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cfP' -0- •-^!L CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. ACTIVIDAD COMIDA CASUAL. INT^RODUCCION. NECESIDAD DE DELIMITAR UNA NUEVA ACTIVIDAD: ^\i.^s tiempos modernos han transformado la gastronomia clasica en distintas ^V'¥''^]^l^^''^'^P^K^ que se fueron adaptando a la evolucion de las sociedades, de la se-^^v>-^^' tecnologfa, a la modificacion que a traves de estas circunstancias se ha producido en las costumbres y en las formas de encarar el dfa a dfa. La gastronomfa no ha sido una excepcion a esta regla. En un primer momento, el restaurante tradicional tuvo una alternativa muy receptada por la sociedad, que se dio en vcllamar en forma internacional el "fast food" (la traduccion en nuestro pafs, aun ^ ^i^•^uando los modismos siguen identificandola en el idioma ingles, es comida '"^*^• rapida). Hoy y desde un tiempo ya, se ha elegido una nueva modalidad que tiene relacion directa con la gastronomfa tradicional y se distingue claramente del llamado "fast food", pero que ha desarrollado sus propios mecanismos para atraer mas clientes de un modo distinto, pero siempre dentro del concepto "restaurante". Asf, se ha generado la corriente denominada "comida casual". Este tipo de servicios gastronomicos que se brindan en distintos establecimientos del mundo ya bajo esa denominacion, ha llegado a Argentina y promete desarrollarse aun mas. Es en ese criterio que el gremio representative de la actividad y los empresarios que la desarrollan, han consensuado en efectivizar un convenio que, si bien se inserte dentro de la actividad general de la gastronomfa, \ ,^o^^eB diferencial del restaurante tradicional. Las partes entienden que este Mf^^^(^'^*\w'^®orivenio no debe permitir que los restaurantes tradicionales comprendidos en el ambito de aplicacion del CCT 389/04 se inserten dentro de el, ni que se confunda esta actividad con la ya mencionada comida rapida, con la que no tiene relacion. ARTICULO 1°. PARTES INTERVINIENTES: El Sector Empresario se encuentra representada por la CAMARA ARGENTINA DEo: ESTABLECIMIENTOS DE COMIDA CASUAL (CAECC), representada en este actoo|s por su Presidente, Sr. Geronimo Manuel CASTILLA SASTRE, DNI. 23.123.959 y-jao] su Secretaria, Sra. Marfa Camila PELLEGATA, DNI. 22.764.778, que acredita^| personeria con el instrumento de constitucion segun escritura N° 81 de fecha 22 de mayo de 2017, autorizacion por la Inspeccion General de Justicia, el dfa 13 de noviembre de 2017, bajo la resolucion N° 0002231 e inscripta bajo el N° 1581, del Libro lAC, tomo de Asociaciones Civiles, con el patrocinio letrado de los Dres. '''Glauco Carlos MARQUES, To 32 F° 371 y Luis DISCENZA, To 58, po 968, constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 1163, 5to piso, C.A.B.A., en adelante "LA CAMARA"; y por el Sector Gremial la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), personeria gremial No 110 con domicilio en Avda. de Mayo 930 C.A.B.A. , representada en este acto por su Secretario General, JOSE LUIS/ BARRIONUEVO, Secretario de Finanzas Sr. NORBERTO LATORRE, Secretari ' F»96B

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    C O N V E N I O COLECTIVO DE T R A B A J O . A C T I V I D A D C O M I D A C A S U A L .

    INT^RODUCCION. NECESIDAD DE DELIMITAR UNA NUEVA ACT IV IDAD: ^\i.^s tiempos modernos han transformado la gastronomia clasica en distintas

    ^V'¥''̂ ]̂ l̂ '̂'̂ '̂ P^K^ que se fueron adaptando a la evolucion de las sociedades, de la se-^^v>-^^' tecnologfa, a la modificacion que a traves de estas circunstancias se ha producido

    en las costumbres y en las formas de encarar el dfa a dfa. La gastronomfa no ha sido una excepcion a esta regla. En un primer momento, el restaurante tradicional tuvo una alternativa muy receptada por la sociedad, que se dio en

    vcllamar en forma internacional el "fast food" (la traduccion en nuestro pafs, aun ^ î̂ •̂ uando los modismos siguen identificandola en el idioma ingles, es comida '"^*^• rapida). Hoy y desde un tiempo ya, se ha elegido una nueva modalidad que tiene

    relacion directa con la gastronomfa tradicional y se distingue claramente del llamado "fast food", pero que ha desarrollado sus propios mecanismos para atraer mas clientes de un modo distinto, pero siempre dentro del concepto "restaurante". Asf, se ha generado la corriente denominada "comida casual". Este tipo de servicios gastronomicos que se brindan en distintos establecimientos del mundo ya bajo esa denominacion, ha llegado a Argentina y promete desarrollarse aun mas. Es en ese criterio que el gremio representative de la actividad y los empresarios que la desarrollan, han consensuado en efectivizar un convenio que, si bien se inserte dentro de la actividad general de la gastronomfa,

    \ ,^o^^eB diferencial del restaurante tradicional. Las partes entienden que este Mf^^^(^'^*\w'^®orivenio no debe permitir que los restaurantes tradicionales comprendidos en el

    ambito de aplicacion del CCT 389/04 se inserten dentro de el, ni que se confunda esta actividad con la ya mencionada comida rapida, con la que no tiene relacion.

    ARTICULO 1 ° . PARTES INTERVINIENTES: El Sector Empresario se encuentra representada por la CAMARA ARGENTINA DEo: ESTABLECIMIENTOS DE COMIDA CASUAL (CAECC), representada en este actoo|s por su Presidente, Sr. Geronimo Manuel CASTILLA SASTRE, DNI. 23.123.959 y-jao] su Secretaria, Sra. Marfa Camila PELLEGATA, DNI. 22.764.778, que a c r e d i t a ^ | personeria con el instrumento de constitucion segun escritura N° 81 de fecha 22 de mayo de 2017, autorizacion por la Inspeccion General de Justicia, el dfa 13 de noviembre de 2017, bajo la resolucion N° 0002231 e inscripta bajo el N° 1581, del Libro lAC, tomo de Asociaciones Civiles, con el patrocinio letrado de los Dres.

    '''Glauco Carlos MARQUES, To 32 F° 371 y Luis DISCENZA, To 58, po 968, constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 1163, 5to piso, C.A.B.A., en adelante "LA CAMARA"; y por el Sector Gremial la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), personeria gremial No 110 con domicilio en Avda. de Mayo 930 C.A.B.A. , representada en este acto por su Secretario General, JOSE LUIS/ BARRIONUEVO, Secretario de Finanzas Sr. NORBERTO LATORRE, Secretari '

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  • Gremial Sr. JUAN JOSE BORDES; Secretario Administrativo WILLIAN ENRIQUE ALTIER ; Secretario de Cultura Sra. MARIA ALEJANDRA GAYOSO; Secretario de Prensa y Propaganda Sra DANIELA LAURA SASPRIZZA Secretario de Organizacion Sr. MIGUEL HASLOP; Secretario de Asistencia Social Sra. BOGADO SCHAPT NORMA C ; Secretario de Capacitacion y Formacion Profesional Sr. ROBUSTIANA ARGENTINO GENEIRO; Secretario de Actas y Afiliaciones Sra., MARIA SUSANA CESARI . Se deja en claro que la Comision paritaria Nacional sera integrada por parte del Gremio por los Sres. JUAN JOSE BORDES; JUAN DOMINGO CASTRO; Sra SUSANA ALVAREZ; Sr. ALVARO OCIEL ESCALANTE; Sr.

    DOMINGO BRUNO; DANIELA LAURA SASPRIZA, y Sr. MIGUEL ANGEL HASLOP. %°̂ i i

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    con el asesoramiento tecnico del Doctor DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA. 't'^SC

    ARTICULO 2 ° : ACTIV IDAD REGULADA: Como introduccion de este artfculo se reitera lo manifestado en el exordio del presente, "INTRODUCCION. NECESIDAD...". Siguiendo estos lineamientos, la actividad que aquf se regula en funcion de las relaciones laborales que la constituyen, consiste en la modalidad de restaurant de comida casual y ambiente relajado sin codigo de vestimenta requerido. Los servicios de comida casual responden a un negocio de gastronomfa dinamica en la cual se ofrecen platos de calidad, de elaboracion sencilla y agil. Los mismos son ofrecidos en carta como opcion cerrada Si bien constituye claramente un ambito gastronomico, se diferencia c o n > ^ ^ gastronomfa "f ina" o "tradicional". Esta modalidad posibilita ofrecer un servicio. d^

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    '^Ar^entino, conforme la representacion que posee el Gremio representative de la ,

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    ARTICULO 9 ° . COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. INTERPRETACION Y AUTORREGULACION: 9 . 1 . Las partes reafirman la importancia reciproca de mantener la mayor armonfa en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo asf atender las exigencias de los clientes, con el proposito de asegurar el proceso de produccion y servicio, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los procesos productivos. 9 .2 . Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda crear una^-^ o^ Comision de Seguimiento del Convenio, Interpretacion y Autorregulacion, la que | ^ >m constituye el mayor nivel de dialogo entre LAS PARTES y estara integrada por los^gom^i suscriptores del presente convenio. Ambas partes podran recurrir, para resolver feoS-o,.

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    aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluacion tecnica o g? j ^ ^ profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por '"^ 5^ cada una de las partes, al momento de tratar el tema especifico. Cada una de las partes podra conformar su propia comision conforme lo determine. Ninguna de ellas podra exceder el numero de 5 personas por comision. Cualquier resolucion que devengue de esta comision debera contar con la unanimidad de los votos de las Partes (Sindicato y Camara Empresaria). •̂ d'-̂ \c>, 9.3. A partir de la homologacion del presente convenio, se acepta y determin^®J{^ que las Empresas que formen parte de la Camara en caracter de sociQ^^ (cualquiera sea su especificidad, y sean socios fundadores, o socios que a futuro ingresen en la Camara previo analisis respectivo conforme Estatuto de la entidad), se encuentran encuadrados correctamente dentro del ambito de^ aplicacion del presente convenio. En caso que otras empresas entiendan que estan comprendidas en esta actividad, esta comision debera ineludibleme,r^^'

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    c-> intervenir para analizar la procedencia del encuadramiento convencior^^ gtî e.*^-pretenda para ingresar en el marco del convenio de comida casual, sin''''p6f|[!«fti6 de las posibilidades que dichas empresas tengan a traves de otros mecalh'ismos legales. Si esta comision rechaza el encuadramiento, el requirente debera necesariamente encuadrarse dentro del CCT Gastronomico 389/04, sin perjuicio de las alternativas legales que tuviera para revisar su encuadre. Las decisiones sobre la insercion de una empresa dentro del ambito de aplicacion de este convenio, debera ser tomada en forma unanime por las partes, debiendo^x^^' Gremio por un lado y la Camara por el otro definir con un voto cada uno < ^ posicion, la que debera ser fundamentada.

    En funcion de las caracteristicas de esta actividad y de lo manifestado en el parrafo anterior, crease el Registro de Restaurantes de Comida Casual, el que' sera gestionado por la Comision de Seguimiento del Convenio, Interpretacion y Autorregulacion del presente. En este Registro seran inscriptas todas aquellas empresas que esten comprendidas en este convenio conform^ los procedimientos

    que aqu s p p f e ' : P!A' 'S^^^pA6NS*y

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    d^Sd'^^^I^ seno de esta Comision, no podra ser divulgada. jajvo que exista expn

  • autorizacion en tal sentido o que ello ya se encuentre regulado sea por este CCT o por lo que la ley obliga. De tratarse de temas que puedan tener consecuencias jurfdicas, el desarrollo de las reuniones quedara asentado en actas, entregandose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentanas que la propia Comision se de para su funcionamiento. c) Modificacion. Adecuacion. Toda modificacion o adecuacion del presente convenio que se acuerde debera ser indefectiblemente sometida a la homologacion de la autoridad administrativa competente. • • i d) Forma de adopcion de las decisiones: Todas las decisiones que adopte esta comision para ser ejecutivas deberan seguir las pautas de unanimidad segun lo establecido en el punto 9.3 de esta clausula.

    ARTICULO 10°. PAZ SOCIAL: Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad. ' . • f ; . - • En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinacion de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a .sji?Ĵ que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los confiictos quPeef'̂ .̂ , pudieran surgir y que fueren susceptibies de afectar el normal desarrollo de las < ^ ^ actividades, mediante la efectiva utilizacion de todos los recursos de dialogo, negociacion y autorregulacion. ^ i • , . /••"*,.

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    CAPITULO II: CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO.

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    ARTICULO 11°. FUNCIONALIDAD: La enumeracion y descripcion d^'^d^^^^^-categorfas desarrolladas en el presente convenio tienen caracter enuncialtiv^j^ce^' empleado debera cumplir todas las prestaciones que razonablemente esten^̂ a su alcance dentro de su sector o actividad como eventualmente lo exijan las necesidades del servicio, y siempre que las mismas no sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres y no esten prohibidas por las normas legales. Teniendo en cuenta las particularidades de la actividad de "COMIDA CASUAL", EMPLEADOR en el ejercicio de sus facultades de direccion y organizacion, psSan distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a mas de una de las categorfa e incluso a tareas o funciones no enunciadas, toda vez que el establecimiento puede estar organizado en diferentes modalidades en funcion de los servicios que proporcionen. En el caso en que el EMPLEADOR I asigne temporalmente al EMPLEADO tareas de categorfa superior, debera abonarle por todo el tiempo que las realice, el salario correspondiente a esa categorfa. Si esta asignacion se realiza por un plazo corrido de mas de 3 (tres meses) ô por 6„j:Fi€ses dentro del aiio calendario o aniversatjio., se le debera

  • p*^^tprgar la categorfa superior en forma permanente. El EMPLEADOR debera ^o^^jercer las facultades de organizacion y direccion de modo razonable y sin

    causar perjuicio material y/o moral a EL TRABAJADOR, y debera atender, en su aplicacion, a la especialidad tecnica para la cual han sido capacitados los

    ^i^#^bajadores. ,

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    las empresas, en virtud de la naturaleza de las responsabilidades desarrolladas a lo largo de la relacion con las mismas tendran oportunidad de acceder a informacion de caracter confidencial, estrategica y/o reservada, la que constituye propiedad material y/o intelectual de su empleador, o en su caso de las firmas clientes del mismo. Que tal informacion, entre otras posibles de similares o equivalentes caracteristicas, comprenden: a.- esquemas de productos y servicios, especificaciones, diserios y aplicacion de e^ los mismos; •.'••' "•••,• ' ! . • . . • • > < •• : • : . > . • , b.- procesos de disefio, composicion, tiempos y metodos; ' • •. •- ', t c - procesos de desarrollo y ajuste relacionados con productos y servicios que se ofrecen a la venta o en desarrollo o investigacion; d.- informacion tecnica, operativa, de mercado, capacitacion, financiera y comercial relacionada con la empresa, los productos o servicios, sus clientes pasados, actuales y potenciales; e.- cualquier otra informacion a la que acceda en relacion a los productos, la actividad desarrollada por la empresa, y/o informacion proveniente de sus clientes, incluyendo recetas y preparados, metodos de atencion al publico y demas secretes cemerciales; Ambas partes reconocen que la informacion detallada, constituye informacion confidencial en los terminos establecidos en el art. 1° de la Ley 24.766. En virtud de lo expuesto, los empleadores podran requerir a los trabajadores la suscripcion de un compromiso individual de confidencialidad de la informacion constituyendo la expresa prevencion de confidencialidad requerida por el art. 3° de la ley 24.766, a sus efectos, y comprometerse a: '• '-• ' • •' •• • 1.- A mantener dicha informacion en forma confidencial, sin revelaria a terceros a ningun efecto, ya sean estos empresas o particulares. t ^ ' \ ; A ^ " 2.- A no revelar la informacion a otros dependientes o empleados de la empr'es^^o^'^ salvo que la misma sea solicitada institucionalmente por la misma a traves '̂ 'e funcionarios con mandate suficiente. 3.- A no publicar o revelar de cualquier forma informacion relacionada con la propiedad de la empresa. •''••'• • ' . : . ' . -;>..' • 4.- A no manipular en propio beneficio o de terceros la informacion mencionada. 5.- A reconocer que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones' identificadas y comprendidas en su deber de confidencialidad lo haraq^ plenamente responsables ante la empresa y/o sus clientes, quienes podr^j^^^ ejercer acciones legales en caso de configurarse los actos tipificados en los artfculos 11 y 12 de la Ley 24.766.-

    ARTICULO 15. JORNADA: Las partes consideran como objetivo esencial Y AJ^^' prioritario organlzar los tiempos de trabajo de empresas y trabajadores, F

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    atendiendo espepa+merite los aspectos que hacen a la variacj'on y picos de

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  • >^ nwK?o*^4^cdemanda de servicios y/o estacionalidad de los requerimientos de los mismos,

    '̂ "^^^; i f discontinuidad de los cielos y fundamentalmente a la optimizacion en la utilizacion de las horas efectivamente trabajadas y de la totalidad de los recursos

    \ disponibles. Con ese objeto las empresas podran establecer jornadas y tiempos ^̂ jx'v̂ '̂ e trabajo con arreglo a las distintas modalidades y extension previstos en la

    ^;l^'t^'\^^^^I?K^'®'''^^^'^^ '^9^ ' vigente —ley 11.544, Decreto 16.115/ 33, Ley de Contrato de \y5.̂ >^̂

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    de este convenio.

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  • 8. En el caso que por cualquier motivo no deseado no se respete el regimen de descansos aquf establecido la empresa, ademas de abonar las horas extras que correspondan en el caso que correspondieran, debera otorgar al trabajador un descanso igual al no gozado en la semana inmediata siguiente y de no hacerlo asf el trabajador podra tomarselo por sf notificando al empleador con 24 horas de antelacion el ejercicio de dicho derecho y la empresa en ese caso debera abonar al trabajador las multas establecidas por la ley referente al no otorgamiento de descansos compensatorios.

    15 .2 . JORNADA REDUCIDA: Las tareas inherentes al desempetio laboral en el marco de los servicios tradicionales de la actividad, pueden tornar recomendable contemplar la posibilidad de su organizacion total o parcial en base a esquemas de jornadas diarias de diferentes extensiones, de acuerdo a las tareas asignadas y/o a los requerimientos operatives del servicio a brindar. Por tanto, y conforme las facultades reservadas por el artfculo 198 de la L.C.T., las partes acuerdan que las empresas podran contratar personal en relacion de dependencia de acuerdo a las distintas modalidades previstas en la presente convencion colectiva de trabajo, para ser asignado a esquemas de jornada laboral administrados sobre semanas de seis dfas laborables (con el descanso semanal legal) y en base asignaciones de tareas diarias —jornada garantizada— inferiores a las 8 (ocho) horas. En ese sentido y bajo este regimen, podran asignarse jornadas reducicj^c,* de entre 7 (siete) y 4 (cuatro) horas de tareas. En tales casos el jornal se adecuara, proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado. El personal efectivo pero de trabajo discontinue, que hubiera sido contratade en tal modalidad, percibira su jornal proporcional a los dfas trabajados. En ambos casos el salario devengado sera la base sobre la cual se retendran y calcularan los aportes y contribuciones con destino al regimen de la seguridad social. Los trabajac|opfê ,'.î t!.ef ciento)!; pagp que cubrira el equivalente al/ij j ismo porcentaje de'

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    pCf^va^jvidad laboral o la relacion porcentual correspondiente de horas mensuales iPgarantizadas teniendose a tal fin en cuenta una jornada legal mensual completa.

    El salario garantizado debera ser abonado por la empresa aun cuando hubiera asignado tareas en una cantidad horaria inferior. — El empleador comunicara

    oj^^riodicamente al trabajador la programacion semanal de actividades. — Si el ^€^'t^o.'-*tt;;^bajador superara en su desempetio las horas cubiertas por el salario ^>-c,*'̂ '̂ garantizado, se le abonara al mismo por cada hora de trabajo adicional y en

    exceso de la garantfa, el valor equivalente al salario basico mensual de la categoria del trabajador con sus adicionales convencionales correspondientes a la ĵ igPnada legal mensual completa, dividido por 200 (doscientos), sin recargos

    f^'^^^izionales de ninguna naturaleza. Si el trabajador desempefiara actividades en .exceso de la jornada legal mensual completa, las que superaren dicha cantidad deberan ser consideradas a todos sus efectos como extraordinarias y abonadas con los recargos correspondientes conforme se establece en el punto 15.5.- del presente. — Para el caso que el trabajador fuera citado a cumplir tareas, y que el mismo no concurriera o no pudiera concurrir por cualquier motivo, le sera descontado de los haberes garantizados el importe equivalente a las horas que correspondieran al evento para el cual fuera requerido. — Si el trabajador sin justificacion o sin aviso en tiempo y forma, dejare de acudir a la citacion de la empresa, dara lugar a la aplicacion de las medidas disciplinarias que pudieran

    !rfe)rresponder en el caso. — Los contratos a suscribir entre cada empleador y el regimen y anticipacion de la comunicacion de

    de veinticuatro (24) horas de anticipacion, y de horarios de inicio y finalizacion de tareas, debiendo en todos los casos respetar el^ descanso de 12 horas entre jornadas y el franco semanal de 35 horas, o la acumulacion prevista en el articulo 15. La jornada diaria de actividades no podra ser inferior a las 4 (cuatro) horas. — Esta modalidad podra aplicarse sin perjuicio de la aplicacion alternativa o simultanea de cualquiera de las otras modalidades contractuales o de jornada establecidas, siempre y cuando la empresa, conforme su criterio, entienda que puede prever un nivel de actividad eventual que lo justif ique, o que la demanda de determinadas tareas frecuentes puedan repetirse de manera tal que pudieran establecer un piso que permita este tipo de contrataciones. Para esta modalidad especial se aplicara sin excepcion alguna la totalidad de las normas de la presente convencion.

    ,3 i s f ^ . JORNADA TIEMPO PARCIAL: Siendo otra de las modalidades que la ley e^^blece como posibilidad de contratacion, en el caso que convenga el trabajo bajo esta modalidad, se deberan aplicar los criterios propios de este tipo de jornada, distintos a los arriba sefialados (jornada reducida, tiempo indeterminado de prestacion discontinua, etc). Por lo tanto toda contratacion bajo jornada a tiempo parcial debera regirse por lo establecido en el art. 93 ter de la LC

    endo identificarse como tal. , i l l ^ •̂ ESI ^:"

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    ^^xi''^^^''^^ actividades, con un mfnimo c

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    15.5. CONTRATO DE TEMPORADA: En el caso que se den las circunstancias establecidas en el art. 96 de la LCT., se podra aplicar este tipo de contrato, teniendo en cuenta el regimen de jornada establecido para la actividad.

    15.6. OTRAS MODALIDADES: El resto de las modalidades legales existentes o que pudieran generarse en el futuro, quedan habilitadas en la medida de su viabilidad legal y conforme a las pautas aquf fijadas. En particular, se habilitan todas las modalidades preexistentes en los convenios gastronomicos que ha firmado UTHGRA y que se encuentran homologados en la actualidad.

    15.6.- DESCANSO PERSONAL FEMENINO: Las partes destacan que las especiales caracteristicas de la actividad, el regimen de jornada y descansos establecido en el presente Convenio Colectivo, en virtud de integrarse las dotaciones indistintamente por personal masculine y femenino que se desarrollan indistintamente en las diferentes funciones existentes, tornan innecesario y desaconsejable el otorgamiento de la pausa de dos horas al medio dfa establecida en el articulo 174 de la L.C.T. Sobre el particular, es importante destacar las reiteradas y permanentes solicitudes recibidas de parte del personal femenino, en tanto la pausa establecida en la norma identificada en rigor de verdad obedece a una concepcion de la actividad femenina desactualizada y fruto ^ i ^ ^ . de la epoca de su promulgacion originaria, ya que contemplaba la posibilidad dd^"-' ' ^ ^ que la mujer trabajadora pudiera concurrir a su domicilio particular en el horario coincidente con el momento del almuerzo; cuando en la actualidad las distancias existentes entre los domicilios particulares y los lugares de trabajo, sumadas a los inconvenientes que en general se observa para trasladarse por medios

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    publicos de transporte en horas pico, generan como real efecto de interrupci6l̂ '̂ ^ t̂̂ 'î v/̂ \̂ *'̂ no paga de su actividad laboral, que la jornada del personal femenino s.'ef̂ ^̂ .ep'̂ extendida en similar duracion, si se mide a los fines practices el horario de s^Kd'^ del domicilio particular y el de regreso al mismo; toda vez que las dos horas de pausa no le genera la posibilidad de realizar actividades productivas y disminuye en la practica la posibilidad de acumular horas de Hbre disponibilidad en el horario opuesto al laboral, configurandose un acto discriminatorio en su contra.

    15.7.- HORAS EXTRAORDINARIAS; La remuneracion correspondiente c H ^ horas extraordinarias que efectivamente fueran realizadas, segun el regimen de jornada que en cada caso se establezca (por ejemplo: de semana calendario promedio, trabajo por equipos, turnos fijos y/o rotativos y/o jornada reducida se calculara y abonara exclusivamente con los recargos establecidos en artfculo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo, el artfculo 5° de la Ley 11.544 y el articulo 13 del Decreto 16.115/33. A todos los efectos, este pago sera unico y suficiente por ,todo con(j:eptOr pues la hora extra efectivq(n;i;ente trabajada y

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  • ^^debidamente abonada como tal no generara francos compensatorios ni " compensaciones de ningun otro tipo o naturaleza; en tanto se hubieran otorgado

    en forma efectiva los descansos mfnimos de 12 horas de extension entre jornadas y el franco semanal de 35 horas, de acuerdo al criterio sentado en el Plenario C.N.A.T. No 226 "D'Aloi". El trabajo en dfas sabados desde las 13:00

    ^^/vvHbras, domingos y feriados, segun el regimen de jornada que en cada caso se '̂̂ '̂l̂ f̂caWezca, se abonara en forma ordinaria, otorgandose oportunamente el

    ^̂ '̂ ' correspondiente franco compensatorio. Si el empleador no otorgara el franco mpensatorio en la forma prevista en la legislacion vigente, el trabajador tendra k< ,̂diferecho a hacer uso del mismo en la forma prevista por la L.C.T. y exigir el pago

    .̂ de las horas trabajadas en dichos dfas como extraordinarias con los recargos establecidos en el artfculo 201 de la L.C.T., el artfculo 5° de la ley 11.544 y el artfculo 13 del Decreto 16.115/33. Dadas las especiales caracteristicas de la actividad, por el tipo y naturaleza de los servicios que en sus establecimientos se brinda, y mas alia del regimen de jornada que se aplique, las partes coinciden en considerar que las actividades hotelera y gastronomica en general se hallan expuestas a trabajos preparatories y complementarios, muchas veces de dificultosa e imposible prevision y programacion, como asf tambien a exigencias extraordinarias y en ocasiones imprevisibles de trabajo; circunstancias que determinan en muchos casos la necesaria realizacion de los mismos en jornada

    ^•^ytraordinaria. Debido a lo expuesto, y toda vez que la eventual repeticion de '^e^^^^te tipo de circunstancias puede derivar en la necesidad de desempefiar una

    cantidad de horas extraordinarias que eventualmente excediera el Ifmite mensual de 30 horas y/o anual de 200 horas actualmente vigente por la normativa de aplicacion; las partes concuerdan en la necesidad de viabilizar la posibilidad de que se desemperiaran actividades en jornada extraordinaria por una cantidad de horas que superare dichos Ifmites, en tanto el trabajador prestara su conformidad y el empleador se lo solicitare en el marco de las pautas descriptas. La liquidacion y pago de las horas extraordinarias podra efectuarse total o parcialmente en forma conjunta con la liquidacion de haberes correspondiente al mes siguiente a aquel en el cual se hubieran devengado en virtud de la fecha de corte 0 de cierre de novedades que a los efectos de realizar las liquidaciones de haberes pudiera definir cada empleador. Si esta fecha de cierre fuera anterior al ultimo dfa de trabajo de cada perfodo mensual, las horas extraordinarias que pudieran eventualmente desempeiiarse con posterioridad a la misma seran incluidas y liquidadas con los haberes a devengarse en el perfodo mensual

    ' ^ siguiente.

    %

    ARTICULO 16°. DESCANSOS: 16.1 . Descansos y francos de ley: El regimen de descansos y francos sera programado por la empresa y se ajustara a las normas vigentes y a las

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    / ^-^A l ^ i ^ ^ ^ i u i i i u u v ^ ^ \ j i IU v ^ i i i ^ i \ ^ o u y j \ ^ UJ u o L c i l u u 1U.J i i v y i i i i u ^ v i ^ v ^ i i L ^ o y u l u o -̂ / i

    _Mx.,'%'(p.%articularidades de la actividad. Mas alia de la interpretacion legal del a r t fcu lo / / / / ; / %..! '̂Ail̂ O 7%,_ , ^ JUAN JOS| ^5DES ,, . ,, ., ,. I l l / .!.#r

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    166 LCT., en los casos en que los trabajadores presten servicios en los dfas ' feriados, cobraran la remuneracion normal de los dfas laborables, mas un dfa mas, cuyo valor de ese adicional se calculara con el divisor 25. Se reconoce en este acuerdo todos los descansos que estan reconocidos por ley, pudiendo quien/es trabajen durante los dfas sabados luego de las 13.00 hs y domingos gozar del descanso compensatorio sin penalidad alguna, y conforme lo establece la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (en adelante LCT). En el caso que durante esos dfas se laboren horas extras, en los terminos de la definicion de la LCT, esto es, en el caso, en exceso de la jornada legal o convencional aquf establecida, se pagara la hora extra conforme allf se determina. En el caso de que el trabajador labore en esos dfas y no realice horas extras, y luego tenga el franco compensatorio conforme a derecho, esta tarea no contemplara el pago de adicional alguno, conforme lo reconoce la LCT.

    16.2. Otros descansos. Pausas: El personal comprendido en este Convenio y que labore en jornada completa, gozara de una interrupcion o pausa en sus tareas, destinado a almuerzo, cena o refrigerio cuya extension sera fijada por el empleador y dependera de las costumbres habituales en cada establecimiento. El momento de la interrupcion o pausa sera determinado por la Empresa, no podra afectar el normal funcionamiento de la operacion y no se considerara integrante de la jornada laboral, ya sea que se cumplan dentro o fuera del establecimiento. ^̂ ^ Dichas pausas deberan ser respetadas por el empleador, no encontrandoser^^i.'^ trabajador a su disposicion durante las mismas. En el caso que durante estas c>̂ pausas se determine la posibilidad de la dacion de comida, esta podra ser otorgada al inicio o a la finalizacion de la jornada diaria, y se computara como el descanso a cualquier efecto. • • • - : '

    16.3. Compensacion descanso semanal: En beneficio de las partes y a fin de economizar a favor del trabajador gastos de tiempo y dinero en viaje, y

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    entendiendose asimismo que la salud psicoffsica del trabajador queda igualmfij-i.t̂ '̂ g^^^s r̂̂ aty *̂̂ ^^^ y hasta en mayor medida resguardada en atencion a la posibilidad de no cort^^.o.^" sus dfas francos en los cuales entre el viaje y los tiempos muertos desaprovecha la mayor parte del medio dfa de que goza (ademas de que ello implica la no abstraccion en dicho dfa del trabajador de su responsabilidad laboral, teniendo por lo tanto que afectar su mente y pensamiento a su trabajo), las partes, de / comun acuerdo y beneficio, establecen la posibilidad que los trabajadores que n tengan otro regimen diferenciado de descansos, en lugar de gozar un franc'^v*] semanal obligatorio de 35 horas semanales continuas, conforme art. 204 yŝ ]̂ coned, de la L.C.T., puedan distribuir dicho franco de manera tal que gocen en una semana un franco de 24 horas y en la semana subsiguiente un franco de 4 horas corridas, lo que en la sumatoria ademas de los beneficios ya seiialadosV impiica un goce mayor de descanso corrido en el promedio de las dos semanas Se entendera que existe comun acuerdo en el caso que las partes asf lo ,. convengan exoi^e^amente, o, en defecto de convenio expres0,oque en la practica

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  • "" se lleve adelante este procedimiento sin oposicion de ninguna de ellas. La homologacion del presente convenio surtira los efectos de la autorizacion de la autoridad administrativa y de cualquier otra autorizacion requerida para la puesta en marcha de esta modalidad.

    .jK\>H5.4.- DESCANSO PERSONAL FEMENINO: Las partes destacan que las ^•i.'tvNpN^vio'^^^eciales caracteristicas de la actividad, el regimen de jornada y descansos

    '̂ ^̂ ŝ '̂ -̂ '̂ '̂ 1̂̂ ?̂̂ '̂ '̂ ^ establecido en el presente Convenio Colectivo, en virtud de integrarse las dotaciones indistintamente por personal masculine y femenino que se desarrollan

    l^x^^distintamente en las diferentes funciones existentes, tornan innecesario y ^ \̂'?>'̂ ^clesaconsejable el otorgamiento de la pausa de dos horas al medio dfa

    establecida en el articulo 174 de la L.C.T. Sobre el particular, es importante destacar las reiteradas y permanentes solicitudes recibidas de parte del personal femenino, en tanto la pausa establecida en la norma identificada en rigor de verdad obedece a una concepcion de la actividad femenina desactualizada y fruto de la epoca de su promulgacion originaria, ya que contemplaba la posibilidad de que la mujer trabajadora pudiera concurrir a su domicilio particular en el horario coincidente con el momento del almuerzo; cuando en la actualidad las distancias existentes entre los domicilios particulares y los lugares de trabajo, sumadas a los inconvenientes que en general se observa para trasladarse por medios

    ih/Viublicos de transporte en horas pico, generan como real efecto de interrupcion •̂ '̂ ^̂ v̂̂ II'b paga de su actividad laboral, que la jornada del personal femenino se vea

    extendida en similar duracion, si se mide a los fines practices el horario de salida del domicilio particular y el de regreso al mismo; toda vez que las dos horas de pausa no le genera la posibilidad de realizar actividades productivas y disminuye en la practica la posibilidad de acumular horas de libre disponibilidad en el horario opuesto al laboral, configurandose un acto discriminatorio en su contra.

    CAPITULO I I I . CATEGORIAS Y FUNCIONES.

    A r t 17. CATEGORIAS Y FUNCIONES. ' ' ''

    17 .0 . APRENDIZ. Estaran encuadrados en esta categorfa aquellos trabajadores que iniciaran una

    y^^ relacion de empleo en establecimientos de la actividad con posterioridad a la ° ^

  • el desarrollo del empleado en la actividad. El perfodo por el cual un trabajador podra ser categorizado como aprendiz sera de un maximo de 6 (seis) meses, y podran ser contratados como aprendices solo empleados que fueran requeridos para las categorfas 1 y 2 de este convenio. No podran coexistir en u establecimiento mas de 2 (dos) aprendices por funcion.

    1 7 . 1 . CATEGORIA UNO

    A. EQUIPO DE COCINA Y ELABORACION; El equipo de cocina es responsable de la produccion y despacho de los productos, manteniendo un area de trabajo limpia y desinfectada, en pos de brindar una excelente experiencia a los clientes. Deben respetar recetas y presentacion cumpliendo las normas de seguridad e higiene de la comida. Quienes son parte de este equipo deberan conocer las funciones y responsabilidades de las diferentes posiciones de la cocina ya que Iran rotando por las mismas segun el cronograma previamente establecido. El equipo de cocina puede desempefiarse en centros de elaboracion proveedores de las recetas que se expenden en el establecimiento. Preparacion y Despacho. '' '-

    Recibir los pedidos cumpliendo con los procedimientos establecidos para tal f in: controlar cantidad, calidad, horario de

    ' entrega, etc. < ^ , ' ' - Realizar la mise en place completa con anticipacion al despacl%) "̂

    Producir y despachar productos respetando, recetas y presentacion. - Anotar y llevar control de produccion y mermas. • • "• '

    " - Realizar la rotacion de los productos e insumos sigue siguiendo el sistema PAPA (Primero Adentro Primero Afuera). • - j^,

    Manipular y conservar correctamente los insumos de cocina .^^"^ d\] uxvt^^

    Cumplir con los procedimientos de Higiene, Seguridad y &ife@as!; K,9"" practices gastronomicas. d "̂̂ '̂̂ - Colaborar con la confeccion de los pedidos de insumos segun la demanda proyectada y el stock disponible, asegurando la correcta utilizacion y rotacion de los mismos siguiendo el sistema PAPA (Primero Adentro Primero Afuera). . • .

    - Dar apoyo en otras areas cuando la operacion lo requiera.

    B. EQUIPO DE SALON: El equipo de salon es la imagen de la marca y el principal punto de contacto con los clientes. Su principal responsabilidad es relacionarse, atender y asesorar con conocimiento sobre todos los productos, en pos de brindar una experiencia excelente. Quienes son parte de este equipo deberan conocer las funciones y responsabilidades de las diferentes posiciones

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    DES SosEiuiSBAnniomifevo

    SeCBCTARlO GeNcHAL U.T.h-3.R-.A.

  • V del salon ya establecido.

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    que Iran rotando por los mismos segun el cronograma previamente

    \ Y „ KCJ#S. Salon:

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    ' - Cumplir con los procedimientos de Higiene, Seguridad y Buenas Practicas gastronomicas. •" . • ^ - Dar apoyo en otras areas cuando la operacion lo requiera.

    C. EMPLEADO DE LIMPIEZA: Es el encargado de realizar las siguientes tareas Limpiar toda la vajilla que se utiliza en el salon y la cocina a

    tiempo. Ejemplo: vajilla, bandejas, mesas, sillas y elementos de i decoracion (fajinar, limpiar, etc.)

    Limpiar integralmente escaleras, veredas y deposito segun • calendario de limpieza y los procedimientos establecidos.

    V - Limpiar integralmente la cocina segun el calendario de limpieza y los procedimientos establecidos.

    •' - Limpiar integralmente y hacer buen uso de las herramientas,

    maquinarias del local. • - Realizar la limpieza y orden de los baiios, mantener abastecido

    todos los insumos de los mismos. ' • '• • •'•••' • • '••"-• ' - Colaborar con la confeccion de los pedidos de compras de

    productos de limpieza. •I M.ff. _ Realizar la limpieza integral y hacer buen uso de las utensilios,^^^

    .̂ '̂ V' . c 5 ^ E. EMPLEADO DE VALET PARKING: Es el encargado de recibir, estaciona'r f \ ^ d d entregar los vehfculos de los clientes. Es su responsabilidad mantener ^1 estacionamiento en condiciones de limpieza.

    17.2 . CATEGORIA DOS

    A. COCINA SUPERIOR (S ) : Los trabajadores que cumplan estas funcione descriptas en el Artfculo 17. l.A. (Categorfa UNO cocina), y que adquierafi''^ic categorfa de SUPERIOR (S), seran aquellos que teniendo las mismas funciones que el equipo al que pertenecen, demuestren un mejor desenvolvimiento en las tareas a las que son asignados a traves de su desempetio en su ambito de trabajo, una mejor situacion en su relacion con los comparieros y el cliente en el caso que interactue con ellos, una actitud diferenciada en la forma de desarrollar su actividad, tanto en la tecnica con la que la desarrolla y la adaptacion a su ambito de trab^j«7 mostrando urLgiayor grado de compromLschcon la empresa y

    , A O B A A^r fpp fcNaA 18 / / / / ^ "

    Y PBQF - i t k Secr«tarloAl

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    '(f%\ trabajo que desarrollan, y que en definitiva puedan exhibir un nivel de expertisse, competencia, predisposicion para el trabajo y experiencia superior a aquellos compatieros con los que comparten las tareas propias de la categorfa.

    , f.\>i'̂ %. SALON SUPERIOR (S ) : Los trabajadores que cumplan estas funciones .K "̂5 '̂'̂ !>>î '̂ ';''yjcl.6^criptas en el Artfculo 17. l .B . (Categorfa UNO SALON), y que adquieran la

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    B. CAMARERO CAPACITADO; Debe acreditar experiencia y capacitacion interna certificada en su area de trabajo.

    C. COCINERO; Es el responsable del armado de la brigada y la elaboracion de las distintas especialidades de acuerdo a las recetas, normas de calidad y tiempos de coccion establecidos, manteniendo el lugar de trabajo limpio y en buenas condiciones. En caso de ser necesario, puede reemplazar cualquier puesto de la Ifnea de despacho. .'. •. • . . ,.

    17.4. CATEGORIA 4. .

    A. ORGANIZADOR DE COCINA U ORGANIZADOR DE SALON: El organizador es responsable por dirigir y organlzar al equipo del area que tenga a su cargo (cocina o salon) y hacer cumplir los procedimientos establecidos segun cronogramas del area, asegurando siempre un excelente servicio y disponibilidad de productos frescos de la mejor calidad. Es responsable del sector, en caso de ausencia del Encargado y debera posicionarse cuando la operacion lo requiera. Tareas:

    - Controlar y dirigir al equipo a su cargo para asegurar la experiencia de I clientes a traves de la supervision directa que garantice un momentaMe' bienestar y alegria a cada cliente.

    - Organlzar y asignar las tareas del sector correspondiente dependiendo de la demanda y asegurando una excelente operacion. *• i

    - Recibir los pedidos cumpliendo con los procedimientos establecidos para tal fin: controlar cantidad, calidad, horario de entrega, etc. Conocer y aplicar las polfticas de seguridad e higiene de la comida ^̂ ^̂ v ̂ ŷ Supervisar el manejo de la caja, ejecutar y cumplir con el procedimĵ Vĵ p.̂ de la polftica de caja, realizando alivios, cierres de caja y deposito ^ ' sobres. Conteo de fondo y de caja fuerte. Controlar el cumplimiento de los procedimientos y metodos de produccion y servicio. Control de calidad de los productos y su presentacion. Probar los productos para rectificar los sabores si es necesario. Controlar usos, desperdicios y stock del area correspondiente. »AV \̂0^ Dirigir al equipo del area correspondiente en el cumpl imiento de las t a r | | ^ t ^ ^ del calendario semanal y mensual de l impieza del sector de su responsabi l idad. ' •. • Mantener informado al Encargado/Gerente durante todo el t ranscurso de la j o rnada , acerca de las novedades, tareas, inconveri ientes, etc. que sucedan en ej^area de su responsabi l idad. / / / / ',

    / / ^ \..*a^ ^ / / / / Mdfim '/ .„.,JoA S e c r ^ / K ^ O ^ D E S ^ ^ ^ ^ J ^

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    JOSE lUlS BARRIONUEVO SeCRl2TAR10 GENERAL

    U .T .H .3 .RA .

  • < : ^ < ^ ̂ 17.5. CATEGORIA 57 A. LIDER DE COCINA: El Lfder de cocina es el responsable de coordinar al equipo de cocina, en pos de asegurar la calidad, preparacion y presentacion de

    .̂ >4t̂ '&da plato para brindar una excelente experiencia a cada cliente. Debe velar por ^"« '̂̂ ^I(i:^^^atA''̂ umplimiento de recetas y presentaciones, el cuidado de los costos,

    cumpliendo las normas de seguridad e higiene de la comida. Tareas: • • .

    \ ^ ^ - Asegurar el cumplimiento de los procedimientos de la empresa a traves de la supervision adecuada que garantice una excelente experiencia. Organlzar y asignar los puestos de trabajo en la cocina dependiendo de la demanda asegurando una excelente operacion. Asegurar y controlar tiempos de descanso de cada integrante segun la politica de comidas. Recibir los pedidos cumpliendo con los procedimientos establecidos para tal fin: controlar cantidad, calidad, horario de entrega, etc. Conocer y aplicar las polfticas de seguridad e higiene de la comida. Despachar los platos segun procedimientos y manuales. .

    Controlar el cumplimiento de los procedimientos de produccion y despacho. Control de calidad de los productos y su presentacion. Probar los productos para rectificar los sabores si es necesario. Controlar usos, desperdicios y stock durante el turno. Informar a los supervisores que continua el turno todas las novedades del dfa y mantenerse en constante comunicacion con el servicio para asegurar una excelente operacion. Ademas mantener informado al gerente sobre cualquier informacion fuera de lo comun. •') - • Asegurar un excelente ambiente laboral a traves del respeto y el trabajo en equipo. Hacer seguimiento y brindar retroalimentacion a cada uno de los integrantes de cocina. Reporter al gerente en caso de ser necesario. Entrenar y/o dirigir el entrenamiento de cada integrante de la cocina con el fin de mejorar el desempefio de cada uno. . • MI • •. • • Confeccionar los pedidos de insumos segun la demanda proyectada y el stock disponible, asegurando la correcta utilizacion y rotacion de los mismos siguiendo el sistema PAPA (Primero Adentro Primero Afuera). Apertura y cierre del local en los horarios establecidos. Sugerir mejoras sobre procedimientos, equipos, utensilios, etc. Dar apoyo en otras areas cuando la operacion lo requiera

    Cc,y°^W;;po.

    iAkMO f

    fSCTbrtTIO GENERAL U. r .H.G.R.A.

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  • B. LIDER DE SALON: El lfder de salon es el responsable de coordinar al equipo del salon, camarero y en caso de existir del empleado de delivery y empleado de valet parking, para garantizar una excelente experiencia. Debe supervisar el manejo integral del dinero, de los recursos y de los costos durante su turno. Es responsable de la sucursal, en ausencia del Gerente. Tareas:

    - Asegurar durante el turno el cumplimiento de los procedimientos para asegurar una excelente experiencia.

    - Apertura y cierre del local en los horarios establecidos. Cumpliendo con todos los procedimientos.

    - Organizer y asigner las tarees del equipo dependiendo de la demanda asegurendo une excelente operecion.

    - Asegurer y controler tiempos de descenso de cede integrente de selon y barra segun la polftica de comidas.

    - Recibir lOs pedidos cumpliendo con los procedimientos establecidos pere tel fin: controlar cantided, calided, horario de entrega, etc.

    - Conocer y aplicar las polfticas de seguridad e higiene de la comida. - Controlar el cumplimiento de los procedimientos y calidad de produccion de

    barra y servicio. - Controlar el cumplimiento de los tiempos y calidad de cocina y servicio - Controlar y supervisar el cumplimiento de los check list de apertura/cierr^^D^^Vl̂ '̂

    segun corresponda. •-•'•••.-•.• • , - •• , - Controler usos, desperdicios y stock durente el turno. , ' .. • - Atender, resolver y hacer seguimiento a las inquietudes/quejas de los

    clientes. - Controlar y supervisar la limpieza de los baiios segun el procedimiento y la

    planille de horerios. - Asegurar el cumplimiento de las tareas correspondientes al caler\dj3 t̂9;>> \̂o'̂ -'

    mensual de limpieza y mantenimiento de los equipos y utensilios. ' '̂ :fx\?>̂ ' - Realizar seguimiento a los integrantes del equipo pere esegurerse que

    brinden el servicio, tal como estan descriptos en el manual de cade emprese y brinden un treto cordiel e todos los clientes.

    - Informer el supervisor que continue su turno todes las novedades del die, reelizendo une recorride por el locel.

    - Mentener una comunicacion fluida con ia cocina para asegurar siempre una .,,

    brindar retroalimentecion e cede uno y berre. Reporter el gerente en ceso de set?

    excelente operecion. Hecer seguimiento y integrentes del selon neceserio. Entrenar y/o dirigir

    denos".

    el entrenamiento de cede integrante segun corresponda y seguinel metodo de entrenamiento de cada empresa

    ^ A U ' ^ ^ ' ^ = ' 'X AK RDES

    ramial a i U i S BARniONUEVO ^ECREVAHIO GENERAL

  • Superviser el menejo de le ceje, ejecuter y cumplir con el procedimiento •̂ ^̂ »̂ '̂ ^̂ de le polftice de ceje, reelizendo elivios, cierres de ceje y deposito de

    sobres. Conteo de fondo y de caja fuerte. - Recibir al cliente y organizer la Iista de espera - Confeccioner los pedidos de insumos segun la demende proyectede y el

    stock disponible, esegurendo le correcte utilizecion y rotecion de los mismos siguiendo el sisteme PAPA (Primero Adentro Primero Afuere). Atender el telefono y tomer reserves completando las fichas para tal fin Completar les plenilles de opereciones del die (fichadas, proyeccion de ventas, horarios de proveedores, meil de cierre). Mentener un conocimiento ectuelizedo de les promociones y objetivos del locel. Ejecuter les ecciones orientedes e elcenzer los mismos. Hebler frecuentemente con los clientes pere mentener une relacion cordial y mantenerse informado acerca de sus comentarios y sugerencies para

    '1\ ..poder satisfacer sus necesidades. . . . . • Recepcion, cobro y despacho de pedidos de delivery. . , . ,

    Dar epoyo en otras areas cuando la operacion lo requiera , , -Sugerir mejoras sobre procedimientos, equipos, utensilios, plenilles, etc.

    INGRESOS DEL TRABAJADOR. Le presente teble seleriel sere de epiicecion a los trabajadores

    comprendidos en este CCT., mas alia de los adicionales especieles zoneles que en cede ceso se negocien conforme mes edelente se esteblece.

    Los velores equf expresedos tienen validez heste el 31 de mayo del 2018, debiendo negociarse en pariteries los nuevos velores e epiicer e pertir del mes de junio del 2018. .

    Se edjunte le teble seleriel como ANEXO I . la cual forma parte integral e LU!;. rrtQEL D/scRi^gdcindible del presente convenio.

    iBOGABO c.p/A.|::liF. T'IdB poges •. • .. , • . ., ,

    CAPITULO IV . Pequef ias y Medianas Empresas - PyMES

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    I IC/dtfuit^AFiniONUEVO l I c i k E T A R l C GENERAL

    U.T.H-G.B.A-

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    18. CATEGORIAS Y FUNCIONES DE ESTABLECIMIENTOS PYMES: Se considerera ESTABLECIMIENTOS PYMES a los fines del presente CCT a aquellos establecimientos donde el numero de empleados de convenio no excede le nomina de cuarenta (40) comprendidos en este Convenio. En este caso y dades las ceracterfsticas de estos establecimientos y le diversidad y multiplicidad de tarees que ellf deben reelizerse en relacion a un selon donde se brinde un servicio mas amplio, la categorizacion de su personal de le siguiente menera:

    18 .0 . APRENDIZ. Estaren encuedredos en este cetegorfe equellos trebajadores que inicieren une relecion de empleo en esteblecimientos de le ectivided con posterioridad a la entrade en vigencie del presente CCT., y que seen esignedos e le prestecion de terees o funciones que requieran para su realizecion un nivel de hebilidades y conocimientos tecnicos, teoricos, practices e algune experiencie que el nueve empleado no posea. Le creecion de este nivel iniciel tiene y reconoce como objetivo prioriterio incentiver el incremento en el nivel de empleo de le ectivided fomentendo y fecilitendo le formecion de postulentes y poder contreterlos en el merco de le relacion laboral como primer empleo o como empleo formador pere el desarrollo del empleado en le ectivided. El perfodo por el cuel un trabejedor podre ser cetegorizedo como eprendiz sere de un meximo de 6 (seis) meses, ysyĴ ĵ"-°, podren ser contratados como aprendices solo empleados que fueran requeridd'i^cr-'^^^^' para las cetegorfes 1 y 2 de este convenio. No podren coexistir en un J ^ esteblecimiento mes de un eprendiz por funcion.

    1 8 . 1 . CATEGORIA UNO.

    A. EQUIPO DE COCINA Y ELABORACION: El equipo de cocine es responsable ^•^^^''^j. de le produccion y despecho de los productos, manteniendo un eree de trab.oihpd'^

    '' d ^ limpie y desinfecteda, en pos de brindar una excelente experiencie e los cliente^'S^' Deben respetar recetas y presentecion cumpliendo les normes de segurided e higiene de le comida. Quienes son parte de este equipo deberen conocer les funciones y responsebilidades de las diferentes posiciones de le cocine ye que Iran rotendo por los mismos segun el cronogreme previemente esteblecido.

    A . l . Mise en piece y Despecho - Recibir los pedidos cumpliendo con los procedimientos esteblecido pere tal f in: controlar cantided, celided, horerio de entrege, etc^^\0^^ - Realizar la mise en piece complete con enticipecion el despe^a> '̂̂ '|̂ j.-v

    Producir y despecher productos respetando, recetas ^ presentacion. - Anotar y llevar control de produccion y mermas. - Realizer le rotecion de los productos e insumos sigue siguiendo el sisteme PAPA (primero Adentro Primero Afuere)

    1-os de cocine jiSA JuXl^J JO

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    0-- Cumplir con los procedimientos de Higiene, Seguridad y Buenes prectices gestronomices. - Coleborer con la confeccion de los pedidos de insumos segun la demende proyectada y el stock disponible, asegurendo le correcte utilizecion y rotecion de los mismos siguiendo el sisteme PAPA (Primero Adentro Primero Afuere). - Dar apoyo en otres erees cuendo le operecion lo requiere.

    ^,IA.2. Limpieza; - Limpier tode le vejille que se utilize en el salon y la cocine e tiempo - Limpier integralmente escaleres, y deposito segun celenderio de limpieze y los procedimientos esteblecidos. - Limpiar integralmente la cocine segun el celenderio de limpieze y los procedimientos establecidos ,. ,.-- Limpier integralmente y hacer buen uso de les herremientes, maquinarias del local. • . - Realizar la limpieza y orden de los befios, mentener abastecido todos los insumos de los mismos. - Colaborar con la confeccion de los pedidos de compras de productos de limpieza. - Der epoyo en otras arees cuendo le operecion lo requiera.

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    B. EQUIPO DE SALON: El equipo de salon es le imegen de la marca y el principal punto de contacto con los clientes. Su principal responsabilidad es relecionerse, etender y asesorer con conocimiento sobre todos los productos, en pos de brinder une experiencie excelente. Quienes son perte de este equipo deberen conocer les funciones y responsebilidedes de les diferentes posiciones del selon ye que Iran rotando por los mismos segun el cronogreme previemente establecido. ' ' . '.

    B.l. Salon: < - Relecionerse con el cliente de acuerdo a le identided de le merce - Recibir y acompafier el cliente e le mese. Asistirlos en caso de ser neceserio (saco, silla,etc). - Ester atento a les necesidedes de todos los clientes que esten dentro o fuere del selon. - Mentener une excelente comunicecion con sus competieros. - Informer cuendo termine su turno o peran a descenser: a lo clientes de su mese que se ven y a su reemplazo, el estedo en q se encuentra cade une de les meses de su/pleze. / ff/y

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  • - Seguir todos los procedimientos de la merce tel como esten descriptos en el menuel. - Conocer le pleze que tiene esignede y verificar que todo este en condiciones. - Mantenerse informado diariemente de todes les novededes de cocina y berre (quiebres, cambios, etc) - Preparar las mesas, siguiendo el procedimiento esteblecido pere el horerio en el cuel este trebejendo - Abestecer y ordener les erees de ebestecimiento y mentenerles '̂Ti5,r completes pere der un servicio repido y de celidad - Fejiner le vellije, completer seleros, preperer les peneras y todo aquello que se requiere pere prepererse entes del servicio. - Conocer el detelle todos los productos de le certe (comides y bebides) pere poder informer/recomender el cliente. - Soliciter le reposicion de los insumos, elementos de trebejo, vejille y peckeging. .: - Terees de ceje o edicion, conforme e les normes que disponge la empleadore - Entreger pedidos el domicilio del cliente solicitente, pudiendo esimismo cobrer el precio del producto entregedo. - Der epoyo en otres erees cuendo le operecion lo requiere. 0'

    B.2. Barra: - Producir y despachar los productos de barra respetando, recetas y presentacion segun procedimientos de le emprese. - Recargar heladeras de exhibicion y mantener su stock permenente cuidendo su presentacion segun los procedimientos establecidos.

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    ^^> - Rotar los productos siguiendo el sistema PAPA (Primero I\6en^t6rd-dii^ Primero Afuera). - Coleborer con le confeccion de los pedidos de compres de los insumos de barra: bebidas, frutas, descartables, lacteos, cefe, hebres de te, etc., asegurando siempre un stock que permita responder e le demanda y los costos. - Cumplir con los procedimientos de Higiene, Segurided y Buenes Prectices gastronomicas. - Dar apoyo en otres erees cuando le operecion lo requiera. - - ^ -

    B.3. Limpieza: - Realizar le limpieze de: vejille, bendejes, meses, silles elementos de decorecion (fejiner, limpier, etc). 7, Reelizec-le limpieze y ordener el salon, escaleras, verede, etc.

    I t ' ^ JUAN jos£ Sec r^ r lo

    r r .T .H. inioiu UEVO

    •R1!TAR"C G E N E R A L

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    - Realizar la limpieze y orden de los berios, mentener abastecido todos los insumos de los mismos. . - Realizar le limpieze integrel y hecer buen uso de les utensilios, herramientas y maquinarie del local. - Dar epoyo en otres areas cuando la operacion lo requiere.

    CATEGORIA DOS

    EQUIPO DE COCINA SUPERIOR fS^ : En le cetegorfe DOS A. deben encuadrarse todos los trebejedores que cumplen les mismes funciones que los identificedos en la cetegorfe UNO, Art. 18.1. A. COCINA, pero que edquieren y demuestren un mejor desenvolvimiento en les terees e les que son esignedos e traves de su desempefio en su ambito de trebejo, une mejor situacion en su relacion con los compatieros y el cliente en el caso que interectue con ellos, une ectitud diferenciada en la forma de desarroller su ectivided, tento en le tecnice con le que le desarrolla y le edeptecion a su ambito de trebejo, mostrendo un

    eyor gredo de compromiso con le emprese y el trebejo que deserrollen, y que 'cdefinitive pueden exhibir un nivel de expertisse, competence, predisposicion

    [si'ar̂ . el trebejo y experiencie superior e equellos compefieros con los que mperten les terees propies de la cetegorfe.

    EQUIPO DE SALON SUPERIOR (SV. En le cetegorfe DOS A. deben encuedrerse todos los trebejedores que cumplen les mismes funciones que los identificedos en le cetegorfe UNO, Art. 18.1. B. SALON, pero que adquieran y | demuestren un mejor desenvolvimiento en las terees e les que son asignados a traves de su desempetio en su embito de trebejo, une mejor situacion en su relacion con los competieros y el cliente en el ceso que interactue con ellos, une| ectitud diferenciada en la forme de deserroller su ectivided, tanto en la tecnica con la que la desarrolle y le edeptecion e su embito de trebejo, mostrendo un meyor gredo de compromiso con le emprese y el trebejo que deserrollen, y que

    efinitive puedan exhibir un nivel de expertisse, competencia, predisposicion el trabajo y experiencia superior a aquellos compatieros con los que

    perten les tareas propias de le cetegorfe.

    CATEGORIA TRES

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    ENTRENADORES; Son responsebles por entrener utilizendo el metodo de entrenemiento que se utilice en le emprese e otros integrentes del equipo del area ye sean nuevos o no, y hacerles seguimiento cotidienemente. Ademes debe trebejer en el puesto del sector correspondiente siguiendo los procedimientos de su erea. Deben acreditar estudios terciarios o cepecitecion interne certificede en su eree de trebejo. Terees:

    - Cumplir con les responsebilidedes y objetivos del erea en la cual este trebejendo, esegurendo une experiencie excelente

    - Acompeiier e los integrentes nuevos durente los primeros dfes de trebejo pere eyuderlos a integrarse al equipo.

    - Capeciter a miembros del equipo en cuelquiere de los loceles utilizendo e metodo de entrenemiento y los menueles de le emprese, trensmitiendo le importancia de brindar une excelente experiencie. . -r- .i . L • •.= .

    - Realizar la correccion y reforzer le capacitecion cuendo no se cumpliere con los procedimientos. •,.. •. .-. . i

    • - Sugerir mejoras sobre procedimientos, utensilios, etc. . '.•: ; •'•••'•'

    18 .4 . CATEGORIA CUATRO

    ORGANIZADORES; El orgenizedor es responseble por dirigir y orgenizer el equipo del area que tenga a su cargo (cocine o selon) y hecer cumplir los procedimientos establecidos segun cronogremes del eree, esegurendo siempre

    un excelente servicio y disponibilided de productos frescos de le mejor calided. Es ,J^^^p^.d responseble del sector, en caso de ausencia del Encargado y debera posicionai^^^^

  • SJ

    Control de celided de los productos y su presentecion. Prober los productos pere rectificar los sabores si es necesario. Controlar usos, desperdicios y stock del area correspondiente. Dirigir al equipo del eree correspondiente en el cumplimiento de les terees del celenderio semenel y mensual de limpieza del sector de su responsebilided. Mentener informedo el Encargado/Gerente durante todo el transcurso de la jornede, ecerca de las novededes, terees, inconvenientes, etc. que suceden en el area de su responsebilided.

    /V j !S \^8 .5 . CATEGORIA CINCO

    A. LIDER DE COCINA: El Lfder de cocine es el responseble de coordiner el equipo de cocina, en pos de asegurer le celided, preperecion y presentecion de cede plato pera brinder une excelente experiencie e cede cliente. Debe veler por el cumplimiento de recetes y presenteciones, el cuidedo de los costos, cumpliendo las normas de segurided e higiene de le comide. :•.. Tereas:

    - Asegurer el cumplimiento de los procedimientos de le emprese e treves de le supervision edecuede que gerantice una excelente experiencia. Orgenizer y esigner los puestos de trebejo en la cocina dependiendo de la demende esegurendo une excelente operecion. Asegurar y controlar tiempos de descenso de cede integrente segun la polftica de comidas. Recibir los pedidos cumpliendo con los procedimientos establecidos para tal fin: controler centidad, celided, horerio de entrege, etc. Conocer y epiicer les polftices de segurided e higiene de la comida. Despecher los pletos segun procedimientos y menuales. Controlar el cumplimiento de los procedimientos de produccion y i despacho. Control de celided de los productos y su presentecion. Prober los productos pere rectificer los sabores si es necesario. Controler usos, desperdicios y stock durente el turno. , . , Informar a los supervisores que continue el turno todes les novededes del die y mantenerse en constante comunicecion con el servicio pere esegurer una excelente operacion. Ademas mentener informedo el gerente sobre cuelquier informecion fuere de lo comun. Asegurer un excelente embiente leborel e treves del respeto y el trabajo en equipo. - . , . , . . • > ,. • . ,.

    ^-^ Hacer seguimiento y brindar retroalimentecion e cede uno de los integrantes de cocina. Reporter el gerente en ceso de ser necesario. Entrenar y/o dirigir el entrenemiento de cede integrente de le cocine cpj^'^l fin de mejorer el desempetio de cede uno.

    JUAN i m E M 0 ^ E S I I I J Secr,^Br|j/^Mmta

    ' ^ ^ ' -feiSrsSJS"

    \1 . i - C-..-7\.

  • Confeccioner los pedidos de insumos segun le demende proyectede y el stock disponible, esegurendo le correcte utilizecion y rotacion de los mismos siguiendo el sistema PAPA (Primero Adentro Primero Afuera). Apertura y cierre del local en los horerios establecidos. Sugerir mejoras sobre procedimientos, equipos, utensilios, etc. Dar apoyo en otras erees cuando la operacion lo requiera. i

    B. LIDER DE SALON; El Lfder de selon es el responseble de coordiner el equipo del selon, para gerentizer une excelente experiencie. Debe superviser el menejo integrel del dinero, de los recursos y de los costos durente su turno. Es responseble de la sucursal, en ausencie del Gerente. Tarees: , . . . . . . -

    - Asegurar durente el turno el cumplimiento de los procedimientos para esegurer une excelente experiencie. • • • •• ,• :. : ,

    - Aperture y cierre del locel en los horarios esteblecidos. Cumpliendo con todos los procedimientos. . ,, . , , •.

    - Orgenizer y esigner les terees del equipo dependiendo de le demende esegurendo une excelente operecion.

    - Asegurer y controler tiempos de descenso de cade integrente de salon y barra segun le polftice de comides. -̂̂ .. .s «..

    - Recibir los pedidos cumpliendo con los procedimientos esteblecidos pere teJ d ^ f in: controler cantided, celided, horerio de entrega, etc. f. - . ; • , • - '•• ' • i \ / •

    ' 3> Conocer y aplicar las polftices de segurided e higiene de le comide. Controler el cumplimiento de los procedimientos y celided de produccion de berre y servicio. t:V^.^^

    Controler el cumplimiento de los tiempos y celided de cocine y sery\c\OxS^'f^isd\d'^

    W"

    V^'-T^l ^SiW'̂ '̂ -

    Controler y superviser el cumplimiento de los check list de eperture/cie^r;^-segun corresponde. Controler usos, desperdicios y stock durente el turno. •; ; Atender, resolver y hecer seguimiento e les inquietudes/quejas de los clientes. Controlar y supervisar la limpieze de los bafios segun el procedimiento y la'

    planilla de horarios. -toft^^^^j' G f*''̂ Asegurar el cumplimiento de les terees correspondientes el celenderio ^ " mensuel de limpieze y mentenimiento de los equipos y utensilios. Reelizer seguimiento e los integrentes del equipo pere esegurerse que brinden el servicio, tel como esten descriptos en el menuel de cede empresa y brinden un treto cordiel e todos los clientes. Informer el supervisor que continue su turno todes les rtoyededes dei dfa, reelizendo une repiortrida por el locel.

    S^ftM^ '̂

    DSE LUIS BAfiniONllEVO SEGRf^rARIQ GENERAL

    t .V-.A-.C.A-.-v.

  • Mentener une comunicecion fluide con le cocine pere esegurer siempre una excelente operecion. ' > Hacer seguimiento y brinder retroelimentecion e cada uno de los

    ,'i,4x̂ \;e,Sv>^̂ ^̂ Av< întegrentes del selon y berre. Reporter al gerente en caso de ser necesario. Entrenar y/o dirigir el entrenamiento de cade integrente segun corresponde y seguir el metodo de entrenemiento de cede emprese. Supervisar el manejo de la caja, ejecutar y cumplir con el procedimiento de la polftica de caja, realizando alivios, cierres de ceje y deposito de sobres. Conteo de fondo y de ceje fuerte. . . . . . .

    Recibir al cliente y organizer le liste de espere Confeccioner los pedidos de insumos segun le demende proyectada y el stock disponible, asegurando la correcta utilizecion y rotecion de los mismos siguiendo el sistema PAPA (Primero Adentro Primero Afuera). Atender el telefono y tomar reserves completando les fiches pere tel fin Completer les plenilles de operaciones del dfa (fichades, proyeccion de ventes, horerios de proveedores, meil de cierre). : . . . ..• • '..

    Mentener un conocimiento ectuelizedo de les promociones y objetivos del locel. Ejecuter les ecciones orientedes e elcenzer los mismos.

    '^^^'^ Hebler frecuentemente con los clientes pere mentener une relacion cordial y mentenerse informedo ecerce de sus comenterios y sugerencies pere poder satisfacer sus necesidades.

    Recepcion, cobro y despecho de pedidos de delivery. '. ..• Der apoyo en otras arees cuendo la operacion lo requiera. Sugerir mejores sobre procedimientos, equipos, utensilios, plenilles, etc

    19. ESCALA SALARIAL PYMES; Le presente teble seleriel sere de epiicecion e los trebejedores , -

    comprendidos en este CCT., mes ella de los adicionales especiales zoneles que en cede caso se negocien conforme mas edelente se esteblece.

    Los velores equf expresedos tienen velidez heste el 31 de meyo del 2018, debiendo negocierse en periteries los nuevos valores a aplicar a partir del mes de

    (sjijinio del 2018. 00

    HNZA

    58 F»968 Se adjunta la table seleriel como ANEXO I I . la cual forma parte integral e inescindible del presente convenio. ; >. .

    CAPITULO V. LICENCIAS. FERIADOS. OTROS ENEFICIOS.

    GLAUCd ARniONUEVO GEM" "

    "JO:

  • ARTICULO 20. LICENCIA ANUAL ORDINARIA; Dedes las especiales carecterfsticas de le ectivided y en beneficio mutuo de les pertes equ' representadas, el empleador podra otorgar el perfodo de vececiones enueles durante cualquier epoca del ano calendario, con una notificacion previa de el| menos cuerente y cinco (45) dfas. Cuando las vacaciones no se otorguen simultaneamente e todo el personel, el empleedor fijere las mismas asegurando que a cede empleedo le corresponde tomarlas en la epoca de vereno al menos en uno de cade tres periodos; esta ultima exigencie no sera aplicable a equellos esteblecimientos que por sus ceracterfsticas comerciales tengan temporede de verano. Con igual criterio y sentido, cuando el perfodo de vaceciones see superior e 14 dfes, les mismes podren freccionarse en perfodos que no seen inferiores e 7 (siete) dfes corridos, debiendo el menos uno de los perfodos no ser inferiores e 14 dfes. En ceso de fraccionamiento, la notificacion a la que se refiere el parrefo enterior debere ser curseda a la iniciacion del primer perfodo para todos los perfodos en que se fraccione, o en el inicio de cede perfodo, conforme les peutes equf esteblecides. Le homologacion del presente convenio surtira los efectos de le eutorizecion de le eutorided edministretive previste en el ert. 154 de le LCT.

    ARTICULO 2 1 . DIAS FERIADOS O INHABILES: Ademes de los dfes fer iedo^T^' necioneles, deberen considererse como teles e todos sus efectos equellos que lo seen en el embito locel o provinciel por resolucion de autoridad competente. En ceso que por razones de servicio el dependiente deba laborar en dfa feriado, se le ebonere el jornel correspondiente e ese die con un recargo del ciento por ciento (100%). : . • . • , . . : . ; . ,-. .-c. , •

    ARTICULO 22 . DIA DEL GREMIO: Se ratifice como dfa del TRABAJADOR^^t\v|Jc/^^^,̂ fl;̂ .j,o?>Ĵ -'d

    \

    laborable, teniendo las empresas le feculted de no trebejer. c . ^ ' frt^^

    ^ ' En caso de que las empreses decidieren deserroller ectividedes en ese jorr\bde por ceuses que hecen e le indole de le explotecion gestronomice, les mismes deberen retribuir e los trebejedores convocados, con mas un recargo equivalente al ciento por ciento (100%) del valor de dicho dfa.

    ARTICULO 23 . LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES: pertes ecuerdan adherir e le L.C.T. con referencie el cepftulo de licef(,g^R\!>^*^p,. especieles con les modificeciones y complementos que aquf se establecen. Ef '̂̂ 7 ' personel dispondre de las siguientes licencias extreordineries con goce integro de sueldo y siempre que medie un preeviso feheciente a le emprese, en los siguientes cesos: . - .. 1. Por matrimonio del trabejedor: 10 dfes 2. Por tramites pre-matrimonieles: 1 die

    V ^•^Pq'^jsLK. ti.'Sj

    JUAN jgrs ^^Secratar^

    U.T, '

    VO CRCVARIC GENERA-

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    v -̂̂ t̂̂ t̂ ^^

    3. Por fellecimiento de conyuge, o de le persone con la cual estuviese unido en aperente matrimonio debidemente ecreditedo ente la empresa, de hijos o de padres: 5 dfas. 4. Por fellecimiento de hermeno: 2 dfes. .,

    , (§,vPPor nacimiento de hijos: 10 dfas. .V'^'t^^'&Pmudanza: 1 dfa.

    ^ ^ O r

    Por nacimiento con sfndrome de Down: Le trebejedore tendre los beneficios previstos en la Ley 24716, para lo cual deber cumplimentar los receudos exigidos por diche norma. •

    i / ^ . Para rendir examen en la enseiianze medie, tercierie, o universiterie, heste • .^(j^^idbs (2) dies corridos por exemen con un meximo de 10 (diez) dfes en el efio i'^'^X^-celenderio, debiendo ecrediter fehecientemente le ceuse invoceda.

    9. Por enfermedad grave e internecion hospitalarie (conjuntamente) de hijo, conyuge o conviviente y/o padres, que conviven con el trabajador y que se encuentren a su cergo, siempre y cuando estuviera debidemente acreditada por eutorided de nosocomio, cuendo no hubiere quien pudiere etender el enfermo en le contingencie: heste treinte (30) dfas de licencia pagos por aiio celenderio. Los 30 dfes se computeren como limite maximo pere todos los cesos de

    ternecion por enfermeded greve que pudiera presentarse en el ano celenderio. estos cesos, el trebejedor debera facilitar los medios pare que le Emprese

    ^ -^ e|^ctue les verificeciones pertinentes que justifiquen el otorgemiento de le citada f̂goeili'cencia, le que tendre luger cuendo la Empresa encuentre debidamente

    ŝecr.̂ """' justificada la ceuse invocede. •, ' > •,•. i Todos los dfas determinedos pere les licencies seren corridos. Les licencies e que refiere el presente ertfculo seren peges, y el selerio se calculara con arreglo a lo dispuesto en el ertfculo 155 de le L.C.T. En ceso de le licencie por metrimonio, le misma se podra ecumuler al periodo ordinario de vaceciones, como esf tembien se podren incrementer o ecumuler con los frencos.

    ARTICULO 24. AUTORIZACION DE HORAS EXTRAS: Dedes les especieles cere cte rfstices de le ectivided por el tipo de servicio que en sus esteblecimientos se brinde, y mes elle del regimen de jornede que se epiique, les pertes se encuentren contestes en que le Gestronomfeconstantemente se helle expueste e trabajos preperetorios y complementerios y e exigencies extreordineries y en ocesiones imprevisibles de trebejo que deben ser neceseriemente ejecutedas en ex^so de los topes maximos de horas extras esteblecides en la legislecion vf|fente. Por ello, les pertes concuerden le necesided de, e treves de este Convenio y de su homologecion, queder eutorizedos sin otro tremite o condicion que le que el empleedor lo requiera de acuerdo con les peutes esteblecides y que el trebajedor preste su conformided, e prester trebejo suplementerio por encimi-'

    de los topes legeles por todo el personel que lebo —£ eOMES

    • en los esteblecimient

    > I! tflD

    0 Q t 01

  • comprendidos en el presente Convenio, sirviendo diche homologecion del Orgenismo Administretivo Competente de cumplimiento de todos los requisitos legeles previstos en la LCT., ley 11.544, dto. 16.115, Res. MTEyFRH N° 303/00, de eutorizecion pere efectuer hores extreordineries con los alcances y limites legales establecidos. La liquidacion y pago de las horas extres podre efectuerse conjuntemente con la liquidacion correspondiente el mes siguiente e equel en el cuel se hen devengedo. Los empleadores podran optar por considerar une feche de corte en el mes en que se han devengado, y proceder al pago de les mismes en forme desdoblede, liquidendo perte de elles conjuntemente con le remunerecion del mes siguiente e equel. Iguel procedimiento se edoptere pere le liquidecion y pego de otres remunereciones veriables. En todos los cesos el genenciel horerio se obtendre tomando como base el divisor doscientos (200).

    ARTICULO 25 . ROPA DE TRABAJO: Le emprese, cuendo exigiere el uso de uniformes, debere proveer el personel en centided y celidad edecuede pere le^ funciones conforme le cetegorfe del establecimiento. Le provision de rope, en estos cesos, se efectuere el menos une muda de ropa por temporede (invierno-verano), o con una frecuencia menor siempre que resuite neceserio pere mantener la buena imegen del trebejedor dentro de le emprese o cuendo por le

  • • . . . _ i ^ '

    y cumplir las normas y procedimientos esteblecidos por los responsebles en le meteria. • • ' • • • , ,

    , Ki^^'^APITULO V I I . - REGIMEN SALARIAL. ADICIONALES. \ t . d ,..• ,.,0

    ARTICULO 28 . REGIMEN SALARIAL. COMPOSICION DEL SALARIO. L IQUIDACION DE HABERES;

    A. RUBROS Y / O ADICIONALES Y LAS BONIFICACIONES: ^@9n carecter general el Selerio de los Empleedos estara compuesto por los

    . ^^

  • La antigueded en el empleo se computere desde le feche de ingreso del dependiente el esteblecimiento, cualquiera fuere su forme de contretecion. Se ratifica que los salerios besicos que sirven de bese de celculo del presente Adicionel por Antigueded, esteren constituidos unicemente por el importe equivelente e los selerios besicos correspondiente a la categorfa o nivel del trabajador, que fueran pectedos y homologados mediante pariteries de negociacion entre las partes signeteries del presente convenio colectivo de trebejo. •• ' ' • ' / • . • Si en virtud de disposiciones particulares, individueles, legeles, gubernamentales o cualquier otro medio, se resolviera incrementer los selerios besicos de los trebejedores por edicion de sumes fijes o porcentueles, estos incrementos no integreren le bese de celculo del presente edicionel. . . . . _ . .

    28 .4 . - Ad ic iona l por P resen t i smo; Las partes identificen e le puntuelided y e le esistencie como un fector fundementel tendiente a la eficiente prestecion del servicio objeto de le ectivided que por el presente se regule. En tel sentido, se ^ esteblece que los trebejedores que no incurrieren en inesistencies ni terdenzes a \ lo largo del mes, devengeran un adicional del 8% (ocho por ciento) sobre el importe equivalente al Salario Basico correspondiente e su cetegorfe de reviste, en todos los cesos pere jornedes completa de 8 horas, debiendo ser reducido , proporcionalmente en los cesos de trebajadores comprendidos en regfmen^^^^

  • ' • ' I

    28 .5 . Ad ic iona l por A l i m e n t a c i o n ; Les pertes, en rezon de le propie netureleze y objeto de la actividad, consideran procedente reconocer e los trebejedores comprendidos en el presente convenio colectivo de trebejo, el derecho e ecceder

    s j^^ elimentarse en la sede del empleador conforme las siguientes modalidedes y AV'̂ condiciones:

    A opcion de le Empresa, este debere otorgar al trebejedor: e) Reconocerle mediente el pego de un edicionel salariel equivelente el 10%

    (diez por ciento) del selerio besico convencionel correspondiente el modulo y categorfa de reviste del trebejedor. El trabejedor gozere de este beneficio en la proporcion de su asistencie al trabejo; •

    6 b) Le Empresa podra der cumplimiento e este obligecion sustituyendo el pego

    de este adicional mediente le entrege el trabejedor de un elmuerzo o cene segun el turno completo de trebejo en que se desempene. En ese ceso se tretere de un beneficio sociel no remuneretorio, y lo gozera de este beneficio solo en el ceso que concurre e cumplir sus tareas.

    ' • ' . < . • ' " ' ' ' . '

    28 .6 . V IAT ICO NO REMUNERATIVO CONFORME ART. 106 LCT.: Mas elle ue el trebejedor perciba o no el edicionel por Alimentecion, les pertes peuten el

    0 de un viatico no remunerativo sin necesided de comprobentes de ecuerdo e Ger-IQ̂ v̂ montos que se esteblezcen en el presente convenio y en les sucesives

    modificeciones e estos velores que se reelicen en ocesion de les periteries que treten estos temes. Por treterse de un vietico no remuneretivo sin comprobente esteblecido por medio de convencion colective de trebejo (ert. 106 ultime perte LCT), el trabajador percibira le totalidad del monto estipulado en el ceso de concurrencia a su lugar de trebejo, y el die de su no concurrencie por cuelquier motivo, le sere descontedo proporcionelmente el die conforme el divisor 25 sobre el monto mensuel del vietico.

    I. ,. . . -, . '

    28.7 . Ad ic iona l por zona : Se esteblece un edicionel por zona del 6% pere le Ciudad Autonoma de Buenos Aires y pare los siguientes partidos y locelidedes de le Pcie. de Buenos Aires: Avelleneda, Lanus, Lomas de Zemore, Almirante Brown, Presidente Peron, San Vicente, Ezeiza, Esteben Echeverrfe, Cafiuelas, Sen Miguel, Moron, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero,. Jose C. Paz, Hurlingham, Ituzaingo, Quilmes, Florencio Verele, Berezategui, Le plete, Berisso, Ensenede, ©annpene, Zerete, Sen Isidro, Vicente Lopez, Sen Fernendo, Tigre, Escober,

    ^Y^'fe^i'tecion nde le Cruz, Sen Mertin, Piler, Melvinas Argentinas.

    28 .8 . Ad ic iona l i d ioma: El dependiente el que se le exije el uso de un idiome como condicion pere el cumplimiento de su teree leborel especifica, percibira u adicionel equivelente el 5 % (cinco por ciento) del selerio besico convencionel

    ttQ

    (/Co /SU cetegorfe profesionel. Ante le dude, y como peso.previo e cuelquier reel

    d y '^'.d fS^TARlO GENERAL

  • %:

    el trebejedor o le emprese debere informer al gremio o a le Cemere empreserie este circunstancia, y le comision creede en este convenio en el ertfculo 9 por unenimided debere determiner le epiicecion de dicho edicionel el trebejedor. La decision de le comision podre ser epelede ente le justicie del trabajo que corresponde e le jurisdiccion.

    28 .9 . - Ad ic iona l zona f r i a ; Se establece este adicionel especiel solo para aquellos trabejedores que se encuedren en el presente CCT y que se desempenen en los esteblecimientos que operen dentro de le llemede "ZONA FRIA". Se califican como zone frfe e les provincies de Neuquen, Rfo Negro, Chubut, Sente Cruz, Tierre del Fuego e Isles del Atlentico Sur, asf como el Centro Invernal de Les Leiies en la Provincia de Mendoza y demas centros invernales existentes o e creerse en el pels. Estos trebejedores percibiren un "adicional por zone frfe" del 28% del besico de Convenio de le cetegorfe profesionel a la que pertenezcen.

    28 .10 . ADICIONALES ESPECIALES POR ZONA: Queden eutorizedes les pertes e discutir edicioneles especieles por provincie, zone, region o temporede \ \ cuendo les circunstencies y le voluntad de las mismes esf lo emeriten, con perticipecion de le periterie necionel.

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    B. L IQUIDACION: '•• - - ^ El selerio, compuesto por todos los rubros o edicioneles que en cede ceso corresponden y por los importes o peutes que se esteblecen en les respectives planillas selariales enexas, se liquidara por periodos mensuales. • is .uh- «.

    A efectos de la determinacion del selerio mensuel, y e los fines de une correcte ^^ ) *^^ , liquidecion del selerio en tiempo y forme, se considereran les novededes^s '̂\̂ ,,t>'f̂ ,j,.cv '̂'*̂ comprendides pere le liquidecion del selerio del mes, las "novedades'^ostj^,e

  • K O ^ ]

    formendo parte del salario, ni teniendo netureleze remuneretorie. Sin embargo. El empleador no podra epiicer senciones disciplineries si la propina es eceptede por el trebejedor. Este liberelided de un tercero no podre generar reclamos e le emprese ni del trebejedor ni de terceros. ,

    A I ^ I C U L O 30 . ASIGNACION POR FALLECIMIENTO Y ASIGNACION POR \\(';^^^A\'Sf^RVICIO DE SEPELIO: Les pertes menifiesten expresemente le epiicecion a

    uy;'>'-f'bs trabejedores incluidos en el presente convenio los siguientes beneficios. ] e) Asignacion por fellecimiento, pere todo el personel incluido en el

    / convenio y su grupo femilier primerio, por un cepitel uniforme por persone. j /̂ v-'̂ [̂,̂ NjO b) Asignecion por servicio de sepelio, pere todo el personel incluido en el ^j^/^\V^\^^^onvenio y su grupo femilier primerio, de une sume fije actualizeble »v̂\ .(f-̂ "̂ ' periodicemente.

    Pere le finenciecion del sisteme de embes esigneciones se esteblece un eporte e cergo del trebejedor del uno (1) por ciento (%) y une contribucion e cargo del empleedor del uno (1) por ciento (%). • • •• ' . El pego del eporte y le contribucion se reelizere mediente deposito bencerio, en le Cuente del BANCO NACION N° 44044/64 utilizendose las boletas que distribuire la organizacion sindical U.H.T.G.R.A. y dicho deposito debera ser realizedo hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente e las remuneraciones

    evengades por el personel del esteblecimiento que genere le obligacion.

    :,... ARTICULO 3 1 . RETENCION DE APORTES SINDICALES Y CONTRIBUCION ESPECIAL: r a) Les empreses comprendidas en la ectividad actuaran como agente de retencion de le cuote sindicel del dos y medio por ciento (2,5%) conforme les leyes vigentes. A tel efecto EL SINDICATO comunicere les listes del personel efiliedo el que debe efectuerse dichos descuentos con una anticipacion de 10 diez habiles e le finelizecion de cede mes.

    b) En los terminos de lo normedo en el ertfculo 9° , segundo perrefo, de le Ley 14.250 (dto. por Dto. N° 108/88), y por el termino de 12 (doce) meses, se esteblece une cuote de soliderided e cergo de los trebejedores y trebejedores no efiliedos e UTHGRA del dos por ciento (2%) de su remunerecion brute totel, con destino e finencier le eccion gremiel desplegede por le misme, le que redunde en beneficio de le totelided de los trebejedores comprendidos en el embito de ^ j l l ^ c i o n del presente Convenio Colectivo de Trebejo. Le Emprese firmente de

    ABOGAdĉ sta convencion ectuere como egente de retencion de le contribucion que aquf se trate, debiendo depositar los importes pertinentes e fevor de UTHGRA en le cuente que e tel efecto le indique el gremio pere cede une de les seccioneles correspondientes.

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    ARTICULO 3 2 . FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO: Tomendo en consideracion que las entidedes firmentes del presente presten efectivo servicio, en la representacion, cepecitecion y etencion de los intereses perticuleres y generales de trebejedores y empleedores, ebstreccion hecha de que los mismos sean o no efiliedos e sus respectives orgenizeciones, embes partes coinciden en reconocer la necesided de erbitrar medios idoneos, economicos pare emprender une lebor comun que permite concreter, dentro de sus ereas de actuecion, todo tipo de ectivided que propicie le elevecion culturel, educetiva, de cepecitecion profesionel, recreetive, de esesoremiento tecnico y profesionel, tento de los trebejedores como de los empreserios de le ectivided, y la defense de sus respectivos intereses sectorieles, obligendose, respecto de los trebejedores y empleadores comprendidos en esta convencion, sean o no efiliedos e les mismes, e evecuer les consultes de interes generel o perticular que corresponden y e recoger les inquietudes sectorieles que trensmiten. A teles efectos, resuite neceserio estructurer un sisteme que cuente con los medios suficientes que hege fectible efronter los gestos y erogeciones que habra de demender el cumplimiento del proposito enunciedo. Por ello, hen convenido en instituir une contribucion convencionel, consistente en le obligecion, e cergo de los empleedores de le ectivided comprendide en este Convencion Colective de Trebejo, de peger un dos por ciento mensuel (2%) celculedo sobre el totel de les remunereciones sujetes e eportes y contribuciones de ley, ebonedes al personel^ hotelero-gestronomico. -Q De tel contribucion empreserie correspondere el uno por ciento (1%) e le U.T.H.G.R.A. y el restante uno por ciento (1%) e CAECC, debiendo cede institucion esteblecer sus sistemes propios pere otorger les presteciones que permiten alcanzar el objetivo pretendido. Dicha contribucion es totelmente ejene a los aportes y contribuciones que surjen de otres disposiciones o de les leyes de ^.^^^'i^k..id^ xv̂

    Obre Sociel. ^^ :d 'd&d^ Le mecenice operetive, relecionede con le percepcion, le distribucion, el contVol'̂ '̂ .o '̂̂ ''''"

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    r \>. fiscelizecion de le contribucion establecida por el presente artfculo, sera la siguiente: • • ^̂ .. • ' • v ^ '. •: • •• . - . iv , . El pego de le contribucion se hara mediente deposito bencerio, utilizendose les boletes que distribuire le orgenizacion sindicel U.H.T.G.R.A. y dicho deposito debera ser realizedo heste el 15 del mes siguiente el correspondiente e les / remunereciones devengedes por el personel del esteblecimiento que genere l ^ ^ t T ^ obligecion. stcR^^ '̂̂ [v La U.H.T.G.R.A. y le CAECC procederen e le eperture de una cuenta recaudedore / en el Banco de le Necion Argentine, Cese Metriz (que podre ser sustituide por C otre, en ceso de ecuerdo de pertes, si existiere o surgiere elgune imposibilided por parte de dicha entided oficiel), que sere receptore de le totelided de los depositos, ye see que provengen de los pegos usueles y/o cotinunes o de los

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    cobros que se originen en extrejudicieles.

    le liquidecion de morosos por ecuerdos judicieles o

    \i ARTICULO 33. OBRA SOCIAL: El virtud del ejercicio propio de le cepecided de ŝ '̂

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    de empleo, normas de uso de los lockers; y de regies pere el cembio de turno, y/o los que en el futuro se egreguen. "/

    ARTICULO 36. TERMINOS GENERALES DE SEGURIDAD; Sin perjuicio de lo esteblecido en el ertfculo enterior, se ecuerde que los empleedos no podren utilizer los elementos dispuestos en el trebejo pere uso personel o distinto que el, especifico de sus terees. Esto incluye el uso de internet, computedores, celuleres, etc. De iguel modo todos los trebajadores estan sujetos al control de ingreso o egreso del local. Estos controles los podra disponer en relacion e cuelquier trebejedor en forme ocesionel e discrecion de le emprese, o eventuelmente podre reelizerse en forme periodice o cotidiene e todos los trebejedores. Le emprese no podre user este metodologfe con fines discriminetorios o persecutorios, pero si podre puntuelizer en un ceso determinedo estos controles pere el ceso que existe elgune sospeche, denuncie o cuelquier otro motivo puntuel que lo heye determinedo, o simplemente como un control periodico, siempre que no se utilicen estos controles periodicemente siempre con les mismes persones y que estes denuncien y demuestren que se trete de un hecho persecutorio con el solo fin de molester el trebejedor. En ese ceso el trebejedor debere hecer le denuncie el gremio, y este llever el teme e le comision periterie de interpretacion pare su tretamiento y solucion, mas elle de le posible ectueciojj#^.

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