Post on 08-Jul-2015
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Villavicencio, Octubre 2013
Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO)
E. S. D.
COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA COMPARTA SALUD ARS
GABRIEL ESQUIVEL ROZO, mayor de edad, vecino y residente en esta ciudad,
identificado con la C.C No 5.980.131 de Purificación, respetuosamente promuevo
ante su despacho ACCIÓN DE TUTELA contra COOPERATIVA DE SALUD
COMUNITARIA COMPARTA SALUD ARS, toda vez que se me han vulnerado los
derechos fundamentales amparados por la constitución tales como el DERECHO
A LA VIDA, A LA SALUD, INTEGRIDAD FÍSICA, DIGNIDAD HUMANA,
SEGURIDAD SOCIAL.
HECHOS
PRIMERO: Soy una persona de la tercera edad, tengo 73 años, vivo solo y no
tengo respaldo económico de ninguna índole, me diagnosticaron HIPERPLASTIA
DE LA PROSTATA. Soy beneficiario del sisben Nivel 1, perteneciente a la
COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA COMPARTA SALUD ARS
SEGUNDO: El día 26 de Septiembre de 2013 fue emitida la orden de cirugía por
COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA COMPARTA SALUD ARS para la
Prostatectomia Transversal, Consulta por Urología y Consulta externa con
Anestesiología, Remitida al Hospital Samaritana de Bogotá, por parte del Hospital
Departamental de Villavicencio, haciéndose esta urgente y supremamente
necesaria para iniciar el procedimiento.
PETICIONES
PRIMERA: Se ordene en forma inmediata a COOPERATIVA DE SALUD
COMUNITARIA COMPARTA SALUD ARS la celeridad de la operación y preste
los servicios médicos exigidos, con el tratamiento médico ordenado, en la ciudad
de Villavicencio, ya que es imposible mi traslado a la ciudad de Bogotá a donde
fui remitido al HOSPITAL SAMARITANA para la respectiva cirugía y exámenes.
Es imposible el traslado allí Por mi grave estado de salud, mi avanzada edad y no
contar con los recursos suficientes para el traslado y sostenimiento.
SEGUNDA: Se preste una atención INTEGRAL en lo que respecta a todos los
procedimientos, trámites y demás que sean necesarios para la atención plena y
oportuna de la asistencia médica requerida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Art. 86. Constitución Política- Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar
ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y
sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de
sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten
vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad
pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita
la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato
cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, este lo
remitirá a la corte constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de
defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para
evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrá transcurrir más de diez días (10) entre la solicitud de tutela y
su resolución.
La ley establece los casos en los que la acción de tutela procede contra
particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta
afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el
solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión
y en los artículos 48, 49, de la Constitución Nacional, y con fundamento en el
artículo 25 de la declaración universal de los derechos humanos, que reza “ que
toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda y la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…” y
el Decreto 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000 y demás normas
concordantes y complementarias al caso materia de estudio.
PRUEBAS
Para corroborar la legitimidad de pedimento me permito solicitar tener como pruebas
DOCUMENTALES
Fotocopia de la orden expedida por COOPERATIVA DE SALUD
COMUNITARIA COMPARTA SALUD ARS en donde consta el
procedimiento requerido para el tratamiento al señor GABRIEL
ESQUIVEL ROZO
Fotocopia Historia clínica expedida por COOPERATIVA DE SALUD
COMUNITARIA COMPARTA SALUD ARS
ANEXOS
Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la señor GABRIEL ESQUIVEL
ROZO
PROCEDIMIENTO
Decretos 2591 de 1991, Decreto 306 de 1992, Decreto 1382 de 2000.
COMPETENCIA
Es usted Señor Juez competente por lo establecido en la ley para conocer del
presente asunto.
DECLARACIÓN JURADA
Bajo la gravedad del juramento manifiesto que sobre los mismos hechos
invocados en esta demanda no he interpuesto otra acción de tutela.
NOTIFICACIONES
EL ACCIONANTE
Calle 37 N° 27-41 San Isidro.
LA ENTIDAD ACCIONADA:
Cra 42 No. 33 - 24 Barzal Alto
Del Señor Juez, atentamente,
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GABRIEL ESQUIVEL ROZO
C.C. 5.980.131 de Purificación