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TLAOUEPAQUE

CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE NEUMÁTICOS DERIVADO DE LA LICITACIÓN PUBLICA LPE 35/2018, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, REPRESENTADO POR LA C. MARÍA ELENA LIMÓN GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL; EL LICENCIADO JUAN DAVID GARCÍA CAMARENA, EN SU

CARÁCTER DE SÍNDICO MUNICIPAL; EL MAESTRO ANTONIO FERNANDO CHÁVEZ DELGADILLO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO; Y EL L.C.P. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS ROSAS EN SU CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRA TO SE LES DENOMINARÁ COMO "EL MUNICIPIO"; Y POR LA OTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA "VITALIZADORA MENDOZA S.A. DE C.V." POR CONDUCTO DE SU ADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO EL C. MARCO ALFREDO MENDOZA VARGAS A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL VENDEDOR" Y CUANDO ACTUEN DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES",

UJET ÁNDOSE A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y e 'usULAS:

ANTECEDENTES:

A.- Para que el Taller Municipal, dependencia de la Dirección de Área de Proveeduría, del Mu icipio de San Pedro Tlaquepaque, pueda llevar a cabo la sustitución de las llantas daña as o desgastadas de los vehículos propiedad del municipio y asignados a las diversas áreas e lo componen, con el fin de que puedan seguir circulando y prestando el servicio público conforme a las funciones que cada una de las área y dependencias del ayuntamiento le otorgue para el mejor y mas eficiente cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con las disposiciones legales y administrativas del municipio de San Pedro Tlaquepaque, le es conveniente adquirir neumáticos nuevos en diversos modelos y medidas. Lo anterior de conformidad con el artículo 1 1 5 del Reglamento de Patrimonio Municipal. Así como el artículo 106 fracción I del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno Municipal de Tlaquepaque.

B.-Para adquirir los bienes o servicios descritos en el párrafo anterior, mediante convocatoria de fecha 30 treinta de julio de 20 18 dos mil dieciocho, el Gobierno Municipal de San Pedro Tlaquepaque, convocó a todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en participar en forma directa, a la LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL LPE 35/2018, con el fin de llevar cabo la ADQUISICIÓN DE NEUMÁTICOS, a través de la cual se determinan las características técnicas de los neumáticos licitados bajo una partida única que comprende 32 sub-partidas, sin embargo la misma fue declarada desierta al no haberse registrado participantes en dicho procedimiento, derivado de lo anterior, con fecha 1 O de agosto de 2018, se celebró una segunda convocatoria, así como las BASES PARA LA LICITACIÓN PUBLICA ESTATAL de referencia.

C.- De igual manera con fecha 3 O treinta de agosto del año 20 18 dos mil dieciocho, tuvo verificativo la sesión de entrega de sobres con documentación legal, propuesta técnica y e onómica, y apertura de los dos primeros, respecto a la LICITACIÓN PÚBLICA

STATAL LPE 35/2018 (SEGUNDA CONVOCATORIA), con el fin de llevar cabo la ADQUISICIÓN DE NEUMÁTICOS, levantándose acta respectiva para tales efectos. Por otro lado, con fecha 3 1 treinta y uno de agosto de 2018 dos mil dieciocho se llevó a cabo la sesión de revisión de dictamen legal y técnico, apertura de las propuestas económicas y adjudicación respecto de la licitación de referencia, en la que una vez analizada la propuesta presentada por el único participante registrado, el Comité de Adquisiciones determino que únicamente resultaban viables y solventes las propuestas de las sub-partidas identificadas con los números 3 y 15 , mismas que fueron por lo tanto adjudicadas a favor de "EL VENDEDOR" .

Esta página forma parte del contrato de compraventa celebrado entre el Municipio de San Pedro Tlaquepaque y

"VITALIZADORA MENDOZA" S.A. DE C.V. de fecha4 de septiembre de 20 18 .

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E.- En virtud de lo anterior, con fecha 3 de septiembre de 2018 dieciocho, se emitió fallo de la LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL LPE 35/2018 (SEGUNDA CONVOCATORIA), con el fin de llevar cabo la ADQUISICIÓN DE NEUMÁTICOS, mismo en el cual se adjudicó en favor de "EL VENDEDOR" las sub-partidas identificadas con los números 3 y 15 .

DECLARACIONES:

1.-Declara "EL MUNICIPIO":

1.1.- Que el municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco es una entidad pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 1 5 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 2 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

1.3.- Que tiene su domicilio en la finca marcada con el número 58 cincuenta y ocho de la alle Independencia; Zona Centro, de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, Código postal 45500 uarenta y cinco mil quinientos, contando con el siguiente R.F.C.: MTJ850101 C4A.

1.2.- Que sus representantes cuentan con capacidad y facultades necesarias para suscribir el presente contrato, en los términos de lo dispuesto por los artículos 37 fracciones IV, V, XIII, y XVII 38 fracciones II, III, y XV, 47 fracciones I, II, VI, VII, y XIV, 48 fracciones IV y VI, 52 fracciones II y VI, 61 Y 64 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública

unicipal del Estado de Jalisco, artículos 25 fracciones XXII, XXXI, y XLIII, 26 fracciones VII, XXXV, XXXVII, y XLI, 27 fracciones IV, XIV, XVI, XXVIII, 28

cr-c""-�--fi�r;:ac;;c:.::io:::n::.es IX y XI, 32 fracciones Il y IX, 33 fracciones IV y XII, 37, 38, 39 fracciones I y XXI, del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento

�:¿�\'.���:io.Iialk San Pedro Tlaquepaque.

2.- Declara "EL VENDEDOR":

2.1 .- Ser una sociedad mercantil constituida legalmente, lo cual acredita con el testimonio de la póliza con el número 393 trecientos noventa y tres otorgada con fecha 9 nueve de mayo del 2007 dos mil siete ante la fe del licenciado Jorge Luis Ramos Uriarte, Corredor Público número 40, de la plaza del Estado de Jalisco, así mismo, esta se encuentra registrada en el Registro Público de la 'Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco, bajo folio mercantil 35421 * l .

2.2.- Su representante legal acredita su personalidad y facultades de representación con el testimonio de la escritura pública señalada en el punto anterior, asimismo, manifiesta bajo <, esta de decir verdad, que sus facultades de representación no han sido revocados y que

la ha se encuentran vigentes.

2.3.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es VME0705093E2.

2.4.-Que ha realizado todos los trámites necesarios para su inscripción en el padrón de proveedores de San Pedro Tlaquepaque.

2.5.-Que su domicilio legal es el ubicado en la calle Aeroméxico 90, Colonia Las Pintit s, en El Salto, Jalisco, Código Postal 45693.

3.- Declaran "LAS PARTES":

3 .1.- Ambas partes manifiestan y reconocen la personalidad con que se ostentan para la celebración del presente instrumento.

Esta página forma parte del contrato de compraventa celebrado entre el Municipio de San Pedro Tlaquepaque y

"VITALIZADORA MENDOZA" S.A. DE C.V. defecha4desept iembrede2018.

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3.2.- El presente acto se regirá por lo dispuesto en la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios así como en el Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Contratación de Servicios y Arrendamientos de San pedro Tlaquepaque, Jalisco y demás normatividad relativa y aplicable.

3.3.- Que es su voluntad la celebración de éste contrato, manifestando que no existe violencia, dolo, error, lesión ni vicios respecto de la suscripción del presente.

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRA TO: "EL VENDEDOR" se obliga a � vender, entregar e instalar a favor de "EL MUNICIPIO" a través del Taller Municipal,

endencia de la Dirección de Área de Proveeduría, del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, diversas medidas de neumáticos que serán destinados para su uso en vehículos propiedad del Municipio, los cuales serán objeto de descripción en el presente · nstrumento en líneas subsecuentes.

GUNDA.- DE LA DESCRIPCIÓN DE LA COMPRAVENTA: La compra-venta tivo del presente acuerdo de voluntades consiste en:

OPCION 1 LICITACION Medida

de Cantid Descripción Precio Total IVA incluido neumáti ad unitario co

,., 1100/20 1 6 Tornel de 12 capas $6, 175 .00 $98,800.00 .)

modelo T2400

195.70/R Continental de 8 1 5 1 5 2 capas modelo $2,885.00 $5,770.00

vancontact AP

La adquisición incluye ya en el precio señalado la instalación de los neumáticos así como su debida alineación y balanceo, lo cual deberá realizarse y concluirse totalmente a más tardar el 30 treinta de septiembre del año 20 18 dos mil dieciocho.

"EL VENDEDOR" deberá presentar la factura respectiva en la Dirección de Área de. Proveeduría; así mismo, esta factura deberá encontrarse en formato vigente, que cumpla'---:'-7-:r con todos los requisitos legales aplicables así como estar en el parámetro de pago autorizado, a nombre del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, R .F .C . MTJ850101C4A, Domicilio Independencia número 58 Col. Centro San Pedro Tlaquepaque C.P. 45500, además deberá estar sellada y firmada en original por el área solicitante de origen.

l. DE LA GARANTÍA: "EL VENDEDOR" exhibe a favor de "EL MUNICIPIO" una garantía, por el importe del 10% diez por ciento del monto total con l. V .A.

TERCERA.- DEL IMPORTE DE LA COMPRA VENTA: "EL MUNICIPIO" se obliga a pagar por concepto de cantidad total de la compraventa a "EL VENDEDOR" la cantidad de $104,570.00 ( ciento cuatro mil quinientos sesenta pesos 00/100 moneda

cional) LV .A. Incluido. El pago se llevará a cabo por "EL MUNICIPIO" a la entrega de

CUARTA.- DE LA VIGENCIA DEL CONTRA TO: El contrato tendrá una vigencia que iniciará a partir de la firma del presente instrumento y por ningún motivo podrá exceder del día 30 treinta de septiembre del año 2018 dos mil dieciocho.

QUINTA.- DE LA FIANZA Y GARANTÍA:

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incluido, del presente contrato, con el fin de garantizar el cumplimiento, ejecución, operación y calidad de los servicios, aclarando que el depósito de la garantía no comprende el pago de daños y perjuicios, que se generen, los cuales serán exigibles en forma separada, de conformidad a lo que determina el Código Civil del Estado de Jalisco.

2. En caso de incumplimiento por parte de "EL VENDEDOR" a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, "EL MUNICIPIO" le comunicará por escrito tal circunstancia dentro de los 2 dos días naturales siguientes a la fecha en que haya ocurrido el mismo, a efecto de que "EL VENDEDOR" manifieste a lo que su derecho corresponda dentro de los 2 dos días naturales siguientes a la fecha de la recepción fehaciente de dicha comunicación. Expirando este último, "EL MUNICIPIO" determinará si hará efectiva la fianza otorgada conforme a esta cláusula.

'-1�::::;�-:::.:_.;L;a'...'.fi�ia��nza y/o garantía mencionada estará sometida a lo dispuesto por el ordinal 1 1 6 en uinto párrafo "Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Contratación de Servicios y Arrendamientos de San Pedro Tlaquepaque'' que a la letra reza: "La

\""--rh�tución de las garantías al proveedor se podrá realizar a petición expresa realizada por escrito por este último y solamente cuando haya cumplido con lo convenido a entera satisfacción del área requirente o dependencia beneficiaria de los servicios adquiridos y que haya transcurrido por lo menos un año posterior a la conclusión de la vigencia del contrato ".

4. Ademas manifiesta "EL VENDEDOR" que los bienes descritos en la cláusula primera contaran con una garantía de un año por defectos de fabricación.

SEXTA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES: "EL VENDEDOR" no podrá ceder ni trasladar en forma alguna los derechos y obligaciones derivados de éste contrato sin consentimiento expreso de "EL MUNICIPIO".

SEPTIMA.- TERMINACIÓN: a) POR TÉRMINO: Agotados los recursos y / o el plazo de vigencia materia del

presente contrato, terminarán los efectos del mismo sin necesidad de darse aviso entre las partes. Para el caso de que "EL MUNICIPIO", tuviera necesidad de contar nuevamente con los servicios de "EL VENDEDOR", deberá apegarse a las disposiciones y montos en materia de adquisiciones y gasto público.

b) ANTICIPADA: El presente contrato podrá darse por terminado a voluntad de cualquiera de los contratantes, previo aviso por escrito con 05 (cinco) días de anticipación, con el propósito de que durante ese lapso haya posibilidad de concluir los trabajos pendientes por parte de "EL VENDEDOR".

La notificación efectuada a "EL VENDEDOR", dará por terminado anticipadamente el presente contrato. La notificación deberá hacerse por escrito y en el domicilio de "EL VENDEDOR".

e) RESCISIÓN: Queda expresamente convenido que la falta de cumplimiento a cualquiera se las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que dimanan del Código Civil vigente para el Estado de Jalisco, será motivo de rescisión del presente contrato, y generará el pago de los daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte cumplida.

La notificación deberá hacerse por escrito argumentando y fundamentando las causas de rescisión y en el domicilio de "EL VENDEDOR", con una anticipación de 8 ocho días naturales, teniéndose por rescindido administrativamente el presente contrato sin necesidad de resolución judicial.

OCTAVA.- DE LA SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS: La Dirección de Área de Proveeduría del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco podrá Intervenir, en caso

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de considerarlo necesario, conjuntamente con el área requirente, verificando que la prestación del servicio contratado se realice conforme a lo acordado en el presente contrato, y oponerse en su caso, para los efectos legales correspondientes. NOVENA.- RESPONSABLE: Como encargado de dar seguimiento al presente instrumento se designa al Taller Municipal, dependencia de la Dirección de Área de Proveeduría del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, cuyo titular o encargado deberá velar por el debido cumplimiento del clausulado aquí descrito.

DECIMA. - DE LAS CLÁUSULA PENAL: En caso de retardo en el cumplimiento parcial o total de las obligaciones por parte de "EL VENDEDOR", se estipula como indemnización por la mora, con independencia de los daños y perjuicios que se lleguen a ocasionar, bajo las siguientes reglas:

a) "EL .VENDEDOR" pagará a "EL MUNICIPIO" por concepto de pena convencional, un 10% diez por ciento en función del monto total del contrato más el impuesto al valor agregado, por cada día de atraso o incumplimiento imputable a éste; el presente inciso se aplicará cuando se refiera al incumplimiento de todas y ada una de las partidas adjudicadas.

Para el caso de que "EL VENDEDOR" se desista del total de la partida adjudicada, el porcentaje de la pena convencional se aplicará sobre el importe total de la partida que se desista incluido el Impuesto al Valor Agregado, y;

En el caso de incumplimiento en la entrega de los bienes o prestación de los servicios, por causas imputables a "EL VENDEDOR", las penas convencionales se seguirán contabilizando hasta la fecha en que éste proporcione los bienes o servicios adjudicados de conformidad con lo establecido en este contrato.

DÉCIMA PRIMERA.- DE LAS PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR: "EL VENDEDOR", asumirá la responsabilidad total para el caso de que al suministrar los bienes o servicios a "EL MUNICIPIO" se infrinja los derechos de terceros sobre patentes, marcas, derechos de propiedad o autor.

DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDADES LABORALES: "EL VENDEDOR" será el único responsable de las obligaciones derivadas de la relación laboral, civil, administrativa o cualquiera que exista entre él y su personal, empleados o terceros de quienes se auxilie o sirva para realizar el servicio encomendado, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia y en ningún caso, se considera a "EL MUNICIPIO" patrón sustituto, responsable ó solidario de dichas relaciones laborales, por ser ajeno a ese vínculo obrero patronal y no existir subordinación de su parte, quedando a salvo de cualquier reclamación que se origine entre "EL VENDEDOR" y su personal. durante todo el tiempo que dure la vigencia del presente instrumento se obliga a "EL VENDEDOR" asumir la responsabilidad civil y/o penal que pudiese resultar con motivo de la ejecución u omisión de los servicios y obligaciones que adquiere por este contrato, así como a responder de los actos u omisiones que sean imputables a él, sus representantes, trabajadores, factores o '---;-'-/;J{J

dependientes vinculados con la ejecución de los trabajos y actividades contratadas, liberando a "EL MUNICIPIO" y manteniéndolo a salvo de cualquier reclamación o responsabilidad.

DÉCIMA TERCERA.- ACUERDO TOTAL Y ÚNICO: El presente contrato representa el acuerdo total, único y definitivo entre las partes en relación con su objeto, en virtud de lo cual, a partir de este momento dejan sin efecto cualquier otro acuerdo oral o escrito, tácito o . expreso, que en relación con el objeto del presente contrato pudiera existir entre las partes, ' debiendo subsistir única y exclusivamente la relación jurídica derivada del presente instrumento.

DÉCIMA CUARTA.- DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS: "EL VENDEDOR" se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables a su personal de

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servicio, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos le ocasione a "EL MUNICIPIO".

DÉCIMA QUINTA.- DEL RIESGO CREADO: Correrá totalmente por cuenta y riesgo de "EL VENDEDOR", la entrega y habilitación de manera completamente satisfactoria por "EL MUNICIPIO" del bien o servicio relativo a la adjudicación en los términos, condiciones, características y plazos establecidos en la base de la licitación referido en el presente instrumento y que forma parte integral del mismo.

DÉCIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Para la interpretación y

cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de este primer partido judicial con sede en la Ciudad de Zapopan, Jalisco, renunciando expresamente al fuero que pudieran corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.

M:--a11e-1an ro Ramos Rosas.

Tesorero Municipal

Lic. Juan vid García Camarena

Síndico Municipal

r ·

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcances de todas y

s que en el mismo se precisan, lo firman en 7 siete tantos en el laquepaque, Jalisco a 4 cuatro de septiembre del año 2018 dos

mil dieciocho. municipio de San P

Mtro.

C. Marco Alfredo Mendoza Vargas. Administrador General Único.

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Cuadro de Texto
Firma
Cuadro de Texto
Se suprimen los datos correspondientes a la firma, por ser información que hace identificable al ciudadano; lo anterior, en los términos señalados por los artículos 20 y 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Jalisco; y, el punto quincuagésimo octavo de los Lineamientos Generales para la Protección de la Información Confidencial y Reservada.