Post on 29-Oct-2018
Boletn OficialBoletn OficialBoletn Oficial
S U M A R I O
TARIFAS DE INSCRIPCIN
PrecioSuscripcin anual ..................................................... 79,73 eurosSuscripcin semestral ............................................... 44,80 eurosSuscripcin trimestral ................................................ 24,92 eurosSuscripcin mensual ................................................ 9,97 euros
VENTA DE EJEMPLARES SUELTOS:
Nmero del ao actual ............................................ 0,54 eurosNmero de aos anteriores ...................................... 1,10 euros
EDICTOS DE PAGO: Cada lnea o fraccin: 1,03 eurosEDICTOS DE PREVIO PAGO: Se valorarn a razn de 0,14 euros por palabra.
Edita: DIPUTACIN PROVINCIALAdministracin y Talleres: Imprenta Provincial
Avenida del Mediterrneo, s/n. (Parque Figueroa)Telfono 957 211 326 - Fax 957 211 328
Distrito Postal 14011-Crdobae-mail bopcordoba@dipucordoba.es
ADVERTENCIAS: Los Alcaldes y Secretarios dispondrn se fije un ejemplar delB.O.P. en el sitio pblico de costumbre y permanecer hasta quereciban el siguiente. Toda clase de anuncios se enviarn directamente a la Diputacinde Crdoba para que autorice su insercin.
Nm. 195Viernes, 31 de diciembre de 2004FRANQUEO
CONCERTADO 14/2Depsito Legal: CO-1-1958
de la Provincia de CrdobaDiputacinde Crdoba
AYUNTAMIENTOSVillaharta, Montilla, Almodvar del Ro, Fernn Nez, Almedinilla, Santa Eufemia, Fuente Obejuna, Dos Torres, Pedro Abad, El Viso, Belalczar,
Encinas Reales, Doa Menca, Guadalczar, Castro del Ro, Pedroche, Luque, Palma del Ro, Pozoblanco, Pearroya-Pueblonuevo, El Carpio,Carcabuey, Aguilar de la Frontera, Puente Genil, Posadas, Villaviciosa de Crdoba, Aora, Fuente Tjar, Montemayor, Hinojosa del Duque, Palenciana,Benamej, Zuheros, Priego de Crdoba, Conquista, La Carlota, Caete de las Torres, Valsequillo, Villafranca de Crdoba, Espejo, Iznjar, Adamuz,Montoro y Lucena ............................................................................................................................................................................................ 6.466
6466 Viernes, 31 de diciembre de 2004 B. O. P. nm. 195
A Y U N T A M I E N T O SVILLAHARTANm. 10.236
A N U N C I ONo habindose formulado reclamacin alguna contra el
expediente de modificacin de diversas ordenanzas fiscales,aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carcter provisional el27 de septiembre de 2.004, se entiende definitivamente adoptadoel acuerdo, conforme al artculo 17. 3 del Real Decreto Legislativo2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudindoseinterponer contra el mismo y a partir de la publicacin de esteAnuncio en el Boletn Oficial de la Provincia, recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos que establezcan las normasreguladoras de dicha jurisdiccin.
A continuacin se inserta el texto de las Ordenanzas que hansido objeto de modificacin, en su nueva redaccin.
Villaharta a 29 de noviembre de 2004. El Alcalde, AlfonsoExpsito Galn.
1) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POREXPEDICIN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTCULO 6.-Se establece la tasa por los siguientes conceptos e importes.1.- Emisin de Informes Territoriales y Certificados e Informes
Urbansticosa) Antigedad inmuebles y construcciones: 5,15 euros.b) Declaracin de innecesariedad de licencia de segregacin o
concesiones a los efectos del 66,4 LEY 7/2002 de OrdenacinUrbanstica de Andaluca: 5,15 euros.
c) Emisin de otros informes urbansticos expedidos a instanciade parte: 5,15 euros.
d) Informaciones que contengan datos de trascendenciaterritorial
- Descripcin Parcelaria literal sin transcripcin de planimetraterritorial: 0,50 euros.
- Cdula Informativa conteniendo planimetra parcelaria territorial:1,55 euros.
- Cdula Informativa conteniendo Fotografa area descriptiva:3,10 euros.
2.- Otorgamiento de Licencias de armas Clases A y BA) Licencias Clase A: 10,25 euros.B) Licencias Clase B: 15,40 euros.3.- Expedicin de autorizaciones retirada de animales (art. 3
Convenio SADECO)Por la primera autorizacin: 6,15 euros.Por la segunda autorizacin (Referida al mismo titular y/o al
mismo animal): 12,30 euros.Por la tercera y sucesivas autorizaciones: 30,80 euros.
2) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORPRESTACIN SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
ARTCULO 6. - CUOTA TRIBUTARIALa cuota tributaria se determinar por aplicacin de la siguientes
Tarifas:Inhumaciones:En bovedilla: 34,00 euros.En panteones: 62,00 euros.Exhumaciones:En bovedilla: 34,00 euros.En hoyos de tierra: 15,40 euros.En panteones: 62,00 euros.Reinhumaciones:En todos los casos de apertura de nichos o sepulturas para la
colocacin de cadveres y/o restos cadavricos se debersatisfacer la tarifa correspondiente por la inhumacin yexhumacin tanto de los cadveres y/o restos cadavricos quepreviamente estaban en la sepultura abierta y que se vuelven acolocar en la misma como por cada uno de los cadveres y/orestos cadavricos que se coloquen por primera vez en dichasepultura.
Conduccin y traslado de cadveres y restos cadavricos:En todos los casos de conduccin y traslado de cadveres y
restos cadavricos se volver a satisfacer los derechos que les
correspondan a la nueva inhumacin o reinhumacin adems delderecho de exhumacin correspondiente.
A otro Cementerio o a ste: 75,00 euros.Dentro del mismo Cementerio: 54,50 euros.Cesin de terrenos y enterramientos:Queda excluida la posibilidad de concesin de terrenos para la
construccin de panteones.Por cada bovedilla cedida a perpetuidad: 513,00 euros.Los cambios de titularidad en las concesiones devengarn los
siguientes derechos:Panteones: 170,00 euros.Resto de localidades de enterramiento: 95,50 euros.3) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOSESPECIALES DEL DOMINIO PBLICO LOCAL
ARTICULO 6. - CUOTA TRIBUTARIA.La cuota tributaria se determinar conforme a las siguientes
tarifas:A) Mercancas, materiales de construccin, escombros, vallas
puntales, asnillas, andamios, y otras instalaciones anlogas.Por cada m2 de ocupacin o fraccin y da: 017 euros.Cuota mnima: 4,10 euros.B) Instalacin de puestos, barracas, casetas de ventas, espec-
tculos, atracciones o recreo, situados en terreno de uso pblicolocal as como industrias callejeras y ambulantes y rodajecinematogrfico.
Los puestos, casetas de ventas, o espectculos y atraccionesabonarn por m2 o fraccin y da (Feria, Fiestas o acontecimientospopulares): 0,23 euros.
Comercio ambulante: (por m2, fraccin y da):a) Con camiones o furgonetas: 0,34 euros.b) Puestos en el mercadillo 0,34 euros.C) Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso
pblico local, as como cualquier remocin del pavimento o acerasen la va pblica.
Por cada m2 y da: 1,20 euros.Cuota mnima: 2,50 euros.D) Mesas y sillas con finalidad lucrativa, tribunas, tablados y
otros elementos anlogos con finalidad lucrativa.Por cada m2 y da: 0,08 euros.E) Entrada de vehculos a travs de las aceras y reserva de
aparcamiento exclusivo, parada de vehculos, carga y descargade mercancas de cualquier clase.
Por entrada en edificios o cochera particular: 8,20 euros/ao.Por aparcamiento individual dentro de un aparcamiento general
o comunitario: 8,20 euros/ao.Por cada entrada en locales, garajes comerciales o industriales
destinados a vehculos: 8,20 euros/ao.Por cada reserva especial de paradas en las vas y terrenos
concedidas a personas determinadas de servicios regularesinterurbanos de transporte de viajeros, servicios discrecionalesy anlogos por cada metro lineal y ao: 8,20 euros/ao.
F) Instalaciones de quioscos.Cada instalacin fija para el ejercicio de actividades comerciales
por m2 y ao: 117,00 euros/ao.4) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPALARTCULO 6. CUOTA TRIBURTARIA.
La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendr aplicandolas siguientes tarifas:
1. Por cada entrada de:Adultos, en da laboral: 2,20 euros.Adultos, en domingos y festivos: 3,00 euros.Nios (de 5 a 14 aos), en da laboral: 1,10 euros.Nios (de 5 a 14 aos), en domingos y festivos: 1,50 euros.2.- Abonos (por nmero de 30 baos):Adultos: 44,30 euros.Nios (de 5 a 14 aos): 18,70 euros.2. Abonos (por nmero de 15 baos):Adultos: 22,15 euros.Nios (de 5 a 14 aos): 9,35 euros.3. Abonos temporada:Adultos: 59,40 euros.Nios: 25,95 euros.Los abonos sern personales e intransferibles.
B. O. P. nm. 195 Viernes, 31 de diciembre de 2004 6467
5) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORPRESTACIN DEL SERVICIO DE MERCADO MUNICIPAL
ARTCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.La cuota tributaria se determinar por aplicacin de las
siguientes tarifas:a) Por la ocupacin de puestos fijos:Por cada puesto al mes: 102,60 euros.b) Por la ocupacin de puestos provisionales:Por cada puesto al mes: 108,75 euros.
6) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORPRESTACIN DEL SERVICIO RECOGIDA DE BASURAS
ARTCULO 6. - CUOTA TRIBUTARIALa cuota tributaria consistir en una cantidad fija, por unidad de
local, y a tal efecto se aplicar la siguiente Tarifa:Por cada vivienda en general, al trimestre: 10,26 euros.Por cada local industrial o mercantil o despacho de profesionales,
al trimestre: 10,26 euros.Hoteles e instalaciones anlogas, al trimestre: 10,26 euros.
MONTILLANm. 10.344
A N U N C I ONo habindose formulado reclamacin alguna contra los
acuerdos de aprobacin de modificaciones de las OrdenanzasFiscales que a continuacin se citan, que fueron adoptados ensesin plenaria celebrada el da 18 de octubre de 2004, las mismasse entienden definitivamente adoptadas, de conformidad con lodeterminado en el articulo 17.3 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre;siendo el texto ntegro de los artculos y modificaciones, en cadaOrdenanza, el siguiente:
PROPUESTA DE MODIFICACIONES A LAS ORDENANZASFISCALES PARA EL EJERCICIO 2005
IMPUESTOSORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL IMPUESTO
MUNICIPAL SOBRE BIENES INMUEBLESModificacin del artculo 2, al producirse el incremento del tipo
de gravamen en un 3,3% en urbana y en rstica, fijndose lostipos de urbana y rstica en el 0,7788% y 1,0594% respec-tivamente.
Quedando, en consecuencia los artculos 2 y 3, como sigue:Artculo 2.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de naturaleza urbana, se establece en el 07788% ypara los de naturaleza rstica se fija en el 1,0594%.ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL IMPUESTOMUNICIPAL SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
Modificacin del artculo 6.- Tarifas, prrafo primero, alproducirse el incremento del coeficiente en un 3,3 %, que pasara ser del 1,7967.
Quedando, en consecuencia el artculo 6, prrafo primero,como sigue:
Artculo 6.- Tarifas.1.- De acuerdo con lo previsto en el artculo 95 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley de HaciendasLocales,, las cuotas del impuesto sobre vehculos de TraccinMecnica aplicables en este Municipio sern las recogidas endicho artculo con el coeficiente de incremento del 17967.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRASModificacin del artculo 4.3, incrementando el tipo de gravamen
en el 3,3 %, pasando del 3,36 % al 3,47 %.Incluir en el artculo 6. Bonificaciones, un nuevo apartado 6,
aplicando una bonificacin del cincuenta por ciento en la cuotadel impuesto para obras de rehabilitacin de viviendasacogidas al Plan de Rehabilitacin Autonmica de la Junta deAndaluca.
Asimismo modificar el anexo, actualizando los precios modula-dos para el clculo simplificado del coste de la ejecucin materialde las construcciones, para la determinacin de la Base Imponible.
Quedando, en consecuencia, como sigue:Artculo 4.3 El tipo de gravamen ser el 3,47%.Artculo 6.6.- Cuando la licencia sea solicitada para obras de rehabilitacin
de viviendas acogidas al Plan de Rehabilitacin Autonmica de laJunta de Andaluca, la bonificacin ser del 50 % de la cuota quecorresponda satisfacer el sujeto pasivo.
A N E X O ( EN EUROS )ANEXO: MTODO PARA EL CLCULO SIMPLIFICADO DE
LOS PRESUPUESTOS ESTIMATIVOS DE EJECUCINMATERIAL DE LOS DISTINTOS TIPOS DE OBRAS PARA LA
DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
A,- RESIDENCIAL
CUADRO CARACTERSTICO
DENOMINACIN NUCLEOS
1 2 3 4 5
UNIFAMILIAR A1 ENTRE MEDIANERAS TIPOLOGIAPOPULAR (CTP)
265 288
A2 TIPOLOGIAURBANA
299 322 345 368 391
A3 EXENTO CASA DE CAMPO 276 299
A4 CHALET (UAS) 403 426 449 472 495
PLURIFAMILIAR A5 ENTREMEDIANERAS (MC) 322 345 360 391 414
A6 EXENTO BLOQUE AISLADO(PAS)
334 357 371 403 426
A7 VIVIENDASPAREADAS (UAD)
368 391 405 437 460
A8 VIVIENDAS HILERA 345 368 383 414 437
DEFINICIONES:Edificio unifamiliar: el que alberga a una sola vivienda, aunque
puede contemplar un local o similar en planta baja.Edifico plurifamiliar: el que alberga a ms de una vivienda.Exento: es aquel edificio que no se adosa a ninguna de las
lindes del solar a parcela.Tipologa popular: es la caracterstica de un edificio unifamiliar
entre medianeras, que por sus dimensiones y simples solucionesespaciales y constructivas, ms se acerca a la definicin devivienda rural antes citada. Se admitir poder valorar segn estatipologa hasta dos viviendas.
Tipologa urbana: es la caracterstica de un edificio unifamiliarentre medianeras, ubicado en un medio urbano (urbe) o que nose ajusta a la definicin anterior.
Casa de campo: es aqulla vivienda que siendo exenta, renelas caractersticas de la vivienda rural.
Chalet: es la vivienda unifamiliar exenta, enclavada en unaurbanizacin u otro tipo de emplazamiento y que por suscondiciones no tiene el carcter de casa de campo.
Bloque aislado:Edificio unifamiliar: el que alberga a una sola vivienda, aunque
puede contemplar un local o similar en planta baja.Edifico plurifamiliar: el que alberga a ms de una vivienda.Exento: es aquel edificio que no se adosa a ninguna de las
lindes del solar a parcela.Tipologa popular: es la caracterstica de un edificio unifamiliar
entre medianeras, que por sus dimensiones y simples solucionesespaciales y constructivas, ms se acerca a la definicin devivienda rural antes citada. Se admitir poder valorar segn estatipologa hasta dos viviendas.
Tipologa urbana: es la caracterstica de un edificio unifamiliarentre medianeras, ubicado en un medio urbano (urbe) o que nose ajusta a la definicin anterior.
Casa de campo: es aqulla vivienda que siendo exenta, renelas caractersticas de la vivienda rural.
Chalet: es la vivienda unifamiliar exenta, enclavada en unaurbanizacin u otro tipo de emplazamiento y que por suscondiciones no tiene el carcter de casa de campo.
Bloque aislado: es la edificacin plurifamiliar que se desarrollaen altura, mediante la ubicacin de las viviendas en plantassucesivas.
Viviendas pareadas: son aquellas que adosadas dos a dosforman un conjunto aislado de caractersticas similares al chalet.
Viviendas en hilera: son aquellas que se adosan generalmentepor sus lindes laterales quedando libres por su frente y por sufondo, organizndose en conjunto de las ms diversas formas, obien que en el conjunto se supere el nmero de dos viviendas.CRITERIOS DE APLICACIN
A. A efectos de entrada en el cuadro caracterstico por lascolumnas de ncleos de servicios, se considerar en: edificioplurifamiliar entre medianeras y bloque aislado, la superficieconstruida estricta de cada tipo de vivienda, es decir, desde lapuerta de entrada; los restantes casos, la superficie total construidade cada tipo de vivienda.
B. Se considerar ncleo de servicio, tanto los cuartos de baocompletos, como los aseos (tres o ms piezas) en todo caso sesupondr un ncleo por cada 100 m2 o fraccin de superficie
6468 Viernes, 31 de diciembre de 2004 B. O. P. nm. 195
construida. Los lavamanos o aseos de dos piezas, podrnagruparse y contabilizar un ncleo de servicio por cada dos deellos. Si el nmero es impar se podr interpolar entre las columnascorrespondientes, segn la media aritmtica.
C. En el caso de un edificio con distintos tipos de viviendas, seaplicarn los valores correspondientes a cada uno de ellos.
D. Los elementos comunes de un edificio plurifamiliar (portales,escaleras, castilletes, etc.), se estimarn con el valor unitario quecorresponda a la/s vivienda/s que resulten con mayor factor ocoeficiente.
E. Los porches, balcones, terrazas, y similares, se contabilizarnal 50% de su superficie construida siempre y cuando sean abiertosal menos en el 50% de su permetro; en caso contrario secomputarn al 100%.
F. En las viviendas de hasta 50 m2 construidos, se aplicarn losvalores del cuadro caracterstico, multiplicados por 1,1 al cuadrocaracterstico del apartado N. URBANIZACIN.
G. Si en el proyecto se incluye el ajardinamiento o tratamientode la superficie no ocupada, por la edificacin, su valoracin sehar aparte conforme
Los coeficientes correspondientes se multiplicarn por 0.9 enedificaciones de superficie total construida superior a 2000 m2
B,- COMERCIAL
CUADRO CARACTERSTICO
DENOMINACIN SITUACIN
ENTRE EXENTOMEDIANERAS
COMERCIAL B1 LOCAL EN ESTRUCTURA (SOLERA O FORJADO DEHORMIGN SIN CERRAMIENTOS)
92 92
SITUADOS EN CUALQUIER PLANTA DEL EDIFICIO (1)
B2LOCAL EN ESTRUCTURA (SOLERA O FORJADO DE HORMIGNCON CERRAMIENTOS) 127 150SITUADOS EN CUALQUIER PLANTADEL EDIFICIO (1) (2)
B3 ADECUACIN O ADAPTACIN DE LOCALES CONSTRUIDOSEN ESTRUCTURA
173 219
(SIN DECORACIN) (1) (2),B4 LOCAL TERMINADO 242 288
B5 EDIFICIO COMERCIAL de 1 PLANTA 253 299
B6 EDIFICIO COMERCIAL de MAS de1PLANTA
276 322
B7 SUPERMERCADOS EHIPERMERCADOS
299 345
B8 CENTROS COMERCIALES YGRANDES ALMACENES
713 805
CRITERIOS DE APLICACIN(1) Se refiere a locales que estn formando parte de un edificio,
destinado principalmente a otros usos.(2) Se considera local entre medianeras, cuando al menos un
tercio de su permetro est adosado a locales contiguos noconstituyendo fachada.C,- ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS
CUADRO CARACTERSTICO
DENOMINACIN SITUACIN
ENTRE EXENTOMEDIANERAS
APARCAMIENTO C1 EN SEMISOTANO 242 230
C2 UNA PLANTA BAJO RASANTE 253 242
C3 MAS DE UNA PLANTA BAJORASANTE
276 265
C4 EN PLANTA BAJA DEEDIFICIOS
184 207
C5 EDIFICIO DE UNAPLANTA
207 230
C6 EDIFICIO DE MAS DE UNAPLANTA
230 253
C7 AL AIRE LIBRE SIN VISERAS(URBANIZADO) (1)
58 58
C8 AL AIRE LIBRE SIN VISERAS(TERRIZO)
23 23
C9 AL AIRE LIBRE CON VISERAS(URBANIZADO) (1)
104 104
C10 AL AIRE LIBRE CON VISERAS(TERRIZO)
69 69
CRITERIOS DE APLICACINTodos los valores del cuadro se refieren a estacionamientos
por plazas. Si las plazas se proyectan cerradas (jaulas) los valorescorrespondientes se multiplicarn por 1.15.
(1) Urbanizado se refiere a pavimento asfaltado, bordillos,aceras, etc.D,- SUBTERRANEA
CUADRO CARACTERSTICO
DENOMINACIN SITUACIN
ENTREMEDIAN
EXENTO
SUBTERRANEA D1 SEMISOTANO(CUALQUIER USO EXCEPTOESTACIONAMIENTO)
Se aplicar el factor correspondienteal uso Multiplicado por 1,05 con los 242 230siguientes mnimos absolutos segnsituacin
D2 SOTANO (CUALUIER USOEXCEPTO ESTACIONAMIENTO)
Se aplicar el factor correspondienteal uso. Multiplicado por 1,10 con los 253 252 siguientes mnimos absolutos segn situacin
E,- NAVES Y ALMACENES
CUADRO CARACTERSTICO
DENOMINACIN SITUACIN
ENTRE EXENTOMEDIANERAS
NAVES Y E1 COBERTIZO SINCERRAR
UNA O DOSAGUAS
115 115
ALMACENES E2 PLANA(FORJADO)
138 138
E3 DIENTE DESIERRA
161 161
E4 DE UNA SOLA PLANTA UNA O DOSAGUAS
161 184
E5 PLANA(FORJADO)
184 207
E6 DIENTE DESIERRA
207 230
E7 CADA PLANTA O ENTREPLANTA SITUADAENTRE PAV-CUBIERTA
115 115
F,- ESPECTACULOS
CUADRO CARACTERSTICO
DENOMINACIN SITUACIN
ENTRE EXENTOMEDIANERAS
ESPECTACULOS F1 CINES DE UNA SOLAPLANTA
506 552
F2 CINES DE MAS DE UNA PLANTA YMULTICINES
552 598
F3 TEATROS 874 920
G,- HOSTELERIA
CUADRO CARACTERSTICO
DENOMINACIN SITUACIN
ENTRE EXENTOMEDIANERAS
HOSTELERIA G1 BARES 276 299
G2 VENTAS 322
G3 CAFETERIAS 322 368
G4 RESTAURANTES 368 414
G5 HOSTALES Y PENSIONES DE UNAESTRELLA
368 414
G6 HOSTALES Y PENSIONES DE DOSESTRELLAS
380 426
G7 HOTELES Y APARTAHOTELES DE UNAESTRELLA
391 437
G8 HOTELES Y APARTAHOTELES DE DOSESTRELLAS
426 472
G9 HOTELES Y APARTAHOTELES DE TRESESTRELLAS
483 529
G10 HOTELES Y APARTAHOTELES DE CUATROESTRELLAS
621 690
G11 HOTELES Y APARTAHOTELES DE CINCOESTRELLAS
782 874
CRITERIOS DE APLICACINEn los valores consignados en este cuadro, no se incluyen las
partidas correspondientes, que habr que considerarlas apartesi forman parte del proyecto de edificacin. Los moteles seconsiderarn como hoteles en su correspondiente categora, encuanto a las superficies edificadas. Los espacios libres,aparcamientos, etc., se valorarn en funcin del/los cuadro/scaracterstico/s correspondiente/s.
CRITERIOS DE APLICACINEn los valores consignados en este cuadro, no se incluyen las
partidas correspondientes a decoracin, que habr queconsiderarlas aparte si forman parte del proyecto de edificacin.
H,- OFICINAS
CUADRO CARACTERSTICO
DENOMINACIN SITUACINENTRE EXENTO
MEDIANERAS
OFICINAS H1 FORMANDO PARTE DE UNA O MAS PLANTAS DE UNEDIFICIO DESTINADO A OTROS USOS
288 345
H2 EDIFICIO EXCLUSIVO 366 460
H3 EDIFICIOS OFICIALES Y EDMINISTRATIVOS DEGRAN IMPORTANCIA
506 621
I,- DEPORTIVA
CUADRO CARACTERSTICO
DENOMINACIN EUROS/M2
DEPORTIVO I1 PISTAS TERRIZAS 23
I2 PISTAS DE HORMIGON Y ASFALTO 46
I3 PISTAS DE CESPED O PAVIMENTOSESPECIALES
69
I4 GRADERIOS SINCUBRIR
173
I5 GRADERIOSCUBIERTOS
230
I6 PISCINAS HASTA 75 M2 230
I7 PISCINAS ENTRE 75 Y 150 M2 207
I8 PISCINAS DE MAS DE 150 M2 184
I9 VESTUARIOS YDUCHAS
288
I10 VESTUARIOS Y DEPENDENCIAS BAJOGRADERIO
207
I11 GIMNASIOS 391
I12 POLIDEPORTIVOS 460
I13 PALACIOS DEDEPORTES
690
B. O. P. nm. 195 Viernes, 31 de diciembre de 2004 6469
CRITERIOS DE APLICACINPara la valoracin de un complejo deportivo, las pistas y dems
se valorarn segn este cuadro; las zonas ajardinadas, segn elapartado N. URBANIZACIN; las sedes sociales y clubes, segnel cuadro del apartado J. DIVERSIN Y OCIO.
(1) Se aplicar esta valoracin a la construccin de unosvestuarios bajo un gradero existente o sumndolo al valor desta cuando sea nueva planta.
1.- Se refiere a la urbanizacin de un terreno virgen, con todoslos servicios contemplados en la Ley del Suelo y/o proyecto deurbanizacin. La valoracin del cuadro se aplicar a la superficietotal del polgono o terreno a urbanizar.
2.- Se refiere a la urbanizacin de una calle o similar, con todoslos servicios contemplados en la Ley del Suelo y/o proyecto deobra civil. La valoracin del cuadro se aplicar a la superficieestricta ocupada por la calle o afectada por la obra.
3.- Se refiere a cuanto el proyecto de ajardinamiento slo secontemplan los correspondientes elementos vegetales. Lavaloracin del cuadro se aplicar a la superficie total afectada porel proyecto.
4.- Se refiere a cuando en el proyecto de ajardinamiento,adems de los elementos vegetales, se contemplan otroselementos, tales como bancos, setas luminosas, prgolas, etc.La valoracin del cuadro se aplicar a la superficie total afectadapor el proyecto.
5. - Se refiere a cuando en el proyecto de un conjunto o complejo(residencial, parroquial, deportivo, docente, etc.) se han valoradolos edificios, la urbanizacin, el ajardinamiento, etc., segn susapartados y an quedan ciertas zonas entre las yacontabilizadas,(espacios intersticiales) a las que se dotan de uncierto tratamiento (pavimentacin, adecentamiento, ornato, etc.)La valoracin del cuadro se aplicar a la superficie estricta ocupadapor estas zonas o espacio.
NOTAS ACLARATORIAS1. El valor del mdulo colegial para el ao 2004 se fija en 230
euro/m2.2. El valor del mdulo colegial se actualizar automticamente
cada ao en base al ndice Nacional de Precios al Consumoreferido al mes de octubre del ao anterior. La Junta de Gobierno,en la sesin que celebre en el mes de noviembre, tomarconocimiento de este ndice y efectuar la correspondienteactualizacin que redondear por exceso o por defecto al objetode una ms gil aplicacin y la dar a conocer a los colegiadospor medio de la circular.
3. Las valoraciones obtenidas por este mtodo para el clculosimplificado del los presupuestos estimativos de ejecucin materialde los distintos tipos de obras se refieren a obras de nueva planta.Las ampliaciones, a estos efectos, se considerarn como denueva planta. Las reformas se evaluarn partiendo de las denueva planta y afectadas por la minoracin que corresponda,segn justificacin que el arquitecto autor deber hacer constaren la memoria del proyecto o en documentacin aparte. Cuandola obra que se proyecta se haya de ejecutar sobre una estructurapreexistente, los valores de los distintos cuadros caractersticospodrn disminuirse en 0,4 x Mc.
4. El criterio entre medianeras establecido en la definicin 3del apartado A RESIDENCIAL ser de aplicacin igualmente acualquier otro uso excepto a aquellos que lo tengan expresamentedefinido en los criterios particulares de aplicacin.
5. En el caso que para un determinado proyecto este mtodopara el clculo simplificado de los presupuestos estimativos deejecucin material de los distintos tipos de obras no contemple suuso o tipologa, se utilizar por similitud el de aquel que esttipificado.
O).- DEMOLICIONES.-El precio metro de metro cbico a demoler (Dc) aplicable al
clculo del presupuesto de ejecucin material se obtiene a partirde un mdulo base (Do), corregido por los factores de tipologade altura y de medios utilizados en la demolicin:
FRMFORMULA DE APLICACINDc = Do x Ft x Fh x Fm
J,- DIVERSINY OCIOCUADRO CARACTERSTICO
DENOMINACIN EUROS/M2
DIVERSION YOCIO
J1 PARQUES INFANTILESAL AIRE LIBRE
58
J2 CASA DE BAOS SAUNAS Y BALNEARIOS SIN ALOJAMIENTOS 391
J3 BALNEARIOS CON ALOJAMIENTOS 621
J4 PUBS 391
J5 DISCOTECAS Y CLUBS 460
J6 SALAS DE FIESTA 690
J7 CASINOS 633
J8 ESTADIOS, PLAZAS DE TOROS, HIPODROMOS Y SIMILARES (1) 230
CRITERIOS DE APLICACIN(1) La superficie a considerar para la valoracin de este tipo de
instalaciones, ser la encerrada por el permetro exterior delrecinto sin que proceda descontar la superficie ocupada por pistas.K,- DOCENTE
CUADRO CARACTERSTICO
DENOMINACIN EUROS/M2
DOCENTE K1 JARDINES DEINFANCIA YGUARDERIAS
299
K2 COLEGIOS, INSTITUTOS Y CENTROS DEFORMACION PROF.
391
K3 ESCUELAS Y FACULTADES SUPERIORES Y MEDIAS NOEXPERIMENTALES
426
K4 ESCUELAS Y FACULTADES SUPERIORES Y MEDIASEXPERIMENTALES
460
K5 BIBLIOTECAS 460
K6 CENTROS DE INVESTIGACION 495
K7 COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS DEESTUDIANTES
529
K8 REALES ACADEMIAS Y MUSEOS 575
K9 PALACIOS DE CONGRESOS YEXPOSICIONES
690
CRITERIOS DE APLICACIN(1) En centros de formacin profesional, la valoracin de este
cuadro se refiere a los edificios de aulas y administrativos. Lazona de talleres se valorar segn el apartado E. NAVES YALMACENES.L,- SANITARIA
CUADRO CARACTERSTICO
DENOMINACIN EUROS/M2
SANITARIO L1 DISPENSARIOS YBOTIQUINES
299
L2 CENTROS DE SALUD Y AMBULATORIOS 345
L3 LABORATORIOS 391
L4 CLINICAS 598
L5 RESIDENCIAS DE ANCIANOS Y DEENFERMOS MENTALES
529
L6 HOSPITALES 690
M,- RELIGIOSA
CUADRO CARACTERSTICO
DENOMINACIN EUROS/M2
RELIGIOSO M1 LUGARES DE CULTO 1 230
M2 LUGARES DE CULTO 2 403
M3 LUGARES DE CULTO 3 690
M4 CONJUNTO O CENTRO PARROQUIAL (1) 380
M5 SEMINARIOS 529
M6 CONVENTOS Y MONASTERIOS 472
CRITERIO DE APLICACINPara la aplicacin del cuadro a los lugares de culto 1, 2 , 3,
se tendr en cuenta su similitud respectiva con: iglesia elemental(nave o similar), iglesia en su concepcin tradicional, catedral oprioral.
(1) La valoracin dada se aplicar, como tipo medio, al conjuntototal (iglesia, vivienda, salas de reuniones, etc.).
N,- URBANIZACIN
CUADRO CARACTERSTICO
DENOMINACIN EUROS/M2
URBANIZACION URBANIZACIN COMPLETA DE UN TERRENO O POLIGONO (TODOS LOSSERVICIOS) (1)
EDIFICABILIDAD MEDIA m2/m2
Superficies enhectreas
(e=
6470 Viernes, 31 de diciembre de 2004 B. O. P. nm. 195
CUADRO CARACTERISTICODo = Mdulo BaseDENOMINACINMdulo base (1) .............................................. 6,28 euros/ m
2
Mdulo base en naves y almacenes .............. 1,26 euros/m2
Ft = Factor de tipologaDENOMINACINEdificios exentos ............................................................. 1,00Edificios entre medianeras .............................................. 1,20Fh = Factor alturaDENOMINACINEdificios hasta 4 plantas ................................................. 1,00Edificios de ms de 4 plantas ......................................... 1,20Fm = Medios utilizadosDENOMINACINUtilizacin de medios manuales ..................................... 1,20Utilizacin de medios mecnicos ................................... 0,60CRITERIOS DE APLICACIN(1) Se refiere a todas las tipologas definidas en los apartados
anteriores, excepto las del apartado E (NAVES Y ALMACENES).ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOSDE NATURALEZA URBANA
Modificacin del artculo 12, incrementando el tipo de gravamenen el 3,3 %, pasando del 19,08 % al 19,71 %.
Quedando, en consecuencia, como sigue:Artculo 12.- La cuota de este impuesto ser la resultante de
aplicar a la base imponible el tipo impositivo que se fija en el19,71%.
ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASAPOR RECEPCION Y EXPEDICION DE DOCUMENTOS Y
CONCESION DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONESModificacin del artculo 4, CUOTA TRIBUTARIA, mediante el
incremento de las tarifas en un 3,3 %.Quedando, en consecuencia, el citado artculo 4, como sigue:Artculo 4.- CUOTA TRIBUTARIA.La cuota tributaria, vendr determinada por la aplicacin de las
siguientes cantidades y tarifas:I.- COMPARECENCIAS O DECLARACIONES1.- Comparecencias o declaraciones de los interesados que
hayan de realizarse ante cualquier Autoridad municipal.-Por cada declaracin o comparecencia: 4,95 euros.Cuando sean varias las personas que declaren o comparezcan
se considerar cada una de las declaraciones o comparecenciasque formalicen como actuaciones independientes.
II.- COPIAS Y AUTENTIFICACIONES.1.- Copia o fotocopia de cualquier documentacin municipal.1.1.- Del ao en curso, por hoja: 0,76 euros.1.2.- Con una antigedad superior a un ao e inferior a cinco,
por hoja: 1,55 euros.1.3.- Con una antigedad superior a cinco aos e inferior a
cincuenta, por hoja: 2,31 euros.1.4.- Con una antigedad superior a cincuenta aos: 3,15 euros.2.- Copias y fotocopias de documentos particulares:- Por cada hoja: 0,24 euros.3.- Compulsa de documentos- Por cada documento, primera hoja: 1,00 euros.- Segunda hoja y siguientes, por hoja: 0,24 euros.4.- Cualquier otro documento que haya de autorizarse o
revisarse por la Alcalda, Secretario o Interventor en inters delos particulares.
- Por documento: 4.95 euros.5.- Bastanteo de poderes:- Por poder: 4,01 euros.6.- Copias y fotocopias de ordenanzas municipales, normas,
reglamentos, convocatorias, pliego de condiciones y otrosdocumentos: 0,07 euros.
7.- Ediciones: Segn estudio del coste econmico de lapublicacin que deber ser acordado por la Comisin deGobierno.
8.- Copias de planos en formato papel y digital, en euros:COPIAS DIRECTASPapel Precio/U.A4 0,51A3 1,00
INFORMACION PREVIAMENTE ELABORADAPapel Precio/U. Digital Precio/U.A4 1,74 Disquette 5,27A3 3,47 CD 0-10 MB 10,54A2 6,94 CD 10-250 MB 20,40A1 13,89 CD 250-700 MB 40,15INFORMACION PARA ELABORACION BASICAPapel Precio/U. Digital Precio/U.A4 5,43 Disquette 10,21A3 10,88 CD 0-10 MB 20,40A2 21,76 CD 10-250 MB 40,15A1 43,51 CD 250-700 MB 79,64INFORMACION PARA ELABORACION COMPLEJAAplicando criterios anlogos a los empleados en los casos
anteriores en funcin del n de horas reales trabajadas.Se entiende lo siguiente:COPIAS DIRECTAS: Informacin previamente preparada, lista
para su distribucin y preimpresa.INFORMACIN PREVIAMENTE ELABORADA: Informacin
previamente preparada y lista para su distribucin.INFORMACION PARA ELABORACION BASICA: La anterior
con una ligera modificacin. P.ej. Aadir o quitar una capa de datospreviamente elaborada.
INFORMACION PARA ELABORACION COMPLEJA: Peticionesespecficas, montajes, etc.
IV.- CERTIFICACIONES E INFORMES.1.- Certificaciones sobre documentos, libros, actas, acuerdos
y en general documentos que obren en poder del Ayuntamiento,excepto certificados de Convivencia, Residencia oEmpadronamiento.
1.1.- Del ao en curso, por hoja: 2,01 euros.1.2.- Del quinquenio anterior, por hoja: 3,01 euros.1.3.- Con una antigedad superior a cinco aos, sin exceder de
cincuenta, por hoja: 4,01 euros.1.4.- Con una antigedad superior a cincuenta aos, por hoja:
4,95 euros.2.- Certificaciones sobre el estado urbanstico de las fincas:Por cada una: 5,53 euros.3.- Certificados de la Junta Pericial.3.1.- De amillaramiento de fincas rsticas: 2,01 euros.3.2.- De divisin de parcelas: 4,46 euros.3.3.- De amillaramiento de fincas urbanas: 1,49 euros.4.- Otros certificados a expedir por la Alcalda: 2,46 euros.5.- Informaciones urbansticas: 4,46 euros.6.- Otras informaciones a emitir por los servicios municipales,
por hoja: 4,95 euros.V.- LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.1.- De enterramiento.1.1.- Sepulturas de 1 clase: 4,01 euros.1.2.- Sepulturas de 2 clase: 3,01 euros.1.3.- Sepulturas de 3 clase: 2,01 euros.1.4.- Nichos: 1,00 euros.1.5.- Panteones: 4,46 euros.2.- De automviles de servicio pblico: 10,01 euros.VI.- OPOSICIONES, SUBASTAS Y CONCURSOS.1.- De personal: Por cada proposicin para tomar parte en
oposiciones y concursos de plazas de plantilla se determinarcon ocasin de la aprobacin de la convocatoria.
2.- De Obras, servicios y suministros:Por cada proposicin para tomar parte en obras, servicios y
suministros:Cuando el precio del contrato no exceda de 30.050,61 euros:
6,02 euros.- Por cada 6.010,12 euros o fraccin en exceso hasta un
mximo de 30,05 euros: 2,01 euros.VII.- IMPRESOS Y OTRAS ACTUACIONES.1.- Cuando el interesado desee que la documentacin solicitada
le sea remitida por correo, que en todo caso lo ser por cartacertificada con acuse de recibo, las tarifas resultantes de laexpedicin de documentos se incrementarn con los gastos quepor esta remisin postal se originen. En estos supuestos losderechos y gastos se satisfarn con ocasin de la presentacinde la solicitud o instancia.
2.- Cuando la emisin de los informes, certificados y demsdocumentos a que se refiere la presente Ordenanza, requiera de
B. O. P. nm. 195 Viernes, 31 de diciembre de 2004 6471
la realizacin de mediciones, peritaciones, visitas dereconocimiento, informes u otras actuaciones que hayan de serrealizadas por tcnicos o profesionales, las tarifas a que se refiereel presente artculo podrn incrementarse en el importe equivalenteal de los honorarios o retribuciones que sea preciso satisfacer alos mencionados tcnicos o profesionales a cuyo efecto se tomarcomo referencia:
- Los salarios contenidos en el Convenio aprobado por esteExcmo. Ayuntamiento o el que sea de aplicacin al profesional, sise trata de personal sometido a vnculo de naturaleza laboral.
- Los honorarios oficiales del correspondiente colegio oficial, sise trata de profesionales o tcnicos colegiados.
- En defecto de ambos, por aplicacin de cualquier otro criterioobjetivo de remuneracin.
ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASAPOR OTORGAMIENTO DE LICENCIA URBANISTICA
Modificacin del artculo 5.- Cuota Tributaria, mediante elincremento de las tarifas en un 3,3 %.
Asimismo el artculo 5, apartados I.1.1.1 y V.1.1.1, elevando de37.443,40 euros a 39.000 euros el lmite presupuestario paradeterminar una u otra tasa.
Artculo 7.- Normas de gestin:Apartado. 1d, sobre licencias de obras para las que se requiere
proyecto: se aade a la redaccin un nuevo prrafo en lossiguientes trminos:
A efectos de terminar la obligatoriedad de un Estudio deSeguridad y Salud completo, por razn del presupuesto de contratao por el volumen de mano de obra previstos en el Art. 4 del citadoReal Decreto, el Ayuntamiento podr aplicar los criterios devaloracin para la determinacin del coste de la obra establecidosen la Ordenanza Fiscal por la que se regula el Impuesto sobreConstrucciones, Instalaciones y Obras.
Apdo. 2 sobre licencias de parcelacin: Se aade el siguienteprrafo:
La misma documentacin habr de ser presentada cuando sesolicite certificado/declaracin de innecesariedad de obtenerdichas licencias.
Apartados 9, 10 y 11: Se suprimen los mismos, dado que secontenido ya se regula en los apartados precedentes de formams adecuada a la legislacin vigente.
Artculo 15, en relacin con la posibilidad de otorgar licencia deedificacin cuando la parcela no tenga la condicin de solar porcarecer de servicios urbansticos: Se sustituye la referencia a losartculos del Reglamento de Disciplina Urbanstica por lacorrespondiente a la LOUA/2002.
Quedando, en consecuencia, los siguientes artculos, comosigue:
Artculo 5.- CUOTA TRIBUTARIA.La cuota tributaria a aplicar por cada licencia que deba otorgarse
vendr determinada por las siguientes cantidades:I.- LICENCIA URBANSTICAS.-1.- Licencia para cuyo otorgamiento se requiere la presentacin
de proyecto y direccin tcnicos tales como, obras de nuevaplanta, ampliaciones, reformas, derribos, movimientos de tierras,reparaciones, construcciones auxiliares, plafones para rtulos yanuncios visibles desde la va pblica y en general todas lasactuaciones previstas en el artculo 1.1 del Reglamento dedisciplina Urbanstica.
1.1. Obras de nueva planta.-1.1.1 Cuando el coste real y efectivo de las obras, segn
proyecto, no exceda de 39.000 euros: 140,43 euros.1.1.2.- Cuando exceda de tal cantidad: 210,56 euros.1.2. Derribos: 206,42 euros.1.3. Otras obras y construcciones incluidas en este apartado,
distintas de las anteriores: 140,43 euros.2.- Otras licencias:2.1.- Licencias para obras menores como:- Arreglo de fachada (revoco, enfoscado, etc.): 14,02 euros.- Reparacin de cubierta sin reconstruirla ni cambiarla por
material distinto: 14,02 euros.- Modificacin o afianzamiento de cornisas, balcones o
elementos salientes: 14,02 euros.- Colocacin, reparacin o sustitucin de tuberas de
instalaciones, desages, alcantarillado interior o aparatossanitarios: 14,02 euros.
- Reforma o reparacin de instalacin elctrica: 14,02 euros.- Apertura y reforma de huecos interiores o exteriores de hasta
2 m. de luz: 14,02 euros.- Colocacin y sustitucin de puertas, ventanas y rejas exte-
riores o interiores: 14,02 euros.- Construccin o modificacin de escaparates en esta-
blecimientos existentes: 14,02 euros.- Pintura de fachada: 14,02 euros.- Establecimiento de muros y vallas en solares o en cualquier
clase de terrenos: 14,02 euros.- Derribo y construccin de tabiques sin modificar su situacin:
14,02 euros.- Colocacin y sustitucin de soleras: 14,02 euros.- Reparacin y construccin de cielos rasos: 14,02 euros.- Reparacin de peldaos de escalera: 14,02 euros.- Enfoscados y enlucidos interiores o su reparacin: 14,02 euros.- Alicatados y zcalos interiores: 14,02 euros.- Colocacin de zcalos en fachadas: 14,02 euros.- Colocacin de conductos para salida de humos y gases:
14,02 euros.- Otras anlogas: 14,02 euros.2.2- Otras licencias para cuyo otorgamiento no se requiere la
presentacin de proyecto: 84,29: 14,02 euros.2.3- Licencias de obras de urbanizacin.-Las obras de urbanizacin se entienden autorizadas con los
acuerdos de aprobacin definitiva de los Proyectos deUrbanizacin correspondientes, sin perjuicio de que en los mismospueda condicionarse la ejecucin de los trabajos a la obtencinde un ulterior permiso de inicio de obras previo cumplimiento delos requisitos complementarios que quedaren pendientes.
Las obras de urbanizacin de carcter complementario opuntual, no incluidas en un Proyecto de Urbanizacin comoinstrumento de desarrollo urbanstico y, las de mera conservaciny mantenimiento, se tramitarn anlogamente a lo previsto paralas licencias de edificacin en los artculos anteriores.
II.- LICENCIAS DE PARCELACIONES URBANSTICAS.1.- Parcelaciones Urbansticas: 21,12 euros por parcela
resultante, o 42,13 euros por Ha.III.- LICENCIAS DE MODIFICACIN DE USO: 70,21 euros.En todo caso se considerarn usos distintos los siguientes:- Uso residencial.- Uso industrial.- Uso comercial.- Uso de cochera, salvo las de uso privativo, vinculadas a la
vivienda unifamiliar, hasta un mximo de dos plazas.IV.- LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIN.1.- Por unidad de vivienda a que se refiera: 21,12 euros.2.- Naves y locales, por cada 100 m/2 o fraccin: 21,12 euros.3.- Locales para uso de garaje, entendindose como tal el
espacio cubierto destinado a la guarda de vehculos. Por cadacinco plazas de cochera: 21,12 euros.
V.- LEGALIZACIONES1.- Legalizacin de obra ejecutada, sin haber obtenido previa
licencia1.1. Cuando requiera licencia para cuyo otorgamiento es precisa
la presentacin de proyecto y direccin tcnicos.1.1.1 - Cuando el coste real y efectivo de las obras, segn
proyecto, no exceda de 39.000 euros: 210,56 euros.1.1.2.- Cuando exceda de tal cantidad: 315,86 euros.1.2.- Cuando requiera licencia para cuyo otorgamiento no es
precisa la presentacin de proyecto: 126,38 euros.2.- Legalizaciones posteriores al plazo de vigencia de la licencia
original concedida: 140,43 euros.VI.- INSTALACIN DE GRA Y TORRE.Por instalacin: 84,29 euros.VII.- COLOCACIN DE RTULOS, CARTELES, BANDERAS,
ETC. EN FACHADAS O LUGAR VISIBLE DESDE LA VA PBLICA.Por cada rotulo, cartel, etc.: 21,53 euros.VIII.-LICENCIA EN VA PBLICA PARA REALIZACIN DE
OBRAS, CANALIZACIONES, FORMACIN DE VADOS EN LASACERAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS ANLOGOS.
1.- Canalizaciones, instalaciones y servicios anlogos conlongitud igual o inferior a 1 metro: 16,72 euros.
2.- Canalizaciones, instalaciones y servicios anlogos conlongitud mayor de un metro: 70,21 euros.
6472 Viernes, 31 de diciembre de 2004 B. O. P. nm. 195
3.- Formacin de vados en las aceras: 70,21 euros.Art. 7.apartado 1.d) Aadir un nuevo prrafoA efectos de terminar la obligatoriedad de un Estudio de
Seguridad y Salud completo, por razn del presupuesto de contratao por el volumen de mano de obra previstos en el Art. 4 del citadoReal Decreto, el Ayuntamiento podr aplicar los criterios devaloracin para la determinacin del coste de la obra establecidosen la Ordenanza Fiscal por la que se regula el Impuesto sobreConstrucciones, Instalaciones y Obras.
Art. 7. apartado 2 sobre licencias de parcelacin, se aade elsiguiente prrafo:
La misma documentacin habr de ser presentada cuando sesolicite certificado/declaracin de innecesariedad de obtenerdichas licencias.
Art. 7. apartados 9, 10 y 11: Se suprimen los mismos, dadoque se contenido ya se regula en los apartados precedentes deforma ms adecuada a la legislacin vigente.
Artculo 15.1.- Podrn concederse licencias de edificacin enparcelas edificables calificadas como suelo urbano que no tenganla condicin de solar, cuando se asegure la ejecucin simultneade la urbanizacin y edificacin en la forma y con los requisitosprevistos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de OrdenacinUrbanstica de Andaluca.
ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA ELOTORGAMIENTO DE LICENCIAS SOBRE
ESTABLECIMIENTOSModificacin del artculo 5.- Cuota Tributaria, mediante el
incremento de las tarifas en un 3,3 %.Quedando, en consecuencia, el artculo 5, como sigue:Artculo 5.- CUOTA TRIBUTARIA.La cuota tributaria vendr determinada por las siguientes
cantidades:I.- PRIMERA INSTALACIN DE ESTABLECIMIENTOS,
APERTURA EN SENTIDO ESTRICTO Y TRASLADOS DE LOCAL.1- Actividades calificadas como inocuas: 202,50 euros.2.- Bares y tabernas destinados exclusivamente a la venta al
menor de vinos, cervezas y refrescos: 202,50 euros.3.- Otros establecimientos destinados a espectculos pblicos
y actividades recreativas y sometidos la regulacin contenida enel Reglamento General de Polica de espectculos y actividadesrecreativas: 337,39 euros.
4.- Actividades de las calificadas como molestas, insalubres,nocivas y peligrosas y sometidas a la reglamentacin contenidaen la Legislacin de Proteccin Medioambiental: 404,89 euros.
5.- Tarifas especiales:- Bancos, Cajas de Ahorro y sucursales: 9.008,85 euros.- Cas Seguros, agencias, Delegac., etc: 1.201,18 euros.- Discotecas, Pub con msica, terrazas de verano etc.:
1.801,79 euros.6.- Establecimientos no incluidos en la anterior relacin: 135,00 euros.II.- REAPERTURAS1.- Actividades calificadas como inocuas: 94,53 euros.2.- Bares y tabernas destinados exclusivamente a la venta al
menor de vinos, cervezas y refrescos: 94,53 euros.3.- Otros establecimientos destinados a espectculos pblicos
y actividades recreativas y sometidas a la regulacin contenidaen el Reglamento General de Polica de espectculos y actividadesrecreativas: 168,72 euros.
4.- Actividades de las calificadas como molestas, insalubres,nocivas y peligrosas y sometidas a la reglamentacin contenidaen la Legislacin de Proteccin Medioambiental: 202,50 euros.
5.- Tarifas especiales:- Bancos, Cajas de Ahorro y sucursales: 4.504,45 euros.- Cas Seguros, agencias, Delegac., etc.: 600,57 euros.- Discotecas, Pub con msica, terrazas de verano etc.: 900,89
euros.6.- Establecimientos no incluidos en la anterior relacin: 67,50
euros.III.- CAMBIO O AMPLIACIN DE ACTIVIDADES:1.- Con modificacin de instalaciones1.1- Actividades calificadas como inocuas: 135,00 euros.1.2.- Bares y tabernas destinados exclusivamente a la venta al
menor de vinos, cervezas y refrescos: 135,00 euros.1.3.- Otros establecimientos destinados a espectculos pblicos
y actividades recreativas y sometidas a la regulacin contenida
en el Reglamento General de Polica de espectculos y actividadesrecreativas: 215,96 euros.
1.4.- Actividades de las calificadas como molestas, insalubres,nocivas y peligrosas y sometidas a la reglamentacin contenidaen la Legislacin de Proteccin Medioambiental: 269,96 euros.
1.5.- Tarifas especiales:- Bancos, Cajas de Ahorro y sucursales: 6.005,91 euros.- Cas Seguros, agencias, Delegac., etc.: 840,84 euros.- Discotecas, Pub con msica, terrazas de verano etc.: 1.201,18
euros.1.6.- Establecimientos no incluidos en la anterior relacin: 94,53
euros.2.- Sin modificacin de instalaciones: 135,00 euros.IV.- CAMBIOS DE TITULARIDAD, CESIONES, TRASPASOS Y
DOMICILIARON O TRASLADO DE DOMICILIO DE SOCIEDADO ENTIDADES JURDICAS: 135,00 euros.
V.- APERTURA POR TEMPORADA:1.- Actividades calificadas como inocuas: 135,00 euros.2.- Bares y tabernas destinados exclusivamente a la venta al
menor de vinos, cervezas y refrescos: 101,25 euros.3.- Otros establecimientos destinados a espectculos pblicos
y actividades recreativas y sometidas a la regulacin contenidaen el Reglamento General de Polica de espectculos y actividadesrecreativas: 168,72 euros.
4.- Actividades de las calificadas como molestas, insalubres,nocivas y peligrosas y sometidas a la reglamentacin contenidaen la legislacin de Proteccin Medioambiental: 202,50 euros.
5.- Tarifas especiales:- Bancos, Cajas de Ahorro y sucursales: 4.504,45 euros.- Cas Seguros, agencias, Delegac., etc.: 600,57 euros.- Discotecas, Pub con msica, terrazas de verano etc.: 900,89
euros.6.- Establecimientos no incluidos en la anterior relacin: 101,25
euros.VI.- LEGALIZACIONES DE ESTABLECIMIENTOS
INSTALADOS O ABIERTOS AL PBLICO SIN HABEROBTENIDO LA PREVIA LICENCIA MUNICIPAL.
1.- Actividades calificadas como inocuas: 404,89 euros.2.- Bares y tabernas destinados exclusivamente a la venta al
menor de vinos, cervezas y refrescos: 404,89 euros.3.- Otros establecimientos destinados a espectculos pblicos
y actividades recreativas y sometidas a la regulacin contenidaen el Reglamento General de Polica de espectculos y actividadesrecreativas: 449,92 euros.
4.- Actividades de las calificadas como molestas, insalubres,nocivas y peligrosas y sometidas a la reglamentacin contenidaen la Legislacin de Proteccin Medioambiental: 539,93 euros.
5.- Tarifas especiales:- Bancos, Cajas de Ahorro y sucursales: 18.017,70 euros.- Cas Seguros, agencias, Delegac., etc.: 2.402,36 euros.- Discotecas, Pub con msica, terrazas de verano etc.: 3.603,51
euros.6.- Establecimientos no incluidos en la anterior relacin: 269,96
euros.Modificacin del artculo 9, para establecer un procedimiento
ms adecuado y, adaptacin a la Ley de Proteccin Ambiental ylos Reglamentos que la desarrollan y dems normativaautonmica.
ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASAPOR AUTORIZACION PARA UTILIZACION EN PLACAS,
PATENTES Y OTROS DISTINTIVOS ANALOGOS, ELESCUDO DEL MUNICIPIO
Modificacin del artculo 4.- Cuota Tributaria, mediante elincremento de las tarifas en un 3,3 %.
Quedando, en consecuencia, el artculo 4, como sigue:Artculo 4.- CUOTA TRIBUTARIA.1.- Placas.Placas para sealizacin de entradas de vehculos y reserva
de espacios en la va pblica no la seal de trfico, cada placa:13,35 euros.
2.- Otras utilizaciones del escudo municipal.Cualquier utilizacin del escudo del municipio en muestras,
envoltorios, propaganda u otros objetos o inmuebles con finescomerciales o industriales por particulares, requerir de laautorizacin previa del Ayuntamiento a solicitud de los interesados,
B. O. P. nm. 195 Viernes, 31 de diciembre de 2004 6473
quien podr concertar la cuota a satisfacer, atendiendo a lautilizacin que pretenda realizarse y a las finalidades perseguidasy sobre la base de las siguientes tarifas mnimas:
2.1.- Utilizacin Valor del escudo del municipio en muestras,envoltorios, propagandas u otros objetos o bienes muebles parasu distribucin gratuita u onerosa:
1% del valor del objeto en que figure.2.2.- Cualquier otra utilizacin del escudo del Municipio, distinto
de la anterior en bienes muebles o inmuebles: 13,35 euros.ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA
POR LA UTILIZACIN POR PARTICULARES DE PLACAS DESEALIZACIN DE TRFICO
Modificacin del artculo 4.1, cuota tributaria, pasando de 0,60euros a 1 euro, quedando el citado artculo como sigue:
Artculo 4.- CUOTA TRIBUTARIA.La cuota tributaria ser la cantidad resultante de aplicar la
siguiente tarifa, en funcin de los das de utilizacin,distinguindose tasa por da autorizado y tasa por da no autorizado:
1.- Por cada da de utilizacin autorizado: 1,00 euro.2.- Por cada da de utilizacin no autorizado o que exceda de la
autorizacin concedida: 6,00 euros.ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASAPOR LA PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE RETIRADADE VEHCULOS INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA
VA PBLICA Y OTRAS ACTUACIONES SINGULARESModificacin de los artculos 3 y 6, donde entre otros, se
aade un nuevo apartado 2.1.12, quedando como siguen:Artculo 3.- OBLIGACION DE CONTRIBUIR.-La obligacin de contribuir nace desde el momento en que se
inicie la prestacin del servicio de retirada de vehculo o solicite laactuacin singular.
Se define el inicio de la prestacin del servicio de retirada devehculos, el momento en que el vehculo ha quedado enganchadoa la plataforma de transporte estn o no suspendidas sus ruedas,todo ello siempre y cuando el propietario o conductor no estuvierapresente desde que se iniciaron las maniobras para proceder aretirar el vehculo, o si estuviera presente, este no lo apartara conla debida diligencia.
Artculo 6.- BASES Y TARIFAS.-1.- La base imponible vendr determinada por la clase de
servicio o actuacin singular que se realice, y el periodo temporala que se extienda.
2.- Las tarifas a aplicar sern las siguientes:2.1.- Por la retirada de vehculos abandonados o indebidamente
estacionados en las vas pblicas de forma que impidan lacirculacin, constituyan un peligro para la misma, la perturben,obstaculicen o entorpezcan o se realice con infraccin de lodispuesto en la Ley de Seguridad Vial y la Reglamentacin que ladesarrolle o en las Ordenanzas y Bandos municipales y la estanciay custodia de los mismos en los lugares habilitados al efecto.
2.1.1.- Por la retirada de ciclomotores: 20 euros.2.1.2.- Por la retirada de motocicletas, triciclos y dems
vehculos de caractersticas anlogas: 35 euros.2.1.3.- Por la retirada de vehculos turismos, furgonetas y
dems vehculos de caractersticas anlogas, de peso inferior a1.500 Kg.: 75 euros.
2.1.4.- Por la retirada de camiones, tractores, remolques,furgonetas y dems vehculos de caractersticas anlogas cuyopeso sea igual o superior a 1.500 Kg., e inferior a 2.500 Kg.: 110euros.
2.1.5.- Por la retirada de camiones, tractores, remolques,furgonetas y dems vehculos de caractersticas anlogas cuyopeso sea igual o superior a 2.500 Kg.: 160 euros.
2.1.6.- Se considera retirada completa, cuando el vehculo seencuentre con la totalidad o parte de las ruedas en la plataformade la gra. Si la gra ha sido avisada para la retirada del vehculoo ste an no ha sido enganchado en la misma, el propietario opersona autorizada slo abonar el 50 % de las tarifas anteriores.
2.1.7.- Las tarifas sealadas en los nmeros anteriores seincrementarn en un 40% cuando los servicios que los motiventengan lugar entre las 20 y las 8 horas los das laborales, lossbados a partir de las 14 horas y domingos y festivos.
Las anteriores tarifas se completarn con las correspondientesa estancia y custodia de los vehculos en los recintos habilitadosal efecto en los casos en que transcurran 48 horas desde la
recogida de los mismos sin que haya sido retirados por suspropietarios, y cuya cuanta ser la siguiente:
2.1.8.- Cuando le fuere aplicable la tarifa 2.1.1./por da: 1 euro.2.1.9.- Cuando le fuera aplicable la tarifa 2.1.2./por da: 2 euros.2.2.10.- Cuando le fuera aplicable la tarifa 2.1.3./por da: 3 euros.2.1.11.- Cuando le fuera aplicable la tarifa 2.1.4./por da: 4 euros.2.1.12.- Cuando le fuera aplicable la tarifa 2.1.5/ por da: 5 euros.
2.2.- Otras actuaciones singulares de regulacin y control deltrfico.
2.2.1.- Por direccin de caravanas y de vehculos especiales,pesados o de longitudes que entorpezcan el trnsito por las vaspublicas y requieran una actuacin no habitual de la Polica Local,por Polica y hora: 25 euros.
2.2.2.- Por la interrupcin o corte del trfico en vas pblicascomo consecuencia de actuaciones de carga y descarga,demoliciones, construccin, instalaciones y otros hechosanlogos que circunstancialmente impidan el uso normal de lacalle o va para la circulacin y requiera la presencia de la PolicaLocal, por Polica y hora: 25 euros.
ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASAPOR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO
MUNICIPALModificacin del artculo 4, Tarifas, mediante el incremento de
las tarifas en un 3,3 %. Adems introducir en el Art. 4.1.2,sepulturas a perpetuidad: por nichos, construidos mediante elsistema FUNTEC, 481,97 euros.
Art. 4.4.1.3, aadir: y nichos (sistema FUNTEC).Art. 4.4.1.4.- Bovedilla, aadiendo y material necesario.Art. 4.4.2.2, sustituir el ttulo por: Por inhumaciones: y aadir
en el apartado a) De cadveres en panteones y sepulturas de 1y 2 clases y nichos (sistema FUNTEC).
Quedando, en consecuencia, el citado artculo 4, como sigue:ARTCULO 4. TARIFAS.4.1.- Construccin de Panteones y Sepulturas y primeras
inhumaciones.La liquidacin de los derechos se practicar por aplicacin de
la presente tarifa en sus siguientes apartados:1.- Panteones construidos y concesin de terrenos por igual
superficie en m/2 a la del panten construido.Panten de 756 m/2 en la categora 1, sin decoracin exterior:
2.867,39 euros.Panten de 756 m/2 en la categora 2, sin decoracin exterior:
2.738,68 euros.Panten de 6 m/2 en la categora 1, sin decoracin exterior:
2.141,33 euros.Panten de 6 m/2 en la categora 2, sin decoracin exterior:
2.067,80 euros.2.- Sepulturas a perpetuidad.Por una para adultos en 1 clase: 735,20 euros.Por una para adultos en 2 clase: 661,71 euros.Por una para prvulos: 367,65 euros.Por nichos, mediante sistema FUNTEC: 481,97 euros.3.- Sepulturas y nichos (sistema FUNTEC) temporales o
arrendamientos:Por una para adultos en 3 clase hasta 10 aos: 382,01 euros.Por cinco aos de ocupacin mas: 214,37 euros.Por una para prvulos, en 3 clase hasta 10 aos: 192,49 euros.Por cada cinco aos ms de ocupacin: 107,16 euros.4.- Bovedillas y material necesario:Por instalacin de bovedillas: 82,56 euros.5.- Nichos para osarios.A perpetuidad: 112,81 euros.4.2.- Servicio de inhumacin, traslados de restos y otros:1.- Autorizacin para transformacin de sepulturas en
panteones: (mnimo 6 m/2).En 1 y 2 clase: 192,74 euros.2.- Por inhumaciones:a) De cadveres:En panteones y sepulturas de 1 y 2 clase y nichos sistema
Funtec.192,74 euros.En sepulturas de prvulos: 105,06 euros.En nichos: 105,06 euros.b) De restos:En panteones y sepulturas de 1 y 2 clase: 96,37 euros.
6474 Viernes, 31 de diciembre de 2004 B. O. P. nm. 195
En sepulturas de prvulos: 52,51 euros.En nichos: 52,51 euros.3.- Depsitos voluntarios.Por cada cadver que quede en depsito: 43,75 euros.4.- Traslado de restos.Los cambios de restos de un panten o sepultura a otro,
cualquiera que sea el nmero de restos objeto del traslado, ser:En panteones y sepulturas de 1 y 2 clase: 131,29 euros.
ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA ELESTABLECIMIENTO DE LA TASA POR RECOGIDA DE
BASURASModificacin del artculo 4, Cuota Tributaria, mediante el
incremento de las tarifas en un 3,3 %, salvo para el artculo 4.2.4.2adjudicatarios de puestos ambulantes, pasando de 40,91 eurosanuales a 80 euros anuales.
Asimismo en el artculo 7, sustituir baja a partir del ltimo da delperodo cobratorio por La baja a partir del primer da del perodocobratorio siguiente al que se solicite
Quedando, en consecuencia, el citado artculo 4, como sigue:Artculo 4.- CUOTA TRIBUTARIA.Para la fijacin de la cuota tributaria se aplicar n las siguientes
tarifas.RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS. Cantidades anuales:
Esta relacin se expondrn al pblico por plazo mnimo de 15das para conocimiento de los interesados y la presentacin ensu caso de reclamaciones, exposicin que tendr carcter denotificacin a los interesados de la inclusin en la relacin,computndose el plazo de un mes para presentacin del recursode reposicin, previo al contencioso-administrativo, a partir delsiguiente da hbil al de finalizacin del de exposicin pblica.
Caso de que se hubiera presentado reclamacin en el periodode informacin pblica, este plazo comenzar a contarse a partirdel siguiente al de la notificacin de la resolucin de la reclamacinpresentada.
ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR LAUTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO
ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCALModificacin de las tarifas vigentes, mediante el incremento
del 3,3%.Quedando, en consecuencia el artculo 4 y anexo III, como
sigue:Artculo 4.- CUOTA TRIBUTARIA.La cuota tributaria ser la cantidad resultante de aplicar las
tarifas siguientes, de acuerdo con los siguientes criterios:A efectos de la determinacin del importe de las tasas a que se
refiere la presente Ordenanza se tomar como referencia losvalores de mercado del m/2, aprobados por la Junta de Andaluca,atendiendo al tipo de bien que es y a la categora de la calle en queest ubicado, estimndose como valor de aprovechamiento porm/2, el equivalente a los gastos que tendra que realizar elinteresado para la adquisicin de este bien, gastos que se fijan enel inters legal del capital que tendra que satisfacer para sucompra.
El importe final de la tasa ser el resultado de multiplicar el valoraprovechamiento m/2, as calculado, por los siguientes valores:
1.- Atendiendo al tipo de ocupacin:1.1.- Permanente y excluyente: 1.1.2.- No permanente : 075.1.3.- No excluyente : 050.2.- Atendiendo al tiempo de ocupacin:2.1.- Igual o superior a un ao: 12.2.- Inferiores a un ao : 1/12 por periodos iguales o inferiores
al mes.2.3.- La ocupacin con mercancas, materiales de construccin,
escombros, vallas, puntuales, anillas, andamios y otrasinstalaciones anlogas, se liquidarn, por los siguientes periodosmnimos:
a).- Para obras de nueva planta, segn superficie construida:- Hasta 150 m2: 2 meses.- De 151 a 300 m2: 3 meses- De 301 a 600 m2: 6 meses- De 601 a 1.000 m2: 8 meses- De 1.001 a 1.500 m2: 12 meses- Ms de 1.500 m2: 18 mesesCuando se trate de naves, los perodos mnimos se reducirn
a la mitad.b) Para obras de reforma o demolicin, el periodo ser
determinado por el tcnico municipal que informe la concesin dela licencia.
c) En los dems casos, con ocasin de la concesin de lalicencia o autorizacin se determinar el periodo por el que procedaliquidarse por el tcnico municipal que informe la concesin de lalicencia.
2.4.- Utilizacin de la va pblica con carteles, vallas u otrasinstalaciones fijas o mviles con fines publicitarios, instaladas ovisibles desde la va pblica: 1.
2.5.- Ocupacin de va pblica con contenedores de obra: 99,94euros/anuales por contenedor.
En relacin con este tipo de ocupacin el beneficiario de lamisma habr de solicitar genricamente la autorizacin paraocupacin de la va pblica por tantos contenedores como deseeinstalar, sin necesidad de tener que indicar el lugar exacto dondelo va a instalar, lo que se realizar, en su caso, en el momento desolicitar la oportuna licencia de obras a que se refiera, debiendo elinteresado numerar los contenedores correlativamente yproveerse de placa identificativa que deber fijar en el contenedoren lugar visible. Dichos contenedores debern estar pintados ensus extremos con pintura reflectaria.
Categora de calles1 2 3 4
1. Viviendas 63,39 euros 54,35 euros
2. Locales, establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de recreo:
2.1.Industrias:2.1.1. Alimentacin nica: 558,88 euros2.1.2. Bodegas nica: 558,88 euros2.1.3. Otras con superficie Superior a 2000m2
nica: 558,88 euros
2.1.3. Otras con superficie inferior a 2000 m2 nica: 139,72 euros2.2.Comercios
2.2.1. a) Comercio al menor de productosalimenticios
223,55 euros 167,67 euros 121,62 euros
2.2.1. b) Comercio al menor de productosalimenticios (Grandes Superficies, 400 m2 enadelante, Epgrafe 647.4)
Unica: 931,49 euros
2.2.2. Locales destinados a servicios,entidades bancarias y otros comercios almenor
119,63 euros 99,69 euros 91,70 euros
2.3.Establecimientos pblicos y de recreo2.3.1.Cafeteras y bares 558,88 euros 419,16 euros 279,48 euros
2.3.2.Restaurantes 978,07 euros 698,61 euros 279,48 euros
2.3.3.Alojamientos (Hoteles, moteles,hostales, pensiones, casas de huspedes,...)
279,48 euros 167,65 euros
2.3.4.Tabernas y bares en queexclusivamente se expidan bebidas
101,66 euros 97,10 euros 85,42 euros
2.3.5.Salas de fiesta, discotecas, teatros,cines, pub y otros establecimientos pblicos yde recreo
nica: 502,98 euros
2.3.6.Casinos, salas de juego y salonesrecreativos
nica: 419,16 euros
2.4.Adjudicatarios:
2.4.1.Adjudicatarios de puestos del mercadode abastos
nica: 34,78 euros
2.4.2.Adjudicatarios de puestos de ventaambulante
nica: 80,00 euros
2.5 Hospitales y Sanatorios 619,80 euros
Cuando en un mismo inmueble se desarrollen dos o msactividades de las previstas en la tabla anterior por un mismosujeto se devengar una nica tasa con arreglo a la mayor tarifa.
La cuota anual podr fraccionarse por liquidacionestrimestrales.
Artculo 7.- NORMAS DE GESTION.Anualmente se formar, por los Servicios Municipales, una relacin
en la que constarn los nombres y domicilios fiscales de los sujetosobligados al pago por la prestacin de los servicios de recogida debasuras a que se refiere la presente Ordenanza, con indicacin delinmueble a que se refiere, y el tipo de actividad a que se destina.
Esta relacin ser aprobada por la Comisin de Gobierno,correspondiendo, as mismo, a este rgano municipal laaprobacin de las modificaciones que a lo largo del ejercicio seproduzcan, modificaciones que se producirn :
a) A instancia del interesado.b) De oficio, y producirn efectos:El alta a partir del da 1 del perodo cobratorio en que se
produzca el acuerdo de inclusin en la relacin.La baja a partir del primer da del perodo cobratorio siguiente al
que se solicite.
B. O. P. nm. 195 Viernes, 31 de diciembre de 2004 6475
Esta tasa se gestionara mediante Padrn.Caso de solicitarse ocupaciones por periodos inferiores, se
liquidarn de acuerdo con los criterios generales.En estos casos debern proveer a los contenedores de un
adhesivo en el que vendr indicado el periodo por el que seconcede la autorizacin.
2.6.- Utilizacin en la va pblica de altavoces con fines depropaganda, reclamo, aviso, distraccin anlogos, Por altavoz alda: 22,05 euros.
No estn sujetos al pago de la tasa que corresponda la utilizacinde la va pblica con altavoces con ocasin de la realizacin decampaas publicitarias de carcter oficial, que sean de interssocial o utilidad pblica, as como las realizadas:
a) Por entidades benficas o benfico docentes.b) Por organismos de la Administracin pblica.c) Por partidos polticos y entidades sindicales legalmente
constituidos, cuando se refieran a asuntos o materias de sucompetencia.
d) Por asociaciones culturales, deportivas, religiosas y otrassin nimo de lucro.
3.- Atendiendo a la Superficie ocupada:3.1.- Reservas de espacio = metros lineales x 2.3.2.- Apertura de zanjas, calicatas, canalizaciones, pozos en
terrenos de uso pblico, as como cualquier remocin de pavimentoo aceras en la va pblica = metros lineales x 1.
Cuando esta ocupacin impida o dificulte el trfico rodado lastarifas expresadas se incrementarn en un 50% ms.
3.3.- Ocupacin de la va pblica con mercancas, materialesde construccin, escombros, vallas, puntuales, anillas, andamiosy otras instalaciones anlogas, = metros lineales x 1.
Cuando esta ocupacin impida o dificulte el trfico rodado lastarifas expresadas se incrementarn en un 50% ms.
3.4.- Veladores = m2 de ocupacin: 3m23.5.- Utilizacin de la va pblica con carteles, vallas u otras
instalaciones fijas o mviles con fines publicitarios, instaladas ovisibles desde la va pblica, = m2 de ocupacin/ao.
3.6.- Puntos fijos de venta y kioscos = m2 de ocupacin:8m23.7.-Puntos de venta ambulante = m2 de ocupacin.3.8.- Atracciones, columpios, tiovivos, casetas de feria,
tmbolas, circos y anlogos = m2 de ocupacin.3.9.- Utilizacin privativa o aprovechamientos especiales en
favor de empresas explotadoras de servicios de suministros: unoy medio por ciento de los ingresos brutos procedentes de lafacturacin que obtengan anualmente en el trmino municipal.
Tendrn consideracin de ingresos brutos los obtenidos en unao natural como consecuencia de los suministros efectuados alos usuarios, incluyendo los procedentes del alquiler yconservacin de equipos o instalaciones propiedad de lasempresas o de los usuarios, utilizados en la prestacin de losreferidos servicios.
3.10.- Ocupacin de la va pblica con contenedores de obras.= m2 de ocupacin: 6 m2.
3.11 Cualquier otra ocupacin o aprovechamiento de la vapblica distinta de las contempladas: = m2 de ocupacin.
4.- Atendiendo al tipo de actividad a que se destina la ocupacin:4.1.- De servicio pblico: 05.4.2.- De inters social: 1.4.3.- Para ejercicio de actividad de contenido econmico,
(comercial, industrial, profesional, etc.): 15.4.4.- Para ejercicio de actividad recreativa o de espectculos: 2.Las ocupaciones de dominio pblico con atracciones,
columpios, tio-vivos, casetas de feria, tmbolas y anlogos,que se realicen con ocasin de la celebracin de las Ferias yFiestas en el municipio, se liquidarn sobre la base de lasnegociaciones que se mantengan con los afectados y en basea los criterios establecidos con carcter general, pudindosesuscribir convenio con los interesados, que sern aprobadospor el Pleno.
5.- Cuando el aprovechamiento especial o utilizacin privativase realice mediante instalaciones fijas o lleve aparejadomodificacin, destruccin o deterioro del dominio pblico: 2.
De los valores mercado del m/2 que en cada momento tengaaprobado la Junta, as como de sus modificaciones y delinters legal del dinero y las revisiones con ocasin de laaprobacin de la Ley de Presupuestos u otros, se produzcan,
se dar cuenta a la Comisin de Gobierno y sern aplicablesa las nuevas liquidaciones que se practiquen a partir de estemomento.
En relacin con las ocupaciones de carcter permanente oigual o superior a un ao, se aplicarn estas modificaciones conefecto 1 de enero siguiente.
Las cuotas de las tasas sern las vigentes en 2004,incrementadas en el 3,3 %.
ANEXO IIIOCUPACIN DE LA VA PBLICA CON MESAS Y SILLASa) Ocupaciones inferiores a 6 meses:En calles de 1 categora: 9,89 euros/mesa./mes.En calles de 2 categora: 8,26 euros/mesa./mes.En calles de 3 categora: 6,61 euros/mesa./mesb) Ocupaciones en periodos comprendidos entre 6 y 12 meses.En calles de 1 categora: 51,10 euros/mesa.En calles de 2 categora: 42,57 euros/mesa.En calles de 3 categora: 34,08 euros/mesa.ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR LA
UTILIZACION DE LOS BIENES E INSTALACIONES DELMERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS
Modificacin del artculo 4, mediante el incremento de losprecios en el 3,3 %.
Quedando, en consecuencia, el citado artculo 4, del siguientetenor:
Artculo 4.- CUOTA TRIBUTARIA.1.- Por ocupacin de puestos de venta:1.1. Ocupacin por periodo/s igual/es o superiores a un ao:
85,60 euros/m2/ao.1.2 Ocupaciones por periodos mensuales: 7,13 euros/m2/mes.A efecto de la determinacin de las dimensiones de los puestos
de venta para la determinacin del precio final, se estar a loestablecido en el Anexo I, de acuerdo con las medicionesefectuadas por el tcnico municipal y tomando como referencialos m2 tiles.
2.- Por utilizacin de la cmara frigorfica:2.1. Utilizacin de las cmaras de fruta:Por compartimento durante un mes o fraccin: 23,38 euros.2.2. Utilizacin de las cmaras de pescado:Por compartimento durante un mes o fraccin: 10,53 euros.2.3. Utilizacin de las cmaras de carnes y despojos:Por compartimento de la cmara de carnes, durante un mes o
fraccin: 10,85 euros.Esta tarifa comprende la utilizacin de un compartimento de la
cmara de carne y su correspondiente compartimento paradespojos.
3.- Utilizacin de otros lugares del mercado: por m2/dia: 0,34euros.
Los perodos de imposicin mensuales computarn de fecha afecha.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBREPRESTACION DE SERVICIOS, REALIZACION DE
PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y UTILIZACIONDE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Modificacin de los artculos 4, 7, 9 y 10, conforme al dictamendel Consejo Municipal de Deportes, quedando con la siguienteredaccin:
Modificacin de la citada Ordenanza, de acuerdo con eldictamen del Consejo Municipal de Deportes, quedando con laredaccin siguiente:
ARTCULO 5 .- CUOTA TRIBUTARIA.Las bases de estas exacciones constituyen el tiempo o nmero
de personas que utilicen las Instalaciones, as como el tipo deinstalacin utilizada o bien el nmero o clase de serviciosdemandados.
La cuota tributaria ser la cantidad resultante de aplicar lasiguiente tarifa:
A) PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS1. DEPORTE EN LA EDAD ESCOLAR.1.1 ESCUELAS DEPORTIVAS EN COLABORACIN CON
LOS CENTROS EDUCATIVOSAlumnos/as de primaria y secundaria.Convenios con los Centros Educativos.Periodo: de octubre a mayo.Cuota: 10 euros/ curso.
6476 Viernes, 31 de diciembre de 2004 B. O. P. nm. 195
1.2 JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES.Categoras: Benjamn, Alevn, Infantil y Cadete.Cuota:- Deportes individuales: 2 euros.- Deportes de equipo: 6 euros.1.3 ESCUELAS DEPORTIVAS ENSEANZA APRENDIZAJE1. PSICOMOTRICIDAD (3, 4, 5 y 6 aos).2. GIMNASIA RTMICA ( de 6 a 18 aos).3. KUNG-FU (de 6 a 16 aos).4. AROBIC (de 10 a 14 aos).5. NATACIN (de 8 a 18 aos).6. TENIS DE PISTA (de 5 a 14 aos).7. SALTO DE COMBA (a partir de 7 aos).8. FTBOL (de 6 a 9 aos).9. BALONCESTO (de 6 a 9 aos).10. AJEDREZ. (de 7 a 14 aos).11. BADMINTON. (de 8 a 14 aos).CUOTA MENSUAL2 Sesiones/semanales: 1400 euros/mes3 Sesiones/semanales: 1600 euros/mesPara cualquier otra actividad de similares caractersticas con
un mnimo de 8 horas/mes y un mximo de 16 horas/mes seestablecen los siguientes grupos:
Grupo 1 ................... 10 euros/mes.Grupo 2 ................... 13 euros/mes.Grupo 3 ................... 16 euros/mes.Se delega en la Comisin Tcnica del Servicio Municipal de
Deportes la calificacin del grupo.1.4 ESCUELAS DEPORTIVAS FEDERATIVASCategoras: Benjamn, Alevn, Infantil y Cadete.Convenios con Clubes y Asociaciones Deportivas:Cuota temporada: 3000 euros.1.5 ACTIVIDADES ACUTICAS1. NATACIN DE INVIERNO1.1 Bebs (de 6 meses hasta 4 aos)- 2 sesiones/semanales: 2000 euros/mes- 3 sesiones/semanales: 2250 euros/mes1.2 Infantil (4 y 5 aos)- 2 sesiones/semanales: 2000 euros/mes- 3 sesiones/semanales:2250 euros/mes1.3 Menores (de 6 a 14 aos)- 2 sesiones/semanales: 1800 euros/mes- 3 sesiones/semanales: 2050 euros/mes2. NATACIN DE VERANO(14 sesiones/mensuales 45sesin)2.1 Bebs (de 6 meses hasta 4 aos): 2250 euros/mes2.2 Infantil (4 y 5 aos): 2250 euros/mes2.3 Menores de 6 a 14 aos): 2150 euros/mes3. CAMPAA DE NATACIN ESCOLARParticipantes: Alumnos/as de los Centros Escolares.Temporalizacin: de noviembre a mayo.Cuota: 3600 euros (1 sesin semanal de 45).2. ACTIVIDADES PARA JVENES, ADULTOS Y MAYORES.2.1 MANTENIMIENTO FSICO Y MEJORA DE LA SALUD1. GIMNASIA DE MANTENIMIENTO.2. MANTENIMIENTO FSICO MAYORES.3. AERBIC.4. GIMNASIA CORRECTIVA.5. GIMNASIA DE COMPENSACIN.6. BAILES DE SALN.7. TAICHI.8. YOGA.CUOTA MENSUAL2 Sesiones/semanales: 1200 euros/mes3 Sesiones/semanales: 1400 euros/mes2.2 ESCUELAS DEPORTIVAS DE ENSEANZA-APRENDIZAJE1. KUNG FU.CUOTA MENSUAL2 Sesiones/semanales: 1400 euros/mes3 Sesiones/semanales: 1600 euros/mes2. TENIS DE PISTA.3. BADMINTON.CUOTA MENSUAL2 Sesiones/semanales: 1650 euros/mes3 Sesiones/semanales: 1800 euros/mes
2.3 ACTIVIDADES ACUTICASA) CURSOS DE NATACIN.1. NATACIN DE INVIERNO1.1. Jvenes/Adultos (de 15 a 60 aos)- 2 sesiones/semanales: 1900 euros/mes- 3 sesiones/semanales: 2100 euros/mes1.2. Mayores (A partir de 60 aos)- 2 sesiones/semanales: 1500 euros/mes- 3 sesiones/semanales: 1700 euros/mes2. NATACIN DE VERANO(14 sesiones/ mensuales 45sesin)2.1. Jvenes / Adultos (de 15 a 60 aos) 2050 euros / mes2.2. Mayores (A partir de 60 aos)... 1800 euros / mesB) CURSOS DE SALUD TERAPUTICA, ADAPTADA Y
MATRONATACIN.1. NATACIN Y SALUD.2. PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.3. NATACIN Y EMBARAZO.- 2 sesiones/semanales: 1800 euros/mes- 3 sesiones/semanales: 2050 euros/mesC) ACUAEROBIC.- 2 sesiones/semanales: 1900 euros/mes- 3 sesiones/semanales: 2100 euros/mes2.4 SERVICIOS COMBINADOS: PROGRAMAS DIRIGIDOS +
INSTALACIONESGIMANSIA MANTENIMIENTO + SAUNA.AEROBIC + SAUNA.OTROS SIMILARES + SAUNA.CUOTA MENSUAL2 Sesiones/semanales+1 sauna/semanal: 1400 euros/mes3 Sesiones/semanales+1 sauna/semanal: 1800 euros/mes2.5 CAMPEONATOS LOCALESA) DEPORTES DE EQUIPO.- Categora Juvenil: de 15 a 18 aos: 1200 eruos/equipo/ mes- Categora Senior: mayores de 18 aos: 2200 euros/equipo/ mes.Ficha jugador: 300 euros.B) DEPORTES INDIVIDUALES.Se establecen los siguientes grupos:Grupo 1: 400 euros/mesGrupo 2: 600 euros/mesGrupo 3: 1000 euros/mesGrupo 4: 1600 euros/mesGrupo 5: 2000 euros/mesSe delega a la Comisin Tcnica del Servicio Municipal de
Deportes el establecimiento de una fianza para aquellosCampeonatos o Ligas que los considere necesarios en funcinde sus caractersticas, as como las calificaciones de los grupos.
2.6 PRUEBAS O MANIFESTACIONES POPULARES48 HORAS DEPORTIVAS, TORNEO BALONCESTO 3X3, 12
HORAS DE VOLEY-PISTA, Y OTROS PROGRAMAS SIMILARES.Se establecen el siguiente grupo:a) Deportes de equipo b) Deportes individualesGrupo 1: 400 euros Grupo 1: 250 eurosGrupo 2: 800 euros Grupo 2: 400 eurosGrupo 3: 1200 euros Grupo 3: 600 eurosGrupo 4: 1800 euros Grupo 4: 900 eurosGrupo 5: 2400 euros Grupo 5: 1200 eurosSe delega a la Comisin Tcnica del Servicio de Deportes la
Calificacin del grupo.2.7 ACONDICIONAMIENTO FSICO. PROGRAMA DIRIGIDO.Asesoramiento Tcnico con Monitor.a) FITNESS cuota mensual: 15 eurosb) SPINNING:1 sesin/semanal: 10 euros2 sesiones/semanales: 12 euros3 sesiones/semanales: 15 euros4 sesiones/semanales: 18 eurosB) INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALESALQUILERES Y ENTRADA A LAS INSTALACIONES1. COMPLEJO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL1.1 CAMPO DE FTBOL DE CSPED NATURAL.Alquiler 1 hora: 2200 eurosPor partido: 3400 eurosSuplemento alumbrado: 1850 euros/h1.2 CAMPO DE FBOL DE ALBERO
B. O. P. nm. 195 Viernes, 31 de diciembre de 2004 6477
Alquiler 1 hora: 1300 eurosPor partido: 1800 eurosSuplemento alumbrado: 6 euros/h.1.3 CAMPO DE FTBOL-7 DE ALBEROAlquiler 1 hora: 800 eurosPor partido: 1000 eurosSuplemento alumbrado: 5 euros/hora.1.4 PISTA POLIDEPORTIVAAlquiler 1 hora: 500 eurosSuplemento alumbrado: 300 euros/h.1.5 PISTA DE BALONCESTOAlquiler 1 hora: 500 eurosSuplemento alumbrado: 300 euros/hora.1.6 PISTA DE TENISAlquiler 1 hora: 300 eurosSuplemento alumbrado: 300 euros/h1.7 PISCINA AIRE LIBRE1.7.1 ENTRADA Y BAOLABORALESMenores (de 4 a 14 aos): 230 eurosA partir de 15 aos: 330 eurosFESTIVOSMenores (de 4 a 14 aos): 300 eurosA partir de 15 aos: 450 euros1.7.2 CARNET BAISTAVer captulo de Abonados Instalaciones.1.7.3 TUMBONASPor unidad das laborables: 200 eurosPor unidad das festivos: 250 euros2. PABELLN MUNICIPAL DE DEPORTES2.1 PISTA POLIDEPORTIVA CENTRAL2.1.1 Pista CompletaAlquiler 1 hora: 1500 eurosPor partido (2 horas): 2000 eurosSuplemento alumbrado: 95 euros/hora.2.1.2 2/3 PistaAlquiler 1 hora: 1000 eurosPor partido: 1200 eurosSuplemento alumbrado: 650 euros2.1.3 1/3 PistaAlquiler 1 hora: 750 eurosPor partido: 1000 eurosSuplemento alumbrado: 350 euros/hora.Deportes Individuales: (Tenis de Pista, Bdminton)Alquiler 1 hora- Tenis de Pista: 400 euros- Bdminton: 250 eurosSuplemento Alumbrado- Tenis de Pista: 600 euros- Bdminton: 300 euros2.2 PISTA POLIDEPORTIVA POLIVALENTE2.2.1 DEPORTES INDIVIDUALESAlquiler 1 hora 1/3 Pista: 200 eurosAlquiles 1 hora 1/2 Pista: 300 eurosAlquiler Pista Completa: 400 eurosSuplemento alumbrado- 1/3 Pista: 300 euros/h.- 1/2 Pista: 500 euros/h.- Pista completa: 600 euros/h.1.2.2 DEPORTES DE EQUIPOAlquiler 1 hora: 650 eurosSuplemento alumbrado: 650 euros/hora.2.3 SALA DE EXPRESIN CORPORAL.Alquiler 1 hora: 600 eurosSuplemento alumbrado: 400 euros/hora.2.4 SALA DE FITNESSModalidad 1: 1 sesin/hora 250 eurosModalidad 2: Cuota Mensual 1500 eurosModalidad 3: Ver Abonos InstalacionesModalidad 4: Cuota Mensual+1 sesin sauna/sem. 1700 eurosModalidad 5: Para Grupos (de 6 a 12 personas) 1h. 1400 euros2.5 SAUNA (Mnimo 2 personas mximo 6)Modalidad 1: 300 euros (por persona)Modalidad 2: 1000 euros/grupo.Modalidad 3: Ver Abonos Instalaciones.
2.6 SALA DE REUNIONESAlquiler 1 hora: 600 euros/ grupo.2.7 ROCDROMOUso libre/persona- 1 sesin 1 hora: 150 euros- Bono 10 horas: 1200 euros- Bono 20 horas: 2000 euros3. PISCINA CUBIERTA3.1 VASO DE ENSEANZA (NADO LIBRE)Entrada menores: 160 eurosEntrada adulto: 210 euros1 Hora grupo menores: 1200 euros1 Hora grupo adulto: 1800 euros3.2 VASO POLIVALENTEEntrada menores: 220 eurosEntrada adultos: 270 euros1 calle/ hora grupo menores.1300 euros1 calle/ hora grupo adultos: 2000 euros1 Hora Vaso Completo/menores: 62 euros1 Hora Vaso Completo/adultos: 93 euros3.3 BAO LIBRE (Vaso Polivalente y Vaso de Enseanza)(Uso recreativo para personas, grupos de amigos, familias,
etc.)Menores/persona: 220 eurosAdultos/persona: 300 eurosBono familiar 20 sesiones: 3000 eurosC) ABONADOS AL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES1. ABONADOS A LA OFERTA DE ACTIVIDADES Y ESPACIOS
DEPORTIVOSA travs de este sistema los abonados podrn participar en
actividades dirigidas y usar los espacios deportivos de uso librecuantas veces lo deseen dentro de la oferta de servicios que seestablezcan de acuerdo a la disponibilidad y horarios de aperturade instalaciones.
Tipo de abonados/as Horario de uso Cuota/mesMaana De 900 a 1400 h. 2000 eurosTarde De 1700 a 2300 h. 2400 eurosDa completo De 900 a 1400 h.
De 1700 a 2300 h. 3000 euros2. ABONADOS A LAS INSTALACIONES.1. ABONADO PISCINA CUBIERTAMODALIDAD: INDIVIDUALABONO MENSUAL- Adultos: 2900 eurosABONO 10 SESIONES- Menores: 16 00 euros- Adultos: 2300 eurosABONO 20 SESIONES- Adultos: 4200 euros2. ABONADO SALA DE MUSCULACINMODALIDAD: INDIVIDUALABONO MENSUAL: 1500 euros/mesABONO 12 SESIONES: 1700 euros/mes3. ABONOS COMBINADOSA. FSICO (BONO MENSUAL)+SAUNA(1 SESIN/SEMANAL)
1700 euros/mesNADO LIBRE + SAUNA. BONO MESUAL + 1 SESIN/SEMANAL
3200 euros/mes4. ABONO DE PISCINA AIRE LIBRE1. CARNET DE BAISTA:1. Individual:1.1- Temporada: 3000 euros.1.2- Mensual: 2000 euros.1.3- Quincenal: 1400 euros.2. Familiar (referido a los miembros de la unidad familiar, Mayores
de 4 aos).2.1 Para dos personas:2.1.1- Temporada: 5200 euros.2.1.2- Mensual: 3500 euros.2.1.3- Quincenal: 2100 euros.2.2. Para tres personas:2.2.1- Temporada: 7400 euros.2.2.2- Mensual: 4800 euros.2.2.3- Quincenal: 2900 euros.2.3. Para cuatro personas:
6478 Viernes, 31 de diciembre de 2004 B. O. P. nm. 195
2.3.1- Temporada: 9400 euros.2.3.2- Mensual: 5600 euros.2.3.3- Quincenal: 3400 euros.2.4. Para ms de cuatro personas:2.4.1- Temporada: 11000 euros.2.4.2- Mensual: 6700 euros.2.4.3- Quincenal: 4100 euros.Los carns mensuales tendrn validez desde el inicio de la
temporada hasta el treinta y uno de julio y desde el 1 de agostohasta la finalizacin de la temporada, segn especifique en elmismo a solicitud del interesado. As mismo, los carns quincenalestendrn las siguientes duraciones.
- Desde el inicio de la temporada al 15 de julio.- Del 16 al 31 de julio.- Del 1 al 15 de agosto.- Del 16 de agosto a la finalizacin de la temporada.5. ABONO ESPECIALMODALIDAD: INDIVIDUALIncluye la utilizacin de los siguientes servicios:- Piscina Climatizada. Nado Libre (de lunes a sbados).- Sala de Musculacin. (De lunes a sbados).- Sauna 1 sesin/semanal 1 h.- Pista de Tenis Polideportivo. (De lunes a viernes), sin alumbrado
1h. 30.CUOTA MENSUAL: 3200 euros.6. ABONO SAUNAMODALIDAD: Mnimo 2 personas mximo 6.ABONO 10 SESIONES: 2100 euros.ABONO 20 SESIONES: 3200 euros.C) VARIOS1. CESIN DE MATERIAL DE ACAMPADA. Asociaciones,
colectivos legalmente constituidos en el Registro de Asociaciones.Tienda de campaa: 600 euros/daColchonetas: 150 euros/daIndependientemente de stas cuotas por uso de material se
podr fijar un FIANZA de 12 E. /tienda y 3 E./colchoneta,reintegrables a la entrega del material facilitado, siempre y cuandono sufran daos o desperfectos que dieran lugar a la retirada dela misma.
2. PUBLICIDAD.a) Pabelln Municipal.- Frontal Tribuna.1m x 2,50 m: 24100 euros/ao1,5 m x 3,25 m: 45100 euros/ao- Fondo Marcador1 m x 2,50 m: 18100 euros/ao1,75 m x 4 m: 45100 euros/ao- Fondo Pasillo0,70 m x 2 m: 12100 euros/ao3. SERVICIO DE GUARDERA.3 Sesiones semanales: 1450 euros.4. CAMPAMENTOS.125 euros/persona/da (este precio incluye: Alojamiento,
Manutencin y Actividades).5. ACTIVIDADES DE CARACTERSTICAS ESPECIALES DE
AMBITO LOCAL, COMARCAL, PROVINCIAL, NACIONAL EINTERNACIONAL.
Para cualquier tipo de actividades, ya sean deportivas o de otrandole, y de cuya realizacin requiera, aparte de la cesin de lasinstalaciones, de un uso complejo por la propia naturaleza eincidencia de la actividad, se establecen los siguiente grupos:
1 HORA 1 DAGrupo 1 12 euros 120 eurosGrupo 2 24 euros 240 eurosGrupo 3 36 euros 360 eurosGrupo 4 48 euros 480 eurosGrupo 5 60 euros 600 eurosSe delega a de la Comisin Tcnica del Servicio de Deportes la
calificacin del grupo.OTROSPor cualquier otra, actividad o no, distinta a las anteriores que
organice el Excmo. Ayuntamiento por s, o bien conjuntamente o atravs de Asociaciones, Clubes Deportivos, Empresas, etc.., elimporte de la entrada ser de 1 euro. No obstante, cuando lascaractersticas o singularidad de la actividad lo aconsejen, la
Comisin podr aprobar cuantas distintas del precio por este concepto,a la vista de la propuesta que se presente, a la que se acompaarmemoria de la actividad y estudio de costes de la misma.
6. CESIN DE MATERIAL DE DEPORTES ALTERNATIVOS,JUEGOS Y DEPORTES TRADICIONALES Y NATACIN.
(Asociaciones y colectivos legalmente constituidos en el Registrode Asociaciones del Ayuntamiento).
Se establecen grupos en funcin del material cedido (cantidad,caractersticas, etc.) y el nmero de horas o duracin de laactividad:
GRUPO 1: 30 eurosGRUPO 2: 60 eurosGRUPO 3: 120 eurosGRUPO 4: 2105 eurosGRUPO 5: 3005 eurosIndependientemente se FIJA una FIANZA en funcin de los
GRUPOS, reintegrables a la entrada de material facilitado, siemprey cuando no sufran daos o desperfectos que dieran lugar a laretirada de la misma.
GRUPO 1: 12 euros/FIANZAGRUPO 2: 24 euros/FIANZAGRUPO 3: 48 euros/FIANZAGRUPO 4: 90 euros/FIANZAGRUPO 5: 120 euros/FIANZAARTCULO 7.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.a) Los/as nios/as de 0 a 3 aos de edad estn exentos del
pago del importe de la tasa, nica y exclusivamente en cuanto ala entrada a piscinas al aire libre y piscina cubierta.
b) Las Asociaciones y Clubes Deportivos legalmenteconstituidos en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinalesdel Ayuntamiento de Montilla, podrn hacer uso de la Sala deReuniones y Saln de Actos previa solicitud de los interesados,quedando exentos del pago del importe de la Tasa.
c) Sobre el importe de las Tasas establecidas en el artculo 5,se establecen las siguientes reducciones en funcin de losconceptos que se relacionan:
- Carn joven: 25%- Carn pensionista: 30%- Ttulo de Familia Numerosa: 30%Estas bonificaciones son aplicables nica y exclusivamente a
los programas dirigidos, debiendo ser acreditada dicha condicinde beneficiario cada vez que se realice un pago. No pudiendo ser,en ningn caso, acumulables los mencionados descuentos.
d) En el caso de que concurra en una misma persona el estarinscrita en ms de un programa tendrn una reduccin del 25%sobre el segundo programa inscrito y del 35% sobre el tercerprograma. Esta norma no es aplicable al alquiler o entradas a lasInstalaciones Deportivas, ni al sistema de abonados.
e) Los/as trabajadores/as del rea de Seguridad delAyuntamiento de Montilla y los/as voluntarios/as de ProteccinCivil de nuestra Localidad, en funcin de las caractersticasespeciales de su puesto de trabajo, nica y exclusivamente encuanto a los programas de formacin fsica que organicen losservicios de dicha rea previa regulacin y aprobacin del SMD.
f) Aquellas familias que por sus condiciones socio-econmicassean propuestas por la Delegacin de Servicios Sociales, a travsde informe al Servicio de Deportes, as como a las personas queacten de tutores en aquellos supuestos de intercambios sociales,acogida, etc.
g) En la aplicacin de posibles reducciones (Navidad, SemanaSanta, incorporaciones durante el mes, etc.) y para evitar laaparicin de fracciones se redondear al alza cuando lafraccin resultante sea igual o superior a la mitad mas uno, y a labaja, en caso contrario.
h) Cuando el Servicio Municipal de Deportes suspendaexcepcionalmente los cursos o programas que se desarrollan enlas Instalaciones Deportivas Municipales, se ofrecer a losusuarios afectados la posibilidad de realizar las sesionessu