Post on 14-Apr-2020
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
UTESA Área de Ciencias y Humanidades
Carrera de Derecho
INCIDENCIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA DE
COERCIÓN EN EL PROCESO PENAL EN EL JUZGADO DE LA
INSTRUCCIÓN DE PUERTO PLATA EN EL SEGUNDO
SEMESTRE DEL AÑO 2011
Monografía para optar por el título de
Licenciados en Derecho
PRESENTADO POR:
ALFONSINA GARCÍA RAMOS
ROMALDY MARCELINO HENRÍQUEZ
ASESORES:
JOSÉ A. LAGOMBRA, MA
DR. MÁXIMO SANTANA
San Felipe de Puerto Plata
República Dominicana
Agosto, 2012
INDICE GENERAL
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. CONCEPTUALIZACIÓN GENERAL DE LA
PRISIÓN PREVENTIVA
1.1 Concepto de Prisión Preventiva
1.2 Objetivos de la Prisión Preventiva
1.3 Naturaleza de Prisión Preventiva
1.4 Historia y Evolución de Prisión Preventiva
1.5 Marco Legislativo
1.6 Marco Constitucional
1.7 Regulación de la Prisión Preventiva
CAPÍTULO II. PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA DE
COERCIÓN
2.1 La Coerción en el Proceso Penal
2.2 Principios que rigen la Prisión Preventiva
2.3 Condiciones para la Prisión Preventiva
2.4 Requisitos para ordenar la Prisión Preventiva
2.4.1 Existencia Probatoria
2.4.2 Peligro de Fuga
2.5 Duración de la Prisión Preventiva
2.6 Casos en los que no puede ordenarse Prisión Preventiva
CAPÍTULO III. IMPLICACIONES DE LA PRISIÓN
PREVENTIVA
3.1 La Protección Constitucional de la Libertad
3.2 El aumento de la delincuencia y su tratamiento en un régimen
Democrático
3.3 Proporcionalidad y prohibición de exceso
3.4 Uso excesivo de la Prisión Preventiva
3.5 Duración excesiva de la Prisión Preventiva
3.6 Costo económico y social de la Prisión Preventiva
CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS
RESULTADOS
4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio
4.2 Interpretación del instrumento aplicado a los abogados inscritos en el
Colegio de Abogados filial Puerto Plata
4.3 Cuadro de las medidas de coerción impuestas en el segundo semestre
año 2011
HALLAZGOS
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
APÉNDICE
ANEXOS
BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
Llovet (1999) define la Prisión Preventiva como en la privación de la
libertad ordenada antes de la existencia de sentencia firme, basada en el peligro
de que se fuga, para evitar la realización del juicio o el peligro de que vaya a
obstaculizar la averiguación de la verdad, así como evitar la reiteración
delictiva.
Esta investigación acerca de las incidencias de la prisión preventiva
como medida de coerción en el proceso penal en el Juzgado de la Instrucción
de Puerto Plata, tiene importancia porque tanto la Constitución de la República
Dominicana (artículo 40) como la Convención Americana de los Derechos
Humanos (artículo 7) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(artículos 8, 9, 10) consagran el principio de libertad como regla.
La libertad es un derecho inherente y fundamental de todo ser humano y
su limitación debe darse de manera excepcional y mediante los mecanismos
estrictamente establecidos por la ley. Es decir, mediante orden motivada y
escrita de funcionario judicial competente, un juez.
Otra importancia de esta investigación es que las normas de derecho
internacional de las cuales la República Dominicana es signataria, establecen
que la prisión preventiva debe ser utilizada como excepción una vez que se
compruebe que otras alternativas no serían efectivas para prevenir el riesgo de
fuga, el peligro para la víctima o la sociedad o la obstrucción de la justicia.
El Juzgado de la Instrucción de Puerto Plata es el tribunal encargado de
observar los procedimientos dispuestos por el legislador para garantizar la
imparcialidad del Juicio, aquilatando las alegaciones no sólo de las partes
acusadoras sino también las del imputado. La mejor forma de hacerlo para el
Juez de La Instrucción, es garantizando que la facultad de oposición y de
contradicción que la ley le concede al imputado, se haga efectiva en el pleno
ejercicio de su derecho a la defensa.
Esta investigación es de tipo exploratorio-descriptivo debido que se
describe la naturaleza de problema y sus posibles implicaciones, es decir
describe las incidencias sociales, políticas y económicas que conlleva la
imposición de prisión preventiva al imputado y las ventajas y desventajas que
representa esta medida de coerción. También es de tipo bibliográfico porque se
consultan la Constitución Dominicana, el Código Procesal Penal, los Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos entre otros libros acerca de la prisión
preventiva.
Asimismo, es un estudio de campo porque se recolectó información de
las fuentes primarias; es retrospectivo porque los hechos ocurrieron antes de
que se realizara la investigación; y transversal porque se estudió el problema en
un determinado momento.
La población de esta investigación está compuesta por los abogados
inscritos en el Colegio de Abogados filial Puerto Plata. Se utilizó la siguiente
fórmula que dio como resultado una muestra de 284 abogados, a los cuales se
les aplicó un cuestionario con 18 preguntas de selección múltiple. Los datos
obtenidos se presentaron mediante tablas y gráficos.
n = Z² Npq
E2 (N-1) + Z² pq
Uno de los hallazgos más relevante de esta investigación es que el 40%
de los encuestados expresa que siempre y casi siempre la prisión preventiva
representa seguridad para la sociedad y el 30% de los encuestados manifiesta
que esta prisión favorece a la sociedad en un 60%.
También el estudio determinó que el 32% de los entrevistados manifiesta
que nunca se respeta el principio de presunción de inocencia cuando se impone
prisión preventiva y el 36% expresa que siempre y casi siempre se considera la
prisión preventiva como un anticipo de pena.
Otro hallazgo importante que se reveló es que el 50% de los abogados
encuestados manifiesta que siempre la prisión preventiva es una garantía para
que el imputado se presente al proceso penal.
En cuanto a la reincidencia, el estudio reveló que el 36% de los
encuestados manifiesta que casi siempre la prisión preventiva evita la
reincidencia de los imputados.
El estudio concluye que la prisión preventiva es la medida cautelar que
es considerada como la más extrema de las medidas de coerción que establece
el Código Procesal Penal y la que más afecta el espíritu de la persona porque
priva al imputado de su libertad y es en este sentido, que el legislador ha
sometido a la prisión preventiva a las más rigurosas formalidades.
Otra conclusión plantea que la prisión preventiva en la mayoría de las
ocasiones se impone para complacer a la sociedad, quien demanda que los
imputados, sean o no culpables, sean privados de su libertad para evitar que
vuelvan a delinquir. Esta actitud por parte del Juez de la Instrucción no es justa
ni equitativa porque la prisión preventiva no debe utilizarse como un anticipo
de pena. Se debe respetar la presunción de inocencia del imputado y su derecho
a la libertad como un derecho constitucional.
Por último, se concluye que durante el período de investigación, de julio
a diciembre del 2011, el Juzgado de la Instrucción de Puerto Plata se
impusieron 240 prisiones preventivas de 667 que se solicitaron, esto significa,
el 36%, lo que evidencia un esfuerzo por el Juzgado de la Instrucción de Puerto
Plata de regirse por el estatuto de liberta que establece el Código Procesal
Penal.
INTRODUCCION
Prisión del latín prehensio-onis, significa "detención" por la fuerza o
impuesta en contra de la voluntad. De acuerdo a Henting (1990) en principio,
la prisión preventiva es antecedente de la prisión misma como pena. Antes de
ser pena, la prisión se utilizaba sólo como "sala de espera" de la pena que se
iba a imponer y que era de naturaleza casi siempre extintiva, lo que variaba era
la forma de ejecución. Así, la prisión preventiva estaba acompañada de trabajos
forzados o era reclusión en calabozos insalubres y enloquecedores.
En la República Dominicana los trabajos de investigación sobre la
prisión preventiva son muy escasos; Sin embargo unos cuantos autores nativos
han desarrollado escritos sobre este tema. El Licenciado Cristian de Jesús
Paulino Baldera (2004), en su trabajo titulado “La Prisión Preventiva en el
Nuevo Código Procesal Penal (Ley, Doctrina y Jurisprudencia)”, considera la
prisión preventiva como la privación provisional de la libertad decretada por el
juez de la instrucción mediante resolución motivada y escrita indicando que el
imputado permanecerá detenido por existir en su contra elementos de prueba y
peligro de fuga y no poder imponerse otra medida menos grave.
De acuerdo a Garrido (2004) la reglamentación de la prisión preventiva
en el Código Procesal Penal dominicano coloca al país a la vanguardia con
relación a las demás legislaciones del derecho comparado. Las reformas
penales procesales que se siguen en Latinoamérica reflejan que con la prisión
preventiva se cometen abuso con su uso en detrimento del derecho a la libertad
que tiene una persona que está siendo procesada en los tribunales judiciales.
La gran mayoría de los gobiernos la utiliza como un instrumento apaciguador
de las masas que reclaman una rápida justicia, consiguiendo así que se calmen
las alborotadas sociedades ante el delito.
Se identifica que el problema que presenta la figura jurídica de la prisión
preventiva en el contexto dominicano, radica en el abuso excesivo por parte del
sistema de administración de justicia penal. Por lo que se entiende que el
imputado al gozar de la presunción de inocencia, hasta tanto no se le aplique
una sentencia definitiva, la prisión preventiva no es la regla a seguir, y se
entiende entonces que el Estado obligatoriamente tendrá que tomarla en cuenta
como la última respuesta penal para aplicarla al imputado y en aquellos casos
más gravosos.
De acuerdo a los datos presentados por la Dirección General de Prisiones
al mes de septiembre del año 20111, habían 20,513 internos en las diferentes
cárceles y centros penitenciarios del país, de los cuales el 64.6%, es decir
13,242 son presos preventivos y solo el 35.4%, es decir, 7,271, han sido
condenados.
Esta investigación tiene una relevancia social porque un uso desmedido
de la medida de coerción de prisión preventiva como única opción, violenta el
Estado de Derecho de la sociedad dominicana y puede crear una desconfianza
de la ciudadanía ante el sistema judicial dominicano, que en las últimas
décadas ha tenido reformas judiciales que transparenta esta labor.
Su relevancia práctica se fundamenta en que se presenta una estadística
de las medidas cautelares que se les ha impuesto a los imputados durante el
último semestre del año 2011.
También se justifica porque con los resultados se puede determinar si la
imposición de prisión preventiva como medida de coerción impuesta a los
imputados en el Juzgado de la Instrucción de Puerto Plata, se está
administrando de acuerdo a los principios y garantías constitucionales,
tomando en consideración que las medidas que afectan la libertad personal que
se estipula en la propia constitución, en su artículo 40.
El objetivo general de esta investigación es evaluar las incidencias de la
prisión preventiva como medida de coerción en el proceso penal en el Juzgado
de la Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata en el segundo semestre
del año 2011. Para lograrlo, se han planteado los siguientes objetivos
específicos:
1. Analizar las implicaciones que conlleva de la imposición de prisión
preventiva como medida de coerción.
2. Identificar ventajas y desventajas que representa para la sociedad la
imposición de esta medida de coerción.
3. Conocer los tipos de casos en los cuales se ha dictado prisión preventiva
como medida de coerción en el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial
de Puerto Plata.
Esta es una investigación delimitada al Juzgado de la Instrucción de
Puerto Plata, ubicada en el Palacio de Justicia de esta ciudad en la avenida Luis
Ginebra esquina Hermana Mirabal. Este tribunal está compuesto por un Juez,
una Secretaria y el Alguacil de Estrado. En cuanto al espacio, solamente se ha
estudiado las imposiciones de la prisión preventiva en los meses de julio,
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011.
No se tuvo ninguna limitación para el desarrollo de esta investigación, la
cual se desarrolla en cuatro capítulos:
En el capítulo se conceptualiza la prisión preventiva, su concepto,
objetivos, naturaleza, historia y marco legislativo y constitucional así como la
regulación de la prisión preventiva.
En el capítulo II se trata de la prisión preventiva como medida de
coerción en el proceso penal, los principios que la rigen, condiciones para
imponerla, requisitos, la duración de la prisión preventiva y los casos en los
cuales no puede ordenarse.
En el capítulo III se analizan las implicaciones de la prisión preventiva,
la protección constitucional de la libertad, el aumento de la delincuencia y su
tratamiento en un régimen democrático, la proporcionalidad y el uso excesivo
de la prisión preventiva y el costo económico y social.
En el capítulo IV se analizan y se presentan los resultados, la matriz de
las variables e indicadores del estudio, la interpretación del instrumento
aplicado a la población, los hallazgos, conclusiones y recomendaciones
CAPÍTULO I. CONCEPTUALIZACIÓN GENERAL DE LA
PRISIÓN PREVENTIVA
La prisión preventiva cumple tradicionalmente con la función de
“medida cautelar” en el proceso penal, así es admitido por los ordenamientos
legales de los distintos países y por la generalidad de la doctrina. Se ha
entendido que está dirigida a “poder disponer del imputado en todo el camino
procesal como garantía de obtención de prueba y para impedir que la prueba
dada pueda ser ocultada o falseada y asegurar en caso de condena, la ejecución
de la pena”.
1.1 Concepto de Prisión Preventiva
El Código Procesal Penal no define lo que es la Prisión Preventiva, como
tampoco lo hacía el viejo Código de Procedimiento Criminal, sólo se limita a
establecer esta figura jurídica como una de las medidas de coerción que puede
adoptar el juez, constituyendo la más grave de todas, ya que vulnera el estado
natural del hombre más sagrado después de la vida, la libertad.
Muchos son los juristas que han adoptado definiciones sobre la Prisión
Preventiva. García (1982, P. 40) consigna que la Prisión Preventiva “consiste
en el encarcelamiento que, ordenado por autoridad judicial competente, sufre el
procesado durante la instrucción sumaria y con anterioridad al fallo firme.”
Esta definición es muy directa, clara y especifica, que la prisión
preventiva se da durante el proceso preliminar y que solo debe contemplarse de
forma temporal.
De acuerdo con Llovet (1999, P. 31) la Prisión Preventiva consiste en la
privación de la libertad ordenada antes de la existencia de sentencia firme,
basada en el peligro de que se fuga, para evitar la realización del juicio o el
peligro de que vaya a obstaculizar la averiguación de la verdad, así como evitar
la reiteración delictiva.
De acuerdo a lo anterior, la prisión preventiva es la privación provisional
de la libertad decretada por el juez de la instrucción mediante resolución
motivada y escrita, indicando que el imputado permanecerá detenido por existir
en su contra elementos de prueba y peligro de fuga.
Paulino (2004) define a la prisión preventiva en el proceso penal, como
“la privación de la libertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de
conocimiento o la ejecución de la pena”. Además este autor entiende que la
prisión preventiva sirve para tres objetivos que son: pretender asegurar la
presencia del imputado en el proceso penal; pretender garantizar una
investigación de los hechos, en debida forma, por los órganos de la persecución
penal; y pretender asegurar la ejecución penal.
Fernández (1990), por su parte, define la prisión preventiva como “una
medida de coerción que importa el encarcelamiento provisorio de una persona
sometida a un proceso penal hasta el momento de la sentencia, dispuesto por un
órgano judicial con jurisdicción y competencia, y cuyo fin es precautorio o
cautelar circunscripto a impedir la frustración del proceso”.
Esto lo que significa es que la prisión preventiva es solamente una
medida que toma el juez antes de que exista una sentencia con la autoridad de
la cosa irrevocablemente juzgada, puesto que al momento que la misma es
dictada ya la prisión preventiva ha cumplido su cometido y no tiene razón de
ser.
1.2 Objetivos de la Prisión Preventiva
La Prisión Provisional o Preventiva tiene por objeto asegurar la
presencia del encartado, evitando que se fugue ante la concreta e inminente
amenaza de la pena privativa de libertad mediante la sentencia, que en caso de
ser condenatoria solo prolongará la detención en el tiempo.
Los objetivos principales de esta medida son:
a) Impedir la fuga.
b) Asegurar las pruebas.
c) Proteger a los testigos.
d) Garantizar la ejecución de la pena.
e) Proteger al imputado de sus cómplices o de la víctima.
f) Evitar que se concluya el delito.
1.3 Naturaleza de Prisión Preventiva
Acerca de la naturaleza jurídica de la prisión preventiva, resulta
necesario determinar si se trata de una pena, una medida de seguridad o de algo
distinto.
Rodríguez (1999, P. 25) distingue la prisión como pena y como medida
de seguridad, dándole este último carácter a la prisión preventiva impuesta a un
presunto delincuente en tanto se celebra el juicio.
Para este autor, la prisión como pena debe cumplir con la función de
prevención especial, sin olvidar la función secundaria de reforzamiento de la
prevención general. Sigue diciendo que como medida de seguridad, la prisión
preventiva no pretende retribuir ni intimar a la generalidad, ya que se aplica a
presuntos inocentes.
Una cosa es cierta y es que la prisión preventiva se aplica posterior a la
adecuación de una conducta a una hipótesis normativa de carácter jurídico-
penal, y que por lo tanto es una reacción del Estado contra el delito y no puede
tratarse de medida cautelar o de seguridad por carecer esta pretensión de
fundamento (además de que en teoría es discutible una distinción entre pena y
medida y en la práctica no es posible distinguirla nítidamente: es igual la
prisión preventiva que la ejecutiva, sobre todo cuando no hay separación entre
condenados y procesados y cuando la prisión preventiva se prolonga por años),
el carácter es punitivo y esto sale a flote tanto teórica como prácticamente, ya
que se mantiene aun cuando existan posibilidades relevantes de un resultado
absolutorio, situación que contradice al principio de inocencia en mayor
manera.
Por otro lado, si la dificultad para concebir a la prisión preventiva con su
carácter punitivo es tan sólo formal por no existir aún una sentencia
condenatoria, tal dificultad no se presenta para concebirla como una "ejecución
anticipada" de la pena que carece de fundamento y que, como se señaló, atenta
contra el principio de inocencia, puesto que no existe certeza jurídica de que la
resolución que vendrá sea condenatoria y ya se hizo sufrir mientras tanto al
procesado todos los rigores de la privación de la libertad, es decir, "se le está
castigando para saber si se le debe castigar".
Como afirma García (1982, P. 65) "para la más estricta justicia, la
preventiva es deleznable: la prevención de nuevos delitos por una parte y el
éxito procesal es por la otra". Esto quiere decir, que la prisión preventiva se
presenta como una forma de prevenir nuevos delitos y asegurar el proceso
penal y por otro parte, una forma débil de impartir justicia.
Esta ejecución anticipada de la pena trae consigo, además de las
señaladas, otras consecuencias como la prisionalización o institucionalización
que consiste en la "adopción en mayor o menor grado de los usos, costumbres,
tradición y cultura general de la penitenciaría" que dificultan seriamente una
adecuada reincorporación del sujeto al medio social. La prisión preventiva no
está exenta de los perjuicios de la cárcel porque no hay distinción entre presos,
procesados y condenados en la gran mayoría de las cárceles nacionales.
Del conjunto de reglamentaciones contenidas en el Código Procesal
Penal sobre la prisión preventiva, se puede deducir que la finalidad de la
prisión preventiva es básicamente la preservación de la prueba, evitar la
comisión de nuevos hechos delictivos, evitar la huida del inculpado, así como
también, garantizar la paz social y la propia seguridad personal del inculpado.
No cabe duda de que esta normativa procesal penal llamada en algunas
legislaciones medidas cautelares y en la dominicana medidas de coerción, está
a tono con los postulados contenidos en la Constitución Dominicana y en los
diversos tratados internacionales que ha asimilado la legislación interna,
haciendo del ordenamiento procesal penal un protector eficaz de los derechos
inherentes al ser humano, como es, por solo citar, el más importante, después
de la vida, la libertad; la cual se manifiesta en un verdadero Estado de Derecho
como una garantía del ciudadano, que no es más que la seguridad jurídica que
se tiene de que harán valer los derechos fundamentales en los tribunales.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda
persona tiene derecho a la libertad personal, a no ser privado de su libertad
física, salvo en las condiciones previstas de antemano en las Constituciones
Políticas de los Estados, si está detenida, a ser juzgado en un plazo razonable
o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso y si se
encuentra inculpada mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, la
libertad no puede ser restringida con exclusivos fines procesales.
En los tratados se establece el principio de la presunción de inocencia
como estandarte que da fuerza para que no se vulnere el estado de libertad del
ciudadano. Todo hombre se presume inocente hasta que no se le demuestre lo
contrario. De manera tal que la prisión es la excepción a la regla general de la
libertad.
1.4 Historia y Evolución de Prisión Preventiva
En principio, la prisión preventiva es antecedente de la prisión misma
como pena. Antes de ser pena, la prisión se utilizaba sólo como "sala de
espera" de la pena que se iba a imponer y que era de naturaleza casi siempre
extintiva, lo que variaba era la forma de ejecución. Así, la prisión preventiva
estaba acompañada de trabajos forzados o era reclusión en calabozos insalubres
y enloquecedores.
Cuando la pena de muerte encuentra su fin (excepción de casos más
graves) por lo que surge un más eficaz y mejor método (la prisión como pena)
para intimidar o corregir o en fin, para segregar al hombre sin tener que
matarlo, la prisión preventiva sigue fungiendo como siempre para retener al
individuo sujeto a un proceso casi siempre inquisitivo para averiguar la
"verdad"; por esto estuvo, sobre todo durante la Edad Media, acompañada de
la tortura. Si la tortura era legal y necesaria, sólo se podía aplicar teniendo al
sujeto en prisión preventiva.
Mientras la prisión como pena siguió evolucionando (pozos, fincas
enormes de cantera, mazmorras, jaulas, monasterios, torres como la de
Londres, la Bastilla), durante la Edad Media la prisión preventiva era
importante, no en cuanto a la forma, sino en cuanto a la necesidad de tener
disponible al autor para la investigación, por eso siguió una suerte paralela a la
de la pena privativa de la libertad.
Posteriormente, durante la época de transición feudalismo-capitalismo,
surge en Europa otro concepto de la prisión como pena: ya no se utiliza sólo
para segregar o castigar, sino que pretende la reforma de los reos por medio del
trabajo y la disciplina asegurándose su propio mantenimiento surgiendo las
"houses of correction" o "bridewells" (siglo XVI) en Inglaterra, y las "rasp-
huis" en Holanda como formas de segregación punitiva (siglo XVII)
consistentes en poner al preso a raspar rústicamente con una sierra la madera
para la elaboración de tintes textiles.
El trabajo forzoso respondía a los intereses de la nueva clase social
naciente, la burguesía. La pena de muerte cede su lugar a la prisión por lo que
los hombres valían más vivos que muertos, ya que una vez que cometían el
delito los hacían trabajar. Los procesados estaban siempre junto con los
condenados sufriendo las mismas consecuencias. Más tarde surge la fase
correccionalista y moralizadora de los siglos XVIII y XIX, y por último el
periodo reconciliador y readaptador del actual sistema penitenciario.
1.5 Marco Legislativo
El Código Procesal Penal dominicano reúne las normas y principios
contenidos en la Constitución y en los Tratados y Convenciones
internacionales en materia de garantías judiciales y en el aspecto de la Prisión
Preventiva.
La Ley 76-02 (Código Procesal Penal Dominicano) ofrece al justiciador
un abanico de opciones con la finalidad que la medida que imponga sea
adecuada a las circunstancias concretas de la persona encartada y del caso. El
artículo 222 de dicho código establece que: "Toda persona tiene derecho a la
libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter
excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada
y escrita por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la
presencia del imputado en el procedimiento. La resolución judicial que impone
una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable en cualquier
estado del procedimiento. En todo caso, el Juez puede proceder de oficio
cuando favorezca la libertad del imputado."
Los principios sobre los que descansa la Prisión Preventiva, son:
1- Principio de Legalidad: Que los supuestos fácticos habilitantes de la
privación o limitación de libertad estén previstos en la ley.
Previsibilidad de la Ley: Claridad de las normas.
2- Jurisdiccionalidad: Órgano judicial competente.
Juez de la Instrucción (Art.73, Código Procesal Penal)
Juez de Paz (Art.75.5 CPP y Resolución 295-05)
Principio de justicia rogada: Petición de parte (Arts.225, 226 y 228)
3- Proporcionalidad: Idoneidad o adecuación de la medida
Necesidad de la medida (Art.234 CPP)
Proporcionalidad en sentido estricto: Art.358 CPP (Prohibición en simple
contravenciones)
4- Motivación de la decisión judicial:
Contenido: exteriorización del juicio de proporcionalidad.
Toda la base legal de la Prisión Preventiva se puede encontrar en los
artículos 15, 16, 222, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 234, 238, 239, 240,
241, 242 del Código Procesal Penal Dominicano.
1.6 Marco Constitucional
La Constitución de la República Dominicana vigente, proclamada en
enero del 2010, mantiene la garantía de derechos en el proceso penal, en lo que
respecta a la privación de libertad, en el artículo 40, incisos 1, 2, 5, 6, 8 y 9.
Específicamente, el inciso 9 del artículo 40 de la Constitución, dispone que:
"Las Medidas de Coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter
excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de
resguardar". Lo que se entiende que en una infracción delictual de la
competencia de los Juzgados de Paz, como un Robo Simple, una Riña que la
herida curable sea inferior a 10 días, debe aplicarse el principio de proporción
de la pena que reza en la Constitución de la República.
El actual modelo de constitucionalismo democrático no solo expresa un
modelo de Estado y de derecho, sino también un modelo de democracia
sostenido por la fuerza de la razón y de los valores básicos de libertad, igualdad
y justicia, cada vez más universalmente consensuados.
En la República Dominicana, la protección principal del derecho a la
libertad emana de la propia Constitución, es ésta misma la que establece los
límites de esa libertad, al consagrar que ésta puede ser restringida, mediante
"una orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso
de flagrante delito".
Conforme con esta disposición constitucional, el Magistrado Modesto
Martínez en su ponencia en el Segundo Congreso de la Defensa Pública, en el
año 2011 explica que "es obvio que la privación de la libertad de una persona
debe estar limitada a los casos que establece la ley y sujeto al cumplimiento de
la formalidad establecida por la Constitución, y siempre de manera
excepcional", forma que en la actualidad no se lleva a cabo cuando, de hecho,
se ha establecido la Prisión Preventiva como la regla.
1.7 Regulación de la Prisión Preventiva
La Prisión Preventiva se regula según los artículos 226, 229, 234, 239,
240, 241 y 242 del Código Procesal Penal y por el artículo 40 incisos 1, 2, 3, 5,
6, 9 y 17 de la Constitución vigente, con el fin de lograr un equilibrio entre dos
lados, el derecho fundamental a la libertad del individuo y el derecho del
Estado a perseguir los delitos, por lo que hay que tener en cuenta los siguientes
puntos básicos:
a) No porque se den todos los presupuestos de Prisión Preventiva ha de
aplicarse ésta. No debe ser obligatoria.
b) La autoridad judicial ha de tomar su decisión teniendo en cuenta las
circunstancias del caso.
c) Debe considerarse como medida excepcional.
d) Debe ser mantenida cuando sea estrictamente necesaria y en ningún caso
debe ser aplicada con fines punitivos.
e) No puede entenderse como anticipación de la pena.
La Prisión Preventiva sólo podrá ser aplicada cuando concurra lo
establecido en el artículo 234 del Código Procesal Penal, es decir, que no
pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de
una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para su persona, además
de las otras circunstancias aplicadas a toda medida de coerción, cuando existan
elementos suficiente para sostener que el imputado es con probabilidad autor o
cómplice de una infracción y si ésta infracción está reprimida con pena
privativa de libertad.
La Constitución Dominicana, como ya se ha consagrado, también regula
las medidas de coerción, y exclusivamente la Prisión Preventiva, ya que en su
artículo 40 inciso 9, establece que "Las medidas de coerción, restrictivas de la
libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser
proporcional al peligro que tratan de resguardar", lo que indica que esta medida
coercitiva tiene dos legislaciones de garantías que no deben ser violadas, por
un lado la garantía del Código Procesal Penal y en caso de violación de esta
ley, queda al amparo de la Ley de Leyes, la Constitución de la República.
CAPÍTULO II. PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA DE
COERCIÓN
El Código Procesal Penal parte del principio fundamental del Estatuto
de Libertad contenido en el artículo 5, que establece que la libertad es la regla y
sus restricciones la excepción. Éste organiza las medidas de coerción y ofrece
una alternativa de opciones a los jueces a fin de que adopten aquella que resulte
más adecuada para garantizar los fines del proceso, dentro de la cual está la
prisión preventiva.
2.1 La Coerción en el Proceso Penal
En primer lugar, debe destacarse que, mientras no haya sentencia, el
imputado es jurídicamente un inocente y no sería admisible por ningún motivo,
un anticipo de pena, y en segundo lugar, porque si la privación de libertad
inferida de una sentencia requiere el debido proceso, el Estado, para asegurar la
realización del juicio y el cumplimiento de la decisión del tribunal, puede
utilizar los recursos coercitivos, pero éstos se convierten en la práctica de una
función instrumental y de garantía.
La coerción procesal afecta generalmente al imputado, pero pudiera
también afectar a testigos; y por otra parte, puede recaer sobre derechos
patrimoniales o personales. La tendencia dominante en la doctrina
latinoamericana confirma la tesis de que la prisión preventiva solamente puede
perseguir fines de aseguramiento procesal y no aquellos de carácter penal
material.
El artículo 226 del Código Procesal Penal establece que el juez a
solicitud del Ministerio Público o del querellante puede imponer las siguientes
medidas de coerción:
1. La prestación de una garantía económica suficiente;
2. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la
cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
3. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o
institución determinada, que informa regularmente al juez;
4. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la
autoridad que él designe;
5. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar
violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;
6. El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra
persona, sin la vigilancia alguna o con la que el juez disponga;
7. La prisión preventiva.
Es importante destacar que las medidas de coerción se pueden combinar
imponiendo una o varias de ellas, pero cuando se trata de la prisión preventiva,
esta medida de coerción no puede combinarse con otras, ya que esta es la más
gravosa.
2.2 Principios que rigen la Prisión Preventiva
El principal principio para acordar la prisión preventiva es el de
legalidad, el cual indica que toda actuación del juez debe estar amparada en la
norma, tomando como primer presupuesto la Constitución y los Tratados
Internacionales; y segundo, las leyes adjetivas, como es el Código Procesal
Penal.
El principio de la legalidad indica cómo se debe utilizar para regular
determinadas materias y el juez está sujeto a este principio en su labor de
interpretación de la norma. El juez sólo debe aplicar la ley a los supuestos
previstos en la misma, no a otros diferentes, aunque sean análogos.
El artículo 7 del Código Procesal Penal establece: legalidad del proceso
en los términos siguientes: Nadie puede ser sometido a proceso penal sin la
existencia de ley previa al hecho imputado. Este principio rige, además, en
todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada
por los tribunales.
También existe el principio de provisionalidad el cual implica que la
imposición de la medida no es de carácter permanente, pudiendo ser revisada y
reformada, ya sea de oficio por el juez o por solicitud de partes.
En este sentido el artículo 222 del Código Procesal Penal establece que:
“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las
medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas
mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente
indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el
procedimiento”.
Otro principio es el de la proporcionalidad, el cual indica que la medida
a adoptar debe ir en consonancia con los beneficios que se pudieran obtener y
el medio empleado; por lo que la prisión preventiva es una excepción a la regla
general de la libertad y es por tal razón que está condicionada a determinada
situación procesal como es la gravedad del caso, elementos de pruebas
suficientes para presumir que el imputado es autor de los hechos y el peligro de
fuga.
La medida debe ser siempre idónea y necesaria como es el caso del
arresto; el cual procede, según el Código Procesal Penal, cuando es necesaria la
presencia de la persona y existen elementos que indican su posible fuga,
ocultarse o ausentarse del lugar o cuando una persona citada no comparece.
2.3 Condiciones para la Prisión Preventiva
La razón de ser de la medida de coerción o de injerencia reside en
brindarles a los órganos del Estado encargados de la averiguación o
persecución del delito los medios necesarios para poder cumplir con los fines
del proceso, si la medida no cumple con algunas de estas finalidades no se
justifica.
De acuerdo a Paulino (2004, P. 53) para evaluar la aplicación de una
medida de coerción hay que tomar en cuenta los siguientes elementos:
1. Tiene que estar prevista en la ley.
2. Tiene el órgano que la está dictando en ese momento determinado, ser el
competente para disponer de esa medida.
3. Que la medida sea necesaria.
4. Que la medida sea idónea para el fin que se persigue.
5. Por último, que la medida sea proporcional tomando en cuenta los intereses
afectados.
Castillo (1998, P. 54) señala como condiciones de fondo que justifican la
prisión preventiva, las siguientes:
1. Que se trate de un hecho grave o de un hecho cuyo autor sea sorprendido en
situación de flagrancia.
2. Cuando sólo sea dispuesta en razón de las necesidades de instrucción y a
título de medida de seguridad.
3. Cuando la detención sea el único medio que permita conservar la prueba e
indicios materiales de la instrucción.
4. Para impedir una presión sobre los testigos y la víctima.
5. Para impedir una concertación fraudulenta entre los autores y los cómplices.
6. Para proteger la persona del justiciable.
7. Para impedir la reincidencia.
8. Para garantizar el justiciable a disposición de la justicia.
9. Para preservar el orden público de las turbaciones causadas por la infracción.
También el Juez debe tener presente en todo momento, la protección de
las libertadas individuales y equilibrar ésta con los derechos de la víctima, la
sociedad y un efectivo desenvolvimiento del proceso.
En el Código Procesal Penal la prisión preventiva sólo debe dictarse
cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante otra
medida de coerción.
2.4 Requisitos para ordenar la Prisión Preventiva
La prisión preventiva sólo procede en los casos en que concurran las
circunstancias que indica el artículo 227 del Código Procesal Penal, las cuales
son:
1. Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente que
el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción;
2. Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación
de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no
someterse al procedimiento;
3. La infracción que se le atribuya esté reprimida con pena privativa de
libertad.
Por esta razón, la regla es la libertad. A pesar de la existencia de esa
regla, se admite que, excepcionalmente y bajo ciertas circunstancias, resulte
posible que el derecho a la libertad sea restringido antes de que exista una
sentencia penal condenatoria, a través de la prisión preventiva. Ello no
autoriza, sin embargo, a otorgar fines materiales a este tipo de privación de
libertad, es decir, a detener preventivamente para tratar de realizar alguna de
las finalidades propias de la pena. Dado el carácter de medida cautelar de la
detención, ésta sólo puede tener fines procesales".
Se puede afirmar que, en general, las constituciones no aseguran la
facultad del Estado para detener preventivamente, sino en cambio garantizan el
derecho de las personas a gozar de su libertad durante el proceso, como
consecuencia no solo de las disposiciones que establecen la libertad
ambulatoria, sino también del principio de inocencia que impide la aplicación
de una pena sin una sentencia condenatoria firme que destruya el estado
jurídico de inocencia del que goza toda persona.
2.4.1 Existencia Probatoria
Para Binder (2000, P. 54) la prueba es la demostración hecha por ciertos
medios concedidos por la ley de la exactitud de un hecho que sirve de
fundamento a un pretendido derecho. Mucho antes de la vigencia del Código
Procesal Penal, la Suprema Corte de Justicia había planteado la necesidad de
que el juez fundamentara sus decisiones en elementos probatorios que fuesen
indicados mediante un razonamiento lógico.
En cuanto al numeral 1 del artículo 227 del Código Procesal Penal, los
elementos de prueba deben ser suficientes y que estos lleven al imputado e
indiquen causa probable de que es autor o cómplice de una infracción.
Los elementos de prueba deben ser obtenidos conforme al principio de
legalidad, como indica el Código Procesal Penal en los artículos 26 y 166,
pudiendo invocarse el incumplimiento de esta norma en todo estado de causa y
su incumplimiento provoca la nulidad del acto y sus consecuencias; no
pudiendo ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada como
presupuesto de ella; la prueba recogida con inobservancia de las formas y
condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado,
previstos en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales y el
Código Procesal Penal son totalmente nulas e inoponibles al imputado.
Tampoco pueden ser apreciadas aquellas pruebas que sean la consecuencia
directa de ellas.
Asimismo, no pueden ser valorados los actos cumplidos con
inobservancia de las formas que impiden el ejercicio del derecho a la tutela
judicial de la víctima o impidan el ejercicio de los deberes del Ministerio
Público, salvo que el defecto haya sido convalidado.
El juez está en la obligación de explicar las razones por las que le otorga
determinado valor a la prueba. Se resalta que en el Código Procesal Penal que
al juez no le compete buscar pruebas ni mucho menos a sugerirlas a ninguna de
las partes.
La evaluación de la prueba constituye un acto de trascendental
importancia dentro del proceso y de la etapa probatoria, dado que del resultado
que se obtenga dependerá la suerte del juicio, que tanto se puede traducir en la
imposición de una medida de coerción y posteriormente en una posible
condena o en la absolución del acusado en materia criminal, como en la
obtención de una justa reparación del daño sufrido o de su pérdida.
2.4.2 Peligro de Fuga
El Código Procesal Penal señala que la prisión preventiva se aplica
cuando no pueda evitarse la fuga del imputado mediante la imposición de otras
medidas menos graves. El artículo 226 del Código Procesal Penal establece que
además de las circunstancias exigidas para la imposición de las medidas de
coerción, la prisión preventiva sólo es aplicable cuando no pueda evitarse
razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o varias de
las que resulten menos grave para su persona.
Para decidir sobre el peligro de fuga el artículo 229 del Código Procesal
Penal indica que deben tomarse en cuenta las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento
de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país
o permanecer oculto;
2. La falsedad o falta de información sobre el domicilio del imputado
constituye presunción de fuga;
3. La pena imponible al imputado en caso de condena;
4. La importancia del daño que debe ser resarcido y la actitud que
voluntariamente adopta el imputado ante el mismo;
5. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior,
en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal.
En la República Dominicana, la mayoría de los procesos criminales
entraban en un estado de inercia una vez se le otorgaba la fianza al inculpado,
las razones son múltiples, muchas veces cuando los imputados en libertad no
obtemperaban a la citación legal, no se realizaba el procedimiento para la
cancelación de la fianza. En el Código Procesal Penal vencidos los plazos
otorgados por el Juez, se ejecuta la garantía si el inculpado no presenta ni
justifica su incomparecencia o se vende en pública subasta el bien dado en
prenda o en hipoteca, sin necesidad de embargo inmobiliario.
Otra dificultad se produce cuando el imputado logra salir del país,
constituyendo el proceso en extradición un medio sumamente difícil. También
se observa la ineficacia de la policía judicial para dar con el paradero de los
inculpados aún estando dentro del territorio nacional, es por esta razón, que
los jueces muchas veces son cuidadosos al dejar sin efecto el estado de
prisión preventiva.
2.5 Duración de la Prisión Preventiva
En el orden internacional se establece el principio del plazo razonable,
en el que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será
llevada sin demora ante un juez u otro funcionario y tendrá derecho a ser
juzgado dentro de un plazo razonable o ser puesto en libertad.
El plazo razonable a que se refieren los diversos Tratados
Internacionales, que forman parte de la legislación dominicana deja de ser
motivo de discusión ya que dichos convenios no señalan la duración del plazo
razonable al que se hace referencia.
El artículo 241 del Código Procesal Penal establece que la prisión
preventiva finaliza cuando:
1. Nuevos elementos demuestren que no concurren las razones que la motivó o
tornen conveniente su sustitución por otra medida;
2. su duración supere o equivale a la cuantía mínima de la pena imponible,
considerándole incluso la aplicación de las reglas relativas al perdón
judicial o la libertad condicional;
3. Su duración exceda de doce meses; cuando el proceso no ha sido declarado
complejo.
4. Se agraven las condiciones carcelarias de modo que la prisión preventiva se
convierta en una forma de castigo anticipado o trato cruel, inhumano o
degradante.
La prisión preventiva está sometida a un límite temporal razonable a los
fines de evitar que se convierta en una pena anticipada, según lo establece el
artículo 16 del Código Procesal Penal.
El Código Procesal Penal prevé mecanismos suficientes para que se
decida la suerte del inculpado en un corto tiempo, de manera tal, que se reduce
considerablemente la posibilidad de que se incidente el proceso, a los fines de
retardarlo.
Cuando se trata de asuntos complejos, el plazo ordinario de la prisión
preventiva se extiende hasta un máximo de dieciocho (18) meses y en caso de
sentencia condenatoria hasta seis (6) meses más, el plazo acordado para
concluir el procedimiento preparatorio es de ocho (8) meses si se ha dictado
prisión preventiva o arresto domiciliario y doce (12) meses si se ha dictado
cualquier otra medida de coerción.
2.6 Casos en los que no puede ordenarse Prisión Preventiva
En la República Dominicana la ley siempre ha sido más benigna con las
personas de avanzada edad. En el Código Penal Dominicano, el artículo 70
prevé que no podrá condenarse a la pena de trabajo público o reclusión a
aquellos culpables que al fallarse su causa tengan 60 años cumplidos. El
artículo 234 del Código Procesal Penal establece que no puede ordenarse la
prisión preventiva de una persona mayor de setenta años, si se estima que en
caso de condena, no es imponible una pena mayor a cinco años de privación de
libertad.
En el Código Procesal Penal, si bien es cierto que no podrá ordenarse la
prisión preventiva de personas de 70 años, no menos cierto es que, tal situación
sólo sucede cuando se trata de privación de libertad, pero no respecto de las
demás medidas de coerción. Para las personas de avanzada edad será propicio
sustituir la prisión preventiva por la domiciliaria con o sin custodia, según sea
el caso.
En cuanto a las mujeres embarazadas y madres durante la lactancia, el
Código Procesal Penal viene a resolver una de las cuestiones más dramáticas
por las que atraviesan las reclusas en el país, y lo es el deprimente espectáculo
de una reclusa prácticamente pariendo y lactando en una celda. En la República
Dominicana ya existen precedentes jurisprudenciales en donde se le ha dictado
prisión domiciliaria a mujeres en estado de embarazo y en estado post natal, en
ese sentido se puede ver la decisión No. 019 del 21 de octubre del 2004,
dictada por el Juzgado de la Instrucción de la Segunda Circunscripción de La
Vega.
Respecto a las personas afectadas por una enfermedad grave y terminal,
se observa cómo se humaniza la justicia cuando establece que los mismos no
son susceptibles de la prisión preventiva.
CAPÍTULO III. IMPLICACIONES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
El derecho a la libertad es uno de los principios fundamentales
reconocidos en la Constitución de la Republica Dominicana y en el artículo
7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala: “Toda
persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal” Esto significa que
debe haber una justificación para la prisión preventiva que sea ineludible.
3.1 La Protección Constitucional de la Libertad
El derecho a la libertad, como parte de ese conjunto de derechos y
garantías individuales y sociales, fue ubicado dentro de los primeros artículos
del texto constitucional, pudiendo apreciarse de esta forma el grado de
reconocimiento que el constituyente le otorgó. La libertad deviene entonces en
el bien por excelencia durante la existencia del ser humano.
El concepto va más allá del aspecto ambulatorio, abarca la libertad de
pensamiento, de reunión, de expresión, de cátedra, de comercio, entre otras,
pero para los efectos del tema que interesa, la explicación se limitará al derecho
a la libertad ambulatoria, en relación con el desarrollo del proceso penal. La
protección que el régimen democrático brinda en ese sentido se extiende a
cualquier persona, incluyendo por supuesto a todos aquellos que ingresan a la
maquinaria del sistema penal en condición de supuestos acusados
por un hecho delictivo.
El Estado debe garantizarles el reconocimiento absoluto de todos sus
derechos y deberes, y brindarles medios de protección para cuando éstos le
sean desconocidos. Se debe reconocer sin embargo, que por desgracia, la
realidad presenta un cuadro diferente, según el cual, el sujeto sometido a
proceso pasa a formar parte de una categoría distinta de ciudadanos, para
quienes los derechos fundamentales no tienen vigencia plena.
Como principio fundamental del reconocimiento al derecho a la libertad,
vigentes en el país, está el artículo 40 de la Constitución Dominicana y el
artículo 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que
señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.”
Como garantía fundamental, este derecho no ha sido considerado de
carácter absoluto e irrestricto, pues se admite que en ciertas circunstancias
pueda ser restringido, en salvaguarda de intereses sociales de mayor valor, y
por ello, tanto la Constitución como la Convención Americana establecen los
casos en que puede restringirse el disfrute de la libertad y la forma en que debe
hacerse como supuesto de excepción.
3.2 El aumento de la delincuencia y su tratamiento en un régimen
Democrático
El problema de la prisión preventiva se vincula con la tensión
existente entre las necesidades del Estado de aplicar el derecho penal y el
debido respeto a las libertades y derechos fundamentales de las personas.
D´Albora (1999, P. 23) “señala que es cierto que la delincuencia
presenta serios problemas a toda comunidad organizada, pero más dificultades
provoca la información periodística sobre el tema, pues no necesariamente
corresponde a la realidad.” Esto significa que en algunas ocasiones, los medios
periodísticos presentan un panorama distorsionado a la realidad, a veces un
tanto exagerada.
La medición del aumento de la criminalidad es por otra parte una tarea
muy difícil. Cuando se recurre al método de análisis de estadísticas policiales o
judiciales y encuestas a autores y víctimas, no se puede perder de vista su
inexactitud por lo dificultoso que resulta determinar la llamada "cifra negra", y
también porque el método de estadísticas policiales y judiciales tiene el
inconveniente no solo de las dificultades de averiguación de los delitos, sino
también el de depender de la disposición de denunciar que tienen las víctimas.
El recurso a la "seguridad ciudadana" ha sido capitalizado políticamente en el
medio, y a él se ha vinculado sólo lo referido al tema de la seguridad personal y
del patrimonio frente a la potencial agresión. En realidad se puede afirmar que
se ha desarrollado una histeria colectiva, por ese sentimiento de "inseguridad"
que han fomentado los medios de comunicación, fenómeno que es altamente
peligroso, pues conduce por equivocados caminos no solo en materia de
política criminal, -si es que puede hablarse de ella en la República
Dominicana-, sino también en la actitud de la población que ha optado por
recurrir a la compra indiscriminada de armas para supuestamente garantizarse
la seguridad personal.
Al derecho penal y al procesal en su campo, se les encarga, en este
contexto, del cumplimiento de una función que no les atañe, el ser garantes de
esa seguridad, justificándose el que se proceda a actuar sin ataduras legales, es
decir, que al "delincuente" se le "juzgue" y "ejecute" sin las formalidades de la
realización de un proceso.
El concepto, que es bastante difuso, ha sido empleado como sinónimo de
seguridad física en las calles, desconociéndose que incluye también lo referido
a libertades públicas y privadas, conformadas por derechos básicos y
fundamentales como los políticos, económicos y sociales, que nunca se han
visto afectados cuando ha habido un incremento de actividades
delictivas.
Se evidencia de esta forma que luego del abandono de la doctrina de la
seguridad nacional, que en su guerra contra el marxismo justificaba la tortura,
las desapariciones y ejecuciones extrajudiciales, se defiende hoy día una guerra
contra la delincuencia utilizando métodos similares.
Señala Safarroni (2000, P. 76) que en Latinoamérica, a diferencia de lo
ocurrido en la época del fascismo en Europa, en donde fueron los grupos
oficialistas las que se agruparon reclamando una mayor represión contra la
criminalidad, las críticas se producen en el marco de la libertad de prensa y de
la realización de elecciones, "es importante anotar que el reclamo de una mayor
seguridad ciudadana, abandonando las garantías penales y procesales, está
íntimamente relacionado con la libertad de prensa y el desarrollo de
elecciones. Sin embargo, paradójicamente las campañas de ley y orden llevadas
a cabo por la prensa, desembocan en el llamado a un Estado fuerte, de rasgos
autoritarios, que puede dar lugar a que se suprima la libertad de prensa y la
democracia". Lo que el autor quiere decir es que hay una contradicción
entre la libertad de prensa y las garantías procesales.
Vidal (2003, P. 45) manifiesta que en un régimen democrático, la
delincuencia solo puede reprimirse a través de los procedimientos establecidos
en forma previa, de conformidad con los principios del respeto a la dignidad
del ser humano. En este sentido, es indispensable que, si en la etapa procesal
instructora, con el objeto de proteger los fines del proceso y mantener
vinculado a quien se somete al mismo, se debe restringir su libertad, solamente
se pueda tomar tal determinación como última ratio, con las formas y límites
que el propio ordenamiento ha establecido, dentro del orden sistemático que
conforma el debido proceso.
Las necesidades estatales de aplicación del derecho penal jamás deben
sacrificar las libertades y derechos fundamentales de las personas. Según
Safarroni (2000, P. 87) la manifestación más importante de esa tensión entre
las necesidades del Estado y las libertades fundamentales, se refleja en los
opuestos prisión o libertad durante el proceso penal: el encarcelamiento
preventivo asegura del modo más firme la realización del juicio y la eventual
aplicación de la pena, pero vulnera de la manera más cruel y brutal los
derechos fundamentales del imputado. Esto quiere decir que el Estado tiene la
necesidad de brindar seguridad a los ciudadanos a través de la prisión
preventiva al mismo tiempo que garantiza la libertad.
Lamentablemente en la Republica Dominicana se ha respondido al
aumento de la delincuencia de una manera bastante represiva, y la principal
solución por la que se propugna es el aumento de las penas y la detención
permanente de los supuestos infractores desde el inicio del proceso.
El aumento desmedido de las penas no ha podido demostrar su eficacia
para disminuir la criminalidad, al contrario, aparte de lesionar también
principios fundamentales como el de la dignidad humana, mantiene saturado el
sistema penitenciario.
La historia ha demostrado que los sistemas penales más represivos,
caracterizados por desconocer los derechos de los acusados, lejos de haber sido
eficientes para tutelar derechos fundamentales, produjeron un aumento de la
criminalidad y de la impunidad. Además del aumento de las penas algunos
proponen incrementar el término de la prisión preventiva, pretendiendo que el
imputado empiece a cumplir su pena antes del dictado de la sentencia, con las
graves violaciones de sus derechos fundamentales.
3.3 Proporcionalidad y prohibición de exceso
El principio de proporcionalidad ha sido interpretado en sentido amplio
como constituido por tres subprincipios:
1) Necesidad;
2) Idoneidad y;
3) Proporcionalidad en sentido estricto.
En relación con el de necesidad se ha señalado la importancia de que la
prisión preventiva sea la última ratio, y por ello contribuye a la búsqueda de
medios alternativos que posibiliten sus fines y signifiquen una considerable
menor intervención en el derecho fundamental a la libertad. Este principio
también ha sido llamado de "excepcionalidad" y está vinculado con el de
"subsidiariedad" cuando se plantea la necesidad de recurrir a medios menos
gravosos.
La idoneidad está referida a la consideración de que la prisión preventiva
resulte el medio idóneo para contrarrestar en forma razonable el peligro que se
trata de evitar.
La proporcionalidad se ha señalado como una consecuencia del Estado
de Derecho y se le asigna una función garantista frente a la actividad estatal.
Deducible también del respeto a la dignidad humana reconocida
constitucionalmente. Opera también como límite racional para permitir el
encarcelamiento de un inocente. Su razonabilidad es evidente, pues no sería
posible que el fin procesal signifique una privación de derechos más grave
para el imputado que la propia pena que se le pudiera imponer.
La proporcionalidad se refiere, sin duda, a la comparación entre la
detención preventiva cumplida (o a cumplir) y la pena concreta que se pueda
establecer en ese procedimiento y para ese imputado, pero esta consideración
por sí sola resultaría insuficiente, y por ello es también conveniente el
establecimiento de límites temporales. Consecuencias evidentes de la
prohibición de exceso vienen entonces a ser, tanto la prioridad de aplicar
medidas menos lesivas que pudieran igualmente asegurar los fines de la prisión
preventiva, como el establecimiento de límites precisos y controles a su
duración.
3.4 Uso excesivo de la Prisión Preventiva
El establecimiento de un catálogo de delitos “graves” para los cuales la
prisión preventiva opera automáticamente violenta la regla de excepcionalidad
en su aplicación. La tendencia de los estados a incrementar dicho catálogo,
hace obligatoria la posibilidad de libertad provisional. En muchos casos existe
una amplia discrepancia entre un estado y otro en cuanto a los delitos que cada
uno considera “graves”.
Una característica fundamental de las medidas coercitivas es su carácter
cautelar, en el cual se incluye la prisión preventiva, de modo que solo pueden
mantenerse mientras persistan las condiciones que les dieron origen, de tal
forma que estas figuras del derecho procesal no pueden extenderse mucho en el
tiempo para evitar que tengan el carácter de una pena anticipada.
3.5 Duración excesiva de la Prisión Preventiva
En ocasiones, la detención en prisión preventiva puede durar años;
algunos detenidos permanecen en prisión preventiva un período más largo que
la posible condena que se les habría impuesto por los delitos que se les
imputan. La duración de la prisión preventiva depende de una serie de factores:
1. La agilidad de la investigación llevada a cabo por el ministerio público o la
policía;
2. La capacidad del sistema para trasladar a los acusados de la prisión al
tribunal;
3. El número de causas que deben resolver los tribunales y los recursos
disponibles para llevar los juicios adelante;
4. La disponibilidad de asesoramiento jurídico y defensores públicos para los
detenidos en prisión preventiva;
5. En ciertas circunstancias, un interés del acusado en aplazar el juicio tanto
tiempo como sea posible.
3.6 Costo económico y social de la Prisión Preventiva
El costo económico de los internos sin condena es altísimo. Según las
últimas estadísticas del año 2010, se calculaba que el gasto diario de
manutención por cada recluso es alrededor de RD$80.00, sin considerar los
salarios de los agentes penitenciarios, el personal de las prisiones y el
mantenimiento de la estructura.
Pero hay un costo mucho mayor no cuantificable económicamente. Uno
de ellos tiene su origen en las terribles condiciones de vida imperante en las
prisiones, caracterizadas por la insalubridad, hacinamiento y la violencia
cotidiana, la tasa de homicidio en las cárceles. Estas circunstancias
indeseables respecto de cualquier recluso son doblemente injustas cuando
se trata de los presos sin condenas.
De acuerdo a las estadísticas de la Dirección Nacional de Prisiones de la
República Dominicana, a septiembre del 2011 había un total de 20,513 internos
en las diferentes cárceles y centros penitenciarios del país, de los cuales 7,271
han sido condenados, es decir un 35.4% y 13,242 están en calidad de presos
preventivos, es decir un 64.6%
CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS
RESULTADOS
En este capítulo se presenta la matriz de las variables del estudio así
como la interpretación del instrumento aplicado, los hallazgos, conclusiones y
recomendaciones.
El objetivo general de esta investigación es evaluar las incidencias de la
prisión preventiva como medida de coerción en el proceso penal en el Juzgado
de la Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata en el segundo semestre
del año 2011.
Paulino (2004) define a la prisión preventiva en el proceso penal como
“la privación de la libertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de
conocimiento o la ejecución de la pena”. Además este autor entiende que la
prisión preventiva sirve para tres objetivos que son; pretender asegurar la
presencia del imputado en el procedimiento penal; pretender garantizar una
investigación de los hechos, en debida forma, por los órganos de la persecución
penal; y pretender asegurar la ejecución penal.
El Código Procesal Penal parte del principio fundamental contenido en
el Principio 15 (Estatuto de Libertad), conforme al cual la libertad es la regla y
sus restricciones la excepción. Organiza las medidas de coerción en personales
y reales. Las primeras vienen a limitar la libertad de actividades o de
movimiento del imputado y las segundas a conservar los bienes sobre los
cuales se ejecutaría una eventual multa o indemnización.
En materia de medidas de coerción personales se ofrece un abanico de
opciones a los jueces, a fin de que adopten aquella que resulte más adecuada
para garantizar los fines del proceso. Así, se contemplan la presentación de una
garantía económica, la prohibición de abandonar el país o una determinada
localidad, la obligación de someterse a una vigilancia periódica, la colocación
de un localizador electrónico, arresto domiciliario, y como medida extrema,
la prisión preventiva.
El problema que presenta la figura jurídica de la prisión preventiva en el
contexto jurídico dominicano, radica en el abuso excesivo por parte del sistema
de administración de justicia penal. Por lo que se entiende que el imputado al
gozar de la presunción de inocencia, hasta tanto no se le aplique una sentencia
definitiva, la prisión preventiva no es la regla a seguir, y se entiende entonces
que el Estado obligatoriamente tendrá que tomarla en cuenta como la última
respuesta penal para aplicarla al imputado y en aquellos casos más gravosos.
América Latina posee en la actualidad un sistema de justicia penal en
proceso de reformarse; una de las causas para introducir cambios lo constituye
el uso excesivo de la prisión preventiva, convirtiéndose dicha situación en una
aguda enfermedad que padece la administración de justicia penal en la
región. La República Dominicana no escapa a dicha patología, las últimas
estadísticas así lo confirman cuando señalan que solo el 35.4% de la población
carcelaria está cumpliendo pena privativa de libertad; el resto, es decir, el
64.6% son presos preventivos. Igual promedio es el que exhiben los pueblos
de la región.
En este sentido, esta investigación pretende contestar las siguientes
preguntas: ¿En qué grado la prisión preventiva representa una seguridad para la
ciudadanía? ¿Se entiende que imponiendo prisión preventiva a los imputados
se viola su derecho a la libertad? ¿Se impone la prisión preventiva para
complacer a la sociedad? ¿Se considera que la prisión preventiva asegura la
presencia del imputado en el proceso penal? ¿Evita la prisión preventiva la
reincidencia del imputado? ¿El abuso de la imposición de la prisión preventiva
congestiona los centros de Rehabilitación? ¿A cuántos casos por violencia
intrafamiliar y de género, por robo y por homicidio se le ha dictado prisión
preventiva al imputado?
La población objeto de este estudio está compuesta por los miembros del
colegio de abogados filial Puerto Plata. Mediante la aplicación de la fórmula de
Fischer y Navarro se determinó una muestra de 1090 abogados, a los cuales se
les aplicó un cuestionario con 18 preguntas de selección múltiples.
La fórmula es:
n = Z² Npq
E2 (N-1) + Z² pq
Donde:
n = Tamaño de la muestra.
Z = Variable normal estándar (nivel de confianza). 1.96
N = Tamaño de la población. 1,090
P = Probabilidad de ocurrencia. 0.5
q = Probabilidad de no ocurrencia. 0.5
e = Límite máximo de error permitido. 0.05
n = (1.96)² [1090 (0.5) (0.5)]
(0.05)2 (1090-1) + (1.96)2 (0.5) (0.5)
n = 3.84 (272.50) = 1.046.40
0.0025 (1089) + 0.96 3.6825
n = 284 abogados
4.1 Matriz de Variables e Indicadores del Estudio
Objetivos
Específicos
Variables
Definición de
variables
Indicadores
Objetivos de los indicadores
Fuentes
1. Analizar las
implicaciones que
conlleva de la
imposición de prisión
preventiva como
medida de coerción.
1.1 Implicaciones 1.1.1 Se refiere
a las
consecuencias
que se generan
cuando un
imputado está
guardando
prisión
preventiva.
1.1.1.1 Seguridad
1.1.1.2 Violación al
derecho a la libertad
1.1.1.3 Complacer a la
sociedad
1.1.1.1.1 Determinar en qué grado la prisión
preventiva representa una seguridad para la
ciudadanía.
1.1.1.1.2. Identificar si se entiende que
imponiendo prisión preventiva a los imputados se
viola su derecho a la libertad.
1.1.1.1.3 Evaluar si la prisión preventiva se
impone para complacer a la sociedad.
1.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a una
muestra de los abogados inscritos en el
Colegio de Abogados filial Puerto Plata.
1.1.1.1.1.2 I Instrumento aplicado a una
muestra de los abogados inscritos en el
Colegio de Abogados filial Puerto Plata.
1.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado a una
muestra de los abogados inscritos en el
Colegio de Abogados filial Puerto Plata.
2. Identificar
ventajas y
desventajas que
representa para la
sociedad la
imposición de esta
medida de coerción.
2.1. Ventajas y
desventajas
2.1.1 Se refiere
a los beneficios
y detrimentos
que implica la
prisión
preventiva al
imputado.
2.1.1.1 Garantía de la
presencia del imputado.
2.1.1.2 Reincidencia
2.1.1.3
Congestionamiento de
los Centros de
Rehabilitación.
2.1.1.1.1 Determinar si se considera que la prisión
preventiva asegura la presencia del imputado en el
proceso penal.
2.1.1.1.2 Determinar si la prisión preventiva evita
la reincidencia del imputado.
2.1.1.1.3 Analizar si el abuso de la imposición de
la prisión preventiva congestiona los centros de
Rehabilitación.
2.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a una
muestra de los abogados inscritos en el
Colegio de Abogados filial Puerto Plata.
2.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a una
muestra de los abogados inscritos en el
Colegio de Abogados filial Puerto Plata.
2.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado a una
muestra de los abogados inscritos en el
Colegio de Abogados filial Puerto Plata.
3. Conocer los tipos
de casos en los
cuales se ha dictado
prisión preventiva
como medida de
coerción en el
Juzgado de la
Instrucción del
Distrito Judicial de
Puerto Plata.
3.1 Tipos de casos 3.1.1. Son los
diferentes
procesos a los
cuales a los
imputados se le
ha dictado
medida de
coerción.
3.1.1.1 Violencia
intrafamiliar y de genero
3.1.1.2 Robos
3.1.1.3 Homicidios y
Asesinatos
3.1.1.4 Drogas
3.1.1.1.1 Determinar la cantidad de casos por
violencia intrafamiliar y de género por los cuales
se le ha dictado prisión preventiva.
3.1.1.1.2 Identificar la cantidad de casos por robos
en donde el juez dictó prisión preventiva.
3.1.1.1.3 Determinar la cantidad de imputados
procesados por homicidios que están guardando
prisión preventiva.
3.1.1.1.4 Identificar los casos por drogas a los
cuales se les ha dictado a los imputados la prisión
preventiva.
3.1.1.1.1.1 Estadísticas del juzgado de la
instrucción de Puerto Plata.
3.1.1.1.1.2 Estadísticas del juzgado de la
instrucción de Puerto Plata.
3.1.1.1.1.3 Estadísticas del juzgado de la
instrucción de Puerto Plata.
3.1.1.1.1.4 Estadísticas del juzgado
de la instrucción de Puerto Plata.
4.2 Interpretación del instrumento aplicado a los abogados inscritos en el
Colegio de Abogados filial Puerto Plata
Tabla No. 1
Prisión preventiva como medida de coerción para asegurar la presencia
del imputado
Opciones Frecuencia Porcentaje
Siempre 114 40%
Casi siempre 85 30%
Algunas veces 85 30%
Pocas veces - -
Nunca - -
Total 284 100%
El 40% de los entrevistados manifiesta que siempre la prisión preventiva
es una medida de coerción que se toma para asegurar la presencia de los
imputados en el proceso penal, el 30% opina que casi siempre, y el otro 30%
que algunas veces.
Gráfico No. 1
La prisión preventiva para la seguridad de la sociedad
El 40% de los encuestados expresa que algunas veces la prisión
preventiva representa seguridad para la sociedad, el otro 20% señala que casi
siempre, el 20% manifiesta que siempre, el otro 10% pocas veces y el otro
10% opina que pocas veces.
Tabla No. 2
Grado en que favorece la prisión preventiva a la sociedad
Opciones Frecuencia Porcentaje
En un 100% 68 24%
En un 80 57 20%
En un 60% 85 30%
En un 40% 74 26%
Total 284 100%
El 30% de los encuestados expresa que la prisión preventiva favorece a
la sociedad en un 60%; el 26% opina que en un 40%, el 24% señala que en un
100% y el 20% manifiesta que en un 80%.
Gráfico No. 2
Prisión preventiva es una violación al derecho a la libertad
El 40% de los encuestados opina que casi siempre la prisión preventiva
es una violación al derecho a la libertad, el otro 20% algunas veces, el 20%
casi siempre, el 10% expresa que nunca y el otro 10% siempre.
Tabla No. 3
Respeto del principio de presunción de inocencia
Opciones Frecuencia Porcentaje
Siempre 74 26%
Casi siempre 34 12%
Algunas veces 45 16%
Pocas veces 40 14%
Nunca 91 32%
Total 284 100%
El 32% de los entrevistados manifiesta que nunca se respeta el principio
de presunción de inocencia cuando se impone prisión preventiva, el 26% opina
que siempre, el otro 16% algunas veces, el 14% pocas veces y el 12% casi
siempre.
Gráfico No. 3
La prisión preventiva como un anticipo de pena
El 30% de los entrevistados expresa que nunca se considera la prisión
preventiva como un anticipo de pena, el otro 20% manifiesta que casi siempre,
el 18% señala que pocas veces, el 16% dice que siempre y el 16% algunas
veces.
Tabla No. 4
Influencia de la sociedad en las decisiones
Opciones Frecuencia Porcentaje
En un 100% 57 20%
En un 80 85 30%
En un 60% 28 30%
En un 40% 74 26%
Menos del 40% 40 14%
Total 284 100%
El 30% de los entrevistados manifiesta que la sociedad tienen una
influencia de un 80% de las decisiones tomadas, el 26% expresa que tienen una
influencia en un 40%, el 20% manifiesta que en un 100%, el 14% opina que en
menos de un 40% y el 10% señala que en un 60%.
Gráfico No. 4
Prisión preventiva para complacer a la sociedad
El 40% de los entrevistados expresa que casi siempre con la prisión
preventiva complace a la sociedad cuando se le implanta al imputado, el 30%
señala que pocas veces, el 20% indica que algunas veces y el 10% manifiesta
que siempre.
Tabla No. 5
Frecuencia con que se impone la prisión preventiva para complacer la
sociedad
Opciones Frecuencia Porcentaje
Siempre 142 50%
Casi siempre 74 26%
Algunas veces 68 24%
Pocas veces - -
Nunca - -
Total 284 100%
El 50% de los encuestados expresa que siempre se producen sentencias
de prisión preventiva para complacer a la sociedad, el otro 26% señala que casi
siempre y el otro 24% opina que algunas veces.
Gráfico No. 5
Prisión preventiva como garantía para que el imputado se presente al
proceso penal
El 40% de los encuestados manifiesta que siempre la prisión preventiva
es una garantía para que el imputado se presente al proceso penal, el 30%
indica que pocas veces, el 10% señala que casi siempre, el otro 10% manifiesta
que algunas veces y el otro 10% opina que nunca.
Tabla No. 6
Porcentaje de los imputados con otras medidas de coerción que se
presentan al proceso penal
Opciones Frecuencia Porcentaje
Entre un 81% y 100% 40 14%
Entre un 60% a 80% 170 60%
Entre un 40% a 59% 74 26%
Menos de un 40% - -
Total 284 100%
El 60% de los encuestados expresa que entre un 80% a 60% de los
imputados que se les impone otra medida de coerción asiste al proceso penal, el
otro 26% señala que entre un 59% a 40%, y el otro 14% opina que entre un
81% y 100%.
Gráfico No. 6
Utilización de la prisión preventiva como única medida de coerción para
garantizar la presencia del imputado en el proceso penal
El 40% de los entrevistados expresa que nunca la prisión preventiva
debe utilizarse como la única medida de coerción para garantizar la presencia
del imputado en el proceso penal, el 20% indica que algunas veces, el otro 16%
señala que siempre, el 14% indica que casi siempre y el 10% manifiesta pocas
veces.
Tabla No. 7
Evita prisión preventiva la reincidencia de los imputados
Opciones Frecuencia Porcentaje
Siempre - -
Casi siempre 102 36%
Algunas veces 57 20%
Pocas veces 40 14%
Nunca 85 30%
Total 284 100%
El 36% de los encuestados manifiesta que casi siempre la prisión
preventiva evita la reincidencia de los imputados, el 30% señala que nunca, el
otro 20% algunas veces y el otro 14% opina que algunas veces.
Gráfico No. 7
Grado en que la prisión preventiva evita la reincidencia de los imputados
El 30% de los entrevistados manifiesta que la prisión preventiva evita la
reincidencia de los imputados en un 80%, el 26% considera que menos del
40%, el 20% señala que en un 40%, el 14% indica que un 60% y el 10% opina
que en un 100%.
Tabla No. 8
Porcentaje de reincidencia
Opciones Frecuencia Porcentaje
Entre un 81% y 100% - -
Entre un 80% a 60% 85 30%
Entre un 59% a 40% 68 24%
Menos de un 40% 131 46%
Total 284 100%
El 40% de los encuestados expresa que menos de un 40% es el
porcentaje de los imputados que reinciden luego de finalizada la prisión
preventiva, el otro 30% manifiesta que entre un 80% a 60% y el otro 24% entre
un 49% a 40%.
Gráfico No. 8
Imposición de otras medidas de coerción para evitar el congestionamiento
de los Centros de Rehabilitación
El 40% de los encuestados expresa que algunas veces se debería de
imponer otras medidas de coerción para evitar el congestionamiento de los
Centros de Rehabilitación, el 30% manifiesta que siempre, el 20% señala que
casi siempre, el 6% nunca y el 4% expresa que pocas veces.
Tabla No. 9
Grado que la prisión preventiva congestiona los Centros de Rehabilitación
Opciones Frecuencia Porcentaje
En un 100% 40 14%
Entre un 80% a 99% 170 60%
Entre un 70% a 79% 74 26%
Entre un 50% a 69% - -
Menos de un 50% - -
Total 284 100%
El 60% de los entrevistados opina que la prisión preventiva congestiona
los Centros de Rehabilitación entre un 80% a 99%, el 26% manifiesta que
entre un 70% a 79% y el 14% expresa que en un 100%.
Gráfico No. 9
Capacidad del Centro de Rehabilitación de Puerto Plata
El 30% de los encuestados expresa que pocas veces el Centro de
Rehabilitación de Puerto Plata está capacitado para atender a los internos de
acuerdo a las normas de calidad, el 24% señala que nunca, el 20% indica que
algunas veces, el 16% siempre, y el 10% casi siempre.
Tabla No. 10
Cuadro con las medidas de coerción impuestas en el segundo semestre año
2011
Opciones Julio Agosto Sept. Oct. Nov. Dic. Total %
Robo 17 24 20 12 12 17 102 42.5
Violencia de
Intrafamiliar
y de Género
6
4
5
16
8
7
46
19.2
Homicidio y
Asesinatos
7 7 17 15 7 11 28 11.6
Drogas 3 2 5 8 7 3 64 26.7
Total 33 37 47 51 34 38 240 100%
Fuente: Juzgado de la Instrucción de Puerto Plata (2012)
El 42.5% de las medidas de coerción impuestos fue por robo, el 26.7%
fue por drogas, el 19.2% se debe a la violencia intrafamiliar y de género y el
11.6% es por homicidio y asesinato.
HALLAZGOS
A continuación se presentan los hallazgos encontrados en esta
investigación:
El primer objetivo: Analizar las implicaciones que conlleva la
imposición de prisión preventiva como medida de coerción, el estudio
arrojó que el 70% de los entrevistados manifiesta que siempre y casi siempre la
prisión preventiva es una medida de coerción que se toma para asegurar la
presencia de los imputados en el proceso penal. Asimismo, se determinó que
el 40% de los encuestados expresa que siempre y casi siempre la prisión
preventiva representa seguridad para la sociedad y el 30% de los encuestados
manifiesta que esta prisión favorece a la sociedad en un 60%.
Estos hallazgos se corresponden con Llovet (1999) quien señala que
Prisión Preventiva consiste en la privación de la libertad ordenada antes de la
existencia de sentencia firme, basada en el peligro de fuga para evitar la
realización del juicio o el peligro de que vaya a obstaculizar la averiguación de
la verdad, así como evitar la reiteración delictiva.
El estudio reveló que el 50% de los encuestados opina que siempre y
casi siempre la prisión preventiva es una violación al derecho a la libertad; el
32% de los entrevistados manifiesta que nunca se respeta el principio de
presunción de inocencia cuando se impone prisión preventiva y el 36%
expresa que siempre y casi siempre se considera la prisión preventiva como un
anticipo de pena.
Estas revelaciones no están de acuerdo con los Tratados Internacionales
sobre Derechos Humanos en los cuales se establece el principio de la
presunción de inocencia como estandarte que da fuerza para que no se vulnere
el estado de libertad del ciudadano. “Todo hombre se presume inocente hasta
que no se le demuestre lo contrario. De manera tal que la prisión es la
excepción a la regla general de la libertad”. Tampoco se corresponde con lo
que señala el Código Procesal Penal en cuanto a que la prisión preventiva no
puede entenderse como anticipación de la pena.
En cuanto a que la prisión preventiva se utiliza para complacer a la
sociedad, la investigación reveló que la sociedad tiene una influencia en un
80% en las decisiones que se toman con respecto a la prisión preventiva.
Asimismo, el 50% de los entrevistados expresa que siempre y casi siempre se
impone esta medida de coerción para complacer a la sociedad y el 76% de los
abogados considera que siempre y casi siempre se producen sentencias con
estos fines.
Estas revelaciones sobre la complacencia a la sociedad mediante la
imposición de prisión preventiva no se corresponden con el artículo 40 de la
Constitución Dominicana y el artículo 7.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos que tienen como principio fundamental el reconocimiento
al derecho a la libertad, señalando que sólo se admite que en ciertas
circunstancias pueda ser restringido.
En el segundo objetivo: Identificar ventajas y desventajas que
representa para la sociedad la imposición de esta medida de coerción. En
éste se determinó que el 50% de los abogados encuestados manifiesta que
siempre la prisión preventiva es una garantía para que el imputado se presente
al proceso penal. De igual manera, se reveló que el 60% considera que entre un
60% a 80% de los imputados a quienes se les impone otra medida de coerción
asiste al proceso penal. En este mismo sentido, el estudio arrojó que el 40% de
los entrevistados expresa que nunca la prisión preventiva debe utilizarse como
la única medida de coerción para garantizar la presencia del imputado en el
proceso penal.
Estos hallazgos se corresponden con Paulino (2004) quien define a la
prisión preventiva en el proceso penal, como “la privación de la libertad del
imputado con el fin de asegurar el proceso de conocimiento o la ejecución de la
pena”. Además se entiende que la prisión preventiva sirve para tres objetivos
que son: pretender asegurar la presencia del imputado en el proceso penal;
pretender garantizar una investigación de los hechos, en debida forma, por los
órganos de la persecución penal; y pretender asegurar la ejecución penal.
Por otro lado, en la investigación se reveló que el 36% de los
encuestados manifiesta que casi siempre la prisión preventiva evita la
reincidencia de los imputados, arrojándose también que el 30% de los
entrevistados manifiesta que se evita en un 80% y que el porcentaje de
reincidencia es menos del 40%.
Todos estos hallazgos coinciden con García (1982) quien manifiesta que
“para la más estricta justicia, la preventiva es inconsistente, por un lado se
utiliza para la prevención de nuevos delitos y por el otro, para garantizar el
éxito procesal.”
La investigación encontró que el 40% de los encuestados expresa que
algunas veces se debería imponer otras medidas de coerción para evitar el
congestionamiento de los Centros de Rehabilitación. El 60% opina que la
prisión preventiva congestiona los Centros de Rehabilitación entre un 80% a
99%; y por último, el estudio reveló que el 30% de los encuestados expresa que
pocas veces el Centro de Corrección y Rehabilitación de Puerto Plata está en
capacidad para atender a los internos de acuerdo a las normas de calidad.
Lo anteriormente revelado viene a comprobar lo que ha manifestado el
Director del Nuevo Modelo Penitenciario, Roberto Santana (2011) de que “los
Centros de Rehabilitación y Corrección están diseñados para albergar una
cierta cantidad de internos de acuerdo al modelo y que el incremento de presos
preventivos es una debilidad que presenta el sistema judicial dominicano.”
En el tercer objetivo: Conocer los tipos casos en los cuales se ha
dictado prisión preventiva como medida de coerción en el Juzgado de la
Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata, el estudio reveló que 46
casos por violencia intrafamiliar y de género se les impuso prisión preventiva,
102 se impusieron por robos, 28 por homicidios y 64 por drogas para un total
de 240 casos de los 667 que se solicitaron.
CONCLUSIONES
Luego de haber finalizado esta investigación sobre las incidencias de la
prisión preventiva como medida de coerción en el proceso penal en el Juzgado
de la Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata en el segundo semestre
del año 2011, se llega a las siguientes conclusiones:
La prisión preventiva es la última de las medidas de coerción
establecidas por el Código Procesal Penal tomando en consideración que la
libertad, después del derecho a la vida, deviene en el bien más preciado del ser
humano y que por lo tanto para su privación deben tomarse en cuenta
principios fundamentales de los ya esbozados. Esta es la medida cautelar que
más afecta el espíritu de la persona privada de su libertad y por supuesto ha
sido considerada por el legislador como la última de las medidas de
prevención, por esto ha sido sometida a las más rigurosas formalidades y es por
lo cual se encuentra situada en el numeral 7 del artículo 226 del Código
Procesal Penal Dominicano.
El Código Procesal Penal ha revolucionado la percepción de la prisión
preventiva, porque la racionalidad ha sustituido a la arbitrariedad, pues es
preciso la orden de un juez para adoptar medidas coercitivas en contra de quien
se sospeche autor cómplice de un delito y no solo esto, sino que dicha orden
también debe estar justificada en derecho.
Otra conclusión de esta investigación es que la sociedad, de una u otra
forma, tiene incidencia en las decisiones judiciales del Juez de la Instrucción de
Puerto Plata porque se ha determinado que la imposición de la prisión
preventiva a los imputados representa seguridad para la sociedad, quien
demanda una mayor seguridad en las calles y entiende que con la aprehensión
de los supuestos delincuentes, se puede lograr esto, sin embargo se entiende
que dentro de los fines de la prisión preventiva no se encuentra el de complacer
la sociedad, y esto es mas porque de hacer esa afirmación de estaría diciendo
que la misma cumple con fines que solo son de la pena en sí.
Con la imposición de prisión preventiva lo que se persigue es que el
imputado comparezca en todo el proceso penal, es decir que no se ausente, a la
vez que le ofrece a la sociedad una garantía de que el imputado será juzgado
por los hechos delictivos presuntamente cometidos.
En lo que respecta a la presunción de inocencia, en la República
Dominicana con la promulgación del Código Procesal Penal, a partir del 2004
se sepultó el viejo sistema inquisitivo autoritario, (el llamado Código de
Procedimiento Criminal), vigente por más de cien años, dando paso al sistema
acusatorio democrático. Es necesario señalar que la vieja Constitución no
establecía el principio de presunción de inocencia, pero afortunadamente la
nueva Carta Magna lo instaura en su artículo sesenta y nueve. La presunción de
inocencia surte efecto en las diversas fases del proceso penal, aunque con
sentido distinto y esto se da porque mientras no recaiga una sentencia con la
autoridad de la cosa juzgada el imputado debe ser tratado como inocente.
Por el mero hecho de que se aplique la prisión preventiva como medida
de coerción no implica que se esté violentando el Principio de la Presunción de
Inocencia, pues para ello se han promulgado leyes y reglamentos que
establecen los principios y condiciones que se deben tomar en cuenta para la
aplicación de la prisión preventiva, a fin de que esta no vulnere los derechos
del imputado; sin embargo, el uso desmedido de esta medida implica muchas
veces una violación de dicho principio.
La prisión preventiva es una violación al Derecho a la Libertad, y así se
determinó con los resultados de nuestra investigación, ya que cuando una
persona es aprehendida cesa en el disfrute de este Derecho, sin embargo, ante
la existencia de derechos fundamentales encontrados, en el más remoto de los
casos, se impone que la misma sea utilizada ante la imposibilidad de que se
puedan utilizar otras alternativas.
También se concluye, que la imposición de la prisión preventiva evita la
reincidencia de los imputados a cometer otros actos delictivos, ya que están
recluidos en los Centros Penitenciarios de Corrección y Rehabilitación y
Cárceles Tradicionales, y que por lo tanto no pueden delinquir. En este sentido,
es preciso ratificar que, el hecho de que los imputados estén bajo prisión
preventiva, evita que se puedan cometer otros hechos o delitos, sin embargo, se
debe tener en consideración que la prisión preventiva no puede ser utilizada
como un anticipo a la pena, porque debe primar la presunción de inocencia y
porque los fines de la misma son distintos a los de la pena.
Se concluye también, que algunas veces se debería de imponer otras
medidas de coerción, para evitar el congestionamiento de los Centros de
Rehabilitación y Corrección. Esta situación que se presenta con respecto a los
presos preventivos, lo que hace es desvirtuar el propósito de los nuevos
modelos penitenciarios implementados en la República Dominicana, ya que
estos centros no están en capacidad física de albergar más de los internos para
los cuales fueron diseñados, pues los mismos cuentan con un personal y áreas
limitadas.
Por último se concluye que en el Juzgado de la Instrucción de Puerto
Plata se solicitaron 667 medidas de coerción, de las cuales 240 de las
decisiones fue imponer prisión preventiva, lo que significa un 36%. Se les
impusieron prisión preventiva a 46 imputados por casos de violencia
intrafamiliar y de género; 102 por casos de robos, 28 por casos de homicidio y
asesinato y 64 por casos de drogas.
Es conveniente destacar, que este es un porcentaje bajo y que no se
corresponde con las estadísticas nacionales de los presos preventivos, que
muestra que 64.6% de los internos recluidos en los diferentes centros de
rehabilitación y corrección en el país son preventivos y sólo el 35.4% han sido
condenados.
Este se considera un esfuerzo por parte de los impartidores de justicias
en imponer otras medidas de coerción, respetando la naturaleza de la prisión
preventiva que está establecida como una excepción y una medida extrema. El
Código Procesal Penal parte del principio fundamental contenido en el artículo
5 (Estatuto de Libertad), conforme al cual la libertad es la regla y sus
restricciones la excepción y esto se puede comprobar simplemente viendo el
lugar en el que fue colocada la prisión preventiva dentro del artículo 226 del
mismo código.
RECOMENDACIONES
A continuación se presentan las recomendaciones que se plantean
tomando en consideración los hallazgos y las conclusiones:
Al Juez de la Instrucción de Puerto Plata:
Guiarse de lo que establece la Constitución y el Código Procesal Penal y
los Tratados Internacionales en cuanto a la imposición de la prisión
preventiva para respetar el derecho a la libertad y la presunción de
inocencia del imputado.
Siempre anteponer la justicia y la equidad cuando impone una medida de
coerción a un imputado, garantizando que tanto los derechos de la
víctima como del imputado se vean protegidos al momento de imponer
medida de coerción, ya que muchas veces se deja influenciar por la
presión de la sociedad.
Imponer, dentro de las posibilidades, otras medidas de coerción menos
lesivas a los imputados, que garanticen su presencia en todo el proceso
penal, como podría ser: la presentación periódica, la prestación de una
garantía económica, el impedimento de salida del país sin autorización y
a la vez que se contribuye al no congestionamiento del Centro de
Penitenciario de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata,
ya que estas medidas cumplen con los mismos fines de la prisión
preventiva.
Nunca tomar la prisión preventiva como un anticipo de la pena del
imputado porque hay que respetar el enunciado que “todo imputado es
inocente hasta tanto no se le pruebe lo contrario y hasta que no exista
una sentencia de la cosa irrevocablemente juzgada”.
APENDICE
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
(UTESA)
Recinto Puerto Plata
INSTRUMENTO APLICADO A LOS ABOGADOS INSCRITOS EN EL
COLEGIO DE ABOGADOS FILIAL PUERTO PLATA
Somos Alfonsina y Romaldy, estudiantes de la Universidad Tecnológica de
Santiago (UTESA) Recinto Puerto Plata y estamos realizando una
investigación como exigencia parcial para optar por el título de Licenciados en
Derecho, por lo que agradecemos que usted seleccione las respuestas correctas
de este cuestionario.
Seguridad
1. La prisión preventiva es una medida de coerción que se toma para asegurar
la presencia del imputado en el proceso penal.
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
2. La prisión preventiva representa una seguridad para la sociedad.
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
3. En qué grado considera usted que la prisión preventiva favorece la seguridad
a la sociedad?
a. En un 100%
b. En un 80%
c. En un 60%
d. En un 40%
Violación al Derecho a la libertad
4. ¿Es la prisión preventiva una violación al derecho a la libertad contemplado
en la Constitución de la República?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
5. Se respeta el principio de “presunción de inocencia” cuando el Juez le
impone al imputado la prisión preventiva
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
6. Se considera la prisión preventiva como un anticipo de pena.
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
Complacer a la sociedad
7. ¿En qué medida influye la sociedad en las decisiones que toman las
autoridades judiciales?
a. En un 100%
b. En un 80%
c. En un 60%
d. En un 40%
d. En menos del 40%
8. ¿Se trata de complacer a la sociedad cuando se le impone al imputado la
prisión preventiva?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
9. ¿Con qué frecuencia se producen sentencias de prisión preventiva para
complacer la sociedad?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
Garantía de la presencia del imputado
10. ¿Es la prisión preventiva una garantía de que el imputado se presentara en
el proceso penal?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
11. ¿Qué porcentaje de los imputados que se les impone una medida de
coerción diferente a la prisión preventiva, asiste al proceso penal?
a. Entre un 81 y 100%
b. Entre un 60 a 80%
c. Entre un 40 a 59%
d. Menos de un 40%
12. Se debe utilizar la prisión preventiva como la única medida de coerción
para garantizar la presencia del imputado en el proceso penal?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
Reincidencia
13. La prisión preventiva evita la reincidencia de los imputados.
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
14. En qué medida contribuye la prisión preventiva a evitar la reincidencia de
los imputados.
a. En un 100%
b. En un 80%
c. En un 60%
d. En un 40%
d. En menos del 40%
15. ¿Qué porcentaje de los imputados a los que se les impone la prisión
preventiva reinciden luego de finalizada la misma?
a. Entre un 81 y 100%
b. Entre un 80 a 60%
c. Entre un 59 a 40%
d. Menos de un 40%
Congestionamiento de los Centros de Rehabilitación
16. ¿Se debería imponer otra medida de coerción para evitar el
congestionamiento de los Centros de Rehabilitación?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
17. ¿En qué grado considera usted que el imponer prisión preventiva a los
imputados congestiona los Centros de Rehabilitación?
a. En un 100%
b. Entre un 80% a 99%
c. Entre un 70% a 79%
d. Entre un 50% a 69%
e. Menos de un 50%
18. ¿Considera usted que el Centro de Rehabilitación de Puerto Plata está en la
capacidad de atender a los internos de acuerdo a la normas de calidad?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
BIBLIOGRAFIA
Binder, A. (2000). Iniciación al Proceso Penal Acusatorio (para auxiliares de
la justicia). Buenos Aires, Argentina: Editora SRL.
Bonelly, M. (2004). El Debido Proceso en la etapa de la transición. Santo
Domingo: Editora Nuevo Diario.
Cabral, H. (1991). Reflexiones Criminológicas. Santo Domingo: Editorial
Tempo.
Constitución de la República Dominicana (2010). Santo Domingo, República
Dominicana.
Código Penal de la República Dominicana (2003). Santo Domingo, República
Dominicana.
Cuello, V. (1999). La Prisión Preventiva y los Mandamientos en la
Instrucción Preparatoria. Santo Domingo: Editora Tele-3.
D´ Albora, F. (1999). Código Procesal Penal de la Nación. Buenos Aires,
Argentina: Editorial Abeldo-Perrot
Fernández, V. (1990). Las medidas cautelares. Costa Rica.
Fundación Institucionalidad y Justicia. (2003). Medidas anticipadas a la
vigencia del nuevo Código Procesal Penal. Santo Domingo: Editora
Tropical.
Garrido, J. (2004). Las Causales de la Prisión Preventiva en el Nuevo Código
Procesal Penal Dominicano. Santo Domingo. Ecoportal.net
Henting, H. (2002). La Pena. Madrid, España: Editorial Espasa.
Hoyos, A. (2004). El Debido Proceso. Bogotá, Colombia: Editorial Temis.
Ley 76-02 Código Procesal Penal de la República Dominicana (2002). Santo
Domingo, República Dominicana.
Mateo, F. (2004). El Nuevo Proceso Penal. Santo Domingo: Ediciones
Jurídicas Trajano Potentini.
Olivares, F.; Núñez, R. (2003). Código Procesal Penal Concordado.
Normativa complementaria y notas explicativas. Santo Domingo:
Ediciones Jurídicas Trajano Potentini.
Paulino, C. (2004). La Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal
Penal. Santo Domingo: Editora Centenario.
Pérez, A. (1996). Código Penal Dominicano Anotado. Santo Domingo:
Editora Taller.
Rodríguez, J. (1999). La Prisión Preventiva. San José, Costa Rica: Editora
Investigaciones Jurídicas.
Safarroni, R. (2000). La Justicia penal hoy. Buenos Aires, Argentina: Editor
Alsina.
Vélez, A. (1986). Derecho Procesal Penal. Córdoba: Editorial Marcos Lemer.
Vidal, T. (2003) Visión de la Reforma del Poder Judicial. Santo Domingo:
Editora El Nuevo Diario.