* 07635344* - avisos-admin.enelcol.com.coavisos-admin.enelcol.com.co/storage/edicto/August... ·...

24

Transcript of * 07635344* - avisos-admin.enelcol.com.coavisos-admin.enelcol.com.co/storage/edicto/August... ·...

* 07635344*

07635344

2019/07/30 Bogotá, D.C. Señor CARLOS JULIO PACHÓN Calle 8a No. 2 - 34 2 Piso Barrio Emilio Sierra Fusagasugá, Cundinamarca

Asunto: Derecho de Petición No. 02437521 del 10 de julio del 2019

Cliente No. 5069262-7

Respetado Señor Pachón: Reciba un cordial saludo de Enel - Codensa1. Recibimos su comunicación relacionada en el asunto, mediante la cual manifiesta inconformidad por los cobros generados en la factura No. 556165614 correspondiente al periodo de facturación comprendido entre el 31 de mayo del 2019 al 28 de junio del 2019. De acuerdo con lo anterior, le informamos que los cobros facturados son correctos no obstante a continuación procedemos a explicarlos. A continuación, detallamos los valores que son objeto de reclamación:

Detalle Valor

Consumo activa sencilla $84.559

Alumbrado público art 19.1 par. 2 ccu $4.787

Ajuste a la decena (crédito) -$3

Residencial subsidio -$9.874

Recuperación de energía $304.214

Subsidios por reintegros -$45.633

Total $338.050

• Consumo activa sencilla La Empresa está facturando los consumos de la cuenta del asunto según el registro de las lecturas tomadas en su medidor; para determinar la cantidad de kilovatios (Kwh) consumidos se resta la lectura que efectivamente se tomó el 30 de enero del 2019 a la tomada en el período anterior. Así se da aplicación al artículo 1462 de la ley 142 de 1994 y a la cláusula 19.43 del Contrato de servicio

1 Codensa S.A ESP es parte del Grupo Enel. El prestador del servicio de comercialización y distribución de energía eléctrica continúa siendo CODENSA S.A ESP. 2 [1] ARTICULO 146. .- LA MEDICIÓN DEL CONSUMO, Y EL PRECIO EN EL CONTRATO. La Empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales…”

público de energía eléctrica.

• Ajuste a la decena (debito) En cuanto al cobro por concepto Ajuste De La Decena, la Resolución CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) 108 de 1997 en su artículo 35, literal e, establece que la empresa podrá aproximar, por defecto o por exceso, el valor total de la factura al número entero de decenas más cercano. Si la fracción es superior a cinco pesos ($ 5.00), la empresa podrá aproximar a los diez pesos ($ 10.00); en caso contrario se despreciará."

• Residencial subsidio Ahora bien, con respecto a su inquietud sobre el porcentaje del subsidio otorgado, al verificar nuestro sistema de información comercial encontramos que para la cuenta 5069262-7, registra en nuestro sistema como un Residencial Estrato 3. Para dicho estrato se concedió para el último periodo facturado el 15% de subsidio sobre el consumo de subsistencia. Es de aclarar, Codensa S.A. E.S.P que para los estratos 1, 2 y 3 se otorga el subsidio de acuerdo con lo establecido en la ley 142 de 19944 de servicios públicos y normas complementarias. Al respecto, la resolución UPME (Unidad de Planeación Minero-Energética) 355 de julio de 20045. Por lo tanto, a partir del primer kilovatio, que supere el consumo de subsistencia, estos se cobran con una tarifa igual al 100% del costo de prestación del servicio, pues, de acuerdo con la Constitución y la ley, solamente puede ser subsidiado el consumo destinado a satisfacer necesidades básicas. Con respecto a la cantidad de subsidio concedido de acuerdo con cada estrato, este fue regulado a través de la Ley 1117 de 20066.

• Alumbrado público Al respecto le informamos que previa verificación en nuestro sistema de información comercial se evidenció que no es procedente acceder a su solicitud toda vez que el cobro por alumbrado público que se factura a los habitantes del municipio se realiza según instrucciones recibidas de la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, respaldadas por el Acuerdo del Honorable Concejo Municipal. En este sentido, es importante que tengan en cuenta que ENEL-CODENSA S.A. ESP solo se encarga de recaudar dichos cobros a través de la factura de energía, pero la facultad de exoneración

3 [2] “Determinación del consumo facturable: Por regla general el consumo facturable se determina con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos (2) lecturas consecutivas del mismo y multiplicadas por el factor del respectivo equipo de medida (…)”. 4 “Artículo 99. Forma de subsidiar. 99.5. Los subsidios no excederán, en ningún caso, del valor de los consumos básicos o de subsistencia…” 5 “ARTÍCULO 1o. CONSUMO DE SUBSISTENCIA. Se define como consumo de subsistencia, la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer las necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Se establece el Consumo de Subsistencia en 173 kWh-mes para alturas inferiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar, y en 130 kWh-mes para alturas iguales o superiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar”. 6 “Artículo 3. Aplicación de subsidios. La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible

para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2007 hasta

diciembre del año 2010, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia

corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será

superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2…”

no es decisión nuestra, y solo se realizará por petición explícita de la Administración Municipal de La Palma. De otra parte, es preciso aclarar que el servicio de alumbrado público no es de carácter domiciliario, es por naturaleza uno de aquellos servicios que no tienen un destinatario individual, pues su beneficiario es la comunidad de habitantes del respectivo Municipio, independientemente si la ubicación de las luminarias está cerca de algún predio en particular o no.

• Recuperación de energía y subsidios por reintegros De acuerdo con la información proporcionada por usted, le informamos que procedimos a realizar la validación correspondiente y evidenciamos que se generó la Emisión Carta Hallazgos No 07229990 del 23 de noviembre del 2018, la cual fue notificada 5 de octubre del 2018, en donde se le informa que para el ejercicio de los derechos de contradicción y de defensa se le informa al Suscriptor y/o Usuario y/o Propietario y/o Poseedor del servicio de energía eléctrica, que cuenta con un término de Cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de la presente comunicación, para allegar o solicitar pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso, desvirtuar, justificar o dar claridad respecto de los hallazgos referidos. Vencido el término, la Empresa procederá a expedir la decisión administrativa correspondiente. Como usuario no hizo uso de su derecho a la defensa se generó la carta informativa CNR NO. 07522410 del 29 de mayo del 2019, en donde le informamos: Como es de su conocimiento, el pasado 28 de Agosto de 2018, se practicó la inspección 716979408, al equipo de medida e instalaciones eléctricas en el inmueble ubicado en la Calle 8 N 2-34 Piso 2 con número de servicio eléctrico 4069262 y medidor asociado 1434727 marca ELSTER, factor 1 y clase de servicio Residencial. La mencionada inspección 716979408, fue realizada por personal autorizado por Enel -Codensa7 y fue atendida por el señor Carlos Pachon, identificada con cédula de ciudadanía No 5069262-7, quien manifestó actuar en calidad de Encargado, siendo importante mencionar que al finalizar el procedimiento se dejó copia del acta de inspección en el predio, la cual fue firmada por el tecnico de Enel-Codensa. En dicha inspección se detectaron anomalías o alteraciones que impiden el funcionamiento normal del equipo de medida y/o ausencia o alteración de los elementos de seguridad, las cuales se describen a continuación:

1. Anomalías Detectadas en Inspección

• Acometida pelada/ empalmada o deteriorada (Cuando se observan empalmes o zonas no aisladas en la acometida)

• Celda medidor no cumple norma (Aplica cuando la celda del medidor no corresponde con la norma vigente)

• Medidor no registra (Cuando el Medidor no registra el consumo de la carga asociada.)

• Punto físico ilegible o sin marcar (Cuando el punto físico no es legible o no está marcado)

• Adecuación Obligatoria (Cuando se observa que alguno de los componentes de la medida no está homologado de acuerdo a la normatividad vigente),

7 Codensa S.A ESP es parte del Grupo Enel. El prestador del servicio de comercialización y distribución de energía eléctrica continúa siendo CODENSA S.A

ESP.

Observaciones del Acta: Plan de inspección integral, se le informa al usuario el derecho asesorarse por un técnico particular, se encontró una potencia instantánea de 120 voltios 1,4 amperios = 0,1 KW promedio 67 KWHA se encontró acometida monofásico concéntrica entran dos acometidas por el mismo ducto calibre 8 AWG, celda externa 2 cuentas caja 40x40 se encontró medidor monofásico funcionando para vivienda, se evidencia medidor no registra pero si integra se procede a realizar el cambio medidor número 123755 con sellos en tapa principal número 27344825-26 medidor retirado es enviado al laboratorio para su dictamen final se realizan pruebas consignadas en el acta, atendiendo la solicitud de la empresa se realizan pruebas de funcionamiento al equipo de medida, se actualiza aforo y se reporta lectura actual, se deja predio con servicio normal se le notifica al usuario que debe realizar adecuaciones en un plazo no mayor a 30 días de no ser así en procederá a suspender servicio. Así mismo, en la mencionada revisión se realizó un aforo (suma de capacidades nominales de todos los elementos eléctricos que se encuentran instalados o susceptibles de ser conectados en el inmueble), encontrándose una carga instalada de 1.88 kW tarifa Residencial.

2. Resultado de Análisis en Laboratorio

INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA No. 306423 del Laboratorio de la Compañía Americana Multiservicios CAM LTDA. Con base en los hallazgos evidenciados en esta revisión, la empresa retiró el medidor y los sellos encontrados, y los envió al laboratorio debidamente acreditado para su análisis, en tula 603643 con precinto de seguridad No. 6107099, garantizando la cadena de custodia de los elementos, los cuales según Informe de Inspección emitido por el laboratorio presentan los siguientes resultados:

2.1 INSPECCIÓN DE SELLOS DE SEGURIDAD

TIPO / SERIE RESULTADO

ANCLA / 26697435 NO CONFORME

ANCLA / 26697434 NO CONFORME

TAMBOR / 107559 NO CONFORME

2.2 INSPECCIÓN VISUAL DEL MEDIDOR

• Tapa principal con elemento extraño (presenta mugre externamente )

• Otros otro (falla electrónica ver inspección metrológica)

• Base con elemento extraño (presenta mugre externamente )

• Circuito de corriente deteriorado (shunt)

• Registrador deteriorado (protector metálico del motor paso a paso decolorado) Analizados los resultados de la inspección el laboratorio dictaminó el medidor No. Marca “NO CONFORME”.

3. Pruebas

Para el análisis y estudio se apreciaron las siguientes pruebas y elementos de juicio:

• Actas de inspección o de revisión de equipos de medida y acometidas eléctricas 2998595, las cuales dan fé de las anomalías encontradas. • Informes de Inspección Técnica del Laboratorio No 306423

• Aforo con una carga instalada 1.88 kW tarifa Residencial • Historico de Consumos.

4. Obligaciones Incumplidas:

• Energía consumida y no registrada

De acuerdo con el numeral 21 del contrato de Servicio Publicos : “La Empresa podra determinar y cobrar la energia que el Cliente consumió y no pago porque no fue posible su correcto registro en los siguientes eventos:

• Conexiones electricas o Equipos de medida anterados, intervenidos, o con alguna anomalia que impida su correcto funcionamiento, en los que se haya evitado que se registre en parte o en su totalidad la Energia consumida.

• Retiro, ruptura o alteracion de uno o mas de los elementos de seguridad instalados, tales como: Cajas, Sellos, pernos, chapas, bujes, visor de la caja, etc., o que los existentes no correspondan a los instalados por personal autorizado por LA EMPRESA.

• Cualquier otra situacion atribuible o no al CLIENTE que implique un consumo de energia que no fue pagado por EL CLIENTE, derivado del registro incorrecto del sistema de medida.”

La situación descrita en la inspección implicó el incumplimiento de las obligaciones a cargo del cliente, contenidas en las Condiciones Uniformes* del Contrato de Servicio de Energía en sus numerales: “9.10 Informar de inmediato a LA EMPRESA y presentar explicaciones sobre cualquier irregularidad, anomalia o cambio que se presente en las instalaciones electricas, en los sellos de seguridad, o en el equipo de medida” “20.1.4 Incumplir las normas de seguridad en sus instalaciones electricas o encontrar anomalias en las conexiones, parciales, acometidas, medidores, sellos, cajas de medidores, pernos, chapas, lineas, entre otros.” * (Dichas Condiciones Uniformes se fundan en los númerales 9, 9.7, 9.4, 9.5, 9.8 9.10, 20 y 21, y concordantes de la Ley 142 de 1994; artículos 1, 44, 65 de la Resolución CREG 108 de 1997.)

5. Garantía del Debido Proceso

• En la fecha 28 de Agosto de 2018, se realizó inspección 716979408 resultado Cambio atendida por el señor Carlos Pachon.

• Según observaciones de la inspección 716979408 se informó al cliente la posibilidad de agendar una cita con el laboratorio de medidores para la revisión del medidor retirado.

• Según el dictamen 306423 emitido por el laboratorio, el cliente NO asistió a dicha revisión.

• El pasado 23 de Noviembre de 2018 la Empresa envió la Carta de hallazgos número 7229990 en la cual se informaron las anomalías mencionadas y las obligaciones presuntamente incumplidas dadas las anomalías encontradas. Igualmente, se le reiteró su oportunidad de

presentar explicaciones y de solicitar, aportar y controvertir {las pruebas. Copia de dicha carta y sus anexos fue entregada en fecha 05 de Diciembre de 2018.

• Teniendo en cuenta que no se recibieron las controversias en respuesta al traslado de pruebas realizado, la empresa procedió a liquidar el consumo de energía que no ha sido pagado, correspondientes a la energía dejada de facturar en el periodo correspondiente del 28 de Agosto de 2018, fecha en la cual se realizó la inspección en terreno, hasta el 31 de Marzo de 2018 (150 días), lo anterior de acuerdo a lo establecido en el Artículo 150 de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios y los elementos probatorios que reposan en el expediente No. 200025011.

6. Valoración de las pruebas

• Medidor no registra: Con la inspección 716979408 se realizaron las pruebas de energía consumida en el predio Vs la Energía registrada por el medidor las cuales presentaron un error de -100%. ver Anexo 2998595, razón por la cual se procede a realizar el cálculo de la energía consumida y no registrada.

• Se relacionan los consumos históricos del cliente 5069262-7, en el cual se puede identificar el quiebre de consumos a partir del periodo agosto de 2018, razón por la cual se determina que el tiempo de permanencia de la anomalía de subregistro es de 150 días hasta la fecha de ejecución de la inspección.

7. Cálculo de la Energía Consumida y No Pagada Al existir mérito para recuperar energía 8 dejada de facturar, la Empresa procedió a efectuar la liquidación de conformidad con el numeral 19.4.3, del Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica por un valor de $3040214, según el método de cálculo que se detalla a continuación y que era aplicable a su caso:

19.4.3 Cálculo por Promedio de consumos registrados. Se basa en determinar la energía consumida y no facturada a partir de los consumos históricos durante un máximo de seis períodos de facturación con consumo medido y real que muestre EL CLIENTE posteriores o anteriores al tiempo en que no se pudo tomar lectura del equipo de medida, estuvo sin medición o con una medición defectuosa o incompleta.

8 ENERGÍA CONSUMIDA Y NO PAGADA. - Cuando se encuentran anomalías o manipulación de las instalaciones, equipos de medida,

conexiones o elementos de seguridad, que reflejen omisiones al no haber sido notificados por el CLIENTE a la EMPRESA dentro de los

siguientes tres (3) días a su ocurrencia o incumplan el presente contrato, la EMPRESA cuantificará el valor de la energía dejada de registrar,

e incluirá su cobro dentro de la factura

El consumo calculado por período (Cc) será el valor promedio de energía mensual consumida durante un periodo de tiempo en el que los equipos de medida del CLIENTE registraron la energía suministrada al predio de manera completa y correcta. El Consumo calculado (Cc) por período se determina así: Cc = (Cr1+ Cr2 +………+ Crn) /n Cri: Consumo registrado y facturado real en el mes i. Corresponde al consumo mensual del cliente después de la inspección en donde se observan consumos coherentes y avances de lectura dentro de sus rangos normales de consumo Cc = 137,65 Co = Es el consumo promedio facturado y registrado durante los 150 días transcurridos antes de la fecha de detección de las irregularidades. Co = 14,65 C2 = Consumo mensual a reintegrar de energía consumida y no registrada en el inmueble por el equipo de medida. Entonces, C2 =Cc - Co C2 = 137,65 - 14,65 = 123 kWh/mes CT = Consumo a reintegrar de energía consumida y no registrada en el inmueble CT= C2 x TP TP: Corresponde al lapso en donde tiene lugar el subregistro el cual se limita al máximo establecido en el contrato de servicio público de energía eléctrica, para casos de subregistro TP = TIEMPO DE PERMANENCIA = 5 meses CT= 123 kWh/mes x 5 mes = 615 kWh

“Para los casos de la normalización de un servicio en una inspección técnica del suministro, se tomará desde la fecha de la revisión”

DESCRIPCION VALOR

Cantidad Días Permanencia 150,0

Fecha Inicial Periodo Permanencia 31/03/2018

Fecha Final Periodo Permanencia 28/08/2018

Consumo facturado en el periodo de permanencia Total 73,3

Consumo calculado total 688,3

Consumo a reintegrar de energía consumida y no registrada en el inmueble 615,0

Valor Recuperación de Energía $ 304.214

Contribución o Subsidio Por Reintegros -$ 45.633

VALOR TOTAL A FACTURAR $ 258.581

VALOR TOTAL A FACTURAR EN LETRAS: DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS.

Tenga en cuenta que la tarifa aplicada es tomada del pliego tarifario aprobado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG y vigente en la fecha de revisión. Este pliego podrá ser consultado en los diarios de masiva circulación y/o en nuestra página www.codensa.com.co Se aplica la tarifa vigente por cada periodo de la recuperación, así:, Periodo 1= $498,38, Periodo 2= $494,02, Periodo 3= $479,34, Periodo 4= $494,12, Periodo 5= $503,33, Periodo 6= $508,17; que corresponden a 150 dias como tiempo de permanencia según el articulos Observación Importante En caso de requerir aclaración o ampliación de información sobre los cobros antes descritos, respecto a los mencionados hallazgos, obtener copia de los soportes registrados en la comunicación o desea llegar a un acuerdo de pago con la Empresa, puede asistir de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. a los siguientes Centros de Servicio, en donde hemos destinado asesores especializados de nuestra área que le atenderán, previa presentación de los documentos que acrediten la calidad en la cual está actuando:

• CSC Suba: Avenida Suba No. 128 A – 22 • CSC San Diego: Carrera 12 No. 23 - 87 • CSC Venecia: Autopista Sur No. 54 A – 07 • CSC Restrepo: Avenida Caracas No. 10 – 33 Sur • CSC Facatativa: Calle 7 B No. 5 – 87 • CSC Girardot: Carrera 8 No. 20 A – 73

Si requiere más información al respecto puede comunicarse con la Línea Fono - pérdidas 6422849. Analizados los resultados del acta de inspección y el informe de evaluación técnica del medidor retirado y teniendo en cuenta las irregularidades encontradas, así como la información comercial que reposa en la empresa, se detectó un consumo que no ha sido registrado, ni cancelado. De lo expuesto anteriormente vale la pena explicar que la recuperación de energía es: La energía consumida y no registrada a través del equipo de medida instalado por la Empresa. Debe determinarse si los motivos del no registro o subregistro obedecen a causas inherentes al deterioro normal del equipo o a factores externos no atribuibles a manipulación intencionada, en cuyo caso se cobra la recuperación de dicha energía estimando el consumo dejado de registrar. En caso contrario, la Empresa cobra los reintegros aplicando el factor sancionatorio. En ambos casos conforme a lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes. Por lo anterior, es preciso aclarar que la compañía no está imponiendo sanción alguna al cliente únicamente está cobrando el consumo no registrado por el equipo de medida. Ahora bien, con respecto a lo indicado por usted, frente a la desviación significativa, le indicamos que se hizo un análisis del histórico de los últimos 6 meses, el cual gráficamente muestra lo siguiente:

Como se observa, en el último periodo de facturación se presentó incremento en el consumo, comparado con los consumos liquidados en periodos anteriores; estas variaciones, entre otros, pueden obedecer a cambios en los hábitos del consumo o a un daño en las instalaciones internas del predio. Es de indicar, que el consumo depende de la frecuencia y tiempo de utilización de los aparatos eléctricos allí instalados, y la disminución del mismo dependerá únicamente del uso que se dé a la energía, por lo que le recomendamos ejercer especial control a los aparatos eléctricos que funcionan en el predio. Así mismo, los periodos de facturación varían de acuerdo con las fechas de toma de lectura (días hábiles), por lo que éstos, no siempre están compuestos por la misma cantidad de días, como lo puede evidenciar en los siguientes cuadros. Ahora bien, los consumos facturados se están liquidando por la estricta diferencia de lecturas reportadas por el medidor No. 123755 marca HEXING según lo dispone el artículo 1469 de la ley 142 de 1994 y la cláusula 19.410 del Contrato de Servicios Públicos de Energía Eléctrica. A continuación, se detalla la forma como se calculó el consumo para cada uno de los periodos facturados:

Período de Facturación

Anomalía de

Facturación

Lectura en

Terreno Activa FP

Lectura Factura

Activa FP

Consumo Facturado Activa FP

2019/06 lectura real 1456 1456 116

2019/05 lectura real 1340 1340 142

2019/04 lectura real 1198 1198 135

2019/03 lectura real 1063 1063 131

2019/02 lectura real 932 932 127

Por ejemplo, para determinar la cantidad de kilovatios (KW/h) consumidos en junio de 2019, se resta de la última lectura tomada, la lectura anterior registrada por el medidor. Dicha diferencia de lecturas

9 ARTICULO 146. .- LA MEDICIÓN DEL CONSUMO, Y EL PRECIO EN EL CONTRATO. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales…” 10 “Determinación del consumo facturable: Por regla general el consumo facturable se determina con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos (2) lecturas consecutivas del mismo y multiplicadas por el factor del respectivo equipo de medida (…)”.

127 131 135 142116

0

100

200

300

febrero marzo abril mayo junio

Kil

ovati

os h

ora

CONSUMO ÚLTIMOS CINCO MESES

Series1

da como resultado el consumo de kilovatios consumidos periódicamente en el predio, como se aprecia a continuación:

Descripción Fecha Kwh

Lectura real junio 31/05/2019 1456

Lectura real febrero 9/05/2019 1340

Diferencia de lecturas 116

Consumo Total Facturado 116

La misma fórmula se aplica para la validación de todos los demás periodos. De otra parte y en consideración a su pronunciación de aumento significativo de consumo, le indicamos que, se constató que la cuenta en mención no presenta desviación significativa según establecido en el artículo 14911 de la Ley 142 de 1994 y los numerales 19.4.7.312 del Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica, por cuanto el incremento del consumo comparado con el promedio de los últimos seis (6) meses anteriores no supera el rango establecido. Teniendo en cuenta que no existió una desviación de consumos, no se encontró procedente realizar una investigación o inspección alguna en los términos del artículo 149 de la Ley 142 de 1994, antes citado. Expuesto lo anterior, le indicamos que los consumos liquidados son reales pues corresponden plenamente a los kilovatios suministrados por nuestra Compañía al inmueble en cuestión, sin evidenciar inconsistencia alguna en las lecturas reales reportadas, no habiendo lugar a modificación o ajuste alguno en su factura. De igual forma, le indicamos que su cuenta estará protegida para efectos de suspensión del servicio hasta que se surta la notificación de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la ley 142 de 1994. Así mismo, es necesario aclarar que la Empresa lleva a cabo una inspección técnica sin costo al Cliente, cuando en efecto el medidor o equipo de medida tiene alguna anomalía. En caso contrario, el costo de esta inspección debe ser asumido por quien la solicita como usuario del servicio. En consecuencia, si requiere la revisión del medidor o contador, puede acudir a uno de los Centros de Atención al Cliente o comunicarse con la línea telefónica 7 115115, para brindarle los detalles de la inspección, costo y alcance, así como, para tomar datos y la respectiva autorización, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.813 del Contrato De Servicio Público De Energía Eléctrica, de la Empresa. Consideramos oportuno sugerirle revisar las instalaciones eléctricas o red interna14 de su inmueble,

11 “ARTICULO 149.- De la revisión previa. Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso.” 12“19.4.7.3 (…) Se entiende por desviación significativa, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o disminuciones en los consumos

comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos si ésta es mensual, Para determinar las variaciones máximas y mínimas de consumo se considerará la cantidad de desviaciones estándar. LA EMPRESA se reserva el derecho de variar los porcentajes indicados de acuerdo con lo estipulado en el artículo 37 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la CREG (...) 13 9.8 Pagar el valor de las inspecciones técnicas o revisiones solicitadas por EL CLIENTE; toda revisión solicitada expresamente por EL CLIENTE le será cobrada, aun en el evento de encontrarse total normalidad en las condiciones de prestación del servicio. De otro lado, no se cobrarán las visitas de revisión al CLIENTE cuando se realicen por iniciativa de LA EMPRESA y no se encuentre ninguna alteración en las instalaciones o en el sistema de medición. Cuando se detecten alteraciones, se cobrará la revisión del sistema de medición, el retiro y la calibración de los medidores o pruebas de rutina de los transformadores de medida, así como la instalación de estos elementos. Este cobro se hará de acuerdo con las tarifas vigentes al momento de detectarse la no conformidad. Si ha sido suspendido el servicio y EL CLIENTE se reconecta, LA EMPRESA procederá a realizar una revisión garantizando que se mantenga la condición de suspensión. Los cobros que se deriven de ella serán asumidos por EL CLIENTE.

14 RED INTERNA. - (Instalaciones internas): Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor, o en el caso de los CLIENTES sin medidor, a partir del registro de corte del inmueble. Para edificios de propiedad horizontal o

ya que de acuerdo con la cláusula 16 del Contrato de servicio público de energía eléctrica, “Las instalaciones internas son responsabilidad del CLIENTE...,”. Así mismo, se informa que la Empresa en ningún momento le ha acusado sobre la comisión de un hecho de fraude, simplemente que cuando se detecta que las condiciones de funcionamiento del medidor que estaba instalado en el predio cambiaron por las fallas presentadas y fue necesario su reemplazo, en caso de existir una recuperación de energía la Empresa tiene derecho a cobrarlo pues el cliente efectivamente recibió el servicio y realizó el consumo de este. Cabe anotar, que en ningún momento Enel - Codensa ha imputado a título personal la autoría de las situaciones irregulares encontradas en la revisión, pues no se requiere la identificación del autor de esta toda vez que se trata de una responsabilidad de tipo objetivo, no subjetivo requiriendo únicamente la ocurrencia de la inconsistencia. Igualmente, le confirmo que Enel - Codensa, no está facultada para intervenir en controversias de origen particular con respecto a las irregularidades detectadas y se limita a dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley atendiendo las peticiones que le formulen “las partes del contrato de servicio públicos”. Es importante precisar, que las obligaciones derivadas de la prestación de servicios públicos domiciliarios se enmarcan en las denominadas obligaciones reales y que por lo tanto recaen directamente sobre el predio que se beneficia con la prestación del servicio y no sobre alguna persona en particular. Es preciso indicar que la empresa actualmente no está generando cobros por cuota crédito, saldo anterior servicio de ventas, cuota capital afecto interés, intereses de mora de servicios, interés crédito, saldo anterior convenio. Ahora bien, con respecto a los cobros por concepto de cambio de medidor, el señor Carlos Julio Pachón Rincón, presentó reclamación mediante comunicación No. 02317920 del 17 de enero de 2019, donde reclamó por los cobros relacionados al cambio de medidor, reconexión y recuperación de energía. Como respuesta a dicho reclamo la Compañía le envía la decisión empresarial No. 07349235 del 06 de febrero de 2019, en la cual se explicó que dichos valores corresponden al cambio de medidor efectuado el 28 de agosto de 2018 en la inspección técnica No. 716979408, a su vez se desvirtuó que para la cuenta el asunto existiera cobro alguno por concepto de reconexión o recuperación de energía. A efectos de poner en conocimiento del cliente la decisión No. 07349235 del 06 de febrero de 2019, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del C.P.A.C.A (Código de procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo, ésta se envió por medio de mensajería especializada dentro de los 5 días siguientes a la fecha de emisión de la decisión; sin embargo, al no encontrar al peticionario se dejó citación en cumplimiento del artículo 68 del mismo código, tal como consta en la copia de la guía No. 014992779891, fechada el 08 de febrero de 2019. Posteriormente, en Fusagasugá Nariño, el día 14 de febrero de 2019 y emitida la respuesta por parte de Enel Codensa, de manera personal fue notificado de manera personal al señor Carlos Julio Pachón, se entregó copia íntegra, autentica y gratuita del acto administrativo, teniendo en cuenta el artículo 67 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

condominios, y en general, para unidades inmobiliarias cerradas, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general, cuando lo hubiere.

El Señor Carlos Julio Pachón Rincón, interpone los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la decisión No. 07349235 del 06 de febrero de 2019, mediante radicado No. 02342049 del 20 de febrero de 2019, en la cual se resolvió:

1. Confirmar la decisión empresarial 07349235 del 06 de febrero de 2019, tal y como queda establecido en la parte motiva de esta decisión.

2. Conceder el recurso de apelación ante el señor Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Surtida la notificación correspondiente envíese el expediente al Superior para lo de su competencia.

En la cual dando cumplimiento a la Resolución NO. 20198140124975 y emitiendo respuesta mediante radicación No. 02427824 del 25 de junio de 2019, le informamos que la Compañía ha emitido la siguiente respuesta al señor Carlos Julio Pachón Rincón, según la Resolución citada en el asunto en la cual ordenó:

Para cumplir lo dispuesto por el ente de control, se reincorporó para la cuenta 5069262-7, los valores que se encontraban en aclaración por la suma de $227.629 posteriormente se realizó la modificación económica No. 300361215 del 09 de julio de 2019, por la suma de -$176,463, correspondiente al retiro de los cobros comerciales por concepto de inspección – perdidas e IVA asociados a la factura No. 537448569 del periodo de enero de 2019. En consecuencia y una vez verificado nuestro sistema, la cuenta No. 5069262-7, presenta a la fecha, saldo pendiente por pagar de $389.220, correspondiente a valores por concepto de valor medidor – perdidas, calibración sellos e IVA, del periodo de enero de 2019 que fueron confirmados en el presente fallo; adicional, valores de consumos de energía, alumbrado público y cargo por recuperación de energía facturado en el periodo actual de julio de 2019. De esta forma se da cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en la Resolución No. 20198140124975 del 07 de junio de 2019. Es importante aclarar, que las inspecciones se generan por rutina principalmente con el objetivo de verificar el correcto funcionamiento de los instrumentos de medida y las instalaciones en general. Por tanto, éstas se realizan siempre que la empresa lo considere pertinente en cualquier ocasión, sin previo aviso y sin que el cliente las haya solicitado necesariamente, según lo expuesto en el numeral 12.415 del Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica. Sin embargo, cuando se realiza una inspección y se realiza una corrección, el costo de estas obras se carga al cliente de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 12.116 del Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica.

15 “12.4 Control sobre el funcionamiento de los medidores. - La EMPRESA por disposición legal o por petición del CLIENTE, podrá hacer revisiones rutinarias al

equipo de medida y las acometidas, para verificar su estado o su funcionamiento (…)”

16 “12.1. (…) Para los casos en que la EMPRESA suministre el equipo de medida o preste los servicios de calibración, revisión y colocación de sellos al medidor,

éstos serán cobrados al CLIENTE de acuerdo con las tarifas vigentes para este tipo de servicio al momento de prestarlo (…).”

Es de aclarar, que el personal que efectúa las revisiones se encuentra altamente capacitado para tal efecto y actúa conforme a las normas establecidas por la empresa y de acuerdo con las disposiciones emanadas por los entes competentes para reglamentar el servicio de energía eléctrica. Es importante indicarle que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 7.517 , 9.518 y 12.419 del Contrato de Condiciones Uniformes los cuales cito a continuación, es obligación de la empresa realizar revisiones de los equipos de medida o instalaciones cuando lo estime conveniente sin previo aviso al cliente, con el fin de verificar el buen funcionamiento de los equipos instalados, en tal razón la persona que atiende la visita no requiere de calidad específica a excepción de ser mayor de edad. Así mismo, la Empresa no requiere de previa autorización para realizar revisiones con el fin de verificar el buen funcionamiento de los equipos instalados, en tal razón la persona que atiende la visita no requiere de calidad específica a excepción de ser mayor de edad. Debido a lo anteriormente expuesto, le confirmamos que cuando se realiza una inspección sin que genere cambio de medidor en la misma y se corrige cualquier irregularidad, el costo de estas obras se carga al cliente de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 12.1 del contrato de servicio público de energía público. Es preciso indicar que, con respecto al derecho a la rectificación, le informamos que, con respecto a los cobros por concepto de medidor, ENEL-CODENSA, le generó el derecho al debido proceso, por lo mismo, el ente de control ya emitió el fallo al respecto, por lo cual se generó el derecho a la rectificación. Por otra parte, respecto a la violación al debido proceso, le informamos que, confirmando en el sistema de información comercial y de acuerdo a todo la anterior informado, se encontró procedente reiterarle que los procedimientos y planes realizados por nuestra compañía gozan de validez y legitimidad, por encontrarse avalados por las entidades de control como son la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas entre otros, entes que por disposición legal se les ha atribuido la función de velar por el desarrollo de la actividad de distribución y comercialización de energía, adicional están basados en la ley 142 de 1994 y Contrato de servicio público de energía eléctrica. Así mismo, le indicamos que su cuenta estará protegida para efectos de suspensión del servicio hasta que se surta la notificación de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la ley 142 de 1994. Es importante aclarar que la cuenta no está asignada cobranza externa, se igual forma, con relación a los daños inmateriales solicitados, le informamos que ENEL- CODENSA S.A. ESP no es competente para determinarlos ni cuantificarlos ya que estos es competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es importante aclarar que recopiladas las pruebas y elementos de análisis que corroboren la existencia de las situaciones que ocasionan el registro incorrecto del consumo en los equipos de medida o instalaciones eléctricas se garantizará al CLIENTE el derecho al debido proceso, y dentro de éste su derecho a la defensa. es preciso aclarar que el pasado 28 de agosto de 2018, se practicó la inspección 716979408, al equipo de medida e instalaciones eléctricas en el inmueble ubicado en la Calle 8 N 2-34 Piso 2 con número de servicio eléctrico 4069262 y medidor asociado 1434727 marca

17 7.5 Revisar, cuando lo estime conveniente, o lo solicite EL CLIENTE, los medidores y demás elementos técnicos asociados a la medida para verificar su correcto funcionamiento. 18 9.5 Facilitar el acceso al inmueble a las personas autorizadas por LA EMPRESA para hacer revisiones, nuevas conexiones a las instalaciones, suspensiones, corte del servicio, retiro de medidores y en general, cualquier diligencia que sea necesaria, para la ejecución de este Contrato. 19 12.4 Control sobre el funcionamiento de los medidores. LA EMPRESA de oficio o a petición del CLIENTE, podrá hacer revisiones al equipo de medida y las acometidas para

verificar su estado o su funcionamiento y podrá retirarlos temporalmente para su verificación. Únicamente el personal autorizado por LA EMPRESA podrá manipular o

desconectar los aparatos y equipos de medida y control.

ELSTER, como lo indicamos anteriormente, los hallazgos evidenciado en dicha revisión, fue lo que originó los cobros por concepto de recuperación de energía. Con respecto a la sentencia 270 del 2004, en donde indica que Cuando la empresa de servicios públicos domiciliarios, la Superintendencia encargada de la inspección vigilancia y control de esta actividad o el juez administrativo adviertan la violación de un derecho fundamental constitucional del usuario o suscriptor del servicio, con ocasión de los trámites administrativos y jurisdiccionales respectivos deberá proceder a su protección, aun cuando el administrado en su petición, queja, reclamo, recurso o demanda no hubiere invocado una norma constitucional o efectuado una solicitud expresa de observancia de los derechos fundamentales, y ello como desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución. De esta manera, puede colegirse que por regla general existe un medio de defensa judicial para lograr la protección efectiva de los derechos fundamentales constitucionales cuando éstos han sido vulnerados mediante la expedición de actos administrativos por una empresa de servicios públicos domiciliarios y esa decisión es avalada por la Superintendencia del ramo y la sentencia T-191/08, Frente al caso particular de los servicios públicos domiciliarios la Corte Constitucional ha considerado que los usuarios cuentan, no sólo con los recursos propios de la vía gubernativa, sino con las acciones posteriores que pueden ser instauradas antes la Jurisdicción Contencioso Administrativo para buscar atacar los actos administrativos que lesionen sus derechos y obtener así el restablecimiento de los mismos. Sin embargo, cuando las conductas o decisiones de la empresa de servicios públicos domiciliarios afecten de manera evidente derechos constitucionales fundamentales, como la dignidad humana, la vida, la igualdad, los derechos de los disminuidos, la educación, la seguridad personal o el debido proceso –entre otros- el amparo constitucional resulta procedente. Por lo tanto y de acuerdo con lo que nos hemos referido, se garantizó al CLIENTE el derecho al debido proceso, y dentro de éste su derecho a la defensa. Teniendo que la empresa detectó un consumo de energía que no ha sido pagado, correspondientes a la energía dejada de facturar en el periodo correspondiente al 28 de agosto del 2018, fecha en la cual se realizó la inspección en terreno, hasta el 10 de mayo del 2018, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el Artículo 150 de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, Se sustenta en el concepto unificado 034 de nov de 2016 emitido por la superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios en el numeral 5.2 Naturaleza del dolo establecido en el artículo 150 de la ley 142 de 1994 y los elementos probatorios que reposan en el expediente No. 200025011. Es importante mencionar que Enel – Codensa actúa bajo el principio de la buena fe y no se encuentra facultada para pronunciarse sobre la autenticidad de las firmas o documentos aportados para los trámites ni para intervenir en controversias de origen particular y se limita a dar cumplimiento a lo ordenado por la ley atendiendo a las peticiones que le formulan las partes del contrato de servicios públicos. No obstante, dentro del término señalado en el numeral 21.2.120 EL CLIENTE tiene la posibilidad de presentar sus explicaciones y allegar las pruebas para que se tengan en cuenta por parte de LA EMPRESA. De igual forma, le informamos que Los clientes son los custodios del equipo de medida siendo responsables de las instalaciones, o de cualquier alteración en los sellos o interferencias en los medidores de energía, debidas al uso incorrecto del servicio; por lo tanto, son ellos quien deberán establecer mecanismos de seguridad eficaces, con el fin de garantizar que el medidor no sea adulterado, y así la Empresa pueda ofrecer un buen servicio.

20 21.2.1. Carta de Hallazgos. Si del resultado de una inspección o visita de LA EMPRESA, se encuentra mérito suficiente para el cobro de energía consumida y no registrada, LA EMPRESA remitirá al CLIENTE una carta informando la situación encontrada junto con las pruebas recaudadas, y le otorgará un plazo para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, presente sus explicaciones y pruebas frente a los hallazgos mencionados. Es importante tener en cuenta que esta comunicación es un acto de trámite y por consiguiente no proceden recursos.

Así mismo el personal que efectúa las revisiones se encuentra altamente capacitado para tal efecto y actúa conforme a las normas establecidas por la empresa y de acuerdo con las disposiciones emanadas por los entes competentes para reglamentar el servicio de energía eléctrica. Es importante aclarar que, en caso de que se determine la afectación, el propietario del predio es quien debe solicitar las adecuaciones que sean necesarias, puesto que, estas obras generan costos que deben ser asumidos por el cliente. Cabe aclarar que, la acometida no hace parte de las redes públicas, de las cuales efectivamente CODENSA S.A. ESP es el responsable. Por consiguiente, le manifestamos que estos elementos hacen parte de la propiedad del cliente, conforme a la ley 142 de 1994 la cual define acometida y red interna de la siguiente manera: “14.1. Acometida. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.” “14.16. Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble partir del registro de corte general cuando lo hubiere”. Sobre la propiedad de las acometidas externas, el artículo 135 de la Ley 142 de 1994 dispone: “ARTÍCULO 135.- De la propiedad de las conexiones domiciliarias. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes”. Adicionalmente, le informamos que para llevar a cabo cualquier adecuación y/o modificación a las instalaciones eléctricas externas, usted cuenta con las siguientes dos opciones: La primera opción, consiste en que el cliente puede elegir un técnico particular siempre y cuando sea un electricista que acredite matrícula profesional expedida por el CONTE o un Ingeniero Eléctrico certificado por el Ministerio de Minas y Energía; así mismo, las adecuaciones deberán cumplir con las normas técnicas y de seguridad, instalando materiales certificados por el ICONTEC o CIDET, de lo contrario los trabajos serán rechazados. Cabe mencionar, que previo a la ejecución de las adecuaciones deberá solicitar el retiro de los sellos. Una vez se tengan listas las instalaciones eléctricas, es necesario tramitar la solicitud de recibo de obra y sellado, ya que la manipulación de redes, sellos y conexiones sólo puede ser realizada por personal autorizado por CODENSA S.A. ESP. Vale la pena señalar, que la Empresa no responde por daños y perjuicios sobre trabajos realizados por personas ajenas a la misma. La segunda opción, consiste en que el cliente decide que la Empresa realice las adecuaciones eléctricas, en este caso ofrecemos acuerdos o convenios de pago hasta por 36 cuotas mensuales, lo cual podrá definir al momento de la realización de la oferta comercial o a la firma de la factura.

Por lo que le indicamos, que, para cualquiera de las dos opciones, el solicitante o propietario puede adelantar el trámite a través de la línea telefónica 711 51 15 y desde fuera de Bogotá a la línea gratuita 01-8000-912-115, con el área de nuevos suministros. Es preciso mencionar, que CODENSA S.A. ESP no está facultada para intervenir en controversias de origen particular y se limita a dar cumplimiento a lo ordenado por la ley atendiendo a las peticiones que le formulan las partes del contrato de servicios públicos. Con respecto a la sentencia T-793/12, Las actuaciones de las empresas de servicios públicos domiciliarios, cuando implican la suspensión, el corte o la terminación de la prestación de dichos servicios, se componen de actos administrativos, razón por la cual están sujetas al debido proceso. En ese sentido, cuando una empresa de servicios públicos domiciliarios procede a suspender, cortar o terminar la prestación de uno de sus servicios, debe respetar entre otros límites protegidos por la Constitución el derecho de todo usuario a “la defensa” (CP art. 29). En un ámbito como el de prestación de servicios públicos domiciliarios, este derecho a la defensa implica ante todo el derecho del usuario “a ser oíd[o]”, según la fórmula de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 8.1. CADH y 93 CP).

DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS-Derecho a ser notificados oportuna y debidamente de los actos de suspensión, corte y terminación de los servicios, con el fin que puedan ser recurridos

El derecho al debido proceso de los usuarios o suscriptores de servicios públicos no es un fin en sí mismo, sino un instrumento al servicio de los demás derechos fundamentales. Estos últimos se salvaguardan si existe una prestación eficiente y continua de servicios públicos domiciliarios de calidad. El derecho al debido proceso sirve para evitar posibles errores de las empresas prestadoras de servicios públicos, en tanto les da oportunidad de conocer información y opiniones de los usuarios, que pueden resultar útiles o necesarias para determinar si debe suspenderse, terminarse o cortarse un servicio público domiciliario. Así, el derecho a un recurso contribuye a evitar que se le suspenda o corte el servicio al propietario de un inmueble por deudas con la empresa de servicios, cuando no esté obligado a pagar por ellas debido a su buena fe. El derecho a un recurso también podría evitar que al propietario de un inmueble se le suspenda el servicio, de suerte que no se cause como efecto un desconocimiento de derechos constitucionales a sujetos de especial protección. También contribuiría a impedir la suspensión de servicios que sean precisos para el funcionamiento de hospitales u otros establecimientos especialmente protegidos, o para que no se afecten gravemente las condiciones de vida de toda una comunidad.

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Incumplimiento del pago del servicio acarrea la imposición de sanciones/SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-La empresa prestadora del servicio que lo va a suspender debe respetar derechos fundamentales de los usuarios

La suspensión de los servicios públicos domiciliarios no puede tener lugar, pese al incumplimiento sucesivo en el pago de los servicios, si la suspensión se efectúa en cualquiera de dos clases de hipótesis: (i) o con violación de las garantías del derecho al debido proceso o (ii) bajo el respeto del debido proceso, pero con la consecuencia aneja de: (a) suponer “el desconocimiento de derechos constitucionales de sujetos especialmente protegidos”, (b) “impedir] el funcionamiento de hospitales y otros establecimientos también especialmente protegidos” o (c) “afectar] gravemente las condiciones de vida de toda una comunidad”. Por tanto, no basta con que entre los usuarios de servicios públicos domiciliarios haya un sujeto de especial protección, para que se enerve la potestad de suspenderlos que el ordenamiento les reconoce a las empresas de servicios públicos domiciliarios. Es necesario además que la consecuencia directa de esa suspensión sea el desconocimiento de sus derechos fundamentales. Por consiguiente, la Sala debe establecer si esa fue la consecuencia de la suspensión en este caso.

Por lo anterior, reiteramos nuevamente que su cuenta estará protegida para efectos de suspensión del servicio hasta que se surta la notificación de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la ley 142 de 1994. Sin embargo, nos permitimos informarles, que los valores por cobros de materiales, mano de obra instalaciones e IVA aún no han sido cargados a la cuenta No. 5069262-7, por lo que le sugerimos presentar su reclamación e iniciar el derecho a la defensa una en el evento que se le lleguen a generar dichos cobros. Es preciso aclarar que, con respecto a lo informado por usted, que durante el periodo de se ejerce la reclamación, es necesario que la empresa garantice el correcto funcionamiento del medidor, reiteramos nuevamente que los clientes son los custodios del equipo de medida siendo responsables de las instalaciones, o de cualquier alteración en los sellos o interferencias en los medidores de energía, debidas al uso incorrecto del servicio; por lo tanto son ellos quien deberán establecer mecanismos de seguridad eficaces, con el fin de garantizar que el medidor no sea adulterado, y así la Empresa pueda ofrecer un buen servicio. Referente a la pretensión siete, anexo a esta comunicación se envía certificado de calibración del medidor y teniendo en cuenta la garantía de este se informa que:

12.7. Garantía. Cuando el equipo de medida sea suministrado por LA EMPRESA, se garantizará su correcto funcionamiento por un período de tres (3) años, contados a partir de la instalación. En caso de falla o incorrecto funcionamiento, LA EMPRESA repondrá el medidor defectuoso a su costa durante la vigencia de la garantía. Si el medidor defectuoso fue suministrado por EL CLIENTE, se aplicará el procedimiento previsto para reposición del medidor. Se perderá la garantía por manipulación o uso indebido del medidor.

Respecto de la solicitud de congelar la factura, es necesario aclarar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 de la ley 142 de 1994, el pago de las sumas que no son objeto de reclamación o, en su defecto, del promedio del consumo, constituye un requisito de procedibilidad para la interposición de los recursos de la vía gubernativa, por lo que al encontrarnos en la instancia de reclamación inicial no resulta procedente acceder a esta petición. Finalmente, le indico que su cuenta estará protegida para efectos de suspensión del servicio hasta que se surta la notificación de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la ley 142 de 1994. Enel - Codensa le informa que, los cobros generados en la factura No. 556165614, procede el recurso de reposición ante la Compañía el cual deberá presentarse en un término no superior a los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o en su defecto de la notificación por aviso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994. De igual forma, en el mismo momento de presentar el recurso de reposición, y en subsidio de este y de manera expresa podrá presentar en el mismo escrito el recurso de Apelación, éste último recurso será resuelto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos definidos en la ley.

Aprovechamos esta oportunidad, para reiterarle la constante disposición de Enel - Codensa21 hacia todo lo que signifique la búsqueda de soluciones para nuestros clientes. Cordialmente, Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio22 Gilberto Alexander Porras Forero Oficina Peticiones y Recursos 2353 / CENTRO DE SERVICIO AL CLIENTE FUSAGASUGÁ

Su caso se encuentra en este momento del proceso.

Contáctenos

Página web www.enel.com.co Líneas de atención telefónica 7 115 115 en Bogotá, o al 5 115 115 desde fuera de Bogotá

Correo electrónico [email protected] * En cualquiera de nuestros centros de servicio al cliente de Enel - Codensa.

*Si el trámite requiere un soporte Original debe hacerse directamente en nuestros centros de servicio al cliente.

Si requiere la mediación de la Oficina Defensor del Cliente, con gusto será atendido a través de:

21 Codensa S.A ESP es parte del Grupo Enel. El prestador del servicio de comercialización y distribución de energía eléctrica continúa siendo CODENSA S.A ESP. 22 La firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 28 de

la Ley 527 de 1999.

• Correo electrónico: [email protected] / [email protected]

• Página web www.enel.com.co/es/personas/defensor-cliente

• Comunicación escrita dirigida al Defensor y radicada, en un Centro de servicio Enel - Codensa.

• Atención personal en nuestra oficina ubicada en la Carrera 13 No. 53 - 43 de Chapinero.

* 07635344*

07635344

CITACIÓN Señor CARLOS JULIO PACHÓN

Calle 8a No. 2 - 34 2 Piso

Barrio Emilio Sierra

Fusagasugá, Cundinamarca

Mediante el presente escrito y para efecto de notificarle personalmente el contenido de la respuesta dada a su radicado No. No. 02437521 del 10 de julio del 2019, nos permitimos solicitarle, se sirva usted acercarse a la Oficina de Enel – Codensa23 de su preferencia, portando su cédula de ciudadanía. Para conocer la ubicación y horario de las oficinas, lo invitamos a ingresar a la Página web www.enel.com.co o a través de nuestra aplicación Móvil, Enel - Codensa. Lo anterior, dado que vinimos a hacer entrega de la respuesta y no fue posible encontrarlo(a) en el momento de la visita, no dejamos copia de la respuesta porque esta se debe entregar personalmente al interesado, a su representante o apoderado debidamente facultado, según lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si no se pudiese hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días hábiles del envío de esta citación, se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección que figuren en el expediente acompañado de copia íntegra del acto administrativo, la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino, conforme a lo dispuesto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio24 Gilberto Alexander Porras Forero Oficina Peticiones y Recursos 2353 / CENTRO DE SERVICIO AL CLIENTE FUSAGASUGÁ

NOMBRE DE QUIEN RECIBE:

FIRMA:

C.C. Nº.:

FECHA Y HORA:

CALIDAD DE QUIEN RECIBE:

Al asistir a la oficina comercial debe presentar: I) Documento de identidad II) Poder si actúa en representación de un tercero (anexe fotocopia de la cédula del tercero) III) Certificado de existencia y representación legal si actúa en nombre de una persona jurídica IV) este documento.

23 Codensa S.A ESP es parte del Grupo Enel. El prestador del servicio de comercialización y distribución de energía eléctrica continúa siendo CODENSA S.A

ESP. 24 Estimado cliente, la firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo

del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999.

* 07635344*

07635344

CITACIÓN Señor CARLOS JULIO PACHÓN

Calle 8a No. 2 - 34 2 Piso

Barrio Emilio Sierra

Fusagasugá, Cundinamarca

Mediante el presente escrito y para efecto de notificarle personalmente el contenido de la respuesta dada a su radicado No. No. 02437521 del 10 de julio del 2019, nos permitimos solicitarle, se sirva usted acercarse a la Oficina de Enel – Codensa25 de su preferencia, portando su cédula de ciudadanía. Para conocer la ubicación y horario de las oficinas, lo invitamos a ingresar a la Página web www.enel.com.co o a través de nuestra aplicación Móvil, Enel - Codensa. Lo anterior, dado que vinimos a hacer entrega de la respuesta y no fue posible encontrarlo(a) en el momento de la visita, no dejamos copia de la respuesta porque esta se debe entregar personalmente al interesado, a su representante o apoderado debidamente facultado, según lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si no se pudiese hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días hábiles del envío de esta citación, se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección que figuren en el expediente acompañado de copia íntegra del acto administrativo, la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino, conforme a lo dispuesto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio26 Gilberto Alexander Porras Forero Oficina Peticiones y Recursos 2353 / CENTRO DE SERVICIO AL CLIENTE FUSAGASUGÁ

NOMBRE DE QUIEN RECIBE:

FIRMA:

C.C. Nº.:

FECHA Y HORA:

CALIDAD DE QUIEN RECIBE:

Al asistir a la oficina comercial debe presentar: I) Documento de identidad II) Poder si actúa en representación de un tercero (anexe fotocopia de la cédula del tercero) III) Certificado de existencia y representación legal si actúa en nombre de una persona jurídica IV) este documento.

25 Codensa S.A ESP es parte del Grupo Enel. El prestador del servicio de comercialización y distribución de energía eléctrica continúa siendo CODENSA S.A

ESP. 26 Estimado cliente, la firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo

del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999.

* 07635344*

07635344

ACTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL

En _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, a los _ _ _ _ días del mes de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ del año _ _ _ _ _ a las _ _:_ _ de manera personal fue puesto en mi conocimiento el contenido de la respuesta No 07635344 del 2019/07/30, del radicado 02437521 del 10 de julio del 2019. En la presente diligencia de notificación se entregó copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Enel - Codensa27 le informa que, contra la presente decisión, procede el recurso de reposición ante la Compañía el cual deberá presentarse en un término no superior a los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o en su defecto de la notificación por aviso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994. De igual forma, en el mismo momento de presentar el recurso de reposición, y en subsidio de este y de manera expresa podrá presentar en el mismo escrito el recurso de Apelación, éste último recurso será resuelto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos definidos en la ley.

El Notificado: Firma:

C.C. No.: Tel:

Secretario Ad - Hoc: C.C. No.:

2353 / CENTRO DE SERVICIO AL CLIENTE FUSAGASUGÁ

27 Codensa S.A ESP es parte del Grupo Enel. El prestador del servicio de comercialización y distribución de energía eléctrica continúa siendo CODENSA S.A

ESP.

* 07635344*

07635344

ENEL - CODENSA NOTIFICACIÓN POR AVISO

Fecha: 09 / 08 / 2019 (Art. 69 CPACA)

Por el cual se notifica al Señor CARLOS JULIO PACHÓN, de conformidad con lo establecido por el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Acto administrativo a notificar: 07635344 del 2019/07/30 Persona a notificar: CARLOS JULIO PACHÓN

Dirección de Notificación: Calle 8a No. 2 - 34 2 Piso

Barrio Emilio Sierra

Nombre del funcionario que expidió el acto: Gilberto Alexander Porras Forero Cargo: Oficina Peticiones y Recursos. Recursos que proceden: Enel - Codensa le informa que, contra la presente decisión, procede el recurso de reposición ante la Compañía el cual deberá presentarse en un término no superior a los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o en su defecto de la notificación por aviso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994. De igual forma, en el mismo momento de presentar el recurso de reposición, y en subsidio de este y de manera expresa podrá presentar en el mismo escrito el recurso de Apelación, éste último recurso será resuelto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos definidos en la ley. Se advierte que la notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente al de entregado este aviso en el lugar de destino. Cordialmente Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio28 Gilberto Alexander Porras Forero Oficina Peticiones y Recursos 2353 / CENTRO DE SERVICIO AL CLIENTE FUSAGASUGÁ

NOMBRE DE QUIEN RECIBE:

FIRMA:

C.C. Nº.:

FECHA Y HORA:

CALIDAD DE QUIEN RECIBE:

28 La firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 28 de

la Ley 527 de 1999.