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8/18/2019 Trabajo de Douglas Barboza
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1. ANTECEDENTES
En nuestro país, antes de la promulgación de la ley de ejercicio de la Contaduría Publica, esta
actividad no tenía ningún tipo de regulación, salvo las disposiciones gremiales que, si bien
respondían a prácticas profesionales generalmente aceptadas, las cuales no eran de obligatorio
cumplimiento y no tenían efecto ante a terceros, no existía la carrera acadmica en la
universidades, y fue por iniciativa del Colegio de Contadores y !dministradores Comerciales,
que se comen"ó #a elaborar un proyecto de $ey de ejercicio profesional, y no fue #asta %&'(,
despus de muc#as luc#as, cuando se logra la aprobación y promulgación de la $ey de Ejercicio
de la Contaduría Pública, en la cual quedaron consagrados la creación de los Colegios de cada
uno de los Estado y la creación de la )ederación de Colegios de Contadores Públicos de
*ene"uela, además, quedaron establecidos los requisitos acadmicos necesarios que debíancumplir los ciudadanos y ciudadanas para poder ejercer la profesión, al igual que las normas
básicas de comportamiento profesional, tico y la fe pública que merece su actuación, cuando
estn en actividades que requieren la intervención del Contador Publico+
!simismo, se precisaron la finalidad de los Colegios de Contadores Públicos y de la )ederación
que los agrupa, y se les confirieron los derec#os, obligaciones y atribuciones in#erentes a su
condición de corporaciones profesionales+ e igual manera, se establecieron los causales del
ejercicio ilegal de la profesión de Contador Publico y las sanciones por violación a la $ey, su
reglamento y al Código de -tica+
2. Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela:Art. 135, 133, 314, 315, 316,
Capítulo *.., de los erec#os Económicos %%/+
3. !"!#
$ey de Ejercicio de la Contaduría Pública, !rtículo &, 0orma de Excepción queestablece las actividades de la Contaduría 1eneral que no constituyen ejercicio profesional del Contador Público+
2eglamento de la $ey de Ejercicio de la Contaduría Pública, !rtículo %/, el cualdispone3 4$as actividades que no constituyen ejercicio profesional de la ContaduríaPública se regirán por lo dispuesto en el !rtículo & de la $ey4+
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Código de comercio
Código civil
Codigo 5rganico 6ributario
Reglamenta el cumplimiento de la serie de impuestos y tributos existente en el
país.
En diversos artículos el COT hace mención de que el respaldo de los impuestos
y tributos lo constituyen los documentos y registros contables de cada
Código de -tica Profesional del Contador Publico+
El código de tica del contador pública guía la actitud y conducta del profesional para elevados fines morales, científicos y tcnicos, norma su conducta en susrelaciones con el público en general, con su clientela, colegas y gremio le será
aplicable en su ejercicio independiente y dependiente+eberá si las circunstancias se lo permiten ofrecer apoyo a las instituciones delestado+
efinición3 0orma la conducta del Contador Público en sus relaciones con el público en general, con su clientela, con sus colegas y con el gremio7 y le seráaplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad o especialidad, tantoen el ejercicio independiente o como el dependiente+
2eglamento Electoral de la )ederación+2eglamento para la Elección de elegados de los Colegios a las !sambleas+
2eglamento .nterno y de ebates del irectorio 0acional de la )CCP*
.nstrumento 2eferencial 0acional de 8onorarios 9ínimos+
!signación de 0úmeros de Colegiación CPC
2eglamentos de ietas y gastos de *iáticos+
2eglamento del 2egistro nacional del Contador Publico y Credencial de.dentificación
2eglamento de Procedimiento de los 6ribunales isciplinarios y )iscalías de losColegios y )ederación+
2eglamento isciplinario d .nfracciones y :anciones
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Servicios Especiales restados por Contadores !blicos "SEC#
Constituyen normas que establece las pautas a seguir en la prestación de lainformación financiera según las necesidades del cliente y su entorno ;.nstituciones)inancieras, organismos públicos, cooperativas, asociaciones, empresas privadas,
etc+
0ormas :obre Preparación de Estados )inancieros+
0ormas :obre 2evisión $imitada de Estados )inancieros+
Compactibilidad del Ejercicio del Comisario y el !uditor Externo
0ormas para la !plicación de Procedimientos Previamente Convenidos sobre
determinada .nformación )inanciera+ 0ormas sobre revisión de .ngresos de Personas 0aturales+
0ormas que establece la emisión de un .nforme de preparación y
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nivel nacional el día del Contador Publico, y luego, fue reimpresa en $aceta
%&cial número "'#!" del día * de +iciembre de 1.!".
Posteriormente, transcurri mas de un a-o para ue el /jecutivo 0acional
aprobara el eglamento de la Ley, el cual fue publicado el día ( de 2ebrero
de 1.!* en la $aceta %&cial número "'(1!.
Con la conuista de la promulgacin de la ley de /jercicio de la Contaduría
Pública, se obtuvo por la vía legislativa una de las leyes mas novedosas ue
regula profesin alguna en nuestro país, y un aporte al mundo entero en este
sentido, motivo por el cual la presente reforma viene a cumplir el mandato
Constitucin y la ve3 a perfeccionar las normas profesionales y ticas, ue
rige el ejercicio de mas de ('.''' profesionales vene3olanos ue )an
egresados de las universidades públicas y privadas de la la geografíanacional.
Para el logro de sus finalidades que le son propias, la Contaduría Pública Venezolana
esta afiliada a organizaciones internacionales que luchan a nivel regional e internacional
por el desarrollo de la profesión, como lo son la Asociación Interamericana de
Contabilidad AIC! " a la #ederación Internacional de Contadores I#AC!,
organizaciones que orientan el e$ercicio profesional en Am%rica " en el mundo
respectivamente, " de donde emanan las normas est&ndares " de aceptación general que
son aplicadas en el e$ercicio del Contador Público'
4. $!%$ '&C$R()A# *+R('(CA#
Sentencia sobre Permutas - Análisis
ContableEl pasado mes de octubre 2013 se conoció una sentencia del TribunalSuperior Segundo de lo Contencioso Tributario de la CircunscripciónJudicial del Área Metropolitana de Caracas que por su trascendenciame permitiré ealuar en este traba!o"#a sentencia se re$iere a ciertos reparos %ec%os por el Sericio&acional 'ntegrado de (dministración (duanera ) Tributaria *SE&'(T+sobre la declaración de rentas de una contribu)ente *persona !ur,dica+correspondiente al e!ercicio $iscal de 200-"
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.ara e$ectos de llegar al ob!etio de este traba!o resumiré los aspectos m/s importantes de lasentencia que deben ser tomados en cuenta para ealuar los e$ectos contables
1" El reparo del SE&'(T que nos interesa se re$iere a su no aceptación como deducible de unapérdida en la negociación de alores %ec%a por la contribu)ente ba!o el amparo del
mecanismo de permuta de alores
2" El SE&'(T consideró que la pérdida no se pod,a considerar un gasto normal ) necesario para
la producción de la renta
3" El SE&'(T alegó que la pérdida no pod,a ser deducida ni imputada al costo a los e$ectos de ladeterminación de la renta neta graable en raón de que los bienes que la originaron estabandestinados a producir enriquecimientos e4entos del pago del impuesto sobre la renta"
5" El tribunal desec%ó todos los planteamientos del SE&'(T ) decretó la eliminación de lasplanillas de reparo que se le presentaron a la contribu)ente"
Como consecuencia de las decisiones del tribunal se demostró que la contribu)ente procedióadecuadamente a
1" 6egistrar la pérdida como 7tros Egresos ) no como pérdida cambiaria
2" &o declarar la pérdida como pérdida cambiaria sino como el resultado de una operación
$inanciera que produ!o una disminución de sus ingresos
3" Considerar la pérdida como el producto de una operación que era necesaria para cumplir con
sus obligaciones de negocios
5" (plicar el mecanismo de permuta como un instrumento legal para la época en la necesidad de
obtener diisas e4tran!eras )
8" (pelar ante los tribunales la eliminación de las planillas de reparo después que agotó todassus gestiones ante el SE&'(T"
9e lo establecido anteriormente puede deducirse que la contribu)ente nunca consideró queestuiera realiando una operación ilegal que como resultado de la misma no se %ab,aproducido una pérdida cambiaria ) adem/s contabilió apropiadamente el resultado de la
transacción como una pérdida en negociación de alores"
#o anterior es importante tomarlo en consideración debido a que muc%as otras empresas que
actuaron en similares condiciones a di$erencia de la contribu)ente de este casocontabiliaron inadecuadamente las pérdidas en operaciones de permuta como pérdidascambiarias ) no solamente %icieron esos registros inadecuadamente sino que en susdeclaraciones de rentas muc%as las presentaron como gastos no deducibles inclusie sin
contabiliar tampoco el impuesto di$erido correspondiente aludiendo que como las pérdidas
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proen,an de operaciones cambiarias que podr,an ser ob!etadas por las autoridadesimpositias era pre$erible :pagar; el impuesto sobre esas pérdidas para eitar situaciones
inconenientes con dic%as autoridades ) con otras" 7tras entidades conciliaron la pérdidaporque no %ab,an pagado los pasios pero tampoco registraron el impuesto di$erido porqueno consideraron que la partida era temporal posteriormente cuando pagaron los pasios
reclamaron la pérdida en el e!ercicio del pago"
5. *+R(#R+'!)C(A
6. Admitido recurso de interpretacióndel artículo 9 de la Ley del Ejercicio dela Contaduría Pública
$ueves% &' de (ayo de )&*)
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Ver Sentencia
"La representación judicial del Colegio de Contadores del estado Zulia y del
Gremio de Contadores Técnicos Colegiados de la misma entidad, ejerció recurso
de interpretación sobre el contenido de la norma de excepción establecida en el
artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública vigente; acción que fue
admitida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El Juzgado, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas
en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
(Lojca), así como también los supuestos de admisibilidad contenidos en el
numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
admitió el recurso de interpretación iniciado.
De allí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Lojca, el
Juzgado ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General y Procuradora General
de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Presidente de la
Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la
documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
Vale mencionar que la notificación de la ciudadana Procuradora General de
la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República".
!utor3 2edacción 6:=
)ec#a de Publicación3>(?%/
$ey del Ejercicio de la Contaduría Pública4!rtículo &3 0o constituye ejercicio profesional de la contaduría publica
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/jspa/Abril/170-26412-2012-2012-0487.htmlhttp://www.tsj.gov.ve/decisiones/jspa/Abril/170-26412-2012-2012-0487.htmlhttp://ejerciendoconestiloccpcarabobo.blogspot.com/2012/05/admitido-recurso-de-interpretacion-del.htmlhttp://ejerciendoconestiloccpcarabobo.blogspot.com/2012/05/admitido-recurso-de-interpretacion-del.htmlhttp://ejerciendoconestiloccpcarabobo.blogspot.com/2012/05/admitido-recurso-de-interpretacion-del.htmlhttp://ejerciendoconestiloccpcarabobo.blogspot.com/2012/05/admitido-recurso-de-interpretacion-del.htmlhttp://www.tsj.gov.ve/decisiones/jspa/Abril/170-26412-2012-2012-0487.html
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el desempe@o de las siguientes actividades3 llevar libros yregistros de contabilidad7 formular balances decomprobación o estados financieros7 actuar como auditor interno7 preparar informes con fines internos7 preparar einstaurar sistemas de contabilidad7 revisar cuentas y mtodos
contables con el propósito de determinar la eficacia de losmismos4+
"La representación judicial del Colegio de Contadores del estado Zulia y del
Gremio de Contadores Técnicos Colegiados de la misma entidad, ejerció recurso
de interpretación sobre el contenido de la norma de excepción establecida en el
artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública vigente; acción que fue
admitida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El Juzgado, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas
en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
(Lojca), así como también los supuestos de admisibilidad contenidos en el
numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
admitió el recurso de interpretación iniciado.
De allí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Lojca, el
Juzgado ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General y Procuradora General
de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Presidente de la
Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la
documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
Vale mencionar que la notificación de la ciudadana Procuradora General de
la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República".
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Autor:
Redacción TS
!ec"a de Publicación:#$%#&%'#('
Ley del Ejercicio de la Contaduría
Pública )Artículo 9: *o
constituye ejercicio pro+esional de la contaduría publica
el desempe,o de las si-uientes acti.idades: lle.ar libros y
re-istros de contabilidad/ +ormular balances de
comprobación o estados +inancieros/ actuar como auditorinterno/ preparar in+ormes con +ines internos/ preparar e
instaurar sistemas de contabilidad/ re.isar cuentas y m0todos
contables con el propósito de determinar la e+icacia de los
mismos)1
-. !)$R!V(#$A#, C&)#+$A#, !%!'(!)$!#, (BR
e las 0ormas =urídicas, transcritas se infiere que el Contador 6cnico tiene unamparo $egal en el ejercicio de su profesión, sobre todo en el !rtículo &, de la $eyde Ejercicio de la Contaduría Pública, que literalmente expresa las actividades queno constituyen el ejercicio profesional de la Contaduría Pública, es decir, aquellasque no requieren ser efectuadas por el $icenciado en Contaduría Pública, ra"ón porla cual, al no prever la $ey limitación al Contador 6cnico para efectuarlas, sesobreentiende que lo permite, principio de $egalidad !dministrativa, axioma delerec#o Público, lo que no está pro#ibido en la $ey, se puede #acer+ #e) de E!ercicio de la Contadur,a .
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15. 6na de las intenciones de esta reforma, es la de saldar una deuda del
Parlamento vene3olano con una profesin ue funcionar como en un instrumento y
un cuerpo legal destinado al control del 7agelo de la corrupcin y pionera como
siempre lo )a sido, en pro de la defensa de los grandes intereses del país,
protegiendo la econmicos de la patria con su actuacin.
#5. La entrada en vigencia de la Constitucin de la epublica 8olivariana en 1
introduce una visin diferente del /stado vene3olano, cambiando su orientacin
)acía un país con un contenido mayor de democracia participativa, incorporando
cambios profundos vinculados con el sistema participativo, el sistema para elegir a
las autoridades, eliminando la representacin y las elecciones de segundo grado y
la creacin y proteccin de los derec)os de los ciudadanos y ciudadanas, todo ello
conforma una justi&cacin para insistir en la eforma de la Ley de /jercicio de la
contaduría Pública, como un ejemplo para ue todos los gremios )icieran lo mismo.
"5. /l avance de la profesin en todas las universidades del mundo y en todos los
países de mayor avance tecnolgico, )acen de la Contaduría una ciencia ue
evoluciona en forma permanente con el avance de la sociedad, la investigacin, la
educacin continua, el desarrollo de las actividades de intercambio, la evolucin de
la inform9tica y las telecomunicaciones, mantienen un permanente 7ujo de
informacin ue )oy son valederas y ma-anas son obsoletas, lo cual se traduce en
la necesidad de un profesional ue disponga de un instrumento jurídico ue permita
la f9cil adaptacin a los cambios ue puedan ocurrir, para interpretarlos y darle el
tratamiento oportuno adecuado, ue puedan manejar los avances ue a diario se
presentan con la informacin ue viaja a velocidades insospec)adas por la
autopista de la informacin, evitando la evasin &scal y la comisin de fraudes ue
perjudican las instituciones públicos o privadas
45 La necesidad del amparo legal a los profesionales de la contaduría Pública ue
se dedican al trabajo de la docencia y otras actividades bajo relacin de
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dependencia, lo cual ueda en forma clara y precisa en el proyecto ue se
presenta.
*5. /l reconocimiento a los procesos de educacin continua, como un reuisito parael ejercicio liberal de la profesin para mantener los est9ndares de calidad de los
servicios ue prestan profesionales prestados por Contadores Públicos.
12 3l reconocimiento de los entes que contribu"an al cumplimiento de las funciones
desarrolladas por los Colegios " por la #ederación como lo son+ el Instituto de Previsión
4ocial I)P53C6)7A8!, el #ondo 3ditorial del Contador Público, en Instituto de 3studios
de la Contaduría Pública 9:A) ;A:7I47A /A) 83 /A 53P:;/ICA ;6/IVA5IA)A 83
V3)3?:3/A, específicamente, en los capítulos dedicados a los 8erechos " @arantías de los
ciudadanos, al Poder 3lectoral, de la 4ociedad, los derechos económicos, la participación
protagónica " al traba$o que son desarrollado en la Carta #undamental con un concepto amplio
de equidad " de $usticia'
: &nalmente, no cabe la menor duda de ue la nueva Constitucin tiene una
&nalidad innegable ue es la proteccin de los usuarios ue utili3an los servicios de
profesionales formados acadmicamente en las universidades, especialmente en
la públicas, donde el estado )a invertido grandes recursos para la formacin y de
las cuales )an egresado como Contadores Públicos y esta inversin actualmente
en la formacin de mas de cien mil estudiantes, ue en todo el país cursan sus
estudios para obtener su titulo, lo cual representa el mayor reconocimiento ue el
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estado le )a brindado a esta importante profesin del 9rea econmica, destinada a
darle el rango superior a sus estudios, por la signi&cacin ue tiene para el estado
la actuacin profesional unida y la formacin acadmica ue brinda un inmenso
conocimientos ue se obtienen en las universidades vene3olanas, en contra del
ejercicio irregular de personas ue no )an cumplido los reuerimientos formales
de la educacin universitaria. .
NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL EJERCICIO DEL CONTADORPÚBLICO.Este bloque legal es una con!unción con pro$esionales a$ines se ubican en esteniel administradores economistas ) contadores pues los tres pro$esionales lescorresponde en cualquier oportunidad una magna labor e!ercer de comisariospapel sumamente delicado que son pruebas de $uego donde los pro$esionalesmuestran sus me!ores ropa!es de dignidad pro$esionalismo ) ciudadan,a"
En su 9iccionario Contable (dministratio ) =iscal José 'sauro #ópe #ópede$ine al comisario como >$uncionario designado por la asamblea de accionistasde una sociedad por acciones a quien se le encarga la igilancia permanente delas operaciones ) dem/s gestiones sociales el comisario no debe tener parentesco alguno con los miembros del conse!o de administración oadministrador "
Sin embargo ser una $igura consagrada en la le) para cumplir una labor tanimportante en la pr/ctica no se le da la importancia que ciertamente poseenadem/s de indispensable es su presencia ) participación en las sociedades de
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comercio que entre sus obligaciones est/ la de reisar el balance de la sociedad )elaborar su in$orme es decir que aparte de reisar el balance deben loscomisarios presentar un in$orme sobre el mismo in$orme sin el cual en laasamblea correspondiente no puede ser aprobado el balance o ser/n nulas tantolas cuentas aprobadas como el balance si no %an estado precedidos del in$orme
del comisario *(rt,culo 2-A+"El balance después de su aprobación en asamblea se conierte en undocumento base de la sociedad a partir del cual se toman las medidaseconómicas dentro de la Empresa por lo que se puede decir que sobre #osComisarios esta el buen mane!o de una Sociedad )a que él debe elar ) reisar los balances ) dem/s in$ormes"APORTE: Considerando la particular importancia que representa la Contadur,a.
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Código etica
Dnos de los aspectos m/s importantes del Código es lo re$erente a las relacionescon los clientes
a) El Contador .
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#a #e) ) 6eglamento del E!ercicio del Contador .
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mane!ar de aqu, la necesidad de un instrumento legal que llee al pro$esional por una ruta de$inida sin desacierto para que el e!ercicio sea lo mas apegado a losprincipios b/sicos que rigen la contabilidad"
9E6ECH7 C7M.(6(97
Derecho Co!ara"o re#ac$o%a"o co% #e&e' co%(ra e# #aa"o "e Ac($o'* (error$'o &co%(ra+a%"o* e% e# +#o,-e La($%o Aer$ca%o.
AL REALIZAR un análisis o reencuentro de los esfuerzos realizados por los
gobiernos que conforman el bloque latinoamericanos, podemos obsevar la
emisionde lees, cuo !n primordial es el de prevenir la comisión de delitos
como lo son el lavado de dinero !nanciación al terrorismo, entre las que cabe
destacas las siguientes""
Análisis de la Ley de la Contad!"a P#$li%aDEL PROFESIONAL
El Contador .
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&o emitir opinión sobre estados $inancieros raonables solo por %ec%o de tener unarelación directa con la empresa"
#os contadores pueden asociarse para establecer $irmas u organiaciones pro$esionales )dedicarse al e!ercicio de su pro$esión ) deben estar inscritos en el colegio de pro$esional dondeeste domiciliada la $irma"
DE LOS ORGANISMOS PROFESIONALES
DE LOS COLEGIOS
Establece la de$inición del colegio de contadores p
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Elegir aquellos pro$esionales que $ormaran parte de la (samblea ) de los distintosConse!os de =acultades que se asocien con las Dniersidades &acionales"
6eisar ) gestionar las re$ormas legales sobre los reglamentos internos que $orman partedel desempe?o ) de la protección de las $unciones que e!erce el Contador .
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Si tiene mas de A a?os como contador publico ) muestre con sus respectias pruebas que %acumplido algunos de los sericios pro$esionales del contador p
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la sociedad de Contadores .
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DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIN
E!ercen ilegalmente la pro$esión
Todos aquellos que no poseen el titulo respectio ) se anuncien como contadores p