Union de Hecho Convivencia

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Der Civil

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EL VINCULO JURÍDICO FAMILIAR

LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA FAMILIA

Son el conjunto de normas orientadorasque constituyen la base del sistemajurídico familiar.

• Son de dos tipos:

a)Programáticosb) Autónomos

¿Para qué sirven los principios onstitucionales de la familia?

Función legisladoraFunción interpretadora

El modelo de familia garantizado por la Constitución de 1993

Tesis de la apariencia

matrimonial

Elementos de la unión de hecho

Elementos de la unión de hecho

Clasificación CLÁSICA

EFECTOS JURÍDICOS DE la unión de hecho PROPIA

EFECTOS JURÍDICOS DE la unión de hecho IMPROPIA

CLASES DE CONVIVIENTES

Extinción de la unión de hecho

Conviviente abandonado

Conviviente abandonado

Derechos que tiene el conviviente viudo

Derechos que NO tiene el conviviente viudo

Se debería retomar el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Constitución, publicado en abril del año 2002, elaborado por la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República, en el cual se propone que la unión estable de varón y mujer, libres de impedimento matrimonial, genera derechos hereditarios y alimentarios así como da lugar a una comunidad de bienes, de conformidad con la ley.

Pensión de viudez • En el Perú, el Sistema Nacional de Pensiones de la

Seguridad Social, Decreto Ley N° 19990, disponía que no existía la pensión de viudez para los miembros de la unión de hecho aunque ésta sea reconocida judicialmente.

• La Ley N° 29451 adiciona el artículo 84º-A al Decreto Ley 19990, creando un Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho el cual permitirá que los mismos puedan acceder a la pensión sin necesidad de haber cumplido, de manera individual, con 20 años de aportación.

Pensión de viudez • Este Régimen Especial de Jubilación será aplicado a las las Uniones de

Hecho, cuyos miembros sean mayores de 65 años de edad, con mas de 10 años de convivencia permanente y estable, que no perciban jubilación alguna y que acrediten aportaciones conjuntas al SNP por un período no menor de 20 años y cumplan con los demás requisitos señalados por Ley.

• Esta pensión especial de la jubilación de uniones de hecho tiene la condición de bien social de la sociedad conyugal, la cual será acreditada con la partida de matrimonio con una antigüedad no mayor de 30 días o una sentencia firme de declaración judicial de unión de hecho.

• La pensión especial de jubilación no será menor a la pensión mínima establecida por el SNP y el ingreso de referencia para el cálculo de la pensión es el promedio de las remuneraciones percibidas por ambos conyugues o miembros de la unión de hecho.

Pensión de viudez

• El Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Administración de Fondos de Pensiones y su Reglamento en el Sistema Privado de Administración de Fondo Pensiones, considera al conviviente como viudo sobreviviente siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la ley civil.

Derechos que tiene el conviviente actual

Derechos que NO tiene el conviviente actual

CONVIVIENTE QUE CARECE DE MEDIO PROBATORIO EXIGIDO POR LA LEY

RECONOCIMIENTO JUDICIAl

PATRIMONIO COMÚN DE LA PAREJA

RECONOCIMIENTO JUDICIAl

“principio de prueba escrita” La ley civil exige que “la posesión constante de

estado” se pruebe con “principio de prueba escrita” además de todos los medios probatorios que la ley procesal reconoce.

Se fundamenta esta exigencia en que las constancias expedidas por la autoridad policial, las testimoniales actuadas, las confesiones, las partidas de nacimiento o bautizo, las fotografías no constituyen pruebas contundentes para acreditar un estado que, por su reserva, requiere de otros elementos.

NO SISTEMA DE ACTUACIÓN CONJUNTA

NO ADMINISTRACIÓN de la sociedad

convivencial

AUSENCIA DE:

CONCLUSIONES RECOMENDACIONES

La regulación jurídica de la unión de hecho influye en la desprotección legal del conviviente.

Se advierte la necesidad de adecuar la normatividad interna tanto a las disposiciones de la Constitución de 1993 como al “Protocolo de San Salvador” para evitar la desprotección legal del conviviente. En este sentido, presentamos un proyecto de ley.

La regulación jurídica de la unión de hecho debe otorgarle a los convivientes sin impedimento matrimonial que cumplen con los requisitos de ley los mismos derechos y deberes que a los cónyuges

Sugerimos que el marco legal a proponer contemple la constitución y el desarrollo de la unión de hecho y no sólo su extinción como lo es en la actualidad.Sostenemos que la teoría aplicable es la “teoría reguladora” con su método de regulación integral, conteniendo normas especiales, registrales y procesales.

La regulación jurídica de la unión de hecho debe reconocerle a los convivientes sin impedimento matrimonial que cumplen con los requisitos legales el derecho a alimentos durante la relación convivencial, derechos sucesorios, pensión de viudez e indemnización por muerte o accidente de su pareja.

Desde el momento que la Constitución Política del Perú de 1993 reconoce a la unión de hecho como familia, se requiere de una ley de desarrollo constitucional que regule los efectos personales y patrimoniales de la convivencia contemplando los derechos antes mencionados.

La regulación jurídica de la unión de hecho debe proteger del derecho a la identidad y el derecho a la filiación del hijo de los convivientes.

Se propone incorporar la presunción “pater is” (presunción que admite prueba en contrario) a fin de que se presuma la paternidad; y en caso de que el marido no crea que el hijo es suyo, pueda impugnarla al igual que en el matrimonio.

El principio de prueba escrita resulta excesivo para lograr el reconocimiento judicial de la unión de hecho.

Se propone crear un Registro Nacional de Uniones de Hecho, basado en la legislación comparada y en la experiencia de la Municipalidad Provincial del Callao, que permita contar con un medio probatorio idóneo para estos casos.