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Título: Límites de exposición profesional para agentes químicos en
España. 2016
Autor: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
(INSHT)
Edita:
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)
C/ Torrelaguna 73, 28027 Madrid
Tel. 91 363 41 00, fax 91 363 43 27
www.insht.es
Composición:
Servicios Gráficos Kenaf, S.L.
Camino de Hormigueras, 124
28031 MADRID
Tel. 91 380 64 71, fax 91 380 13 53
info@kenafsl.com
Edición: Madrid, enero 2016
NIPO (papel): 272-15-002-5
NIPO (online): 272-15-003-0
ISBN: 978-84-7425-822-6
Depósito Legal: M-1645-2016
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PRESENTACIÓN
En este documento se recogen los Límites de Exposi-ción Profesional para Agentes Químicos en España,adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad eHigiene en el Trabajo (INSHT) para el año 2016.
La constitución por el INSHT en 1995 de un grupo detrabajo sobre Valores Límite de Exposición Profesionalpermitió la publicación de un primer documento en1999, seguido por actualizaciones anuales para hacerfrente, a medio plazo, a la obligación que la Directiva98/24/CE imponía a los Estados miembros de establecerlímites de exposición profesional nacionales.
La transposición de esta directiva al ordenamientojurídico español mediante el Real Decreto 374/2001, quederoga los límites de exposición del Reglamento de Acti-vidades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas(RAMINP) y considera los publicados por el INSHTcomo los valores de referencia apropiados para los agen-tes químicos que carezcan de valores límite reglamenta-rios, constituye, de hecho, un mandato al INSHT paracontinuar con esta labor, actualizando periódicamentesus límites para mantenerlos adaptados al progreso cien-tífico y técnico.
Por su parte, la Comisión Nacional de Seguridad ySalud en el Trabajo aprobó, en julio de 1997, la creaciónde un grupo de trabajo para, entre otras cuestiones, “estu-diar los documentos que sobre valores límite y su aplica-ción en los lugares de trabajo elabore el INSHT”. Comoresultado de sus propuestas, la Comisión, en la reuniónplenaria celebrada el 16 de diciembre de 1998, acordóunánimemente recomendar:
1. Que se apliquen en los lugares de trabajo los lími-tes de exposición indicados en el documento del INSHT,titulado "Límites de exposición profesional para agentesquímicos en España" y que su aplicación se realice conlos criterios establecidos en dicho documento.
2. Que el INSHT publique y dé la mayor divulgaciónposible al citado documento indicando, en su preámbu-lo, la información favorable de esta Comisión respecto ala aplicación de la misma en los lugares de trabajo.
3. Que el INSHT revise anualmente dicho documen-to, comunique a la Comisión las ampliaciones o modifi-
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caciones que considere necesario efectuar y, en caso deinformación favorable de esta, las integre en la publica-ción a que se hace referencia en el párrafo anterior.
En consecuencia, mediante la publicación de estedocumento, que ha sido aprobado por la ComisiónNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Institu-to Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo cum-ple con sus funciones en materia de estudio y divulga-ción, a la vez que atiende, con satisfacción, lasrecomendaciones de la Comisión.
María Dolores Limón TamésDirectora del INSHT
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Este Documento ha sido elaborado por un Grupode Trabajo formado por el INSHT y las siguientesComunidades Autónomas:
AGUILAR BAILO, AmeliaInstituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.Gobierno de Navarra.
AGUILAR FRANCO, JosefaCentro Nacional de Nuevas Tecnologías. InstitutoNacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo(INSHT).
ARAGÓN CARLÓN, Mª del PilarUnidad de Seguridad y Salud Laboral. Consejería deEconomía y Empleo Junta de Castilla y León.
ARENAZA AMEZAGA, María JesúsInstituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales(OSALAN). Gobierno Vasco.
ARGEMÍ MORRAL, Carme Institut de Seguretat i Salut Laboral. Generalitat deCatalunya.
CAÑEDO RODRÍGUEZ, Diego Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajode la Comunidad de Madrid.
DEL CAMPO MÍNGUEZ, GonzaloDirección General de Seguridad y Salud LaboralConsejería de Empleo y Economía. Castilla La Mancha.
EXPÓSITO ROSELL, Juan FranciscoDirección General de Trabajo y Salud Laboral (Palmade Mallorca).
FERNÁNDEZ RABANILLO, Cristina Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
GADEA CARRERA, EnriqueCentro Nacional de Condiciones de Trabajo. InstitutoNacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
GARCÍA HEVIA, OfeliaInstituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
GARCÍA-GUTIÉRREZ MUÑOZ, Mª JesúsInstituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral(ISSLA). Diputación General de Aragón.
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GIL IGLESIAS, EduardoServicios Centrales. Instituto Nacional de Seguridad eHigiene en el Trabajo (INSHT).
LOZANO CÁDIZ, YolandaInstituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo(INVASSAT) Generalitat Valenciana.
HUICI MONTAGUD, AliciaCentro Nacional de Condiciones de Trabajo, InstitutoNacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo(INSHT).
MONTERO SIMÓ, RosaConsejería de Economía, Innovación, Ciencia yEmpleo. Junta de Andalucía.
POLLO VICENTE, Flor MaríaServicios Centrales. Instituto Nacional de Seguridad eHigiene en el Trabajo (INSHT).
PORCEL MUÑOZ, JuanCentro Nacional de Verificación de Maquinaria. InstitutoNacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
PRADO BURGUETE, CeliaInstituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región deMurcia.
REGA PIÑEIRO, José Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.
SOUSA RODRÍGUEZ, Mª EncarnaciónCentro Nacional de Nuevas Tecnologías. InstitutoNacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
VIGUERA RUBIO, Juan ManuelCentro Nacional de Medios de Protección. InstitutoNacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
COORDINADORA:GÁLVEZ PÉREZ, VirginiaCentro Nacional de Nuevas Tecnologías. InstitutoNacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
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1. INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
2. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN . . 11
3. NOVEDADES DE ESTA EDICIÓN . . . . . . . 12
4. DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144.1. Agente químico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144.2. Puesto de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144.3. Zona de respiración. . . . . . . . . . . . . . . . . 144.4. Período de referencia . . . . . . . . . . . . . . . 144.5. Exposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
4.5.1. Exposición diaria (ED) . . . . . . . . . 154.5.2. Exposición de corta
duración (EC) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164.6. Indicador Biológico (IB) . . . . . . . . . . . . 16
5. VALORES LÍMITE AMBIENTALES (VLA) . . . . . . . . . . . . . . . . 185.1. Unidades de los Valores Límite
Ambientales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195.2. Tipos de Valores Límite Ambientales. . . 19
5.2.1. Valor Límite Ambiental-Exposición Diaria (VLA-ED®) . . . . . . . . . . . . 20
5.2.2. Valor Límite Ambiental-Exposición de Corta Duración (VLA-EC®). . . 20
5.3. Límites de Desviación (LD) . . . . . . . . . . 205.4. Efectos combinados de agentes
químicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215.5. Valoración de la exposición y valoración
del riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215.5.1. Consideraciones sobre la valora-
ción de la exposición . . . . . . . . . . 215.5.2. Consideraciones sobre la valora-
ción del riesgo higiénico . . . . . . . 22
6. AGENTES QUÍMICOS SENSIBILIZANTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
7. LISTA DE VALORES LÍMITE AMBIENTALES DE EXPOSICIÓN PROFESIONAL - Tabla 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
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8. AGENTES QUÍMICOS CANCERÍGENOSY MUTÁGENOS - Tabla 2 . . . . . . . . . . . . . . 109
9. VALORES LÍMITE AMBIENTALES CON ENTRADA EN VIGOR EN LOS PRÓXIMOS AÑOS - Tabla 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129
NOTAS A LAS TABLAS 1 A 3 . . . . . . . . . . 131
10. VALORES LÍMITE BIOLÓGICOS (VLB®) . . 14110.1. Consideraciones generales . . . . . . . . . . 14210.2. Interpretación de los resultados de los
indicadores biológicos (IB). . . . . . . . . . 142
11. LISTA DE VALORES LÍMITE BIOLÓGICOS - Tabla 4 . . . . . . . . . . . . . . . . 144
12. VALORES LÍMITE BIOLÓGICOS CON ENTRADA EN VIGOR EN LOS PRÓXIMOS AÑOS - Tabla 5 . . . . . . . . . . . . 156
NOTAS A LAS TABLAS 4 Y 5 . . . . . . . . . 159
13. AGENTES QUÍMICOS EN ESTUDIO . . . . . 163
14. MÉTODOS DE TOMA DE MUESTRA Y ANÁLISIS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164
ANEXO A: ÍNDICE DE LOS AGENTES QUÍ-MICOS ORDENADOS POR SU Nº CAS . . . . 168
ANEXO B: FRASES H . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184
ANEXO C: BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . 188
ANEXO D: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191
Composición del grupo de trabajo de la ComisiónNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo . . . 193
1. INTRODUCCIÓN
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Las disposiciones relativas a la evaluación de riesgosde la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, ydel Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Regla-mento de los Servicios de Prevención, implican la utiliza-ción de valores límite de exposición para poder valorar elriesgo por exposición a agentes químicos, cuando esta sedetermine de forma cuantitativa, es decir, por medio de lasconcentraciones en el aire del puesto de trabajo.
El Real Decreto 374/2001 sobre la protección de lasalud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgosrelacionados con los agentes químicos durante el trabajoremite a los valores límite de exposición profesionalpublicados por el INSHT como valores de referenciapara la evaluación y control de los riesgos originados porla exposición de los trabajadores a agentes químicos.
Los conceptos y valores incluidos en este documentoson el resultado de una evaluación crítica de los valoreslímite de exposición profesional establecidos por lasentidades más relevantes y prestigiosas en la materia,teniendo en cuenta, fundamentalmente, la fiabilidad delos datos utilizados para el establecimiento de cada unode ellos y su fecha de actualización.
Este documento es revisado y actualizado anualmen-te para la adopción de los valores límite de exposiciónprofesional comunitarios (vinculantes e indicativos) opor las necesidades que planteen los cambios en los pro-cesos de producción y la introducción de nuevas sustan-cias, de los nuevos conocimientos técnicos y científicos,así como de la evolución del marco legal en el que seapliquen.
El Real Decreto 374/2001 transpone a la legislaciónespañola el deber establecido en la Directiva 98/24/CEdel Consejo para los Estados miembros de la UniónEuropea de adoptar sus propios valores límite de exposi-ción profesional para aquellos agentes químicos que anivel comunitario tengan asignados valores límite deexposición profesional indicativos.
Con la incorporación a este documento de los agen-tes químicos incluidos en las “listas de valores límite deexposición profesional indicativos” de las sucesivas
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directivas de la Comisión, se consolida la transposiciónde dichas directivas al ordenamiento jurídico-laboralespañol.
2. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
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Los Límites de Exposición Profesional son valores dereferencia para la evaluación y control de los riesgosinherentes a la exposición, principalmente por inhalación,a los agentes químicos presentes en los puestos de traba-jo y, por lo tanto, para proteger la salud de los trabajado-res.
No constituyen una barrera definida de separaciónentre situaciones seguras y peligrosas.
Los Límites de Exposición Profesional se establecenpara su aplicación en la práctica de la Higiene Industrialy no para otras aplicaciones. Así, por ejemplo, no debenutilizarse para la evaluación de la contaminación medio-ambiental de una población, de la contaminación delagua o los alimentos, para la estimación de los índicesrelativos de toxicidad de los agentes químicos o comoprueba del origen, laboral o no, de una enfermedad oestado físico existente.
En este documento se considerarán como Límites deExposición Profesional los valores límite ambientales(VLA), contemplándose además, como complementoindicador de la exposición, los Valores Límite Biológi-cos (VLB®).
3. NOVEDADES DE ESTA EDICIÓN
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VALORES LÍMITE AMBIENTALES
• Se han adoptado, e incluido en la Tabla 1, los VLA
de los siguientes agentes químicos:
• Ácido m-ftálico
• Algodón en rama, polvo. Fracción torácica
• Cloruro de polivinilo (PVC). Fracción respirable
• Naled
• Nitroglicerina
• Queroseno (combustible de aviación)
• El VLA del grafito se establece para la fracción
respirable, en lugar de inhalable.
• Se han incluido en la Tabla 3 de valores límite
ambientales, con entrada en vigor en los próximos
años, los siguientes agentes químicos:
• Ácido 2-etilhexanoico
• Ácido tereftálico
• Carbaril
• Ciflutrín
• Cloruro de carbonilo
• N,N-Dimetiletilamina
• Glicidiléter
• Hidruro de arsénico
• Manganeso (fracción respirable)
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VALORES LÍMITE BIOLÓGICOS
• Se han adoptado, e incluido en la Tabla 4, los
VLB® de los siguientes agentes químicos:
• Flúor
• Fluoruro de hidrógeno
• Fluoruros inorgánicos
• Para el tolueno se ha incluido el indicador
biológico tolueno en orina.
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4. DEFINICIONES
A los efectos de este documento son de aplicación lassiguientes definiciones:
4.1. Agente Químico
Todo elemento o compuesto químico, por sí solo omezclado, tal como se presenta en estado natural o esproducido, utilizado o vertido, incluido el vertido comoresiduo, en una actividad laboral, se haya elaborado o node modo intencional y se haya comercializado o no1.
4.2. Puesto de trabajo
Con este término se hace referencia tanto al conjuntode actividades que están encomendadas a un trabajadorconcre to como al espacio físico en que éste desarrolla sutrabajo.
4.3. Zona de respiración
El espacio alrededor de la cara del trabajador del queéste toma el aire que respira. Con fines técnicos, unadefinición más precisa es la siguiente: semiesfera de 0,3m de radio que se extiende por delante de la cara deltrabajador, cuyo centro se localiza en el punto medio delsegmento imaginario que une ambos oídos y cuya baseestá constituida por el plano que contiene dichosegmento, la parte más alta de la cabeza y la laringe2.
4.4. Período de referencia
Período especificado de tiempo, establecido para elvalor límite de un determinado agente químico. Elperíodo de referencia para el límite de larga duración es
1 Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de lasalud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionadoscon los agentes químicos durante el trabajo.
2 UNE-EN 1540:2012. Atmósferas en el lugar de trabajo. Termi-nología
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habitualmente de 8 horas, y para el límite de cortaduración, de 15 minutos3.
4.5. Exposición
Cuando este término se emplea sin calificativos hacesiempre referencia a la vía respiratoria, es decir, a laexposición por inhalación.
Se define como la presencia de un agente químico enel aire de la zona de respiración del trabajador.
Se cuantifica en términos de la concentración delagente obtenida de las mediciones de exposición,referida al mismo período de referencia que el utilizadopara el valor límite aplicable. En consecuencia, puedendefinirse dos tipos de exposición:
4.5.1. Exposición diaria (ED)
Es la concentración media del agente químico en la zonade respiración del trabajador medida, o calculada de formaponderada con respecto al tiempo, para la jornada laboralreal y referida a una jornada estándar de ocho horas diarias.
Referir la concentración media a dicha jornada estándarimplica considerar el conjunto de las distintas exposicionesdel trabajador a lo largo de la jornada real de trabajo, cadauna con su correspondiente duración, como equivalente auna única exposición uniforme de ocho horas.
Así pues, la ED puede calcularse matemáticamentepor la siguiente fórmula:
siendo:
ci la concentración i-ésimati el tiempo de exposición, en horas, asociado a cada
valor ci
3 UNE-EN 689:1996. Atmósferas en el lugar de trabajo. Directri-ces para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes quí-micos para la comparación con los valores límite y estrategia de lamedición.
Nota: A efectos del cálculo de la ED de cualquier jornada laboral, lasuma de los tiempos de exposición que se han de considerar enel numerador de la fórmula anterior será igual a la duración realde la jornada en cuestión, expresada en horas.
4.5.2. Exposición de corta duración (EC)
Es la concentración media del agente químico en lazona de respiración del trabajador, medida o calculadapara cualquier período de 15 minutos a lo largo de lajornada laboral, excepto para aquellos agentes químicospara los que se especifique un período de referenciainferior, en la lista de Valores Límite.
Lo habitual es determinar las EC de interés, esdecir, las del período o períodos de máximaexposición, tomando muestras de 15 minutos deduración en cada uno de ellos. De esta forma, lasconcentraciones muestrales obtenidas coincidirán conlas EC buscadas.
No obstante, si el método de medición empleado, porejemplo basado en un instrumento de lectura directa,proporciona varias concentraciones dentro de cadaperíodo de 15 minutos, la EC correspondiente secalculará aplicando la siguiente fórmula:
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siendo:
ci la concentración i-ésima dentro de cada período de15 minutos.
ti el tiempo de exposición, en minutos, asociado acada valor ci.
Nota: La suma de los tiempos de exposición que se han de consideraren la fórmula anterior será igual a 15 minutos.
4.6. Indicador Biológico (IB)
A efectos de lo contemplado en este documento seentiende por indicador biológico un parámetro apropiadoen un medio biológico del trabajador, que se mide en unmomento determinado, y está asociado, directa oindirectamente, con la exposición global, es decir, portodas las vías de entrada, a un agente químico.
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Como medios biológicos se utilizan el aire exhalado,la orina, la sangre y otros. Según cuál sea el parámetro,el medio en que se mida y el momento de la toma demuestra, la medida puede indicar la intensidad de unaexposición reciente, la exposición promedio diaria o lacantidad total del agente acumulada en el organismo, esdecir, la carga corporal total.
En este documento se consideran dos tipos deindicadores biológicos:
– IB de dosis. Es un parámetro que mide laconcentración del agente químico o de alguno desus metabolitos en un medio biológico deltrabajador expuesto.
– IB de efecto. Es un parámetro que puede identificaralteraciones bioquímicas reversibles, inducidas demodo característico por el agente químico al queestá expuesto el trabajador.
5. VALORES LÍMITE AMBIENTALES (VLA)
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Son valores de referencia para las concentraciones delos agentes químicos en el aire, y representan condicio-nes a las cuales se cree, basándose en los conocimientosactuales, que la mayoría de los trabajadores pueden estarexpuestos día tras día, durante toda su vida laboral, sinsufrir efectos adversos para su salud.
Se habla de la mayoría y no de la totalidad puestoque, debido a la amplitud de las diferencias de respuestaexistentes entre los individuos, basadas tanto en factoresgenéticos, fisiológicos, como en hábitos de vida, unpequeño porcentaje de trabajadores podría experimentarmolestias a concentraciones inferiores a los VLA, eincluso resultar afectados más gravemente, sea porempeoramiento de una condición previa o desarrollandouna patología laboral.
Los VLA se establecen teniendo en cuenta la infor-mación disponible, procedente de la analogía físico-quí-mica de los agentes químicos, de estudios in vitro, de losestudios de experimentación animal y de exposición con-trolada con voluntarios, de los estudios epidemiológicosy de la experiencia industrial.
Los VLA sirven exclusivamente para la evaluación yel control de los riesgos por inhalación de los agentesquímicos incluidos en la lista de valores. Cuando uno deestos agentes se puede absorber por vía cutánea, sea porla manipulación directa (sólido, líquido) del mismo, seaa través del contacto de los gases, vapores y nieblas conlas partes desprotegidas de la piel y cuya aportaciónpuede resultar significativa al contenido corporal totaldel trabajador, la medición de la concentración ambien-tal puede no ser suficiente para cuantificar la exposiciónglobal, por lo que resulta particularmente importante lautilización del control biológico. En este caso los agen-tes aparecen señalados en la lista con la notación "víadérmica". Esta llamada advierte, por una parte, de que lamedición de la concentración ambiental puede no sersuficiente para cuantificar la exposición global y, porotra, de la necesidad de adoptar medidas para prevenir laabsorción dérmica.
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Hay algunos agentes químicos para los cuales laabsorción por vía dérmica, tanto en estado líquido comoen fase de vapor, puede ser muy elevada, pudiendo seresta vía de entrada de igual o mayor importancia inclusoque la vía inhalatoria (por ejemplo: 2-metoxietanol, 2-etoxietanol y sus acetatos, y los plaguicidas organofosfo-rados). En estas circunstancias, la utilización del controlbiológico es imprescindible para poder cuantificar lacantidad global absorbida de contaminante.
5.1. Unidades de los Valores Límite Ambientales
El valor límite para los gases y vapores se estableceoriginalmente en ml/m3 (ppm), valor independiente delas variables de temperatura y presión atmosférica,pudiendo también expresarse en mg/m3 para unatemperatura de 20ºC y una presión de 101,3 kPa, valorque depende de las citadas variables. La conversión deppm a mg/m3 se efectúa utilizando la siguiente ecuación:
siendo 24,04 el volumen molar en litros en talescondiciones estándar.
El valor límite para la materia particulada no fibrosa seexpresa en mg/m3 o submúltiplos y el de fibras, en fibras/m3
o fibras/cm3, en ambos casos para las condiciones reales detemperatura y presión atmosfé rica del puesto de trabajo.Esto significa que las concentraciones medidas en estasunidades, en cualquiera de las condiciones de presión ytemperatura, no requieren ninguna corrección para sercomparadas con los valores límite aplicables.
En ausencia de cualquier otra indicación los valoreslímite se refieren a la fracción inhalable 4.
5.2. Tipos de Valores Límite Ambientales
Se consideran las siguientes categorías de VLA:
4 UNE-EN 481:1995. Atmósferas en los puestos de trabajo.Definición de las fracciones por el tamaño de las partículas para lamedición de aerosoles.
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5.2.1. Valor Límite Ambiental-Exposición Diaria (VLA-ED®)
Es el valor de referencia para la Exposición Diaria(ED), tal y como esta ha sido definida en el apartado4.5.1. de este documento. De esta manera los VLA-ED®
representan condiciones a las cuales se cree, basándoseen los conocimientos actuales, que la mayoría de los tra-bajadores pueden estar expuestos 8 horas diarias y 40horas semanales durante toda su vida laboral, sin sufrirefectos adversos para su salud.
5.2.2. Valor Límite Ambiental-Exposición de CortaDuración (VLA-EC®)
Es el valor de referencia para la Exposición de CortaDuración (EC), tal y como esta se ha definido en elapartado 4.5.2. de este documento.
El VLA-EC® no debe ser superado por ninguna ECa lo largo de la jornada laboral.
Para aquellos agentes químicos que tienen efectosagudos reconocidos pero cuyos principales efectos tóxi-cos son de naturaleza crónica, el VLA-EC® constituyeun complemento del VLA-ED® y, por tanto, la exposi-ción a estos agentes habrá de valorarse en relación conambos límites.
En cambio, a los agentes químicos de efectos principal-mente agudos como, por ejemplo, los gases irritantes, sólo seles asigna para su valoración un VLA-EC®.
5.3. Límites de Desviación (LD)
Para muchos agentes químicos que tienen asignadoun VLA-ED®, no se dispone de un VLA-EC®. Sinembargo, es necesario controlar las desviaciones porencima del VLA-ED®, aun cuando este valor se encuen-tre dentro de los límites recomendados. En estos casos seaplican los límites de desviación.
Estos límites de desviación (LD) se han establecidomediante consideraciones de carácter estadístico, a tra-vés del estudio de la variabilidad observada en grannúmero de mediciones, para determinar las exposicionesde corta duración en los procesos industriales reales.
Las desviaciones en los niveles de exposición de lostrabajadores podrán ser superiores al valor 3xVLA-ED®
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durante no más de un total de 30 minutos en una jornadade trabajo, no debiendo sobrepasar bajo ninguna circuns-tancia el valor 5xVLA-ED®.
Si se mantienen las desviaciones de la exposición den-tro de los límites establecidos, se considerará que la expo-sición está controlada; en caso contrario, será necesarioimplantar medidas correctoras para mejorar el control.
5.4. Efectos combinados de agentes químicos
Los VLA se establecen para agentes químicos espe-cíficos y no para sus mezclas. Sin embargo, cuandoestán presentes en el ambiente varios agentes que ejer-cen la misma acción sobre los mismos órganos o siste-mas, es su efecto combinado el que requiere una consi-deración preferente. Dicho efecto combinado debe serconsiderado como aditivo, salvo que se disponga deinformación que indique que los efectos son sinérgicoso son independientes.
De acuerdo con lo anterior, la comparación con losvalores límite debe hacerse calculando
, donde Ei representa las exposiciones a los distintosagentes presentes y VLAi, los valores límite respectivos.Si el resultado obtenido es mayor que la unidad, debeentenderse que se ha superado el VLA para la mezcla encuestión.
El cálculo anterior es aplicable, tanto a lacomparación de ED con VLA-ED®, como a la de ECcon VLA-EC®.
5.5. Valoración de la exposición y valoración del riesgo
5.5.1. Consideraciones sobre la valoración de la ex -posición
En general, el VLA-ED® de cualquier agente quími-co no debe ser superado por la ED a dicho agente en nin-guna jornada laboral.
No obstante, en casos justificados cabe una valoraciónde base semanal en lugar de diaria. Para que resulte acep-table el empleo de esta base semanal de valoración, espreciso que se cumplan las dos condiciones siguientes:
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a) Que se trate de un agente químico de largo períodode inducción, es decir, capaz de producir efectosadversos para la salud sólo tras exposicionesrepetidas a lo largo de meses o años.
b) Que existan variaciones sistemáticas, esto es,derivadas de distintas situaciones de exposición,entre las ED de diferentes jornadas.
En tales casos, el parámetro de exposición que secompara con el VLA-ED® es la Exposición Semanal(ES), que se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:
Siendo EDi las exposiciones diarias correspon dientesa los sucesivos días de la semana de trabajo.
Naturalmente, en todos los casos deberá valorarse lasituación, además, de acuerdo con las restantes categorí-as de los Límites de Exposición Profesional que resultenaplicables.
5.5.2. Consideraciones sobre la valoración del riesgohigiénico
La evaluación de la exposición a un agente químico,que comporta su medida y la comparación con el valorlímite, no es más que una parte, aunque sea meto -dológicamente muy importante, de la evaluación delriesgo asociado a esa exposición.
En efecto, la exposición ya valorada expresada, porejemplo, como un porcentaje del valor límite, sóloproporciona una estimación de la probabilidad (o, másexactamente, un juicio sobre ella) de sufrir el dañoespecífico que el agente en cuestión puede causar, peronada dice acerca de la gravedad de este daño. Y, sinembargo, como sabemos, es imprescindible tomar enconsideración este último aspecto para determinar lamagnitud del riesgo y consecuentemente su jerarquía ydeducir de ella la prioridad de su control.
Así pues, el esfuerzo que requiere la evaluación de laexposición y, en particular, el diseño de la estrategia quedebe garantizar la validez y precisión de su medida, nodebe hacer olvidar que, cuando se termina este procesocon todas la exposiciones en presencia, aún se ha de
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considerar la gravedad del efecto esperable de cadaagente antes de decidir el orden de importancia de lassituaciones de riesgo correspondientes.
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6. AGENTES QUÍMICOS SENSIBILIZANTES
Son agentes químicos sensibilizantes las sustancias ypreparados que, por inhalación o penetración cutánea,puedan ocasionar una reacción de hipersensibilidad, deforma que una exposición posterior a esa sustancia o pre-parado dé lugar a efectos negativos característicos. Enlos lugares de trabajo las exposiciones a estos agentespueden producirse por las vías respiratoria, dérmica oconjuntiva, provocando reacciones en las propias vías deexposición. Inicialmente, la respuesta de las personas aun compuesto sensibilizante puede ser pequeña o noexistir. Sin embargo, después de que un individuo se hasensibilizado, la exposición siguiente puede producirrespuestas intensas incluso a muy bajas concentraciones.
La sensibilización se produce en la mayoría de loscasos mediante un mecanismo inmunológico. Las reac-ciones alérgicas pueden llegar a ser muy graves. Susmanifestaciones más comunes, dependiendo de la vía deexposición, son: rinitis, asma, alveolitis, bronquitis,eczema de contacto, urticaria de contacto y blefarocon-juntivitis. Los trabajadores que se han sensibilizado a uncompuesto en particular también pueden presentar unareactividad cruzada a otros compuestos con estructuraquímica similar. Sustancias que no son sensibilizantes,pero sí irritantes, pueden igualmente provocar o agravarla reacción alérgica de los individuos sensibilizados.
La reducción de la exposición a los sensibilizantes ya sus análogos estructurales generalmente disminuye laincidencia de las reacciones alérgicas entre las personassensibilizadas. Sin embargo, para algunas personas sen-sibilizadas, la única forma de prevenir la respuesta inmu-ne a los agentes sensibilizantes y sus análogos estructu-rales es evitar por completo la exposición, tanto en elpuesto de trabajo como fuera del mismo.
La capacidad de producir sensibilización está con-templada en la normativa sobre clasificación de sustan-cias peligrosas, que asigna a estos agentes las indicacio-nes de peligro H334 “Puede provocar síntomas dealergia o asma o dificultades respiratorias en caso deinhalación” y/o H317 “Puede provocar una reacciónalérgica en la piel”, conforme al Reglamento (CE) nº
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En la lista de Valores Límite Ambientales, los agen-tes capaces de producir este tipo de efectos aparecenseñalizados con la notación “Sen”. También se señalizancon esta nota los agentes químicos que por su naturalezano están contemplados en la citada normativa sobre cla-sificación de sustancias peligrosas, pero que presentanefectos del tipo considerado.
La asignación de esta notación no significa necesaria-mente que la sensibilización sea el efecto crítico en elque está basado el VLA ni que sea el único efecto de eseagente. Los VLA basados en la sensibilización pretendenproteger a los trabajadores de este efecto pero no inten-tan proteger a los trabajadores que ya han sido sensibili-zados.
En consecuencia, los compuestos con notación desensibilizante (Sen) plantean un problema especial en loslugares de trabajo. En estos casos las exposiciones por lasvías respiratoria, dérmica y conjuntiva deben eliminarse oreducirse a un nivel tan bajo como sea técnicamente posi-ble, utilizando las medidas de control adecuadas o, inclu-so, equipos de protección individual. En cualquier caso sedeberá respetar el VLA correspondiente.
7. LISTA DE VALORES LÍMITEAMBIENTALES DE EXPOSICIÓN
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Los agentes químicos considerados en este docu -mento están distribuidos en dos listas.
La primera es la Lista General de Valores LímiteAmbientales de Exposición Profesional, (Tabla 1), dondese localizan los agentes químicos que tienen un valor lími-te adoptado, identificados por sus números CE5 y CAS6,considerando en dos columnas los Valores de ExposiciónDiaria (VLA-ED®) y los de Exposición de Corta Duración(VLA-EC®), indicándose además en la columna “Notas”,información complementaria de utilidad práctica.
A fin de poder valorar no sólo la exposición existen-te sino el riesgo asociado a la misma, que exige tener encuenta también la gravedad del efecto, en la columna“Frases H” figuran, para cada agente, las frases indicati-vas de las categorías de peligro que tiene asignadas en laReglamentación sobre clasificación, etiquetado y enva-sado de sustancias y mezclas7. Se indican en negrita lasfrases que hacen referencia a las propiedades toxicológi-cas y a los efectos específicos sobre la salud.
La segunda lista, recogida en la Tabla 2 del Capítulo8, Agentes químicos cancerígenos y mutágenos, incluyetodos los agentes químicos que, hasta la fecha, están cla-sificados en las categorías de carcinogénicos 1A y 1By/o mutagénicos 1A y 1B y para los que se han estable-cido Valores Límite Ambientales.
Por lo tanto, para localizar un Agente Químico eneste documento deberá consultarse, en primer lugar, laLista general de Valores Límite (Tabla 1) que se incluyea continuación y, en caso de no encontrarse, debe consul-tarse la Tabla 2 del Capítulo 8. Se ha incluido en ambastablas, entre paréntesis, el año de incorporación o deactualización del valor límite, a partir de 2007.
5 CE: El número CE es el número oficial de la sustancia en laUnión Europea.
6 CAS: Chemical Abstract Service (Servicio de ResúmenesQuímicos).
7 Reglamento (CE) Nº 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008 ymodificaciones posteriores.
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El término “incorporación” señalado en este docu-mento con un asterisco (*), que aparece en el margen delas tablas, indica que dicho agente químico se incluyepor primera vez en esa tabla. El término “actualización”señalado en este documento con sombreado, que aparecesobre algún valor o nota, indica que dicho valor, notacióno bien la ausencia de los mismos han sido modificadosrespecto al documento del año anterior. Asimismo lanotación “Propuestas de modificación de valores límiteambientales” se establece para aquellos agentes quími-cos con valores límite asignados en directivas pendientesde transposición o para aquellos que estén en revisióncomo consecuencia de la actualización de los datos cien-tíficos. Esta modificación de los VLA conllevará, en sucaso, el estudio de los correspondientes Valores LímiteBiológicos, al estar ambos valores límite relacionados.
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