nuevo Estatuto de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital San Jerónimo de Montería y se dictan otras disposiciones

    - Resolución 243 del 13 de noviembre de 2019, Por la cual se deroga la

    Resolución No. 1785 del 20 de noviembre de 2017 y se expide el nuevo Manual de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital San Jerónimo de Montería y se dictan otras disposiciones

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#195.6

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    - Resolución 287 del 13 de diciembre 2019, por la cual se modifica el artículo 38.1.3 de la Resolución N° 242 de 13 de noviembre de 2019 – Estatuto de Contratación y 243 de 2019-Manual de Contratación.

    Plan de Adquisiciones: La ESE Hospital San Jerónimo de Montería, elaboró el plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios para la vigencia 2019, el cual ascendió a la suma de $41.200.383.646, del cual no fue anexada a la Cuenta rendida el acto administrativo mediante el cual fue aprobado. En la ejecución de la presente Auditoría y de acuerdo con la Certificación de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería, referente a los contratos celebrado producto de la pandemia Covid-19, no fue posible confrontar la información con la plataforma del SIA OBSERVA, debido a que a la fecha de la planeación, ejecución del informe esta contratación no había sido reportada en esta plataforma; por lo anterior se determinó que la Entidad a corte a 30 de abril de 2020, suscribió seis (6) procesos contractuales derivados de la urgencia manifiesta, para atender la pandemia Covid19, por valor total de $1.212.000.000. Tamaño de la Población: Con el fin de obtener una muestra óptima para realizar la evaluación de las variables establecidas en el factor de gestión contractual, no se pudo confrontar la información reportada en el formato de contratación establecido en la Resolución Interna de Rendición de Cuentas de la Contraloría General del Departamento de Córdoba, toda vez que la ESE no presentó diligenciamiento del mismo; por lo cual se procedió a requerir a la entidad y así obtener la población, la cual fue confrontada con la registrada en la plataforma SIA observa, en la cual se registró la suma de 343 contratos, por valor de $6.824.040.586, mientras que la contratación general suministrada por la entidad correspondiente a la vigencia 2019, presentó un total de 2380 por una cuantía de $40.897.344.258, cifra que difiere sustancialmente de lo reportado en la plataforma SIA OBSERVA. En atención al alcance establecido en el memorando de asignación, la población se clasifica de la siguiente manera:

    CONTRATOS NÚMERO VALOR

    Prestación de Servicios Administrativos 278 1.903.482.586

    Prestación de Servicios de apoyo Administrativos

    22 3.847156.565

    Otros contratos de prestación de servicio 4 607.869.540

    Suministros 36 6.064.452.406

    Órdenes de compra 155 3.604.743.756

    Órdenes de servicio 35 632.258.928

    TOTAL 534 17.267.833.321

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    Tamaño de la Muestra: De acuerdo a la contratación rendida por la entidad de 116 contratos por valor de $11.491.174.865, la fórmula de muestreo arrojó una muestra para evaluar de contratos, equivalentes al 67 % del valor total de la población; clasificados de la siguiente manera: Vigencia 2019

    Contratación Urgencia Manifiesta Los contratos reportados por la ESE derivados de la urgencia manifiesta, presentan una población de 44 contratos, discriminados así:

    CONTRATOS NÚMERO VALOR

    CONTRATOS 7 232.780.270

    ORDENES DE SUMINISTRO 37 654.974.114

    TOTAL 44 887.754.384

    La cual arrojo una muestra de 19 contratos por la suma de $628.463.793, equivalentes al 71 % del valor de la población

    CONTRATOS NÚMERO VALOR

    CONTRATOS 4 232.780.270

    ORDENES DE SUMINISTRO 15 395.683.526

    TOTAL 19 628.463.796

    Adicional a lo anterior en lo concerniente de la vigencia 2020 fueron objeto de proceso auditor los siguientes contratos:

    CONTRATOS NÚMERO VALOR

    SUMNISTROS 5 2.297.769.955

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO 3 1.543.041.572

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 3 119.188.666

    TOTAL 11 3.960.000.193

    .

    CONTRATOS NÚMERO VALOR

    Prestación de Servicios Administrativos 34 961.010.597

    Prestación de Servicios de apoyo Administrativos

    6 2.414.681037

    Otros contratos de prestación de servicio 2 557.400.000

    Suministros 12 2.007.629.940

    Órdenes de compra 20 644.731.506

    Órdenes de servicio 11 317.257.796

    TOTAL 85 6.902.710.876

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    La evaluación de las variables de gestión contractual, arrojaron un puntaje de 62,0 puntos resultantes de ponderar los aspectos encontrados en la tabla 1-1, los cuales se relacionan a continuación:

    TABLA 1-1

    GESTIÓN CONTRACTUAL

    ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERIA

    VIGENCIA 2019-2020

    VARIABLES A EVALUAR

    CALIFICACIONES EXPRESADAS POR LOS AUDITORES

    Promedio

    Ponderaci

    ón

    Puntaje Atribuid

    o

    Prestación

    Servicios Q

    Contratos

    Suministros

    Q Contratos Consultoría y Otros

    Q Contratos Obra Pública

    Q

    Cumplimiento de las especificaciones técnicas

    62 60 75 52 0 0 50 3 67,56 0,50 33,8

    Cumplimiento deducciones de ley

    98 60 100 52 0 0 100 3 99,13 0,05 5,0

    Cumplimiento del objeto contractual

    32 60 62 52 0 0 17 3 44,93 0,20 9,0

    Labores de Interventoría y seguimiento

    58 60 50 52 0 0 50 3 54,35 0,20 10,9

    Liquidación de los contratos

    82 60 50 52 0 0 100 3 67,83 0,05 3,4

    CUMPLIMIENTO EN GESTIÓN CONTRACTUAL 1,00 62,0

    Calificación

    Con deficiencias Eficiente 2

    Con deficiencias 1

    Ineficiente 0

    Si bien es cierto, las empresas industriales y comerciales del Estado, por su misma condición, deben regirse por los principios y reglas previstos en la Ley 80 de 1993, y por las disposiciones que la reglamentan. A estas empresas se les concede la facultad de adoptar modalidades de contratos para racionalizar la demanda por servicios, según reza el artículo 179 de la Ley 100 de 1993, ello no significa que puedan apartarse de los deberes de transparencia, objetividad y honestidad que de manera general imperan en materia de contratación administrativa. En términos generales se observa que la ESE Hospital San Jerónimo de Montería, inobservó la normatividad que la rige y los recursos asignados para contratación no fueron utilizados de manera eficaz y eficiente, más aun si es una entidad del sector de la salud donde las funciones del Agente Interventor, entre otras está la de organizar, coordinar y dirigir, velando por que los recursos de la institución se gasten de manera racional, eficiente y transparente, respetando los procedimientos establecidos en la ley y por la misma entidad. Se entiende perfectamente que la función del hospital es preservar la salud y la vida, derechos fundamentales que debe garantizar y para ello debe hacer las previsiones

    file:///C:/Users/Maria%20B/Documents/AUD%202020/ESE%20SAN%20JERONIMO/INFORMES/AUDITOR%20%20E.S.E%20SAN%20JERÓNIMO.xlsm%23'PRESTACION%20DE%20SERVICIOS'!A1file:///C:/Users/Maria%20B/Documents/AUD%202020/ESE%20SAN%20JERONIMO/INFORMES/AUDITOR%20%20E.S.E%20SAN%20JERÓNIMO.xlsm%23'PRESTACION%20DE%20SERVICIOS'!A1file:///C:/Users/Maria%20B/Documents/AUD%202020/ESE%20SAN%20JERONIMO/INFORMES/AUDITOR%20%20E.S.E%20SAN%20JERÓNIMO.xlsm%23'PRESTACION%20DE%20SERVICIOS'!A1file:///C:/Users/Maria%20B/Documents/AUD%202020/ESE%20SAN%20JERONIMO/INFORMES/AUDITOR%20%20E.S.E%20SAN%20JERÓNIMO.xlsm%23SUMINISTROS!A1file:///C:/Users/Maria%20B/Documents/AUD%202020/ESE%20SAN%20JERONIMO/INFORMES/AUDITOR%20%20E.S.E%20SAN%20JERÓNIMO.xlsm%23SUMINISTROS!A1file:///C:/Users/Maria%20B/Documents/AUD%202020/ESE%20SAN%20JERONIMO/INFORMES/AUDITOR%20%20E.S.E%20SAN%20JERÓNIMO.xlsm%23SUMINISTROS!A1file:///C:/Users/Maria%20B/Documents/AUD%202020/ESE%20SAN%20JERONIMO/INFORMES/AUDITOR%20%20E.S.E%20SAN%20JERÓNIMO.xlsm%23SUMINISTROS!A1file:///C:/Users/Maria%20B/Documents/AUD%202020/ESE%20SAN%20JERONIMO/INFORMES/AUDITOR%20%20E.S.E%20SAN%20JERÓNIMO.xlsm%23'CONSULTORIA%20Y%20OTROS'!A1file:///C:/Users/Maria%20B/Documents/AUD%202020/ESE%20SAN%20JERONIMO/INFORMES/AUDITOR%20%20E.S.E%20SAN%20JERÓNIMO.xlsm%23'CONSULTORIA%20Y%20OTROS'!A1file:///C:/Users/Maria%20B/Documents/AUD%202020/ESE%20SAN%20JERONIMO/INFORMES/AUDITOR%20%20E.S.E%20SAN%20JERÓNIMO.xlsm%23'CONSULTORIA%20Y%20OTROS'!A1file:///C:/Users/Maria%20B/Documents/AUD%202020/ESE%20SAN%20JERONIMO/INFORMES/AUDITOR%20%20E.S.E%20SAN%20JERÓNIMO.xlsm%23OBRA!A1file:///C:/Users/Maria%20B/Documents/AUD%202020/ESE%20SAN%20JERONIMO/INFORMES/AUDITOR%20%20E.S.E%20SAN%20JERÓNIMO.xlsm%23OBRA!A1file:///C:/Users/Maria%20B/Documents/AUD%202020/ESE%20SAN%20JERONIMO/INFORMES/AUDITOR%20%20E.S.E%20SAN%20JERÓNIMO.xlsm%23OBRA!A1

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    necesarias mediante un proceso de planeación para la adquisición de los bienes y suministros para lo cual debe contar con los recursos suficientes. De la evaluación realizada, se derivaron los siguientes hallazgos: Hallazgo N° 1. Deficiencias en los Ajustes y Publicación del Plan Anual de Adquisiciones La ESE Hospital San Jerónimo de Montería, elaboró el Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios para la vigencia 2019, el cual ascendió a la suma de $41.200.383.646 y publicado en el SECOP, del cual no se evidencia en la Cuenta Rendida el acto administrativo mediante el cual fue aprobado. La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuando: haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; excluir obras, bienes y/o servicios; o modificar el presupuesto anual de adquisiciones. En este sentido la ESE no anexó soporte que evidencien actualizaciones y su registro en el SECOP. Criterio: Articulo 7 de la Resolución 5185 de 2013, numeral 4 Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, artículo 4 de la Resolución 1785 de 2017, artículo 10 de las Resoluciones 242 y 243 de 2019. Causa: Debilidades en los mecanismos control establecidos para la actualización del plan de adquisición de bienes y servicios de la entidad. Efecto: Deficiencias en la planeación de la inversión de recursos de la entidad. Esta Hallazgo es de tipo administrativo con presunta incidencia disciplinaria Hallazgo N° 2. Publicación Extemporánea de Contratos y NO Publicación de Estudios Previos en el SECOP La actividad contractual de las entidades que ejecutan recursos públicos debe estar publicada en el SECOP de acuerdo con lo establecido en la Ley 1150 de 2007 (relacionada en los fundamentos jurídicos que soportan la contratación) y en el Decreto Ley 019 de 2012.

    Según lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.1.1.7.1. “Publicidad en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su

    expedición”. El principio de publicidad establecido por la entidad en los actos administrativos expedidos en la ESE para el proceso contractual, los cuales se acogen a lo establecido en la Resolución 5185 de 2013.

    Adicionalmente; mediante la Circular Externa No 1 de 21 de junio de 2013, La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- en

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    cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública, recordó a todas las entidades del Estado la obligación de publicar su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-. “Las entidades que contratan con cargo a recursos públicos están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o privado o la pertenencia a una u otra rama del poder público. Las instituciones que ejecutan recursos públicos sin ser entidades del Estado están obligadas a publicar en el SECOP su actividad contractual que se ejecute con cargo a recursos públicos. La publicación en gacetas locales, regionales o diarios de amplia circulación nacional, departamental o municipal solamente es obligatoria cuando es la forma de cumplir con una obligación de carácter tributario establecida en acuerdos u ordenanzas, y en ningún caso remplaza la publicación en el SECOP. Las entidades que contraten de acuerdo con regímenes especiales deben publicar la actividad contractual en el SECOP utilizando la

    clasificación "régimen especial”.

    Según lo señalado en las anteriores disposiciones, la entidad omitió la publicación del procesos contractuales suscritos entre el primero de enero al 31 de diciembre de 2019 y de enero a junio de 2020, en especial las ordenes de servicio y de compra generados de la gestión contractual, tipificados dentro de la clase de contratos de los Estatutos y Manuales de contratación vigentes de Contratación.

    De igual manera, de evidenció la publicación extemporánea de procesos contractuales en la página del Secop, a manera de ejemplo se señalan: 2174-2019, 1586-2019, 1551-2019, 1553-2019, 1028-2019, 1064-2019,1066-2019, 1075-2019, 988-2019, 976-2019, 581-2019, 571-2019, 576-2019, 2174-2019, 2099-2019; conducta reiterativa en la vigencia 2020, así: 606-2020, 534-2002, 530-2002, 550-2020, 451-2020 y 450-220.

    Lo anterior obedece a deficiencias en los mecanismos de control y seguimiento a los procesos contractuales, inaplicabilidad de la normatividad vigente, en especial la inobservancia del principio de transparencia, las deficientes evidencias que soporten la ejecución contractual, ocasionan una Hallazgo de tipo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

    Criterio: Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, numeral 4.8 del artículo 4 y artículo 14 de la Resolución 5185 de 2013, articulo 13 de la Resolución 1136 del 27 de octubre de 2016; artículo 7 de la Resolución 1785 de 2017; artículo 13 de las Resoluciones 242 y 243 de 2019; Decreto Ley 019 de 2012, numeral 1 artículo 34 de la ley 734 de 2002. Causa: Debilidades en el control, seguimiento y evaluación al proceso contractual Efecto: Riesgos contractuales, posibles faltas disciplinarias. En virtud de lo anterior, se establece un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario.

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    Hallazgo No. 3. Debilidades en la Aplicación de la Plataforma SIA Observa. En la etapa de planeación y ejecución de la Auditoria, se evidenció que la ESE Hospital San Jerónimo, presentó debilidades en la utilización de la herramienta de captura de información contractual y presupuestal para la toma de decisiones oportuna y con carácter preventivo SIA OBSERVA, toda vez, que no reportó la totalidad de los contratos suscritos en la vigencia 2019 y los contratos producto de la declaratoria de Urgencia Manifiesta con corte a 30 de junio de 2020, desconociéndose la funcionalidad de la misma. La actuación de la entidad, al omitir el diligenciamiento y reporte de la información en la plataforma SIA Observa, evitó que este ente de control y ciudadanía en general, realizaran un seguimiento a la ejecución de los recursos, contraviniendo lo establecido en los principios de transparencia y publicidad. Criterio: Resolución Orgánica número 008 de 2015, expedida por la Auditoria General de la Republica, numerales 4.6 al 4.9 del artículo 4 de la Resolución 5185 de 2013 Causa: Debilidades en el reporte de información para el control y seguimiento de sus actuaciones del proceso contractual. Efecto: Incumplimiento a disposiciones generales. En virtud de lo anterior, se establece un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario Hallazgo N° 4. Deficiencias en la Planeación Contractual

    En la muestra auditada de contratos de suministros se evidenció que la ponderación de factores tales como cumplimiento, experiencia, organización y precio, entre otros, no siempre consta de manera clara detallada y concreta en el análisis previo a la suscripción del contrato u orden de compra, coadyuvando inobservancia de los principios de la contratación estatal La permisión que efectúa el legislador, a quien tiene su cargo la contratación, para efectuar la misma en forma directa, no comporta el desconocimiento de los principios que rigen la contratación, cuya inaplicación y desconocimiento se constituyen posibles faltas disciplinarias y de responsabilidad fiscal, lo anterior es consecuencia de deficiencias en las funciones preventivas que debe ejercer la oficina de control interno a través de su proceso auditor (hecho que consta en la inexistencia de los soportes requeridos a la cuenta rendida).

    Otro hecho notorio es la selección de casi siempre los mismos contratistas, lo cual puede ocurrir siempre y cuando el proceso de planeación permita llevar acabo un proceso de selección objetiva.

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    Criterio: Articulo 209 de la Constitución Política, artículos 3, 4 de la Resolución 5185 de 2013, articulo 3 LEY 1437 DE 2011, los literales a), b), c), f) y h) del artículo 2°, literal j) del artículo 4 y artículo 6 de la Ley 87 de 1993, artículos 82 y 83 de la Ley 1474 de 2011 y numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Causa: Inexistencia de controles efectivos en el proceso contractual.

    Efecto: Riesgos en el cumplimiento de la normatividad vigente En virtud de lo anterior se configura una Hallazgo administrativo con presunta connotación disciplinaria.

    Hallazgo N° 5. Deficiencias en Procesos y Procedimientos en el Área de suministros

    Se evidencia que aunque la entidad presenta una estructura funcional y operativa del servicio farmacéutico, se cumple parcialmente con sus procedimientos y actividades, a manera de ejemplo se evidenció que en la muestra seleccionada de los contratos de suministros, se evidenció que en los estudios previos, entre otros aspectos, se resalta en la descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso contractual (numeral 2.1), el radicado por parte del Coordinador del Servicio Farmacéutico de la E.S.E. de la solicitud técnica que evidencia la necesidad de adquirir insumos, medicamentos y dispositivos médicos, para suplir la necesidad de las diferentes áreas asistenciales, documento que debe describir las cantidades de estos arrojadas del sistema de acuerdo al consumo histórico y determinar la demanda de estos que permitan tener el stock máximo, teniendo en cuenta el inventario físico del medicamento, dispositivo médico o insumo a pedir, el cual no hace parte del expediente contractual, por tanto no se realiza la descripción de las cantidades a contratar, las cuales debieron quedar relacionadas en el numeral 2.2.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL OBJETO CONTRACTUAL, documento no evidenciado dentro del expediente contractual.

    No existe un sistema de actualización de precios y actualizaciones técnicas sobre bienes y servicios que le permita a la oficina de suministro y compras contar con mejores condiciones para negociar y recomendar a la dirección la toma de decisiones.

    En cuanto a labor de supervisión no se videncia una verdadera confrontación entre lo contratado y el servicio prestado o el bien suministrado, solamente aparecen certificaciones de cumplimiento que no constituyen un verdadero informe de supervisión, vigilancia y control de la ejecución contractual.

    De este modo, la contratación auditada para contratos de suministro, no se ajusta a los principios de la contratación estatal al no realizar una comparación objetiva de los precios del mercado y así determinar un estudio que permita eficiencia de

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    los recursos, obviando la verificación de la idoneidad de los contratistas, inobservando en la etapa precontractual los requisitos propios que rigen la contratación estatal

    Criterio: Articulo 209 de la Constitución Política, artículos 3, 4 de la Resolución 5185 de 2013, artículo 5 decreto ley 19 de 2012, articulo 3 ley 1437 de 2011, los literales a), b), c), f) y h) del artículo 2°, literal j) del artículo 4 y artículo 6 de la Ley 87 de 1993, artículos 82 y 83 de la Ley 1474 de 2011 y numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Causa: Inexistencia de controles efectivos en el proceso contractual. Efecto: Riesgos en el cumplimiento de la normatividad vigente En virtud de lo anterior se configura un Hallazgo administrativo con presunta connotación disciplinaria. CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Hallazgo Número 6. Deficiencias en la Ejecución de Contratos de Prestación de Servicios.

    Dentro de la revisión de los contratos de prestación de servicios se evidenciaron debilidades relacionadas con la falta de soportes idóneos y suficientes, descripción y ejecución parcial de obligaciones contractuales en los informes de actividades presentada por contratistas, informes de supervisión deficientes, relacionados a continuación:

    N° CONTRATISTA OBJETO VALOR ANÁLISIS

    331 de 2019

    Oscar Emilio Ocampo Mejía

    Prestación de servicios para el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos biomédicos, a la red y sistema de gases medicinales y equipos médicos de apoyo hospitalario en la E.S.E hospital San jerónimo de montería.

    $12.000.000 En el ejercicio de la ejecución no presentó debidamente diligenciada las hojas de vida de los equipos a los cuales se les realizo mantenimiento. También, en lo correspondiente al informe de actividades alude a un cronograma de actividades previo, el cual no reposó en la carpeta al momento de la auditoria. Además, en el mismo informe, manifiesta, adjuntar soportes del mantenimiento de los cuales, no reposan en esta. En el mantenimiento correspondiente del 16 de marzo al 15 de abril y del 16 de abril al 15 de mayo de 2019, tiene las mismas las mismas condiciones en los tres meses que tuvo de plazo de ejecución. Es decir, no se evidenció la ejecución de las obligaciones contractuales.

    576 de 2019

    Liney payares /lavandería Hospitalaria

    Prestación del servicio de lavado y secado de ropa hospitalaria, para

    $248.000.000 Solo tiene como soportes de ejecución, facturas de ventas donde se relaciona la cantidad de kilos y el valor, sin embrago no se observó por parte de la

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    la ESE hospital san jerónimo de montería.

    ESE, documento de entrega de la ropa quirúrgica, que permita tener certeza y control de lo facturado. Como se tampoco se observó soporte alguno que deje evidenciar el cumplimiento del objeto contractual.

    580 de 2019

    Ladoinsa Labores Dotaciones Industriales S.A.S

    Prestación del servicio de aseo, desinfección y mantenimiento de las áreas comunes asistenciales y administrativas de la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería.

    $209.801.541 Debilidad en el informe de actividades, correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de mayo al 15 de junio, debido a que se describió relación de las obligaciones suscritas en el contrato y en los estudios previos, mas no se relacionaron las actividades relacionadas con cada obligación, las cueles son el desarrollo del objeto y las obligaciones contraídas en dicho contrato. También se presentó un informe de supervisión que, de acuerdo a las obligaciones y el fin perseguido de este, de acuerdo al artículo 83 de la ley 1474 de 2011, se presentó informe que no manifestó la ejecución del contrato o las actividades según el cumplimiento mensual de este. De igual forma para su pago este contrato solo aportó factura sin soportes o documentos algunos que registren las actividades que debieron desarrollarse para darle cumplimiento al objeto contratado. El pago correspondiente del 16 de mayo al 15 de junio, realizo mediante factura número 19472, de fecha 21 de junio de 2019. El pago del mes de junio con periodo del 16 al 30 de junio. El pago de los últimos 15 días, se realizó, solo con la factura número 19525 de fecha 8 de julio de 2019, se realizó el mismo informe de actividades, es decir prescribiendo las obligaciones. Que, además, no fue firmado por el contratista. Infiriéndose, que estos pagos se realizaron sin soportes algunos que soportaran la ejecución, como informes de actividades con sus soportes necesarios, registros de recibo del bien o servicio como tampoco registro fotográfico alguno entre otros.

    1075 de 2019

    Ladoinsa Labores Dotaciones Industriales S.A.S

    Prestación del servicio de aseo, cafetería, desinfección y mantenimiento de las áreas comunes asistenciales y administrativas de la E.SE Hospital

    $839.204.496 Se realizó pagos mediante los comprobantes de egresos números 50435 de fecha 11 de diciembre de 2019, servicios del mes de julio del 3 a 30, por valor de $13.789.567, el número 50434, del 11 de diciembre de 2019, servicio mes de julio, por valor de $116.803.139, el número 51013 del 30 /12 2019, pago mes de agosto, por valor de $124.776.794, el número

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    San Jerónimo de Montería.

    51002 del 30 /12 /2019, valor de $124. 776.794, el comprobante 200 del 27 de febrero 2020, por valor de $138.566.365, pago mes de noviembre y el número 2003 del 12 de mayo de 2020, correspondiente al pago del mes de diciembre por la suma de $138.566.365. Estos pagos se realizaron teniéndose solo facturas del servicio de cada mes con un informe de actividades que solo relacionó, las obligaciones del contrato si discriminar las actividades y las evidencias. Informe de supervisión, débil sin cumplimiento de lo consagrado en el 83 de la ley 1474. Como se ha mencionado, estos pagos se realizaron teniéndose como soporte, solo facturas, sin soportes o documentos algunos que registren las actividades ejecutadas. Es decir, no se presentó informes de actividades, como tampoco registros de recibo del bien o servicio, registros fotográficos.

    1059 de 2019

    Amaury José Montesino Kiriaquis

    Servicio de fotocopiado y anillado de documentos para la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería.

    $10.500.000 Contrato con acta de inicio del 19 de junio y se inició el 1° de julio según documentos revisados como las cuentas de cobro, informe, de supervisión y comprobantes de egresos y cuentas por pagar. Los pagos se realizaron, uno comprobante de egreso número 48306 del 19 de septiembre correspondiente al mes de julio, del primero al 31 de julio por valor de $3.119.982. Con soportes de ejecución, como autorizaciones del servicio mediante vales o formatos da autorización. Se realizó otro pago según acta del 19 de junio al 30 de junio, sin soportes algunos, mediante comprobante de egreso número 48305, de fecha 2 de septiembre por valor de $3.650.537. El pago del mes de agosto también se realizó sin soportes algunos, por la suma de $3.650.537.

    La inconsistencias descritas en los procesos contractuales no cumplieron el objeto convenido y su impacto; con requisitos del orden constitucional, legal y formal para su perfeccionamiento, ejecución y supervisión, según Resolución número 5185 de 2013, el manual interno de contratación, los mismo contratos y demás normas que regulan la materia. Lo anterior, se puede ver asociado a conductas no muy apropiadas al momento de realizar actos y actividades en cumplimiento de funciones públicas, desarrolladas para perseguir el cumplimiento de los fines del Estado, presentadas, muy

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    posiblemente por apartarse de normas del orden constitucional y legal, en este orden el artículo 209, que consagra principios de la función administrativa que debe estar al servicio de los intereses generales, fundados en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. De igual forma se alejaron con esta conducta, de principios como el de legalidad, transparencia y responsabilidad. También, específicamente de sus estatutos internos de contratación y los mismos contratos que regularon la forma del cumplimiento de los objetos convenidos, lo cual conllevó a prescribir observaciones, en este caso con presuntas incidencias del orden disciplinario, según lo tipificado en el numeral 1° y 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002 y demás normas relacionadas en la presente Hallazgo. Por otro lado, en lo relacionado al detrimento se basó en el artículo 6° de la ley 610 de 2000, la cual establece que: “Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el

    menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal

    antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan

    directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público”. Como se pudo revisar en los documentos que reposaron en la carpeta de los contratos, se constituye un presunto detrimento al patrimonio por valor de $1.319.506.037, toda vez que faltaron elementos que soportaran la verificación de la ejecución de estos. Criterio: Artículo 209 de la Constitución Política, numeral 3.9 del artículo 3 de la ley 1438 de 2011, articulo 12 artículo 3 del Decreto Ley 019 de 2012, numeral 3.8, 3.11, 3.14 dela artículo 3 y 1264 de la Resolución 1137-16 de 2016, artículos 9, 12, de la Resolución 1785 del 2017; artículo 83 de la ley 1474 de 2011, numeral 4.8, 4.11, 4.14 del artículo 4 y artículos 9, 10, 11 y 12 de la resolución número 5185 de 2013, numerales 1° y 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002, artículo 6° de la Ley 610 de 2000. Causa: Incumplimiento de la normatividad que regula la contratación en las empresas sociales del Estado, mala inversión de los recursos públicos y poca aplicación de los mecanismos de control y seguimiento en el proceso contractual. Efecto: Uso ineficiente de recursos e incumplimiento de fines esenciales del Estado y falta de supervisión, en perjuicio del proceso contractual de la Empresa Social del Estado. El presente Hallazgo, es de tipo administrativo, con presunta connotación del orden disciplinario y posible incidencia fiscal, determinando su valor en $1.319.506.037.

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    Hallazgo N° 7. Presuntas Irregularidades Dadas en la Suscripción y Ejecución en Contratos de Prestación de Servicios. En algunos de los contratos que fueron objeto de revisión en la ejecución de la presente auditoria, debieron contar con su requisitos sustanciales y formales en sus diferente etapas del proceso contractual, del orden constitucional, legal y reglamentarios, en especial lo establecido en la resolución número 5185 de 2013, y la resolución número 1785 del 20 de noviembre de 2017, (Manual interno de contratación) y de esta manera prestar una gestión eficiente, eficaz en la administración de los recursos públicos, en el cual se debió mostrar un desempeño y excelente distribución de estos, manifestado en un impacto positivo según su objeto, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los cueles según el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, los describe como el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en esta carta Magna. Al momento de la revisión, se evidenció la Empresa Social del Estado dentro de su contratación de prestación de servicios, suscribió contratos en los que se presentó irregularidades, desde su etapa precontractual hasta la ejecución, consistente en primer lugar en lo que concierne a la asignación y pago de honorarios por encima de lo establecido en sus reglamentaciones internas. En este sentido se contrario, lo establecidos como se dijo en renglones anteriores, en sus resoluciones internas, según la fecha de suscrición y ejecución de los contratos. Se tiene entonces con fundamento en la Acuerdo número 001 de enero 30 de 2019, la cual estableció la tabla de honorarios en los distintos niveles del orden técnico y profesional de la siguiente forma:

    NIVEL FORMACIÓN ACADEMICA

    MINIMA EXPERIENCIA

    LABORAL MINIMA HONORARIOS MENSUALES

    VIGENCIA

    Asesor

    Título profesional y título de formación en la modalidad de maestría

    7 años en adelante de experiencia profesional relacionada

    $4.500.000 2019

    Título de profesional y título de formación en la modalidad de especialización

    5 años en delante de experiencia profesional relacionada

    $4.500.000 2019

    Profesional Especializado

    Título Profesional y título de postgrado en la modalidad de especialización

    3 años en delante de experiencia profesional relacionada

    Entre $3.800.000 y $4.250.000

    2019

    Profesional Universitario

    Título profesional universitario

    2 años en delante de experiencia profesional relacionada

    Entre $2.800.000 y $3.500.000

    2019

    Técnico

    Título de técnico en instituciones debidamente acreditadas por el MEN o 6 semestres acreditados

    2 años en delante de experiencia profesional relacionada

    $1.700.000 2019

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    Asistencial Titulo bachiller, titulo de auxiliar administrativo, secretariado

    1 años en delante de experiencia profesional relacionada

    $1.200.000 2019

    Según lo acordado en esta resolución se tiene un pago superior a lo establecido en ella, según los niveles académicos, los siguientes contratos en los que se relacionará lo pagado y lo que se pagó demás:

    Número /Plazo

    Contratista Valor Análisis Presunto detrimento

    1028 de 2019/dos meses

    Erika Milena Herrera Manjarrez

    17.800.000 Contratista del nivel profesional, quien tuvo valor mensual de $8.900.000, que, comparado con el valor máximo establecido en la resolución correspondiente, se constato Que se pagó por encima la suma de $5.400.000, que, al realizar la operación, por 2 meses de la duración del contrato, se tiene presunta incidencia fiscal en la suma de $10.800.000.

    $10.800.000.

    1030 de 2019/ dos meses

    Margie Esther Rodriguez Plata

    13.8000.000 Contratista del nivel profesional/Especializado, quien tuvo un valor mensual $6.900.000, que, comparado con el valor máximo establecido en la resolución correspondiente, se constató un pago por encima en la suma de $2.650.000, que, al realizar la operación, por 2 meses de la duración del contrato, se tiene presunta incidencia fiscal en la suma de $5.300.000

    $5.300.000

    1029/ dos (2) meses

    Fabio Andrés Madrid García

    15.800.000 Contratista del nivel profesional, quien tuvo un valor mensual $7.900.000, que, comparado con el valor máximo establecido en la resolución correspondiente, se constató un pago por encima en la suma de $4.400.00, que, al realizar la operación, por 2 meses de la duración del contrato, se tiene presunta incidencia fiscal en la suma de $8.800.000

    8.800.000

    1031/ dos (2) meses

    Nidia Benavides Tequia

    15.800.000 Contratista del nivel profesional, quien tuvo un valor mensual $7.900.000, que, comparado con el valor máximo establecido en la resolución correspondiente, se constató un pago por encima en la suma de $3.500.000, que, al realizar la operación, por 2 meses de la duración del contrato, se tiene presunta incidencia fiscal en la suma de $8.800.000

    8.800.000

    1032/ dos (2) meses

    Paola Katherin Marín Vargas

    15.800.000 Contratista del nivel profesional, quien tuvo un valor mensual $7.900.000, que, comparado con el valor máximo establecido en la resolución correspondiente, se constató un pago por encima en la suma de $3.500.000, que, al realizar la operación, por 2 meses de la duración del contrato, se tiene presunta incidencia fiscal en la suma de $8.800.000

    8.800.000

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    También, se contraria, lo establecidos en la resolución número 138 del 26 de junio de 2019, que de igual manera acordó mediante su articulado, la tabla de honorarios en los distintos niveles del orden técnico y profesional de la siguiente forma:

    Según lo acordado en esta resolución se tiene un pago superior a lo establecido en ella, según los niveles académicos, los siguientes contratos en los que se relacionará lo pagado y lo cancelado por encima delo estipulado:

    Número /Plazo

    Contratista Valor Análisis Presunto detrimento

    1551 de 2019/ 2 meses y 26 días.

    Sergio Leonardo Muñoz Morales

    $28.666.666 Contratista del nivel profesional/Especializado, quien tuvo un valor mensual $8.666.666, que, comparado con el valor máximo establecido en la resolución correspondiente, se constató un pago por encima en la suma de $3.666.666, que, al realizar la operación, por 2 mes y 26 días, de la duración del contrato, se tiene presunta incidencia fiscal en la suma de $10.511.109.

    $10.511.109

    1553 de 2019/ 2 meses y 26 días.

    Fabian Darío Santos Hermida

    $40.133.333 Contratista del nivel profesional, quien tuvo un valor mensual $14.000.000, que, comparado con el valor máximo establecido en la resolución correspondiente, se le debía pagar un valor máximo de $4.000.000, adicionalmente no se evidenciaron soportes de ejecución en el expediente contractual, por lo que se tiene presunta incidencia fiscal en la suma de $40.133.333.

    $40.133.333

    1741 de 2019/ 2 meses

    Fabián Darío Santos Hermida

    $28.000.000 Contratista del nivel profesional, quien tuvo un valor mensual $14.000.000, que, comparado con el valor máximo establecido en la resolución correspondiente, se le debía pagar un valor máximo de $4.000.000, así mismo, no se evidenciaron soportes de ejecución en el expediente contractual, adicionalmente se observa pago de viáticos para capacitación en uso de verificación de aspectos operativos del Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especial – FENIX, en la ciudad de Bogotá los días 18 y 19 de noviembre de 2019 por valor de

    $29.086.528

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    $1.086.528 lo que genera una presunta incidencia fiscal en la suma de $29.086.528.

    1064/un mes y 8 días

    Sergio Leonardo Muñoz Morales

    12.666.666 Contratista del nivel profesional/Especializado, quien tuvo un valor mensual $10.000.000, que, comparado con el valor máximo establecido en la resolución correspondiente, se constató un pago por encima en la suma de $5.750.000, que, al realizar la operación, por 1 mes y 8 días, de la duración del contrato, se tiene presunta incidencia fiscal en la suma de $7.283.333.

    $7.283.333.

    1066/1 mes y 8 días

    Fabián Darío Santos Hermida

    17.733.333 Contratista del nivel profesional/Especializado, quien tuvo un valor mensual $14.000.000, que, comparado con el valor máximo establecido en la resolución correspondiente, se constató un pago por encima en la suma de $9.750.000, que, al realizar la operación, por 1 mes y 8 días, de la duración del contrato, se tiene presunta incidencia fiscal en la suma de $12.350.000

    $12.350.000

    1102/ TRES (3) MESES

    MONICA CECILIA OVIEDO AMARIS

    12.750.000 Contratista del nivel profesional, quien tuvo un valor mensual $4.250.000, que, comparado con el valor máximo establecido en la resolución correspondiente, se constató un pago por encima en la suma de $4.000.000, que, al realizar la operación, por 3 meses de la duración del contrato, se tiene presunta incidencia fiscal en la suma de $750.000

    750.000

    1103/ TRES (3) MESES

    LUISA FERNANDA FARAH LOUIS

    12.750.000 Contratista del nivel profesional, quien tuvo un valor mensual $4.250.000, que, comparado con el valor máximo establecido en la resolución correspondiente, se constató un pago por encima en la suma de $4.000.000, que, al realizar la operación, por 5 mes de la duración del contrato, se tiene presunta incidencia fiscal en la suma de $750.000

    750.000

    1105/ TRES (3) MESES

    FRANCISCO ALBERTO FRANCO ESQUIVIA

    12.750.000 Contratista del nivel profesional, quien tuvo un valor mensual $4.250.000, que, comparado con el valor máximo establecido en la resolución correspondiente, se constató un pago por encima en la suma de $4.000.000, que, al realizar la operación, por 5 mes de la duración del contrato, se tiene presunta incidencia fiscal en la suma de $750.000

    750.000

    TABLA DE HONORARIOS 2020 Para la vigencia 2020, se expidió la Resolución 306 de diciembre 30 de 2019, adopta la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Empresa Social del Estado Hospital San Jerónimo de Montería para la vigencia 2020 y la Resolución N° 079 del 28 de febrero de 2020, mediante la cual se modificó parcialmente la Resolución 306 de 2019.

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    FORMACIÓN ACADEMICA MINIMA EXPERIENCIA LABORAL MINIMA

    HONORARIOS MENSUALES Resolución N° 306 de 2019

    HONORARIOS MENSUALES Resolución N° 079 de 2020

    Título profesional y título de formación en la modalidad de maestría

    7 años en adelante de experiencia profesional relacionada

    Hasta 6.100.000 Hasta 6.100.000

    Título de profesional y título de formación en la modalidad de especialización

    5 años en delante de experiencia profesional relacionada

    Hasta 5.100.000 Hasta 5.100.000

    Título profesional universitario 2 años en delante de experiencia profesional relacionada

    Hasta 4.260.000 Hasta 4.260.000

    Terminación y Aprobación del Pensum Académico de Educación Superior

    Hasta $3.100.000

    Hasta $3.100.000

    Título de formación tecnológica Hasta $2.180.000

    Hasta $2.180.000

    Título de técnico en instituciones debidamente acreditadas por el MEN o 6 semestres acreditados

    2 años en delante de experiencia profesional relacionada

    Hasta 1.868.000 Hasta 1.868.000

    Titulo bachiller, titulo de auxiliar administrativo, secretariado

    1 años en delante de experiencia profesional relacionada

    Hasta 1.450.000 Hasta 1.450.000

    Sin título Educativo Hasta 1.300.000 Hasta 1.300.000

    Número /Plazo

    Contratista Valor Análisis Presunto detrimento

    456 de 2020/ 02 de enero al 31 de marzo de 2020.

    Fabian Darío Santos Hermida

    $43.728.666 Contratista del nivel profesional, quien tuvo un valor mensual $14.740.000, que, comparado con el valor máximo establecido en la resolución correspondiente, se le debía pagar un valor máximo de $4.260.000

    $31.090.000

    586 de 2020/ 01 de abril al 31 de julio de 2020.

    Fabian Darío Santos Hermida

    $58.960.000 Contratista del nivel profesional, quien tuvo un valor mensual $14.740.000, que, comparado con el valor máximo establecido en la resolución correspondiente, se le debía pagar un valor máximo de $4.260.000

    $41.920.000

    586 de 2020/ 15 de enero al 14 de abril 2020.

    GLORIA PATRICIA VELLOJIN ANAYA

    $58.960.000 Contratista del nivel profesional, quien tuvo un valor mensual $5.500.000, que, comparado con el valor máximo establecido en la resolución correspondiente, se le debía pagar un valor máximo de $5.100.000

    $1.199.000

    Lo anterior, se puede ver asociado a conductas no muy apropiadas al momento de realizar actos y actividades en cumplimiento de funciones públicas, desarrolladas para perseguir el cumplimiento de los fines del Estado, presentadas, muy posiblemente por apartarse de normas del orden constitucional y legal específicamente sus estatutos internos de contratación y los mismos contratos que regularon la forma del cumplimiento de los objetos convenidos, sin la existencia de un fundamento técnico, jurídico y lógico para las actuaciones descritas, máxime si la ESE Hospital San Jerónimo de Montería en proceso de intervención forzosa administrativa, el cual pretende salvaguardar los bienes y recursos de la ESE, en aplicabilidad de los principios consagrados en el artículo 2 de la ley 100 de 1993 y artículo 3 de la Ley 1438 de 2011.

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    lo cual conllevó a prescribir observaciones, en este caso con presuntas incidencias del orden disciplinario, según lo tipificado en el numeral 1° y 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002 y demás normas relacionadas en la presente Hallazgo. Por otro lado, en lo relacionado al detrimento se basó en el artículo 6 de la ley 610 de 2000, la cual establece que: “Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público,

    representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz,

    ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público”. Criterio: Articulo 209 Constitución Política de Colombia, artículo 6° de la Ley 610 de 2000, numerales 1° y 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002, numeral 4.12 del artículo 4 y artículo 9 de la Resolución número 5185 de 2013, numeral 3.12, 3.14 del artículo 3 de la Resolución 242 de noviembre de 2019, artículos 3 y 16 de la Resolución N° 243 de 2019, artículo 1 de la Resolución 137 de 2019. Causa: Falta de conocimiento de requisitos y mala inversión de los recursos públicos. Efecto: Uso ineficiente de recursos públicos e incumplimiento de fines esenciales del Estado. El presente Hallazgo es de tipo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal determinando su valor en la suma de $189.109.970 Hallazgo N° 8. Inconsistencias en Contratos de Prestación de Servicios Profesionales En la muestra auditada para contratos de Prestación de Servicios Profesionales, se evidenciaron las siguientes inconsistencias:

    - Contrato 512 -2019 suscrito con Nidia Benavides Tequia, con objeto: Prestación de servicios profesionales de asesor y apoyo a la gestión financiera en el área contable, tesorería, presupuesto y financiera dentro del proceso de intervención administrativa forzosa para administrarla ESE Hospital San Jerónimo de Montería – Córdoba, por valor de $39.500.000 y plazo de cinco meses; suscrito por Omar Alexander Prieto García, el 01 de marzo de 2019 e iniciado en la misma fecha. Presentó inconsistencias: Se anexa informes de ejecución del periodo 01 de marzo al 31 de marzo, 01 al

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    30 de abril y 01 al 30 de mayo de 2019, en los cuales se enumeran las obligaciones sin soporte, actas de supervisión del 03 de abril, 02 de mayo y 04 de junio de 2019, en las cuales se certifica el cumplimiento a satisfacción del objeto contratado. Se anexan cuentas de cobro N° 001, 002 y 003 - 2019, canceladas mediante orden de pago 3358 y comprobante de egreso N° 46490 del 02 de julio de 2019, del banco de Bogotá cta. N° 438-05686413 por valor de $7.110.000; orden de pago N° 3369 y comprobante de egreso N° 46483 del 02 de julio de 2019, de la cuenta del banco de Bogotá cta. N° 438-05686413 por valor de $7.553.000 y orden de pago 3345 y comprobante de egreso 46495 del 02 de julio del banco de Bogotá cta. N° 438-05686413 por valor de $7.536.000, el contrato presenta acta de terminación y liquidación bilateral anticipada de fecha 30 de mayo de 2019. En consideración a los hechos descritos se tiene que la contratación no presenta soportes idóneos y suficientes para su suscripción, ejecución y falencias en la supervisión. Por tanto, el valor cancelado por la suma de $23.700.000, se considera presunto detrimento patrimonial.

    - Contrato 517 -2019 suscrito con Juan Carlos Valencia Ortiz, con objeto: Prestación de servicios profesionales de apoyo al área de sistemas e informática dentro del proceso de intervención administrativa forzosa para administrar la ESE Hospital San Jerónimo de Montería – Córdoba, por valor de $29.500.000 y plazo de cinco meses; suscrito por Omar Alexander Prieto García, el 01 de marzo de 2019 e iniciado en la misma fecha. Presentó inconsistencias: Se anexa informes de ejecución del periodo 01 al 30 de marzo, 01 al 30 de abril, 01 al 30 de mayo de 2019, 01 al 30 de junio, en los cuales se enumeran las obligaciones sin soporte, actas de supervisión del 02 de abril, 02 de mayo, 04 de junio, 26 de junio, 04 de julio de 2019, en las cuales se certifica el cumplimiento a satisfacción del objeto contratado. Se anexan cuentas de cobro N° 001, 002 y 003, 004 – 2019. En consideración a los hechos descritos se tiene que la contratación no presenta soportes idóneos y suficientes para su suscripción, ejecución y falencias en la supervisión. Por tanto, el valor cancelado por la suma de $29.500.000, se considera presunto detrimento patrimonial.

    - Contrato 519 -2019 suscrito con Edwin Andrés Peña Pulido, con objeto: Prestación de servicios profesionales de asesor y apoyo a la gestión al área de sistemas e informática dentro del proceso de intervención administrativa forzosa para administrarla ESE Hospital San Jerónimo de Montería – Córdoba, por valor de $34.000.000 y plazo de cinco meses; suscrito por Omar Alexander Prieto García, el 01 de marzo de 2019 e iniciado en la misma fecha. Presentó inconsistencias: Se anexa informes de ejecución del periodo 01 al 30 de marzo, mes de abril, 01 al 30 de mayo de 2019, 01 al 30 de junio, en los cuales se enumeran las obligaciones sin soporte, actas de supervisión del 05 de junio, 26 de junio, 04 de julio de 2019, en las cuales se certifica el cumplimiento a satisfacción del objeto contratado. Se

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    anexan cuentas de cobro N° 001, 002 y 003, 004 – 2019. En consideración a los hechos descritos se tiene que la contratación no presenta soportes idóneos y suficientes para su suscripción, ejecución y falencias en la supervisión. Por tanto, el valor cancelado por la suma de $34.000.000, se considera presunto detrimento patrimonial.

    Lo anterior evidencia la falta de controles y de la aplicación oportuna de la normativa de contratación en concordancia con los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, inexistencia de controles adecuados en la supervisión y deficiencias en la planeación y gasto de los recursos públicos, originan una posible lesión del patrimonio público, representada en el detrimento de recursos públicos por la suma de $87.200.000. Criterio: Articulo 209 Constitución Política de Colombia, artículos 3 y 6° de la Ley 610 de 2000, numerales 1° y 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002, artículo 83 de la ley 1474 de 2011, artículos 8 y 9° de la Resolución N° 5185 de 2013, y numeral 3.12 y 3.14 de la Resolución 1137 de 2016; artículo 1 de la Resolución 137 de 2019. Causa: Inaplicabilidad en los controles y disposiciones vigentes en la gestión contractual Efecto: Uso ineficiente de recursos públicos e incumplimiento de fines esenciales del Estado, posible ejecución de contratos sin el lleno de los requisitos legales. El presente Hallazgo es de tipo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y presunta incidencia fiscal en la suma de $87.200.000. Hallazgo N° 9. Inoportuna Afiliación a Riesgos En la muestra auditada para contratos de prestación de servicios, se evidenció que la afiliación a riesgos laborales se realizó con posterioridad al inicio de la ejecución contractual. Sin embargo se evidenció que durante la ejecución de los mismos los contratistas realizan el pago oportuno de esta obligación como soporte para el pago de sus honorarios. Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6° del Decreto 723 de

    2013, así: “Inicio y finalización de la cobertura. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación; para tal efecto, dicha afiliación al Sistema debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada.” (Cursivas nuestro). Criterio: artículo 6° del Decreto 723 de 2013. Causa: Deficiencias en los mecanismos de seguimiento Efecto: No cubrimiento de los Riesgos laborales durante el termino de ejecución contractual.

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    Este Hallazgo es administrativo con presunta incidencia disciplinaria Hallazgo Número 10. Deficiencias en contratos 988-2019 Fundación FAMAS. La E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería, celebro contrato 988-2019, con la Fundación Amigos del Medio Ambiente y la Salud – FAMAS, por valor de $19.500.000, termino de duración de 2 días, y cuyo objeto fue: “Prestación de servicios de capacitación sobre sentido de pertenencia y trabajo en equipo a todo el personal que labora en la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería” Evaluado el expediente se pudo observar que los estudios previos se elaboraron con fecha 24 de mayo; la invitación, propuesta y recepción de la propuesta son del 27 de mayo, sin embargo, el certificado de idoneidad del contratista, el contrato y designación del supervisor son del día 24 de mayo, fecha en la que no se había recibido la propuesta. De acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 de los estudios previos, se establece el valor del contrato de acuerdo a las siguientes actividades:

    En lo concerniente a la ejecución del contrato en estudio, se anexa al expediente como soporte de ejecución planilla de asistencia de fecha 31 de mayo firmado por 61 personas, no obstante, se había establecido que la duración era de 2 días. Adicionalmente no se tiene evidencia documental de la entrega y utilización del material de trajo material; en cuanto a los refrigerios, los estudios previos señalan que será un croissant con jugo natural, pero en el registro fotográfico se evidencia la entrega de torta. Por otra parte, no se tiene en la carpeta hojas de vida, ni registro fotográfico del personal de apoyo.

    Actividad Concepto Duración Días

    Horas Cant Valor Unit Valor Total

    CAPACITACIÓN TRABAJO EQUIPO Y SENTIDO DE PERTENENCIA

    Profesional Especializado

    2 8 1 $150.000 $1.200.000

    Auxiliares de apoyo 2 8 2 $30.000 $480.000

    Estación de Café 2 8 1 $30.000 $240.000

    Estación de Agua 2 8 1 $20.000 $160.000

    Material de Trabajo

    Libretas 2 NA 400 $10.000 $4.000.000

    Lapiceros 2 NA 400 $1.550 $620.000

    Plegables Educativos

    2 NA 400 $4.000 $1.600.000

    Programación 2 NA 400 $3.000 $1.200.000

    Certificados 2 NA 400 $15.000 $6.000.000

    Escarapelas 2 NA 400 $4.000 $1.600.000

    Refrigerios

    Croissant 2 NA 400 $3.000 $1.200.000

    Jugo Natural 2 NA 400 $3.000 $1.200.000

    TOTAL ACTIVIDAD $19.500.000

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    De lo anterior se infiere que para el contrato 988-2019, no se ejecutaron las siguientes actividades: Concepto Duración

    Días Horas Cant Valor Unit Valor Total Análisis

    Profesional Especializado

    2 8 1 $150.000 $600.000 Solo se ejecutó 1 día

    Auxiliares de apoyo 2 8 2 $30.000 $480.000 No se evidenció

    Estación de Café 2 8 1 $30.000 $120.000 Solo se ejecutó 1 día

    Estación de Agua 2 8 1 $20.000 $80.000 Solo se ejecutó 1 día

    Material de Trabajo

    Libretas 2 NA 400 $10.000 $4.000.000 No se evidenció

    Lapiceros 2 NA 400 $1.550 $620.000 No se evidenció

    Plegables Educativos 2 NA 400 $4.000 $1.600.000 No se evidenció

    Programación 2 NA 400 $3.000 $1.200.000 No se evidenció

    Certificados 2 NA 400 $15.000 $6.000.000 No se evidenció

    Escarapelas 2 NA 400 $4.000 $1.600.000 No se evidenció

    Refrigerios

    Croissant 2 NA 400 $3.000 $1.200.000 No cumplió con las especificaciones pactadas en el contrato

    TOTAL ACTIVIDAD $17.500.000

    La situaciones descritas anteriormente evidencias debilidades en los controles jurídicos y contractuales, reflejados en las deficiencias en los documentos de la etapa precontractual y contractual, al igual de deficiencias en las labores de supervisión ejercida por parte del funcionario designado por la E.S.E, toda vez advirtió las situaciones presentadas en cuanto a las actividades no ejecutadas, avocando a la entidad a un presunto detrimento por la suma de $17.500.000. Criterio: Contrato Nº988-2019, Artículo 209 de la Constitución Política, numerales 3.12, 3.14, 15, 16 de la Resolución 1137 de 2016; 82 y 83 de la Ley 1474 de 2011 y Numeral 1 del Artículo 34, numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, art 3 Ley 610 de 2000 Causa: Deficiencia de controles en el proceso contractual y la supervisión Efecto: Posible incumplimiento de la obligaciones contractuales, posible pérdida de recursos. Este Hallazgo es administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en la suma de $17.500.000. Hallazgo N° 11. Deficiencias en contratos 527 y 2099-2019 Maxprint SyM. La E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería, suscribió con el establecimiento de comercio MAXPRINT S&M y/o Ana Gisela Fuentes Vargas los siguientes contratos:

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    N° Contrato/ Duración

    Objeto Valor

    527-2019 3 meses y/o hasta agotar presupuesto

    Prestación de servicios de impresión láser de alto nivel, fotocopiado para el área de administración, facturación, y área asistencial, que incluye papelería, impresoras, fotocopiadoras, recarga de tornes y mantenimiento preventivo y correctivo según los requerimientos de la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería.

    $165.000.000

    Para la suscripción del contrato en estudio, la E.S.E, elabora estudios previos sin fecha, que en su numeral 4.2, justificación del valor del contrato establecen: “El valor del contrato a celebrar en este caso es agotable, razón por la cual su valor final deberá ser el producto de la suma de lo que resulte de multiplicar el servicio de impresión láser y fotocopiado realizadas por la E.S.E, por el valor unitario ofertado, sin que pueda exceder la disponibilidad prevista.

    DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO CANTIDAD VALOR UNITARIO

    Impresión láser de documentos de la E.S.E Hospital San Jerónimo a todo costo para el área de hospitalización y administración que incluye: papel, impresoras, mantenimiento, tóner y transporte

    2.100 $50

    Impresión láser de documentos de la E.S.E Hospital San Jerónimo a todo costo para el área de facturación incluye: papel, impresoras, mantenimiento, tóner y transporte

    1.200 $50

    Como se evidencia en el cuadro anterior, los estudios presentan deficiencia en la justificación del valor del contrato, toda vez que el resultado de la operación matemática propuesta en ellos de $165.000 reflejada en el cuadro anterior; presupuesto incoherente con el valor contratado por la E.S.E. $165.000.000. La E.S.E, firma contrato el día 8 de marzo, posteriormente con fecha 2 de abril se reciben las garantías, se aprueba y se suscribe acta de inicio, no obstante, en revisado el expediente, se pudo observar que reposaban entregas de resmas de papel, tóneres y mantenimientos del mes de marzo, así mismo se adjuntó a la carpeta documento “tabla de mantenimiento y recargas del 1 de marzo al 31 de marzo”, quedando de manifiesto que se empezó a ejecutar el contrato sin tener aprobación de garantías y sin haber firmado el acta de inicio. El contratista presenta factura de venta número 3724 de fecha 30 de abril de 2019, donde relaciona que se prestaron los siguientes servicios:

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    Descripción Cantidad tarifa Total

    Impresión láser de documentos de la E.S.E Hospital San Jerónimo a todo costo para el área de facturación incluye: papel, impresoras, mantenimiento, tóner y transporte

    338.940 $50 $16.947.000

    Impresión láser de documentos de la E.S.E Hospital San Jerónimo a todo costo para el área de hospitalización y administración que incluye: papel, impresoras, mantenimiento, tóner y transporte

    270.590 $50 $13.529.500

    Total Impresiones 609.530 $30.476.500

    Sin embargo al comparar la relación entregada por Maxprint S&M (folios 904 y 905), esta no es consistente con lo facturado, ya que señala que en hospitalización-administración se realizaron 149.419 impresiones y en facturación 161.052, para un total de impresiones de 310.201 la cual no es coherente el número de resmas entregadas en las dependencias y con la facturación cobrada, en la cual se observa facturas de impresión de 609.449, es decir se presenta un diferencia entre los registros de impresión en los informes y los registros de impresión facturados de 299.248 que en valor absoluto suma $14.962.400, sin soportes de impresión. Para el mes de mayo el contratista emite factura 3730 de fecha 31 de mayo donde relaciona impresiones así: 141.757 facturación y 201.843 hospitalización-administración (folio 1293), a la cual adjunta relación de impresiones, sin embargo el listado de resmas entregadas al área de hospitalización/administración da como resultado 372 resmas, es decir 186.000 hojas, lo cual no es coherente con la cantidad de hojas impresas facturas en esta dependencia, teniendo en cuenta que el contratista tiene la obligación de suministrar el papel. Durante el mes de junio Maxprint S&M entrega factura 3741 de fecha 30 de junio donde relaciona 169.418 impresiones en facturación y 215.575 hospitalización-administración (folio 1590), soportado con relación donde indica que en el área de administración/hospitalización se dieron 215.275 impresiones y en facturación 169.418, estableciéndose una diferencia entre lo relacionado y lo facturado para el área de administración de 300 páginas, así mismo relaciona que entrego al área de hospitalización/administración 343 resmas, es decir 171.500 hojas impresas lo cual no es coherente con la cantidad de hojas impresas facturas en esta dependencia. Con relación a la ejecución del mes de julio, se tiene factura 3750 de fecha 31 de julio por 156.797 páginas para el área de facturación y 222.617 para el área de hospitalización (folio 2014), a la que se adjunta relación de impresión de 131.288 + 25.509 (sin determinar a que corresponden estas últimas) para un total de 156.797 páginas impresas en facturación y 222.617 para hospitalización-administración, no se adjuntó listado de resmas entregados a las dependencias.

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    Adicionalmente, se evidencia en la carpeta contractual, Oficio 300.41.02.023.19 del 23 de octubre (folio 106) donde la supervisora indica que ha tenido quejas de la prestación del servicio, no obstante, esta comunicación es de fecha 23 de octubre y el contrato se firmó por 3 meses y/o hasta agotar presupuesto, notándose que este finalizó en el mes de julio.

    N° Contrato/ Duración

    Objeto Valor

    2099-2019 Desde el 5 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2019.

    Prestación de servicios de impresión láser y escaneado a todo costo, según los requerimientos de la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería.

    $164.980.600

    Con relación al contrato 2099-2019, este se suscribe el día 5 de noviembre de 2019, posteriormente el día 9 de noviembre se firma acta de inicio, sin embargo, no se evidencias formatos de entrega de tornes, papel y mantenimientos para el mes de noviembre, adicionalmente en los soportes de ejecución correspondientes al mes de diciembre se tiene como soporte formato de entrega de tóner a farmacia con fecha 7 de enero de 2020 (folio 105). La empresa Maxprint S&M y/o Ana Gisela Fuentes Vargas, presenta como soporte de ejecución de los contratos 527-2019 y 2099-2019 facturas de venta, acompañadas de formatos de entrega de tornes, resmas de papel y mantenimientos, así como páginas de uso de los equipos y relación de impresiones por cada una de las dependencias, indicando en ella la página inicial y la página final, cuya diferencia, sería el consumo de impresiones, no obstante es de anotar que al inicio del contrato no se presenta ningún documento de entrega formal de los equipos, que refleje el número de usos que tenía la máquina, para partir de esa referencia y establecer de acuerdo a ello el consumo mes a mes, situación está que genera incertidumbre acerca del número de impresiones láser en cada una de las áreas. De acuerdo a lo antes expuesto, la ESE presenta deficiencia en la etapa de planeación, toda vez que se realiza estudios previos en los cuales no se evidencia una correcta determinación del valor económico tal como lo establece el numeral 9.1.4 del artículo 9 de la Resolución 5185 de 2013 proferida por el Ministerio de la Protección Social, en concordancia con el Articulo 3 Artículo Resolución 1137-2016 del estatuto de contratación de la ESE Hospital San Jerónimo(principios que rigen las actuaciones contractuales) y Artículo 9,10 del Manual de Contratación de la ESE Hospital San Jerónimo, Resolución 1785 de 2017 “ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS, COMITÉ EVALUADOR DE OFERTAS. Adicionalmente se precisa se inició la ejecución del contrato 527-2019 sin la debida aprobación de la póliza, es decir que el contrato no cumplió con los requisitos establecidos para iniciar su ejecución, violando las disposiciones establecidas en la resolución 5183 de 2013 del Ministerio de Protección social y el artículo 11 de la resolución 1785 de 2017 “fase de contratación”.

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    Así mismo se infiere que no existen los soportes que garanticen el cumplimiento de los contratos 527 y 2099-2019, el equipo auditor considera que existe un presunto daño patrimonial por valor de $329.980.000 situación que obedece a posibles deficiencias contractuales por parte de la entidad contratante. Criterio: Contratos Nº 527 y 2099-2019, Artículo 209 de la Constitución Política, numerales 3.12, 3.14, 15, 16 de la Resolución 1137 de 2016; Resolución 5183 de 2013 del Ministerio de Protección social; Artículo 11 de la Resolución 1785 de 2017, Artículos 82 y 83 de la Ley 1474 de 2011 y Numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, art 3 Ley 610 De 2000. Causa: Deficiencias en la planeación del contrato 527 y 2099-2019 Efecto: Riesgos en el cumplimiento de la normatividad vigente, e incertidumbre en la ejecución contractual. Este Hallazgo es administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $329.980.000. Hallazgo N° 12. Deficiencias en Contrato 581-2019 Sistemas y Asesorías de Colombia. La E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería, suscribió contrato número 581, con la empresa Sistema y Asesorías de Colombia, de fecha 16 de mayo de 2019, por valor de $309.400.00, con duración de siete (7) meses y catorce (14) días, cuyo objeto es “prestar servicios de actualización, mantenimiento y el soporte el cual se realizara de manera remota o a distancia, al sistema de información DINAMICA GERENCIAL en la versión Net en los módulos d: Contratos, Admisiones, Facturación, Hospitalización, Inventarios, Citas Médicas, Historias Clínicas, Costos Hospitalarios, Programación de Cirugías, Laboratorio clínico, Contabilidad – Niif, Tesorería, Cartera, Pagos, Nomina, Presupuestos Oficiales, Activos Fijos y Gestión Gerencial de acuerdo al alcance técnico de cada módulo establecido en el alcance Técnico”. Posteriormente el día 22 de mayo se firma aprobación de las garantías y acta de inicio. Una vez revisado en expediente contractual se observaron las siguientes actas de supervisión: - Acta de supervisión del periodo comprendido entre el 1 al 31 de julio de 2019, de fecha 16 de agosto, amparada con factura 510 por valor de $90.090.000, indica que el contratista cumplió, sin embargo, solo se limita a relacionar las obligaciones, sin detallar las actividades realizadas y los soportes/evidencias de las mismas, se anexa informe de ejecución del contratista, el cual adjunta como soporte informe de actualización del mes de junio y cronograma del 17 al 28 de

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    junio, actividades que no corresponden a la fecha del informe que se está presentando. - Acta de supervisión del periodo comprendido entre 1 de agosto al 30 de septiembre de 2019, amparada con la factura número 2052 por valor de $90.090.000, en el numeral 3, Servicios prestados y/o trabajos ejecutados y entregados, solo se limita a relacionar las obligaciones del contratista, sin detallar las actividades realizadas y los soportes/evidencias de las mismas. En el informe del contratista se hace referencia al cumplimiento de las obligaciones, indicando que los soportes de los mismos se encuentran en la carpeta del hospital. - Acta de supervisión del periodo comprendido entre 1 de octubre al 31 de diciembre, amparada con la factura 2147 del 10 diciembre por valor de $30.030.000, solo se limita a relacionar las obligaciones, sin detallar las actividades realizadas y los soportes/evidencias de las mismas, se anexa informe del contratista del 1 de octubre al 31 de diciembre. Es importante resaltar que no se evidenció en la carpeta informe de supervisión, ni de ejecución del mes de junio. No obstante, lo anterior dentro de la propuesta el contratista indico que se adjuntaría plan de mantenimiento y soporte, el cual no reposa en el expediente, así mismo dentro del valor de la propuesto se contempla realizar una visita de treinta y dos (32) semanas, la cual se puede ejecutar con 1 ó 2 ingenieros de SYAC de acuerdo al cronograma establecido entre las partes para realizar actividades sobre DGH. Esta presencia será días hábiles de lunes a viernes entre las 8:00 am y 5:00 pm. Adicionalmente, el día 4 de diciembre de 2019, se realiza prorroga al contrato por 1 mes, del 1 al 31 de enero de 2020, con fecha 4 de diciembre, justificada en que “el recurso humano adscrito a la entidad no ha podido dedicar suficiente tiempo para la realización y verificación de actividades, puesto que han estado trabajando arduamente en informes solicitados por los entes de control”, empero lo anterior la entidad en sus descargos presento informes del mes de enero y soporte de ejecución de una (1) capacitación al área de tesorería. De lo anterior se infiere, deficiencias en la supervisión del contrato en 581-2019, dado que no se presentaron informes de supervisión ni de ejecución del mes de junio de 2019, así mismo el supervisor debió contar en el expediente contractual con los soportes de ejecución. En cuanto a la prorroga realizada por la E.S.E del 1 al 31 de enero, solo tiene como soporte de ejecución una reunión de capacitación al área de tesorería el día 2 de enero de 11 a 12:10 de la mañana, es decir una (19 hora y diez (10) minutos.

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    Criterio: Contrato 581-2019, Artículo 209 de la Constitución Política, Artículos 3.12, 3.14, 15, 16, 18 de la Resolución 1137 de 2016; artículos 82 y 83 de la Ley 1474 de 2011 y Numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, art 3 Ley 610 De 2000. Causa: Inexistencia de controles en el proceso contractual por parte de la supervisión. Efecto: Riesgos en el cumplimiento de la normatividad vigente, en cuanto a la supervisión del contrato. Este Hallazgo es administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Hallazgo N° 13. Deficiencias en Contrato 579-2019 CORAMIT. La E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería, celebró contrato de suministro número 579-2019:

    CONTRATANTE E.S.E HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERIA.

    REPRESENTANTE LEGAL DEL CONTRATANTE

    OMAR ALEXANDER PRIETO GARCIA C.C No. 79.686.044 expedida en Bogotá, AGENTE INTERVENTOR.

    CONTRATISTA CORPORACIÓN AMIGOS DE LA TIERRA “CORAMIT” R/L JUAN JOSE CORONADO TUIRAN

    OBJETO “CONTRATAR LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN QUE REQUIERAN LOS PACIENTES HOSPITALIZADOS Y PERSONAL AUTORIZADO POR LA E.S.E HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERIA”

    VALOR MIL TRESCIENTOS VEINTI TRES MILLONES SESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($1.323.575.000)

    TERMINO SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y/o hasta agotar presupuesto.

    Para la realización de este contrato la E.S.E elaboró estudios previos de fecha 9 de mayo de 2019, posteriormente con documento número 001-2019, se envía solicitud a cotizar a los señores: Fundación Amor por Mi Pueblo, Fundación Solidaria Para el Desarrollo Social e Institucional de la Región Caribe – FUNSOLIDARIA y Corporación Amigos de la tierra - CORAMIT, sin embargo, esta tiene fecha de 09 de mayo de 2018, estas propuestas fueron recibidas de acuerdo a acta de cierre el día 13 de mayo de 2019. En revisión a las propuestas presentas se evidenció que el Señor Juan José Coronado Tuiran, representante legal de la Corporación Amigos De La Tierra, es miembro de la junta directiva de la Fundación Amor Por Mi Pueblo, lo que denota falta de transparencia y selección objetiva en el proceso. En su propuesta la Corporación Amigos De La Tierra, expresa: …” VIABILIDAD INSTITUCIONAL (CORPORACION AMIGOS DE LA TIERRA - CORAMIT) La Corporación Amigos de la Tierra, cuenta con un equipo interdisciplinario (Nutricionistas, Psicólogos-trabajadores sociales, manipuladoras de alimentos) que permiten llevar a cabo la

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    ejecución de la propuesta, contribuyendo como entidad ejecutora al fortalecimiento del mismo, el talento humano profesional capacitado en el área social”…

    En la metodología de trabajo el proponente CORAMIT expone lo siguiente: …”Para la elaboración de los complementos alimentarios, la Corporación Amigos de la Tierra cuenta con un equipo de manipuladoras de alimentos (VER CUADRO ANEXO) los cuales cumplen con los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente: Decreto 3075 de 1997, Resolución 2674 de 2013 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan…”

    Pese a lo anterior, no se encontró adjunto en la propuesta el cuadro anexo de manipuladoras de alimentos referido, y las hojas de vida presentadas por CORAMIT, presentan las siguientes deficiencias:

    - Carmen Cecilia Durango Osorio: antecedentes de enero de 2019, exámenes de análisis físico químico de octubre 31 de 2018.

    - Katty del Carmen Maussa Plaza: antecedentes de octubre de 2018, exámenes de análisis físico químico de octubre 31 de 2018.

    - Everledis del Carmen Pérez Muñoz: Antecedente de enero de 2019, exámenes de análisis físico químico de octubre 31 de 2018.

    - Enelfadis Hernández Fernández: antecedentes de octubre de 2018, exámenes de análisis físico químico de octubre 29 de 2018.

    - Nelfi Madrid Ortega: antecedentes de febrero de 2019, examen de análisis físico químico de octubre 31 de 2018.

    - Luis Alfonso Paternina Ortega: en la hoja de vida solo se relaciona experiencia como conductor, sin antecedentes, no presenta exámenes de análisis fisicoquímico.

    Así mismo, se observó que los ciclos de menú y minutas no están firmados y avalados por nutricionista o ingeniero de alimentos, como tampoco se aportó hoja de vida de este profesional, situaciones estas que ponen de manifiesto que el proponente no está cumpliendo lo establecido en el inciso 4, del numeral 2.3.2 de los estudios previos Obligaciones del Contratista: …”4. Garantizar el cumplimiento del servicio a través de recurso humano idóneo y capacitado… ” Los estudios previos en el numeral 2.2. Estipulan:” DESCRIPCIÓN TECNICA Y DETALLADA DEL OBJETO A CONTRATAR: Se encuentra mediante documento adjunto

    y hace parte integral del presente estudio previo y de necesidad (Anexo técnico N°1)”, sin embargo este anexo no se evidenció en la revisión del expediente, lo que genera incertidumbre en el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas por la E.S.E y la propuesta realizada por el contratista. Las propuestas recibidas fueron remitidas a las Doctoras Gina Nísperos Llorente y Lida Liney Lozano García, para su análisis técnico económico, se observa que el análisis presenta enmendadura en la fecha y en el cuadro comparativo de productos cotizados, describe:

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    PRODUCTO FUNDACIÓN AMOR POR MI PUEBLO

    CORPORACIÓN INNOVAR FUTURO

    CORPORACIÓN AMIGOS DE LA TIERRA

    Ración Alimentaria

    Desayuno $7.950 $7.800 $7.400

    Ración Alimentaria

    Almuerzo $8.050 $8.000 $7.400

    Ración Alimentaria

    Cena $8.050 $8.000 $7.400

    Dando como conclusión, que la mejor oferta la presentó Corporación amigos de la tierra, no obstante, se puede evidenciar que se presentaron deficiencias en el análisis de las propuestas, toda vez que en este se relaciona una entidad que no fue invitada a cotizar y de la cual no se tiene propuesta en el expediente como es Corporación Innovar Futuro, así mismo no se tuvo en cuenta el ítem de meriendas, este análisis solo se limita al estudio económico (comparación de precios), sin tener en cuenta el factor técnico. En cuanto a la etapa contractual con fecha 15 de mayo se firma contrato y acta de inicio, posteriormente el día 16 de mayo se aprueba póliza, es decir se inició la ejecución del contrato sin la aprobación de las respectivas garantías. Referente a la ejecución del contrato se observaron las siguientes deficiencias:

    - Informe de supervisión del 1 al 15 de junio, indica que revisado el expediente contractual se aportó carnet de manipulación de alimentos expedido por la alcaldía, pero este no se evidenció en la carpeta. Al revisar la planilla de seguridad social, de fecha junio 4 de 2019, se observa que en esta no se relaciona a las señoras Everledys Pérez Muñoz y Nelfy Madrid, de las que se había entregado hoja de vida en la propuesta, pero si se relaciona los señores José Andrade, Dalmis Llorente, Liliana Vargas y Leomaris Villalba, de los cuales no se tiene hoja de vida, sin poder verificar si cumplen con lo estipulado en la Resolución 2674 de 2013.

    - El informe de supervisión del 16 al 30 de junio, señala que se suministraron 377 almuerzos a administración y 70 meriendas, las cuales no tienen soporte autorización.

    - El informe de supervisión del 1 al 31 de agosto, señala que se suministraron

    20 raciones alimenticias y meriendas a administración, las cuales no tienen soporte autorización.

    - El informe de supervisión del 1 al 30 de noviembre, señala que se

    suministraron 840 refrigerios, de los cuales 510 se autorizan con documento del contratista, sin embargo, la firma de quien autoriza no es legible y 330 se autorizan con formato del banco de sangre y 919 raciones

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    alimenticias y meriendas a administración, las cuales no tienen soporte autorización.

    - El informe de ejecución del 1 al 30 de septiembre, señala que se

    suministraron 90 raciones alimenticias y 414 refrigerios a administración, las cuales no tienen soporte autorización.

    Por otra parte, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el numeral 4, de la cláusula quinta Obligaciones del Contratista: …”4. Garantizar el cumplimiento del servicio a través de recurso humano idóneo y capacitado… ” Solo se tienen las hojas de vida aportadas en la propuesta y no hay evidencia total del cumplimiento de la Resolución 2674 de 2013, referente a los artículos 11, 12, 13 y 24. Adicionalmente el formato que se diligencia como soporte de entrega de las raciones alimentarias a los servicios de la E.S.E, es deficiente, en algunos casos no tiene fecha, ni firma, en otros la firma no es ilegible, como tampoco existe documento generado por la E.S.E en el cual se relacione el número de raciones que se deben entregar día a día en los servicios, no teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 7 de la cláusula quinta del contrato: “Cumplir con la entrega de las raciones a todos los que se encuentren previamente autorizados para ello en la E.S.E, para lo cual se implementara en el ejercicio del contrato el soporte correspondiente” Así mismo se advirtió que para la ejecución del objeto contractual, la Corporación Amigos de la Tierra – CORAMIT, no evidenció el cumplimento de las siguientes obligaciones estipuladas en la cláusula quinta del contrato: 11. El contratista debe cumplir como requisito para el desarrollo de todos los procesos contratados, su reglamento de higiene y seguridad, el programa de salud ocupacional, políticas de seguridad y salud ambiental; todos los anteriores programas deben estar articulados con los programas de la E.S.E. 14. Se responsabilizará q