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TRIBUTACION MUNICIPAL
Son impuestos, contribuciones, arbitrios, derechos y licencias que las municipalidades
administran y han sido creados a su favor, a fin de:
Financiar la prestación de los servicios.
Mejorar la infraestructura.
Impulsar el Desarrollo Local.
Las Municipalidades son los Órganos del Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular.
Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Les son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general
y de conformidad con la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento del Sector
Público Nacional.
La Administración Tributaria Municipal
Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de
éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.
Los tributos comprenden: Impuestos, Contribuciones y Tasas. En ese sentido, los
Gobiernos Locales sólo pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas o
exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señala.
Los gobiernos locales no pueden crear, modificar, suprimir ni exonerar de los impuestos
que por excepción la ley les asigna, para su administración.
La Administración Tributaria Municipal es el órgano del Gobierno Local que tiene a su cargo la
administración de los tributos dentro de su jurisdicción, teniendo en consideración para tal fin
las reglas que establece el Código Tributario. Asimismo, se constituye en el principal
componente ejecutor del sistema tributario y su importancia está dada por la actitud que adopte
para aplicar las normas tributarias, para la recaudación y el control de los tributos municipales.
2. IMPUESTOS, TASAS Y DERECHOS COBRAN LAS MUNICIPALIDADES
LOS IMPUESTOS MUNICIPALES
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Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente en favor de los
Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la
municipalidad al contribuyente.
La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.
Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes:
a) Impuesto Predial. Es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios
urbanos y rústicos.
b) Impuesto de Alcabala. Grava la transferencia de propiedad de los inmuebles urbanos o
rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive la
venta con reserva de dominio.
c) Impuesto al Patrimonio Automotriz. De periodicidad anual, grava la propiedad de los
vehículos, automóviles, camionetas,
station wagons, camiones, bus y
ómnibus.
d) Impuesto a las Apuestas. Es un
impuesto de periodicidad mensual, que
grava los ingresos de las entidades
organizadoras de eventos hípicos y
similares, en las que se realicen
apuestas.
e) Impuesto a los Juegos. Grava la
realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas,
así como la obtención de premios en juegos de azar. El impuesto no se aplica a las
actividades gravadas con el Impuesto a las Apuestas.
f) Impuesto a los Espectáculos Públicos. Es el que grava la adquisición de cualquier
boleto que origine el derecho a presenciar un espectáculo abierto al público, debiendo ser
pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de
adquisición, a través del correspondiente agente de recaudación.
TASAS MUNICIPALES:
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No son considerados como tasas los pagos que la Municipalidad recibe por un servicio generado
en un contrato celebrado con particulares. Las Municipalidades podrán imponer las siguientes
tasas:
a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Las clases de arbitrios que existen son:
Arbitrios de limpieza pública: Comprende el servicio de recolección domiciliaria de
residuos sólidos, barrido de calles, avenidas, pistas y áreas de beneficio público.
Comprende además el servicio de transporte y disposición final de residuos sólidos.
Arbitrio de Parques y Jardines Públicos: El arbitrio de Parques y Jardines Públicos,
comprende el cobro de los servicios de implementación, recuperación,
mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso y dominio público,
recolección de maleza de origen público, transporte y disposición final.
Arbitrio de Serenazgo: El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro de los servicios
por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública y atención de
emergencias, en procura de la seguridad ciudadana.
b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el
contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos
administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la
Municipalidad.
c) Las licencias de funcionamiento: son las tasas que debe pagar todo contribuyente para
operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.
d) Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo aquel que
estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la
Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad
Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad
competente del Gobierno Central.
3. BASE LEGAL SOBRE LO CUAL COBRAN LAS MUNICIPALIDADES LOS DIFERENTES TRIBUTOS
Entre las principales normas que forman parte de la base legal tenemos:
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La Constitución Política del Estado; los artículos 74 y 196, sobre bienes y rentas
municipales.
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal y modificatorias.
Ley N° 27972; Ley Orgánica de Municipalidades.
Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
4. TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA
Documento de gestión que contiene los procedimientos administrativos que, por exigencia legal,
deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o
ejercer sus intereses o derechos.
Constituye una importante herramienta de gestión que provee de
información sistematizada sobre los procedimientos y servicios
prestados por la entidad incluyendo la definición de responsables,
los requisitos solicitados, costos, entre otros.
CARACTERÍSTICAS DEL TUPA
Sistematiza e incorpora en un solo documento la información adecuada sobre los
procedimientos y servicios prestados en exclusividad que la entidad brinda a los
ciudadanos.
Sistematiza los procedimientos administrativos en la entidad.
Habilita a las entidades para tramitar los procedimientos administrativos y cubrir los
costos que ello conlleva, de lo contrario pueden estar sujetas a cuestionamiento.
Ordena y racionaliza los requisitos que se solicitan para los procedimientos.
Da a conocer los plazos legales de resolución de los procedimientos.
Define las autoridades que resuelven las solicitudes de los administrados.
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Evita tramitadores o actos de corrupción, al establecer públicamente los requisitos para
los trámites y derechos de tramitación a pagar.
OBJETIVO DEL TUPA
Sin lugar a dudas el objetivo principal del TUPA es que cada administrado sepa, que tipo de
trámites se hacen en cada institución, que requisitos son exigidos para la realización completa
de cada trámite la indicación y el monto de los pagos por concepto de derecho de trámite.
APROBACIÓN DEL TUPA.
Se aprueba por Resolución Jefatural de Jefatura Nacional que es nuestra norma interna de
mayor jerarquía
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo.
Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, Aprueba lineamientos para elaboración y
aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la
Ley del Silencio Administrativo.
D. S. 062-2009-PCM, Decreto que aprueba el formato del TUPA y establece su
aplicación
D.S. Nº 064-2010-PCM, Decreto que aprueba la metodología de determinación
de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos
Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6
del artículo 44° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General
Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 002-2010-PCM-SGP, que
establece los mecanismos y plazos para la implementación gradual de la nueva
metodología de determinación de costos para todas las entidades públicas, en
cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto
Supremo Nº 064-2010-PCM.
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Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 001-2011-PCM-SGP,
Resolución que modifican plazos de implementación de la metodología de
determinación de costos aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-
PCM
QUIEN ELABORA EL TUPA
Las entidades, que siempre tramiten procedimientos administrativos y brinden servicios
en exclusividad deberán aprobar o gestionar la aprobación de sus TUPAS:
Los ministerios
Los órganos públicos descentralizados- OPDs
Las demás entidades y organismos cuyas actividades se realizan en virtud de
potestades administrativas, siempre que tengan personería jurídica propia. Por
ejemplo, las universidades públicas.
El poder legislativo
El poder judicial
Los organismos constitucionales autónomos – OCAS
Los gobiernos regionales
Los gobiernos municipales provinciales y distritales.
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PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL TUPA
I. Formulación y aprobación del TUPA.
II. Modificación del TUPA.
III. Publicación y publicidad del TUPA.
I. Formulación y aprobación del TUPA
Cada entidad aprueba un solo TUPA. En ese sentido, las oficinas desconcentradas de una
entidad no aprueban un TUPA independiente. Por ejemplo, los Gobiernos Regionales no
aprobarán un TUPA independiente para las Direcciones Regionales, sino que integrarán tales
procedimientos a su TUPA.
Cada entidad preparará su proyecto de TUPA según las siguientes reglas:
Paso 1: La entidad definirá en su norma de organización y funciones una unidad orgánica
responsable de la preparación del proyecto de TUPA, la cual diseñará un formato que recoja la
información señalada en el paso 3 siguiente y la distribuirá entre todas las unidades orgánicas de
la entidad.
Paso 2: En el proceso de preparación del TUPA participarán todas las unidades orgánicas de la
entidad que tramitan procedimientos administrativos o prestan servicios en exclusividad.
Paso 3: Cada unidad orgánica que tramite procedimientos administrativos o preste servicios en
exclusividad definirá:
a) los procedimientos administrativos de iniciativa de parte y servicios prestados en
exclusividad a su cargo.
b) la base legal que norma los mismos:
las normas: Que otorgan competencia a la entidad y su unidad orgánica para
tramitar el procedimiento o prestar el servicio; y
la norma que crea el procedimiento administrativo y sus requisitos.
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c) Los requisitos del procedimiento o servicio prestado en exclusividad (según el capítulo
VIII).
d) La calificación de los procedimientos (según el capítulo V): aprobación automática o
evaluación previa con SAP o SAN.
e) Los plazos para emitir acto administrativo o prestan el servicio. En el caso de los
procedimientos administrativos, salvo que una Ley o Decreto Legislativo establezca un
plazo diverso, el plazo máximo es de 30 días útiles (art. 35 – LPAG), pudiendo ser
menor.
f) La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento o prestar el
servicio en exclusividad.
g) Los recursos impugnativos disponibles.
h) Los formularios (según el capítulo IX).
Para definir la relación de los procedimientos administrativos y servicios a su cargo (paso 3a),
cada unidad orgánica revisará todo el marco normativo que le otorga competencia para tramitar
cada procedimiento administrativo o prestación de servicio en exclusividad.
Para determinar si estamos ante un procedimiento administrativo, la unidad orgánica evaluará,
en cada caso, si tales normas implican que la entidad deba emitir algún pronunciamiento
respecto del administrado (acto administrativo) que declare, reconozca u otorgue un derecho o
facultad, deje constancia de un hecho o se pronuncie sobre su impugnación.
Ejemplo: Si la entidad es competente para otorgar una autorización que habilite a realizar una
determinada actividad, es claro que debe crearse un procedimiento administrativo. Así, el
MINJUS tiene un procedimiento para la autorización y cierre de centros de conciliación. En
cambio, hay otros supuestos que no parecen ameritar la creación de un procedimiento
administrativo. En el mismo caso del MINJUS y la conciliación extrajudicial, crear un
procedimiento para la “autorización para reprogramación de un curso de formación y
capacitación” parece 10 excesivo2 y podría tratarse simplemente de la presentación de una
comunicación a la entidad.
Otro caso que no amerita la creación de procedimientos administrativos es el de las normas que
obligan a los administrados a presentar información a las entidades, lo cual no necesariamente
debería ameritar un pronunciamiento.
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Paso 4: La información determinada en el paso 3, será incluida en el formato que la unidad
orgánica responsable de la preparación del proyecto de TUPA ha diseñado y distribuido.
Paso 5: La unidad orgánica encargada de preparar el proyecto de TUPA integrará y consolidará
la información recibida de las diferentes unidades orgánicas, según el paso 3. Si es necesario,
solicitará precisiones o información adicional de las diversas unidades orgánicas de la entidad.
Asimismo, completará el contenido del TUPA conforme a lo dispuesto en el capítulo IV. La
información respecto de los derechos de tramitación la recibirá de la Oficina de Administración
de la Entidad.
Paso 6: La Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad, revisará el proyecto de TUPA preparado
hasta el paso 5. Esta unidad orgánica es la responsable de sustentar ante terceros el
cumplimiento de las normas de la Ley 27444 y complementarias, en la parte referida a la
legalidad de los procedimientos. Así, le corresponde elaborar un informe sustentatorio de la
legalidad de todos sus procedimientos, requisitos y la base legal de los mismos, que acompañará
como sustento el proyecto de TUPA.
Paso 7: La Oficina de Administración de cada entidad elaborará por si o coordinará la
determinación del monto de los derechos de tramitación. Esta oficina es la responsable de
sustentar el monto de los derechos de tramitación de la entidad ante terceros4
Los derechos de tramitación: deben haber sido creados como tasas por Decreto
Supremo en el Poder Ejecutivo o por Ordenanza Regional o Municipal.
La entidad contará para tal efecto con un estudio de costos de todos y cada uno de los
procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que contenga el
TUPA, según las pautas del capítulo VIII.
Paso 8: Finalmente, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad formulará su proyecto de
norma aprobatoria del TUPA y se seguirá el trámite respectivo para su aprobación.
Paso 9: Las entidades del Poder Ejecutivo enviarán a la SGP su proyecto de TUPA para
revisión, incluyendo
El informe de asesoría jurídica,
El de sustento del monto de los derechos de tramitación; y
El proyecto normativo.
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Paso 10: Tratándose de OPDs de sectores diferentes a la PCM, el Ministerio del sector
respectivo revisará, previamente a la remisión a la SGP, la legalidad del proyecto de TUPA y la
conformidad de su estructura de costos, emitiendo un informe aprobatorio que acompañará al
proyecto de TUPA que enviará a la SGP. Si tiene observaciones, las mismas serán absueltas por
la OPD, previamente a la elaboración del informe aprobatorio. Los proyectos de TUPA de las
OPDs del sector PCM serán revisados directamente por la SGP.
II. Modificación del TUPA
El proceso para la modificación del TUPA será el mismo que para su aprobación. Sin embargo,
en este caso, la unidad orgánica responsable de su preparación elaborará un cuadro comparativo
que evidencie las diferencias entre el TUPA vigente y el proyecto de modificación, el cual será
presentado con el proyecto de TUPA.
Cuando se trate de modificaciones que no impliquen la creación de nuevos requisitos, el TUPA
se aprobará por Resolución Ministerial, Decreto Regional, Decreto de Alcaldía o Resolución del
titular de los OCAS o del Poder Legislativo y Judicial
Por ejemplo, si se eliminan procedimientos, se simplifican requisitos, se reducen plazos
o el monto de los derechos de tramitación.
El texto de la norma que apruebe la modificación del TUPA debe contener un artículo que
señale las modificaciones introducidas en éste.
Por ejemplo, se modifica los procedimientos a y b, y se añaden los procedimientos w y
z.
La norma que aprueba la modificación del TUPA se publicará conforme al punto III siguiente.
Sin embargo, dicha publicación no incluirá el cuadro del TUPA, sino sólo la referencia al portal
de la entidad, donde se difundirá el TUPA con las respectivas modificaciones, salvo que la
entidad no cuente con portal. En este caso, difundirá el TUPA en lugar visible de la entidad, de
manera que aseguré su conocimiento por los administrados. Asimismo, cuando se encuentre
efectivamente implementado, las entidades difundirán su TUPA a través del Portal del Estado.
III. Publicación del TUPA
Cuando se apruebe el TUPA, se manda publicar:
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I. la norma aprobatoria del TUPA;
II. el mismo TUPA (cuadro de procedimientos y cuadro de servicios prestados en
exclusividad); y
III. Los formularios respectivos, salvo que se pueda hacer referencia de la ubicación de los
mismos en los portales de las entidades.
El medio de publicación será el siguiente
a) Para el caso de las entidades con alcance nacional deberá hacerse a través del Diario
Oficial El Peruano.
b) Para el caso de las entidades con alcance menor (Gobiernos Regionales o Municipales),
deberá publicarse en el diario encargado de avisos judiciales en la capital de región o
provincia.
c) Adicionalmente, cuando se encuentre implementado, las entidades difundirán su TUPA
a través del Portal del Estado.
Cada dos años la entidad debe volver a publicar en su Portal el TUPA. Ello no implica la
aprobación de norma alguna sino sólo la publicación del cuadro del TUPA consolidado que
cada entidad realice, salvo que se introduzcan modificaciones, en cuyo caso se aplican las
reglas del punto III.
Las entidades podrán publicar el TUPA antes de los dos años, cuando consideren que las
modificaciones producidas así lo ameriten. Si la entidad no cuenta con portal, cumplirá esta
disposición difundiendo el TUPA en lugar visible de la entidad, de manera que aseguré su
conocimiento por los administrados. Asimismo, cuando se encuentre efectivamente
implementado, las entidades difundirán su TUPA a través del Portal del Estado.
Además, de la publicación y publicidad antes mencionada, cada entidad realizará la difusión de
su TUPA mediante la preparación de material informativo respecto de cada procedimiento
(folletos) que pueda ser fácilmente distribuido. La entidad desarrollará estos y otros medios de
difusión de la información que contiene el TUPA para que los ciudadanos tomen conocimiento
de los procedimientos y requisitos que tramita la entidad.
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5. IMPUESTO PREDIAL
¿Que grava el impuesto predial?
El impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
Se considera predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
¿Cuándo se paga el impuesto predial?
Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de
enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el
predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del
año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios,
ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte
proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la
Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los
casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran
obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los
predios.
El Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año:
En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. Para el presente año las
fechas de vencimiento serán las siguientes
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Primera cuota : 28 de febrero
Segunda cuota : 31 de Mayo
Tercera cuota : 31 de Agosto
Cuarta cuota : 30 de Noviembre
La segunda, tercera y cuarta cuota serán reajustadas de acuerdo a la variación
acumulada del índice de precios al por mayor (IPM), que publica el INEI, una vez
vencida la fecha de pago, todas las cuotas están sujetas a la tasa de interés moratorio
(TIM) equivalente a 1.5% mensual.
¿Cómo se calcula el pago del impuesto predial?
Para hacer este cálculo hay que tener en cuenta lo siguiente:
La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor
total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. Para
ello, se valoriza el terreno, la edificación y las obras complementarias utilizando
como referencia los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de
edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de valores de
construcción y de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que
aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
mediante Resolución Ministerial. A la determinación del valor resultante se le
denomina “autovalúo”.
En el caso de terrenos que no han sido considerados en los planos básicos
arancelarios oficiales, el valor de los mismos se estima por la municipalidad
respectiva, o en defecto de ella, por el o la contribuyente, tomando en cuenta el valor
arancelario más próximo a un terreno de iguales características.
DETERMINANTES DEL IMPUESTO PREDIAL
Valor del terreno (VT)Valores arancelarios de terrenos queaprueba el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento.
Valor de la edificación (VE)Valores unitarios oficiales deedificación y Tablas de depreciación yEstados de Conservación aprobados
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Base imponible(autovalúo)
Tramo de valor del predio
Tasa
• Hasta 15 UIT 0.2%• Más de 15 UIT a 60 UIT 0.6%• Más de 60 UIT 1.0%
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por el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento.
Valor de obras complementarias ovalor de otras instalaciones (VOI)Valorizadas por el contribuyente deacuerdo al Reglamento Nacionalde Tasaciones, considerando ladepreciación respectiva.
Además las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por
concepto del impuesto predial correspondiente al 0.6 % de la UIT vigente al 1 de enero del año
al que corresponda el impuesto.
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Formato que se usa para el pago del impuesto predial
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Procedimiento para la determinación del pago del impuesto predial
Para determinar el valor de un predio hay que sumar el valor del terreno (VT), el valor
de la edificación (VE) y el valor de las otras instalaciones (obras complementarias)
(VOI). Ese valor debe ser calculado por cada predio.
VP = VT + VE + VOI
Cabe indicar que los valores arancelarios de terreno, los valores unitarios oficiales de
edificación -en los que se incluye el valor de obras complementarias u otras
instalaciones, y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación son
establecidos año a año, y son aprobados anualmente por el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial.
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CONCLUSIONES
1. Los municipalidades en búsqueda, están obligados a ejecutar políticas y
planes tributarios que les permitan tramitar idóneamente el proceso de
recaudación de los ingresos municipales, fortaleciendo la capacidad
fiscal del municipio a través de una eficiente administración de los
impuestos, tasas y contribuciones, con la finalidad de mejorar la gestión
y el autofinanciamiento. La comprensión de la composición y aplicación
de los tributos y del sistema tributario Peruano, nos ayuda a saber no
solo cuales son nuestras obligaciones, sino también nuestros derechos
como contribuyentes.
2. Los ingresos obtenidos por la Municipalidad del Tambo, por concepto
de tasas, impuestos y contribuciones municipales, no son controlados
adecuadamente. Esto ocurre a consecuencia de la no actualización de
los mecanismos de recaudación y control de los ingresos.
3. La inadecuada aplicabilidad de leyes, reglamentos, normas tales como:
Constitución Política del Perú, Ley de Tributos Municipales, Ley
Orgánica de Municipalidades, etc. no ha permitido a la Alcaldía del
Tambo ser eficiente y eficaz en materia de recaudación tributaria
municipal.
4. Se da entrever infinidad de impuesto que en una sociedad actual como
la que vivimos, existiendo el desorden social en ámbitos de impedir que
las obligaciones se generan hacia un sujeto pasivo; en materia jurídica,
legal las normas contienen obligaciones que al tener conocimiento del
alto grado de corrupción en la administración los obligados conocen que
iniciándose desde municipios distritales y provinciales la finalidad no se
cumple a cabalidad ya que conlleva a que los impuesto pagados no se
destinan correctamente y mucha de esta acaba en manos que no dan
utilidad correcta a estos recursos obtenidos. Por ello en manera de
conclusión buscarían que los impuestos municipales tengan buen
destino y que se de alto a la corrupción ya que estos tributos reflejaran
en un futuro una obra fructífera para una sociedad que merece tanto
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buen trabajo de los Gobiernos Locales como un resultado a
contribuyente por su pago.
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