Trabajo Los Principios Del Derecho Presupuestario - Copia

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  • 8/18/2019 Trabajo Los Principios Del Derecho Presupuestario - Copia

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    UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES CHIMBOTE

    CENTRO ULADECH HUARAZ

    FACULTAD : DERECHO Y CIENCIA POLITICA

    ESCUELA : DERECHO

    ASIGNATURA : DERECHO FINANCIERO

    CICLO : IV

    DOCENTE :

    ALUMNO :

    CODIGO : 1206141087

    HUARAZ, JUNIO DEL 2015

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    LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PRESUPUESTARIO

    El principio reconocido más antiguo, fundamental en el surgimiento del Derecho

    Presupuestario, es el principio de la legalidad. Por éste se establece, que sólo por ley seaprueban y autorizan la captación de los ingresos y a efectuar gastos del Estado.

    En estricto, no es propio y exclusio del derecho presupuestario, ya que es com!n a otras

    ramas del derecho como el Derecho "ributario. En efecto. #ain de $u%anda& &' se(ala que

    en mi primer momento, la autorización anual del presupuesto inclu)a la facultad de

    recaudar tributos. *ue menester crear un sistema de rentas permanentes.

    +rt)culo -. /o podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o

    determinado por ley posterior.

    0a 1onstitución enezolana de 2 dispone sobre este particular3

    +rt)culo --4.5 /o se hará del "esoro /acional gasto alguno que no haya sido preisto en la

    0ey de Presupuesto.

    0a equidad como principio general del derecho, también se aplica a nuestro tema, incluso

    ha sido considerada en nuestra 1onstitución de 226.

    1. P!"#!$!%& $%$!%&

    1.1. E'(!)!*!%

    Para las finanzas tradicionales o la hacienda clásica, el equilibrio contable5

    financiero o de cifras constitu)a prácticamente un axioma. En la doctrina clásica,

    tanto el déficit como el superáit, merec)an la condena de los financistas, y en caso

    de existir en la ida real de los Estados, se le consideraba como un mal necesario,

    !nicamente aceptable en condiciones excepcionales as) como el principio del

    equilibrio presupuestario era la idea clae dela hacienda clásica, el déficit era uno

    de los monstruos que aterrorizaban la imaginación popular ya que estaba presente

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    el peligro de la bancarrota y dela inflación. + partir de la Primera 7uerra 8undial,

    esta rigidez se e superada por la realidad. 0os gastos de guerra y la posterior 

    reconstrucción, obligó a de%ar de lado este principio, incurriendo frecuentemente en

    déficit. 0a crisis de 2-2 contribuyó a!n más a apartarse del equilibrio. Para hacer 

    frente a este fenómeno. $eeridge desarrolló la teor)a del déficit sistemático. Por 

    ella, ya partir de entonces, no eran condenables los desequilibrios, en particular el

    déficit, sino se le deb)a considerar como una forma de estimular la econom)a en

     per)odos de paro y recesión. 8ás adelante, con el rearme de las potencias en la

    década del 69. la #egunda 7uerra 8undial y la posterior reconstrucción, hicieron

    imposible el equilibrio contable. Entonces, sea por fenómenos económicos, sea por 

    coyunturas internacionales, los Estados han tenido en las !ltimas décadas más

     presupuestos desequilibrados que equilibrados. El Per! no es a%eno a esa tendencia,

     pero generalmente por uniones de pol)ticas equiocadas, más que un por mane%o

    concierne del déficit.

    1.2. P!"#!$!% +, -"(-)!+-+

    0as leyes y las normas %ur)dicas nacen sin determinado plazo de igencia. Por el

    contrario, se conciben pensando que regirán hasta que otra norma, de igual

     %erarqu)a o mayor rango, la de%e sin electo. #in embargo, existen otras normas que

    tienen un per)odo de ida preestablecido. 0a ley de presupuesto tiene como carácter 

    distintio de otras normas, su igencia determinada. +nualidad, se entiende que el

     presupuesto preé los recursos y los gastos de un a(o, a cuyo término la ley pierde

    su igencia.

    1.. P!"#!$!% +, ("!+-+.

    Por el principio de unidad se entiende, que todos los recursos y los gastos del

    Estado deben estar reunidos en un solo documento Posiblemente su origen se deba,

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    a tratar de eitar el ocultamiento de gastos a traés de partidas secretas o

     presupuestos paralelos. 0os financistas coinciden en sostener que la aplicación del

     principio de la unidad tiene las siguientes enta%as3

    a: #e aprecia si el presupuesto está equilibrado.

     b: Dificulta la simulación de econom)as u ocultar cuentas especiales. Permite

    claridad y orden en las cuentas.

    c: #e aprecia la magnitud del presupuesto y el olumen de erogaciones; y la

    carga del contribuyente.

    d: *acilita el control parlamentario.

    El art)culo 44 de nuestra 1onstitución; que define el presupuesto, no se refiere

    expl)citamente a este principio, pero s) se encuentra claramente establecido en la norma del

    t)tulo preliminar de la 0ey de 7estión Presupuestaria. 9 que ir niégate los

    Presupuestos 7enerales del Estado3 El presupuesto del Estado y los presupuestos de los

    organismos autónomos administratios, comerciales, industriales, financieros o

    análogos el presupuesto de la #eguridad #ocial, los presupuestos de las #ociedades

    estatales; los presupuestos del resto de Entes del #ector p!blico estatal. 0os Entes

    territoriales tienen sus propios presupuestos su%etos a un régimen de =)tela. Duerger,

    8aurice, exige que no exista compensación o confusión entre gastos y recursos. Esto

    quiere decir que deben constar en el presupuesto todos los ingresos y todos los gastos,

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    sin que exista compensación entre ellos, que ambos sean consignados por su importe

     bruto.

    1.. P!"#!$!% +, "% -,#-#!3"

     Principio muy próximo a la uniersalidad. Pista regla también conocida como de la

    &?nidad de 1a%a& o &/o +signación de recursos&, propone que los recursos del Estado

    deben formar una masa !nica sin distinguir su origen, y deben aplicarse para cubrir la

    totalidad de los gastos lo que implica que se proh)be que ingresos determinados siran

     para cubrir gastos determinados. 1omo dice Duerger &la no afectación impide las

    relaciones %ur)dicas entre ingresos y gastos&. Entre nosotros se conoce como ca%a !nica,

    la que fue implantada por ley de presupuesto de 22, al crear el 1omité de 1a%a

    debido al desorden fiscal en que nos encontrábamos al terminar el per)odo 2@>5229.

    0a doctrina ha sostenido y la práctica lo ha demostrado, que cuando creamos impuestos

    o tasas que financien ciertas actiidades o que constituyan fondos es, a la larga,

    imposible controlar su empleo y destino.

    1.6. E&$,#!-)!+-+ +,+!%

    El principio de la especialidad de los créditos significa que la autorización del

    Parlamento no se da en forma global, no ota una suma global. De ocurrir as), el

    E%ecutio contar)a con las manos completamente libres para asignar los recursos, con

    una consiguiente falta de control pol)tico. En cambio, por este principio, se busca que

    el Parlamento autorice un gasto o crédito para determinada necesidad y por lo tanto

    queda afectado espec)ficamente con ese ob%eto 0a aplicación de este principio supone

    dos aspectos3

    a: 0a capacidad material de poder autorizar cada gasto. 0a ida de los Estados se ha

    uelto tan comple%a que hace imposible erificar en los oluminosos anexos cada

    crédito.

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     b: Es una forma de medir la libertad con que cuenta el 7obierno en materia financiera.

    En cuanto al primer punto, Duerger nos cuenta que en *rancia se otaba cada

    cap)tulo, lo que daba más o menos -,999 otos. +ctualmente es por t)tulos y por 

    ministerios lo que asciende a >9 otos. En nuestro pa)s cuando el proyecto llega al

    Pleno, presupone un debate pormenorizado en la 1omisión de Presupuesto con lo

    que, salo maniobras dilatorias de por medio, se efect!a un debate general y se

     procede a aprobar en con%unto el proyecto, pero con conocimiento del detalle de

    cada gasto. A8EB1=C/ 7BD:

    D,,#5% P,&($(,&-!% ," ,) P,. #on tres sistemas que integran la temática del

     presupuesto, no considerando al #istema /acional de Endeudamiento por estar inculado

    al Derecho de 1réditos. Estos 6 sistemas son3

    a: El #istema /acional de Presupuesto, con la Dirección /acional del Presupuesto

    P!blico AD/PP: como su órgano rector.

     b: El #istema /acional de "esorer)a, cuyo órgano rector es la Dirección /acional del

    "esoro P!blico AD/"P:; y.

    c: El #istema /acional de 1ontabilidad cuyo órgano rector es la Dirección /acional

    de 1ontabilidad P!blica AD/1P:. A8inisterio de Economia de *inanzas, 8arzo

    -9>: