Post on 23-May-2020
Tránsito a la Vida Independiente
SENADIS
Departamento de Políticas y Coordinación Intersectorial
La Convención sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad (CDPD) se refiere a los Servicios de Apoyo dentrode los denominados derechos sociales:
Artículo 19:b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios deasistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad,incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y suinclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;
Artículo 20:b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistenciahumana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos yayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a uncosto asequible.
Marco Normativo Internacional/CDPD
Marco Normativo Nacional/Ley 20.422
Artículo 3:Vida Independiente: El estado que permite a una persona tomar decisiones, ejercer actos de manera autónoma y participar activamente en la comunidad, en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Artículo 4: “Los programas destinados a las personas con discapacidad que ejecute el Estado,deberán tener como objetivo mejorar la calidad de vida, principalmente, a través deacciones de fortalecimiento o promoción de las relaciones interpersonales, sudesarrollo personal, la autodeterminación, la inclusión social y el ejercicio de susderechos (…) El Estado priorizará la ejecución de programas, proyectos y la creaciónde apoyos en el entorno más próximo a las personas con discapacidad que sepretende beneficiar”.
Artículo 12:“El Estado promoverá la autonomía personal y la atención a las personas en situaciónde dependencia a través de las prestaciones o servicios de apoyo, los que seentregarán considerando el grado de dependencia y el nivel socioeconómico delpostulante”
Gobierno de Chile | Servicio Nacional de la Discapacidad
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SERVICIOS DE APOYO: “Toda prestación de acciones de asistencia, intermediación ocuidado, requerida por una persona con discapacidad para realizar las actividades dela vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral, educacional,cultural o político, superar barreras de movilidad o comunicación, todo ello, encondiciones de mayor autonomía funcional”. (Ley 20.422, Art. 6°, letra c)
Gobierno de Chile | Servicio Nacional de la Discapacidad
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Decreto 945
Aprueba
Reglamento
del Registro
Nacional de la
Discapacidad
Marco Normativo Nacional/Ley 20.422
Artículo 7°:“Se considerarán acciones de cuidado y asistencia aquellas requeridas poruna persona con discapacidad para realizar las actividades básicas y/oinstrumentales de la vida diaria, en condiciones de mayor autonomíafuncional.
Asimismo, se considerarán acciones de intermediación aquellas requeridaspor una persona con discapacidad para participar en el entorno social,económico, laboral, educacional, cultural o político, superar las barreras demovilidad o comunicación, todo ello, en condiciones de mayor autonomíafuncional”.
Marco Normativo Nacional/Decreto 945
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Dependencia (artículo 6° letra d):
El estado de carácter permanente en quese encuentran las personas que, porrazones derivadas de una o másdeficiencias de causa física, mental osensorial, ligadas a la falta o pérdida deautonomía, requieren de la atención deotra u otras personas o ayudasimportantes para realizar las actividadesesenciales de la vida. (Ley 20.422, Art. 6°,letra e)
Dependencia: es “una situaciónespecífica de discapacidad en la que sedarían dos elementos, una limitacióndel individuo para realizar unadeterminada actividad y la interaccióncon los factores concretos del contextoambiental, relacionados con la ayudapersonal o técnica”. (Querejeta, M).
Autonomía: Facultad abstracta dedecisión sobre el gobierno yautodeterminación de la propia vida(tenga o no discapacidad o situación dedependencia de otra persona).(Querejeta, 2004)
Marco Normativo Nacional/Ley 20.422
Concepto Dependencia
“…confusión entre la ayuda necesaria para la realización de una tarea, y la capacidad de decisión para realizar dicha tarea.” (Palacios
y Romañach, 2006)
Esta capacidad es denominada capacidad de autodeterminación o autonomía moral y “puede ser entendida como un espacio reservado, sin
restricciones, para la acción voluntaria de la persona.” (Palacios y Romañach, 2006)
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Marco Normativo Nacional/Ley 20.422
Concepto Dependencia
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• Dependencia de los profesionales familiares, etc.
Problema
• Entorno físico y procesos de rehabilitación
Localización
• Asesoramiento entre iguales, ayuda mutua, asistente personal, eliminación de barreras
Solución
• Usuario y consumidorRol Social
• AutocontrolControl
• Calidad de vida a través de la autonomía personal y la vida independiente
Resultados
• Déficit
• Individuo
• Técnicas profesionales
• Paciente / cliente
• De los profesionales
• Máxima capacidad para actividades de vida diaria
García Alonso, 2003 (Adaptado de G. DeJong)
Movimiento Vida Independiente
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Auto -gestionada
Relación contractual
Contemplar sustitución
Plan Individual de Vida
Independiente
Apoyo en toma de
decisionesFormación
Movimiento Vida Independiente
Asistente personal
Propósito:Personas en situación de discapacidad ydependencia transitan hacia la vidaindependiente
Población potencial:Personas entre los 18 y 59 años, en situaciónde discapacidad y dependencia.
Componentes:1.Servicios de Apoyo de Cuidados y
Asistencias2.Servicios de Apoyo de Intermediación3.Entornos adaptados para personas en
situación de discapacidad y dependencia
Accesibilidad
Ayudas técnicas
Sistemas de
apoyo
Programa Tránsito a la Vida Independiente
SSAA de Cuidados y Asistencia
• AVDb (alimentación, higiene, vestuario, otras)
• AVDi (Preparación de comida, compras, movilidad en la comunidad, otras)
• Toma de decisiones
• Traslado
• Respiro cuidador principal
• Otros
SSAA de Intermediación
• Asistencia en educación o trabajo
• Intermediación laboral
• Interpretación en lengua de señas (comunicación y participación)
• Entrenamiento de perros de asistencia (señal, respuesta o guía)
• Otros
Se financian a través de
Asistente de traslado
Asistente personal
Intérprete de lengua de
señas
Entrenador de perros
Asistente de respiro
Programa Tránsito a la Vida Independiente
Servicios de Apoyo
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• Plan de Apoyos Adicionales y Continuidad
– Financiamiento de asistentes personales, asistentes de traslado y/o intérpretes de lengua de señas para favorecer la inclusión de estudiantes de educación superior.
• Plan de Tránsito a la Vida Independiente
– Modalidad Colectiva: Financiamiento de servicios de apoyo y/o adaptaciones del entorno entregados por una institución a personas entre 18 y 59 años.
– Modalidad Individual: Financiamiento de asistentes personales, asistentes de traslado y adaptaciones del entorno para favorecer el desempeño laboral de personas entre18 y 59 años.
Oferta 2016 de Servicios de Apoyo
• Financiamiento de Servicios de Apoyo que buscan a apoyar a las personas en situación de dependencia y discapacidad entre18 y 59 años a desempeñarse en el contexto laboral.
• Recursos entregados mediante convenios de transferencia directa a los/as beneficiarios/as quienes deberán presentar lo siguiente:1. Plan de Desarrollo Personal (PDP)
2. Deberán contar con su Asistente Personal
3. Deberán tener un contrato de trabajo o un compromiso laboral
Oferta 2016 de Servicios de Apoyo
Programa Tránsito a la Vida IndependienteModalidad Individual
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Chile Crece Contigo
Ciudadanía en general
Niños y niñas hasta
60% más vulnerable
Cuidadores/as
Puente + Grupos
Vulnerables + Oferta
Preferente
Chile Solidario /Seguridades y Oportunidades
Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados
Programa Apoyo
Biopsicosocial
Adultos Mayores
Personas en situación de Discapacidad
Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social
Sistema Intersectorial de Protección Social
Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados
(SNAC)
GraciasServicio Nacional de la
Discapacidad