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UUNNIIVVEERRSSIIDDAADD DDEE SSAALLAAMMAANNCCAA
BBAASSEESS DDEE PPOOLLTTIICCAA CCRRIIMMIINNAALL YY
PPRROOTTEECCCCIINN PPEENNAALL DDEE LLAA SSEEGGUURRIIDDAADD VVIIAALL
(ESPECIALMENTE SOBRE EL ARTCULO 379 DEL CDIGO PENAL)
TTEESSIISS DDOOCCTTOORRAALL
EELLAABBOORRAADDAA PPOORR:: RROODDRRIIGGOO CCRRIISSTTHHIIAANN CCAARRDDOOZZOO PPOOZZOO
DDIIRRIIGGIIDDAA PPOORR LLAA PPRROOFF.. DDRRAA.. CCRRIISSTTIINNAA MMNNDDEEZZ RROODDRRGGUUEEZZ
DDEEPPAARRTTAAMMEENNTTOO DDEE DDEERREECCHHOO PPBBLLIICCOO GGEENNEERRAALL RREEAA DDEE DDEERREECCHHOO PPEENNAALL
SSAALLAAMMAANNCCAA 22000099
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II
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III
A mi Bosque, mis QQ.:HH.: Patricio Martnez, Freddy Arancibia, mi UDA y como no, a Pierre Menard.
Stephanie, vielen Dank fr alles. Insbesondere fr deine Liebe und Untersttzung. Du bist meine
Welt, mein Anfang und mein Ende. Was wrde ich nur ohne dich machen Nichts
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IV
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V
NDICE
ndice de abreviaturas .....................................................................................................................XV
Introduccin .......................................................................................................................................19
Primera parte:
BASES DE POLTICA CRIMINAL
Y SOCIEDAD DEL RIESGO
CAPTULO I
BASES DE POLTICA CRIMINAL
1.- Sobre el concepto de Poltica criminal .......................................................................................31
1.1.- Acerca de las dificultades limitativas del concepto Poltica criminal............................33
1.2.- Aproximaciones a un concepto de Poltica criminal ............................................................36
2.- Punto de partida: una distincin formal ...................................................................................43
2.1.- Poltica criminal como manifestacin de saber .....................................................................45
2.1.1.- Perspectiva emancipadora: la Poltica criminal como disciplina
cientfica autnoma ...............................................................................................................47
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VI
2.1.2.- La Poltica criminal multidisciplinaria ................................................................................49
2.1.3.- Poltica criminal en sentido amplio: la multidisciplinariedad
como consecuencia inevitable ..............................................................................................57
2.2.- Poltica criminal como manifestacin de poder ....................................................................65
2.2.1.- Prevencin desde una concepcin social del delito ...........................................................66
2.2.2.- La Poltica criminal como actividad del Estado .................................................................67
3.- Consideraciones a modo de sntesis ..........................................................................................76
4.- De la funcin de la Poltica criminal y la comunicacin entre las
ramas que la componen ..............................................................................................................81
4.1.- Consideraciones previas ...........................................................................................................81
4.2.- Poltica criminal con Funcin de Lege Ferenda ................................................................83
4.3.- Poltica criminal como puente entre la Criminologa
y la Dogmtica penal ..................................................................................................................84
4.3.1.- Evolucin por asentamiento ..............................................................................................84
4.3.2.- La Funcin del Puente ........................................................................................................86
4.4.- La Poltica criminal desde las bases del sistema penal ....................................................91
5.- Conclusiones parciales: integracin de la Poltica criminal al sistema .................................96
CAPTULO II
POLTICA CRIMINAL DE LA SEGURIDAD EN LA
SOCIEDAD DEL RIESGO
1.- Caractersticas de relevancia poltico criminal de la sociedad del riesgo ...........................103
1.1.- Perspectiva general ..................................................................................................................103
1.2.- Aproximaciones a la sociedad del riesgo y de la informacin ..........................................107
1.2.1.- La realidad del riesgo Objetivo .......................................................................................107
1.2.2.- El riesgo sentido como realidad ..........................................................................................111
2.- Poltica criminal del Derecho penal del riesgo ......................................................................118
2.1.- Consideraciones preliminares ................................................................................................118
2.2.- Aproximacin al denominado Derecho penal del riesgo ..................................................120
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VII
2.2.1.- Derecho penal del riesgo y tolerancia cero .......................................................................127
2.2.2.- Derecho penal del riesgo y sociedad de la informacin: vnculos
con la tolerancia cero ...........................................................................................................137
2.2.3.- Toma de postura: de la necesidad de distinguir entre expansin
expansiva y expansin intensiva .........................................................................................145
3.- De lo moderno y la expansin en el Derecho penal actual ...................................................150
3.1.- Consideraciones preliminares ................................................................................................150
3.2.- De la modernizacin del Derecho Penal ...........................................................................151
3.2.1.- De lo que se entiende por moderno en esta postura ........................................................151
3.2.2.- Anlisis y crticas a esta forma de entender la modernizacin
del Derecho penal ..................................................................................................................152
3.3.- Sobre la expansin del Derecho penal ..................................................................................160
3.3.1.- La metfora de las velocidades en el proceso de expansin ...........................................161
3.3.2.- El Derecho penal de la intervencin de Hassemer. Paralelo con
la tesis de Silva Snchez y anlisis crtico del mismo .....................................................162
3.3.3.- Perspectiva crtica de la expansin del Derecho penal. En
particular sobre la metfora de las velocidades ...............................................................165
3.3.4.- De lo razonable en la expansin del Derecho penal ........................................................171
3.4.- Recapitulacin y toma de postura .........................................................................................175
Segunda parte:
PROTECCIN PENAL DE LA
SEGURIDAD VIAL
CAPTULO III
APROXIMACIONES A LA PROTECCIN PENAL
DE LA SEGURIDAD VIAL
1.- Poltica criminal de la seguridad vial .......................................................................................185
1.1.- Relevancia social de la seguridad vial ...................................................................................185
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VIII
1.2.- Poltica criminal de la seguridad vial: entre el Derecho penal del riesgo
y el moderno Derecho penal ..................................................................................................190
1. 2. 1.- La seguridad como eje poltico criminal ..........................................................................194
1. 2. 2.- De la intervencin penal en el mbito de la seguridad vial ..........................................200
1.2.2.1.- Moderno Derecho penal: viejos riesgos, nuevas valoraciones ....................................200
1.2.2.2.- Sobre el efecto simblico comunicativo ..........................................................................205
1.3.- De la intervencin administrativa o penal ...........................................................................210
2.- Evolucin de la intervencin penal en la seguridad vial en Espaa ...................................217
2.1.- Anlisis sinttico de su origen y evolucin ..........................................................................217
2.2.- Del gnesis y lo administrativo en el Derecho de la circulacin ...................................218
2.3.- De la intervencin penal y el final de la especialidad ........................................................219
2.4.- Sobre la especialidad del Derecho de la circulacin .......................................................220
3.- Proteccin penal de la seguridad vial: cuestiones comunes .................................................224
3.1.- Concepto de conduccin penalmente relevante ..................................................................224
3.2.- Concepto de vehculo a motor y ciclo motor .......................................................................226
3.3.- Elemento espacial: va pblica ...............................................................................................229
3.4.- Ubicacin en el cdigo penal .................................................................................................236
CAPTULO IV
SOBRE EL BIEN JURDICO PROTEGIDO
Y LA SEGURIDAD VIAL
1.- Cuestiones generales...................................................................................................................237
2.- Marco de trabajo.........................................................................................................................238
3.- Sobre el concepto de bien jurdico seguridad vial.................................................................239
3.1.- Del contexto de la discusin...................................................................................................239
3.2.- Concepto y contenido de la seguridad vial como bien jurdico
protegido en estos delitos.....................................................................................................240
3.3.- Anlisis crtico a esta forma de conceptuar el bien jurdico..............................................243
3.3.1.- Sobre la relacin de la seguridad colectiva y la seguridad vial......................................244
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IX
3.3.2.- Sobre la difcil distincin entre Derecho penal y administrativo
en esta forma de entender la seguridad vial......................................................................247
4.- Sobre la naturaleza del bien jurdico seguridad vial..............................................................249
4.1.- Del contexto de la discusin...................................................................................................249
4.2.- De las diversas posturas sobre la naturaleza del
bien jurdico seguridad vial..................................................................................................251
4.2.1.- La seguridad vial como bien jurdico colectivo
sin referente individual..........................................................................................................251
4.2.2.- La seguridad vial como bien jurdico colectivo
con referente individual........................................................................................................254
4.2.3.- La seguridad vial con funcin delimitadora de la modalidad
de riesgo de bienes jurdicos individuales..........................................................................263
5.- Valoracin crtica y toma de postura........................................................................................268
5.1.- Anlisis crtico de las teoras expuestas.................................................................................269
5.2.- Toma de postura.......................................................................................................................280
CAPTULO V
DE LOS DELITOS DE CONDUCCIN EXCEDIENDO LA VELOCIDAD
REGLAMENTARIA Y BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS TXICAS,
ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRPICAS O BEBIDAS
ALCOHLICAS (art. 379 n 1 y 2)
1.- Consideraciones previas ............................................................................................................287
2.- Conduccin excediendo la velocidad reglamentaria (art. 379 n 1) ....................................289
2.1.- Estructura tpica objetiva ........................................................................................................289
2.1.1.- Sujeto activo y pasivo ...........................................................................................................289
2.1.2.- La conducta tpica .................................................................................................................290
2.2.- Tipicidad subjetiva ...................................................................................................................293
2.3.- De la tcnica de tipificacin ....................................................................................................294
2.3.1.- Ley penal en blanco ..............................................................................................................294
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X
2.3.2.- Delito de peligro abstracto puro .........................................................................................298
2.4.- Correlacin de la tcnica de tipificacin y el bien jurdico
protegido ..................................................................................................................................300
3.- Conduccin bajo la influencia de drogas txicas, estupefacientes,
sustancias psicotrpicas o bebidas alcohlicas. (art. 379 n 2) .............................................303
3.1.- Consideraciones previas .........................................................................................................303
3.2.- Conduccin bajo la influencia de drogas txicas, estupefacientes,
sustancias psicotrpicas o bebidas alcohlicas.
(art. 379 n 2 inc. primero) ......................................................................................................304
3.2.1.- Origen y antecedentes ..........................................................................................................304
3.2.2.- Tendencia legislativa de este precepto ..............................................................................307
3.2.3.- Estructura tpica objetiva .....................................................................................................309
3.2.3.1- Sujetos activo y pasivo .......................................................................................................310
3.2.3.2.- La conducta tpica ..............................................................................................................310
3.2.4.- La influencia de las drogas txicas, estupefacientes, sustancias
psicotrpicas o bebidas alcohlicas ...................................................................................311
3.2.4.1.- Sustancias tpicas ...............................................................................................................311
3.2.4.2.- Influencia en la conduccin .............................................................................................314
3.2.5.- El tipo subjetivo ....................................................................................................................322
3.2.6.- De la tcnica de tipificacin ................................................................................................323
3.2.7.- Correlacin de la tcnica de tipificacin y el bien jurdico
protegido ...............................................................................................................................327
3.2.7.1.- Consideraciones preliminares ..........................................................................................327
3.2.7.2.- Los delitos de peligro abstracto puro como tcnica de
tipificacin en el artculo 379 n 2 inc. primero ..............................................................328
3.2.7.2.1.- Exposicin de esta postura ............................................................................................328
3.2.7.2.2.- En la jurisprudencia ........................................................................................................330
3.2.7.2.3.- Valoracin crtica .............................................................................................................332
3.2.7.4.- Los delitos de peligro hipottico como tcnica de tipificacin
en el artculo 379 n 2 inc. primero. (variante bien
jurdico intermedio) ...........................................................................................................334
3.2.7.4.1.- Exposicin de esta postura ............................................................................................334
3.2.7.4.2.- Valoracin crtica ............................................................................................................341
3.2.7.5.- Los delitos de peligro hipottico como tcnica de tipificacin
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XI
en el artculo 379 n 2 inc. primero.
(variante bienes jurdicos individuales) ..........................................................................344
3.3.- Conduccin bajo la influencia de drogas txicas,
estupefacientes, sustancias psicotrpicas o bebidas
alcohlicas. (art. 379 n 2 inc. segundo) ................................................................................347
3.3.1.- Consideraciones previas ......................................................................................................347
3.3.2.- Descripcin tpica ..................................................................................................................350
3.3.3.- De la tcnica de tipificacin .................................................................................................351
3.3.4.- Una interpretacin material posible ...................................................................................356
CAPTULO VI
EL DELITO DE CONDUCCIN TEMERARIA (art. 380)
1.- Consideraciones previas ............................................................................................................361
2.- El tipo objetivo ............................................................................................................................363
2.1.- Anlisis de la descripcin tpica ............................................................................................363
2.2.- La temeridad manifiesta .........................................................................................................364
2.3.- La presuncin del n 2 del artculo 380 .................................................................................369
3.- Correlacin entre la tcnica de tipificacin y el bien jurdico
protegido .....................................................................................................................................372
4.- El tipo subjetivo ..........................................................................................................................376
CAPTULO VII
EL DELITO DE CONDUCCIN TEMERARIA CON MANIFIESTO
DESPRECIO POR LA VIDA DE LOS DEMS (art. 381)
1.- Consideraciones previas ............................................................................................................379
2.- El tipo objetivo ............................................................................................................................381
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XII
3.- Correlacin entre la tcnica de tipificacin y el bien jurdico
protegido ......................................................................................................................................383
4.- Tipo subjetivo ..............................................................................................................................384
5.- Consecuencia accesoria: el comiso del vehculo .....................................................................389
CAPTULO VIII
EL DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS
PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA (art. 383)
1.- Consideraciones previas .............................................................................................................391
2.- La cuestin de inconstitucionalidad del antiguo art. 380.......................................................393
3.- El tipo objetivo .............................................................................................................................397
3.1.- La conducta tpica ....................................................................................................................397
3.2.- Anlisis de la conducta tpica .................................................................................................397
4.- El tipo subjetivo ...........................................................................................................................400
5.- Correlacin de la tcnica de tipificacin y el bien jurdico protegido..................................401
5.1.- De la controversia en torno a la nueva redaccin del art. 383
del Cdigo penal.........................................................................................................................402
5.1.1.- Sobre la pluriofensividad y la supresin de la referencia al delito
de desobediencia grave..............................................................................................................403
5.1.2.- Sobre el distingo de la infraccin administrativa del injusto penal ...............................407
CAPTULO IX
CONDUCCIN DE VEHCULOS DE MOTOR O CICLOMOTOR CON EL PERMISO SIN VIGENCIA, CON PRDIDA TOTAL DE PUNTOS ASIGNADOS LEGALMENTE,
PRIVADOS DEL MISMO POR DECISIN JUDICIAL, O SIN HABERLO OBTENIDO NUNCA (art. 384)
1.- Consideraciones previas ............................................................................................................415
2.- El tipo objetivo ............................................................................................................................416
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XIII
2.1.- Conduccin sin permiso por haber perdido la totalidad de los puntos
asignados legalmente ..............................................................................................................417
2.1.1.- De la ratio legis ......................................................................................................................417
2.1.2.- Correlacin de la tcnica de tipificacin y el bien jurdico
protegido ...............................................................................................................................418
2.2.- Conduccin sin permiso o licencia por privacin cautelar o
definitiva por decisin judicial ..............................................................................................421
2.2.1.- De la ratio legis ......................................................................................................................421
2.2.2.- Correlacin de la tcnica de tipificacin y el bien jurdico
protegido ...............................................................................................................................422
2.3.- Conduccin de un vehculo de motor o ciclomotor sin haber
obtenido nunca permiso o licencia de conduccin .............................................................425
2.3.1.- De la ratio legis ......................................................................................................................425
2.3.2.- Correlacin de la tcnica de tipificacin y el bien jurdico
protegido ................................................................................................................................426
3.- El tipo subjetivo ...........................................................................................................................430
CAPTULO X
EL DELITO DE CREACIN DE GRAVE RIESGO PARA LA
SEGURIDAD DEL TRFICO (art. 385)
1.- Consideraciones previas .............................................................................................................431
2.- El tipo objetivo .............................................................................................................................433
2.1.- Originar un grave riesgo para la circulacin mediante la colocacin
en la va de obstculos imprevisibles, derramamiento de sustancias
deslizantes o inflamables, mutando, sustrayendo o anulando la
sealizacin o cualquier otro medio .....................................................................................434
2.2.- Originar un grave riesgo para la circulacin no restableciendo
la seguridad de la va cuando haya obligacin de hacerlo .................................................438
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XIV
3.- Correlacin entre la tcnica de tipificacin y el bien jurdico
protegido ......................................................................................................................................442
4.- El tipo subjetivo ..........................................................................................................................444
Conclusiones ....................................................................................................................................449 Bibliografa citada ...........................................................................................................................472
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XV
ABREVIATURAS
AAVV: Autores varios
ADPCP: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales
Art. (s):
AUSEJP:
Artculo (s)
Asociacin de Universitarios Salmantinos de Estudios Jurdicos y Polticos
BOE:
COA:
Coord. (s):
Boletn Oficial del Estado
Coleccin Opiniones y Actitudes
Coordinador (s)
Comp. (s):
CNRR:
Compilador (s)
Corporacin Nacional de Reparacin y Reconciliacin
CECUL: Centro de Estudios Criminolgicos de la Universidad de La Laguna
CCUM:
CPC:
Centro de Criminologa de la Universidad de Medelln
Cuadernos de Poltica Criminal
CDJ:
CGC:
CFD:
CJ:
CIS:
CISE:
CIVC:
Cuadernos de Derecho Judicial
Cuadernos de la Guardia Civil
Cuadernos de Filosofa del Derecho
Cuadernos Jurdicos
Centro de Investigaciones Sociolgicas
Ciencias de la Seguridad Universidad de Salamanca
Cuadernos del Instituto Vasco de Criminologa
CGPJ:
CRTB:
Consejo General del Poder Judicial
Centre de Reserca Thomas Becket
DGT:
DPCRI:
Direccin General de Trfico
Derecho Penal Contemporneo Revista Internacional
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XVI
Dir. (s): Director (s)
Ed.:
Edit.:
Esp.:
EUS:
Edicin
Editor (es)
Especialmente
Ediciones Universidad de Salamanca
Fcu.:
Fasc.:
Fundacin de cultura universitaria
Fascculo
Ibd.:
inc.
Mismo autor y obra
Inciso
INACIPE:
IAAP:
Instituto Nacional de Ciencias Penales (Mxico)
Instituto Andaluz de Administracin Pblica
LH.:
LO.:
LTCVMSV:
Ob.cit.:
Libro Homenaje
Ley Orgnica
Ley de trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial
Obra citada
Pg. (s): Pgina (s)
PG:
PE:
Parte General
Parte Especial
PL:
PAJA:
Peridico la Ley
Peridico Actualidad Jurdica Aranzadi
RAE
Reim.:
Real Academia Espaola
Reimpresin
Rgc.
RP:
RDCS:
RICPCUE:
Reglamento general de circulacin
Revista Penal
Revista de las Disciplinas del Control Social
Revista del Instituto de ciencias penales y criminolgicas de la Universidad Externado de Colombia
RDC:
RDL:
RJEDJB
Revista de Derecho de la Circulacin
Revista Latinoamericana de Derecho
Revista jurdica espaola de doctrina, jurisprudencia y bibliografa
RDDP: Revista de Derecho Penal
RDPP:
RDMF:
RIBC:
Revista de Derecho y Proceso penal
Revista del Ministerio Fiscal
Revista del Instituto Bartolom de las Casas
RDP: Revista Doctrina Penal
RDPC:
REGASP:
Revista de Derecho Penal y Criminologa
Revista Galega de Seguridad Pblica
RJPS: Revista Justicia Penal y Sociedad
RJPD: Revista Jueces para la Democracia
RL: Revista la Ley
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XVII
RECPC: Revista Electrnica de Ciencia Penal y Criminologa
RECPCR: Revista Electrnica de Ciencias Penales de Costa Rica
REDA:
REDDA:
Revista Electrnica de Derecho Ambiental
Revista Espaola de Derecho Administrativo
REPC:
RECJ:
Revista Electrnica de Poltica Criminal
Revista Electrnica de Ciencias Jurdicas
RNFP: Revista Nuevo Foro Penal
RAP: Revista Actualidad Penal
RJCL: Revista Jurdica de Castilla y Len
RJC: Revista Jurdica de Catalunya
RJUAM: Revista Jurdica Universidad Autnoma de Madrid
RADA: Revista Aranzadi de Derecho Ambiental
RFDUG: Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada
RFDUCM: Revista Facultad de Derecho Universidad Complutense de Madrid
RPJ: Revista Poder Judicial
RPC: Revista Poder y Control
RPE:
RIDP:
REEI:
Revista Pena y Estado
Revue Internationale de Droit Pnal
Revista electrnica de estudios internacionales
ss.:
SEUPV:
SGTMJE:
Siguientes
Servicio Editorial Universidad del Pas Vasco
Secretara General Tcnica Ministerio de Justicia de Espaa
STC: Sentencia del Tribunal Constitucional
STS:
SAP:
Sentencia del Tribunal Supremo
Sentencia de Audiencia Provincial
T.: Tomo
Trad.: Traduccin, traducido
Univ.: Universidad
Vid.:
Vol.:
Vase
Volumen
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(ESPECIALMENTE SOBRE EL ARTCULO 379 DEL CDIGO PENAL)
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INTRODUCCIN
Siempre hay una zona de indeterminacin entre un sistema que pretende ser reformista y una
reforma que pretende ser sistemtica1 Es justamente en esa zona de indeterminacin, de la que nos habla
NEGRI, en la que se encuentra el Derecho penal actual y que desde luego va
mucho ms all de la sola cuestin de la seguridad vial. Sin embargo, huelga
decirlo, no debe perderse de vista que las manifestaciones de aqulla son
visibles en todos los planos del mismo. Dicho de otra manera, siendo el mbito
del trfico viario parte de ese todo que se encuentra en pleno trnsito de un
sistema a otro, no tiene ste posibilidad alguna de escapar del mismo
fenmeno. Ello en la actualidad resulta evidente, y no slo por la vinculacin
que con dichas transformaciones puede vislumbrase ya de su misma
denominacin (seguridad adjetivada), sino tambin por la tendencia material
que en esta rea se ha ido dando, de la cual es muestra palmaria la ltima
reforma operada en este sector.
1 Vid. NEGRI Toni, Prefacio, Tolerancia Cero: estrategias y prcticas de la sociedad de control, trad. Iaki Rivera y Marta Moncls, Barcelona, Editorial Virus, 2005, pg. 27.
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Nadie estara dispuesto a negar que en la actualidad la discusin
doctrinaria de estos tiempos pasa de una u otra manera, y en muchos sentidos,
por ese nuevo referente sociolgico al que se ha llamado sociedad del riesgo, y
en el que en materia penal suele asocirsele con trminos como expansin,
Derecho Penal del riesgo, modernizacin, administrativizacinetc. En este
plano de la discusin se puede encontrar, en todo caso, y por ms novedosas
que se nos presenten algunas polmicas, con problemas o controversias que han
marcado al Derecho Penal a lo largo de su historia. En este sentido podemos
destacar bsicamente dos: la tensin permanente en todo sistema penal entre
eficacia y garantas y, la contradictoria relacin existente entre una sociedad que
exige cada vez mayor intervencin del Derecho Penal y la declaracin de
principios de ste, en la que se atribuye a su intervencin el carcter de
subsidiaria y de ultima ratio.
De lo anterior puede vislumbrarse que el contexto en el que se incerta
esta tesis, es ms mplio que la sola exgesis del articulado penal. De esta
forma, he tratado de modular el trabajo con el objetivo de alcanzar un punto
medio entre la perspectiva general y la particular sobre los delitos relativos a
esta materia. As, esta tesis se encuentra referida al mbito de la proteccin
penal de la seguridad vial y no slo de los delitos contra el mismo. Ya desde el
ttulo sto quiere dejarse claro, haciendo alusin a unas bases poltico
criminales de la mencionada parcela penal, lo que entre otros motivos se
fundamenta en mi nacionalidad latinoamericana, pues dicha plataforma
servir tambin para acercarme a mi realidad.
Ahora bien, desde otro ngulo pero en el mismo sentido, naturalmente
no se me escapa que existen espacios sociales en los que hoy en da las
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consecuencias penales del referido periplo entre paradigmas sociales puede
observarse con mayor intensidad (expulsin de seres humanos en razn de
nacionalidad o criminalizacin de la solidaridad, como en el caso de los delitos
relativos a la inmigracin), pero no es menos cierto que difcilmente con mayor
facilidad que en el plano de la Poltica criminal de la seguridad vial. Esa
cotidianidad en la aplicacin de la Poltica criminal de corte netamente
securitario, esa aplicacin a pie de calle del riesgo como dispositivo de
gobierno, ha sido no slo motivo de la eleccin de este tema, sino tambin gua
en la elaboracin de esta tesis.
Desde una perspectiva poltico criminal, es imposible no tener en
consideracin, atendida la necesaria vinculacin a la realidad que ha de tener
sta y a travs de ella el Derecho penal, las estremecedoras estadsticas que
respecto de esta materia se han venido manifestando a lo largo ya de aos. No
me parece necesario hacer aqu una justificacin detallada de cifras
escalofriantes para destacar que el mbito social del trfico rodado ha alcanzado
un nivel de extraordinaria relevancia en la sociedad espaola, sin perjuicio de
que la toma de conciencia individual de los riesgos de la actividad sea casi
inversamente proporcional. Desde otro punto de vista, aunque en el mismo
sentido, conviene tener en consideracin que se trata de una problemtica que
se encuentra muy lejos de ser slo una cuestin local, que afecte a Espaa en
particular, sino que se ha desarrollado como un triste fenmeno de dimensiones
continentales y mundiales.
Teniendo la calidad sealada, la discusin es aplicable a la parte especial
del Cdigo Penal, y buscar, desde esa perspectiva, el entendimiento de los tipos
penales que se adecuen de mejor manera a los tiempos que corren. No cabe
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duda que en esta rea puede ubicarse a los delitos que atenten contra la
seguridad vial, pues en ellos y, a pesar de tener la intervencin penal una ya
larga vida, iniciada en 1950 mediante ley especial e incorporada al Cdigo Penal
en 1967, el inters que actualmente se le dedica por los medios de comunicacin
y por su intermedio la sociedad, es no slo marcado, sino tambin creciente. As
es como se dan las controversias ms arriba sealadas pues, las dificultades que
plantea al Derecho Penal como ha sido conocido hasta ahora, con su plexo de
garantas, y la intervencin y eficacia de ella en detrimento de lo administrativo,
son temas que comprenden el mbito de estos delitos y que aqu sern
analizados.
Ahora bien, parece evidente el inters y actualidad que el tema tiene en s
mismo pero, me parece que antes de entrar al estudio de las conducta tpica en
s, resulta necesario destinar algn tiempo a clarificar la base de aquello que se
sostendr. De ah que me pareci adecuado, comenzar esta tesis con el anlisis
de la Poltica criminal, para luego ubicar la tendencia que esta tiene en la actual
sociedad del riesgo, para finalmente dedicarnos al anlisis de los delitos en
particular que aqu se tratan.
En este orden de cosas, y a pesar de reconocerse en la Poltica criminal un
concepto, una institucin bsica, lo cierto es que casi no existen puntos de
acuerdo respecto de ella, ni en su funcin, lmites y objeto. Para ello
atenderemos a la evolucin de sta, para luego, partiendo de una ya asentada
distincin formal, aproximarnos a lo que se entender por Poltica criminal. Me
parece sta una cuestin de gran relevancia, si se tiene en cuenta el importante
papel que a ella se le ha venido asignando en la discusin dogmtica.
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Y en esta materia en particular, pues, se nos habla siempre de una
tendencia poltico criminal o de la Poltica criminal de la sociedad del
riesgo, partindose de una base que se presume, sin perjuicio de no existir
solidez en la misma, Quiero decir con ello que gran parte de los penalistas
tambin recurrimos con gran frecuencia a la Poltica criminal, pero casi siempre
dentro del marco de la Dogmtica y sin precisar ni delimitar su significado y
contenido esencial. Con intencin de contrarrestar aqullo, se plantear la
visin poltico criminal desde la que aqu se parte.
Seguidamente se dedicarn las lneas que vienen, a la determinacin de
la funcin de la Poltica criminal y la comunicacin entre las ramas que la
componen, analizando las diversas funciones que se le han asignado a la
Poltica criminal, desde aquella que le consideraba como de mera lege ferenda
hasta las ms actuales que implican el reconocimiento de la intervencin de sta
no ya slo con funcin de puente entre la dogmtica y, bsicamente, la
criminologa, sino que entendiendo a la Poltica criminal desde las bases del
sistema, de manera que sus criterios valorativos, y por tanto polticos, sean
considerados en todo ste.
Pasado que sea dicho tema, y habiendo tomado posicin respecto de l,
se dedicar el captulo segundo a la caracterizacin de la sociedad del riesgo en
aquello que se vincule con la Poltica criminal. En dicho sentido se realizar una
aproximacin a ella desde una perspectiva dual, esto es, incorporando los
efectos que tambin tiene lo que se ha denominado como sociedad de la
informacin. Desde esta visin se advertir la relacin y diferencias existentes
entre lo que aqu se ha llamado sociedad del riesgo objetivo y sociedad del
riesgo sentido, detenindonos en el axial papel que los medios de comunicacin
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cumplen en esta materia. Sobre esta premisa se analizarn las distintas visiones
o plataformas que, imbuidos en la descrita sociedad, se ha dado al actual
desarrollo del Derecho Penal.
Primeramente, se estudiar el concepto y crticas de la postura
denominada Derecho penal del riesgo. En ella se har fundamental hincapi en
el, a mi juicio, principal defecto que de ella se desprende, esto es, otorgar
cobertura ideolgica a manifestaciones alejadas no slo del Derecho penal en
particular, sino de cualquier Poltica criminal que tenga como marco un Estado
social y democrtico de derecho.
Para ello se dedicarn algunas lneas a demostrar la incompatibilidad de
ciertos movimientos que, bajo el lema de seguridad ciudadana y eufemismos
afines, mantienen con esa forma de Estado y de cmo dichos tendencias
autoritarias se han infiltrado en la discusin sobre el papel del Derecho penal en
la sociedad del riesgo, expresndose en polticas criminales del mismo tipo. Con
ello se intentar poner en evidencia la conveniencia de adoptar una visin
distinta que se aleje del binomio seguridad-riesgo como nica base de la
intervencin y respuesta del Estado a los conflictos de la sociedad actual.
Atendido lo anterior, se analizarn otras dos plataformas desde donde
enfrentar las problemticas de la sociedad que se estudia. Para ello me referir
en primer trmino a la postura denominada como modernizacin del Derecho
penal. En ella se advertirn las dificultades que se plantean en esta visin,
principalmente la ambigedad en que se expresa la aceptacin o no del
denominado Derecho penal del enemigo, criticando dicha postura sin perjuicio
de referirnos a manifestaciones que concretamente parecen acertadas de la
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lectura de la dinmica social de estos tiempos. Se ver, con la misma visin
crtica, lo que aqu se aglutinar bajo la expresin expansin del Derecho
penal. Adems, se advertirn las dificultades que plantea sustentar en una
forma de Estado como la que ha adoptado Espaa, el reconocimiento legal de
las velocidades del Derecho penal, que se proponen como mejor manera de
enfrentarse a la actual realidad de las sociedades post industrializadas.
Con ello se pone fin a la primera parte de esta tesis, estableciendo las
bases poltico criminales desde las que aqu se parte para desarrollar el anlisis
posterior de la proteccin penal que el Estado otorga actualmente a la
denominada seguridad vial.
De esta forma, y teniendo en cuenta las consideraciones precedentes,
respecto de la forma en que aqu se entiende a la Poltica criminal y la postura
adoptada en cuanto a la modernizacin del Derecho penal, se pasa al estudio de
la actual Poltica criminal de la seguridad vial. Podr comprobarse cmo sta se
encuentra permeada por la idea de la seguridad, de modo tal que la hacen
entrar en conflicto con la forma misma de Estado. Destacndose los factores que
llevan a dicha situacin y los rasgos que la caracterizan.
Se entrar luego al anlisis y crtica del bien jurdico protegido por estos
delitos, advirtiendo como el consenso al que se ha arribado, tanto en la doctrina
como la jurisprudencia mayoritaria, respecto de que este sera la seguridad vial,
se basa antes que el fondo, en una mera cuestin de nomenclatura. Como se
tendr oportunidad de observar, lo anterior se refleja en la escasa referencia que
actualmente se hace del concepto de este bien jurdico, como en las dificultades
que plantea su naturaleza jurdica.
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De este modo, se llega al estudio de los delitos en particular. Como se
desprende del propio ttulo de esta tesis, se ha prestado una mayor atencin al
artculo 379 del cdigo penal. Ello tiene como fundamento no el mero capricho,
sino la mayor connotacin que el referido precepto tiene en este mbito. De esta
manera, existen razones de orden social, poltico criminal y dogmticas que
refrendan esta perspectiva. Desde el punto de vista social, es innegable que esta
figura penal es la que ms repercusin tiene en la opinin pblica, y entindase
bajo este concepto tanto a la ciudadana como los medios de comunicacin,
como formadores de opinin. Sobre este aspecto, resulta ilustrativo tener en
cuenta el contenido de las campaas de prevensin de accidentes de trfico
impulsadas por el Estado. En ellas, invariablemente se insiste en poner mayor
nfasis a los factores velocidad y consumo de alcohol y drogas, conductas stas
incriminadas por el precepto en comento, lo que viene a dejar en claro el
impacto social al que hice referencia, y que da pie a ese aire paternalista que en
estas campaas asume la DGT (No podemos conducir por ti).
Teniendo en cuenta dicha resonancia meditica, la Poltica criminal que
el Estado desarrolla en el mbito del trfico viario se ve fuertemente influida,
erigindose como ejemplo paradigmtico el referido artculo 379. En el puede
encontrarse, como se ver, las manifestaciones ms propias de la Poltica
criminal de corte securitario.
Desde el punto de vista de la dogmtica penal, este artculo contiene al
delito de conduccin con exceso de velocidad (art. 379.1), cuya naturaleza
jurdica bifronte tiene, por una parte, la estructura de una ley penal en blanco,
de una discutible adecuacin al marco constitucional y, por la otra, la
naturaleza de delito de peligro abstracto. Luego encontramos la conduccin
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bajo la influencia de drogas txicas, estupefacientes, sustancias psicotrpicas o
bebidas alcohlicas (art. 379.2), cuya estructura actual es diferenciada. As, el
inciso primero tiene la naturaleza jurdica de delito de peligro abstracto
hipottico, y el inciso segundo se tratara, en el mejor de los casos, de un delito
de peligro abstracto. En el mismo sentido, pero desde otro ngulo, podr verse
cmo la normativa contenida en este artculo refleja de mejor manera los
problemas de que adolece la cuestin del bien jurdico en este mbito. En
definitiva, si se tienen en cuenta estas consideraciones queda perfectamente
justificado el mayor grado de atencin que en esta tesis se da a este precepto.
Sin perjuicio de lo anterior, no se descuida el anlisis del resto de figuras
que conforman este grupo de delitos, todo lo cual se llevar a cabo desde una
postura crtica, tanto del bien jurdico protegido en cada tipo penal, como de la
tcnica de tipificacin que el legislador haya otorgado en cada caso. Es sta,
adems, una labor que me parece alcanza una relevancia mayor si se tiene en
consideracin el cada vez ms marcado tono objetivista que sobre los delitos
que aqu se tratan ha ido adoptando el legislador penal espaol, de lo cual es
muestra palpable la ltima reforma legislativa que sobre estas materias se
realiz (LO. 15/2007 de 30 de noviembre). Finalmente el lector podr arribar a
las conclusiones finales de esta tesis.
Por ltimo, no puedo cerrar este epgrafe introductorio, sin dejar
constancia de mi ms sentido agradecimeinto a mis compaeros del seminario
Antn Oneca, y particularmente a mi directora Dra. Cristina Mndez, por su
diligencia, inters y confianza en mi trabajo.
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CAPTULO I
BASES DE POLTICA CRIMINAL
1.- Sobre el concepto de Poltica criminal
Qu es la Poltica criminal? Pues en principio una buena pregunta. Una
de aquellas catalogables en la columna de insoslayables para los tiempos que
corren en el mbito de las ciencias penales. ste, bien es conocido, se ha
caracterizado por el gran acuerdo existente respecto de la creciente
trascendencia de la Poltica criminal, sin perjuicio de no existir semejante
concierto2 en cuanto al contenido, lmite y funciones de la misma3.
2 En esta lnea, BARATTA reconoca en la indeterminabilidad del instrumental la razn de la complejidad y con ello de la tortuosa conceptualizacin. Vid. BARATTA Alessandro, Poltica Criminal entre la Poltica de seguridad y la poltica social en pases con grandes conflictos sociales y polticos, en AA.VV., Memorias Foro de Poltica Criminal, Universidad Javeriana, Bogot, 1998, pgs. 25-28 y en, del mismo, La poltica criminal y el derecho penal de la constitucin: nuevas reflexiones sobre el modelo integrado de ciencias penales, RFDUG, n 2, 1999, pg. 89.
3 En este sentido, entre otros, vid. BAIGN David, Poltica Criminal y Derecho Penal, RIDP, n 1, 1978, pg. 31; SILVA SNCHEZ Jess, Poltica Criminal en la Dogmtica: Algunas Cuestiones sobre su Contenido y Lmite, en AA.VV., Poltica criminal y Nuevo Derecho Penal, LH. a Claus Roxin, Barcelona, 1997, pgs. 18-19; BARATTA Alessandro, Poltica Criminal entre la Poltica de seguridad y la poltica social en pases con grandes conflictos sociales y polticos, ob.cit., pg. 25 y en, del mismo, La poltica criminal y el derecho penal de la constitucin: nuevas reflexiones sobre el modelo integrado de ciencias penales, ob.cit., pg. 89.
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A primera vista resulta extrao, sin embargo ser muy frecuente, que lo
que debiera ser un concepto asentado, teniendo en cuenta la particular
importancia que sealbamos viene cobrando, tenga una dificultad tal que
resulte ya en s complejo reconocer aquello que parece ser lo mnimo a exigir
a la Poltica criminal: establecer cuando menos los deslindes ms o menos
consensuados de una definicin4.
Naturalmente que en una dinmica como la que se ha venido
manteniendo, la precisin terminolgica no puede ser una de sus caractersticas
ms destacadas5. Est fuera de discusin la capital importancia que tiene la
utilizacin de un lenguaje rigoroso en nuestra rea de conocimiento 6 , no
obstante, se est conteste tambin que ello, en el plano de la Poltica criminal, no
se ha visto cumplido7.
4 Las relaciones entre el derecho penal, la poltica criminal y la criminologa, han sido materia de ardiente discusin desde que las dos ltimas disciplinas aparecieron formalmente, es decir, al menos cuando Liszt, a finales del pasado siglo, seal que el primero es el lmite de la segunda. Vid. FERNNDEZ Carrasquilla Juan, Hacia un derecho penal de la liberacin, en AA.VV., Criminologa Crtica, I seminario, CCUM, Medelln, 1984, pg. VII.
5 Sobre ello, seala BINDER: Esto se debe a que a lo largo del tiempo al trmino "poltica criminal" se le han asignado muchos y diversos significados. Ha tenido el significado de un determinado aspecto de la poltica pero que tambin se la ha considerado como una determinada ciencia. En ocasiones se lo ha referido a una cierta escuela. En otras, se lo us para englobar a todas las escuelas de pensamiento sobre este tema. Obviamente, la proliferacin de acepciones ha generado confusin. Vid. BINDER Alberto, Poltica Criminal: De la Formulacin a la Praxis, Buenos Aires, Editorial AD-HOC, 1997, pg. 28.
6 Consideracin que, por lo dems, no atae en exclusiva a la Poltica criminal. Sobre la polisemia de importantes vocablos, citando a Bentham, seala PREZ LUO: ...palabras tales como leyes, derechos, seguridad, libertad... son trminos que se emplean con gran frecuencia en la creencia de que hay acuerdo sobre su significado, sin reparar que tales afirmaciones tienen un gran nmero de acepciones distintas. De ah que usarlas sin tener clara idea de su sentido es ir de error en error. Vid. PREZ LUO Antonio, Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitucin, Madrid, Tecnos, 2005, pgs. 28-29.
7 En este sentido, vid. BORJA JIMNEZ Emiliano, Sobre el Concepto de poltica criminal. Una aproximacin a su significado desde la obra de Claus Roxin, ob.cit., pg. 118; CEREZO MIR Jos, Curso de Derecho Penal Espaol, PG., T. I, Madrid, Editorial Tecnos, 2005, pg. 88; QUINTERO OLIVARES Gonzalo, Adonde va el Derecho Penal. Reflexiones sobre las Leyes Penales y los Penalistas Espaoles, Madrid, Thomsom-Civitas, 2004, pg. 39. Tachndola de agujero negro difcil de llenar. Vid. ZIGA RODRGUEZ Laura, Poltica Criminal, Madrid, Editorial Colex, 2001, pg. 17.
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1.1.- Acerca de las dificultades limitativas del concepto Poltica criminal
Dentro de ese contexto que he sealado, no es difcil encontrarse
definiciones (declaraciones?) que slo vienen a dejar testimonio por escrito de
las dificultades existentes en la delimitacin conceptual. Punto ste que se
vislumbra como uno de los pocos sobre el que la doctrina encuentra un cierto
acuerdo8. Muy grfica respecto de lo que se viene sealando, la tantas veces
citada DLMAS-MARTY expresa: Y si poltica criminal no fuera ms que
palabras vacas? O, ms bien, palabras demasiado llenas por la pluralidad de
significados que se les atribuye, y absolutamente distintas por la multiplicidad
de manifestaciones y matices que cada cultura les ha aportado? Un cuadro,
quiz, demasiado laxo, del que las imgenes continuamente huyen?9.
Es precisamente este caleidoscpico escenario de trminos diversos el
que ha llevado a parte de la doctrina a reconocer cierto abatimiento en la tarea
de lograr un concepto unvoco por ser sta una labor, segn SILVA SNCHEZ,
carente de sentido10.
Sera insensato, por supuesto, negar la profundidad de los bretes a que
nos somete la conceptualizacin de la Poltica criminal11, pero el reconocimiento
8 En este sentido, y crtico respecto de la capacidad encubridora de la amplitud conceptual de la Poltica criminal, vid. ORTIZ DE URBINA GIMENO Iigo, La referencia poltico-criminal en el derecho penal contemporneo (Es el derecho penal la barrera infranqueable de la poltica criminal, o se orienta por ella), en AA.VV., Estudios penales en recuerdo del Profesor Ruiz Antn, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto, Manuel Gurdiel Sierra, Emilio Corts Bechiarelli (coords.), Valencia, Tirant lo Blanch, 2004, esp., pgs. 859-860.
9 Vid. DLMAS-MARTY Mirelle, Modelos Actuales de Poltica Criminal, trad. dir. por Marino Barbero Santos, Madrid, SGTMJE, 1986, pg. 19.
10 Vid. SILVA SNCHEZ Jess, Poltica Criminal en la Dogmtica: Algunas Cuestiones sobre su Contenido y Lmite, ob.cit., pg. 19.
11 En este sentido, entre otros, vid. BORJA JIMNEZ Emiliano, Curso de Poltica Criminal, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2003, pgs. 21-37; GPPINGER Hans, Criminologa, trad. Luisa Schwarck e Ignacio Luzrraga, Madrid, Editorial Reus, 1975, pgs. 18-21; SCHLER-SPRINGORUM Horst, Cuestiones Bsicas y estrategias de la Poltica Criminal, trad. Alberto
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de aquello no puede hacer perder de vista que las meras declaraciones no
pueden transformarse en arcenes donde asentarse para conformarnos con
sucedneos conceptuales. Es conveniente tener presente que stas, ms bien,
bosquejan la desesperacin del dogmtico ante un objeto de estudio que se
niega a la pulcritud exigida por una individualizacin terica. En definitiva,
declaraciones que nos acercan ms que a un supuesto concepto del objeto, a
la representacin de la angustia del sujeto.
Es justamente ese estado de la cuestin, que no ha pasado inadvertido
para parte de la doctrina, el que da origen a que se cuestione, por lo dems con
toda razn, el fundamento de la popularidad alcanzada entre los estudiosos
del Derecho penal por la voz Poltica criminal 12 . Y es que esa creciente
notoriedad no ha ido acompaada del mnimo de precisin necesario que
indique al menos que se ha querido decir13 con ella cuando se la invoca. De ah
que se tache la misin orientadora de sta como un mero recurso retrico que
no ira ms all de s mismo14.
Elbert, Buenos Aires, Editorial Depalma, 1989, pgs. 7-28; BLANCO LOZANO Carlos, Dogmtica, Poltica Criminal y Criminologa en el Sistema del Derecho Penal, CPC, n 86, 2005, pgs. 5-29; LPEZ-REY Y ARROJO Manuel, Criminologa, Madrid, Aguilar Ediciones, 1978, pgs. 340-349; SERRANO GMEZ Alfonso, Dogmtica jurdica-poltica criminal-criminologa como alternativa de futuro, en AA.VV., Estudios Penales, LH. al Prof. J Antn Oneca, Salamanca, EUS, 1982, pgs. 539-563 y, del mismo ttulo y autor, en ADPCP, T. XXXIII, Fasc. I, 1980; ZIPF Heinz, Introduccin a la Poltica Criminal, trad. Miguel Izquierdo Macas Picabea, Madrid, Edersa, 1979, esp., pgs. 1-14; ZAFFARONI Eugenio Ral, Criminologa. Aproximacin desde un Margen, Bogot, Editorial TEMIS, 1993, esp., pgs. 20-21; ZIGA RODRGUEZ Laura, Poltica Criminal, ob.cit., esp., pgs. 21-24.
12 En este sentido, vid. ORTIZ DE URBINA GIMENO Iigo, La referencia poltico-criminal en el derecho penal contemporneo (Es el derecho penal la barrera infranqueable de la poltica criminal, o se orienta por ella), ob.cit., esp., pgs. 859-866.
13 As, por ejemplo, seala BORJA: Quiero decir con ello que gran parte de los penalistas tambin recurrimos con gran frecuencia a la Poltica Criminal, pero casi siempre dentro del marco de la Dogmtica y sin precisar ni delimitar su significado y contenido esencial. Vid. BORJA JIMNEZ Emiliano, Sobre el Concepto de poltica criminal. Una aproximacin a su significado desde la obra de Claus Roxin, ob.cit., pg.118. En el mismo sentido tambin, vid. SILVA SNCHEZ Jess, Reflexiones sobre las Bases de la Poltica Criminal en AA.VV., El Nuevo Cdigo Penal: Presupuestos y Fundamentos, LH. al Prof. ngel TORO Lpez, Granada, Editorial Comares, 1999, pgs. 213-215 y en, del mismo, Poltica Criminal y Persona, Buenos Aires, Editorial AD-HOC, 2000, pgs. 21-22.
14 Vid. ORTIZ DE URBINA GIMENO Iigo, La referencia poltico-criminal en el derecho penal contemporneo (Es el derecho penal la barrera infranqueable de la poltica criminal, o se orienta por ella), ob.cit., esp., pg. 860.
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(ESPECIALMENTE SOBRE EL ARTCULO 379 DEL CDIGO PENAL)
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Sin pretensiones de orculo, puede de todas formas advertirse que la
falta de concrecin que se le reprocha a la Poltica criminal no puede carecer de
consecuencias. De entre ellas la ms grave ser la inevitable devaluacin de la
misma. A primera vista esta afirmacin puede parecer chocar con la realidad, si
se tiene en cuenta el alto grado de consenso doctrinal en reconocer que la labor
jurdico penal debe estar guiada por coordenadas poltico criminales15, pero ms
temprano que tarde, ello se ver anulado si dicho acuerdo se sigue sustentando
sobre un espacio en blanco.
Ahora bien, no se trata slo de encender las alarmas y abandonarnos
luego a un escepticismo rotundo. El real aporte de la perspectiva poltico
criminal no requiere slo de fortalecer sus innegables potencialidades, sino
tambin de dar respuesta a las crticas sobre sus falencias. Sobre dicha premisa,
y teniendo en cuenta las circunstancias reseadas, es que en esta tesis, sin
pretender resolver la problemtica de los deslindes del concepto en trminos
definitivos, se opta por el planteamiento de un concepto de trabajo que se
corresponda con el marco de referencia que le da sustento: el Estado social y
democrtico de derecho en la que se enmarca.
As, y a fin de acercarnos a un concepto tal de Poltica criminal, en el
siguiente punto se realizar una sntesis evolutiva de la misma que vaya
sentando algunas bases en dicha direccin.
15 En este sentido, lo destaca por ejemplo, TAMARIT SUMALLA Josep Mara, Poltica criminal con bases empricas en Espaa, REPC, n 3, 2007, http://www.politicacriminal.cl, esp., pg. 1, y la bibliografa que all se cita.
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1.2.- Aproximaciones a un concepto de Poltica criminal
Habitualmente la Poltica criminal ha sido esencialmente caracterizada
en funcin de su tarea crtica respecto del derecho vigente 16 , de la que
devendra una consecuente propuesta de modificacin de las normas que
fuesen objeto de dicha labor. Visin sta que vena a encasillarla, bsicamente,
en el mbito de la lege ferenda17.
De la asignacin de esta tradicional funcin buen ejemplo encontramos
ya en VON LISZT quien, desde la perspectiva dual en la que se sustentaba18, se
refera a ella en los siguientes trminos: La Poltica criminal nos da el criterio
para la apreciacin del Derecho vigente y nos revela cul es el que debe regir19.
16 No se me escapa que el trmino poltica criminal es utilizado ya con anterioridad y con diverso contenido de los autores y forma aqu sealada. Y es que la historia del concepto de poltica criminal es tan larga como confusa, pero a pesar de ello, sin perjuicio de no existir acuerdo en su origen, sta ha sido marcada con KLEINSROD (1793), FEUERBACH (1801) o HENKE (1823), por citar a los ms renombrados. Ahora bien, me parece que no resulta oportuno extenderme a esos mbitos por ser stas tan breves pginas. Sobre ello, vid. VON LISZT Franz, Tratado de Derecho Penal, trad. de la 18 edicin alemana y adicionado con Historia del derecho penal en Espaa por Quintiliano Saldaa, T. I, Madrid, Reus, 1914, pgs. 9-12, y en el Tomo II de la misma obra, trad. de la 20 edicin alemana por Lus Jimnez de Asa y adicionado con el derecho penal espaol por Quintiliano Saldaa, Madrid, Reus, 1914, pgs. 42-78. Sobre el desarrollo de la Poltica criminal en Espaa despus de Von Liszt vid. ANTN ONECA Jos, La Generacin Espaola de la Poltica Criminal, en AA.VV., Problemas Actuales de las Ciencias Penales y de la Filosofa del Derecho, LH. al Prof. Lus Jimnez de Asa, Buenos Aires, Ediciones Pannedille, 1970, pgs. 337-348. Desde otra perspectiva, hay quienes consideran a BECCARIA como el verdadero padre de la Poltica criminal, a modo de ejemplo, vid. ZIGA RODRGUEZ Laura, Poltica Criminal, ob.cit., pgs. 75-77 y en, de ella misma, Nociones de poltica criminal, Salamanca, CISE, 2006, pgs. 29-30; RIVERA BEIRAS Iaki, Elementos para una aproximacin epistemolgica, en AA.VV., Poltica Criminal y sistema penal. Nuevas y viejas racionalidades punitivas, Iaki Rivera Beiras (Coord.), Barcelona, Anthropos, 2005, esp., pg. 23; HERRERO HERRERO Csar, Poltica Criminal integradora, Madrid, Dykinson, 2007, esp., pgs. 81-82. Respecto de la verdadera importancia de BECCARIA en este mbito, y la recepcin o no de su pensamiento en Latinoamrica. Vid. ZAFFARONI Eugenio Ral, La influencia del pensamiento de Cesare Beccaria sobre la poltica criminal en el mundo, ADPCP, T. XLII, Fasc. I, 1989, pgs. 521-551.
17 As, por todos, en este sentido, vid. MIR PUIG Santiago, El Derecho Penal en el Estado Social y Democrtico de Derecho, Barcelona, Editorial Ariel, 1994, esp., pgs. 14, 24-25; MILLITELO Vincenzo, Dogmtica penal y poltica criminal en perspectiva europea, en AA.VV., Crtica y Justificacin del Derecho penal en el Cambio de Siglo, Lus Arroyo Zapatero, Ulfried Neumann, Adn Nieto Martn (Coords.), Cuenca, Ed. Univ. Castilla-La Mancha, 2003, pgs. 42-43 u, ORTIZ DE URBINA GIMENO Iigo, La referencia poltico-criminal en el derecho penal contemporneo (Es el derecho penal la barrera infranqueable de la poltica criminal, o se orienta por ella), ob.cit., esp., pg. 866.
18 En el mismo sentido, por todos, vid. ROXIN Claus, Poltica Criminal y Sistema del Derecho Penal, trad. de Francisco Muoz Conde, Barcelona, Editorial Bosch, 1972, esp., pgs. 32-35 o, ms reciente, vid. GMEZ MARTN Vctor, El derecho penal de autor, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2007, pgs. 36-51.
19 Vid. VON LISZT Franz, Tratado de Derecho Penal, T. I, ob.cit., pg. 3.
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Asignando tambin dicho quehacer, el profesor JIMNEZ DE ASA
identificaba la Poltica criminal como una parte, un elemento ms del Derecho
penal, como un corolario de la dogmtica: crtica y reforma20. De semejante
signo se manifestaron tambin ANTN ONECA, SALDAA y LANGLE.
Sealaba el primero que la ciencia del Derecho Penal es a su vez Poltica
criminal, en el sentido de ser crtica de las instituciones vigentes y de la
preparacin de su propia reforma, de acuerdo a lo que l denomin ideales
jurdicos, mismos que se iran configurando conforme a las transformaciones
sociales (histrico-culturales)21.
Ya antes, tambin en Espaa, opinaba SALDAA que la Poltica criminal
presenta dos funciones principales. La primera referida a una tarea crtica de la
legislacin penal vigente, a la luz de los fines del Derecho y de la pena, y la
observacin de sus resultados; y la segunda encaminada a efectuar
proposiciones para la reforma del Derecho penal actual22. En esta misma lnea,
LANGLE otorgaba a la Poltica criminal la funcin de indicar los fines para el
sistema penal y crear una legislacin que respondiera a los mismos. De ah que
reconociera en sta sus dos funciones: Es crtica y legislativa, somete a examen
el Derecho vigente y prepara el del porvenir23.
Dentro de la misma tendencia interpretativa, en Alemania, puede citarse
a GPPINGER, destacando que la Poltica criminal se encarga de la poltica de
20 Vid. JIMNEZ DE ASA Lus, Tratado de Derecho Penal, PG., T. I, Buenos Aires, Editorial Losada, 1977, pg. 175.
21 Vid. ANTN ONECA Jos, Derecho Penal, PG., 2 edicin anotada y puesta al da por Jos Hernndez y Lus Beneytez, Madrid, Editorial Akal, 1986, pg. 25.
22 Vid. en VON LISZT Franz, Tratado de Derecho Penal, T. I, ob.cit., pg. 63.
23 Vid. LANGLE Emilio, La teora de la Poltica Criminal, Madrid, Reus, 1927, pg. 174. (cursiva en el original)
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reforma del Derecho penal, y de la ejecucin del mismo para, la lucha contra el
crimen por medio del derecho penal24.
Sinttico sobre la perspectiva que se viene comentando, citaremos por
ltimo a KAISER, quien en este sentido explica que ante la imposibilidad de
resultar completamente satisfactorio un rgimen de proteccin social, cualquier
sistema, si se tiene como parmetro la criminalidad y sus efectos secundarios, la
poltica criminal (criminalista, dice este autor) encontrara su punto de gravedad
en la renovacin del derecho penal, la reforma de la justicia y sistema de penas25.
Por ello, segn el mismo autor, la Poltica criminal se basa en la expectativa de
realizar la ptima solucin de la poltica criminalista26, bsqueda que vendra a
explicar que muchas veces se concepten como equivalentes Poltica criminal y
reforma del Derecho penal27.
En este punto inicial debe ya destacarse que, bsicamente, la evolucin
de la Poltica criminal no se ha distinguido por la supresin de las funciones
que se han venido sealando 28 , si no que se caracteriza, ms bien, por la
incorporacin, la adicin, el asentamiento, de nuevas tareas a las ya existentes,
24 Vid. GPPINGER Hans, Criminologa, ob.cit., pg. 19.
25 Vid. KAISER Gnther, Criminologa. Una introduccin a sus fundamentos cientficos, trad. Jos Belloch, Madrid, Espasa-Calpe, 1983, pg. 60 (cursiva en el original).
26 En el mismo sentido, seala SCHLER-SPRINGORUM: Sin embargo, la poltica criminal es tenida con frecuencia, y no por excepcin, como de sentido equivalente a la reforma penal. Vid. SCHLER-SPRINGORUM Horst, Cuestiones Bsicas y estrategias de la Poltica Criminal, ob.cit., pg. 9.
27 Vid. KAISER Gnther, Criminologa. Una introduccin a sus fundamentos cientficos, ob.cit., pg. 60.
28 Es ms, no pocos son los autores que continan definindola casi exclusivamente de acuerdo a esta funcin. As, por ejemplo, vid. CEREZO MIR Jos, Curso de Derecho Penal Espaol, ob.cit., pgs. 88-90; CALDERN CEREZO ngel y CHOCLN MONTALVO Jos, Derecho Penal, PG., T. I, Barcelona, Editorial Bosch, 1999, pgs. 17-18; CUELLO CONTRERAS Joaqun, El Derecho Penal Espaol, PG., Madrid, Editorial Civitas, 1996, pg. 43; ROMEO CASABONA Carlos Mara, Dogmtica Penal, Poltica Criminal y Criminologa en evolucin (presentacin), en AA.VV., Dogmtica Penal, Poltica Criminal y Criminologa en evolucin, Tenerife, CECUL, 1997, pg. 12; SAINZ CANTERO Jos, Lecciones de Derecho Penal, PG., T. I, Barcelona, Editorial Bosch, 1979, pg. 93.
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sin perjuicio, claro est, de las diversas tendencias que ha ido adoptando de
acuerdo a las circunstancias socio-culturales de cada poca29.
As, se ha llegado a la suma de aquellas que son caractersticas de
nociones ms actuales. De esta forma, lo que se ha venido confeccionando es
una suerte de ampliacin inventarial del concepto, en base a la progresiva
yuxtaposicin de funciones aadidas, ms que una sucesiva sustitucin de los
elementos conformantes del mismo, que permita ir delineando una silueta
contenedora. Es de esta manera que, como seala SERRANO GMEZ: se
extiende la poltica criminal a la prevencin general y especial, a la
interpretacin de la ley por los tribunales, al proceso penal, ejecucin de la
pena, sistemas penitenciarios y, en consecuencia, resocializacin del
delincuente30.
Es justamente en esa forma de evolucin de la Poltica criminal donde
puede encontrarse una de las causas a los aprietos conceptuales a que se ha
hecho referencia al comenzar estas lneas. Esa falta de criterio uniforme sobre su
contenido, objeto y funcin. Y es que a partir de la forma en que se entendi la
Poltica criminal (crtica del derecho vigente y propuesta de lege ferenda) las
interpretaciones y agregaciones, han sido tantas y tan variopintas que se ha
29 Sobre las distintas corrientes que han ido marcando este desarrollo, por todos, vid. HERRERO HERRERO Csar, Poltica Criminal integradora, ob.cit., esp., pgs. 81-90.
30 Vid. SERRANO GMEZ Alfonso, Dogmtica jurdica-poltica criminal-criminologa como alternativa de futuro, ob.cit., pg. 617. En parecido sentido, vid. ZAFFARONI Eugenio, ALIAGA Alejandro, SLOKAR Alejandro, Tratado de Derecho Penal, PG., Buenos Aires, Editorial EDIAR, 2002, esp., pgs. 155-157.
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llegado a esta actualidad en la que predomina abiertamente el desconcierto31.
Ha perdido, parafraseado a ZAFFARONI, todo contenido semntico32.
Teniendo en cuenta la situacin precedentemente sealada, es que se han
ido levantado algunas plataformas de observacin que permitan apreciar de
mejor manera las distintas tendencias contenidas en lo que se conoce como
Poltica criminal. De esta manera la doctrina ha ido estableciendo ciertas
distinciones, a modo de marcas, para hacer posible un anlisis ms fructfero.
As, por ejemplo, se ha dicho que debe distinguirse entre una perspectiva
extensiva y otra estricta de la Poltica criminal. La primera se caracterizara
por la inclusin dentro de ella de un objetivo preventivo, mismo que no se
encuentra en la segunda, pues estara referida meramente a la represin con
eficacia de actividades ilcitas por parte del Estado33.
En parecido sentido RODRGUEZ DEVESA establece ciertos distingos al
interior del concepto de Poltica criminal. As, se refiere a una encargada de lo
que denomina problemas utilitarios que presenta la realidad en la lucha contra
el delito y otra abocada a buscar las soluciones legislativas34 ms adecuadas a
situaciones concretas (ejemplificando con un auge de los delitos contra la vida o
la propiedad). Para este autor la primera se encontrara dentro de la
31 En este sentido, vid. SERRANO GMEZ Alfonso, Dogmtica jurdica-poltica criminal-criminologa como alternativa de futuro, ob.cit., pg. 616.
32Vid. ZAFFARONI Eugenio Ral, La Ingeniera institucional criminal (Sobre la necesaria interdisciplinariedad constructiva entre Derecho Penal y Politologa), en AA.VV., Perspectivas Criminolgicas: en el umbral del tercer milenio, Ana Messuti (Coord.), Montevideo, 1998, pg. 108.
33 Vid. SAINZ CANTERO Jos, Lecciones de Derecho Penal, ob.cit., pg. 92.
34 Ello plantea otra de las perspectivas en que puede apreciarse la poltica criminal, esto es vinculandla directamente con la actividad legislativa. Sobre ello, especficamente, vid. SNCHEZ LZARO Fernando, Poltica criminal y tcnica legislativa: prolegmenos a una dogmtica de lege ferenda, Granada, Editorial Comares, 2007; SANZ MORN ngel, Algunas consideraciones en torno a la poltica criminal, en AA.VV., "Universitas Vitae", Homenaje a Ruperto Nez Barbero, Fernando Prez lvarez (Ed.), Salamanca, EUS, 2007, pgs. 729-740.
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Criminologa y la segunda, a su juicio inseparablemente, en el mbito del
Derecho penal35.
MUOZ CONDE destaca tambin la funcin reformista de la Poltica
criminal, a la que el autor llega a travs de la labor crtica de la Dogmtica
Penal36, en un claro acuerdo con lo que JIMNEZ DE AZA haba propuesto ya
muchos aos antes 37 . En Latinoamrica, por ltimo, se puede destacar la
perspectiva que sobre esta arista tiene FERNNDEZ CARRASQUILLA, quien
distingue dentro del concepto de Poltica criminal, una perspectiva del Ser y
otra del Deber ser. La primera asimilada a los medios que oficialmente
utilizar el Estado para prevenir la delincuencia, y la segunda se referira a la
descripcin de estos medios, pero tambin, a la fijacin de esa prctica estatal a
los principios y valores del sistema especfico de que se trate38.
Desde un enfoque diferente de aquellas lneas generales que se han
venido indicando, encontramos la posicin del profesor BARATTA. ste, desde
una perspectiva ms categrica, extiende el concepto de Poltica criminal y,
consecuentemente con ello, tambin su objetivo y