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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
UTESA Área de Ciencias y Humanidades
Carrera de Derecho
IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 137-03 SOBRE
TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y TRATA DE PERSONAS EN
EL MUNICIPIO SAN FELIPE DE PUERTO PLATA EN EL AÑO 2013
Monografía para optar por el título
de Licenciados en Derecho
PRESENTADA POR:
JULIO CÉSAR RAMÍREZ ALMONTE
NATACHA ANGELINA UVIÑAS CASTAÑOS
ASESORES:
DIGNA ARIAS, MA
DR. MÁXIMO SANTANA
San Felipe de Puerto Plata
República Dominicana
Diciembre, 2013
INDICE GENERAL
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA
DE PERSONAS
1.1 Generalidades del Tráfico Ilícito de Migrantes
1.2 Concepto de la Trata de Personas
1.3 Similitudes y diferencias entre el Tráfico Ilícito de Migrantes y
la Trata de Personas
1.4 Factores que inciden en la Trata de Personas
1.5 Canales legales o ilegales de migración
CAPÍTULO II. MARCO LEGAL SOBRE LA TRATA DE
PERSONAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
2.1 La Constitución Dominicana
2.2 Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas
2.3 Decreto 97-99
2.4 Comité Interinstitucional de protección a la mujer migrante
2.4.1 Misión de este Comité Interinstitucional
2.4.2 Estructura Organizativa de este Comité Interinstitucional
2.4.3 Objetivo general y Objetivos específicos del Comité
2.4.4 Ejes de actuación del Comité Interinstitucional
2.5 Departamento contra el Tráfico de Migrantes y Trata de Personas
CAPÍTULO III. RELACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL
TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y TRATA DE
PERSONAS
3.1 Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos
3.2 Principios de Universalidad, Inalienabilidad e Indivisibilidad
de los Derechos Humanos
3.3 Los Derechos de la Mujer como Derechos Humanos
3.4 Los niños y los Derechos Humanos
3.5 Responsabilidad y compromiso de los Estados
3.6 Instrumentos de los Derechos Humanos primarios
CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS
RESULTADOS
4.0 Metodología de la Investigación
4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio
4.2 Presentación de los resultados
HALLAZGOS
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
APÉNDICE
BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
La trata y tráfico de personas son delitos que han aumentado
grandemente en países subdesarrollados como la República Dominicana, en los
últimos años son diversas las causas de su proliferación, lo que ha producido de
igual forma, la implementación de leyes y modificaciones a las políticas
migratorias dados los episodios sociales que surgen de estos fenómenos.
La realidad es que millones de personas, la mayoría mujeres, niños,
niñas y adolescentes, son engañados, vendidos, coaccionados o sometidos de
alguna manera a situaciones de esclavitud, explotación sexual, trabajos
forzados y otras formas de explotación humana.
El problema es que el traslado ilícito de personas no es reconocido como
una violación a los derechos humanos, sino como una violación a las leyes
migratorias, que comprende la participación de migrantes con redes de
traficantes con el fin de obtener la entrada o salida ilegal al país u otro país.
Esta situación no está de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que garantiza la libertad, la igualdad, la justicia y la dignidad entre
todos los seres humanos, y que la trata de personas es una violación a los
derechos humanos que envuelve abuso y explotación.
En la República Dominicana se promulgó la Ley 137-03 sin embargo, no
fue sino hasta hace pocos meses que el reglamento para su aplicación se
comenzó a aplicar. Es por esto que todavía se desconocen algunos aspectos
importantes que deben llamar a la preocupación de todos los sectores de la vida
nacional dominicana.
Una de la importancia de este trabajo radica en que la República
Dominicana como territorio de una frontera fallida con origen y destino para
mujeres, hombres y niños sujetos al trabajo forzado o al tráfico sexual presenta
una gran problemática a la economía del país. Por otro lado, esta investigación
es importante porque la República Dominicana país que oferta sus bellos
atributos como destino turístico se ve plagado con la modalidad de turismo
sexual infantil principalmente en las áreas hoteleras ubicadas mayormente en
las costas como es la ciudad de Puerto Plata municipio norteño localizado en la
costa.
De igual forma, otra importancia es el hecho de que las autoridades
dominicanas y organizaciones no gubernamentales poseen reportes
documentados sobre abusos a niños forzados a actividades de servicio
domestico, trabajos agrícolas, construcción y como mendigos.
El objetivo general de esta investigación es analizar la importancia de la
aplicación de la Ley 137-03 sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de
personas en el municipio San Felipe de Puerto Plata en el año 2012.
Este estudio es de tipo exploratorio porque se puso en contacto al lector
con esta problemática social que afecta a la República Dominicana y que no ha
sido muy estudiada en el municipio San Felipe de Puerto Plata; es también
descriptiva porque se analizó con profundidad los aspectos principales tanto del
tráfico ilícito de migrantes como la trata de personas, sus características,
similitudes y diferencias y la legislación que regula este tipo de delito.
También es un estudio bibliográfico porque se tomó como parámetro y
fuente de consulta la misma Ley 137-03 sobre el tráfico ilícito de migrantes y
trata de personas, la Constitución Dominicana, el Protocolo Contra el Tráfico
Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la Convención
de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y las
convenciones internacionales que han surgido para prevenirlo; es de campo, ya
que los investigadores se trasladaron a la oficina del Ministerio Público a
realizar las entrevistas.
Un hallazgo relevante de esta investigación es que en el tráfico ilícito de
migrantes, la forma de transportación siempre es considerada ilegal, lo que
corrobora la importancia que tiene el tipo de transporte en el tráfico ilícito y la
trata de personas.
Por otro lado, el estudio determinó que una de las diferencias entre el
tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas es el consentimiento en el
traslado.
Otra revelación es que reveló que algunas veces la búsqueda de empleo es
una de las motivaciones para que las personas se trasladen a otros países aún
sea en condiciones de esclavitud.
Como conclusión de esta investigación se plantea que tanto el tráfico
ilícito de migrantes como la trata de personas son delitos graves que son
sancionados en la legislación dominicana mediante la Ley 137-03 y que la
Procuraduría General de la República ha creado un departamento dirigido a
perseguir, prevenir y proteger a las víctimas tanto del tráfico ilegal como la
trata de personas, el cual ha desempeñado un rol importante y valioso para la
sociedad dominicana.
INTRODUCCION
A nivel mundial, de acuerdo Departamento de Estado del Gobierno de
los Estados Unidos, se calcula que en el mundo, ochocientas mil personas son
traficadas cada año (hombres, mujeres y niños). La respuesta mundial frente al
crecimiento de esta forma de criminalidad fue la Convención de Palermo contra
la delincuencia organizada transnacional, firmada en la ciudad italiana en el
2000 y los dos protocolos del mismo año: Protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes por tierra, mar y aire y Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar
la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
América Latina es considerada la región del mundo donde más se
comercia con personas, la actitud del emigrante latinoamericano y el
convencimiento de que en otros países pueden progresar, ha conllevado un
crecimiento descontrolado del tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.
Baró (2007) señala que la República Dominicana es considerada como
un país de origen, tránsito y destino de víctimas del Tráfico Ilícito de Migrantes
y Trata de Personas. De origen, por ser un país del cual proceden las víctimas,
tránsito, por estar ubicada en una zona estratégica para llegar hacia los Estados
Unidos (cubanos, chinos, haitianos, etc.), y de destino, ya que muchas personas
son traídas para fines de explotación.
El 12 de diciembre de 2000 la República Dominicana firmó la
Convención de Palermo, el 7 de agosto de 2003 promulgó la Ley 137-03,
Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (en adelante Ley 137), y en
noviembre de 2006, los Protocolos, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños y el Protocolo Contra el
Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementan la
misma.
Esta investigación se justifica por ser la República Dominicana parte de
los países de América Latina y el Caribe de donde migran y emigran personas
vulnerables a la explotación sexual, trabajos forzosos y de servidumbre,
mendicidad y extracción de órganos. De igual forma se motiva esta
investigación por la complejidad y cambios constantes de los delitos de trata de
personas y tráfico ilegal de migrantes en las diferentes partes del mundo, los
tratantes utilizan variados niveles de organización y de redes con estructuras
que hacen más difíciles su identificación y detención, lo que conlleva a que
este delito sea considerado como un crimen organizado.
Por otro lado, el objeto de este estudio se justifica porque no solo el
fortalecimiento de las fronteras y la preparación de las autoridades contra la
trata de personas y tráfico de inmigrantes es lo único necesario para los
esfuerzos de erradicación sino que existe la necesidad de colaboración de la
ciudadanía. De igual forma, la República Dominicana es un territorio de fácil
acceso para la trata de personas sea como lugar de tránsito o como territorio de
destino donde las actividades delictivas se realizan internamente.
El objetivo general que se ha planteado esta investigación es analizar la
importancia de la aplicación de la Ley 137-03 sobre el Tráfico Ilícito de
Migrantes y la Trata de personas en el municipio San Felipe de Puerto Plata en
el año 2012. Los objetivos específicos son los siguientes:
1. Analizar las similitudes y diferencia entre el tráfico ilícito de migrantes y la
trata de personas.
2. Evaluar el papel realizado por la Procuraduría General de la República en
combatir el tráfico de migrantes y la trata de personas.
3. Analizar los efectos jurídicos que implica el tráfico ilícito y la trata de
personas en el país.
Esta investigación está delimitada en cuanto al contenido, espacio y
tiempo. Abarca todo lo que se relaciona con el papel que desempeña la
Procuraduría General de la República en cuanto al tráfico ilícito de migrantes y
la trata de personas en el municipio San Felipe de Puerto Plata en el período
que comprende el año 2012.
La población de esta investigación la conforma el Procurador Fiscal de
Puerto Plata a quien se le realizó una entrevista como técnica de recolección de
datos, cuyos resultados se presenta en forma de un ensayo.
No se tuvo ninguna limitación para la realización de esta investigación
que se desarrolló en cuatro capítulos:
En el Capítulo I se analizó las generalidades y conceptos del tráfico
ilícito de migrantes y la trata de personas, similitudes y diferencias entre
ambos, factores que inciden en la trata de personas y los canales de migración.
En el Capítulo II se presentó el marco legal sobre la trata de personas en
la República Dominicana desde la Constitución, la Ley 137-03 sobre Tráfico
Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, el Decreto 97-99, el Comité
Interinstitucional de protección a la mujer migrante y el Departamento contra el
Tráfico de Migrantes y Trata de Personas.
En el Capítulo III se trató la relación de los derechos humanos y el
tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, la Convención Interamericana
sobre los Derechos Humanos, los Principios de Universalidad, Inalienabilidad e
Indivisibilidad de los Derechos Humanos, los Derechos de la Mujer y los niños,
así como la responsabilidad y compromiso de los Estados y los Instrumentos de
los Derechos Humanos primarios.
En el Capítulo IV se analizaron y se presentaron los resultados, la Matriz
de las variables e indicadores del estudio y la Interpretación del instrumento
aplicado al Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Puerto Plata.
Por último se presentaron los hallazgos, conclusiones y las
recomendaciones pertinentes.
CAPÍTULO I. TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA
DE PERSONAS
El tráfico ilícito de migrantes es verdaderamente una preocupación global,
pues afecta a un gran número de países del mundo que son puntos de origen,
tránsito o destino. Los delincuentes se lucran con el tráfico ilícito de migrantes
a través de fronteras y entre continentes. Es tarea compleja evaluar la
dimensión real de este delito, debido a su naturaleza clandestina y a la
dificultad para determinar cuándo la migración irregular es facilitada por
contrabandistas. En este capítulo se analizará lo que es el tráfico ilícito de
migrantes, la trata de personas, similitudes y diferencias así como los factores y
consecuencias de este delito.
1.1 Generalidades del Tráfico Ilícito de Migrantes
El tráfico ha sido definido como la facilitación de la entrada ilegal de una
persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente
permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio
financiero u otro beneficio de orden material.
Las víctimas de trata y las personas objeto de tráfico, sean o no
solicitantes de asilo, que se ven obligadas a ponerse a merced de las redes
criminales internacionales, se encuentran en una situación de gran
vulnerabilidad y expuestas a todo tipo de vejámenes y maltratos.
Tráfico ilegal de personas y/o tráfico ilegal de migrantes son términos
utilizados para describir la transportación de gente, por una variedad de
razones, a través de fronteras internacionales hacia un punto de entrada no
oficial de un país de destino. Típicamente puede que quienes son transportados
no tengan documentos adecuados para viajar formalmente o que no tengan
aprobación previa para entrar al país de destino.
Las personas que transportan migrantes de forma ilegal son
frecuentemente empleados por refugiados que huyen de algún tipo de
persecución; aunque también mucha gente que es transportada de esta forma
busca mejorar su empleo y sus oportunidades financieras. Pero con las
crecientes restricciones en política mundial referente a refugiados, los
inmigrantes ilegales que huyen de la persecución o de extremas condiciones de
vida son frecuentemente interpretados como meros migrantes económicos.
Unos 214 millones de personas en el mundo son migrantes
internacionales, lo que representa cerca del tres por ciento de la población
mundial. Por lo tanto, la gran mayoría de los habitantes del mundo no emigran
al exterior. De las personas que emigran, alrededor de 10 millones obtuvieron
la condición de refugiado en el año 2007, y entre 30 y 40 millones eran
migrantes irregulares. (Por razones obvias, resulta difícil proporcionar cifras
exactas.)
El Consejo Internacional de Políticas de Derechos Humanos (2002) señala
que la mayoría de los migrantes irregulares no han ingresado a su país de
destino en secreto, pero se convierten en migrantes irregulares tras cruzar la
frontera. Entre las personas que se consideran migrantes irregulares figuran las
siguientes:
Los individuos que permanecen de forma prolongada al sobrepasar el
plazo de una visa o de un permiso de residencia.
Las personas cuyos empleadores les suspenden la autorización de trabajo
vinculada con su condición inmigratoria.
Las personas que son engañadas por agentes de contratación, traficantes
o contrabandistas de personas haciéndoles creer que están ingresando a
un país o trabajando en él de forma regular.
Los solicitantes de asilo que permanecen en un país después de que se les
haya negado la condición de refugiado.
Las personas que ingresan a un país de forma clandestina, incluyendo a
las personas que han sido víctimas del tráfico o de la trata a través de
alguna frontera.
Las personas que ingresan de forma irregular o ilícita a un país sin la
ayuda de terceras partes.
Esta clasificación que hace este Consejo es muy extensa y no es limitativa
por lo que está abierta a otras inclusiones. Esto es importante señalarlo porque
son diversas las personas que son consideradas como migrantes irregulares.
Existen muchos otros motivos por los que los migrantes deciden
desplazarse y muchos de ellos asumen la condición de migrantes regulares o
irregulares durante sus viajes o después de asentarse en el extranjero. Por lo
tanto, cualquier marco de política que pretenda abordar la migración debe
contemplar en detalle las causas y los contextos en que ocurre la migración, así
como la totalidad de la jornada migratoria: antes de la partida; durante el
tránsito; en la frontera; dentro del país de destino; al regresar al país de origen.
1.2 Concepto de la Trata de Personas
Apenas recientemente la comunidad internacional ha reconocido que
existe la necesidad de ampliar el concepto de la Trata de Personas para que
incluya, por ejemplo, el matrimonio forzado y el trabajo forzado. La Oficina
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Relatora Especial
de las Naciones Unidas para la Violencia Contra las mujeres, la Organización
Internacional para las Migraciones (IOM) y la Organización para la Seguridad
y la Cooperación en Europa (OSCE), todas han adoptado definiciones sobre la
Trata de Personas que la reconocen como un problema de Derechos Humanos
que contemplan el trabajo forzado, la servidumbre y la esclavitud, y que no se
trata de un problema que se limita a la prostitución.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF) y la Organización Internacional para la Migración se refieren la
Trata de Personas, “como el reclutamiento, el transporte, el traslado o albergue,
o el recibo de cualquier persona para cualquier propósito o en cualquier forma,
incluso el reclutamiento, el transporte, el traslado o albergue, o el recibo de
cualquier persona bajo la amenaza o el uso de la fuerza o mediante rapto,
fraude, engaño, coerción o abuso de poder para propósitos de esclavitud,
trabajo forzado (incluso la servidumbre forzada o el cautiverio por deuda) y la
servidumbre”.
Esta definición que presentan estas instituciones señala que la Trata de
Blanca es una serie de eventos o hechos que se relacionan entre si para dar
como resultado esta migración ilegal.
1.3 Similitudes y diferencias entre el Tráfico Ilícito de Migrantes y
la Trata de Personas
Hay importantes diferencias fundamentales entre migración, Tráfico ilegal
de migrantes y Trata de Personas. La migración es el desplazamiento de una
persona de un país a otro. Puede ser el resultado de medios legales o ilegales y
puede ser tanto voluntaria (con el consentimiento de la persona migrante) como
forzada (sin su consentimiento), pero usualmente es voluntaria.
El desplazamiento obligado de personas y la Trata son ejemplos de
migración forzada. El Tráfico ilegal de migrantes es el transporte de una
persona (con su consentimiento) hacia otro país a través de medios ilegales.
Muchas personas objeto de Trata migran voluntariamente pero ignoran
que se convertirán en víctimas de la Trata. La migración con consentimiento no
es igual a la “Trata con consentimiento’. La ‘Trata con consentimiento’ es una
contradicción de términos, porque nadie en ningún momento aprueba ser
sometido a condiciones de esclavismo, servidumbre o trabajo forzado.
1.4 Factores que inciden en la Trata de Personas
El análisis de las diversas causas que llevan a la Trata de Personas ayuda
a comprenderla mejor y a implementar medidas de prevención para eliminarla.
Las causas de la Trata son variadas y complejas y se diferencian de un país a
otro. Una buena comprensión de por qué ocurre la Trata requiere no sólo de la
consideración de los cambios sociales y económicos a nivel global y regional,
sino también un análisis al nivel local, en los sitios en donde comienza el
proceso de la Trata.
La Trata de Personas ocurre no sólo desde los países en vías de desarrollo
hacia los países desarrollados, sino también, en forma creciente, entre países en
vías de desarrollo. Con frecuencia, las personas son víctimas de la Trata desde
países en los que existen problemas económicos, ambientales o políticos, hacia
países o regiones en donde aparentemente la calidad de vida para la persona
común y corriente es mayor. Debe tenerse en cuenta que las rutas de la Trata
son diseñadas y manipuladas por los tratantes. Por consiguiente, es inexacto
sobre generalizar que las víctimas siempre son objeto de Trata de países
subdesarrollados a países más desarrollados, puesto que no siempre es este el
caso.
La Relatora Especial sobre Violencia Contra la Mujer anotó lo siguiente
en relación a los factores que con frecuencia contribuyen a la Trata:
Pobreza y desempleo
Globalización de la economía
Feminización de la pobreza y de la migración
Estrategias de desarrollo, por ejemplo, el turismo
Situaciones de conflicto armado
Discriminación en razón del género
Leyes y políticas sobre la migración y el trabajo de migrantes
Leyes y políticas sobre prostitución
Corrupción de las autoridades
Utilidades altas
Participación del crimen organizado
Prácticas culturales y religiosas
1.5 Canales legales o ilegales de migración
La Trata puede darse, bien sea que las personas se desplacen por medios
legales o ilegales. La Trata de Personas les sucede con frecuencia a migrantes
con visas legítimas.
Al identificar las estrategias para combatir la Trata de Personas, es
importante recordar que la Trata no siempre tiene que ver con la migración sin
documentos. La sola acción de detener la migración sin documentos no
solucionará el problema de la Trata de Personas.
Los tratantes utilizan una o varias de estas acciones cuando movilizan a la
persona víctima de la Trata desde el sitio de origen al lugar de destino.
Engaño significa que la persona víctima de la Trata ha sido timada o
embaucada hacia su situación vulnerable. A las personas les pueden ofrecer
estudios, matrimonio o un trabajo bien remunerado, y terminan ejerciendo
trabajo forzado o en un matrimonio a la fuerza.
Algunos agentes pueden utilizar la fuerza para raptar a la víctima y otros
utilizan la violencia o el chantaje para mantener a la persona víctima de la Trata
bajo su control. Las personas víctimas de la Trata dependen de los traficantes
para su alimentación, vestuario y alojamiento y tienen que
someterse a las exigencias de sus captores.
El sometimiento por deuda está definido en la ley internacional como la
condición resultante de una prenda o promesa por parte de un deudor por
concepto de sus servicios personales o de aquellos de una persona bajo su
control, como seguridad por una deuda, si el valor de dichos servicios,
calculados razonablemente, no se aplica a la liquidación de la deuda, o si la
duración o naturaleza de los servicios no están respectivamente limitadas o
definidas.
Muchas víctimas de Trata de Personas terminan en una situación de
servidumbre por deuda. Una vez que se hallan en el lugar de destino, se les dice
que tendrán que trabajar para reponer una gran cantidad de dinero por concepto
de gastos de viaje. Esta deuda, lejos de reducirse, continúa creciendo en razón
de gastos exorbitantes que siempre aumentan y nunca cesan, por viajes,
alojamiento, vestuario, gastos médicos y de alimentación (muchas veces
ficticios).
Los traficantes tienen control total sobre los movimientos de sus
‘empleados’ y sus ingresos. La víctima nunca se encuentra en capacidad de
pagar la deuda extraordinariamente elevada, pero el tratante le dice que la
deuda estará saldada ‘pronto’. Las personas víctimas de Trata, que se
encuentran ansiosas de comenzar a ganar dinero, creen la mentira y continúan
sometiéndose a sus condiciones, con la esperanza de que pronto la deuda
quedará saldada y empezarán a ganar dinero. Sin embargo, los traficantes
continuamente están encontrando nuevos gastos para cargárselos y la fecha de
culminación de la deuda continúa postergándose.
CAPÍTULO II. MARCO LEGAL SOBRE LA TRATA DE
PERSONAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
El tráfico de seres humanos y la introducción, paso y salida ilegal de éstos
en diferentes países del mundo se ha convertido en un negocio que genera
enormes beneficios para los traficantes y para los sindicatos del crimen
organizado que, unido a los altos niveles de pobreza, desempleo y factores
sociales y culturales, como la violencia contra la mujer, niños, niñas y
adolescentes, la discriminación por sexo en la familia y en la comunidad,
pasando por la feminización de la migración laboral en los países de origen,
pueden obligar a los migrantes potenciales a recurrir a las redes del crimen. Es
por estas razones que la Constitución Dominicana la Ley 137-03 y el Decreto
97-99 abordan el tema.
2.1 La Constitución Dominicana
La constitución es la ley fundamental de la organización de un estado.
También se puede definir como la carta magna de un país o la forma de un
gobierno que tiene cada estado. La palabra constitución se deriva del latín
constituido, que significa organización, composición, formación, adherencias
de las partes de un todo. Para un país la constitución es el conjunto de leyes
mediante las cuales se establece no solo la forma de gobierno, sino las
modalidades o formas para poner a funcionar los poderes públicos. Algunos
historiadores le llaman: "El acta de nacimiento de la nación dominicana".
La Constitución dominicana consignó por primera vez la prohibición de la
trata y tráfico de personas en todas sus formas, determinó la Asamblea revisora
de la Carta Magna.
La voluntad del Estado dominicano en la lucha contra la trata de personas
se hace evidente desde la Constitución de la República donde se prohíbe
cualquier forma de esclavitud
El Artículo 41 de la Constitución trata el tema de la Prohibición de la
esclavitud. “Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la
trata y el tráfico de personas.”
Este artículo evidencia el compromiso que tiene el Estado Dominicano
para combatir la Trata de personas como parte de un delito del crimen
organizado.
2.2 Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas
Algunas de las consideraciones que se tomaron para la creación de la ley
son las siguientes:
a) Que millones de personas, la mayoría mujeres, niños, niñas y adolescentes,
son engañados, vendidos, coaccionados o sometidos de alguna manera a
situaciones de esclavitud, explotación sexual, trabajos forzados y otras formas
de explotación humana;
b) Que en el país, el tráfico humano ha experimentado determinadas
transformaciones, que han resultado en un abanico de opciones y acciones por
parte del crimen organizado que lo sustenta, realidad innegable dentro y fuera
de nuestras fronteras;
c) Que la comunidad internacional presta especial atención a esta materia, y
que, a esos efectos, se han aprobado en los protocolos complementarios de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Trasnacional, a saber: Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata
de Personas, especialmente Mujeres y Niños, y Protocolo Contra el Tráfico
Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, los que establecen que 'se requiere
de un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino,
que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar los traficantes y
proteger a las víctimas de esa trata, en particular amparando sus derechos
humanos internacionalmente reconocidos", al igual que se dispone que "para
prevenir y combatir eficazmente el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y
aire, se requiere un enfoque amplio e internacional que conlleve la cooperación,
el intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas,
incluidas las de índole socioeconómica en los planos Nacional, Regional e
Internacional";
d) Que el traslado ilícito de personas no es reconocido como una violación a los
derechos humanos, sino como una violación a las leyes migratorias, que
comprende la participación de migrantes con redes de traficantes con el fin de
obtener la entrada o salida ilegal al país u otro país;
e) Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos garantiza la
libertad, la igualdad, la justicia y la dignidad entre todos los seres humanos, y
que la trata de personas es una violación a los derechos humanos que envuelve
abuso y explotación;
f) Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos garantiza la libertad,
la igualdad, la justicia y la dignidad entre todos los seres humanos, y que la
trata de personas es una violación a los derechos humanos que envuelve abuso
y explotación;
g) Que se concluye que la falta de una legislación específica y adecuada acerca
de la trata de personas y tráfico ilegal de migrantes a nivel nacional constituyen
uno de los principales obstáculos para prever y restringir estas acciones y que
es necesario armonizar las definiciones legales, los procedimientos jurídicos y
la cooperación judicial de acuerdo a las normas nacionales e internacionales.
Lo primero que establece esta ley es la definición de términos
relacionados con la Trata de Personas.
El artículo 1 de la Ley 137-03 define la Trata de Personas como “la
captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza, a la fuerza, a la coacción, al rapto, al fraude, al
engaño, al abuso de poder, o situaciones de vulnerabilidad o a la concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona
que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, para que ejerza
cualquier forma de explotación sexual, pornografía, servidumbre por deudas,
trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud
y/o prácticas análogas a ésta, o a la extracción de órganos.”
Esta definición que hace la ley es clara y precisa porque encierra toda
acción que de una u otra forma tiene relación con el tráfico ilícito de migrantes
y la trata de personas. Es necesario señalar que este es un concepto detallado y
enfocado a este delito.
El Artículo 2 de la misma ley establece que es pasible del delito de tráfico
ilícito de migrantes el que promueva, induzca, constriña, financie, transporte
por vía terrestre, marítima o aérea o colabore de cualquier forma en la entrada o
salida ilícita de personas al país, sea como destino u origen, o como tránsito a
otro país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el fin de obtener
directa o indirectamente un beneficio financiero u otro beneficio, para sí u
otros.
Se establecen las penas de 10 a 15 años de reclusión y multa no menor de
50 ni mayor de 250 salarios mínimos, al autor del delito de tráfico ilícito de
migrantes.
Es importante señalar que este artículo instaura penas duras porque de esta
forma se procura disminuir o prevenir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de
personas.
Así mismo, el Artículo 3 de la Ley 137-03 considera pasible del delito de
trata de personas el que mediante la captación, el transporte, el traslado, la
acogida o receptación de personas, niños/as, adolescentes, mujeres, recurriendo
a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder,
situaciones de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios,
para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra,
para que ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual,
pornografía, trabajo o servicio forzado, servidumbre por deudas, matrimonio
servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o
la extracción de órganos, aún con el consentimiento de la persona víctima, y
será condenado a las penas de 15 a 20 años de reclusión y multa de 75 salarios
mínimos.
Al igual que el tráfico ilícito de migrantes, también la ley establece penas
fuertes para la trata de personas porque también es considerado un delito
mayor.
En cuanto a la tentativa y a la complicidad, también la Ley 137-03 hace
eco de esto y en sus artículos 5 y 6 establece lo siguiente:
Artículo 5.- La tentativa del tráfico ilícito de migrantes o trata de personas será
castigada como el mismo hecho erigido en infracción.
Artículo 6.- Los que participen como cómplices en la comisión del crimen de
tráfico ilícito de migrantes y trata de personas serán objeto de igual pena a la
que se les imponga a quienes resultaren autor o autores del hecho.
De igual forma, la Ley 137-03 toma en cuenta la víctima y establece:
Artículo 9.- El Estado, a través de las instituciones correspondientes, protegerá
la privacidad e identidad de la víctima de la trata de personas, previendo la
confidencialidad de las actuaciones judiciales.
Párrafo.- Se proporcionará asistencia legal a la víctima de la trata de personas,
para que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen durante el
proceso penal contra los delincuentes y/o traficantes.
Artículo 10.- Las víctimas de trata de personas recibirán atención física,
sicológica y social, así como asesoramiento e información con respecto a sus
derechos. Esta asistencia la proporcionarán las entidades gubernamentales
competentes en coordinación con organizaciones no gubernamentales y otros
sectores de la sociedad civil.
Párrafo I.- Se garantizará a las víctimas de la trata de personas alojamiento
adecuado, atención médica, acceso a la educación, capacitación y oportunidad
de empleo.
Párrafo II.- Las víctimas de trata de personas, sobre todo mujeres, niños,
niñas y adolescentes, serán objeto de las evaluaciones sicológicas u otras
requeridas para su protección, tomando en cuenta la edad y el sexo.
Artículo 11- Asimismo, las instituciones correspondientes estarán obligadas a
desarrollar políticas, planes y programas con el propósito de prevenir y asistir a
las víctimas de la trata de personas, y de proteger especialmente a mujeres,
niños, niñas y adolescentes, contra un nuevo riesgo de victimización.
Párrafo I.- Las instituciones gubernamentales, de común acuerdo con las
organizaciones de la sociedad interesadas en la materia, realizarán las
actividades destinadas a la investigación, campañas de difusión e iniciativas
económicas y sociales con miras de prevenir y combatir la trata.
Párrafo II.- El producto de las multas que se establece en la presente ley, por el
delito de trata de personas, se destinará para la indemnización de las víctimas
por daños físicos, morales, sicológicos y materiales, y para la ejecución de los
planes, programas y proyectos que se establecen de conformidad con la
presente ley, sin desmedro de las disposiciones que consagra la ley No.88-03 de
fecha l de mayo del 2003, que instituye en todo el territorio nacional las Casas
de Acogidas o Refugios que servirán de albergue seguro de manera temporal a
las mujeres, niños, niñas y adolescentes y víctimas de violencia intrafamiliar o
doméstica.
2.3 Decreto 97-99
Este decreto crea el Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer
Migrante (CIPROM), con el objeto de desarrollar planes que fortalezcan la
acción gubernamental y no gubernamental para la protección a la mujer
migrante dominicana, especialmente aquellas que son traficadas a otros países
con fines de explotación sexual.
El Artículo 2 señala que este Comité estará integrado por la Dirección
General de Promoción de la Mujer (DPGM), quien lo coordinará; las
Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores, de Turismo, y de Trabajo,
Dirección General de Migración, la Oficina del Ordenador Nacional de Lomé
IV, la Organización religiosa Oblatas del Santísimo; Inc,. El Programa de
Prevención del Uso Indebido de Drogas (PROPUID), La Organización
Internacional para las Migraciones (OIM), el Centro de Orientación Integral
(COIN), la Coordinadora de Animación Socio-Cultural (CASCO); y, la
Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, Inc. (ASONAHORES).
Este Comité velará por la aplicación de las políticas migratorias puesta en
vigencia por los Estados receptores, así como también por:
a) La protección adecuada en cuanto a las leyes laborales.
b) La debida protección y respeto de sus derechos humanos.
c) Desarrollar en las zonas expulsoras fuentes de trabajos, así como la
elaboración del programa o planes de retorno para el beneficio de los que
retornen en interés de su mejor integración al desarrollo sostenible del país.
2.4 Comité Interinstitucional de protección a la mujer migrante
El Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante
(CIPROM), creado por el Decreto 97-99, se empieza a gestar en el año 1996
como consecuencia del auge de la emigración femenina, el tráfico ilegal y la
explotación sexual de mujeres en República Dominicana. Las instituciones
involucradas en su creación fueron la Organización Internacional para las
Migraciones (OlM), el Centro de Investigación y Orientación Integral (COIN)
y la Dirección General de Promoción de la Mujer (DGPM).
2.4.1 Misión
La misión del CIPROM está orientada a ofrecer un marco de acciones
integradas en el ámbito gubernamental y no gubernamental, para prevenir y
reducir los problemas sociales que genera la migración de la mujer hacia los
diferentes países del mundo. Estas acciones se realizarán a través de políticas,
programas y proyectos que incidan en el cambio de la situación de las zonas
expulsoras y de los distintos países receptores de ésta
2.4.2 Estructura Organizativa
El CIPROM está constituido por:
Ministerio de la Mujer
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Turismo
Ministerio de Trabajo
Dirección General de Migración Oficina del Ordenador para la
Convención de Lomé IV
Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES)
Centro de Investigación y Orientación Integral (COIN)
Programa de Prevención del Uso Indebido de Drogas (PROPUID)
Coordinadora de Animación Sociocultural (CASCO)
Oblatas del Santísimo Redentor
2.4.3 Objetivo General y Objetivos específicos
Objetivo general
Como objetivo general, el CIPROM se propone desarrollar propuestas
que fortalezcan las acciones encaminadas a proteger a la mujer migrante
dominicana y a prevenir la emigración desinformada de mujeres
Objetivos específicos
Empoderar a las mujeres migrantes y de limitar los peligros para la
migrante potencial, así como a la retornada.
Establecer nexos con organizaciones de apoyo y auto apoyo a migrantes
dominicanas y desarrollar actividades conjuntas.
Evitar / prevenir el tráfico de mujeres dominicanas hacia otros países con
fines de explotación sexual y proteger a la mujer dominicana que emigra.
Articular acciones de información y sensibilización pública sobre
migración, regular e irregular de mujeres, en particular en sectores
especialmente vulnerables.
2.4.4 Ejes de Actuación
Las tareas del CIPROM son las de diseñar políticas y programas,
coordinar acciones entre los distintos organismos y sectores, elaborar proyectos
y coordinar su ejecución, gestionar el apoyo nacional e internacional de los
proyectos, así como diseñar programas de información
a la población.
Los Ejes de actuación del CIPROM pueden dividirse en tres grandes
bloques, en función del tipo de actividad:
A) Prevención, información y sensibilización. Este eje de actuación se refiere
a todas las acciones encaminadas a evitar la migración desinformada y a
potenciar una actitud crítica, basada en informaciones reales entre la población
migrante potencial y la población en general.
B) Protección a mujeres migrantes y mantenimiento de vínculos con las
mujeres dominicanas en exterior. Este eje de actuación está relacionado con
las acciones a desarrollar por parte de organismos gubernamentales y no
gubernamentales para proteger los derechos humanos de las migrantes e
informar sobre el marco legal vigente de protección tanto en los países de
destino como en la legislación dominicana y en los acuerdos internacionales
suscritos por el gobierno dominicano. También abarca el establecimiento el
apoyo y la potenciación del desarrollo y el empoderamiento de las mujeres
dominicanas residentes en el exterior o migrantes circulares.
C) Retorno/migración circular, migración y desarrollo. Este eje abarca el
apoyo para el retorno de mujeres traficadas y o mujeres dominicanas que por
circunstancias personales, familiares o legales deseen retornar al país voluntaria
o involuntariamente. Otro aspecto importante dentro de este eje es el de
vincular las temáticas de migración con los aspectos más amplios del
desarrollo, desde el marco de las acciones micro que puedan contemplar
proyectos específicos de desarrollo a las posibles influencias en el nivel macro
desde la incidencia en lineamientos de políticas que llevan a generar reales
oportunidades laborales para las mujeres y la lucha contra la pobreza en el país.
2.5 Departamento contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de
Personas
Este departamento contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de
Personas está adscrito a la Procuraduría General de la República Dominicana.
Está orientado a trabajar con todo lo relacionado con el Tráfico Ilícito de
Migrantes y la Trata de Personas en el país.
Misión
El Departamento contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas
de la Procuraduría General de la República Dominicana, hace cumplir la Ley
137-03, que sanciona los delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de
Personas.
Visión
La Procuraduría General de la República Dominicana a través de este
departamento, implementa una política criminal nacional de combate al crimen
organizado, con jurisdicción en todo el país, apoyándose en sus
representaciones locales.
Objetivos
Dentro de los objetivos de este departamento están:
Garantizar los derechos de las personas víctimas de delitos de Tráfico
Ilícito de Migrantes, Trata de Personas y Explotación Sexual Comercial.
Dar a conocer el contenido de la Ley 137-03.
Investigar las denuncias recibidas.
Procesar a quienes comprometen su responsabilidad penal en estas
actividades delictivas.
Someter a la Justicia a los responsables de estos crímenes.
Coordinar las acciones de protección y asistencia a víctimas y testigos de
estos delitos, con las autoridades pertinentes.
Propiciar una cultura de cero tolerancia a la corrupción y el crimen
organizado.
Estrategias
El Departamento contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas
de la Procuraduría General de la República mantiene activos los esfuerzos
contra el Tráfico y Trata de Personas, por medio de:
Reconocimiento e investigación en zonas de alto riesgo efectuando el
cierre de locaciones y persecución de personas involucradas.
Labor de cooperación y seguimiento con organismos relacionados.
Realización de campañas de información pública, así como realización
de talleres y seminarios a nivel nacional.
Organigrama
El Departamento contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas
que pertenece a la Procuraduría General de la República Dominicana tiene el
siguiente organigrama.
CAPÍTULO III. RELACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL
TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y TRATA DE
PERSONAS
Las violaciones de los derechos humanos deben ser entendidas, en el
ámbito del tema específico, en su doble condición de causa y efecto de las
circunstancias que ocasionan la trata de personas y el tráfico ilícito de
migrantes. Sólo en un contexto de permisividad hacia las violaciones de los
derechos humanos, dichas actividades delictivas encuentran un terreno fértil
para su desarrollo. En este capítulo se analizará la incidencia de los Derechos
Humanos así como la responsabilidad y compromisos de los Estados ante el
tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas.
3.1 Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos
Bajo situaciones de guerra, dictaduras, regímenes que ejercen el poder a
través de la tortura y persecución, sociedades con costumbres discriminatorias
y con alto grado de marginación, tanto cultural como económica, se degradan
las condiciones de vida de las personas de tal modo que, con el fin de buscar
cualquier tipo de salida a sus problemas, se tornan vulnerables a caer en
situaciones de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes.
Es en estas situaciones de degradación social y económica que la figura
del tratante o traficante emerge como un sujeto que intenta, con mayor o menor
grado de explotación, lograr ventajas económicas, en base al deseo de emigrar
de la potencial víctima o de buscar nuevas oportunidades de vida para salir del
contexto opresivo en el que se encuentra. Con lo dicho, y en caso de una
ausencia de legislación y de garantías concretas para la realización y vigencia
de los derechos humanos se incrementa la vulnerabilidad. El principal factor
que conduce a ello es la desigualdad en la condición de ciudadanía y en el
ejercicio real de los derechos. Es práctica común que a pesar de contar con una
igualdad legalmente consagrada, exista una discriminación real hacia los
sectores más débiles y desprotegidos, en especial en el campo de las relaciones
de trabajo. Tales violaciones, ya sea tanto a partir de acciones de actores
privados como públicos, crean condiciones que facilitan que la trata de
personas y el tráfico ilícito de migrantes se produzcan o, ya producidas,
persistan.
De todos modos, los hechos delictivos individuales que conforman la trata
de personas y el tráfico ilícito de migrantes constituyen por sí solos violaciones
de los derechos humanos. Ello es así al violar derechos fundamentales como la
dignidad, la libertad, la vida, la seguridad, y permitir prácticas ilegales, según el
caso, como la tortura o la esclavitud; todo lo cual ocurre en una sucesión de
fraudes, engaños, abusos de poder, coerción,
contratos ilegales.
En la medida en que las mujeres, los niños y las niñas son los principales
afectados, la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes son también una
cuestión de estudio de género, y de violación a los derechos de las mujeres y las
niñas, niños y adolescentes.
También, en el caso de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes,
el propósito para lo cual ello acontece, constituye a la vez y por sí solo, una
flagrante violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al
incluir los trabajos o servicios forzosos y de características esclavizantes, o
directamente el sometimiento a servidumbre o prácticas análogas a la
esclavitud.
Ante todo, “el Estado debe ser considerado responsable de la existencia de
violaciones de los derechos humanos” señala la Convención (1948). Esto se
señala por la ausencia de una adecuación de la legislación nacional al sistema
normativo internacional de los derechos humanos, lo que es responsabilidad
directa de los órganos de representación política legalmente establecidos en una
sociedad.
También cabe tener en cuenta que aún en el mismo desarrollo de la tarea
estatal de prevención o persecución y sanción, pueden producirse violaciones
de los derechos humanos. Por ello, el procedimiento legal -particularmente en
el ámbito penal- debe ser considerado con especial cuidado y con criterio
diferenciado, planteándose como objetivo una política de protección de las
víctimas y testigos de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes.
3.2 Principios de Universalidad, Inalienabilidad e Indivisibilidad de los
Derechos Humanos
Los Derechos Humanos son inalienables, universales, indivisibles,
interrelacionados y no discriminatorios. Los Derechos Humanos existen en el
ámbito civil, político, económico, social y cultural. Algunos ejemplos de los
Derechos Humanos son el derecho a la vida, el derecho a la autodeterminación,
el derecho a la libertad de no ser discriminado, y el derecho a la educación. Se
basan en los principios fundamentales de la dignidad y el respeto humano.
Por Universalidad, se entiende que los Derechos Humanos les pertenecen
a todos, en cualquier parte, y que son iguales para todas las personas. Se basan
en los principios de igualdad y de la no-discriminación. Los derechos existen,
sin consideración, por ejemplo, de nacionalidad, raza, sexo, religión, clase,
origen étnico, idioma o edad. Todas las personas tienen las mismas necesidades
y derechos básicos, que tienen que verse defendidos y protegidos en todo
momento.
Por Inalienabilidad, se entiende que todos los derechos les pertenecen a
todas las personas desde el momento en que nacen. Se nace con derechos, y
ningún gobierno tiene el derecho de negarle a persona alguna sus Derechos
Humanos básicos.
Por Indivisibilidad, se entiende que todos los Derechos Humanos están
relacionados entre sí; por lo tanto, los derechos se encuentran interrelacionados
y son interdepen-dientes.
Los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales no se
pueden considerar como si no estuviesen conectados entre sí. Se complementan
los unos con los otros. Ningún derecho es más importante que otro y los
derechos de una persona no son más importantes que los derechos de otra
persona. El derecho a expresarse, o el derecho a elegir el número de hijos y el
espacio de tiempo entre uno y otro es interdependiente con otros derechos, por
ejemplo, el derecho a obtener información, y los derechos de igualdad dentro
de la familia. Ningún conjunto de derechos podrá sacrificarse por otro.
3.3 Los Derechos de la Mujer como Derechos Humanos
“Los Derechos Humanos de las mujeres y niñas son una parte inalienable,
integral e indivisible de los Derechos Humanos universales. Los Derechos
Humanos de la mujer deben formar parte integral de las actividades de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, incluyendo la promoción de todos
los instrumentos de Derechos Humanos que se relacionen con la mujer”.
(Declaración y Programa de Acción de Viena, 1993)
Este pronunciamiento, de la Declaración de Derechos Humanos de Viena,
1993, representa el primer reconocimiento oficial por parte de la comunidad
internacional de que los derechos de la mujer son Derechos Humanos.
Decir que los derechos de la mujer son Derechos Humanos no es
pretender o reclamar derechos especiales para las mujeres. Al contrario, es un
llamado para el reconocimiento de que las mujeres tienen los mismos Derechos
Humanos básicos que los hombres. A muchas mujeres se les despoja de sus
derechos en razón a que en algunas sociedades consideran que las mujeres son
inferiores a los hombres y les niegan el acceso a la justicia, a la participación en
la vida política, al igual que la facultad de tomar decisiones sobre su vida
personal.
El debate tradicional sobre los Derechos Humanos y sobre su
interpretación, se ha centrado en las acciones de los hombres en el ámbito
público, como en el caso de cómo se trata y cómo se reprime la libertad de
expresar la opinión política y la participación política. Los derechos de la mujer
se han ignorado en gran medida en este debate, en razón de que las mujeres se
perciben típicamente como actores en el ámbito privado.
El resultado es que su participación en el ámbito público se ha visto
restringido en gran medida y, en el ámbito privado, se ha controlado. Por lo
tanto, en la lucha por los derechos de la mujer, se está tratando de lograr que se
considere la perspectiva completa, haciendo que todos los derechos sean reales
para todas las mujeres. Para asegurar que las mujeres gocen de todos los
derechos que poseen, el punto de partida es examinar los obstáculos específicos
que enfrentan. A manera de ejemplo, aun cuando el derecho a la educación es
un derecho universal de todos los seres humanos, es más probable que las niñas
carezcan de educación en comparación con los niños. Algunas culturas valoran
a los hombres más que a las mujeres y se espera de los hombres que sean
mayores contribuyentes al diario vivir en la familia. Además, las mujeres
tienden a estar en riesgo de ser tratadas como si fuesen propiedad, a ser
acosadas o abusadas sexualmente más que los hombres, aun cuando la libertad
individual y el derecho a la seguridad sean derechos de todos.
La Trata de mujeres y de niñas está ligado directamente al descuido de los
gobiernos, y con frecuencia a que estos se rehúsan a otorgarles a las mujeres los
mismos Derechos Humanos básicos que se les otorgan a los hombres. Las
mujeres a quienes se les niega el derecho de controlar sus propias vidas, con
frecuencia carecen de educación, no tienen derechos legales, no poseen
destrezas y carecen de medios para ser económicamente independientes.
3.4 Los niños y los Derechos Humanos
Los niños poseen Derechos Humanos del mismo modo que los adultos.
Los derechos de los menores tienen el mismo valor que los derechos de los
adultos. Sin embargo, algunos Derechos Humanos cuentan con una aplicación
especial en el caso de los niños, reflejando su necesidad de cuidado y atención
especiales, su vulnerabilidad y la diferencia entre infancia y adultez. La niñez
tiene un valor por sí misma. Para poder reconocer esto, cuando se habla de
Derechos Humanos de los niños, los más altos intereses del menor deben
constituir una consideración primordial en todas las acciones dirigidas a ellos,
por encima de los intereses de los padres o de un Estado.
3.5 Responsabilidad y compromiso de los Estados
Los gobiernos tienen la obligación de brindar protección a las personas
objeto de Trata conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y a través de la ratificación o el acceso a numerosos instrumentos
internacionales y regionales.
El compromiso del gobierno es la obligación y responsabilidad que un
gobierno tiene de apoyar los Derechos Humanos bajo unos sistemas nacionales
e internacionales de leyes. Los gobiernos tienen la obligación y responsabilidad
de asegurar la protección de todos los Derechos Humanos para todos los
individuos, al igual que de juzgar a las personas y a los funcionarios
gubernamentales que violen los derechos de los demás. Así, un gobierno es
responsable por los actos cometidos por sus propios actores, tales como
oficiales de inmigración, patrulleros de frontera o policías.
Los principios de los Derechos Humanos facultan a las personas para que
señalen a los gobiernos y los hagan rendir cuentas bajo la ley internacional. El
concepto de la debida diligencia se menciona ocasionalmente como el estándar
según el cual se mide el grado de responsabilidad del gobierno por la violación
de los Derechos Humanos por parte de actores fuera del Estado. Los gobiernos
que han firmado tratados de Derechos Humanos se hacen responsables de
actuar con la debida diligencia (o buena fe) con el fin de prevenir, investigar y
castigar cualquier violación de los derechos reconocidos por dichos tratados.
También se les exige proveer un mecanismo que permita restablecer el
derecho violado y otorgar una compensación por los daños resultantes de la
violación, como está garantizado. La debida diligencia en el contexto de la
Trata de Personas implica que los gobiernos tienen el deber de brindar
protección a la persona víctima de Trata, de acuerdo con sus obligaciones bajo
la ley internacional. De esta manera, los gobiernos deben aplicar el principio de
la debida diligencia para asegurar una prevención efectiva a la Trata,
investigación pronta y exhaustiva, y procesamiento a tratantes con la
consiguiente compensación para la persona víctima de la Trata. Más aún, los
Derechos Humanos se encuentran protegidos en muchas constituciones
nacionales y en la legislación nacional de muchos países alrededor del mundo.
La función de los gobiernos en el reconocimiento de los Derechos
Humanos se puede clasificar en tres categorías:
a) Respetar: Los gobiernos tienen que abstenerse de violar los Derechos
Humanos de las personas y deberán emprender acciones para apoyar los
principios de los Derechos Humanos. Los gobiernos no violarán los Derechos
Humanos de las personas en sus territorios en la administración de las
actividades de la nación. Por ejemplo, las acciones que tomen los oficiales de
inmigración, de policía y de las fuerzas militares no deberán violar los
Derechos Humanos de persona alguna, lo que incluye los migrantes
indocumentados y las personas víctimas de la Trata.
b) Asegurar/ Proteger: Los gobiernos tienen que asegurarse de que sus leyes y
políticas no le permitan a persona alguna que viole los Derechos Humanos de
cualquier otra persona (incluidos quienes no sean ciudadanos de ese país). Los
gobiernos tienen el deber de castigar a todos los perpetradores y violadores,
incluso funcionarios gubernamentales, actores privados, empresas, grupos
religiosos u otras entidades. Podría tornarse difícil documentar y hacerle
seguimiento a los pasos que dé un gobierno para asegurar y proteger los
Derechos Humanos, especialmente si la sociedad civil no está consciente de la
existencia de los principios de los Derechos Humanos y de las obligaciones del
gobierno.
Es especialmente difícil que la sociedad civil le haga seguimiento a las
violaciones de los Derechos Humanos de los migrantes indocumentados y de
las personas víctimas de la Trata, en razón de que dichas personas no tienen
visibilidad en el ámbito público. Podrían no poseer documentos legales para
trabajar, por lo que pueden resultar empleadas en fábricas o actividades ilegales
y clandestinas. Podrían encontrarse en un sitio de trabajo ilegal, como lo es la
industria del sexo en muchos países. Podrían encontrarse en sectores que
pertenecen más al ámbito privado (las labores del servicio doméstico o
matrimonio servil). No obstante, los gobiernos tienen la responsabilidad de
asegurar la protección de los Derechos Humanos aún en todas estas esferas.
c) Promover: Los gobiernos han de asegurarse de que las personas conozcan
sus derechos y cómo han de ejercerlos. Los gobiernos han de promover en los
territorios de su jurisdicción, las condiciones que les permitan a las personas
ejercer sus derechos, tales como proporcionar educación, promover la
democracia, asegurar la justicia económica y permitirles a las ONG que
critiquen el desempeño del gobierno en Derechos Humanos. Las leyes de un
país no deberán restringir la promoción libre de los Derechos Humanos; por
ejemplo, no debe existir ley alguna que restrinja el acceso de las personas al
conocimiento de sus derechos básicos.
3.6 Instrumentos de los Derechos Humanos primarios
Todas las estipulaciones de todos los Tratados de Derechos Humanos se
aplican a todas las personas. Ciertas estipulaciones de algunos de los
instrumentos de los Derechos Humanos son particularmente pertinentes para la
situación de las personas víctimas de la Trata. Esto es cierto, aun si los
documentos no mencionan específicamente la Trata. Las violaciones de los
Derechos Humanos que sufren las personas víctimas de la Trata son tan
extensas que se hace necesario referirse a todos los principales instrumentos de
los Derechos Humanos.
CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS
RESULTADOS
En este capítulo cuarto se presenta la matriz de las variables e indicadores
del estudio, los hallazgos, conclusiones y recomendaciones pertinentes.
El objetivo general de esta investigación es analizar la importancia de la
aplicación de la Ley 137-03 sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de
personas en el municipio San Felipe de Puerto Plata en el año 2012
Las primeras referencias a la Trata provienen de los instrumentos de las
Naciones Unidas. El término Trata se utilizó inicialmente para hacer referencia
a lo que se conocía como trata de blancas, el comercio de mujeres blancas
provenientes de Europa alrededor del año 1900. La Trata y la migración
voluntaria de mujeres blancas provenientes de Europa a países Árabes y
Orientales como concubinas o prostitutas se constituyó en una especial
preocupación para los hombres y mujeres de la clase media europea, al igual
que para los gobiernos. El resultado fue la creación de un convenio
internacional para suprimir la trata de blancas en 1904.
Baró (2007) señala que “la República Dominicana es considerada como
un país de origen, tránsito y destino de víctimas del Tráfico Ilícito de Migrantes
y Trata de Personas”. Esta aseveración es por ser un país del cual proceden las
víctimas y estar ubicada en una zona estratégica para llegar hacia los Estados
Unidos (cubanos, chinos, haitianos, etc.), además de que muchas personas son
traídas para fines de explotación.
Se estima que más de dos millones de dominicanos/as se encuentran en
el exterior, y que alrededor de 120,000 mujeres, se dedican a la prostitución en
diversos países tales como: España, Suiza, Bélgica, Grecia, Holanda, Alemania,
San Martin, Curazao, Haití, Estados Unidos, Argentina, Panamá, Costa Rica.
De acuerdo a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) más de
un 20% son víctimas de trata de personas para fines de explotación sexual
comercial.
La realidad es que millones de personas, la mayoría mujeres, niños,
niñas y adolescentes, son engañados, vendidos, coaccionados o sometidos de
alguna manera a situaciones de esclavitud, explotación sexual, trabajos
forzados y otras formas de explotación humana.
El problema que es la principal motivación de esta investigación es que
el traslado ilícito de personas no es reconocido como una violación a los
derechos humanos, sino como una violación a las leyes migratorias, que
comprende la participación de migrantes con redes de traficantes con el fin de
obtener la entrada o salida ilegal al país u otro país.
En la República Dominicana se promulgó la Ley 137-03 sin embargo, no
fue sino hasta hace pocos meses que el reglamento para su aplicación se
comenzó a aplicar. Es por esto que todavía se desconocen algunos aspectos
importantes que deben llamar a la preocupación de todos los sectores de la vida
nacional dominicana. En este sentido, esta investigación se aboca a este
problema y presenta las siguientes preguntas que se pretenden contestar en el
desarrollo de este análisis: ¿Qué es el tráfico ilícito de migrantes y la trata de
personas? ¿Cuáles características son elementos indispensables para ser
considerada como tal? ¿Por qué se considera este delito como un crimen
organizado? ¿Qué contempla la Ley 137-03 sobre el tráfico ilícito y trata de
personas? ¿Cuáles son sus aspectos relevantes? ¿De qué forma se aplica?
¿Cómo tipifica este delito? ¿Qué efectos jurídicos tiene el traficar con
personas? ¿Qué papel desempeña el Estado en la prevención de este delito?
¿Cómo la Procuraduría de la República maneja los casos del tráfico ilícito de
migrantes y trata de personas?
4.0 Metodología de la Investigación
La población de esta investigación la compone el Procurador Fiscal del
Distrito Judicial de Puerto Plata, a quien se le aplicó un cuestionario con
dieciocho (18) preguntas cerradas, las cuales se presentan en forma de ensayo.
4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio
Objetivos
Específicos
Variables
Definición de
variables
Indicadores
Objetivos de los indicadores
Fuentes
1. Analizar las
similitudes y
diferencias entre
el tráfico ilícito
de migrantes y la
trata de personas.
1.1 Similitudes y
Diferencias
1.1.1. Son los
elementos comunes y
disidentes que tiene el
Tráfico Ilícito de
migrantes y la trata de
personas.
1.1.1.1 Transportación
1.1.1.2 Voluntad
1.1.1.3 Empleo
1.1.1.1.1.1 Identificar de qué forma
se transporta el individuo al país en
cada caso.
1.1.1.1.2 Evaluar si hay
consentimiento o no cuando se
transporta a una persona bajo estas
circunstancias.
1.1.1.1.3 Analizar si la falta de
empleo es un determinante para
trasladarse a otro país.
1.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado al
Procurador Fiscal del Distrito
Judicial de Puerto Plata.
1.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado al
Procurador Fiscal del Distrito
Judicial de Puerto Plata.
1.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado al
Procurador Fiscal del Distrito
Judicial de Puerto Plata.
2. Evaluar el
papel realizado
por la
Procuraduría
General de la
República en
combatir el
tráfico de
migrantes y la
trata de personas.
2.1 Papel de la
Procuraduría
2.1.1 Se refiere a la
función que
desempeña la
Procuraduría para
combatir este delito.
2.1.1.1 Persecución
2.1.1.2 Protección
2.1.1.3 Educación
2.1.1.1.2 Analizar cuáles formas
utiliza este departamento para
perseguir a los que cometen este
delito.
2.1.1.1.1 Identificar los programas
de protección a las víctimas que
implementa esta institución.
2.1.1.1.3 Determinar de qué manera
este departamento orienta a la
ciudadanía para delatar este delito.
2.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado al
Procurador Fiscal del Distrito
Judicial de Puerto Plata.
2.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado al
Procurador Fiscal del Distrito
Judicial de Puerto Plata.
2.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado al
Procurador Fiscal del Distrito
Judicial de Puerto Plata.
3. Analizar los
efectos jurídicos
que implica el
tráfico ilícito y la
trata de personas
en el país.
3.1 Efectos Jurídicos 3.1.1 Son las
consecuencias que trae
el tráfico ilícito de
migrantes y la trata de
personas.
3.1.1.1 Sanciones
3.1.1.2 Requisitos
3.1.1.3 Derecho
Internacional
3.1.1.1.1 Determinar cuáles son las
sanciones que establece la Ley para
los que cometen estos delitos.
3.1.1.1.2 Analizar los requisitos que
se toman en consideración para
considerar el tráfico ilícito de
migrantes y la trata de personas
como un delito.
3.1.1.1.3 Analizar qué dice el
Derecho Internacional.
3.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado al
Procurador Fiscal del Distrito
Judicial de Puerto Plata.
3.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado al
Procurador Fiscal del Distrito
Judicial de Puerto Plata.
3.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado al
Procurador Fiscal del Distrito
Judicial de Puerto Plata.
4.2 Presentación de los Resultados
En la entrevista realizada al Procurador Fiscal del Distrito Judicial de
Puerto Plata éste manifestó que las personas deben ser transportadas de forma
ilegal para quesea considerado como un tráfico ilícito de migrantes y trata de
personas; de igual manera, expresó que el transporte de personas tiene
muchísima implicación en este tipo de delito.
Por otro lado, señaló el Magistrado Procurador Fiscal que la víctima del
tráfico ilícito de migrantes siempre manifiesta su voluntad para transportarse y
que algunas veces consiente el traslado a otros países.
Indicó el entrevistado que la búsqueda de empleo es algunas veces una de
las motivaciones para que las personas se trasladen a otros países, señalando
que la esclavitud es la condición que tiene el empleo que estas personas
obtienen en estos países.
En lo que respecta a la persecución, el Procurador Fiscal manifestó que el
departamento que él dirige utiliza el trabajo encubierto y la investigación
policial para perseguir a los delincuentes por el tráfico ilícito y trata de
personas, siendo efectivas estas persecuciones.
También, el Magistrado Procurador Fiscal señaló que la institución tiene
programas de protección para las víctimas del tráfico ilícito y la trata de
personas y que éstos son aceptados.
Por otro lado, el entrevistado expresó que la Procuraduría tiene programas
de educación contra el tráfico ilícito y trata de personas, dirigidos a otros
departamentos investigativos.
Señaló el Magistrado Procurador Fiscal de Puerto Plata que la ley
contempla multas y prisión para los que trafiquen con migrantes y trata de
personas y siempre estas sanciones se corresponden con el tipo de delito.
El entrevistado indicó que para considerar esta acción como un delito, el
traslado debe ser sin el consentimiento de las personas y que son muy
importantes estas condiciones para aplicar las sanciones pertinentes.
Por último, el Procurador Fiscal expresó que casi siempre el derecho
internacional contempla el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas y
que las convenciones internacionales tienen mucha incidencia a nivel local en
lo que respecta a estos delitos.
HALLAZGOS
A continuación se presentan los hallazgos encontrados en esta
investigación:
En el objetivo No. 1 “Analizar las similitudes y diferencias entre el
tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas”, el estudio determinó que
en lo que respecta al tráfico ilícito de migrantes, la forma de transportación
siempre es considerada ilegal, lo que corrobora la importancia que tiene el tipo
de transporte en el tráfico ilícito y la trata de personas.
Esta revelación se corresponde con la definición que hace la Organización
Internacional para la Migración de la Trata de Personas, que es “como el
reclutamiento, el transporte, el traslado o albergue, o el recibo de cualquier
persona para cualquier propósito o en cualquier forma, incluso el reclutamiento,
el transporte, el traslado o albergue, o el recibo de cualquier persona bajo la
amenaza o el uso de la fuerza o mediante rapto, fraude, engaño, coerción o
abuso de poder para propósitos de esclavitud, trabajo forzado (incluso la
servidumbre forzada o el cautiverio por deuda) y la servidumbre”
El estudio también arrojó que las víctimas del tráfico ilícito de migrantes y
la Trata de Personas siempre otorgan su consentimiento para trasladarse, lo que
reafirma lo que expresa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional de que el consentimiento dado por la
víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional no se
tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios tales
como la amenaza, el engaño, la coerción o el fraude.
Por otro lado, la investigación reveló que algunas veces la búsqueda de
empleo es una de las motivaciones para que las personas se trasladen a otros
países aún sea en condiciones de esclavitud. Esta revelación se corresponde
con un estudio realizado por Baró (2007) en cuanto a que la pobreza y el
desempleo no se tratan en forma individual ya que ambos se corelacionan y son
causas por las cuales se ha incrementado el tráfico ilícito de migrantes y la trata
de personas.
En el objetivo No. 2 “Evaluar el papel realizado por la Procuraduría
General de la República en combatir el tráfico de migrantes y la trata de
personas”, se reveló que la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial, a través de
un departamento especializado, utiliza el trabajo encubierto y la investigación
policial para perseguir a los delincuentes que realizan estas actividades
delictivas. Este trabajo es considerado efectivo. Esta aseveración está de
acuerdo con un informe de la Procuraduría General de la República
Dominicana en el año 2011 en el cual se desmantelaron algunos grupos de
delincuentes que se dedicaban a la Trata de Personas y tráfico ilegal de
migrantes.
Así mismo, se reveló que la Procuraduría General de la República
Dominicana tiene programas de protección a las víctimas del tráfico ilícito de
migrantes y la trata de personas los cuales son muy aceptados por la
comunidad. De igual forma, existen programas educativos y de capacitación
dirigidos a otros departamentos en esta misma dependencia para especializar
agentes en la prevención, detención y seguimiento de la Trata de Personas y del
Tráfico Ilícito de Migrantes que son considerados como parte del crimen
organizado.
En el objetivo No. 3 “Analizar los efectos jurídicos que implica el
tráfico ilícito y la trata de personas en el país”, la investigación arrojó que la
ley contempla multas y prisión para los que trafiquen con migrantes y trata de
personas y siempre estas sanciones se corresponden con el tipo de delito. En
este sentido, el estudio determinó que para considerar estas acciones como un
delito es necesario que el traslado no sea consentido por las personas y que este
hecho es importante para aplicar las sanciones que establece la Ley 136-07.
Estas revelaciones están de acuerdo con la Ley 136-07 que en su artículo 2
que contempla que es pasible del delito de tráfico ilícito de migrantes el que
promueva, induzca, constriña, financie, transporte por vía terrestre, marítima o
aérea o colabore de cualquier forma en la entrada o salida ilícita de personas al
país, sea como destino u origen, o como tránsito a otro país, sin el
cumplimiento de los requisitos legales, con el fin de obtener directa o
indirectamente un beneficio financiero u otro beneficio, para sí u otros. Se
establecen las penas de 10 a 15 años de reclusión y multa no menor de 50 ni
mayor de 250 salarios mínimos.
Por último, la investigación reveló que casi siempre el derecho
internacional contempla el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas lo
que tiene mucha incidencia en el país. Esto que arrojó el estudio se corresponde
con que señala que los gobiernos tienen la obligación de brindar protección a
las personas objeto de Trata conforme a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y a través de la ratificación o el acceso a numerosos
instrumentos internacionales y regionales.
CONCLUSIONES
Luego de presentar los hallazgos de esta investigación se concluye de la
siguiente manera:
El Tráfico Ilegal de Migrantes y la Trata de Personas son actos delictivos
que tienen similitudes y diferencias. Mientras que el tráfico ilícito de migrantes
describe la transportación de gente, por una variedad de razones, a través de
fronteras internacionales hacia un punto de entrada no oficial de un país de
destino, sin embargo, para que se convierta en Trata de Persona se requiere de
algún tipo de traslado físico o transporte sin el consentimiento de la persona,
con frecuencia ocurre entre diversos países, pero también se puede presentar sin
que se crucen fronteras internacionales. En cualquier caso, el daño que se le
hace a la víctima es el mismo. Son trasladadas a un sitio que no les es familiar,
lejos del hogar, y bajo el control de los tratantes; ya sea que se les desplace tres
kilómetros de una frontera nacional a otra, u ochocientos kilómetros dentro de
las fronteras de un mismo país.
Para identificar las similitudes y diferencias que existen entre el tráfico
ilícito de migrantes y la trata de personas. es necesario definir con precisión
conceptual estas figuras. Se puede inferir que existen al menos tres aspectos
comunes, los cuales permiten distinguir la trata de personas y el tráfico ilícito
de migrantes entre sí y de otro tipo de actividad. Estos son la actividad como el
acto de la captación, retención, facilitación o traslado de una persona; con
empleo de medios ilícitos; y con fines ilícitos.
Pero, ¿en qué se diferencian la trata de personas y el tráfico ilícito de
migrantes? En el tráfico ilícito, más allá de las condiciones degradantes en que
puede llegar a desarrollarse, involucran a migrantes que, en principio, se puede
afirmar que han prestado su consentimiento para cruzar la frontera. En cambio,
en la trata de personas, las víctimas no han prestado consentimiento, o, en
cualquier caso, tal consentimiento está viciado por la acción de abuso o
coerción del tratante.
Normalmente, la necesidad de empleo y las barreras migratorias impuestas
por los países a través de trámites de difícil cumplimiento, llevan a muchas
personas a buscar otras opciones para cruzar las fronteras, y para ello se apoyan
en terceros que pueden ayudarles a falsificar sus documentos, o pasar la
frontera sin ser captados por los controles migratorios y policiales. En este
sentido, la falta de empleo es una de las motivaciones principales por los que
las personas deciden abandonar su país y aventurarse a irse a otro con
pleno conocimiento.
En lo que respecta al papel de la Procuraduría Fiscal de Puerto Plata, se
destaca que se vale de la investigación policial y de funcionarios encubiertos
para prevenir e identificar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas.
Todas estas acciones de este departamento están dirigidas para perseguir a los
grupos de delincuentes que utilizan las personas para lucrarse.
También se concluye que la Procuraduría tiene programas de protección y
de educación tanto para las víctimas como para los mismos funcionarios de esta
institución. Los programas de protección están enfocados a las víctimas del
tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas porque el tráfico de seres
humanos es un negocio prolífero que corroe a toda la sociedad y que fruto de
esas ventajas económicas se ha convertido en un crimen organizado
transnacional debido a los altos índices de pobreza que impera en los países
subdesarrollados, incluyendo la República Dominicana.
De igual forma, los programas de educación que está implementando el
Departamento de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas de la
Procuraduría General de la República, están especializados en combatir el
crimen organizado, crear grupos de investigación para perseguir a los
delincuentes, reconocer e investigar en zonas de alto riesgo efectuando el cierre
de locaciones y persecución de personas involucradas, implementar una labor
de cooperación y seguimiento con organismos relacionados y la realización de
campañas de información pública, así como realización de talleres y seminarios
a nivel nacional.
Otra conclusión de esta investigación es que en la República Dominicana
se promulgó la Ley 137-03 que establece sanciones precisas para los que
trafiquen con personas, ya sea a través del tráfico ilícito de migrantes y trata de
personas. Estas sanciones están clasificadas dependiendo del grado de delito,
por ejemplo por el tráfico ilícito de migrantes se establecen penas de 10 a
15 años de reclusión y multa no menor de 50 ni mayor de 250 salarios
mínimos. Así mismo, por el delito de trata de personas se han establecido penas
de 15 a 20 años de reclusión y multa de 75 salarios mínimos.
Por último se concluye que todos los Estados tienen la obligación de
reconocer y proteger los Derechos Humanos de todas las personas, de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos. Los Estados están
obligados a respetar y proteger los derechos humanos de las personas dentro de
sus propias fronteras, así como a facilitar los medios y recursos necesarios para
hacer posible que dichas personas gocen de los citados derechos, (incluyendo
información, personal y organización adecuada) para garantizar el
cumplimiento de los derechos de cada persona.
En reconocimiento y como consecuencia de dichas obligaciones, todos los
Estados deberán aprobar y/o adoptar, revisar y analizar periódicamente la
legislación, garantizando su conformidad con las normas internacionales de
Derechos Humanos y su efectividad a la hora de combatir la Trata de Personas
y de proteger todos los derechos de las personas traficadas.
RECOMENDACIONES
Al finalizar esta investigación sobre la importancia de la aplicación de la
Ley 137-03 sobre tráfico ilícito de migrantes y trata de personas en el
municipio San Felipe de Puerto Plata en el año 2012, se recomienda lo
siguiente:
Al Departamento de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas:
Seguir implementando estrategias para la persecución de los delincuentes
que se dedican a este tipo de delito.´
Eficientizar los programas de protección a las víctimas para que éstas se
sientan seguras y confiadas en que sus necesidades están cubiertas.
Diseñar nuevos programas de educación dirigidos, no solamente a los
funcionarios de este departamento, sino a la población en general, a
través de los planteles educativos.
A la Dirección General de Migración:
Reconocer de que un control fronterizo no sistemático e inefectivo y la
migración irregular favorecen la trata de personas y el tráfico ilícito de
migrantes.
Capacitar y sensibilizar a los agentes de migración en derechos humanos
y en especial, de mujeres, niños, niñas y adolescentes.
Aplicar sanciones efectivas contra la violación a los derechos humanos y
la corrupción en los controles migratorios para evitar el tráfico ilícito de
migrantes.
APENDICE
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
(UTESA)
Recinto Puerto Plata
Somos Julio César y Natacha queremos nos haga el favor de ayudar a
completar este cuestionario acerca del análisis del tráfico ilícito de inmigrantes
y la trata de personas en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata en el año 2012,
con la finalidad de poder completar los requisitos de graduación de la carrera
de Derecho en la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA).
Transportación
1) ¿Cómo se puede transportar a las personas para que sea considerado un
tráfico ilícito de migrantes y trata de personas?
a. Legal
b. Ilegal
c. Ambos
2) ¿Qué grado de implicación tiene el transporte de personas en estos tipos de
delitos?
a. Muchísimo
b. Mucho
c. Algo
d. Poco
e. Nada
Voluntad
3) ¿La víctima del tráfico ilícito de migrantes manifiesta su voluntad para
transportarse?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
4) ¿Consiente la víctima de la Trata de Personas su traslado a otros países?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
Empleo
5) ¿Es la búsqueda de empleo una de las motivaciones para que las personas se
trasladen a otros países?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
6) ¿Qué condiciones tiene el empleo que estas personas obtienen en estos
países?
a. Esclavitud
b. Forzado
c. A su elección
d. Otras._____________
Persecución
7) ¿De qué forma el Departamento contra el Tráfico Ilícito y Trata de Personas
persigue a los delincuentes?
a. Trabajo encubierto
b. Investigación policial
c. Ambas
d. Otras. Especifique __________
8) ¿Qué grado de efectividad tienen estas persecuciones?
a. Muy efectivas
b. Efectivas
c. Algo efectivas
d. Poco efectivas
e. Nada efectivas
Protección
9) ¿Tiene este departamento programas de protección para las víctimas del
tráfico ilícito y la Trata de Personas?
a. Si
b. No
c. Algunas veces
10) ¿Qué grado de aceptación tienen estos programas?
a. Muy aceptados
b. Aceptados
c. Algo aceptados
d. Poco aceptados
Educación
11) ¿Cuenta el departamento contra el Tráfico Ilícito y Trata de Personas con
programas de educación?
a. Si
b. No
12) Si cuentan con estos programas ¿Hacia quiénes van dirigidos?
a. Mujeres
b. Niños
c. Instituciones educativas
d. Otros departamentos investigativos
Sanciones
13) ¿Qué tipo de sanciones contempla la ley para los que trafiquen con
migrantes y trata de personas?
a. Multas
b. Prisión
c. Ambas
14) ¿Considera usted que estas sanciones se corresponden con el tipo de delito
del tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
Requisitos
15) ¿Cuáles requisitos son indispensables para considerar esta acción como un
delito?
a. Traslado sin consentimiento
b. Esclavitud
c. Trabajo forzado
d. Otros
16) ¿Qué grado de importancia tienen estas condiciones para aplicar sanciones?
a. Muy importante
b. Importante
c. Algo importante
d. Poco importante
Derecho Internacional
17) ¿Contempla el Derecho Internacional el Tráfico Ilícito de Migrantes y la
Trata de Personas?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
18) ¿Qué grado de incidencia tiene las convenciones internacionales sobre el
Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas con la aplicación de la ley
nivel nacional?
a. Mucha incidencia
b. Incidencia
c. Algo de incidencia
d. Poca incidencia
e. Ninguna
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