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UNIVERSIDAD AUTóNOMA METROPOLITANA UNIDAD IZTAPALAPA

DIVISIóN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES COORDINACIÓN DE SOCIOLOGíA.

CAMBIOS DE LAS REFORMAS AL 27"CONSTITUCIONAL: ORGANIZACIóN AGRARIA POR MEDIO DE LOS

ÓRGANOS DE REPRESENTACIóN EJIDAL

TESINA Que para obtener el Grado de

Licenciatura en

SOClOLOGiA

PRESENTA Alicia Oliva Moreno Aquino.

Matrícula: 92331 O09 Área de concentración: Política. Asesor: Otto Fernández Reyes

t

México, D.F. Septiembre del 2000.

- 3 . . . . . . . I .. Introducción ........................... ...................................................................... 3

" .

Capítulo 1 . Recuento histórico del ejido 1 . Antecedentes teóricos ............................................................................... 5 2 . Antecedentes jurídicos ............................................................................... 1 O 3 . Anterior y actual Ley Agraria: 3.1 . Organización Agraria .............................................................................. 13

Capítulo II . Situación sociodemográfica en los ejidos de la zona oriente en el Estado de México .

1 . Ubicación geográfica ................................................................................ 18 2 . Características generales ......................................................................... 23 2.1. Económicas ........................................................................................... 23 2.2. Sociales ................................................................................................. 26 2.3. Políticas ................................................................................................. 27

Capítulo 111 . Transformación de la organización

1 . Reformas al 27" constitucional ................................................................. 2 . Estructura de los Tribunales Agrarios ....................................................... 3 . Organización agraria en el ejido ............................................................... 3.1. Organos de representación ejidal ........................................................... 3.1 . 1. La Asamblea ....................................................................................... 3.1.2. El Cornisariado Ejidal ..........................................................................

4 . Representatividad del comisariado ejidal: 4.1. Participación política .............................................................................. 4.2. Problemas a los que se ha enfrentado

el comisariado ejidal ..............................................................................

Agraria en el ejido

3.1.3. El Consejo de Vigilancia .....................................................................

31 33 36 37 40 42 43

43

44

5 . Conclusiones ............................................................................................ 57

6 . Bibliografía ............................................................................................... 62

7 . Anexos ..................................................................................................... 63

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Sin duda alguna, uno de los grandes “problemas” para el Estado, incluso de cada uno de los sexenios, es el de generar una nueva normatividad que cumpla y vaya de acuerdo a las necesidades del campo mexicano, esto inclusive desde antes de la Revolución. Este largo e imperante camino hacia una legitimidad y justicia para con los campesinos, al parecer termina con el periodo salinista; donde de tajo se da por concluido el reparto agrario: ya no hay tierras que repartir, donde las dotaciones, extensiones y restituciones se dan por concluidas; las cuales contribuyeron en cierta medida a la estabilidad nacional por mas de 80 años y que de alguna manera, para bien o para mal, el tipo de reforma llevado en nuestro país fue modelo a seguir para países latinoamericanos, tales como Chile, Ecuador, El Salvador y Colombia.

A partir de 1992 se generó una transformación que obedeció a la renovación del papel del Estado, en cuanto a su relación con los sujetos agrarios y con los campesinos en general. Estamos viviendo pues, y en especial los campesinos, una nueva normatividad agraria y tal parece que su concreción es un aspecto más operativo y de un mayor entendimiento de las leyes que rigen al campo mexicano, las cuales tienen que asumir los sujetos de derechos agrarios, inclusive los (que carecen de tales. Lo que establece la ley de primera instancia es un marco normativo, el cual debe de dar solución a cualquier problema del campo, o por lo menos eso pregona la nueva reforma.

A partir de las reformas al artículo 27 Constitucional se han realizado gran cantidad de críticas, escrito libros, realizado investigaciones, todo esto enfocado a la problemática del agro mexicano y su impacto con el nuevo Artículo. Se analiza la economía, la migración campo-ciudad, la salud, el desempleo, los derechos de los indígenas, y principalmente sobre el artículo 80 de la Ley Agraria, donde se supone se da “legalidad” a la venta de las tierras y a consecuencia de esto una conurbación a nivel municipal, principalmente a los aledaños al Distrito Federal y las grandes ciudades.

Este famoso artículo, que tanto revuelo causó en el país, desde su propuesta al Congreso de la Unión, cambia en gran medida la estructura a la que estaba acostumbrado el campesino y, sobre todo, a la organización que se llevaba en los sistemas de organización ejidal, tanto en el ámbito económico como en el social. Es este último al que el presente trabajo enfoca su interés ya que,, si bien es cierto que mucho se ha escrito sobre el agro mexicano, también es cierto que poco se ha analizado de la organización agraria por medio de sus órganos de representación ejidal: el comisariado ejidal.

En este sentido analizaremos pues toda la organización agraria que puede conllevar un sistema de régimen ejidal, el cual, en cierta medida, es igual al régimen comunal, esto por medio de los sujetos que se encuentran al frente del ejido, quienes han sido elegidos democráticamente, como los establece la ley, por una asamblea con representantes de su núcleo de población y quienes 1:iene como deber y obligación ejecutar los acuerdos que la misma asamblea disponga.

“La Ley Agraria establece como responsabilidad de los núcleos agrarios, entre otras, la de organizarse. Se plantea y atribuye así mismo de facultades a los núcleos agrarios, que los hacen absolutamente libres pero enormemente responsables de las

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decisiones esenciales que lleguen a tomar. Una de ellas es su forma de organización. Antes que nada, el ejido y la comunidad son formas de organización social en donde la tierra juega un papel esencial. Las relaciones jurídicas de los sujetos con respecto a la tierra, conforman un régimen especial que se distingue de la propiedad privada, del dominio pleno. Las transacciones que pueden darse para la enajenación de derechos parcelarios no son tan libres como pudiera ser en un régimen de propiedad privada. Las relaciones jurídicas, económicas y sociales de los miembros del núcleo, son reguladas a partir del Artículo 27 constitucional, por la Ley Agraria y su Reglamento Interno, así como por aquellas disposiciones secundarias que pudiera derivarse de esas normativas fundamentales; normativas que, en su conjunto, posibilitan una organización agraria básica”’.

Dicha organización es el tema principal que abarcara nuestro trabajo, dividido éste en tres capítulos: en el primero desglosaremos los antecedentes teóricos y jurídicos que se han venido reformando desde la aparición de los primeros tribunales agrarios con Zapata. Así como también una comparación de los’ artículos que involucran la organización agraria de la anterior Ley Agraria con la actual, esto a fin de verificar qué tantos cambios se han dado en la estructura de los órganos de representación ejidal, tales como son la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia.

En el capítulo segundo nos enfocaremos a conocer nuestra cuota del universo de trabajo, estamos hablando de la zona oriente del Estado de México la cual comprende 30 municipios con un total de 218 ejidos. De esta zona haremos un diagnóstico verificando la ubicación geográfica, la taza de población, educación, salud, vivienda; así como también el estado en que se encuentra su economía, la migración y la situación política. De esta manera tendremos las bases para conocer que tanto se ha aceptado y desarrollado, en esta zona oriente, las reformas al 27 constitucional.

En un tercer y último capítulo, revisaremos de lleno a lo que atañe la organización agraria y por supuesto al comisariado ejidal que son los 6rganos encargados de llevar a cabo dicha organización. Conoceremos pues, la estructura de los tribunales agrarios y el marco legal por el cual se deben de movilizar, en este sentido las funciones que debe de realizar, sus derechos y obligaciones, así como los problemas a los cuales se tiene que enfrenta, tales como la misma asamblea de ejidatarios, la elección de nuevos órganos de representación, tramites burocráticos sobre la regularización de tenencia de la tierra y derechos individuales, inclusive el cambio del uso del suelo, así como también la coordinación con instituciones de gobierno. Analizaremos en sí la gran responsabilidad que de golpe dejo el Estado en manos de los ejidatarios.

‘ Minor, Molina Rafael. Organización agraria en Revista de la Procuraduria Agraria. No. 6 . Enero-Marzo 1997. Mexico.

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CAPíTULO 1. RECUENTO HISTóRICO DEL EJIDO

I. ANTECEDENTES TE~RICOS

Para dar todo un esquema teórico, es necesario hacer referencia a los antecedentes lejanos del ejido, es decir, los orígenes que establecieron el ejido hoy en día y por supuesto de aquí partir para tocar nuestro tema a analizar que es la organización agraria ejidal, esto por medio de los órganos de representación, en este caso estamos hablando de los Comisariados Ejidales y del Consejo de Vigilancia.

Hasta antes de la conquista española, se contempla la existencia de aproximadamente 59 etnias con distintas lenguas; lo cual se viene a duplicar a la llegada de los españoles. Sus características culturales eran muy distintas2. Aunque cabe mencionar que la organización política que más tuvo influencia en las comunidades de Tenochtitlán, en donde el Calpulli era el principal punto de organización social, esta consistía en que los habitantes de los barrios que descendían de un mismo linaje tenían derechos y obligaciones específicos; las tierras se dividían en dos rubros: uno era que las parcelas se designaban a cada jefe de familia, este tipo de tierras no podían transferirse, sólo por herencia; el titular era el Único que podía trabajar las tierras, así que de ninguna manera las podía rentar; cabe mencionar que el titular estaba en peligro de perder las parcelas si abandonaba el barrio o dejaba de cultivar las parcelas por dos años consecutivos. El otro rubro consistía en que se le asignaba al barrio un conjunto de tierras, las cuales podían ser aprovechadas por todos los habitantes de dicho barrio; esto para que el poblado tuviese recursos para pagar tributos u otros gastos.

AI consumarse la caída de Tenochtitlán, la corona española pronto adoptó medidas para cambiar todo el marco político, social y económico de la organización que tenían los indios. Esto consistía en dar tierras a los soldados de Cortés, con la finalidad de tener como esclavos a los indígenas, quienes se tenían que evangelizar. Todo esto trajo como consecuencia la sustitución de fiestas y creencias, el cambio a otros cultivos y una nueva evangelización social que los hacia totalmente débiles en cuanto a la organización entre ellos mismos.

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Sin embargo esto no duró mucho tiempo, ya que la tasa de mortandad de los indios fue muy alta debido a las enfermedades traídas por los españoles, en especial la viruela, con la que los indígenas no contaban con defensas, ni mucho menos con la cura; con tal problemática la población se redujo drásticamente, siendo así la corona española consideró pronto la conveniencia de juntar o mejor dicho reducir en pueblos a los indígenas que vivían de manera aislada, separados por ríos y montes. Con este propósito el Consejo de las Indias recomendó al rey Felipe II la ley VIII, emitida el 1" de diciembre de 1573, que establecía los sitios que formarían, tenienda la "comodidad de agua, tierras y montes, entradas y salidas y un ejido de una legua de largo, donde los indios pudieran tener su ganado sin que se revuelva con los de los es paño le^"^. Quizás sea esta la primera referencia al ejido en México.

Warman, Arturo. La transformación agraria: origen, evolución, retos. de , México, 1997, p.13. Ibid, p. 16.

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En 1920 se considera al ejido sólo como una forma transitoria para dar paso a la pequeña propiedad, además de que era un reparto demasiado lento Obregón, presidente de la República en aquel entonces, establece un límite de propiedad de 50 hectáreas; posteriormente se le aseguran sus tierras al campesino, mencionándole que “nadie podía despojarlo de ellas ni de sus cosechas”.

La idea que se ha venido manejando en cuanto a la apropiación de tierras es en el marco meramente capitalista, se puede entender en este sentido que los medios de producción tienen que estar inmersos en la propiedad privada y de que ninguna manera un campesino podría crear su propia propiedad privada, es decir, ser dueño de los medios de producción y de la misma fuerza de trabajo, sobre todo cuando se promulgo una de las reformas en el 27”, de diciembre de 1931, donde se menciona que los afectados no contarán con algún juicio legal para lograr un amparo que posteriormente los proteja de los problemas que se enfrentarán a sus tierras.

Ahora bien, con el Gral. Lázaro Cárdenas, durante su periodo presidencial, el cambio hacia el sector agrícola fue totalmente drástico, ya que el ejido pasó de ser sólo un paso hacia la pequeña propiedad a una nueva forma de organización social4, la cual tenía que transformar la economía de fondo en el sector rural. Siendo así, por el solo hecho de que un grupo de campesinos solicitara tierras SE! les daba casi inmediatamente, así como también logrando un sin fin de restituciones.

Podemos pasar por varias etapas históricas del ejido y todas ellas las lo podríamos desmenuzar concienzudamente, sin embargo no es el terna de nuestro análisis, lo Único que estamos haciendo con esto es dar referencia, al cómo se fue formando el núcleo en el cual se mueven los órganos de representación ejidal, tema de nuestro análisis, y si no se menciona desde un inicio tales sujetos es porque en todo este ámbito histórico no se distingue con claridad a partir de que momento aparecen los Comisariados Ejidales y el Consejo de Vigilancia.

Es pues que en 1940, se tiene de manera más palpable a nuestros objetos de estudio, los órganos de representación ejidal. Por ello comenzaremos a analizar los diferentes artículos desde que comienzan a tener forma nuestros actores sociales en las diferentes reformas:

Hay que recordar que de alguna manera no es tan nueva la forma dle organización social que implementa Cárdenas, debido a que como ya mencionamos anteriormente el sistema Calpulli tenía muchas de las características del actual ejido.

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CóDIGO AGRARIO DE LOS ESTADOS UNIDQS MEXICANOS 23 de septiembre de 1940

CAPíTULO PRIMERO Autoridades y órganos agrarios

LIBRO PRIMERO Organización y competencia de las autoridades y de los órganos agrarios

ARTíCULO I".- Son autoridades agrarias: I.- El Presidente de la República; 11.- Los Gobernadores de los Estados y Territorios Federales, y el Jefe del Departamento del Distrito Federal; 111.- El Jefe del Departamento Agrario; IV.- La Secretaría de Agricultura y Fomento; V.- El Jefe del Departamento de los Asuntos Indígenas; VI.- Los ejecutores de las resoluciones agrarias; VIL- Los Comités Ejecutivos Agrarios; y VIIL Los Comisariados Ejidales y los Bienes Comunales. ART~CULO 20.- Son órganos agrarios: I.- El Departamento Agrario del que dependerán: a) El Cuerpo Consultivo Agrario. b) El Secretario General y Oficial Mayor. c) Un Delegado, cuando menos, en cada Entidad Federativa. d) Las dependencias necesarias que complementan y completen el funcionamiento de las

11.- Las Comisiones Agrarias Mixtas, una en cada Entidad Federativa. 111.- Las Asambleas Generales de Ejidatarios y de miembros de núcleo de población, dueños de bienes ejidales. IV.- Los Consejos de Vigilancia y de Bienes Comunales. V.- El Banco Nacional de Crédito Ejidal y demás instituciones similares que se funden.

anteriores.

En este código agrario de 1940 marca perfectamente una estructura jerárquica, antes de darle el mando total o directo a los ejidos (es decir, a los ejidatarios); sin embargo, los está llamando autoridades agrarias, esto cualquier persona lo puede traducir y de hecho se traduce como un primer nivel jerárquico de poder, dentro del núcleo de población, lo cual coloca a la Asamblea de ejidatarios y al mismo consejo de vigilancia única y exclusivamente como parte del ejido; es decir, como órganos agrarios. En este sentido, se sigue arrastrando la idea de que el Comisariado Ejidal es la máxima autoridad agraria dentro del núcleo y en especial el presidente, quedando en las manos de este Último la disposición de las tierras; traducido de otra manera podríamos decir que el Cornisariado Ejidal disponía a quien se le daban parcelas y a quien no, incluso la misma jerarquía le daba la facilidad de disponer tierras para éI mismo.

Volvió a resurgir el problema agrario con Avila Camacho, ya que el reparto de tierras para la constitución de ejidos fue limitándose cada vez con mayor intensidad. Para Avila Camacho, ya existía un gran número de ejidatarios los cuales contaban con "suficiente superficie territorial para cubrir todas sus necesidades"; siendo así, entonces lo ideal para Avila Camacho era darle prioridad a la pequeña propiedad. Esto nos conduce a decir que el objetivo principal era convertir en pequeños propietarios a los ejidatarios, sólo que en este caso ya dueños de sus medios de producción pero con un sentido individualista de producción, separado de su forma de organización social, política y en mucho de los casos hasta religiosa que tenían como miembros del ejido.

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Obviamente que la ayuda al sector agrícola era para quien tuviese mayores recursos económicos, por lo menos materiales (grandes extensiones de tierra fértil); esto como bien es sabido pocos campesinos contaban con ello, siendo -así y aunado a los problemas poblacionales tales como la migración del campo a la ciudad, debido a que se le estaba dando mayor prioridad a las fábricas consumía pues gran cantidad de mano de obra y esto en gran medida contra resta a la economía del campo. Todo esto dio como resultado una escasa producción entre el periodo de 1960-1965.

Por lo anterior se dan un sin fin de movilizaciones campesinas en demandas de tierras: avecindados, hijos de ejidatarios buscaban la ampliación de los ejidos y nuevas dotaciones y los jornaleros y trabajadores campesinos demandaban los abusos del latifundio. Durante este sin fin de problemas el día 16 de abril de 1971 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de la Reforma Agraria, la cual veremos más adelante con mayor detalle a lo que órganos de representación se refiere.

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Tenemos pues que las movilizaciones campesinas más que darse por . ..

circunstancias étnicas, regionales o de estratos sociales, se dan principalmente por querer generalizar a toda la comunidad agraria a un programa global de reformas sociales a fin de obtener el excedente generado en el medio rural; tal como nos lo menciona Gustavo Gordillo. La aparición de las organizaciones autogestivas en la transformación de la sociedad, supone una estrategia política, conquista de la hegemonía de las condiciones de un Estado ampliamente desarrollado y que posee una enorme reserva ideológica; es pues una rearticulación del Estado en la sociedad civil por medio de la lucha que privilegia la negociación y por una lucha que da primacía al enfrentamiento5.

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Lo que cabe señalar es que en gran medida éI sin fin de procesos y cambios que .be,a . , *=?S

se han dado en el campo mexicano es sin lugar a duda una lucha por obtener una mejor posición y no precisamente entre y para los campesinos, sino más bien estos son el ’> ,&

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medio que las instituciones han venido manejando a ,fin de escalar a la esfera del ‘.+* capitalismo y hoy en día la globalización; es pues utilizado el campo como un escalón y?

para ciertas minorías, entre ellas los terratenientes, para obtener un mayor nivel económico y social; todo esto generado, como lo que llamaría Gramsci, con una guerra de posiciones.

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En dicha guerra de posiciones es donde comienzan a aparecer los órganos de representación ejidal, esto desde el momento en que se comienzan a hacer peticiones para que se les dote de tierras a los campesinos o en dado caso para que se les restituya; para tal proceso es necesario pues gente con capacidad de enfrentar a un gobierno que lo Único que tienen en mente es la forma de producción por medio de la propiedad privada. Siendo así, los representantes no sólo surgen como líderes de sus comunidades sino también tienen que enfrentarse al todo vaivén de las r’eformas agrarias, es decir, las formas de organización social agraria fueron muy cambiantes a lo largo de la historia, pero no sólo eso sino que además se daba una gran paralización del desarrollo que el campo debió tener.

Tenemos entonces que el principal o principales objetivos por los cuales fue formado el ejido son el control político de los campesinos, representar a estos últimos en

Gordillo, Gustavo. Estados, mercados y movimiento campesino. d e , México, 1988, pp.27-30.

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sus relaciones con el Estado, prestar la asistencia de su mano de obra y sus productos al minífundista; aquí agregaría otro, el cambio del uso del suelo, todo esto con miras hacia el beneficio del agricultor empresario (pequeño propietario) o en dado caso formar agricultores empresarios.

Lo anterior debido a que sus demandas sociales y sus programas políticos fueron asimilados en el marco constitucional del nuevo régimen, sus líderes fueron reprimidos o integrados al sistema político y los terratenientes y el clero se les quito toda articulación política para con los campesinos. Así pues, que el Estado tenía ya en sus manos al campo como una política de modernización que tenía por objetivo eliminarlos obstáculos que se oponían al desarrollo del capitalismo y al fortalecimiento del mercado interno.

Pero no solo la forma de producción se rigió por el Estado, sino que también en términos legales debido a que se tenía que trabajar la tierra personalmente, no pudiendo contratar a jornaleros, no alquilarlas, ni venderlas; otra de las cosas es que si el ejidatario se ausentaba de las tierras por más de dos años, perdía el derecho de la tierra ya que el Estado mantenía la tutela ante los campesinos considerados “incapaces de decidir por sí mismos”.

Ahora bien, como a los minífundistas se les expropio gran parte de sus tierras para dotar a ejidos y comunidades sobre todo en las zonas de riego, esto dio origen a una serie de organismos gubernamentales de desarrollo rural, siendo el más importante el Banco Nacional de Crédito Ejidal, quien se supone daría crédito a todo aquel campesino hasta que fuese autosuficiente; sin embargo, el objetivo era perpetuar la inversión gubernamental en la producción, regulación y abasto de productos agrícolas, sobre todo de alimentos básicos.

Hasta 1960 hubo un aumento de alimentos básicos dentro del ejido, esto por que se le estaba apoyando al campo de tal manera que se le diera una sustitución de importaciones; sin embargo, ya para 1915 hay un aumentlo considerable de la crisis en el sector agrario, lo cual se asentuaba en la descapitalización por lo cual el campesino ya no podía sembrar sus tierras dando lugar a otro factor: la migración, la gente se iba en busca de nuevas fuentes de trabajo y la gente que se quedaba se tenía que ajustar a la mecanización de una agricultura comercial y por supuesto la sustitución de importaciones se daba siempre y cuando avanzara el desarrollo agropecuario. Esto no solo conlleva a una crisis de orden productivo económico, sino que tambih de reproducción social.

Otra de las cosas es que se dejo de lado el cultivo de cereales, iniciando con el de sorgo, soya y frijoles, dedicándose así a la ganadería; en este sentido se da una fragmentación a la parcela dedicada al cultivo.

Para 1970 se dió un gran aumento de las movilizaciones campesinas (más aun que en los 30‘). Ante tal situación y esto aunado al incidente de 1968, Luis Echeverría tenía que responder y reparar la situación; dio pues una mayor repartición de las tierras a los campesinos expropiando terrenos de la pequeña propiedad, incluyendo terrenos de riego, esto aunado a los códigos legales, suponía que remediaría la situación. Ciertamente con esto se dio un grado de perfeccionamiento y extensión del control político al sector reformado.

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2. ANTECEDENTES JURíDICOS.

AI hablar de organización agraria podríamos suponer que nos estamos refiriendo a la organización política de los núcleos ejidales; es decir, 1 8 forma en como se rige por las autoridades tanto externas como internas. Sin embargot, los núcleos Ejidales no han tenido la suficiente información como para poder interpretar la ley que actualmente los esta rigiendo, en este sentido para los campesinos existe una gran incertidumbre sobre las diferentes cuestiones legales que incumben a sus tierras y derechos individuales.

Quienes de alguna u otra manera tienen que conocer el total funcionamiento del núcleo Ejidal y de las leyes que los rigen, son lOS órganos de representación, posiblemente conozcan la organización interna de su Ejido por usos y costumbres del poblado pero los tramites legales externos para la mayoría de los representantes son extremadamente confusas y de aquí el sin fin de problemas que se desglosan dentro de cualquier núcleo ejidal.

Siendo así, es de importancia contemplar metas prácticas, desglosadas de un análisis de marco legal y sobre todo político en lo que a organización agraria se refiere. Para tener más en específico la importancia del tema haremos referencia a algunos antecedentes legales, los cuales nos darán una visión de cómo se ha venido estructurando las leyes agrarias y cómo éstas han recaído en los órganos de representación Ejidal.

En la actualidad son tres jurisdicciones especiales existentes en México: la constitucional, a la que se confía la resolución de los juicios de amparo; la laboral, que entiende en la aplicación del Derechos de Trabajo y la fiscal, a la que se encomienda el conocimiento a los asuntos de tal naturaleza. Esto nos hace concluir que al hablar de órganos y autoridades agrarias nos estamos refiriéndonos al típico órgano judicial.

“A partir del decreto del 6 de enero de 1915 y a petición del Plan de Ayala se crearon órganos y autoridades agrarias que pronto dependieron del poder Ejecutivo Federal, los cuales desde entonces se les deben considerar más que órganos administrativos como tribunales especializados e aquí donde comienza a entrar el Derecho Social”‘. Sin embargo en este primer intento de legislar el derecho agrario nos encontramos con que los órganos y autoridades agrarias tienen así mismo máximas facultades para dirigir, suplir, complementar cualquier tipo de proceso y actuar oficiosamente. Este medio se hizo con la finalidad de avalar la tenencia de la tierra de cada campesino, pero sin contar con las necesidades que se dan en cada poblado, trayendo como consecuencia una dispareja repartición de tierras. Sin duda una de las causas de la mala ejecución de las leyes son la falta de preparación y de acercamiento con los problemas rurales, es decir, los juristas encargados de dar resolución de tierras sólo se dedicaban a eso: dar sentencia sin conocer los problemas reales del núcleo de población Ejidal.

6 Fabiola, M. Plan de Ayala en cinco siglos de Legislación Agraria en México. Editorial Banco Nacional de Crédito Agrícola, México, 194 1, pp.2 14- 130.

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Emiliano Zapata vivió bajo la vigencia de la Constitución Federal de 1857, cuyo artículo 13 prohibía los tribunales especiales y el 27 garantizaba la propiedad privada, dentro de este concepto se establecía a las comunidades agrarias sin capacidad legal para detentar y administrar sus bienes.

En este sentido, Zapata organiza las comisiones como sinónimo de tribunales, lo sobresaliente de esto fue la ejecución de las leyes, ya que son éstas las que determinan ante que tipo de justicia nos encontramos. Ya para entonces las fuerzas revolucionarias se habían dividido, Villa y Zapata por un lado, Carranza y Obregón por otro, no sin antes realizar el Plan de Guadalupe donde se expidieron declaraciones en materia agraria, las cuales marcarían la vida institucional de México, estas fueron plasmadas en el artículo 27 de la Constitución del 5 de febrero de 1917. Carranza expidió enseguida el 19 de enero de 1915 una circular para que los gobernadores procedieran al “nombramiento de las Comisiones Locales Agrarias; y también dispuso el establecimiento de la Comisión Agraria Nacional, cuya instalación tuvo lugar el 8 de marzo de 1916, institución que antecedió la actual Secretaría de la Reforma Agraria”7. Aun hubo una diferencia en el tratamiento de tales tribunales ya que mientras Zapata estableció una comisión por cada región de un Estado, Carranza estableció una comisión local y nacional lo cual ocasionó la centralización burocrática.

Como mencionamos anteriormente el campo agrario se vino a regir por unas derogaciones meramente derivadas de dos poderes: se expidió por el poder Legislativo el llamado Decreto de las Bases en el cual se autorizó al Ejecutivo para que dictara todas las disposiciones convenientes para reorganizar y reglamentar el funcionamiento de las autoridades para legislar en materia agraria. En este sentido tenemos pues, que no existe desde un principio un poder oficial específico para los asurltos agrarios.

Ahora bién, regresando un poco al Decreto del 16 (de septiembre de 1916, firmado todavía por Venustiano Carranza como primer jefe del ejercito constitucionalista, se determinó que la entrega de tierras por la vía restitutoria y donataria fueran definitivas y no provisionales; con esto se le dio carácter definitivo a los tribunales agrarios especializados denominados Comisiones Agrarias. Desgraciadamente se les atribuyó un calificativo que vino mal interpretar la función real de los tribunales agrarias, los cuales eran considerados como administradores de los derechos agrarios, en este sentido podríamos decir que es un error de tal grado que se ha venido reflejando en cada uno de los órganos de representación Ejidal y no sólo en estos sino que también len la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde la Sala Administrativa da tramites a los juicios de amparo en materia agraria.

A pesar del esfuerzo con que se dedicaron los cien.tos de revolucionarios por hacer pesar una ley que impartiera justicia para con sus tierras, podemos observar que tiempo después (1960) los censos mostraban la predominancia demográfica y ocupacional de lo rural, sector en el que también se encontraban todos los indices de pobreza y marginalidad; sin embargo, el crecimiento industrial de alguna u otra manera no podía quedarse atrás de los demás países, por tal motivo, se da una mayor inversión económica

7 Chávez Padrón, Martha. Los órganos jurisdiccionales agrarios, la magistratura agraria, las autoridades ejidales. Editorial Porrúa, México, 1989, p.26.

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en este sector, dejando de lado las necesidades agrícolas. Posiblemente no era un estancamiento el que se estaba dando, pero sí un crecimiento desigual.

Posteriormente se siguieron dando un sin fin de cambios en las estructuras legales, en lo que a cuestión agraria se refiere. Pero junto a ello, aparecían movimientos agrarios latinoamericanos, los cuales pesaron tanto que se reconoció el descontento, la agitación y la movilización campesina, sobre todo porque las nuevas normas políticas estaban apuntadas a establecerse para el crecimiento económico en el marco del capitalismo. Aunque la reforma agraria que se manejaba en aquel entonces no alcanzó la fuerza necesaria para transformar las estructuras rurales, podríamos decir que fue la punta de lanza para que se fuera dando dicha política.

En términos legales se encuentran dos contradicciones: el derecho a la propiedad es el derecho al usufructo privado, pero la propiedad colectiva se traduce en la prohibición del usufructo privado; es decir, un ejidatario como persona física a mayor acceso a los recursos económicos y políticos va a permitir una mayor facilidad de adquirir la acumulación del capital privado. En cambio como persona moral, el ejido en su colectividad, se le prohibe el aprovechamiento de los recursos de la nación.

La segunda contradicción recae en que, como las tierras son propiedad de la nación el poder ejecutivo es quien tiene el mando de dichas propiedades, esto conlleva a que una serie de dependencias gubernamentales intervengan en la producción ejidal y comunal; lo cual provoca una serie de desvíos de capital destinado al campo. Ante dichos escenarios autores como Gustavo Gordillo traducen la forma en como el Estado identifica a los campesinos:

“...la comunidad y el ejido son incapaces de defenderse solos, es por tal que los casos para cualquier asunto lo lleva un fiscal o fiscal general ...”

Aun que así fuese el asunto cada núcleo de población tendría que ser representado por alguna comitiva. El mismo autor menciona que dentro de las primeras formas de organización por parte de los representantes ejidales son los órganos rectores colegiados: un Comité Ejecutivo Ejidal (presidente, secretario, tesorero y tres vocales) y un Consejo Supervisor (integrado también por seis miembros); además de una asamblea general quien se reunía una vez al mes. Se elegía a los candidatos, quienes ganaba quedaba como comité y quien tenía segunda mayoría se quedaba como el consejo, el voto era directo y universal basado en el padrón; la reelección se contaba con una votación a favor del 75%, esto se rigió hasta la reforma jurídica de 1873.

Se puede decir que todo comenzó con Cárdenas, quien da un suficiente abasto interno a bajo costo, impulsando el mercado interno, aunque para esto los campesinos deberían estar inscritos en la CNC. Quizás la idea de Cárdenas no era generar la incapacidad, limitación y atraso del ejido, sin embargo esto dio pie a que en el período salinista la relación entre ejido y ejidatarios fuera menor, aun entre el ejido y el Estado; es decir, se desarticula la capacidad de organización entre los mismos ejidatarios. En este sentido en palabras de Soto y Gama se hace mención de que “la propiedad es disfrufe de la colectividad ... no tiene más visión capitalista ... el peor abuso es no usar la tierra”, pero que sin embargo el giro que se le ha dado a la tierra es completamente diferente.

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3. ANTERIOR Y ACTUAL LEY AGRARIA.

3.1. ORGANIZACION AGRARIA

Antes de entra a las tareas específicas de los órganos de representación ejidal, tenemos que tomar en cuenta los cambios que se han venido dando en cuanto a la organización agraria de dichos órganos: la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, situada en el Carrancismo donde se señalan las formas y procedimientos para realizar el reparto agrario precisando a los órganos encargados de su administración. En la Constitución de 191 7 se plasma en el artículo 27 las bases para la creación de organismos especiales encargados de la administración agraria, así como de procedimientos de restitución y dotación de tierras.

Por otro lado la propiedad ejidal sustenta su corporatización en tres aspectos y regulaciones fundamentales. En primer término, en las reglas de acceso a la tierra, es decir en los mecanismos y procedimientos para solicita y conceder tierras a los campesinos; en segundo lugar en las formas de representación y organización del ejido, es decir en sus estructuras formales de autoridad y en mecanismos de intervención del Estado en su vida interna; en tercer lugar, la forma específica de la propiedad ejidal, entendiendo por esto el tipo de derechos de los ejidatarios y su forma de ejercerlos, conservarlos y transmitirlos.

Finalmente en las reformas al Artículo 27 Constitucional se establecen las base para el logro de la autonomía en la vida interna de los ejidos y comunidades en lo que concierna a sus formas de representación y organización, además de que se reorganizan los órganos y autoridades encargados de la resolución de controversias, administración y procuración de justicia en materia agraria.8 Cabe mencionar que esta reforma la veremos con mayor detenimiento en el capítulo correspondiente.

Lo que tocaremos en este apartado es una comparación de la anterior Ley Agraria con la actual, esto enfocado a la organización agraria y por supuesto, por medio de los órganos de representación ejidal.

a) La asamblea

LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA Ley Agraria ART. 27.- Habrá tres clases de asambleas

integran el nljcleo de la población ejidal. Si el siquiente se celebrará con los que asistan, y los por ciento del total de los ejidatarios que reúne la mavoría señalada, la asamblea del mes solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte ejidatarios con derechos a participar. Si no se vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo asistencia de la mitad más uno, de los por el comisariado ejidal o por el consejo de quedarán legalmente constituidas con la Artículo 24.- La asamblea podrá ser convocada se celebrarán el último dominqo de cada mes y reqlamento interno o su costumbre ... ART. 28.- Las asambleas qenerales ordinarias frecuencia cuando así lo determine su extraordinarias y de balance y programación. menos una vez cada seis meses o con mavor generales de ejidatarios: ordinarias mensuales, Artículo 23.- La asamblea se reunirá por lo

Jorge Luis, Ibarra Mendívil. Cambios recientes en la Constitución mexicana y su impacto sobre la reforma agraria. Reformando la Reforma Agraria. Editorial El Atajo. México 1999, p.67-71.

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acuerdos que se tomen serán obligatorios para los ausentes, siempre que no se trate de asuntos que conforme a la ley deban resolverse en asamblea extraordinaria. En estos actos podrá estar presente un representante de la delegación agraria.

T comisariado o el consejo no lo hicieran en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea.

En la Ley Federal de la Reforma Agraria hay una gran restricción al mencionar que la asamblea se podrá celebrar en un día específico para todo núcleo ejidal, quedando imposibilitada la posibilidad de dar agilidad a los problemas por los cuales puede estar pasando el ejido; además de que no en todos los ejidos, sino es que en ninguno, las costumbres de sus fiestas u otros eventos no son las mismas, siendo así se da cierta alteración a su organización o en todo caso no se cumplía con todas y cada una de las asambleas establecidas.

Ahora bien, ya en la nueva ley se sitúa con mayor claridad las maneras del por qué se debe de realizar una asamblea; reduciéndose así a dos tipos de asamblea: las simples y las de carácter específico. Por otra parte queda abierta la posibilidad de celebrar la asamblea cuando así sea conveniente.

Cabe destacar que en la actual ley la asamblea puede ser convocada por el comisariado ejidal, el consejo de vigilancia y los mismos ejidatarios; aunque en el caso de la anterior ley se recalca constantemente que puede estar presente algún representante de la Delegación Agraria, asesores técnicos, comisión agraria mixta o algún otro funcionario según sea el caso de la asamblea. Esto nos trae a pensar dos cosas: la primera es que la Reforma Agraria estaba plenamente cornprometida a la asistencia en la asamblea para mantener un constante contacto con los nücleos agrarios a fin de resolver las problemáticas y por tanto una constante capacitacibn al núcleo de población con respecto a procesos de organización; una segunda suposición es que dicha Reforma tenía que estar al tanto de los ejidos. Con esto último cabría pensar que era una forma de tener control sobre los ejidos:

“La organización básica de la organización campesina en México es el ejido, el cual se constituye en un espacio territorial, económico, jurídico -político e ideológico. Como producto de lucha de clases en el campo, el ejido es un aparato de representación directa del campesino con la tierra y por tanto de autogobierno de las masas campesinas. Su consolidación política en el medio rural frente a otras fuerzas sociales que disputan la hegemonía -la iglesia, burguesía terrateniente y el propio movimiento campesino- va a determinar el predominio campesino como aparato de Estado ... Nos encontramos con un aparato de Estado que es a la vez unidad de producción y organismo de control pol í t i~o”~.

LEY DE LA REFORMA AGRARIA Ley Agraria

ART. 23.- Los ejidos y comunidades tienen

los ejidatarios o comuneros en pleno goce de ejidatarios. máxima autoridad interna y se integra con todos asamblea, en la que participan todos los personalidad jurídica; la asamblea qeneral es su Articulo 22.- !El óruano suwemo del e-¡ido es la

en el que se asentará los nombres Y datos sus derechos. Quienes se encuentren El cornisariado eiidal llevará un libro de registro

Gordillo, Gustavo. Op. cit. pp.3 1-50.

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suspendidos o sujetos a juicio privativo de derechos no podrán formar parte de la misma.

ART. 24.- Para integrar la asamblea general subsecuente los eiidatarios podrán acreditarse con una credencial Drovisional que al efecto expida el cornisariado y que deberá llevar la firma del Delegado Agrario ...

básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente. La asamblea revisará los asientos que el cornisariado realice con forma a lo que disponga este párrafo.

Nuevamente vuelve a aparecer la palabra autoridad, aunque en este caso en la asamblea, esto refuerza de alguna manera a los otros órganos del ejido. Otro aspecto es la credencialización, que lejos de dar seguridad del derecho agrario a los ejidatarios se vuelve esto un proceso burocrático que retrasa aún más la forma de organización interna.

En la nueva ley tenemos con palabras más simples y con mayor claridad que la asamblea es sólo una parte del ejido, sólo que esta es quien tiene mayor peso en las decisiones del ejido, es pues el máximo órgano de representación hacia su exterior y la máxima autoridad al interior del ejido.

b) El comisariado ejidal.

En la mayoría de los casos en la lucha por recuperar las tierras que se encuentran en las manos de los caciques, enfrenta el campesino al Estado, quien tiene el control de las tierras; este enfrentamiento impulsa a las comunidades a elegir directamente a sus representantes internos. Sin embargo, como ya hemos mencionado, con el sin fin de cambios en toda la estructura del aparato agrario, se dan un sin fin de mal interpretaciones de las mismas reformas.

LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA Capítulo II

Organización de las autoridades Ejidales y comunales’o

ART. 22.- Son autoridades internas de los eiidos y de las comunidades que poseen tierras: I. Las asambleas generales; II. Los comisariados ejidales y de bienes

Ill. Los consejos de vigilancia. comunales; y

Ley Agraria Sección Tercera

De los órganos del ejido Artículo 21 .- Son óraanos de los eiidos: I. La asamblea; II. El cornisariado ejidal; y Ill. El consejo de vigilancia.

En esta primera comparación, lo primero que podemos observar es que en la Ley Federal de la Reforma Agraria, se toma de manifiesto que cada núcleo ejidal debe contar con la existencia de una autoridad ejidal. El problema aquí radica en que aunque sean organización interna del núcleo de población tanto la asamblea como el cornisariado ejidal y el consejo de vigilancia son por ley “autoridades”.

A diferencia de la Ley Agraria, donde se señala que sólo son órganos del ejido, que sólo cada uno parte de una estructura, de una organización social y política. Sin

‘O En la Ley Federal de la Reforma Agraria se refería de igual manera a la par en sus artículo tanto para los ejidos como para los de bienes comunales, estos últimos casi no difieren con el ejido en su organización agraria, sin embargo en la actual Ley Agraria se tiene un apartado especial para su régimen organizacional.

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embargo hay que señalar que en ambos casos el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia para cualquier ley sólo son órganos de representación. Otra cosa fue el hecho de que se haya interpretado a estos órganos como meramente autoridades, concepto que cambia todo un esquema de representación agraria.

LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

ART. 37.- El cornisariado ejidal tiene la representación del ejido y es el responsable de ejecutar los acuerdos de las asambleas generales. Estará constituido por un presidente, un secretario y un tesorero, propietarios y suplentes. Independientemente del tipo de explotación adoptado, el comisariado contará con los secretarios auxiliares de crédito, de comercialización, de acción social y los demás que señale el reglamento interno del ejido para atender los requerimientos de la producción.

Ley Agraria

Artículo 32.- Eil cornisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. Asimismo contará con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno. Este habrá de contener la forma y extelnsión de las funciones de cada miembro del cornisariado; si nada dispone se entenderá que sus integrantes funcionen conjuntamente.

Aunque en ambos casos se menciona al cornisariado sólo como representante ejidal, esta frase ya es sinónimo de autoridad ejidal tal como lo vimos en el artículo 22" de la Reforma Agraria. Ahora bien para contrarrestar está idea de semejanza en la actual ley aparece como principal actividad del cornisariado la ejecución de los acuerdos de la asamblea.

A pesar de que se redujo el número de secretarios auxiliares, ambos artículos están generalizando la forma de funcionar dentro del núcleo de población. Ahora bien, el hecho que se mencione que debe apegarse a un reglamento interno no asegura la existencia de dichos secretarios como tales, debido a que la mayoría de los ejidos funcionan por usos y costumbres.

c) El consejo de vigilancia

LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

ART. 40.- En cada ejido o comunidad habrá un consejo de vigilancia constituido por tres miembros propietarios y tres suplentes que desempeñarán los cargos de presidente, secretario y tesorero respectivamente.

Ley Agraria

Articulo 35.- El consejo de vigilancia esta constituido por un presidente y dos secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y operarán conforme a sus facultades y de acuerdo con (el reglamento interno; si este nada dispone se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

La primera diferencia que podemos observar de los anteriores artículos, es que actualmente ya no se maneja el tesorero en el consejo de vigilancia, sino que este pasa a ser un secretario; otra de las cosas es que se vuelve a mencionar el reglamento interno, signo de que en adelante los ejidos tendrán que plasmar sus usos y costumbres en un documento que los acredite ante las autoridades correspondientes como reglamento interno.

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LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

ART. 49.- Son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia, que en todo caso deben ejercer en forma conjunta por sus tres integrantes: I. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de esta ley y a las disposiciones que se dicten sobre organización, administración y aprovechamiento de los bienes ejidales por la asamblea general y las autoridades competentes, así como que se cumpla con las demás disposiciones legales que rugen las actividades del ejido ...

Ley Agraria

Artículo 36.- Son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia: I. Vigilar que los actos del cornisariado

ejidal se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno de la asamblea;

II. Revisar las cuentas y operaciones del cornisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar si hay anomalía;

Ill. Convocar a asamblea cuando no Io haga el comisariado; y

IV. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

Son varios y un tanto redundantes las facultades del consejo de vigilancia en el ART. 49 de la Ley Federal de Reforma Agraria, de tal forrna que esto nos lleva a pensar que el consejo de vigilancia debe de estar en cualquier movimiento no sólo del comisariado, sino que además en los movimientos de organización agraria de los ejidatarios, de sus tierras y de su producción. Ahora bien en el Artículo 36, de la actual Ley Agraria, nos menciona que el consejo de vigilancia sólo vigilará los actos del cornisariado, pero además tiene que hacer una revisión en la cuestión económica del ejido, es por tal que ya no maneja un tesorero sino dos secretarios encargados de tales revisiones.

Aunque hay que considerar que cada núcleo de población ejidal se rige por su propia organización agraria y en este sentido no es pertineinte generalizar tales facultades.

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CAPíTULO II. SITUACIóN SOCIODEMOGRÁFICA EN LA ZONA ORIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO.

I. UBICACI~N GEOGRÁFICA.

El Estado de México se encuentra localizado en la parte central del país, envolviendo prácticamente el Distrito Federal, limita al norte con el Estado de Querétaro e Hidalgo; al oriente con Tlaxcala y Puebla; al sur con el Distrito Federal, Morelos y Guerrero y al occidente con Michoacan.

Su localización con el eje neovolcánico en toda su extensión se encuentran parajes altos y montañosos. En su parte norte y centro1 forma parte de la altiplanicie meridional. En su porción oriental se extiende en la cuenca de México; al sur queda comprendido dentro de la cuenca del río Balsas.

Dentro del Estado se localizan cuatro conjuntos montañosos: la Sierra Nevada, en el extremo oriente de la entidad, que limita con Puebla y Tlaxcala y que comprende al Popocatepetl, el Ixtacihualt, la Sierra de Zacoalpan al sur, la Sierra de Jocotitlán y Calimangandio al noroeste la Sierra del Ajusco, la de monte Alto y la de Guadalupe, el Nevado de Toluca que esta localizado en dirección sureste-noreste y en una elevación muy prominente.

Ahora bien, la ubicación geográfica de la zona oriente del Estado de México limita con los Estados de Hidalgo, Morelos, Tlaxcala y el Dilstrito Federal. Esta zona esta comprendida por 30 Municipios con 218 núcleos agrarios.

La región se localiza dentro de la provincia de los lagos y volcanes de Anáhuac, y estas a su vez pertenecen a la provincia del eje Neovolcánico; se caracteriza por presentar grandes sierras volcánicas o aparatos individuales que se alteran con los vasos lacustres aun generalmente, desecados. La orografía es mluy accidentada, presentándose en forma notoria formaciones como lomeríos, mesetas, sierras, llanuras y valles.

La Sierra Nevada destaca como el accidente más importante, la cual está orientada de norte a sur y separa las cuencas de Mkxico y Puebla; tiene casi 70 kilómetros de longitud y de 30 a 40 kilómetros de ancho.

Las laderas son escarpadas sobre el elevado eje central, pero se suaviza lentamente. Las llanuras se ubican en el extinto vaso lacustre del lago de Texcoco, se encuentran en la porción noroccidental de la región, abarcando una superficie aproximadamente de 71,500 hectáreas.

La zona de nomeríos se localiza en las estribaciolnes de la sierra de Río Frío o Sierra Nevada y en la porción sur de la región.

SUPERFICIE TOTAL La región de los 30 municipios que engloba la zona oriente cuenta con una

superficie de 329 mil hectáreas aproximadamente, de las cuales 49 % son tierras ejidales.

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Considerando la regionalización oficial reportada, por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, “la Región Ill de Texcoco abarca 30 Municipio, la superficie total es de 262 mil hectáreas, de las cuales el 32% están consideradas como agrícolas; el 5% como pecuario; el 35% es superficie forestal; el 13% esta ocupada por los asentamientos urbanos y el resto por cuerpos de agua, uso industrial, tierras improductivas y otros””.

Los cultivos más importantes de la región son: maíz que ocupa en promedio 50 mil hectáreas; trigo, con alrededor de 15 mil hectáreas; el resto de cultivos con importancia son el frijol, cebada, avena, hortalizas, frutales, flor en invernadero, que en conjunto ocupan cerca de 16 mil hectáreas, destacando e 1 grupo de hortalizas con aproximadamente 11 mil hectáreas.

Municipios que abarca la zona oriente del Estado de México:

Núcleos Agrarios 10 o9 06 05 15 05 02 16 05 o1 03 02 02 10 03 04 17 05 o1 04 o9 11 11 07 07 o9 05 35 02 07

” Fuente:SIC e INEGI. 1994.

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CLIMA12

predominante de la región. La variedad de climas que se presentan se forma principalmente por la orografía

Los climas predominantes son los siguientes:

Semiseco templado, con una precipitación media anual de 500 a 600 mm., con régimen de lluvias en verano. El rango término medio tiene un valor entre 14 y 18°C. La máxima incidencias de lluvias se registra en el mes de julio. Este tipo de climas se localiza en los municipios de Atenco, Chimalhuacan y partes de Texcoco.

Templado húmedo, con una precipitación media anual de 600 a 800 mm., con este régimen de lluvias en verano. La temperatura media anual esta entre los 12 y 16°C. Este clima se presenta en los municipios de, Chiautla, Chiconcuac, Papalotla y La Paz y en porciones de los municipios de Tepetlaoxtoc, Texcoco, Ixtapaluca, Chicoloapan y Chalco.

Templado subhúmedo, intermedio en cuanto a humedald. La precipitación media anual tiene un rango entre 700 y 800 mm., con lluvias en verano. La temperatura media anual oscila entre los 12 y 16 "C. Este clima se tiene en parte de los municipios de Texcoco; Tepletaxtoc, Chicoloapan, Chalco, Ixtapaluca, Temamatla y Cocotitla.

Clima templado, el más húmedo de los subhúmedos, con una precipitación media anual de 800 mm., y con un régimen de lluvias en vera,no, la temperatura media anual oscila entre los 12 y 18°C. Este clima abarca parte dle los municipio de Juchitepec, Amecameca, Atlautla, Ozumba, Tepetlixpa, Ecaitzingo, Chalco, Tlalmanalco, Ixtapaluca, Texcoco, Tepetlaoxtoc, así como Ayapangol y Tenango del Aire.

Semifrío subhúmedo, es el más húmedo de los semifríos. La precipitación media anual es mayor de 800 mm., con lluvias en verano. La temperatura media anual oscila entre los 4 y 12°C. La zona que abarca este tipo de climas corresponde a la parte oriental extrema de los municipios de Texcoco, Ixtapaluca, Chalco, Tlalmanalco, Amecameca, Atlautla, Ecatzingo y la porción occidental de Juchitepelc.

Semicálido subhúmedo, es intermedio en cuanto a humedad. El rango de precipitación media anual varia de 800 a 1,200 mm., con lluvias en verano y una temperatura media anual entre 8 y 18°C. Este clima se registra al sur de los municipios de Tepetlixpa, Ozumba y en la porción sureste de Ecatzingo.

POBLACION Y TASA DE Según cifras censales, la población total de la región de los 30 municipios es de

3'843,596, lo que representa un 40% de la población estatal. En esta región se estima una tasa media de crecimiento anual de la población de alrededor del 6%; el Estado al 4.8% y el país al 2.6%. Algunos municipios contrastan fuertemente, por ejemplo Chalco crece a una tasa anual del IO%, Chimalhuacan 13.3%, lxtapaluca 6.8%, La Paz 17%. En general, en los demás aun cuando no tiene tasa de población espectaculares de

12 Fuente. inegi.gob.mx/clima. l 3 Fuente: inegi.gob.mx/estadística/estado/municipal.

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crecimiento, la mayoría de ellos crecen muy por arriba de la tasa media nacional. La consecuencia de este fenómeno es la presión sobre la tierra para uso habitacional, con la proliferación de los asentamientos humanos irregulares en tierras ejidales. En la siguiente tabla veremos la población total por cada uno de los municlipios:

No. Municipio 1 Acolman 2 Amecameca 3 Atenco 4 Atlautla 5 Axapusco 6 Ayapango 7 Cocotitlan 8 Chalco 9 Chiautla 10 ChicoloaDan

Chimalhuacan

14 187,690 15 17,487

6,492 2541 5 21,424 2,998

178,538 16,881

148,432 24,440 7,282

54,454 19,380 15,181

173,106 16,338 38,396

La región es altamente receptora de inmigrantes que provienen de otros estados de la república, de tal forma que el 53% de la población no es nativa en estos municipios, sobresaliendo los de Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacan, lxtapaluca y La Paz., donde arriba del 40% de la población es inmigrante.

También debe señalarse que la región ha sufrido un acelerado proceso de urbanización, de tal forma que actualmente alrededor del !36% de la población es urbana. Este fenómeno genera una fuerte presión sobre la tierra con la consecuente proliferación de asentamientos humanos irregulares, en muchos casos con pocas posibilidades de acceder a los servicios públicos básicos. Bajo esta situación, los conflictos que se generan por la disputa de derechos sobre la tierra entre ejidatarios o entre Ejidos se tornan complejos y difícil de solucionar.

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El problema de la concentración humana esta originando un desplazamiento progresivo y acelerado de las actividades agropecuarias, dando paso a los asentarnientos humanos irregulares, alterando la vocación natural de los suelos, así como la depredación de los recursos naturales.

EDUCAC16N En el Estado de México, el analfabetismo es otra de nuestras características

significativas, y no presisamente por carecer de éI; sino más bien por el alto pocentaje que aun mantenemos a nivel nacional. Cabe señalar que por tratarse de comunidades rurales, este nivel de analfabetizmo que se da en la población de 15 años y más se establece una reducción menor del 9% en 1990. En datos actuales tenemos la educación se ha reducudo considerablemente de la siguiente manera:

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL SECTOR EDUCATIVO, 1 998/99.14

Ciclo educativo Escuelas I Alumnos (miles) I Maestros al Preescolar 4,897 [ 31 1.7 I 12,194 Primaria Secundaria

6,829 I 1,877.9 I 60,679 2.725 I 687.4 I 35.804

I Profesional medio I 117 I 51.7 I 3.935 I I Bachillerato I 695 I ?A4 8 I 17 nnn I Normal licenciatura Licenciatura universitaria y I 135 I 136.0 I 15,393

40 I 17.4 I 1,413

tecnológica Postgrado bl 1,691 8.2 58

En general se puede decir que en la región se observa el mismo fenómeno, aunque existen municipios que mantienen un analfabetismlo por arriba de la media estatal, tal es el caso de Atlautla, Axapusco, Ecatzingo, Juchitepec y Nopaltepec.

A nivel del Estado se tiene que cerca del 21 % tienen instrucción primaria completa y el 49% con instrucción postprimaria; sin embargo, en la región existen municipios que se ubican por debajo del promedio estatal, por ejemplo los municipios de Axapusco, Ayapango, Chalco, Chimalhuacan y Nopaltepec.

SALUD La población derechoabiente de las instituciones de seguridad social en la región,

ascienden a 1’355,085 a nivel estatal, este grupo de población representa el 27%. Como podemos observar este dato no concuerda con la concentración de la población, pues como se ha dicho anteriormente, en esta región se concentra el 40%, significando que una alta proporción de la población no cuenta con los servicios del Seguro Social. Existen municipios que por su tamaño y situación estratégica cuentan con tal servicio: Acolman. Amecameca, Chalco, Ixtapaluca, La Paz y Teotihuacan, que concentran el 86% de los servicios del INSS, ISSSTE e ISSEMYM.

l 4 Fuente: SEP. Estadística Básica del Sistema Educativo Nacional, inicio de curso, 1998-1999. México, 1999. Nota: a/ Excluye al personal docente especial (educación fisica, artística, tecnológica y de idiomas) en educación preescolar y primaria. b/ Incluye postgrado de educación normal, universitaria y tecnológica.

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VIVIENDA Con relación a la calidad, se tiene que aproximadamente el 21% de las viviendas

en la región tiene techo de baja calidad, principalmente c,artón. Destacan los municipios de Ecatzingo, Chimalhuacan, Chicoloapan y Ayapango. Con relación al material predominante en las paredes, en la mayoría se define como de regular y mala calidad. En cuanto a los pisos, una alta porción de viviendas tienen pisos de tierra, tal es el caso de Amecameca con un 30%; Atlautla, Ecatzingo, Juchitepec,, arriba del 40% tienen piso de suelo bruto.

VíAS DE COMUNlCAC16N La región cuenta con buenas vías de comunicación, es atravesada por las

siguientes carreteras: autopista México-Puebla, carretera federal México-Puebla, carretera federal México-Cuautla, carretera federal México-Texcooo, autopista México-Pirámides, Los Reyes-Lechería, carretera Ecatepec-Texcoco. El ;acceso a la mayoría de las cabeceras municipales es por carretera principales pavimentado. El acceso a los ejidos y comunidades, en muchos de los casos se posee de rémales pavimentados y otras son caminos de terraceria transitable todo el año.

2. CARACTERíSTICAS GENERALES

2.1. Económicas

Recursos naf~ra les '~ Los recursos renovables se componen de bosques, principalmente especies de

pino, oyamel y encino. La región cuenta con una superficie boscosa de alrededor de 91 mil hectáreas. La mayoría de los ejidos que se ubican en las faldas de la Sierra Nevada, que abarca desde el municipio de Tepletlaxtoc hasta los municipios de Atlautla y Ecatzingo, que cuentan con grandes áreas de bosque. La característica principal de las zonas boscosas es la sobre explotación del recurso, casi siempre de manera irracional y clandestina.

Los recursos no renovables son las minas (de arena, grava y tepetate, principalmente. Los ejidos que cuentan con este tipo de recursos y que actualmente están en explotación son: San Miguel Tlaixpan, San Nicolás Tlaminca, Tlapacoyan y San Francisco Acuautla del municipio de Ixtapaluca; así como también los ejidos de Chimalhuacan y Chicoloapan.

Las características principales de estos ejidos son la pugna casi permanente entre los grupos que disputan las representaciones de sus respectivos núcleos por el control de los recursos.

Empleo y subempleo" Tomaremos para este caso que la población econ6micamente activa es la porción

de la misma que se encuentra efectivamente dentro del mercado de trabajo; en este

l5 Fuente: S A W , Delegación en el Estado. Unidad de Planeación. Fuente: Censo de Población y Vivienda, perfil sociodemográfico, Estado de México.

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sentido, tenemos que la población económicamente activa es de 1’1 80,954 personas que representan el 30.7% de la población total de esta región.

También debemos señalar que según los datos del INEGI que al 3.1% de la población económicamente activa estaba desocupada en el momento de levantar el censo de 1990.

Actividades Económicas Las principales actividades económicas que se tieinen en los 30 municipios de la

zona oriente son la agricultura, ganadería, industria manufacturera, construcción, comercio, transporte, servicio de restaurantes y hoteles.

Debe señalarse que la actividad industrial es la que ocupa el mayor porcentaje de población económicamente activa, en este caso representa el 28.8%, le sigue de importancia el comercio con el 19%, por la que hace que estas dos ramas económicas absorban el 48,8% de la población económicamente activa; la actividad del transporte, la construcción y servicios de restaurantes representan al 17%; por último se tiene que la actividad agrícola y ganadera ocupa solamente el 3.6% de la población. Este fenómeno tiene varias causas, entre las cuales se puede mencionar el avance del área conurbada, esto ha hecho que cuencas lecheras como la de Texcoco prácticamente hayan desaparecido o zonas maiceras importantes como la de Chalco donde se ha venido disminuyendo para dejar de paso a los asentamientos humanos, casi siempre de manera irregular; otra causa es el minifunsismo que existe en estas zonas, en la mayoría de los ejidos su dotación es de apenas de una hectárea en promedio y en algunos municipios el temporal es deficiente como son los casos de Atenco, Chimalhuacan, Tezoyuca, Chiconcuac, La Paz, lxtapaluca y parte de Texcoco.

Las unidades de producción que existen en la región son minifundios, en su gran mayoría fluctúan entre 1 a 2 hectáreas, estas son unidades de autoconsumo; sin embargo, existen algunas que están dedicadas a la siembra de hortalizas y la floricultura, cuya producción se destina al mercado local de los centros urbanos de la región, tales como Texcoco, Los Reyes, lxtapaluca y el Distrito Federal. En el caso de la producción de flor, parte de esta se exporta principalmente a los Estados Unidos. También existen unidades de producción que producen nopal y tuna, productos que se comercializan en escala de comercialización.

Las unidades de producción, particularmente la ejidales, se caracterizan por su heterogeneidad, sin embargo se puede considerar que el 88% están dedicadas a satisfacer necesidades de autoconsumo a lo sumo de mercado local, en tanto que las unidades particulares amplían su horizonte, esta característica incluso acentúa diferencias al constituir grupos diferenciados y estratificados por la superficie de las unidades, cultivos a que se dedican e ingresos que perciben cuando no se destina al consumo familiar el producto de la cosecha.

Obviamente que la reproducción de estas unidades es en función de que sigan conservando su vocación productiva, en tanto el Estado brinde apoyos técnicos, financieros y aún incluso de capacitación en materia legal, por lo demás, las unidades de producción se reproducen así mismas por las necesidades propias de la familia campesina, aún cuando algunas unidades sean más bien complemento de ingresos.

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Ingreso familiar”. En general se puede señalar que la región oriente se caracteriza por tener

ingresos bajos. Según un estudio de la Universidad Autbnoma de Chapingo, se reporta que en “promedio el 65.6% de la población tiene ingresos menores a 2 salarios mínimos, Los municipios con mayor con mayor población que reciben este nivel de salarios son Ecatzingo, con el 86%, Atlautla con el 82%; los de menor porcentaje son Chiconcuac y la Paz con 17 y 37% respectivamente’”’.

En los últimos años el campo mexicano ha estado sometido a presiones constantes relacionadas con la estructuración e instrumentación de la política agropecuaria de las instituciones estatales. La entrada de México al GATT en 1986 y la del TLC en México, Estados Unidos y Canadá presenta una situación totalmente nueva en el ya viejo proceso de transnacionalización de la agricultura mexicana.

Con la apertura comercial y con la liberación de producto agrícola el proceso de transnacionalización ha adquirido nuevas modalidades y los agricultores tienen que enfrentar la competencia directa de los bienes importados. Esta situación esta formando una nueva estructura en el campo, ya que los cultivos comerciales para el mercado interno como es el arroz, sorgo, soya, etc., esta siendo abandonados al no poder competir con las importaciones y son sustituidos en las tierras del temporal por el cultivo del maíz y el frijol, que siguen teniendo una protección comercial relativa. Esto explica en parte que las cosechas del maíz hayan llegado hasta 14.6 millones de toneladas y 1.2 millones de toneladas de frijol en 1990.

Se fue conformando un nuevo proyecto campesino-productivo basado en una mayor autonomía de las organizaciones en gestión de sus; recursos frente al Estado, esto dio base para una nueva relación con el Estado, que de hecho hoy es el modelo para la política de concertación. A partir de entonces surgieron otras demandas específicas, como la defensa de los recursos naturales.

Los campesinos pobres y medios, mestizos e indígenas desarrollan economías “modernas” en el sentido que son producto de la sociedad contemporánea y no un resabio del sistema económico del pasado. Lo mismo puede decirse a cerca de sus tecnologías. Los sistemas de producción agropecuarias de los campesinos incorporan, integran, modifican o abandonan propósitos económicos, formas de organización y prácticas agrícolas de origen prehispánico, colonial e industrial de acuerdo con las condiciones cambiantes de la estructura social y la economía rural.

En México la política del fomento agrícola entre los campesinos pequeños y medianos han tenido tradicionalmente dos objetivos: 1) impulsar la producción de excedentes de granos básicos para alcanzar la autosuficiencia alimentaria y 2) combatir la pobreza en el medio rural.

Fuente: INEGI, anuario estadístico del Estado de México. 1994 Martinez, Rernández Braulio. Analisis del contexto regional de la residencia de Texcoco. Estudio de tesis

de la Universidad Autónoma de Chapingo.

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Los campesinos de las zonas de alta y mediana productividad estarán sujetos al paquete tecnológico propuestos y supervisados por el Estado. La posibilidad de que se desarrollen las prácticas de conservación y control de la contaminación de suelos y de aguas dependerá de que los campesinos de estas zonas alcancen la “madurez” y autonomía productiva. Cabe mencionar que en este sentido, para el campesino lo primero, inclusive muchas veces antes de generar un autoconsumo, es la tenencia de la tierra.

Para los campesinos de las zonas de temporal de baja y muy baja productividad, podemos esperar que los programas productivos de Pronasol no modifiquen su comportamiento. Las condiciones de semiproletalización, pobreza y desorganización social seguirán generando una respuesta individual espontánea y oportunista respecto a las nuevas alternativas económicas y tecnológicas.

2.2. SOCIALES.

Migración. Sobre este punto se puede decir que en esta región, la migración consiste en que

recibe gente de diferentes partes de la república. Aquí se presenta el fenómeno de una fuerte inmigración, en razón de que el Distrito Federal ya se ha saturado y hay un rápido crecimientos de la población.

En Estos municipios es donde se presenta con mayor fuerza el fenómeno de la conurbación, los asentamientos humanos irregulares son los más frecuentes, tan es así que están avanzando sobre los ejidos y en tierras parceladas, por la cercanía del Distrito Federal y las vías de comunicación, por lo cual esta región sé esta convirtiendo en ciudades dormitorio.

Tal como se ha señalado, la región se caracteriza, por ser receptora de mano de obra que proviene de otros estados, pero principalmente del Distrito Federal. Gran parte de los inmigrantes son gente de bajos recursos que se asientan generalmente de manera irregular en tierras ejidales. En muchas ocasiones son apoyados por líderes cuya táctica es vender tierras a bajos costos de tal manera que se acumule el mayor número de población en las tierras y posteriormente presionar a las autoridades municipales a fin de meter servicios públicos a la nueva colonia, por así llamarla, que se ha formado.

Por la cercanía a la ciudad más grande del mundo y que con los municipios periféricos han formado un conglomerado constituyendo un polo de atracción para la mano de obra, en virtud de que esta área se concentra un alto porcentaje de las actividades productivas y de servicios del país; ante esta situación la población de la región prácticamente no emigra, establece su asiento y se desplaza durante el día a los centros de trabajo, regresando durante la noche sólo :I dormir, de tal forma que las ciudades como Chalco, Ixtapaluca, Los Reyes, Chimalhuacan, Chicoloapan, Texcoco, incluso Amecameca, mantienen esta característica.

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2.3. POLíTICAS

Los partidos políticos de mayor presencia en la región son el PRI, PAN y PRD. Existen tres Distritos Electorales Federales: Texcoco y Chalco. La composición de los ayuntamientos hasta este año 2000, eran su mayoría priísta.

RESULTADOS MUNICIPALES DE LA ELECCldN 200019

Votacion total por partido político I

Cabe mencionar que en la anterior tabla tomamos encuentra en las primeras tres líneas a los partidos de mayor presencia y en la última línea colocamos el partido que obtuvo un mayor número de votos para colocarlo en un cuarto lugar, por decirlo de alguna manera; sin embargo, esto no se cumple necesariamente, ya que como podemos observar en varios de los municipios obtuvo una mayor votación el partido de Trabajo y

~ ~~~

Fuente: Instituto Electoral del Estado de México (ieem.org.mx/compfinal/municipal.htm).

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Verde Ecologista de México; tan es así que en el caso del municipio de Chiautla obtuvo la mayoría de votos el Partido de Convergencia por la Democracia.

Ahora bien, de las organizaciones que tiene presencia en el medio rural o incluso en el medio urbano, se pueden mencionar dentro de las más importantes: la Confederación Nacional Campesina (C.N.C), la Central Campesina Independiente (C.C.l), la Confederación Agrarista Mexicana (C.A.M), Antorcha Campesina, la Unión de Comuneros Emiliano Zapata y el Barzón entre otras.

Con algunas de estas organizaciones se han relacionado paraestatales, tal es el caso de la Procuraduría Agraria y el Tribunal Unitario agrario, quienes realizan trabajo de sensibilización a la población a fin de llevar a cabo programas de atención a la tenencia de la tierra y asuntos de ámbito legal.

Sin embargo, en algunos casos las organizaciones campesinas muestran oposición a las acciones de las dependencias gubernamentales argumentando tener la razón en todo los caso aun que no se puedan considerar a su favor; incluso se amenaza con acudir a otras instancias sino se resuelven los asuntos; a su favor, envían escritos a la Comisión de Derechos Humanos (CNDH), a la Presidencia de la República, al Gobernador, a la Cámara de Diputado; todo esto provoca que hagan creer a las personas que defienden que pueden tener un fallo a su favor, inclusive alientan situaciones violatorias a la ley como los fraccionamientos de parcelas ejidales para asentamientos humanos irregulares, invasiones, cierres de carreteras.

Podemos involucrar dentro de este punto la problemática social y económica, ya que el aspecto político se deriva de ambas situaciones. De la presión sobre la tierra por alto índice de crecimiento poblacional se tiene problemas de invasiones, despojos de las parcelas de los ejidos y de las comunidades. Esta invasión de parcelas se agudiza en los ejidos con asentamientos humanos irregulares; es cuando intervienen organizaciones campesinas que involucran a grupos para mantener una fuerza de oposición. Expondremos el caso de un grupo de gentes que se han posesionado de tierras del ejido de Ayotla, autonombrándose comuneros; para presionar a las instancias han llegado a cerrar la carretera federal México-Puebla. Este grupo de gentes están asesoradas por la Unión de Comuneros Emiliano Zapata. Podemos mencionar también a manera de ejemplo, los grupos de posesionarios de los ejidos de Ayotla y San Francisco Acuautla de Ixtapaluca, que manifiestan posiciones enfrentadas con las asambleas ejidales; en este caso los posesionarios están asesorados por la Central Campesina Independiente y la Confederación Agrarista Mexicana.

Otro caso es el referente a un grupo de campesinos de Cuijingo del municipio de Juchitepec, quienes invadieron alrededor de 400 hectáreas de ejido de Jichitepec y que también esta asesorados por la CAM; en este caso los invasores han manifestado que no entregaran las tierras, aun cuando la autoridad competente así lo determinara. AI ejido de Ozumba le invaden cerca de 200 hectáreas un grupo de campesinos del ejido de San Pedro Nexapa de Amecameca; en este asunto los posesionarios tampoco están dispuestos a entregar las tierras, en este caso el grupo de campesinos están asesorados por un diputado del Partido Autentico de la Revolución Mexicana. En estos dos últimos casos se han suscitado hechos violentos. Otro caso es de los comuneros de Coatepec

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quienes tienen problemas de grupos, esto es por el control de las minas de arena y grava que tienen en explotación la comunidad.

Los ejidos de Ayotla y Tlapacoyac de 1xtapaluc:a tiene problemas de límites, precisamente en el lindero donde colindan ambos ejidos y que es donde se localizan sus respectivas minas. Los caso aquí presentados son las consecuencias de una constante lucha de poder no solo al interior de los núcleos de población sino que también entre dos o más ejidos, donde los líderes siempre resultan ser integrantes de organizaciones o militantes de algún partido político quienes actúan detrás de los representantes de los núcleos de población: comisariado ejidal.

Como podemos observar, la zona oriente a la cual nos estamos refiriendo sufre de una constante presión política y social. En este sentido el propósito de este capítulo es el de tener un diagnóstico general de la zona, sobre todo en el cambio del uso del suelo.

La discrepancia de la eficiencia entre los grandes y pequeños productores se atribuia a la ejido. El uso y la tenencia de la tierra en general se muestra en el siguiente cuadro:

Uso de la tierra y tenencia por tipo general, 1988

Tipo general Area (millones de hectáreas) Porcentaje Tierra de pastura 112.8 57.6 0 Propiedad privada

(9.2) (4.7) Propoedad privada 24.1 12.3 Areas forestales

(1 8.4) (9.4) 0 Ejido (6.3) (3.3) 0 Propiedad privada 24.7 12.6 Agricultura

(49.0) (25.8) 0 Ejido (63.8) (32.6)

0 Ejido (7.6) (14.9) Propiedad federal 6.2 12.1 Propiedades urbanas 2.2 4.3 Otros usos 9.4 Fuente: Billier R. Dewalt y Martha W. Rees con Arturo D. Murphy, El Fin de la Reforma Agraria en Mbxico:

18.4

lección pasada, futura perspectiva. Universidad de California.

El problema cental de la región es indudablemente la alta concentración demográfica, en una superficie que apenas reprenta alrededor del 14% de la entidad, concentrandose a sí un alto porcentaje de la población y una alta tasa de crecimiento anual.

En este mismo sentido la región es altamente receptora de mano de obra que proviene de otros estados, pero principalmente del Distrito Federal. Este fenómeno ha propiciado que más de la mitad de la población sea originaria de otra entidad.

De la información analizada se desprende que la superficie cultivada en los últimos años ha disminuido, En el caso de las plantaciones su disminución es de las más seberas.

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Esta situación es reflejo de la crisis que está atravezando el sector agrícola desde el momento en que se implanta la apertura comercial, liberalizando al mismo tiempo los precios de los productos y de los insumos.

El número de las localidades en el país incremental de “97,580 en 1970 a 156,602 en 1990; de ellas 2,586 eran urbanas y 154,016 rurales. ILa mayor parte de la población habitaba en localidades urbanas (71.3%) y tan sólo 28.7% de la población vivia en las localidades rurales. Tan soló en el Estado de México la población aumento de 383,185 en 1970 a 13,083,359 para el 2000”20.

El fenómeno descrito genera una fuerte presión sobre la tierra, originando una acelerada urbanización con la consecuente proliferación de asentamientos humanos irregulares y en muchos casos con pocas posibilidades de acceder a los servicios públicos básicos. Bajo esta situación, los conflictos que se generan por la disputa sobre derechos sobre la tierra, se tornan complejos y difíciles de solución (tal como veremos en el tercer capítulo). Este hecho está originando un desplazamiento progresivo de las actividades agropecuarias, dando paso a los asentamientos humanos irregulares, alterando la vocación natural de los suelos, así como la depredación de los recursos naturales.

Es pues objetivo de este capítulo el tener un panorama de la problemática política y social en la que se encuentran los ejidos de la zona oriente, para así darle una coorelación a la problemática legal que tienen que enfrentar los ejidatarios con respecto a sus derechos ejidales; pero en especial a la organización agraria que debende de desarrollar los representantes de dichos ejidos.

Fuente: Censo de población y vivienda. INEGI. 2000.

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CAPíTULO 111. TRANSFORMACIóN DE LA ORGANIZACIóN AGRARIA

1. REFORMAS AL 27” CONSTITUCIONAL.

“El Artículo 27 constitucional vigente es una respuesta claras a las preocupaciones de los campesinos y del Gobierno Federal por transformar la realidad del campo mexicano; busca ser, entre otros, el medio idóneo para disminuir los niveles de pobreza que existen en el agro, con base en una mayor justicia y libertad. En éI están contenidas, entre otras, las bases que regulan la vida del campo, así como las demandas de los campesinos del país por tener seguridad plena en el desarrollo de sus acciones y, sobre todo, por ser reconocidos como sujetos directos del cambio”.*’

Se puede suponer a simple vista que la intención dlel Artículo 27 de la Constitución Mexicana de 1917, consiste en una reorganización más equitativa de los cánones de tenencia de la tierra; intencificándose esto en la década de los 30. Lo peculiar del sistema de la Reforma Agraria, es que creaba comunidades rurales conocidas como ejidos dando así, más que una simple estrategia económica, una nueva forma a los espacios de vida política y cultural de las siguientes generaciones de campesinos. Sin embargo, el sistema ejidal también se fue desarrollando como un proceso desigual e incompleto en el campo ya que ha perdido mucha de su importancia como fuerza económica, inclusive para su mismo autoconsumo.

Por otro lado ha seguido siendo el escenario de la organización política y la representación comunitaria para los habitantes, tanto como los que tienen tierra, como los que no, por ello se continúan dando movimientos sociales campesinos donde se reflejan el proceso desigual e incompleto en el campo mexicano tal como Io reveló con tanta agudeza el levantamiento en Chiapas y en otros Estado, aunque en menor grado. Suponemos entonces que quizás esta reforma no sea precisamente la respuesta que los campesinos esperaban.

Llaman la atención en esta reforma tres puntos importantes: 1) la cristalización en esta reforma de la propiedad privada de las tierras ejidales y comunales, lo cual se ha venido buscando desde el cardenismo; 2) una economía agraria con miras a la industrialización y a la compra y venta de las tierras carnbiando el uso del suelo; 3) la participación de los órganos de representación ejidal, actores indispensables ya no solo para su organización interna, sino que además para lograr los dos puntos anteriores:

I) Propiedad privada “En el sexenio salinista uno de los ejes de la política gubernamental tendiente a

enfrentar la profunda crisis del agro mexicano, lo constituye el propósito de redefinir las funciones del ejido ... La constitución del campesinado pobre como una fuerza social con relevancia nacional, pasa necesariamente por un proceso de convergencia de movimientos regionales. Este proceso sólo puede darse de cara a dos problemáticas que constituyen en su combinación el espacio crítico de esa convergencia. En primer término,

21 Marco Legal Agrario, Presentación del.Procuraduría Agraria. Méxiccl 1997. Pag.20.

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la constatación de que la diversidad del movimiento camlpesino es producto no sólo de circunstancias étnicas, regionales o de estrato social, sino del mismo carácter multiforme de la lucha campesina. En segundo término que la organicidad del movimiento campesino debe tener en su sustento un programa global de reformas sociales, cuyo eje es la lucha por la apropiación del excedente generado en el medio rural”.22 Como se puede apreciar no se plantea la desaparición de la pequeña propiedad, pero todo sugiere que se espera de ella un papel menos importante que el del ejido.

Por otra parte, se sostendría otra ves hasta el cardenismo, el criterio de las tendencias ejidales y comunales como tendencias transitorias y paso previo eventualmente a la pequeña y mediana propiedad. Tomándose al ejido como el pilar del desarrollo agropecuario, la evolución del concepto del ejido correspondió a la elaboración de un nuevo texto del artículo 27 Constitucional. En este camino se ha dado un paso más en la nueva reforma, ya que por medio del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Procede), se inicia la delimitación de las tierras al interior del ejido, expidiendo así un certificado de derechos agrarios. Concluido el anterior programa, el ejido puede adoptar, si este así lo desea, el dominio pleno sobre la parcela, lo cual significa la expedición de un título de propiedad.

2) Economía agraria En el poscardenismo se habla de una subordinación de lo agrario al complejo

urbano-industrial. El acelerado y sostenido crecimiento1 del sector industrial que se observa a partir de 1933 y habría de verse reforzado, desde inicios de la década siguiente por las condiciones creadas por la segunda guerra mundial, condujo a un viraje cada ves más notorio en los términos en que se habría concebido el papel del desarrollo agrícola en el desarrollo general, en el sentido de definirlo como subordinado a las demandas planteadas por el crecimiento urbano-industrial. Se tiene entonces que la agricultura industrial (empresarial) es sinónimo de desarrollo general. Arturo Warman a principios de la década pasada caracteriza explícitamente al sector campesino como un sector específico con diferencias cualitativas respecto al de agricultura capitalista en lo que a “lógica de manejo” se refiere; para el campesino no tienen sentido la obtención de una utilidad como objetivo de su actividad productiva. Con ella persigue fundamentalmente su subsistencia y el cambio más razonable para hacerlo, es ‘sustraerlo de las normas de las empresas; no vender sino consumir directamente, no tener inversiones, costos de producciones en dinero, sino sustituir esto por trabajo, recurso sobrado en la sociedad campesina; esto de alguna manera contraviene o no se acopla a lo que marca la XX prescripción de las reformas al 27 constitucional:

El Estado proveerá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, fomentando la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la reglamentación para planear y organizar la producción agmpecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

22 Gordillo, Guztavo. Programas de reformas para el sistema ejida, en Cuadernos Políticos. Edi. Era, México 1982. Pag. 73.

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El efecto que tendrán los cambios propuestos dependerá del papel que el Estado logre asumir en la nueva configuración de fuerzas que imponen la globalización de la economía y la penetración del capital transnacional, así como también de su capacidad para establecer una nueva relación con la sociedad civil rrlás activa.

En el materialismo histórico se adopta de modo implícito o explícito, parcial o total la tesis de la llamada teoría de la dependencia, al considerar que el proceso de generación de las estructuras agrarias nacionales, es parte de un proceso histórico que caracteriza a la intersección subordinada de las economías periféricas en la división internacional del trabajo, Lo cual implica el trabajo de los órganos de representación ejidal. Sin embargo, con las reformas al ejido, el presidente Salinas intenta cambiar de raíz las relaciones sociales y económicas en el medio rural. Su implementación plantea la necesidad de reformas en los mecanismos de control políticos y los procedimientos de planeación urbana.

3) 6rganos de representación Otro de los puntos importantes y de hecho protagonista del presente trabajo es el

papel que han jugado los órganos de representación ejidal. Reyes Osorio se ha planteado dentro de un esquema general de organización el problema de la colectivización ejidal, que no es en el fondo más que la tarea de reintegrarle al ejido el sentido de unidad económica, social y productiva, que Reyes Osorio menciona, debe de tener.

De tal manera que dentro de las reformas se menciona el reconocimiento de la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales, así como también se menciona la protección que se le da a la propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para las actividades productivas. En este sentido sé continua requiriendo de una organización dentro del núcleo de población a fin de que se lleven a cabo los objetivos de la reforma, es por ello que “La asamblea es un órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El cornisariado ejidal o de bienes comunales, electo democrhticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea”23. Quedando el comisariado ejidal como una figura de representación y no de autoridad, quien representa la voz de la mayoría.

2. ESTRUCTURA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

Una Vez que los acontecimientos rebasan o contradicen una estructura de normas establecidas quebrantando su estatus, tal como cíclicamente a sucedido, o más bien valdría decir, tal como demuestra la dinámica de los propios hechos, es cuando se hace saludable mencionar, modificar o reformar el cuerpo de leyes vigentes hasta entonces, tanto constitucionales como reglamentarias. Como ejemplo de esta, se puede mencionar la Ley Agraria de 1915 que fue más bien revolucionaria, acorde a los acontecimientos, pero que resultó ser una respuesta a los hechos que habían rebasado una estructura, o aun incluso, una importancia de otra longitud como lo ,fue la Ley de ejidos del 30 de diciembre de 1920, promulgada en la época obregonista, cuando aun la Reforma Agraria se hallaba en sus inicios y que resultó un buen intento de implicación de los esfuerzos que se hacían para integrar criterios y procedimientos tendientes a satisfacer las necesidades

23 Marco Legal Agrario. Op. Cit. Pag. 35.

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del reparto de tierras; tal Ley aglutinó esfuerzos aislados y contrarios algunas veces que se hallaban caracterizados en las diversas circulares de la época, desde luego hablamos del ámbito agrario, sin embargo, aunque a escasa duración y desde entonces, hasta la expedición de la antigua Ley Federal de la Reforma Agraria, el objetivo de sus modificaciones y adecuaciones lo fue el de satisfacer las necesidades de tierras de un sector de la población que se caracterizó y se sigue caracterizando por ser en una gran magnitud desprotegido y necesitado, conforme a las políticas gubernamentales.

De ahí que el impacto haya causado, en un primer plano, las reformas al marco legal agrario, es haber acabado con toda una época que duro 82 años; sin embargo fue crucial su importancia en el futuro de la nación, en las relaciones del hombre con la tierra y de ésta el sustento con aquel.

El impacto más profundo de las reformas es la conclusión del reparto de la nación, es la conclusión del derecho a la tierra por la herencia otorgada en forma ancestral, como beneficio por pertenecer al campesinado. No obstante se perciben otros impactos, de igual o mayor magnitud de la que se ha mencionado.

La propiedad social elevada al rango constitucional, tanto ejidos como comunidades protegidos por la Ley, con autonomía y ploder de decisión propias, que consideran mecanismos administrativos protectores y al mismo tiempo preventivo, vinculados ahora con el concepto constitucional de la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra. Esto presenta una situación que el resultado del grado de organización del aparato encargado de impartir justicia, aplicar la legislación de la materia; en otras palabras, la seguridad jurídica es una consecuencia del ejercicio de la función de impartición de justicia.

Una buena organización deriva de la eficiencia y efectividad con que operen los mecanismos distributivos ejecutores, protectores, preventivos y correctivos de un proceso que, conjuntamente desarrollados por órganos administrativos, y jurisdiccionales tienen como fin el materializar el derecho agrario, de darle fiel cumplimiento a las garantías sociales. Literalmente es lo que establece la Ley Agraria en la procuración e impartición de una justicia ágil y expedita:

“Otro de los objetivos del Artículo 27 constitucional es lograr una justicia real y de rápida ejecución para los problemas sobre la titularidad de los derechos que se presentan en el campo. Por tal motivo nacieron dos instituciones, estas son:

Tribunales Agrarios Procuraduría Agraria

Respecto al Régimen Agrario Nacional, se transforma (de Dirección General a órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria.

La creación de los Tribunales Agrarios y de la Procuraduría Agraria se establece en la fracción XIX del Artículo 27 constitucional.

La procuraduría Agraria tiene las funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de ejidatarios, comuneros, sucesores de qjidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados, jornaleros agrícolas, colonos, nacionaleros, posesionarios y campesinos en general, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la Ley Agraria y su Reglamento Interior, cuando así se lo soliciten, o de oficio.

Resulta fundamental reconocer que el trabajo de la PA se inspira en el más profundo respeto a la vida, costumbres, tradiciones y decisiones de los núcleos campesinos. Debe señalarse que la

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Procuraduría no es una autoridad agraria. Su objetivo principal es procurar la aplicación pronta y real de la justicia agraria, mediante la información, el asesoramiento y la representación de los sujetos de derecho.

Los Tribunales Agrarios están encargados de impartirjusticia agraria de manera ágil, con el fin de resolver los problemas que aquejan a los campesinos, así se asienta de manera clara en su Ley Orgánica, la cual fue modificada con el objetivo fundamental de dar mayor claridad a la substanciación y resolución de los conflictos planteados ante este órgano jurisdiccional.

Por otro lado, su reglamento interior tiene por objeto definir la estructura orgánica de los Tribunales Agrarios, mediante el establecimiento de las bases de organización y funcionamiento de los mismos. Estos se dividen en:

Tribunales Unitarios Agrarios Tribunal Superior Agrario

Los Tribunales Unitarios Agrarios son competentes para conocer, entre otros asuntos, de las controversias que sutjan por límites de terrenos entre dos o mas núcleos de población ejidales o comunales, y entre éstos y pequeños propietarios o sociedades; del reconocimiento del régimen comunal; la restitución de tierras, bosques y aguas a núcleos de población ejidal o comunal y las controversias en materia agraria entre los sujetos agrarios, así como entre éstos y los núcleos de población ejidal o comunal.

Por otro lado, el Tribunal Superior Agrario es la instancia superior en materia de impartición de justicia agraria. Entre sus funciones destaca el conocimiento de los recursos de revisión, cuando sea procedente, en contra las sentencias emitidas por los Tribunales Unitarios Agrario; la tesis que debe prevalecer ante contradicciones de sentencia de los Tribunales Unitarios Agrarios, y de los juicios agrarios por naturaleza deban ser tratados directamente por esta instancia.

En el Título décimo de la Ley Agraria se describe el proceso del juicio agrario. Este Título señala que la Procuraduría Agraria deberá auxiliar al campesino que en un juicio

agrario no tenga abogado, y coadyuvar con los Tribunales Agrarios en la elaboración de una demanda o contestación.

Con el nuevo procedimiento del juicio agrario, éste se vuelve ágil y expedito, lográndose así el objetivo de hacer de la justicia agraria una realidad que merecen tener los campesinos mexicanos.

En cuanto a la Secretaría de la Reforma Agraria, acorde con lo dispuesto en los artículos terceros transitorios de los decretos de reformas del Artículo 27 constitucional y de la Ley Agraria, se pondrán en estado de resolución los expedientes de rezago agrario y turnar al Tribunal Superior Agrario para su resolución definitiva.

EL Registro Agrario Nacional (RAN) cuyas atribuciones se establecen en Título octavo de la Ley Agraria y su Reglamento Interior tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, con autonomía técnica y presupuesta/, conforme a las atribuciones y facultades que expresamente le confiere la Ley Agraria, otras leyes y reglamentos, así como los acuerdos e instrucciones del Secretario de la Reforma Agraria.

El RAN es una institución encargada del registro y control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de la seguridad documental derivada de la aplicación de la Ley. En su caso, y previa solicitud de los interesados, el RAN expide, entre otros documentos, los certificados parcelarios, los certificados de derecho común y los títulos de solares urbanos; también se encarga de inscribir diversos actos y documentos de los sujetos agrarios.

También se presenta el Reglamento Interior de la Comisiión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, el cual establece, en su artículo tercero, cuatro objetivos primordiales de esta entidad descentralizada: regularizar la tenencia de la tierra en bienes ejidales o comunales; promover la incorporación de las áreas regularizadas al fundo legal; coordinarse con dependencias y organismos públicos cuyas finalidades concurran, y celebrar los convenios que sean necesarios.

Lograr una nueva realidad en el campo mexicano debe ser el compromiso de todos los que participan en este sector, siempre en beneficio de los campesinos del país. 24

24 Marco Legal Agrario. OP. Cit. P.p. 26-28

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Pareciera que con esta nueva reforma se tendrán mejores tiempos; sin embargo la realidad es que la crisis no cesa en el campo desde antaños y donde posiblemente tienda a agudizarse si no se actúa con oportunidad y apego a la ley en lo que a derechos agrarios se refiere, los cuales de manera arbitraria e ilegal han sido privados de los mismos por instituciones como la hoy desaparecida Comisión Agraria Mixta, derechos que obtuvieron a través de una Resolución Presidencial por una nueva adjudicación o por herencia, cuyas arbitrariedades se deben principalmente a la falta de conocimiento y a la suma ignorancia en que se encuentra el campo mexicano, ya que el sector agrario y en especial los ejidatarios, eran privados de sus derechos agrarios mediante juicio instaurado ante la Comisión Agraria Mixta, sin que estos se enteraran y fuesen llamados a los juicios a defender sus intereses, debido a que ignoraban el contenido de las legislaciones agrarias que en su momento estuvieron en vigor, como lo fue la Ley Federal de la Reforma Agraria; en esta ley se podía apreciar una simplicidad entendible, sin embargo, dicha simplicidad la lleva a un nivel asistemático que dificulta su conocimiento, operación, aplicación, vigencia y ya no digamos su interpretación, la cual resulta difícil de hacer a los campesinos, quienes son los que deberían de manejarla o por lo menos tener conocimiento de su interpretación.

En esta versión de la Ley Agraria se espera hacer valer a los promoventes, el Recurso de Amparo Indirecto, esto en virtud de que era común el que se violaran sus garantías constitucionales establecidas en los artículos 14 y 16, que son el derecho de audiencia y de seguridad jurídica, en el que ha sido transgredido el sector social agrario; ahora con las paraestatales, resultado de las Reformas al 27 constitucional (PA, TUA), menciona el intento de brindar una pronta y expedita resolución a los ejidatarios que fueron privados de sus derechos agrarios sin haber sido oídos ni vencidos en juicio y el derecho a solicitar el recurso del Juicio de Amparo Indirecto en materia agraria, esto se deriva de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Ley de Amparo, la Ley Agraria en Vigor, el Reglamento interior de la Procuraduría Agraria y la Ley orgánica de los Tribunales Agrarios, establecen los procedimientos legales y las instancias ante quienes se promueven dichos procedimientos y en especial el juicio de amparo indirecto, que es ante los Juzgados de Distrito.

En ambas instituciones, tanto la Procuraduría Agraria como el Tribunal Unitario Agrario, tienen si no complejo, si un necesario procedimiento para que proceda cualquier tipo de tramite agrario; en este sentido los representantes del núcleo de población, cornisariado ejidal, debe necesariamente conocer e interpretar la Ley Agraria en vigor, ya que por medio de ellos se realizan la mayoría de los tramites legales del ejido.

3. ORGANIZACIóN AGRARIA EN EL EJIDO

Había cuatro modalidades de acceso a la tierra: la comunidad indígena documentada derivaba el acceso a destitución; si el interesado vivía en el asentamiento en que había tierra para distribuir dentro de un radio determinado se le designaba la dotación, ahora bien si el interesado estaba dispuesto a transladarse a otra región o estado donde hubiese zonas destinadas a la colonización se crearían nuevos centros de población; un ejido podía obtener nuevas tierras e incorporar a nuevos ejidatarios. Cual quiera que haya sido la modalidad para accesar a la tierra, siempre había alguien que representaba o que hablaba por el grupo de personas que solicitaba las tierras, estamos

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hablando entonces de un intermediario o intermediarios, quienes lidiaban con las autoridades y organizaban a las personas dando lugar así a un control sobre los campesinos por medio de sus representantes.

Posteriormente se fue dando un aumento en la creación de servicios paraestatales, estas destinadas a abastecer o “servir” a los ejidos más necesitados, es decir el Estado se infiltro a los ejidos de diferente manera: se suponía que la asamblea era quien tomaba las decisiones para cualquier asunto sir1 embargo si no se encontraba en ella un representante de la Secretaría de la Reforma Agraria, sucesora del Departamento Agrario, era inválida la toma de decisiones. El problema de los límites parcelarios ejidales o comunales se sometían a los tribunales administrativos. Solo los bancos estatales otorgaban crédito a los ejidatarios, pero el contrato sé hacia a nombre de todo el ejido por lo tanto todos los ejidatarios eran condeudores, quienes tenían que ofrecer su cosecha como garantía; las paraestatales más sobresalientes fuerón Conasupo, CNA, Fertimex, Sarh.

La Secretaría de Educación Pública en gran medida tenía a su cargo la creación de escuelas y contratación de maestros, esto con la finalidiad de dar una mayor asistencia social a las comunidades indígenas y a los ejidos más pobres; mientras tanto se fomentaba la producción en los ejidos más prósperos y con mayores recursos. Es decir, se le tenía una mayor atención a las tierras que se les sacaba un mayor provecho de consumo; aunque si bien es cierto que se proporcionaba educación por parte de la SEP, también es cierto que de dicha educación no contemplaba a los ejidatarios, en el sentido de que se les proporcionara información del manejo de la ley agraria en en vigor.

Aun que el control político que se desarrollaba era en base al momento (muy común), permanecían constantemente características: era incluyente, es decir cualquier persona que se ajustara a las normas cabrían en la comunidad; existía una fuerte ideología, la alianza entre campesinos y el Estado (se supone que para progresaran los primeros) y la necesidad de adquirir ayuda del Estado como intermediario entre los campesinos y el resto de la sociedad.

En este sentido se generó el mercado secundario, que funcionaba con la venta ilegal de las parcelas, ya sea por la viuda o por el mismo ejidatario emigrante.

La asamblea que se tenía que sesionar por lo menos una ves al mes en presencia de un funcionario público, sesionaba frecuentemente sin cumplir ese requisito. Los mercados secundarios generaban sus propios agentes políticos y económicos: los dirigentes de los ejidos, quienes hacían un mercado negro con las ventas ilegales ya que por medio de tales dirigentes se realizaban los “tramites” a fin de que la parcela pasara a otra persona.

3.1. ÓRGANOS DE REPRESENTACIóN EJIDAL

AI permanecer el carácter de agrupación social del núcleo de población ejidal, continúa conservando con diversas modificaciones la estructura organizativa anterior. Pero si bien se conserva la forma de representación que contempla la legislación derogada, dichos órganos, Asamblea General y Consejo de Vigilancia, sufren varios

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cambios en sus facultades debilitándose los mecanismos de intervención gubernamental en asuntos internos del ejido. En el caso de la asamblea, se pueden distinguir las facultades normales que se pueden ejercer de manera autónoma, sin restricciones y sin ningún tipo de intervencionismo; las facultades especiales, que requieren de la tutela gubernamental, tienen que contemplar los núcleos de población ejidal la participación obligatoria de un representante de la Procuraduría Agraria o del Tribunal Agrario, según sea el caso.

Dentro de las facultades normales de la Asamblea se encuentran las relativas a la formulación y modificación del reglamento interno del ejido, la aceptación y separación de ejidatarios, la elección y remoción de los miembros del conlisariado ejidal y del consejo de vigilancia, los acuerdos y cuentas sobre los recursos del ejido, el otorgamiento de poderes y mandatos, la aprobación de los contratos o convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común y la distribución de las ganancias que arrojen las actividades del ejido (Artículo 23, fracción de la I a la VI, Ley Agraria).

Del ejercicio de las facultades normales, se desprende una mayor capacidad de la Asamblea para decidir en asuntos donde anteriormente se presentaba la intervención estatal, como lo eran primordialmente el nombramiento de representantes y la adopción de formas de organización interna para el trabajo, acciones que se pueden realizar libremente.

En los que concierna a las facultades especiales sobresalen la delimitación de áreas para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas, reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho o regularización #de tenencia de posesionarios, autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de tierras de uso común a una sociedad, delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, división o fusión del ejido, terminación del régimen ejidal, instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva (Articulo 23 Ley Agraria, fracciones VI1 a XlV).

La coexistencia de aspectos de aparente tutela y liberación de derechos tanto del núcleo agrario como de sus integrantes, nos muestran la transformación, pero no la eliminación definitiva de las formas de intervención gubernamental en el agro.

Por otro lado, la actitud gubernamental, de restringir su posición de promotor de políticas y programas en apoyo del campo, puede desembocar en una relación entre el Estado y los campesinos. También puede significar el principio del fin del corporativismo al que fue sometido el ejido, al promoverse una nueva cultura productiva, que requiere de una verdadera recomposición de instituciones y prácticas políticas, lo cual solo sabremos con el tiempo si realmente estos objetivos fueron logrado^"'.^^

Hemos hablado contantemente sobre el ejido, la ley no nos marca específicamente de los que es en sí, sin embargo como ya comentamos en el primer capítulo este tipo de núcleo se consideraba desde épocas remotas como un lugar donde sus usos eran comunes y diversos por la gente que habitaba en éste, “el ejido se diferenciaba inicial mente de la dehesa, tierra comunal destinada al pasto, qu’e estaba por lo general acotado

2s Ibarra Mendívil, Jose Luis. Op. Cit. P.p. 74-75

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o cercado, pero en el transcurso del tiempo uno y otro ten’dieron a fundirse. Ello sucedió principalmente en América, donde los campos dejados como ejidos, en previsión de una futura expansión de las poblaciones, acabaron siendo pasitos, lo que convirtió esta voz en sinónimo de tierra de propiedad comunal. En este sentido de ha usado en México, donde la ley de desamortización de 1856 produjo el fraccionamiento de la propiedad agraria de las comunidades indígenas y su adjudicación en pequeños lotes. Pero las leyes agrarias promulgadas en 1917 favorecieron la restitución de los ejiidos a las comunidades, en un proceso que ha proseguido hasta la actualidad y que ha sido apoyado por todo un sistema de concesión de créditos a los ejidatarios”26; en este sentido tenemos que un ejido es una extensión de tierra que deben de trabajar en común acuerdo las personas que por resolución presidencial les fue dotadas y dichas persona son llamados ejidatarios.

Así mismo la ley define al ejidatario como hombres y mujeres titulares de derechos ejidales (Artículo 12 de la Ley Agraria). Contempla así mismo los siguiente derechos y obligaciones de estos:

Artículo 14. Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.

Artículo 16. La calidad de ejidatario se acredita: I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente; II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o Ill. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrariol.

Tal como podemos observar con la actual ley ha,y la posibilidad de acreditarse como ejidatario, y que la privación de derechos ha dejaldo de operar; anteriormente el marco jurídico posibilitaba la suspención o privación de derechos y por supuesto concedía un derecho de audiencia con los preceptos 14 y 16 constitucionales, en donde se establece que nadie puede ser privado de su derecho, bienes o posesiones sin un juicio debidamente seguido con las leyes expedidas con anterioridad a tales hechos y tribunales previamente establecidos en los cuales se deben de cumplir con las formalidades del procedimiento. A partir de la ley de 1992, la separación no podía significar privación de derechos.

Encontramos cuestiones en la Ley Agraria por las cuales un ejidatario puede dejar de serlo, tal es el caso de la renuncia a sus derechos; cuando un ejidatario trasmite todos sus derechos parcelarios y los que tiene sobre una zona de uso común a otra persona, sin conservar ningún otro derecho; por una causa de expropiación; por resolución firme de un tribunal, o por otra parte, la adopción del dominio pleno. En estos casos es evidente como marca la ley, que la persona ha perdido sus derechos ante cualquier posesión dentro del ejido; es por tal que la asamblea tendría que declarar la pérdida de la calidad de ejidatario.

Artículo 20. La calidad de ejidatario se pierde: I. Por la sesión legal de sus derechos parcelarios y comunes; II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos a favor del núcleo de

población;

términos al artículo 48 de esta ley”. Ill. Por prescripción negativa, en su caso cuando otra pers80na adquiera sus derechos en los

26

27 Gran Larousse, Edi. Planeta, Barcelona España. 1973. Vo. 7. El artículo 48 nos marca que toda persona quien hubiese poseído tierras ejidales, que no sea destinadas al

asentamiento humano o de uso común, como lo son selva, bosque, y que la haya trabajado de manera pacífica y continua durante un tiempo de cinco años, si esta posesión hubiera sido de buena fe, y de diez si hubiese sido de mala fe. Siendo así el poseedor podrá acudir ante el tribunal agrario, pervia audiencia de los

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3.1 .l. La Asamblea

Miembros del sector empresarial plantearon las necesidades de entregar la tierra en propiedad plena, para que se desligara de compromisos corporativos con el gobierno. Esto se sumó a diversas experiencias regionales de organizaciones campesinas que fueron capaces de plantear una nueva relación entre el Estado y el sector rural rigiéndose por una nueva forma de organización social. Aun que la falta de autonomía tanto del núcleo ejidal representado por la Asamblea General, como de sus integrantes para decidir sobre sus derechos ejidales, han constituido un problema para el libre desenvolvimiento de los ejidatarios; es por ello que al permanecer el carácter de agrupación social del ejido, conserva con diversas modificaciones la anterior estructura, organizativa.

Como hemos estado mencionando la ley marca en su Artículo 21 a tres órganos dentro del ejido: la Asamblea, el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia; aun que son tres los órganos, en esta nueva reforma se estipula cm el Artículo 22 que el órgano máximo dentro del ejido es la Asamblea, en la que participan todos los ejidatarios.

Veamos las recientes disposiciones que marca la ley para la asamblea en los artículos correspondientes:

Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Será de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos: I. II. Ill.

IV.

V.

VI. VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

Formulación y modificación del reglamento interno del ejiido; Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones; Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros; Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamientos de poderes y mandatos; Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común; Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido; Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización; Reconocimiento del parcelamiento económico o de heclho y regularización de tenencia de posesionarios; Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley; Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación; División del ejido o su fusión con otros ejidos;

~~~~~~~ ~~ ~~ ~ ~

interesados, comisariado ejidal y los colindantes, en la vía de jurisdicción voluntaria o mediante el desahogo del juicio correspondiente, emita resolución sobre la adquisición de los derechos sobre la parcela o tierras de que se trate, lo que se comunicará al Registro Agrario Nacional, para que éste expida de inmediato el certificado correpondiente.

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XII. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia;

XIII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal; XIV. Instauración, modificación y cancelación del régimen de (explotación colectiva; y XV. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.

Artículo 24. La asamblea podrá ser convocado por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea por iniciativa propia o si al así lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Si el cornisariado o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea.

Artículo 25. La asamblea deberá celebrarse dentro del ejido (3 en el lugar habitual, salvo causa justificada. Para ello, deberá expedirse convocatoria con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido. En las cédulas se expresaran los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reulnión. El cornisariado ejidal será el responsable de la permanencia de dichas cédulas en los lugares fijados para los efectos de su publicidad hasta el día de la celebración de la asamblea.

La convocatoria que se expida para tratar cualesquiera de los asuntos señalados en las fracciones VI1 a XIV del artículo 23 de esta ley, deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea.

Si el día señalado para la asamblea no se cumplieran las mayorías de asistencia requeridas para su validez, se expedirá de inmediato una segunda convocatoria, En este caso la asamblea se celebrará en un plazo no menor a ocho ni mayor a treinta días contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria.

Artículo 26. Para la instalación válida de la asamblea, cuando esta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberá estar presente cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones VI1 a XIV del articulo 23, en cuyo caso deberán estar presentes, cuando menos tres cuartas lpartes de los ejidatarios. Cuando se reúnan en virtud de segunda o ulterior convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran, salvo en el caso de la asamblea que conozca de los asuntos señalados en las fracciones VI1 a XIV del artículo 23, la que quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios.

Artículo 27. Las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por mayoría de votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los ausentes y disidentes. En caso de empate el presidente del cornisariado ejidal tendrá voto de calidad.

Cuando se trate alguno de los asuntos señalados en las fracciones VI1 a XIV del artículo 23 de esta ley, se requerirá el voto aprobatorio de dos terceras partes de los asistentes a la asamblea.

Artículo 28. En la Asamblea que trate los asuntos detallados en las fracciones VI1 a XIV del artículo 23 de esta ley, deberá estar presente un fedatario público. Al efecto, quien expida la convocatoria deberá notificar a la Procuraduría sobre la celebración de la asamblea, con la misma anticipación requerida para la expedición de aquélla y deberá proveer lo necesario para que asista el fedatario público. La procuraduría verificará que la convocatoria que se haya expedido para tratar los asuntos a que se refiere este articulo, se haya hecho con la anticipación y formalidades que señala el artículo 25 de esta ley.

Serán nulas las asambleas que se reúnan en contravención de lo dispuesto por este artículo. Artículo 29. Cuando la asamblea resuelva terminar el régimen ejidal, el acuerdo respectivo será

publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico cle mayor circulación en la localidad en que se ubique el ejido.

Previa liquidación de las obligaciones subsistentes del ejido, las tierras ejidales, con excepción de las que constituyan el área necesaria para el asentamiento humano, serán asignadas en pleno dominio a los ejidatarios de acuerdo a los derechos que les correspondan, excepto cuando se trate de bosques o selvas tropicales, pasarán a propiedad de la nación.

Artículo 30. Para la asistencia válida de un mandatario a una asamblea bastará una carta-poder debidamente suscrita ante dos testigos que sean ejidatarios al avecindados. En caso de que el

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ejidatario mandante no pueda firmar, imprimirá su huella digital en la carta y solicitará a un tercero que firma la misma y asiente el nombre de ambos.

En el caso de asambleas que se reúnan para tratar los asunto:; señalados en las fracciones VI1 a XIV del artículo 23 de esta ley, el ejidatario no podrá designar mandatario.

Artículo 31. De toda asamblea se levantará el acta correspalndiente, que será firmada por los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia que asistan, así como por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. En caso de que quien deba firmar no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital debajo de donde este escrito su nombre.

Cuando exista inconformidad sobre cualesquiera de los acuerdos acentados en el acta, cualquier ejidatario podrá firmar bajo protesta haciendo constar tal hecho.

Cuando se trate de la asamblea que discute los asuntos establecidos en las fracciones VI1 a XIV del artículo 23 de esta ley, el acta deberá ser pasada ante la fe del fedatario público y firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asistan a la misrna e inscrita en el Registro Agrario Nacional.

Como podemos observar la asamblea general sigue siendo el conjunto de ejidatarios que se reúnen para discutir cualquier tipo de asunto que involucre a dichos ejidatarios; lo que ha cambiado aquí a diferencia de las, leyes antecesoras, es que la asamblea pasa a un primer plano, es decir, es la figura de máxima del ejido y quien toma las decisiones que involucran al núcleo de población sin necesidad de que se presente algún representante de determinada institución a presidir la asamblea, por lo menos para las primeras seis fracciones del artículo 23 de esta ley.

3.1.2. El Comisariado Ejidal.

El cornisariado ejidal, como mencionamos anteriormente, es el responsable de realizar toda una organización política dentro de su núcleo de población; en tendiendo por organización política las relaciones que entre el ejido y los ejidatarios tienen como derechos y obligaciones en su núcleo de población, 'es tener un orden social, de integración y de administración del ejido, lo cual podríamos mencionar como el equivalente a una organización agraria. Veamos pues los que la ley marca respecto al quehacer del comisariado ejidal:

Artículo 32. El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como la representación y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. Asimismo, contará en su caso con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno. Este habrá de contener la forma y extensión de las funciones de cada miembro del cornisariado; si nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

Artículo 33. Son facultades y obligaciones del comisariado: I . Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en

los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;

I I . Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios; Ill. Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que

dicten las mismas; IV. Dar cuenta de la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así

como informar a éSta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que estas se encuentren;

V. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

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Artículo 34. Los miembros del cornisariado ejidal que se encuentren en funciones, estarán incapacitados para adquirir tierras u otros derechos ejidales excepto por herencia.

3.1.3. El Consejo de Vigilancia.

El consejo de vigilancia, digamos que es el complernento del comisariado ejidal, ya que tiene como tarea el trabajar conjuntamente con éste; aun que dicho consejo solo tiene como funciones el vigilar las acciones del comisariado, en la mayoría de los ejidos éste ayuda también en las cuestiones administrativas, tal como nos mencionó el comisariado de Capultepec, Ixtapaluca. En los ejidos donde ya se cuenta con reglamento interno, el consejo desempeña tareas más específicas a las que marca la ley, tal es el caso de Sta. María Atipac, Nopaltepec. En otro de los casos solo se dedica a cuidar las tierras del ejido, esto a razón de que los ejidatarios han definido la palabra "vigilar" como el cuidador de las tierras del ejido, en el sentido de que otras personas del mismo o ajenas a éste puedan hacer algún daño a las parcelas. En el último de los casos como el comisariado no tiene tanta relación con el consejo, éste último puede desentenderse de sus obligaciones.

Cualquiera que sea el caso o las costumbres de los ejidos la ley establece las siguientes funciones para el consejo de vigilancia:

Artículo 35. El consejo de vigilancia estará constituido por un presidente y dos secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno; si éste nada dispone se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

Artículo 36. Son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia: I. Vigilar que los actos del cornisariado se ajusten a los prreceptos de la ley y a lo dispuesto

II. Revisar las cuentas y operaciones del cornisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea por el reglamento interno o la asamblea;

y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el cornisariado; Ill. Convocar a asamblea cuando no lo haga el cornisariado; y IV. Las demás que marca la ley y el reglamento interno del ejido.

4. REPRESENTATIVIDAD DEL COMISARIADO EJIDAL

4.1. Participación política.

La participación política en lo que respecta a los miembros de la asamblea, comenzó ha ser menor debido a la migración campo-ciudad de los ejidatarios, y de los campesinos en general, esto a causa de una falta de recursos que no sustentaban nisiquiera el autoconsumo; esto se pone en primer plano de dicha problemática, ya que al no contarse con los recursos suficientes para cultivar la tierra o en todo caso ésta era de mala calidad, se iba a trabajar a las haciendas, a otro estado, a la frontera o a Estados Unidos. Además de que en las asambleas, la participación de la gente era cada vez menor, inclusive se han tenido que realizar dichas asamb'leas con menos de la mitad de los ejidatarios, en un segundo plano podríamos decir que era por falta de información y sobre todo por que ya contaban con la tierra, no tenía caso pues asistir a las asambleas. De cierta forma esto se ha catalogado como formas de protesta, principalmente por la falta de recursos al campo.

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Sin embargo no se dejaron de formarse fuera del ámbito ejidal organizaciones corporativas, las cuales necesariamente tenían que estar incorporadas a la CNC, el establecimiento de esas organizaciones amplió la necesidad de negociación de los ejidos e hizo aparecer una nueva generación de líderes campesinos. Otro tipo de organizaciones eran las basadas en organizaciones comunales tradicionales; sin embargo, estas no eran tomadas prácticamente en cuenta para las negociaciones con el Estado, a pesar de esto no desaparecieron. Las organizaciones de las comunid,ades fantasmas eran creadas principalmente por personas interesadas en sacar beneficios particulares.

La existencia de estas organizaciones fue consecuencia de una división de funciones no intencional; es decir, la lucha por la tenencia de la tierra aun sigue y muchos de los líderes campesinos, continuaban peleando la restitución o devolución de tierras que 4 las tenían en posesión otros ejidos, tal es el caso del ejido de San Salvador, Atenco, . .

quienes obtuvieron la devolución de un pedazo de tierras que mantenían ocupadas el ' \ ..~ ; 5 ,--

ejido de FCO. l . Madero, Atenco; esto a penas en 1997. .:. <,>

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Para que se resuelvan este tipo de situaciones, corno es el caso del anterior ejido, r - ' 'U -13

el cornisariado debe de ser muy insistente con las instituciones que le competen la " y3 realización de los tramites correspondientes, además de clue el mismo comisariado debe

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de conocer bien los derechos que le menciona la ley para defender su posición; pero lo -?L-

más importante es que, estén conscientes los ejidatarios de dicho problema y al mismo 7- 19 c r

tiempo contribuyan a participar con el comisariado ejidal. L r 3

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o 8 Aun que sabemos que la realidad es otra, ya que en la mayoría de los casos, los

comisariados no saben aún manejar la ley y desconocen los tramites legale para lleva a cabo un juicio sobre algún problema por el cual este atravesando el núcleo de población, y lo que es peor aun, la participación de los ejidatarios en nula, ya que como cada uno de ello ya mantienen en posesión su parcela el resto del ejido le suele ser indiferente.

4.2. Problemas a los que se ha enfrentado el comisariado ejidal.

a) Asamblea.

Uno de los principales problemas a los que se enfrenta el cornisariado ejidal, es el desconocimiento de los requisitos que marca la ley para llevar a cabo una asamblea; de hecho muchos de los ejidatarios continúan realizando dicho evento como lo marcaban las anteriores leyes, inclusive se llevan a cabo por costumbres del núcleo de población, si llevar más régimen que el establecido por su población.

En las reformas al 27 constitucional se establecen dos tipos de asambleas, la primera que celebrará de lasa fracciones I a VI del artículo 23, la cual llamaremos simple; ya que en esta se celebrara en primera convocatoria con e l cincuenta por ciento más uno del total de ejidatarios del núcleo de población y en segunda convocatoria, con los ejidatarios que asistan a la reunión. Una segunda, es llamada con formalidades específicas, ya que en esta se requiere de la presencia de un fedatario público y un representante de la Procuraduría Agraria; además de que se requiere de las tres cuartas partes del total de ejidatarios en primera convocatoria y por segunda o ulterior convocatoria se debe de contar al menos con el cincuenta por ciento más uno de estos.

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Para que se pueda realizar una asamblea, esta tiene que ser convocada, como ya hemos mencionado, por el comisariado ejidal, el consejo cle vigilancia, ambos a iniciativa propia, o si así lo solicitaran al menos 20 ejidatarios, o el 20 por ciento del total de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal. En otro de los casos la Procuraduría Agraria mediante solicitud que le formule el mismo número o porcentaje de ejidatarios ya señalado.

Pareciera ser que esta claro el procedimiento de quien debe de convocar, sin embargo muchos de los ejidatarios siguen en el entendido de que el comisariado ejidal es el Único que debe de convocar; a demás de que la gran mayoría de los comisariados ejidales manifiestan no saber como formular una cédula piara convocar, por lo que tienen que acudir a la instancia correspondiente (PA), para que SE! les realice la convocatoria.

En este mismo sentido, los comisariados que formulan sus convocatorias suelen dejar de lado, por falta de conocimiento, las formalidades que debe de llevar una convocatoria, esto provoca en su gran mayoría que al realizar algún otro tipo de trámite legal se declare inválida la asamblea y por consecuencia sea improcedente cualquier trámite o acuerdo que se requiera realizar. Una de las causas por las cuales se da la anulación de la asamblea es por que no se expide con el tiempo suficiente, es decir, con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince; el suprimir el lugar la fecha y/o la hora de la reunión; tratar asuntos en la asamblea que nunca se plasmaron en el orden del día; que no se exhiba de inmediato una segunda convocatoria para que tenga verificativo en un plazo no menor a ocho ni mayor a 30 días.

Pareciera ser que el lugar donde sé célebre la asamblea no fuera de mayor relevancia; sin embargo, se han dado casos en que se realiza la asamblea en un lugar diferente al acostumbrado o incluso fuera del ejido, situación que, como ya hemos visto contempla explícitamente el artículo 25 de la Ley Agraria.

El día de la asamblea lo primero que debe de hacer el comisariado ejidal, es pasar lista a los presentes con el censo vigente y verificar el quórum2*. Aunque es aquí donde con frecuencia se tiende en caer en el error de que se cuentan a personas que ya han perdido sus derechos ejidales o que aún no se han acreditado, inclusive no se tiene nisiquiera actualizado el padrón ejidal, donde aparecen una gran cantidad de ejidatarios ya fallecidos. Esta situación impide que se cuente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los ejidatarios o bien las tres cuatas partes para el caso de la asamblea que trate los asuntos comprendidos en las fracciones VI1 a XIV del artículo 23.

Otra situación a la que se enfrenta el cornisariado, en este mismo sentido, es que se presentan a la asamblea personas con carta poder, sustituyendo así a algún ejidatario; sabemos que la ley marca este derecho, sin embargo, la mayoría de las veces se presentan con la misma carta para todas las asambleas;, siendo que debe de ser una

28 Voz latina con que comienza el bill del parlamento inglés relativo a la precencia de sus mienbros . En una asamblea, el número de miembros cuya presencia es requerida para que sean válidos los acuerdos tomados en la misma. En la mayoría de las constituciones, reglamentos de parla.mento, etc., el quórum se sitúa en la mayoría absoluta (mitad más uno de la totalidad de los miembros de un,a asamblea); aun que en algunos casos exepcionales se requieren los dos tercios o un número fijo de personas.

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carta poder por cada asamblea; además de que estos supuestos representantes suelen falsificar las firmas y “solo entrar a alborotar a la gente”, tal como lo menciona el cornisariado ejidal de San Mateo, Acolman.

Aun que debemos de reconocer, que por lo regular en los ejidos no se realizan las asambleas por primera convocatoria, esto debido de la apatía de los ejidatarios, lo cual es otra de las situaciones que se presenta, aunque muchas de las veces se realizan las asambleas por segunda convocatoria con la gente que se reúna, lo que implica que los acuerdos tomados tienen que ser acatada por todos los ejidatarios. Esto implica que los ejidatarios que no estuvieron presentes en la asamblea contravengan a tales acuerdos. Sin embargo si el procedimiento y las formalidades que se! le dan a la asamblea cumplen con lo establecido en la ley, dichos acuerdos proceden sin mayor complicación.

Sea cual sea el tipo de asamblea se levantará el acta correspondiente, la cual deberá de contener por lo menos los siguientes puntos:

Lugar, día y hora de la realización Lista de asistentes Verificación del quórum legal Los acuerdos tomados en la Asamblea Hora de terminó de la Asamblea Firma del comisariado ejidal y consejo de vigilancia que asistan, así como de los ejidatarios presentes que deseen hacerlo Cuando exista inconformidad sobre cualquiera de los acuerdos asentados en el acta, cualquier ejidatario podrá firmarlo bajo protesta, haciendo constar tal hecho Cuando se trate de la Asamblea que discuta los asuntos establecidos en las fracciones VI1 a XIV del artículo 23 de la Ley Agraria, el acta deberá ser pasada ante la fe del fedatario público y firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asista a la misma, e inscrita en el Registro Agrario Nacional

Hay que recordar que el comisariado ejidal es el encargado de la ejecución de los acuerdos tomados en la asamblea, por ello debería de conocer todos y cada uno de los procedimientos que conlleva una asamblea; sin embargo los comisariados ejidales entrevistados, mencionan desconocer con exactitud todo el procedimiento o que apenas lo están aprendiendo. Como podemos observar de inicicl esto retrasa cualquier tipo de tramite o acuerdo a realizar del ejido, incluso hace tardada la misma asamblea.

Ahora bien la asamblea puede establecer sanciones por medio de su reglamento interno. Operativamente se plantean situaciones tales corno las de personas que nunca asisten a las asambleas, o de grupos de ejidatarios que no dan sus aportaciones correspondientes, o de ejidatarios que emigran a los Estados Unidos y sus parcelas están ociosas. Con esto puede apreciarse la serie de dificultades a las que se presenta el cornisariado ejidal y la necesidad, por parte del núcleo, de poner orden, de dictar lineamientos para que esas conductas tengan una respuesta. Puede entonces la asamblea, fijar sanciones económicas, puede establecer lpor ejemplo, la expulsión de un ejidatario de la participación de asambleas.

Aun que esto sería de manera símil, es decir, que el mismo ejidatario sé esta obligando frente a otro ejidatario a realizar tal conducta; en este caso el cornisariado es el

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encargado de mencionar que si en un plazo de cuatro meses (por ejemplo), no cumple con las responsabilidades que tenga, existe el derecho de demandar el incumplimiento. Aun que sabemos que existe un estado de derecho y será el tribunal el último ejecutor de lo pactado, no así la justicia por la propia mano. En este sentido, la asamblea deberá de realizar los trámites necesarios para que se lleve a cabo dicha sanción en el caso de que existiese la falta, trámites que suelen ser a largo plazo, ya que es un proceso inevitablemente burocrático y que el ejecutor de esto será en comisariado; que dando así presionado de alguna manera por los demás ejidatarios, a fin de realizarse dicha sanción.

Muchas de las veces las sanciones son económicas, pero el problema aquí es de que se corre el riesgo de que las sanciones sean inejecutables o se llegue a un extremo de no poder congregar a una asamblea y lo que se puede llamar el extremo de la situación: que un ejidatario a Io largo de uno o dos años se le acumule un monto de miles de pesos, y si el sancionado no pudo pagar cien o doscientos pesos, menos va a pagar una cantidad mayor. Queda aquí cuartada la facultad del comisariado ejidal por que ya no se le puede quitar la parcela al ejidatario, como se hacían anteriormente, es entonces cuando la asamblea manifiestan la incompetencia del comisariado ejidal.

b) Elección de órganos de representación

Para llevar a cabo el proceso de una elección de órganos de representación ejidal, no se requiere de toda una campaña política habitual a la (que esta acostumbrado nuestro país; en todo caso estuviésemos viviendo a diario, tanto ca,mpañas como lecciones. Como veremos, esto no quita que la elección de cada uno de 110s núcleos de población ejidal deban de regirse por un proceso democrático.

Pero, ¿nos referimos a la misma democracia que conocen los ejidatarios?. “Durante mucho tiempo, contando en miles de año, la palabra clave no fue democracia, sino república. No era que los filósofos prefirieran siempre que el pueblo se mantuvieran al margen de los asuntos de la política, sino que veían con temor que las leyes pasaran inadvertidas por una confusa asamblea de multitudes para una confusa asamblea de multitudes beligerantes. No veían con buenos ojos la participación. No era lo mismo entregar el poder al pueblo, para que este lo ejercielra a través de deliberaciones multitudinarias controlada por unos cuantos, que convertir al gobierno en una república: en asunto de todos. Había entre ambos conceptos una diferencia de matriz que tampoco debería de pasar inadvertida para nosotros: tanto para los antiguos como para la gran mayoría de pensadores modernos creían que la participación de los ciudadanos tenían que someterse a ciertas reglas de comportamiento para evitar que las asambleas condujeran al caos. Y que la palabra democracia significa para ellos lo que nosotros calificaríamos hoy como asambleísmo. En cambio, lo que ellos entendían como gobierno republicano estaba mucho más cerca de nuestra concepción democrática actual. Mucho más cerca, pero todavía lejos de los que hoy entendemos al invocar la idea de la democracia.

La diferencia fundamental esta en los procesos electorales. Entre los antiguos no cabría ni remotamente la idea de que todas las persona fueran iguales ante la ley, y que tuvieran el mismo derecho a participar en la selección de sus gobernantes. No todos gozaban de la condición de ciudadanos. Era necesario haber nacido dentro de un estrato específico de la sociedad, o haber acumulado riquezas individuales, para tener acceso a

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la verdadera participación ciudadana. Las ciudades griegas más civilizadas practicaban, ciertamente, la democracia directa, que algunos políticos contemporáneos p r ~ c l a m a n ” . ~ ~

Antes de comentar la problemática que acontecen en los ejidos, debido al arraigo que manifiestan al realizar un cambio de órganos de representación, veremos los actuales artículos por los cuales se deben de regir conforme a derecho:

Artículo 37. Los miembros del comisariado ejidal y del corlsejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electos en asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignaran los puestos por sorteo entre los individuos que hubiesen obtenido ell mismo número de votos.

Artículo 38. Para ser miembro de un comisariado ejidal o dell consejo de vigilancia de requiere ser ejidatario del núcleo de población de que se trate, haber trabajado en el ejido durante los últimos meses, estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sometido por delito intencional que amerite pena privativa de libertad. Así mismo, dleberá trabajar en el ejido mientras dure su cargo.

Artículo 39. Los integrantes del comisariado ejidal y del c.onsejo de vigilancia duraran sus funciones tres años. En adelante no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que hayan transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio.

Si al término del periodo para el que haya sido electo el comisariado ejidal no se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios serán automáticamente sustituidos por los suplentes. El consejo de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta días contando a partir de la fecha en que concluyan las funciones de !los miembros propietarios.

Artículo 40. La remoción de los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia podrá ser acordado por voto secreto en cualquier momento por la asamblea que al efecto se reúna o que sea convocada por la Procuraduría Agraria a partir de la solicitud de por lo menos el veinticinco por ciento de los ejidatarios del núcleo.

En la mayoría de los casos - nos comenta un visitador agrario3’ - aun que la Procuraduría no sea quien convoque a una asamblea de elección, ellos son los que elaboran las convocatorias a solicitud de los representantes a punto de concluir sus funciones. En este sentido, cuando ya se rebasaron los 60 días que establece el artículo 39 de la Ley Agraria para que el consejo de vigilancia convoque, se pide a los miembros del comisariado vencido que a su ves pidan a por lo menos 20 ejidatarios de su núcleo para que soliciten se expida la convocatoria por parte de la1 P.A.

Como se establece en los artículos correspondientes a la elección, se debe de llevar cierto lineamiento, sin embargo en la práctica es differente ya que de inicio el pase de lista los realiza el visitador agrario y no así el secretario del comisariado; para lo cual se utiliza la última investigación de usufructo parcelario, c m el caso de los ejidos que no están certificados, este usufructo corresponde por lo mulch0 al año de 1990, o en todo caso en el padrón que proporcionado por el RAN, que generalmente no se encuentra actualizado. De esta manera no se puede juntar el quórum necesario para realizarse la asamblea.

29 Merino, Mauricio. “La participación de la cuidadana en la democracia”. Cuadernos de divulgación. IFE. México, 1995. Pag. 18.

30 El visitador agrario es la persona encargada de llevar a cabo toda una. explicación de la organización agraria básica de los ejidos y comunidades que así le soliciten, esta persona es personal de la Procuraduría Agraria y tiene asignados cierto número de ejidos y comunidades que atender en cuanto a asuntos legales se refiera.

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En este pase de lista se pueden presentar casos, en que se presenten personas que quieran entrar a la fuerza, tal como nos lo menciona el comisariado de San Pedro, Amecameca; ya que se dicen sucesores o tener un derecho por estar en posesión de alguna parcela, esto último puede ser por cesiones o ,ventas que generalmente son ilegales.

La aplicación del artículo 30, ha suscitado conflictos entre los ejidatarios, pues la persona que presenta carta poder, en la mayoría de IO!; casos no es del poblado, ni conoce la problemática del ejido o inclusive llegan a presentarla por ejidatarios que ya fallecieron. Otro de los casos es que el propio comisariado ejidal no permiten el acceso a las personas que se presentan con dicha carta, manifestando abiertamente que son sus opositores, inclusive el mismo artículo no manifiesta que estas personas tengan el derecho a voz y voto; aun que cabe mencionar que en I E I mayoría de los ejidos esto se decide por costumbre del núcleo de población.

La constitución del quórum lleva el mayor tiempo de la asamblea, por lo que al tratar los últimos puntos del orden del día y los ejidatarios tienden a cansarse y optan por retirarse de la asamblea antes de que ésta termine. De hecho se llegan a suscitar conflictos en los que sé agreden entre los mismos ejidatarios y sobre todo al personal de la P.A, sobre todo cuando las asambleas son al aire libre ya que llegan a intervenir personas del pueblo, no ejidatario, quienes consideran tener derechos sobre la realización de la asamblea.

Ahora bien, la constitución y registro de las planillas como lo menciona la ley, se debe de presentar en el mismo momento de la asamblea y como tampoco la ley menciona que dicho registro se deba de presentar junto con el del consejo de vigilancia, los ejidatarios también tiende a realizar dicho registro como siempre los han llevado a cabo; que en la mayoría de los casos se presenta junta, tanto la del consejo como la del cornisariado, realizándose así una sola votación. Esto tiene la ventaja de que se lleve menos tiempo la asamblea.

Es difícil el proceso de votación, en algunos caso8, ya que normalmente quieren hacerlo por voto abierto, es decir levantando la mano; esto debido a que se conserva aún la costumbre de realizarlo de esta manera. AI presentarse este tipo de situación, entra aquí la labor del visitador agrario, el cual debe de explicar llas razones del por qué se debe de llevar acabo la votación con forme a derecho.

El secretario del consejo tiene como labor levantar el acta de la asamblea, sin embargo no la elaboran como lo establece la ley y en el 'caso de que no cumpla con las formalidades requeridas se puede dar por nulo el proceso de elección e impedir el registro del comisariado electo ante el RAN.

La participación de los ejidatarios en las elecciones obedece a la situación en que se encuentra el ejido; es decir, en los ejidos que se guían por sus costumbres el comisariado debe de cumplir con cierto requisito según sea el caso, por ejemplo: el cargo del cornisariado los deben de ocupar las personas de mayor edad, los más jóvenes, quienes trabajen más en el ejido, los que cuenta con mayores recursos, o los que conocen más de la problemática del ejido. Pero tenemos también el otro lado, que es el

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que se guía por una afiliación política, esto suele crear división entre los mismos ejidatarios y utilizando el cargo como trampolín en espera de ocupar un cargo dentro del municipio. Cabe mencionar que el primer caso se da en ejidos cien por ciento rurales y el segundo caso en los más conurbados o cercanos a la cuidad.

Problemática en los eiidos con recursos.

Estos ejidos son los que cuentan con tierras de USO común y a las cuales tienen derecho los ejidatarios, pueden ser minas, bosques, parques, albercas, pastizales, etc. En sí, tierras que les reditúa ingresos al ejido y las cuales deben de ser administradas por el comisariado ejidal.

En estos ejidos se presentan las planillas ya formadas con anticipación y cuando no se ha excedido el periodo para el que fue electo el comisariado en funciones, los grupos de oposición son los que se encargan de que las elecciones se realicen a tiempo.

Cuando ya es rebasado su período, el grupo opositor solicita a la P.A que convoque, en este sentido la problemática tiende a aumlentar debido a que existe una mayor confrontación para ganar la elección, ya que el ocupar un cargo de representación les reditúa ingresos, como es el caso del ejido de Ixtapaluca, Ixtapaluca; situación que lleva a una constante lucha por el poder y que buscan a toda costa, los grupos contrarios, la remoción de las funciones del consejo electo.

En este tipo de asambleas por lo regular se presenta el informe de ingresos, el cual casi nunca es aceptado por la asamblea, debido 21 la cantidad de dinero que se manejo y si algún ejidatario detecta anomalías en el informe la asamblea se vuelve aún más pesada, ya que la gente insiste en revisar todos y cada uno de las entradas y salidas del dinero que se manejo durante el periodo en funciones.

Problemática en eiidos que no cuenta con recursos

Existe una mayor apatía por participar como candidatos e incluso para asistir a las asambleas, ya que si resultasen electos tienen que invertir tiempo y dinero. En estos ejidos las planillas se conforman en la misma asamblea, propiciando que al nombrar candidatos se realice abiertamente y en el momento de realizar la elección ya no quieran hacerlo mediante el voto secreto.

Es tal la situación que incluso solo llega a registrarse una sola planilla, por tal motivo también la asamblea se niega a votar, mencionando que no tiene ningún caso hacerlo; aun que si no se lleva a cabo esta votación aun que sea una sola planilla, tanto el comisariado como el consejo no podrían registrarse en el RAN, sobre todo por que se debe de levantar el acta correspondiente.

En el anexo uno presentamos el proceso de votación exponiendo como ejemplo el caso antes mencionado, esto en el ejido de San Antonio de la Rinconada, Tlalmanalco.

El reglamento interno puede también contener un apartado que regule el funcionamiento de los órganos del ejido, del cornisariado ejidal y del consejo de vigilancia, su elección y remoción. Estamos en el entendido que si la ley no menciona ciertos

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aspectos en el proceso de elección de órganos, esto:; se pueden subsanar con el reglamento interno. Por ejemplo, la posibilidad de que un miembro suplente, que no haya entrado nunca en funciones, pueda o no ser postulado como candidato para ocupar un cargo en el próximo periodo. Lo que cabe destacar es que sea cual sea el ejido, tiene que tener un cornisariado ejidal vigente, que cumpla con una organización agraria a fin de mantener sus derechos ejidales.

En el anexo dos podemos apreciar los núcleos de población que cuentan con cornisariado vigente y vencido, estos de toda la zona oriente del Estado de México.

c) Programas aunados a la organización agraria.

“En mayo de 1996, se llevo a cabo la firma de l a s bases de la colaboración de diversas instituciones, entre ellas la Procuraduría Agraria, ($1 Registro Agrario Nacional y el INDA; en las cuales se estableció el compromiso de llevar a los ejidos y comunidades una serie de información, asesorías y elaboración de algunos documentos, para fortalecer el desarrollo y la organización agraria básica. Estas bases posibilitan la existencia de algunos programas, bajo un nuevo esquema que pudier’a beneficiar a los campesinos, dentro de los que se encuentran: el programa para elaborar o actualizar el reglamento interno del ejido; un programa para llevar el control y formular un libro de registro; el programa para promover la elaboración y depósito de lista de sucesores. Con estos programas, las instituciones participantes ofrecen productos concretos para asesorar a los miembros de los núcleos, productos que van a ser la norma de ese entramado, o esta red, de relaciones que se dan en los e j id~s”~ ’ .

*Libro de reaistro

El comisariado ejidal debe de llevar un libro de registro en el que asentará los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal correspondiente. Posteriormente la asamblea tendrá que revisar los asientos que el comisariado realice. Este libro de registra facilitaría de inicio el pase de lista para las asambleas, estaría actualizado el padrón y ubicaría a cada uno de los ejidatarios integran el ejido. La reforma agraria pretende con este libro, que la transmisión de derechos, que la movilidad que pueda darse al enajlenar derechos parcelarios sea registrada de inmediato.

*Libro de contabilidad

Dentro de la organización agraria, un libro element,al es el de contabilidad, el cual debe de servir para el mejor manejo de los recursos; un libro de haberes y deberes que le permita llevar líneas generales y esenciales de administración, para poder justificar ante la asamblea, cómo se ha gastado el dinero y así poder dar cuentas transparentes, sobre todo en los ejidos donde se maneja un mayor número de recursos.

31 Minor Molina, Rafael. Revista de la P. A. No. 6 . Enero-Mayo. 1997.

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* Realamento interno

Consideramos a este unos de los instrumentos de lmayor importancia de cualquier núcleo de población, ya que al igual que en cualquier persona moral, es parte de un sistema normativo y despejaría la laguna que aquejan a los ejidatarios acoplándose a sus costumbres. Aun que no hay que olvidar que este reglamento no es tan libre como pareciera ser, ya que el primer marco normativo es la Constitución, posterior mente de ésta se desprende la Ley Agraria y a su vez el Reglamento Interno, el cual no puede exceder los lineamientos jurídicos y políticos contenidos en la Carta Magna. Asimismo no puede exceder los lineamientos desarrollados en una ley. Siendo así este reglamento una parte complementaria de las normas que regulan las relaciones hacia el interior de ejido.

La elaboración de un reglamento interno debe de llevarse a cabo dentro de un marco de armonía legal y de consenso, emanado precisamente de la voluntad del núcleo ejidal. El problema para su elaboración es que si los ejidatarios no saben redactar un acta de asamblea o apenas se están detallando en ello, un reglamento les causaría mayor dificultad; por este caso la instancia correspondiente elabora un machote para la agilización de dicho documento, que dando así coartada la posibilidad de que el ejido pueda organizarse fuera de Io legal, continuando así la misma forma de control que se ha manejado desde antaños.

*Lista de sucesores

La lista de sucesores es uno de los programas primordiales que se ha requerido impulsar con mayor prioridad, esto debido a que en la actualidad hay un elevado porcentaje de juicios ante el Tribunal Agrario, debido a la imdefinición de los derechos por causa de muerte. En este programa es un tramite legal en el que se transmite la calidad de ejidatario, lo cual se considera como Único acto en el que la opinión de la asamblea no tiene efecto; en este caso la asamblea debe de respetar la voluntad del ejidatario el proceso por que se ha visto la necesidad. Antes había un orden de preferencia para llevar acciones judiciales y solicitar la impugnación de la llista de sucesores; ahora la normatividad establece que es una libertad absoluta la de testar.

* Parcelas con destino esDecífico

Estas parcelas tienen que estar determinadas por líneas generales para su funcionamiento en los ejidos que cuenten con ellas: Unidad Agrícola Industrial para la Mujer, Parcela Escolar, Unidad Productiva para el Desarrollo Integral de la Juventud. En mucho ejidos existe la problemática de no saber qué hacer en determinado momento con la parcela escolar que dejo de ser explotada o que inclusive la confunden con tierras destinadas para una escuela primaria o secundaria. En gleneral el comisariado no sabe como manejar este tipo de parcelas y son desaprovechadals por los ejidatarios, tan es así que son donadas a los municipios para que ellos elaboren obras en beneficio de otras personas. Por ejemplo, en ejido de San Lucas Xoloc, Tecamac, el cornisariado menciona que ellos han donado tierras, pero que nisiquiera les compensan con un centro de salud para los ejidatarios; y esto mismo contestaron todos los ejidlatarios entrevistados.

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En la siguiente gráfica podemos ver que de los 218 ejidos que estamos considerando: “100 cuentan con el libro de registro, 125 Icon el libro de cantabilidad, 54 con el reglamento interno y 121 con el programa de inscripción de sucesores”32

libro de registro

libro de contabilidad

O reglamento interno

O lista de sucesores

d) Enajenación parcelaria

Lo que se esta generando es la relación entre el Ektado, la sociedad y el capital, esto debido a la evidente concentración urbana; es el resultado en como se apoyo durante varias décadas la penetración del capital en los sectores agropecuarios e industrial.

Conforme al artículo 80 de la Ley Agraria, la transrnisión de derechos parcelarios es posible con ciertas limitaciones. Pero no debemos olvidar que estamos frente a un régimen ejidal, y éste a diferencia de la propiedad privada, tiene ciertas limitaciones. Una de ellas se relaciona, precisamente con la enajenación de los derechos parcelarios. Se establece en ese artículo que solo pueden enajenarse EI miembros del núcleo y no a terceros, respetando un orden de preferencia: primero not,ificar a esposa e hijos, y si no hacen uso de ese derecho entonces sí enajenar a un miembro del núcleo. Esas transmisiones son muy sencillas por que la ley establece que bastará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación que se haga al RAN, quien de inmediato deberá expedir los certificados parcelarios para que esta operación quede debidamente concretada

Sin embargo, en nuestra realidad campesina es otra; en el caso de la zona oriente, la ubicación de los núcleos agrarios se encuentran inmersos en la mancha urbana de la zona metropolitana de la Cuidad de México y otros que sir1 estar en esta zona presentan características de conurbación por estar en los alrededores; de la Cuidad de Texcoco. Los ejidos que se encuentra en estas zonas son los que presentan una mayor demanda en las instancias correspondientes (P.A y TUA), para que se les dé solución a través del

32 Fuente: Procuraduría Agraria, área de informática en organización agraria básica. Con corte hasta Julio del 2000.

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procedimiento de conciliación, la mayoría de las solicitudes tienen que ver con el problema de la posesión de una parcela, esto se da por el gran valor que adquiere la tierra en estos ejidos.

También se propicia la invasión de tierras por personas ajenas al núcleo agrario, así mismo, es común encontrar conflictos entre ejidatarios y personas que mantienen en posesión una parcela. Cabe señalar que en los casos de ocupación ilegal de los terrenos ejidales, la mayoría de las veces quienes propician estas ocupaciones argumentan estar facultados por la asamblea de ejidatarios y casi siempre cuentan con el apoyo de las autoridades municipales, lo que le hace más complicado le1 asunto al comisariado ejidal; además de que en este tipo de acciones participan organizaciones sociales, tales como la C.N.C, U.P.R.E.Z, Colonos Unidos, etc. Aun que por otro lado es en estos ejidos, donde se encuentra el mayor número de integrantes de los órganos de representación reelectos, situación que la mayoría de las veces es avalada por la misma asamblea, con el argumento de que sólo estas personas conocen la problemática del ejido y podrán así dar pronta salida a estos problemas.

Otra situación generadora de conflictos es la de los derechos parcelarios individuales, ya que es muy común encontrar en este 1:ipo de ejidos a personas que teniendo privados sus derechos agrarios, y aun así se dedican a enajenar su supuesto derecho agrario a terceras personas.

Los ejidos en los cuales se ha desarrollado el Programa de Certificación de derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE), se puede generalizar como el primer gran problema, la cantidad de expropiaciones que ha sufrido estos núcleos y de las cuales existe poca documentación en los ejidlos y muchas veces no existe ninguna documentación, en tal situación el cornisariado como gestor del núcleo no tiene las armas suficientes para reclamar o regularizar el polígono ejidal; el siguiente problema al que se enfrenta es a un gran número de juicios privativos de derechos agrarios y conflictos por la sucesión de derechos, esto independientemente de las controversias por límites parcelarios, así mismo, durante el desarrollo del PROCEDE se encuentran con la presencia de asentamientos humanos irregulares en el área parcelada y por otro lado el problema para integrar el quórum que la ley establece para la asamblea en la que se asigna y delimita al ejido.

Pese a lo anterior la insistencia de los ejidatarios por regularizar sus tierras para así poder venderlas de una manera más legal es constante, tan es así que el mismo comisariado ejidal es constante en los tramites que le permiten tal regularización, tal es el caso de los ejidos de Zapotla, Santa Isabel lxtapan y Santo Tomas Chiconautla quienes realizaron trabajos con anterioridad no solo para regularizar el ejido sino que también adoptar el Dominio Pleno sobre sus parcelas33; por La situación de que se están recibiendo ofertas a los ejidos para las ventas de sus tierras a particulares, quienes manifiestan interés por establecer industrias y asentamientos humanos (condominios y fraccionamientos).

33 El artículo 82 de la Ley Agraria, establece que el dominio pleno es el cambio del régimen ejidal a la propiedad privada, siempre y cuando el ejidatario lo solicite al RAN.

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Dada la complejidad que presentan los ejidos situados en zonas conurbadas, se da la necesidad de que la nueva reforma implemente por medio de la P.A en colaboración con el municipio los Comités Municipales de Prevención y Control del Desarrollo Urbano. En dichos comités están representadas todas las dependencias tanto federales, estatales como municipales y que tienen relación con el desarrollo urbano. La actividad de los comités tienen la función de realizar recorridos por las zonas de mayor problemática, así como también reunirse con los órganos del ejido, líderes de colonos y representantes de organizaciones sociales con la finalidad de explicar la nueva ley, ya que es muy común que le den la interpretación que mejor les conviene y se tengan así, como lo es en realidad, muchos casos de ejidatarios que manifiestan que la ley ya les permite vender sus tierras, causando así el sin fin de ventas ilegales.

Cabe mencionar que el trabajo de los comités no e:; tan funcional como debiera de serlo, por la situación de que es muy tardado el procedimilento y sobre todo el llegar a un acuerdo con los mismos ejidatario, además de que la mancha urbana se extiende a una mayor velocidad que los recorridos que se establecen es las comités.

Es cierto que una ves implementada la reforma del ejido, se puede introducir también una reforma catastral que aproveche los cambios introducidos por la primera en la configuración geográfica de los precios del suelo. En este sentido, la tierra ejidal queda abierta para recibir capital privado. En este escenario deja de ser el principal instrumento de control político y económico y donde se alienta la participación de todos los pobladores de los núcleos urbanos en las decisiones concernientes al bienestar de la comunidad, es necesario pues fortalecer la planeación local como instrumlento que permita administrar la transición.

Sin duda alguna el ejido tiene como destino la propiedad privada por medio del control político, acumulación de capital en el medio rurall, dando un largo pero rápido proceso de cambio en el uso del suelo.

En la siguiente gráfica podemos observar los ejidos que ya cuentan con el programa de certificación y los que restan para concluir dicho programa, pensando así que después de esto seguiría la adopción del dominio pleno cada uno de los ejidos.

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“Los ejidos y comunidades certificados son ya 168, los que faltan por certificar son 52”34, y los que tienen problemas son los que en definitiva no :se van a certificar por causas técnicas, es decir por falta de documentación, de ejidatarios, de el mismo terreno; por problemas sociales: que los ejidatarios no permitan la regularización, que exista conflictos internos, o la intervención de terceras personas que tienen en posesión el ejido. Los ejidos con estos problemas son aproximadamente ocho ejidos, contándo las comunidades.

34 Fuente: Procuraduría Agraria. Opt. Cit.

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CONCLUSIONES.

La estructura por la cual se rige la organización agraria del ejido, se ha modificado de manera transcendental a partir de las reformas al Artículo 27" constitucional; esto en dos sentidos: uno de ellos es que la idea inicial de mantener al ejido como medio de control político se mantuvo en gran medida, pero sé previo la necesidad de tierra por descendientes de los ejidatarios. El otro es que si bien es cierto que las reformas al 27" le dan mayor seguridad al ejidatario sobre la tenencia de sus tierras, también es cierto que tales ejidatarios no cuentan aún con la información suficiente o mal interpretan de la ley en vigor.

a) El ejido como medio de control

La legislación agraria que se generó a partir de 19'15, además de sus objetivos de justicia, contenían diversos aspectos que propiciaban el clontrol sobre la vida campesina; Todo ello mediante el otorgamiento de una serie de facultades discrecionales e intervencionistas al Poder Ejecutivo. De esto que se derivo un acentuado carácter político de la propiedad ejidal.

No cabe duda que el interés político de la Reforma Agraria se ha disipado notablemente en los últimos años. A partir de los años setenta, los dirigentes políticos habían dejado de estar interesados en la reforma agraria; en su mayoría el campesinado había sido coptado y controlado por el partido político dominante y los grandes terratenientes se habían tornado poderosos política y económicamente a través del desarrollo exitoso de la agricultura comercial.

La Reforma Agraria emanada de la Revolución Mexicana de principios de siglo, genero un tipo de propiedad ejidal, que si bien fue producto de las luchas campesinas, devino en un sistema de control y tutela de parte del gobierno hacia los núcleos agrarios. Ya que la revalorización actual de lo privado sobre lo social introduce en la nueva legislación agraria, diversos aspectos e instituciones del sector mercantil los cuales privilegian los principios de estricto derecho y la autodeterminación de la voluntad de las partes.

Podemos ver que una de la parte de la ley, es dar continuidad a un proyecto histórico de modernización capitalista del campo mexicano, y que a pesar de tener los campesinos todo en contra, lograron colaborar significativamente a la acumulación capitalista industrial, al abastecimiento interno e internaciorlal de productos agropecuarios, subsistir como forma productiva y como sector social y hacer sobrevivir a su creciente población en medio de una relativa calma social.

Ahora bien, la situación que guarda el agro con SIU baja rentabilidad y deficiente productividad, podría ser un factor que retrasara lo establecido por la ley. Esto mismo podría influir en el sostenimiento de actitudes protagonistas del Estado en el desarrollo del agro y en consecuencia, en la permanecía de actitudes campesinas que demanden el apoyo constante y permanente del gobierno, lo cual puede dar lugar al paternalism0 modernizado. Sobre todo en cuestión del equipamiento urbano, ya que evitar la rápida urbanización es prácticamente imposible; en este sentido, es importante conjuntar

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esfuerzos entre las instituciones y el mismo ejido, para tratar de que los asentamientos humanos se realicen de manera ordenada y de acuerdo a los planes y programas municipales, bajo el concepto de desarrollo urbano, que implica el proceso de planeación y regulación de la creación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. Sobre todo en esta zona oriente del Estado de México, la cual, como ya hemos mencionado, tiene un acelerado crecimiento poblacional.

Por otro lado, la comunidad social sirvió de ancla del campesino, pues abandonarlo significaba la pérdida de los derechos agrarios y la tierra, Único patrimonio de los campesinos, esto sirvió de regularización de los movirriientos migratorios del campo a la ciudad, al imponer la permanencia en el campo de una parte de la familia de los migrantes o de su periódico retorno. Los que en su mayoría emigran fueron y siguen siendo hijos e hijas de campesinos, quienes quedaban sin posibilidad de acceder a tierras ejidales o comunales.

Tenemos pues que el objeto de esta nueva ley es la modificación profunda de la suma de propiedad, organización y funcionamiento del ejido y de la comunidad indígena; los productos más arquetípicos de la revolución democratico-agraria de principios de siglo. Sus objetivos: a) dar por concluido el reparto agrario, b) abrir las puertas a la propiedad privada y al arrendamiento a la tierra en ejidos y comunidades indígenas; c) permitir el acceso a la propiedad de la tierra directo o mediante al asociación de ejidatarios al capital nacional empresarial y extranjero; e) ploner en marcha un proceso de reconcentración de la propiedad y la producción agrapecuaria y simultáneamente liberar fuerzas de trabajo considerada excedente; f) el motivar una inversión masiva del capital nacional y extranjero en el sector agropecuario.

b) seguridad agraria

La libertad de que gozan los ejidatarios y los núcleos ejidales para disponer de sus derechos ejidales, son necesarios para obtener la adecuación a una nueva realidad económica y social. No obstante, como sabemos, en algunos casos pudieran presentarse desmembramientos y desintegración de la propiedad ejidal.

El establecimiento de la reorganización de la justicia agraria significa un paso importante en la autonomía. Sin embargo en su función coexisten diversos aspectos y prácticas con la legislación anterior, lo cual nos lleva a establecer que la adopción de principios de estricto derecho, fueron adoptados parcialmente. En este mismo sentido la actual legislación agraria, aun que en forma deficiente, establece el mecanismo para el fraccionamiento de latifundios y para la regulación de derechos agrarios. Por ello se enfoca más a la liberación de la energía ejidal para la producción y no para el conflicto.

Se considera que los juzgados de distritos deben de conceder la suspención del acto reclamado en los juicios de amparo, cuando se solicita en contra de las resoluciones emitidas por la extinta Comisión Agraria Mixta, sobre privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones, a fin de evitar el menor número de problemas en el Programa de Certificación de Derechos Ejidales.

En los ejidos, puesto que al no concederse la suspención, la asamblea general de ejidatarios, lleva a cabo la asignación al ejidatario que presente su certificado de derechos

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agrarios, aun que éste se haya obtenido de mala fe, lo que en muchas coacciones dan pie a instaurar un nuevo juicio, pero ahora en contra de la asamblea que pudo haber asignado una parcela en conflicto. He aquí la necesidad de conceder la suspención del acto reclamado por los juzgados de distrito en estos tipos cle juicio de amparo.

En los casos de derechos agrarios individuales: cuando algún ejidatario tenga la necesidad o de menos el interés por recupera su parcela, que pudiera estar en conflicto, se deben de ofrecer pruebas esenciales para obtener un favorable resultado en el juicio de amparo. La documentación pública consiste en constancia del sucesor, acta de defunción del ejidatario titular, cuando su muerte se haya producido con anterioridad del inicio del juicio, y el acta de notificación que realizó la Comisión Agraria Mixta, la cual deberá contener la razón del por qué se notifica con cédulas y que la autoridad municipal señale el nombre y domicilio de los lugares más visibles, siendo éstas las esenciales para que se conceda el amparo de protección de la justicia federal y se restituya el patrimonio familiar al verdadero ejidatario y no a los terratenientes o caciques del pueblo.

Sería conveniente el legislar respecto a la creacitjn de juzgados de distrito que conozcan exclusivamente sobre amparos en materia agraria, ya que los actuales conocen sobre materia penal, civil, laboral, etc., dejando rezagado la resolución de los asuntos agrarios.

Ciertamente existe una mayor certeza agraria, pero también continúan los proceso burocráticos para obtener dicha certeza, Io cual podría tardar años; tan es así que la gran mayoría de los ejidatarios se encuentran ya en la tercera edad y aun no han obteniendo su certificado de derechos agrarios. Lo que es aun peor, mueren dejando en conflicto su parcela, sobre todo cuando éste dejo varios hijos interesad'os en las tierras.

Estamos conscientes de que la actual ley tiene un sentido más práctico, en lo que a cuestión legal se refiere, en comparación con su antecesora; Sin embargo, los órganos de representación ejidal no estaban acostumbrados, o mejor dicho se le ponía en las manos la forma de organización por la cual deberían de regirse.

A consecuencia de ello, la lenta organización que s'e tiene en los núcleos ejidales, inclusive estamos hablando de que existe una errónea interpretación en la mayoría de sus artículos, en especial el 80. Tal parece es el más ha interesado a los ejidatarios, sin analizar las consecuencias de equivocada ejecución.

Los ejidatarios y más aún el comisariado ejidal ocupa gran parte de su tiempo en realizar trámites sobre la tenencia de la tierra o por cuallquier otro conflicto, lo cual es desgastante; como consecuencia, una escasa organización económica dentro del ejido (lo cual la ley lo establece como derecho). Para ellos lo princilpal es amarrar las parcelas por medio del certificado de derechos agrarios. En este sentido tenemos, se tiene que pasar necesariamente por una legalidad para poder manejar el ejido por lo menos como la pequeña propiedad.

A pesar de que la ley señala al cornisariado ejiidal sólo como un órgano de representación y no como autoridad, sigue teniendo la misma responsabilidad de organizar al ejido, de llevar a cabo los programas que a ellos convengan y sobre todo el ejecutar las decisiones de la asamblea; parecería fácil mencionar estas actividades, sin

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embargo no existe un conocimiento adecuado para desempeñar estas acciones, y aun que por medio de las paraestatales sé esta trabajando (en una constante capacitación dirigida a los órganos de representación, esto podría llevar muchos años. Quizás para entonces exista ya una ley de urbanización para los ejidos, la cual tendría que aplicarse de manera tajante y a la que los ejidatarios tendrán que someterse.

Cómo pues va avanzar el ejido, ya no se diga a gran escala, de menos para una basta autosuficiencia alimentaria. Estamos conscientes que el ejido fue creado como forma de control política, pero no por ello tendrá que carecer del abastecimiento alimentario y de servicios. Tenemos que tomar en cuenta t'ambién el sentido de propiedad privada que ha ido tomando, así como el acelerado crec:imiento urbano; por todo esto, existe la necesidad de una adecuada organización agraria, la cual ya no realiza ninguna institución. Es entonces que esta en manos del ejidatario el decidir el rumbo que tomara su núcleo agrario. En este sentido, no hay más que aplicalr con forme a derecho la ley en vigor, y por que no decirlo, tomar de ella lo que los ejidatarios más convenga a sus necesidades.

Cabe preguntarse ¿qué rumbo tomara ahora el ejido?, ¿es la propidad privada el mejor medio para su desarrollo?, ¿tendrá fin el régimen ejidal, así como las relaciones heredadas de organización socia?. Es dificil saber certeralmente el destino de las tierras ejidades, por que a simple vista tenemos unas reformas que cambian por completo la explotación colectiva por la producción privada; pero esto no va a suceder de la noche a la mañana; por que la condiciones sociales y sobre todo culturales de los núclos agrarios son mucho m& fuertes que cualquier ley tajante que se puedad establecer. Si estuviesemos tratando un tema fabril donde las condiciones coorporativista estubiesen ya quebrantadas, podríamos establecer muy a corto plazo la opsión de establecer un nuevo sindicato o condiciones de producción que reconfortenten la seguridad de los obreros, esto debido a que, en un ambiente urbano las relaciones de producción son de mayor enfásis individualista, donde el sindicato quizás sea el Único interés en común. A demás de que los une un contrato colectivo por escrito.

En una población rural lo cambios legales que se tengan que dar son muy a largo plazo; no vamos lejos, las reformas al 27 Contitucional tiene ya una antigüedad de ocho años y apenas se esta asimilando por las cominidades la nueva organización agraria. En este sentido vemos pues una resistencia cultural, un compromiso de organización colectiva por costumbre, donde los interese individuales estan lejos de transcribierse en papel, es pues una cuestión de honor, de moral, de solidaridad, de colectividad entre los miembros del núcleo de población. Es por ello que cambiar toda su estructura legal llevará muchos tiempo, por que esto lleva implícito sus relaciones sociales, culturales y étnicas en muchos de los casos.

¿Qué han ganado pues los ejidatarios, despues dle años de lucha por tener un pedazo de tierra que cultivar?, La ley les ofrece seguridad en la tenencia de su tierra, pero esto tiene como pecio el obtener un régimen de propiedad privada, individualista , sin compromiso con los demás miembros del ejido o clon el ejido mismo. Hay un sometimiento a la creación de pequeñas empresas, esta parece ser interesante en el sentido de que en lo individual se podría generar una mayor producción agricola; pero hay que tener en cuenta que los únicos que tendrían esta oportunidad son los poosedores de grandes extenciones de tierra y que además cuenten con capital sufiente hechar a andar

60

su pequeña agro-industria. ¿Dondé quedan los ejidatarios que poseen menos de dos hectáreas de tierra?. Ellos son la población mas vulnerable en destinar sus tierras al asentamiento humano, esto por la falta de recursos clue el Estato destina para la agricultura, por que el mismo ejidatario ya no produce el abastecimeinto suficiente para su propio autoconsumo, por la gran demanda de vivienda sobre todo en la periferia de las grandes ciudades, y en mucho de los casos por que las familias son ya sostenidas con moneda americana de los familiares que se encuentran el los Estados Unidos.

No tratamos aquí de procesar sí la anterior o la actual ley eran mejor o peor, sino de hubicar las condiciones por las cuales está pasando el ejido en México, de tal manera que habramos nuevas perspectivas de desarrollo para el rrlejoramiento del campo; ya que como mencionamos, el proceso de reformamiento es a largo plazo, por tal razón se deben de introducir programas de desarrollo industrial y social donde no necesariamente debe de participar el Estado, pero sí organizaciones civiles, aun que cabe mencionar que en el ámbito agrario las organizaciones se encuentran aun en pa,ñales.

Debemos de tener en cuenta que el buen fuencionamiento de la las reformas al 27 Constitucional no solo esta en las manos de los sujietos de derecho (ejidatarios, comuneros, posesionario), sino de toda la sociedad en su conjunto. El campo no es un paisaje que vemos lejos y olvidado de las cuidades urbanas, esta tan cerca de nosotros que la macha urba pronto llegará a los núcleos agrarios y con ello el sin fin de problemas sociale, culturales, políticos, económicos y geográficos que se pueden generar al fundirse el híbrido campo-ciudad.

2 2 d k d r E ) f ’ 3

61

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México, 1999.

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ANEXO UNO

63

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O Y 4 W I- O

o v )

ANEXO DOS

1 .- LISTA DE ASISTENCIA. 2.- VERFIFICACION DISI. QUORUM ILEGAL E INS~I~AI~ACION D E LA ASAMBLEA. 3.- ELECCION DEL PR13SIDENTE Y SECRE'l'ARIO DE L A A S A ~ l l l l , E A . 4.- PRESENTACION DEI, REPRESENTANTE 1113 I,/\ I'ROCURADURIA AGRARIA . S.- REGISTRO Y DEPC)IIACI@N DE PLAI.III.I..AS PARA O C U P A R LOS CARGOS DE -

6.- VOTACION SECRETA Y rCSCR~J'l~INl0 I'IJI)I.IC~O 13 lNbll~l)lA,TO, 7.- DECLARACION Y TOMA DE I'R07'ISTA Dl: LAS PlANII,LAS G/\NADORAS.

COMO LA ENTREGA DE BIENES MUEDLES E INbIl JEBLIZS, SI LOS IlIUBlERA

9.- CLAUSURA DE LIZ ASAMB1,EA.

SE I-IACE DEI, CONOCIMIENTO DE LOS EJII1ATARIOS QUE QUIENES ASPIREN A OCUPAR Al-GUN CARGO EN CALIDAD DE PROl'lETAl<lO O SUI'LENTE DEI, COMISARIADO EJIDAL Y CONSEJO DE VIGILANCIA DEBERAN DE CIJMI'LIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS 12, lb, 35, Y 39 DE L A LEY /\GRARIA, AS1 MISblO CON FUNDAMENTO EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 26 DE LA LEY AGRARIA POR SER ESTA L A PRIMERA CONVOCATORI/\, SE INFORMA A LOS EIIDAl'ARIOS QUE LA AS/\MDLEA SE CELEBRARA VALIDAMENTE, CON l . . t l MITAD MAS UNO DEI, TOl'AI., Dl3 LOS EJIDATARIOS Y LOS

PRESENTES. AUSENTES Y PAItA LOS QUE SE RETIREN ANTES DE CONCLUIR LA ASAMBLEA.

COPVIISAI<I/\DO E.lIDAL Y CONSILIO DE VIGIIANCIA.

8.- INFORhlE Y CORTE DE CAJA I'OR PAR.1.E DEI, CObIIS/':RI/\DO EJIDAL SALIENTE, AS],

I,EVANTAMlENTO DEI, ACTA CORRESPONI>lENT17.

.

ACUERDOS QUE SE TOMEN SERAN DE CARÁCTER OCI,IGATOI;:IO PARA I,OS EJIDATARJOS

SAN ANTONlO DE L A RINCONADA O '~ l , r~ l~ l 'EC/ \ I - IUACAN, hl1'10. DE TLAJ,MANAL,CO, MEXICO D E PVIEXICO, IO DE ABRII, DEL. 2000

SECRETARIO

ACTA DE NO VERIFICATIVO QUE SE LEVANTA EN EL PO13LADO DE SAN ANTONIO DE LA RINCONADA O TLALTECAI-IUACAN, MUNICIPIO DE TLALMANALCO, ESTADO DE MEXICO, EL DIA 19 DE ABRIL DEL 2000 .........................................................

SIENDO LAS I - IORAS REUNIDOS EN Et, POBLADO DE SAN ANTONIO DE L A R I N C O N A D A O TLALTECAI IUACAN, MUNICIPIO 1312 T L A L M A N A L C O , NOS C o N s r l T U I h l o s L o s C.C.-.GUBDALUET;__SANDO_VAI-SAN.EZYENRlLOIlETA " & R l l r N L Q Q M L N ! U E - Z _~ INTEGRANTES DEL C O M I S A R I A D O EJIIIAL EN su CAIIACTER r x PRESIDENTE Y

P E R E Z S A N C H E Z Y ATAIJACIO R O D R I G U ~ Z T E G V X ~ D E

TESORERO , IIESI'rCI 'IVAMENTE, POR EL CONSEJO DE VIGII ,ANCIA LOS C.C. H I G I N I O RESENOS TABLEROS, JOAQUIN

"

__- i'f ..;- -J , \

P ~ ~ P N T E a n ~ M E ~ - F : 6 6 1 N R 8 " S E 6 - R E T A R I - 8 - , R E S P - E 6 T I - V A M 6 N T 6 - ~ C.) E J A S 1 C O M O U N G I t U P O D E ~- 1 5 A S I S I I ~ N T I ~ S I I E UN 'I~O'I'AL D E 7 1 3 - " , ;r: :-.. -. t" ,. :-

Q U E I N T E G R A N E L POI3LAD0, TODOS ELLOS EN A.I'ENCION A LA CEDULA DE - 1

C O N V O C A T O R I A Il l? FECIIA 1 0 f! ::>

DE J., MES ABRIL DEL e ' ) a: .:

LOS EJIDATARIOS QUE SE MENCIONAN EN EL PAIIRON DE E.JIDATARIOS DEI, .,. c;

r+ i:1

P O B L A D O , SE E N C O N T R O Q U E N O EXISTE El., Ql I O R U M M I N I M 0 PARA SU !;i % J

I N S T A L A C I O N Q U E S E Ñ A L A E L P R I M E R PAIIRAFO I I IXI , ARTICULO 26 DE LA LEY 26 A G R A R I A , E L C U A L I N D I C A Q U E L A S ASAMB1,EAS QUE SE REUNAN EN VIRTUD 0 2 DE P R I M E R A C O N V O C A T O R I A , SE INSTAl,AI<AN VALIDAMENTE POR LO MENOS

T c 3 .y! 9

CON LA ASISTENCIA DEL CINCUENTA POR CIENTO MAS 'UNO DEL TOTAL DE LOS $5 2; EJIDATARIOS QUE INTEGRAN El, NIJCLEU DE PODLAC'ION, POR LO TANTO SE I'ROCEIIIO A LEVANI'AR, 1,A I1RF,S1~NlT /\CTA Dl? N O VERI171CATIV0, EMII ' IENDOSE EN EL ACTO UNA SIJGUNIIA CONVOCA.UII I IA, L A CUAI , TENDRA C O M O F E C H A D E V E R I F I C A T I V O EL PROXIMO "2-8 D E A B R I L D E L 2000 A LAS 1 1 .nn I-IORAS, EN ESTE MISMO LUGAR, I IACIENDO DEL C O N O C I M I E N T O A LOS PRESENTES QUE ESTA SE INSTALARA CON EL NUMERO DE EJ IDATARIOS QUE ASISTAN Y Q U E L O S A C U E R D O S Q U E S E T O M E N E N ESTA A S A M B L E A S E R A N V A I J D O S A U N PARA 1,OS AIJSEN'TES Y DISIDEN'I'ES, DE i

C O N F O R M I D A D C O N L O ESTAI3LECIIlO EN EL ARJICIJLO 27 DE LA LEY AGRARIA.

L O Q U E N O E X I S T I E N D O O T R O A S U N T O P O R T R A T A R S E D I O POR

U INICIO, FIRMANDO PARA SU DEl3I r lA CONSTAN'CIA LOS QUE EN ELLA

c_

.. ._ ~-

2000, POR LO QUE A L EFECTUAR IX msr: DI: I,IS-IX r x TODOS Y CADA UNO DE

L U I D O E L P R E S E N T E ACTO SIENDO I,AS ~ ~ ~ 4 0 " I IORAS DE LA FECI-IA

{VIENEN y D E S E A R O N 1 IACERLO------------------------------------------------------

. . . . s .

NOMBRE

I

'.

I

i .. I . . . ' ' I . . !

, I :. :, '

, I CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 21, 22, 23 " : ' " .

F I C C I O N E S 111 Y XV, 24,25, 26,27, 30, 31, 36, 37. 38, 39 Y DEMAS RELATIVOS

CON SUS DERECMOS LEGALMENTE RECONOCIDOS DEL POBLADO .SAN

TLALMANALCO PARA QUE ASISTAN LA ASAMBLEA QUE TENDRA VERIFICATIVO EL DIA 28 DE ABRIL DEL 2000 A LAS 1 1 :O0 IIORAS EN EL LUGAR ACOSTUMBRADO PARA SESIONAR, DJCI IA ASAMBLEA SE DESARkOLLAM, BAJO EL SiGWIENTE :

" ..

DE LA LEY AGRARIA EN VIGOR, SE CONVOCA A TODOS LOS EJIDATARIOS

ANTONIO DE LA RINCONADA O TLALTEC.AI-IUACAN, MPIO. DE

1 .- 2.- 3 .- 4.- 5.-

G .- 7.- 8.-

9.-

LISTA DE ASISTENCIA. VERFIFICACION DEL QUORUM LEGAL E INSTALACION DE LA ASAMBLEA. ELECCION DEL PRESIDENTE Y SECRETAR10 DE LA ASAMBLEA. PRESENTACION DEL REPRESENTANTE DE LA PR0CURADUR;A AGRARIA. REGISTRO Y DEPURACION DE PLiiN:LLAS PARA 3CUPAR LOS CARGOS DE - COMISARIADO EJIDAL Y CONSEIO DE VIGILANCIA. VOTACION SECRETA Y ESCRUTINIO ?il31,.CS 2 L1.IME>IATO. DECLARACION Y TOMA DE PROTESTA DE &S T"L;/,~~~:L,~.~s.GAN.~DoRAs. INFORME Y CORTE DE CAJA POR PAATE DEL C6MISAI;::n30 EIICAL SALIENTE, ASI, COMO LA E N T E G A DE BlENES MUEBLES E INMUECL53, SI.3GS RUBIERA LEVANTAMIENTO DEL ACTA CORRESP01\131ENTS. CLAUSURA DE LA ASAMBLEA. t

SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS ZJIDATARIOS QUE QUIENZS ASPIREN A OCUPAR ALGUN CARGO EN CALIDAD DE PROPlElARlO O SUPLENTE DEL COMISARIADO EJIDAL Y CONSEJO DE VIGILANCIA DEBERAN DE CUMPLIR CON LOS RE;QUISITOS QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS 12, 1G,38, Y 39 DE LA LkY ASRARIA, AS1 MISMO CON FUNDAMENTO EN E t SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICUL.0 26 DE, ,LA LEY AGRARIA POR SER ESTA LA SEGUNDA CONVOCATORIA, SE INFORMA A LOS EJlDATARlOS QUE LA ASAMBLEA SE CELEERARA VALIDAMENTE, CON EL NUMERO DE EJIDATARIOS QUE ASISTAN Y LOS ACUERDOS QUE SE TOMEN SERAN DE CARÁCTER OBLIGATORIO P A M LOS EJIDATARIOS PRESENTES, AUSENTES Y PARA LOS QUE SE RETIREN ANTES DE CONCLUIR LA ASAMBLEA. ,,! F . SAN ANTONIO DE LA RINCONADA O TLALTECAIIUACAN, MPIO. DE TLhLMANALCO kSTAD0 DE MEXICO, 19 DE ABRIL DEL 2000

A T E N T A M E N T E

EL CONSEJO D E VIGILANCIA

. s.

SECRETANO

JOAQUIN PEREZ SA C. ATANACIO RODRXGUEZ

1 , . ._ . j : . .:..: . : ;

A C T A D E ASAMDLEA C E L E B R A D A E L DIA 28 DE ABRIL EN EL EJIDO SAN AhTONtO bE LA,;!,, .: i . , , . ) . ' ) , . . \ '

< f ., :

RINCONADA OTLALTECAIIUACAN, R' IUNICIPIO DE TLALMANALCO, ESTADO b t MkXICO. * ' I "'" , . . 1 ! .

SIENDO LAS I1:OO IIORAS REUNIDOS EN LAS INSTALACIONES DEL CENTRO bEShRROLLd '!,' ' , { I , ; i

INFANTIL DEL D.I.F. "LUISA ISABEL CAMPOS DE Jlh4ENEZ CANTU", LUGAR ACOSTUMBRADO, : LUGAR ACOSTUMBRADO PARA CELEBRAR ASAMBLEAS EN EL EJIDO SAN ANTONIO DE LA '. ., .: - ,

RINCONADA O TLALTECAIIUACAN, MPIO. DE TLALh4ANALC0, ESTADO DE MEXICO, LOS C.%+

DOMINGUEZ, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE, SECF!ETARlO Y TESORERO, RESPECTWAM~NTE .:! . . '

y ..' . . _.

;! ,. i'! . ; ' 1

. ,

I ' , .

GIJ-ADALUPE SANDOVAL S A N C I I E Z , ALEJANDRO RESENOS TABLEROS, BNRIQUETA MARTINEZ ...' 1 ' $ '

r: , !.!Dtj$,:OMI$ARIAUO E.)IDAL, I-IIGINIO RESENOS TABLEROS, ATANACIO RODRIGUEZ CORDOBA 1( ," "

. i I- JOAQUIN PEREZ SANCI-IEZ. EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE Y SECRETARIOS, RESPECTIVAMENTE

. ,)

. -1 :;.: RECONOCIDOS, TODOS ELLOS EN ATENCION A L A CEIIULA DE FECI IA 19 DE ABRIL DEL 2000, PARA '

'(- I?

'!. - .. .. :. D ~ ' L . , ~ O N S E J B DE V I G I L A N C I A , AS^ COMO 3 1 EIIDATARIOS CON sus DERECI-10s LEGALMENTE

.!, ..'... ' * , . . . I !ir V I G J C , ~ N C I A DEL POBLADO, D I C I I A ASAMDI ,EA SE DESARROILO BAJO EL SIGUIENTE ORDEN DEL

t.,-: ...:...

"

. .- 'LLEVAR A CABO LA ASAh4DLEA DE ELECCION DE LOS ORGANOS DE REPRESEkTAClON Y . :;. . '

. " I : .

r , i : DíA: :yI.: . . J . ,.; :! .-, .. . . '

e.-,. .. " . .. -

:.,.,. 1.- !.:LISTA DE ASISTENCIA. VERIFICACION DEL QUORUM LEGAL. E INSTALACION DE LA ASAMBLEA.

DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE L A ASAMBLEA. ... . REPRESENTANTE DE L A PROCURADURIA AGRARIA .

DEPURACION DE PIANILI,AS PARA OCUPAR LOS CARGOS DE -

AS!, COMO LA ENTREGA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, SI LOS 1IUBIERh LEVANTAMIENTO DEL ACTA CORRESPONílIEN1'E.

9.- CLAUSURA DE L A ASAMBLEA.

EL ORDEN DEL DfA r\NTES SEÑALADO SE DESAIIOGO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

-EJIDATARIOS LEGALMENTE RECONOCIDOS EN BASE A L ACTA DE ASAMBLEA DE DELIMITACION, , . 7.- COMO P R I M E R PUNTO SE PROCEDIÓ A PASAR LISTA DE TODOS Y CADA UNO DE tos

: NOVENTA Y NUEVE ENCONTRANDOSE PRESENTES 3 I EJIDATARIOS DE UN TOTAL DE 70 CON svs ' DERECHOS LEGALMENTE RECONOCIDOS, SEGUN LA D O C U M E N T A C I ~ N ANTES DESCRITA, .---- .DESTINO Y ASIGNACION DE TIERRAS DE FECIIA 03 DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS

. t i .

ismbrfj f3082.- 'LA VERIFICACIÓN DEL QUORUM LEGAL SE REALIZO EN BASE A LO ESTABLECfDO EN E t ' *.!' . 4 ! ' . ; :' ; ; , t .

'N A h T G N i ~ SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 26 DE LA ,LEY AGRARIA EN VIGOR, QUE SERALA QUE LAS ' ': ". ' . .

ASAMBLEAS REUNIDAS EN VIRTUD DE SEGUNDA O ULTERIOR CONVOCATORIA, SE INSTALARAN

~AWNCO.L':Y'fOZlTADO EN EL PRIMER PUNTO LA ASAMBLEA SE DECLARA LEGALMENTE INST'ALADA QUEDANDO L T E C * U ~ ' , ~ C A ~ A L I D A M E N T E CON EL N U M E R O DE EJIDATARIOS QUE ASISTAN, POR LO QUE EN BASE A to to

FACULTADA PARA RESOLVER LOS ASUNTOS QUE MOTIVARON A CONVOCARLA Y DE EN EL ARTICULO 27 DE LA LEY AGRARIA, LOS ACUERDOS

SERAN VAl,lDOS PARA L o s AUSENTES y DISIDENTES, A LOS QUE SE RETIREN ANTES DE LA TIRf4INACION DE LA ASAMBLEA.---------------_

COMO PRESIDENTE, SECRETARIO IIE L A ASAMBLEA A LOS C.C. BERNARDfNO GRACIELA SANDOVAL RODRIGUEZ S SIMONA LOPEZ RIVERA , QUIENES b E

su R E P R E S E N T A C I ~ N I,OS CUALES FUERON APROBADOS POR 3 I VOTOS DE LOS A\SISTENTES.-----------..-----------------------------------

..!0h"iC y:<:' 1. I , "

% a - . ~ 4.- SE PRESENTO AL C. INGt DANIEL ALBARRAN SANTOS, VISITADOR AGRARIO DE LA RESIDENCIA j [ , \ \ [ ; ~ h . , $ ~ \ ~ ~ ~ O C O , D E LA PROCURADURIA AGRARIA, QUIEN ASISTE COMO INVITADO AL PRESENTE ACTO

A PETiClON DEL NUCLEO

3.- POR PARTE DEI, REPRESENTANTE DE LA PROCUIZADURIA AGRARIA SE EXPLlCO A L h ASAMBLEA El, PROCEDIMIENTO P/\RA LLEVAR A CABO LA ELECCION DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION Y VIGII,ANCIA. UNA VEZ TERMINADA I A EXPLICACION POR PARTE DEL REPRESENTANTE DE I,A PROCURADURIA AGRARIA, SE INICIO CON EL REGISTRO DE LAS PLANILLAS. LAS CUAI.ES UNA VEZ PRESENTADAS TENDRAN QUE SER ANALIZADAS Y DEPURADAS CON EL OBJETO DE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTARL~CIDOS EN EL

FUERON PIJESTAS A CONSIUERACION DE L A ASAh4nLEA L A SIGUIENTE PLANILLA: PLANILLA UNICA COLOR ROJO:

PROPIETARIOS SUPLENTES. CELSO CASTILLO AGUIL/\R PRESIDENTE REYES VEGA AGUILAR BERNARDINO PEREZ VEGA SECRETARIO GREGORIA PEREZ SALDAÑA SIMONA LOPEZ RIVERA TESORERO ADELINA AGUILAR ARENAS

ARTICULO 38 DE LA L E Y A G R A R I A . POR LO Q(JE U N A VEZ R E A L I Z A D O D I C I I O PROCEDIMIENTO

COMISARIADO EJIDAL

.b

COFISEJO DEV:GIL~\NZIA

PROPIETARIOS SLIi'LENTSS . LINO RAMOS SANDOVAL ?RESlJENT,', FRANCISCA MARTiNEZ JUAREZ

L

STINO DELGADILLO REYES SECRETARIO E¡LVIR/\ R0'3RIGUEZ VEGA UClA CRESPO ROJAS SECRETARIG MARINA PEÑA PEREZ

k<N ~~7'C;PIO TOMO LA PROTESTA A LOS INTEGRANTES DEL COMISARIADO EJIDAL COfiSEJO bE

.ALTE('AI 1 \ ' ff GILANCIA ELECTOS; PREVIO A ESTE ACTO EL REPRESENTANTE DE t A ' PROCURAbURth U\B'b:BLC':' XGRARIA REALIZO LA EXPLICACION A LAS PERSONAS ELECTAS Y A LA ASAMBLEA LO

ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 31, 32, 33, 34, 3 5 , 36, 39 Y 40 DE LA LEY AGRARIA; AS1 blIShí0 INDICO EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA INSCR.IPCION ANTE EL R A N . DE LA PRESENTE

8.-th\\ENTREGA DE DOCUMENTOS Y BIENES ;)EL. POGLADC : A LOSNUEVOS INTEGRANTES DE LOS ORGA'NOS DE REPRESENTACION Y V I G I L A N C I A , SE REALIZO LA ENTREGA DE LOS SIGUIENTE:

SELtO Y COJlN DEI, COMISARIADO EJIDAL Y DEL L . , ~ ~ ~ ~ ~ " DE V ; ~ I L A N C I A t.

BASICA (RESOLUCION PRESIDENCIAL. Y /.CT/\ DZ POSESION) ASAMBLEA DE ADDAT \4{c;;;fl I; .': PLANOS INTERNOS Y DE USO COMUN

-. . - CEDULA FISCAL Y CONTRATO DE ASESORIA TECNICA 1'3RESTAL 01 J[h\il?!:!:' NlAQbINA DE ESCRIBIR OLIMPIA . . - ESCRITURA DEL TERRENO - LLAVE LE OFICINAS

- RECIBOS DE PAGO DE CONTRIBUCION EE 9 /\ÑOS DEL EJIDO - RECIBO DE EXPROPIACION DE L A VIA DE 1 1 51, A EL C. PEDRO SALDAÑA FLORES - RECIBOS DE APOYOS VARIOS: R E F A C C I O N E S , P A I T L E R I A , mc. - ARClllVO MUERTO - SE ENTREGO DINERO CORRESPONDIENTE A L/. COOPERACION DEL ZAGUAN it DE LA COOPERACION DEI, TRACTOR, QUE ZONS.I'/\N EN RECIBOS FIRMADOS POR EL COMlSARiADo EJIDAL ENTRANTE, AS1 COMO L A RELACION 3 E QUIENES PROPORCIONARON COOPERACION. 9.-RESPECTO AL INFORME PRESENTADG POR EL PRESIDENTE >EL COMISARIADO, SE ~ N T E G R A COMO /\NEXO NUMERO UNO DE LA PRESENTE ACT/\ . .

10.- UNA VEZ FINALIZADO EL PUNTO ANTERIOR S E PROCEDI6 AL LEVANTAblIENTO DEL ACTA DE ASAMBLEA Y CLAUSURA DE LA MISMA. POR LO QUE NO IIABIENDO OTRO ASUNTO POR TRATAR SE DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE ACTO, SIENDO LAS 1530 IiORAS DE I,A FECHA DE SU iNiC10, FIRMANDO LO QUE EN ELLA INTERVINIERON Y DESEARON IIACERLO, P A a HACER

PtlESIDENTE SECRETARIO

C .SIMON C.tIERMELINDA RnCCnZAR. C.PAULA I?oDHIGUEZ LoRDOVAi ' ' i 1 '.

>

C.FRnNCISC0 MnRTINEZ JUAREZ .

MEXICO.

NOMBRE FIRMA Y/O HUELLA