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Unidad de Enlace
Solicitud No. 0002700039916
Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn, Del. Álvaro Obregón, Ciudad de México, 01020, Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp
Vista la solicitud de acceso a la información con número de folio citado al rubro, presentada a través del INFOMEX,
en la que el peticionario solicitó:
Descripción clara de la solicitud de información:
“Solicito la información sobre el gasto hecho del presupuesto del Subsemún en el municipio de
Tula de Allende, Hidalgo. Cuantas unidades fueron adquiridas con el presupuesto 2015, que
tipo de equipamiento tienen. El costo individual y total del gasto erogado por patrullas. De qué
tipo fueron los vehículos, a qué agencia le fueron comprados, cuando se hizo el pago, los
números de facturas por cada adquisición. Requiero saber cuantos elementos tiene la
corporación policiaca. El sueldo desde el comisario, secretario de seguridad pública, director,
subdirector, secretario técnico, comandantes, oficiales. Cuantos elementos han acreditado los
exámenes de control y confianza, cuantos han sido despedidos y vueltos a contratar. Requiero
saber qué capacitación tiene el coordinador operativo, José Guadalupe Jiménez Martínez, cuál
fue el requisito para haber alcanzado el nombramiento, cual es su último grado académico y
cual es el perfil que se requiere para obtener ese cargo. Requiero saber cuanto es el
presupuesto del Subsemún para el ejercicio 2016 y cuales son los objetivos a cumplir para este
año.”(sic).
Descripción clara de la solicitud de información:
“Esta información la requiero del gobierno municipal de Tula, del área de transparencia, así
como de tesorería y sobre todo, de la Secretaría de Seguridad Pública.”(sic).
Con apoyo en lo previsto en los artículos 6o. y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28,
fracción III, 40, párrafo cuarto, 41 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, 69 de su Reglamento, se hace de su apreciable conocimiento, lo siguiente:
Que en términos de lo previsto en los artículos 2 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en
relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero
de 2013, la Secretaría de la Función Pública, forma parte de la Administración Pública Federal y depende del Titular
del Ejecutivo Federal, siendo que en modo alguno cuenta con facultades para conocer del presupuesto y
administración de los recursos humanos del Municipio de Tula en el Estado de Hidalgo.
Debe mencionar como se mencionó la Secretaría de la Función Pública se encuentra dentro del orden de gobierno
federal, en tanto que el Estado de Hidalgo, le corresponde el orden de gobierno local, y al Municipio de Tula, el
ámbito de gobierno municipal, siendo que en el caso, no existe autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno
del Estado, mucho menos subordinación al Gobierno Federal o a la Secretaría de la Función Pública.
No obstante lo anterior, con el único propósito de que pueda conocer cuáles son las atribuciones que corresponden
a esta Secretaría de Estado, podrá consultar una versión íntegra la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
que se encontraba vigente antes de la entrada en vigor del Decreto de 2 de enero de 2013, así como el Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, y del Reglamento Interior de la
Secretaría de la Función Pública, en donde además podrá conocer cuáles son las unidades administrativas que la
integran y podrá revisar su competencia; estos disponibles en la dirección siguiente:
http://www.funcionpublica.gob.mx/web/transparencia/normatividad/
Ahora bien corresponde al Gobierno del Estado de Hidalgo la atención de la presente solicitud de información, en
términos del artículo 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 92 Bis, 115, 138, 139 y
148 de Constitución Política del Estado de Hidalgo, normatividad que a continuación se indica:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Unidad de Enlace
Solicitud No. 0002700039916
Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn, Del. Álvaro Obregón, Ciudad de México, 01020, Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp
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Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja
California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua,
Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo
León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco,
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.
…
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases
siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado
por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La
competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado.
…
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno,
los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento
administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las
controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de
igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;
…
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a)…
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva
municipal y tránsito; e
…
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la
prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes
federales y estatales.
…
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos
de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
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Solicitud No. 0002700039916
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a)…
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con
arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los
Estados.
…
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y
fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los
ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los
tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos
municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los
ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;
…
VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de
Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le
transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden
público.
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual
o transitoriamente;
…
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que
expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta
Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.
…
Constitución Política del Estado de Hidalgo
Artículo 1o.- El Estado de Hidalgo, como integrante de la Federación, es libre y soberano en
todo lo que concierne a su régimen interior, conforme a los preceptos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
…
Artículo 92 BIS. La Seguridad Pública en la Entidad, será una función a cargo del Estado y de los
municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia para la prevención e investigación de
los delitos, así como para determinar las sanciones a infracciones de carácter administrativo,
en términos de la ley.
La Seguridad Pública deberá regirse por los principios de eficiencia, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos
que hayan sido ratificados por el Estado Mexicano y por esta Constitución.
Las instituciones encargadas de la Seguridad Pública en el Estado, serán de carácter civil,
disciplinado y profesional. Deberán coordinarse con el Ministerio Público a fin de cumplir con
los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, lo anterior en términos
del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad pública para el Estado de Hidalgo.
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Las policías de investigación actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en
la investigación de los delitos.
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Artículo 115.- El Municipio Libre es una Institución con personalidad jurídico- política y
territorio determinado, dotado de facultades para atender las necesidades de su núcleo de
población, para lo cual manejará su patrimonio conforme a las leyes en la materia y elegirá
directamente a sus autoridades.
El desarrollo social y económico del Municipio se llevará a cabo en forma planeada. Los planes
y programas estatales respetarán la libertad de los gobiernos municipales.
Los Municipios participarán en la formulación de planes de desarrollo regional que elaboren la
Federación o el Gobierno Estatal, en los términos que señale la Ley.
Cada Municipio deberá formular y expedir su Plan y Programa de Desarrollo Municipal en los
términos que fijen las leyes.
…
Artículo 138.- La Hacienda de los Municipios del Estado se formará con las percepciones que
establezca su Ley de Ingresos y demás disposiciones relativas, así como las que obtengan por
concepto de participaciones de impuestos federales y estatales, convenios, legados,
donaciones y por cualesquiera otras causas y en todo caso, los Ayuntamientos:
I.- Administrarán libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes
que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura
establezca a su favor;
II.- Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezca el Estado sobre
la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora,
así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles;
III.- Recibirán las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los
Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos, que anualmente se determinen por la
Legislatura del Estado; y
…
La Legislatura del Estado analizará y en su caso aprobará la Ley de Ingresos de los Municipios;
asimismo revisará y fiscalizará sus cuentas públicas.
…
En la aprobación del Presupuesto de Egresos, los Municipios no podrán dejar de prever las
asignaciones presupuestales necesarias para cubrir los siguientes gastos ineludibles, sujeto a la
disponibilidad presupuestaria anual:
I. Contratos de prestación de servicios a largo plazo, hasta que sean pagados en su totalidad;
II. Proyectos de infraestructura productiva, deuda pública y adeudos de ejercicios anteriores,
hasta que sean pagados en su totalidad;
III. Contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios, hasta que sean
pagados en su totalidad.
IV. Las remuneraciones de los servidores públicos y demás gasto corriente aprobado para el
año anterior, distinto al gasto corriente a que se refieran las fracciones anteriores, según sea el
caso; y
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V. Las erogaciones determinadas en cantidad específica, porcentajes o fórmulas en las leyes
respectivas.
Artículo 139.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
A)…
H). Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito;
…
Artículo 148.- Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por
la ley que expida la Legislatura del Estado con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior, se sugiere al peticionario dirigir su solicitud de información al Instituto de Acceso a la Información
Pública Gubernamental del Estado de Hidalgo, ubicado en Calle Magnolia No. 700, Fraccionamiento La Hacienda,
C.P. 42090, Pachuca, Hidalgo, a los teléfonos 01-771-719-36-22 y 719-56-01, a la cuenta de correo electrónico
instaccesohidalgo@iaipgh.org.mx, o a través del Sistema infomex.hidalgo, en la dirección electrónica:
http://infomex.hidalgo.gob.mx/infomexhidalgo/
Asimismo, puede dirigirse ante la Unidad de Transparencia y Modernización del 01 773 2 11 83 del Gobierno de Tula
de Allende, Hidalgo. Asimismo, podría buscar el 3er. Informe de gobierno 2012-2016 que aparece en la página
siguiente:
http://www.tula.gob.mx/
No se omite mencionar, que independientemente de las referencias electrónicas proporcionadas, podrá igualmente
consultar las disposiciones jurídicas señaladas, en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
http://www.congresozac.gob.mx/
No obstante, en caso de no satisfacerle lo que se hace de su conocimiento, podrá interponer por sí o a través de su
representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental, en términos del artículo 80 del Reglamento de la Ley, ante el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, sito en Av. Insurgentes Sur
No. 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco; Delegación Coyoacán, en esta Ciudad de México, o ante la Unidad de Enlace
de esta Secretaría de la Función Pública.
Asimismo, se le indica que los requisitos, la manera, el lugar, y el medio para presentar el citado medio de impugnación,
están disponibles para su consulta accediendo desde la página inicial de Internet del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos www.inai.org.mx, elegir “Acceso a la Información”, una
vez desplegado su contenido deberá elegir “Recurso de Revisión” apartado que contiene la información relativa a éste.
Efectivo. No Reelección
El Titular de la Unidad de Enlace
Alejandro Durán Zárate
Director General Adjunto de Procedimientos y Servicios Legales ADZ/JPBC/ARH