Post on 25-Jan-2016
VALIDEZ NACIONALVALIDEZ NACIONALDirectora
Lic. Carmen Belber
EquipoM. de los Ángeles Godas (Responsable)
Florencia CameranoMariana IenniMarisol Perez
“La Validez Nacional constituye un instrumento de Política instrumento de Política Educativa NacionalEducativa Nacional que permite construir una sociedad más JUSTA, INCLUSIVA y JUSTA, INCLUSIVA y COHESIONADA”COHESIONADA”
GLOSARIOLes proponemos una metodología para toda la comunidad educativa que permita aclarar aclarar conceptos e informarconceptos e informar a toda/os aquella/os que quieran estudiar.
• COHORTECorresponde al año de inicio de estudios de el/la alumna/o. Ejemplo“Daniela es cohorte 2009”: Daniela inició el Profesorado…/ Tecnicatura Superior… en el año 2009.
GLOSARIO
• TÍTULO OFICIAL
Un título es oficial cuando la institución que lo emite se encuentra reconocida por el Ministerio de Educación de la jurisdicción a la cual pertenece y el plan de estudios de la oferta educativa está aprobado por dicho ministerio
GLOSARIO
• VALIDEZ NACIONAL
COMO ATRIBUTO DEL TÍTULO Y COMO ATRIBUTO DEL TÍTULO Y CERTIFICADOCERTIFICADO
COMO INSTRUMENTO DE POLÍTICA COMO INSTRUMENTO DE POLÍTICA EDUCATIVA NACIONALEDUCATIVA NACIONAL
GLOSARIO• VALIDEZ NACIONAL COMO ATRIBUTO
El atributo le corresponde a los títulos y títulos y certificadoscertificados, no a las carreras.
Para que un título y un certificado tenga validez nacional, la máxima autoridad de la jurisdicción a la cual pertenece la institución educativa deberá tramitar ante la Dirección de Validez Dirección de Validez Nacional de Títulos y EstudiosNacional de Títulos y Estudios, la validez nacional de los títulos y certificados correspondiente a sus ofertas educativas.
GLOSARIO• QUIÉN OTORGA VALIDEZ NACIONAL
DE LOS TÍTULOS Y CERTIFICADOSTal como lo establece el artículo 115 inciso g de la Ley de Educación Nacional 26.206, el Ministerio de Educación tiene como función dictar normas generales sobre equivalencias dictar normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y diseños curriculares de planes de estudios y diseños curriculares de las jurisdicciones,de las jurisdicciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley de Educación Nacional y otorgar validez nacional otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.a los títulos y certificaciones de estudios.
GLOSARIOVALIDEZ NACIONAL COMO
INSTRUMENTO DE POLÍTICA EDUCATIVA
La validez nacional tiene por finalidad unificar el unificar el Sistema Educativo NacionalSistema Educativo Nacional y y garantizar que garantizar que todas las ofertas educativas de todos los todas las ofertas educativas de todos los niveles educativos cumplan con los requisitos niveles educativos cumplan con los requisitos mínimos indispensablesmínimos indispensables de modo tal que la educación sea equitativa y de calidad en todo el en todo el territorio nacionalterritorio nacional y consolide una sociedad más justa.
EDUCACIÓN SECUNDARIA
La Educación Secundaria es obligatoriaEducación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/las adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria.
EDUCACIÓN SECUNDARIA
• Artículo Nº 31Artículo Nº 31 Ley de Educación Nacional
“La Educación Secundaria se divide en dos (2) ciclos: un (1) Ciclo BásicoCiclo Básico, de carácter común a todas las orientaciones y un (1) Ciclo Ciclo OrientadoOrientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.”
EDUCACIÓN SECUNDARIA• PUNTO 81 de RESOLUCIÓN CFE 84/09
La educación secundaria, cualquiera sea su modalidad, se estructurará con dos Ciclos: un Ciclo Básico ComúnCiclo Básico Común a todas las modalidades (de dos o tres añosdos o tres años de duración, según la localización del séptimo año) y un Ciclo OrientadoCiclo Orientado con carácter diversificado, que será de tres años como tres años como mínimomínimo en todas las jurisdicciones y de cuatro años, en las ofertas de modalidad Técnico Profesional y Artística que así lo requieran.
EDUCACIÓN SECUNDARIA
ACUERDOS FEDERALESACUERDOS FEDERALESResol. CFE 84/09Resol. CFE 93/09Resol. CFE 102/10
NORMATIVA DE PROCEDIMIENTO DE VNNORMATIVA DE PROCEDIMIENTO DE VNR.M. 919/03
EDUCACION SECUNDARIA PRESENCIAL Circuito
JURISDICCIÓN
DIRECCIÓN DE
VALIDEZ NACIONAL
DE TÍTULOS
Y ESTUDIOS
EXPTE
PROYECTODE
RESOLUCIÓN (D.Va.N.T.YE.)
FIRMA DELMINISTRO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN
INFORME TÉCNICO FAVORABLE
INFORME TÉCNICO DESFAVORABLENOTA A LA
JURISDICCIÓN CON INDICACIONES Y
SE OTORGAVALIDEZ NACIONAL
POR EXCEPCIÓN
DOCUMENTACIÓN DE ACUERDO
A LA RESOLUCIÓNMINISTERIAL
Nº 919/03
INICIALIZACIÓN DE LAS ÁREAS
INTERVINIENTES
INFORMETÉCNICO
EDUCACIÓN SECUNDARIA EDUCACIÓN SECUNDARIA PRESENCIALPRESENCIAL
NORMATIVA DE VNNORMATIVA DE VN
Procedimiento de VN: RM 919/03919/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DE VNRESOLUCIÓN MINISTERIAL DE VN
EDUCACIÓN SECUNDARIAEDUCACIÓN SECUNDARIAPRESENCIALPRESENCIAL
NORMATIVA VN POR EXCEPCIÓNNORMATIVA VN POR EXCEPCIÓN
Cohorte 1996-2004: Decreto PEN 1276/96 y 1276/96 y sus modificatorios.sus modificatorios.
Cohorte 2005-2007: Decreto PEN 209/05209/05
Cohorte 2008: Decreto PEN 144/08144/08
EDUCACIÓN SECUNDARIA PRESENCIALEDUCACIÓN SECUNDARIA PRESENCIAL
NORMATIVA VN POR EXCEPCIÓNNORMATIVA VN POR EXCEPCIÓN
Cohorte 2009 – 2010: Decreto PEN 144/08 144/08 - R.M. 1019/091019/09
Cohorte 2011: Decreto PEN 144/08144/08 - R.M. 1120/101120/10
EDUCACIÓN SUPERIOREDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 34Art. 34 de la Ley de Educación NacionalComprende:
a. Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados, en concordancia con la denominación establecida en la Ley N° 24.151.
b. Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada.
EDUCACIÓN SUPERIOREDUCACIÓN SUPERIOR
FORMACIÓN DOCENTE PRESENCIALFORMACIÓN DOCENTE PRESENCIALACUERDOS FEDERALESACUERDOS FEDERALES
RESOLUCIÓN CFE: 24/0724/07
RESOLUCIÓN CFE: 73/0873/08
RESOLUCIÓN CFE: 74/0874/08
RESOLUCIÓN CFE: 83/09 83/09
FORMACIÓN DOCENTE PRESENCIALFORMACIÓN DOCENTE PRESENCIALCircuitoCircuito
JURISDICCIÓN
DIRECCIÓN DE
VALIDEZ NACIONAL
DE TÍTULOS
Y ESTUDIOS
EXPTE
PROYECTODE
RESOLUCIÓN (D.Va.N.T.YE.)
FIRMA DELMINISTRO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN
DOCUMENTACIÓN DE ACUERDO
A LA RESOLUCIÓNMINISTERIAL
Nº 2170/08
INICIALIZACIÓN DE LAS ÁREAS
INTERVINIENTES
INFORMETÉCNICO
EDUCACIÓN SUPERIOREDUCACIÓN SUPERIOR
FORMACIÓN DOCENTE PRESENCIALFORMACIÓN DOCENTE PRESENCIALNORMATIVA DE VNNORMATIVA DE VN
Procedimiento de VN: RM 2170/082170/08
Equivalencias para carreras de transición: R.M. 757/09757/09
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DE VNRESOLUCIÓN MINISTERIAL DE VN
EDUCACIÓN SUPERIOREDUCACIÓN SUPERIOR
FORMACIÓN DOCENTE PRESENCIALFORMACIÓN DOCENTE PRESENCIAL
NORMATIVA VN POR EXCEPCIÓNNORMATIVA VN POR EXCEPCIÓN
Cohorte 1996-2004: Decreto PEN 1276/96 1276/96 y sus modificatorios.y sus modificatorios.
Cohorte 2005-2007: Decreto PEN 209/05209/05
Cohorte 2008: Decreto PEN 144/08144/08
EDUCACIÓN SUPERIOREDUCACIÓN SUPERIORFORMACIÓN DOCENTE PRESENCIALFORMACIÓN DOCENTE PRESENCIAL
• POSTITULOS DOCENTES Son ofertas formativas posteriores a la formación inicial, que acreditan la profundización y actualización sistemática de la formación docente; dirigidas a los docentes en ejercicio dirigidas a los docentes en ejercicio y/o aspirantes a ejercer la docencia.y/o aspirantes a ejercer la docencia.
Cuentan con VN por la Resolución 151/00 del Cuentan con VN por la Resolución 151/00 del CFE,CFE, que establece 3 tipos de postítulos3 tipos de postítulos (Actualización académica, Especialización superior y Diplomatura superior) con una carga carga horaria mínima de 200, 400 y 600 horas reloj,horaria mínima de 200, 400 y 600 horas reloj, respectivamente.
EDUCACIÓN SUPERIOREDUCACIÓN SUPERIOR
FORMACIÓN DOCENTE PRESENCIALFORMACIÓN DOCENTE PRESENCIAL
• REGISTRO DE INSTITUCIONES Y OFERTAS EDUCATIVAS DE FORMACIÓN DOCENTE
ETS – PRESENCIALETS – PRESENCIALCircuitoCircuito
JURISDICCIÓN
DIRECCIÓN DE
VALIDEZ NACIONAL
DE TÍTULOS
Y ESTUDIOS
EXPTE
PROYECTODE
RESOLUCIÓN (D.Va.N.T.YE.)
NOTA A LA JURISDICCIÓN CON
INDICACIONES YSE OTORGA
VALIDEZ NACIONAL POR EXCEPCIÓN
FIRMA DELMINISTRO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN
INFORME TÉCNICO FAVORABLE
INFORME TÉCNICO DESFAVORABLE
INICIALIZACIÓN DE LAS ÁREAS
INTERVINIENTES
DOCUMENTACIÓN DE ACUERDO
A LA RESOLUCIÓNMINISTERIAL
Nº 919/03
INFORMETÉCNICO
EDUCACIÓN SUPERIOREDUCACIÓN SUPERIOR
ETS PRESENCIALETS PRESENCIALNORMATIVA DE VNNORMATIVA DE VN
Procedimiento de VN RM.919/03919/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DE VNRESOLUCIÓN MINISTERIAL DE VN
EDUCACIÓN SUPERIOREDUCACIÓN SUPERIOR
ETS PRESENCIALETS PRESENCIALNORMATIVA DE VN POR EXCEPCIÓNNORMATIVA DE VN POR EXCEPCIÓN
Cohorte 1996-2004: Decreto PEN 1276/96 y 1276/96 y sus modificatoriossus modificatorios
Cohorte 2005-2007: Decreto PEN 209/05209/05
Cohorte 2008: Decreto PEN 144/08144/08
EDUCACIÓN SUPERIOREDUCACIÓN SUPERIOR
ETS PRESENCIALETS PRESENCIALNORMATIVA DE VN POR EXCEPCIÓNNORMATIVA DE VN POR EXCEPCIÓN
Cohorte 2009 – 2010: Decreto PEN 144/08 144/08 - R.M. 1019/091019/09
Cohorte 2011: Decreto PEN 144/08144/08 - R.M. 1120/101120/10
EDUCACIÓN SUPERIOREDUCACIÓN SUPERIOR
ETS PRESENCIALETS PRESENCIAL
ACUERDOS FEDERALESACUERDOS FEDERALESR. CFE 238/05R. CFE 238/05: Acuerdo Marco A-23
para la Educación Superior No universitaria
R. CFE 261/06R. CFE 261/06
ETS PRESENCIALETS PRESENCIALACUERDOS FEDERALESACUERDOS FEDERALES
R. CFE 262/06: R. CFE 262/06: Marcos de Referencia para: TS en Administración Pública Orientada al Desarrollo Local / TS en Pedagogía y Educación Social / TS en Economía Social y Desarrollo Local / TS en Gestión Sociocultural
R. CFE 13/07:R. CFE 13/07: Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional
R. CFE 47/07:R. CFE 47/07: Criterios para la organización Institucional y curricular correspondiente a la Educación Secundaria y Educación Superior
R. CFE 77/09R. CFE 77/09: Marco de Referencia para Procesos de Homologación de títulos de Nivel Superior – Sector Producción Agropecuaria / Marco de Referencia para Procesos de Homologación de Títulos de Nivel Secundario – Sector Alimentos
EDUCACIÓN A DISTANCIAEDUCACIÓN A DISTANCIA
• Art. 104 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
“La Educación a Distancia es una opción opción pedagógica y didácticapedagógica y didáctica aplicable a distintos niveles y modalidades del sistema educativo nacional, que coadyuva al logro de los objetivos de la política educativa y puede integrarse tanto a la educación formal como no formal”
EDUCACIÓN A DISTANCIAEDUCACIÓN A DISTANCIA
• Art. 106 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
“Quedan comprendidos en la denominación Educación a Distancia los estudios conocidos como educación semipresencial, educación educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, educación virtualasistida, educación abierta, educación virtual y cualquiera que reúna las características indicadas precedentemente.”
EDUCACIÓN A DISTANCIAEDUCACIÓN A DISTANCIACircuitoCircuito
COMISIÓN (CONSEJO
FEDERAL DE EDUCACIÓN)
DICTAMEN (COMISIÓN FEDERAL DE REGISTRO Y
EVALUACIÓN PERMANENTE DE LAS
OFERTAS A DISTANCIA)
NORMA DE RATIFICACIÓN (JURISDICCIÓN)
DIRECCIÓN DE
VALIDEZ NACIONAL
DE TÍTULOS Y ESTUDIOS (CONTROL E INICIAL)
APROBACIÓN
NO APROBACIÓN
PLENA
CON RESERVAS
PROYECTO (COMISIÓN FEDERAL DE REGISTRO Y
EVALUACIÓN PERMANENTE
DE LAS OFERTAS
A DISTANCIA
FIRMA DELMINISTRO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN
INSTITUCIÓN
RESOLUCIÓN MINISTERIALQUE OTORGA VALIDEZ NACIONAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE DENIEGA VALIDEZ NACIONAL
INICIALIZACIÓN DE LAS ÁREAS
INTERVINIENTES
EDUCACIÓN A DISTANCIAEDUCACIÓN A DISTANCIA
• DICTAMENRESOLUCIÓN CFE 32/07 ANEXO IArt. 23: Los dictámenes de la Comisión constituirán el antecedente para el reconocimiento de las ofertas y deberán ser deberán ser ratificados por las autoridades ratificados por las autoridades jurisdiccionalesjurisdiccionales a efectos de que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación otorgue la validez nacional de los títulos y certificaciones.
EDUCACIÓN A DISTANCIAEDUCACIÓN A DISTANCIA
• Art. 26: Los dictámenes de la Comisión serán de tres categorías: a) Aprobación plena (sin objeciones) b) Aprobación con reservas (se exigen adecuaciones respecto de algunos parámetros) c) No aprobación.
Art. 27: El registro de los dictámenes de aprobación de las ofertas a distancia será, en todos los casos, por un período limitadoperíodo limitado. Cumplido dicho período, la oferta deberá oferta deberá presentarse en nueva convocatoria para su presentarse en nueva convocatoria para su evaluación y nuevo registro. evaluación y nuevo registro.
DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOSDE TÍTULOS Y ESTUDIOS
Nuestros datosMontevideo 950 PB – CABA
4129-1000 int. 7026 / 7418
http://www.me.gov.ar/validez/ Registros de VN de ETShttp://www.me.gov.ar/validez/documentos/tecnicatura_2007_2009.pdf
Registros de VN de Educación Obligatoriahttp://www.me.gov.ar/validez/documentos/bases.pdf
Registros de VN de Formación Docentehttp://www.me.gov.ar/validez/documentos/resoluciones_1999_2009.pdf