-010.5.1 - Honorarios Computables y No Computables

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HONORARIOS DE DIRECTORES, SÍNDICOS O MIEMBROS DE CONSEJOS DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIONES A SOCIOS ADMINISTRADORES IMPUTACIÓN DE LA GANANCIA POR LAS PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Por Mónica Norma Grand – (fragmento del paper) © Abril/2015, Dra. (CP –PhD Trib) Mónica N. Grand V. Honorarios Computables y Honorarios NO Computables Último párrafo del inciso j) del artículo 87 de la LIG “Las sumas que superen el límite indicado tendrán para el beneficiario el tratamiento de no computables para la determinación del gravamen, siempre que el balance impositivo de la sociedad arroje impuesto determinado en el ejercicio por el cual se pagan las retribuciones.” (Es destacado nos pertenece.) Entonces, en principio, cuando el agente pagador no pudo deducir una parte de los honorarios, pero la liquidación impositiva del ejercicio fiscal por el cual se pagaron los mismos arroja “impuesto determinado”, ese excedente no deducido por la empresa NO ES COMPUTABLE COMO GANANCIA en la declaración jurada del director, del miembro del consejo de vigilancia o del socio administrador. Hasta aquí tenemos ya dos pautas, establecidas por la LIG, para considerar los honorarios percibidos por las personas físicas o sucesiones indivisas que exponemos en el siguiente cuadro: Pauta Sociedad Persona Física / Sucesión Indivisa 1 Paga Honorarios Cobra Honorarios Deduce 100% COMPUTABLE COMO GANANCIAS DE 4ª CATEGORÍA 2 Paga Honorarios Cobra Honorarios No deduce el 100% NO COMPUTABLE COMO GANANCIAS DE CATEGORÍA Determina IG Pero nuestro análisis no termina, hasta tanto no contemplemos lo interpretado por el DR- LIG en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 142, el que estudiaremos por párrafos. Así, el primer párrafo reza: “Lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso j) del artículo 87 de la ley, será de aplicación cuando el impuesto determinado en el ejercicio por el cual se pagan los honorarios de directores y miembros del consejo de vigilancia y las retribuciones a los socios administradores, sea igual o superior al monto que surja de aplicar la alícuota prevista en el artículo 69 de la ley a las sumas que superen el límite indicado en el segundo párrafo del mencionado inciso”. (El destacado nos pertenece.)

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  • HONORARIOS DE DIRECTORES, SNDICOS O MIEMBROS DE CONSEJOS DE VIGILANCIA

    Y RETRIBUCIONES A SOCIOS ADMINISTRADORES

    IMPUTACIN DE LA GANANCIA POR LAS PERSONAS FSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS

    Por Mnica Norma Grand (fragmento del paper)

    Abril/2015, Dra. (CP PhD Trib) Mnica N. Grand

    V. Honorarios Computables y Honorarios NO Computables

    ltimo prrafo del inciso j) del artculo 87 de la LIG

    Las sumas que superen el lmite indicado tendrn para el beneficiario el tratamiento de no computables para la determinacin del gravamen, siempre que el balance impositivo de la sociedad arroje impuesto determinado en el ejercicio por el cual se pagan las retribuciones. (Es destacado nos pertenece.)

    Entonces, en principio, cuando el agente pagador no pudo deducir una parte de los honorarios, pero la liquidacin impositiva del ejercicio fiscal por el cual se pagaron los mismos arroja impuesto determinado, ese excedente no deducido por la empresa NO ES COMPUTABLE COMO GANANCIA en la declaracin jurada del director, del miembro del consejo de vigilancia o del socio administrador.

    Hasta aqu tenemos ya dos pautas, establecidas por la LIG, para considerar los honorarios percibidos por las personas fsicas o sucesiones indivisas que exponemos en el siguiente cuadro:

    Pauta Sociedad Persona Fsica / Sucesin Indivisa 1 Paga Honorarios Cobra Honorarios

    Deduce 100% COMPUTABLE COMO GANANCIAS DE 4 CATEGORA 2 Paga Honorarios Cobra Honorarios

    No deduce el 100% NO COMPUTABLE COMO GANANCIAS DE 4 CATEGORA Determina IG

    Pero nuestro anlisis no termina, hasta tanto no contemplemos lo interpretado por el DR-LIG en el artculo sin nmero incorporado a continuacin del artculo 142, el que estudiaremos por prrafos. As, el primer prrafo reza:

    Lo dispuesto por el tercer prrafo del inciso j) del artculo 87 de la ley, ser de aplicacin cuando el impuesto determinado en el ejercicio por el cual se pagan los honorarios de directores y miembros del consejo de vigilancia y las retribuciones a los socios administradores, sea igual o superior al monto que surja de aplicar la alcuota prevista en el artculo 69 de la ley a las sumas que superen el lmite indicado en el segundo prrafo del mencionado inciso. (El destacado nos pertenece.)

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    IMPUTACIN DE LA GANANCIA POR LAS PERSONAS FSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS

    Por Mnica Norma Grand (fragmento del paper)

    Abril/2015, Dra. (CP PhD Trib) Mnica N. Grand

    Y el segundo prrafo del mismo artculo dice:

    Cuando no se configure las situaciones previstas en el prrafo anterior, la renta obtenida por el beneficiario tendr el tratamiento de no computable para la determinacin del gravamen, hasta el lmite de la ganancia neta sujeta a impuesto correspondiente a los contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artculo 69 de la ley. (El destacado nos pertenece.)

    De lo expuesto podemos inferir que la reglamentacin postula dos variantes para el caso de que la Sociedad determine el impuesto a las ganancias en el ejercicio fiscal en que no ha podido deducir la totalidad de los honorarios pagados, tal cuales son:

    a) IG DETERMINADO 35% sobre el EXCEDENTE NO DEDUCIDO DE H b) IG DETERMINADO < 35% sobre el EXCEDENTE NO DEDUCIDO DE H

    Y a su vez, respecto de la segunda variante, otras dos posibilidades fcticas:

    b.1) Excedente no deducido de Honorarios < GNSI de la Sociedad b.2) Excedente no deducido de Honorarios > GNSI de la Sociedad

    Para ilustrar lo dicho, resolvamos los siguientes ejemplos numricos segn cada situacin posible de las planteadas por el DR-LIG:

    a) IG DETERMINADO 35% sobre el EXCEDENTE NO DEDUCIDO DE H

    Caso a) DDJJ SOCIEDAD - Ganancia Neta Sujeta a Impuesto (BI = GNSI) $ 100.000.- - IG Determinado $ 35.000.- - Honorarios al Directorio por el ejercicio fiscal $ 30.000.- - Excedente de Honorarios que no pudo deducir $ 9.000.- DDJJ DIRECTOR - Clculo del 35% s/ $ 9.000.- $ 3.150.- - Honorarios COMPUTABLES $ 21.000.- - Honorarios NO COMPUTABLES $ 9.000.-

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    b.1) IG DETERMINADO < 35% sobre el EXCEDENTE NO DEDUCIDO DE H y Excedente no deducido de Honorarios < GNSI de la Sociedad

    Caso b.1) DDJJ SOCIEDAD - Ganancia Neta Sujeta a Impuesto (BI = GNSI) $ 100.000.- - IG Determinado $ 35.000.- - Honorarios al Directorio por el ejercicio fiscal $ 200.000.- - Excedente de Honorarios que no pudo deducir $ 120.000.- DDJJ DIRECTOR - Clculo del 35% s/ $ 120.000.- $ 42.000.- - Honorarios COMPUTABLES Deducidos por la Sociedad

    $ 80.000.-

    - Honorarios COMPUTABLES No deducidos pero que no superan la GNSI de la Sociedad ($120.000 - $100.000)

    $ 20.000.-

    - Honorarios NO COMPUTABLES Compara la GNSI de la Sociedad con el excedente

    $ 100.000.-

    b.2) IG DETERMINADO < 35% sobre el EXCEDENTE NO DEDUCIDO DE H y Excedente no deducido de Honorarios > GNSI de la Sociedad

    Caso b.2) DDJJ SOCIEDAD - Ganancia Neta Sujeta a Impuesto (BI = GNSI) $ 110.000.- - IG Determinado $ 38.500.- - Honorarios al Directorio por el ejercicio fiscal $ 250.000.- - Excedente de Honorarios que no pudo deducir $ 150.000.- DDJJ DIRECTOR - Clculo del 35% s/ $ 150.000.- $ 52.500.- - Honorarios COMPUTABLES Deducidos por la Sociedad

    $ 100.000.-

    - Honorarios COMPUTABLES No deducidos pero que no superan la GNSI de la Sociedad ($150.000 - $110.000)

    $ 40.000.-

    - Honorarios NO COMPUTABLES Diferencia restante: $ 250.000 (-) $ 140.000

    $ 110.000.-

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    V. Requisitos adicionales para la NO COMPUTABILIDAD establecidos por el DR-LIG

    Artculo 88 de la LIG establece en su inciso e) que no sern deducibles sin distincin de categoras [l]as remuneraciones o sueldos que se abonen a miembros de directorios, consejos u otros organismos que acten en el extranjero, (), en los montos que excedan de los lmites que al respecto fije la reglamentacin. (Es destacado nos pertenece.)

    Ntese que refiere a los pagos efectuados cuando las personas fsicas acten en el extranjero.

    En definitiva, aplicamos la LIG o aplicamos el DR-LIG cuando debe determinarse si los excedentes de honorarios no deducidos por el agente pagador (sociedad) son o no ganancia computable para el agente perceptor (director)?

    En nuestra opinin, la norma impositiva y su reglamentacin deben aplicarse de la siguiente manera:

    1) Para directores, miembros de consejos de vigilancia y socios administradores, que acten en el pas, se aplica el ltimo prrafo del inciso j) del artculo 87 de la LIG.

    2) Para directores, miembros de consejos de vigilancia y socios administradores, que acten en el exterior, se aplican el ltimo prrafo del inciso j) del artculo 87, y el inciso e) del artculo 88 de la LIG, y correlativamente el artculo sin nmero agregado a continuacin del artculo 142 del DR-LIG.

    Interpretamos que las limitaciones que adicionalmente establece la reglamentacin, vinculadas a la imputacin y computabilidad de las ganancias por parte de los agentes perceptores de honorarios, refieren a la remisin que hace el artculo 88 de la LIG, para los casos en que las personas fsicas acten en el extranjero.

    Para concluir, entendemos que lo expresado en el prrafo anterior, es una interpretacin razonable del conjunto de disposiciones contenidas en la LIG y el DR-LIG, para el tratamiento de los honorarios de directores, sndicos o miembros de consejos de vigilancia y retribuciones a socios administradores, respecto de la imputacin de la ganancia en sus declaraciones juradas personales.

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