Post on 06-Feb-2018
Unidad II: EL ORDENAMIENTO JURIDICO
Tema 2 La integracin del ordenamiento jurdico
Contenidos:
La unidad y plenitud del ordenamiento jurdico.
Problemas que lo afectan. Las Lagunas del derecho
La coherencia del Ordenamiento Jurdico. Problemas
que la afectan. Las antinomias.
LA UNIDAD Y PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURDICO.
Desde el punto de vista del iuspositivismo.
La teora del ordenamiento jurdico positivo,
expuesta originariamente por Adolfo Merkel (1836-
1896), y desarrollada luego por Kelsen, establece
que el complejo de normas jurdicas que dan sentido
al Derecho de un pas no se encuentran aisladas,
sino vinculadas entre s por una fundamentacin
unitaria, en virtud de la cual constituyen una
estructura, una unidad, un sistema denominado
ordenamiento jurdico.
Hans Kelsen sostiene que "una pluralidad de normas
constituye una unidad, un sistema o un orden cuando
su validez reposa, en ltimo anlisis, sobre una
norma nica. Esta norma fundamental es la fuente
comn de validez de todas las normas pertenecientes
a un mismo orden y constituye su unidad. Una norma
pertenece, pues, a un orden determinado nicamente
cuando existe la Posibilidad de hacer depender su
validez de la norma fundamental que se encuentra en
la base de este orden".
Estructura jerrquica del orden jurdico
Para la Teora Pura del Derecho, "el anlisis que
ilumina la funcin de la norma fundamental descubre
tambin una particularidad del derecho que l mismo
resulta su propia creacin, pues una norma determina
cmo otra norma debe ser creada y, adems, en una
medida variable, cul debe ser el contenido. En
razn del carcter dinmico del derecho, una norma
slo es vlida en la medida en que ha sido creada de
la manera determinada por otra norma. Para describir
la relacin que se establece as entre dos normas,
una de las cuales es el fundamento de la validez de
la otra, puede recurrirse a imgenes espaciales y
hablar de norma superior y de norma inferior, de
subordinacin de la segunda a la primera.
Un orden jurdico no es un sistema de normas
yuxtapuestas y coordinadas. Hay una estructura
jerrquica y sus normas se distribuyen en diversos
estratos superpuestos. La unidad del orden reside en
el hecho de que la creacin y por consecuencia la
validez de una norma est determinada por otra
norma, cuya creacin, a su vez, ha sido determinada
por una tercera norma.
Esta doctrina realiza un anlisis de validez
partiendo del sentido formal apriorstico de la
produccin de normas jurdicas sin atender a su
contenido.
La unidad y plenitud del ordenamiento jurdico en la
concepcin de Carlos Cosso
El filsofo del Derecho argentino Carlos Cosso
considera que el postulado de la plenitud hermtica
del orden jurdico, afirmado por una finalidad
meramente prctica o tcnica por la dogmtica, como
resultante de una tcita norma positiva, debe ser
filosficamente explicado como verdad de razn, es
decir, deducido de la libertad como presupuesto
gnoseolgico a priori del Derecho. Este presupuesto
no es, como entendieron algunos (positivistas), una
cosa externa o perifrica, sino que tiene, segn l,
una estructura trascendental.
Para Carlos Cosso, "la plenitud hermtica del orden
jurdico no reposa ni en necesidades axiolgicas, ni
en necesidades empricas impuestas por las
conveniencias prcticas, sino en el tipo de
logicidad inmanente al Derecho mismo. En esta
logicidad inmanente al Derecho nos interesa ahora,
de modo decisivo, la teora de la pirmide jurdica.
Las normas jurdicas se dan en una estructura
piramidal porque, en el Derecho, el trnsito de una
norma a otra es un proceso autorregulado: una norma
jurdica vale porque es la ejecucin de una norma
ms alta; sta, a su vez, vale porque es la
ejecucin de otra norma an ms general; y as,
desde las normas individuales (negocios jurdicos,
sentencias y decisiones administrativas), que estn
en la base, pasando por decretos, leyes y
disposiciones constitucionales, se llega, con la
norma fundamental de carcter hipottico, al vrtice
de la pirmide.
En todo este recorrido, lo que es el hecho
consecuente de una norma superior, es al propio
tiempo el hecho antecedente de una norma inferior.
La Escuela Vienesa ha insistido sobre todo en el
aspecto descendente de esta trabazn piramidal de
las normas jurdicas, en cuya virtud una norma vale
porque recibe su validez de una norma superior; en
este sentido la fuente de validez de todo un sistema
jurdico es su norma fundamental hipottica y debe
de considerarse como concluyente la demostracin que
hace Kelsen de que, tocante a la validez del derecho
positivo, la norma fundamental es apriorstica y
previa a todas las otras normas.
Pero Cosso ha insistido en otro trabajo que tambin
cabe considerar en sentido ascendente aquella
trabazn piramida1 de las normas positivas. Esta en
juego la misma relacin normativa, es decir el deber
ser lgico del Derecho; pero mientras el recorrido
en sentido descendente nos da el fundamento de
validez de cada norma positiva, el recorrido
ascendente nos da el ordenamiento de una
multiplicidad, o sea la reduccin de una pluralidad
a unidad, supuesto lgico del conocimiento
cientfico. Pues es cosa ya de sobra conocida en los
dominios de la epistemologa, que no hay
conocimiento cientfico hasta tanto el objeto no sea
uno; esta unidad inmanente al conocimiento es la
primera de las condiciones lgicas del propio
conocimiento. As, uno de los problemas que resuelve
la norma fundamental es el de la posibilidad del
conocimiento jurdico y, con ello, el del objeto
unitario de la ciencia del Derecho".
"Ahora bien, este objeto que alcanza su unidad en la
norma fundamental, es una totalidad porque
precisamente la norma fundamental es la unidad de
una pluralidad. Pero si la norma fundamental es
apriorstica, si su validez es lgicamente previa a
la validez de las normas positivas, quiere decir que
tambin es apriorstica respecto de las normas
positivas consideradas en sentido ascendente en la
pirmide jurdica; o sea que la estructura
totalizadora del Derecho es previa a la pluralidad
efectiva de las normas, porque esa estructura
totalizadora est dada por la norma fundamental, con
independencia de las normas positivas, cualquiera
sea el nmero o el contenido de stas. Es que el
todo no es igual a la suma de las partes; el todo
como estructura es algo diferente a las partes que
l organiza. Y en nuestro caso la nocin de un todo
normativo ha aparecido como necesaria y apriorstica
por estar dada por la norma fundamental en cuanto
unidad de la validez de las normas positivas"
La concepcin del marxismo sobre el ordenamiento
jurdico
La unidad del sistema jurdico la determina tambin
la unidad de la voluntad de la clase dominante,
expresada en ese derecho. Por eso, a pesar de que
entre los diferentes actos jurdicos pueden existir
a veces contradicciones y divergencias, en su
conjunto, el Derecho de cualquiera sociedad lo
integran siempre normas jurdicas coherentes en s
mismas, inspiradas en principios generales y
comunes. Al subrayar esta caracterstica del
Derecho, F. Engels, en su carta a Konrad Schmidt,
del 27 de octubre de 1890, escriba:
"En un Estado moderno, el Derecho no slo tiene
que corresponder a la situacin econmica
general, ser expresin suya, sino que tiene que
ser, adems, una expresin coherente en s
misma, que no se d puetazos a s misma, con
sus contraindicaciones internas".
La unidad del Derecho socialista viene determinada
por el imperio de la propiedad social y del sistema
socialista de economa, los cuales constituyen la
base econmica de la sociedad socialista. Lo
condiciona la unidad, expresada en el Derecho, de la
voluntad de la clase obrera y de todos los
trabajadores, organizada y dirigida por el Partido
Comunista, y tambin la unidad de tareas de la
construccin comunista, que resuelve el Estado
socialista
Constitucin de la Republica de Cuba:
ARTICULO 5.-El Partido Comunista de Cuba, martiano y
marxista-leninista, vanguardia organizada de la nacin
cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y
del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes
hacia los altos fines de la construccin del socialismo
y el avance hacia la sociedad comunista.
ARTCULO 14.-En la Repblica de Cuba rige el sistema de
economa basado en la propiedad socia-lista de todo el
pueblo sobre los medios fundamentales de produccin y en
la supresin de la explotacin del hombre por el hombre.
Tambin rige el principio de distribucin socialista "de
cada cual segn su capacidad, a cada cual segn su
trabajo". La ley establece las regulaciones que
garantizan el efectivo cumplimiento de este principio.
Problemas que afectan la plenitud del Ordenamiento
Jurdico. Las lagunas
En relacin con el problema de las lagunas del