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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
CELEKSA SRL
CON
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
INGENIER˝A UNI 1
I
TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR
iDR ALFREDO ENRIQUE ZAPATA VELASCO
ARBITRO IUNICOi
IILIMA 2010
a
CSOA2BlnRícECxsascYhtirEiSIDylDNACIONAc DE1NCj6NIE9JylUN7
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO
POR CELEKSASRL CON UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA UNI
ANTE EL ARBITRO UNICO DR ALFREDO ENRIQUE ZAPATA VELASCO
RESOLUCIÓN N 13
I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN
El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los 09 días del
mes de agosto del aæo dos mil diez
II LAS PARTES
Demandante CELEKSA SRL en adelante CELEKSA o la
Demandante
Demandado UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA UNI en
adelante la UNI ola Demandada
III DEL `RBITRO UNICO
Dr ALFREDO ENRIQUE ZAPATA VELASCO Arbitro Único
Dra ALICIA VELA LÓPEZ Secretaria
IV ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA
A Orden de Compra N90036668 derivado de LaADSN0982007 B
OCIPUNI por la suma de S 7260000
CELEKSA participó en la Adjudicación Directa Selectiva N 982007B
OCIPUNI fra Convocatoria Adquisición de Cables ElØctricos
convocada por la UNI para la ejecución de la obra construcción de
pabellón de la EAP de Ingeniería Agroindustrial San Juan de
Lurigancho concurso en que se le adjudicó la buena pro por la suma de
S 7260000 lo que dio lugar a la Orden de Compra N90036668 de
12 de octubre de 2007
1
CESOARB1RíCELE7jAS9LUT7tiE4SfDANACIONALmEINGNIE9A 4JN7
Con Guía de Remisión N 001617 entregó a la UNI los siguientesbienes
CANTIDADN DESCRIPCION INTERNADA
01 CABLE NYY 3 X 1 X 500 MM 8000MT
02 CABLE NYY 3 X 1 X 25 MM 6000MT
03 CABLE 31 X 25 MM2 N2XSY 17000MT
04 CABLE NYY 1 X 95 MM2 1200MT
I Para el pago de los bienes entregados en forma satisfactoria las partesmediante documento denominado Acuerdo de Partes pactaron un
cronograma de pago de 04 armadas por el monto de S 1815000 cada
una y por el monto total de S 7260000 Mediante Carta SN de fecha
10 de julio de 2009 CELEKSA solicitó a la UNI el pago de la Factura N
001033 de fecha 08 de noviembre de 2007 por el monto indicado
B Orden de Compra N90036765 derivado de la AMCN8042007 B
OCIPUNI por la suma de S598200
CELEKSA participó en la Adjudicación de Menor Cuantía N 8042007B
OCIPUNI 1 Convocatoria para la Adquisición de Materiales de
Construcción concurso en que se le adjudica la buena pro por la suma
de S598200 emitiendo la UNI la Orden de Compra N90036765 de
fecha 11 de enero de 2008
Con Guía de Remisión N 001743 entregó a la UNI los siguientesbienes
CANTIDAD UNIDAD DEITEM REQUERIDA MEDIDA DESCRIPCION
ADITIVO PARA FISURAS1 30 GALON ZPOX VB
2
CSOABnRCcxS1saLc2JN1ME9SANACIONycvEINGENIEjjlUM
2 15 BOLSA CEMENTO PORTLAND TIPOI
Con fecha 28 de enero de 2008 CELEKSA remitió a la Entidad la
Factura N 001140 por el monto de S598200 mediante Carta SN de
fecha 10 de julio de 2009 solicitó se le abone la factura en mención
C Orden de Compra N90036710 derivado de la AMCN7562007B
OCIP UNI por la suma de S811190
CELEKSA participo en la Adjudicación de Menor Cuantía N 75620076
OCIPUNI 1 Convocatoria para la ADQUISICION DE MATERIALES
SANITARIOS concurso en el que se adjudico la buena pro por la suma
de S811190 en virtud de ello la UNI emitió la Orden de Compra N 9
0036710 de fecha 30 de octubre de 2007
Con Guía de Remisión N 001670 entregó a la UNI los siguientesbienes
CANT UNIDITEM REQUERI MEDIDA BIENES INTERNADOS
DA
INODORO TANQUE BAJO NORMAL1 1 Und CON ACCESORIOS
2 18 Und FLUXOMETROS PARA URINARIOS
3 4 Und BRINDA DE BRONDE PARAINODORO
4 10 Und CAÑOS DE BOTADERO CROMADO
5 8 Und JABONERAS TIPO GLOBO
6 12 Und PAPELERAS MET`LICASCROMADA
7 1 Und REGISTRO DE BRONCE DE 4
NIPLES DEzXh FIERRO8 10 Gln GALVANIZADO
3
CSOAAl7LCELEæSASR4UA7tlE9S1Dy1DNACIONALPEINCEME7JAUNI
9 18 Und BRAZOS DE DUCHA
10 1 Und CINTA TEFLONPEGAMENTO PL`STICO PARA
11 1 Und PVC 14 DE GALON
12 10 Und UNION UNIVERSAL DEFGs
13 2 Und UNION UNIVERSAL DE FG g
14 3 Und NIPLES DE FG g X g
15 12 Und SUMIDEROS DE BRONCE DE 2
16 3 Und TUBOS PVC PARA AGUA C10 DE
17 3 Und UNION R PVC SAP PAGUA DE 3
18 2 Und UNION SP PVC SAP PAGUA DETUBOS DE2 CPVC PARA AGUA
19 2 Und CALIENTE
20 5 Und V`LVULA ESFERICA DE 12
21 1 Und V`LVULA ESFERICA DE d
Con fecha 19 de setiembre de 2008 CELEKSA remitió a la UNI la
Factura N 001289 por el monto de S811190 Mediante Carta SN de
fecha 10 de julio de 2009 solicita el pago de la factura anotada
Argumenta CELEKSA que no obstante haber cumplido con entregar los
bienes materia de las seæaladas órdenes de compra la UNI no ha cumplidocon el pago respectivo por lo que se han visto obligada a recurrir a la vía
arbitral
V EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo 0832004PCM en adelante LCAEconcordante con los artículo 273 y 274 del Texto Único Ordenado
deloJ
4
fRQLESOAI1j7GCELE1SAS4L4YhTE4SINANNACIONALDEITrjENERJIiJN
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo 0842004PCM en adelante el Reglamentolas controversias derivadas de las contrataciones del Estado se resuelven
mediante el arbitraje debiendo presumirse de pleno derecho la existencia
del convenio arbitral
VI TRAMITACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL
1 DESIGNACION DE `RBITRO ÚNICO E INSTALACIÓN
AI haberse suscitado una controversia entre las partes a petición de
CELEKSA el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
OSCE designó como ARBITRO ÚNICO para Øste proceso arbitral al Dr
ALFREDO ENRIQUE ZAPATA VELASCO
INSTALACION
Con fecha 14 de enero de 2010 se instaló el Arbitro Único con la asistencia
de los representantes de las partes En dicha oportunidad el `rbitro Únicodeclaró no tener ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con las
partes y que se desenvolverÆ con imparcialidad independencia y probidad
2 AUDIENCIA DE CONCILIACION Y DETERMINACION DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS
Con fecha 07 de abril de 2010 se realizó la Audiencia de Conciliación y
Determinación de Puntos Controvertidos con la inasistencia del
representante de la UNI motivo por el que no se pudo propiciar la
conciliación
DETERMINACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
Teniendo en cuenta las pretensiones expuestas en la Demanda y
Contestación a la Demanda el `rbitro Único procedió a fijar los puntoscontrovertidos
5
RQLSDAsRaGcECxSA SRL1JN1 VERSINy1NNAGONAL mINGNrF1A UN
3 PRESENTACIÓN DE ALEGATOS ESCRITOS
Mediante Resolución N 06 de fecha 140410 el Arbitro Único prescindió
de la audiencia de pruebas debido a que las pruebas admitidas estaban
constituidas por documentos y de conformidad con el numeral 22 de las
reglas del proceso arbitral se concedió a ambas partes el plazo de cinco
días para que presenten sus alegatos escritos y de considerarlo necesario
soliciten informar oralmente
Mediante escrito presentado con fecha 270410 el Contratista presentó sus
alegatos finales
4 AUDIENCIA DE INFORMES ORALES
Con fecha 04 de junio de 2010 se realizó la audiencia de informes orales
con la asistencia del representante de CELEKSA
5 PLAZO PARA LAUDAR
De conformidad con el numeral 22 del Acta de instalación del Tribunal
Arbitral mediante Resolución No 11 se fijo veinte días hÆbiles el plazo para
laudar prorrogables
VII LA DEMANDA
Con fecha 28 de enero de 2010 CELEKSA presentó su demanda contra la
UNI formulando las siguientes pretensiones
rPRETENSION PRINCIPAL
Se ordene a la UNI cumpla con pagar al Contratista la suma de S
86 69320 Ochenta y seis mil seiscientos noventa y tres y 20100 Nuevos
Soles monto que se e debe por concepto de entrega de Bienes a favor de
6
r
CSOA4I4LpECxsesRc4JN7tSImpmRfCloNACmfNGT7eRA4JNl
dicha Entidad ya que a empresa cumplió con sus obligaciones en forma
satisfactoria AdemÆs solicitan que a UNI les pague los intereses legales
calculados a a fecha en que se haga efectivo e pago mÆs e pago de
costas y costos del proceso
PRETENSION SUBORDINADA
Se ordene a a Entidad les pague e monto de S 86 69320Ochenta y seis
mil seiscientos noventa y tres con 20100 Nuevos Soles por concepto de
enriquecimiento sin causa ya que e Contratista ha entregado los Bienes a
favor de la UNI en forma satisfactoria y los mismos fueron utilizados por esta
Entidad
El Contratista fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos
HECHOS QUE AMPARAN LA PRETENSION PRINCIPAL
Conforme se anota en el acÆpite de Antecedentes de la controversia
CELEKSA SRL participó en tres 3 procesos de adquisición convocados
por la UNI para la Adquisición de Cables ElØctricos por la suma de S
7260000 ADSN0982007BOCIPUNIAdquisición de Materiales de
Construcción por la suma de S 598200 AMCN8042007 BOCIP
UNI y Adquisición de Materiales Sanitarios por la suma de S 811190
AMCN7562007BOCIP UNI con un monto total de S 8669320
Ochenta y seis mil seiscientos noventa y tres y 20100 Nuevos Soles
rComo consecuencia de las respectivas adjudicaciones la UNI expidió las
Órdenes de Compra N90036668ADSN0982008BOCIPUNIN 9
0036765AMCN8042008BOCIPUNIy N90036710AMCN2008B
OCIPUN1756 Sostiene CELEKSA que con la emisión de las citadas
ordenes de compre se perfeccionaron los respectivos contratos entre las
partes en aplicación del artículo 138 del Reglamento
Las ordenes de compra expedidas por la UNI fueron debidamente atendidas
por CELEKSA con la entrega de los bienes mediante las correspondientes
7
rnxocFSOrw
UT7RfmylmSVACoYpLmrNyMgüA z1M
Guías de Remisión dentro de los plazos legales a satisfacción de la UNI
sin embargo Østa œltima no ha cumplido con el pago del precio de los
mismos lo que CELEKSA considera injusto y arbitrario
Sostiene CELEKSA que la negativa de la UNI al pago de los bienes
entregados a su entera satisfacción vulnera el Art 238 del Reglamento del
TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por cuanto la
i Entidad dispone de diez 10 días para verificar los bienes entregados y
otros diez 10 días para efectuar el pago sin embargo en el caso de autos
han pasado mÆs de dos 2 aæos y la UNI no ha pagado al Contratista la
s contraprestación derivada de las órdenes de compra generÆndole un daæo
económico y moral
Agrega CELEKSA que de acuerdo con lo dispuesto por el Art 1462 del
Código Civil los contratos deben negociarse celebrarse y ejecutarse segœn
las reglas de la Buena Fe y comœn intención de las partes no pudiendo
beneficiarse las partes de sus propios actos en contradicción con su
comportamiento anterior esto es la llamada teoría de los actos propios que
sanciona como inadmisible toda pretensión lícita pero objetivamente
contradictoria con respecto al propio comportamiento anterior evidenciado
por el mismo sujeto argumentos que son suficientes para concluir que la
obligación demandada resulta plenamente exigible por lo que considera que
la UNI debe pagarle la suma reclamada mÆs los intereses legales costos ya
costas del proceso arbitral estimando de aplicación al presente arbitraje lo
dispuesto en el artículo 274 del Reglamento de la LCAE
HECHOS QUE AMPARAN LA PRETENSION SUBORDINADA
Respecto del enriquecimiento sin causa indica CELEKSA que Østa es una
figura jurídica reconocida por la mayoría de las legislaciones del mundo
Refiere que su antecedente mÆs remoto es la Sentencia de la justicia
Francesa de 15 de julio de 1892 en la que se consagró por primera vez la
r
8
G
CSOA99317LccasscvNfMERSIDylDNACIONIL9XEINrjENfE7jJ711Nf
acción de in rem verso como derivada del principio de equidad que prohibe
enriquecerse a costa de otro y ha sido reconocida por las principales
legislaciones del mundo tales como el artículo 812 del Código Civil AlemÆn
el Código de la Federación Suiza en su artículo 62 entre otros
Seæala que el enriquecimiento sin causa se explica por el vínculo de los
patrimonios y no necesariamente de acreedor deudor que esta institución
se fundamenta en la necesidad en que se encuentra un patrimonio
enriquecido sin causa de reparar el empobrecimiento sufrido por otro
patrimonio sin que hayan intervenido en estas circunstancias las voluntades
y el consentimiento de las personas que puedan aparecer como titulares de
dichos patrimonios
Argumenta CELEKSA que en el caso de su reclamación se puede establecer
el cumplimiento de los requisitos que tanto la doctrina como la jurisprudenciainternacional ha definido para tipificar el enriquecimiento indebido esto es el
empobrecimiento y enriquecimiento correlativo la ausencia de interØs
personal del empobrecido falta de causa y ausencia de otra acción
expresamente concedida por la ley lo que se comprueba con la entrega de
bienes que se trasladan de su patrimonio al patrimonio de la UNI sin que se
haya producido el pago respectivo y sin que haya interØs directo de
CELEKSA en los fines para los cuales la UNI ha destinado los bienes la
atención de las necesidades y comodidad de sus usuarios los estudiantesni causa que sustente este enriquecimiento Asimismo la pretensión
subordinada se plantea frente a la inexistencia de otra vía para la
recuperación del patrimonio empobrecido
VIII CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Con fecha 22 de febrero de 2010 y dentro del plazo establecido en la
Resolución N 01 la UNI contesta la demanda negÆndola y
contradiciØndola en todos sus extremos y solicitando se declare Infundadasobre la base de los argumentos siguientes
9
CesoAiRAccczasAscUNtiRSfymNACroNícmNGNRIA21N
Respecto a la Pretensión Principal de la demanda
Indica la UNI que la demandante seæala que la Orden de Compra N 9
0036668 se derivó de la Adjudicación Directa Selectiva N 9820076
OCIPUNI y que pretende que con la sola recepción de dicho documento
se habría perfeccionado el contrato amparÆndose en el artículo 138 del
Reglamento de la Ley
AI respecto manifiesta que el referido proceso de selección fue convocado
durante la vigencia del TUO de la LCAE y su Reglamento siendo que del
artículo 197 de este se desprende que tan solo en los procesos de
selección tipificados como Adjudicación de Menor Cuantía los contratos
se perfeccionan con la sola recepción de la orden de compra o servicio y
que en el caso en controversia se trata de una Adjudicación Directa
Selectiva lo que hace obligatorio la suscripción de un contrato por lo
tanto lo seæalado por CELEKSA acerca de que el contrato se perfeccionócon la recepción de la Orden de Compra no se ajusta a Ley En este
sentido la demandante no ha cumplido con acreditar que efectivamente la
UNI se obligó mediante un contrato al pago de una suma ascendente a
S 7260000 toda vez que para exigir el pago no ha presentado el
Contrato respectivo
Respecto de la Orden de Compra N90036765 y la Orden de CompraN90036710 derivadas de los procesos de selección Adjudicación de
Menor Cuantía N 8042007BOCIPUNI y Adjudicación de Menor
Cuantía N7562007BOCIPUNI respectivamente sostiene la UNI que
en la ClÆusula Tercera2 del documento denominado Acuerdo de Partes
Artículo197Perfeccionamiento del Contrato
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contieneTratÆndose de Adjudicaciones de Menor Cuantía distintas a las convocadas para la
ejecución y consultor la de obras el contrato se podrÆ perteccionar con la recepciónde la orden de compra o de servicio
j
2 TERCERA PAGO DE OBLIGACIONES
32Por su parte EL CONTRATISTA declara en ese acto
10
CFSOAI7ALCELCSASRL2JT7VESIDy1DíYy1ClONALE7NjE7VIEJAUN
anexo en el escrito de Demanda suscrito en el aæo 2008 no se
mencionan las presuntas deudas detalladas en las órdenes de compra
indicadas pese a que son anteriores a dicho Acuerdo en cuyo numeral
32 CELEKSA seæala no tener nada mÆs que reclamar a la UNI
Por lo tanto agrega la UNI la demanda de pago de los montos indicados
en las referidas órdenes de compra se contradice con lo seæalado en el
Acuerdo de Partes
Respecto a la Pretensión Subordinada de la demanda
La UNI seæala que la Pretensión Subordinada para se ordene el pago de la
suma ascendente a S 8669320 por concepto de Enriquecimiento sin
Causa debe ser desestimada por cuanto CELEKSA no ha acreditado con
documentación sustentatoria que se hubiera beneficiado con el internamiento
de los bienes toda vez que el enriquecimiento y empobrecimiento
correlativos constituyen requisitos para que se configure la figura jurídica
aludida
IX MARCO LEGAL APLICABLE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA
En el numeral 4 del Acta de Instalación se estableció que el Arbitraje se
regirÆ de acuerdo a las reglas establecidas en el Acta de Instalación y en su
defecto de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N
26850 aprobado por Decreto Supremo N0832004PCM su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N 0842004PCMy el Decreto Legislativo
No 1071 Decreto Legislativo que norma el arbitraje y en caso de deficiencia
o vacío en las reglas que anteceden el Arbitro Único resolverÆ en forma
definitiva del modo que considere apropiado mediante la aplicación de los
principios generales del derecho
Acepta el pago indicado en el acÆpite precedente condonando a la UNI el integro de
los intereses que se hubieran devengado manifestando expresamente la total
satisfacción de su acreencia no teniendo mÆs que reclamar a la UNI
11
CFSOAkBIRí7LCECISfScZ1a71ERSImylDaGOnNsLmee1NrjENPE9IU7J7
X PUNTOS CONTROVERTIDOS
A PRETENSIÓN PRINCIPAL
Determinar si corresponde o no que la Universidad Nacional de
Ingeniería pague a Ceeksa SRL la suma de S 86 69320Ochenta y
seis mil seiscientos noventa y tres y20100 Nuevos Soles por concepto
de contraprestación por a entrega de bienes a dicha Entidad efectuada
por Ceeksa SRL mÆs los intereses legales calculados a a fecha en
que se haga efectivo e pago
B PRETENSIÓN SUBORDINADA
Determinar si corresponde o no que a Universidad Nacional de
Ingeniería pague a Ceeksa SRL la suma de S 86 69320 Ochenta y
seis mil seiscientos noventa y tres y 20100 Nuevos Soes por concepto
de enriquecimiento sin causa a haber recibido bienes por parte de
Ceeksa SRL y no haber cumplido con la contraprestación que
corresponde
C Determinar cuÆl de las partes debe asumir los costos y costas del
proceso arbitral
XI AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA
CUESTIÓN CONTROVERTIDA
Y CONSIDERANDO
1 CUESTIONES PRELIMINARES
Previo a analizar la materia controvertida corresponde seæalar lo siguiente
i Que el Ærbitro œnico se constituyó de conformidad a las reglas
establecidas en el Acta de Instalación y de acuerdo a lo dispuesto por el
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
12
csortALcELxsesL
g1NIM1E4SIDylDNtICIONALDEINET76RIANI
Estado aprobado por Decreto Supremo N 0832004PCM y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 0842004PCM y sus
modificatorias y el Decreto Legislativo No 1071 Decreto Legislativo que
norma el arbitraje estableciØndose que en caso de deficiencia o vacío en las
reglas que anteceden el `rbitro Único resolverÆ en forma definitiva del
modo que considere apropiado mediante la aplicación de los principios
generales del derecho ii Que CELEKSA presentó su demanda dentro de
los plazos dispuestos y ejerció plenamente su derecho de defensa iii Que
la UNI fue debidamente emplazada con la demanda y ejerció plenamentesu derecho de defensa iv Que las partes tuvieron plena oportunidad para
ofrecer y actuar todos los medios probatorios a su disposición así como
pudieron ejercer la facultad de presentar alegatos y v Que el `rbitro Único
procede a laudar dentro del plazo establecido
1 AN`LISIS DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
PRETENSI5N PRINCIPAL
Determinar si corresponde o no que a Universidad Nacional de
Ingeniería pague a Ceeksa SRL la suma de S 8669320 Ochenta yseis mil seiscientos noventa y tres con 20900 Nuevos Soles por
concepto de contraprestación por a entrega de bienes a dicha Entidadefectuada por CeleksaSRL mÆs los intereses legales calculados a a
fecha en que se haga efectivoepago11 Resulta œtil para el anÆlisis de la controversia tener presente
algunos aspectos de la relación entre las partes que no son objetode discusión ya sea por que son mutuamente aceptados en forma
explícita o implícita o en todo caso no son materia de objeción por la
contraparte En ese orden de ideas debe seæalarse que no hay
discrepancia en lo relacionado a todos los eventos de las
respectivas convocatorias a concurso de selección y hasta la
emisión de las correspondientes órdenes de compra Tampoco hay
discrepancia respecto del contenido identificación y nœmero de los
bienes su precio unitario y el precio total fecha de emisión y
entrega de las seæaladas órdenes de compra
13
RDCrSOAIRALcscxSAscUa7GERSymN7ClOaAc mElaTjEME9tIval
12 Tampoco hay controversia respecto de dos aspectos fundamentales
la entrega de los bienes por parte de CELEKSA y la recepción de
estos por parte de la UNI y la cantidad y calidad de bienes
entregados y recibidos sin objeción de ninguna clase por la Entidad
dentro de los plazos pactados debiendo tenerse en consideración lo
dispuesto por el artículo 233 del Reglamento sobre la recepción y
conformidad de bienes y servicios en ejecución contractual de
donde para los fines del Punto Controvertido que nos ocupa queda
pendiente de dilucidar la existencia o no de contrato la formalidad
de este como requisito de legalidad ineludible y consecuentemente
si es el caso la obligación de pago
13 En relación con la pretensión relativa al pago de los bienes
entregados como consecuencia de la Orden de Compra N 9
0036668 por la suma de S 7260000 derivada de la AdjudicaciónDirecta Selectiva N 982007BOCIPUNI fra Convocatoria
Adquisición de Cables ElØctricos no existe contrato escrito
formalizado entre las partes lo que constituye el argumento central
de la UNI para negarse al pago del monto anotado sin embargoexisten diversos elementos que deben ser analizados para
determinar si informan sobre la existencia de una relación
contractual y si de existir esta se puede asumir que se satisface el
requerimiento formal para el pago demandado
14 En efecto a partir del otorgamiento de la buena pro se producenactos sucesivos ejecutados por ambas partes en especial de partede la UNI que expresan voluntad de establecer relación contractual
así se expide la Orden de Compra cuyo contenido condensa las
condiciones en que las partes debían cumplir con las obligaciones
comprometidas en el curso del proceso de selección la
identificación de los bienes materia de la transacción el precio el
plazo de entrega etc condiciones que le hacen perfectamente a un
vinculo contractual Mas adelante la entrega y recepción de los
bienes sin objeciones y la suscripción del Acuerdo de Partes para
establecer la forma de pago del precio pactado redondean las
14
r
cSOAiccEtstUNNSANC7oNftmNGNvy vN
condiciones de un contrato no escrito formalmente cuya pruebaesta fuera de toda duda a la luz de lo actuado en el proceso
15 Desde la doctrina de los actos propios la reiterada conducta de la
UNI expresada en los actos sucesivos antes anotados y acreditados
en autos por ambas partes no obstante que el argumento de la
inexistencia de un contrato escrito como exigencia legal debe ser
objeto de un anÆlisis puntual mas adelante la negativa al pago por
parte de la demandada desde la perspectiva de una obligaciónexigible y no atendida resulta un contrasentido absoluto que a juiciodel Arbitro Único debe ser desestimada lo dicho en atención a que
se conoce la doctrina de los actos propios nos informa que cuando
una persona ha sostenido o admitido frente a otra la existencia o
inexistencia de un determinado hecho no puede luego invocar frente
a esa misma persona y en detrimento de esta œltima la inexistencia
o existencia respectivamente de ese hecho El efecto de la
aplicación de la doctrina de los actos propios es la inadmisibilidad de
la pretensión o acción contradictoria3
16 La denominada Doctrina de los Actos Propios venire contra factum
propium non vaet ha sido expresada por Enneccerus en los
siguientes tØrminos A nadie es lícito hacer valer un derecho en
contradicción con su anterior conducta cuando esta conducta
interpretada objetivamente segœn la ley las buenas costumbres o la
buena fe justifica la conclusión de que no se harÆ valer el derecho 0
cuando el ejercicio posterior choque contra la ley las buenas
costumbres o la buena fe4 cuyos elementos configurativos son iQue existan una conducta previa y una pretensión posterioremanadas de la misma persona y que se hayan producido ambas
frente a la misma contraparte y dentro del marco de la misma
relación o situación jurídica Es decir que existan identidad de
partes y unidad de situación jurídica ii Que la conducta previa sea
vÆlida y que revista sentido unívoco y cierta entidad de modo de
Pua la construcción del pÆrrafo se ha recurrido al texto precitadoHØctor A Mairal La Doctrina de locPropiosActos y IaAdministración Pœblica Buenos Aires Ediciones
de Palma 1994 p 4
15
s
CSOAIif7AGCELE7SA SGUNIcERSfmylDNACIONAL DE7NGEN7E4y7 41Nf
poder ser interpretada como una voluntaria toma de posición de su
autor respecto de las circunstancias de una relación o situación
jurídica y despertar así la confianza de la contraparte esto es una
i conducta deliberada jurídicamente relevante y plenamente eficaz
iii Que tal conducta o sus consecuencias necesarias y tal
pretensión sean contradictorias osea incompatibles entre sí y ivQue no haya una norma que autorice la contradicción
17 Así las cosas sin embargo es de considerar el artículo 197 del
Reglamento que establece que en los casos de los procesos de
selección de Adjudicación de Menor Cuantía los contratos
respectivos se perfeccionan con la orden de compra o servicio
recibida por el proveedor o contratista lo que determina la exigencia
legal de la suscripción de un documento formal para el caso de la
Orden de Compra N 9 0036668 por la suma de S 7260000
derivada de la Adjudicación Directa Selectiva N982007BOCIP
UNI 1 ra Convocatoria modalidad de concurso de selección no
comprendida en la norma acotada y aun cuando la suscripción de
documentos obedece a la falta de diligencia de la administración de
la UNI Partiendo de ello el Arbitro Único ha llegado a la convicción
que tal exigencia formal del Reglamento no permite que se dispongael pago correspondiente en los tØrminos propuestos en la pretensión
que nos ocupa
18 Continuando con el razonamiento previo corresponde seæalar que
respecto de la Orden de Compra N90036765 y la Orden de
Compra N90036710 derivadas de los procesos de selección
Adjudicación de Menor Cuantía N 8042007BOCIPUNI y
Adjudicación de Menor Cuantía N 7562007BOCIPUNI
respectivamente queda dilucidado que en estos dos casos existe
un contrato que satisface la formalidad exigida por la norma
comentada
19 Ahora bien siendo que el objeto de los dos procesos de selección
materia de anÆlisis en los cuales se perfeccionó el correspondiente
16
1
CFSOARBI17tCELES9L
4JNftiESfmADNACfoNALv fNyvETERA4JR
contrato con la emisión de la orden compra respectiva lo constituyela entrega de bienes material para construcción y material sanitario
y que los mismos fueron entregados dentro de los plazos legales y
recibidos por la UNI es del caso tener en consideración lo
establecido por el artículo 238 del Reglamento esto es que la
Entidad estÆ en la obligación de dar la conformidad dentro de los
diez días siguientes de culminado el servicio y dentro de los diez
días siguientes realizar el pago correspondiente
110 Como se ha seæalado no hay controversia entre las partes respectode la fecha y forma de entrega de los bienes los mismos que ante la
ausencia de objeciones acreditadas deben entenderse recibidos a
satisfacción de la UNI arribando el `rbitro Único a esta convicción
por no existir en autos acreditación que la UNI hubiera formulado
objeción dentro del primero de los plazos indicados en la norma
acotada Entonces si CELEKSA cumplió con la prestación debida
conforme al contrato correspondía que la UNI cumpliera con la
contraprestación a su cargo el pago del precio de los bienes
recibidos en el plazo legal ya indicado dentro de los diez días de
recibidos los bienes sin objeción El incumplimiento de esta
obligación genera la controversia que debe ser resuelta en el
sentido de disponer el pago a favor de CELEKSA
111 Cabe indicar que el argumento de la UNI para negarse al pago de
los bienes recibidos en atención a las dos ordenes de compra en
examen en el sentido que la demanda de pago de los montos
respectivos se contradice con el Acuerdo de Partes y no esta
incluida en la ClÆusula Tercera del mismo y que en dicho documento
numeral 32 CELEKSA declara no tener nada mÆs que reclamar a
la UNI es banal y no aporta elemento alguno de sustento de la
negativa de pago por lo que el `rbitro Único estima que es de
derecho disponer el pago de la suma de S 598200
correspondiente a la Orden de Compra N90036765 y la suma de
S811190 correspondiente a la Orden de Compra N90036710
17
S
f RC5oAblnRíncECxsxcUNItiEtSlN7mN7ClOiYLQElNGENlRylv1J
112 En cuanto al accesorio de los intereses legales calculados a la fecha
en que se haga efectivo el pago es del caso determinar si los
montos reclamados devengan los correspondientes intereses y de
ser así la tasa aplicable y el momento a partir del cual deben ser
calculados Conforme con lo dispuesto por el artículo 132405 del
Código Civil las obligaciones dinerarias devengan el interØs legal
fijado por el Banco Central de Reserva desde que el deudor incurre
en mora En consecuencia en opinión del Arbitro Único los
intereses que se devenguen por los montos materia de reclamo
califican como intereses legales moratorios pues constituyen el
resarcimiento a que tiene derecho el demandante de un importedinerario por no disponer de dicho capital a tiempo En tal sentido
los intereses moratorios constituyen una especie del gØnero
referente a los daæos moratorios derivados del incumplimiento de
deudas dinerarias Ahora bien no existiendo un pacto sobre la tasa
de interØs aplicable corresponde aplicar el interØs legal
113 Para el cobro de intereses moratorios la doctrina y la legislación
vigente exigen que se haya efectuado una intimación en mora y es
a partir de la intimación que deben ser computados los intereses
respectivos En tal sentido a los fines de determinar la fecha de la
r intimación en mora se debe tomar en cuenta que el monto en
cuestión para la determinación de su cuantía requiere a su vez laa
intervención y pronunciamiento del Arbitro Único siendo de
ra s
Articulo 1324 Las obligaciones de dar sumas de dinero
r devengan el interØs legal que fija el Banco Central de Reserva del
Perœ desde el dla en que el deudor incurra en mora sin necesidad
de que el acreedor pruebe haber sufido daæo alguno Si antes de la
mora se debían intereses mayores ellos continuarSn devengÆndosedespuØs del dla de la mora con la calidad de intereses moratorios
Si se hubiese estipulado la indemnización del daæo ulterior
icorresponde al acreedor que demuestre haberlo sufrido el
respectivo resarcimiento
18
Z
csorccErxsvs2cvhicE4SImADNACIONALmE1NGENERjyl 7
aplicación lo establecido en el artículo 133406 del Código Civil Si
bien en el presente caso no se trata de una intimación judicial
tenemos que se trata de una intimación vía arbitral que para estos
efectos tiene las mismas implicancias que la intimación judicial El
objetivo de la norma apunta a que en situaciones de demandas de
pago con montos aœn no líquidos esto es cuando se hace necesaria
la intervención del juzgador para determinar la cuantía la mora
exista desde el momento en que se pone en conocimiento del
demandado las pretensiones del demandante una vez iniciado el
proceso correspondiente
14 En el presente caso si bien CELEKSA manifestó su intención a la
UNI de llevar la presente pretensión a un arbitraje en dicha
comunicación se estableció el monto de su petitorio El seæalar el
monto es importante dado que la morosidad de la obligación implicaconocer cuando menos el quantum que se pretende cobrar Sin
quantum el deudor no conoce cuanto podría estar debiendo yes
que el monto no se desprende inequívocamente del contrato al
requerir determinación judicial o arbitral AI haberse establecido en la
solicitud de arbitraje el monto de la pretensión el Arbitro Único
considerarÆ que corren intereses desde la fecha de la presentaciónde la referida solicitud En consecuencia el monto adeudado
devenga intereses a la tasa de interØs legal desde la fecha en quese requirió a la UNI el inicio del proceso arbitral hasta la fecha de
pago lo que se determinarÆ durante la ejecución del laudo
Como conclusión del anÆlisis del Primer Punto Controvertido relativo a la
Pretensión Principal demandada el Arbitro Único ha arribado a la conclusión que
corresponde declarar Fundada en parte la pretensión demandada y en
consecuencia disponer que la UNI pague a CELKSA las sumas correspondientesa la Orden de Compra N90036765 y ala Orden de Compra N90036710
6 Artículo 1334 En las obligaciones de dar sumas de dinero cuyomonto requiera ser determinado mediante resolución judicial hay mora
a partir de la fecha de la citación con a demanda
19
QCESoAIRIL7LccxssczJNicEs1mmNCoNAcvENRIA M
mas los intereses legales calculados desde la fecha de la presentación de la
solicitud de arbitraje a la fecha en que se haga efectivo el pago
2 AN`LISIS DEL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
PRETENSIÓN SUBORDINADA
Determinar si corresponde o no que a Universidad Nacional de
Ingeniería pague a Celeksa SRL la suma de S 8669320 Ochenta yseis mil seiscientos noventa y tres con 20100 Nuevos Soles por
concepto de enriquecimiento sin causa a haber recibido bienes porparte de Ceeksa SRL y no haber cumplido con a contraprestación que
corresponde
1 Dado que en los acÆpites precedentes se ha analizado la Pretensión
Principal concluyendo por que se declare Fundada en parte es del
caso analizar la Pretensión Subordinada respecto de la parte no
amparada esto es determinar si corresponde o no disponer que la
UNI pague a CELEKSA el monto de S 7260000 correspondienteal precio pactado por los bienes entregados en atención de la Orden
de Compra N 9 0036668 derivada de la Adjudicación Directa
Selectiva N982007BOCIPUNI fra Convocatoria Adquisiciónde Cables ElØctricos por concepto de enriquecimiento sin causa al
haber recibido bienes y no haber cumplido con la contraprestaciónde pago del precio de los mismos
22 La acción promovida por CELEKSA en este extremo de su demandase dirige a que la UNI entregue a título de indemnización por
enriquecimiento sin causa el importe anotado El enriquecimientosin causa supone una ventaja patrimonial de una parte en desmedro
de la otra sin que exista justificación alguna para ello debiendo
acreditarse tanto el empobrecimiento del demandante como el
enriquecimiento de la demandada y la relación de causalidad entre
el empobrecimiento y el enriquecimiento Conforme lo establece el
Artículo 1954 del Código Civil aquel que se enriqueceindebidamente a expensas de otro estÆ obligado a indemnizarlo Ello
20
2QLSOA17íLccxsAscvartiSrAm NACro7AC rNgET7UA vM
por cuanto se entiende que una prestación pactada desde sus
orígenes como onerosa no puede luego tomar una connotación
gratuita Dentro de esta premisa el `rbitro Único pasa a analizar el
cumplimiento de los requisitos que nuestro derecho positivo previene
para que se acredite la procedencia de la acción por enriquecimientoIndebido o sin causa y la consecuente indemnización que por este
concepto se reclama
23 Viene al caso recordar que para Ludwig Enneccerus7 el fundamento
del Enriquecimiento Sin Causa estÆ en el derecho patrimonial pues
Øste busca una regulación justa y equitativa de las relaciones
patrimoniales siendo Østa una pretensión que se dirige contra el
enriquecido para que entregue aquello con lo que injustificadamentese enriqueció El efecto principal y primordial del enriquecimiento sin
causa estÆ orientado a restablecer el equilibrio patrimonial que ha
sido resquebrajado por lo cual la indemnización que por este medio
se aprueba busca restituir el beneficio obtenido por quienindebidamente se ha enriquecido tornÆndose esta figura aplicableen los casos en que se ha obtenido un ahorro en detrimento del otro
contratante
24 De manera concordante con las exigencias de nuestro derecho
positivo Llambías8 enumera los requisitos para que proceda la
acción de indemnización por enriquecimiento sin causa
a El enriquecimiento del demandado y el consecuente
empobrecimiento del demandante
b La relación causal entre esos hechos
c La ausencia de causa justificante del enriquecimiento
d La carencia de otra acción œtil para remediar el perjuicio
ENNECCERUS Ludwig Derecho de Obligaciones Bosch Barcelona 2 Ed Vol Segundo p 583 pa LLAMB˝AS Jorge Joaquín Tratado de las ObligacÆnes Ed Perrot Buenos Alres 1964 tomo IVBp 375
21
L2SOA4177LcELKrvsxcTlT7tilSlrDyIDNAClo7ALDEITTjE77L9jl7Nl
El Arbitro Único debe evaluar si los conceptos por los cuales solicita
CELEKSA la indemnización cumplen con los requisitos antes
seæalados
25 En ese orden de ideas es de anotar que de autos fluye que la UNI ha
sido beneficiada con el incremento de su patrimonio a partir de la
entrega de los bienes entregados por CELEKSA a su costo con el
consecuente decrecimiento de su patrimonio en el valor de estos
estimado de comœn acuerdo en S 7260000 que se ha
empobrecido en esa cantidad por tanto se ha cumplido el primerpresupuesto En ese sentido la argumentación de la UNI frente a
este extremo de la demanda no es amparable La relación causal
entre ambos hechos es evidente toda vez que la entrega de los
bienes en cuestión y por tanto el traslado del valor de estos del
patrimonio de CELEKSA al patrimonio de la UNI obedece a un
acuerdo de voluntades previo con lo que se satisface el segundo
requisito del enriquecimiento sin causa
26 Como es evidente el incremento del patrimonio de la UNI sin el
cumplimiento de su obligación de pago del precio pactado informa
de la ausencia de casa justificante del enriquecimiento con lo que el
tercer requisito queda cumplido Finalmente la ausencia de vía
prevista para el pago de los bienes entregados en ausencia de un
contrato escrito y dado que en las condiciones analizadas el Arbitro
Único ha determinado desestimar la pretensión principal es tambiØn
evidente que el demandante carece de acción œtil para remediar el
perjuicio salvo la acción indemnizatoria bajo examen con lo que
este requisito para la configuración del enriquecimiento sin causa
queda debidamente satisfecho
Como conclusión de lo analizado respecto al extremo de la Pretensión
Subordinada el Arbitro Único ha arribado a la convicción que debe
reconocerse a favor de CELEKSA el monto de S 7260000
correspondiente al precio pactado por los bienes entregados en atención
de la Orden de Compra N 9 0036668 derivada de la Adjudicación Directa
Selectiva N982007BOCIPUNIdebiendo declarar Fundada en parte la
pretensión bajo examen
22
PRQCSOARArRtCcCSAsc
vNrzsrmmNCroNAc v rNGTrIUA vNr
3 AN`LISIS DEL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar cuÆl de las partes debe asumir los costos y costas del
proceso arbitral
En cuanto a la determinación de cual de las partes debe asumir los
gastos demandados por la realización del presente arbitraje el Arbitro
Único en uso de sus facultades dispone que estos deberÆn ser asumidos
en su integridad por la UNI en vista que CELEKSA se ha visto obligada a
recurrir a la vía arbitral para satisfacer sus pretensiones considerando el
`rbitro Único que de haberse observado una conducta medianamente
I diligente en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la UNI esto
no habría sido necesario En consecuencia el `rbitro Único dispone que
sea la UNI la parte que asuma todos los gastos derivados del presente
arbitraje tales como honorarios del `rbitro Único asesoría gastos
administrativos y de secretaría arbitral
Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Arbitro Único en DERECHO
LAUDA
PRIMERO
Declarar FUNDADA EN PARTE la Pretensión Principal contenida en el Primer
Punto Controvertido y en consecuencia disponer que la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE INGENIERIA UNI pague a CELEKSA la suma de S598200
correspondiente a la Orden de Compra N90036765 y la suma de S811190
correspondiente a la Orden de Compra N90036710 precio pactado por los
bienes entregados en atención a dichas órdenes de compra mas los intereses
legales calculados desde la fecha de la presentación de la solicitud de arbitrajela fecha en que se haga efectivo el pago J
23
RQCESOARBI4LcutcxSA stc
vatiasrtiymaACraxc rararRlvas
SEGUNDO
Declarar FUNDADA EN PARTE la Pretensión Subordinada contenida en el
Segundo Punto Controvertido y en consecuencia disponer que la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE INGENIERIA UNI pague a CELEKSA la suma de S 7260000
correspondiente al precio pactado por los bienes entregados en atención de la
Orden de Compra N 9 0036668 derivada de la Adjudicación Directa Selectiva
N982007BOCIPUNI
TERCERO
Disponer que la UNI asuma todos los gastos costos y costas que se hayanderivado del presente arbitraje tales como honorarios del `rbitro Único asesoría
gastos administrativos y de secretaría arbitral
CUARTO
Remítase al Organismo Superior de las Contrataciones del Estado OSCE copiadel presente laudo arbitral
Notifíquese a las partes
Dr Alfredo E Zapata Velasc
Arbitro Único
ra AI a e a LópezSec etaria Arbitral
r
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