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"Enseñar la explotación
de la tierra, no la del hombre"
UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO UNIDAD REGIONAL UNIVERSITARIA SURSURESTE
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PROPUESTA DE REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE CAMPO FORÁNEAS EN LA
UNIDAD REGIONAL UNIVERSITARIA SUR-SURESTE
(Segundo Documento de Trabajo)
RESPONSABLE
Dr. Gustavo Almaguer Vargas
Responsable Técnico
M. en C. Bernardino Ramírez Hernández
SAN JOSÉ PUYACATENGO, TEAPA, TABASCO; SEPTIEMBRE DE 2018.
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de la tierra, no la del hombre"
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INDICE TITULO I ............................................................................................................................................ 5
DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................... 5
TITULO II ........................................................................................................................................... 6
NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD DE CAMPO FORANEA .................................................. 6
TITULO III ........................................................................................................................................ 11
OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CAMPO FORANEA ................................................... 11
CAPITULO I .................................................................................................................................... 11
DE LA GESTIÓN ............................................................................................................................ 11
CAPITULO II ................................................................................................................................... 12
DE LA GESTIÓN ACADÉMICA .................................................................................................. 12
CAPITULO III .................................................................................................................................. 13
DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA ......................................................................................... 13
CAPITULO IV .................................................................................................................................. 13
DE LA GESTION ACADEMICO-ADMINISTRATIVA ............................................................... 13
CAPITULO V ................................................................................................................................... 15
DEL FINANCIAMIENTO ............................................................................................................... 15
TITULO UNICO .............................................................................................................................. 15
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES ............................................... 15
TITULO IV ........................................................................................................................................ 17
DE LA EVALUACIÓN ................................................................................................................... 17
CAPITULO I .................................................................................................................................... 17
NATURALEZA DE LA EVALUACIÓN ....................................................................................... 17
CAPITULO II ................................................................................................................................... 17
EVALUACIÓN ACADÉMICA ....................................................................................................... 17
CAPITULO III .................................................................................................................................. 18
EVALUACIÓN ADMINISTRATIVA ............................................................................................. 18
TRANSITORIOS ............................................................................................................................. 18
Esta propuesta de Reglamento se encuentra integrada por los siguientes Capítulos:
Capítulo I. Disposiciones Generales.
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Este Capítulo lo integran cuatro artículos, en los que se establecen
aspectos generales, que todo reglamento debe contener, y el ámbito de
competencia para la aplicación del mismo.
Capítulo II. Definición y Naturaleza.
En este apartado del Capítulo, se establece y define, la naturaleza
eminentemente académica de las actividades de campo, los criterios
pedagógicos que las definen como tales. Asimismo, se establecen una
caracterización tipológica con sus objetivos, modalidades y el tiempo de
permanencia en los lugares de estudio.
Las características generales de las regiones de estudio y los criterios
generales para efectuar actividades de campo al extranjero.
De igual manera la existencia de los reportes que integrarán los trabajos
realizados por los alumnos y profesores de la fase previa y de campo.
Capítulo III. De la gestión académico-administrativa.
En este Capítulo se desarrollan aspectos de gestión académico-
administrativa, abordando los aspectos de las relaciones necesarias para
la programación y organización; considerando criterios de programación,
de reprogramación, de suspensión y en general de organización de las
actividades de campo.
Capítulo IV. Del Soporte Administrativo.
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El contenido de este Capítulo, contempla los aspectos administrativos que
sirven de base, para llevar a cabo las gestiones necesarias, por las
instancias y sujetos involucrados en las actividades de campo.
Capítulo V. Derechos y Obligaciones de los Participantes.
En este Capítulo se indican las facultades, los derechos y las obligaciones
de los participantes de las actividades de campo.
Capítulo VI. Naturaleza de la Evaluación.
En este Capítulo se establece la definición y función, de los aspectos
académicos y administrativos, considerados como criterios para la
evaluación de la operación de las actividades de campo.
Capítulo VII. Evaluación Académica.
En este Capítulo se menciona la naturaleza de la evaluación académica,
los mecanismos e instrumentos particulares y generales utilizados durante
dicho proceso.
Capítulo VIII. Evaluación Administrativa.
En este Capítulo, se señalan los mecanismos, las instancias, sujetos y los
medios que desarrollan la evaluación administrativa de los procesos y de
los productos de las actividades de campo.
Finalmente, con la idea de establecer las directrices institucionales necesarias que
permitan construir un escenario adecuado para la operación de las actividades de
campo curriculares, se pone a consideración para su deliberación, la propuesta que
tiene como nombre “Reglamento de las Actividades de Campo de la URUSSE” al pleno
del H. Consejo Regional, Órgano de Gobierno facultado de deliberar este tipo de
iniciativas de la Administración en la Unidad Regional de la Universidad.
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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° Las normas contenidas en el presente Reglamento, son de observancia
general y obligatoria para alumnos, personal académico, administrativos, y autoridades
universitarias, que participen en la planeación, organización, programación,
administración, conducción, ejecución y evaluación de la actividad de campo foráneas.
Artículo 2° Este ordenamiento tiene por objeto, establecer las normas para la
planeación, organización, programación, administración conducción, ejecución y
evaluación de la actividad de campo foráneo de la Unidad Regional Universitaria Sur-
sureste.
Artículo 3° Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Reglamento Disciplinario, el Reglamento Disciplinario de la UACh.
II. Reglamento, el presente Reglamento de las Actividades de Campo Foráneas
de la Unidad Regional Universitaria Sur-sureste.
III. La Unidad Regional, la Unidad Regional Universitaria Sur-sureste.
IV. Dirección académica, la Dirección general académica.
V. La Subdirección de Administración, La Subdirección de Administración de la
URUSSE.
VI. La actividad de campo, a la actividad de campo curricular.
VII. Viaje de estudio, a la actividad de campo Multidisciplinaria.
VIII. Practica de campo, a la actividad de campo disciplinaria.
Artículo 4° Corresponde a la Subdirección Académica, la aplicación del presente
reglamento.
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TITULO II
NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD DE CAMPO
Artículo 5° Las actividades de campo, son parte sustantiva y constitutiva del proceso
de enseñanza-aprendizaje, y cumplen dentro de este, una función eminentemente
formativa; a través de ellas, el alumno contrasta, confronta e integra el conocimiento
teórico con los niveles de la realidad que estudia la Universidad vinculados con la
problemática rural.
Artículo 6° La actividad de campo foránea, es una práctica de aprendizaje cuyo
espacio físico para su realización son:
A) Ejidos.
B) Empresas.
C) Ranchos.
D) Comunidades.
E) Instituciones
F) Predios de propietarios privados.
Artículo 7° Las actividades de campo comprenden el viaje de estudio, y la práctica de
campo, los cuales son obligatorios para los alumnos regulares de conformidad con el
Reglamento Académico de Alumnos.
Artículo 8° La actividad de campo, deberá tener relación orgánica y explicita con los
contenidos curriculares que conforman el programa analítico de la materia, con el objeto
de lograr una vinculación efectiva y significativa con los objetivos educativos del nivel
medio superior y superior.
Artículo 9° La actividad de campo, como practica curricular, es un instrumento
integrador de la parte teórica de los objetivos curriculares de los programas docentes.
Artículo 10° La práctica de campo puede ser:
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I. Por su alcance.
A. Disciplinaria.
Es una actividad que busca fundamentalmente, apoyar la adquisición de
información, conocimientos y/o destrezas particulares, a una disciplina dentro de los
planes de estudio del nivel medio superior y superior.
II. Por su duración.
A. Viaje corto.
Es una actividad con duración hasta cuatro días.
Artículo 11° El viaje de estudio puede ser:
I. Por su alcance.
A. Multidisciplinaria.
Está integrada en las materias de las áreas que son consideradas como la columna
vertebral de la formación práctica dentro de los planes de estudio del nivel medio y
superior, se realizan para cumplir varios objetivos de las materias de los planes de
estudios.
II. Por su duración.
A. Viaje largo.
Es una actividad con duración de más de cuatro días y menos de 16 días.
Artículo 12° La actividad de campo podrá ser por el lugar donde se desarrollan:
I. Estacionaria: Es aquella que se realiza en un solo centro de operaciones.
II. Semiestacionaria: Es la que se desarrolla en dos y tres centros de operaciones.
III. Recorrido: Es aquella que visitan a más de tres centros de operaciones cuya
duración en cada centro de operación no sea menos de tres días.
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Artículo 13° Para que sea programada una práctica de campo por la Subdirección
Académica, el profesor de la materia deberá entregar el programa de la misma con los
siguientes requisitos:
I. Rasgo Generales.
A. Especificar la forma de realización.
a. Estacionaria, Semiestacionaria, o de Recorrido.
B. Duración en días.
C. Nombre del profesor responsable.
D. Destino.
E. Grupo.
F. Grado.
G. Número de alumnos.
H. Número de profesores.
II. Criterios didácticos pedagógicos.
A. Objetivos educativos con el plan de estudio.
B. Objetivos educativos con la asignatura.
III. Metodología.
IV. Criterios de evaluación.
A. Habilidades, conocimientos, aptitudes y destrezas que el alumno deba
desarrollar en el transcurso de la actividad de campo.
B. Parámetros de acreditación.
V. Criterios administrativos-financieros.
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A. Días viáticos de profesores, choferes y alumnos. (Número de días se deberán
ajustar a las tarifas de viáticos/alumnos/año autorizadas por el H Consejo
Universitario).
B. Kilómetros.
C. Fecha de salida y regreso.
D. Hora de salida y regreso.
Artículo 14° Para que sea programado un viaje de estudio por la Subdirección
Académica respectiva, el profesor de la materia deberá entregar el programa del mismo
con los siguientes requisitos:
I. Rasgo Generales.
A. Especificación explicita de las asignaturas que se relacionan con la actividad
de campo, ubicándolas por semestre, área o línea curricular.
B. Especificar la forma de realización.
a. Estacionaria, Semiestacionaria o de Recorrido.
C. Nombre del profesor responsable.
D. Destino.
E. Grupo.
F. Grado.
G. Número de alumnos.
H. Número de profesores.
II. Criterios didácticos pedagógicos.
A. Objetivos educativos con el plan de estudios.
B. Objetivos educativos con las asignaturas relacionadas con la actividad de
campo.
III. Metodología.
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IV. Criterios de evaluación.
A. Habilidades, conocimientos, aptitudes y destrezas que el alumno deba
desarrollar en el transcurso de la actividad de campo.
B. Parámetros de acreditación.
V. Criterios administrativos-financieros.
A. Días viáticos. (Número de días se deberán ajustar a las tarifas de
viáticos/alumnos/año autorizadas por el H Consejo Universitario).
B. Kilómetros.
C. Fecha de salida y regreso.
D. Hora de salida y regreso.
Artículo 15° La actividad de campo, se realizará en las regiones agropecuarias,
forestales, ecológicas, socioeconómicas, y agroindustriales del trópico húmedo, tanto
las de explotación comercial como de subsistencia, acorde al grado académico.
Artículo 16° El viaje de estudio en el extranjero será realizado por alumnos de séptimo
grado escolar, y de manera individual y serán autorizados cuando:
I. Sea con fines de elaboración de tesis profesional.
II. El proyecto de investigación de que se trate este inserto en un Programa de
investigación de la URUSSE o de la Institución.
III. Se apruebe por el coordinador del programa de investigación.
IV. La subdirección académica presente una justificación académica de porqué los
objetivos de la actividad se deben realizar en el extranjero.
V. La subdirección académica, presente el proyecto de investigación, para su
análisis a la Dirección General Académica, en un término de 30 días hábiles,
posteriores a la fecha de inicio del semestre en que se hará la salida.
VI. Exista disponibilidad financiera por parte de la Universidad.
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Artículo 17° La Dirección General Académica, analizará la solicitud y proyecto de
investigación del viaje de estudio en el extranjero, en un plazo no mayor de 30 días
naturales, contados a partir de la fecha de entrega; y se encargará de hacer llegar a la
Subdirección Académica, la resolución correspondiente, indicando si procede o no
dicha actividad a la cual será inapelable.
TITULO III
OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CAMPO
CAPITULO I
DE LA GESTIÓN
Artículo 18° La gestión es el proceso mediante el cual los responsables de cada una
de las fases de la actividad de campo se aseguran que los recursos sean utilizados
eficaz y eficientemente en el cumplimiento de los objetivos y metas de dichas
actividades.
Artículo 19° La gestión de la actividad de campo tienen dos etapas, que son la gestión
académica y la administrativa.
Artículo 20° La gestión académica es propiamente el accionar educativo de la
institución, que gira en torno al establecimiento de políticas institucionales, condiciones
y directrices que inciden directamente en la eficiencia, eficacia y calidad de la operación
de la actividad de campo.
Artículo 21° La gestión administrativa es el proceso mediante el cual los responsables
operacionales se aseguran que los recursos humanos, materiales y financieros sean
utilizados eficaz y eficientemente en el cumplimiento de los objetivos de la actividad de
campo.
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CAPITULO II
DE LA GESTIÓN ACADÉMICA
Artículo 22° Los profesores titulares de las materias de Viaje de Estudios se
encargarán de la organización académica de la actividad de campo.
Artículo 23° El profesor responsable de la actividad de campo deberá enviar al
Departamento de Administración Escolar la solicitud y el programa de ella para su
análisis y autorización.
Artículo 24° El titular del Departamento de Administración Escolar, someterá al Comité
Académicos de Enlace y Vinculación para el análisis de la solicitud de la actividad de
campo que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos (12°) y (13°).
Artículo 25° Una vez analizada la solicitud de la actividad de campo, el titular del
Departamento de Administración Escolar, si es procedente o no dicha solicitud, y
comunicara su resolución al profesor responsable en un término de cinco días
naturales, posterior al dictamen del CAEV.
Artículo 26° De ser procedente la solicitud el titular del Departamento de
Administración Escolar deberá incluirla en la programación y enviará al Subdirector
Académico para su autorización.
Artículo 27° Si en la solicitud faltará alguno de los requisitos establecidos en los
artículos (12°) y (13°), el titular del Departamento de Administración Escolar solicitará al
profesor responsable para que subsane los errores omitidos, en un plazo de cinco días
naturales contados a partir de la fecha de la resolución respectiva. Si el profesor
responsable no subsana los errores en el plazo previamente establecido se tendrá por
no interpuesta dicha solicitud.
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CAPITULO III
DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 28° Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes:
I. Gestionar y tramitar en tiempo y forma los recursos financieros disponibles para
pago de viáticos y casetas, combustible e imprevistos así como los vehículos
necesarios para el desarrollo de las actividades de campo.
II. Realizar el pago de viáticos, combustibles, peajes e imprevistos, conforme al
kilometraje e itinerario propuesto en la solicitud de viaje.
III. Planear en coordinación con el Subdirector Académico las fechas correctas de
salida a la actividad de campo en los diferentes grupos.
IV. Realizar cuantificación de viáticos para maestros y alumnos para la actividad de
campo.
V. Informar al profesor responsable de la actividad de campo, sobre la normatividad
establecida para la comprobación de gastos.
VI. Proveer a los alumnos y profesores del material y equipo indispensable que se
requiera, para la ejecución de la actividad de campo.
VII. Informar a los profesores responsables de la actividad de campo, los derechos y
obligaciones laborales de los operadores, previstos en el Contrato Colectivo de
Trabajo y Reglamento Interno de Transportes.
VIII. Solicitar a los operadores un informe de las condiciones de las unidades, al
regreso de cada viaje, y enviarlas al taller mecánico para su reparación y
mantenimiento.
CAPITULO IV
DE LA GESTION ACADEMICO-ADMINISTRATIVA
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Artículo 29° La autorización de la programación de la actividad de campo, por parte de
la Subdirección Académica, deberá contener los siguientes la información y datos
mencionados en los artículos 12° y 13° del presente Reglamento.
Artículo 30° Para el caso de grupos académicos mayores de 40 alumnos, se podrá
autorizar la participación en el viaje hasta dos maestros uno que fungirá como
responsable y el otro como acompañante.
Artículo 31° Es facultad del profesor responsable de la actividad de campo, establecer
las relaciones necesarias para su desarrollo, así como auxiliarse de las instancias
universitarias como son:
I. Centros Regionales.
II. Directorio de contactos.
III. Organizaciones gremiales agronómicas.
Artículo 32° Las instancias señaladas en el artículo anterior, podrán proporcionar los
recursos humanos y materiales, para el desarrollo de la actividad de campo.
Artículo 33° La programación a que se refiere el artículo 27°, deberá ser entregado
dentro de un plazo de 40 días naturales anteriores al inicio del semestre académico, en
que se llevará a cabo la actividad de campo.
Artículo 34° Cualquier modificación a la programación de la actividad de campo,
posterior a su aprobación, solo podrá efectuarse con la autorización de la Subdirección
Académica, debiendo apoyarse en una justificación académica y/o administrativa y ser
notificada por lo menos 30 días naturales anteriores a la fecha de salida.
Artículo 35° En caso de que los profesores responsables de actividades de campo
foráneo no envíen sus cambios en el plazo establecido en el artículo anterior, no se
autorizara la salida de la actividad de campo.
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CAPITULO V
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 36° La actividad de campo de manera invariable deberá ser soportada
presupuestalmente y estar incluido en el presupuesto asignado a la Unidad Regional
Universitaria Sur-sureste.
Artículo 37° El presupuesto otorgado para cada actividad de campo, deberá
contemplar los montos necesarios para:
I. Los gastos básicos de los alumnos.
Para los alumnos las cuotas y los días- viáticos serán autorizadas por el H.
Consejo Universitario y se aplicara el mismo número de días-viáticos para los
alumnos del nivel superior.
II. Los gastos de los profesores.
Para los profesores, las cuotas se establecerán de acuerdo a lo previsto en el
Contrato Colectivo de Trabajo a excepción del número de días-viáticos que serán
autorizados por el H. Consejo Universitario.
TITULO UNICO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 38° Los participantes de la actividad de campo son:
I. Alumnos regulares de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Académico de Alumnos.
II. Profesores
III. Operadores de unidades de transportes.
Artículo 39° Los participantes señalados en el artículo anterior estarán sujetos a las
disposiciones de orden y disciplina establecidas en el Estatuto Universitario, los
Contratos Colectivos de Trabajo, Reglamento Disciplinario, Reglamento Interno de
Trabajo de Transportes Código de Conducta de los estudiantes en los Viajes de
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Estudio, y demás disposiciones supletorias que sean aplicables a profesores, alumnos y
trabajadores administrativos.
Artículo 40° Es obligación de los profesores dar a conocer y analizar conjuntamente
con los alumnos, los programas establecidos en los artículos (12) y (13) del presente
reglamento.
Artículo 41° Durante la ejecución de la actividad de campo, los participantes señalados
en el artículo 36° del presente Reglamento, la disposición de vehículos y demás bienes
disponibles para tal fin, estarán bajo la dirección del profesor responsable, o de quien
éste, nombre en su lugar en caso de ausencia.
Artículo 42° Es facultad del profesor responsable de la actividad de campo:
I. Hacer cumplir los preceptos previstos en el artículo (37) del presente
Reglamento.
II. Regresar al alumno al Campus Universitario, cuando este haya incurrido en el
incumplimiento de los preceptos previstos por la fracción anterior.
En este caso el profesor registrara cero en el acta de calificación correspondiente.
III. Informar a la Subdirección de Administración, cuando los operadores de las
unidades de transporte incurran en incumplimiento de los preceptos previstos
en el artículo 36° de este Reglamento y hacer el reporte correspondiente.
Artículo 43° Es obligación del profesor responsable, comunicar telefónicamente a la
Subdirección Académica, si por causas de fuerza mayor se ve en la necesidad de
suspender o prolongar dicha actividad, y a su regreso deberá presentar un informe por
escrito justificando la decisión tomada.
Artículo 44° Es obligación de los alumnos comunicar por escrito a la Subdirección
Académica, correspondiente cuando el profesor contravenga lo establecido en el
artículo 36°, del presente Reglamento.
Artículo 45° Los operadores deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 36°.
Artículo 46° La transportación de toda persona ajena a la ejecución de la actividad de
campo queda prohibida, a excepción de algún miembro de la Comunidad Universitaria,
que tenga la necesidad de trasladarse al mismo lugar de destino, para llevar a cabo una
actividad académica o administrativa relacionada con su labor en la Institución.
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Artículo 47° El profesor responsable del viaje de estudio, deberá entregar un reporte
de las actividades de campo realizadas en físico y electrónico a la Subdirección
Académica correspondiente, en un término no mayor de 10 días hábiles, contados a
partir de la fecha de entrega de actas de calificaciones.
Artículo 48° A los alumnos que con o sin la autorización del profesor responsable, se
integran a la actividad de campo, después de que esta haya iniciado, deberán entregar
los viáticos correspondientes de los días de ausencia a la Subdirección de
Administración.
En caso, de que un participante se regrese antes de la fecha programada, le
corresponde a la Subdirección señalada en el párrafo anterior, solicitar la devolución del
monto de los viáticos de los días de ausencia.
Artículo 49° En caso de que un alumno no pueda asistir a la actividad de campo
programada, y esta sea justificada, la podrá cubrir con:
I. Un trabajo de la zona de influencia de Chapingo en la que se aplique la
metodología propuesta por el curso, debiendo entregar el reporte
correspondiente.
En este caso la actividad se realizará sin el apoyo económico.
TITULO IV
DE LA EVALUACIÓN
CAPITULO I
NATURALEZA DE LA EVALUACIÓN
Artículo 50° La evaluación, se realiza con el objeto de incidir en la eficiencia y eficacia
como parte de la mejora continua de las fases de planeación, organización,
programación y ejecución de las actividades de campo.
CAPITULO II
EVALUACIÓN ACADÉMICA
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Artículo 51° La evaluación será realizada por el CAEV y se orientará para fortalecer la
eficiencia y eficacia, esclarecerá los niveles y grados de congruencia entre
implicaciones formativas y el aprendizaje real de los alumnos, con las condiciones
pedagógicas, y organizativas que posibilitan el cumplimiento de los objetivos educativos
a los que responden la actividad de campo.
Artículo 52° Los instrumentos y mecanismos específicos, para instrumentar el proceso
de evaluación, deberá contemplar la especificidad del contexto particular, ya que de
ellos se derivan actividades específicas y singulares para los sujetos que se involucran
en ellos.
CAPITULO III
EVALUACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 53° La evaluación medirá la eficiencia y eficacia de los procesos académico-
administrativo, con el objeto de esclarecer la congruencia entre los recursos financieros,
materiales y humanos asignados a la operación de la actividad de campo, con los
objetivos académicos que pretenden cumplir.
Artículo54° La Subdirección Académica someterá al CAEV un balance de los pormeros
del desarrollo de las actividades de campo en un término de 30 días posteriores a la
fecha de inicio del semestre inmediato siguiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación
por el Consejo Regional y será publicado en la Gaceta Zonas Tropicales.
SEGUNDO. – Es competencia del H. Consejo Regional, la distribución del presente
Reglamento, a la Comunidad Universitaria, después de su impresión,
TERCERO. – El presente Reglamento deberá ser revisado por el CAEV cada dos años
para hacer las adiciones o reformas que se requieran.