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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
TITULO PRELIMINAR: NATURALEZA, CONTENIDO Y VIGENCIA
DE LA REVISIÓN. ......................................................................................... 1
ART. 0.1.- DISPOSICIÓN INTRODUCTORIA. .....................................................................1
ART. 0.2.- OBJETIVOS DE LA REVISIÓN. ..........................................................................1
ART. 0.3.- MARCO JURÍDICO DE LA REVISIÓN................................................................2
ART. 0.4.- DOCUMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL REVISADO. ...................................2
ART. 0.5.- EFECTIVIDAD, ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA..........................................3
TITULO PRIMERO: NORMAS GENERALES REGULADORAS DE
LOS USOS DEL SUELO............................................................................... 4
CAPITULO PRIMERO: INTRODUCCIÓN................................................. 4
ART. 1.1.- DEFINICIÓN Y DESARROLLO. ..........................................................................4
CAPITULO SEGUNDO: CLASIFICACIÓN DE LOS USOS ..................... 4
Sección Primera: Según su adecuación ............................................ 4
ART. 1.2.- CLASIFICACIÓN POR SU ADECUACIÓN .........................................................4
Sección Segunda: Según sus usuarios ............................................. 5
ART. 1.3.- USO PÚBLICO, COLECTIVO Y PRIVADO.........................................................5
Sección Tercera: Según su función ................................................... 6
ART. 1.4.- CLASIFICACIÓN DE LOS USOS POR SU FUNCIÓN .......................................6
ART. 1.5.- CONDICIONES DEL USO RESIDENCIAL FAMILIAR........................................9
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Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 1.6.- CONDICIONES DEL USO HOTELERO. (THO.1).............................................14
ART. 1.7.- CONDICIONES DEL USO RESIDENCIAL MÓVIL. (THO.2) ............................14
ART. 1.8.- CONDICIONES DEL USO TERCIARIO (T). .....................................................14
ART. 1.9.- CONDICIONES DEL USO INDUSTRIAL (IND). ...............................................18
ART. 1.10.- CONDICIONES DEL USO ALMACÉN (ALM). ................................................21
ART. 1. 11. CONDICIONES DEL USO DE APARCAMIENTO (PAR) ................................22
ART. 1.12.- CONDICIONES DEL USO DOTACIONAL (D). ...............................................23
ART. 1.13.- USOS RÚSTICOS EN EL MEDIO NATURAL (N)...........................................25
ART. 1.14.- RESUMEN DE LOS USOS..............................................................................26
TITULO SEGUNDO: NORMAS GENERALES RELATIVAS A LAS
LICENCIAS.................................................................................................. 31
CAPITULO PRIMERO: RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS
URBANÍSTICAS ...................................................................................... 31
ART. 2.1.- SOLICITUD........................................................................................................31
ART. 2.2-. OBRAS MAYORES Y MENORES.....................................................................32
ART. 2.3.- ACTOS SUJETOS A LICENCIA........................................................................34
ART. 2.4.- TRAMITACION PROCEDIMIENTAL COMUN ..................................................36
ART. 2.5.- TRAMITE PROCEDIMENTAL POR SIMULTANEIDAD OBRAS CON
URBANIZACION .................................................................................................................37
ART. 2.6.- SOLICITUDES DE OBRAS VINCULADAS A ACTIVIDAD Y PARA USO
INDETERMINADO ..............................................................................................................38
ART. 2.7.- LICENCIAS PARCIALES..................................................................................40
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Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 2.8.- LICENCIAS PARA OBRAS EN SUELO URBANIZABLE SIN
PROGRAMACION...............................................................................................................40
ART. 2.9.- LICENCIAS PARA USOS U OBRAS PROVISIONALES ..................................41
ART. 2.10. RESOLUCION ..................................................................................................41
ART. 2.11.- PRÓRROGA Y CADUCIDAD ..........................................................................43
ART. 2.12.- TRANSMISIBILIDAD DE LAS LICENCIAS .....................................................43
CAPITULO SEGUNDO: RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS
DE OCUPACIÓN ..................................................................................... 43
ART. 2.13. LICENCIAS DE OCUPACION ..........................................................................43
CAPITULO TERCERO: RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS
DE PARCELACION ................................................................................. 45
ART. 2.14.- RÉGIMEN GENERAL ......................................................................................45
ART. 2.15.- LICENCIAS DE PARCELACION EN SUELO URBANO .................................46
ART. 2.16.- LICENCIAS DE PARCELACION EN SUELO URBANIZABLE........................47
ART. 2.17.- LICENCIAS DE PARCELACION EN SUELO NO URBANIZABLE .................48
ART. 2.18.- INNECESARIEDAD DE LICENCIA DE PARCELACION ................................50
TITULO TERCERO: NORMAS GENERALES RELATIVAS A LAS
EDIFICACIONES......................................................................................... 52
CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES....................... 52
ART. 3.1.- INTRODUCCIÓN ...............................................................................................52
ART.3.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN...............................................................52
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Normas Urbanísticas ÍNDICE
CAPITULO SEGUNDO: CONDICIONES DE PARCELA ....................... 53
Sección Primera: Dimensiones de la parcela .................................. 53
ART. 3.3.- PARCELA ..........................................................................................................53
ART. 3.4.- VINCULACIÓN ENTRE EDIFICACIÓN Y PARCELA .......................................53
ART. 3.5.- DEFINICIONES Y CONCEPTOS: LINDES, MEDICIÓN DE
SUPERFICIE, PARCELA MÁXIMA.....................................................................................54
ART. 3.6.- AGREGACIÓN OBLIGATORIA DE PARCELAS...............................................54
Sección Segunda: Condiciones de emplazamiento en la
parcela ................................................................................................. 55
ART. 3.7.- CONCEPTO Y APLICACIÓN ............................................................................55
ART. 3.8.- ALINEACIONES.................................................................................................55
ART. 3.9.- ALINEACIÓN EXTERIOR..................................................................................55
ART. 3.10.- ALINEACIÓN INTERIOR.................................................................................56
ART. 3.11.- ALINEACIÓN DE FACHADA...........................................................................56
ART. 3.12.- LÍNEA DE LA EDIFICACIÓN...........................................................................56
ART. 3.13.- RASANTE ........................................................................................................56
ART. 3.14.-DISTANCIA A LINDES .....................................................................................57
ART. 3.15.-RETRANQUEO.................................................................................................57
ART. 3.16.- SEPARACIÓN ENTRE EDIFICIOS .................................................................57
ART. 3.17.-PROFUNDIDAD EDIFICABLE .........................................................................57
Sección Tercera: Condiciones de ocupación de la parcela........... 57
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Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 3.18.-SUPERFICIE OCUPABLE................................................................................57
ART. 3.19.-COEFICIENTE DE OCUPACIÓN.....................................................................58
ART. 3.20.-SUPERFICIE LIBRE DE PARCELA .................................................................58
Sección Cuarta: Aprovechamiento sobre la parcela ...................... 58
ART. 3.19.-SUPERFICIE CONSTRUIDA POR PLANTA....................................................58
ART. 3.20.-SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL...............................................................59
ART. 3.21.-SUPERFICIE ÚTIL............................................................................................59
ART. 3.22.-EDIFICABILIDAD O SUPERFICIE EDIFICABLE. ............................................59
ART. 3.23.-EDIFICABILIDAD ASIGNADA DE MODO GEOMÉTRICO..............................60
ART. 3.24.-EDIFICABILIDAD ASIGNADA DE MODO ARITMÉTICO ................................60
ART. 3.25.-COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD ..............................................................60
CAPITULO TERCERO: CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA
DE LOS EDIFICIOS. ................................................................................ 61
Sección Primera: De la medición de la altura del edificio y sus
plantas. ................................................................................................ 61
ART. 3.26.-ALTURA DEL EDIFICIO ...................................................................................61
ART.3.27.-COTA DE REFERENCIA...................................................................................61
ART. 3.28.-CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA COTA DE
REFERENCIA .....................................................................................................................61
ART. 3.29.-ALTURA EN UNIDADES MÉTRICAS. .............................................................62
ART. 3.30.- ALTURA EN NÚMERO DE PLANTAS ............................................................63
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Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 3.31.- ALTURA MÁXIMA............................................................................................63
ART. 3.32.- PLANTA ...........................................................................................................64
ART. 3.33.- PLANTA BAJA .................................................................................................64
ART. 3.34.- PLANTA DE PISO ...........................................................................................64
ART. 3.35.- TERRADO O AZOTEA ....................................................................................64
ART. 3.36.- ENTREPLANTA (ENTREPISO O ALTILLO). ..................................................64
ART. 3.37.- COTA DE PLANTA PISO. ...............................................................................65
ART. 3.38.- ALTURA DE PLANTA......................................................................................65
ART. 3.39.- ALTURA LIBRE DE PLANTA ..........................................................................65
Sección Segunda: De la construcción bajo rasante....................... 66
ART. 3.40.- PLANTA SÓTANO...........................................................................................66
ART. 3.41.- PLANTA SEMISÓTANO..................................................................................66
ART. 3.42.- PIEZAS HABITABLES EN PLANTAS BAJO RASANTE.................................67
Sección Tercera: De la construcción sobre la altura de
cornisa ................................................................................................. 67
ART. 3.43.- CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA....................................67
ART. 3.44.- DESVÁN ..........................................................................................................68
Sección Cuarta: Cuerpos Salientes (vuelos) ................................... 68
ART. 3.45.- SALIENTES Y VUELOS. .................................................................................68
ART. 3.46.- ENTRANTES. ..................................................................................................70
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Sección Quinta: De la estética de los edificios ............................... 71
ART. 3.47.- APLICACIÓN ...................................................................................................71
ART. 3.48.- SALVAGUARDA DE LA ESTÉTICA URBANA................................................71
ART. 3.49.- PROTECCIÓN DE LOS AMBIENTES URBANOS..........................................71
ART. 3.50.- FACHADAS......................................................................................................72
ART. 3.51.- TRATAMIENTO DE LAS PLANTAS BAJAS ...................................................73
ART. 3.52.- MODIFICACIÓN DE FACHADAS....................................................................73
ART. 3.53.- SOPORTALES.................................................................................................73
ART. 3.54.- MEDIANERAS .................................................................................................74
ART. 3.55.- INSTALACIONES EN LA FACHADA ..............................................................74
ART. 3.56.- CORNISAS Y ALEROS ...................................................................................75
ART. 3.57.- MARQUESINAS ..............................................................................................75
ART. 3.58.- RÓTULOS Y OTROS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR...............76
ART. 3.59.- PORTADAS Y ESCAPARATES ......................................................................76
ART. 3.60.- TOLDOS ..........................................................................................................76
CAPITULO CUARTO: CONDICIONES FUNCIONALES DE LA
EDIFICACIÓN .......................................................................................... 76
Sección Primera: Condiciones de Habitabilidad y Diseño de
los Edificios......................................................................................... 76
ART. 3.61.- DETERMINACIONES GENERALES...............................................................76
ART. 3.62.- PIEZA HABITABLE..........................................................................................77
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ART. 3.63.- PATIO DE MANZANA Y DE PARCELA. .........................................................78
ART. 3.64.- PATIOS MANCOMUNADOS...........................................................................78
Sección Segunda: Accesos y circulación interior. ......................... 78
ART. 3.65.- ACCESOS A LAS EDIFICACIONES. ..............................................................78
ART. 3.66.- SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. ....................................79
ART. 3.67- CIRCULACIÓN INTERIOR EN USO COMERCIAL .........................................79
ART. 3.68.- PASAJES COMERCIALES..............................................................................80
ART. 3.69.- ACCESOS COMUNES E INTERIORES EN LOCALES DE OFICINAS .........80
ART. 3.70.- APARATOS ELEVADORES............................................................................80
Sección Tercera: Condiciones de Seguridad en los Edificios y
sus Instalaciones................................................................................ 81
ART. 3.71.- SEÑALIZACIÓN EN LOS EDIFICIOS .............................................................81
ART. 3.72.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS ......................................................................82
ART. 3.73.- PREVENCIÓN CONTRA EL RAYO ................................................................83
Sección Cuarta: Condiciones Ambientales ..................................... 83
ART. 3.74.- CONDICIONES AMBIENTALES .....................................................................83
ART.3.75.- CALIFICACIÓN DE ACTIVIDADES..................................................................83
ART. 3.76.- INDICES Y GRADOS. ....................................................................................84
ART. 3.77.- COMPATIBILIDAD DE LAS ACTIVIDADES..................................................85
ART.3.78.- EVACUACIÓN DE HUMOS..............................................................................86
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Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART.3.79.- INSTALACIÓN DE CLIMA ARTIFICIAL CENTRALIZADO ..............................87
ART.3.80.- EMISIÓN DE GASES, HUMOS, PARTÍCULAS Y OTROS
CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS ...............................................................................88
ART. 3.81.- EMISIÓN DE RADIACTIVIDAD Y PERTURBACIONES ELÉCTRICAS .........90
ART. 3.82.- TRANSMISIÓN DE RUIDO Y VIBRACIONES ................................................90
ART. 3.83.- AGUAS RESIDUALES.....................................................................................91
ART. 3.84.- DESLUMBRAMIENTO.....................................................................................91
ART.3.85.- ASEOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y ALMACENES. ...........91
ART.3.86.- ASEOS EN COMERCIOS, RESTAURANTES, CAFETERÍAS BARES,
SALAS DE BAILE, ETC.......................................................................................................93
ART.3.87.- ASEOS EN RESIDENCIAS, INTERNADOS, COLEGIOS, SALAS DE
ESPECTÁCULOS, CAMPOS DE DEPORTE, PISCINAS, GIMNASIOS, ETC. .................94
CAPITULO QUINTO: DE LOS LOCALES DE APARCAMIENTO DE
VEHÍCULOS ............................................................................................ 95
Sección Primera: Condiciones Básicas ........................................... 95
ART.3.88.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTO ...................................................................95
ART. 3.89.- PLAZA DE APARCAMIENTO..........................................................................96
ART.3.90.- GARAJES Y ESTACIONAMIENTOS ...............................................................96
ART.3.91.- APARCAMIENTOS EN LOS ESPACIOS LIBRES ...........................................97
ART.3.92.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS PARA USO RESIDENCIAL....................98
ART.3.93.- DOTACIÓN EN USO INDUSTRIAL Y ALMACÉN............................................98
ART.3.94.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS EN USOS COMERCIALES....................98
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ART.3.95.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS EN USOS HOTELEROS........................98
ART.3.96.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS PARA OFICINAS....................................99
ART.3.97.- DOTACIÓN EN USOS RECREATIVOS...........................................................99
ART.3.98.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS PARA MINUSVÁLIDOS .........................99
ART. 3.99.- DOTACIÓN EN EDIFICIOS PROTEGIDOS....................................................99
Sección segunda: Condiciones funcionales de los locales de
aparcamiento de vehículos.............................................................. 100
ART. 3.100.- ACCESOS Y CIRCULACIÓN INTERIOR DE VEHÍCULOS........................100
ART.3.101.- ACCESOS PEATONALES A LOCALES DE APARCAMIENTO ..................103
ART. 3.102.- ALTURA LIBRE EN LOCALES DE APARCAMIENTO................................104
ART. 3.103.- VENTILACIÓN EN LOCALES DE APARCAMIENTO .................................104
ART. 3.104.- APLICACIÓN GENERAL DE NORMAS HIGIÉNICAS Y DE
SEGURIDAD. ....................................................................................................................105
CAPITULO SEXTO: CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
INDUSTRIAL.......................................................................................... 106
ART. 3.105.- NORMATIVA GENERAL. ............................................................................106
ART.3.106.- ELEMENTOS COMPUTABLES ...................................................................109
ART.3.107.- ELEMENTOS EXCLUIDOS..........................................................................110
CAPITULO SEPTIMO: CONDICIONES DE EDIFICACIÓN DE
VIVIENDA UNIFAMILIAR. ..................................................................... 110
Sección Primera: Ambito, subzonas y usos.................................. 110
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Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 3.108.- AMBITO. ......................................................................................................110
Seccion Segunda: Condiciones de la Parcela y de la
Edificacion......................................................................................... 113
ART. 3.109.- CONDICIONES DE LA PARCELA ..............................................................113
ART. 3.110.- CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS................113
TITULO CUARTO: ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA ............. 117
ART. 4.1.- INTRODUCCIÓN GENERAL...........................................................................117
ART. 4.2.- CLASES DE SUELO Y ZONAS DE ORDENACIÓN .......................................117
ART. 4.3.- LISTADO DE ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA .............................118
ART.4.4.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS CORRESPONDIENTES A LA
ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. .....................................................................................121
TITULO QUINTO: ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS ZONAS
DE ORDENACIÓN URBANISTICA EN SUELO URBANO ...................... 123
CAPITULO PRIMERO: CENTRO HISTÓRICO PROTEGIDO.............. 123
ART. 5.1- AMBITO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN. .....................................................123
ART. 5.2.- REGULACIÓN DE USOS................................................................................123
ART. 5.3 -CONDICIONES DE LA PARCELA ...................................................................125
ART. 5.4.- CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS....................127
ART. 5.5.- CONDICIONES ESTÉTICAS...........................................................................132
ART. 5.6.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS................................................................132
ART. 5.7.- ORDENANZA ESPECIAL DE RECUPERACIÓN DE LA ALINEACIÓN .........133
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Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART 5.8.- DELIMITACIÓN DE SUBZONAS DE ORDENACIÓN......................................134
ART. 5.9.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN............................................................136
ART. 5.10.- ORDENANZAS DE SUBZONA 1 DE PROTECCIÓN INTEGRAL ................136
ART 5.11.- ORDENANZAS DE SUBZONA 2 DE PROTECCIÓN PARCIAL
(FACHADAS Y ELEMENTOS)..........................................................................................150
ART. 5.12.- ORDENANZAS DE SUBZONA 3 DE PROTECCIÓN AMBIENTAL..............160
CAPITULO SEGUNDO: ZONA DE ENSANCHE.................................. 166
ART. 5.13.- AMBITO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ...................................................166
ART. 5.14.- REGULACIÓN DE USOS..............................................................................167
ART. 5.15.- CONDICIONES DE LA PARCELA ................................................................171
ART. 5.16.- CONDICIONES MORFOLÓGICAS. ..............................................................173
ART. 5.17.- ORDENANZAS DE LA ZONA DE ENSANCHE CENTRO U.1. ....................179
ART. 5.18.- ORDENANZA DE LA ZONA DE ENSANCHE OESTE U.2...........................184
ART. 5.19.- ORDENANZA DE LA ZONA DE ENSANCHE U.3: EDIFICACIÓN
ABIERTA. ..........................................................................................................................185
ART. 5.20.- ORDENANZA DE LA ZONA DE ENSANCHE U.4: SERRATELLA. .............192
ART. 5.21.- ORDENANZA DE LA ZONA DE ENSANCHE U.5: RECINTO......................195
ART. 5.22.- ORDENANZA DE LA ZONA DE ENSANCHE NORTE: U.6. ........................197
ART. 5.23.- ORDENANZA DEL RAVAL DEL CASTELL: U.A. .........................................199
ART. 5.24.- ORDENANZA DEL SECTOR U RES 3. ........................................................205
(A) .GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS ..................................205
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Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART 5.24.1 – GENERALIDADES..................................................................................... 205
ART 5.24.2 – PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MÍNIMA.......................................... 205
ART 5.24.3 – MANZANA Y VIAL INTERIOR ................................................................... 206
ART 5.24.4 – ACTUACIÓN INTEGRADA ........................................................................ 206
ART 5.24.5 – PROGRAMA DE DESARROLLO............................................................... 206
ART 5.24.6 – FASES DE URBANIZACIÓN ..................................................................... 207
ART 5.24.7 – LINDEROS, ALINEACIÓN INTERIOR Y FONDO MÁXIMO ...................... 207
ART 5.24.8 – RASANTE .................................................................................................. 208
ART. 5.24.9 – RETRANQUEO......................................................................................... 208
ART. 5.24.10 – LÍNEA DE FACHADA O DE EDIFICACIÓN............................................ 208
ART. 5.24.11 – SUPERFICIE OCUPABLE ...................................................................... 209
ART. 5.24.12 – COEFICIENTE DE OCUPACIÓN ........................................................... 209
ART. 5.24.13 – SUPERFICIE MÁXIMA EDIFICABLE...................................................... 209
ART. 5.24.14 – ALTURA REGULADORA........................................................................ 209
ART. 5.24.15 – ALTURA DE PLANTA ............................................................................. 210
ART. 5.24.16 – ALTURA LIBRE DE PLANTA Y ALTILLO ............................................... 210
ART. 5.24.17 – EDIFICABILIDAD .................................................................................... 210
ART. 5.24.18 – COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD ..................................................... 211
ART. 5.24.19 – COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD GLOBAL...................................... 211
ART. 5.24.20 – COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD NETA........................................... 211
ART. 5.24.21 – DE LA CONSTRUCCIÓN BAJO RASANTE, PLANTA SÓTANO ........... 211
ART. 5.24.22 – PLANTA SEMISÓTANO ......................................................................... 211
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Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 5.24.23 – CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA, BAJO
CUBIERTA Y ÁTICO........................................................................................................ 211
ART. 5.24.24 – SALIENTES Y VUELOS.......................................................................... 213
ART. 5.24.25 – CONSTRUCCIONES ABIERTAS ........................................................... 213
ART. 5.24.26 – CIERRES DE PARCELA......................................................................... 213
(B) RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO ................................................................213
B.1 – CALIFICACIÓN DEL SUELO ........................................................................214
ART. 5.24.27 – RED PRIMARIA, RED SECUNDARIA Y ZONAS EDIFICABLES ........... 214
ART 5.24.28 – USOS GLOBALES................................................................................... 214
ART. 5.24.29 – USOS COMPATIBLES............................................................................ 219
ART. 5.24.30 – USOS COMPLEMENTARIOS................................................................. 219
ART. 5.24.31 – USOS PROHIBIDOS .............................................................................. 219
B.2 – ESTUDIOS DE DETALLE..............................................................................219
B.3 – PROYECTOS DE URBANIZACIÓN..............................................................219
ART. 5.24.34 – GENERALIDADES.................................................................................. 219
ART 5.24.35 – RED VIARIA............................................................................................. 220
ART. 5.24.36 – ALCANTARILLADO ................................................................................ 220
ART. 5.24.37 – RED DE AGUA ....................................................................................... 221
ART. 5.24.38 – REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA........................................................ 222
ART. 5.24.39 – ALUMBRADO PUBLICO......................................................................... 222
( C ) NORMAS DE LA EDIFICACIÓN ..........................................................................224
C.1 – CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS
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Normas Urbanísticas ÍNDICE
VÍAS PÚBLICAS......................................................................................................224
ART. 5.24.40 – ACCESOS A PARCELAS ....................................................................... 224
ART. 5.24.41 – NIVELES DE EDIFICACIÓN Y RAMPAS................................................ 224
ART. 5.24.42. – CONSTRUCCIONES EN PARCELAS ................................................... 224
ART. 5.24.43. – APARCAMIENTOS ................................................................................ 225
C.2 – CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN..........................................................225
ART. 5.24.44. – NORMATIVA GENERAL........................................................................ 225
C.3 – CONDICIONES DE VOLUMEN ....................................................................226
ART 5.24.45. – ELEMENTOS COMPUTABLE ................................................................ 226
ART. 5.24.46 – ELEMENTOS EXCLUIDOS .................................................................... 226
C.4 – CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LAS EDIFICACIONES Y SUS
INSTALACIONES....................................................................................................227
ART. 5.24.47 – SEÑALIZACIÓN EN LOS EDIFICIOS..................................................... 227
ART. 5.24.48 – PREVENCIÓN DE INCENDIOS.............................................................. 228
ART. 5.24.49 – PREVENCIÓN CONTRA EL RAYO........................................................ 228
C.5 – CONDICIONES AMBIENTALES ...................................................................229
ART. 5.24.50 – EVACUACIÓN DE HUMOS .................................................................... 229
ART. 5.24.51.– INSTALACIÓN DE CLIMA ARTIFICIAL CENTRALIZADO...................... 230
ART. 5.24.52 – EMISIÓN DE GASES, HUMOS, PARTÍCULAS Y OTROS
CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS ............................................................................ 231
ART. 5.24.53 – EMISIÓN DE RADIACTIVIDAD Y PERTURBACIONES
ELÉCTRICAS................................................................................................................... 231
ART. 5.24.54 – TRANSMISIÓN DE RUIDO..................................................................... 231
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Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 5.24.55 – VIBRACIONES........................................................................................ 232
ART. 5.24.56 – DESLUMBRAMIENTO............................................................................ 232
ART. 5.24.57 – ASEOS EN COMERCIOS, RESTAURANTES, CAFETERÍAS,
BARES, SALAS DE BAILE, ETC. .................................................................................... 232
ART. 5.24.58 – ASEOS EN SALAS DE ESPECTÁCULOS, CAMPOS DE
DEPORTE, PISCINAS, GIMNASIOS, ETC...................................................................... 233
C.6 – CONDICIONES ESTÉTICAS ........................................................................234
ART. 5.24.59 – GENERALIDADES.................................................................................. 234
ART. 5.24.60 – ZONAS DE CALIFICACIÓN.................................................................... 235
ART. 5.24.61 – SISTEMAS DE COMUNICACIÓN (R.V) ................................................. 235
ART. 5.24.62 – ESPACIOS LIBRES, E.L. ZONA VERDE................................................ 236
ART. 5.24.63 – ZONA DE SERVICIO DE INSTALACIONES........................................... 236
ART. 5.24.64 – SERVICIO PUBLICO DOTACIONAL S.P. .............................................. 237
ART. 5.24.65 – EQUIPAMIENTO ESCOLAR................................................................... 238
ART. 5.24.66 – TERCIARIO COMERCIAL (C-1) ............................................................. 238
ART. 5.24.67 – VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA (R-1)............................................... 239
ART. 5.24.68- VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA (R-2) .............................................. 239
ART. 5.24.69 –CASES DE POBLE (R-3) ......................................................................... 240
ART. 5.24.70 – BLOQUE PLURIFAMILIAR (R-4) ............................................................ 240
ART. 5.25.-ORDENANZA DEL SECTOR SUR RES 4. ....................................................241
(A) GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA .................................................................241
ART. 5.25.1.- GENERALIDADES. ................................................................................... 241
ART. 5.25.2.- PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MÍNIMA. ........................................ 241
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 5.25.3.- MANZANA Y VIAL INTERIOR. MANZANA................................................ 242
ART. 5.25.4.- ACTUACIÓN INTEGRADA. ....................................................................... 242
ART. 5.25.5.- PROGRAMA DE DESARROLLO............................................................... 242
ART. 5.25.6.- FASES DE URBANIZACIÓN. .................................................................... 242
ART. 5.25.7.- LINDEROS, ALINEACIÓN INTERIOR Y FONDO MÁXIMO. ..................... 243
ART. 5.25.8.- RASANTE. ................................................................................................. 244
ART 5.25.9.-RETRANQUEO............................................................................................ 245
ART. 5.25.10.- SEPARACIÓN ENTRE EDIFICIOS. ........................................................ 245
ART. 5.25.11.- SUPERFICIE OCUPABLE. ...................................................................... 245
ART. 5.25.12.- COEFICIENTE DE OCUPACIÓN. ........................................................... 245
ART. 5.25.13.- SUPERFICIE EDIFICABLE...................................................................... 245
ART. 5.25.14.- ALTURA REGULADORA......................................................................... 245
ART. 5.25.15.- PLANTA Y ALTURA DE PLANTA............................................................ 245
ART. 5.25.16.- ALTURA LIBRE DE PLANTA Y ALTILLO. ............................................... 246
ART. 5.25.17.- EDIFICABILIDAD..................................................................................... 246
ART. 5.25.18.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD...................................................... 246
ART. 5.25.19.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD GLOBAL....................................... 246
ART. 5.25.20.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD NETA. .......................................... 246
ART. 5.25.21.- DE LA CONSTRUCCIÓN BAJO RASANTE. PLANTA SÓTANO. ........... 246
ART. 5.25.22.- PLANTA SEMISÓTANO. ......................................................................... 246
ART. 5.25.23.- CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA DE CORNISA...... 247
ART. 5.25.24.- SALIENTES Y VUELOS. ......................................................................... 248
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 5.25.25.- CONSTRUCCIONES ABIERTAS. ........................................................... 248
ART. 5.25.26.- CIERRES DE PARCELA. ........................................................................ 248
(B) RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. ...............................................................248
B.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO .........................................................................249
ART. 5.25.27.- RED PRIMARIA, RED SECUNDARIA Y ZONAS EDIFICABLES. ........... 249
ART. 5.25.28.- USOS GLOBALES................................................................................... 249
ART. 5.25.29.- USOS COMPATIBLES. ........................................................................... 253
ART. 5.25.30.- USOS COMPLEMENTARIOS. ................................................................ 253
ART. 5.25.31.- USOS PROHIBIDOS. .............................................................................. 254
B.2.- ESTUDIOS DE DETALLE. .............................................................................254
ART. 4.25.32.- GENERALIDADES. ................................................................................. 254
ART. 5.25.33.- RED VIARIA............................................................................................. 254
ART. 5.25.34.- ALCANTARILLADO. ................................................................................ 255
ART. 5.25.35.-RED DE AGUA. ........................................................................................ 256
ART. 5.25.36.- REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA. ....................................................... 256
ART. 5.25.37.- ALUMBRADO PÚBLICO.......................................................................... 257
(C) NORMAS DE LA EDIFICACIÓN ............................................................................260
C.1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS
VÍAS PÚBLICAS......................................................................................................260
ART. 5.25.38.- ACCESOS A PARCELAS. ....................................................................... 260
ART. 5.25.39.- NIVELES DE EDIFICACIÓN Y RAMPAS. ............................................... 260
ART. 5.25.40.- CONSTRUCCIONES EN PARCELAS. .................................................... 260
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 5.25.41.- APARCAMIENTOS.................................................................................. 261
C.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN ..........................................................261
ART. 5.25.42.- NORMATIVA GENERAL.......................................................................... 261
C.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN. ....................................................................262
ART. 5.25.43.- ELEMENTOS COMPUTABLES............................................................... 262
ART. 5.25.44.- ELEMENTOS EXCLUIDOS. .................................................................... 262
C.4.- CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LAS EDIFICACIONES Y SUS
INSTALACIONES....................................................................................................263
ART. 5.25.45.- SEÑALIZACIÓN EN LOS EDIFICIOS...................................................... 263
ART. 5.25.46.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS. ............................................................. 263
ART. 5.25.47.- PREVENCIÓN CONTRA EL RAYO......................................................... 264
C.5.- CONDICIONES AMBIENTALES....................................................................265
ART. 5.25.48.- EVACUACIÓN DE HUMOS. .................................................................... 265
ART. 5.25.49.- INSTALACIÓN DE CLIMA ARTIFICIAL CENTRALIZADO. ..................... 266
ART. 5.25.50.- EMISIÓN DE GASES, HUMOS, PARTÍCULAS Y OTROS
CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS. ........................................................................... 267
ART. 5.25.51.- EMISIÓN DE RADIACTIVIDAD Y PERTURBACIONES
ELÉCTRICAS................................................................................................................... 267
ART. 5.25.52.- TRANSMISIÓN DE RUIDO...................................................................... 268
ART. 5.25.53.- VIBRACIONES. ....................................................................................... 268
ART. 5.25.54.- DESLUMBRAMIENTO............................................................................. 268
ART. 5.25.55.- ASEOS EN COMERCIOS, RESTAURANTES, CAFETERÍAS,
BARES, SALAS DE BAILE, ETC. .................................................................................... 268
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 5.25.56.- ASEOS EN SALAS DE ESPECTÁCULOS, CAMPOS DE
DEPORTE, PISCINAS, GIMNASIOS, ETC...................................................................... 269
ART. 5.25.57.- GENERALIDADES. ................................................................................. 270
(D) NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA .......................................................271
ART. 5.25.58.- ZONAS DE CALIFICACIÓN..................................................................... 271
ART. 5.25.59.- SISTEMAS DE COMUNICACIÓN (R.V.) ................................................. 271
ART. 5.25.60.- ESPACIOS LIBRES. (E.L.) ZONA VERDE. ............................................. 272
ART. 5.25.61.- ZONAS DE SERVICIO DE INSTALACIONES. ........................................ 273
ART. 5.25.62.- SERVICIO PÚBLICO DOTACIONAL (S.P.)............................................. 274
ART. 5.25.63.- EQUIPAMIENTO ESCOLAR (E.C.). ........................................................ 274
ART. 5.25.64.- ZONA COMERCIAL (TERCIARIA). ......................................................... 275
ART. 5.25.65.- VIVIENDA UNIFAMILIAR (R-1-A Y R-1-B). ............................................. 275
ART. 5.25.66.- VIVIENDA PLURIFAMILIAR (R-2). .......................................................... 277
CAPITULO TERCERO: NÚCLEOS RESIDENCIALES
AUTÓNOMOS........................................................................................ 279
ART. 5.26.-ORDENANZA DE MONTEBLANCO: U.7.......................................................279
ART. 5.27.- ORDENANZA DEL TOSALET: U.8. ..............................................................281
ART. 5.28.- ORDENANZA DE COLADOR: U.9................................................................284
ART. 5.29.-ORDENANZA DEL MUSEO DEL CARMEN: U.10.........................................286
ART. 5.30.- ORDENANZA DE ARTESA: U.11. ................................................................287
ART. 5.31.- ORDENANZA DE NUEVA ONDA: U.12........................................................290
ART. 5.32.- ORDENANZA DEL ANTIGUO POBLADO EMBALSE DE SITJAR: U.13. ....291
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 5.33.- ORDENANZA DEL SECTOR U RES1. .........................................................293
ARTÍCULO 5.33.1. ÁMBITO ............................................................................................ 293
ARTÍCULO 5.33.2. CONFIGURACIÓN DE LA ZONA ..................................................... 293
ARTÍCULO 5.33.3. USOS PORMENORIZADOS............................................................. 293
ARTÍCULO 5.33.4. PARÁMETROS URBANÍSTICOS ..................................................... 294
ARTÍCULO 5.33.5. OTRAS CONDICIONES.................................................................... 295
CAPITULO CUARTO: NÚCLEOS DE SEGUNDA RESIDENCIA. ....... 296
AT. 5.34.- ORDENANZA DE BENIPARRELL: U.14. ........................................................296
ART. 5.35.- ORDENANZA DE SITJAR BAIX: U.15. .........................................................297
ART. 5.36.- ORDENANZA DEL RIO MIJARES: U.16.......................................................299
ART. 5.37.- ORDENANZA DEL CERRO S. FRANCESC: U.17. ......................................301
ART. 5.38.-ORDENANZA DEL CERRO S. FRANCESC: U.18. .......................................302
ART. 5.39.- ORDENANZA DE SIERRA PEDRIZA: U. 19.................................................303
ART. 5. 40.- ORDENANZA DE SIERRA PEDRIZA: U.20.................................................305
ART. 5.41.- ORDENANZA DE SIERRA PEDRIZA: U.21..................................................305
ART. 5.42.- ORDENANZA DE RAMBLA DE LA VIUDA: U.22. ........................................306
CAPITULO QUINTO: SUELO URBANO INDUSTRIAL........................ 306
ART. 5.43.- ORDENANZA DE LA INDUSTRIA CARRETERA DE TALES: UI.1. .............306
ART. 5.44.- ORDENANZA DE LA INDUSTRIA CARRETERA DE RIBESALBES:
UI.2. ...................................................................................................................................312
ART. 5.45.- ORDENANZA DE LA INDUSTRIA CARRETERA DE VILA-REAL: UI.3.......314
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 5.46.- ORDENANZA DE LA INDUSTRIA CARRETERA DE ALCORA: UI.4. .........317
ART. 5.47.- ORDENANZA DE INDUSTRIA: UI.5. ............................................................321
ART. 5.48.- ORDENANZA DE LA INDUSTRIA CARRETERA DE VILA-REAL: UI.6.......325
ART. 5.49.- ORDENANZA DE LA INDUSTRIA CARRETERA DE VILA-REAL: UI.7.......327
ART. 5.50.- ORDENANZA DEL APEADERO DE BETXI: UI.8 (A). ..................................330
ART. 5.51.- ORDENANZA DEL APEADERO DE BETXI: UI.8 (B). ..................................332
ART. 5.52.- ORDENANZA DEL SECTOR U IND 1. .........................................................334
(A) GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS ...................................334
ART. 5.52.1 GENERALIDADES...................................................................................... 334
ART. 5.52.2 PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MINIMA........................................... 334
ART. 5.52.3 MANZANA.................................................................................................... 335
ART. 5.52.4 POLIGONO.................................................................................................. 335
ART. 5.52.5 ETAPA ......................................................................................................... 335
ART. 5.52.6 FASES DE URBANIZACION ....................................................................... 335
ART. 5.52.7 LINDEROS................................................................................................... 335
ART. 5.52.8 RASANTE .................................................................................................... 336
ART. 5.52.9 RETRANQUEO............................................................................................ 336
ART. 5.52.10 MEDICION DEL RETRANQUEO ............................................................... 336
ART. 5.52.11 LINEA DE FACHADA O DE EDIFICACION............................................... 337
ART. 5.52.12 SUPERFICIE OCUPADA........................................................................... 337
ART. 5.52.13 COEFICIENTE DE OCUPACION .............................................................. 337
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 5.52.14 SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLE......................................................... 337
ART. 5.52.15 ALTURA DE LA EDIFICACION.................................................................. 337
ART. 5.52.16 ALTURA DE PLANTA ................................................................................ 337
ART. 5.52.17 ALTURA LIBRE DE PLANTA..................................................................... 338
ART. 5.52.18 VOLUMEN EDIFICABLE............................................................................ 338
ART. 5.52.19 COEFICIENTE VOLUMETRICO DE PARCELA ........................................ 338
ART. 5.52.20 COEFICIENTE VOLUMETRICO MEDIO ................................................... 338
ART. 5.52.21 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA......................... 338
ART. 5.52.22 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD GLOBAL......................................... 338
ART. 5.52.23 EDIFICACION AISLADA............................................................................ 339
(B) REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO ................................................................339
B.1.- CALIFICACION DEL SUELO .........................................................................339
ART. 5.52.26 SISTEMAS Y ZONAS ................................................................................ 339
ART. 5.52.27 USO INDUSTRIAL ..................................................................................... 340
ART. 5.52.28 USOS COMPATIBLES CON EL INDUSTRIAL .......................................... 340
B.2.- ESTUDIOS DE DETALLE ..............................................................................340
ART. 5.52.29 GENERALIDADES..................................................................................... 340
ART. 5.52.30 TIPOS DE PARCELAS INDUSTRIALES ................................................... 341
ART. 5.52.31 PLANO PARCELARIO............................................................................... 341
ART. 5.52.32 AGRUPACION DE PARCELAS ................................................................. 341
ART. 4.52.33 SEGREGACION DE PARCELAS .............................................................. 341
B.3.- PROYECTOS DE URBANIZACION...............................................................342
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 5.52.34 GENERALIDADES..................................................................................... 342
ART. 5.52.35 RED VIARIA............................................................................................... 342
ART. 5.52.36 ALCANTARILLADO ................................................................................... 343
ART. 5.52.37 RED DE AGUA .......................................................................................... 344
ART. 5.52.38 REDES DE ENERGIA ELECTRICA........................................................... 344
ART. 5.52.39 ALUMBRADO PUBLICO............................................................................ 345
(C) NORMAS DE LA EDIFICACION ............................................................................347
C.1.- CONDICIONES TECNICAS DE LAS OBRAS EN RELACION CON LAS
VIAS PÚBLICAS......................................................................................................347
ART. 5.52.40 ACCESOS A PARCELAS .......................................................................... 347
ART. 5.52.41 NIVELES DE EDIFICACION Y RAMPAS................................................... 347
ART. 5.52.42 CONSTRUCCIONES EN PARCELAS ....................................................... 348
ART. 5.52.43 APARCAMIENTOS .................................................................................... 348
C.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACION ..........................................................349
ART. 5.52.44 NORMATIVA GENERAL............................................................................ 349
C.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN .....................................................................351
ART. 5.52.45 ELEMENTOS COMPUTABLES ................................................................. 352
ART. 5.52.46 ELEMENTOS EXCLUIDOS ....................................................................... 352
C.4.- CONDICIONES DE USO ...............................................................................353
ART. 5.52.47 USOS PROHIBIDOS ................................................................................. 353
ART. 5.52.48 USOS TOLERADOS.................................................................................. 353
ART. 5.52.49 USOS OBLIGATORIOS............................................................................. 354
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
C.5.- CONDICIONES HIGIENICAS ........................................................................354
ART. 5.52.50 EMISIONES GASEOSAS ......................................................................... 354
ART. 5.52.51 AGUAS RESIDUALES............................................................................... 354
ART. 5.52.52 RUIDOS ..................................................................................................... 360
ART. 5.52.53 APLICACION GENERAL DE NORMAS HIGIENICAS Y DE
SEGURIDAD.................................................................................................................... 360
ART. 5.52.54 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.............................................. 361
C.6.- CONDICIONES DE SEGURIDAD..................................................................361
ART. 5.52.55 INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA EL FUEGO..................... 361
C.7.- CONDICIONES ESTETICAS .........................................................................364
ART. 5.52.56 GENERALIDADES................................................................................... 364
(D) NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA .......................................................365
ART. 5.52.57 SISTEMAS DE COMUNICACION............................................................. 365
ART. 5.52.58 ESPACIOS LIBRES ................................................................................... 365
ART. 5.52.59 ZONAS DE SERVICIO DE INSTALACIONES ........................................... 366
ART. 5.52.60 ZONA INDUSTRIAL.................................................................................. 367
ART. 5.52.61 APLICACION GENERAL DE LAS NORMAS DE CADA ZONA ................. 368
ART. 5.53.- ORDENANZA DEL SECTOR U IND 2. .........................................................368
( A ) GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS .................................368
ART. 5.53.1.- GENERALIDADES Y AMBITO DE APLICACIÓN...................................... 368
ART. 5.53.2.- PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MÍNIMA ......................................... 369
ART. 5.53.3.- MANZANA ................................................................................................. 369
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 5.53.4.- SECTOR.................................................................................................... 369
ART. 5.53.5.- PROGRAMA DE DESARROLLO............................................................... 370
ART. 5.53.6.- FASES DE URBANIZACIÓN ..................................................................... 371
ART. 5.53.7.- LINDEROS................................................................................................. 371
ART. 5.53.8.- RASANTE.................................................................................................. 371
ART. 5.53.9.- RETRANQUEO.......................................................................................... 372
ART. 5.53.10.- LÍNEA DE FACHADA O DE EDIFICACIÓN............................................. 372
ART. 5.53.11.- SUPERFICIE OCUPABLE....................................................................... 372
ART. 5.53.12.- COEFICIENTE DE OCUPACIÓN ............................................................ 372
ART. 5.53.13.- SUPERFICIE MÁXIMA EDIFICABLE ...................................................... 373
ART. 5.53.14.- ALTURA DE LA EDIFICACIÓN ............................................................... 373
ART. 5.53.15.- ALTURA DE PLANTA.............................................................................. 373
ART. 5.53.16.- ALTURA LIBRE DE PLANTA................................................................... 373
ART. 5.53.17.- EDIFICABLLIDAD.................................................................................... 373
ART. 5.53. 18.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD..................................................... 374
ART. 5.53.19.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD GLOBAL....................................... 374
ART. 5.53.20.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD NETA ........................................... 374
ART. 5.53.21.- DE LA CONSTRUCCIÓN BAJO RASANTE. PLANTA SÓTANO ............ 374
ART. 5.53.22.- PLANTA SEMISÓTANO .......................................................................... 374
ART. 5.53.23.- CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA. ............................ 375
ART. 5.53.24.- SALIENTES Y VUELOS .......................................................................... 376
( B ) REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO ..............................................................377
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
B.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO .........................................................................377
ART. 5.53.25.- RED PRIMARIA. RED SECUNDARIA Y ZONAS EDIFICABLES ............ 377
ART. 5.53.26.- SALIENTES Y VUELOS .......................................................................... 378
ART. 5.53.28.- USOS GLOBALES................................................................................... 379
ART. 5.53.29.- USOS COMPATIBLES ............................................................................ 379
ART. 5.53.30.- USOS COMPLEMENTARIOS ................................................................. 381
ART. 5.53.31.- USOS PROHIBIDOS ............................................................................... 381
B.3.- PARCELACIONES .........................................................................................382
ART. 5.53.32.- GENERALIDADES .................................................................................. 382
ART. 5.53.33- PLANO P ARCELARIO............................................................................. 382
B4.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN................................................................382
ART. 5.53.34.- GENERALIDADES .................................................................................. 382
ART. 5.53.35.- RED VIARIA............................................................................................. 382
( C ) NORMAS DE LA EDIFICACIÓN ..........................................................................385
C.1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS
VÍAS PÚBLICAS......................................................................................................385
ART. 5.53.36.- NIVELES DE EDIFICACIÓN Y RAMPAS. ............................................... 385
ART. 5.53.37.- CONSTRUCCIONES EN PARCELAS. .................................................... 385
ART. 5.53.38.- APARCAMIENTOS.................................................................................. 386
C.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN. .........................................................387
ART 5.53.39.- NORMATIVA GENERAL........................................................................... 387
C.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN. ....................................................................388
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 5.53.40.- ELEMENTOS COMPUTABLES............................................................... 388
ART. 5.53. 41.- ELEMENTOS EXCLUIDOS. ................................................................... 389
C.4.- CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS Y SUS
INSTALACIONES....................................................................................................389
ART. 5.53.42.- SEÑALIZACIÓN EN LOS EDIFICIOS...................................................... 389
ART. 5.53.43.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS. ............................................................. 390
ART. 5.53.44.- PREVENCIÓN CONTRA EL RAYO......................................................... 391
C.5.- CONDICIONES AMBIENTALES....................................................................391
ART. 5.53.45.- EVACUACIÓN DE HUMOS..................................................................... 391
C.8.- CONDICIONES ESTÉTICAS. ........................................................................393
ART. 5.53.46.- GENERALIDADES .................................................................................. 393
( D ) NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA .....................................................394
ART. 5.53.47.- SISTEMAS DE COMUNICACIÓN ........................................................... 394
ART. 5.53.48.- ESPACIOS LIBRES................................................................................. 395
ART. 5.53.49.- NORMAS PARTICULARES DEL SUELO INDUSTRIAL (U-IND2). ......... 396
ART. 5.54.- ORDENANZA DEL SECTOR U IND 3. .........................................................398
(A) GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS ...................................398
ART. 5.54.1 GENERALIDADES...................................................................................... 398
ART. 5.54. 2 PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MINIMA........................................... 399
ART. 5.54.3 MANZANA.................................................................................................... 399
ART. 5.54.4 POLIGONO.................................................................................................. 399
ART. 5.54.5 ETAPA ......................................................................................................... 399
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 5.54.6 FASES DE URBANIZACION ....................................................................... 400
ART. 5.54.7 LINDEROS................................................................................................... 400
ART. 5.54.8 RASANTE .................................................................................................... 400
ART. 5.54.9 RETRANQUEO............................................................................................ 401
ART. 5.54.10 MEDICION DEL RETRANQUEO ............................................................... 401
ART. 5.54.11 LINEA DE FACHADA O DE EDIFICACION............................................... 401
ART. 5.54.12 SUPERFICIE OCUPADA........................................................................... 401
ART. 5.54.13 COEFICIENTE DE OCUPACION .............................................................. 401
ART. 5.54.14 SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLE......................................................... 401
ART. 5.54.15 ALTURA DE LA EDIFICACION.................................................................. 402
ART. 5.54.16 ALTURA DE PLANTA ................................................................................ 402
ART. 5.54.17 ALTURA LIBRE DE PLANTA..................................................................... 402
ART. 5.54.18 VOLUMEN EDIFICABLE............................................................................ 402
ART. 5.54.19 COEFICIENTE VOLUMETRICO DE PARCELA ........................................ 402
ART. 5.54.20 COEFICIENTE VOLUMETRICO MEDIO ................................................... 403
ART. 5.54.21 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA......................... 403
ART. 5.54.22 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD GLOBAL......................................... 403
ART. 5.54.23 EDIFICACION AISLADA............................................................................ 403
(B) REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO ................................................................403
B.1.- CALIFICACION DEL SUELO .........................................................................403
ART. 5.54.26 SISTEMAS Y ZONAS ................................................................................ 403
ART. 5.54.27 USO INDUSTRIAL ..................................................................................... 404
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 5.54.28 USOS COMPATIBLES CON EL INDUSTRIAL .......................................... 404
B.2.- ESTUDIOS DE DETALLE ..............................................................................405
ART. 5.54.29 GENERALIDADES..................................................................................... 405
B.3.- PARCELACIONES .........................................................................................405
ART. 5.54.30 TIPOS DE PARCELAS INDUSTRIALES ................................................... 405
ART. 5.54.31 PLANO PARCELARIO.............................................................................. 405
ART. 5.54.32 AGRUPACION DE PARCELAS ................................................................ 405
ART. 5.54.33 SEGREGACION DE PARCELAS .............................................................. 406
B.4.- PROYECTOS DE URBANIZACION...............................................................406
ART. 5.54.34 GENERALIDADES..................................................................................... 406
ART. 5.54.35 RED VIARIA............................................................................................... 407
ART. 5.54.36 ALCANTARILLADO ................................................................................... 407
ART. 5.54.37 RED DE AGUA .......................................................................................... 408
ART. 5.54.38 REDES DE ENERGIA ELECTRICA........................................................... 409
ART. 5.54.39 ALUMBRADO PÚBLICO............................................................................ 409
(C) NORMAS DE LA EDIFICACION ............................................................................411
C.1.- CONDICIONES TECNICAS DE LAS OBRAS EN RELACION CON LAS
VIAS PÚBLICAS......................................................................................................411
ART. 5.54.40 LICENCIAS ................................................................................................ 411
ART. 5.54.41 ACCESOS A PARCELAS .......................................................................... 411
ART. 5.54.42 NIVELES DE EDIFICACION Y RAMPAS................................................... 411
ART. 5.54.43 CONSTRUCCIONES EN PARCELAS ....................................................... 412
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 5.54.44 APARCAMIENTOS .................................................................................... 412
C.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACION ..........................................................414
ART. 5.54.45 NORMATIVA GENERAL............................................................................ 414
C.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN .....................................................................416
ART. 5.54.46 ELEMENTOS COMPUTABLES ................................................................. 416
ART. 5.54.47 ELEMENTOS EXCLUIDOS ....................................................................... 417
C.4.- CONDICIONES DE USO ...............................................................................418
ART. 5.54.48 USOS PROHIBIDOS ................................................................................. 418
ART. 5.54.49 USOS TOLERADOS.................................................................................. 418
ART. 5.54.50 USOS OBLIGATORIOS............................................................................. 418
C.5.- CONDICIONES HIGIENICA...........................................................................419
ART. 5.54.51 EMISIONES GASEOSAS .......................................................................... 419
ART. 5.54.52 AGUAS RESIDUALES............................................................................... 419
ART. 5.54.53 RUIDOS ..................................................................................................... 425
ART. 5.54.54 APLICACION GENERAL DE NORMAS HIGIENICAS Y DE
SEGURIDAD.................................................................................................................... 425
ART. 5.54.55 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.............................................. 426
C.6.- CONDICIONES DE SEGURIDAD..................................................................427
ART. 5.54.56 INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA EL FUEGO..................... 427
C.7.- CONDICIONES ESTETICAS .........................................................................429
ART. 5.54.57 GENERALIDADES.................................................................................... 429
(D) NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA .......................................................430
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 5.54.58 SISTEMAS DE COMUNICACION.............................................................. 430
ART. 5.54.59 ESPACIOS LIBRES ................................................................................... 431
ART. 5.54.60 ZONAS DE SERVICIO DE INSTALACIONES ........................................... 432
ART. 5.54.61 ZONA INDUSTRIAL................................................................................... 433
ART. 5.54.62 APLICACION GENERAL DE LAS NORMAS DE CADA ZONA ................. 433
ART. 5.55.- ORDENANZAS SECTOR U IND 4. ...............................................................434
(A) GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS ...................................434
ART. 5.55.1 GENERALIDADES....................................................................................... 434
ART. 5.55.2 PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MINIMA............................................ 434
ART. 5.55.3 MANZANA.................................................................................................... 434
ART. 5.55.4 POLIGONO.................................................................................................. 434
ART. 5.55.5 ETAPA ......................................................................................................... 435
ART. 5.55.6 FASES DE URBANIZACION ....................................................................... 435
ART. 5.55.7 LINDEROS................................................................................................... 435
ART. 5.55.8 RASANTE .................................................................................................... 435
ART. 5.55.9 RETRANQUEO............................................................................................ 436
ART. 5.55.10 MEDICION DEL RETRANQUEO ............................................................... 436
ART. 5.55.11 LINEA DE FACHADA O DE EDIFICACION............................................... 436
ART. 5.55.12 SUPERFICIE OCUPADA........................................................................... 436
ART. 5.55.13 COEFICIENTE DE OCUPACION .............................................................. 437
ART. 5.55.14 SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLE......................................................... 437
ART. 5.55.15 ALTURA DE LA EDIFICACION.................................................................. 437
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 5.55.16 ALTURA DE PLANTA ................................................................................ 437
ART. 5.55.17 ALTURA LIBRE DE PLANTA..................................................................... 437
ART. 5.55.18 VOLUMEN EDIFICABLE............................................................................ 438
ART. 5.55.19 COEFICIENTE VOLUMETRICO DE PARCELA ........................................ 438
ART. 5.55.20 COEFICIENTE VOLUMETRICO MEDIO ................................................... 438
ART. 5.55.21 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA......................... 438
ART. 5.55.22 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD GLOBAL......................................... 438
ART. 5.55.23 EDIFICACION AISLADA............................................................................ 438
(B) REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO ................................................................438
B.1.- CALIFICACION DEL SUELO .........................................................................439
ART. 5.55.26 SISTEMAS Y ZONAS ................................................................................ 439
ART. 5.55.27 USO INDUSTRIAL ..................................................................................... 439
ART. 5.55.28 USOS COMPATIBLES CON EL INDUSTRIAL .......................................... 440
B.2.- ESTUDIOS DE DETALLE ..............................................................................440
ART. 5.55.29 GENERALIDADES..................................................................................... 440
B.3.- PARCELACIONES .........................................................................................441
ART. 5.55.30 GENERALIDADES..................................................................................... 441
ART. 5.55.31 TIPOS DE PARCELAS INDUSTRIALES ................................................... 441
ART. 5.55.32 PLANO PARCELARIO............................................................................... 441
ART. 5.55.33 AGRUPACION DE PARCELAS ................................................................. 441
ART. 5.55.34 SEGREGACION DE PARCELAS .............................................................. 441
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
B.4.- PROYECTOS DE URBANIZACION...............................................................442
ART. 5.55.35 GENERALIDADES..................................................................................... 442
ART. 5.55.36 RED VIARIA............................................................................................... 443
ART. 5.55.37 ALCANTARILLADO ................................................................................... 443
ART. 5.55.38 RED DE AGUA .......................................................................................... 444
ART. 5.55.39 REDES DE ENERGIA ELECTRICA........................................................... 445
ART. 5.55.40 ALUMBRADO PUBLICO............................................................................ 445
(C) NORMAS DE LA EDIFICACION ............................................................................447
C.1.- CONDICIONES TECNICAS DE LAS OBRAS EN RELACION CON LAS
VIAS PÚBLICAS......................................................................................................447
ART. 5.55.41 LICENCIAS ................................................................................................ 447
ART. 5.55. 42 ACCESOS A PARCELAS ......................................................................... 447
ART. 5.55.43 NIVELES DE EDIFICACION Y RAMPAS................................................... 447
ART. 5.55.44 CONSTRUCCIONES EN PARCELAS ....................................................... 448
ART. 5.55.45 APARCAMIENTOS .................................................................................... 448
C.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACION ..........................................................449
ART. 5.55.46 NORMATIVA GENERAL............................................................................ 449
C.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN .....................................................................452
ART. 5.55.47 ELEMENTOS COMPUTABLES ................................................................. 452
ART. 4.55.48 ELEMENTOS EXCLUIDOS ....................................................................... 452
C.4.- CONDICIONES DE USO ...............................................................................453
ART. 5.55.49 USOS PROHIBIDOS ................................................................................. 453
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 5.55.50 USOS TOLERADOS.................................................................................. 453
ART. 5.55.51 USOS OBLIGATORIOS............................................................................. 454
C.5.- CONDICIONES HIGIENICAS ........................................................................454
ART. 5.55.52 EMISIONES GASEOSAS .......................................................................... 454
ART. 5.55.53 AGUAS RESIDUALES............................................................................... 454
ART. 5.55.54 RUIDOS ..................................................................................................... 461
ART. 5.55.55 APLICACION GENERAL DE NORMAS HIGIENICAS Y DE
SEGURIDAD.................................................................................................................... 461
ART. 5.55.56 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.............................................. 462
C.6.- CONDICIONES DE SEGURIDAD..................................................................462
ART. 5.55.57 INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA EL FUEGO..................... 462
C.7.- CONDICIONES ESTETICAS .........................................................................465
ART. 5.55.58 GENERALIDADES..................................................................................... 465
(D) NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA .......................................................466
ART. 5.55.59 SISTEMAS DE COMUNICACION.............................................................. 466
ART. 5.55.60 ESPACIOS LIBRES ................................................................................... 466
ART. 5.55.61 ZONAS DE SERVICIO DE INSTALACIONES ........................................... 467
ART. 5.55.62 ZONA INDUSTRIAL (UI-14)....................................................................... 468
ART. 5.55.63 APLICACION GENERAL DE LAS NORMAS DE CADA ZONA ................. 469
ART. 5.56.- ORDENANZAS SECTOR U IND 5. ...............................................................469
(A) GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS ...................................469
ART. 5.56.1 GENERALIDADES....................................................................................... 469
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 5.56.2 PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MINIMA............................................ 469
ART. 5.56.3 MANZANA.................................................................................................... 470
ART. 5.56.4 POLIGONO.................................................................................................. 470
ART. 5.56.5 ETAPA ......................................................................................................... 470
ART. 5.56.6 FASES DE URBANIZACION ....................................................................... 470
ART. 5.56.7 LINDEROS................................................................................................... 470
ART. 5.56.8 RASANTE .................................................................................................... 471
ART. 5.56.9 RETRANQUEO............................................................................................ 471
ART. 5.56.10 MEDICION DEL RETRANQUEO ............................................................... 471
ART. 5.56. 11 LINEA DE FACHADA O DE EDIFICACION.............................................. 472
ART. 5.56.12 SUPERFICIE OCUPADA........................................................................... 472
ART. 5.56.13 COEFICIENTE DE OCUPACION .............................................................. 472
ART. 5.56.14 SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLE......................................................... 472
ART. 5.56.15 ALTURA DE LA EDIFICACION.................................................................. 472
ART. 5.56.16 ALTURA DE PLANTA ................................................................................ 472
ART. 5.56.17 ALTURA LIBRE DE PLANTA..................................................................... 473
ART. 5.56.18 VOLUMEN EDIFICABLE............................................................................ 473
ART. 5.56. 19 COEFICIENTE VOLUMETRICO DE PARCELA ....................................... 473
ART. 5.56.20 COEFICIENTE VOLUMETRICO MEDIO ................................................... 473
ART. 5.56.21 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA......................... 473
ART. 5.56.22 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD GLOBAL......................................... 473
ART. 5.56.23 EDIFICACION AISLADA............................................................................ 474
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
(B) REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO ................................................................474
B.1.- CALIFICACION DEL SUELO .........................................................................474
ART. 5.56.26 SISTEMAS Y ZONAS ................................................................................ 474
ART. 5.56.27 USO INDUSTRIAL ..................................................................................... 474
ART. 5.56.28 USOS COMPATIBLES CON EL INDUSTRIAL .......................................... 475
B.2.- ESTUDIOS DE DETALLE ..............................................................................475
ART. 5.56.29 GENERALIDADES..................................................................................... 475
B.3.- PARCELACIONES .........................................................................................476
ART. 5.56.30 GENERALIDADES..................................................................................... 476
ART. 5.56.31 TIPOS DE PARCELAS INDUSTRIALES ................................................... 476
ART. 5.56.32 PLANO PARCELARIO............................................................................... 476
ART. 5.56.33 AGRUPACION DE PARCELAS ................................................................. 476
ART. 5.56.34 SEGREGACION DE PARCELAS .............................................................. 477
B.4.- PROYECTOS DE URBANIZACION...............................................................477
ART. 5.56.35 GENERALIDADES..................................................................................... 477
ART. 5.56.36 RED VIARIA............................................................................................... 478
ART. 5.56.37 ALCANTARILLADO ................................................................................... 478
ART. 5.56.38 RED DE AGUA .......................................................................................... 479
ART. 5.56.39 REDES DE ENERGIA ELECTRICA........................................................... 480
ART. 5.56.40 ALUMBRADO PUBLICO............................................................................ 480
(C) NORMAS DE LA EDIFICACION ............................................................................482
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
C.1.- CONDICIONES TECNICAS DE LAS OBRAS EN RELACION CON LAS
VIAS PÚBLICAS......................................................................................................482
ART. 5.56.41 LICENCIAS ................................................................................................ 482
ART. 5.56.42 ACCESOS A PARCELAS .......................................................................... 482
ART. 5.56.43 NIVELES DE EDIFICACION Y RAMPAS................................................... 482
ART. 5.56.44 CONSTRUCCIONES EN PARCELAS ....................................................... 483
ART. 5.56.45 APARCAMIENTOS .................................................................................... 483
C.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACION ..........................................................485
ART. 5.56.46 NORMATIVA GENERAL............................................................................ 485
C.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN .....................................................................487
ART. 5.56.47 ELEMENTOS COMPUTABLES ................................................................. 487
ART. 5.56.48 ELEMENTOS EXCLUIDOS ....................................................................... 488
C.4.- CONDICIONES DE USO ...............................................................................488
ART. 5.56.49 USOS PROHIBIDOS ................................................................................. 488
ART. 5.56.50 USOS TOLERADOS.................................................................................. 488
ART. 5.56.51 USOS OBLIGATORIOS............................................................................. 489
C.5.- CONDICIONES HIGIENICAS ........................................................................489
ART. 5.56.52 EMISIONES GASEOSAS .......................................................................... 489
ART. 5.56.53 AGUAS RESIDUALES............................................................................... 490
ART. 5.56.54 RUIDOS ..................................................................................................... 496
ART. 5.56.55 APLICACION GENERAL DE NORMAS HIGIENICAS Y DE
SEGURIDAD.................................................................................................................... 496
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 5.56.56 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.............................................. 497
ART. 5.56.57 ALMACENAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS.......................................... 497
C.6.- CONDICIONES DE SEGURIDAD..................................................................498
ART. 5.56.58 INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA EL FUEGO..................... 498
C.7.- CONDICIONES ESTETICAS .........................................................................500
ART. 5.56.59 GENERALIDADES..................................................................................... 500
(D) NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA .......................................................501
ART. 5.56.60 SISTEMAS DE COMUNICACION.............................................................. 501
ART. 5.56.61 ESPACIOS LIBRES ................................................................................... 502
ART. 5.56.62 ZONAS DE SERVICIO DE INSTALACIONES ........................................... 503
ART. 5.56.63 PARCELA DOTACIONAL PUBLICA.......................................................... 504
ART. 5.56.64 ZONA INDUSTRIAL (UI-13)....................................................................... 504
ART. 5.56.65 APLICACION GENERAL DE LAS NORMAS DE CADA ZONA ................. 505
ART. 5.57.1 ORDENANZAS SUELO DEL SECTOR U TER 1......................................... 505
ART. 5.57.2 CONDICIONES DE PARCELA. ................................................................... 505
ART. 5.57.3 CONDICIONES DE VOLUMETRÍA.............................................................. 506
CAPITULO QUINTO: UNIDADES DE EJECUCIÓN EN SUELO
URBANO................................................................................................ 507
ART. 5.57.- UNIDADES DE EJECUCIÓN. .......................................................................507
TITULO SEXTO: ORDENANZAS PARTICULARES RELATIVAS AL
SUELO URBANIZABLE............................................................................ 508
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 6.1.-AMBITO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN ......................................................508
ART. 6.2.-APROVECHAMIENTO TIPO EN EL SUELO URBANIZABLE. .......................508
ART. 6.3.- GESTIÓN DEL SUELO URBANIZABLE. ........................................................509
ART. 6.4.-FICHAS URBANÍSTICAS DE LOS SECTORES. .............................................509
TITULO SÉPTIMO: ORDENANZAS PARTICULARES RELATIVAS
AL SUELO NO URBANIZABLE ............................................................... 540
CAPITULO I: GENERALIDADES.......................................................... 540
ART. 7.1.- DEFINICION DEL SUELO NO URBANIZABLE ..............................................540
ART. 7.2.- CATEGORÍAS DE SUELO NO URBANIZABLE..............................................540
ART. 7.3.- DESCRIPCIÓN GRÁFICA...............................................................................540
CAPITULO II: ZONIFICACION DEL SUELO NO URBANIZABLE ...... 541
ART. 7.4.- ZONAS EN SUELO NO URBANIZABLE........................................................541
CAPITULO III: RÉGIMEN JURÌDICO DEL SUELO NO
URBANIZABLE COMÚN....................................................................... 541
ART. 7.5.- GENERALIDADES SUELO NO URBANIZABLE COMÚN..............................541
ART. 7.6. CONDICIONES EDIFICATORIAS EN SUELO NO URBANIZABLE
COMÚN .............................................................................................................................545
ART. 7.7.- CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES AGRÍCOLAS, GANADERAS,
CINEGÉTICAS O FORESTALES .....................................................................................546
ART. 7.8.- VIVIENDA AISLADA Y FAMILIAR...................................................................548
ART. 7.9.- VIVIENDA RURAL VINCULADA A EXPLOTACION AGRÍCOLA ...................548
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 7.10.- EXPLOTACION DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y DE
TIERRAS O RECURSOS GEOLÓGICOS, MINEROS O HIDROLÓGICOS ....................550
ART. 7.11.- GENERACION DE ENERGÍA RENOVABLE ................................................551
ART. 7.12.- ACTIVIDADES INDUSTRIALES, PRODUCTIVAS Y TERCIARIAS O
DE SERVICIOS .................................................................................................................551
ART. 7.13.- ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACION, HOTELEROS Y
ASIMILADOS.....................................................................................................................553
ART. 7.14.- CENTROS RECREATIVOS, DEPORTIVOS Y DE OCIO .............................554
ART. 7.15.- ACTIVIDADES CULTURALES Y DOCENTES, ASISTENCIALES,
RELIGIOSAS Y BENÉFICAS, CENTROS SANITARIOS, SERVICIOS
FUNERARIOS Y CEMENTERIOS. ...................................................................................555
ART. 7.16.- DEPÓSITO Y ELIMINACION DE RESIDUOS...............................................556
ART. 7.17.- OBRAS E INSTALACIONES PROPIAS DE LAS REDES DE
SUMINISTROS Y COMUNICACIONES DE TITULARIDAD PRIVADA............................557
ART. 7.18.- ESTACIONES DE SUMINISTRO DE CARBURANTES Y ÁREAS DE
SERVICIO EN LAS CARRETERAS..................................................................................558
ART. 7.19.- RÉGIMEN TRANSITORIO EN SUELO NO URBANIZABLE COMÚN..........559
CAPITULO IV: RÉGIMEN JURÌDICO DEL SUELO NO
URBANIZABLE PROTEGIDO............................................................... 560
ART. 7.20.- GENERALIDADES ........................................................................................560
ART. 7.21.- SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO-PROTECCION INTEGRAL.......561
ART. 7.22.- SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO-PROTECCION FORESTAL......562
ART. 7.23.- SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO-PROTECCION FORESTAL
Y PAISAJÍSTICA ...............................................................................................................564
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 7.24.- SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO-PROTECCION
ECOLÓGICA .....................................................................................................................565
ART. 7.25.- SUELO NO URBANIZABLE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS....567
CAPITULO V: RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO NO
URBANIZABLE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS............... 568
ART. 7.26.-INFRAESTRUCTURA VIARIA........................................................................568
ART. 7.27. VIAS PECUARIAS ..........................................................................................572
ART. 7.28.- INFRAESTRUCTURAS DEL CICLO HIDRÁULICO......................................574
ART. 7.29.- INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA...........................................................575
TITULO OCTAVO: NORMAS REGULADORAS RELATIVAS A LA
RED PRIMARIA......................................................................................... 576
ART. 8.1.- AMBITO ...........................................................................................................576
ART. 8.2.- TIPOS Y CATEGORÍAS DE RED PRIMARIA. ................................................576
ART. 8.3 DESARROLLO DE LA RED PRIMARIA. ...........................................................577
ART. 8.4.- OBTENCIÓN DE LA RED PRIMARIA. ............................................................577
ART. 8.5.- CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL. .................................................578
ART. 8.6.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA RED VIARIA BÁSICA (GRV). ...........579
ART.8.7.- SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES (GEL) ......................................580
ART. 8.8.- RED PRIMARIA DE EQUIPAMIENTOS,.........................................................582
ART. 8.9.- RED PRIMARIA DE INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS. ................................583
ART. 8.10.- ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. ...................................................584
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. 8.11.- SISTEMA GENERAL DE SANEAMIENTO....................................................585
ART. 8.12.- SISTEMA GENERAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA. .......................................586
TITULO NOVENO: PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO. ................ 588
ART. 9.1. - CONSTITUYEN EL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO LOS
SIGUIENTES BIENES:......................................................................................................588
ART. 9.2.- FINES:..............................................................................................................588
ART. 9.3.- DESTINO: ........................................................................................................589
ART. 9.4.- INGRESOS. .....................................................................................................589
ANEXO 1: PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO. .................. 590
Sección Primera: Contenido Normativo del Catálogo de
Protección ......................................................................................... 590
ART. A1.1 RÉGIMEN DE PROTECCIÓN.........................................................................590
ART. A1.2. CATEGORÍA Y GRADO DE PROTECCIÓN..................................................590
ART. A1.3.NIVELES DE PROTECCIÓN...........................................................................591
ART. A1.4.NIVELES DE PROTECCIÓN: CONTENIDOS ................................................591
ART. A1.5.- NIVEL 1 PROTECCION INTEGRAL P.I........................................................592
ART. A1.6.- NIVEL 2 PROTECCION PARCIAL DE ELEMENTO.....................................592
ART. A1.7.- NIVEL 3 PROTECCION PARCIAL DE FACHADA .......................................594
ART. A1.8. PARÁMETROS URBANÍSTICOS DE LA ZONA. ...........................................595
ART. A1.9. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA. ..........................................596
ART. A1.10. REQUISITOS DE LOS MATERIALES EN LAS OBRAS..............................596
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
ART. A1.11.- DOCUMENTOS PARA LA LICENCIA.........................................................597
ART. A1.12.- PROTECCIONES EN CONJUNTOS HISTÓRICOS...................................598
ART. A1.13. CONJUNTOS HISTÓRICOS PROTEGIDOS...............................................598
ART. A1.14.-INTERVENCIONES EN EDIFICIOS DE LOS CONJUNTOS.......................599
ART. A1.15.-SUSTITUCIÓN DE EDIFICIOS EN LOS CONJUNTOS: .............................601
Sección Segunda: Protección del patrimonio arqueológico. ...... 602
ART. A1.16.- PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. ..............................................................602
ART. A1.17.- INTERVENCIONES EN YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS. ..................603
ART. A1.18.- TRÁMITES PREVIOS A LA LICENCIA DE OBRAS. ..................................604
ART. A1.19.- HALLAZGOS Y RESPONSABILIDAD PENAL............................................604
ANEXO 2: PROYECTOS DE URBANIZACION. ...................................... 606
Sección Primera: Determinaciones Generales.............................. 606
ART.A2.1.- GENERALIDADES .........................................................................................606
ART.A2.2.- RED VIARIA ...................................................................................................606
ART.A2.3.- ALCANTARILLADO........................................................................................607
ART.A2.4.- RED DE AGUA...............................................................................................607
ART.A2.5.- REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA...............................................................608
ART.A2.6.- ALUMBRADO PÚBLICO................................................................................609
ART.A2.7.- DOCUMENTACION DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACION...............610
Sección Segunda: Condiciones Técnicas de las Obras en
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas ÍNDICE
Relación con las Vías Públicas. ...................................................... 611
ART.A2.7.- ACCESOS A PARCELAS ..............................................................................611
ART.A2.8.- NIVELES DE EDIFICACIÓN Y RAMPAS ......................................................611
ART.A2.9.- CONSTRUCCIONES EN PARCELAS...........................................................611
ART.A2.10.- APARCAMIENTOS ......................................................................................612
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 1�
TITULO PRELIMINAR: NATURALEZA, CONTENIDO Y VIGENCIA
DE LA REVISIÓN.
ART. 0.1.- DISPOSICIÓN INTRODUCTORIA.
Las presentes Normas Urbanísticas regulan las actuaciones urbanísticas
en el ámbito territorial del término municipal de Onda, y constituyen uno de
los documentos de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana al
amparo de los artículos 64 y siguientes de la Ley 16/2005, de 30 de
diciembre (en adelante LUV) y 215 del Decreto 67/2006, de 12 de mayo
(en adelante ROGTU).
ART. 0.2.- OBJETIVOS DE LA REVISIÓN.
1. El objetivo básico y fundamental de la Revisión es la adaptación a la
legislación vigente de los contenidos técnico-jurídicos del vigente Plan
General de Ordenación Urbana de Onda, en lo que respecta
principalmente, a su Ordenación Estructural y a su Ordenación
Pormenorizada.
2. Son objetivos excepcionales y complementarios de la Revisión,
necesarios en las actuales circunstancias socio-urbanísticas del T.M. de
Onda, los siguientes:
a) Disponer de un Texto Refundido que recoja las modificaciones
habidas hasta la fecha, racionalizando y ajustando en función de las
nuevas demandas las complejas determinaciones normativas del vigente
Plan General.
b) Actualizar, de manera acotada, la oferta de Suelo Urbanizable,
ante el prematuro agotamiento del previsto y la presencia de nuevas
demandas de desarrollo urbano, en particular por lo que se refiere al uso
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 2�
de vivienda plurifamiliar y de vivienda protegida.
ART. 0.3.- MARCO JURÍDICO DE LA REVISIÓN.
La formulación de la presente Revisión se realiza en virtud de la
Disposición Transitoria Tercera de la LUV en relación con el artículo 215.3
y 4 del ROGTU.
ART. 0.4.- DOCUMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL REVISADO.
1. Los documentos que conforman el nuevo Plan General como
resultado de la Revisión modificativa realizada, son los siguientes:
a) Memoria de la Revisión (informativa y justificativa), que
complementa la del Plan General, incluyendo las nuevas determinaciones
derivadas de la Revisión en virtud del Artículo 61 de la LUV, e integrando
el documento de de impacto ambiental correspondiente a los terrenos que
se reclasifican para satisfacer las demandas sociales y productivas para
su desarrollo urbano.
b) Normas Urbanísticas, conformando un Texto Refundido de
todas las modificaciones habidas hasta la fecha y las propuestas, así
como una simplificación racionalizada de las mismas y la inclusión de las
determinaciones jurídicas derivadas de la Revisión.
c) Planos de Información y de Ordenación. Series A, B y C a
escalas 1:25.000, 1:10.000 y 1:5.000 respectivamente. Y las series D y E a
escalas 1:2.000 y 1:1.000 respectivamente. Los primeros de Ordenación
estructural y clasificación del suelo, que actualizan y adaptan los criterios
de la Revisión, incluyendo la nueva terminología y determinaciones
gráficas derivadas de la calificación y clasificación del suelo. El segundo
grupo de estructura urbana también actualiza y adapta los criterios de la
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 3�
Revisión.
d) Estudio de Impacto Ambiental.
2. Como consecuencia de la Revisión, quedan sin validez jurídico-
normativa, los anteriores documentos que conformaban el Plan General,
debiendo regirse el desarrollo urbano de Onda, a partir de ahora, por el
contenido y determinaciones de los documentos señalados en el punto
anterior.
ART. 0.5.- EFECTIVIDAD, ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA.
1. La presente Revisión del Plan General de Onda resultará
inmediatamente ejecutiva desde la mera publicación del contenido del
acuerdo de su aprobación definitiva y estará plenamente en vigor a los
quince días de la publicación de la resolución aprobatoria con trascripción
de estas Normas Urbanísticas en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. La vigencia de la presente Revisión es indefinida y vincula tanto a los
particulares como a la Administración. Su contenido podrá alterarse bien a
través de su revisión o bien por modificación del mismo, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 93 y 94 de la LUV.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 4�
TITULO PRIMERO: NORMAS GENERALES REGULADORAS DE
LOS USOS DEL SUELO.
CAPITULO PRIMERO: Introducción
ART. 1.1.- DEFINICIÓN Y DESARROLLO.
En estas Normas, se regulan pormenorizadamente los usos permitidos en
terrenos clasificados como Suelo Urbano, se establecen los usos globales
correspondientes a cada sector del Suelo Urbanizable y se definen los
usos permitidos y prohibidos en el Suelo No Urbanizable.
Los diferentes instrumentos de planeamiento y gestión que desarrollen el
presente Plan General detallarán el alcance de cada uno de los usos
permitidos en cada actuación, pudiendo restringir la localización y
características de los mismos.
CAPITULO SEGUNDO: Clasificación de los usos
SECCIÓN PRIMERA: SEGÚN SU ADECUACIÓN
ART. 1.2.- CLASIFICACIÓN POR SU ADECUACIÓN
En función de su adecuación a las distintas Zonas del territorio, los usos
se clasifican en:
a) Uso Global: es aquél que define el destino genérico de cada Zona
o Sector de planeamiento.
b) Uso Compatible: es aquél cuya implantación es admitida por el
planeamiento al no ser contradictorio con el uso global. En Suelo Urbano
se establecen los usos permitidos en cada zona, mientras que en Suelo
Urbanizable la admisión de usos se regulará por los Programas y Planes
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 5�
Parciales correspondientes.
c) Uso Complementario: es aquél que puede autorizarse en una
zona a criterio municipal, ya que no está expresamente prohibido por el
Plan y tampoco figura recogido como compatible.
d) Uso Prohibido: es aquél cuya implantación no es permitida por el
planeamiento, al no tratarse del uso global ni compatible en la zona.
e) Uso Provisional: es aquél que, no estando prohibido por el
planeamiento, se establece por un período de tiempo determinado,
revocable a voluntad de la administración actuante conforme al régimen
determinado en la normativa urbanística valenciana y en las presentes
Normas.
SECCIÓN SEGUNDA: SEGÚN SUS USUARIOS
ART. 1.3.- USO PÚBLICO, COLECTIVO Y PRIVADO.
Según sus usuarios, se distinguen los siguientes usos: público, colectivo y
privado.
1. Uso Público: es el que se desarrolla sobre un bien de titularidad
pública o de titularidad privada gestionado por una administración pública
en beneficio de la comunidad.
2. Uso Colectivo: es el que se desarrolla sobre un bien de titularidad
privada con carácter público o semipúblico, y al que se accede por la
pertenencia a una asociación, club u organización similar, o por el abono
de una cuota, entrada, precio, o contraprestación análoga.
3. Uso Privado: es el que se desarrolla por particulares en bienes de
titularidad privada, y que no tiene las características de un Uso Colectivo.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 6�
SECCIÓN TERCERA: SEGÚN SU FUNCIÓN
ART. 1.4.- CLASIFICACIÓN DE LOS USOS POR SU FUNCIÓN
1. RESIDENCIAL (R). Es aquél que se desarrolla en los edificios o
espacios habitacionales, destinados al alojamiento de las personas.
Se distinguen los siguientes usos residenciales:
1.a) Uso Residencial Plurifamiliar (Rpf): permite la edificación de
dos o más viviendas en cada parcela, disponiendo de accesos y
elementos de comunicación comunes.
1.b) Uso Residencial Unifamiliar (Run): permite la edificación de
una sola vivienda en cada parcela, en edificio aislado o agrupado
horizontalmente, pudiendo disponer de accesos independientes o
colectivos.
1.c) Uso Residencial Comunitario (Rcm): edificios destinados al
alojamiento permanente de colectivos humanos, conformados en
unidades familiares o individuales, tales como: residencias de ancianos,
estudiantes, comunidades cívicas o religiosas, instituciones penitenciarias,
etc.
1.d) Uso Residencial Hotelero (Tho.1): edificios destinados al
alojamiento temporal para transeúntes.
1.e) Uso Residencial Móvil (Tho.2): espacios mínimamente
edificados en los que se realizan funciones de alojamiento y acomodo
temporal en habitáculos móviles, como campings, aparcamiento de
caravanas, etc.
2. TERCIARIO (T). Es aquel que se desarrolla en edificios
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 7�
destinados a albergar actividades terciarias comprendidas en el Sector
económico de Servicios al ciudadano.
Se distinguen los siguientes usos terciarios:
2.a) Uso Comercial (Tco): Comprende los edificios, locales o
espacios urbanos destinados a prestar servicios de venta al por menor
2.b) Uso de Oficinas (Tof): Comprende las actividades
administrativas o burocráticas de gestión privada relacionadas con las
actividades de oficinas y despachos.
2.c) Uso Recreativo (Tre): Comprende las actividades
relacionadas con el ocio, tiempo libre y el esparcimiento, incluyendo bares,
discotecas, espectáculos y actividades comunitarias a desarrollar en
espacios colectivos, incluidos los religiosos.
3. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. Comprende aquellos usos
orientados a la transformación de los productos naturales y a la creación,
montaje y elaboración de bienes y productos materiales y de consumo,
incluyendo las edificaciones derivadas de su transporte y almacenaje.
Se distinguen las siguientes actividades productivas:
3.a) Industria (Ind): Son las actividades orientadas a la
generación y transformación mecánica de los productos, a su obtención o
a su transporte, incluyendo los talleres de reparación de automóviles,
chapa y pintura, estaciones de servicio y en general aquellas que por los
materiales o métodos utilizados pueden ocasionar molestias o peligros
para la salubridad o seguridad de las personas o bienes.
3.b) Almacén (Alm): Comprende aquellas actividades cuyo objeto
es el depósito, guarda o almacenaje de bienes o productos, así como las
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 8�
funciones de almacenaje y distribución de mercancías propias del
comercio mayorista. Se distinguen los siguientes usos de almacén:
Alm 1 – Almacén compatible con la Vivienda.
Alm 1 a – Superficie inferior a 120 m2.
Alm 1 b – Superficie entre 120 m2 y 600 m2.
Alm 1 c – Superficie mayor de 600 m2.
Alm 2 – Almacén limitado a zonas de uso dominante industrial.
Alm 3 (GLP) – Almacén de Gas Licuado derivado del petróleo para
consumo como combustible para la industria o calefacción y usos
residenciales.
3.c) Garajes y Aparcamientos (Par): Comprende los
aparcamientos particulares, colectivos o públicos de vehículos
automóviles.
4. DOTACIONAL: Comprende aquellos usos destinados a dotar a
los ciudadanos de los equipamientos, infraestructuras y servicios públicos
necesarios para garantizar su educación, salud, esparcimiento y, en
general, su bienestar y calidad de vida de acuerdo al mandato del artículo
45, 46 y 47 de la Constitución.
Se distinguen los siguientes usos dotacionales:
4.a) Zonas Verdes y Espacios Libres, distinguiéndose, a su vez, en:
• Áreas de juego (AL).
• Jardines (JL).
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 9�
• Parques (QL).
4 4.b) Red Viaria, distinguiéndose, a su vez, en:
• Viario de tránsito (RV).
• Aparcamiento anexo (AV).
4.c) Equipamientos, distinguiéndose, a su vez, en:
• Educativo-cultural (ED).
• Deportivo-recreativo (RD).
• Asistencial (TD).
• Infraestructura-servicio urbano (ID).
• Administrativo-institucional (AD).
En todos los casos, las reservas de suelo dotacionales distinguirán su
adscripción a la Red Primaria, en cuyo caso se precederá la clave
identificatoria con la letra “P”, o bien a la Red Secundaria, con la letra “S”.
Asimismo se distinguirá el uso dotacional público del privado añadiéndole
un asterisco (*) al privado.
ART. 1.5.- CONDICIONES DEL USO RESIDENCIAL FAMILIAR.
1. Todos los edificios destinados al uso Residencial cumplirán las "Normas
de Habitabilidad y Diseño de las viviendas en el ámbito de la Comunidad
Valenciana" Orden 22 Abril 1991. HD.91.
2. Con referencia al Residencial Plurifamiliar, todos sus parámetros
urbanísticos se regulan entre las Normas Generales del Título Segundo y
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 10�
las ordenanzas Particulares del Título Cuarto.
3. Con referencia al Residencial Unifamiliar, se regulará en función del
Capítulo Séptimo del Título Segundo y las Ordenanzas Particulares según
las diferentes zonas.
En este sentido, cabe distinguir las siguientes zonas:
1- Zona UFA –1. Vivienda Unifamiliar entre Medianeras.
1.A) Condiciones de la parcela
Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:
-La superficie mínima será de 60 metros cuadrados.
-Los lindes frontales tendrán como mínimo 4 metros de longitud.
-Podrá inscribirse en ella un rectángulo de 4 x 8 metros de longitud.
Quedan excluidas de estas condiciones aquellas parcelas que sin
cumplirlas, limiten en ambos lindes con edificaciones que no están en
fuera de ordenación.
La ocupación de la parcela se ajustará a las alineaciones de los Planos C
de Estructura Urbana. La edificación no podrá retranquearse de la
alineación exterior.
La profundidad edificable será la señalada en los Planos C. Caso de no
indicarse en los planos, la profundidad máxima no será superior a 15
metros.
En los patios de parcela no se admitirá la construcción de
edificaciones auxiliares.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 11�
-La altura de cornisa de la edificación auxiliar no será superior a 3
metros.
1.B) Dotación de aparcamientos.
No será exigible en la zona UFA-1, la dotación mínima de plazas de
aparcamiento señalada en las Normas Generales.
2.- Zona UFA-2. Vivienda Unifamiliar en Hilera.
2.A) Condiciones de la parcela.
1. Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:
a) La superficie mínima será de 70 metros cuadrados.
b) Los lindes frontales tendrán, como mínimo, 5 metros de longitud.
c) Podrá inscribirse en ella un rectángulo de 5 x 8 metros.
Quedan excluidas de las anteriores condiciones aquellas parcelas que sin
cumplirlas, limiten en ambos lindes laterales con parcelas vinculadas a
edificaciones existentes con anterioridad a la aprobación del presente
Plan, que no se encuentren en fuera de ordenación.
2. Parámetros de emplazamiento
Las alineaciones grafiadas en los Planos de Alineaciones y
Rasantes, serán vinculantes para el cerramiento de la parcela.
Se establece un coeficiente de ocupación de la parcela del 75%. La
edificación deberá retirarse de la alineación de la calle, al menos en una
fachada, una distancia de 3 metros.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 12�
2.B) Actuaciones conjuntas.
En actuaciones conjuntas de 6 o más viviendas adosadas cabrá delimitar
parcelas de superficie inferior a la parcela mínima, con las siguientes
condiciones:
a) La superficie de parcela adscrita a cada vivienda no podrá ser
inferior a 60 metros cuadrados.
b) La superficie total de la parcela objeto de actuación deberá tener
una superficie superior, al menos en un 10%, al resultado de multiplicar el
número de viviendas por la superficie mínima de parcela (70 m2 x N x
1,1).
c) El espacio libre común tendrá una forma que permita inscribir en
su interior un círculo de diámetro no inferior a 10 metros y contará con una
conexión de ancho no inferior a 5 metros, con la vía pública.
d) El espacio libre común podrá destinarse a jardín, áreas de juegos
e instalaciones deportivas al aire libre.
3.- Zona UFA-3. Vivienda Unifamiliar Aislada.
3.A) Condiciones de la parcela.
Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:
-La superficie mínima será de 200 metros cuadrados.
-Los lindes frontales tendrán como mínimo 10 metros de longitud.
-Podrá inscribirse en ella un rectángulo de 10 x 12 metros.
-La distancia mínima entre la edificación y los lindes frontales será
de 5 metros y de 3 metros los restantes lindes.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 13�
-Se establece un coeficiente de ocupación de la parcela del 40 %
máximo.
3.B) Condiciones de volumen.
Las condiciones de volumen y forma de los edificios además de los
señalados anteriormente, cumplirán con el coeficiente de edificabilidad
neta de 0,50 m2 techo/m2 suelo sobre parcela.
3.C) Actuaciones conjuntas.
Solo en actuaciones conjuntas de 6 o más viviendas cabrá delimitar
parcelas de superficie inferior a la mínima y con las siguientes
condiciones:
-Superficie de la parcela no inferior a 150 m2.
-Distancia entre paramentos de viviendas distintas no inferior a 6
metros.
-La superficie total de la parcela objeto de actuación deberá ser
superior al menos en un 10% al resultado de multiplicar el número de
viviendas por la superficie mínima de parcela (200 m. x N x 1,1).
-El espacio libre común tendrá una forma que permita inscribir un
circulo de diámetro de 10 metros y tendrá un acceso común desde la vía
publica.
-El espacio libre común podrá destinarse a jardín, áreas de juego e
instalaciones deportivas al aire libre, pero no a aparcamiento de vehículos
en superficie.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 14�
ART. 1.6.- CONDICIONES DEL USO HOTELERO. (THO.1)
En el uso hotelero se aplicarán las condiciones establecidas para el uso
residencial, complementariamente con las disposiciones oficiales en
materia hotelera.
El uso hotelero comprende las actividades que, destinadas a satisfacer
alojamiento temporal, se realizan en establecimientos, sujetos a la
legislación específica, tales como Hoteles, Hostales, Pensiones y
Apartamentos en régimen de explotación hotelera.
ART. 1.7.- CONDICIONES DEL USO RESIDENCIAL MÓVIL. (THO.2)
El uso residencial móvil solo podrá establecerse si cumple las
determinaciones del R.D. 2545/1982 (BOE 9-10-82) sobre campamentos
de turismo.
Para las dotaciones de infraestructuras, servicios mínimos, aparcamiento y
condiciones de urbanización serán los exigidos por su normativa
específica.
Los terrenos destinados a este uso no podrán ser objeto de parcelación de
ningún tipo, permaneciendo bajo una sola titularidad mientras perdura el
uso.
Los campamentos, albergues y colonias acogidas al Decreto 2253 (BOE
15-8-74) pueden localizarse en cualquier tipo de suelo, siempre que se
cumplan las condiciones establecidas en el articulo 8 del mismo decreto.
ART. 1.8.- CONDICIONES DEL USO TERCIARIO (T).
Se distinguen los siguientes usos terciarios: Comercial, Oficinas y
Recreativo.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 15�
1. Uso Comercial (Tco): comprende las actividades destinadas al
suministro de mercancías al público mediante ventas al por menor, venta
de comidas y bebidas para consumo en el local y prestación de servicios a
particulares (peluquerías, túneles de lavado, etc).
Se distinguen los siguientes usos comerciales:
a) Uso Comercial compatible con la vivienda (Tco. 1):
Se distinguen las siguientes categorías:
Tco.1a) Locales comerciales independientes con superficie de venta
no superior a 400 m2..
Tco.1b) Locales comerciales independientes con superficie de venta
mayor de 400 m2 y no superior a 1.600 m2. Los de nueva implantación,
deberán tener su acceso principal desde calle de ancho no inferior a 12
metros.
b) Uso Comercial enclavado en Zonas no residenciales (Tco.2):
Estas actividades en el municipio de Onda se limitan a las llamadas
medianas superficies del tipo supermercado o similar con superficie
limitada a 2.000 m2.
Para una mejor accesibilidad y servicio, pueden situarse en edificio
exclusivo de uso comercial de superficie construida inferior a 2.000 m2 de
techo. Los Tco.2 de nueva implantación deberán tener su acceso principal
desde calle de ancho no inferior a 15 metros.
c) Uso Comercial de Grandes Superficies (Tco.3):
Comprende aquellas actividades comerciales independientes o
agrupadas, con accesos y elementos comunes, con superficie construida
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 16�
superior a los 2.000 m2.
Este tipo de instalaciones comerciales solo pueden ser ubicadas en Suelo
Urbanizable o en No Urbanizable en virtud de lo establecido en el artículo
27 de la Ley 10/2004 de la Generalitat Valenciana.
2. Uso de Oficinas (Tof): locales destinados a la prestación de servicios
administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, realizados
básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las
empresas o a los particulares, sean éstos de carácter público o privado.
3. Uso Recreativo (Tre): comprende las actividades vinculadas con el ocio,
la vida de relación, el tiempo libre y el esparcimiento en general, que se
realizan en edificios, locales e instalaciones tales como: salas de cines,
teatros, salas de conciertos, salas de reunión, centros religiosos, salas de
fiestas, salas de juegos, instalaciones para la exhibición lucrativa de
actividades deportivas, parques de atracciones, etc.
En edificios, locales e instalaciones cubiertas o al aire libre, y en función
del aforo, cabe distinguir las siguientes categorías:
A) TRE 1 Usos recreativos en zonas de uso dominante residencial.
- Aforo menor o igual a 300 personas.
- Actividades Molestas en grados 1 y 2.
Entre estas actividades incluidas en Tre 1 señalamos las siguientes:
-Restaurantes (Molestas 0-2)
- Cafés sin espectáculos (Molestas 0-2)
-Salas recreativas de juegos y de azar.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 17�
- Bares sin ambiente musical (molestas 0-2)
El Ayuntamiento en situación debidamente justificada y con
limitación de horarios admitirá la instalación de las siguientes actividades:
(molestas 1 a 3, peligrosas 1 a 3)
-Radiodifusión y televisión (Instalaciones)
(molestas 0 a 3)
(molesta 1 a 3, peligrosas 0 a 2)
(molestas 1 a 2, peligrosas 0 a 1)
B) TRE 2
-Locales de Aforo mayor de 300 personas y menor de 700
personas.
Admite actividades Molestas grado 3 y Peligrosas 0-2
-Casinos, Salas de Bingo, Discotecas y
-Salas de Baile, Salas de Fiesta.
-Café-Teatro, Pubs y Bares con ambiente musical.
- Cibercafés
-Casinos, salas de bingo.
-Escuelas de danza y gimnasios con música.
- Cinematógrafos y teleclubs. Salas de teatro y conciertos.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 18�
En cualquier caso no podrán instalarse en un área de protección de 50 m.
de cualquier núcleo calificado por el Plan como residencial y con trama al
efecto.
C) TRE 3
-Locales de aforo mayor de 700 personas y menor de 1.500
personas.
Admite actividades Molestas grado 3 y Peligrosas grado 3.
Este nivel TRE 3 no es compatible con las zonas de uso residencial.
En cualquier caso no podrán instalarse las actividades consideradas
como TRE 3 en un área de protección de 50 metros de cualquier núcleo
calificado por el plan General como residencial y con trama al efecto.
D) TRE 4
-Locales de aforo mayor de 1.500 personas.
Admite actividades Molestas grado 4 y 5 y Peligrosas grado 4 y 5.
Este nivel TRE 4 no es compatible con las zonas de uso residencial.
En cualquier caso no podrán instalarse las actividades consideradas
como TRE 4 en un área de protección de 50 metros de cualquier núcleo
calificado por el plan General como residencial y con trama al efecto.
ART. 1.9.- CONDICIONES DEL USO INDUSTRIAL (IND).
1. Comprende las actividades destinadas a la obtención, elaboración,
transformación, reparación y distribución de materias primas, así como su
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 19�
preparación para posteriores transformaciones, incluso envasado,
transporte y distribución.
2. Se distinguen cuatro tipos según el grado de su clasificación por el
referido Nomenclátor:
- Ind. 1 Actividades calificadas Grado 1
Pueden situarse en plantas bajas.
- Ind. 2 Actividades calificadas Grado 2
Pueden situarse en patio interior de manzana.
- Ind. 3 Actividades calificadas Grado 3
Son incompatibles en edificio de uso residencial
Solo se admiten en edificio de uso exclusivo para la industria
situados en zonas urbanas.
-Ind 4
Su localización se limita a Zonas de Uso Global Industrial.
Comprende aquellas actividades industriales calificadas en el Nomenclator
de Actividades en sus índices medio y alto, excepto que por su normativa
sectorial no fuera posible su instalación en zonas urbanas.
Los edificios destinados al uso Industrial cumplirán las disposiciones
vigentes sobre la materia y actividad, además de las establecidas en estas
Normas.
Asimismo, podrán localizarse en Suelo No Urbanizable actividades
industriales calificadas que por su normativa sectorial no fuera posible su
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 20�
instalación en polígonos industriales al efecto.
3. Condiciones de uso
3.1. En Suelo Urbano Industrial.
A) Usos prohibidos
Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Particulares.
B) Usos permitidos.
Se tolerará el uso de una vivienda por instalación industrial para el personal
dependiente del sector industrial, en las siguientes condiciones:
a) Será imprescindible que la vivienda disponga de:
* Acceso independiente de la industria.
* Ventilación directa de todos los locales vivideros.
* Aislamiento e independencia respecto a vibraciones,
ruidos y demás fuentes de perturbación, de forma que resulte
garantizada la protección de cualquier actividad insalubre,
molesta, nociva o peligrosa.
b) La unidad "vivienda" debe constituir un sector incendio
respecto a la industria.
3.2. En Suelo Urbanizable y No Urbanizable.
Los usos prohibidos y permitidos vendrán establecidos en la regulación
específica correspondiente.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 21�
ART. 1.10.- CONDICIONES DEL USO ALMACÉN (ALM).
1. Comprende aquellas actividades independientes cuyo objeto principal
es el depósito, guarda o almacenaje de bienes o productos, así como las
funciones propias de almacenaje y distribución de mercancías propias del
comercio mayorista. Asimismo otras funciones de depósito, guarda o
almacenaje ligadas a actividades principales de industria, comercio
minorista, transporte u otros servicios del Uso Terciario, que requieren
espacio adecuado separado de las funciones básicas de producción,
oficina o despacho al público.
2. Se distinguen los siguientes usos de Almacén:
a) Uso Almacén compatible con la vivienda (Alm. 1).
Comprende aquellas actividades de depósito, guarda o almacenaje.
Cabe distinguir:
- Con superficie total no superior a 120 m2. (Alm. 1a).
- Con superficie total mayor de 120 m2. y no superior a 600 m2. y
vía de acceso de ancho exigido no inferior a 8 metros (Alm. 1b).
- Con superficie total mayor de 600 m2. y no superior a 1.600 m2., y
vía de acceso de ancho exigido no inferior a 12 metros (Alm. 1c).
b) Uso Almacén limitado a zonas de uso global Industrial (Alm2).
Comprende las actividades de depósito, guarda o almacenaje.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 22�
3. Uso Almacén Depósito (GLP).
Para uso industrial o agropecuario y calefacción y uso de carácter
residencial.
Con carácter general se prohíbe la localización de este uso en las
azoteas de los edificios residenciales y plurifamiliares.
4. El resto de actividades de almacenaje que por su normativa
específica no puedan emplazarse en el Urbano y Urbanizable, podría
localizarse en el No Urbanizable asimilándose a las actividades
industriales y de acuerdo a su normativa de aplicación.
ART. 1. 11. CONDICIONES DEL USO DE APARCAMIENTO (PAR)
1. Comprende las actividades directamente vinculadas a la guarda y
depósito de vehículos.
2. Se distinguen los siguientes:
a) Aparcamiento para uso público o privado de vehículos en
cualquiera de las ubicaciones siguientes (Par. 1):
- Planta baja, semisótano o sótanos bajo edificación en altura (Par
1a).
- Edificaciones autorizadas bajo los espacios libres privados, y en su
caso, previa concesión administrativa o mera autorización, bajos los
espacios libres públicos (Par. 1b).
- Al aire libre sobre superficie libre de parcela (Par. 1c).
- En edificio de uso exclusivo (Par. 1d).
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 23�
b) Aparcamiento expresamente vinculado a vehículos destinados al
transporte colectivo de viajeros y/o al transporte de mercancías (Par. 2).
ART. 1.12.- CONDICIONES DEL USO DOTACIONAL (D).
1. Zonas Verdes.
Las Zonas Verdes se dividen en:
- Área de Juego (AL): Podrían considerarse así aquellas Zonas
Verdes colindantes a un equipamiento Educativo-cultural (ED) o aquellas
en las que quepa inscribir un círculo de 12 m. En cualquier caso su
superficie ha de ser igual o mayor que 250 m2.; (en caso contrario se
consideran elementos de la Red Viaria –RV-).
- Jardín (JL): Pueden estar formados por Jardines, propiamente
dichos, o por plazas o paseos peatonales bien diferenciados de las vías de
tránsito rodado y, en cualquier caso cumplir, al menos, una de estas
condiciones:
1ª) Que quepa inscribir en su perímetro un círculo o un polígono
equilátero cuya área sea de 2.000 m2.; o
2ª) Que cuente con una superficie mínima de 2.500 m2. y que en
posición tangente a cualquier punto de su perímetro se pueda inscribir,
dentro del espacio libre, un círculo de 625 m2. de área o un polígono
equilátero de la misma superficie; o
3ª) Que cuente con una superficie mínima de 3.000 m2. y que en
posición tangente a cualquier punto de su perímetro se pueda inscribir,
dentro del espacio libre, un círculo de 500 m2. de área o un polígono
equilátero de la misma superficie.
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Normas Urbanísticas 24�
- Parque (QL): cuando su superficie iguale o supere 2,5 hectáreas.
2. Red Viaria.
Dentro de la Red Viaria se considera:
- Viario (RV): vías de comunicación, debiendo el planeamiento
distinguir las áreas reservadas a los distintos modos de tránsito y medios
de transporte.
- Aparcamientos (AV): áreas anexas o separadas de la red viaria,
pero que por su forma o ubicación, solo admitan el movimiento del
vehículo imprescindible para estacionar.
3. Equipamientos.
El equipamiento puede ser:
-Educativo-cultural (ED): centros docentes, bibliotecas, museos y
otros servicios de análoga finalidad.
-Deportivo-recreativo (RD): recintos cerrados (cubiertos o
descubiertos) para la práctica del deporte e instalaciones fijas y edificios
para concentraciones públicas o contemplación de espectáculos.
-Asistencial (TD): servicios sanitarios y los de asistencia y
bienestar social.
-Con carácter general, se prohíbe el uso de tanatorio y velatorio en
edificios de uso residencial
-Infraestructura-servicio urbano (ID): instalaciones de protección
civil, seguridad ciudadana, mantenimiento del medio ambiente,
cementerios, abastos, infraestructura del transporte y otras análogas.
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Normas Urbanísticas 25�
-Administrativo-institucional (AD): sedes institucionales y
dependencias administrativas, judiciales o militares.
4. Infraestructuras y Servicios Urbanos.
Bajo las siglas generales ID, comprende las siguientes:
- Captación y Depuración de Aguas.
Tendidos de Alta Tensión y subestaciones de Alta y Media Tensión.
- Depuradoras de Aguas Residuales.
- Almacenamiento industrial de Gas, Gasolina y otros productos
energéticos.
- Dominio Público Hidráulico.
- Estaciones de Servicio y Carburantes.
- Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos.
ART. 1.13.- USOS RÚSTICOS EN EL MEDIO NATURAL (N).
En virtud de lo establecido en la Ley 10/2004 del No Urbanizable, del
Estudio de Impacto Ambiental y de acuerdo a la regulación legal, se
distinguen los siguientes usos rústicos:
1. Uso Agrícola (Nag):
Comprende las actividades de cultivo y explotación agrícola.
2. Uso Ganadero (Nga):
Comprende las actividades destinadas a la explotación pecuaria y
que puede ser al aire libre o en régimen de estabulación permanente
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 26�
como son las granjas de animales.
Las distancias de las instalaciones ganaderas respecto a los
núcleos de población próximos será la prevista en el artículo 53 de la Ley
6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, o
cualquier otra normativa equivalente o específica.
3. Uso Forestal (Nfo):
Comprende las actividades destinadas a la explotación forestal.
4. Uso Extractivo (Nex):
Comprende las actividades de extracción de áridos y otros
minerales mediante la explotación de canteras, lechos fluviales, minas,
etc.
5. Uso de Esparcimiento en el medio natural (Nes):
Comprende las actividades de esparcimiento y reposo al aire libre,
vinculadas al medio natural.
6. Uso de Protección del Medio Natural (Nme):
Comprende las actividades destinadas a la protección, preservación
y mantenimiento de las características propias del medio natural.
Estos usos, se integran en las zonas de No Urbanizable Común y
Protegido en sus niveles de Integral, Forestal y Paisajística y Ecológico,
tal como se establece en el Título Sexto.
ART. 1.14.- RESUMEN DE LOS USOS
A continuación se relacionan por orden alfabético, todos los tipos y
categorías de los usos descritos en esta Sección según su función:
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Alm Almacén
Alm.1 Almacén compatible con la vivienda:
Alm. 1a superficie no superior a 120 m2.
Alm. 1b superficie mayor de 120 m2 y no superior a 600 m2.
Alm. 1c superficie mayor de 600 m2.
Alm.2 Almacén limitado a zonas cuyo uso dominante sea
industrial o almacén.
D Dotacional
AD Administrativo-institucional
TD Asistencial
ED Educativo-cultural
RD Deportivo-recreativo
ID Infraestructuras-servicios urbanos
AL Áreas de Juego
JL Jardines
QL Parques
RV Viario Tránsito
AV Aparcamiento anexo
Ind. Industrial
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Industrial compatible con el residencial
Ind. 1 Industria Molesta grado 1
Ind. 2 Industria Molesta grado 2
Ind. 3 Industria Molesta grado 3
Ind. 4 Industrial limitado a zonas de este uso global.
Industria molesta grados 4 y 5, nociva, peligrosa, insalubre
grados 1, 2 y 3 y peligrosa grados 1, 2 y 3.
N Uso Rústico en el medio Natural
Nag Agrícola
Nes Esparcimiento en el medio Natural
Nex Extractivo
Nfo Forestal
Nga Ganadero
Nme Protección del medio natural
Par Aparcamiento
Par. 1 Aparcamiento para uso público o privado
Par 1a En planta baja, semisótano o sótano
Par 1b Bajo espacios libres privados o públicos
Par 1c Al aire libre
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Par 1d En edificio de uso exclusivo
Par.2 Aparcamiento vehículos de transporte.
R Residencial
Rcm Residencial comunitario
Rpf Residencial plurifamiliar
Run Residencial unifamiliar
UFA.1 Unifamiliar entre Medianeras.
UFA.2 Unifamiliar en Hilera.
UFA.3 Aislada
T Terciario
Tco Comercial
Tco.1 Comercial compatible con la vivienda
Tco. 1a Superf. de venta no superior a 400 m2.
Tco. 1b Superf. de venta mayor de 400 m2. y no
superior a 1.600 m2.
Tco.2 Comercial enclavado en zonas no residenciales
Tco.3 Comercial de Grandes Superficies
Tho Hotelero:
Tho. 1 Hoteles, hostales, pensiones.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
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Tho. 2 Campamentos.
Tof Oficinas
Tre Recreativo:
Tre. 1 Aforo no superior a 300 personas
Tre. 2 Aforo mayor de 300 y no superior a
700 personas.
Tre. 3 Aforo mayor de 700 y no superior a
1.500 personas
Tre. 4 Aforo mayor de 1.500 personas.
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TITULO SEGUNDO: NORMAS GENERALES RELATIVAS A LAS
LICENCIAS.
CAPITULO PRIMERO: Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
ART. 2.1.- SOLICITUD
1.- Las solicitudes de licencia urbanística se realizarán a través del
modelo normalizado de solicitud existente en el Ayuntamiento (Servicio
de Atención ciudadana-SAT-) y en su página web, siendo necesario para
el otorgamiento de estas licencias que en el expediente se incorpore
toda la documentación recogida en los modelos de solicitud
correspondiente.
En particular, será exigible la documentación de los artículos 484 y 486
del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba
el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en
adelante, ROGTU), o normativa equivalente.
El régimen jurídico aplicable en materia de tasas e impuestos se ajustará
a la Ordenanza fiscal vigente en el municipio en el momento de la
solicitud de licencia.
2. La falta de aportación en la solicitud de la documentación señalada
será objeto de subsanación en sede municipal al amparo de la
legislación de las administraciones públicas relativa a procedimiento
administrativo común, normativa que también será observable en los
supuestos de caducidad por causa imputable al interesado. También
resultará de aplicación el artículo 194.3 y 4 de la Ley 16/2005, de 30 de
diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (en adelante, LUV),
así como la legislación sectorial correspondiente.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 32�
3. Para la solicitud de licencia de edificación vinculada a una actividad
específica existirá en las dependencias municipales y en su página web
un único modelo de solicitud, resolviéndose el expediente de
otorgamiento de licencia urbanística y de licencia de ambiental mediante
resolución única.
4. En la misma instancia de solicitud de licencia podrá solicitarse, al
mismo tiempo, la autorización de ocupación del domino público vinculada
a la realización de las obras, expediente que será resuelto en la misma
resolución de otorgamiento de licencia.
5. En el otorgamiento de licencias relativas a antenas de telefonía
resultará aplicable la Ordenanza municipal correspondiente.
ART. 2.2-. OBRAS MAYORES Y MENORES
1. Desde el punto de vista documental, las obras mayores requerirán de
proyecto técnico de obras y visado colegial. Se entiende por obras
mayores todas las obras de construcción, edificación, reforma,
rehabilitación, intervención, ampliación y demolición de construcciones,
edificios e instalaciones y, en general, aquellas que consistan en la
realización de un volumen edificable.
A estos efectos, se considerarán también obras mayores aquellas
instalaciones, casetas o almacenes vinculados a usos agrícolas,
ganaderos, forestales y cinegéticos en suelo no urbanizable cuya
superficie construida sea igual o mayor de 30 m2, así como las
instalaciones de grúas, los tendidos eléctricos de media y alta tensión,
centros de transformación eléctricos y las conducciones de gas que
impliquen infraestructuras de canalización general.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 33�
2. Las obras menores no requerirán de proyecto técnico ni visado
colegial. Serán obras menores aquellas obras de sencillez técnica y
escasa entidad constructiva no comprendidas en el apartado anterior, y
en particular, aquellas en las que concurran todas las circunstancias
siguientes:
a) Que las obras únicamente modifiquen la disposición interior de los
edificios, sin que de lugar a la modificación de uso.
b) Que las obras no afecten a fachada, a la cubierta o a la estructura de
los edificios.
c) Que la ejecución de las obras no produzca ampliación de la superficie
construida.
En general, se consideran obras menores las siguientes, identificadas en
el artículo 470 del ROGTU como “otras actuaciones urbanísticas
estables”:
– Los desmontes, explanaciones, los abancalamientos y movimientos
de tierra.
– La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las
características propias del paisaje natural.
– El levantamiento de muros de fábrica y vallado de terrenos.
– La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía
pública.
– La instalación de tendidos eléctricos de baja tensión, telefónicos u
otros similares, y las instalaciones de conducciones de gas para
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
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acometidas a inmuebles de particulares.
– La tala y abatimiento de árboles.
Tendrán también la consideración de obras menores aquellas
instalaciones, casetas o almacenes vinculados a usos agrícolas,
ganaderos, forestales y cinegéticos en suelo no urbanizable cuya
superficie construida sea inferior de 30 m2, así como el sondeo de
terrenos y la apertura de zanjas y calas.
ART. 2.3.- ACTOS SUJETOS A LICENCIA
1. Estarán sujetos a licencia urbanística municipal, y sin perjuicio de las
demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación
urbanística y sectorial aplicable, todos los actos de uso, transformación y
edificación del suelo, subsuelo y vuelo, y en particular los actos
expresamente recogidos en los artículos 191 de la LUV y 465 del
ROGTU, o normativa equivalente.
También estarán sujetos a licencia municipal los actos referidos que
sean promovidos por la administración general del Estado, por la
Generalitat o por las entidades de derecho público dependientes o
vinculadas a ellas, excepto las excepciones previstas en la legislación
sectorial aplicable.
2. Cuando los referidos actos sean promovidos por el Ayuntamiento en
su propio término municipal, el acuerdo municipal que los autorice o
apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos
efectos que la licencia urbanística, sin perjuicio de lo previsto en la
legislación de régimen local.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 35�
3. No estarán sujetas a licencia las obras públicas de interés general
promovidas por la Generalitat, que se regirán por la disposición adicional
sexta de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de ordenación
del territorio y protección del paisaje, y las promovidas por el Estado, que
se regirán conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003,
de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obra pública.
Tampoco estarán sujetos a licencia urbanística los actos de edificación y
uso del suelo que hayan sido previamente autorizados como
consecuencia de la aprobación de un proyecto de urbanización o de obra
pública de iguales efectos según la legislación urbanística, ni las
parcelaciones o la división de fincas incluidas en un proyecto de
reparcelación, ni en general aquellas obras, servicios e instalaciones que
conforme a su legislación sectorial estén exentas de la misma.
4. Cuando los actos de edificación y uso del suelo y, en general, todos
los sujetos a licencia se realizaren por particulares en terrenos de
dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las
autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del
ente titular del dominio público. La falta de autorización o concesión
impedirá al solicitante obtener licencia urbanística y al órgano
competente otorgarla.
5. El otorgamiento de licencias para la implantación de antenas de
telefonías móvil y otras infraestructuras radioeléctricas de
telecomunicación se ajustará al régimen jurídico y trámite procedimental
de la Ordenanza municipal vigente sobre la materia.
6. También estarán sujetas a licencia las instalaciones relativas a
energía renovable, como las relativas a energía solar fotovoltáica,
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 36�
térmica o eólica y similares. Será posible el otorgamiento de estas
licencias en cualquier tipo de suelo (urbano, urbanizable y no
urbanizable), siempre que no se desvirtúe o desincentive la ejecución del
planeamiento, a excepción del suelo urbano centro histórico-protegido
(CHP), donde se prohibirán estas instalaciones tanto en la fachada como
en la cubierta.
Los tipos de licencia a otorgar en estos casos (de obra y ambiental) se
deducirán de la conjunción del artículo 7.11 de las presentes
Ordenanzas en relación con los artículos 24.2 de la LSNU y 451 del
ROGTU, o normativa equivalente.
ART. 2.4.- TRAMITACION PROCEDIMIENTAL COMUN
1. Las cuestiones relativas al trámite procedimental de las licencias
urbanísticas, plazos para resolver y régimen del silencio administrativo
se regularán por la normativa urbanística valenciana que resulte de
aplicación. Subsidiariamente, regirá la legislación sectorial aplicable, la
de Régimen local y la del Procedimiento Administrativo Común.
2. En cuanto a los informes municipales necesarios para resolver el
expediente, y sin perjuicio de que la normativa sectorial pueda exigir
según casos informes de organismos o administraciones ajenas a la
municipal, será necesario, como mínimo, la incorporación al
procedimiento de un informe técnico y otro jurídico, que podrá refundirse
en uno solo siempre que conste la firma de los responsables técnico y
jurídico.
3. Los informes técnicos y jurídicos podrán determinar las condiciones o
requisitos necesarios para el otorgamiento de la licencia. En particular,
podrán exigirse fianzas para garantizar la reposición de firmes o
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 37�
pavimentos o cualquier otro elemento de la urbanización.
ART. 2.5.- TRAMITE PROCEDIMENTAL POR SIMULTANEIDAD
OBRAS CON URBANIZACION
El trámite procedimental de una licencia urbanística solicitada sobre
terrenos con obras de urbanización en curso de ejecución implicará,
además:
a) Audiencia por diez días al Agente Urbanizador o empresa contratista
de las obras, mediante escrito municipal en el que se advertirá que si en
el referido plazo no se emite una contestación expresa se entenderá que
no existe oposición al otorgamiento de la licencia.
En dicha audiencia, el Agente Urbanizador o la empresa contratista
podrán, motivadamente, bien aceptar el otorgamiento de la licencia, bien
solicitar su denegación o bien supeditar su otorgamiento de la licencia al
cumplimiento u observancia de determinadas condiciones o requisitos.
b) Aportación de compromiso escrito del peticionario de no utilizar la
edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización, y de incluir
tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble. Ese
compromiso, que se incluirá expresamente en el acto administrativo de
otorgamiento de la licencia, deberá hacerse constar en las escrituras de
declaración de obra en construcción o de obra nueva que se otorguen o
inscriban.
c) Afianzamiento del importe íntegro del coste de las obras de
urbanización precisas a cargo del peticionario, en cualquiera de las
formas admitidas por la legislación de contratación pública. El importe
exacto de la fianza se señalará en el informe técnico municipal.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 38�
Se exceptuará esta exigencia cuando el importe íntegro de dicho coste
ya esté abonado o garantizado por el peticionario en virtud de la
ejecución de un Programa para el Desarrollo de una Actuación
Integrada.
ART. 2.6.- SOLICITUDES DE OBRAS VINCULADAS A ACTIVIDAD Y
PARA USO INDETERMINADO
1. Como regla general, la licencia de edificación que lleve implícita el
ejercicio de una actividad requerirá la presentación de una única solicitud
de licencia de edificación y ambiental, conforme al modelo normalizado
existente en el SAT, y supondrá la concesión, en una única resolución,
de la licencia de edificación y ambiental.
En el supuesto que no se presentasen en una única solicitud estas
licencias, la propuesta de resolución de la solicitud de licencia ambiental
tendrá prioridad sobre la correspondiente licencia de edificación, de
forma que sin el otorgamiento de la licencia ambiental no será posible el
otorgamiento de la licencia de edificación.
En cualquier caso, se podrá tramitar y otorgar la licencia de edificación
aunque no se haya obtenido la otra licencia, cuando quien tenga la
disponibilidad civil del inmueble asuma la plena responsabilidad de las
consecuencias que pudieran derivar de la eventual denegación posterior
de la otra licencia. La asunción de la plena responsabilidad deberá
hacerse constar en instrumento público notarial o ante el Secretario del
Ayuntamiento. Esta regla especial no será aplicable a las licencias de
edificación en suelo no urbanizable, que siempre requerirán el previo
otorgamiento de la otra licencia exigible.
2. Podrá tramitarse y otorgarse la licencia urbanística sin necesidad de
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 39�
exigir la tramitación u otorgamiento de licencia ambiental, siempre que
del expediente o del proyecto técnico se desprenda que el uso es
residencial o indeterminado.
3. Como regla general, sin el otorgamiento de la licencia ambiental de
garaje, al amparo de la legislación específica de actividades, no será
posible el otorgamiento de la licencia de edificación que implique la
construcción de garajes como uso principal o complementario.
En el supuesto que no se presentasen en una única solicitud estas
licencias, la propuesta de resolución de la solicitud de licencia ambiental
tendrá prioridad sobre la correspondiente licencia de edificación, de
forma que sin el otorgamiento de la licencia ambiental no será posible el
otorgamiento de la licencia de edificación”.
No obstante, en los supuestos de edificios cuyo uso principal sea el de
vivienda y que complementariamente incluyan garajes, y siempre y
cuando estos estén vinculados exclusivamente en sus respectivas
viviendas o sirvan a los propietarios o arrendatarios de estas o de los
locales del propio edificio, la licencia municipal de edificación llevará
implícita la concesión de la licencia de actividad de los garajes, y no será
de aplicación el procedimiento administrativo regulado por la legislación
específica de actividades clasificadas, debiendo comprobar el
Ayuntamiento que el proyecto cumple con la normativa aplicable a los
garajes, así como la adecuación al citado proyecto de la obra realizada,
a los efectos pertinentes de la posterior expedición de la licencia de
ocupación.
En estos casos, el peticionario de la licencia urbanística deberá aportar
al expediente una escritura notarial de vinculación de las plazas de
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 40�
garaje a las viviendas.
ART. 2.7.- LICENCIAS PARCIALES
El Ayuntamiento podrá otorgar licencias parciales que autoricen la
realización de fases concretas del proyecto, a reserva de la subsanación
o suplemento de éste en aspectos menores y complementarios
pendientes de autorización administrativa.
ART. 2.8.- LICENCIAS PARA OBRAS EN SUELO URBANIZABLE SIN
PROGRAMACION
1. Sin ampliación de la superficie, en las construcciones legalmente
consolidadas en suelo urbanizable sin programación se podrán otorgar
licencias de obra de reparación o reforma que exija la conservación y su
disfrute, según el uso que le sea propio, siempre que no exista Programa
o modificación de Plan General sujetos a exposición pública o en
tramitación, y no se obstaculice la ejecución de obras públicas previstas.
2. En dichas construcciones no se podrán autorizar, con carácter
definitivo, nuevas actividades, salvo las funcionalmente vinculadas a
servicios públicos o al destino agrario específico de la naturaleza de
cada finca concreta.
3. Se podrán conceder licencias para construcciones destinadas a
explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas, cinegéticas o similares,
en los términos del artículo 13 de la Ley 16/2005 (LUV), siempre y
cuando los solicitantes aporten al expediente documento notarial en el
que asuman el compromiso de renunciar a cualquier indemnización
económica por la futura demolición o desmantelamiento de sus
instalaciones, por razones derivadas de la ejecución del planeamiento o
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 41�
la programación de los terrenos.
En cualquier caso, se prohibirán estas construcciones en las
inmediaciones de núcleos de población o zonas de residencia si se
constata la incompatibilidad de dichos usos con el entorno residencial
inmediato”.
ART. 2.9.- LICENCIAS PARA USOS U OBRAS PROVISIONALES
1. El régimen jurídico aplicable a las licencias para usos u obras
provisionales será el derivado de los artículos 191.2 de la LUV y 482 y
493 del ROGTU, o normativa equivalente.
2. El otorgamiento de licencias de vallado en suelos urbanos y no
urbanizables pendientes de desarrollo urbanístico tendrá carácter
provisional, e implicará la aportación por el peticionario de una escritura
notarial- a hacer constar en el Registro de la Propiedad- en la que se
asuma el compromiso de desmantelar el vallado a su costa, con renuncia
a cualquier indemnización, cuando exista necesidad municipal de
desarrollar urbanísticamente la zona y resulte incompatible el vallado. En
todo caso, estos vallados deberán ser diáfanos y fácilmente
desmontables.
El otorgamiento de licencias de vallado en este tipo de suelos no
requerirá informe previo de la Consellería competente en urbanismo.
ART. 2.10. RESOLUCION
1. El otorgamiento de las licencias urbanísticas será reglado. En
cualquier caso, será discrecional la resolución de los expedientes de
autorización de ocupación del dominio público, que podrán denegarse
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 42�
mediante resolución motivada.
2. Las licencias urbanísticas se otorgarán mediante acuerdo del órgano
municipal competente al amparo de la legislación de régimen local
vigente, conforme al régimen de delegaciones emanado de dicha
legislación.
3. En el acto administrativo de otorgamiento de la licencia se señalarán
expresamente los plazos de inicio y finalización de las obras. En defecto
de indicación expresa, en las obras menores el plazo para iniciar las
obras será de quince días, y de un mes para la finalización. Y en las
obras de edificación, reforma o demolición, en defecto de indicación
expresa los plazos serán de seis meses para su inicio y de veinticuatro
para su conclusión.
4. En el acuerdo de otorgamiento de una licencia se podrá supeditar la
eficacia de la misma al cumplimiento de determinadas condiciones o
requisitos derivados de la normativa aplicable o de los informes
municipales. La Corporación quedará facultada para dejar sin efecto las
licencias si se incumplieren las condiciones a que estuvieren
subordinadas.
5. En el acuerdo de otorgamiento de las licencias de construcción,
edificación o urbanización deberá hacerse constar la obligatoriedad del
titular de la licencia de disponer, a pie de obra, de una copia compulsada
de la resolución expresa del otorgamiento de la licencia, así como de
instalar y mantener durante el tiempo que duren las obras un cartel
informativo en los términos del artículo 477 del ROGTU, o normativa
equivalente.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 43�
ART. 2.11.- PRÓRROGA Y CADUCIDAD
1. El Ayuntamiento, previa solicitud expresa, podrá conceder prórrogas
de los plazos de las licencias para inicio y finalización, por una sola vez y
por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, siempre que la
licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el
momento de su otorgamiento.
2. El órgano competente para conceder la licencia quedará facultado
para declarar, de oficio o a instancia de parte, la caducidad de las
licencias, previa audiencia al interesado por plazo de 15 días, una vez
transcurridos los plazos correspondientes. La declaración de caducidad
extinguirá la licencia, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras si no se
solicita y obtiene una nueva ajustada a la ordenación urbanística en
vigor.
ART. 2.12.- TRANSMISIBILIDAD DE LAS LICENCIAS
Las licencias urbanísticas serán transmisibles en los términos y con los
efectos del artículo 478 del ROGTU, o normativa equivalente.
CAPITULO SEGUNDO: Régimen jurídico de las licencias de
ocupación
ART. 2.13. LICENCIAS DE OCUPACION
1. Serán aplicables a las licencias de ocupación el mismo régimen
jurídico que el reflejado en los artículos anteriores, sin perjuicio de la
aplicación de su articulado específico. La documentación necesaria para
la resolución de estos expedientes será la derivada del modelo
normalizado de solicitud existente en el Ayuntamiento (Servicio de
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 44�
Atención ciudadana, SAT) y en su página web.
2. No será exigible el proyecto final de obra del artículo 486.8 b del
ROGTU cuando a la finalización de las obras no se hayan
experimentado cambios en relación con el proyecto originario, y conste
en el expediente certificado de técnico competente que acredite la
conformidad de las obras con el proyecto que sirvió de base para la
concesión de la licencia.
3. No será necesaria la aportación del Libro del Edificio cuando se
acredite su inexistencia y esta venga justificada. En las licencias de
segunda ocupación, se exonerará la aportación de una copia del acuerdo
administrativo de otorgamiento de la licencia o cédula de habitabilidad de
primera ocupación cuando ésta no exista o no sea posible su aportación
por el tiempo transcurrido, y se acredite mediante informe técnico
municipal que se trata de una edificación ya existente, y no de nueva
planta.
4. Podrán otorgarse licencias de primera ocupación o utilización limitadas
a las fases de las construcciones e instalaciones ejecutadas conforme a
una previa licencia licencia urbanística, en los términos del artículo 481
del ROGTU, o normativa equivalente.
Siempre que se cumplan las condiciones del artículo mencionado podrán
concederse estas licencias limitadas a partes de las construcciones e
instalaciones que cumplan la normativa urbanística, pero existan otras
partes que no se ajusten a la misma en aspectos de detalle o escasa
entidad, ratificados mediante informe técnico municipal. En este caso, el
otorgamiento de la licencia de ocupación no impedirá la tramitación del
expediente de restablecimiento de la legalidad y/o sancionador respecto
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 45�
a aquellas partes que no se ajusten a la normativa urbanística.
CAPITULO TERCERO: Régimen jurídico de las licencias DE
PARCELACION
ART. 2.14.- RÉGIMEN GENERAL
1. Toda parcelación o división de terrenos quedará sujeta a licencia
municipal, salvo que el Ayuntamiento certifique o declare su
innecesariedad de conformidad con la normativa aplicable.
En ningún caso serán divisibles las parcelas mínimas establecidas en el
vigente PGOU o en la normativa aplicable para cada clase de suelo.
2. Las solicitudes de licencia parcelación se realizarán a través del
modelo normalizado de solicitud existente en el Ayuntamiento (Servicio
de Atención ciudadana, SAT) y en su página web, siendo necesario para
el otorgamiento de estas licencias que en el expediente se incorpore
toda la documentación recogida en el modelo de solicitud referido.
3. Los Notarios y Registradores exigirán para autorizar e inscribir,
respectivamente, escrituras de división de terrenos, que se acredite el
otorgamiento de la licencia o la declaración administrativa de su
innecesariedad, que los primeros deberán testimoniar en el documento.
Asimismo, los Notarios y Registradores de la Propiedad harán constar en
la descripción de las fincas su cualidad de indivisible, cuando así les
conste.
4. El otorgamiento de licencias de parcelación podrá condicionarse a la
agregación de superficies a parcelas colindantes, siempre que las
parcelas resultantes reúnan las condiciones establecidas en los artículos
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 46�
siguientes.
5. En el supuesto de que en el ámbito territorial objeto de parcelación
exista alguna edificación o edificaciones consolidadas, será necesario
que como consecuencia de la parcelación planteada no se vea mermado
el aprovechamiento urbanístico correspondiente a la parcela y edificación
preexistentes.
6. Podrán otorgarse licencias de parcelación sobre terrenos que cuenten
con proyecto de reparcelación aprobado en vía administrativa, aunque el
mismo no se encuentre inscrito todavía en el Registro de la Propiedad,
siempre que se respeten las dimensiones de parcela mínima y fachada a
vía pública de dicho proyecto. En estos casos, se advertirá a los
peticionarios que no podrán inscribir registralmente la parcelación hasta
que se produzca la inscripción del proyecto de reparcelación en el
Registro de la Propiedad.
7. En ningún caso los lotes resultantes de una parcelación efectuada con
infracción del ordenamiento jurídico urbanístico se considerarán solares
ni se permitirá edificar en ellos.
ART. 2.15.- LICENCIAS DE PARCELACION EN SUELO URBANO
1. Para la concesión de licencias de parcelación en suelo urbano será
imprescindible la concurrencia, al menos, de las siguientes condiciones:
a) Que todas las superficies resultantes de la parcelación reúnan las
condiciones de parcela mínima edificable, de conformidad con las
dimensiones fijadas por el presente Plan en cada clase de suelo. A estos
efectos, la parcela mínima se define en función de alguno o algunos de
los siguientes parámetros: superficie, frente, forma y relación de sus
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 47�
lindes respecto a colindantes.
b) Que todas las superficies resultantes de la parcelación tengan, al
menos, un linde frontal o fachada a vía pública, con las dimensiones
fijadas por el presente Plan en cada clase de suelo.
2. Podrán concederse licencias en terrenos urbanos que carezcan de la
condición de solar siempre que, de conformidad con el planeamiento
vigente, sea posible definir las dimensiones de parcela mínima y fachada
a vía pública, en los términos del apartado anterior.
En este caso, en el otorgamiento de la licencia se efectuará la
advertencia de que no será posible el otorgamiento de licencia de obra o
actividad sobre los terrenos referidos hasta que los mismos adquieran la
condición de solar, o concurran los requisitos legales de simultaneidad
de la edificación a la urbanización.
ART. 2.16.- LICENCIAS DE PARCELACION EN SUELO
URBANIZABLE
1. No será posible el otorgamiento de licencias de parcelación en suelo
urbanizable mientras no exista planeamiento de desarrollo que fije las
dimensiones de parcela mínima y fachada a vía pública. Cuando queden
fijados estos parámetros, pero estos suelos carezcan todavía de la
condición de solar, en el otorgamiento de la licencia de parcelación se
advertirá que no será posible el otorgamiento de licencia de obra o
actividad sobre los terrenos referidos hasta que los mismos adquieran la
condición de solar, o concurran los requisitos legales de simultaneidad
de la edificación a la urbanización.
2. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 464.3 del ROGTU,
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 48�
cabe la parcelación que tenga por objeto segregar, de una parcela
clasificada como suelo urbanizable, la parte que tenga clasificación como
suelo urbano o no urbanizable.
ART. 2.17.- LICENCIAS DE PARCELACION EN SUELO NO
URBANIZABLE
1. En ningún caso podrán autorizarse actos de división o segregación de
fincas en terrenos rústicos en contra de lo dispuesto en la normativa
agraria o forestal o de similar naturaleza que le sea de aplicación.
2. Como regla general, para segregar en suelo no urbanizable será
necesario, al menos, que todas las parcelas resultantes reúnan las
dimensiones mínimas de unidad cultivo establecida en la legislación
sectorial correspondiente. Mientras no exista normativa sectorial que
establezca lo contrario, la unidad mínima de cultivo en secano será de
25.000 m2, y de 5.000 m2 en regadío.
En el expediente de parcelación en suelo no urbanizable de regadío será
preceptiva la incorporación, a solicitud municipal, de un informe de la
Consellería competente en materia de agricultura (o departamento que lo
sustituya) que acredite que la parcela se encuentra cultivada y tiene
derecho a riego.
3. La licencia para dividir o segregar exigirá una superficie mínima en las
superficies resultantes de mayor extensión cuanto más se aumente el
número de fincas respecto a las fincas antes existentes. Si no aumenta
el número de fincas, por haber simultánea agregación a colindantes de
porciones segregadas, se exigirá como parcela mínima la equivalente a
la mínima exigible para vivienda familiar por la normativa vigente. Si el
numero final de fincas resultantes se aumenta en una, se exigirá en cada
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 49�
una de ellas una superficie mínima del doble de 5.000 m2; si aumenta en
dos, del triple de esa magnitud, y así sucesivamente.
4. Como excepción, se admitirán parcelaciones en fincas rústicas aún
dando lugar a superficies no cultivables inferiores a las referidas en los
siguientes casos:
a) En todos los supuestos contemplados en el artículo 25 de la Ley
Estatal 19/1995, de 4 de julio, o normativa equivalente.
b) En los supuestos en que la finalidad de la división o segregación de
fincas rústicas sea la construcción o instalación de pozos,
transformadores, depósitos y balsas de riego, cabezales comunitarios de
filtraje y abonado, ampliaciones de caminos en beneficio de una
colectividad o construcciones agrícolas o ganaderas. Para ello deberá
justificarse tal finalidad en expediente incoado al efecto, que incorporará
un trámite de audiencia a los interesados que sean conocidos y que
contenga informe favorable de la administración competente, que
finalizará con resolución motivada al respecto de la finalidad que
pretenda la división o segregación planteada.
5. En suelo no urbanizable no podrán autorizarse actos materiales de
división o segregación de fincas cuando se pueda dar lugar a riesgo de
formación de un núcleo de población con características urbanas, y
también cuando exista una presunción legal de que tales actos tienen
finalidad urbanística.
Se presume la presencia de finalidad urbanística cuando concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que existan ya de hecho en los terrenos o proyectada la instalación
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 50�
de infraestructuras o servicios innecesarios para las actividades
relacionadas con la utilización y explotación de los recursos naturales de
la tierra mediante el empleo de técnicas normales y ordinarias, o de
carácter específicamente urbano.
b) Que de lugar a una finca de superficie inferior a la mínima exigible por
esta normativa urbanística valenciana para una vivienda aislada y
familiar, salvo que no se aumente el número de fincas respecto a las
antes existentes, por haber simultánea agrupación o agregación a finca o
fincas colindantes de porción o porciones segregadas, siempre que en
ninguna de las fincas resultantes de tales operaciones, sea inferior a la
calificada como indivisible en alguna licencia o autorización anterior y, en
su caso, se cumplan las normas sobre indivisibilidad establecidas por
razones urbanísticas. Se estimará que no concurre esta circunstancia
cuando quede acreditada que la finalidad de la división o segregación
está vinculada exclusivamente a la explotación agraria, conforme a lo
dispuesto en la legislación agraria o forestal o de similar naturaleza que
le sea de aplicación.
ART. 2.18.- INNECESARIEDAD DE LICENCIA DE PARCELACION
1. La licencia de parcelación es innecesaria cuando:
a) La división o segregación sea consecuencia de una reparcelación o
de una cesión- ya sea forzosa o voluntaria, gratuita u onerosa- a la
administración, para que destine el terreno resultante de la división al
uso o servicio público al que se encuentre afecto.
b) El correspondiente acto de disposición no aumente el número de
fincas originariamente existentes y cumpla las normas sobre su
indivisibilidad establecidas por razones urbanísticas.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 51�
c) La división o segregación haya sido autorizada expresamente por el
municipio con motivo del otorgamiento de otra licencia urbanística.
d) Cuando se trate de actos de división o segregación de terrenos
rústicos resultantes de proyectos de obras o servicios públicos,
expropiaciones, programas para el desarrollo de actuaciones integradas,
reparcelaciones voluntarias o forzosas, y declaraciones de interés
comunitario, así como los justificados por concurrir sobre las partes de
una misma finca distinta clasificación urbanística. Ello, sin perjuicio de lo
establecido sobre el otorgamiento de licencias de parcelación de la
legislación urbanística.
2. El Ayuntamiento declarará la innecesariedad de licencia de
parcelación, cuando concurran los requisitos del apartado anterior, a
petición expresa del interesado y mediante la expedición de un
certificado municipal que acredite dicha innecesariedad.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 52�
TITULO TERCERO: NORMAS GENERALES RELATIVAS A LAS
EDIFICACIONES.
CAPITULO PRIMERO: Disposiciones Generales
ART. 3.1.- INTRODUCCIÓN
Se regulan en este capítulo las condiciones generales que definen
las edificaciones susceptibles de realizarse en las tres clases de suelo y
en las diferentes Zonas de Ordenación Urbanística en que el Plan
General califica el suelo del Término Municipal de Onda.
En cualquier caso, deberán cumplirse también las Normas
Generales relativas a los Usos y las Ordenanzas Particulares de cada
Zona, sin perjuicio de la aplicación de las determinaciones legales
establecidas en la Ley 10/2004 del No Urbanizable y 16/2005 Ley
Urbanística Valenciana.
ART.3.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
Las construcciones de nueva planta, sustitución, ampliación o
reestructuración, deberán cumplir, en lo tocante a parámetros de la
edificación y calidad ambiental, y salvo previsión en contrario en las
Ordenanzas Particulares de Zona, las siguientes condiciones:
a) Condiciones de la parcela (de dimensiones, emplazamiento,
ocupación y aprovechamiento).
b) Condiciones de volumen y forma de los edificios (de altura y
plantas, de construcción bajo rasante, de construcción sobre cornisa, de
vuelos y de estética).
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 53�
c) Condiciones funcionales de la edificación (de iluminación y
ventilación, de accesos y circulación interior, de seguridad y salubridad, de
habitabilidad y calidad dotacional de los locales).
d) Condiciones de reserva de aparcamientos, los cuales se
ajustarán en su caso a las condiciones constructivas especiales de cada
uso.
CAPITULO SEGUNDO: Condiciones de Parcela
SECCIÓN PRIMERA: DIMENSIONES DE LA PARCELA
ART. 3.3.- PARCELA
Se entiende por parcela toda porción de suelo susceptible de ser
soporte de aprovechamiento urbanístico o de localización de usos o
actividades, con el fin de hacer posible la ejecución del planeamiento o de
asegurar la unidad mínima de la edificación.
ART. 3.4.- VINCULACIÓN ENTRE EDIFICACIÓN Y PARCELA
1. Las edificaciones preexistentes a la segregación parcelaria
condicionan el aprovechamiento y demás parámetros urbanísticos de la
edificación para los lotes resultantes, sin que del conjunto de éstos se
puedan derivar facultades inexistentes para la propiedad de la finca matriz
como consecuencia de agregaciones y segregaciones sucesivas.
2. Solo procederá la segregación de fincas o parcelas en las que
existiera edificación consolidada, cuando no se viera mermado el
aprovechamiento urbanístico correspondiente a la parcela y edificación
preexistentes.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 54�
ART. 3.5.- DEFINICIONES Y CONCEPTOS: LINDES, MEDICIÓN DE
SUPERFICIE, PARCELA MÁXIMA.
1.- Lindes son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la
distinguen de sus colindantes.
2.- Son lindes frontales los que delimitan la parcela con una vía de
uso público al que dé frente; son lindes laterales los restantes, llamándose
testeros los lindes opuestos a los frontales.
3.- El Ayuntamiento podrá exigir al propietario de una parcela el
amojonamiento y señalamiento de los lindes de la misma cuando sea
necesario por motivos urbanísticos.
4.- La superficie de parcela se medirá por la proyección horizontal
del área comprendida dentro de sus lindes.
5.- Si se estableciera, o algún instrumento de planeamiento viniera
a establecer, parcelas máximas, no podrán realizarse segregaciones o
agregaciones de propiedades cuyo resultado sea la formación de parcelas
superiores a la establecida.
ART. 3.6.- AGREGACIÓN OBLIGATORIA DE PARCELAS
1.- Todas las parcelas deberán tener al menos un linde frontal.
2.- La condición anterior se llevará a cabo. en su caso, a través de la
oportuna normalización de fincas, tramitada por iniciativa de cualquiera de
los interesados o de oficio por el Ayuntamiento, pudiendo ser obligatoria
en los casos que, motivadamente así se considere, ponderando las
condiciones de consolidación de la manzana.
3.- Así mismo, por razones motivadas así apreciadas por el
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 55�
Ayuntamiento, se permitirá la coexistencia de varias parcelas en régimen
de propiedad horizontal, debiendo regularse los correspondientes
elementos comunes de acceso y servicios necesarios.
SECCIÓN SEGUNDA: CONDICIONES DE EMPLAZAMIENTO EN LA
PARCELA
ART. 3.7.- CONCEPTO Y APLICACIÓN
Las condiciones de emplazamiento son las que determinan la
posición de las construcciones dentro de la parcela, y se definen en las
Ordenanzas Particulares de Zona y, en su caso, en los instrumentos de
planeamiento que desarrollen el Plan General.
ART. 3.8.- ALINEACIONES
Son Alineaciones las líneas que establecidas por el Plan o por los
instrumentos de planeamiento que lo desarrollen. Determinan los límites
de la ordenación en planta, indicando que ninguna parte ni elemento de la
edificación puede sobrepasarlas, salvo los cuerpos o elementos salientes
que expresamente se autoricen y los sótanos permitidos.
ART. 3.9.- ALINEACIÓN EXTERIOR
Es Alineación Exterior la que señala la separación entre las parcelas
edificables y la red viaria de uso público y/o los espacios libres de uso
público. Generalmente se encuentra grafiada en los Planos C del Plan
General. Para su interpretación y traslación al terreno se tomará como
referencia la cota libre entre líneas dibujadas, tomando como referencia la
edificación existente reflejada en la cartografía base del Plan, o aquellos
hitos o puntos que resulten identificables. En los casos en que esta
alineación exterior coincida con la línea de la edificación existente, se
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 56�
tomarán las porciones de coincidencia como referente prioritario para su
fijación.
ART. 3.10.- ALINEACIÓN INTERIOR
Señala la separación entre la(s) porción(es) de parcela edificable
que puede(n) sustentar edificación y la(s) que deben permanecer sin ella.
ART. 3.11.- ALINEACIÓN DE FACHADA
Las Alineaciones de Fachada determinan la ubicación de las
fachadas en plantas por encima de la baja, señalando la intersección de
dichas fachadas con el último del volumen inferior.
ART. 3.12.- LÍNEA DE LA EDIFICACIÓN
Se entiende por Línea de la Edificación la intersección de la fachada
de la planta baja con el terreno. Si la planta baja fuera diáfana se
considerará como línea de la Edificación la proyección sobre el terreno de
la línea exterior del forjado que cubra el vano.
ART. 3.13.- RASANTE
Se distinguen:
a) La línea de rasante, que establecida por este Plan o por los
instrumentos urbanísticos que lo desarrollen, coincide con el perfil
longitudinal de las vías públicas en su eje. De estar ejecutada la vía
pública, y salvo indicación en contrario, se tomará el perfil existente.
b) Cota de rasante, es la cota de nivel tomada en cualquier punto de
la línea de rasante.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 57�
ART. 3.14.-DISTANCIA A LINDES
Se entiende por distancia a lindes, la que separa un plano de
fachada, o en su caso un saliente, del linde de referencia más próximo,
medida sobre una recta perpendicular al propio linde.
ART. 3.15.-RETRANQUEO
Es la distancia entre la alineación exterior y la línea de la edificación,
o en su caso alineación de fachada, medida sobre una recta perpendicular
a aquella.
ART. 3.16.- SEPARACIÓN ENTRE EDIFICIOS
Se entiende que un edificio está separado de otro una distancia
dada como mínimo, cuando ninguna de las circunferencias que pueda
trazarse con radio igual a la distancia citada y centro en cada uno de los
puntos de la proyección horizontal de los perímetros, incluidos los
salientes del primero, intersecte a la de los segundos.
ART. 3.17.-PROFUNDIDAD EDIFICABLE
Es la distancia, entre la alineación exterior y la alineación de
fachada interior, medida perpendicularmente a aquella, en edificaciones no
retranqueadas de la alineación exterior.
SECCIÓN TERCERA: CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LA PARCELA
ART. 3.18.-SUPERFICIE OCUPABLE
1.- Se entiende por superficie ocupable, la porción de parcela
edificable susceptible de ser ocupada por la edificación sobre rasante.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 58�
2.- Salvo indicación en contrario, las construcciones subterráneas
podrán ocupar en el subsuelo la totalidad de la parcela edificable.
ART. 3.19.-COEFICIENTE DE OCUPACIÓN
1.- Se entiende por coeficiente de ocupación la relación entre la
superficie ocupable y la superficie de la parcela edificable.
2.- El coeficiente de ocupación se establece como ocupación
máxima. Si de la aplicación de este parámetro se obtuviere ocupación
diferente de la derivada de otras condiciones de ocupación, se tomará
siempre la menor.
3.- La proyección sobre el terreno de titularidad privada de la parcela
de los cuerpos salientes computará en su totalidad, a los efectos de la
ocupación máxima de parcela.
ART. 3.20.-SUPERFICIE LIBRE DE PARCELA
Es la parte de parcela edificable en la que no se puede edificar
sobre rasante como consecuencia de la aplicación de las condiciones de
ocupación.
SECCIÓN CUARTA: APROVECHAMIENTO SOBRE LA PARCELA
ART. 3.19.-SUPERFICIE CONSTRUIDA POR PLANTA
1.- Se entiende por superficie construida por planta la comprendida
entre los límites exteriores de cada una de las plantas de la edificación.
2.- En el cómputo de la superficie construida por planta quedan
excluidos los soportales, los pasajes de acceso y uso públicos y las
plantas bajas porticadas excepto las porciones cerradas que hubiera en
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 59�
ellas, los elementos ornamentales en cubierta, y la superficie bajo la
cubierta si carece de posibilidades de uso y acceso.
3.- Los cuerpos salientes que estén cubiertos por otros elementos
análogos o por tejadillos o cobertizos, formarán parte de la superficie total
construida cuando se hallen limitados lateralmente por paredes; en caso
contrario se computará únicamente el 50 por ciento de su superficie.
ART. 3.20.-SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL
Se entiende por superficie construida total la suma de las superficies
construidas de todas las plantas que componen el edificio.
ART. 3.21.-SUPERFICIE ÚTIL
1.- Se entiende por superficie útil de una pieza o de un local la
comprendida dentro del perímetro definido por la cara interna de sus
cerramientos.
2.- No contará como superficie útil la de aquellos espacios que
tengan una altura libre inferior a 1’50 metros.
3.- Para el cómputo de la superficie útil de los cuerpos salientes se
utilizarán los mismos criterios cuantitativos que se establecen para la
superficie construida.
ART. 3.22.-EDIFICABILIDAD O SUPERFICIE EDIFICABLE.
Es el valor máximo total, expresado en metros cuadrados de techo
de la edificación que podrá realizarse sobre un terreno, mediante la
aplicación de los parámetros geométricos (alineaciones, número de
plantas, profundidades edificables, ocupación en planta, etc.) establecidos
por el Plan y/o mediante coeficientes de edificabilidad.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 60�
ART. 3.23.-EDIFICABILIDAD ASIGNADA DE MODO GEOMÉTRICO
La edificabilidad de cada parcela puede establecerse a través de la
aplicación de los parámetros urbanísticos morfológicos que se definen en
las Ordenanzas Particulares correspondientes, debiendo cuantificarse de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.22 y 2.23 anteriores.
ART. 3.24.-EDIFICABILIDAD ASIGNADA DE MODO ARITMÉTICO
La edificabilidad de cada parcela también puede establecerse a
través de coeficientes aritméticos.
ART. 3.25.-COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD
1.- El coeficiente de edificabilidad es la relación entre la superficie
edificable total y la superficie de suelo del ámbito de referencia.
2.- En función del ámbito de referencia se distinguen dos formas de
expresar la edificabilidad:
a) Coeficiente de edificabilidad global: se aplica sobre la
superficie total del ámbito que corresponda, que incluye la totalidad de las
parcelas dentro de ese ámbito, es decir tanto las parcelas edificables
como las dotaciones públicas, los espacios libres públicos y la red viaria
pública.
b) Coeficiente de edificabilidad neta: se aplica sobre la superficie
neta de la parcela edificable, es decir sobre la superficie total de la parcela
deducidos las dotaciones públicas, los espacios libres públicos y los
viarios públicos.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 61�
CAPITULO TERCERO: Condiciones de volumen y forma de los
edificios.
SECCIÓN PRIMERA: DE LA MEDICIÓN DE LA ALTURA DEL EDIFICIO Y SUS PLANTAS.
ART. 3.26.-ALTURA DEL EDIFICIO
La altura de un edificio es la dimensión vertical de la parte del
mismo que sobresale del terreno. Para su medición se utilizarán las
unidades métricas y/o el número de plantas del edificio.
ART.3.27.-COTA DE REFERENCIA
Es la cota establecida en el terreno en base a las determinaciones
del Plan, que sirve de origen para la medición de la altura.
ART. 3.28.-CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA COTA
DE REFERENCIA
1.- Edificios en los que la línea de la edificación coincide con la
alineación exterior:
a) Si la rasante de la calle tomada en la línea de la edificación es tal
que la diferencia de nivel entre los extremos de la fachada a mayor y
menor cota es igual o menor que 1’50 metros, la cota de referencia se
establecerá en el punto medio de la fachada.
b) Si por el contrario la diferencia de nivel es superior a 1´50
metros, se dividirá la fachada en los tramos necesarios para que sea
aplicable la regla anterior, es decir, de forma que la diferencia entre las
cotas extremas de cada tramo sea igual o inferior a 1´50 metros, aplicando
a cada uno de estos tramos la regla anterior, y tomando en consecuencia
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 62�
como cotas de referencia el punto medio en cada tramo.
2.- En los edificios cuya fachada no deba situarse obligatoriamente
sobre la alineación exterior, las cotas de referencia para la medición de
alturas se atendrán a las siguientes determinaciones:
a) La altura máxima de la edificación se fijará en cada uno de sus
puntos a partir de la cota de la planta que tenga la consideración de Planta
Baja.
b) En los casos en que la edificación se desarrolle escalonadamente para
adaptarse a la pendiente del terreno, los volúmenes edificados que se
construyan sobre cada planta o parte de planta que tengan la
consideración de planta baja, se sujetarán a la altura máxima que
corresponda a cada uno de los "escalones", y la edificabilidad total no
deberá ser superior a la que resultase de edificar en un terreno horizontal.
3.- En ningún caso las cotas de referencia entre dos plantas bajas
consecutivas podrá establecerse con una variación absoluta superior a
1´50 metros con relación a la cota natural del terreno. En consecuencia en
los terrenos de pendiente acusada, la Planta Baja habrá de fraccionarse
en el número conveniente de partes para cumplir con la condición
antedicha, no pudiéndose sobrepasar la altura máxima autorizada en
ninguna sección longitudinal o transversal del propio edificio con respecto
a las respectivas cotas de referencia de las distintas plantas bajas
existentes.
ART. 3.29.-ALTURA EN UNIDADES MÉTRICAS.
Es la altura del edificio medida en unidades métricas desde la cota
de referencia. Se distinguen las siguientes:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 63�
a) Altura de cornisa: es la que se mide hasta la intersección de la
cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta con el plano
de la fachada del edificio en esta última planta.
b) Altura de coronación: es la que se mide hasta el nivel del plano
superior de los antepechos de protección de cubierta.
c) Altura total: es la que se mide hasta la cumbrera más alta del
edificio.
ART. 3.30.- ALTURA EN NÚMERO DE PLANTAS
Es el número de plantas por encima de la cota de referencia o de la
rasante, incluida la planta baja.
ART. 3.31.- ALTURA MÁXIMA
1.- Se entiende por Altura máxima la señalada por el planeamiento o
por las Ordenanzas particulares de cada Zona como valor límite de la
altura de la edificación.
2.- Cuando se establezca la altura en dos unidades de medición,
número de plantas y unidades métricas, ambas habrán de respetarse a la
vez como máximas admisibles (salvo lo que se dispone, en estas Normas,
para enrase de cornisas).
3.- Podrá edificarse sin alcanzar la altura máxima, salvo cuando el
planeamiento determine expresamente lo contrario. En cualquier caso, no
se podrán edificar menos plantas que las resultantes de disminuir dos del
máximo número de plantas que el planeaminento fije para cada zona,
debiendo aplicarse lo establecido en el Artículo 3.57 a los paños
medianeros resultantes.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 64�
ART. 3.32.- PLANTA
Es toda superficie horizontal practicable y cubierta, acondicionada
para desarrollar en ella una actividad.
ART. 3.33.- PLANTA BAJA
Se entiende por Planta baja aquella planta que en más de un 50%
de su superficie construida, la cara superior del pavimento de suelo se
encuentra entre dos planos horizontales, uno que contiene la cota de
referencia y otro situado a 1’40 metros sobre aquel. Si la cara superior del
pavimento de suelo se situase en algún punto a cota más profunda de
1’40 metros por debajo de la cota de referencia, no tendrá, a efectos de
habitabilidad, la consideración de planta baja. El valor de la altura libre de
Planta Baja se determinará en función del uso y de las Ordenanzas
particulares de la Zona.
ART. 3.34.- PLANTA DE PISO
Se entiende por Planta de Piso cualquier planta situada por encima
del forjado de techo de la planta baja.
ART. 3.35.- TERRADO O AZOTEA
Superficie situada por encima del forjado de techo de la última
planta de piso.
ART. 3.36.- ENTREPLANTA (ENTREPISO O ALTILLO).
1.- Se entiende por Entreplanta aquella planta que, en su totalidad,
tiene el forjado de suelo en una posición intermedia entre los planos de
pavimento y techo de una planta baja. Se admite la construcción de
entreplanta siempre que su superficie útil no exceda el 25% de la
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 65�
superficie útil del local a que esté adscrita, y quede retirada 3 metros como
mínimo de la fachada exterior. Cuando las entreplantas se destinan a
aparcamientos no existirá limitación en el porcentaje de ocupación de la
superficie útil, salvo el retiro de 3 metros a fachadas exteriores.
2.- La altura libre de planta por encima y por debajo del forjado de
suelo de la entreplanta no será inferior a 2´20 metros.
ART. 3.37.- COTA DE PLANTA PISO.
Se entiende por cota de planta de piso la distancia vertical, medida
entre la cota de referencia de la planta baja, y la cara superior del forjado
de suelo de la planta a la cual se refiera la medición.
ART. 3.38.- ALTURA DE PLANTA
Se entiende por altura de planta, la distancia vertical entre las caras
superiores de los forjados de dos plantas consecutivas.
ART. 3.39.- ALTURA LIBRE DE PLANTA
1. Se entiende por altura libre de planta la distancia vertical entre la
cara superior del pavimento terminado de una planta y la cara inferior del
forjado de techo de la misma planta, o del falso techo de la misma planta
si lo hubiere.
2. Salvo lo dispuesto en los siguientes párrafos de este artículo o
determinación contraria en las Ordenanzas Particulares de cada una de
las Zonas, la altura libre mínima en plantas sobre rasante, para locales en
que exista utilización permanente por personas, será de 2,50 metros.
3. Esta altura sólo podrá ser inferior en áreas no superiores a un
30% de cada pieza habitable a causa de elementos constructivos, sin que
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 66�
pueda, en ningún caso, ser inferior a 2,20 metros. No obstante, en
cocinas, vestíbulos, pasillos, cuartos de aseo y tendederos, la altura libre
de planta podrá reducirse en toda su superficie hasta 2,20 metros.
4. En edificios de uso dominante no residencial (R) o de oficinas
(Tof), la altura de suelo a techo será de 2,50 metros como mínimo en
todas las plantas. Salvo las destinadas a aparcamiento cuya altura libre de
planta podrá ser de 2,20 metros. como mínimo.
5. Para los locales destinados a espectáculos públicos, la altura
mínima de suelo a techo será de 3,20 metros y de 2,80 metros hasta el
falso techo si lo hubiere.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LA CONSTRUCCIÓN BAJO RASANTE
ART. 3.40.- PLANTA SÓTANO
Se entiende por planta sótano aquélla que en más de un 50% de su
superficie construida, tiene su techo por debajo del plano horizontal que
contiene la cota de referencia. La cara superior del forjado de techo no
podrá situarse a cota mayor de 1,10 metros sobre la cota de referencia,
cuando se ubique bajo plantas sobre rasante, ni sobrepasar la cota de
referencia cuando pueda ubicarse bajo espacios libres.
ART. 3.41.- PLANTA SEMISÓTANO
1. Se entiende por planta semisótano aquélla en la que más de un
50% de su superficie construida tiene el plano de suelo por debajo de la
cota de referencia, y el plano de techo por encima de dicha cota. El
pavimento de los semisótanos no podrá situarse a cota mayor de 2.20
metros por debajo de la cota de referencia. Asimismo la cara inferior del
forjado de techo no podrá situarse a más de 1,10 metros ni a menos de
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 67�
0,80 m. por encima de la cota de referencia.
2. La altura libre exigible dependerá de las características del uso a
que pueda destinarse, con mínimos absolutos de 2,20 metros para la
altura libre (aparcamientos) y máximos de 3,30.
ART. 3.42.- PIEZAS HABITABLES EN PLANTAS BAJO RASANTE
1. En plantas de sótano no podrán instalarse piezas habitables.
2. En planta semisótano se prohíbe la ubicación de piezas
habitables destinadas a usos residenciales.
SECCIÓN TERCERA: DE LA CONSTRUCCIÓN SOBRE LA ALTURA
DE CORNISA
ART. 3.43.- CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA
1. Por encima de la altura de cornisa máxima, podrá admitirse con
carácter general, con las limitaciones que se establecen en las
Ordenanzas Particulares de cada Zona, las siguientes construcciones:
a) Las vertientes de la cubierta, que no podrán sobrepasar los
planos que, conteniendo una línea situada 1 metro por encima de las
aristas de altura de cornisa del edificio en fachadas y patios, formen una
pendiente del 60% (sesenta por cien).
b) Los remates de las cajas de escaleras, casetas de ascensores,
depósitos y otras instalaciones, que no podrán sobrepasar una altura de
3,50 metros sobre la altura de cornisa.
2. Por encima de la altura de cornisa máxima que se determine, se
permitirá, además de las construcciones citadas en el apartado anterior, la
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 68�
construcción de antepechos, barandillas y remates ornamentales que no
podrán rebasar en más de 2 metros la altura de cornisa.
3. Por encima de la altura total máxima que se determine, no podrá
admitirse construcción alguna, excepto:
a) Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos,
calefacción y acondicionamiento de aire, con las alturas que en orden a su
correcto funcionamiento determinen la reglamentación específica vigente o
en su defecto las normas de buena práctica de la construcción.
b) Los paneles de captación de energía solar.
c) Antenas y pararrayos.
ART. 3.44.- DESVÁN
Se entiende por desván la planta situada entre la cara superior del
forjado de la última planta y la cara inferior de la cubierta inclinada, si la
hubiere.
SECCIÓN CUARTA: CUERPOS SALIENTES (VUELOS)
ART. 3.45.- SALIENTES Y VUELOS.
1. Se entiende por cuerpos salientes o vuelos aquellas partes de la
edificación que sobresaliendo de las fachadas son de directa utilización
por las personas, tales como balcones, miradores, balconadas, terrazas y
cuerpos volados. Responden a las siguientes definiciones:
a) Se entiende por balcón el cuerpo saliente totalmente abierto que
sirve a un sólo vano por el que se accede, y que es prolongación del
forjado de planta, con una longitud de vuelo no superior a 60 cm.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 69�
b) Se entiende por balconada el balcón corrido que puede servir a
más de un vano, con una longitud de vuelo no superior a 60 cm.
c) Se entiende por terraza el cuerpo saliente totalmente abierto o
cerrado por uno o por los dos laterales, cuya longitud de vuelo y/0 anchura
total pueden superar las medidas establecidas en el párrafo a) anterior.
d) Se entiende por mirador el cuerpo saliente exento, en el que cada
uno de sus paramentos verticales se encuentra acristalado en no menos
de dos tercios de su superficie, con una longitud de vuelo no superior a 1
m. y una anchura total no superior a 5 metros. Cuando se disponga en
esquina podrá tener una anchura máxima de 4 metros a cada lado,
medidos sobre la alineación de fachada.
e) Se entiende por cuerpo volado el cuerpo saliente cerrado plano
incluido en los tipos anteriores
2. En las Ordenanzas Particulares se establece para cada Zona y/o
Subzona el régimen pormenorizado de los cuerpos salientes autorizados.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la
construcción de los cuerpos salientes se permitirá en las condiciones
siguientes:
a) Los cuerpos volados arrancaran desde una altura mínima de 3,50
metros sobre la rasante de la acera, no permitiéndose elementos
estructurales de ninguna clase por debajo de esta altura.
b) El saliente máximo será de un décimo del ancho de la calle, sin
que puedan volar más de la línea interior del bordillo de la acera, ni
puedan exceder de 1 metro.
c) Los cuerpos volados deberán separarse del eje de la medianería
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 70�
un mínimo de 1,00 metro. Cuando las alienaciones de fachada de dos
edificios contiguos, formen entre sí un ángulo exterior inferior a 180 º
sexagesimales, los cuerpos volados, correspondientes a ambas fachadas
se separaran un mínimo de 1,00 metro de la bisectriz de dicho ángulo.
d) El volumen exterior de los cuerpos volados cerrados (miradores)
en aquellas zonas en que sean permitidos, no podrán exceder en cada
fachada del 30 % del volumen resultante de multiplicar el ancho de dicha
fachada por la mayor altura de edificación permitida y por el vuelo máximo
autorizado, según el ancho de la calle. El cumplimiento de esta condición
se habrá de justificar en la memoria, o mediante el correspondiente
esquema gráfico.
e) Se autorizan toldos y elementos análogos con su saliente que no
exceda del 60 % del ancho de la acera ni de un máximo de 1,20 metros y
con una altura cuando se encuentren totalmente desplegados no inferior a
2,20 metros sobre la rasante de la acera. Sin embargo, cuando esta altura
sea por lo menos de 3,50 metros, les será de aplicación lo dispuesto en el
apartado b) anterior.
ART. 3.46.- ENTRANTES.
Se entenderá por entrante cualquier retiro cubierto de parte del
plano de fachada coincidente con la línea de edificación y/o con la
alineación de fachada, que cumpla con las siguientes condiciones:
a) La profundidad del entrante no será superior a vez y media
de su frente medida en el plano de fachada, y tendrá un mínimo de
1,50 metros de anchura. A ellos podrá ventilar cualquiera de las
habitaciones de las viviendas.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 71�
b) No obstante se admitirán profundidades mayores en los accesos
a locales de aparcamiento, pasajes, porticadas, etc.
c) La altura libre será como mínimo igual a la mayor de las alturas
libres de las piezas a las que sirva.
SECCIÓN QUINTA: DE LA ESTÉTICA DE LOS EDIFICIOS
ART. 3.47.- APLICACIÓN
Las condiciones estéticas que se señalan son de aplicación a todas
las actuaciones sujetas a licencia municipal. El Ayuntamiento en todo
caso, podrá requerir a la propiedad de los bienes urbanos para que
ejecute las acciones necesarias para ajustarse a las condiciones que se
señalan en estas Normas, en virtud de los artículos 8 y 206 y siguientes de
la Ley 16/2005 LUV.
ART. 3.48.- SALVAGUARDA DE LA ESTÉTICA URBANA
Las nuevas construcciones y las modificaciones de las existentes
deberán responder en su diseño y composición a las características
dominantes del ambiente en que hayan de emplazarse, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ley 16/2005 LUV.
ART. 3.49.- PROTECCIÓN DE LOS AMBIENTES URBANOS
1. Toda actuación que afecte al ambiente urbano deberá someterse
a las condiciones estéticas que para cada Zona en la que se localice se
determine en estas Normas.
2. En obras de restauración y de conservación o mantenimiento
deberán respetarse las características del edificio.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 72�
3. Las obras de restauración, consolidación o reparación habrán de
ajustarse a la organización del espacio, estructura y composición del
edificio existente. Los elementos arquitectónicos y materiales empleados
habrán de adecuarse a los que presenta el edificio o presentaba antes de
que fuera objeto de una modificación de menor interés no respetuosa del
edificio original. En las obras de restauración, además, habrá de
conservarse la decoración procedente de etapas anteriores congruentes
con la calidad y uso del edificio.
4. En obras de acondicionamiento deberá mantenerse siempre el
aspecto exterior del edificio.
5. En obras de reestructuración parcial las fachadas visibles desde
el espacio público deberán mantenerse conservando su composición y
adecuándose a los materiales originarios. En obras de ampliación la
solución arquitectónica deberá adecuarse al estilo o invariantes de la
fachada preexistente. En obras de reestructuración total deberán
restaurarse adecuadamente las fachadas exteriores y sus remates y
satisfacer la normativa específica al respecto de la Zona.
ART. 3.50.- FACHADAS
1. Cuando la edificación objeto de la obra afecte a la fachada y se
encuentre contigua o flanqueada por edificaciones objeto de catalogación,
se adecuará la composición de la nueva fachada a las preexistentes,
armonizando las líneas fijas de referencia de la composición (cornisas,
aleros, impostas, vuelos, zócalos, recercados, etc.) entre la nueva
edificación y las colindantes.
2. En todo caso, las soluciones de ritmos y proporción entre los
huecos y macizos en la composición de las fachadas, deberán adecuarse
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 73�
en función de las características tipológicas de la edificación, del entorno,
y específicas de las edificaciones catalogadas, si su presencia y
proximidad lo impusiese.
ART. 3.51.- TRATAMIENTO DE LAS PLANTAS BAJAS
En las obras en los edificios que afecten a la planta baja, ésta
deberá armonizar con el resto de la fachada.
ART. 3.52.- MODIFICACIÓN DE FACHADAS
1. En edificios no catalogados, podrá procederse a la modificación
de las características de una fachada existente de acuerdo con un
proyecto adecuado que garantice un resultado homogéneo del conjunto
arquitectónico y su relación con los colindantes.
2. Cualquier actuación sobre la fachada de un edificio existente está
sujeta a previa licencia municipal, que sólo se podrá otorgar cuando la
solicitud acompañe proyecto que contemple el resultado conjunto de la
actuación sobre la totalidad de la fachada.
3. En edificios existentes, no cabrá autorizar la instalación de
capialzados exteriores para persianas enrollables, o toldos, salvo que
exista acuerdo del conjunto de propietarios del inmueble, para conocer, de
modo simultáneo, idéntica solución en los huecos.
ART. 3.53.- SOPORTALES
Si en una construcción se proyectan soportales, no se podrá
rebasar, en su caso, la alineación exterior/interior con los elementos
verticales de apoyo; su ancho interior libre será igual o superior a 3,00
metros y su altura libre mínima la que le correspondiere a la planta baja
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 74�
del edificio, según las Ordenanzas Particulares de Zona.
ART. 3.54.- MEDIANERAS
1. Se podrá permitir el retranqueo de las construcciones, salvo
disposición en contrario en las Ordenanzas Particulares de Zona y
siempre que las medianeras al descubierto que pudieran aparecer se
acondicionen adosándoles cuerpos de edificación, se traten como la
fachada o se decoren con los mismos materiales y características de las
fachadas existentes, o con otros de suficiente calidad.
2. Las medianeras que deban quedar al descubierto se tratarán de
forma que su aspecto y calidad sean tan dignos como los de las fachadas.
3. Por razones de ornato urbano el Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de obras de mejora de medianeras en determinados espacios públicos de importancia visual y estética.
ART. 3.55.- INSTALACIONES EN LA FACHADA
1.- Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire,
evacuación de humos o extractores, antenas parabólicas o cualquier otra
instalación podrá sobresalir del plano de fachada, salvo las
imprescindibles para el uso del edificio, ni perjudicar la estética de la
misma.
2. Los equipos de acondicionamiento o extracción de aire no podrán
tener salida a fachada a menos de 3 metros sobre el nivel de la acera.
3. No se admitirán tendidos vistos grapeados en fachada, ni
tendidos aéreos entre edificaciones. En aquellos casos en los que sea
ineludible la instalación de tendidos grapeados en fachada, se preverán
las soluciones de diseño (ranuras, conductos, etc...) necesarias, no lesivas
a la estética urbana, tendentes a la conveniente ocultación de los mismos.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 75�
ART. 3.56.- CORNISAS Y ALEROS
Las longitudes de vuelo de cornisas y aleros se determinan en las
Ordenanzas Particulares de Zona.
ART. 3.57.- MARQUESINAS
1. Se prohíbe la construcción de marquesinas excepto en los
siguientes casos y sin perjuicio de lo previsto para edificios protegidos:
a) Cuando estén incluidas en el proyecto del edificio en obras de
nueva planta.
b) Cuando se trate de una actuación conjunta de proyecto unitario
de la planta baja, que armonice con la totalidad de la fachada del edificio,
de análogas dimensiones, saliente y materiales en todos los locales de
planta baja, y se acuerde una ejecución análoga del resto de los locales.
2. La altura mínima libre desde la cara inferior de la marquesina
hasta la rasante de la acera o terreno, será no inferior a 3,50 metros. El
saliente de la marquesina no excederá la anchura de la acera menos 60
cm. y, salvo el caso de marquesinas formadas por elementos translúcidos
y con espesor menor a 15 cm., únicamente podrán cubrir los vanos de la
planta baja, con un saliente máximo de 1 metro.
3. Las marquesinas no podrán verter por goteo, a la vía pública. Su
canto no excederá del 15% de su menor altura libre sobre la rasante del
terreno o acera y no rebasará en más de 10 cm., la cota de forjado de
suelo del primer piso.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 76�
ART. 3.58.- RÓTULOS Y OTROS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD
EXTERIOR
Se considera de especial relevancia la conservación y fomento de la
calidad del paisaje urbano. El Ayuntamiento puede condicionar cualquier
rotulo u otro elemento de publicidad exterior que resulte antiestético y
ordenar su cambio.
ART. 3.59.- PORTADAS Y ESCAPARATES
La alineación exterior no podrá rebasarse en planta baja con
salientes superiores a 15 cm., con ninguna clase de decoración de los
locales comerciales y zaguanes o cualquier otro elemento.
ART. 3.60.- TOLDOS
Los toldos móviles estarán situados, en todos sus puntos, incluso
los de estructuras, a una altura mínima sobre la rasante de la acera de
2,20 metros. Su saliente, respecto a la alineación exterior, no podrá ser
superior a la anchura de la acera menos 60 cm., sin sobrepasar los 3
metros, y respetando en todo caso el arbolado existente. Los toldos fijos
cumplirán las condiciones del artículo 3.60 apartado 2.
CAPITULO CUARTO: Condiciones Funcionales de la Edificación
SECCIÓN PRIMERA: CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y DISEÑO
DE LOS EDIFICIOS
ART. 3.61.- DETERMINACIONES GENERALES
1. Los edificios situados en las zonas de uso global Residencial
cumplirán con las determinaciones de las Normas de Habitabilidad y
Diseño de Viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana,
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 77�
designadas abreviadamente HD/91, aprobadas por Orden de 22 de Abril
de 1991.
2. Deberán cumplirse además las condiciones de este tipo que se
establezcan en las Ordenanzas Particulares de la Zona en la que se
encuentre el edificio y en el caso de edificios de uso distinto del
residencial, las que establezca la legislación sectorial vigente.
ART. 3.62.- PIEZA HABITABLE.
Se considera pieza habitable toda aquella en la que se desarrollen
actividades de estancia, reposo o trabajo que requiera la permanencia
prolongada de personas.
Toda pieza habitable será exterior, entendiendo por tal aquella que
cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a- Recaer sobre una vía publica, calle o plaza.
b- Recaer sobre un espacio libre de edificación, de carácter público.
c- Dar a un espacio libre de edificación, de carácter privado que
cumpla las determinaciones de las Ordenanzas Particulares establecidas
para su Zona o cumpla lo establecido en el Artículo 3.7.3 de esta Normas.
d- Dar a un patio cuyas dimensiones cumplan las determinaciones
de las normas HD/91.
Se exceptúan las piezas pertenecientes a edificios de uso no
Residencial, que deban o puedan carecer de huecos en razón a la
actividad que en ellos se desarrolle, y siempre que cuenten con instalación
de ventilación y/o acondicionamiento de aire.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 78�
ART. 3.63.- PATIO DE MANZANA Y DE PARCELA.
Patio de manzana es el espacio libre central de manzana definido
por los planos interiores de fachada. Las dimensiones de los patios de
manzana son las grafiados en los planos de ordenación o las resultantes
de aplicar las profundidades edificables permitidas en cada zona.
Patio de parcela es el espacio libre interior de la parcela. Las
dimensiones del patio de parcela son los grafiados en los planos de
ordenación o las resultantes de aplicar los fondos edificables permitidos en
cada zona.
ART. 3.64.- PATIOS MANCOMUNADOS.
Son patios mancomunados los de luces que sean comunes a los
volúmenes de dos edificios colindantes, y cuando se constituya
mancomunidad a fin de completar las dimensiones mínimas del patio.
La mancomunidad deberá establecerse constituyendo mediante
escritura pública un derecho de servidumbre sobre los solares e
inmuebles, inscrita en el Registro de la Propiedad.
Esta servidumbre no podrá cancelarse sin autorización del
Ayuntamiento, ni en tanto subsista alguna de las casas cuyos patios
requieran este complemento para alcanzar la dimensión mínima.
SECCIÓN SEGUNDA: ACCESOS Y CIRCULACIÓN INTERIOR.
ART. 3.65.- ACCESOS A LAS EDIFICACIONES.
A las edificaciones deberá accederse desde la vía pública, aunque
sea atravesando un espacio libre privado colindante directamente con el
viario público de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3.7.3, para permitir
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 79�
el acceso a la construcción por vehículos de servicios de ambulancia, y de
extinción de incendios y salvamento.
Los edificios tendrán una puerta de entrada desde el espacio
exterior, (excepto en vivienda unifamiliar) cuyo ancho libre no será inferior
a 90 cm., con una altura que será mayor o igual a 2,10 metros. Deberá
distinguirse claramente de cualquier otro hueco practicable de la misma
planta.
ART. 3.66.- SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.
Todas las edificaciones públicas o privadas, deberán cumplir lo
establecido en el Decreto de Supresión de Barreras Arquitectónicas y en
las Normas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
vigentes en la Comunidad Valenciana.
ART. 3.67- CIRCULACIÓN INTERIOR EN USO COMERCIAL
1. En los locales comerciales de la categoría Tco. 1 todos los
recorridos accesibles al público tendrán una anchura mínima de 1 m., los
desniveles se salvarán con una anchura igual que el resto de los
recorridos, mediante rampas o escaleras.
2. En los locales de categoría Tco. 2 y Tco. 3, los recorridos
principales tendrán una anchura mínima de 1,40 m.; los desniveles se
salvarán mediante rampas o escaleras con una anchura igual que el resto
de los recorridos.
3. El número mínimo de escaleras entre cada dos pisos será de una
por cada 500 metros cuadrados, o fracción mayor que 250 metros
cuadrados de superficie de venta en el piso inmediatamente superior.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 80�
ART. 3.68.- PASAJES COMERCIALES
Los locales comerciales que se establezcan en planta baja podrán
formar un pasaje, que tendrá acceso para el público por ambos extremos
con una anchura no inferior a 4 metros de todo su recorrido.
ART. 3.69.- ACCESOS COMUNES E INTERIORES EN LOCALES DE
OFICINAS
1. Todos los accesos interiores de las oficinas a los espacios de
utilización por el público, tendrán una anchura de, al menos, 1,80 metros.
2. La dimensión mínima de la anchura de las hojas de las puertas
de paso para el público será de 82,5 cm.
3. El número mínimo de escaleras entre cada dos pisos será de una
por cada 500 metros cuadrados o fracción mayor que 250 metros
cuadrados de superficie en el piso inmediatamente superior.
ART. 3.70.- APARATOS ELEVADORES
1. Todo edificio en cuyo interior deba salvarse un desnivel superior a
12 metros entre cotas de piso, incluidas las plantas bajo rasante,
dispondrá de ascensor. Se exceptúan los edificios destinados a vivienda
unifamiliar y aquéllos en que, en función de su destino sea
manifiestamente innecesario.
2. La instalación de aparatos elevadores queda regulada por el
vigente "Reglamento de Aparatos Elevadores" e Instrucciones técnicas
que lo desarrollen.
3. El número de ascensores a instalar y el tamaño de los mismos se
determinará en función de las necesidades del edificio (número de plantas
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 81�
servidas, superficie media construida por planta, etc.), según las
determinaciones que se establecen en la Norma Tecnológica de la
Edificación NTE- ITA que se considera vinculante a los efectos de las
presentes Normas.
4. El acceso al ascensor en planta baja no estará a cota superior a
30 cm. sobre la rasante en la entrada del edificio (acceso a pie llano), no
obstante podrá situarse a mayor cota cuando el acceso al mismo desde la
entrada del zaguán pueda realizarse mediante rampa que cumpla con las
condiciones de la Sección anterior.
5. Desde la entrada al zaguán, el recorrido de acceso hasta el
ascensor tendrá un ancho libre mínimo de 2 metros.
6. Cada desembarque de ascensor tendrá comunicación directa o a
través de zonas comunes de circulación, con la escalera.
7. Las escaleras mecánicas cumplirán las condiciones de diseño y
construcción convenientes al uso al que se destinen. La existencia de
escaleras mecánicas no eximirá de la obligación de instalar ascensor.
SECCIÓN TERCERA: CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LOS
EDIFICIOS Y SUS INSTALACIONES
ART. 3.71.- SEÑALIZACIÓN EN LOS EDIFICIOS
1. En los edificios de uso público, existirá la señalización interior
correspondientes a salidas y escaleras de uso normal y de emergencia,
aparatos de extinción de incendios, sistemas o mecanismos de
evacuación en caso de siniestro, posición de accesos y servicios, cuartos
de maquinaria, situación de teléfonos y medios de circulación para
minusválidos, señalamiento de peldañeado en escaleras y, en general
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 82�
cuantas señalizaciones sean precisas para la orientación de las personas
en el interior del mismo, y para facilitar los procesos de evacuación en
caso de accidente o siniestro y la acción de los servicios de protección
ciudadana, todo ello de acuerdo con la normativa específica vigente.
2. La señalización y su funcionamiento en situación de emergencia
será objeto de inspección por los servicios técnicos municipales antes de
la autorización de la puesta en uso del inmueble o local y de revisión en
cualquier momento.
ART. 3.72.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS
1. Las construcciones deberán cumplir las medidas que en orden a
la protección contra incendios establecen la Código Técnico para la
Edificación, y cuantas estuvieran vigentes en esta materia, de cualquier
otro rango o ámbito del Estado.
2. Serán de obligado cumplimiento las disposiciones municipales
que el Ayuntamiento tuviera aprobadas para incrementar la seguridad
preventiva de los edificios y para facilitar la evacuación de personas y la
extinción del incendio si llegara a producirse.
3. Las construcciones existentes deberán adecuarse a la
reglamentación de protección contra incendios, en la medida máxima que
permita su tipología y funcionamiento.
4. Quedan terminantemente prohibidos todos los locales de uso
recreativo público ubicados en sótano, incluso aquellos que cuenten con
parte de la edificación en planta baja. Se tolerarán, no obstante, en
semisótano siempre que ofrezcan adecuadas garantías de seguridad.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 83�
ART. 3.73.- PREVENCIÓN CONTRA EL RAYO
Cuando por la localización de una edificación, o por la inexistencia
de instalaciones de protección en su entorno, existan riesgos de
accidentes por rayos, se exigirá la instalación de pararrayos. La instalación
de pararrayos quedará definida por la resistencia eléctrica que ofrezca,
considerando el volumen edificado que debe protegerse y la peligrosidad
del lugar respecto al rayo. Serán de aplicación la Norma Básica de la
Edificación NTE-IPP Instalaciones de Protección. Pararrayos y cuantas
estuvieran vigentes en esta materia de cualquier otro rango o ámbito del
Estado.
SECCIÓN CUARTA: CONDICIONES AMBIENTALES
ART. 3.74.- CONDICIONES AMBIENTALES
1. Las condiciones ambientales son las que se impone a las
construcciones cualquiera que sea la actividad que albergue y a sus
instalaciones para que de su utilización no se deriven agresiones al medio
natural por transmisión de ruidos, vibraciones, emisión de gases nocivos,
humos o partículas, vertidos líquidos o sólidos, perturbaciones eléctricas o
emisión de radiactividad.
2. Serán de aplicación las condiciones que se establecen en las
Ordenanzas específicas de regulación del uso Industrial en estas Normas.
ART.3.75.- LICENCIAS AMBIENTALES, COMUNICACIONES
AMBIENTALES Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES INTEGRADAS
1.- Sin perjuicio de lo establecido en estas Normas, solamente
podrán instalarse las actividades que hayan obtenido licencia ambiental,
autorización ambiental integrada o hayan realizado la comunicación
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 84�
ambiental al amparo de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la
contaminación y calidad ambiental, y su reglamento de desarrollo
aprobado por Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, o normativa
equivalente.
2.- Si no se diesen las condiciones requeridas ni siquiera mediante
técnicas correctoras, el Ayuntamiento ejercerá las acciones sancionadoras
que tuviese establecidas.
3.- El Ayuntamiento, en desarrollo de la presentes Normas podrá
aprobar Ordenanzas municipales reguladoras de las actividades.
ART. 3.76.- INDICES Y GRADOS.
Transitoriamente, mientras no se apruebe una nueva relación de
actividades por su normativa sectorial, seguirá vigente el Anexo I y II del
Decreto 54/90, para determinar las actividades sujetas a licencia
ambiental.
A los efectos de establecer la adecuada calificación de las
actividades enumeradas en el referido Anexo I, se tendrán en cuenta los
índices y grados de intensidad regulados en el Anexo II de dicho Decreto y
que son los siguientes:
-Índice bajo: corresponde a los grados 1 y 2 (molestas y
peligrosas).
-Índice medio: corresponde al grado 3 (molestas, nocivas y
peligrosas).
-Índice alto: corresponde a los grados 4 y 5 (molestas, nocivas,
insalubres y peligrosas).
La definición y los límites de cada uno de los diferentes grados
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 85�
figuran detalladamente en el Anexo II del citado Decreto 54/90, al cual nos
remitimos.
ART. 3.77.- COMPATIBILIDAD DE LAS ACTIVIDADES.
1. Para regular la compatibilidad de las actividades calificadas con
los restantes usos, las referiremos a las diferentes "situaciones" relativas
de los establecimientos que albergan estas actividades en relación a las
demás edificaciones urbanas.
-Situación A. En locales de edificios destinados a viviendas o anejos
a vivienda unifamiliar.
-Situación B. En naves o edificios del interior de manzana.
-Situación C. En edificios exclusivos para actividad industrial
situados en zonas residenciales.
-Situación D. En edificios concentrados en zonas de actividad
industrial exclusiva.
-Situación E. En edificios situados en zonas aisladas.
2. Cuadro de compatibilidades.
-Compatibilidad en la Situación A
En la situación A solamente son compatibles las Actividades
calificadas como Ind 1. (Calificadas de Índice Bajo en grado 1, molestas y
peligrosas)
Son incompatibles todas las demás.
-Compatibilidad en la Situación B
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 86�
En la situación B solamente son compatibles las Actividades
calificadas como Ind 2. (Calificadas de Índice Bajo en grados 1 y 2,
molestas y peligrosas).
Son incompatibles todas las demás.
-Compatibilidad en la Situación C
En la situación C solamente son compatibles las Actividades
calificadas como Ind 3. (Calificadas de Índices Bajo y Medio que
corresponden a los grados 1, 2 y 3, molestas, nocivas y peligrosas).
Son incompatibles todas las demás.
-Compatibilidad en la Situación D y E.
Se permitirán las actividades calificadas como IND 4 en los términos
del artículo 1.9 de las presentes Ordenanzas. Discrecionalmente, en los
supuestos de actividades consideradas como potencialmente insalubres,
nocivas y peligrosas, la Corporación se reservará el derecho de su
concesión.
ART.3.78.- EVACUACIÓN DE HUMOS
1.- En ningún edificio se permitirá instalar la salida libre de humos o
aires viciados ni aires calientes de condensación, por fachadas, patios
comunes, balcones y ventanas, aunque dicha salida tenga carácter
provisional.
2.- Cabrá autorizar la ubicación de conductos de evacuación de
humos procedentes de locales de planta baja o inferiores a la baja en
patios comunes del edificio.
3.- Todo tipo de conducto o chimenea estará provisto de aislamiento
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 87�
y revestimiento suficiente para evitar que la radiación de calor se transmita
a las propiedades contiguas, y que el paso y salida de humos cause
molestias o perjuicio a terceros. En concreto, será necesario que las
chimeneas de extracción de humos de bares, cafeterías, restaurantes y
similares se compongan de doble tubo con cámara interior aislante.
4.- Los conductos no discurrirán visibles por las fachadas exteriores
y las bocas de las chimeneas estarán situadas por lo menos a 2 metros
por encima de las cumbreras de los tejados lindantes, muros o cualquier
otro obstáculo o estructura, distante menos de 10 metros.
5.- Es preceptivo el empleo de filtros depuradores en las salidas de
humos de chimeneas industriales, instalaciones colectivas de calefacción
y salidas de humos y vahos de cocinas de colectividades, hoteles,
restaurantes o cafeterías.
6.- El Ayuntamiento podrá imponer las medidas correctoras que
estime pertinentes cuando, previo informe técnico, se acredite que una
salida de humos causa perjuicios al vecindario.
7.- Serán de aplicación cuantas disposiciones sobre contaminación
atmosférica estén vigentes, tanto si dimanan del Ayuntamiento como de
cualquier otra autoridad supramunicipal, y en particular el "Reglamento de
instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria" RD
1618/1980 e "Instrucciones técnicas complementarias IT.IC" Orden de 16
de julio de 1981 o normas equivalentes.
ART.3.79.- INSTALACIÓN DE CLIMA ARTIFICIAL CENTRALIZADO
1.- Todo edificio en el que existan locales destinados a la
permanencia sedentaria de personas deberá disponer de una instalación
de calefacción central o acondicionamiento centralizado de aire pudiendo
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 88�
emplear cualquier sistema de producción de calor que pueda mantener las
condiciones de temperatura fijadas por la normativa específica
correspondiente.
2.- Las instalaciones de clima artificial cumplirán la normativa de
funcionamiento y diseño que le sea de aplicación ("Reglamento de
instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria" - RD
1618/1980 - e "Instrucciones técnicas complementarias IT.IC" - Orden de
16 de julio de 1981 - o normas equivalentes)
ART.3.80.- EMISIÓN DE GASES, HUMOS, PARTÍCULAS Y OTROS
CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS
1.- No se permitirá la emisión de ningún tipo de cenizas, polvo,
humos, vapores, gases ni otras formas de contaminación que pueden
causar daños a la salud de las personas, a la riqueza animal o vegetal, a
los bienes inmuebles o deterioren las condiciones de limpieza exigibles
para el decoro urbano.
2.- En ningún caso se permitirá la manipulación de sustancias que
produzcan olores que puedan ser detectadas sin necesidad de
instrumentos en los lugares del viario público.
3.- Los gases, humos, partículas y en general cualquier elemento
contaminante de la atmósfera, no podrán ser evacuados en ningún caso
libremente al exterior, sino que deberán hacerlo a través de conductos o
chimeneas.
4.- Las emisiones gaseosas de las industrias que se instalen se
ajustarán a los valores máximos admitidos por la Ley 38/1972 de
diciembre (BOE 26-XII-72) de Protección de Ambiente Atmosférico y su
Reglamento aprobado por Decreto 833/75, de 6 de febrero (BOE 22-IV-75)
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 89�
para la contaminación atmosférica producida por las industrias.
Las concentraciones máximas permitidas en el ambiente interior de
las explotaciones industriales se ajustarán a lo señalado en el Anexo II del
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, o
normativa que lo sustituya.
Las concentraciones máximas admisibles de contaminación
atmosférica se determinan en la Ley de Protección del Ambiente
Atmosférico de 22 de diciembre 1972, y a ella se deben ajustar las
emanaciones de las industrias.
Como límites máximos generales se establecen los siguientes:
Partículas sólidas 150 mg/m3
Dióxido de azufre (SO2) 4.300 mg/m3
Dióxido de nitrógeno (NO2) 300 mg/m3
Monóxido de carbono (CO) 500 mg/m3
Fluor total (F) 250 mg/m3
Cloro (Cl) 230 mg/m3
Cloruro de hidrógeno (ClH) 460 mg/m3
Sulfuro de hidrógeno (SH2) 10 mg/m3
En todo caso, deberán ajustarse a la normativa que proceda,
aprobada por el Ayuntamiento y/o Administración.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 90�
ART. 3.81.- EMISIÓN DE RADIACTIVIDAD Y PERTURBACIONES
ELÉCTRICAS
1.- Las actividades susceptibles de generar radiactividad o
perturbaciones eléctricas se prohíben totalmente en todo el ámbito del
término municipal de Onda.
2.- En ningún caso se permitirá ninguna actividad que emita
radiaciones peligrosas, así como ninguna que produzca perturbaciones
eléctricas que afecten al funcionamiento de cualquier equipo o maquinaria,
diferentes de aquellos que originen las perturbaciones.
ART. 3.82.- TRANSMISIÓN DE RUIDO Y VIBRACIONES
1.- El nivel sonoro se medirá en decibelios ponderados de la escala
A (dB A) según la Ley 71/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la
contaminación acústica.
2.- Los niveles de ruido, en la zona exterior de los edificios
industriales, no sobrepasarán los máximos, medidos en decibelios (dB),
que atendiendo a la categoría industrial se fijan en la presente Normativa
Urbanística del PGOU y a continuación se transcriben:
CATEGORIA DE LA
INDUSTRIA
DIA NOCHE TARDES-FINES DE
SEMANA
Ind 1 45 35 40
Ind 2 50 40 45
Ind 3 60 50 55
Ind 4 70 60 70
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 91�
3.- No se permitirá ninguna vibración que sea detectable sin
instrumentos en los lugares de observación específicas en las zonas de
uso Residencial.
4.- En materia de ruidos y vibraciones será de aplicación, en todo
caso, la Ley 71/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la
contaminación acústica, así como la Ordenanza municipal sobre la
materia.
ART. 3.83.- AGUAS RESIDUALES
Se estará a lo dispuesto en la vigente “Ordenanza Municipal
Reguladora de Vertidos Líquidos Residuales de la Ciudad de Onda”.
ART. 3.84.- DESLUMBRAMIENTO
Desde los lugares de observación en zonas de uso Residencial no
podrá ser visible ningún deslumbramiento directo o reflejado, debido a
fuentes luminosas de gran intensidad o procesos de incandescencia a
altas temperaturas, tales como combustión, soldadura y otros.
ART.3.85.- ASEOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y
ALMACENES.
Los establecimientos destinados a la industria y almacenes
dispondrán de los siguientes servicios sanitarios:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 92�
Empleados:
Personal masculino Inodoros Urinarios Lavabos Duchas
-------------------------- ------------- ------------ ----------- -----------
De 1 a 9 1 1 1 1
De 10 a 19 1 2 2 2
De 20 a 39 2 3 3 3
De 40 a 79 3 3 4 3
Mas de 80 Un aparato más cada 20 personas.
Personal femenino Inodoros Lavabos Duchas
------------------------- ------------ ----------- -----------
De 1 a 9 1 1 1
De 10 a 24 2 2 2
De 25 a 49 5 5 4
De 50 a 100 5 5 4
Más de 100 Un aparato más cada 25 personas.
En aquellos establecimientos en los cuales exista exposición a la
contaminación de la piel con sustancias tóxicas, infecciosas, irritantes,
pulverulentas, etc, se genere un calor excesivo o se almacenen,
manipulen o elaboren alimentos, se aumentará en un 50 % el número de
duchas.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 93�
ART.3.86.- ASEOS EN COMERCIOS, RESTAURANTES, CAFETERÍAS
BARES, SALAS DE BAILE, ETC.
Todos los locales de utilización por el público en general dispondrán de los
servicios indicados en el art. 2.88 para sus empleados. Para los visitantes,
el número de servicios será el siguiente:
Varones.
Superficie del local Inodoros Urinarios Lavabos
------------------------- ------------ ------------ ------------
Hasta 100 m2 1 1 1
Hasta 250 m2 2 2 2
Hasta 500 m2 2 3 3
Más de 500 m2 Un aparato más cada 250 m2.
Mujeres.
Superficie del local Inodoros Lavabos
---------------------------- ----------- -----------
Hasta 100 m2 1 1
Hasta 250 m2 2 2
Hasta 500 m2 3 3
Más de 500 m2 Un aparato más cada 250 m2.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 94�
ART.3.87.- ASEOS EN RESIDENCIAS, INTERNADOS, COLEGIOS,
SALAS DE ESPECTÁCULOS, CAMPOS DE DEPORTE, PISCINAS,
GIMNASIOS, ETC.
1.- Estos locales dispondrán de los servicios sanitarios que se han
señalado en el artículo 5.88 para los empleados.
2.- Para los visitantes el número de servicios será el siguiente:
-Salas de espectáculos y Campos de deportes:
Por cada 100 varones: 1 Inodoro, 2 Urinarios, 1 Lavabo.
Por cada 150 mujeres: 2 Inodoros, 2 lavabos.
-Piscinas, Gimnasios etc.
Por cada 100 varones: 1 Inodoro, 2 Urinarios, 1 Lavabo, 2 Duchas
Por cada 150 mujeres: 2 Inodoros, 2 lavabos, 2 Duchas
2.- En ningún caso podrán comunicar los locales de uso público
directamente con el resto del local para lo cual deberá instalarse un
vestíbulo o espacio intermedio.
3.- En los edificios donde se instalen varias firmas podrán agruparse
los aseos, manteniendo el número y condiciones con referencia a la
superficie total, incluidos los espacios comunes de uso público desde los
que tendrán acceso.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 95�
CAPITULO QUINTO: De los locales de aparcamiento de vehículos
SECCIÓN PRIMERA: CONDICIONES BÁSICAS
ART.3.88.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTO
1.- Todos los edificios y locales en los que así lo tenga previsto
estas Normas en razón de su uso y de su localización, dispondrán del
espacio que en ellas se establece para el aparcamiento de los vehículos
de sus usuarios. La dotación de plazas de aparcamiento se señala en los
artículos 3.95 y siguientes, sin perjuicio de lo establecido en las
Ordenanzas Particulares de cada Zona, que siempre serán preferentes
sobre lo aquí señalado.
2.- La provisión de plazas de aparcamiento es independiente de la
existencia de garajes privados comerciales y de estacionamientos
públicos.
3.- El Ayuntamiento podrá admitir motivadamente una dotación de
plazas de aparcamiento inferior a la mínima establecida por estas Normas
en los siguientes casos:
a) En parcelas, que limitado en ambos lindes laterales con
edificaciones que no se encuentren fuera de ordenación sustantivo,
tengan una forma tal que no admita la inscripción de un rectángulo de
12x20 metros o un cuadrado de 15x15 metros.
b) Cuando destinadas en su totalidad, salvo escaleras, ascensores
e instalaciones indispensables, las plantas semisótano y primer sótano, o
primero y segundo sótanos, a aparcamientos, la reserva así efectuada no
pueda alcanzar la dotación mínima.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 96�
ART. 3.89.- PLAZA DE APARCAMIENTO
1.- Se entiende por plaza de aparcamiento una porción de suelo
plano con las siguientes dimensiones mínimas según el tipo de vehículo o
usuario que se prevea:
Tipo vehículo o usuario Longitud Anchura
Vehículos de dos ruedas 2'50 m. 1´50 m.
Automóviles ligeros 4´50 m. 2´20 m.
Automóviles grandes 5´00 m. 2´50 m.
Plaza minusválido 4´50 m. 3´50 m.
Industriales ligeros 5´70 m. 2´50 m.
Industriales grandes 12´00 m. 3´50 m.
2.- La superficie útil mínima obligatoria de garaje será, en metros
cuadrados, el resultado de multiplicar por 20 el número de las plazas de
aparcamiento de automóviles que se dispongan, incluidas las áreas de
acceso y maniobra.
3.- No se considerará plaza de aparcamiento ningún espacio que,
aun cumpliendo las condiciones dimensionales, carezca de fácil acceso y
maniobra para los vehículos.
ART.3.90.- GARAJES Y ESTACIONAMIENTOS
1.- En función de su régimen de explotación los locales de
aparcamiento se distinguen en garajes y estacionamientos.
a) Se entiende por Garaje el local destinado a aparcamiento de
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 97�
vehículos en régimen de explotación de venta en plazas o en alquiler de
las mismas por periodos iguales o superiores a un mes.
b) Se entiende por Estacionamiento el local destinado a
aparcamiento de vehículos cuyo régimen de explotación es el de alquiler
de plazas por periodos de tiempo inferiores al mes o bien con explotación
mixta.
2.- Podrán ubicarse unos y otros en:
a) Plantas bajas o bajo rasante de los edificios
b) Edificaciones autorizadas bajo los espacios libres de las parcelas.
c) Edificios exclusivos
d) Sótano, bajo vía pública o espacio libre de uso público previa
concesión administrativa o mera autorización según se trate de
Estacionamientos o de Garajes respectivamente, de acuerdo con lo que
regulen las Ordenanzas Municipales en su caso.
ART.3.91.- APARCAMIENTOS EN LOS ESPACIOS LIBRES
1.- No podrá utilizarse como aparcamiento sobre el suelo de los
espacios libres privados de parcela o patios de manzana, mas superficie
que la correspondiente al 40% de aquellos.
2.- En los espacios libres que se destinen a aparcamientos de
superficie no se autorizarán mas obras o instalaciones que las de
pavimentación y se procurará que éste uso sea compatible con el
arbolado.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 98�
ART.3.92.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS PARA USO
RESIDENCIAL
Se dispondrá, como mínimo, más de una plaza de aparcamiento por
cada vivienda en las categorías Rpf y Run, y por cada 100 metros
cuadrados útiles o fracción superior a 50 en la categoría Rcm.
Salvo que el Proyecto de Obras especifique lo contrario, las plazas
de aparcamiento no se vincularán necesariamente al uso residencial del
que se derivan.
ART.3.93.- DOTACIÓN EN USO INDUSTRIAL Y ALMACÉN.
1.- Se dispondrá, como mínimo, más de una plaza de aparcamiento
por cada 150 metros cuadrados o fracción superior a 50 metros cuadrados
de superficie destinada a la actividad productiva o a almacén.
2.- Los talleres de reparación de automóviles dispondrán de una
plaza de aparcamiento por cada 30 metros cuadrados o fracción superior
a 15 metros cuadrados de superficie útil de taller, con un mínimo absoluto
de 3 plazas de aparcamientos.
ART.3.94.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS EN USOS
COMERCIALES
Se dispondrá, como mínimo, una plaza de aparcamiento por cada
100 metros cuadrados o fracción superior a 50 metros cuadrados de
superficie comercial.
ART.3.95.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS EN USOS HOTELEROS
Se dispondrá, como mínimo, una plaza de aparcamiento por cada
100 metros cuadrados construidos de local o fracción superior a 50, o por
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 99�
cada 3 habitaciones si resultase número mayor. Se sujetarán en todo caso
a la legislación específica en la materia.
ART.3.96.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS PARA OFICINAS
Se dispondrá, como mínimo, una plaza de aparcamiento por cada
100 metros cuadrados o fracción superior a 50 metros cuadrados de
superficie construida de oficina.
ART.3.97.- DOTACIÓN EN USOS RECREATIVOS
1.- Se dispondrá, como mínimo, una plaza de aparcamiento por
cada 100 metros cuadrados o fracción superior a 50 metros cuadrados de
superficie útil.
2.- En la categoría TRE 4 se dispondrá, como mínimo, de una plaza
de aparcamiento por cada 25 personas de aforo.
ART.3.98.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS PARA MINUSVÁLIDOS
En los locales de aparcamiento de superficie mayor de 600 metros
cuadrados se reservará, como mínimo, un 2% de las plazas para
minusválidos.
ART. 3.99.- DOTACIÓN EN EDIFICIOS PROTEGIDOS
En los edificios protegidos para los que se solicite licencia de
intervención no será exigible la reserva de aparcamientos si su disposición
arquitectónica no lo permitiera.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 100�
SECCIÓN SEGUNDA: CONDICIONES FUNCIONALES DE LOS
LOCALES DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS
ART. 3.100.- ACCESOS Y CIRCULACIÓN INTERIOR DE VEHÍCULOS
1.- Los locales de aparcamiento y sus establecimientos anexos
dispondrán en todos sus accesos al exterior de una meseta horizontal (o
de pendiente máxima 2%) de 3 metros de anchura mínima si el acceso es
unidireccional y la vía pública por la que se accede tiene un ancho no
inferior a 12 metros, o de 4 metros si la vía tiene un ancho igual o inferior a
12 metros. Si es bidireccional la anchura mínima de la meseta será de 6
metros. La profundidad mínima de la meseta será de 5 metros cuando la
vía pública de acceso tenga un ancho mayor de 12 metros, o de 4 metros
en los demás casos, no obstante en parcelas de profundidad no superior a
12 metros la profundidad de la meseta podrá reducirse, en cualquier caso,
a 4 metros. El pavimento de dicha meseta deberá ajustarse a la rasante
de la acera, sin alterar el trazado de ésta.
2.- Los accesos y calles de circulación inferior contarán con un
gálibo mínimo libre de 2’20 metros.
3.- Caso de que las puertas se sitúen en la línea de fachada, en su
apertura, no barrerán la vía pública.
4.- Los accesos a los locales de aparcamientos podrán no
autorizarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) En lugares de escasa visibilidad
b) En lugares que incidan negativamente en la circulación de
vehículos o peatones.
c) En lugares de concentración de peatones y especialmente en las
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 101�
paradas fijas de transporte público.
5.- Los accesos se situarán, a ser posible, de tal forma que no se
destruya el arbolado existente. En consecuencia, se procurará emplazar
los vados preservando los alcorques correspondientes.
6.- Los aparcamientos de superficie inferior a 2.000 metros
cuadrados podrán disponer de un solo acceso para vehículos. Si el acceso
es unidireccional con uso alternativo de la rampa, la longitud en planta de
la rampa o acceso no podrá superar los 25 metros.
7.- Los aparcamientos entre 2.000 y 6.000 metros cuadrados
contarán con entrada y salida independientes (dos rampas
unidireccionales) o diferenciadas (en una misma rampa bidireccional), con
un ancho mínimo para cada dirección de 3 metros.
8.- Los aparcamientos de superficie superior a 6.000 metros
cuadrados deberán contar con dos accesos bidireccionales a dos calles
diferentes, cada una de ellas de ancho no inferior a 12 metros. Cada uno
de dichos accesos bidireccionales podrá ser sustituido por dos accesos
unidireccionales.
9.- Las rampas rectas no sobrepasarán la pendiente del 16% y las
rampas en curva, del 12%, medida por la línea media. No obstante en
locales de aparcamientos de superficie no superior a 600 metros
cuadrados se admitirán pendientes hasta del 20% para rampas rectas y
hasta del 15% para rampas en curva.
10.- El ancho mínimo de las rampas en función de sus
características será el siguiente:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 102�
- Rectilínea unidireccional ..................... 3’00 metros
- Rectilínea bidireccional ...................... .6’00 metros
- No rectilínea unidireccional ..................3’50 metros
- No rectilínea bidireccional ................... 6’75 metros
(3’50 metros carril interior; 3’25 m. carril exterior).
11.- En función de la superficie de local de aparcamiento a la que
sirvan, se dispondrán como mínimo las siguientes rampas:
- Superficie inferior a 2.000 metros cuadrados: una rampa
unidireccional
- Superficie entre 2.000 y 6.000 metros cuadrados: dos rampas
unidireccionales o una bidireccional
- Superficie superior a 6.000 metros cuadrados: dos rampas
bidireccionales o cuatro unidireccionales.
12.- El proyecto deberá recoger el trazado en alzado o sección de
las rampas, reflejando los acuerdos verticales con las superficies
horizontales de cada planta y con la vía pública.
13.- El radio mínimo de giro de las rampas será de 6 metros.
14.- El radio mínimo de giro en las calles de circulación interior será
de 4’50 metros.
15.- El radio de giro en los encuentros de rampas de comunicación
entre plantas y calles de circulación será como mínimo de 4’50 metros.
16.- Los anchos libres mínimos de las calles de circulación interior
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 103�
serán:
a) en calles unidireccionales
- De 4’50 metros siempre que den acceso a plazas en batería
(ángulo mayor de 45 grados en el sentido de la marcha).
-De 4’50 metros en todas las calles por las que deban circular mas
de 100 vehículos.
- De 3’00 metros en todos los demás casos
b) En calles bidireccionales:
- De 6’00 metros en todas las calles por las que deban circular mas
de 100 vehículos.
- De 4’50 metros en todos los demás casos.
17.- Se permite el empleo de aparatos elevadores. El espacio de
espera horizontal tendrá un fondo mínimo de 5 metros y su ancho no será
inferior a 3 metros. La instalación de aparatos elevadores no exime de la
exigencia de comunicación peatonal, mediante escaleras, entre todas las
plantas.
ART.3.101.- ACCESOS PEATONALES A LOCALES DE
APARCAMIENTO
1.- Todos los locales de aparcamiento dispondrán de, al menos, una
puerta de entrada y salida de peatones cuyo dispositivo de apertura no
sea automático.
2.- Todas las plantas destinadas a aparcamiento de vehículos
estarán dotadas de escaleras que permitan el tránsito peatonal entre ellas.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 104�
3.- Los accesos peatonales cumplirán las condiciones siguientes:
a) Ningún punto del recinto de cada planta quedará situado a más
de 45 metros de un acceso exclusivo de peatones.
b) En locales de aparcamiento de superficie superior a 2.000 metros
cuadrados la puerta de acceso peatonal podrá estar integrada en la puerta
de acceso de vehículos.
c) Los locales de aparcamiento de superficie superior a 2.000
metros cuadrados dispondrán de un acceso peatonal independiente por
cada 2.000 metros cuadrados de superficie de garaje o fracción superior a
1.000 metros cuadrados.
d) El ancho libre mínimo de escaleras y acceso peatonales será en
su recorrido, de 1 metro para locales de aparcamiento de superficie inferior
a 2.000 metros cuadrados; de 1’10 metros para locales entre 2.000 y
6.000 metros cuadrados; y de l’30 metros para los mas de 6.000 metros
cuadrados.
ART. 3.102.- ALTURA LIBRE EN LOCALES DE APARCAMIENTO
La altura libre en los garajes será, como mínimo, de 2’20 metros
medidos en cualquier punto de su superficie. De existir instalaciones
colgadas que impliquen una altura libre menor de 2’20 metros, éstas sólo
podrán situarse sobre las plazas en cuyo caso la altura libre podrá
reducirse hasta el mínimo de 2 metros.
ART. 3.103.- VENTILACIÓN EN LOCALES DE APARCAMIENTO
1.- Todos los locales de aparcamiento dispondrán de sistemas de
evacuación de humos natural, independientemente del mecánico que se
proyecte o instale, de forma que corresponda 1 metro cuadrado de
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 105�
superficie de hueco por cada 200 metros cuadrados de superficie de local
de aparcamiento en planta baja o semialtillo, sin computar en esta medida
la superficie correspondiente a accesos.
2.- Los locales de aparcamiento situados en sótanos y/o
semisótanos, dispondrán de ventilación forzada. Se entiende por
ventilación forzada el conjunto de elementos que garanticen un barrido
completo de los locales, con capacidad mínima de 6 renovaciones por
hora y concebido de forma tal que impida la acumulación de vapores o
gases nocivos.
3.- Es obligatorio que se establezca un programa de funcionamiento
de los equipos mecánicos de ventilación forzada, de forma que los niveles
de inmisión de contaminantes se mantengan siempre en cualquier punto
del garaje dentro de los límites reglamentados. Siempre que sea
obligatoria la instalación de ventilación forzada se efectuará la instalación
de detección de CO con sistema de accionamiento automático de los
ventiladores. Los detectores serán los establecidos por la Norma UNE
correspondiente y se instalarán en los puntos más desfavorablemente
ventilados y en la proporción de 1 por cada 250 metros cuadrados
construidos o fracción. El mando de los extractores se situará en el
exterior del recinto del aparcamiento o en una cabina resistente al fuego y
de fácil acceso
ART. 3.104.- APLICACIÓN GENERAL DE NORMAS HIGIÉNICAS Y DE
SEGURIDAD.
Además de lo preceptuado en las presentes Normas Generales, los
usuarios de las industrias deberán atenerse a las restantes normas y
prescripciones establecidas en la legislación siguiente:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 106�
- Ordenanza General de Higiene y Seguridad del Trabajo y demás
disposiciones complementarias.
- Reglamento de Policía de Aguas y Cauces y demás disposiciones
complementarias.
- Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental de la Generalitat
Valenciana y el Reglamento para su desarrollo (Decreto 32/2006, de 10 de
marzo).
- Resto de Normas Urbanísticas del presente PGOU y Ordenanzas
Municipales “ad hoc” de Onda.
Si en un caso concreto concurriesen circunstancias especiales que
hagan aparecer dudas de interpretación sobre uno o varios de los artículos
incluidos en las presentes Normas Urbanísticas se estará a lo que
determine el Excmo. Ayuntamiento Pleno.
CAPITULO SEXTO: Condiciones de edificación industrial.
ART. 3.105.- NORMATIVA GENERAL.
1. Usos compatibles con el industrial.
Se consideran compatibles con el uso industrial:
- Actividades no específicamente industriales, como laboratorios o
centros informáticos, y cuantas otras complementen la actividad
industrial que se desarrolle en el polígono.
Otras actividades de este tipo, no contempladas anteriormente,
requerirán la aprobación municipal.
- El uso de vivienda ligada a la instalación industrial para el personal
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 107�
encargado de la vigilancia y conservación, de acuerdo con el Artículo 1.9
de estas Normas.
- El uso deportivo e instalaciones propias de una industria.
- Se prohíbe el almacenamiento a la intemperie de arcillas, tierras y
cualquier tipo de materia prima, las cuales deberán cubrirse con
cerramientos superiores y laterales, tanto para las industrias nuevas como
para las ya existentes, manteniendo las separaciones obligatorias.
Condiciones de edificación.
El límite de la parcela en su frente y en resto de linderos, objeto de
retranqueos, se materializará con un cerramiento tipo que se fije para la
Actuación, o en su caso, se resolverá de idéntica manera en unidades
completas de manzana respetando un diseño adecuado que deberá
someterse a la aprobación municipal. El detalle concreto vendrá definido
por el primer proyecto de ejecución de edificación que se ejecute en la
correspondiente manzana.
En su defecto, se establecen como características generales de
dichos cierres las siguientes:
a) A los lindes frontales:
- Zócalo de 75 cm. de:
* Ladrillo cara vista de un pie de espesor.
* Muro de bloque de hormigón cara vista.
- Terminación hasta 2 m. De altura de:
* Malla metálica rígida prefabricada.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 108�
* Celosía cerámica o de hormigón.
b) Al resto de linderos:
- Zócalo de hormigón de 20 cm. de espesor.
- Malla metálica prefabricada hasta 2 m. de altura.
La construcción del cerramiento común a dos parcelas correrá a
cargo de la industria que primero se establezca, debiendo abonarle la
segunda el gasto proporcional de la obra antes de que proceda a la
construcción de su edificio, bien directamente, bien mediante la aplicación
del Canon regulado en el Artículo 189 de la LUV.
En el supuesto de parcelas colindantes con grandes diferencias
entre las cotas de terreno, se construirán muros siguiendo el límite de la
parcela para la contención de tierras, a sufragar por partes iguales entre
los propietarios de las dos parcelas.
En el caso de edificios independientes dentro de una parcela, la
separación mínima entre ellos será de 5 m. entre edificios con fachadas a
vías principales y de 3 m. entre edificios con fachadas a vías interiores de
parcelas.
Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de
estos patios se fija con la condición de que en planta, se puede inscribir un
círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones, si
estas tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro si los huecos al
patio pertenecen a zonas de paso o almacenes.
Se permiten semisótanos cuando se justifiquen debidamente, de
acuerdo con las necesidades. Se podrán dedicar a locales de trabajo
cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8 de
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 109�
la superficie útil del local.
Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente. Queda
prohibido utilizar los sótanos como locales de trabajo, salvo que el proceso
de producción y las necesidades higiénicas y de seguridad en el trabajo lo
permitan y así sea apreciado por el Ayuntamiento.
En el conjunto de la superficie de ocupación en planta, no se tendrá
en cuenta la proyección horizontal de los aleros, marquesina ni cuerpos
volados.
La superficie construida en semisótanos y sótanos será computable,
salvo en el caso de que los sótanos se destinen a aparcamientos. En este
último caso, el local correspondiente cumplirá además las prescripciones
que en materia de garajes y aparcamientos establezcan las ordenanzas
de la localidad.
Las servidumbres generadas por instalaciones de cualquier tipo,
ubicadas dentro de las zonas de retranqueo de las parcelas, deberán ser
respetadas en todo momento.
ART.3.106.- ELEMENTOS COMPUTABLES
Quedan incluidos en el conjunto del volumen:
a) La superficie edificable de todas las plantas del edificio con
independencia del uso a que se destinen.
b) Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de
cerramiento.
c) Las construcciones secundarias sobre espacios libres de parcela,
siempre que de la disposición de su cerramiento, y de los materiales y
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 110�
sistemas de construcción empleados, pueda deducirse que se consolida
un volumen cerrado y de carácter permanente.
ART.3.107.- ELEMENTOS EXCLUIDOS.
Quedan excluidos del conjunto de volumen edificable:
a) Los patios interiores, aunque sean cerrados.
b) Los soportales y las plantas diáfanas porticadas, que en ningún
caso podrán ser objeto de cerramiento posterior, que suponga rebasar la
superficie total edificable.
c) Los equipos de proceso de fabricación exteriores a las naves,
tales como bombas, tanques, torres de refrigeración, chimeneas,
etc., si bien los espacios ocupados por tales equipos se contabilizan
como superficie ocupada de la parcela.
d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que
correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios
de las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento,
acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de
energía solar, chimeneas, etc.).
CAPITULO SEPTIMO: Condiciones de edificación de Vivienda
Unifamiliar.
SECCIÓN PRIMERA: AMBITO, SUBZONAS Y USOS.
ART. 3.108.- AMBITO.
La Zona de Vivienda Unifamiliar está constituida por el conjunto de áreas
expresamente grafíadas con este título en los Planos B de Clasificación y
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 111�
Calificación del Suelo.
Caso de que no estén previstos en la actualidad el servicio de
abastecimiento de aguas y el servicio de alcantarillado a los núcleos
urbanos aislados y de segunda residencia, el Ayuntamiento propiciará,
bien mediante la gestión directa, bien mediante la indirecta, de acuerdo a
la LUV, la dotación de los mismos.
- Usos
1. El uso global o dominante de estas Zona es el Residencial Unifamiliar
(Run), en edificación aislada.
2. Se prohíben expresamente los siguientes usos:
a) Residencial plurifamiliar y comunitario (Rpf y Rcm).
b) Terciarios: Tco. 2, Tho. 2, Tre. 2, Tre. 3 y Tre. 4.
c) Industriales: Ind.1 e Ind. 2.
d) Almacenes: Alm. 1b, Alm. 1c, y Alm. 2.
e) Aparcamiento: Par. 1d. y Par. 2.
3. Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2
anterior, salvo que a juicio del Ayuntamiento sean manifiestamente
incompatibles con el uso global residencial asignado a estas Zonas.
4. El régimen de usos que se establece estará sujeto a las siguientes
condiciones de compatibilidad:
a) Alm. 1a.- Almacenes compatibles con la vivienda.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 112�
Clasificados en el Nomeclator solo como Molestas grado 1.
Sólo podrán ubicarse en planta baja e inferiores a la baja.
Su superficie será inferior a 120 m2.
b) Par. 1.- Aparcamientos de uso privado.
Podrán situarse en cualquiera de las ubicaciones siguientes:
- En planta baja e inferiores a la baja (Par. 1a.)
- Bajo espacios libres privados; o en su caso, previa concesión
administrativa o mera autorización, bajo espacios libres públicos
(Par. 1b).
- Al aire libre sobre superficie libre de parcela, con una ocupación
máxima del 40% de la superficie libre (Par. 1c). Se admitirá tan
sólo en parcelas y/o edificios no protegidos, y no podrán tener el
carácter de estacionamiento de acceso público.
c) Tco. 1a.- Uso Comercial compatible con la vivienda.
Se admite en edificio de uso exclusivo. Con la limitación de no
superar los 200 m2. de venta en UFA-1.
d) Tho. 1.- Hoteles, hostales, pensiones y apartamentos en
régimen de explotación hotelera.
Se admite en edificio de uso exclusivo.
e) Tof.- Locales de oficina.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 113�
Se admite en edificio de uso exclusivo.
f) Tre. 1.- Actividades recreativas.
Tan sólo se admite en actuaciones conjuntas de más de 10
viviendas, debiendo disponerse en edificio diferenciado de las
mismas. Su clasificación en el Nomeclator de actividades solo se
admite como Molesta grado 1.
g) D.- Dotacionales.
Se admite en edificio de uso exclusivo.
SECCION SEGUNDA: CONDICIONES DE LA PARCELA Y DE LA
EDIFICACION.
ART. 3.109.- CONDICIONES DE LA PARCELA
1. Las parcelas edificables cumplirán las condiciones específicas que se
señalan para cada Zona en el Artículo 1.5-3.
2. Los cerramientos de los patios de parcela tendrán una altura máxima
de 2,20 metros, y sólo podrán ser macizos hasta los 90 cm. de altura, a
partir de los cuales tendrán un tratamiento diáfano y ajardinado (verjas,
setos, etc.)
ART. 3.110.- CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS
EDIFICIOS.
1. La altura de cornisa máxima de la edificación se establece en función
del número de Plantas grafiado en los planos C con arreglo al siguiente
cuadro:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 114�
Numero de plantas Altura de cornisa
2 7 m.
3 10 m.
Caso de no grafiarse número de plantas, solo se podrán edificar dos
plantas y siete metros de altura de cornisa.
2. Por encima de la altura de cornisa del edificio:
a) Podrán admitirse cubiertas inclinadas, con la limitación
establecida en el artículo 2.46 apartado 1a. La cumbrera no podrá
situarse a más de 3,00 metros sobre la altura de cornisa. La ejecución de
los faldones de cubierta se realizará mediante planos de pendiente única
no inferior al 30%.
b) Caso de realizarse cubiertas inclinadas se permitirá, por encima
de la altura de cornisa, piezas de la misma vivienda en el desván. Se
admitirá que las piezas del desván ventilen e iluminen, mediante
espacios a doble altura, a través de los huecos exteriores de las piezas
situadas en la planta inferior o con ventilación e iluminación cenital.
3. Se permite la construcción de semisótanos.
4. Planta baja
La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá
situarse a menos de 3 metros sobre la cota de referencia.
5. Cuerpos y elementos salientes en UFA-1.
a) Sobre la alineación exterior solo se autorizarán los siguientes
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 115�
cuerpos y elementos salientes:
-Aleros con una longitud máxima de vuelo de 35 cm.
-Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
-Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
-Impostas, molduras, recercados, pilastras, y demás
elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo
de 15 cm.
Los mismos elementos salientes se admiten sobre la alineación
interior recayente a patio de parcela.
b) La suma de las anchuras de todos los cuerpos salientes que se
sitúen en cada fachada de una misma planta no será superior al 60 % de
la longitud de la fachada mediada en esa planta.
c) En fachadas recayentes a vía pública o espacio libre público tan
solo se admitirán entrantes si se sitúan en la última planta, y con las
siguientes condiciones:
-Las fachadas deberán quedar retiradas paralelamente a lo
largo de toda la longitud de la fachada.
-El retiro no será menor de 2 metros.
-El entrante debe quedar cubierto en toda su extensión.
6. Cuerpos y elementos salientes. en UFA-2 y UFA-3
a) Sobre la alineación exterior no cabrá realizar vuelo alguno.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 116�
b) Sobre las fachadas recayentes a patio de parcela se permitirá
cualquier tipo de cuerpo saliente con la limitación de no superar la
superficie ocupable ni la edificabilidad asignada por el Plan (artículos
2.20 apartado 3, y 2.27), así como de respetar las distancias a lindes que
se establecen.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 117�
TITULO CUARTO: ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
ART. 4.1.- INTRODUCCIÓN GENERAL
El territorio municipal se califica en Zonas de Ordenación
Urbanística al objeto de diferenciar los terrenos según su destino en la
ordenación. Este se concreta por la edificación permitida, por sus
condiciones de implantación, conservación o reforma, así como por la
asignación del uso global y de los usos compatibles, complementarios o
prohibidos.
ART. 4.2.- CLASES DE SUELO Y ZONAS DE ORDENACIÓN
1. El Suelo Urbano se divide en diferentes Zonas de Ordenación
Urbanística, e implican diferentes normas detalladas y pormenorizadas
para la edificación y para el uso y destino de las edificaciones y terrenos.
2. En Suelo Urbanizable se establecen Sectores con una única
Zona de Calificación Urbanística, con usos globales-característicos
residencial, industrial y terciario respectivamente.
Los correspondientes Programas deberán concretar la ordenación
pormenorizada y demás determinaciones establecidas en el Artículo 117
y siguientes de la Ley 16/2005 LUV.
3. En Suelo No Urbanizable, las Zonas implican diferentes Normas
para la protección de las características y utilizaciones de los terrenos.
4. La Red Primaria o Estructural puede estar ubicada en cualquier
clase de suelo.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 118�
ART. 4.3.- LISTADO DE ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
El territorio municipal se divide en Zonas de Ordenación Urbanística
cuya delimitación se señala en el Plano B de Calificación del Suelo.
1. EN SUELO URBANO:
1.1.- Centro Histórico Protegido CHP
1.2.- Ensanches Residenciales:
- Ensanche centro U-1
- Ensanche oeste U-2
- Edificación Abierta U-3
- Serratella U-4
- Ensanche Recinto U-5
- Ensanche norte U-6
- Raval del Castell U-a
- Antiguo SUR 11 U RES 3
- Antiguo SUR 3 U RES 4
1.3.- Núcleos Residenciales Autónomos:
- Monteblanco U-7
- Tosalet U-8
- Colador U-9
- Convento y Museo del Carmen U-10
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 119�
- Artesa U-11
- Nueva Onda U-12
- Poblado Embalse de Sitjar. U-13
- Antiguo SUR 15 U RES 1
- Antiguo SUR 5.4 U RES 2
1.4.- Núcleos de Segunda Residencia.
- Beniparrell U-14
- Sitjar Baix U-15
- Rio Mijares U-16
- Cerro S. Francesc U-17
- Cerro S. Francesc U-18
- Sierra Pedriza U-19
- Sierra Pedriza U-20
- Sierra Pedriza U-21
- R. de la Viuda U-22
1.5.- Suelo Urbano Industrial.
- Industria carretera de Tales UI-1
- Industria Raval del Castell UI-2
- Industria carretera Villarreal-a UI-3
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 120�
- Industria carretera Alcora UI-4
- Industria carretera Ribesalbes UI-5
- Industria carretera Villarreal-b UI-6
- Industria carretera Villarreal-c UI-7
- Industria apeadero de Betxi UI-8
- Antiguo SUR 6 U IND 1.
- Antiguo SUR 10 U IND 2.
- Antiguo SUR 9 U IND 3.
- Antiguo SUR 14 U IND 4.
- Antiguo SUR 13 U IND 5.
- Antiguo SUR 4 (PARTE) U IND 6.
1.6.- Suelo Urbano Terciario.
- Antiguo SUR 7 U TER 1.
Asimismo, se clasifican como Urbano en virtud del Artículo 36 de la
LUV las Unidades de Ejecución UE-1, UE-2, UE-3, UE-4.
2. EN SUELO URBANIZABLE.
Con vocación residencial:
SUR RES 1, SUR RES 2, SUR RES 3, SUR RES 4, SUR RES 5,
SUR RES 6, SUR RES 7, SUR RES 8 (antiguo SUR 5.1), SUR
RES 9 (antiguo SUR 5.1), SUR RES 10, SUR RES 11 (antiguo
SUR 5.5), SUR RES 12 (antiguo SUR 5.10), SUR RES 13 (antiguo
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 121�
SUR 5.9), SUR RES 14 (parte del antiguo SUR 4), SUR RES 15,
SUR RES 16 (antiguo SUR 5.7) Y SUR RES 17 (antiguo SUR 5.6).
Con vocación industrial:
SUR IND 1, SUR IND 2, SUR IND 3, SUR IND 4, SUR IND 5, SUR
IND 6, SUR IND 7, SUR IND 8 (parte del antiguo SUR 4) y SUR
IND 9.
3. EN SUELO NO URBANIZABLE
SNU - Suelo No Urbanizable Común.
SNUP- En Suelo No Urbanizable Protegido
PI - Protección Integral.
PF - Protección Forestal.
PFP- Protección Forestal y paisajística
PE - Protección Ecológica.
PI - Protección de infraestructuras
PH -Protección dominio hidráulico.
5. RED PRIMARIA ESTRUCTURAL
La definida pormenorizadamente en el Apartado 14 de la Memoria
de este Documento de Revisión.
ART.4.4.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS CORRESPONDIENTES A
LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.
En virtud del Artículo 38 de la LUV, corresponden a la Ordenación
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 122�
Estructural los siguientes parámetros y determinaciones integradas en
las diferentes Zonas de Ordenación Urbanística:
1. La delimitación física de las diferentes Zonas, incluida la propia
del Centro Histórico y las señaladas en el No Urbanizable.
2. En Suelo Urbano, la superficie edificable resultante de la
aplicación directa de las condiciones morfológicas que definen
el volumen de las edificaciones en cada Zona (ocupación, altura
y fondos máximos), así como también, en su caso, el
coeficiente de edificabilidad expresado en m2/m2.
3. En Suelo Urbanizable, las áreas de reparto, los
aprovechamientos tipo y la densidad máxima de viviendas, en
el caso del uso residencial.
4. El Uso Global o Dominante y los Usos Prohibidos que se
establecen en cada Zona.
5. Los Objetivos y Criterios Generales que deben presidir el
desarrollo de los Planes Especiales y Parciales que regulan el
planeamiento de desarrollo.
6. Los parámetros que definen la edificabilidad y el uso global en
el Suelo No Urbanizable.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 123�
TITULO QUINTO: ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS
ZONAS DE ORDENACIÓN URBANISTICA EN SUELO URBANO
CAPITULO PRIMERO: Centro Histórico Protegido
ART. 5.1- AMBITO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN.
La zona del Centro Histórico Protegido está constituida por las áreas que
han sido el origen de la ciudad histórica y que aparece grafiado con las
siglas C.H.P. en los planos de las series E y F.
Esta zona comprende los tejidos urbanos tradicionales mayoritariamente
de vivienda unifamiliar, conocidas como "cases de poble", y tiene la
denominación genérica de C.H.P.
Centro Histórico Protegido.
Este Plan General en el CHP contiene todas las determinaciones
necesarias para servir de Plan Especial de Protección y así debe
entenderse a los efectos del artículo 20.2 de la Ley del Patrimonio
español.
ART. 5.2.- REGULACIÓN DE USOS
El uso global del Centro Histórico Protegido es el Residencial Unifamiliar
(Run) "Cases de poble", complementado por el Residencial Plurifamiliar
(Rpf).
Usos prohibidos:
Terciarios: Tco 1b - Tco 2,y Tco 3. Tho2 -Tre2 –Tre 3 y Tre 4.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 124�
Industriales: Ind 2, Ind 3 Ind 4
Almacenes: Alm 2 y Alm 3 (GLP).
Dotacionales: ID.
Aparcamiento: Par 1d. y Par 2.
Usos compatibles: Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el
apartado anterior, salvo que manifiestamente sean incompatibles con el
uso global residencial.
Usos incompatibles. Sin perjuicio de los usos considerados prohibidos en
el presente artículo, tampoco se permitirá en Centro histórico protegido las
instalaciones en fachada y cubierta relativas a energía renovable
mencionadas en el artículo 2.3 apartado 6º de las presentes Ordenanzas”.
Condiciones de compatibilidad:
* Alm 1a y 1b. Sólo podrán ubicarse en planta baja e inferiores a la baja, y
no podrán coincidir con viviendas en la misma planta. Deberán contar con
accesos desde la vía pública y tener núcleos de comunicación vertical
independientes y diferenciados del resto de los usos.
* Aparcamientos de uso público o privado.
Podrán situarse en las ubicaciones siguientes: en planta baja e inferiores a
la planta baja (Par.1a), bajo espacios libres privados (Par 1b) y al aire libre
sobre superficie libre de parcela, máximo del 30% (Par 1c).
* Residencial plurifamiliar. Rpf.
Se admite en edificio exclusivo, con todas las plantas por encima de la
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 125�
baja, destinadas a vivienda (pudiendo también ubicarse viviendas en
planta baja).
* Residencia Unifamiliar. Run. "Cases de Poble"
Se trata del uso global o dominante asignado por el Plan a esta zona.
* Uso comercial. Tco 1.a.
Este uso comercial compatible con vivienda sólo podrá ubicarse en planta
baja o primera: Deberán tener acceso desde vía pública y núcleos de
comunicación vertical independientes del resto de usos.
* Hoteles. Tho 1.
Se admiten en edificio exclusivo, hoteles, hostales, pensiones, y
apartamentos en régimen hotelero.
* Oficinas. Tof.
Se admiten en cualquier situación.
* Actividades recreativas. Tre-1.
Solo se admite la Calificación de Molesta en grado 1, siendo incompatibles
todos los demás grados. La superficie prevista para los usos recreativos
se limita a 200 m2, y se prohíbe la ambientación musical.
* Dotacionales: Se admiten en cualquier situación, salvo los ID.
ART. 5.3 -CONDICIONES DE LA PARCELA
1. Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 126�
a) La superficie mínima de parcela edificable será de 50 m2. o la mínima
parcela identificada por el plano parcelario catastral actual.
b) Todos y cada uno de sus lindes frontales tendrán, como mínimo, 4
metros de longitud.
c) La forma de la parcela será tal que pueda inscribirse en ella un
rectángulo de 3 x 10 metros uno de cuyos lados coincida con la alineación
exterior, y sus lindes laterales no formen un ángulo inferior a 60 grados
sexagesimales con la misma.
d) Quedan excluidas de las anteriores condiciones aquellas parcelas, que
sin cumplirlas, limiten en ambos lindes laterales con edificaciones que no
se encuentren en fuera de ordenación.
e) Se admitirán agregaciones o segregaciones de parcelas siempre y
cuando ninguno de los lindes frontales resultantes exceda de 16 metros,
sin perjuicio de lo establecido en las Normas Generales. En agrupaciones
de más de dos solares será preciso identificar en el diseño de la expresión
formal de la fachada la parcelación primitiva.
f) Los cerramientos de los patios de parcela tendrán una altura máxima de
3 metros.
2. Parámetros de emplazamiento
La ocupación de la parcela edificable se ajustará a las alineaciones
definidas en el Planos de Alineaciones y Rasantes.
La edificación se dispondrá según la alineación del vial, no pudiendo
retranquearse de la alineación exterior en ninguna de las plantas.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 127�
La ocupación en planta baja será del 100%. A partir de la primera, la
ocupación máxima de las plantas cumplirá las siguientes reglas:
-Parcela de superficie menor de 100 m2 Ocupación 100 %
-Parcela entre 100 m2 y 150 m2 Ocupación 85 %
-Parcela mayor de 150 m2 de superficie Ocupación 75 %
En cualquier caso, la profundidad máxima edificable será la que tenga el
edificio en el momento de la Aprobación Inicial de este Plan.
En aquellas manzanas que, en aplicación de estas reglas, resultase de
difícil regularización el perímetro interior que define el patio de manzana, y
en aquellos otros casos que el Ayuntamiento así lo estime conveniente, se
redactará un Estudio de Detalle para definir exactamente el perímetro del
patio interior de manzana.
El patio de manzana se destinará a espacios libres privados de parcela.
En consecuencia no se admitirá ningún tipo de edificación auxiliar en los
patios de manzana de esta zona.
ART. 5.4.- CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS
EDIFICIOS.
1. La altura de cornisa máxima de la edificación se establece en
función del número de plantas grafiado en los Planos C de
Estructura Urbana, con arreglo al cuadro siguiente:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 128�
Núm. de plantas Altura de cornisa en metros
1 4
2 7
3 10
4 13
5 16
2. Enrase de cornisas
Cuando fuere necesario por razones de adecuación al entorno urbano, se
exigirá que la altura de cornisa del edificio, aún superando las máximas
indicadas, se enrase con la de cualesquiera de los edificios colindantes,
protegidos o no, con las siguientes condiciones:
a) El enrase se realizará en la franja comprendida entre E metros por
encima y por debajo de la altura de cornisa máxima correspondiente,
donde E viene definido por la siguiente expresión en relación al número de
plantas grafiado en el Plano C según la siguiente fórmula:
E= entre 0,50 mínimo y 1,20 máximo.
b) El enrase no podrá implicar, de modo ineludible, la construcción de
mayor número de plantas que las determinadas en el apartado 1 de este
artículo.
3. Tolerancia de alturas
En los casos en los que no fuere de aplicación el apartado 2 anterior, se
admitirá la construcción de edificios de uso dominante residencial con una
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 129�
planta menos de las grafiadas en los Planos de Estructura Urbana.
4. Por encima de la altura de cornisa del edificio:
Se estará a lo dispuesto en el Artículo 2.46, con la salvedad de que los
faldones recayentes a la alineación exterior deberán llegar hasta fachada y
sin ningún hueco en su ejecución, y que las cajas de escaleras, depósitos
y otras instalaciones deberán situarse a no menos de 3 metros del plano
de fachada coincidente con la alineación exterior. Se admitirá, no obstante,
retiros menores en aquellos casos que por la exigüidad de la parcela o por
criterios compositivos de fechada quede suficientemente justificada la
excepción.
5. No se permite la construcción de semisótanos, salvo los parciales
obligadamente derivados de la construcción en calles en pendiente.
6. Planta Baja
a) La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse,
en ningún caso, a menos de 2,80 metros ni a más 4,00 metros sobre la
cota de referencia.
b) La planta baja tendrá una altura libre mínima de 3 metros sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 2.42 apartado 5.
c) No se permite la construcción de Entreplantas.
7. Cuerpos y elementos salientes. El espesor total del balcón no excederá
de 15 cm.
a) Sobre la alineación exterior sólo se autorizarán los siguientes cuerpos y
elementos salientes:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 130�
a1) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos de
ancho inferior a 5 metros:
- Balcones con un saliente máximo de 20 cm.
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 35 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos
compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
a2) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos con
ancho de 5 a menos de 8 metros:
- Balcones con una longitud máxima de vuelo de 30 cm.
- Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 30 cm
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 30 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos
compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
a3) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos de
ancho no inferior a 8 metros:
- Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos
compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 131�
b) Sobre la alineación interior recayente a patio de manzana sólo se
autorizarán los siguientes cuerpos y elementos salientes:
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos
compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
- Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60cm
- Terrazas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
c) La suma de las anchuras de todos los cuerpos salientes que se sitúen
en cada fachada de una misma planta no será superior al 60% de la
longitud de la fachada medida en esa planta.
d) En las fachadas recayentes a vía pública o espacio libre público tan sólo
se admitirán entrantes si se sitúan en la última planta permitida por el Plan
y con las siguientes condiciones:
- Las fachadas deberán quedar retiradas paralelamente a lo largo de toda
la longitud de los lindes frontales.
- El retiro no será menor de 2 metros.
- El entrante deberá quedar cubierto en toda su extensión.
No obstante se admitirán entrantes destinados a tendederos de las
viviendas siempre que su cerramiento diáfano garantice un tratamiento
homogéneo y continuo de la fachada.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 132�
ART. 5.5.- CONDICIONES ESTÉTICAS.
1. Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter general a la
tipología del área donde se enclaven, es decir, edificación entre
medianeras sin retranqueos de fachadas ni patios abiertos a las mismas
aunque con patio posterior de parcela.
2. Se tenderá a la proporción vertical de los huecos, a la modulación,
variedad y movimiento de formas de los edificios del entorno,
predominando el macizo sobre el hueco.
3. Las plantas bajas cuando sean comerciales no podrán ser totalmente
diáfanas en su fachada, sino que se buscará una adecuada proporción de
huecos y macizos.
4. En operaciones de rehabilitación, las condiciones para la edificación
serán las propias del edificio existente, con eliminación de elementos
impropios, sin alterar el carácter unifamiliar en edificaciones residenciales
con este uso.
5. Se define como “elemento impropio” aquel elemento construido o
compositivo que rompe gravemente la armonía del conjunto edificado.
Su régimen jurídico será el de fuera de ordenación o el transitorio
establecido en el Artículo 111 LUV.
ART. 5.6.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS
1. Cuando resulte justificadamente inconveniente, no será exigible en esta
Zona la dotación mínima de plazas de aparcamiento señalada en las
Normas Generales.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 133�
2. En todo caso, el cierre de los accesos a los locales de aparcamiento
coincidirá con la alineación exterior.
ART. 5.7.- ORDENANZA ESPECIAL DE RECUPERACIÓN DE LA
ALINEACIÓN
En aquellos casos en que la conformación de la estructura urbana
aconsejase que las edificaciones puedan recuperar la alineación de la
calle, la nueva alineación será la que ha sido grafiada en el Plano Series E
y F "Estructura Urbana" Zona CHP.
Será requisito indispensable para tener derecho a la recuperación de la
alineación de la calle, el obtener la correspondiente licencia de obras del
Ayuntamiento y justificar la disponibilidad jurídica de los terrenos a ocupar.
Para solicitar licencia de obras, además de los requisitos administrativos,
el propietario deberá aportar un anteproyecto redactado por técnico
competente, que contemple los siguientes aspectos:
a- Solución constructiva de la estructura portante de la ampliación del
edificio que se propone realizar.
b- Dibujo de la nueva fachada que se propone construir, conjuntamente
con las fachadas tradicionales que componen el frente de la calle donde
se ubica.
c- La propuesta debe justificar suficientemente a juicio del Ayuntamiento,
que la nueva fachada se integra coherentemente en el conjunto urbano
constituido por la calle tradicional.
A este respecto, los elementos a considerar serán por lo menos, los
siguientes:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 134�
-Proporción vertical similar a la que tienen las puertas y ventanas de los
edificios tradicionales.
-Rejas de ventanas, balconadas en 1ª planta y balcones en 2ª
ART 5.8.- DELIMITACIÓN DE SUBZONAS DE ORDENACIÓN
De conformidad con las características homogéneas de las áreas y
edificaciones integradas en el CHP, se delimitarán tres subzonas
conformadas por fincas espacialmente discontinuas, que se denominan:
1.- Subzona de Protección Integral (Z1): Edificios Protegidos Nivel-1.
La zona de protección integral comprende los espacios, elementos y
conjuntos de alto valor singular que deben ser objeto de tratamiento
específico para garantizar su conservación y puesta en valor y son los
señalados en el listado del Catálogo del Patrimonio Arquitectónico de
Onda con la protección P.I.
A los espacios, conjuntos y elementos a que se refiere el punto anterior se
les aplicará una protección nivel-1 del PGOU de Onda, de acuerdo con las
características que concurran en cada caso concreto y siguiendo las
determinaciones más detalladas de estas ordenanzas particulares del
CHP de Onda.
2.- Zona de Protección Parcial (Fachadas o elementos) (Z2): Edificios protegidos Nivel 2.
La zona de protección parcial comprende los espacios, elementos y
conjuntos que, aun no alcanzando el valor singular que precisa la estricta
conservación, deben ser, sin embargo, preservados en lo posible de la
sustitución innecesaria, o de intervenciones perturbadoras, al configurar
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 135�
zonas homogéneas junto con los elementos de protección integral o
constituir entornos significativos de elementos o conjuntos monumentales.
Son los señalados en el listado del Catálogo de Patrimonio Arquitectónico
de Onda con las Protecciones P.P.F. y P.P.E.
A estos espacios, conjuntos y elementos a que se refiere el punto anterior
se les aplicará una protección nivel 2 del PGOU de Onda, de acuerdo con
las características que concurran en cada caso concreto y siguiendo las
determinaciones más detalladas de estas Ordenanzas particulares del
CHP de Onda.
3.- Zona de Protección Ambiental (Z3): Edificios Protegidos Nivel 3.
La zona de protección ambiental comprende los espacios, elementos y
conjuntos que, aun careciendo de valores específicos, integran, sin
embargo, el conjunto de recintos históricos, debiendo su renovación (si se
procede) adecuarse a las características y requerimientos del área donde
se ubican. Se delimitan en los planos de Ordenación y en el Catálogo del
Patrimonio Arquitectónico de Onda, y son todos los edificios y elementos,
incluidos en los conjuntos: Casco Antiguo de Onda, Plaza del Almudin,
calle de San Blas y Casco antiguo de Artesa.
A estos espacios, conjuntos y elementos a que se refiere el punto anterior
se les aplicará una protección nivel 3 del PGOU de Onda, de acuerdo con
las características que concurran en cada caso concreto y siguiendo las
determinaciones más detalladas de estas Ordenanzas particulares del
CHP de Onda.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 136�
ART. 5.9.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
Las condiciones de edificación aplicables en las distintas zonas se
contienen en estas Normas Urbanísticas para la edificación, que se
desarrollan en los planos de Régimen Urbanístico.
En cualquier caso será de aplicación lo previsto en el Sección Cuarta del
Capítulo Primero de la Ley 10/2005 LUV.
ART. 5.10.- ORDENANZAS DE SUBZONA 1 DE PROTECCIÓN
INTEGRAL
1.- Parcela apta para la edificación: parcela mínima.
Se consideran aptas para la edificación todas las parcelas actualmente
existentes, cualesquiera que sean sus formas y dimensiones.
2.- Subdivisiones
No se permitirán subdivisiones, o segregaciones, de las anteriores.
3.- Alineaciones
Las alineaciones serán las definidas en los correspondientes planos de
Régimen Urbanístico (núm, 3) y en los planos de Ordenanzas Gráficas
(núms 7), manteniéndose, con carácter general, en esta zona las
actualmente existentes.
4.- Rasantes
Serán las señaladas en los planos de Alineaciones y Rasantes.
Si en algún caso surgieran dificultades de interpretación o aplicación, se
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 137�
tomarán las que definen las actuales aceras.
5.- Ocupación de parcela: Profundidad edificable
La ocupación de parcela y profundidad edificable será la definida en los
correspondientes planos de Régimen Urbanístico (núm. 3) y Ordenanzas
Gráficas (núms 7), manteniéndose, en general, las actualmente existentes.
6.- Retranqueos
Quedan expresamente prohibidos los retranqueos, respecto a las
alineaciones definidas.
7.- Altura máxima de cornisa
La altura de cornisa será la actualmente existentes en los edificios
protegidos catalogados con P.I., según se refleja en los planos de
Ordenanzas Gráficas ( núms 7).
8.- Cornisas mínimas
No se permitirán alturas de cornisa menores de las existentes,
determinadas en las Ordenanzas Gráficas (planos núms 7).
9.- Plano de cubierta
Se mantienen, en general, los planos de cubiertas existentes, salvo los
que se señalan como elementos impropios en las Ordenanzas Gráficas
(planos núms 7).
10.- Edificabilidad máxima
La edificabilidad máxima permitida será la actualmente existente.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 138�
11.- Distribución de la edificabilidad
La distribución de la edificabilidad en el interior de cada parcela será la
actualmente existente.
12.- Altura libre entre plantas
La altura libre mínima entre plantas será la actualmente existente, con la
salvedad de los casos debidamente autorizados sobre elementos de
protección general (PIG), en los que se realicen las intervenciones de
reestructuración señaladas, regulándose en este caso la altura mínima
como en la Zona 2 (Protección Parcial).
13.- Sótanos
Los sótanos permitidos serán los actualmente existentes, salvo en los
casos autorizados de reestructuración para los elementos con protección
(PIG), en el que se podrán efectuar sótanos hasta una profundidad de 3
metros contados a partir del punto medio de la rasante en cada tramo de
fachada.
14.- Altillos
Los altillos permitidos serán los actualmente existentes, salvo en los casos
en que se actúe sobre “elementos impropios” (tal como se definen en el
punto 5 del Artículo 4.5) y que sean objeto de intervenciones de
reestructuración, especialmente autorizados para los elementos con
protección general (PIG), en los que tendrán que cumplir las siguientes
condiciones:
a.- No tendrán acceso independiente, ni presencia acusada en fachada.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 139�
b.- Serán inferiores al 50% de la superficie de la planta baja a la que
estuvieran vinculados, sin producir alturas mínimas inferiores a los 2,10
metros.
15.- Paramentos exteriores. Definición y simbología.
Se consideran paramentos exteriores y elementos de los mismos los
siguientes:
a.- Paramentos exteriores:
(FA): Fachadas
(CE): Cerramientos
(ME): Medianeras
(CB): Cubiertas
b.- Elementos de los paramentos:
(HU): Huecos
(CVS): Cuerpos volados, salientes y elementos por encima de cubierta.
(TP): Tratamiento de los paramentos
16.- (HU)-(FA): Forma y dimensiones de los huecos
La forma y dimensiones de los huecos serán las actualmente existentes,
salvo que estuvieran expresamente señalados como "elementos
impropios", en cuyo caso deberán ser suprimidos o modificados, de
acuerdo con lo especificado concretamente para los mismos en las
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 140�
Ordenanzas Gráficas para la edificación (planos núms 7). Dicha
especificación puede incidir en la mencionada Ordenanza, marcando
concretamente su forma y dimensiones, o bien señalando el eje indicativo
vertical de composición de los mismos, dejando en este último caso
libertad para escoger el tipo de huecos que convenga (ventilación,
ventanas, balcones, puertas, etc.) ajustándose en todo caso a las normas
especificadas para cada uno de ellos:
a.- Huecos de ventilación: Formato sensiblemente cuadrado, hasta
0,70x0,70 metros.
b.- Ventanas: Formato rectangular, vertical, con anchura siempre menor
que dos veces la altura, y dimensiones máximas de 1,10 m. de ancho y
2,20 m. de alto.
c.- Balcones: El mismo formato y proporciones que las ventanas, con un
ancho máximo de 1,50 m. y una altura tope de 2,50m. y mínimo de 0,85 y
1,80 m. respectivamente.
d.- Puertas: Idéntico formato y proporciones de las ventanas y balcones,
con un ancho máximo de 1,70 y una altura tope de 2,70 m. y mínimo de
0,85 y 1,85 m. respectivamente.
17.- (HU)-(FA): Separación entre huecos y a medianeras
La separación entre huecos y a medianeras será la actualmente existente,
excepto cuando se señale como “elemento impropio”, o sean susceptibles
de alteración al amparo de las Ordenanzas Gráficas en los casos en que
se afecte a ejes verticales de composición. En este supuesto se estará a
las siguientes determinaciones:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 141�
a: 1 metro medido en horizontal entre huecos de balcones o ventanas en
plantas de altura.
b: 0,50 metros cuando los huecos, incluidas las puertas de acceso, se
sitúen en planta baja.
c: 0,60 metros desde cualquier hueco hasta la línea vertical de medianería.
18.- (HU)-(FA): Elementos impropios
Se estará a lo dispuesto en el punto 5 del Artículo 4.5
19.- (HU)-(FA): Elementos de cerramiento en huecos
Los elementos de cerramiento en los huecos situados en fachada se
ajustarán a las siguientes características, cuando no lo hagan con arreglo
a las Ordenanzas Gráficas:
a.- Carpinterías
a.1.- Las carpinterías de todos los huecos serán preferentemente de
madera, con acabados, para ser pintadas o barnizadas en tonos oscuros o
neutros, o bien en aluminio anodizado en bronce o lacado en tonos
oscuros.
a.2.- Se evitarán los resaltes y molduraciones excesivos, y aquellos otros
que no sean de utilización tradicional, como los cuarterones, etc.
a.3.- La carpintería de ventanas y balcones será siempre de dos hojas,
evitando los excesivos parteluces, que serán siempre de grosor
moderado. Se recomienda el uso de contraventana, igualmente de
madera.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 142�
a.4.- La carpintería de los huecos de ventilación también empleará
preferentemente la madera, procurando, igualmente, las soluciones más
sencillas, tradicionalmente empleadas.
a.5.- Las puertas de acceso situadas en planta baja serán necesariamente
opacas, al menos en las 4/5 partes de su superficie, pudiendo autorizarse
menor opacidad cuando se destinen a usos comerciales o de servicios,
en cuyo caso no superará las 2/3 partes del total de la misma,
recomendándose en estos casos la instalación de contrapuertas
exteriores.
a.6.- La carpintería se retrasará en todos los casos (pequeños huecos de
ventilación, ventanas, balcones y puertas de acceso) del plano de
fachada, dejando visto como mínimo 20 cm. del espesor del muro.
b.- Vidriería:
b.1.- Se evitará el uso del vidrio coloreado, ahumado, de espejo, etc.
debiéndose emplear, preferentemente, el de tipo transparente y liso. No
obstante, se podrán autorizar soluciones singulares cuando se justifique
por razón de algún uso específico que las requiera.
c.- Celosías:
c.1.- Se prohíbe su utilización en todos los casos, cualquiera que sea su
diseño, tamaño o materiales empleados.
d.- Cerrajería:
d.1.- En balcones: Las barandas de balcón serán necesariamente de
cerrajería metálica, tipo forja, con barrotes verticales lisos, de cuadradillo o
redondos, pintados en negro y sin adornos, con separaciones no mayores
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 143�
de 30 cm. ni menores de 15 cm., y barandillas de pletina delgada y
estrecha sin pasamanos.
d.2.- En ventanas: No se admiten, en general, elementos de cerrajería,
excepto cuando se mantengan las preexistentes y no se señalen como
"impropias" en las mencionadas Ordenanzas Gráficas. Se podrán
autorizar, no obstante, cerrajerías para la protección de ventanas en
planta baja, de tipo análogo a la descrita para las barandas de balcón,
siempre que se cubra la totalidad del hueco.
No se admitirán en ventanas, antepechos, maceteros, ni cualquier otro
elemento de cerrajería superpuesto.
d.3.- Los elementos de cerrajería, tales como pomos, tiradores,
manivelas, cerraduras, pestillos, etc., serán preferentemente de formas
sencillas y en colores y materiales adecuados, evitando los tonos
brillantes o los colores vivos, así como las decoraciones excesivas, los
historicismos, etc.
e.- Persianas: Se utilizarán preferentemente las persianas tradicionales de
lamas de madera enrollables y sin guías. Quedan expresamente
prohibidas las persianas con guías, ya sean de madera o plástico. La
pintura se limitará a tonos lisos y apagados.
20.- Elementos conservables
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no serán considerados
fuera de ordenación aquellos que, en atención a las características
singulares de la edificación, se mantienen en las Ordenanzas Gráficas con
sus actuales características y composición.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 144�
21.- (CVS)-(FA): Cuerpos volados y salientes del plano de fachada.
Los cuerpos volados y salientes del plano de fachada se ajustarán a las
siguientes características, considerándose como "impropios" aquellos que
no las cumplan, salvo que se mantengan expresamente en las
Ordenanzas Gráficas (planos 7):
a.- Cuerpos volados y salientes de naturaleza compositiva u ornamental:
a.1.- Se mantienen, en general, los existentes, con la excepción ya
mencionada de que se señalen explícitamente como "impropios".
b.- Salientes por instalaciones generales de la edificación o la
urbanización:
b.1.- Queda expresamente prohibido el tendido eléctrico, telefónico, de
radio y televisión, etc., por el exterior de las fachadas, pudiendo
autorizarse, cuando no pudiera solucionarse por el interior de la
edificación, la instalación de cajas de registro o distribución, que en
ningún caso resaltarán más de 5 cm. del plano de fachada.
b.2.- Para los canalones y bajantes se emplearán materiales como el Zinc
o la fundición en colores neutros, evitando los plásticos de colores fuertes
o brillantes, el fibrocemento, etc. Las bajantes deberán situarse
preferentemente en líneas de medianera o de cambio de cubierta.
b.3.- Queda terminantemente prohibido que el tratamiento vertical
(conducciones, codos, sifones, etc.) o los conductos de evacuación de
humos, gases, ventilación, etc., se sitúen de forma acusada en fachada.
c.- Elementos de identificación y publicidad:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 145�
c.1.- Limitación de carteles. Se prohíbe toda publicidad pintada sobre
muros, medianeras, vallas y fachadas.
c.2.- Carteles de identificación. Se permitirá la colocación de carteles de
identificación de obras, durante la construcción, cuando no produzcan
impacto ambiental.
c.3.- Rótulos comerciales.
1.- Se autorizarán rótulos comerciales de identificación, con sujeción a las
siguientes limitaciones:
1.1.- Que se sitúen en el plano de fachada sin sobresalir más de quince
centímetros.
1.2.- Que no oculten elementos ornamentales o característicos de la
composición de las fachadas.
1.3.- Que se adecúen a las características del entorno.
1.4.- Que no sobrepasen los cincuenta centímetros de alto y los
doscientos de largo, cuando no se trate de letras sueltas o elementos
singulares en su propio diseño.
1.5.- Que el material utilizado armonice con el entorno.
2.- En cualquier caso se tenderá a su colocación en el acceso o en hueco
de fachada.
c.4.- Adaptación en rótulos: Los rótulos comerciales de identificación,
actualmente existentes, que no se ajusten a lo señalado en el artículo
anterior, se considerarán como "elementos impropios".
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 146�
d.- Aleros y cornisas: Se mantienen, en general, los existentes, salvo que
se señalen explícitamente como "elemento impropio" en las Ordenanzas
Gráficas.
e.- Otros elementos:
e.1.- Queda terminantemente prohibida la instalación de persianeros,
cajeros, toldos y elementos similares, con la excepción de tendederos, que
podrán utilizarse en edificaciones con Protección Integral, siempre que se
realicen con perfiles metálicos ligeros colocados sobre la baranda del
balcón.
e.2.- Los elementos singulares actualmente existentes, como placas,
retablos, hornacinas, capillas, etc., han sido incluidos en el Catálogo del
Patrimonio Arquitectónico y como tales objeto de protección y especial
conservación y mantenimiento.
e.3.- No se permitirá la colocación de nuevos elementos que distorsionen
el ambiente urbano tradicional del Casco Antiguo de Onda.
22.- (TP)-(FA): Tratamiento de los paramentos de fachada.
El tratamiento de los paramentos de fachada se ajustará a las siguientes
características, considerándose como "impropios" aquellos que no las
cumplan, salvo que se mantengan expresamente en las Ordenanzas
Gráficas.
a.- Composición:
a.1.- Se mantiene en general, la composición existente, con la
mencionada excepción de los elementos que se señalen como "impropios"
en las Ordenanzas Gráficas.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 147�
Se procurará la composición ordenada y sencilla, evitando profusiones
decorativas u ornamentales.
a.2.- Todas las fachadas tendrán el mismo nivel de acabado, no pudiendo
dejarse tratamientos provisionales.
b.- Materiales: Queda expresamente prohibido la utilización de
materiales que fuercen el sentido constructivo o falseen su función, así
como los que se emplean en imitación de otros.
c.- Texturas: Se emplearán preferentemente texturas lisas con acabados
para ser pintados o enjalbegados, a menos que originalmente el edificio o
elementos poseyera otro tratamiento no considerado en las Ordenanzas
Gráficas como elemento "impropio".
Quedan prohibidos, en cualquier caso, los morteros rugosos, los llamados
acabados "rústicos", los llagueados falsos o acentuados, etc.
d.- Colores: Se empleará, en general, el color blanco mate, pudiéndose
autorizar colores en ocres claros igualmente mates, contenidos en la
"Carta de Colores" que facilitará el Ayuntamiento en el momento de la
concesión de la licencia, siempre que se justifique su integración en el
entorno. Los zócalos tendrán tratamiento análogo al resto de la fachada,
pudiendo acentuarse el tono del color empleado, o emplearse el color gris
que de manera unitaria se determine para toda la población, y cuya
muestra también formará parte de la antedicha "Carta de Colores".
23.- (HU)-(CE): Condiciones generales
La forma y dimensiones de los huecos, la separación entre ellos y las
medianeras, así como los elementos de cerramiento de dichos huecos que
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 148�
se sitúen sobre cualquier plano de cerramiento vertical de la edificación
que no sea de fachada, tendrán características análogas a las descritas
para la misma; no obstante lo cual, para los elementos con Protección
Integral General podrán autorizarse otras soluciones, siempre que se
justifiquen debidamente y se sitúen en cerramientos interiores o patios de
luces no visibles desde la vía pública.
24.- (CVS)-(CE): Cuerpos volados y salientes del plano de cerramiento.
Los cuerpos volados y salientes, ya sean de naturaleza compositiva u
ornamental, por instalaciones generales de la edificación o la urbanización,
los aleros y cornisas, así como el resto de elementos varios que se sitúen
sobre cualquier plano vertical de cerramiento que no sea de fachada,
tendrán características análogas a las descritas para la misma: no
obstante lo cual, podrán autorizarse otras soluciones diferentes para
elementos con Protección Integral General, siempre que se justifiquen
debidamente y se sitúen en cerramientos interiores o patios de luces no
visibles desde la vía pública.
25.- (TP)-(CE): Tratamiento de paramentos de cerramiento
El tratamiento de los paramentos de los planos verticales de cerramiento
que no sean fachadas se regulará de forma análoga, en cuanto a su
composición, materiales, textura y color, que la descrita para las mismas,
pudiendo autorizarse, cuando así se justifique, soluciones distintas a las
señaladas, siempre que se sitúen en paramentos interiores o patios de
luces no visibles desde la vía pública.
26.- (ME): Condiciones generales
Las medianeras que resultaren al descubierto por diferente altura
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 149�
reguladora, profundidad edificable, nuevas alineaciones o cualquier otra
causa derivada de la aplicación del Régimen Urbanístico contenido en las
presentes Normas, deberán tratarse como fachadas, dejando a salvo las
servidumbres y afecciones que le sean de aplicación.
27.- (HU)-(CB): Forma y dimensiones de los huecos
a.- Se podrá autorizar la instalación de linternas y lucernarios situados
sobre el plano de cubierta, siempre que no sean visibles desde la vía
pública, no pudiendo superar 0,5 m² de superficie, 0,20 cm de altura, ni
ocupar más del 10% del área total de dicha cubierta.
b.- Quedan prohibidas las soluciones de buhardilla o mansarda.
28.- (CVS)-(CB): Cuerpos volados y salientes del plano de cubierta.
No se permiten, en general, más elementos que los propios de cobertura,
con la salvedad de algunos elementos técnicos de instalaciones, tales
como chimeneas de ventilación y evacuación de humos, antenas de radio
y televisión, que se podrán autorizar, siempre que se ajusten a las
siguientes condiciones:
a.- No se podrán situar en la primera crujía, teniendo que estar como
mínimo a 3 m. de cualquier plano de fachada.
b.- Se procurará que no sean visibles desde la vía pública, o al menos,
cuando esto no sea posible, que su efecto se minore, para lo cual la altura
y dimensiones máximas serán las imprescindibles para garantizar su
funcionamiento.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 150�
29.- (TP)-(CB): Tratamiento del paramento de cubierta.
Se mantiene, en general, el tratamiento de cubierta existente, salvo que se
considere explícitamente como "impropio"; no obstante y para los
elementos con Protección General (PIG) en los que se autoricen
especiales intervenciones de "reestructuración", las modificaciones o
sustituciones de cubiertas deberán cumplir:
a.- Composición: Sencilla, preferentemente a dos aguas, evitando
fraccionamiento y cambios de pendientes.
No se admite la cubierta plana.
b.- Materiales: Teja tradicional de arcilla cocida, reutilizando
preferentemente la procedente del desmonte de las actuales cubiertas.
Quedan prohibidas: la pizarra, la teja plana, mixta, la cubierta metálica,
etc.
c.- Texturas y colores: Serán las propias de la arcilla cocida, sin
tratamientos de vidriado, pintado, etc.
ART 5.11.- ORDENANZAS DE SUBZONA 2 DE PROTECCIÓN
PARCIAL (FACHADAS Y ELEMENTOS).
1.- Parcela apta para la edificación: parcela mínima.
Se consideran aptas para la edificación todas las parcelas actualmente
existentes, cualesquiera que sea su forma y dimensiones, siempre que se
mantenga la edificación existente.
Si se produjera su sustitución, se considerarían parcelas no aptas las que
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 151�
se señalan como "impropias" en las Ordenanzas Gráficas (planos 7), por
no cumplir las condiciones del artículo siguiente:
2.- Condiciones de parcela.
Se considera parcela apta para la edificación, la que cumpla las siguientes
condiciones:
a.- Fachada mayor de 3 metros de longitud
b.- Superficie mayor a 60 m² cuando el Régimen Urbanístico permita una
sola planta; 40 m² para dos plantas o más plantas.
c.- Las medianeras no podrán formar un ángulo mayor de 30º con la
normal a fachada en más de la mitad de su extensión.
3.- Subdivisiones
No se permitirán subdivisiones o segregaciones que produzcan parcelas
no aptas para la edificación.
4.- Alineaciones, 5.- Rasantes y 6.- Ocupación de parcela:
Profundidad edificable
Los tres parámetros se definen de manera idéntica a la descrita para la
Subzona 1 de Protección Integral.
7.- Altura máxima de cornisa
La altura máxima de cornisa será la señalada en las Ordenanzas Gráficas.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 152�
8.- Cornisas mínimas
No se permitirán alturas de cornisa menores que las determinadas en las
Ordenanzas Gráficas.
9.- Plano de cubierta.
a.- Se mantienen, en general, los planos de cubierta existentes, salvo los
que se señalen como "elementos impropios" en las Ordenanzas Gráficas
(planos núms 7).
b.- Las nuevas edificaciones o reforma de “elementos impropios” se
ajustarán a las siguientes condiciones:
b.1.- Deberá pasar por la línea de cornisa señalada
b.2.- Será preferentemente a dos aguas
b.3.- Su inclinación no será menor de 15% ni mayor de 30%.
10.- Edificabilidad máxima permitida
Se mantiene, en general, la actualmente existente, salvo en los casos en
los que por señalamiento en la ordenanza gráfica de algún elemento o
cuerpo de edificación "impropio", venga reducida en función de la
supresión de dicho cuerpo.
11.- Distribución de la edificabilidad
La distribución de la edificabilidad en el interior del volumen resultante
sobre cada parcela estará en correspondencia con los huecos señalados
para cada fachada en las Ordenanzas Gráficas, refiriéndose
exclusivamente a las partes de forjado que revierten a fachadas o
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 153�
cerramientos y ello, sin perjuicio de que se puedan realizar
escalonamientos interiores en cada planta, siempre que se mantenga la
altura mínima entre plantas señaladas.
12.- Altura mínima entre plantas
a.- Para los casos en que se mantenga la edificación, la altura mínima
entre plantas será la que resulte de la actual configuración de las mismas,
salvo que se señale como elemento impropio en las Ordenanzas Gráficas.
Excepto la planta baja que poseerá un mínimo de 3'35 m de altura.
b.- Para los casos en que se sustituya la edificación, la altura libre mínima
será de 2,50 m. en todas las plantas, aceptándose 1,70 m. (medidos
desde la línea de cornisa sobre el plano de fachada) para la última planta,
cuando se den soluciones de "falsa" y siempre que, al menos 2/3 de la
superficie de dicha planta tenga una altura libre superior a 2,30 m. Si no se
cumplieran dichas condiciones, dicho nivel se consideraría como espacio
residual, debiéndose asimilar a la planta inferior, o bien utilizarse como
espacio de almacenamiento no vividero.
13.- Sótanos
Se podrán efectuar sótanos hasta una profundidad de 3 m.
La profundidad de los sótanos se medirá en el plano medio de la rasante
de las calles de cada fachada.
14.- Altillos
Se permiten en general, los altillos, siempre que concurran las siguientes
condiciones:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 154�
a.- No tengan acceso independiente, ni se acusen en fachada.
b.- Sean inferiores al 50% de la superficie de la planta baja a la que
estuvieran vinculados.
c.- No produzcan alturas libres mínimas inferiores a los 2,10 metros.
15.- Paramentos exteriores. Definición y simbología
Se definen paramentos exteriores y los elementos en ellos situados, de
manera idéntica a la descrita para la Subzona 1 de Protección Integral.
(punto 15).
16.- (HU)-(FA): Forma y dimensiones de los huecos
La forma y dimensiones de los huecos se determina a partir de las
Ordenanzas Gráficas (planos núms.. 7), bien por su concreta definición, o
por ser resultantes a partir de los ejes indicativos de composición
marcados en la misma, en cuyo supuesto deberán cumplir las siguientes
condiciones:
a.- Huecos de ventilación: Formato sensiblemente cuadrado, hasta
0,70x0,70 metros, pueden situarse sobre cualquier punto de la fachada
que precise su instalación, con la salvedad de la distancia entre huecos y
a medianeras.
b.- Ventanas: Formato rectangular, vertical, con altura igual o menor que el
doble de la anchura, y dimensiones máximas de 1,10 m. de ancho y 2,20
m. de alto, respetando la distancia entre huecos y a medianeras.
En "falsas" de altura mayor de 1,70 m. se aceptan ventanas de formato
cuadrado.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 155�
c.- Balcones: De formato, proporciones y limitaciones análogos a los de las
ventanas, con un ancho máximo de 1,50 m. y una altura tope de 2,50m. y
mínimo de 0,85 y 1,80 m. respectivamente.
d.- Puertas: Idéntico formato, proporciones y limitaciones que las ventanas
y balcones, con un ancho máximo de 1,70 y una altura tope de 2,70 m. y
mínimo de 0,85 y 1,85 m. respectivamente.
e.- Otros huecos en planta baja: Siempre que se justifiquen y previa
autorización para usos comerciales, de servicios, etc., se podrán admitir
con las limitaciones de distancias entre huecos y a medianeras.
e.1.- Ventanas, del mismo formato y proporción, hasta 2,25 m².
e.2.- Puertas de cochera o almacén, hasta 2,40 m. de ancho y 2,70 m. de
altura, siempre que se sitúen frente a calles aptas para la circulación de
vehículos y tengan una anchura media, en el frente de fachada donde se
pretende la instalación, de 4,50 m. como mínimo.
17.- (HU) en (FA): Separación entre huecos y a medianeras
La separación horizontal entre huecos y a medianeras se ajustará a las
siguientes condiciones:
a: 1 metro entre huecos de balcones o ventanas en plantas de altura.
b: 0,50 metros cuando los huecos, incluidas las puertas de acceso, se
sitúen en planta baja.
c: 0,60 metros desde cualquier hueco hasta la línea vertical de medianería.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 156�
18.- (HU) en (FA): Elementos de cerramiento en huecos
Se regularán de manera idéntica a la descrita para la Subzona 1 de
Protección Integral (punto 19).
19.- (CVS) en (FA): Cuerpos volados y salientes del plano de fachada.
Los cuerpos volados y salientes del plano de fachada se ajustarán a las
siguientes características:
a.- No se admiten más voladizos que los correspondientes a balcones. El
vuelo y anchura de los mismos se ajustará a las siguientes condiciones,
salvo determinación expresa en contra.
a.1.- Vuelo máximo:
- 12 cm. en calles de ancho menor de 3 m.
- 24 cm. en calles de ancho entre 3 y 5 m.
- 48 cm. en calles de ancho mayor de 5 m.
a.2.- Anchura máxima: La anchura máxima de los voladizos de balcón no
podrá exceder, por cada lado del hueco del mismo, mas de la mitad de su
anchura. Los balcones corridos sólo se admitirán cuando se dé el solape
de longitud entre huecos contiguos.
En ningún caso los vuelos superarán el límite de la cara interior de
medianería.
a.3.- Altura mínima de primeros vuelos: Salvo en los casos en que se fije
expresamente, será mayor de 2,70 metros.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 157�
a.4.- Grosor del voladizo: Será de 10 cm. como máximo, empleándose
perfiles o pletinas metálicas voladas sobre los que se monta el solado de
baldosa. En ningún caso se permite el volado del forjado.
b.- Excepcionalmente puede permitirse conservar alguna tribuna o mirador
existente, cuando así lo señalen las mencionadas Ordenanzas Gráficas.
c.- No se permiten volados y salientes de la edificación, de naturaleza
compositiva u ornamental, salvo que se señale su mantenimiento
expresamente en las Ordenanzas Gráficas.
d.- Las instalaciones generales de la edificación o la urbanización se
atendrán a las siguientes condiciones:
d.1.- Canalones y bajantes: se emplearán materiales como el Zinc o la
fundición en colores neutros, evitando los plásticos de colores fuertes o
brillantes, el fibrocemento, etc.
d.2.- Se permite la instalación de aparatos de climatización únicamente en
las plantas altas, pero que no se acusen en fachada, ni sean visibles
desde la calle y queden enrasados al plano de fachada.
d.3.- Queda terminantemente prohibido que el saneamiento vertical
(conducciones, codos, sifones, etc.) o los conductos de evacuación de
humos, gases, ventilación, etc., se sitúen de forma acusada en fachada.
d.4.- Queda expresamente prohibido el tendido eléctrico, telefónico, de
radio y televisión, etc. por el exterior de las fachadas, pudiendo
autorizarse, cuando no pudiera solucionarse por el interior de la
edificación, la instalación de cajas de registro o distribución, que en
ningún caso resaltarán más de 5 cm. del plano de fachada.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 158�
e.- Elementos de identificación y publicidad, f.- Aleros y cornisas y g.-
Otros elementos.
Se regularán de manera idéntica a la descrita para la Subzona 1 de
Protección Integral (letras c, d y e del punto 21).
20.- (TP)-(FA): Tratamiento de los paramentos de fachada.
Se regulará de manera idéntica a la descrita para la Subzona 1 de
Protección Integral (punto 22), salvo la prohibición de uso de morteros
rugosos, acabados rústicos y llagueados que se regulan en la letra c)
Texturas, elementos que, en consecuencia, pueden utilizarse en la
Subzona 2.
21.- (HU) en (CE): Condiciones generales
a.1.- La forma y dimensiones de los huecos, la separación entre ellos y las
medianeras, así como los elementos de cerramiento de dichos huecos que
se sitúen sobre cualquier plano de cerramiento vertical de la edificación
que no sea de fachada, tendrán características análogas a las descritas
para la misma.
a.2.- No obstante lo dispuesto en el punto anterior, cuando dichos
cerramientos sean interiores o patios de luces no visibles desde la vía
pública, podrán autorizarse otras soluciones sin limitaciones específicas.
22.- (CVS)-(CE): Cuerpos volados y salientes del plano de
cerramiento.
Se mantienen las mismas condiciones que las descritas para las fachadas,
en el caso de que sean visibles desde la vía pública. En caso de que no lo
sean, se autorizan:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 159�
1.- Vuelos, con los mismos criterios, sustituyendo el parámetro de anchura
de calle por distancia entre paramentos.
2.- Salientes de naturaleza compositiva hasta 10 cm.
3.- Tendidos de instalaciones (telefonía, radio, TV, etc.)
4.- Bajantes y conducciones de evacuación de humos, gases o ventilación.
5.- Saneamiento vertical
6.- Aparatos de climatización.
7.- Elementos diversos, tales como persianeros, cajeros, hornacinas, etc.
que no resalten más de 10 cm. del plano vertical.
23.- (TP)-(CE): Tratamiento de paramentos de cerramiento
a.1.- Se mantienen las mismas condiciones que las descritas para las
fachadas, en el caso de que sean visibles desde la vía pública.
a.2.- Cuando no sean visibles a fachada, se pueden autorizar tratamientos
distintos sin limitaciones específicas.
24.- (ME): Condiciones generales del plano de cubierta, 25.- (HU)-
(CB): Forma y dimensiones de los huecos y 26.- (CVS)-(CB): Cuerpos
volados y salientes del plano de cubierta.
Se regularán de manera idéntica a la descrita para la Subzona 1 de
Protección Integral (puntos 26, 27 y 28).
27.- (TP)-(CB): Tratamiento del paramento de cubierta.
En las edificaciones actuales se mantiene el tratamiento de cubierta
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 160�
existente. Para el caso de sustitución las cubiertas deberán cumplir las
mismas condiciones que las descritas para la Subzona 1 de Protección
Integral (punto 29).
ART. 5.12.- ORDENANZAS DE SUBZONA 3 DE PROTECCIÓN
AMBIENTAL.
1.- Parcela apta para la edificación: parcela mínima
Se consideran aptas para la edificación todas las parcelas actualmente
existentes, cualesquiera que sea su forma y dimensiones, siempre que se
mantenga la edificación existente.
Si se produjera la sustitución, se consideran aptas para la edificación
todas las parcelas que reúnan las mismas condiciones de la Subzona 2 de
Protección Parcial (puntos 2 y 3).
2.- Alineaciones y 3.- Rasantes.
Se regularán de manera idéntica a la descrita para la Subzona 2 de
Protección Parcial (puntos 4 y 5).
4.- Ocupación de parcela
a.- La profundidad edificable máxima será la señalada en los Planos de las
Ordenanzas Gráficas (núm. 7).
b.- En manzanas de profundidad menor de 15 metros no existe limitación
de profundidad edificable, si no se señala expresamente en las
Ordenanzas Gráficas.
c.- En los casos en los que se señale explícitamente una profundidad
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 161�
edificable en las Ordenanzas Gráficas o Régimen Urbanístico, ésta será
de preferente aplicación.
5.- Altura máxima de cornisa
a.- La altura máxima de cornisa estará en correspondencia con el número
máximo de plantas señalado, tanto en las Ordenanzas Gráficas, como en
los planos de Régimen Urbanístico, siendo:
- para una planta: 4,00 metros
- para dos plantas: 6,70 metros
- para tres plantas: 9,60 metros
b.- Con carácter excepcional, y siempre que no se prohíba expresamente,
para tramos de manzana menores de 20 metros de profundidad, medidos
sobre la normal a fachada en cada punto, se autorizará la sobreelevación
de la altura de cornisa sobre la calle de menor cota, siempre que la
diferencia de cota entre las dos calles de esa misma manzana, que
definen su profundidad, sea mayor de 2,70 metros. En este caso la línea
de cambio de régimen urbanístico (en lo que se refiere a las alturas) se
producirá en el punto medio de la citada profundidad, siendo, por tanto, y
sobre la calle de menor cota, la altura máxima de cornisa de 12,30 metros.
6.- Tolerancias en el régimen de alturas
Se tolera la disminución en la altura de cornisa, respecto a la máxima
determinada, hasta 2,70 metros, o una planta.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 162�
7.- Plano de cubierta
a.- La cubierta será necesariamente inclinada, en general a dos aguas, no
pudiendo superar, en ningún caso, un 30% de la pendiente máxima, ni ser
inferior al 15%. Para el caso regulado en el punto 10.b siguiente, se
permitirá integrar mediante inclusión en el plano de cubierta, una terraza
plana cuya superficie no podrá superar el 25% de la planta del último
forjado, debiendo componerse de manera armónica con el faldón
inclinado del resto de la cubierta.
b.- Las soluciones adoptadas deberán ser sencillas y acordes con el
entorno, evitando cambios de pendiente, fraccionamientos, etc.
8.- Edificabilidad máxima permitida
La edificabilidad máxima será el resultado de multiplicar el número de
plantas por la superficie edificable en planta, no computado en su
determinación los sótanos autorizados ni las "falsas" no vivideras.
9.- Distribución de la edificabilidad
La distribución de la edificabilidad se determinará genéricamente por el
número máximo de plantas y la altura libre entre las mismas, estando
permitidos los escalonamientos interiores, así como las dobles alturas.
10.- Altura libre mínima entre plantas
a.- La altura libre mínima para cualquier planta es de 2,70 m., excepto en
la p. baja que poseerá un mínimo de 3'35 m de altura.
b.- Se aceptará, sin embargo, un altura de 1,70 metros para la última
planta, cuando se den soluciones de "falsa" (cubierta sobre forjado
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 163�
inclinado o pares), midiéndose dicha altura entre el suelo del último forjado
y el intradós del forjado inclinado o pares, medido sobre la vertical de
plano de fachada, siempre que al menos 2/3 de su superficie útil tenga una
altura libre mínima de 2,30 metros.
11.- Espacios residuales
Si en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior quedaren espacios
residuales no susceptibles de cumplir las condiciones establecidas, la
superficie de los mismos no se computará a efectos de la edificabilidad
máxima permitida, pudiéndose asimilar a otros espacios, o utilizarse como
espacios auxiliares (bodegas, trasteros y similares). En ningún caso serán
utilizados como piezas vivideras.
12.- Sótanos, 13.- Altillos y 14.- Paramentos externos: definición y
simbología.
La regulación de estos tres parámetros se regulará de manera idéntica a la
descrita para la Subzona 2 de Protección Parcial (puntos 13, 14 y 15).
15.- (HU)-(FA): Forma y dimensiones de los huecos.
La forma y dimensiones de los huecos se adaptará a las siguientes
condiciones para las obras de reforma o nueva planta:
a.- Huecos menores:
a.1.- Los huecos menores de 0,50 m², destinados a ventilación de
cubiertas, de "falsas" o servicios, serán sensiblemente cuadrados, siendo
su dimensión máxima de 0,70x0,70 m.
a.2.- Podrán situarse en cualquier punto de la fachada que precise de su
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 164�
instalación, con la salvedad de la distancia entre huecos y a medianera.
b.- Ventanas:
b.1.- Las ventanas mayores de 0,50 m² no superarán una superficie total
de 1,25 m², siendo sus dimensiones máximas de 1,20 m. de alto y 1,10 de
ancho, de formato cuadrado o rectangular vertical, no superando en
ningún caso la altura el doble de la anchura.
b.2.- Se respetará la distancia entre huecos y a medianera y se situarán
sobre ejes verticales de composición.
c.- Huecos mayores:
c.1.- Se autorizarán huecos de mayor dimensión en planta baja, siempre
que se justifiquen, por su necesaria utilización comercial o de servicios, no
superando en ningún caso una dimensión total de 2,25 m², y manteniendo
las proporciones anteriormente señaladas.
d.- Balcones:
d.1.- Los balcones serán siempre de formato vertical rectangular, con
dimensiones mínimas de 0,50 m. de ancho y 1,80 m. de alto, y máximas
de 1,50 m. de ancho y 2,40 m. de alto.
d.2.- Respetarán la distancia entre huecos y a medianera y se situarán
sobre ejes verticales de composición.
e.- Accesos en planta baja.
e.1.- Las puertas de acceso a vivienda, comercios, etc. tendrán las
siguientes dimensiones:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 165�
e.1.1.- Anchura máxima 1,50 m. y mínima 0,85 m.
e.1.2.- Altura máxima 2,50 m. y mínima 1,85 m.
f.- Cocheras:
f.1.- El resto de huecos destinados a cocheras, de dimensiones superiores
a las señaladas para acceso de vivienda, comercios, etc., se permitirán,
con carácter general, siempre que no superen las siguientes dimensiones:
- anchura 2,40 m.
- altura 2,70 m.
Se sitúan en calles aptas para la circulación que tengan una anchura
media, en el frente de donde se pretende la instalación, de como mínimo
4,5 metros.
f.2.- Huecos mayores. Los huecos de mayores dimensiones deberán
autorizarse, previa justificación de su estricta necesidad.
f.3.- Diseño libre: Excepcionalmente, se permite el diseño libre de
huecos, ya sean en altura o en planta baja, cuando se trate de
manzanas completas, o como mínimo de más de un 70% de las parcelas
agrupadas de una misma manzana, y cuya superficie no sea inferior a
750 m².
16.- (HU)-(FA): Separación entre huecos y medianeras, 17.- (HU)-(FA):
Elementos de cerramiento en huecos, 18.- (CVS)-(FA): Cuerpos volados y
salientes del plano de fachada, 19.- (TP)-(FA): Tratamiento de los
paramentos de fachada, 20.- (HU) en (CE): Condiciones generales, 21.-
(CVS)-(CE): Cuerpos volados y salientes del plano de cerramiento, 22.-
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 166�
(TP)-(CE): Tratamiento de paramentos de cerramiento, 23.- (ME)
Condiciones Generales, 24.- (HU)-(CB): Forma y dimensiones de los
huecos, 25.- (CVS)-(CB): Cuerpos volados y salientes del plano de
cubierta y 26.- (TP)-(CB): Tratamiento del paramento de cubierta.
La regulación de los anteriores parámetros se regularán de manera
idéntica a la descrita para la Subzona 2 de Protección Parcial.
CAPITULO SEGUNDO: Zona de Ensanche
ART. 5.13.- AMBITO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN
1. La Zona de Ensanche está constituida por el conjunto de áreas
expresamente grafiadas con este Título en el Plano B de Calificación del
suelo.
- U-1 Ensanche central.
- U-2 Ensanche oeste.
- U-3 Edificación Abierta.
- U-4 Serratella.
- U-5 Recinto.
- U-6 Ensanche norte.
- U-a Raval del Castell.
- U RES 3 Antiguo SUR 11.
- U RES 4 Antiguo SUR 3.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 167�
2. Comprende aquellas áreas del Suelo Urbano, en las que se produjo la
expansión de la ciudad al amparo del Planeamiento anterior, y las nuevas
áreas de borde que prevé el presente Plan. Están constituidas
tipológicamente, en su mayor parte, por edificios plurifamiliares, agrupados
en torno a un patio de manzana. No obstante, se incluyen en estas Áreas,
algunos bloques de edificación abierta y de viviendas unifamiliares, que
constituyen Zonas de tipología edificatoria diferenciada.
ART. 5.14.- REGULACIÓN DE USOS
1. El uso global o dominante de esta Zona es el de Residencial
Plurifamiliar (Rpf).
2. Salvo disposición contraria en la regulación de cada zona, se prohíben
expresamente los siguientes usos:
a) Terciarios: Tco. 2 y Tco.3, Tho. 2. Tre 2, Tre 3 y Tre 4. Se permiten los
cines.
b) Industriales: Ind 3 y Ind. 4.
c) Almacenes: Alm. 2 y Alm 3 (GLP) en aquellas manzanas cuya tipología
sea residencial plurifamiliar entre medianeras.
d) Dotacionales: ID
e) Aparcamientos: Par. 2
3. Se permiten cualesquiera otros usos no incluídos en el apartado 2
anterior, salvo que manifiestamente sean incompatibles con el uso
dominante residencial asignado a esta Zona a juicio del Ayuntamiento.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 168�
4. El régimen de usos que se establece estará sujeto a las siguientes
condiciones de compatibilidad:
a) Alm. 1.- Almacenes compatibles con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja e inferiores a la baja. Deberán contar
con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical
independientes y diferenciados de los del resto de usos (salvo el Ind.1).
b) Ind. 1.- Locales industriales compatibles con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja e inferiores a la baja. Deberán contar
con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical
independientes y diferenciados de los del resto de usos (salvo el Alm. 1).
c) Par. 1.- Aparcamientos de uso público o privado.
Podrán situarse en cualquiera de las ubicaciones siguientes:
- En planta baja e inferiores a la baja (Par. 1a.)
- Bajo espacios libres privados; o en su caso, previa concesión
administrativa o mera autorización, bajo espacios libres públicos (Par. 1b).
- Al aire libre sobre superficie libre de parcela, con una ocupación máxima
del 40% de dicha superficie libre (Par. 1c). Se admitirá tan sólo en
parcelas y/o edificios no protegidos, y no podrán tener el carácter de
estacionamiento de acceso público.
d) Rcm.- Uso Residencial Comunitario.
Se admite en edificio de uso exclusivo, entendiendo como tal aquél en el
que todas las plantas por encima de la baja (plantas de piso) se destinan a
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 169�
este uso (pudiendo también ubicarse en planta baja). Si se ubica en
edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre
por encima de las destinadas a usos no residenciales y por debajo de las
destinadas a viviendas.
e) Rpf.- Uso Residencial Plurifamiliar.
Se trata del uso global o dominante asignado por el Plan en esta Zona. Se
admite en edificio de uso exclusivo, entendiendo como tal aquél en el que
todas las plantas por encima de la baja (plantas de piso) se destinan a
viviendas (pudiendo también ubicarse en planta baja). Si se ubica en
edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre
por encima tanto de las destinadas a usos no residenciales como de las
destinadas a uso Residencial Comunitario.
f) Tco.- Uso Comercial compatible con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta primera e inferiores no admitiéndose en la
misma planta en la que se ubiquen piezas habitables residenciales; o bien
en edificio de uso exclusivo cuando éste tenga una superficie construída
sobre rasante no superior a 2.000 metros cuadrados, con un máximo de
superficie de venta de 1.600 metros cuadrados. Si se ubican en edificio de
uso mixto, los locales comerciales deberán contar con accesos desde la
vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y
diferenciados de los del resto de usos.
g.- Tho. 1.- Hoteles, hostales, pensiones y apartamentos en régimen de
explotación hotelera.
Se admite en edificio de uso exclusivo. Si se ubica en edificio de uso mixto
las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima de las
destinadas al resto de usos no residenciales y por debajo de las
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 170�
destinadas a usos residenciales.
h) Tof.- Locales de oficina.
Se admiten en edificio de uso exclusivo de oficinas entendiendo como tal
aquél en el que todas las plantas por encima de la baja (plantas de piso)
se destinan a locales de oficina (pudiendo también ubicarse en plantas
baja, pero, en ningún caso, en plantas de sótano).
Si se ubican en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se
situarán en planta baja y superiores, y siempre por debajo de las
destinadas a usos hoteleros o residenciales, y por encima de las
destinadas al resto de usos no residenciales.
i) Tre.- Actividades recreativas.
Se admiten los grados Tre-1 de superficie inferior a 200 metros
cuadrados. También se admiten los cines cualquiera que sea su aforo.
Únicamente podrán situarse en planta baja y planta semisótano, salvo que
se ubiquen piezas habitables residenciales en planta baja. Deberán contar
con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical
independientes y diferenciados de los del resto de usos permitidos. Los
Pubs, discotecas, bares con ambiental musical y demás establecimientos
de música ruidosa, se prohíben en estas zonas, cualquiera que sea su
aforo
Las licencias de Bar con ambiente musical o Pub que estén en vigor a la
aprobación definitiva de este Plan, no podrán ser objeto de transmisión a
posteriores titulares.
j) D.- Dotacionales.
Se admiten en planta baja y plantas superiores con las limitaciones
establecidas en el párrafo k). Se admiten asimismo en edificio de uso
exclusivo.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 171�
k) En edificios mixtos con uso residencial se cumplirán las siguientes
condiciones:
k1) La superficie construida, excluidos sótanos, del conjunto de locales no
residenciales no podrá ser superior al 50% de la total superficie construida,
excluidos sótanos, del edificio.
k2) No obstante, podrá superarse el porcentaje anterior cuando los locales
no residenciales se sitúen tan sólo en planta primera e inferiores.
k3) En cualquier caso, los locales no residenciales se ubicarán siempre en
plantas inferiores a aquéllas en las que se ubican los locales residenciales,
con las precisiones establecidas anteriormente.
l) Las distintas agregaciones de los usos terciarios descritos en los
párrafos f), g), h) e i) podrán, con las limitaciones establecidas, situarse en
edificio de uso exclusivo terciario.
ART. 5.15.- CONDICIONES DE LA PARCELA
1. Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:
a) La superficie mínima de parcela edificable será de 70 metros
cuadrados.
b) Todos y cada uno de sus lindes frontales tendrán, como mínimo, 7
metros de longitud.
c) La forma de la parcela será tal que, pueda inscribirse en ella un
rectángulo de 7 x 9 metros cuyo lado menor coincida con la alineación
exterior y sus lindes laterales no forme un ángulo inferior a 60 grados.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 172�
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en las Normas generales, no serán
edificables aquellas parcelas en las que uno de sus lindes laterales se
sitúe a menos de 4 metros de esquinas, chaflanes, encuentros y cualquier
otro quiebro de la alineación exterior previsto por la ordenación.
e) Quedan excluidas de las anteriores condiciones a), b) y c) aquellas
parcelas, que sin cumplirlas, limiten en ambos lindes laterales con
edificaciones que no se encuentren en fuera de ordenación, y de la
condición d) cuando la parcela limite con dicha edificación en el linde más
próximo al quiebro.
f) Será también parcela edificable aquella resultante de alguna
reparcelación aprobada por el Ayuntamiento con fecha anterior a la
aprobación definitiva de este Plan General.
2. Parámetros de emplazamiento
La ocupación máxima de la parcela edificable en estas zonas de
Ensanche será la resultante de dibujar un patio de manzana con
alineaciones interiores paralelas a las alineaciones de las calles y a una
distancia de 18 metros entre ellas.
En cualquier caso la profundidad edificable máxima será de 18 metros.
La edificación se ajustará a las alineaciones definidas en los Planos D de
Alineaciones y Rasantes. La edificación no podrá retranquearse de la
alineación exterior a la calle.
No obstante, la línea de edificación podrá quedar retirada de las
alineaciones interiores que se señalen. Asimismo las fachadas interiores,
recayentes a patios de manzana, podrán retirarse respecto de las
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 173�
alineaciones de fachada señaladas por el Plan.
En el patio de manzana de las zonas de Ensanche, se podrá edificar en
planta baja y con la misma altura de cornisa que esta según se define en
el artículo siguiente.
ART. 5.16.- CONDICIONES MORFOLÓGICAS.
1. La altura de cornisa máxima de la edificación se establece en función
del número de plantas grafíado en los Plano E y con arreglo a la siguiente
fórmula:
Hc = 4,0 + 3,00 Np
Siendo Hc la altura de cornisa máxima expresada en metros y Np el
número de plantas a edificar sobre la baja (es decir el señalado en los
planos menos uno).
De la aplicación de la fórmula se deduce el siguiente cuadro:
Núm. de plantas Altura de cornisa en metros
2 7,00
3 10,00
4 13,00
5 16,00
6 19,00
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 174�
2. Enrase de cornisas
Cuando fuere necesario por razones de adecuación al entorno urbano, se
exigirá que la altura de cornisa del edificio, aún superando las máximas
indicadas, se enrase con la de cualesquiera de los edificios colindantes,
protegidos o no, con las siguientes condiciones:
a) El enrase se realizará en la franja comprendida entre E metros por
encima y por debajo de la altura de cornisa máxima correspondientes,
donde E viene definido en relación al número de plantas grafiado en el
Plano E según la siguiente fórmula:
E = 1,10 + 0,10 Np
Donde Np es el número de plantas del edificio.
b) El enrase no podrá implicar, de modo ineludible, la construcción de
mayor o menor número de plantas que las determinadas en el apartado 1
de este artículo.
3. Tolerancia de alturas
a) En los casos en los que no fuere de aplicación el apartado 2 anterior, se
admitirá la construcción de edificios de uso dominante residencial con una
planta menos que las grafiadas en los Plano de la serie E.
b) Los edificios de uso dominante no residencial, que en cumplimiento de
las presentes Normas puedan construirse en esta Zona, podrán tener una
altura de cornisa de hasta 3 metros menos que las indicadas en el
apartado 1 de este artículo para el número de alturas asignado en el Plano
y siempre y cuando no fuere de aplicación el apartado 2 anterior.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 175�
4. Por encima de la altura de cornisa del edificio:
a) Se permiten cubiertas inclinadas y cubiertas planas.
b) Las cajas de escaleras, casetas de ascensores, depósitos y otras
instalaciones deberán situarse a no menos de 3 metros del plano de
fachada coincidente con la alineación exterior. Se admitirá, no obstante,
retiros menores en aquellos casos que por la exigüidad de la parcela o por
criterios compositivos de fachada quede suficientemente justificada la
excepción.
5. Se permite la construcción de sótanos y semisótanos con las
determinaciones que se establecen en las Normas Generales.
6. Planta baja
a) La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse,
en ningún caso, a menos de 3,50 metros sobre la cota de referencia. b) La
planta baja tendrá una altura libre mínima de 3 metros.
c) Se permite la construcción de Entreplantas con las determinaciones que
se establecen en las Normas Generales.
7.- Construcciones en patio de manzana.
En patios de manzana en los que el Plan señale la posibilidad de edificar
en planta baja, la altura máxima del plano superior del forjado de techo no
podrá exceder de 5 metros sobre la cota de referencia.
Por encima del forjado de techo de las plantas bajas en patios de
manzana tan sólo se admitirán los siguientes elementos:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 176�
a) Los faldones de las cubiertas plantas.
b) Los elementos de separación entre terrados con una altura máxima de
2,20. Estos elementos sólo podrán ser macizos hasta los 90 cm. de altura
a partir de los cuales tendrán un tratamiento diáfano (verjas, setos, etc.).
c) Las barandillas de protección
d) Una capa de tierra de hasta 40 cm. de espesor cuando se previese un
tratamiento ajardinado.
e) Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, calefacción y
acondicionamiento de aire con las alturas que en orden a su correcto
funcionamiento determinen la reglamentación específica vigente o en su
defecto las normas de buena práctica de la construcción.
8. Cuerpos y elementos salientes.
a) Sobre la alineación exterior sólo se autorizarán los siguientes cuerpos y
elementos salientes:
a1) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos de
ancho inferior a 6 metros:
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 35 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos
compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
a2) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos con
ancho de 6 a menos de 8 metros:
- Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 177�
- Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Terrazas, con una longitud máxima de vuelo de 60 cm., Sólo se
autorizarán aquéllas que sean sirvientes de entrantes, de profundidad no
inferior a 90 cm., como prolongación de los mismos.
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos
compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
a3) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos de
ancho no inferior a 8 metros:
- Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Miradores con una longitud máxima de vuelo de 90 cm.
- Terrazas, con una longitud máxima de vuelo de 60 cm., Sólo se
autorizarán aquéllas que sean sirvientes de entrantes, de profundidad no
inferior a 90 cm., como prolongación de los mismos. No obstante si la
terraza se sitúa por encima o por debajo de un mirador, acoplándose
verticalmente al mismo, la longitud del vuelo de la terraza podrá alcanzar
la del vuelo del mirador, con un máximo de 90 cm., no siendo obligatorio,
en este caso, que la terraza sea sirviente de entrante.
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 90 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos
compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 178�
b) Sobre la alineación de fachada (señalada por el Plan) recayente a patio
interior de manzana sólo se autorizarán los siguientes cuerpos y
elementos salientes:
b1) En cualquier caso:
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 35 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos
compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
b2) En patios de manzana en los que pueda inscribirse como mínimo un
círculo de 10 metros de diámetro entre alineaciones de fachada:
- Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Terrazas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos
compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
9. En la Zona de Ensanche los cuerpos salientes recayentes a calles,
plazas o espacios libres públicos podrán situarse en planta primera y
superiores. Los que sobresalgan de las alineaciones de fachada
recayentes a patio interior de manzana sólo podrán situarse en segunda
planta y superiores, salvo que el Plan señale el patio de manzana como
espacio libre en cuyo caso podrán situarse también en primera planta.
10.- La suma de las anchuras de todos los cuerpos salientes que se sitúen
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 179�
en cada fachada de una misma planta no será superior al 60% de la
longitud de la fachada medida en esa planta. Se podrá exceder del
porcentaje citado en cada planta en el supuesto de que en una misma
planta y como máximo en dos en el mismo plano de fachada, se sitúen
únicamente balconadas.
ART. 5.17.- ORDENANZAS DE LA ZONA DE ENSANCHE CENTRO
U.1.
A) Ámbito, usos y tipología de la edificación.
1. El ámbito de esta zona es el grafiado en los planos de ordenación series
D y E con las siglas U-1.
2. El uso global o dominante de esta zona es el Residencial Plurifamiliar.
Se admite también el uso Residencial Unifamiliar en las edificaciones
existentes de este uso y en una manzana completa dedicada a este uso,
regulándose en función de lo establecido en el Artículo 1.5 (UFA).
El uso de Industria se admite en su Categoría Ind 1.
Se respetaran las industrias establecidas, siempre que sean de la
Categoría Ind 1 e Ind 2 y se adapten a los máximos de potencia
establecidos las Normas Generales. Las que excedan de estos máximos
deberán ir desplazándose paulatinamente a las zonas donde estén
permitidas, por lo que no se autorizará su ampliación.
Los usos compatibles en esta zona son:
- De garaje y aparcamiento, Par 1a,1b,1c,1d.
- Dotacional, en todas sus acepciones.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 180�
- Hosteleria Categoría Tho 1.
- Comercial, Tco 1a Tco 1b
- Recreativos Tre 1
- Oficinas y despachos Tof
- Almacén compatible con el uso residencial.
Los usos prohibidos en esta zona son los Industriales Ind 3 e Ind 4 y los
Recreativos Tre 2 Tre 3 Tre 4, y cualquiera otro tipo de uso que sea
incompatible con el uso residencial a juicio del Ayuntamiento.
3. La edificación se ajustará a la tipología edificatoria de manzana cerrada
con patios interiores y de manzana.
4. A) La manzana delimitada por las calles Ausias March, San Bernardo,
Canonigo Villar y Falcons se ajusta a la topología de viviendas
unifamiliares aisladas, y se regirá por las determinaciones de las
Ordenanzas de la zona U-4 para viviendas unifamiliares aisladas.
B) Condiciones de la parcela
1. La superficie mínima edificable será la definida en el Artículo 5.15.
2. La superficie máxima construida y profundidad máxima edificable
seguirá las siguientes determinaciones:
- Las plantas bajas y sótanos podrán ocupar la totalidad del solar con los
patios reglamentarios correspondientes.
- En las plantas de pisos se establece como profundidad máxima 18
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 181�
metros de la alineación oficial de fachada, no permitiéndose ningún cuerpo
volado que sobrepase dicha profundidad. Las manzanas a las que se
aplica esta norma están señalizadas en el plano C de Estructura Urbana.
- En las manzanas en las que en el plano de alineaciones no se señale la
alineación de los patios de manzana, las plantas de pisos mantendrán el
tope máximo de 18 metros de profundidad.
C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.
1. La altura máxima de las edificaciones se regula, por el numero de
plantas que figura grafiado en el plano C de Estructura Urbana para cada
tramo de calle de toda la zona U-1.
La altura de cornisa de la edificación que se corresponde con cada
número de plantas se regula en el artículo 5.16 anterior.
Se tendrá en cuenta a estos efectos las siguientes determinaciones:
- Cuando en las dos calles que se cortan, a las que recae la finca que se
pretende construir, esté permitida la misma altura, esta será la altura
máxima autorizada.
Si a las dos calles antedichas corresponden alturas distintas, la mayor
altura permitida en una de ellas podrá prolongarse, en la otra, en una
longitud que no excederá, en ningún caso de la línea paralela a la
alineación de fachada de la calle en que se permite mayor altura, trazada
a dieciocho metros de distancia hacia el interior de la manzana, y además
quedará separado por una franja de un mínimo de tres metros a lo largo
de su medianería con la finca de la calle en la que se exige una menor
altura, con la finalidad de poder abrir huecos sobre esta (evitándose la
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 182�
generación de paramentos ciegos).
En consecuencia, el paramento interior del cuerpo de mayor altura deberá
ser tratado como el resto de la fachada, en la parte en que sobrepase al
de altura menor y así se hará constar en el proyecto técnico, mediante el
plano de alzado correspondiente.
Podrá establecerse convenio debidamente inscrito en el Registro de la
Propiedad, entre los propietarios de dos o mas solares limítrofes, para
unirlos, con objeto de alcanzar entre todos, un conjunto edificado
armónico, sin que se supere la altura máxima y siempre que no se supere
lógicamente, la superficie edificable máxima resultante de la anterior
ordenación.
En aquellos solares en los que, por aplicación del máximo de profundidad
edificable, no permitan establecer un patio central de manzana de un
mínimo de tres metros de anchura, se podrá ocupar el 100 % de la
superficie de la manzana, sin perjuicio de la disposición de los patios de
ventilación e iluminación que resulten necesarios para la correcta
habitabilidad de la edificación.
Los edificios destinados exclusivamente a usos comunitarios, religiosos,
de espectáculos, o análogos cumplirán también estas limitaciones, con
exclusión del número mínimo de plantas antedicho.
- Sobre las alturas máximas autorizadas en cada caso, se permite la
elevación de las torretas de escalera y casetas de ascensor, así como los
depósitos de agua, faldones de cubierta y chimeneas, pero con la
obligación de que estén compuestos arquitectónicamente con la fachada
formando un conjunto armónico. En cualquier caso, quedará prohibida la
instalación de depósitos de GLP.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 183�
- Se tolera también las construcciones de cuartos trasteros, siempre que
estén retirados, como mínimo, seis metros de la línea de fachada, y que su
altura libre interior no rebase los doscientos veinte centímetros y su
composición arquitectónica quede integrada en el diseño de la cubierta del
edificio.
- Cuando la aplicación del máximo de altura permitida diera lugar a que en
algún punto, el edificio rebasara en más de un metro y medio dicha altura,
deberá dividirse su fachada, en tantos tramos como fuera necesario, para
que este no suceda.
- La altura en plazas será la que corresponda al numero de plantas
grafiado en el plano C de Estructura Urbana.
2. La altura libre mínima consentida para las diferentes plantas de la
edificación en habitaciones vivideras y locales de trabajo, es de dos
metros y cincuenta centímetros (2,50m).
Cuando se trate de viviendas acogidas a los beneficios concedidos por
disposiciones oficiales, tales como las de Protección Oficial, se permitirán
las alturas libres de pisos que la disposición HD-91 autorice.
En las viviendas unifamiliares aisladas la planta baja podrá tener también
una altura libre de 2,50 m.
3. En cuanto a salientes y vuelos, alineaciones, chaflanes y rasantes se
rigen por el artículo correspondiente de las Normas Generales, así como
por las que se determinen en los Planes Especiales de Reforma Interior o
Estudios de Detalle debidamente aprobados.
4. Las medianeras se sujetaran a las siguientes determinaciones: los
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 184�
paramentos de los muros laterales (tanto propios como construidos sobre
paredes medianeras) que, por las diferencias de altura que existan entre
dos fincas contiguas, resulten visibles desde cualquier vía pública,
deberán revocarse, enlucirse y pintarse en armonía con la fachada
principal. Quedan prohibidas las pinturas bituminosas de color negro.
5. Se permiten los sótanos y semisótanos. Estos locales, no podrán ser
destinados a vivienda, y su altura mínima será de 2,00 m. libres por debajo
de cualquier elemento de la estructura horizontal, con una altura libre
mínima entre forjado de 2,20 m.
6. Los espacios libres o patios situados en el interior del solar, Ascensores
y entrantes, salientes y vuelos, se rigen por los artículos correspondientes
de las Normas Generales.
ART. 5.18.- ORDENANZA DE LA ZONA DE ENSANCHE OESTE U.2.
A) Ambito, usos y tipología de la edificación
1. El ámbito de esta zona es el grafiado según Planos de ordenación D y E
con las siglas U-2.
2, 3 y 4. La regulación de los usos y edificación (puntos 2, 3 y 4) es
idéntica a lo establecido en la Zona U.1, con la salvedad que la vivienda
unifamiliar es admisible incluso en manzanas no completas.
5. La Unidad de Ejecución nº 5 deberá ser objeto de un Estudio de Detalle
que defina las alineaciones del pasaje interior.
B) Condiciones de la parcela
1. La superficie mínima edificable será la definida en el Artículo 5.15.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 185�
La superficie máxima construida y profundidad máxima edificable seguirá
las siguientes determinaciones:
- Las plantas bajas y sótanos podrán ocupar la totalidad del solar con los
patios reglamentarios correspondientes.
- En las plantas de pisos se establece como profundidad máxima de 18
metros de la alineación oficial de fachada, no permitiéndose ningún cuerpo
volado que sobrepase dicha profundidad. Las manzanas a las que se
aplica esta norma están señalizadas en el plano C de Estructura Urbana.
- En las manzanas en las que en el plano de alineaciones, no se señale la
alineación de los patios de manzana, las plantas de pisos podrán ocupar
la totalidad de la superficie del solar. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en
en las ordenanzas generales.
C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.
Serán las mismas que la Zona U.1.
ART. 5.19.- ORDENANZA DE LA ZONA DE ENSANCHE U.3:
EDIFICACIÓN ABIERTA.
A) Ambito, usos y tipología de la edificación
1. El ámbito de esta zona es el grafiado según Planos de ordenación
series D y E con las siglas U-3.
2. El uso global o dominante de esta zona es el Residencial Plurifamiliar y
para las manzanas señaladas con un asterisco (*) será Vivienda
Unifamiliar. En las manzanas completas objeto de un proyecto unitario
especifico o de un Estudio de Detalle aprobado por el Ayuntamiento, se
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 186�
permitirá también la Vivienda Unifamiliar, regulándose de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 1.5 (UFA).
Los usos compatibles en esta zona son:
- De garaje y aparcamiento
Solo para uso exclusivo de los usuarios de las viviendas, se admiten las
situaciones Par 1a 1b 1c.
Los aparcamientos pueden cubrirse con una estructura ligera y adosarse a
las medianeras respetando lo que para ellas se determina en esta
ordenanza.
- Dotacional, en todas sus acepciones.
- Hostelería Categoría Tho 1.
- Comercial, Categoría Tco 1a Tco 1b.
- Recreativo Tre 1.
- Oficinas y despachos Tof.
- Almacén compatible con uso residencial.
. Los usos prohibidos en esta zona son los Industriales y los Recreativos,
(salvo el Tre 1). El resto de usos no incluidos en este apartado serán
permitidos salvo que a juicio del Ayuntamiento sean manifiestamente
incompatibles con el residencial.
3. La edificación se ajustará a la tipología de edificación abierta, separada
de los lindes del solar y con todos los paramentos exteriores tratados
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 187�
como fachadas.
En las manzanas señaladas con un asterisco (*) y aquellos que sean
objeto de un proyecto especifico la edificación se ajustara a la tipología de
viviendas unifamiliares aisladas o adosadas, separadas a todos los lindes
del solar, o a la topología de viviendas unifamiliares en hilera.
B) Condiciones de la parcela
1. La superficie mínima edificable se establece en cuatrocientos metros
cuadrados (400,00 mts.) con un mínimo en la longitud de la alineación
oficial de diez (10,00) metros.
En las manzanas señaladas con un asterisco (*) y aquellas que sean
objeto de un proyecto especifico para uso de vivienda unifamiliar, la
superficie mínima edificable se establece en doscientos (200,00) metros
cuadrados con un mínimo en la longitud de la alineación oficial de ocho (8)
metros.
2. La superficie máxima construida que se permite es la de el 40 por 100
de la superficie del solar.
En las manzanas señaladas con un asterisco (*) y aquellas que sean
objeto de proyecto especifico dicha superficie podrá alcanzar el 60 por
100.
A estos efectos se entiende por superficie construida la proyección en
planta, del perímetro exterior máximo del edificio, incluyendo los cuerpos
volados, sean o no cerrados (miradores, galerías, balcones y análogos ).
Si existen varios bloques de edificación en la misma parcela, la superficie
construida total será la suma de la de cada uno de ellos, determinada de la
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 188�
forma anteriormente indicada.
C) Condiciones de Volumen y Forma de los Edificios.
1. La altura máxima permitida será de trece metros (13,00 mts) con un
máximo de cuatro alturas.
La altura de cornisa de la edificación que se corresponde con cada
número de plantas se regula de acuerdo a lo establecido en el punto 1 del
Artículo 5.16.
En las manzanas señaladas con un asterisco (*) y aquellas que sean
objeto de proyecto especifico la altura máxima permitida será de siete
metros (7 mts.) con un máximo de dos plantas.
2. Las construcciones permitidas por encima de las alturas se ajustaran a
lo dispuesto en el artículo correspondiente de las Normas Generales con
la limitación de que los trasteros queden retirados un mínimo de tres
metros de cualquiera de las fachadas del edificio y compuestos
arquitectónicamente con el diseño de la cubierta.
3. La altura de pisos se establece en dos metros con cincuenta
centímetros (2,50 mts.) libres en todas las plantas.
4. En cuanto a alineaciones y rasantes se establecen las siguientes
determinaciones:
- Las oficiales se rigen por los Planos de Ordenación serie E a escala 1 :
1.000 y las que resulten de las figuras de desarrollo de este Plan General.
Estas alineaciones deben quedar como límite de las propiedades
particulares, materializándose por el cerramiento obligatorio del solar
mediante una valla.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 189�
- Las alineaciones de fachada del edificio quedan establecidas de la
siguiente manera:
- La alineación de fachada estará separada como mínimo seis ( 6,00 mts.)
de la alineación oficial de la calle.
Toda la zona comprendida entre la alineación de fachada y la alineación
oficial de la calle se tratará como zona verde de propiedad y conservación
particular, permitiéndose pasos de vehículos al interior del solar.
La distancia del edificio a cualquiera de los restantes lindes del solar será
por lo menos de trs metros y medio (3,50 m.). Estos espacios podrán ser
utilizados como pasos, aparcamiento o jardín de propiedad y
conservación particulares.
- En las manzanas señaladas con un asterisco (*) y aquellas que sean
objeto de un proyecto especifico la separación a fachada y a lindes es de
cinco metros (5,00 mts.) y del resto de lindes tres metros (3,00 mts.). Si la
opción del proyecto es de viviendas unifamiliares en hilera, se anula la
separación entre las viviendas objeto del proyecto, pero se mantienen las
separaciones a la calle y respecto a terceros.
5. Si en una manzana se construyen dos o más bloques la separación
entre ellos o la dimensión de los espacios libres comprendidos entre ellos,
dependerá de la disposición que se adopte para la ordenación de
volúmenes en el solar. Como norma general, la separación entre dos
bloques no será inferior a seis metros. Por otra parte, la luz recta de los
huecos de las habitaciones vivideras deberá ser, como mínimo, igual a los
dos tercios de la altura del bloque que la tenga mayor.
6. No se permiten medianeras a la vista. Las parcelas de distintos
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 190�
propietarios se delimitaran mediante una cerca de obra fija de ochenta
centímetros (0,80 m.) de altura como máximo, más otro metro de celosía,
seto verde o solución análoga, no permitiéndose que se adose a ella
ningún tipo de construcción, excepto las cubiertas simples para
aparcamientos.
7. Se permiten los sótanos y semisótanos siempre que cumplan las
condiciones establecidas en los Artículos 2.40 y 2.41 de las Normas
Generales.
8. En cuanto a los ascensores, se estará a lo dispuesto en el Artículo 3.70
de las Normas Generales.
9. En cuanto a los entrantes, salientes y vuelos se establece:
- Las fachadas interiores pueden componerse con los entrantes y salientes
que se juzguen convenientes por el proyectista con las siguientes
condiciones:
a) Los entrantes se sujetan a las mismas condiciones que las que figuran
para los patios abiertos a fachada en las Normas Generales.
b) Sobre la alineación exterior solo se autorizan los siguientes cuerpos
salientes:
b1) En calles y espacios públicos de ancho inferior a 6 metros:
- Aleros con un vuelo máximo de 35 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recrecidos, etc. de vuelo máximo
15 cm.
b2) En calles y espacios públicos entre 6 a menos de 9 metros:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 191�
- Balcones y balconadas con un vuelo máximo de 60 cm.
- Terrazas con un vuelo máximo de 60 cm.
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Impostas, molduras, recrecidos, etc. con un vuelo máximo de
15 cm.
b3) En calles y espacios públicos de ancho superior a 9 metros:
- Balcones y balconadas con un vuelo máximo de 60 cm.
- Terrazas con un vuelo máximo de 100 m.
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 100 m.
- Impostas, molduras, recrecidos, etc. con un vuelo máximo de
15 cm.
En edificios que respondan a un proyecto unitario que abarque a un
bloque completo, se permitirán además cuerpos volados cerrados como
se definen en las Normas Generales, con una longitud de vuelo no
superior a 1 metro, con las condiciones siguientes:
- La suma de las anchuras de todos los cuerpos volados que se
sitúen en cada fachada de una misma planta no será superior al 60 % de
la longitud de la fachada media de esa planta.
- Se podrá exceder del porcentaje citado en cada planta en el
supuesto de que en una misma planta y como máximo en dos, en el
mismo plano de fachada se situen únicamente balconadas.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 192�
ART. 5.20.- ORDENANZA DE LA ZONA DE ENSANCHE U.4:
SERRATELLA.
A) Ambito, usos y tipología de la edificación
1. El ámbito de esta zona es el grafiado según Planos de ordenación serie
E y C con las siglas U-4. Viene delimitado por las dos vertientes de la
colina denominada Serratella. Se regirá por las determinaciones del
Artículo 1.5, Uso Residencial Unifamiliar (UFA) con las determinaciones
más pormenorizadas de estas ordenanzas particulares.
No obstante, para la subzona denominada en los planos (U.4)’, se estará a
lo dispuesto en la letra D).
2. El uso global o dominante de esta zona es el Residencial Unifamiliar, en
sus topologías UFA-2 viviendas en hilera y UFA-3 viviendas unifamiliares
aisladas.
Los usos compatibles en esta zona son:
- Comercial, Tco 1a.
- Industrial artesanal Ind 1.
- Dotacional, en todas sus acepciones.
- Hostelería Tho 1.
– Recreativos Tre 1.
– Almacén compatible con el uso residencial.
Los usos prohibidos en esta zona son los Industriales Ind 2 Ind 3 e Ind 4 y
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 193�
los Recreativos Tre 2 Tre 3 Tre 4, y cualquiera otro tipo de uso que sea
incompatible con el uso residencial a juicio del Ayuntamiento.
3. La edificación se ajustará a la tipología edificatoria de vivienda
unifamiliar aislada o en hilera.
Se respetaran las edificaciones existentes, aún cuando no respondan a
este tipo de ordenación, permitiéndose incluso su reconstrucción siempre
que el nuevo edificio se adapte a la normativa de la Zona U-4.
B) Condiciones de la parcela
Se estará a los parámetros dispuestos en el punto 2.A) del artículo 1.5.
En las manzanas señaladas con un asterisco (*), dada su condición
edificatoria cerrada, se les exime del porcentaje de ocupación.
C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.
1. Los edificios y las viviendas de la zona U-4 cumplirán todas las
determinaciones de las normas de Habitabilidad y Diseño HD-91.
2. Se fija como altura reguladora de la Zona U-4 la de siete metros (7,00
mts.), con un numero de plantas señalado en los planos de ordenación de
la serie E a escala 1 : 1.000, no fijándose un número mínimo de plantas.
3. Las construcciones permitidas por encima de la altura de cornisa
máxima autorizada serán:
a) Vertiente de la cubierta si esta es de tejado, sin que puedan existir
buhardillas vivideras.
b) En cubierta de azotea, antepechos de 1.50 m. como máximo,
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 194�
coronados o no por elementos ornamentales.
c) Las construcciones reseñadas en las Normas Generales.
d) Queda prohibida la construcción de áticos.
4. La altura de pisos se rige por las Normas Generales. Si el uso de la
planta baja es exclusivo de vivienda la altura libre mínima será de dos
metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.).
5. En cuanto a alineaciones y rasantes se rigen por el las Normas
Generales. Las fachadas deberán retirarse como mínimo tres metros de la
alineación oficial de la calle y no menos de un metro de los restantes
lindes del solar, o de dos metros si tienen huecos para ventilación e
iluminación de habitaciones vivideras. No obstante lo anterior y sin
perjuicio de lo establecido en los Artículos 2.54 y 2.110, será obligatoria la
cubrición de los paños medianeros existentes mediante el adosado de un
cuerpo de edificación, de dimensión suficiente para establecer una
continuidad en la alineación de fachada conformada por la construcción
existente y la nueva, procediéndose, a partir de ese cuerpo, a los retiros
señalados en este punto.
6. Se permiten los sótanos y semisótanos siempre que cumplan lo
dispuesto en el las Normas Generales.
7. Los patios particulares cumplirán lo dispuesto en el art. de las
Ordenanzas Generales y en la norma HD.91.
8. En cuanto a los entrantes, salientes y vuelos serán libres siempre que
los puntos mas salientes guarden de los lindes del solar las distancias
especificadas en estas ordenanzas. En los casos de parcelas entre
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 195�
edificaciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en las ordenanzas
Generales.
D) Condiciones específicas para la (U.4)’.
En la Subzona señalada en planos como (U.4)’ y sin perjuicio de las
determinaciones generales de la Zona (U,4), se disponen las siguientes
especificidades:
- Superficie de la Subzona....................................... 4.407 m2s.
- Superficie máxima edificable.................................. 3.220 m2t.
- Nº. Máximo de viviendas................................... 21 Unidades.
La ejecución de la actuación se podrá realizar mediante la
formulación de un Programa de Actuación Integrada en Suelo Urbano
(Título III de la LUV).
Asimismo, se cumplirán las condiciones del Convenio Urbanístico
firmado entre el titular de la parcela y el ayuntamiento el 4 de Febrero de
1997.
ART. 5.21.- ORDENANZA DE LA ZONA DE ENSANCHE U.5:
RECINTO
A) Ambito, usos y tipología de la edificación
1. El ámbito de esta zona es el grafiado según Planos de ordenación serie
E con las siglas U-3.
2. El uso global o dominante de esta zona es el Residencial Plurifamiliar,
admitiéndose también la Vivienda Unifamiliar, en función de lo establecido
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 196�
en el Artículo 1.5 (UFA).
El uso de industria se admite en su Categoría Ind 1. Se respetarán las
industrias establecidas, siempre que sean de la Categoría Ind 1 e Ind 2 y
se adapten a los máximos de potencia establecidos en las Normas
Generales. Las que excedan de estos máximos deberán ir desplazándose
paulatinamente a las zonas donde están permitidas, por lo que no se
autorizará su ampliación.
En situaciones debidamente justificadas se admitirá la Categoría Ind 2.
Los usos compatibles en esta zona son:
- De garaje y aparcamiento, Par 1a,1b,1c,1d.
- Dotacional, en todas sus acepciones.
- Hosteleria Categoría Tho 1.
- Comercial, Tco 1a Tco 1b
- Recreativos Tre 1
- Oficinas y despachos Tof
- Almacén compatible para uso residencial.
Los usos prohibidos en esta zona son los Industriales Ind 3 e Ind 4 y los
Recreativos Tre 2 Tre 3 Tre 4, y cualquiera otro tipo de uso que sea
incompatible con el uso residencial a juicio del Ayuntamiento.
3. La edificación se ajustará a la tipología edificatoria de manzana cerrada
con patios interiores y de manzana.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 197�
4. Condiciones de la parcela y Condiciones de Volumen y Forma de los
Edificios
Se regulan de manera idéntica a la Zona de Ensanche U.1, con la
salvedad que la profundidad máxima en las plantas de pisos puede ser
superior a los 18 m. si así viniera señalada en los planos de ordenación de
las serie E a escala 1:1000.
ART. 5.22.- ORDENANZA DE LA ZONA DE ENSANCHE NORTE: U.6.
A) Ambito, usos y tipología de la edificación
1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación serie
E con las siglas U-6 y (U.6)’.
2. El uso global o dominante de esta zona es el Residencial Plurifamiliar.
Se admite también el uso Residencial Unifamiliar en las edificaciones
existentes de este uso, regulándose de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 1.5 (UFA).
El Sistema Educativo-Cultural (ED) donde está incluido el actual Colegio
Virgen del Carmen corresponde a un Sistema Educativo-Cultural-Escolar
de uso privado ED* en toda su área de calificación.
3. La edificación se ajustará a la tipología de manzana cerrada con patios
interiores y de manzana.
4. El resto de parámetros urbanísticos se regulan de manera idéntica a la
Zona de Ensanche U.1.
5. Los edificios recayentes al callejón desde la Avenida Montendre a la
plaza de la Avenida Cataluña, no dispondrán de acceso por este, ni
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 198�
podrán construirse voladizos sobre el mismo.
Se exceptúa la construcción existente en la actualidad mientras posea las
características de conserjería de la zona dotacional educativa.
6. Condiciones específicas para la Zona (U.6)’.
En la subzona señalada en planos como (U.6)’ y sin perjuicio de las
determinaciones generales de la Zona (U:6), se disponen las siguientes
especificidades:
- Superficie de la Subzona......................................... 1.950 m2s.
-Superficie Edificable máxima.................................... 3.900 m2t.
- Altura máxima: 5 plantas junto al residencial colindante (para tapar
medianeras) y 4 plantas en el resto.
-Ocupación máxima (102x12= 1.224 m2s.)........................ 63 %
- Fondo máximo edificable.................................................. 12 m.
- Frente de fachada........................................................... 102 m.
- Uso global: Residencial Plurifamiliar con destino a Viviendas de
Protección Oficial.
-Usos Complementarios: espacio Libre de uso privado (patio de 3 m.
de ancho) y Escolar privado.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 199�
ART. 5.23.- ORDENANZA DEL RAVAL DEL CASTELL: U.A.
A) Ambito, usos y tipología de la edificación.
1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de
las series E y D con las siglas U-a y que se corresponde con el barrio del
Raval del Castell y la zona incorporada de la Giralda, que se somete a
reforma interior.
2. Se establece como uso global o dominante de esta zona el Residencial
Unifamilar, regulándose de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1.5
(UFA).
Los usos compatibles de esta Zona son:
- Garaje y aparcamiento Par 1a 1b 1c
- Dotacional, en todas sus acepciones.
- Comercial, Tco 1a
- Hostelero Tho 1.
- Industria Ind 1.
- Recreativos Tre 1.
- Almacén compatible con el uso residencial.
Usos prohibidos:
Se prohíben los usos Industriales Ind 2 Ind 3 Ind 4 y los recreativos Tre 2
Tre 3 Tre 4 y cualquier otro uso que sea incompatible con el uso
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 200�
residencial a juicio del Ayuntamiento.
Se respetarán las industrias existentes, siempre que no sean
incompatibles con el uso residencial, pero no se permite su ampliación.
3. La edificación se regulará según el Artículo 1.5, con las salvedades
diferenciales que se establecen para esta Zona y se ajustará a la
ordenación de vivienda unifamiliar entre medianeras UFA-1 y viviendas en
hilera UFA-2. La vivienda aislada UFA-3 se admite como excepción.
Excepcionalmente se respetaran las edificaciones existentes que no
correspondan a este tipo de ordenación, permitiéndose la ampliación,
siempre que la planta, una vez ampliada, no ocupe una superficie superior
al 75 por 100 del solar.
B) Condiciones de la parcela.
1. Se establece como superficie mínima edificable aquella que,
cumpliendo con las condiciones del solar, tenga una longitud mínima de
fachada de cuatro metros (4,00 m) con un fondo mínimo de seis ( 6,00 m),
y cuya planta pueda contener un rectángulo de cuatro (4,00 m) por seis
(6,00 m) colocado de tal forma que su lado menor se apoye en la línea de
fachada si esta es recta y, si esta es curva o quebrada, sea paralelo a la
recta que une los dos extremos de la fachada. El mínimo estrechamiento
consentido será de cuatro metros.
Excepcionalmente, aquellas parcelas que no reúnan las condiciones
mínimas de superficie antedichas y figuren inscritas en el registro de la
propiedad, se hallen entre dos construcciones permanentes o sean el
resultado de parcelaciones aprobadas por el Ayuntamiento con fecha
anterior a la aprobación del Plan General de Ordenación, serán
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 201�
consideradas también como solares a todos los efectos.
2. El límite en cuanto a superficie máxima construida y en cuanto a
profundidad máxima edificable será el resultado de aplicación de los
restantes parámetros que definen la edificabilidad.
C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.
1. Se fija como altura reguladora de la zona la de siete metros (7,00 mts.)
con un máximo de dos plantas.
La anterior limitación no será de aplicación a edificios de uso escolar, que
no podrán exceder de tres plantas.
2. Las construcciones permitidas por encima de la altura máxima
autorizada serán:
a) Vertiente de la cubierta si esta es de tejado, pudiendo existir
buhardillas vivideras, en las condiciones establecidas en el punto 2.b) del
Artículo 2.110.
b) En cubierta de azotea, antepechos de 1,50 metros como máximo,
coronado o no, por elementos ornamentales.
c) Las torretas de escalera y casetas de ascensor su caso, así como
los depósitos de agua, faldones de cubierta y chimeneas.
d) Cuartos trasteros siempre que estén retirados, como mínimo, seis
metros de la línea de fachada y que su altura libre interior no rebase los
2,20 m.
e) Queda prohibida la construcción de áticos.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 202�
3. La altura libre mínima permitida para las diferentes plantas de la
edificación en habitaciones vivideras y locales de trabajo, es de dos
metros y cincuenta centímetros (2,50 m).
Cuando se trate de viviendas acogidas a los beneficios concedidos por
disposiciones oficiales, tales como las de Protección Oficial, se permitirán
las alturas libres de pisos que autorice la norma HD.91.
Si el uso de la planta baja es exclusivamente el de vivienda, la altura libre
mínima será de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts. ).
4. Las alineaciones y rasantes oficiales a que han de someterse las
construcciones en este término municipal, son las definidas en el Plano de
ordenación de la serie E a escala 1:1.000.
Estas alineaciones deben quedar como límite de las propiedades
particulares, materializándose por el vallado correspondiente en el caso de
solar y por el paramento exterior en los muros de fachada, o bien, por el
cerramiento obligatorio del terreno en el caso de la tipología de residencia
unifamiliar entre medianeras.
En los casos que el Ayuntamiento considere aconsejable recuperar la
alineación en calle, será de aplicación lo previsto en el Artículo 5.7,
siempre que concurran análogas circunstancias.
En cuanto a los chaflanes, cuya alineación es siempre perpendicular a la
bisectriz del ángulo que forman las dos fachadas que se interseccionan,
será obligatorio dejarlos, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Cuando las dos calles que se cruzan sean de anchura igual o
menor de 8 metros, el chaflán será de cuatro metros de anchura.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 203�
b) Si cualquiera de las dos calles es de ancho mayor de ocho metros
el chaflán tendrá una anchura de seis metros.
c) En los cruces de calle en los que ya existe construido algún
chaflán, la dimensión de este servirá de pauta las restantes esquinas con
un mínimo de cuatro metros. En el caso de haber chaflanes de distinta
anchura, servirá de pauta el de mayor dimensión.
d) En la Zona U-a, se respetaran las situaciones existentes, si en los
planos de ordenación del Plan General no se establece lo contrario, en
cuyo caso se estará a lo determinado en dicho Plan.
Las rasantes se adaptarán a las existentes sobre el terreno, y serán fijadas
por los servicios técnicos competentes municipales.
5. Los sótanos y semisótanos no podrán ser destinados a vivienda,
regulándose sus parámetros por las Normas Generales.
6. Iluminación y ventilación de escaleras: en edificios de hasta tres plantas
se permite la iluminación cenital de las escaleras, mediante lucernarios de
extensión mínima superior a los dos tercios de la superficie de la caja de
escalera. El hueco central libre en toda la altura de la escalera, permitirá
inscribir un círculo de un metro diez centímetros (1,10 m) de diámetro. La
ventilación podrá hacerse por una ventana abierta a la azotea o por el
mismo lucernario convenientemente dispuesto para ello.
En los demás casos, las escaleras de uso general se ventilarán e
iluminarán por patios reglamentarios, o también, a través de galerías
abiertas a patios reglamentarios.
7. Entrantes o retranqueos a fachada: se permiten aquellos entrantes cuya
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 204�
profundidad, medida perpendicularmente a la alineación de fachada, no
excede de ciento cincuenta centímetros. Estos retranqueos sólo se
permitirán después de haber salvado un cerramiento con una altura
mínima de 2,50 m. Se exceptúan los porches o decoraciones entrantes de
portadas.
Se prohíben los cuerpos volados cerrados (miradores) en toda la zona,
excepto en la fachada de los edificios recayentes a la Plaza de la
Panderola.
Se autorizan marquesinas, toldos y elementos análogos con un saliente
que no exceda del 60 % del ancho de la acera ni de un máximo de 1,20 m.
y con una altura, cuando se hallen totalmente desplegados, no inferior a
2,20 m. sobre la rasante de la acera.
Los salientes, entrantes y vuelos consentidos en patios particulares
guardarán las normas siguientes:
1º La cornisa o alero no excederá de quince centímetros.
2º Se consienten balcones, entrantes o galerías, abiertos en toda la
altura de la planta, cuando la profundidad no sea mayor que vez y media
su frente, el cual tendrá un mínimo de1,50 m. de anchura. A ellos podrá
ventilar cualquiera de las habitaciones de las viviendas.
3º Quedan prohibidos los balcones, miradores y cuerpos salientes en
general, que disminuyen el ancho mínimo reglamentario del patio.
8. Las fachadas de los edificios situados en el vial de circunvalación del
arrabal que dan frente al Castillo tendrán el mismo tratamiento que la
Subzona 3, de Protección Ambiental del CHP.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 205�
9. Ordenanza de paisaje. Las cubiertas de los edificios serán planas,
realizadas con baldosín rojo tierra o material del mismo color y las
fachadas externas se pintarán de color blanco.
ART. 5.24.- ORDENANZA DEL SECTOR U RES 3.
(A) .Generalidades y terminología de conceptos
Art 5.24.1 – Generalidades
Las presentes ordenanzas tienen por objeto la Reglamentación detallada
del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de
los terrenos, de la edificación publica y privada, así como las
características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su
entorno, del Sector U RES 3 del Plan General de Ordenación Urbana de
Onda de carácter residencial, todo ello de acuerdo con las
especificaciones contenidas en el del Reglamento de Planeamiento
Urbanístico.
En los artículos que siguen se incluye una serie de conceptos
terminológicos con sus definiciones correspondientes.
Art 5.24.2 – Parcela edificable y parcela mínima
Se entiende por parcela toda porción de suelo susceptible de ser soporte
de aprovechamiento urbanístico o de localización de usos o actividades,
con el fin de hacer posible la ejecución del planeamiento o de asegurar la
unidad mínima de la edificación.
Parcela edificable es la unidad mínima edificable, comprendida entre
linderos, tal como se define en el Proyecto de Reparcelación.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 206�
Parcela mínima es la superficie mínima que ha de tener una parcela para
ser edificable. Cualquier parcela para ser considerada como edificable
deberá tener la superficie determinada en las ordenanzas Particulares.
Las vinculaciones entre edificación y parcela y las condiciones de
segregación y agrupación de parcelas es la prevista en los artículos 2.4 y
2.5 del Titulo Primero del Documento de Revisión del Plan General de
Ordenación Urbana de Onda.
Art 5.24.3 – Manzana y Vial interior
Manzana es la unidad comprendida entre alineaciones, la red viaria y
linderos espacios libres públicos.
Vial interior: Se permite su realización en la distancia existente en el
interior de parcela entre los fondos máximos autorizados.
Art 5.24.4 – Actuación integrada
Es la unidad mínima de desarrollo urbanístico que tiene como finalidad
determinar el ámbito para la Programación y reparto de cargas y
beneficios.
Art 5.24.5 – Programa de desarrollo
Es el instrumento de desarrollo de la Actuación integrada, con expresión
de las obras que se han de acometer; programar los plazos de ejecución;
establecer las bases técnicas y económicas para gestionar la Actuación;
regular los compromisos y obligaciones que asume el Urbanizador
designado al aprobar el Programa, definiendo sus relaciones con la
Administración y con los propietarios afectados; y fijar la garantía de
cumplimiento y las sanciones por incumplimiento de dichas obligaciones.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 207�
Art 5.24.6 – Fases de urbanización
Plazos de ejecución del Proyecto de Urbanización, según el Programa
de Desarrollo que se apruebe.
Art 5.24.7 – Linderos, Alineación interior y Fondo máximo
Lindes son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la
distinguen de sus colindantes-
Con respecto a su posición, los linderos se clasifican en:
- Lindero frontal: el que delimita la parcela con la vía pública a la que dé
frente.
- Lindero posterior: el que separa la parcela por su parte opuesta a la
frontal.
- Linderos laterales: los restantes linderos distintos del frontal y el
posterior.
El Ayuntamiento podrá exigir al propietario de una parcela el
amojonamiento y señalamiento de los lindes de la misma cuando sea
necesario por motivos urbanísticos.
La superficie de parcela se medirá por la proyección horizontal del área
comprendida dentro de sus lindes.
La alineación interior es la línea paralela a la alineación de fachada a una
distancia igual al retranqueo. Su posición es fija y obligatoria.
Fondo máximo: es la línea paralela a la alineación interior a las
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 208�
distancias indicadas en las Ordenanzas particulares. Solo puede
sobrepasarla los vuelos y construcciones abiertas. Se permiten fondos
inferiores a los máximos permitidos.
Art 5.24.8 – Rasante
Es la línea que determina la inclinación de un terreno o pavimento
respecto del plano horizontal.
Se distinguen dos tipos de rasantes:
a) Rasantes de calzadas y aceras: Es el perfil longitudinal del viario
establecido por el Plan y, en su caso, con las determinaciones
contenidas en el Proyecto de Urbanización.
b) Rasante de terreno: Es la que corresponde al perfil del terreno natural
(cuando no haya experimentado ninguna transformación) o artificial
(después de obras de explanación, desmonte o relleno que supongan
una alteración de la rasante natural).
Se define como cota de rasante la medida de un punto respecto a un
plano horizontal de referencia.
Art. 5.24.9 – Retranqueo
Es la distancia entre la alineación de fachada y la alineación interior,
medida perpendicularmente a la primera.
Art. 5.24.10 – Línea de fachada o de edificación
Es la que delimita la superficie ocupada, corresponde a la intersección de
los planos de fachada con el terreno.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 209�
Art. 5.24.11 – Superficie ocupable
Se entiende por superficie ocupable, la porción de parcela edificable
susceptible de ser ocupada por la edificación sobre rasante.
Las construcciones subterráneas podrán ocupar en el subsuelo la
totalidad de la parcela edificable.
Art. 5.24.12 – Coeficiente de ocupación
Se entiende por coeficiente de ocupación la relación entre la superficie
ocupable y la superficie de la parcela edificable.
El coeficiente de ocupación se establece como ocupación máxima. Si de
la aplicación de este parámetro se obtuviere ocupación diferente de la
derivada de otras condiciones de ocupación, se tomara siempre la
menor.
Art. 5.24.13 – Superficie máxima edificable
Es la superficie total, suma de las plantas que integran la edificación, que
puede realizarse sobre una parcela, resultante de aplicar a la superficie de
la parcela, el coeficiente de edificabilidad (expresado en m2 techo/m2
suelo) que tenga asignado.
Art. 5.24.14 – Altura reguladora
Es la distancia medida desde la rasante de la acera hasta la cara inferior
del último forjado. No se contabilizan en la misma los áticos y bajo
cubierta.
Para el suelo R-1 (unifamiliar aislada), la altura máxima se medirá en
cada punto medio
Se los cuatro fachadas y respecto al terreno natural en dichos puntos.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 210�
Las cotas del terreno natural son las que figuran en el plano topográfico
del presente Plan Parcial.
En parcelas que den a dos calles a diferente altura, la altura reguladora
se tomará desde la cota de referencia de la calle más alta.
Art. 5.24.15 – Altura de planta
Es la comprendida en cada planta entre caras superiores de forjado o
entre nivel de piso y apoyo de la estructura de cubierta, según los casos.
Art. 5.24.16 – Altura libre de planta y altillo
Es la comprendida entre dos forjados consecutivos. Cuando se trate de
naves, la altura de planta y altura libre de planta se considerara
equivalente.
Altillo es la planta situada a 3 mts sobre rasante, reflejada en fachada
hasta el 30% de su perímetro, con una superficie máxima del 20% de la
planta inferior. Computa al 50% a los efectos del cómputo de
edificabilidad. No cuenta como nº de plantas.
Art. 5.24.17 – Edificabilidad
Es el valor máximo total, expresado en metros cuadrados de techo de la
edificación que podrá realizarse sobre un terreno, mediante la aplicación
de los parámetros geométricos (alineaciones, número de plantas,
profundidades edificables, ocupación en planta, etc.) establecidos por el
Plan y/o mediante coeficientes de edificabilidad.
Para la medición de la edificabilidad se computara la superficie cerrada
del edificio. No computando semisótano, áticos, terrazas, lavaderos,
casetas de ascensor, bajo cubierta y construcciones abiertas.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 211�
Art. 5.24.18 – Coeficiente de edificabilidad
El coeficiente de edificabilidad es la relación entre la superficie edificable
total y la superficie de suelo del ámbito de referencia.
Art. 5.24.19 – Coeficiente de edificabilidad global
Se aplica sobre la superficie total del ámbito que corresponda, que incluye
la totalidad de las parcelas dentro de ese ámbito, es decir, tanto las
parcelas edificables como las dotaciones públicas, los espacios libres
públicos y la red viaria publica.
Art. 5.24.20 – Coeficiente de edificabilidad neta
Se aplica sobre la superficie neta de la parcela edificable, es decir, sobre
la superficie total de la parcela deducida las dotaciones públicas, los
espacios libres públicos y los viarios públicos.
Art. 5.24.21 – De la construcción bajo rasante, planta sótano
Se entiende por planta sótano aquella que en mas de un 50% de su
superficie construida, tiene su techo por debajo del plano horizontal que
contiene la cota de referencia.
Art. 5.24.22 – Planta semisótano
Es la planta cuyo techo se encuentra a 1,25 mts sobre la rasante de la
acera. Esta distancia cuenta como altura reguladora. No puede utilizarse
como espacio vividero.
Art. 5.24.23 – Construcciones por encima de la altura, bajo cubierta y ático
Por encima de la altura de cornisa máximo podrán admitirse:
- Áticos
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 212�
- Bajo Cubierta
- Remates de caja de escalera, caseta de ascensores, depósitos y
otras instalaciones, que no sobrepasaran 5 mts sobre la altura de
cornisa. Las casetas de ascensores en caso de existir ático no
sobrepasaran 4 mts por encima del forjado del ático.
- Los antepechos, barandillas, remates ornamentales, etc., que no
rebasaran en mas de 2,5 mts la altura de la cornisa.
Por encima de la altura total máxima que se determine no podrá
admitirse construcción alguna, excepto:
a) Las chimeneas de ventilación o de evaluación de humos, calefacción
y acondicionamiento de aire, con las alturas que en orden a su
correcto funcionamiento determinen la reglamentación especifica
vigente o en su defecto las normas de buena practica de la
construcción.
b) Los paneles de captación de energía solar.
c) Antenas y pararrayos
Bajo cubierta es el espacio creado sobre la última planta edificada,
aprovechando las pendientes de cubierta, que no sobrepasaran en
ningún caso el 70%. La cumbrera tendrá una altura máxima de 3,5 mts,
y se permite un antepecho máximo en fachada de 80 cm. No computa
como edificabilidad y no podrá tener una superficie útil superior al 50%
de la planta inferior.
Ático es la planta que puede situarse sobre el número máximo de
plantas. Estará retranqueado un minino de 3 mts desde la alineación
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 213�
interior. No cuenta como edificabilidad, ni como planta.
Art. 5.24.24 – Salientes y vuelos.
Los vuelos podrán ser abiertos o cerrados, con un saliente máximo de
0,90 mts. No computan a efectos de separación a fachada, y no pueden
sobrepasar el fondo máximo.
Art. 5.24.25 – Construcciones abiertas
Son aquellas construcciones sobre rasante, tipo pérgolas, barbacoas,
paelleros, etc., sin cierres laterales, con una altura máxima de 2,80 sobre
rasante.
No se permiten.
Art. 5.24.26 – Cierres de parcela
Podrán ser:
- Cerrados: Altura máxima de 100 cm.
- Calados: Altura máxima de 180 cm.
- Vegetal: Sin limitación.
(B) Régimen urbanístico del suelo
Los artículos que siguen tienen por finalidad regular el régimen
urbanístico del suelo en la totalidad de la superficie que abarca el
Planeamiento y fijar las condiciones para el desarrollo de su ordenación.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 214�
B.1 – Calificación del suelo
Art. 5.24.27 – Red primaria, red secundaria y zonas edificables
Dentro del ámbito del sector U RES 3, objeto del presente documento de
planeamiento, se distinguen las siguientes zonas y redes
- Red viaria
- Zona peatonal
- Equipamiento (EQ)
- Espacios libres de uso y dominio público (VLS)
- Servicios Infraestructurales(TDS)
- Terciario Comercial (C-1)
- Bloque plurifamiliar (R-4)
- Cases de Poble (R-3)
- Unifamiliar Adosada (R-2 )
- Unifamiliar Aislada (R-1)
Art 5.24.28 – Usos Globales
Uso dominante:
Corresponde al suelo destinado a los establecimientos que tienen como
finalidad uso residencial.
Usos desagregados:
Se distinguen los siguientes usos Terciarios: Comercial, Recreativos,
Oficinas y Hotelero.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 215�
I – Uso comercial (TCO): Cuando el servicio terciario se destina al
ejercicio de actividades relacionadas con el suministro (directo) de
mercancías al publico, mediante venta al por menor.
1- Se distinguen las siguientes categorías:
a) Pequeño comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en
locales independientes o agrupados, cuya superficie de venta del
conjunto es inferior o igual a 400 m2 (tco 1.a).
b) Mediano comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en
locales independientes o agrupadas y esta comprendida entre unas
superficies de venta entre 400 m2 y 1600 m2 (tco 1.b).
A los efectos de las clasificaciones anteriores se entiende por locales
independientes a aquellos establecimientos, a los que se accede
directamente desde la vía o espacios libres, y agrupados aquel conjunto
de locales a los que desde la vía o espacio libre se accede por espacios
edificados comunes.
2- Condiciones del comercio:
a) Superficie de venta: A los efectos de la aplicación de las
determinaciones que hagan referencia a la superficie de venta, esta
dimensión se entenderá como suma de la superficie útil de todos los
locales en los que se produce directamente el intercambio comercial,
constituida por los espacios destinados a mostradores, vitrinas y
góndolas de exposición de productos, probadores, cajas, etc., así
como los propios espacios de dichos locales destinados a la
permanencia y paso de los trabajadores y del publico, incluidos los
bares y restaurantes si existiesen en el interior del establecimiento o
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 216�
agrupación de locales, se excluyen expresamente las superficies
destinadas a oficinas, almacenaje o visitable por el publico, zonas de
carga y descarga, los aparcamientos de vehículos y otras
dependencias de acceso restringido, así como, en el caso de locales
agrupados o integrados en grandes superficies comerciales, los
espacios interiores destinados a accesos comunes a los
establecimientos comerciales diferenciados en los mismos.
b) Circulación interior:
1- Los locales comerciales no podrán servir de paso ni tener
comunicación directa con ninguna vivienda.
2- El sistema de comunicación y circulación interior resolverá como
mínimo las condiciones exigidas por la normativa aplicable en
materia de seguridad y prevención de incendios, y asimismo
cumplirá las condiciones específicas que en función de la
categoría de comercio establezcan las normativas sectoriales.
3- En cualquier caso cuando el desnivel a salvar dentro del
establecimiento sea superior a 8 metros se dispondrá de aparatos
elevadores de uso público. El número de la capacidad de los
mismos, se adecuara al nivel de ocupación y movilidad previstos.
Los aparatos elevadores podrán ser sustituidos por escaleras
mecánicas siempre que haya, al menos, un aparato elevador y en
su conjunto se resuelva dicha movilidad
c) Almacenaje de productos comerciales: Los locales comerciales
dispondrán de un almacén o trastienda, para la guarda o
conservación debidamente acondicionados y con superficie y
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 217�
características ajustadas a la regulación sectorial del ámbito
supramunicipal o municipal aplicable.
II – Uso recreativo (Tre)
Comprende todas las actividades vinculadas con el ocio, la vida de
relación, el tiempo libre y el esparcimiento en general, que se realizan en
edificios, locales e instalaciones tales como: salas de juegos,
instalaciones para la exhibición lucrativa de actividades deportivas,
parques de atracciones, etc.
Únicamente se permiten los siguientes usos:
a) TRE 1 Usos lucrativos en zonas de usos dominante residencial:
- Aforo menor o igual a 300 personas.
- Actividades Calificadas en grados 1 y 2. Entre estas actividades
incluidas en Tre 1 señalamos las siguientes:
- Restaurantes (Molestas 0-2)
- Cafés sin espectáculos (Molestas 0-2)
- Salas recreativas de juegos y azar
- Radiodifusión y televisión (instalaciones) (Molestas 0 a 3)
III – Uso hotelero (Tho): Comprende las actividades que, destinadas a
satisfacer alojamiento temporal, se realiza en establecimientos, sujeta a
legislación especifica, tales como Hoteles, Hostales, Pensiones y
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 218�
apartamentos en régimen de explotación hotelera.
(Tho 1). En el uso hotelero se aplicaran las condiciones establecidas
para el uso residencial complementariamente con las disposiciones
oficiales en materia hotelera.
IV – Usos de oficinas (Tof): Locales destinados a la prestación de
servicios administrativos, técnicos, financieros, de información y otros,
realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información,
bien a las empresas i a los particulares, sean estos de carácter publico o
privado.
V. Aparcamientos: De acuerdo con el reglamento de la LUV para los
usos terciarios se exigirá la siguiente dotación de aparcamientos:
Para uso terciario comercial: 1 plaza por cada 25 m2 de techo.
Para uso terciario recreativo: 1 plaza por cada 25 m2 de techo.
Para uso terciario hotelero: 1 plaza por cada 200 m2 de techo.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 219�
Art. 5.24.29 – Usos compatibles
Se considera como usos no contradictorios con el uso global:
- El uso de viviendas ligadas a las instalaciones comerciales o
complejos recreativos para el encargado de la vigilancia y
conservación de las instalaciones.
- Todos aquellos usos que el Ayuntamiento considere adecuados para
la zona, teniendo en cuenta su uso dominante residencial.
Art. 5.24.30 – Usos complementarios
Se consideran como usos complementarios aquellos que puede
autorizarse en una zona a criterio municipal, por no estar expresamente
prohibidos ni considerarse complementarios.
Art. 5.24.31 – Usos prohibidos
Están prohibidos los usos industriales en cualquiera de sus categorías.
B.2 – Estudios de detalle
Se permiten Estudios de detalle de manzanas enteras que modifiquen la
distribución del volumen edificable.
B.3 – Proyectos de urbanización
Art. 5.24.34 – Generalidades
Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los documentos
requeridos en el artículo 350 del ROGTU, así como por lo que se derive
del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Planeamiento en el
Documento de Revisión.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 220�
Las condiciones mínimas que deberán cumplir infraestructuras de
servicios en base a las que se redactaran las correspondientes
Proyectos de Urbanización, se detallan en los artículos siguientes.
Art 5.24.35 – Red viaria
A) Para el dimensionado de la red viaria, se consideran los siguientes
ratios:
- 1,6 camiones/día para cada 1000 m2 de superficie de parcela.
- 6 turismos/día para cada 1000 m2 de superficie de parcela.
B) Se prohíbe cualquier solución viaria con mediana acusada (Guía para
urbanización)
C) Las calzadas públicas se realizaran con firmes adecuados para el
paso de vehículos pesados; los bordillos serán preferentemente
achaflanados para permitir la máxima libertad de acceso a las
parcelas; las aceras serán preferentemente de hormigón con
tratamiento superficial.
D) Todos los encuentros de calles serán dimensionados conforme las
“Recomendaciones para el proyecto de intersecciones” de la
Dirección General del Ministerio de Fomento.
Art. 5.24.36 – Alcantarillado
Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de
alcantarillado serán:
- Velocidad de circulación del agua, de 1 a 5 m/s
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 221�
- Cámaras de descarga: se dispondrán en cabecera de colectores con
capacidad de 600 litros. En todo caso, se estará al criterio de los
Servicios Técnicos Municipales
- El diámetro mínimo de tubería será de 30 cm.
- La distancia máxima entre pozos de registro será de 60 m.
- La profundidad mínima de la red será de 1,60 m.
- Las conducciones irán, en lo posible, bajo zonas de servicios o
aceras.
Art. 5.24.37 – Red de agua
Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de agua
serán:
- Tuberías diámetro mínimo 100 mm.
- Presión máxima trabajo tuberías: 10 Atm.
- Velocidad máxima admisible: 1,5 m/s.
- Las tuberías irán preferentemente enterradas bajo las aceras o
espacios libres.
- Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas.
- Se establece una dotación continua de agua de 0,5
litros/segundo/hectárea (en las 24 horas)
- Si la red general de suministro no dispusiera de regulación de caudal
se proyectara la instalación de un depósito regulador con capacidad
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 222�
para el consumo total del Polígono en un día. Si no hubiese presión
suficiente, se adoptaran las medidas oportunas para garantizarla.
En la red de distribución se dispondrán bocas de riego e hidrantes según
la normativa municipal.
Art. 5.24.38 – Redes de energía eléctrica.
Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de energía
eléctrica serán las siguientes:
- La red de media tensión (MT) será aérea con conductores AI-AC y/o
subterránea con conductores P.R.C.
- La red de baja tensión (BT) será aérea tipo trenzada con conductores
aislados y/o subterráneos con conductores P.R.C.
- Los centros de transformación se constituirán de superficie,
preferentemente prefabricados, para entradas y salidas subterráneas,
aunque se admiten otros tipos normalizados por la Compañía
distribuidora.
- La tensión en MT será la normalizada por la compañía en la zona y
en BT las de 380/220 V.
Art. 5.24.39 – Alumbrado publico
Los proyectos de alumbrado público se sujetaran a las condiciones
siguientes:
- La red de alumbrado publico será subterránea a base de cable de
cobre, con aislamiento de 1000 V. Bajo tuvo de PVC, hormigón,
fibrocemento ligero, etc.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 223�
- Los báculos o columnas serán galvanizados en caliente por inmersión
de chapa de 3 o 4 mm. de espesor; preferentemente tendrán una
altura de 10 . dependiendo de la anchura de las calles.
- Las luminarias serán cerradas con cierre antivandálico o muy
resistente.
- Las lámparas serán de sodio de alta, o/y según necesidades
especificas, de baja presión.
- Se realizara la instalación con alumbrado intensivo o reducido
mediante el uso de equipos de ahorro de energía.
- La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamento Electrotécnico
de Baja Tensión y concretamente la Norma MI-BI-009.
- Los puntos de luz se dispondrán en las aceras y siempre a una
distancia del bordillo superior o igual a 1,00 m
- El alumbrado público será, según los casos, de trazado unilateral y/o
bilateral y se conducirá, en lo posible, por la acera contraria a la red
de MT.
Para las vías de acceso e interiores del Polígono, de acuerdo con la
recomendación del Documento n1 12 (1.075) 2ª Edición de la Comisión
Internacional de L´Eclairage, el alumbrado publico del Polígono deberá
cumplir las condiciones siguientes:
- Luminancia media: 1cd/m2
- Uniformidades: - L. min / L.med : 0,4
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 224�
- L. min/ L. max: 0,5
- Deslumbramiento: - Molesto: 4
- Perturbador: 20
( C ) Normas de la edificación
C.1 – Condiciones técnicas de las obras en relación con las
vías públicas
Art. 5.24.40 – Accesos a parcelas
El beneficiario de la parcela quedara obligado a reparar los desperfectos
debidos a la construcción de accesos cuando éstos corran por su cuenta.
Art. 5.24.41 – Niveles de edificación y rampas
En cada plano perpendicular al lindero frontal, las rasantes deberán
quedar comprendidas entre las rectas que con pendientes mas / menos
15% tienen su origen en aquel lindero al nivel de acera.
Cuando por el desnivel del terreno sea necesario establecer rampas de
acceso en el interior de parcela, estas tendrán una pendiente máxima del
20%. Dicha rampa no invadiza la acera pública. Antes de su conexión a
la vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo con longitud no inferior a
5,00 m contados a partir del lindero frontal de la vía pública en dirección
al interior de la parcela, con una pendiente inferior al 2%.
Art. 5.24.42. – Construcciones en parcelas
Se prohíbe emplear las vías públicas como deposito de materiales o para
la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar en el
interior de las parcelas.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 225�
Previamente al inicio de cualquier obra en el interior de las parcelas, será
obligado haber reforzado todas las canalizaciones situadas en el frente
de la parcela a todo lo largo de la zona donde se situará el acceso
rodado definitivo a la misma. Este refuerzo será por cuenta del
propietario.
En todo caso, cualquier deterioro o rotura de las canalizaciones,
arquetas, bordillos y otras instalaciones generales del Polígono, que se
ocasionen como consecuencia de las obras citadas, deberá quedar
subsanado, por cuenta del propietario de la parcela, de forma inmediata,
según criterio de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
Art. 5.24.43. – Aparcamientos
Toda vivienda dispondrá al menos de un espacio para la dotación de una
plaza de aparcamiento.
C.2 – Condiciones de la edificación
Art. 5.24.44. – Normativa general
Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión de estos patios se
fija con la condición de que en planta, se puede inscribir un círculo de
diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones si éstas
tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro si los huecos al patio
pertenecen a zonas de paso o almacenes.
Se permiten semisótanos. Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando
los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8 de la
superficie útil del local.
Se permiten sótanos. Queda prohibido utilizar los sótanos como locales
de trabajo.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 226�
En el conjunto de la superficie de ocupación en planta, no se tendrá en
cuenta la proyección horizontal de los aleros, marquesinas ni cuerpos
volados.
Las servidumbres generadas por instalaciones de cualquier tipo, deberán
ser respetadas en todo momento.
C.3 – Condiciones de volumen
Sobre la base de las características de la ordenación, tipología edificatoria
prevista, y a los efectos del cálculo de volumen resultante, se establecen
las siguientes condiciones:
Art 5.24.45. – Elementos computable
Quedan incluidos en el conjunto del volumen:
a) La superficie edificable de todas las plantas del edificio con
independencia del uso a que se destinen.
b) Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de
cerramiento.
Art. 5.24.46 – Elementos excluidos
Quedan excluidos del conjunto de volumen edificable:
a) Los patios interiores, aunque sean cerrados.
b) Los soportables y las plantas diáfanas porticadas, que en ningún caso
podrán ser objeto de cerramiento posterior, que suponga rebasar la
superficie total edificable.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 227�
c) Los equipos exteriores a las naves, tales como bombas, tanques, torres de
refrigeración, chimeneas, etc., si bien los espacios ocupados por tales
equipos se contabilizan como superficie ocupada de la parcela.
d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que correspondan
a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de las instalaciones
del edificio (tanques de almacenamiento, acondicionadores, torres de
procesos, paneles de captación de energía solar, chimeneas, etc.)
C.4 – Condiciones de seguridad en las edificaciones y sus
instalaciones
Art. 5.24.47 – Señalización en los edificios
1. En los edificios de uso publico, existirá la señalización interior
correspondientes a salidas y escaleras de uso normal y de
emergencia, aparatos de extinción de incendios, sistemas o
mecanismos de evacuación en caso de siniestro, posición de accesos
y servicios, cuartos de maquinaria, situación de teléfonos y medios de
circulación para minusválidos, señalamiento de peldañeado en
escaleras y, en general cuantas señalizaciones sean precisas para la
orientación de las personas en el interior del mismo, y para facilitar los
procesos de evacuación en caso de accidente o siniestro y la acción
de los servicios de protección ciudadana, todo ello de acuerdo con la
normativa especifica vigente.
2. La señalización y su funcionamiento en situación de emergencia será
objeto de inspección por los servicios técnicos municipales antes de
la autorización de la puesta en uso del inmueble o local de revisión en
cualquier momento.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 228�
Art. 5.24.48 – Prevención de incendios
1. Las construcciones deberán cumplir las medidas que en orden a la
protección contra incendios establecen la Norma Básica de la
Edificación “NBE-CPI-91 Condiciones de Protección contra Incendios
de los Edificios”, y cuantas estuvieran vigentes en esta materia, de
cualquier otro rango o ámbito del Estado.
2. Serán de obligado cumplimiento las disposiciones municipales que el
Ayuntamiento tuviera aprobadas para incrementar la seguridad
preventiva de los edificios y para facilitar la evacuación de personas y
la extinción del incendio si llegara a producirse.
3. Las construcciones existentes deberán adecuarse a la
reglamentación de protección contra incendios, en la medida máxima
que permita su tipología y funcionamiento.
4. Quedan terminantemente prohibidos todos los locales de uso
recreativo público ubicados en sótano, incluso aquellos que cuenten
con parte de la edificación en planta baja. Se tolerarán, no obstante,
en semisótano siempre que ofrezcan adecuadas garantías de
seguridad.
Art. 5.24.49 – Prevención contra el rayo
Cuando por la localización de una edificación, o por la inexistencia de
instalaciones de protección en su entorno, existan riesgos de accidentes
por rayos, se exigirá la instalación de pararrayos. La instalación de
pararrayos quedará definida por la resistencia eléctrica que ofrezca,
considerando el volumen edificado que debe protegerse y la peligrosidad
del lugar respecto al rayo. Serán de aplicación la Norma Básica de la
Edificación NTE-IPP Instalaciones de Protección. Pararrayos y cuantas
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 229�
estuvieran vigentes en esta materia de cualquier otro rango o ámbito del
Estado.
C.5 – Condiciones ambientales
Las condiciones ambientales son las que se impone a las construcciones
cualesquiera que sea la actividad que albergue y sus instalaciones para
que de su utilización no se deriven agresiones al medio natural por
transmisión de ruidos, vibraciones, emisiones de gases nocivos, humos o
partículas, vertidos líquidos o sólidos, perturbaciones eléctricas o emisión
de radiactividad
Art. 5.24.50 – Evacuación de humos
1- En ningún edificio se permitirá instalar la salida libre de humos o aires
viciados ni aires calientes de condensación, por fachadas, patios
comunes, balcones y ventanas, aunque dicha salida tenga un
carácter provisional.
2- Cabrá utilizar la ubicación de conductos de evacuación de humos
procedentes de locales de planta baja o inferiores a la baja en patios
comunes del edificio.
3- Todo tipo de conducto o chimenea estará provisto de aislamiento y
revestimiento suficiente para evitar que la radiación de calor se
transmita a las propiedades contiguas, y que el paso y salida de
humos cause molestias o perjuicio a terceros.
4- Los conductos no discurrirán visibles por las fachadas exteriores y las
bocas de las chimeneas estarán situadas por lo menos a 2 metros por
encima de las cumbreras de los tejados lindantes, muros o cualquier
otro obstáculo o estructura, distante menos de 10 metros.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 230�
5- Es perceptivo el empleo de filtros depuradores en las salidas de
humos de chimeneas industriales, instalaciones colectivas de
calefacción y salidas de humos y vahos de cocinas de colectividades,
hoteles, restaurantes o cafeterías.
6- El ayuntamiento podrá imponer las medidas correctoras que estime
pertinentes cuando, previo informe técnico, se acredite que una salida
de humos causa perjuicios al vecindario.
7- Serán de aplicación cuantas disposiciones sobre contaminación
atmosférica estén vigentes, tanto si dimanan del Ayuntamiento como
de cualquier otra autoridad supramunicipal, y en particular el
“Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua
caliente sanitaria” RD 1618/1980 e “Instrucciones técnicas
complementarias IT.IC” Orden de 16 de julio de 1981 o normas
equivalentes.
Art. 5.24.51.– Instalación de clima artificial centralizado
1. Todo edificio en el que existan locales destinados a la permanencia
sedentaria de personas deberá disponer de una instalación de
calefacción central o acondicionamiento centralizado de aire pudiendo
emplear cualquier sistema de producción de calor que pueda
mantener las condiciones de temperatura fijadas por la normativa
especifica correspondiente.
2. Las instalaciones de clima artificial cumplirán la normativa de
funcionamiento y diseño que le sea de aplicación (“Reglamento de
instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria” –
RD 1618/1980 – e “Instrucciones técnicas complementarias IT.IC”
Orden de 16 de julio de 1981 – o normas equivalentes).
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 231�
Art. 5.24.52 – Emisión de gases, humos, partículas y otros contaminantes atmosféricos
1. No se permitirá la emisión de ningún tipo de cenizas, polvo, humos,
vapores, gases ni otras formas de contaminación que puedan causar
daños a la salud de las personas, a la riqueza animal o vegetal, a los
bienes inmuebles o deterioren las condiciones de limpieza exigibles
para el decoro urbano.
2. En ningún caso se permitirá la manipulación de sustancias que
produzcan olores que puedan ser detectadas sin necesidad de
instrumentos en los lugares del viario público.
3. Los gases, humos, partículas y en general cualquier elemento
contaminante de la atmósfera, no podrán ser evacuados en ningún
caso libremente al exterior, sino que deberán hacerlo a través de
conductos o chimeneas.
Art. 5.24.53 – Emisión de radiactividad y perturbaciones eléctricas
1. Las actividades susceptibles de generar radiactividad o
perturbaciones eléctricas se prohíben totalmente en todo el ámbito del
término municipal de Onda.
2. En ningún caso se permitirá ninguna actividad que emita radiaciones
peligrosas, así como ninguna que produzca perturbaciones eléctricas
que afecten al funcionamiento de cualquier equipo o maquinaria,
diferentes de aquellos que originen las perturbaciones.
Art. 5.24.54 – Transmisión de ruido
El nivel sonoro se medirá en decibelios ponderados de la escala A (db A),
y no podrá superar los límites de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 232�
Generalitat, de protección contra la contaminación acústica.
Art. 5.24.55 – Vibraciones
No se permitirá ninguna vibración que sea detectable sin instrumentos en
los lugares de observación especificas en las zonas de Uso Residencial.
Art. 5.24.56 – Deslumbramiento
Desde los lugares de observación en zonas de Uso Residencial no podrá
ser visible ningún deslumbramiento directo o reflejado, debido a fuentes
luminosas de gran intensidad o procesos de incandescencia a altas
temperaturas, tales como combustión, soldadura y otros.
Art. 5.24.57 – Aseos en comercios, restaurantes, cafeterías, bares, salas de baile, etc.
Todos los locales de utilización por el público en general dispondrán de los
servicios indicados en el artículo 59 para sus empleados. Para los
visitantes, el número de servicios será el siguiente:
Varones Sup
Local
Inodoros Urinarios Lavabos
Hasta 100 m2 1 1 1
Hasta 250 m2 2 2 2
Hasta 500 m2 3 3 3
Mas de 500 m2 Un aparato mas cada 250 m2
Mujeres Sup Local
Inodoros Lavabos
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 233�
Hasta 100 m2 1 1
Hasta 250 m2 2 2
Hasta 500 m2 3 3
Mas de 500 m2 Un aparato mas cada 250 m2
Art. 5.24.58 – Aseos en salas de espectáculos, campos de deporte, piscinas, gimnasios, etc.
1. Estos locales dispondrán de los servicios sanitarios que se han
señalado en el artículo 59 para los empleados.
2. Para los visitantes el numero de servicios será el siguiente:
- Salas de espectáculos y Campos de deportes:
Por cada 100 varones: 1 inodoro, 2 urinarios, 1 lavabo
Por cada 150 mujeres: 2 inodoros, 2 lavabos
- Piscinas, gimnasios, etc:
Por cada 100 varones: 1 inodoro, 2 urinarios, 1 lavabo, 2 duchas
Por cada 150 mujeres: 2 inodoros, 2 lavabos, 2 duchas
En ningún caso podrán comunicar los locales de uso publico
directamente con el resto del local para lo cual deberá instalarse un
vestíbulo o espacio intermedio.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 234�
3. En los edificios donde se instalen varias firmas podrán agruparse los
aseos, manteniendo el número y condiciones con referencia a la
superficie total, incluidos los espacios comunes de uso publico desde
los que tendrán acceso.
C.6 – Condiciones estéticas
Art. 5.24.59 – Generalidades
Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los cuales
se presentaran en su verdadero valor.
Se permiten los revocos siempre que estén bien terminados.
Tanto las paredes medianeras como los parámetros que sean
susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una
fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.
Los rótulos empleados se ajustaran a las normas de un correcto diseño
en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán a base de
materiales inalterables a los agentes atmosféricos.
Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle quedarán
obligadas a que todos sus parámetros de fachada tengan la misma
calidad de diseño y acabado. Se entiende por parámetros de fachada las
que dan frente a cualquier vía pública.
Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias deberán
ofrecer un nivel de acabado digno, y que no desmerezca la estética del
conjunto; para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico
nivel de calidad que la edificación principal.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 235�
Art. 5.24.60 – Zonas de Calificación
Se divide el Plan Parcial en las siguientes zonas:
Zona verde: ZV.
Residencial:
R-1 Unifamiliares aisladas
R-2 Unifamiliares adosadas
R-3 Cases de poble
R-4 Bloque de viviendas
R-5 Unifamiliares adosadas
Terciario-Comercial
C-1
C-2
Dotacional múltiple (docente, cívico, sanitario, etc.)
EQ
Viales y aparcamientos R.V.
Art. 5.24.61 – Sistemas de comunicación (R.V)
Condiciones de edificación: Se considera que el RV no es edificable.
Solo se permiten las edificaciones propias del mobiliario urbano.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 236�
Condiciones de volumen: No se admite volumen alguno.
Condiciones de uso: Son las siguientes:
Calzadas: transito rodado y aparcamiento en los laterales donde se
autorice.
Aceras y viales peatonales: De uso exclusivo de peatones.
En el subsuelo de los viales se instalaran redes de servicios
correspondientes (agua, alcantarillas, electricidad, etc.)
Art. 5.24.62 – Espacios Libres, E.L. Zona Verde
Las zonas verdes son espacies libres de uso y dominio publico
destinados a aparcamiento y recreo.
Después de las plantaciones arbóreas y herbáceas de acuerdo con las
condiciones climáticas de la zona.
En ello queda prohibida la edificación. No obstante se permitiría la
edificación de las redes de servicio así como pérgolas y kioscos.
Condiciones de edificación: 0,10 m2t/m2s
Plantas: una
Condiciones de uso: Podrán destinarse a aparcamiento espacios de
carga y descarga.
Art. 5.24.63 – Zona de servicio de instalaciones.
Comprende los tenemos destinados al establecimiento o paso de
instalaciones
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 237�
Si se trata de servicios necesarios para el funcionamiento del sector
(equipos de elevación, CT) el volumen y las condiciones de la edificación
serán las necesarias para el tipo de instalación.
Ahora bien cuando sea una instalación en el interior de una parcela
necesaria para el funcionamiento de la actividad localizada en esa
parcela se cumplirá las siguientes condiciones:
Edificación: la necesaria para ello
Retranqueo: no es necesario
Ocupación máxima: no se fija
Volumen: el necesario
Altura: la requerida
Art. 5.24.64 – Servicio Publico Dotacional s.p.
Condiciones de uso: Comprende la zona grafiada en los planos con EQ y
corresponde a todo tipo de servicios públicos dotacionales que así
considere el PGOU.
Condiciones de edificación: 0,50 m2t/m2s
Retranqueos: mínima a lindes 5 m.
Numero de plantas: 2
Altura máxima: 8 m
No se autorizan: áticos, bajo cubierta y construcciones abiertas y altillos
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 238�
Se autorizan: Sótanos y semisótanos
Ocupación máxima de parcela 50%
Art. 5.24.65 – Equipamiento Escolar
Condiciones de uso: El uso escolar administrativo y deportivo
computable al escolar.
Condiciones de edificabilidad: 1 m2t/m2s
Número de plantas: 2 (Bajo +1). Se autorizan sótanos y semisótanos.
Retranqueos: Se autorizan
Construcciones abiertas: se autorizan
Art. 5.24.66 – Terciario Comercial (C-1)
Usos: Fundamentalmente los usos globales definidos en el articulo
correspondiente para la actividad comercial: suministro directo de
mercancías al publico mediante venta al por menor, así como, usos
recreativos, hotelero y oficinas.
Parcela mínima: 200 m2
Fachada mínima: 10m
Retranqueo: no se considera (0)
Edificabilidad máxima: 1m2t/m2s
Altura máxima: dos plantas (7 m)
Ocupación parcela: puede ocuparse en su totalidad
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 239�
Edificabilidad máxima: 2m2t/m2s
Altura máxima: dos plantas (7 m)
Ocupación parcela: puede ocuparse en su totalidad
Art. 5.24.67 – Vivienda Unifamiliar Aislada (R-1)
Uso: residencial unifamiliar adosada
Parcela mínima: 400 m2
Separación de lindes: 4 m a alineación oficial.
2 m al resto de lindes
Altura máxima: 2 plantas (7 m)
Edificabilidad: 0,603 m2t/m2s
Bajo cubierta: se permite no computando su volumen
Art. 5.24.68- Vivienda Unifamiliar Adosada (R-2)
Uso: residencial unifamiliar adosada
Parcela mínima: 117 m2
Fachada mínima: 5 m
Altura máxima: 2 plantas + ático (10 m), ático retranqueado fachada 3
metros.
Retranqueo a fachada parcela: 5,50 metros.
Edificabilidad: 1,435 m2t/m2s
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 240�
Profundidad máxima: 17,50 m
Bajo cubierta: se permite no computando su volumen.
Art. 5.24.69 –Cases de Poble (R-3)
Uso: residencial en unifamiliar o plurifamiliar.
Parcela mínima: 120 m2
Fachada mínima: 6 m
Altura máxima: 2 plantas (7 metros)
Áticos: se permiten no completando su volumen y con retranqueo de 3
m, según la alineación oficial.
Profundidad máxima edificable: 14m y 20 m en parcela R3*.
Retranqueos: la línea de edificación no se retranquea, respecto a la
alineación oficial.
Edificabilidad: 1,054 m2t/m2s y 2,00 m2t/m2s en la parcela en R-3 con
asterisco.
Art. 5.24.70 – Bloque Plurifamiliar (R-4)
Uso: Residencial en bloque de viviendas
Parcela mínima: 80 m2
Fachada mínima: 6m
Altura máxima: 4 plantas (13 metros)
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 241�
Retranqueo a fachada parcela: No
Edificabilidad: 4,00 m2t/m2s
ART. 5.25.-ORDENANZA DEL SECTOR U RES 4.
(A) GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA
Art. 5.25.1.- Generalidades.
Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la Reglamentación
detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-
sanitarias de los terrenos, de la edificación pública y privada, así como
las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su
entorno, del suelo denominado U RES 4 del Plan General de Ordenación
Urbana de Onda de carácter residencial.
En los artículos que siguen se incluye una serie de conceptos
terminológicos con sus definiciones correspondientes.
Art. 5.25.2.- Parcela Edificable y Parcela Mínima.
Se entiende por Parcela toda porción de suelo susceptible de ser soporte
de aprovechamiento urbanístico o de localización de usos o actividades,
con el fin de hacer posible la ejecución del Planeamiento o de asegurar
la unidad mínima de la edificación.
Parcela Edificable es la unidad mínima edificable, comprendida entre
linderos, tal como se define en el Proyecto de Reparcelación.
Parcela Mínima es la superficie mínima que ha de tener una parcela para
ser edificable. Cualquier parcela para ser considerada como edificable
deberá tener la superficie determinada en las Ordenanzas Particulares.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 242�
Las vinculaciones entre edificación y parcela y las condiciones de
segregación y agrupación de parcelas es la prevista en los Art. 2.4 y 2.5
del Título Primero del Documento de Revisión del Plan General de
Ordenación Urbana de Onda.
Art. 5.25.3.- Manzana y Vial Interior. Manzana.
Es la unidad comprendida entre alineaciones, la red viaria y linderos con
espacios libres públicos.
Vial interior: Se permite su realización en la distancia existente en el
interior de parcela entre los fondos máximos autorizados.
Art. 5.25.4.- Actuación Integrada.
Es la unidad mínima de desarrollo urbanístico que tiene como finalidad
determinar el ámbito para la programación y reparto de cargas y
beneficios.
Art. 5.25.5.- Programa de Desarrollo.
Es el instrumento de desarrollo de la Actuación Integrada con expresión
de las obras que se han de acometer; programar los plazos de ejecución;
establecer las bases técnicas y económicas para gestionar la Actuación;
regular los compromisos y obligaciones que asume el Urbanizador
designado al aprobar el Programa, definiendo sus relaciones con la
Administración y con los propietarios afectados; y fijar la garantía de
cumplimiento y las sanciones por incumplimiento de dichas obligaciones.
Art. 5.25.6.- Fases de Urbanización.
Plazos de ejecución del Proyecto de Urbanización, según el Programa
de Desarrollo que se apruebe.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 243�
Art. 5.25.7.- Linderos, Alineación Interior y Fondo Máximo.
Lindes son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la
distinguen de sus colindantes.
Con respecto a su posición, los linderos se clasifican en:
- Lindero frontal: El que delimita la parcela con la vía pública a la
que dé frente.
- - Lindero posterior: El que separa la parcela por su parte
opuesta a la frontal.
- - Linderos laterales: Los remates linderos distintos del frontal y
el posterior.
El Ayuntamiento podrá exigir al Propietario de una parcela el
amojonamiento y señalamiento de los lindes de la misma cuando sea
necesario por motivos urbanísticos.
La superficie de parcela se medirá por la proyección horizontal del área
comprendida dentro de sus lindes.
Alineación exterior definida en el Art. 3.9 del P.G.O.U., coincide con el
lindero frontal.
Línea de Edificación artículo 3.12 del P.G.O.U., además es la línea
paralela a la alineación de la fachada a una distancia igual al retranqueo.
Su posición es fija y obligatoria y viene grafiada en los planos del
presente Plan Parcial. No obstante, en actuaciones dentro de una misma
parcela, salvando las medianeras de las parcelas colindantes se podrán
separar edificios y en este caso los paramentos laterales tendrán
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 244�
tratamiento de fachada. De la misma forma, por convenio entre los
Propietarios de parcelas colindantes, se podrán separar edificaciones,
manteniendo en todo caso la separación mínima entre ellas (Art. 10). La
línea de edificación a calles laterales coincide con los lindes, pero su
posición en este caso no es obligatoria.
Línea de Fondo Máximo: artículo 3.17 del P.G.O.U., además la línea
paralela a la línea de edificación a las distancias indicadas en las
Ordenanzas Particulares y viene grafiada en los planos del presente Plan
Parcial. Sólo puede sobrepasarla los vuelos y construcciones abiertas.
Se permiten fondos inferiores a los máximos permitidos.
Art. 5.25.8.- Rasante.
Se define en el artículo 3.13 del P.G.O.U.; además es la línea que
determina la inclinación de un terreno o pavimento respecto del plano
horizontal.
Se distinguen dos tipos de rasantes:
a) Rasante de calzadas y aceras: Es el perfil longitudinal del viario
establecido por el Plan y, en su caso, con las determinaciones
contenidas en el Proyecto de Urbanización.
b) Rasante del terreno: Es la que corresponde al perfil del terreno natural
(cuando no haya experimentado ninguna transformación) o artificial
(después de obras de explanación, desmonte o relleno que supongan un
alteración de la rasante natural).
Se define como cota de rasante la medida de un punto respecto a un
plano horizontal de referencia.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 245�
Art 5.25.9.-Retranqueo.
Artículo 3.15 del P.G.O.U.
Art. 5.25.10.- Separación entre Edificios.
Artículo 3.16 del P.G.O.U., además la separación mínima será de 1/2 de
la altura de cornisa del edificio más alto, con un mínimo de tres metros.
Art. 5.25.11.- Superficie Ocupable.
Artículo 3.18 del P.G.O.U.
Art. 5.25.12.- Coeficiente de Ocupación.
Artículo 3.19 del P.G.O.U., además la superficie máxima de ocupación
en Planta Baja será la grafiada entre las líneas de edificación reflejadas
en los planos del presente Plan Parcial.
Art. 5.25.13.- Superficie Edificable.
Artículo 3.24 del P.G.O.U., además es la superficie total, suma de las
plantas que integran la edificación que puede realizarse sobre una
parcela, resultante de aplicar a la superficie de la parcela, el coeficiente
de edificabilidad (expresado en m2. techo/m2. suelo) que tenga
asignado.
Art. 5.25.14.- Altura Reguladora.
Artículo 3.28 y siguientes del P.G.O.U., además es la distancia medida
desde la rasante de la acera hasta la cara inferior del último forjado. No
se contabilizan en la misma los áticos y bajo cubierta o desvanes.
Art. 5.25.15.- Planta y Altura de Planta.
Artículo 3.34 y siguientes del P.G.O.U.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 246�
Art. 5.25.16.- Altura Libre de Planta y Altillo.
Artículo 3.38 y siguientes del P.G.O.U..
Art. 5.25.17.- Edificabilidad.
Artículo 3.24 y siguientes del P.G.O.U. La edificabilidad de cada zona
será producto de la superficie en planta comprendida entre la línea de
edificación y la línea de fondo por el número de plantas hasta la altura de
cornisa. Viene grafiado en los planos de ordenación, y cada zona tiene
asignado su coeficiente de edificabilidad. Se computará la superficie
cerrada del edificio, no computando semisótano, terrazas, lavaderos,
casetas de ascensor, áticos, desvanes y construcciones abiertas.
Además deberá cumplir el coeficiente de edificabilidad de cada zona.
Art. 5.25.18.- Coeficiente de Edificabilidad.
Artículo 3.27 de P.G.O.U.
Art. 5.25.19.- Coeficiente de Edificabilidad Global.
Artículo 3.27 del P.G.O.U.
Art. 5.25.20.- Coeficiente de Edificabilidad Neta.
Artículo 3.27 del P.G.O.U.
Art. 5.25.21.- De la Construcción bajo Rasante. Planta Sótano.
Artículo 3.42 y siguientes del P.G.O.U.
Art. 5.25.22.- Planta Semisótano.
Artículo 3.43 del P.G.O.U., además esta distancia cuenta como altura
reguladora. No cuenta como número de plantas ni edificabilidad. No
puede utilizarse como espacio vividero.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 247�
Art. 5.25.23.- Construcciones por Encima de la Altura de Cornisa.
Artículo 3.45 y siguientes del P.G.O.U., además por encima de la altura
de cornisa, máximo podrán admitirse:
- Áticos.
- Desvanes.
- Remates de caja de escalera, caseta de ascensores, depósitos
y otras instalaciones, que no sobrepasarán 5 mts. sobre la
altura de cornisa. Las casetas de ascensores en caso de existir
ático no sobrepasarán 4 mts., por encima del forjado del ático.
- Los antepechos, barandillas, remates ornamentales, etc., que
no rebasarán en más de 2,50 m. de altura de cornisa.
Desvanes es el espacio realizado sobre la última planta edificada,
aprovechando las pendientes de cubierta, que no sobrepasarán en
ningún caso el 70%. La cumbrera tendrá una altura interior máxima de
3,5 mts. No computa como edificabilidad y no podrá tener una superficie
útil superior al 75% de la planta inferior.
Ático es la planta que puede situarse sobre el número máximo de
plantas. Estará retranqueado un mínimo de 2 m. desde la alineación de
fachada. No cuenta como número de planta ni como edificabilidad.
Sobre la planta ático no se podrán construir desvanes.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 248�
Art. 5.25.24.- Salientes y Vuelos.
Artículo 3.45 del P.G.O.U., además los vuelos podrán ser abiertos o
cerrados, con un saliente máximo de 1 mts. No computan a efectos de
separación a fachada, y pueden sobrepasar el fondo máximo.
Art. 5.25.25.- Construcciones Abiertas.
Son aquellas construcciones sobre rasante, tipo pérgolas, barbacoas,
paelleros, etc., con techos pero sin cierres laterales, con una altura
máxima de 2,80 m. sobre rasante.
Se podrán situar entre la alineación interior y exterior, o posterior al fondo
máximo. No podrán superar el 50% de la superficie libre de la parcela en
la zona donde se ubiquen. También se puede ubicar en plantas
superiores y terrazas de áticos para las que no se aplicará el retranqueo.
Art. 5.25.26.- Cierres de Parcela.
Podrán ser:
- Cerrados: Altura máxima 50 cm..
- Calados: Altura máxima 180 cm..
- Vegetal: Sin limitación.
(B) RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.
Los artículos que siguen tienen por finalidad regular el régimen
urbanístico del suelo en la totalidad de la superficie que abarca el
Planeamiento y fijar las condiciones para el desarrollo de su ordenación.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 249�
B.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO
Art. 5.25.27.- Red Primaria, Red Secundaria y Zonas Edificables.
Dentro del ámbito del suelo U RES 4, objeto del presente documento de
planeamiento, se distinguen las siguientes zonas y redes:
* Red Primaria. - Red Viaria Básica.
- Red Viaria.
* Red Secundaria. - De Equipamiento.
- Espacios Libres de Uso y Dominio Público.
- Servicios Infraestructurales.
* Zonas Edificables. - Recreativo y Comercial.
- Otras zonas compatibles.
Art. 5.25.28.- Usos Globales.
Uso Dominante:
Corresponde al suelo destinado a los establecimientos que tienen como
finalidad Uso Residencial Plurifamiliar o Unifamiliar.
Usos Desagregados:
Se distinguen los siguientes Usos Terciarios: Comercial, Recreativo y
Oficinas.
I.- USO COMERCIAL (Tco). Cuando el servicio terciario se destina al
ejercicio de actividades relacionadas con el suministro (directo) de
mercancías al público, mediante venta al por menor.
1.- Se distinguen las siguientes categorías:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 250�
a) Pequeño comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en
locales independientes o agrupados, cuya superficie de venta del
conjunto es inferior o igual a 400 m2. (Tco 1.a).
b) Mediano comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en
locales independientes o agrupados y está comprendida entre unas
superficies de venta entre 400 m2. y 1 .600 m2. (Tco 1.b).
A los efectos de las clasificaciones anteriores se entiende por locales
independientes a aquellos establecimientos, a los que se accede
directamente desde la vía o espacios libres, y agrupados aquel conjunto
de locales a los que desde la vía o espacio libre se accede por espacios
edificados comunes.
2.- Condiciones del comercio:
a) Superficie de venta: A los efectos de la aplicación de las
determinaciones que hagan referencia a la superficie de venta, esta
dimensión se entenderá como suma de la superficie útil de todos los
locales en los que se produce directamente el intercambio
comercial, constituida por los espacios destinados a mostradores,
vitrinas y góndolas de exposición de productos, probadores, cajas,
etc., así como los propios espacios de dichos locales destinados a
la permanencia y paso de los trabajadores y del público, incluidos
los bares y restaurantes si existiesen en el interior del
establecimiento o agrupación de locales; se excluyen expresamente
las superficies destinadas a oficinas, almacenaje o visitable por el
público, zonas de carga y descarga, los aparcamientos de vehículos
y otras dependencias de acceso restingido, así como, en el caso de
locales agrupados o integrados en grandes superficies comerciales,
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 251�
los espacios interiores destinados a accesos comunes a los
establecimientos comerciales diferenciados en los mismos.
b) Circulación interior.
1.- Los locales comerciales no podrán servir de paso ni tener
comunicación directa con ninguna vivienda.
2.- El sistema de comunicación y circulación interior resolverá
como mínimo las condiciones exigidas por la normativa aplicable
en materia de seguridad y prevención de incendios, y asimismo
cumplirá las condiciones específicas que en función de la
categoría de comercio establezcan las normativas sectoriales.
3.- En cualquier caso, cuando el desnivel a salvar dentro del
establecimiento sea superior a 8 m., se dispondrá de aparatos
elevadores de uso público. El número de capacidad de los
mismos, se adecuará al nivel de ocupación y movilidad previstos.
Los aparatos elevadores podrán ser sustituidos por escaleras
mecánicas siempre que haya, al menos, un aparato elevador y en
su conjunto se resuelva dicha movilidad.
c) Almacenaje de productos comerciales: Los locales
comerciales dispondrán de un almacén o trastienda, para la guarda
o conservación debidamente acondicionados y con superficie y
características ajustadas a la regulación sectorial del ámbito
supramunicipal aplicable.
II.- USO RECREATIVO ( Tre)
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 252�
Comprende todas las actividades vinculadas con el ocio, la vida de
relación, el tiempo libre y el esparcimiento en general, que se realizan en
edificios, locales e instalaciones tales como:, salas de reunión, centros
religiosos, instalaciones para la exhibición lucrativa de actividades
deportivas, parques de atracciones, etc.
Únicamente se permiten los siguientes usos:
a) Tre 1. Usos recreativos en zonas de uso dominante residencial.
- Aforo menor o igual a 300 m2.
- Actividades Calificadas en grados 1 y 2.
Entre estas actividades incluidas en Tre 1, señalamos las
siguientes:
- Restaurantes (Molestas 0-2).
- Cafés sin espectáculos (Molestas 0-2).
- Salas Recreativas de Juegos y de Azar.
- Radiodifusión y Televisión (Instalaciones) (Molestas 0 a 3).
III.- USO HOTELERO (Tho) Comprende las actividades que destinadas a
satisfacer alojamiento temporal, se realiza en establecimientos, sujeta a
legislación específica, tales como Hoteles, Hostales, Pensiones y
Apartamentos en régimen de explotación hotelera.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 253�
(Tho 1). En el uso hotelero se aplicarán las condiciones establecidas
para el uso residencial complementariamente con las disposiciones
oficiales en materia hotelera.
IV.- USO DE OFICINAS (Tof) Locales destinados a la prestación de
servicios administrativos, técnicos, financieros, de información y otros,
realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información,
bien a las empresas o a los particulares, sean estos de carácter público o
privado.
Art. 5.25.29.- Usos Compatibles.
Se consideran como usos no contradictorios con el uso global:
- Actividades de reparación y mantenimiento asociadas a las actividades
comerciales (Talleres con escaparate).
- El uso de viviendas ligadas a las instalaciones comerciales o complejos
recreativos para el encargado de la vigilancia y conservación de las
instalaciones.
Art. 5.25.30.- Usos Complementarios.
Se consideran como usos complementarios aquellos que puede
autorizarse en una zona a criterio municipal, por no estar expresamente
prohibidos ni considerarse complementarios.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 254�
Art. 5.25.31.- Usos Prohibidos.
Están prohibidos los usos industriales en cualquier de sus
categorías, a excepción de los usos industriales Ind 1, que se permitirán.
B.2.- ESTUDIOS DE DETALLE.
Se permiten Estudios de Detalle de manzanas enteras que modifiquen la
distribución del volumen edificable.
Art. 4.25.32.- Generalidades.
Los Proyectos de Urbanización estarán constituidos por los documentos
requeridos por el artículo 350 del ROGTU, así como por lo que se derive
del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Planeamiento en el
Documento de Revisión.
Las condiciones mínimas que deberán cumplir las infraestructuras de
servicios en base a las que se redactarán los correspondientes
Proyectos de Urbanización, se detallan en los artículos siguientes.
Art. 5.25.33.- Red ViaRIa.
A) Para el dimensionado de la red viaria, se consideran los siguientes
ratios:
- 1,6 camiones/día para cada 1.000 m2. de superficie de parcela.
- 6 turismos/día para cada 1.000 m2. de superficie parcela.
B) Se prohíbe cualquier solución viaria con mediana acusada (Guía para
Urbanización).
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 255�
C) Las calzadas públicas se realizarán con firmes adecuados para el
paso de vehículos pesados; los bordillos serán preferentemente
achaflanados para permitir la máxima libertad de acceso a las parcelas;
las aceras serán preferentemente de hormigón con tratamiento
superficial.
D) Todos los encuentros de calles serán dimensionados conforme las
“Recomendaciones para el Proyecto de Intersecciones” del Ministerio de
Fomento.
Art. 5.25.34.- Alcantarillado.
Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de
alcantarillado serán:
- Velocidad de circulación del agua, de 1 a 5 m/s.
- Cámaras de descarga: se dispondrán en cabecera de colectores
con capacidad de 600 litros. En todo caso, se estará al criterio de
los Servicios Técnicos Municipales.
- El diámetro mínimo de tubería será de 30 cm.
- La distancia máxima entre pozos de registro será de 60 m.
- La profundidad mínima de la red será de 1,60 m.
- Las conducciones irán, en lo posible, bajo zona, de servicios o
aceras.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 256�
Art. 5.25.35.-Red de Agua.
Las conducciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de agua
serán:
- Tuberías diámetro mínimo 100 mm.
- Presión máxima trabajo tuberías: 10 Atm.
- Velocidad máxima admisible: 1,5 m/s.
- Las tuberías irán preferentemente enterradas bajo las aceras o
espacios libres.
- Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas.
- Se establece una dotación continúa de agua de 0,5
litros/segundo/hectárea (en las 24 horas).
- Si la red general de suministro no dispusiera de regulación de
caudal se proyectará la instalación de un depósito regulador con
capacidad para el consumo total del Polígono en un día. Si no
hubiese presión suficiente, se adoptarán las medidas oportunas
para garantizarla.
En la red de distribución se dispondrán bocas de riego hidrantes según la
normativa municipal.
Art. 5.25.36.- Redes de Energía Eléctrica.
Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de red de energía
eléctrica serán las siguientes:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 257�
- La red de alta tensión (AT) será aérea con conductores AC y/o
subterránea con conductores P.R.C.
- La red de baja tensión (BT) será aérea de tipo trenzada con
conductores aislados y/o subterránea con conductores P.R.C.
- Los Centros de Transformación se construirán de superficie,
preferentemente prefabricados, para entradas y salidas
subterráneas, aunque se admiten otros tipos normalizados por la
Compañía distribuidora.
- La tensión en AT, será la normalizada por la compañía en la
zona y en BT, las de 380/220 V.
Art. 5.25.37.- Alumbrado Público.
Los Proyectos de Alumbrado Público se sujetarán a las condiciones
siguientes:
- La red de alumbrado público será subterránea a base de cable
de cobre, con aislamiento de 1.000 V bajo tubo de PVC.,
hormigón, fibrocemento ligero, etc.
- Los báculos o columnas serán galvanizados en caliente por
inmersión de chapa de 3 ó 4 mm., de espesor; preferentemente
tendrán una altura de 10 m., dependiendo de la anchura de las
calles.
- Las luminarias serán cerradas con cierre antivandálico o muy
resistente.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 258�
- Las lámparas serán de sodio de alta, o/y según necesidades
específicas, de baja presión.
- Se realizará la instalación con alumbrado intensivo o reducido
mediante el uso de equipos de ahorro de energía.
- La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión y concretamente, la Norma MI-
BI-009.
- Los puntos de luz se dispondrán en las aceras y siempre a una
distancia del bordillo superior o iguala 1,00 m.
- El alumbrado público será, según los casos, de trazado unilateral
y/o bilateral y se conducirá, en lo posible, por la acera contraria a
la red de AT.
Para las vías de acceso e interiores del Polígono, de acuerdo con la
recomendación del Documento n° 12 (1075) 2ª Edición de la Comisión
Internacional de L’Eclairage, el alumbrado público del Polígono deberá
cumplir las condiciones siguientes:
Luminancia media 1 cd/m2.
4,0.min.
=medL
L
Uniformidades
5,0.min.
=mazL
L
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 259�
Deslumbramieto Molesto: 4
Perturbador: 20
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 260�
(C) normas de la edificación
C.1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN
CON LAS VÍAS PÚBLICAS
Art. 5.25.38.- Accesos a Parcelas.
El beneficiario de la parcela quedará obligado a reparar los desperfectos
debidos a la construcción de accesos cuando éstos corran por su cuenta.
Art. 5.25.39.- Niveles de Edificación y Rampas.
En cada plano perpendicular al lindero frontal, las rasantes deberán
quedar comprendidas entre las rectas que con pendientes + 15%, tienen
su origen en aquel lindero al nivel de acera.
Cuando por el desnivel del terreno sea necesario establecer rampas de
acceso en el interior de parcela, estas tendrán una pendiente máxima del
20%. Dicha rampa no invadirá la acera pública. Antes de su conexión a
la vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo con longitud no inferior a
5,00 m., contados a partir del lindero frontal de la vía pública en dirección
al interior de la parcela, con una pendiente inferior al 2%.
Art. 5.25.40.- Construcciones en Parcelas.
Se prohíbe emplear las vías públicas como depósito de materiales o para
la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar en el
interior de las parcelas.
Previamente al inicio de cualquier obra en el interior de las parcelas, será
obligado haber reforzado todas las canalizaciones situadas en el frente
de la parcela a todo lo largo de la zona donde se situará el acceso
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 261�
rodado definitivo a la misma. Este refuerzo será por cuenta del
propietario.
En todo caso, cualquier deterioro o rotura de las canalizaciones,
arquetas, bordillos y otras instalaciones generales del Polígono, que se
ocasionen como consecuencia de las obras citadas, deberá quedar
subsanado, por cuenta del Propietario de la parcela, de forma inmediata,
según criterio de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
Art. 5.25.41.- Aparcamientos.
Toda vivienda dispondrá al menos de espacio para la dotación de una
plaza de aparcamiento.
C.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
Art. 5.25.42.- Normativa General.
Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos
patios se fija con la condición de que en planta, se pueda inscribir un
círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones si
estás tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro si los huecos al
patio pertenecen a zonas de paso o almacenes.
Se permiten semisótanos. Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando
los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8 de la
superficie útil del local.
Se permiten sótanos. Queda prohibido utilizar los sótanos como locales
de trabajo.
En el conjunto de la superficie de ocupación en planta, no se tendrá en
cuenta la proyección de los aleros, marquesinas ni cuerpos volados.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 262�
Las servidumbres generadas por instalaciones de cualquier tipo, deberán
ser respetadas en todo momento.
C.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN.
Sobre la base de las características de la ordenación, tipología
edificatoria prevista, y los efectos del cálculo de volumen resultante, se
establecen las siguientes condiciones.
Art. 5.25.43.- Elementos computables.
Quedan incluidos en el conjunto del volumen:
a) La superficie edificable de todas las plantas del edificio con
independencia del uso a que se destinen.
b) Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de
cerramiento.
Art. 5.25.44.- Elementos excluidos.
Quedan excluidos del conjunto de volumen edificable:
a) Los patios interiores, aunque sean cerrados.
b) Los soportales y las plantas diáfanas porticadas, que en ningún caso
podrán ser objeto de cerramiento posterior, que suponga rebasar la
superficie total edificable.
c) Los equipos exteriores a las naves, tales como bombas, tanques,
torres de refrigeración, chimeneas, etc., si bien los espacios ocupados
por tales equipos se contabilizan como superficie ocupada de la parcela.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 263�
d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que
correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de
las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento,
acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía
solar, chimeneas, etc.).
C.4.- CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LAS EDIFICACIONES
Y SUS INSTALACIONES
Art. 5.25.45.- Señalización en los Edificios.
1.- En los edificios de uso público, existirá la señalización interior
correspondiente a Salidas y escaleras de uso normal y de emergencia,
aparatos de extinción de incendios, sistemas o mecanismos de
evacuación en caso de siniestro, posición de accesos y servicios, cuartos
de maquinaria, situación de teléfonos y medios de circulación para
minusválidos, señalamiento de peldañeado en escaleras, y en general,
cuantas señalizaciones sean precisas para la orientación de las
personas en el interior del mismo, y para facilitar los procesos de
evacuación en caso de accidente o siniestro y la acción de los servicios
de protección ciudadana, todo ello de acuerdo con la normativa
específica vigente.
2.- La señalización y su funcionamiento en situación de emergencia será
objeto de inspección por los Servicios Técnicos Municipales antes de la
autorización de la puesta en uso del inmueble o local y de revisión en
cualquier momento.
Art. 5.25.46.- Prevención de Incendios.
1. Las construcciones deberán cumplir las medidas que en orden a la
protección contra incendios establece el Código Técnico de la
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 264�
Edificación, y cuantas estuvieran vigentes en esta materia, de cualquier
otro rango o ámbito del Estado.
2- Serán de obligado cumplimiento las disposiciones municipales que el
Ayuntamiento tuviera aprobadas para incrementar la seguridad
preventiva de los edificios y para facilitar la evacuación de personas y la
extinción del incendio si llegara a producirse.
3- Las construcciones existentes deberán adecuarse a la reglamentación
de protección contra incendios, en la medida máxima que permita su
tipología y funcionamiento.
4- Quedan terminantemente prohibidos todos los locales de uso
recreativo público ubicados en sótano, incluso aquellos que cuenten con
parte de la edificación en planta baja. Se tolerarán, no obstante, en
semisótano siempre que ofrezcan adecuadas garantías de seguridad.
Art. 5.25.47.- Prevención contra el Rayo.
Cuando por la localización de una edificación, o por la inexistencia de
instalaciones de protección en su entorno, existan riesgos de accidentes
por rayos, se exigirá la instalación de pararrayos. La instalación de
pararrayos quedará definida por la resistencia eléctrica que ofrezca,
considerando el volumen edificado que debe protegerse y la peligrosidad
del lugar respecto al rayo. Serán de aplicación la Norma Básica de la
Edificación NTE-IPP. Instalaciones de Protección. Pararrayos, y cuantas
estuvieran vigentes en esta materia de cualquier otro rango o ámbito del
Estado.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 265�
C.5.- CONDICIONES AMBIENTALES.
Las condiciones ambientales son las que se impone a las construcciones
cualquiera que sea la actividad que albergue y a sus instalaciones para
que de su utilización no se deriven agresiones al medio natural por
transmisión de ruidos, vibraciones, emisiones de gases nocivos, humos o
partículas, vertidos líquidos o sólidos, perturbaciones eléctricas o emisión
de radiactividad.
Serán de aplicación las condiciones que se establecen en las
Ordenanzas Específicas de Regulación del Uso Industrial en estas
Normas.
Art. 5.25.48.- Evacuación de Humos.
1.- En ningún edificio se permitirá instalar la salida libre de humos o aires
viciados ni aires calientes de condensación por fachadas, patios
comunes, balcones y ventanas, aunque dicha salida tenga carácter
provisional.
2.- Cabra autorizar la ubicación de conductos de evacuación de humos
procedentes de locales de planta baja o inferiores a la baja en patios
comunes del edificio.
3.- Todo tipo de conducto o chimenea estará provisto de aislamiento y
revestimiento suficiente para evitar que la radiación de calor se trasmita a
las propiedades contiguas, y que el paso y salida de humos cause
molestias o perjuicios a terceros.
4.- Los conductos no discurrirán visibles por las fachadas exteriores y las
bocas de las chimeneas estarán situadas por lo menos a 2 metros por
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 266�
encima de las cumbreras de los tejados lindantes, muros o cualquier otro
obstáculo o estructura, distante menos de 10 metros.
5.- Es preceptivo el empleo de filtros depuradores en las salidas de
humos de chimeneas industriales, instalaciones colectivas de calefacción
y salidas de humos y vahos de cocinas de colectividades, hoteles,
restaurantes o cafeterías.
6.- El Ayuntamiento podrá imponer las medidas correctoras que estime
pertinentes cuando, previo Informe Técnico, se acredite que una salida
de humos causa perjuicios al vecindario.
7.- Serán de aplicación cuantas disposiciones sobre contaminación
atmosférica estén vigentes, tanto si dimanan del Ayuntamiento como de
cualquier otra autoridad supramunicipal, y en particular el “Reglamento
de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria
R.D. 1618/1980 e “Instrucciones Técnicas Complementarias IT.IC”.
Orden de 16 de Julio de 1.981, o normas equivalentes.
Art. 5.25.49.- Instalación de Clima Artificial Centralizado.
1.- Todo edificio en el que existan locales destinados a la permanencia
sedentaria de personas deberá disponer de una instalación de
calefacción central o acondicionamiento centralizado de aire pudiendo
emplear cualquier sistema de producción de calor que pueda mantener
las condiciones de temperatura fijadas por la normativa específica
correspondiente.
2.- Las instalaciones de clima artificial cumplirán la normativa de
funcionamiento y diseño que le sea de aplicación (“Reglamento de
Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 267�
R.D. 1618/1.980, e “Instrucciones Técnicas Complementarias IT.IC”.
Orden de 16 de Julio de 1.981, o normas equivalentes).
Art. 5.25.50.- Emisión de Gases, Humos, Partículas y otros Contaminantes Atmosféricos.
1.- No se permitirá la emisión de ningún tipo de cenizas, polvo, humos,
vapores, gases ni otras formas de contaminación que pueden causar
daños a la salud de las personas, a la riqueza animal o vegetal, a los
bienes inmuebles o deterioren las condiciones de limpieza exigibles para
el decoro urbano.
2.- En ningún caso se permitirá la manipulación de sustancias que
produzcan olores que puedan ser detectadas sin necesidad de
instrumentos en los lugares del viario público.
3.- Los gases, humos, partículas y en general cualquier elemento
contaminante de la atmósfera, no podrán ser evacuados en ningún caso
libremente al exterior, sino que deberán hacerlo a través de conductos o
chimeneas.
Art. 5.25.51.- Emisión de Radiactividad y Perturbaciones Eléctricas.
1.- Las actividades susceptibles de generar radiactividad o
perturbaciones eléctricas se prohíben totalmente en todo el ámbito del
término municipal de Onda.
2.- En ningún caso se permitirá ninguna actividad que emita radiaciones
peligrosas, así como ninguna que produzca perturbaciones eléctricas
que afecten al funcionamiento de cualquier equipo o maquinaria,
diferentes de aquellos que originen las perturbaciones.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 268�
Art. 5.25.52.- Transmisión de Ruido.
El nivel sonoro se medirá en decibelios ponderados de la Escala A (dB
A), según la Norma UNE 21/31475, y no podrá superar los 35 decibelios
en ningún punto de las zonas de Uso Residencial.
Art. 5.25.53.- Vibraciones.
No se permitirá ninguna vibración que sea detectable sin instrumentos en
los lugares de observación específica en las zonas de Uso Residencial.
Art. 5.25.54.- Deslumbramiento.
Desde los lugares de observación en zonas de Uso Residencial no podrá
ser visible ningún deslumbramiento directo o reflejado, debido a fuentes
luminosas de gran intensidad o procesos de incandescencia a altas
temperaturas, tales como combustión soldadura y otros.
Art. 5.25.55.- Aseos en Comercios, Restaurantes, Cafeterías, Bares, Salas de Baile, etc.
Todos los locales de utilización por el público en general dispondrán de
los servicios indicados en el Art. 59 para sus empleados. Para los
visitantes, el número de servicios será el siguiente:
Varones. Sup. Local Inodoros Urinarios Lavabos
Hasta 100 m2. 1 1 1
Hasta 250 m2. 2 2 2
Hasta 500 m2. 2 3 3
Más de 500 m2. Un aparato más cada 250 m2.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 269�
Mujeres. Sup. Local Inodoros Lavabos
Hasta 100 m2. 1 1
Hasta 250 m2. 2 2
Hasta 500 m2. 3 3
Más de 500 m2. Un aparato más cada 250 m2.
Art. 5.25.56.- Aseos en Salas de Espectáculos, Campos de Deporte, Piscinas, Gimnasios, etc.
1.- Estos locales dispondrán de los servicios sanitarios que se han
señalado en el Art. 59 para los empleados.
2.- Para los visitantes el número de servicios será el siguiente:
-Salas de espectáculos y Campos de deportes:
Por cada 100 varones: 1 Inodoro, 2 Urinarios, 1 Lavabo.
Por cada 150 mujeres: 2 Inodoros, 2 Lavabos.
-Piscinas, Gimnasios, etc:
Por cada 100 varones: 1 Inodoro, 2 Urinarios, 1 Lavabo, 2 Duchas.
Por cada 150 mujeres: 2 Inodoros, 2 Lavabos, 2 Duchas.
En ningún caso podrán comunicar los locales de uso público
directamente con el resto del local para lo cual deberá instalarse un
vestíbulo o espacio intermedio.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 270�
3.- En los edificios donde se instalen varias firmas podrán agruparse los
aseos, manteniendo el número y condiciones con referencia a la
superficie total, incluidos los espacios comunes de uso público desde los
que tendrán acceso.
Art. 5.25.57.- Generalidades.
Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los cuales
se presentarán en su verdadero valor.
Se permiten los revocos siempre que estén bien terminados.
Tanto las paredes medianeras como los parámetros que sean
susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una
fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.
Los rótulos empleados se ajustarán a las normas de un correcto diseño
en cuanto a composición y colores utilización y se realizarán a base de
materiales inalterables a los agentes atmosféricos.
Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle quedarán
obligadas a que todos sus parámetros de fachada tengan la misma
calidad de diseño y acabado. Se entiende por parámetros de fachada las
que dan frente a cualquier vía pública.
Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias deberán
o ofrecer un nivel de acabado digno, y que no desmerezca la estética del
conjunto, para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico
nivel de calidad que la edificación principal.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 271�
(D) NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA
Art. 5.25.58.- Zonas de Calificación.
Se divide el Plan Parcial en las siguientes zonas:
- Zona Verde EL.
- Residencial:
* R-1-A
* R-1-B
* R-2
- Comercial C
- Servicio Público S.P.
- Escolar E.C.
- Sistemas de Comunicación R.V.
Art. 5.25.59.- Sistemas de Comunicación (R.V.)
- Condiciones de edificación: Se caracterizan por no ser edificables, no
incluyendo como tal concepto las construcciones propias del mobiliario
urbano.
- Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen.
- Condiciones de uso: Serán las siguientes:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 272�
* Calzadas: Uso libre de tránsito rodado y de estacionamiento en
las bandas laterales al efecto.
* Aceras: Uso exclusivo de tránsito peatonal.
Dentro de la sección viaria se permite la disposición y paso de elementos
e instalaciones correspondientes a las redes de servicios.
Art. 5.25.60.- Espacios Libres. (E.L.) Zona Verde.
-Espacios Libres de Uso y Dominio Público: Estos espacios se
destinarán a esparcimiento y recreo.
La urbanización de estos espacios consistirá en la preparación necesaria
de los terrenos para efectuar las plantaciones arbóreas que, con arreglo
a las condiciones climáticas de la zona, puedan corresponder.
Queda prohibida la edificación sobre estas zonas, si bien se permitirá la
disposición y paso de elementos a instalaciones correspondientes a las
redes de servicio, pérgolas y kioscos.
- Condiciones de edificación: 0,10 m2t/m2s.
- Plantas: Una (1).
- Condiciones de uso: Podrán destinarse a aparcamiento, espacios de
carga y descarga y/o zona ajardinada.
Se prohíbe utilizar estos espacios como depósitos de materiales o
vertido de desperdicios.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 273�
Art. 5.25.61.- Zonas de Servicio de Instalaciones.
Comprende los terrenos destinados al establecimiento o paso de
instalaciones.
Cuando se trate de servicios necesarios para el funcionamiento del
sector, tales como equipos de elevación, subestación de transformación,
etc.; las condiciones de edificación y volumen vendrán determinadas en
cada caso por los requerimientos del tipo de instalación.
Cuando se trate de una instalación a realizar en el interior de una parcela
necesaria para el funcionamiento de la actividad asentada sobre dicha
parcela, cumplirá los siguientes requisitos:
- Condiciones de edificación: La necesaria para la instalación específica.
- Retranqueo de Edificación: Según el Art. 3.15 de las presentes
Ordenanzas Reguladoras.
- Ocupación máxima de parcela: La necesaria para instalación
específica.
- Condiciones de volumen: La necesaria para la instalación específica.
- Aprovechamiento: El Índice de Piso Máximo será de 0,15 m21m2.,
computable solamente en las edificaciones cerradas, anexas a las
instalaciones, tales como pequeños almacenes, casetas, etc.
- Altura máxima de edificación: La requerida por el tipo de instalación.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 274�
Art. 5.25.62.- Servicio Público Dotacional (S.P.)
- Condiciones de uso: Comprende la zona grafiada con SP en los planos,
usos todos aquellos que por el P.G.O.U se consideran dotacionales en el
Título VII de las presentes Normas de equipamiento comunitario con
carácter público o privado.
- Condiciones de edificación: 0,50 m2tlm2s.
- Retranqueos: Los retranqueos a los linderos tienen el carácter de
retranqueos mínimos y no de obligatorios en el interior de la parcela y
serán como mínimo de 5 mts.
- N° de plantas: 2
- Altura máxima: 8 m.
- No se autorizan: Áticos, Bajo Cubierta y construcciones abiertas y
altillos.
- Se autorizan: Sótanos y semisótanos.
Art. 5.25.63.- Equipamiento Escolar (E.C.).
- Condiciones de uso: El uso administrativo y deportivo computable al
escolar.
- Condiciones de edificabilidad: 1 m2t/m2s.
- N° de Plantas: 2 (Bajo + 1). Se autorizan sótanos y semisótanos.
- Retranqueos: Se autorizan.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 275�
- Construcciones abiertas: Se autorizan.
Art. 5.25.64.- Zona Comercial (Terciaria).
- Ámbito: Comprende la zona grafiada en los planos como C, para
comercio.
- Usos: Fundamentalmente los usos globales definidos en el artículo 28
de estas normas como desagregados:
Son usos compatibles y complementarios los previstos en los artículos
29 y 30 de las Ordenanzas
- Parcela mínima: 200 m2.
- N° máximo de plantas: Dos (Bajo + 1).
- Altura máxima: 8 mts.
- Aparcamientos: 1 vehículo cada 150 m2. construidos en parcelas.
- Altillo: Se permite.
- Retranqueo: 7 mts. según plano de ordenación.
- Edificabilidad: 0,80 m2tlm2s.
- Sótanos: Se permiten en toda la parcela.
- Semisótanos: Se autorizan bajo el cuerpo de la edificación.
Art. 5.25.65.- Vivienda Unifamiliar (R-1-A y R-1-B).
Condiciones comunes:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 276�
- Ámbito: Comprende las zonas grafiadas en los planos con las
Subzonas R-1-A y R-1-B, ambas para viviendas unifamiliares adosadas
entre medianeras.
- Uso: Residencial Unifamiliar Adosado. Se permite el uso garaje en
Sótanos y Semisótanos y espacio libre.
- Parcela mínima: 70 m2 con fachada de 5 metros.
- N° de plantas: 2 plantas (Bajo + 1). Se admite una tolerancia de 1
planta menos.
- Altura máxima: 7 mts.
- Vuelos: Se permiten según las condiciones generales, con una altura
mínima de 2,50 mts. sobre rasante de acera.
- Cierres de parcela: Se permiten según las condiciones generales.
- Ático: Se permiten, según las condiciones generales.
- Semi-sótanos: Se permiten según las condiciones generales.
- Altillos: No se permiten.
- Sótanos: Se permiten según las condiciones generales.
- Bajo cubierta: Se permiten en las condiciones generales.
- Construcciones Abiertas: Se permiten según las condiciones generales.
Condiciones Particulares Subzona R-1-A:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 277�
- Edificabilidad: 1,15 m2t./m2s. según las condiciones generales.
- Fondo máximo: 18 mts.
- Retranqueo: 5 metros.
Condiciones Particulares Subzona R-l-B:
- Edificabilidad: 1,07 m2t/m2s., según las condiciones generales.
- Fondo máximo: 12 metros.
- Retranqueo: 9 metros.
Art. 5.25.66.- Vivienda Plurifamiliar (R-2).
- Ámbito: Comprende la zona grafiada en los planos como R-2 para
vivienda unifamiliar o plurifamiliar entre medianeras.
- Uso: Residencial en bloque plurifamiliar o unifamiliar adosada, ambas
entre medianeras. En planta baja se autorizan además:
* De Garaje y aparcamiento. Par la, Ib, lc, Id.
* Docente.
* Hostelería. Categoría Tho Ib.
* Comercial. Tco la, Tco Ib.
* Recreativos. Tre 1.
* Religiosos.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 278�
* Deportivo.
* Sanitario.
* Benéfico-Asistencial.
* Socio-Cultural.
* Oficinas y despachos.
* Servicios Administrativos.
En todas sus plantas, Hotelero-Hostelero en edificio completo al efecto.
- Parcela mínima: 138 m2. y 6 mts. de fachada.
- N° máximo de plantas: 4 plantas, se admite una tolerancia de 2
plantas menos.
- Altura máxima: 13,0 metros.
- Vuelos: Se permiten según las condiciones generales, pero con altura
mínima sobre acera de 3,50 mts.
- Cierres de parcela: No se autorizan.
- Áticos: Se permiten según las condiciones generales.
- Semisótanos: Se permiten según las condiciones generales.
- Sótanos: Se permiten según las condiciones generales.
- Bajo Cubierta: Se permiten según las condiciones generales.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 279�
- Construcciones Abiertas: No se permiten.
- Altillos: No se permiten.
- Edificabilidad: 2,15 m2t/m2s. Se computará sobre la parcela
adjudicada mas su parte proporcional del espacio libre.
- Fondo Máximo: Según alineaciones del Plan Parcial.
- Retranqueo: 5 mts., según alineaciones del Plan Parcial.
CAPITULO TERCERO: Núcleos Residenciales Autónomos.
ART. 5.26.-ORDENANZA DE MONTEBLANCO: U.7
A) Ámbito, usos y tipología de la edificación.
1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de
las series D y E con las siglas U-7 y que se corresponde con el núcleo de
Monteblanco.
2. Se establece como uso global o dominante de esta zona el Residencial
Unifamiliar, de acuerdo al Artículo 1.5 (UFA).
Los usos compatibles de esta Zona son::
- Garaje y aparcamiento Par 1a 1b 1c
- Dotacional, en todas sus acepciones.
- Comercial, Tco 1a
- Hostelero Tho 1.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 280�
- Industria Ind 1.
- Recretaivos Tre 1.
– Talleres Artesanales Aml 1.
– Almacén compatible con vivienda.
Usos prohibidos:
Se prohíben los usos Industriales Ind 2 Ind 3 Ind 4 y los recreativos Tre 2
Tre 3 Tre 4 y cualquier otro uso que sea incompatible con el uso
residencial a juicio del Ayuntamiento, pero sí se permite su ampliación.
Se respetarán las industrias existentes, siempre que no sean
incompatibles con el uso residencial, pero solo se permite la ampliación de
los Talleres Artesanales Alm 1.
3. La edificación se regulará según el Artículo 1.5, con las salvedades
diferenciales que se establecen para esta Zona y se ajustará a la
ordenación de vivienda unifamiliar entre medianeras UFA-1, viviendas en
hilera UFA-2 o vivienda aislada UFA-3.
Excepcionalmente se respetarán las edificaciones existentes que no
correspondan a este tipo de ordenación, permitiéndose la ampliación,
siempre que la planta, una vez ampliada, no ocupe una superficie superior
al 75 por 100 del solar.
B) Condiciones de la parcela.
1. Se establece como superficie mínima edificable aquella que,
cumpliendo con las condiciones del solar, tenga una longitud mínima de
fachada de siete metros (7,00 m) con un fondo mínimo de diez (10,00 m),
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 281�
y cuya planta pueda contener un rectángulo de siete (7,00 m) por nueve
(9,00 m) colocado de tal forma que su lado menor se apoye en la línea de
fachada si esta es recta y, si esta es curva o quebrada, sea paralelo a la
recta que une los dos extremos de la fachada. El mínimo estrechamiento
consentido será de cuatro metros.
Excepcionalmente, aquellas parcelas que no reúnan las condiciones
mínimas de superficie antedichas y figuren inscritas en el Registro de la
Propiedad, se hallen entre dos construcciones permanentes o sean el
resultado de parcelaciones aprobadas por el Ayuntamiento con fecha
anterior a la aprobación del Plan General de Ordenación, serán
consideradas también como solares a todos los efectos.
2. El resto de parámetros urbanísticos se regulan de manera idéntica a
los establecidos para la Zona U.a del Raval del Castell, salvo los puntos
8 y 9 de la letra c) (al ser determinaciones específicas del Raval).
ART. 5.27.- ORDENANZA DEL TOSALET: U.8.
A) Ambito, usos y tipología de la edificación.
1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de
las series D y E con las siglas U-8 y que se corresponde con el núcleo de
Tosalet.
2. Se establece como uso global o dominante de esta zona el residencial
en sus dos tipologías UFA-1 y UFA-2, de acuerdo al Artículo 1.5 (UFA).
Las condiciones higiénicas de las viviendas en esta zona serán las
señaladas por la norma HD.91.
Los usos compatibles de esta Zona son:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 282�
- Garaje y aparcamiento Par 1a 1b 1c
- Dotacional, en todas sus acepciones.
- Comercial, Tco 1a
- Hostelero Tho 1.
- Industria Ind 1.
- Talleres artesanales Ind 1.
- Recreativos Tre 1.
- Almacén compatible con vivienda.
El uso de industria se admite en su categoría Ind 1. Se respetarán las
industrias establecidas, siempre que sean de categoría Ind 1 y se adapten
a los máximos de potencia establecidos en las Normas Urbanísticas
Generales. Las que excedan de estos máximos deberán ir desplazándose
paulatinamente a las zonas donde estén permitidas, por lo que no se
autorizará su ampliación. En situaciones debidamente justificadas se
admitirá la industria de categoría Ind 2.
Usos prohibidos:
Se prohíben los usos Industriales Ind 3 Ind 4 y los recreativos Tre 2 Tre 3
Tre 4 y cualquier otro uso que sea incompatible con el uso residencial a
juicio del Ayuntamiento.
3. La edificación se ajustará a la tipología de vivienda unifamiliar entre
medianeras UFA-1 y a la vivienda unifamiliar en hilera UFA-2. En la
ampliación de suelo residencial se admite la tipología de vivienda
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 283�
unifamiliar aislada UFA-3.
B) Condiciones de la parcela.
1. Se establece como superficie mínima edificable la así definida como
solar en estas Normas y que tenga una superficie mínima de 70 m2 y una
fachada mínima de 7 metros. Se podrá inscribir un rectángulo de 6 x 8
metros apoyado en la línea de fachada.
2. Las dos plantas podrán ocupar la totalidad del solar, con el
correspondiente descuento de patios reglamentarios.
C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.
1. Se fija como altura reguladora de la zona la de siete metros (7,00 mts.)
con un máximo de dos plantas.
2. Las construcciones permitidas por encima de la altura máxima
autorizada serán:
a) Vertiente de la cubierta si esta es de tejado, sin que puedan existir
buhardillas vivideras.
b) En cubierta de azotea, antepechos de 1,50 metros como máximo,
coronado o no por elementos ornamentales.
c) Las construcciones reseñadas en estas Normas.
d) Queda prohibida la construcción de áticos.
3. La altura de los pisos se rige por el las Normas Generales y por la
norma HD.91.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 284�
Si el uso de la planta baja es exclusivamente el de vivienda, la altura libre
mínima será de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.).
4. Las alineaciones y rasantes serán las grafiadas en los planos de
ordenación de la serie E a escala 1:1.000 y sus determinaciones serán las
definidas por las Normas Generales.
Los chaflanes son obligatorios y deberán tener una longitud mínima de
dos metros (2 mts.) respetándose los existentes.
5. Los sótanos y semisótanos se rigen por las determinaciones de las
Normas Generales.
6. Los Patios Particulares seguirán las determinaciones de las Normas
Urbanísticas Generales y la norma HD.91.
7. Los entrantes, salientes y vuelos se regirán por lo dispuesto en las
Normas Generales. Se prohíben los cuerpos volados cerrados
(miradores).
ART. 5.28.- ORDENANZA DE COLADOR: U.9.
A) Ambito, usos y tipología de la edificación.
1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de
las series D y E con las siglas U-9 y que se corresponde con el núcleo de
Colador.
2. Se establece como uso global o dominante de esta zona el Residencial
Unifamiliar en sus tipologías UFA-1 y UFA-2.
Usos compatibles:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 285�
- Garaje y aparcamiento Par 1a 1b 1c
- Dotacional, en todas sus acepciones.
- Comercial, Tco 1a
- Hostelero Tho 1.
- Industria Ind 1.
– Recreativos Tre 1.
– Almacén compatible con vivienda.
Usos prohibidos:
Se prohíben los usos Industriales Ind 2 Ind 3 Ind 4 y los recreativos Tre 2
Tre 3 Tre 4 y cualquier otro uso que sea incompatible con el uso
residencial a juicio del Ayuntamiento.
3. La edificación se ajustará a la tipología de vivienda unifamiliar entre
medianeras UFA-1 y a la vivienda unifamiliar en hilera UFA-2. En la
ampliación de suelo residencial se admite la tipología de vivienda
unifamiliar aislada UFA-3.
B) Condiciones de la parcela.
1. Se establece como superficie mínima edificable la así definida como
solar en estas Normas y que tenga una superficie mínima de 60 m2 y una
fachada mínima de 4 metros. Se podrá inscribir un rectángulo de 4 x 8
metros apoyado en la línea de fachada.
2. Las dos plantas podrán ocupar la totalidad del solar, con el
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 286�
correspondiente descuento de patios reglamentarios.
C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.
Se regulan de manera idéntica a la Zona del Tosalet U.8.
ART. 5.29.-ORDENANZA DEL MUSEO DEL CARMEN: U.10.
A) Ambito, usos y tipología de la edificación.
1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de
las series D y E con las siglas U-10 y que se corresponde con el Convento
y Museo del Carmen.
2. Se establece como usos de esta zona el
- Dotacional, en todas sus acepciones.
- Hostelero Tho 1.
– Comercial Tco 1a.
– Almacén compatible con vivienda.
Se admite como uso compatible la vivienda aneja a los usos anteriores,
con destino al personal propio del Museo y del Convento y el Recreativo
Tre 1.
Usos prohibidos:
Se prohíben los usos Industriales Ind 2 Ind 3 Ind 4 y los recreativos Tre 2
Tre 3 Tre 4 y cualquier otro uso que sea incompatible con el uso
conventual a juicio del Ayuntamiento.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 287�
3. En cuanto a la tipología se respeta el tipo de ordenación existente en la
actualidad.
B) Condiciones de volumen y forma de los edificios.
1. La altura de las edificaciones no sobrepasará en ningún caso el máximo
de altura de los edificios que existen construidos en la actualidad.
2. Se permite la ampliación de las construcciones existentes, de acuerdo
con las necesidades de este núcleo, sin que se pueda exceder el volumen
edificado a la aprobación de éste Plan General de Ordenación.
Siempre habrán de ser cuerpos de edificación abierta o adosados a los
que ya existen, y totalmente separados de los lindes de la parcela un
mínimo de tres metros.
ART. 5.30.- ORDENANZA DE ARTESA: U.11.
A) Ambito, usos y tipología de la edificación.
1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de
las serie D con las siglas U-11 y que se corresponde con el núcleo
histórico de Artesa.
2. Se establece como uso global o dominante de esta zona el Residencial
Unifamiliar entre medianeras UFA-1. Se admite como uso complementario
la vivienda unifamiliar aislada UFA-3.
Usos compatibles:
- Garaje y aparcamiento Par 1a 1b.
- Dotacional, en todas sus acepciones.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 288�
- Comercial, Tco 1a.
- Hostelero Tho 1.
- Recrativo Tre 1.
- Almacén compatible con vivienda.
El uso de industria se admite en su categoría Ind 1. Se respetarán las
industrias establecidas, siempre que sean de categoría Ind 1 y se adapten
a los máximos de potencia establecidos en las Normas Generales. Las
que excedan de estos máximos deberán ir desplazándose paulatinamente
a las zonas donde estén permitidas, por lo que no se autorizará su
ampliación. En situaciones debidamente justificadas se admitirá la
industria de categoría Ind 2.
Usos prohibidos:
Se prohíben los usos Industriales Ind 2 Ind 3 Ind 4 y los recreativos Tre 2
Tre 3 Tre 4 y cualquier otro uso que sea incompatible con el uso
residencial a juicio del Ayuntamiento.
3. La edificación se ajustará a la tipología de vivienda unifamiliar entre
medianeras UFA-1 "Cases de Poble", Articulos 4.1 y siguientes de estas
Normas, en las manzanas históricas identificadas como CHP-Artesa.
Las manzanas de nueva edificación identificadas como UFA-3 se
ajustarán a la tipología de vivienda unifamiliar aislada y se regirá por el
Artículo 1.5 (3-3) y siguientes.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 289�
B) Condiciones de la parcela.
Se establece como superficie mínima edificable la así definida en el
Artículo 3.30.
C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.
1. La altura máxima permitida es la de nueve metros con sesenta
centímetros (9,60 mts.) con un máximo de tres plantas en la zona UFA-1.
La altura máxima permitida en las manzanas de tipología UFA-3 vivienda
unifamiliar aislada será de 7 metros.
2. Las construcciones permitidas por encima de la altura máxima
autorizada serán:
a) Vertiente de la cubierta si esta es de tejado, sin que puedan existir
buhardillas vivideras.
b) En cubierta de azotea, antepechos de 1,50 metros como máximo,
coronado o no por elementos ornamentales.
c) Las construcciones necesarias para albergar las instalaciones
como depósitos de agua, sala de maquinas de ascensor, antenas etc.
d) Queda prohibida la construcción de áticos.
3. La altura de los pisos se rige por las Normas HD.91
Si el uso de la planta baja es exclusivamente el de vivienda, la altura libre
mínima será de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.).
4. Las alineaciones y rasantes se rigen por las grafiadas en los planos de
ordenación de la serie E a escala 1:1.000.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 290�
5. Los sótanos y semisótanos se rigen por las Normas Generales.
6. Los Patios Particulares seguirán las determinaciones de las Normas
HD.91.
7. Los entrantes, salientes y vuelos se regirán por lo dispuesto en las
Normas Generales. Se prohiben los cuerpos volados cerrados
(miradores).
ART. 5.31.- ORDENANZA DE NUEVA ONDA: U.12.
A) Ambito, usos y tipología de la edificación.
1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de
las series D y E con las siglas U-12 y que se corresponde con la
Urbanización Nueva Onda.
2. Se establece como uso global o dominante de esta zona el Residencial
en su tipología UFA-3. vivienda unifamiliar aislada.
Usos compatibles:
- Garaje y aparcamiento Par 1a 1b 1c
- Dotacional, en todas sus acepciones.
- Comercial, Tco 1a
- Hostelero Tho 1.
- Industria Ind 1.
- Almacén compatible con vivienda.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 291�
Usos prohibidos:
Se prohíben los usos Industriales Ind 2 Ind 3 Ind 4 y los recreativos Tre 1
Tre 2 Tre 3 Tre 4 y cualquier otro uso que sea incompatible con el uso
residencial a juicio del Ayuntamiento.
3. La edificación se ajustará a la tipología de vivienda unifamiliar aislada
UFA-3.
B) Condiciones de la parcela.
1. Las señaladas en el Plan Parcial de la Urbanización Nueva Onda y en
el Plan Parcial del resto de la urbanización.
C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.
1. Las señaladas en el Plan Parcial de la Urbanización Nueva Onda y en
el Plan Parcial del resto de la urbanización.
ART. 5.32.- ORDENANZA DEL ANTIGUO POBLADO EMBALSE DE
SITJAR: U.13.
A) Ámbito
1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de
las series B y C con las siglas U-13 y que se corresponde con el poblado
del embalse de Sitjar.
2. Se establece como uso global o dominante de esta zona el Residencial
en sus tipologías UFA-1 UFA-2 y UFA-3. vivienda unifamiliar entre
medianeras en hilera y aislada.
Usos compatibles:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 292�
- Garaje y aparcamiento Par 1a 1b 1c
- Dotacional, en todas sus acepciones.
- Comercial, Tco 1a
- Hostelero Tho 1. Tho 2.
- Industria Ind 1. Ind 2.
– Recreativo Tre 1.
– Almacén compatible con el uso residencia.
Usos prohibidos:
Se prohíben los usos Industriales Ind 3 Ind 4 y los recreativos Tre 2 Tre 3
Tre 4 y cualquier otro uso que sea incompatible con el uso residencial a
juicio del Ayuntamiento.
3. La edificación se ajustará a la tipología de vivienda unifamiliar aislada
UFA-3.
B) Condiciones de la parcela.
1. Las señaladas en el Proyecto de la Urbanización y en el Proyecto de
ejecución del Poblado de Sitjar.
C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.
1. No se permite la construcción de nuevas viviendas, aunque sí el de las
obras de reparación y consolidación de los edificios existentes, así como
las de ornato y conservación de los mismos.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 293�
También serán permitidas las obras de conservación, reparación y
consolidación de los pavimentos de los viales existentes, así como las de
infraestructura sanitaria y las de alumbrado público y privado.
ART. 5.33.- ORDENANZA DEL SECTOR U RES1.
Artículo 5.33.1. Ámbito
La zona de edificación abierta o Adosada (ADO) y aislada está constituida por las áreas expresamente grafiadas con esta identificación en los planos de Calificación del suelo del Plan.
Comprende viviendas unifamiliares adosadas entre medianeras.
Artículo 5.33.2. Configuración de la zona
La zona de edificación abierta se configura por la integración del sistema de ordenación por edificación aislada, la tipología edificatoria de bloque exento o adosado y el uso global residencial.
Artículo 5.33.3. Usos pormenorizados
a) Uso dominante - Residencial: en su modalidad unitario.
Se permite el uso garaje en Sótanos y Semisótano y espacio libre.
b) Usos compatibles - Terciario: con las limitaciones que establece la Ficha de Zona. - Dotacional: con las limitaciones que establece la Ficha de Zona.
c) Usos incompatibles - Industrial. - Residencial: en su modalidad múltiple.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 294�
Artículo 5.33.4. Parámetros urbanísticos
a) relativos a la manzana y el vial
- Alineaciones de viales: son las que vienen definidas en los planos de alineaciones.
- Rasantes: son las que vienen definidas en los planos de rasantes.
b) relativos a la parcela
- Parcela mínima edificable: queda definida por las condiciones de dimensiones (parcela mínima y frente mínimo de parcela) y forma (círculo inscrito mínimo) que se concretan en la Ficha de Zona. La parcela mínima es de 90 m2 con fachada de 5 metros.
c) relativos a la posición
- Distancia mínima a linde frontal: es la distancia que respecto al linde frontal de la parcela se concreta en la Ficha de Zona.
- Distancia mínima al resto de lindes: es la distancia que respecto a los lindes de la parcela, salvo el linde frontal, se concreta en la Ficha de Zona.
- Separación mínima entre edificaciones: es la distancia entre edificaciones que se concreta en la Ficha de Zona.
d) relativos a la intensidad
• Coeficiente de edificabilidad neta: es el que se concreta en la Ficha de Zona que es de 1,065 m2t/m2s.
• Coeficiente de ocupación: es el que se concreta en la Ficha de Zona.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 295�
e) relativos al volumen y forma
- Número máximo de plantas: es el que viene grafiado para cada manzana en los planos de alturas que se concreta en dos plantas (Bajo + 1) aunque se admite una tolerancia de 1 planta menos.
- Altura máxima reguladora: es la dimensión que, en función del número de plantas, se concreta en la Ficha de Zona, que son 7 metros.
- Áticos: estarán permitidos si así lo dispone la Ficha de Zona, con el retranqueo respecto al plano de fachada que en ella se concrete.
- Semisótanos: estarán permitidos si así lo dispone la Ficha de Zona.
- Sótanos: estarán permitidos si así lo dispone la Ficha de Zona.
- Cuerpos volados: estarán permitidos si así lo dispone la Ficha de Zona y con las dimensiones máximas que en ella se establezcan que serán de 2,50 metros sobre rasante de acera. Artículo 5.33.5. Otras condiciones
- Dotación de aparcamientos: la dotación mínima de aparcamientos será la establecida en la normativa urbanística de la Comunidad Valenciana.
- Zonas verdes y espacios libres: el coeficiente de edificabilidad máximo y el coeficiente de ocupación máximo serán los que se concreten en la Ficha de Zona.
- Equipamientos: los parámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta zona, según su Ficha.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 296�
CAPITULO CUARTO: Núcleos de Segunda Residencia.
AT. 5.34.- ORDENANZA DE BENIPARRELL: U.14.
A) Ámbito, usos y tipo de edificación.
1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de
las series B y C con las siglas U-14 y que se corresponde con el núcleo
residencial de Beniparrell y tiene una superficie de 61,62 Ha.
4. Uso
4.1. El uso global o dominante es el Residencial Unifamiliar UFA-3.
4.2. Usos permitidos:
- Industria - Categoría Ind 1.
- Garaje y Aparcamiento Par 1.
- Dotacional, en todas sus acepciones.
- Uso de Hostelería Tho 1.
- Comercial Tco 1a Tco 1b
– Recreativos Tre 1.
– Almacén vinculado a uso residencial.
3. El tipo de ordenación que se establece es de edificación aislada,
totalmente separada de los lindes del solar, destinadas a viviendas
unifamiliares.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 297�
B) Condiciones de la parcela y densidad máxima.
1. La superficie mínima de parcela edificable será de seiscientos metros
cuadrados (600 m2).
2. La ocupación máxima será del veinticinco por cien del solar (25 %),
debiendo separarse las construcciones un mínimo de seis metros ( 6 mts.)
de cualquiera de sus lindes.
C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.
1. La altura de la edificación no excederá de siete metros (7,00 ) ni de dos
plantas.
2. Las alineaciones y rasantes serán las resultantes de los planos
correspondientes de la serie D.
3. Se permite la construcción de sótanos y semisótanos siempre que estos
últimos no sobrepasen la altura de un metro (1,00 mts.) contado desde la
cara interior del forjado de planta baja hasta el terreno y siempre que se
destinen a garajes y dependencias anexas de las viviendas.
ART. 5.35.- ORDENANZA DE SITJAR BAIX: U.15.
A) Ámbito, usos y tipo de edificación.
1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de
las series B y C con las siglas U-15 y que se corresponde con la
Urbanización de Sitjar Baix, situada en la antigua Masía de Piñón, y tiene
una superficie de 27,56 Ha.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 298�
2. Usos
2.1. El uso global o dominante es el Residencial Unifamiliar aislada.
2.2. Usos permitidos:
- Industria - Categoría Ind 1.a
- Aparcamiento Par 1
- Dotacional, en todas sus acepciones.
- Hostelero Tho 1.
- Comercial Tco 1a Tco 1b
– Recreativos Tre 1.
– Almacén vinculado al uso residencial.
3. El tipo de ordenación que se establece es UFA-3 de edificación aislada,
con las salvedades diferenciales establecidas en los parámetros
urbanísticos siguientes:
B) Condiciones de la parcela y densidad máxima.
1. La superficie mínima de parcela edificable será de seiscientos metros
cuadrados (600 m2).
2. La ocupación máxima será del veinticinco por cien del solar (25 %),
debiendo separarse las construcciones un mínimo de seis metros (6 mts.)
de cualquiera de sus lindes.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 299�
C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.
1. La altura de la edificación no excederá de siete metros (7,00) ni de dos
plantas.
2. Las alineaciones y rasantes serán las señaladas en los planos
correspondientes de la serie D.
3. Se permite la construcción de sótanos y semisótanos siempre que estos
últimos no sobrepasen la altura de un metro (1,00 mts.) contado desde la
cara interior del forjado de planta baja hasta el terreno y siempre que se
destinen a garajes y dependencias anexas de las viviendas.
4.- Diseño y gestión de las dotaciones de carácter local.
ART. 5.36.- ORDENANZA DEL RIO MIJARES: U.16.
A) Ámbito, usos y tipo de edificación.
1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de
las series B y C con las siglas U-16 y que se corresponde con la
urbanización Río Mijares y tiene una superficie de 6,99 Ha.
Esta zona queda pendiente de un Plan de Reforma Interior, que se
redactará de conformidad con las determinaciones de la Ley 16/2005
LUV, de acuerdo con los siguientes objetivos:
Los objetivos del PRI serán:
a) Resolución de la red viaria interior del sector.
b) Resolución de los problemas de saneamiento (construcción de
desagües – depuración).
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 300�
c) Dotar a los terrenos de esta zona de los servicios urbanísticos
imprescindibles: pavimentación de viales, alumbrado y red de
agua potable.
d) Diseño y gestión de las dotaciones de carácter local.
2. Usos
2.1. El uso global o dominante es el Residencial Unifamiliar y la
tipología autorizada es UFA 3: Vivienda Unifamiliar Aislada, constituyendo
una agrupación residencial de baja densidad tipo ciudad jardín.
2.2. Usos permitidos:
- Industria Ind 1.a
- Aparcamiento Par 1
- Dotacional, en todas sus acepciones.
- Hostelero Tho 1.
- Comercial Tco 1a Tco 1b
– Recreativos Tre 1.
– Almacén vinculado a uso residencial.
3. El tipo de ordenación que se establece es de edificación aislada,
totalmente separada de los lindes del solar, destinadas a viviendas
unifamiliares.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 301�
B) Condiciones de la parcela y densidad máxima y Condiciones de
volumen y forma de los edificios.
Se regularán de manera idéntica a la U.15, Sitjar Baix.
ART. 5.37.- ORDENANZA DEL CERRO S. FRANCESC: U.17.
A) Ámbito, usos y tipo de edificación.
1. El ámbito de esta zona es el grafiado en los planos de ordenación de las
series B y C con las siglas U-17 y que se corresponde con la urbanización
Cerro Sant Francesc y tiene una superficie de 7,10 Ha.
Esta zona queda pendiente de un Plan de Reforma Interior, que se
redactará de conformidad con las determinaciones de la Ley 16/2005 LUV,
de acuerdo a los siguientes objetivos:
Los objetivos del PRI serán:
a).- Resolución de la red viaria interior del sector.
b).- Resolución de los problemas de saneamiento (construcción de
desagües - depuración)
c).- Dotar a los terrenos de esta zona de los servicios urbanísticos
imprescindibles: pavimentación de viales, alumbrado y red de agua
potable.
d).- Diseño y gestión de las dotaciones de carácter local.
2. Usos
2.1. El uso global o dominante es el Residencial Unifamiliar y la
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 302�
tipología autorizada es UFA 3: Vivienda Unifamiliar Aislada, constituyendo
una agrupación residencial de baja densidad tipo ciudad jardín.
2.2. Usos permitidos:
- Industria Ind 1.a
- Aparcamiento Par 1
- Dotacional, en todas sus acepciones.
- Hostelero Tho 1.
- Comercial Tco 1a Tco 1b
– Recreativos Tre 1.
– Almacén vinculado al uso residencial.
3. El tipo de ordenación que se establece es de edificación aislada,
totalmente separada de los lindes del solar, destinadas a viviendas
unifamiliares.
B) Condiciones de la parcela y densidad máxima y Condiciones de
volumen y forma de los edificios.
Se regularán de manera idéntica a la U.15, Sitjar Baix.
ART. 5.38.-ORDENANZA DEL CERRO S. FRANCESC: U.18.
A) Ámbito, usos y tipo de edificación.
1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de
las series B y C con las siglas U-18 y que se corresponde con la
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 303�
urbanización Cerro Sant Francesc y tiene una superficie de 1,78 Ha.
Esta zona queda pendiente de un Plan de Reforma Interior, con las
mismas determinaciones, objetivos y parámetros que la U.15, Sitjar Baix.
ART. 5.39.- ORDENANZA DE SIERRA PEDRIZA: U. 19.
A) Ámbito, usos y tipo de edificación.
1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de
las series B y C con las siglas U-19 y que se corresponde con la
urbanización Sierra Pedriza y tiene una superficie de 9,52 Ha.
Esta zona queda pendiente de un Plan Especial de Reforma Interior, que
se redactará de conformidad con las determinaciones de la Ley 16/2005
LUV, de acuerdo con los siguientes objetivos:
Los objetivos del PRI serán:
a).- Resolución de la red viaria interior del sector.
b).- Resolución de los problemas de saneamiento (construcción de
desagües - depuración)
c).- Dotar a los terrenos de esta zona de los servicios urbanísticos
imprescindibles: pavimentación de viales, alumbrado y red de agua
potable.
d).- Diseño y gestión de las dotaciones de carácter local.
2. Usos
2.1. El uso global o dominante es el Residencial Unifamiliar y la tipología
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 304�
autorizada es UFA 3: Vivienda Unifamiliar Aislada, constituyendo una
agrupación residencial de baja densidad tipo ciudad jardín.
2.2. Usos permitidos:
- Industria - Categoría Ind 1.a
- Aparcamiento Par 1
- Dotacional, en todas sus acepciones.
- Hostelero Tho 1.
- Comercial Tco 1a Tco 1b
- Recreativos Tre 1.
- Almacén vinculado al uso residencial.
3. El tipo de ordenación que se establece es de edificación aislada,
totalmente separada de los lindes del solar, destinadas a viviendas
unifamiliares.
B) Condiciones de la parcela y densidad máxima.
1. La superficie mínima de parcela edificable será de cuatrocientos metros
cuadrados (400 m2).
2. La densidad máxima de esta zona se establece en veinte viviendas por
hectárea (20 viv. / Ha).
3. La ocupación máxima será del veinticinco por cien del solar (25 %),
debiendo separarse las construcciones un mínimo de seis metros (6 mts.)
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 305�
de cualquiera de sus lindes.
C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.
1. La altura de la edificación no excederá de siete metros (7,00) ni de dos
plantas.
2. Las alineaciones y rasantes serán las resultantes del P.R.I.
3. Se permite la construcción de sótanos y semisótanos siempre que
estos últimos no sobrepasen la altura de un metro (1,00 mts.) contado
desde la cara interior del forjado de planta baja hasta el terreno y
siempre que se destinen a garajes y dependencias anexas de las
viviendas.
ART. 5. 40.- ORDENANZA DE SIERRA PEDRIZA: U.20.
A) Ámbito, usos y tipo de edificación.
1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de
las series B y C con las siglas U-20 y que se corresponde con la
urbanización Sierra Pedriza y tiene una superficie de 2,25 Ha.
Esta zona queda pendiente de un Plan de Reforma Interior, que se
redactará con las mismas determinaciones, objetivos y parámetros que la
U.19 de Sierra Pedriza.
ART. 5.41.- ORDENANZA DE SIERRA PEDRIZA: U.21.
A) Ámbito, usos y tipo de edificación.
1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de
las series B y C con las siglas U-21 y que se corresponde con la
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 306�
urbanización Sierra Pedriza y tiene una superficie de 6,84 Ha.
Esta zona queda pendiente de un Plan de Reforma Interior, que se
redactará con las mismas determinaciones, objetivos y parámetros que la
U.19 de Sierra Pedriza.
ART. 5.42.- ORDENANZA DE RAMBLA DE LA VIUDA: U.22.
A) Ámbito, usos y tipo de edificación.
1. El ámbito de esta Zona es el grafiado en los planos de ordenación de
las series B y C con las siglas U-22 y que se corresponde con la
Urbanización Rambla de la Viuda, situada en la Rambla de la Viuda junto
al linde del termino con Castelló, y tiene una superficie de 15,14 Ha.
Esta Zona se remite a la redacción de un Plan de Reforma Interior que
se formulará con los mismos objetivos de la U.16, Río Mijares.
B) Condiciones de la parcela y densidad máxima y C) Condiciones de
volumen y forma de los edificios.
2. Se regularán de manera idéntica a la U.15, Sitjar Baix
CAPITULO QUINTO: Suelo Urbano Industrial.
ART. 5.43.- ORDENANZA DE LA INDUSTRIA CARRETERA DE
TALES: UI.1.
A) Ámbito, usos y tipología de la edificación
1. El ámbito de esta zona es el grafiado como UI-1 en los planos de
ordenación de las serie D. Está situado en la salida de la población en
dirección al municipio de Tales y es lindante con la Zona residencial U-4
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 307�
de la Serratella.
2. El uso global o dominante de esta zona es el industrial en sus
categorías Ind 1 Ind 2 Ind 3, permitiéndose actividades molestas, nocivas,
insalubres y peligrosas en su índice Medio.
Son usos compatibles:
- Dotacional, en todas sus acepciones.
- Aparcamiento Par 1 y 2.
– Comercial, Oficinas, Hotelero y Recreativo, salvo Pubs,
Discotecas y otros usos ruidosos que solo podrán ubicarse a
una distancia superior a 50 metros de las zonas residenciales
limítrofes.
– Almacén.
- Deportivo, cuando constituya un complejo para uso del personal de
la propia industria.
- Vivienda, una por instalación industrial y estará incluida en el recinto
de la misma, ligada a la instalación industrial para el personal encargado
de la vigilancia y conservación (Art. 2.108-1), debiendo preverse las
medidas correctoras oportunas en el proyecto correspondiente, con la
finalidad de evitar eventuales riesgos en dichas viviendas, en el hipotético
caso de accidente fortuito.
3. La edificación se ajustará a la tipología de edificación aislada,
totalmente separada de los lindes del solar, destinada exclusivamente a
industrias. Se respetarán las actuales industrias con topología de
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 308�
manzana cerrada.
B) Condiciones de la parcela.
1. Destinada esta zona a ubicación de industrias, las parcelas serán como
mínimo de 1.000 m2 de extensión para permitir que las construcciones
proyectadas puedan cumplir con las exigencias de superficie, separación y
volumen que se señalan en estas ordenanzas.
2. La superficie máxima ocupada no excederá del 70 % de la superficie
contenida entre los lindes de la parcela, debiendo separarse las
construcciones un mínimo de cinco metros, de cualquiera de los lindes del
solar.
3. Las construcciones existentes podrán dividirse o parcelarse, siempre
que la superficie resultante cumpla con la extensión mínima fijada en estas
ordenanzas y posea una fachada de 20 m. a vía pública, pasando su
tipología a ser "Naves- nido".
C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.
1. El volumen permitido no excederá de tres metros cúbicos por metro
cuadrado de solar (3 m3 / m2).
2. La eventual edificación de oficinas, en el caso de conformar un
elemento individual integrado en la parcela industrial, tendrá como altura
máxima tres plantas (PB más 2P). En la nave, será de una planta el límite
máximo de la altura de la edificación.
3. Las alineaciones, chaflanes y rasantes oficiales se rigen por las
siguientes determinaciones:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 309�
- Las alineaciones y rasantes oficiales a que han de sujetarse las
construcciones son las definidas en los planos de la D a escala 1: 1.000
del presente Plan General y las que resulten de los instrumentos de
desarrollo del Plan.
Estas alineaciones deben quedar como límite de las propiedades
particulares, materializándose por el vallado correspondiente en el caso de
solar y por el paramento exterior en los muros de fachada.
- Serán obligatorios los chaflanes, cuya alineación será siempre
perpendicular a la bisectriz del ángulo que forman las dos fachadas que se
interseccionan, de acuerdo con las siguientes determinaciones:
-Cuando las dos calles que se cruzan sean de ancho igual o menor
de 8 metros, el chaflán será de cuatro metros de anchura.
- Si cualquiera de las dos calles es de ancho mayor de ocho metros
el chaflán tendrá una anchura de seis metros.
- En los cruces de calles en los que ya existe construido algún
chaflán, la dimensión de éste servirá de pauta para las restantes esquinas
con un mínimo de cuatro metros. En el caso de existir chaflanes de distinta
anchura, servirá de pauta el de mayor dimensión.
- Las rasantes se adaptaran a las existentes sobre el terreno, y
serán fijadas por los servicios técnicos competentes municipales.
D) Adecuación a los reglamentos.
Además de cumplir las ordenanzas especificas de las zonas industriales,
las industrias deberán ajustarse a lo dispuesto en los reglamentos
específicos de cada actividad sectorial, respetando las disposiciones
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 310�
vigentes que, para cada tipo de industria, se exijan por la Conselleria de
Industria.
E) Medidas Antipolución.
Para evitar la contaminación atmosférica y de las aguas de superficie o
subterráneas, además del cumplimiento de las normas generales en vigor
a este respecto, se exigirá lo dispuesto en el Título Segundo de estas
Normas, por lo que deberá constar en cada proyecto de instalación
industrial el estudio detallado y riguroso de las medidas adoptadas, en
orden al cumplimiento de estas condiciones higiénicas, que garanticen la
eficacia de las mismas.
F) Evacuación de Aguas Residuales.
Cada industria podrá instalar su propia estación depuradora para
conseguir que los vertidos de sus aguas residuales alcancen los niveles
señalados en la “Ordenación Municipal Reguladora de Vertidos Líquidos
Residuales de la Ciudad de Onda”. Y después, cada industria construirá
por su cuenta la conducción del efluente de aguas depuradas hasta el
alcantarillado general, debiendo ser la conducción de diámetro interior
mínimo de treinta ( 30 ) centímetros y con pendiente mínima del uno por
ciento ( 1% ).
En caso de que el alcantarillado general se encuentre a distancia superior
a trescientos metros la industria podrá continuar, a sus expensas, la
conducción de las aguas residuales hasta el colector municipal más
próximo o bien se exigirá la construcción de una estación depuradora
propia de la industria o de un grupo de industrias, que garantice una
depuración total de las aguas residuales.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 311�
G) Dotación de servicios.
Será de cuenta de cada industria la dotación de todos los servicios, tales
como pavimentación de viales, agua potable, energía eléctrica, etc.
necesario para conectar con la red municipal de estas mismas
infraestructuras.
H) Industrias Existentes
Se respetan las establecidas, permitiéndose su ampliación, siempre que
las nuevas construcciones se separen un mínimo de cinco metros de los
lindes del solar, sin que, la ocupación y volumen resultantes tras la
ampliación, excedan de los máximos establecidos para esta zona. No se
permitirá la ampliación a aquellas industrias calificadas como tóxicas,
nocivas, insalubres o peligrosas. Recomendándose su traslado a otras
zonas industriales.
Por otra parte, antes de solicitar cualquier ampliación, el interesado deberá
tener aprobado el sistema de depuración completa de las aguas
residuales de la propia industria (considerando, incluso, la proyectada
ampliación) debiendo estar esta instalación totalmente terminada y
funcionando a plena satisfacción, antes de que se conceda la licencia para
las obras de ampliación previstas.
Las industrias establecidas con licencia municipal otorgada antes de la
vigencia de las presentes Ordenanzas, en lugares o condiciones no
permitidas por las mismas, serán consentidas en su actual situación de
volumen y potencia instalada, permitiéndose su ampliación en un 10 %,
como máximo, siempre que se realicen las obras necesarias para
asegurar los aislamientos acústicos y contra el fuego prescritos, para que
se ajusten a la regulación de sanidad y seguridad en el plazo que el
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 312�
Ayuntamiento determine. No obstante lo anterior, se sujetarán a las
limitaciones que para esta Zona establecen las Ordenanzas.
ART. 5.44.- ORDENANZA DE LA INDUSTRIA CARRETERA DE
RIBESALBES: UI.2.
A) Ámbito, usos y tipología de la edificación
1. El ámbito de esta Zona es el grafiado como UI-2 en los planos de
ordenación de las series B y C. Está situado en tres localizaciones
distintas a lo largo de la Carretera de Ribesalbes.
2. El uso global o dominante de esta zona es el industrial en sus
categorías Ind 1 Ind 2 Ind 3 Ind 4.
Son usos compatibles:
- Dotacional, en todas sus acepciones.
- Comercial, hotelero, recreativo y oficinas.
- Aparcamiento Par 1 y 2.
- Almacén.
- Deportivo, cuando constituya un complejo para uso del personal de
la propia industria.
- Vivienda, una por instalación industrial y estará incluida en el recinto
de la misma.
3. La edificación se ajustará a la tipología de edificación aislada,
totalmente separada de los lindes del solar, destinada exclusivamente a
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 313�
industrias.
B) Condiciones de la parcela.
1. La superficie mínima edificable se fija en cinco mil metros cuadrados
(5.000 m2).
2. La superficie máxima construida no excederá del 80 % de la superficie
contenida entre los lindes de la parcela, debiendo separarse las
construcciones un mínimo de cuatro metros, de cualquiera de los lindes
del solar.
Se estará a lo dispuesto en la Ley de Carreteras en lo que respecta a la
separación y servidumbres de la edificación.
C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.
1. El volumen máximo permitido es el de cuatro y medio metros cúbicos
por metro cuadrado de solar (4,5 m3 / m2).
2. La eventual edificación de oficinas, en el caso de conformar un
elemento individual integrado en la parcela industrial, tendrá como altura
máxima tres plantas (PB más 2P).En la nave, será de una planta el limite
máximo de la altura de la edificación.
3. Se respetan las alineaciones, chaflanes y rasantes de las
construcciones existentes.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 314�
D) Adecuación a los reglamentos, E) Medidas Antipolución, F)
Evacuación de Aguas Residuales, G) Dotación de servicios y H)
Industrias Existentes.
Se regularán de manera idéntica a la UI.1.
ART. 5.45.- ORDENANZA DE LA INDUSTRIA CARRETERA DE VILA-
REAL: UI.3.
A) Ámbito, usos y tipología de la edificación
1. El ámbito de esta Zona es el grafiado como UI-3 en los planos de
ordenación de las serie D. Está situado en la Carretera de Vila-Real, en
ambos lados de la Avenida del Mediterrani, y limitada entre los cruces con
las calles Ingeniero Echegaray y la calle Les Forques.
2. El uso global o dominante de esta zona es el industrial. Manteniendo los
usos residenciales existentes frente a la calle Ingeniero Echegaray y los
residenciales proyectados para completar la plaza de la Rotonda, tal como
se grafía en los planos de ordenación de las series A, B, C.
Se mantendrán los usos existentes permitiéndose una ampliación hasta un
10 %.
Las residencias existentes en la calle Ingeniero Echegaray se regirán por
las ordenanzas de la zona U-a Raval del Castell. Las residencias de nueva
planta de la plaza de la Rotonda, se regirán por las ordenanzas de la zona
U-1.
2.1.- Subzona a): Corresponde a la parte más próxima al casco
urbano residencial, delimitada entre este y la ronda de circunvalación
interior y entre la calle Ingeniero Echegaray y Monteblanco. Sólo se
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 315�
permitirán la ubicación de nuevas industrias en sus categorías Ind 1 y Ind
2, con garaje, aparcamientos e instalaciones deportivas para el uso del
personal de la propia industria.
2.2.- Subzona b): Delimitada por el resto de la zona UI-3 no incluido
en la subzona a. Sólo se permitirán la ubicación de nuevas industrias en
sus categorías Ind 1 Ind 2 Ind 3 con garaje, aparcamientos e instalaciones
deportivas para el uso del personal de la propia industria. También se
permitirá en su categoría Ind 4, cuando se respeten las distancias de las
que, según la ley, deben separarse las industrias respecto de los núcleos
de población existentes.
Se cumplirá en su instalación lo dispuesto en los correspondientes
reglamentos sectoriales de su actividad y en lo que le sea de aplicación de
estas Normas Urbanísticas.
Son usos compatibles:
- Dotacional, en todas sus acepciones.
- Hostelería. Tho 1
- Oficinas Tof.
- Recreativo Tre 1 Tre 2 Tre 3 Tre 4.
- Comercial Calificaciones Tco 1a Tco 1b y Tco 2.
- Aparcamiento Par 1 y 2.
- Almacén.
- Deportivo, cuando constituya un complejo para uso del personal de
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 316�
la propia industria.
- Vivienda, una por instalación industrial y estará incluida en el recinto
de la misma.
Son usos prohibidos:
- Se prohibe la construcción de nuevas viviendas respetándose las
existentes.
3. La edificación se ajustará a la tipología de manzana cerrada, tanto en la
Subzona a) como en la b), aunque en esta subzona se permite también la
tipología de edificación abierta en manzana completa.
B) Condiciones de la parcela.
1. La superficie mínima edificable se establece en ciento cincuenta metros
cuadrados ( 150,00 m2 ), con un mínimo de fachada de siete metros de
anchura ( 7,00 m ).
2. Se permite ocupar la totalidad de la parcela (100 %) edificable.
C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.
1. El volumen máximo permitido es el de siete metros cúbicos por metro
cuadrado de solar (7 m3 / m2).
2. Las alturas de las edificaciones de nave y oficinas serán las mismas que
las correspondientes a la UI.1.
3. Las alineaciones, chaflanes y rasantes oficiales se rigen por las mismas
determinaciones que la Zona UI.1.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 317�
D) Adecuación a los reglamentos, E) Medidas Antipolución, F)
Evacuación de Aguas Residuales, G) Dotación de servicios y H)
Industrias Existentes.
Se regularán de manera idéntica a la UI.1.
ART. 5.46.- ORDENANZA DE LA INDUSTRIA CARRETERA DE
ALCORA: UI.4.
A) Ámbito, usos y tipología de la edificación
1. El ámbito de esta Zona es el grafiado como UI-4 en los planos de
ordenación de las serie D. Está situado en la carretera de Alcora, en
ambos lados de dicha carretera y limitada entre los cruces con la Ronda
de Circunvalación exterior y el Barranco del Salvador.
2. Se delimitan dos unidades de ejecución (UE 1 y UE 2), aparecen
grafiadas en los planos de ordenación. La unidad de ejecución número
uno engloba los 25 metros de la Ronda Norte.
3. El uso global o dominante de esta zona es el industrial en sus
categorías Ind 1, Ind 2 y Ind 3 para la UE 1. Para la UE 2 los usos
dominantes serán Ind 3 y Ind 4.
Son usos compatibles:
- Dotacional, en todas sus acepciones.
- Comercial Tco 1a Tco 1b Tco 2
- Recreativo Tre 1 Tre 2 Tre 3 Tre 4
- Aparcamiento Par 1 y 2.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 318�
- Almacén.
- Deportivo, cuando constituya un complejo para uso del personal de
la propia industria.
- Viviendas accesorias de la industria, incluidas en el recinto de la
misma.
- Hostelería Tho 1.
B) Condiciones de la parcela.
1. La superficie mínima edificable se fija en mil metros cuadrados (500 m2)
para la UE 1 y de cinco mil metros cuadrados (5.000m2) para la UE 2.
2. La superficie máxima construida no excederá del 80% en la UE 1 de la
superficie contenida entre los lindes de la parcela, debiendo separarse las
construcciones un mínimo de cuatro metros de cualquiera de los lindes del
solar, pudiéndose adosar a la alineación oficial. Para la UE 2 el porcentaje
de superficie máxima no excederá del 60%, debiendo separarse las
construcciones un mínimo de ocho metros de las alineaciones oficiales.
Se estará a lo dispuesto en la Ley de Carreteras en lo que respecta a la
separación y servidumbres de la edificación.
Las edificaciones deberán separase un mínimo de veintiuno cincuenta
(21,50 mts.) metros del eje de la carretera de Onda a Alcora.
C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.
1. El volumen permitido no excederá no excederá de siete y medio metros
cúbicos por metro cuadrado de solar (7,5 m3 / m2) para la UE 1. Para la
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 319�
UE 2 el valor establecido será de cuatro y medio metros cúbicos por metro
cuadrado de solar.
2. Las construcciones en la UE 1 podrán ser aisladas o en manzana. Para
la UE 2 la edificación se ajustará a la tipología de edificación aislada,
totalmente separada de los lindes del solar.
3. La eventual edificación de oficinas, en el caso de conformar un
elemento individual integrado en la parcela industrial, tendrá como altura
máxima tres plantas, es decir PB más 2P. En la nave, que será de una
sola planta, no se limita la altura de la edificación, dependiendo ésta, de
las características técnicas de la industria a instalar, y que deberán
justificarse en el proyecto de las obras al solicitar la licencia.
4. Las alineaciones, chaflanes y rasantes oficiales se rigen por las mismas
determinaciones que las reguladas para la UI.1.
D) Adecuación a los reglamentos.
Además de cumplir las Ordenanzas reguladoras del uso Industrial, las
industrias de esta zona deberán ajustarse a lo dispuesto en los
reglamentos propios de cada actividad sectorial respetando las
disposiciones vigentes que, para cada tipo de industria, se exijan por la
Conselleria de Industria.
E) Medidas Antipolución.
Para evitar la contaminación atmosférica y de las aguas de superficie o
subterráneas, además del cumplimiento de las normas generales en vigor
a este respecto, se exigirá lo dispuesto en el Título Segundo, por lo que
deberá constar en cada proyecto de instalación industrial el estudio
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 320�
detallado y riguroso de las medidas adoptadas, que garanticen el
cumplimiento de dichas condiciones y la eficacia de las mismas.
Además las industrias cuyo proceso industrial consista en el acopio,
trasiego y atomización de arcilla, deberán cumplir las siguientes normas:
a) Deberá procederse al vallado de los acopios de arcilla mediante
vallas opacas que no permitan el paso del viento en todo el perímetro de
estas.
b) Deberán plantar a lo largo de todo el perímetro de sus parcelas,
una barrera vegetal, la cuál deberá tener una altura mínima superior en un
metro a la valla, asegurándose el cuidado, riego y mantenimiento del
mismo de forma que se consiga la atenuación en la propagación a la
atmósfera y a las parcelas vecinas.
c) Deberán pavimentar, todas las vías e interior de parcela, para
evitar levantar polvo con el tránsito de camiones y turismos, dichos viales
se deberán regar y baldear con frecuencia diaria para mantenerlos en
buenas condiciones de limpieza y libres de arcilla.
d) Se deberán limitar los stocks de arcilla a las necesidades reales
para el proceso productivo, no debiendo superar en ninguno de los casos
la altura del vallado o la barrera vegetal, aconsejándose los acopios en
hangares cubiertos.
e) Los acopios de arcilla que por causa justificada se deban situar
en el exterior de los hangares, se deberán regar con la frecuencia
necesaria para evitar que contaminen la atmósfera con polvo.
En los proyectos para la tramitación de la licencia para poder ejercer la
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 321�
actividad industrial se deberá justificar el cumplimiento de las normas
anteriores.
F) Evacuación de Aguas Residuales, G) Dotación de servicios y H)
Industrias Existentes.
Se regularán de manera idéntica a la UI.1.
ART. 5.47.- ORDENANZA DE INDUSTRIA: UI.5.
A) Ámbito, usos y tipología de la edificación
1. El ámbito de esta Zona es el grafiado como UI-5 en los planos de
ordenación de las serie E. Está situado entre en Raval del Castell y la
calles Ingeniero Echegaray y la calle Les Forques.
2. El uso global o dominante de esta zona es el industrial, manteniendo los
usos residenciales existentes frente a la calle Ceramista Alós y los
residenciales de nueva planta proyectados para completar el frente de
dicha calle, tal como se grafía en los planos de ordenación de las serie E.
Se mantendrán los usos existentes permitiéndose una ampliación hasta un
10 %.
Las residencias existentes en la calle Ceramista Alós se regirán por las
ordenanzas de la zona U-a Raval del Castell. Las residencias de nueva
planta para completar el frente de dicha calle, se regirán por las mismas
ordenanzas de la zona U-a Raval del Castell.
Dentro del uso global de esta zona que es el industrial, sólo se permitirá la
ubicación de nuevas industrias en sus categorías Ind 1 y Ind 2, e Ind 3,
asimilables a pequeños talleres y pequeñas industrias, siempre que no
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 322�
sean Insalubres o Peligrosas en sus niveles medio (grado 3) o alto (grados
4 y 5).
Se cumplirá en su instalación lo dispuesto en los correspondientes
reglamentos sectoriales de su actividad y en lo que le sea de aplicación de
estas Normas Urbanísticas.
Son usos compatibles:
- Dotacional, en todas sus acepciones.
- Hostelería. Tho 1
- Oficinas Tof.
- Recreativo Tre 1
- Comercial Calificaciones Tco 1a Tco 1b.
- Aparcamiento Par 1 y 2.
- Almacén.
- Deportivo, cuando constituya un complejo para uso del personal de
la propia industria.
- Vivienda, una por instalación industrial y estará incluida en el recinto
de la misma.
Son usos prohibidos:
- Se prohíbe la construcción de nuevas viviendas (respetándose
las existentes).
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 323�
3. La edificación se ajustará a la tipología de manzana cerrada.
B) Condiciones de la parcela.
1. La superficie mínima edificable se establece en ciento cincuenta metros
cuadrados (150,00 m2), con un mínimo de fachada de siete metros de
anchura (7,00 m).
2. Se permite ocupar la totalidad de la parcela (100 %) edificable.
C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.
1. El volumen máximo permitido es el de siete metros cúbicos por metro
cuadrado de solar (7 m3 / m2).
2. Las alturas de las edificaciones de nave y de oficinas serán las mismas
que las correspondientes en la UI.1.
3. Las alineaciones, chaflanes y rasantes oficiales se rigen por las mismas
determinaciones que las reguladas para la UI.1.
D) Adecuación a los reglamentos, E) - Medidas Antipolución, F)
Evacuación de Aguas Residuales y G) Dotación de servicios.
Se regularán de manera idéntica a la UI.1.
H) Industrias Existentes
Se respetan las establecidas, permitiéndose su ampliación, sin que, la
ocupación y volumen resultantes tras la ampliación, excedan de los
máximos establecidos para esta zona. No se permitirá la ampliación a
aquellas industrias calificadas como tóxicas, nocivas, insalubres o
peligrosas, recomendándose su traslado a otras zonas industriales.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 324�
Por otra parte, antes de solicitar cualquier ampliación, el interesado deberá
tener aprobado el sistema de depuración completa de las aguas
residuales de la propia industria (considerando, incluso, la proyectada
ampliación), debiendo estar esta instalación totalmente terminada y
funcionando a plena satisfacción, antes de que se conceda la licencia para
las obras de ampliación previstas.
Las industrias establecidas con licencia municipal, otorgada antes de la
vigencia de las presentes Ordenanzas, en lugares o condiciones no
permitidas por las mismas, serán consentidas en su actual situación de
volumen y potencia instalada, permitiéndose su ampliación en un 10 %,
como máximo, siempre que se realicen las obras necesarias para
asegurar los aislamientos acústicos y contra el fuego prescritos, para que
se ajusten a la regulación de sanidad y seguridad, en el plazo que el
Ayuntamiento determine. No obstante lo anterior, se sujetarán a las
limitaciones que para esta zona establecen las Ordenanzas.
I) Régimen transitorio para las edificaciones industriales existentes:
1º.- Se respetan los edificios industriales existentes.
2º.- Podrán realizarse en ellas obras de consolidación, aumento de
volumen, y de modernización.
3º.- Se autorizan las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene,
ornato y conservación del inmueble.
4º.- Se autorizan las subdivisiones de los edificios existentes a fin de que
la edificación se adapte a las condiciones y usos propios de esta zona,
como son los almacenes y los talleres artesanos, y las denominadas
"industrias nido".
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 325�
5º.-También se pueden construir industrias adosadas, como resultado de
la subdivisión de naves de gran tamaño existentes.
6º.- La agrupación de edificios adosados podrá presentar un frente no
superior a 120 metros, y dejará un retranqueo lateral en el extremo que no
tenga frente a calle no inferior a 3 metros. En este caso la ocupación
máxima sobre parcela será del 80 %.
ART. 5.48.- ORDENANZA DE LA INDUSTRIA CARRETERA DE VILA-
REAL: UI.6
A) Ámbito, usos y tipología de la edificación
1. El ámbito de esta Zona es el grafíado como UI-6 en los planos de
ordenación de las series C y D. Está situado a ambos lados de la carretera
de Vila-Real, entre la calle Les Forques y el camino de Palos.
2. El uso global o dominante de esta zona es el industrial en sus
categorías Ind 3 Ind 4.
Son usos compatibles:
- Dotacional, en todas sus acepciones.
- Deportivo y de esparcimiento cuando constituya un complejo para
uso del personal de la propia industria.
- Hostelería Tho. 1
- Comercial Tco 1a Tco 1b y Tco 2.
- Recreativo Tre 1 Tre 2 Tre 3 Tre 4.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 326�
- Oficinas Tof.
- Aparcamiento Par 1 y 2.
- Almacén.
- Vivienda, una por instalación industrial y estará incluida en el recinto
de la misma.
Son usos prohibidos:
- Se prohíbe la construcción de nuevas viviendas respetándose las
existentes. Se prohíben las industrias que exijan el acopio de stocks de
materia prima a la intemperie.
3. La edificación se ajustará a la tipología de edificación aislada,
totalmente separada de los lindes del solar, destinada exclusivamente a
industrias.
B) Condiciones de la parcela.
1. La superficie mínima edificable se fija en mil quinientos metros
cuadrados (1.500 m2).
2. La superficie máxima construida no excederá del 60 % de la superficie
contenida entre los lindes de la parcela, debiendo separarse las
construcciones un mínimo de cuatro metros, de cualquiera de los lindes
del solar.
3. Se estará a lo dispuesto en la Ley de Carreteras en lo que respecta a
la separación y servidumbres de la edificación.
4. A efectos registrales se autorizarán todas las segregaciones que
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 327�
acrediten la existencia de la parcela mínima, sin más restricciones.
C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.
1. El volumen permitido no excederá no excederá de cuatro y medio
metros cúbicos por metro cuadrado de solar (4,5 m3 / m2).
2. No se limita la altura de la planta baja de la nave que dependerá del
proceso técnico de fabricación. Esta altura de la nave se justificará en el
proyecto técnico en el momento de solicitar la licencia de las obras.
3. Las oficinas tendrán un máximo de tres (3) plantas (PB + dos)(2 P).
4. Las alineaciones, chaflanes y rasantes oficiales se rigen por las mismas
determinaciones que las reguladas para la UI.1.
D) Adecuación a los reglamentos, y E) Medidas Antipolución.
Se regularán de manera idéntica a la UI.4 (Carretera de Alcora).
F) Evacuación de Aguas Residuales, G) Dotación de servicios y H)
Industrias Existentes.
Se regularán de manera idéntica a la UI.1.
ART. 5.49.- ORDENANZA DE LA INDUSTRIA CARRETERA DE VILA-
REAL: UI.7.
A) Ámbito, usos y tipología de la edificación
1. El ámbito de esta Zona es el grafíado como UI-7 en los planos de
ordenación de las serie D. Está situado a ambos lados de la carretera de
Vila-Real, entre el camino de Palos y el barranco del Salvador.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 328�
2. El uso global o dominante de esta zona es el industrial en sus
categorías Ind 1 Ind2 Ind 3 Ind 4.
Son usos compatibles:
- Dotacional, en todas sus acepciones.
- Deportivo y de esparcimiento cuando constituya un complejo para
uso del personal de la propia industria.
- Hostelería Tho. 1
- Comercial Tco 1a Tco 1b y Tco 2.
- Recreativo Tre 1 Tre 2 Tre 3 Tre 4.
- Oficinas Tof.
- Aparcamiento Par 1 y 2.
- Almacén.
- Vivienda, una por instalación industrial y estará incluida en el recinto
de la misma.
Son usos prohibidos:
- Se prohíbe la construcción de nuevas viviendas respetándose las
existentes.
3. La edificación se ajustará a la tipología de edificación aislada, o naves
adosadas tipo "Industria Nido" totalmente separada de los lindes del solar,
destinada exclusivamente a industrias.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 329�
B) Condiciones de la parcela.
1. La superficie mínima edificable se fija en dos mil metros cuadrados
(2.000 m2).
2. La superficie máxima construida no excederá del 80 % de la superficie
contenida entre los lindes de la parcela, debiendo separarse las
construcciones un mínimo de cuatro metros, de cualquiera de los lindes
del solar.
3. Se permitirán todas aquellas operaciones registrales a fin de poder
escriturar fincas independientes a cada vivienda, siendo la superficie
mínima 1.000 m2.
4. Se estará a lo dispuesto en la Ley de Carreteras en lo que respecta a
la separación y servidumbre de la edificación.
C) Inscripción Registral.
Se permitirán las operaciones Registrales tales que permitan realizar
escrituras de naves adosadas independientes en parcela única común
para todas ellas.
D) Condiciones de volumen y forma de los edificios y E) Adecuación
a los reglamentos.
Se regularán de manera idéntica a la UI.6 -Vila-Real (b).
F) Medidas Antipolución, G) Evacuación de Aguas Residuales, H)
Dotación de servicios e I) Industrias Existentes.
Se regularán de manera idéntica a la UI.1.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 330�
ART. 5.50.- ORDENANZA DEL APEADERO DE BETXI: UI.8 (A).
A) Ámbito, usos y tipología de la edificación
1. El ámbito de esta Zona es el grafíado como UI-8a en los planos de
ordenación de las serie D y C. Está situado a ambos lados de la carretera
de Vila-Real, y en el entorno del cruce con el camino de Betxi.
2. El uso global o dominante de esta zona es el industrial en sus
categorías Ind 1 Ind2 Ind 3, salvo para las dos manzanas señaladas con
el asterisco (*) cuyo uso será el Industrial en todas sus categorías,
prohibiéndose expresamente el almacenaje de materias primas a la
intemperie que, por sus características dimensionales, fueran susceptibles
de producir contaminación atmosférica.
Son usos compatibles:
- Deportivo y de esparcimiento cuando constituya un complejo para
uso del personal de la propia industria.
- Hostelería Tho. 1
- Comercial Tco 1a Tco 1b.
- Recreativo Tre 1 Tre 2 Tre 3 Tre 4.
- Oficinas Tof.
- Aparcamiento Par 1 y 2.
- Almacén.
- Vivienda, una por instalación industrial y estará incluida en el recinto
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 331�
de la misma.
Son usos prohibidos:
- Se prohibe la construcción de nuevas viviendas respetándose las
existentes.
3. La edificación se ajustará a la tipología de manzana cerrada,
permitiéndose también la edificación abierta en manzanas completas.
B) Condiciones de la parcela.
1. La superficie mínima edificable se establece en doscientos metros
cuadrados (200,00 m2), con un mínimo de fachada de diez metros de
anchura (10,00 m).
2. Se permite ocupar la totalidad de la parcela (100 %) edificable.
C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.
1. El volumen permitido no excederá de siete metros cúbicos por metro
cuadrado de solar (7 m3 / m2).
2. No se limita la altura de la planta baja de la nave que dependerá del
proceso técnico de fabricación. Esta altura de la nave se justificará en el
proyecto técnico en el momento de solicitar la licencia de las obras.
3. Las oficinas tendrán un máximo de tres (3) plantas (PB + dos (2) P).
4. Las alineaciones, chaflanes y rasantes oficiales se rigen por las mismas
determinaciones que la Zona UI.1.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 332�
D) Adecuación a los reglamentos, E) Medidas Antipolución, F)
Evacuación de Aguas Residuales, G) Dotación de servicios y H)
Industrias Existentes.
Se regularán de manera idéntica a la UI.1.
ART. 5.51.- ORDENANZA DEL APEADERO DE BETXI: UI.8 (B).
A) Ámbito, usos y tipología de la edificación
1. El ámbito de esta Zona es el grafíado como UI-12b en los planos de
ordenación de las series D y C. Está situado al lado norte de la carretera
de Vila-Real, al este del "Eje Vertebrador" Betxi-Borriol y en el entorno del
cruce con la carretera de Betxi.
2. El uso global o dominante de esta zona es el industrial en sus
categorías Ind 3 y Ind 4 de acuerdo con artículo 7.14 de las Ordenanzas
Generales.
Son usos compatibles:
- Dotacional, en todas sus acepciones.
- Comercial Tco 1a Tco 1b Tco 2
- Recreativo Tre 1 Tre 2 Tre 3 Tre 4
- Aparcamiento Par 1 y 2.
- Almacén.
- Deportivo, cuando constituya un complejo para uso del personal de
la propia industria, de acuerdo con el artículo 6.23 de las Ordenanzas
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 333�
Generales.
- Viviendas accesorias de la industria, incluidas en el recinto de la
misma.
- Hostelería Tho. 1.
B) Condiciones de la parcela.
1. La superficie mínima edificable se fija en cinco mil metros cuadrados
(5.000 m2).
2. La superficie máxima construida no excederá del 60 % de la superficie
contenida entre los lindes de la parcela, debiendo separarse las
construcciones un mínimo de ocho metros, de cualquiera de los lindes del
solar, así como de la alineación oficial.
Las edificaciones deberán separase un mínimo de veintiuno cincuenta
(21,50 mts.) metros del eje de la carretera de Onda a Vila-Real.
C) Condiciones de volumen y forma de los edificios.
1. El volumen permitido no excederá no excederá de cuatro y medio
metros cúbicos por metro cuadrado de solar (4,5 m3 / m2).
2. La edificación se ajustará a la tipología de edificación aislada,
totalmente separada de los lindes del solar.
3. Las alturas de las edificaciones de nave y oficinas serán las mismas que
las correspondientes a la UI.4 (Carretera de Alcora).
4. Las alineaciones, chaflanes y rasantes oficiales se rigen por las mismas
determinaciones que la UI.1.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 334�
D) Adecuación a los reglamentos y E) Medidas Antipolución.
Se regulan de manera idéntica a la UI.4 (Carretera de Alcora).
F) Evacuación de Aguas Residuales, G) Dotación de servicios y H)
Industrias Existentes.
Se regularán de idéntica manera a la UI.1.
ART. 5.52.- ORDENANZA DEL SECTOR U IND 1.
(A) GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS
Art. 5.52.1 GENERALIDADES
Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la Reglamentación
detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-
sanitarias de los terrenos, de la edificación pública y privada, así como
las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su
entorno.
En los artículos que siguen se incluye una serie de conceptos
terminológicos con sus definiciones correspondientes.
Art. 5.52.2 PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MINIMA
Parcela edificable es la unidad mínima edificable, comprendida
entre linderos, tal como se define en el Proyecto de Parcelación.
Parcela mínima es la superficie mínima que ha de tener una
parcela para ser edificable. Cualquier parcela para ser considerada como
edificable deberá tener una superficie mínima de 1.000 m2.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 335�
Art. 5.52.3 MANZANA
Es la unidad comprendida entre alineaciones, la red viaria y
linderos con espacios libres públicos.
Art. 5.52.4 POLIGONO
Es la unidad mínima de ejecución. Su inclusión en el Plan Parcial
tiene como finalidad determinar el orden de prioridad para su ejecución,
el señalamiento del sistema de actuación aplicable en cada uno y/o el
reparto de cargas.
Art. 5.52.5 ETAPA
Es la unidad temporal de realización de las obras de urbanización
de uno o más polígonos completos, coordinada con las restantes
determinaciones del Plan para el desarrollo en el tiempo de la
edificación.
Art. 5.52.6 FASES DE URBANIZACION
Plazos de ejecución del Proyecto de Urbanización.
Art. 5.52.7 LINDEROS
Los linderos son las líneas perimetrales que delimitan parcelas y
separan unas de otras.
Con respecto a su posición, los linderos se clasifican en:
- Lindero frontal: El que delimita la parcela con la vía pública.
- Lindero posterior: El que separa la parcela por su parte opuesta
a la frontal.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 336�
- Linderos laterales: Los restantes linderos distintos del frontal y
el posterior.
Art. 5.52.8 RASANTE
Es la línea que determina la inclinación de un terreno o pavimento
respecto del plano horizontal.
Se distinguen dos tipos de rasantes:
a) Rasante de calzadas y aceras: Es el perfil longitudinal del
viario establecido por el Plan y, en su caso, con las determinaciones
contenidas en el Proyecto de Urbanización.
b) Rasante del terreno: Es la que corresponde al perfil del terreno
natural (cuando no haya experimentado ninguna transformación) o
artificial (después de obras de explanación, desmonte o relleno que
supongan una alteración de la rasante natural).
Se define como cota de rasante la medida de un punto respecto a
un plano horizontal de referencia.
Art. 5.52.9 RETRANQUEO
Es la distancia comprendida entre los linderos de la parcela y las
líneas de fachada de la edificación.
Art. 5.52.10 MEDICION DEL RETRANQUEO
El valor del retranqueo, sea frontal, lateral o posterior, se medirá
perpendicularmente al lindero de referencia en todos los puntos del
mismo.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 337�
Art. 5.52.11 LINEA DE FACHADA O DE EDIFICACION
Es la que delimita la superficie ocupada, correspondiente a la
intersección de los planos de fachada con el terreno.
Art. 5.52.12 SUPERFICIE OCUPADA
Es la proyección vertical de la edificación sobre el terreno,
excluyendo los aleros y marquesinas.
Art. 5.52.13 COEFICIENTE DE OCUPACION
Es el porcentaje que representa la superficie ocupada con relación
a la superficie de parcela.
Art. 5.52.14 SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLE
Es la superficie total, suma de las plantas que integran la
edificación, que pueda realizarse sobre una parcela, resultante de aplicar
a la superficie de la parcela, el coeficiente de edificabilidad (expresado
en m2 techo/m2 suelo) que tenga asignado.
Art. 5.52.15 ALTURA DE LA EDIFICACION
Es la comprendida entre la rasante elegida para el proyecto y el
intradós de forjado de cubierta o apoyo de la estructura de cubierta,
según el caso de que se trate, y el punto medio del frente de parcela, en
tramos máximos de 25 m.; si sobrepasara esta dimensión, se medirá
desde los 10 m., contados desde el punto más bajo, permitiéndose el
escalonado correspondiente a partir de los 25 m.
Art. 5.52.16 ALTURA DE PLANTA
Es la comprendida en cada planta entre caras superiores de
forjado o entre nivel de piso y apoyo de la estructura de cubierta, según
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 338�
los casos.
Art. 5.52.17 ALTURA LIBRE DE PLANTA
Es la comprendida entre dos forjados consecutivos. Cuando se
trata de naves, la altura de planta y altura libre de planta se considerará
equivalente.
Art. 5.52.18 VOLUMEN EDIFICABLE
Es la suma de los volúmenes edificables correspondientes a cada
planta, obtenidos al multiplicar las superficies construidas por las alturas
de planta.
Art. 5.52.19 COEFICIENTE VOLUMETRICO DE PARCELA
Es el cociente resultante de dividir en cada parcela el volumen
edificable por la superficie de la misma. Se expresará en m3/m2.
Art. 5.52.20 COEFICIENTE VOLUMETRICO MEDIO
Igual que la definición anterior pero empleando volumen edificable
total y superficie bruta del sector.
Art. 5.52.21 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA
Es la relación entre el m2 de techo construible o construido sobre
m2 de suelo de parcela neta entre alineaciones y linderos.
Art. 5.52.22 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD GLOBAL
Es el asignado por el plan jerárquico superior al conjunto del
Sector, como coeficiente medio.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 339�
Art. 5.52.23 EDIFICACION AISLADA
Es la que se construye en parcela independiente con obligación de
retranqueos por todos sus linderos.
(B) REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO
Los artículos que siguen tienen por finalidad regular el régimen
urbanístico del suelo en la totalidad de la superficie que abarca el
Planeamiento y fijar las condiciones para el desarrollo de su ordenación.
B.1.- CALIFICACION DEL SUELO
Art. 5.52.26 SISTEMAS Y ZONAS
Dentro del ámbito del sector U IND 1, objeto del presente
documento de planeamiento, se distinguen las siguientes zonas y
sistemas:
* Sistemas Generales < ⎜ - De Comunicaciones.
⎜ - Red Viaria
⎜
* Sistemas Interiores < ⎜ - Espacios Libres de Uso y Dominio
Público.
⎜
⎜ - Servicios Infraestructurales.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 340�
* Zonas Edificables < ⎜ - Industria.
Art. 5.52.27 USO INDUSTRIAL
Corresponde al suelo destinado a los establecimientos que tienen
como finalidad la elaboración, transformación, reparación, almacenaje y
distribución de productos, con inclusión de cuantas funciones
complementan la actividad industrial propiamente dicha.
Art. 5.52.28 USOS COMPATIBLES CON EL INDUSTRIAL
Se consideran compatibles con el uso industrial:
- Actividades no específicamente industriales, como laboratorios o
centros informáticos, y cuantas otras complementen la actividad
industrial que se desarrolle en el polígono.
Otras actividades de este tipo, no contempladas anteriormente,
requerirán la aprobación municipal.
- El uso de vivienda ligada a la instalación industrial para el
personal encargado de la vigilancia y conservación, de acuerdo con el
artículo 50 de estas Ordenanzas.
- El uso deportivo e instalaciones propias de una industria.
Se prohíben expresamente los usos residenciales en todos sus
tipos y los terciarios comerciales 2 y 3.
B.2.- ESTUDIOS DE DETALLE
Art. 5.52.29 GENERALIDADES
Los Estudios de Detalle tendrán por objeto la definición de
alineaciones, rasantes, vías interiores particulares de acceso a la
edificación, etc., que sean necesarios establecer para desarrollar las
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 341�
zonas de equipamiento.
En cualquier caso, los Estudios de Detalle se ajustarán al
Reglamento de Planeamiento.
Art. 5.52.30 TIPOS DE PARCELAS INDUSTRIALES
Se establecen el tipo de parcela siguiente:
CATEGORIA A): Parcela de industria General, con una superficie de
terreno igual o superior a 1.000 m2.
Art. 5.52.31 PLANO PARCELARIO
En el PPO se incluye un Plano Parcelario que permite identificar
cada una de las parcelas resultantes y justificar la ordenación prevista,
con las condiciones que más adelante se detallan.
El plano Parcelario no es vinculante y asumirá las modificaciones
derivadas del Proyecto de Reparcelación y de Urbanización y de la
ejecución de las obras de urbanización.
Art. 5.52.32 AGRUPACION DE PARCELAS
Se permite agrupar parcelas para formar otras de mayores
dimensiones.
Las parcelas resultantes estarán sujetas a las prescripciones que
estas Ordenanzas señalan para el nuevo tamaño obtenido.
Art. 4.52.33 SEGREGACION DE PARCELAS
Se permite la segregación de parcelas únicamente cuando no
existan parcelas disponibles de la tipología que se pretende crear y
siempre que cumpla los siguientes requisitos:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 342�
* Las parcelas resultantes no serán menores de 1.000 m2 y la
superficie edificable resultante no superará la de la parcela originaria.
* La segregación mantendrá los parámetros de ocupación,
retranqueo, etc. de la parcela originaria, siendo los espacios libres de la
parcela en pro indiviso. La distancia entre los frentes de las industrias
permitirá maniobras y tendrán un mínimo de 13 m. El acuerdo curvo
entre los tramos rectos tendrá un radio interior de 8 m. al menos y los
fondos de saco si los hubiera, tendrán un diámetro exterior de 25 m.
* Si con motivo de la subdivisión de parcelas fuera preciso realizar
obras de urbanización éstas se realizarán con cargo al titular de la
parcela originaria.
* La nueva parcelación será objeto de licencia municipal.
B.3.- PROYECTOS DE URBANIZACION
Art. 5.52.34 GENERALIDADES
Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los
documentos requeridos por artículo 350 del ROGRT, así como por lo que
se derive del cumplimiento de las condiciones impuestas por el
Planeamiento.
Las condiciones mínimas que deberán cumplir las infraestructuras
de servicios en base a las que se redactarán los correspondientes
Proyectos de Urbanización, se detallan en los artículos siguientes.
Art. 5.52.35 RED VIARIA
A) Para el dimensionado de la red viaria, se consideran los
siguientes ratios:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 343�
- 1,6 camiones/día para cada 1.000 m2 de superficie de parcela.
- 6 turismos/día para cada 1.000 m2 de superficie de parcela.
B) Se prohíbe cualquier solución viaria con mediana acusada.
C) Las calzadas se realizarán con firmes adecuados para el paso
de vehículos pesados; los bordillos serán preferentemente achaflanados
para permitir la máxima libertad de acceso a las parcelas; las aceras
serán preferentemente de hormigón con tratamiento superficial.
D) Todos los encuentros de calles serán dimensionados conforme
las “Recomendaciones para el proyecto de intersecciones” de la
Dirección General del Ministerio de Fomento.
Art. 5.52.36 ALCANTARILLADO
Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de
alcantarillado serán:
- Velocidad de circulación del agua, de 1 a 5 m/s.
- Cámaras de descarga: Se dispondrán en cabecera de colectores
con capacidad de 600 litros. En todo caso, se estará al criterio de los
Servicios Técnicos Municipales.
- El diámetro mínimo de tubería será de 30 cm.
- La distancia máxima entre pozos de registro será de 50 m.
- La profundidad mínima de la red será de 1,40 m.
- Las conducciones irán, en lo posible, bajo zona de servicios o
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 344�
aceras.
Art. 5.52.37 RED DE AGUA
Las conducciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de
agua serán:
- Tuberías diámetro mínimo 100 mm.
- Presión mínima trabajo tuberías: 10 Atm.
- Velocidad máxima admisible: 2,5 m/s.
- Las tuberías irán preferentemente enterradas bajo las aceras o
espacios libres.
- Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas.
- Se establece una dotación continua de agua de 0,5
litros/segundo/hectárea (en las 24 horas).
- Si la red general de suministro no dispusiera de regulación de
caudal se proyectará la instalación de un depósito regulador con
capacidad para el consumo total del Polígono en un día. Si no hubiese
presión suficiente, se adoptarán las medidas oportunas para garantizarla.
En la red de distribución se dispondrán bocas de riego e hidrantes
según la normativa municipal.
Art. 5.52.38 REDES DE ENERGIA ELECTRICA
Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de
energía eléctrica serán las siguientes:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 345�
- La red de alta tensión (AT) será aérea con conductores A.I.-A.C.,
y/o subterránea con conductores P.R.C.
- La red de baja tensión (BT) será aérea de tipo trenzado con
conductor aislado y/o subterráneo con conductores P.R.C.
- Los centros de transformación se construirán de superficie,
preferentemente prefabricados, para entradas y salidas subterráneas,
aunque se admiten otros tipos normalizados por la Compañía
distribuidora.
- La tensión en AT será la normalizada por la compañía en la zona
y en BT las de 380/220 V.
Art. 5.52.39 ALUMBRADO PUBLICO
Los proyectos de alumbrado público se sujetarán a las condiciones
siguientes:
- La red de alumbrado público será subterránea a base de cable de
cobre, con aislamiento de 1.000 V. bajo tubo de PVC, hormigón,
fibrocemento ligero, etc.
- Los báculos o columnas serán galvanizados en caliente por
inmersión de chapa de 3 ó 4 mm. de espesor; preferentemente tendrán
una altura de 10 m. dependiendo de la anchura de las calles.
- Las luminarias serán cerradas con cierre antivandálico o muy
resistente.
- Las lámparas serán de sodio de alta, o/y según necesidades
específicas, de baja presión.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 346�
- Se realizará la instalación con alumbrado intensivo o reducido
mediante el uso de equipos de ahorro de energía.
- La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión y concretamente la Norma MI-BI-009.
- Los puntos de luz se dispondrán en las aceras y siempre a una
distancia del bordillo superior o igual a 1,00 m.
- El alumbrado público será, según los casos, de trazado unilateral
y/o bilateral y se conducirá, en lo posible, por la acera contraria a la de la
red de AT.
Para las vías de acceso e interiores del Polígono, de acuerdo con
la recomendación del Documento nº 12 (1.975) 2ª Edición de la Comisión
Internacional de L’Eclairage, el alumbrado público del Polígono deberá
cumplir las condiciones siguientes:
Luminaria media. 1 cd/m2.
⎜ L. min. = 0,4
⎜ L. med.
⎜
Uniformidades < ⎜
⎜⎜ L. min. = 0,5
⎜ L.máx.
⎜
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 347�
⎜ Molesto: 4
Deslumbramiento < ⎜
⎜ Perturbador: 20
(C) NORMAS DE LA EDIFICACION
C.1.- CONDICIONES TECNICAS DE LAS OBRAS EN RELACION
CON LAS VIAS PÚBLICAS
Art. 5.52.40 ACCESOS A PARCELAS
El ancho de cada acceso no será mayor de 5,00 m.
El beneficiario de la parcela quedará obligado a reparar los
desperfectos debidos a la construcción de accesos cuando éstos corran
por su cuenta.
Art. 5.52.41 NIVELES DE EDIFICACION Y RAMPAS
En cada plano perpendicular al lindero frontal, las rasantes
deberán quedar comprendidas entre las rectas que con pendientes ±
15%, tienen su origen en aquel lindero a nivel de acera.
Cuando por el desnivel del terreno sea necesario establecer
rampas de acceso en el interior de parcela, éstas tendrán una pendiente
máxima del 20%. Dicha rampa no invadirá la acera pública. antes de su
conexión a la vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo con longitud
no inferior a 5,00 m. contados a partir del lindero frontal de la vía pública
en dirección al interior de la parcela, con una pendiente inferior al 2%.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 348�
Art. 5.52.42 CONSTRUCCIONES EN PARCELAS
Se prohíbe emplear las vías públicas como depósito de materiales
o para la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar
en el interior de las parcelas.
Previamente al inicio de cualquier obra en el interior de las
parcelas, será obligado haber reforzado todas las canalizaciones
situadas en el frente de la parcela a todo lo largo de la zona donde se
situará el acceso rodado definitivo a la misma. Este refuerzo será por
cuenta del propietario.
En todo caso, cualquier deterioro o rotura de las canalizaciones,
arquetas, bordillos y otras instalaciones generales del Polígono, que se
ocasionen como consecuencia de las obras citadas, deberá quedar
subsanado, por cuenta del propietario de la parcela, de forma inmediata,
según criterio de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o la Entidad
Gestora.
Art. 5.52.43 APARCAMIENTOS
- Aparcamientos en las vías públicas: Se proyectarán
aparcamientos en línea o batería debido al gran porcentaje de parcela
pequeña, sin sobrepasar el máximo del 50% del número de total de
plazas previsibles, de conformidad con lo establecido en la normativa
urbanística valenciana.
- Aparcamientos en el interior de las parcelas: La parte de
parcela no ocupada por la edificación tendrá la consideración de espacio
libre de uso industrial privado, sin edificación, en la que se dispondrán
los aparcamientos necesarios que exige el Reglamento de Planeamiento
y la presente Normativa, y se podrán efectuar las acciones de carga y
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 349�
descarga propias de la actividad industrial.
- El número mínimo obligatorio de aparcamientos a situar en cada
parcela edificable será a razón de 1 plaza por cada 150 m2 construidos o
fracción de la superficie máxima edificable de la parcela.
- El espacio de aparcamiento y el de rodadura de acceso a la
edificación quedarán pavimentados recogiendo las aguas superficiales al
colector de pluviales.
- En el espacio de aparcamiento, no se permitirán usos de
almacenamiento, que estarán cubiertos y computados dentro de la
superficie construida.
- El resto del espacio tendrá que estar pavimentado o ajardinado,
debiendo quedar drenado para la recogida, en el interior de cada parcela
de todas las aguas superficiales.
C.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACION
Art. 5.52.44 NORMATIVA GENERAL
El límite de la parcela en su frente y en resto de linderos, objeto de
retranqueos, se materializará con un cerramiento tipo que se fije para la
Actuación, ó en su caso, se resolverá de idéntica manera en unidades
completas de manzana respetando un diseño adecuado que deberá
someterse a la aprobación municipal.
El detalle concreto vendrá definido por el primer proyecto de
ejecución de edificación que se ejecute en la correspondiente manzana.
En su defecto, se establecen como características generales de
dichos cierres las siguientes:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 350�
a) A los linderos frontales:
- Zócalo de 75 cm de:
* Ladrillo cara vista de 0,50 cm de espesor.
* Muro de bloque de hormigón cara vista.
* Hormigón visto con terminación tratada y/o mampostería.
- Terminación hasta 2 m de altura de:
* Malla metálica rígida prefabricada.
* Celosía cerámica o de hormigón.
b) Al resto de linderos:
- Zócalo de hormigón de 40 cm.
- Malla metálica prefabricada hasta 2 m de altura.
La construcción del cerramiento común a dos parcelas correrá a
cargo de la industria que primero se establezca, debiendo abonarle la
segunda el gasto proporcional de la obra antes de que proceda a la
construcción de su edificio.
En el supuesto de parcelas colindantes con grandes diferencias
entre las cotas de terreno, se construirán muros siguiendo el límite de la
parcela para la contención de tierras, a sufragar por partes iguales entre
los propietarios de las dos parcelas.
Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 351�
estos patios se fija con la condición de que en planta, se pueda inscribir
un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las
edificaciones, si éstas tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro
si los huecos al patio pertenecen a zonas de paso o almacenes.
Se permiten semisótanos cuando se justifiquen debidamente, de
acuerdo con las necesidades. Se podrán dedicar a locales de trabajo
cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8
de la superficie útil del local.
Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente. Queda
prohibido utilizar los sótanos como locales de trabajo.
En el conjunto de la superficie de ocupación en planta, no se
tendrá en cuenta la proyección horizontal de los aleros, marquesinas ni
cuerpos volados.
La superficie construida en semisótano y sótanos será
computable, salvo en el caso de que los sótanos se destinen a
aparcamiento. En este último caso, el local correspondiente cumplirá
además las prescripciones que en materia de garajes y aparcamientos
establezcan las Ordenanzas de la localidad.
Las servidumbres generadas por instalaciones de cualquier tipo,
ubicadas dentro de las zonas de retranqueo de las parcelas, deberán ser
respetadas en todo momento.
C.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN
En base a las características de la ordenación, tipología
edificatoria prevista, y a los efectos del cálculo de volumen resultante, se
establecen las siguientes condiciones:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 352�
Art. 5.52.45 ELEMENTOS COMPUTABLES
Quedan incluidos en el conjunto del volumen:
a) La superficie edificable de todas las plantas del edificio con
independencia del uso a que se destinen.
b) Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de
cerramiento.
c) Las construcciones secundarias sobre espacios libres de
parcela, siempre que de la disposición de su cerramiento, y de los
materiales y sistemas de construcción empleados, pueda deducirse que
se consolida un volumen cerrado y de carácter permanente.
Art. 5.52.46 ELEMENTOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos del conjunto de volumen edificable:
a) Los patios interiores, aunque sean cerrados.
b) Los soportales y las plantas diáfanas porticadas, que en ningún
caso podrán ser objeto de cerramiento posterior, que suponga rebasar la
superficie total edificable.
c) Los equipos de proceso de fabricación exteriores a las naves,
tales como bombas, tanques, torres de refrigeración, chimeneas, etc., si
bien los espacios ocupados por tales equipos se contabilizan como
superficie ocupada de la parcela.
d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que
correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de
las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento,
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 353�
acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía
solar, chimeneas, etc.).
C.4.- CONDICIONES DE USO
Art. 5.52.47 USOS PROHIBIDOS
Se prohíbe cualquier uso no incluido en el apartado B.1. de las
presentes Ordenanzas, y expresamente los usos residenciales en todos
sus tipos y los terciarios comerciales 2 y 3.
Art. 5.52.48 USOS TOLERADOS
Se tolerará el uso de una vivienda por instalación industrial para el
personal dependiente del sector industrial, en las siguientes condiciones:
a) La vivienda se someterá a la normativa aplicable (Legislación de
viviendas de protección oficial u Ordenanzas Municipales).
b) En cualquier caso, será imprescindible que la vivienda en zona
industrial disponga de:
* Acceso independiente de la industria.
* Ventilación directa de todos los locales vivideros.
* Aislamiento e independencia respecto a vibraciones, ruidos y
demás fuentes de perturbación, de forma que resulte garantizada la
protección de cualquier actividad insalubre, molesta, nociva o peligrosa.
c) La unidad “vivienda” debe constituir un sector de incendio
respecto a la industria.
d) La superficie construida de cada vivienda no será inferior a 50
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 354�
m2 ni superior a 150 m2.
Art. 5.52.49 USOS OBLIGATORIOS
Serán los especificados en el plano de Zonificación de este Plan
Parcial de Ordenación y en las presentes Ordenanzas.
C.5.- CONDICIONES HIGIENICAS
Art. 5.52.50 EMISIONES GASEOSAS
Las emisiones gaseosas de las industrias que se instalen se
ajustarán a los valores máximos admitidos por la Ley 38/1.972 de 22 de
diciembre (BOE 26-XII-72) de Protección del Ambiente Atmosférico y su
Reglamento aprobado por Decreto 833/1.975, de 6 de febrero (BOE 22-
IV-75) para la contaminación atmosférica producida por las industrias.
En todo caso, deberán ajustarse a la normativa que proceda,
aprobada por el Ayuntamiento y/o Administración Autonómica.
Art. 5.52.51 AGUAS RESIDUALES
Se exige la conexión directa de la salida de las aguas fecales y
residuales industriales a los colectores de la actuación.
Cuando, para cumplir las condiciones exigidas al efluente, sea
necesario un pretratamiento, éste se instalará dentro de la parcela y el
efluente será vertido al colector.
Se prohíbe el uso de pozos y zanjas filtrantes como método para
eliminar efluentes.
Ninguna persona física o jurídica no autorizada descubrirá,
efectuará conexiones ni manipulará colector alguno, sin la
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 355�
correspondiente autorización escrita.
Todos los gastos derivados de la instalación y conexionado de un
colector correrán a cargo del propietario.
Ninguna persona física o jurídica descargará o depositará o
permitirá que se descarguen o depositen al sistema de saneamiento
cualquier agua residual que contenga:
1) Aceites y grasas: Concentraciones o cantidades de sebos,
ceras, grasas y aceites totales que superen los índices de calidad de los
efluentes industriales, ya sean emulsionados o no, o que contengan
sustancias que puedan solidificar o volverse viscosas a temperaturas
entre 0º y 40º en el punto de descarga.
2) Mezclas explosivas: Líquidos, sólidos o gases que por su
naturaleza y cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí solos o por
interacción con otras sustancias, para provocar fuegos o explosiones o
ser perjudiciales en cualquier otra forma a las instalaciones de
alcantarillado o al funcionamiento en los sistemas de depuración. En
ningún momento dos medidas sucesivas efectuadas con un
explosímetro, en el punto de descarga a la red de alcantarillado, deberán
ser superiores al 5% del límite inferior de explosividad.
Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva:
gasolina, queroxeno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, alcoholes,
acetonas, aldehídos, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos,
carburos, hidruros y sulfuros.
3) Materiales nocivos: Sólidos, líquidos o gases malolientes o
nocivos, que ya sea por sí solos o por interacción con otros desechos,
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 356�
sean capaces de crear una molestia pública o peligrosa para la vida, o
que sean o puedan ser suficientes para impedir la entrada en una
alcantarilla para su mantenimiento o reparación.
4) Desechos sólidos o viscosos: Desechos sólidos o viscoso
que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo del
alcantarillado e interferir en cualquier otro forma con el adecuado
funcionamiento del sistema de depuración. Los materiales prohibidos
incluyen en relación no exhaustiva: cementos, hormigones, basura no
triturada, tripas o tejidos animales, estiércol o suciedades intestinales,
huesos, pelos, pieles o carnazas, entrañas, plumas, ceniza, escorias,
arenas, cal gastada, polvos de piedra o mármol, metales, vidrio, paja,
virutas, recortes de césped, trapos, granos gastados, lúpulo gastado,
desechos de papel, maderas, plásticos, alquitrán, pinturas, residuos del
procesado de combustibles o aceites lubricantes y sustancias similares.
5) Sustancias tóxicas inespecíficas: Cualquier sustancia tóxica
en cantidades no permitidas por otras normativas o leyes aplicables,
compuestos químicos o sustancias capaces de producir olores
indeseables, o toda sustancia que no sea susceptible de tratamiento o
que pueda interferir en los procesos biológicos o en la eficiencia del
sistema de tratamiento o que pase a través del sistema.
6) Materiales coloreados: Materiales con coloraciones
objecionales, no eliminables con el proceso de tratamiento empleado.
7) Materiales calientes: La temperatura global del vertido no
superará los 40º.
8) Desechos corrosivos: Cualquier desecho que provoque
corrosión o deterioro de la red de alcantarillado o en el sistema de
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 357�
depuración. Todos los desechos que se descarguen a la red de
alcantarillado deben tener un valor del índice de Ph comprendido en el
intervalo de 6 a 9 unidades. Los materiales prohibidos incluyen, en
relación no exhaustiva: ácidos, bases, sulfuros, sulfatos, cloruros y
fluoruros concentrados y sustancias que reaccionen con el agua para
formar productos ácidos.
9) Gases o vapores: El contenido en gases o vapores nocivos o
tóxicos debe limitarse en la atmósfera de todos los puntos de la red,
donde trabaje o pueda trabajar el personal de Saneamiento, a los valores
máximos señalados en la normativa sectorial aplicable.
Para los gases más frecuentes, las concentraciones máximas
permisibles en la atmósfera de trabajo serán:
- Partículas sólidas 150 mg/m3.
- Cloro: 230 mg/m3
- Sulfuro de hidrógeno: 10 mg/m3
- Dióxido de azufre: 4,3 ppm.
- Monóxido de carbono: 100 ppm.
- Cianuro de hidrógeno: 10 ppm.
A tal fin, se limitará en los vertidos en contenido en sustancias
potencialmente productoras de tales gases o vapores a valores tales que
impidan que, en los puntos próximos al de descarga del vertido, donde
pueda trabajar el personal, se sobrepasen las concentraciones máximas
admisibles.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 358�
10) Índices de calidad: Los vertidos de aguas residuales a la red
de alcantarillado no deberán sobrepasar las siguientes concentraciones
máximas que se relacionan.
Temperatura ..........................................................40 (ºC)
Ph........................................................................6 a 9 unidades
Sulfatos ...............................................................1500 ppm.
Sólidos rápidamente sedimentables.......................15 mg/l
Grasas ..................................................................100 mg/l
Cianuros libres..........................................................2 mg/l
Cianuros ( en CN-)..................................................10 mg/l
Dióxido de azufre (SO2) .........................................20 mg/l
Fenoles totales (C6H5OH) .......................................5 mg/l
Formaldehido (HcHo) .............................................15 mg/l
Amoniaco...............................................................1,5 mg/l
Sulfuros (en S=)......................................................10 mg/l
Sulfuros libres ........................................................0,5 mg/l
Aluminio (Al)............................................................10 mg/l
Arsénico (As) ............................................................1 mg/l
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 359�
Bario (Ba)................................................................20 mg/l
Boro (B).....................................................................1 mg/l
Cadmio (Cd)...........................................................0,5 mg/l
Cobre (Cu) ................................................................1 mg/l
Cromo Hexavalente ...............................................0,5 mg/l
Cromo total ...............................................................3 mg/l
Cinc (Zn) ...................................................................5 mg/l
Estaño (Sn) ...............................................................4 mg/l
Hierro (Fe).................................................................2 mg/l
Manganeso ...............................................................4 mg/l
Mercurio (Hg) .........................................................0,1 mg/l
Niquel (Ni) .................................................................5 mg/l
Plomo (Pb) ................................................................1 mg/l
Selenio (Se) ...........................................................0,5 mg/l
La dilución en cualquier vertido de aguas residuales practicada con
la finalidad de satisfacer estas limitaciones será considerada una
infracción a esta Ordenanza, salvo en casos declarados de emergencia o
peligro.
11) Derechos radiactivos: derechos radiactivos o isótopos de tal
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 360�
vida media o concentración que no cumplan con los Reglamentos u
Ordenes emitidos por la autoridad pertinente, de la que dependa el
control sobre su uso y que provoquen o puedan provocar daños o
peligros para las instalaciones o las personas encargadas de su
funcionamiento.
12) La D.B.O.: (demanda bioquímica de oxígeno) en Mg/l, será
inferior a 40 mg. de oxígeno disuelto absorbido en 5 días a 18º C.
Los materiales en suspensión contenidos en las aguas residuales
no excederán en peso a 30 mg/l.
13) Cualquier instalación industrial quedará sometida a las
especificaciones, controles y normas que se contienen en las Normas
Urbanísticas de la localidad.
Los propietarios, mantendrán expedito el acceso a los registros del
alcantarillado, a fin de que pueda realizarse la observación, medidas,
toma de muestras, examen de vertidos y cumplimiento de lo establecido
en la Ordenanza.
En todo caso, será de cumplimiento toda la Normativa legal, que al
efecto, sea vigente en el momento de concesión de la Licencia y en el
desarrollo posterior de la actividad de la empresa.
En caso de contradicción de la presente Normativa con la
establecida en las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., prevalecerá
aquella que sea más restrictiva.
Art. 5.52.52 RUIDOS
El nivel sonoro se medirá en decibelios ponderados de la escala A
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 361�
(db A), y no podrá superar los limites de la Ley 7/2002, de 3 de
diciembre, de la Generalitat, de protección contra la contaminación
acústica.
Art. 5.52.53 APLICACION GENERAL DE NORMAS HIGIENICAS Y DE SEGURIDAD
Además de lo preceptuado en las presentes Normas urbanísticas,
los usuarios de industrias deberán atenerse a las restantes normas y
prescripciones establecidas en la legislación vigente, y en particular:
b) Real Decreto 485/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en
materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
c) Real Decreto 486/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Art. 5.52.54 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
El control de la vigilancia ambiental corresponde al Ayuntamiento y
a la Consellería de Territorio y Vivienda, o a los órganos que en su día
tengan competencia.
C.6.- CONDICIONES DE SEGURIDAD
Art. 5.52.55 INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA EL FUEGO
Se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes
que le sean de aplicación.
Serán de obligatorio uso, como mínimo las siguientes:
a) Extintores manuales: Son aparatos de manejo manual que
contengan en su interior una carga (espuma, polvo seco, o anhídrido
carbónico), que impulsada por presión, permita sofocar fuegos
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 362�
incipientes. Llevará incorporado un soporte para su fijación a paramentos
verticales y el modelo a utilizar deberá estar homologado por el Ministerio
de Industria.
La carga de los extintores se sustituirá cada año o después de un
incendio.
El número mínimo de extintores a colocar se determinará como
sigue:
- En oficinas: un extintor por cada planta situado en la caja de la
escalera y como mínimo cada 200 m2 construidos o fracción.
- En naves de fabricación o almacenaje: Un extintor por cada
200 m2 construidos o fracción.
- Además se colocará un extintor, como mínimo, en cada uno de
los locales que alberguen: contadores de electricidad, depósitos de
combustible, centro de transformación, etc.
- Se justificará la eficacia y tipo de agente extintor en base a la
carga de fuego previsible y tipo de fuego, según el proceso industrial de
que se trate.
b) Equipos de manguera: Son instalaciones de extinción de
incendios formadas por una conducción independiente del resto de la
fontanería y que tendrá, como mínimo, las siguientes características:
1- Toma de la red general, con llaves de paso y válvula de
retención.
2. Conducción de diámetro mínimo 45 mm o 25 mm y capaz de
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 363�
soportar una presión de 15 atmósferas.
3. Equipos de manguera, con el correspondiente armario de
alojamiento instalados en paramentos verticales, a 120 cm del pavimento
y con las características especificadas en la Norma UNE 23.091.
Cuando la red de suministro no garantice una presión dinámica
mínima en punta de lanza de 3,5 kg/cm2 (344 Kpa), se instalará un
grupo de presión alimentado por un depósito de capacidad suficiente
para mantener durante una hora el funcionamiento simultáneo de dos
bocas de incendio con un caudal mínimo unitario de 3,3 l/seg, para las
B.I.E. de 45 mm de D. y 1,6 l/seg, para las de 25 mm de D. El grupo de
presión y el depósito de agua se situarán siempre bajo la rasante del
pavimento y en las zonas de retranqueo de parcela o en espacios libres
de la misma, no permitiéndose su ubicación en el interior de las oficinas
o naves.
El número mínimo de equipos de manguera a instalar se determina
como sigue:
- Oficinas: En cada planta, se instalará un equipo por cada 40 m o
fracción de longitud de fachada principal.
- Naves de fabricación o almacenaje: En cada planta se instalará
un equipo por cada 600 m de nave, situados a una distancia no superior
a 40 m. uno de otro y con un mínimo de dos equipos para naves
inferiores a 600 m2, en cada caso, ambos equipos se instalarán junto a
las puertas de entrada y salida de la nave y por el interior de la misma.
- En las parcelas comprendidas entre 500 y 1.500 m2 se instalarán
dos equipos de manguera con toma directa a la red general de la
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 364�
Actuación, pudiendo prescindir del grupo de presión y depósito de
reserva especificado anteriormente.
- En todo caso prevalecerán las disposiciones que en esta materia
se dicten por el Ayuntamiento o Administraciones competentes.
C.7.- CONDICIONES ESTETICAS
Art. 5.52.56 GENERALIDADES
Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los
cuales se presentarán en su verdadero valor.
Se permiten los revocos siempre que están bien terminados. Las
empresas beneficiarias quedarán obligadas a su mantenimiento y
conservación.
Tanto las paredes medianeras como los paramentos que sean
susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una
fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.
Los rótulos empleados se ajustarán a las normas de un correcto
diseño en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán a
base de materiales inalterables a los agentes 50 atmosféricos. La
empresa beneficiaria es la responsable - en todo momento - de su buen
estado de mantenimiento y conservación.
Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle
quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la
misma calidad de diseño y acabado. Se entiende por paramentos de
fachada las que dan frente a cualquier vía pública.
Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 365�
las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no
desmerezca la estética del conjunto; para lo cual dichos elementos
deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.
(D) NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA
Art. 5.52.57 SISTEMAS DE COMUNICACION
- Condiciones de edificación: Se caracterizan por no ser
edificables, no incluyendo como tal concepto las construcciones propias
del mobiliario urbano.
- Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen.
- Condiciones de uso: Serán las siguientes:
* Calzada: Uso libre de tránsito rodado y de estacionamiento en las
bandas laterales al efecto.
* Aceras: Uso exclusivo de tránsito peatonal.
Dentro de la sección viaria se permitirá la disposición y paso de
elementos e instalaciones correspondientes a las redes de servicios.
Art. 5.52.58 ESPACIOS LIBRES
a) Espacios libres de uso y dominio público: Estos espacios se
destinarán a esparcimiento y recreo.
La urbanización de estos espacios consistirá en la preparación
necesaria de los terrenos para efectuar las plantaciones arbóreas que,
con arreglo a las condiciones climáticas de la zona, puedan
corresponder.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 366�
Se regulará por la Ordenanza de Zonas Verdes del Plan General
de Ordenación Urbana vigente. En todo caso, queda prohibida la
edificación sobre estas zonas, si bien se permitirá la disposición y paso
de elementos e instalaciones correspondientes a las redes de servicio.
b) Espacios libres de dominio privado: Son los resultantes de
los retranqueos obligatorios a linderos, en el interior de las parcelas.
- Condiciones de edificación: No son edificables.
- Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen de
edificación, salvo los de cuerpos volados, a una altura mayor de 3,5 m.
- Condiciones de uso: Podrán destinarse a aparcamiento, espacios
de carga y descarga y/o zona ajardinada.
Se prohíbe utilizar estos espacios como depósitos de materiales o
vertido de desperdicios.
Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus
zonas, conforme al Art, 45 de estas Ordenanzas.
Art. 5.52.59 ZONAS DE SERVICIO DE INSTALACIONES
Comprende los terrenos destinados al establecimiento o paso de
instalaciones.
Cuando se trate de servicios necesarios para el funcionamiento del
sector industrial, tales como equipos de elevación, subestación de
transformación, etc; las condiciones de edificación y volumen vendrán
determinadas en cada caso por los requerimientos del tipo de
instalación.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 367�
Cuando se trate de una instalación a realizar en el interior de una
parcela industrial, necesaria para el funcionamiento de la actividad
asentada sobre dicha parcela, cumplirá los siguientes requisitos:
* Condiciones de edificación:
- Retranqueo de Edificación: Según el Art. 3.15 de las presentes
Ordenanzas reguladoras.
- Ocupación máxima de parcela: la necesaria para instalación
específica.
* Condiciones de volumen:
- Aprovechamiento: El Índice de Piso máximo será de 0,15 m2/m2,
computable solamente en las edificaciones cerradas, anexas a las
instalaciones, tales como pequeños almacenes, casetas, etc.
- Altura máxima de edificación: la requerida por el tipo de
instalación.
Art. 5.52.60 ZONA INDUSTRIAL
a) Condiciones de uso: Conforme a la normativa reguladora del
uso industrial de las presentes Ordenanzas reguladoras.
b) Retranqueo: Los retranqueos obligatorios mínimos de la
edificación serán de 3 m a cualquiera de los lindes del solar, incluida la
alineación oficial
En la alineación oficial que da a la carretera CV-21, la edificación
se separara como mínimo 28,50 m del eje de la misma..
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 368�
c) Altura máxima: La altura de la edificación no sobrepasará los
diez metros (10,00 m) hasta asiento de forjados o armaduras de cubierta.
En el caso de que las necesidades del proceso industrial requieran
mayor altura no se limitará la altura de la edificación.
d) Tipo de construcción: Edificación aislada.
e) Ocupación máxima sobre parcela: 80 %
f) Índice de piso: 1,334 m2t/m2s
g) Volumen máximo: 7,5 m3/m2.
h) Parcela mínima: 1.000 m2
Art. 5.52.61 APLICACION GENERAL DE LAS NORMAS DE CADA ZONA
Cuando de la aplicación de la distinta normativa establecida exista
contradicción respecto a la edificabilidad de una determinada parcela,
prevalecerá aquella que cumpla el menor aprovechamiento.
ART. 5.53.- ORDENANZA DEL SECTOR U IND 2.
( A ) GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS
Art. 5.53.1.- GENERALIDADES Y AMBITO DE APLICACIÓN.
Las presentes ordenanzas tienen por objeto la Reglamentación
detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-
sanitarias de los terrenos, de la edificación, así como las características
estéticas de la ordenación, de la edificación y de su entorno, DEL
SECTOR DE SUELO URBANIZABLE U-IND 2 DEL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA HOMOLOGADO, todo ello de acuerdo con las
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 369�
especificaciones contenidas en la normativa urbanística valenciana
vigente.
El ámbito de esta zona es el grafiado como delimitación de la
Actuación integrada en los planos de ordenación. Esta situada al
Noreste, en la carretera de Alcora, en la zona delimitada por la Zona UI-
4, la citada carretera y Suelo No Urbanizable.
En los artículos que siguen se incluye una serie de conceptos
terminológicos con sus definiciones correspondientes.
Art. 5.53.2.- PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MÍNIMA
Se entiende por parcela toda porción de suelo susceptible de ser
soporte de aprovechamiento urbanístico o de localización de usos o
actividades, con el fin de hacer posible la ejecución del planeamiento o
de asegurar la unidad mínima de la edificación.
Parcela edificable es la unidad mínima edificable, comprendida
entre linderos.
Parcela mínima es la superficie mínima que ha de tener una
parcela para ser edificable. Cualquier parcela para ser considerada como
edificable deberá tener una superficie mínima de 10.000 m2.
Art. 5.53.3.- MANZANA
Es la unidad comprendida entre alineaciones, la red viaria y
linderos con espacios libres públicos.
Art. 5.53.4.- SECTOR
Sector es el ámbito de ordenación propio del Plan Parcial que
abarcará un sector completo.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 370�
El perímetro del sector se configura con ejes viarios y alineaciones
propias de la red primaria o estructural de dotaciones, o
excepcionalmente, con los límites del suelo no urbanizable. A su vez, el
trazado de dichas alineaciones y límites respeta las siguientes reglas:
A) Los caminos rústicos, las acequias, las curvas de nivel topográficas,
los yacimientos minerales a cielo abierto en desuso y los perímetros de
protección del dominio público natural o de otros elementos naturales,
así como sus proyecciones virtuales, sólo podrán configurar ese trazado
cuando en ellos concurran específicas cualidades que hagan idónea su
elección como frontera de un desarrollo urbanístico y así se justifique.
B) Dicho trazado nunca se determinará con el exclusivo propósito de
ajustado a lindes de propiedad. Cuando la más idónea conformación de
la ordenación urbanística aconseje un trazado coincidente con esos
límites, el Plan deberá acreditar que esa coincidencia obedece a fines
concretos y acordes con la potestad pública de planeamiento, no a la
mera conveniencia de ajustar sus determinaciones a condiciones
prediales o administrativas preexistentes y ajenas al bienestar futuro de
la población.
Art. 5.53.5.- PROGRAMA DE DESARROLLO
Es el instrumento de desarrollo y gestión de la Actuación
integrada, con expresión de las obras que se han de acometer;
programar los plazos de ejecución; establecer las bases técnicas y
económicas para gestionar la Actuación; regular los compromisos y
obligaciones que asume el Urbanizador designado al aprobar el
Programa, definiendo sus relaciones con la Administración y con los
propietarios afectados; y fijar la garantía de cumplimiento y las sanciones
por incumplimiento de dichas obligaciones.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 371�
Art. 5.53.6.- FASES DE URBANIZACIÓN
Plazos de ejecución del Proyecto de Urbanización, según el
Programa de Desarrollo que se apruebe.
Art. 5.53.7.- LINDEROS
Lindes son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la
distinguen de sus colindantes.
Con respecto a su posición, los linderos de clasifican en:
- lindero frontal: el que delimita la parcela con la vía pública a la que dé
frente.
- lindero posterior: el que separa la parcela por su parte opuesta a la
frontal.
- linderos laterales: los restantes linderos distintos del frontal y el
posterior.
El Ayuntamiento podrá exigir al propietario de la parcela el
amojonamiento y señalamiento de los lindes de la misma cuando sea
necesario por motivos urbanísticos.
La superficie de parcela se medirá por la proyección horizontal del
área comprendida dentro de sus lindes.
Art. 5.53.8.- RASANTE
Es la línea que determina la inclinación de un terreno o pavimento
respecto del plano horizontal.
Se distinguen dos tipos de rasantes:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 372�
a) Rasante de calzadas y aceras: Es el perfil longitudinal del viario
establecido por la Alternativa Técnica y, en su caso, con las
determinaciones contenidas en el Proyecto de Urbanización.
b) Rasante del terreno: Es la que corresponde al perfil del terreno natural
(cuando no haya experimentado ninguna transformación) o artificial
(después de obras de explanación, desmonte o relleno que supongan
una alteración de la rasante natural.
Se define como cota de rasante la medida de un punto respecto a
un plano horizontal de referencia.
Art. 5.53.9.- RETRANQUEO
Es la distancia comprendida entre los linderos de la parcela y las
líneas de fachada de la edificación.
Art. 5.53.10.- LÍNEA DE FACHADA O DE EDIFICACIÓN
Es la que delimita la superficie ocupada, corresponde a la
intersección de los planos de fachada con el terreno.
Art. 5.53.11.- SUPERFICIE OCUPABLE
Se entiende por superficie ocupable, la porción de parcela
edificable susceptible de ser ocupada por la edificación sobre rasante.
Las construcciones subterráneas si fueran necesarias no se
considerarán superficies ocupadas.
Art. 5.53.12.- COEFICIENTE DE OCUPACIÓN
Se entiende por coeficiente de ocupación la relación entre la
superficie ocupable y la superficie de la parcela edificable.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 373�
El coeficiente de ocupación se establece como ocupación máxima.
La proyección sobre el terreno de titularidad privada de la parcela
de los cuerpos salientes computará en su totalidad, a los efectos de la
ocupación máxima de parcela.
Art. 5.53.13.- SUPERFICIE MÁXIMA EDIFICABLE
Es la superficie total, suma de las plantas que integran la
edificación, que puede realizarse sobre una parcela, resultante de aplicar
a la superficie de la parcela, el coeficiente de edificabilidad (expresado
en m2 techo/m2 suelo) que tenga asignado.
Art. 5.53.14.- ALTURA DE LA EDIFICACIÓN
Es la comprendida entre la rasante elegida para el proyecto y el
intradós de forjado de cubierta o apoyo de la estructura de cubierta,
según el caso de que se trate, y el punto medio del frente de parcela, en
tramos máximos de 25 m
Art. 5.53.15.- ALTURA DE PLANTA
Es la comprendida en cada planta entre caras superiores de
forjado o entre nivel de piso y apoyo de la estructura de cubierta, según
los casos.
Art. 5.53.16.- ALTURA LIBRE DE PLANTA
Es la comprendida entre dos forjados consecutivos. Cuando se
trate de naves, la altura de planta y altura libre de planta se considerará
equivalente.
Art. 5.53.17.- EDIFICABlLIDAD
Es el valor máximo total, expresado en metros cuadrados de techo
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 374�
de la edificación que podrá realizarse sobre un terreno, mediante la
aplicación de los parámetros geométricos (alineaciones, número de
plantas, profundidades edificables, ocupación en planta, etc.)
establecidos por el Plan y/o mediante coeficientes de edificabilidad.
Art. 5.53. 18.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD
El coeficiente de edificabilidad es la relación entre la superficie
edificable total y la superficie de suelo del ámbito de referencia.
Art. 5.53.19.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD GLOBAL
Se aplica sobre la superficie total del ámbito que corresponda, es
decir, tanto las parcelas edificables como las dotaciones públicas, los
espacios libres públicos y la red viaria pública.
Art. 5.53.20.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD NETA
Se aplica sobre la superficie neta de la parcela edificable, es decir,
sobre la superficie total de la parcela deducidos las dotaciones públicas,
los espacios libres públicos Y los viarios públicos.
Art. 5.53.21.- DE LA CONSTRUCCIÓN BAJO RASANTE. PLANTA SÓTANO
Se entiende por planta sótano aquélla que en más de un 50% de
su superficie construida, tiene su techo por debajo del plano horizontal
que contiene la cota de referencia. La cara superior del forjado de techo
no podrá situarse a cota mayor de 1,10 metros sobre la cota de
referencia, cuando se ubique bajo plantas sobre rasante, ni sobrepasar
la cota de referencia cuando pueda ubicarse bajo espacios libres.
Art. 5.53.22.- PLANTA SEMISÓTANO
Se entiende por planta semisótano aquélla en la que más de un
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 375�
50% de su superficie construida tiene el plano de suelo por debajo de la
cota de referencia, y el plano de techo por encima de dicha cota. El
pavimento de los semisótanos no podrá situarse a cota mayor de 2,20
metros por debajo de la cota de referencia. Asimismo la cara inferior del
forjado de techo no podrá situarse a más de 1,10 metros ni a menos de
0,80 m por encima de la cota de referencia.
Art. 5.53.23.- CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA.
Por encima de la altura de cornisa máxima, podrá admitirse con
carácter general, las siguientes construcciones:
a) Las vertientes de la cubierta, que no podrán sobrepasar los planos
que, conteniendo una línea situada 1 metro por encima de las
aristas de altura de cornisa del edificio en fachadas y patios,
formen una pendiente del 60% (sesenta por cien).
b) Los remates de las cajas de escaleras, casetas de ascensores,
depósitos y otras instalaciones, que no podrán sobrepasar una
altura de 3,50 metros sobre la altura de cornisa.
Por encima de la altura de comisa máxima que se determine, se
permitirá, además de las construcciones citadas anteriormente, la
construcción de antepechos, barandillas y remates ornamentales que no
podrán rebasar en más de 2 metros la altura de comisa.
Por encima de la altura total máxima que se determine no podrá
admitirse construcción alguna, excepto:
a) Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos,
calefacción y acondicionamiento de aire, con las alturas que en
orden a su correcto funcionamiento determinen la reglamentación
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 376�
específica vigente o en su defecto las normas de buena práctica
de la construcción.
b) Los paneles de captación de energía solar.
c) Antenas y pararrayos.
Art. 5.53.24.- SALIENTES Y VUELOS
Se entiende por cuerpos salientes o vuelos aquellas partes de la
edificación que sobresaliendo de las fachadas son de directa utilización
por las personas, tales como balcones, miradores, balconadas, terrazas
y cuerpos volados. Responden a las siguientes definiciones:
a) Se entiende por balcón el cuerpo saliente totalmente abierto que
sirve a un sólo vano por el que se accede, y que es prolongación
del forjado de planta, con una longitud de vuelo no superior a 60
cm., y una anchura total no superior a 60 cm.
b) Se entiende por balconada el balcón corrido que puede servir a
más de un vano, con una longitud de vuelo no superior a 60 cm.
c) Se entiende por terraza el cuerpo saliente totalmente abierto o
cerrado por uno o por los dos laterales, cuya longitud de vuelo y/o
anchura total pueden superar las medidas establecidas en el
párrafo a) anterior.
d) Se entiende por mirador el cuerpo saliente exento, en el que cada
uno de sus parámetros verticales se encuentra acristalado en no
menos de dos tercios de su superficie, con una longitud de vuelo
no superior a 90 cm., y una anchura total no superior a 5 metros.
Cuando se disponga en esquina podrá tener una anchura máxima
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 377�
de 4 metros a cada lado, medidos sobre la alineación de fachada.
e) Se entiende por cuerpo volado el cuerpo saliente cerrado plano
incluido en los tipos anteriores.
La construcción de los cuerpos salientes se permitirá en las
condiciones siguientes:
Si con el objeto de diseñar un elemento constructivo característico
fueran necesarios salientes o retranqueos, estos computarán a los
efectos de cálculo de la edificabilidad.
En el caso de los salientes, arrancarán a la altura mínima de 3,50 m.
( B ) REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
Los artículos que siguen tienen por finalidad regular el régimen
urbanístico del suelo en la totalidad de la superficie que abarca el
Planeamiento y fijar las condiciones para el desarrollo de su ordenación.
B.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO
Art. 5.53.25.- RED PRIMARIA. RED SECUNDARIA Y ZONAS EDIFICABLES
a) Las vertientes de la cubierta, que no podrán sobrepasar los planos
que, conteniendo una línea situada 1 metro por encima de las
aristas de altura de cornisa del edificio en fachadas y patios,
formen una pendiente del 60% (sesenta por cien).
b) Los remates de las cajas de escaleras, casetas de ascensores,
depósitos y otras instalaciones, que no podrán sobrepasar una
altura de 3,50 metros sobre la altura de cornisa.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 378�
Por encima de la altura de cornisa máxima que se determine, se
permitirá, además de las construcciones citadas anteriormente, la
construcción de antepechos, barandillas y remates ornamentales que no
podrán rebasar en más de 2 metros la altura de comisa.
Por encima de la altura total máxima que se determine no podrá
admitirse construcción alguna, excepto:
a) Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos,
calefacción y acondicionamiento de aire, con las alturas que en
orden a su correcto funcionamiento determinen la reglamentación
específica vigente o en su defecto las normas de buena práctica
de la construcción.
b) Los paneles de captación de energía solar.
c) Antenas y pararrayos.
Art. 5.53.26.- SALIENTES Y VUELOS
Se entiende por cuerpos salientes o vuelos aquellas partes de la
edificación que sobresaliendo de las fachadas son de directa utilización
por las personas, tales corno balcones, miradores, balconadas, terrazas
y cuerpos volados. Responden a las siguientes definiciones:
a) Se entiende por balcón el cuerpo saliente totalmente abierto que
sirve a un sólo vano por el que se accede, y que es prolongación
del forjado de planta, con una longitud de vuelo no superior a 60
cm., y una anchura total no superior a 60 cm.
b) Se entiende por balconada el balcón corrido que puede servir a
más de un vano, con una longitud de vuelo no superior a 60 cm.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 379�
c) Se entiende por terraza el cuerpo saliente totalmente abierto o
cerrado por uno o por los dos laterales, cuya longitud de vuelo y/o
anchura total pueden superar las medidas establecidas en el
párrafo a) anterior.
d) Se entiende por mirador el cuerpo saliente exento, en el que cada
uno de sus parámetros verticales se encuentra acristalado en no
menos de dos tercios de su superficie, con una longitud de vuelo
no superior a 90 cm., y una anchura total no superior a 5 metros.
Cuando se disponga en esquina podrá tener una anchura máxima
de 4 metros a cada lado, medidos sobre la alineación de fachada.
e) Se entiende por cuerpo volado el cuerpo saliente cerrado plano
incluido en los tipos anteriores.
La construcción de los cuerpos salientes se permitirá en las
condiciones siguientes:
Si con el objeto de diseñar un elemento constructivo característico
fueran necesarios salientes o retranqueos, estos computarán a los
efectos de cálculo de la edificabilidad.
En el caso de los salientes, arrancarán a la altura mínima de 3,50 m.
Art. 5.53.28.- USOS GLOBALES
El uso global o dominante en esta zona es el INDUSTRIAL (Ind.).
Art. 5.53.29.- USOS COMPATIBLES
El régimen de usos que se establece estará sujeto a las siguientes
condiciones de compatibilidad:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 380�
a) Alm. 2.- Almacenes enclavados en zonas no residenciales. Se
admiten en cualquier situación.
b) Alm. 3.- Almacenes limitados a zonas industriales. Se admiten en
IND-4 en cualquier situación.
c) Ind. 1 (Molestas de Indice Bajo y grado 1)
Ind. 2 (Molestas de Índice Bajo y grado 2)
Ind. 3 (Molestas de Índice Medio y grado 3)
d) Ind. 4.- (Molestas Índice Alto grados 4 y 5) (Insalubres, Nocivas y
Peligrosas)
e) Par. 1.- Aparcamientos de uso público o privado. Podrán situarse
en cualquiera de las ubicaciones siguientes:
- En planta baja e inferiores a la baja (Par. 1 a)
- Bajo espacios libres privados: (Par. 1 b)
- Al aire libre sobre superficie libre de parcela, con una
ocupación máxima del 40 % de dicha superficie libre (Par. 1
c). Se admitirá tan solo en parcelas y/o edificios no
protegidos, y no podrán tener el carácter de estacionamiento
de acceso público.
f) Par. 2.- Aparcamientos expresamente vinculados a vehículos
destinados al transporte colectivo de viajeros y/o al transporte de
mercancías. Sé admite en cualquier situación.
g) Tof 2.- Locales de oficina. Se admiten siempre que se encuentren
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 381�
vinculados al funcionamiento de la instalación industrial y su
superficie construida no supere el 25% de la superficie edificable.
-El uso de viviendas ligadas a las instalaciones comerciales o complejos
recreativos para el encargado de la vigilancia y conservación de las
instalaciones.
Art. 5.53.30.- USOS COMPLEMENTARIOS
Se consideran como usos complementarios aquellos que puede
autorizarse en una zona a criterio municipal, por no estar expresamente
prohibidos ni considerarse complementarios.
Art. 5.53.31.- USOS PROHIbiDOS
Se prohíben expresamente los siguientes usos:
1.- Residencial ( R ), excepto viviendas destinadas al personal
encargado de la vigilancia y conservación, con un máximo de 1
vivienda por industria.
2.- Terciario Comercial (Tco 2 y Tco 3)
3.- Dotacionales:
- Edificios, locales, instalaciones y espacios dotacionales
destinados a Cementerios (Dce), Defensa y fuerzas de
seguridad (Ddf), Educativo (Ded) y las categorías de
Infraestructuras Din. 1, Din. 3, Din. 4 y Din.8.
4.- Aparcamientos: En edificio de uso exclusivo (Par. Id)
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 382�
B.3.- PARCELACIONES
Art. 5.53.32.- GENERALIDADES
Se entiende por parcelación la agrupación o subdivisión
simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes.
Art. 5.53.33- PLANO P ARCELARIO
En la Alternativa Técnica se incluye un Plano Parcelario que
permite identificar cada una de las parcelas resultantes y justificar la
ordenación prevista, con las condiciones que más adelante se detallan.
El plano Parcelario no es vinculante y asumirá las modificaciones
derivadas del Proyecto de Urbanización y de la ejecución de las obras de
urbanización.
B4.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
Art. 5.53.34.- GENERALIDADES
El proyecto de urbanización estará constituido por los documentos
requeridos por el artículo 350 del ROGTU, así como por lo que se derive
del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Planeamiento en el
Documento de Homologación.
Las condiciones mínimas que deberán cumplir las infraestructuras
de servicios en base a las que se redactarán los correspondientes
'Proyectos de Urbanización, se detallan en los artículos siguientes.
Art. 5.53.35.- RED VIARIA
A) Para el dimensionado de la red viaria, se consideran los siguientes
ratios:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 383�
- 1,6 camiones/día para cada 1.000 m2 de superficie de
parcela.
- 6 turismos/día para cada 1.000 m2 de superficie de parcela.
B) Se prohíbe cualquier solución viaria con mediana acusada (Guía para
urbanización)
C) Las calzadas se realizarán con firmes adecuados .para el paso de
vehículos pesados; los bordillos ser preferentemente achaflanados para
permitir la máxima libertad de acceso a las parcelas; las aceras serán
preferentemente de hormigón con tratamiento superficial. No obstante, la
red viaria podrá prescindir de la construcción de aceras a distinto nivel
que la calzada, eliminando los bordillos pero manteniendo el diferente
tratamiento de hormigón.
Los proyectos de alumbrado público se sujetarán a las condiciones
siguientes:
- La red de alumbrado público será subterránea a base de cable
de cobre, con aislamiento de 1.000 V. bajo tubo de PVC,
hormigón, fibrocemento ligero, etc.
- Los báculos o columnas serán galvanizados en caliente por
inmersión de chapa de 3 ó 4 mm. de espesor; preferentemente
tendrán una altura de 10 m. dependiendo de la anchura de las
calles.
- Las luminarias serán cerradas con cierre antivandálico o muy
resistente.
- Las lámparas serán de sodio de alta, o/y según necesidades
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 384�
específicas, de baja presión.
- Se realizará la instalación con alumbrado intensivo o reducido
mediante el uso de equipos de ahorro de energía.
- La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión y concretamente la Norma MI-
BI-009.
- Los puntos de luz se dispondrán en las aceras y siempre a una
distancia del bordillo superior o igual a 1,00 m.
- El alumbrado público será, según los casos, de trazado
unilateral y/o bilateral y se conducirá, en lo posible, por la acera
contraria a la red de A T.
Para las vías de acceso e interiores del Polígono, de acuerdo con
la recomendación del Documento n° 12 (1.075) 2' Edición de la Comisión
Internacional de L'Ec!airage, el alumbrado público del Polígono deberá
cumplir las condiciones siguientes:
Luminancia media. 1 cd/m2.
I L.min.
I ----------= 0,4
I L.med.
Uniformidades <I
I L.min.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 385�
I ----------= 0,5
I L.med.
I Molesto: 4
Deslumbramiento <I
I Pertubador: 20
( C ) NORMAS DE LA EDIFICACIÓN
C.1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN
CON LAS VÍAS PÚBLICAS.
Art. 5.53.36.- NIVELES DE EDIFICACIÓN Y RAMPAS.
En cada plano perpendicular al lindero frontal, las rasantes
deberán quedar comprendidas entre las rectas que con pendientes ± 15%, tienen su origen en aquel lindero a nivel de acera.
Cuando por el desnivel de! terreno sea necesario establecer
rampas de acceso en el interior de parcela, estas tendrán una pendiente
máxima del 20%. Dicha rampa no invadirá la acera pública. Antes de su
conexión a la vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo con longitud
no inferior a 5,00 m contados a partir del lindero frontal de la vía pública
en dirección al interior de la parcela, con una pendiente inferior al 2%.
Art. 5.53.37.- CONSTRUCCIONES EN PARCELAS.
Se prohíbe emplear las vías públicas como depósito de materiales
o para la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar
en el interior de las parcelas.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 386�
Previamente al inicio de cualquier obra en el interior de las
parcelas, será obligado haber reforzado todas las canalizaciones
situadas en el frente de la parcela a todo lo largo de la zona donde se
situará el acceso rodado definitivo a la misma. Este refuerzo será por
cuenta del propietario.
En todo caso, cualquier deterioro o rotura de las canalizaciones,
arquetas, bordillos y otras instalaciones generales del Polígono, que se
ocasionen como consecuencia de las obras citadas, deberá quedar
subsanado, por cuenta de! propietario de la parcela, de forma inmediata,
según criterio de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
Art. 5.53.38.- APARCAMIENTOS.
-Aparcamientos en las vías públicas: Se proyectarán aparcamientos en
línea o batería debido al gran porcentaje de parcela pequeña, sin
sobrepasar el máximo del 50 % de! número de total de plazas
previsibles.
-Aparcamientos en el interior de las parcelas: la parte de parcela no
ocupada por la edificación tendrá la consideración de espacio libre de
uso industrial privado, sin edificación, en la que se dispondrán los
aparcamientos necesarios que exige el Reglamento de Planeamiento y
la presente Normativa, y se podrán efectuar las acciones de carga y
descarga propias de la actividad industrial.
A parte de contabilizar las plazas de fachada deduciendo 1 plaza
para el acceso, el proyecto de construcción del edificio a instalar
demostrará que, dentro del espacio libre de parcela de uso privado, se
puede resolver la dotación de aparcamiento s que indica e! Reglamento
y la presente Normativa. A estos efectos, el correspondiente proyecto de
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 387�
edificación contemplará, con carácter general, lo siguiente:
-El número mínimo obligatorio de aparcamientos a situar en cada parcela
edificable será a razón de 1 plaza por cada 100 m2 construidos o
fracción de la superficie máxima edificable de la parcela.
-El espacio de aparcamiento y el de rodadura de acceso a la edificación
quedarán pavimentados recogiendo las aguas superficiales al recolector
de pluviales.
-En el espacio de aparcamiento, no se permitirán usos de
almacenamiento, que estarán cubiertos y computados dentro de la
superficie construida.
-El resto del espacio tendrá que estar pavimentado o ajardinado,
debiendo quedar drenado para la recogida, en el interior de cada parcela
de todas las aguas superficiales.
C.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN.
Art 5.53.39.- NORMATIVA GENERAL
Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de
estos patios se fija con la condición de que en planta, se puede inscribir
un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones
si éstas tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro si los huecos
al patio pertenecen a zonas de paso o almacenes.
Se permiten semisótanos cuando se justifiquen debidamente, de
acuerdo con las necesidades. Se podrán dedicar a locales de trabajo
cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8
de la superficie útil del local.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 388�
Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente. Queda
prohibido utilizar los sótanos como locales de trabajo.
En el conjunto de la superficie de ocupación en planta, no se
tendrá en cuenta la proyección horizontal de los aleros, marquesinas ni
cuerpos volados.
La superficie construida en semisótanos y sótanos no será
computable en el caso de que los sótanos se destinen a aparcamientos,
el local correspondiente cumplirá además las prescripciones que en
materia de garajes y aparcamiento s establezcan las Ordenanzas de
Onda.
Las servidumbres generadas por instalaciones de cualquier tipo,
deberán ser respetadas en todo momento.
C.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN.
En base a las características de la ordenación, tipología
edificatoria prevista, y a los efectos del cálculo de volumen resultante, se
establecen las siguientes condiciones:
Art. 5.53.40.- ELEMENTOS COMPUTABLES.
Quedan incluidos en el conjunto del volumen:
a) La superficie edificable de todas las plantas del edificio con
independencia del uso a que se destinen.
b) Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de
cerramiento.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 389�
Art. 5.53. 41.- ELEMENTOS EXCLUIDOS.
Quedan excluidos del conjunto de volumen edificable:
a) Los patios interiores, aunque sean cerrados.
b) Los soportales y las plantas diáfanas porticadas, que en ningún
caso podrán ser objeto de cerramiento posterior, que suponga
rebasar la superficie total edificable.
c) Los equipos exteriores a las naves, tales como bombas, tanques,
torres de refrigeración, chimeneas, etc, si bien los espacios
ocupados por tales equipos se contabilizan como superficie
ocupada de la parcela.
d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que
correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos
propios de las instalaciones del edificio (tanques de
almacenamiento, acondicionadores, totales de procesos, paneles
de captación de energía solar, chimeneas, etc.)
C.4.- CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS Y SUS
INSTALACIONES
Art. 5.53.42.- SEÑALIZACIÓN EN LOS EDIFICIOS.
1. En los edificios de uso colectivo, existirá la señalización interior
correspondientes a salidas y escaleras de uso normal y de
emergencia, aparatos de extinción de incendios, sistemas o
mecanismos de evacuación en caso de siniestro, posición de
accesos y servicios, cuartos de maquinaria, situación de teléfonos
y medios de circulación para minusválidos, señalamiento de
peldañeado en escaleras y, en general cuantas señalizaciones
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 390�
sean precisas para la orientación de las personas en el interior del
mismo, y para facilitar los procesos de evacuación en caso de
accidente o siniestro y la acción de los servicios de protección
ciudadana, todo ello de acuerdo con la normativa específica
vigente.
2. La señalización y su funcionamiento en situación de emergencia
será objeto de inspección por los servicios técnicos municipales
antes de la autorización de la puesta en uso del inmueble o local y
de revisión en cualquier momento.
Art. 5.53.43.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS.
1. Las construcciones deberán cumplir las medidas que en orden a la
protección contra incendios establecen la Norma Básica de la
Edificación "NBE-CPI-9l Condiciones de Protección contra
Incendios de los Edificios", y cuantas estuvieran vigentes en esta
materia, de cualquier otro rango o ámbito del Estado.
2. Serán de obligado cumplimiento las disposiciones municipales que
el Ayuntamiento tuviera aprobadas para incrementar la seguridad
preventiva de los edificios y para facilitar la evacuación de
personas y la extinción del incendio si llegara a producirse.
3. Las construcciones existentes deberán adecuarse a la
reglamentación de protección contra incendios, en la medida
máxima que permita su tipología y funcionamiento.
4. Quedan terminantemente prohibidos todos los locales de uso
recreativo público ubicados en sótano, incluso aquellos que
cuenten con parte de la edificación en planta baja. Se tolerarán, no
obstante, en semisótano siempre que ofrezcan adecuadas
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 391�
garantías de seguridad.
Art. 5.53.44.- PREVENCIÓN CONTRA EL RAYO.
1. Cuando por la localización de una edificación, o por la inexistencia
de instalaciones de protección en su entorno, existan riesgos de
accidentes por rayos, se exigirá la instalación de pararrayos. La
instalación de pararrayos quedará definida por la resistencia
eléctrica que ofrezca, considerando el volumen edificado que debe
protegerse y la peligrosidad del lugar respecto al rayo. Serán de
aplicación la Norma Básica de la Edificación NTE-IIP Instalaciones
de Protección. Pararrayos Y cuantas estuvieran vigentes en esta
materia de cualquier otro rango o ámbito del Estado.
C.5.- CONDICIONES AMBIENTALES
Las condiciones ambientales son las que se impone a las
construcciones cualesquiera que sea la actividad que albergue y a sus
instalaciones para que de su utilización no se deriven agresiones al
medio natural por transmisión de ruidos, vibraciones, emisiones de gases
nocivos, humos o partículas, vertidos líquidos o sólidos, perturbaciones
eléctricas o emisión de radiactividad.
Serán de aplicación las condiciones que se establecen en las
Ordenanzas específicas de regulación del uso industrial en estas
Normas.
Art. 5.53.45.- EVACUACIÓN DE HUMOS
1. En ningún edificio se permitirá instalar la salida libre de humos o
aires viciados ni aires calientes de condensación, por fachadas,
balcones y ventanas, aunque dicha salida tenga carácter
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 392�
provisional.
a) Extintores manuales: Son aparatos de manejo manual que
contengan en su interior una carga (espuma, polvo seco, o
anhídrido carbónico), que impulsada por presión, permita sofocar
fuegos incipientes. Llevará incorporado un soporte para su fijación
a paramentos verticales y el modelo a utilizar deberá estar
homologado por el Ministerio de Industria.
La carga de los extintores se sustituirá cada año o después de un
incendio.
El número mínimo de extintores a colocar se determinará como
sigue:
- En oficina: un extintor por cada planta situado en la caja de la
escalera y como mínimo cada 125 m2 construidos o fracción.
- Además se colocará un extintor, como mínimo, en cada uno de
los locales o que alberguen: contadores de electricidad,
depósitos de combustible, centro de transformación, etc.
- Se justificará la eficacia y tipo de agente extintor en base a la
carga de fuego previsible y tipo de fuego, según el proceso
industrial de que se trate.
b) Equipos de manguera: Son instalaciones de extinción de incendios
formadas por una conducción independiente del resto de la
fontanería y que tendrá, como mínimo, las siguientes
características:
l. Toma de la red general, con llaves de paso y válvula de retención.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 393�
2. Conducción de diámetro mínimo 45 mm. o 25 mm. y capaz de
soportar una presión de 15 atmósferas.
3. Equipos de manguera, con el correspondiente armario de
alojamiento instalados en parámetros verticales, a 120 cm. del
pavimento y con las características especificadas en la Norma
UNE 23.091.
Cuando la red de suministro no garantice una presión dinámica
mínima en punta de lanza de 3,5 Kg/cm2 (344 Kpa), se instalará un
grupo de presión alimentado por un depósito de capacidad suficiente
para mantener durante una hora el funcionamiento simultáneo de dos
bocas de incendio con un caudal mínimo unitario de 3,3 l/seg para las
B.I.E. de 45 mm de D y 1,6 l/seg para las de 25 mm de D. El grupo de
presión y el depósito de agua se situarán siempre bajo la rasante del
pavimento y en las zonas de retranqueo de parcela o en espacios libres
de la misma, no permitiéndose su ubicación en el interior de las oficinas
o naves.
El número mínimo de equipos de manguera (BIE) a instalar se
determina por las disposiciones de la Norma Básica de la Edificación
NBE-CPI 91, y también se tendrá en cuenta las disposiciones que en
esta materia se dicten por el Ayuntamiento o Administraciones
competentes.
C.8.- CONDICIONES ESTÉTICAS.
Art. 5.53.46.- GENERALIDADES
Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los
cuales se presentarán en su verdadero valor.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 394�
Se permiten los revocos siempre que estén bien terminados.
Tanto las paredes medianeras como los parámetros que sean
susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una
fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.
Los rótulos empleados se ajustarán a las normas de un correcto
diseño en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán a
base de materiales inalterables a los agentes atmosféricos.
Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle
quedarán obligadas a que todos sus parámetros de fachada tengan la
misma calidad de diseño y acabado. Se entiende por parámetros de
fachada las que dan frente a cualquier vía pública.
Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias
deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no desmerezca la
estética del conjunto; para lo cual dichos elementos deberán tratarse con
idéntico nivel de calidad que la edificación principal.
( D ) NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA
Art. 5.53.47.- SISTEMAS DE COMUNICACIÓN
- Condiciones de edificación: Se caracterizan por no ser edificables, no
incluyendo como tal concepto las construcciones propias del mobiliario
urbano.
- Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen.
- Condiciones de uso: Serán las siguientes:
• Calzadas: Uso libre de tránsito rodado y de estacionamiento
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 395�
en las bandas laterales al efecto.
• Aceras: Uso exclusivo de tránsito peatonal.
Dentro de la sección viaria se permitirá la disposición y paso de
elementos e instalaciones correspondientes a las redes de servicios.
Art. 5.53.48.- ESPACIOS LIBRES
- Espacios libres de uso y dominio público: Estos espacios se destinarán
a esparcimiento y recreo.
La urbanización de estos espacios consistirá en la preparación
necesaria de los terrenos para efectuar las plantaciones arbóreas que,
con arreglo a las condiciones climáticas de la zona, puedan
corresponder.
Queda prohibida la edificación sobre estas zonas, si bien se
permitirá la disposición y paso de elementos e instalaciones
correspondientes a las redes de servicio.
- Condiciones de edificación: No son edificables.
- Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen de edificación.
- Condiciones de uso: Podrán destinarse a aparcamiento, espacios de
carga y descarga y/o zona ajardinada.
Se prohíbe utilizar estos espacios como depósitos de materiales o
vertido de desperdicios.
Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus
zonas.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 396�
Art. 5.53.49.- NORMAS PARTICULARES DEL SUELO INDUSTRIAL (U-Ind2).
Comprende los terrenos destinados al propio establecimiento
industrial.
- Condiciones de edificación:
1. La parcela mínima edificable se fija en diez mil metros
cuadrados (10.000 m2).
2. La superficie máxima construida no excederá del 60 % de la
superficie contenida entre los lindes del solar, debiendo
separarse las construcciones un mínimo de ocho metros, de
cualquiera de los lindes de la parcela neta. Excepto en la
fachada recayente a la carretera CV-2l, en que la distancia a
respetar será de 28,50 metros del eje de ka carretera; en los
lindes de las parcelas a la Zona Verde, el retranqueo podrá
reducirse a 4 m
A efectos registrales se autorizarán todas las segregaciones que
acrediten la existencia de la parcela mínima, sin mas restricciones.
- Retranqueo de Edificación: al menos 8 metros de linde de solar y 4
metros a lindes con zona verde.
- Ocupación máxima de parcela: 60 %.
1. El volumen permitido no excederá de cuatro y medio metros
cúbicos por metro cuadrado de solar (4,5 m3/m2)
2. No se limita la altura de la planta baja de la nave que dependerá
del proceso técnico de fabricación. Esta altura de la nave se
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 397�
justificará en el proyecto técnico en el momento de solicitar la
licencia de las obras.
3. Las oficinas tendrán un máximo de tres (3) plantas (PB + dos (2)
P).
- Alineaciones, chaflanes y rasantes oficiales
Las alineaciones y rasantes oficiales a que han de sujetarse las
construcciones son las definidas en la presente Actuación Integrada.
Estas alineaciones deben quedar como límite de las propiedades
particulares, materializándose por el vallado correspondiente en el caso
de solar y por el paramento exterior en los muros de fachada.
Las rasantes se adaptarán en lo posible a las existentes sobre el
terreno, y serán fijadas por los servicios técnicos competentes
municipales Y en el proyecto de urbanización correspondiente.
- Adecuación a los reglamentos.
Además de cumplir las Ordenanzas reguladoras del uso industrial,
la industria de esta zona deberá ajustarse a lo dispuesto en los
reglamentos propios de la actividad sectorial respetando las
disposiciones vigentes que, para este tipo de industria, se exijan por la
Conselleria de Industria.
- Medidas Antipolución.
Para evitar la contaminación atmosférica y de las aguas de
superficie o subterráneas, además del cumplimiento de las normas
generales, se exigirá lo dispuesto en C.5 Condiciones Ambientales y C.6
Higiénicas, por lo que deberá constar en el proyecto de instalación
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 398�
industrial el estudio detallado y riguroso de las medidas adoptadas, que
garanticen el cumplimiento de dichas condiciones y la eficacia de las
mismas.
- Evacuación de Aguas Residuales.
La industria podrá instalar su propia estación depuradora para
conseguir que los vertidos de sus aguas residuales alcancen los niveles
señalados en C.5 Condiciones Higiénicas y después, construirá por su
cuenta la conducción del efluente depurado hasta el alcantarillado
general, siguiendo las directrices que se indican en el Plan General y
normas generales de la Actuación Integral debiendo ser la conducción de
diámetro interior mínimo de treinta (30) centímetros y con pendiente
mínima del uno por ciento (1%). En caso de que el alcantarillado general
se encuentre a distancia superior a trescientos m. (300,00 m.), se exigirá
la construcción de una estación depuradora que garantice la depuración
total de las aguas residuales, o la continuación del efluente hasta el
colector municipal más próximo.
- Dotación de servicios.
Será de cuenta de la industria la dotación de todos los servicios,
tales como pavimentación de viales, agua potable, energía eléctrica, etc.,
hasta conectar con la red municipal de estas infraestructuras.
ART. 5.54.- ORDENANZA DEL SECTOR U IND 3.
(A) GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS
Art. 5.54.1 GENERALIDADES
Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la Reglamentación
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 399�
detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-
sanitarias de los terrenos, de la edificación pública y privada, así como
las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su
entorno.
En los artículos que siguen se incluye una serie de conceptos
terminológicos con sus definiciones correspondientes.
Art. 5.54. 2 PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MINIMA
Parcela edificable es la unidad mínima edificable, comprendida
entre linderos, tal como se define en el Proyecto de Parcelación.
Parcela mínima es la superficie mínima que ha de tener una
parcela para ser edificable. Cualquier parcela para ser considerada como
edificable deberá tener una superficie mínima de 2.000 m2.
Art. 5.54.3 MANZANA
Es la unidad comprendida entre alineaciones, la red viaria y
linderos con espacios libres públicos.
Art. 5.54.4 POLIGONO
Es la unidad mínima de ejecución. Su inclusión en el Plan Parcial
tiene como finalidad determinar el orden de prioridad para su ejecución,
el señalamiento del sistema de actuación aplicable en cada uno y/o el
reparto de cargas.
Art. 5.54.5 ETAPA
Es la unidad temporal de realización de las obras de urbanización
de uno o más polígonos completos, coordinada con las restantes
determinaciones del Plan para el desarrollo en el tiempo de la
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 400�
edificación.
Art. 5.54.6 FASES DE URBANIZACION
Plazos de ejecución del Proyecto de Urbanización.
Art. 5.54.7 LINDEROS
Los linderos son las líneas perimetrales que delimitan parcelas y
separan unas de otras.
Con respecto a su posición, los linderos se clasifican en:
- Lindero frontal: El que delimita la parcela con la vía pública.
- Lindero posterior: El que separa la parcela por su parte opuesta
a la frontal.
- Linderos laterales: Los restantes linderos distintos del frontal y
el posterior.
Art. 5.54.8 RASANTE
Es la línea que determina la inclinación de un terreno o pavimento
respecto del plano horizontal.
Se distinguen dos tipos de rasantes:
a) Rasante de calzadas y aceras: Es el perfil longitudinal del
viario establecido por el Plan y, en su caso, con las determinaciones
contenidas en el Proyecto de Urbanización.
b) Rasante del terreno: Es la que corresponde al perfil del terreno
natural (cuando no haya experimentado ninguna transformación) o
artificial (después de obras de explanación, desmonte o relleno que
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 401�
supongan una alteración de la rasante natural).
Se define como cota de rasante la medida de un punto respecto a
un plano horizontal de referencia.
Art. 5.54.9 RETRANQUEO
Es la distancia comprendida entre los linderos de la parcela y las
líneas de fachada de la edificación.
Art. 5.54.10 MEDICION DEL RETRANQUEO
El valor del retranqueo, sea frontal, lateral o posterior, se medirá
perpendicularmente al lindero de referencia en todos los puntos del
mismo.
Art. 5.54.11 LINEA DE FACHADA O DE EDIFICACION
Es la que delimita la superficie ocupada, correspondiente a la
intersección de los planos de fachada con el terreno.
Art. 5.54.12 SUPERFICIE OCUPADA
Es la proyección vertical de la edificación sobre el terreno,
excluyendo los aleros y marquesinas.
Art. 5.54.13 COEFICIENTE DE OCUPACION
Es el porcentaje que representa la superficie ocupada con relación
a la superficie de parcela.
Art. 5.54.14 SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLE
Es la superficie total, suma de las plantas que integran la
edificación, que pueda realizarse sobre una parcela, resultante de aplicar
a la superficie de la parcela, el coeficiente de edificabilidad (expresado
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 402�
en m2 techo/m2 suelo) que tenga asignado.
Art. 5.54.15 ALTURA DE LA EDIFICACION
Es la comprendida entre la rasante elegida para el proyecto y el
intradós de forjado de cubierta o apoyo de la estructura de cubierta,
según el caso de que se trate, y el punto medio del frente de parcela, en
tramos máximos de 25 m.; si sobrepasara esta dimensión, se medirá
desde los 10 m., contados desde el punto más bajo, permitiéndose el
escalonado correspondiente a partir de los 25 m.
Art. 5.54.16 ALTURA DE PLANTA
Es la comprendida en cada planta entre caras superiores de
forjado o entre nivel de piso y apoyo de la estructura de cubierta, según
los casos.
Art. 5.54.17 ALTURA LIBRE DE PLANTA
Es la comprendida entre dos forjados consecutivos. Cuando se
trata de naves, la altura de planta y altura libre de planta se considerará
equivalente.
Art. 5.54.18 VOLUMEN EDIFICABLE
Es la suma de los volúmenes edificables correspondientes a cada
planta, obtenidos al multiplicar las superficies construidas por las alturas
de planta.
Art. 5.54.19 COEFICIENTE VOLUMETRICO DE PARCELA
Es el cociente resultante de dividir en cada parcela el volumen
edificable por la superficie de la misma. Se expresará en m3/m2.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 403�
Art. 5.54.20 COEFICIENTE VOLUMETRICO MEDIO
Igual que la definición anterior pero empleando volumen edificable
total y superficie bruta del sector.
Art. 5.54.21 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA
Es la relación entre el m2 de techo construible o construido sobre
m2 de suelo de parcela neta entre alineaciones y linderos.
Art. 5.54.22 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD GLOBAL
Es el asignado por el plan jerárquico superior al conjunto del
Sector, como coeficiente medio.
Art. 5.54.23 EDIFICACION AISLADA
Es la que se construye en parcela independiente con obligación de
retranqueos por todos sus linderos.
(B) REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO
Los artículos que siguen tienen por finalidad regular el régimen
urbanístico del suelo en la totalidad de la superficie que abarca el
Planemiento y fijar las condiciones para el desarrollo de su ordenación.
B.1.- CALIFICACION DEL SUELO
Art. 5.54.26 SISTEMAS Y ZONAS
Dentro del ámbito del sector U IND 3, objeto del presente
documento de planeamiento, se distinguen las siguientes zonas y
sistemas:
* Sistemas Generales < ⎜ - De Comunicaciones.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 404�
⎜ - Red Viaria
* Sistemas Interiores < ⎜ - Espacios Libres de Uso y Dominio
Público.
⎜ - Servicios Infraestructurales.
* Zonas Edificables < ⎜ - Industria.
Art. 5.54.27 USO INDUSTRIAL
Corresponde al suelo destinado a los establecimientos que tienen
como finalidad la elaboración, transformación, reparación, almacenaje y
distribución de productos, con inclusión de cuantas funciones
complementan la actividad industrial propiamente dicha.
Art. 5.54.28 USOS COMPATIBLES CON EL INDUSTRIAL
Se consideran compatibles con el uso industrial:
- Actividades no específicamente industriales, como laboratorios o
centros informáticos, y cuantas otras complementen la actividad
industrial que se desarrolle en el polígono.
Otras actividades de este tipo, no contempladas anteriormente,
requerirán la aprobación municipal.
- El uso de vivienda ligada a la instalación industrial para el
personal encargado de la vigilancia y conservación, de acuerdo con el
artículo 50 de estas Ordenanzas.
- El uso deportivo e instalaciones propias de una industria.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 405�
B.2.- ESTUDIOS DE DETALLE
Art. 5.54.29 GENERALIDADES
Los Estudios de Detalle tendrán por objeto la definición de
alineaciones, rasantes, vías interiores particulares de acceso a la
edificación, etc., que sean necesarios establecer para desarrollar las
zonas de equipamiento.
En cualquier caso, los Estudios de Detalle se ajustarán a la
normativa urbanística valenciana.
B.3.- PARCELACIONES
Art. 5.54.30 TIPOS DE PARCELAS INDUSTRIALES
Se establecen el tipo de parcela siguiente:
CATEGORIA A): Parcela de industria General, con una superficie
de terreno igual o superior a 2.000 m2.
Art. 5.54.31 PLANO PARCELARIO
En el PPO se incluye un Plano Parcelario que permite identificar
cada una de las parcelas resultantes y justificar la ordenación prevista,
con las condiciones que más adelante se detallan.
El plano Parcelario no es vinculante y asumirá las modificaciones
derivadas del Proyecto de Reparcelación y de Urbanización y de la
ejecución de las obras de urbanización.
Art. 5.54.32 AGRUPACION DE PARCELAS
Se permite agrupar parcelas para formar otras de mayores
dimensiones.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 406�
Las parcelas resultantes estarán sujetas a las prescripciones que
estas Ordenanzas señalan para el nuevo tamaño obtenido.
Art. 5.54.33 SEGREGACION DE PARCELAS
Se permite la segregación de parcelas únicamente cuando no
existan parcelas disponibles de la tipología que se pretende crear y
siempre que cumpla los siguientes requisitos:
* Las parcelas resultantes no serán menores de 2.000 m2 y la
superficie edificable resultante no superará la de la parcela originaria.
* La segregación mantendrá los parámetros de ocupación,
retranqueo, etc. de la parcela originaria, siendo los espacios libres de la
parcela en proindiviso. La distancia entre los frentes de las industrias
permitirá maniobras y tendrán un mínimo de 13 m. El acuerdo curvo
entre los tramos rectos tendrá un radio interior de 8 m. al menos y los
fondos de saco si los hubiera, tendrán un diámetro exterior de 25 m.
* Si con motivo de la subdivisión de parcelas fuera preciso realizar
obras de urbanización éstas se realizarán con cargo al titular de la
parcela originaria.
* La nueva parcelación será objeto de licencia municipal.
B.4.- PROYECTOS DE URBANIZACION
Art. 5.54.34 GENERALIDADES
Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los
documentos requeridos por el artículo 350 de ROGTU.
Las condiciones mínimas que deberán cumplir las infraestructuras
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 407�
de servicios en base a las que se redactarán los correspondientes
Proyectos de Urbanización, se detallan en los artículos siguientes.
Art. 5.54.35 RED VIARIA
A) Para el dimensionado de la red viaria, se consideran los
siguientes ratios:
- 1,6 camiones/día para cada 1.000 m2 de superficie de parcela.
- 6 turismos/día para cada 1.000 m2 de superficie de parcela.
B) Se prohíbe cualquier solución viaria con mediana acusada.
C) Las calzadas se realizarán con firmes adecuados para el paso
de vehículos pesados; los bordillos serán preferentemente achaflanados
para permitir la máxima libertad de acceso a las parcelas; las aceras
serán preferentemente de hormigón con tratamiento superficial.
D) Todos los encuentros de calles serán dimensionados conforme
las “Recomendaciones para el proyecto de intersecciones” de la
Dirección General del Ministerio de Fomento.
Art. 5.54.36 ALCANTARILLADO
Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de
alcantarillado serán:
- Velocidad de circulación del agua, de 1 a 5 m/s.
- Cámaras de descarga: Se dispondrán en cabecera de colectores
con capacidad de 600 litros. En todo caso, se estará al criterio de los
Servicios Técnicos Municipales.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 408�
- El diámetro mínimo de tubería será de 30 cm.
- La distancia máxima entre pozos de registro será de 50 m.
- La profundidad mínima de la red será de 1,40 m.
- Las conducciones irán, en lo posible, bajo zona de servicios o
aceras.
Art. 5.54.37 RED DE AGUA
Las conducciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de
agua serán:
- Tuberías diámetro mínimo 100 mm.
- Presión mínima trabajo tuberías: 10 Atm.
- Velocidad máxima admisible: 2,5 m/s.
- Las tuberías irán preferentemente enterradas bajo las aceras o
espacios libres.
- Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas.
- Se establece una dotación continua de agua de 0,5
litros/segundo/hectárea (en las 24 horas).
- Si la red general de suministro no dispusiera de regulación de
caudal se proyectará la instalación de un depósito regulador con
capacidad para el consumo total del Polígono en un día. Si no hubiese
presión suficiente, se adoptarán las medidas oportunas para garantizarla.
En la red de distribución se dispondrán bocas de riego e hidrantes
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 409�
según la normativa municipal.
Art. 5.54.38 REDES DE ENERGIA ELECTRICA
Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de
energía eléctrica serán las siguientes:
- La red de alta tensión (AT) será aérea con conductores A.I.-A.C.,
y/o subterránea con conductores P.R.C.
- La red de baja tensión (BT) será aérea de tipo trenzado con
conductores aislados y/o subterráneos con conductores P.R.C.
- Los centros de transformación se construirán de superficie,
preferentemente prefabricados, para entradas y salidas subterráneas,
aunque se admiten otros tipos normalizados por la Compañía
distribuidora.
- La tensión en AT será la normalizada por la compañía en la zona
y en BT las de 380/220 V.
Art. 5.54.39 ALUMBRADO PÚBLICO
Los proyectos de alumbrado público se sujetarán a las condiciones
siguientes:
- La red de alumbrado público será subterránea a base de cable de
cobre, con aislamiento de 1.000 V. bajo tubo de PVC, hormigón,
fibrocemento ligero, etc.
- Los báculos o columnas serán galvanizados en caliente por
inmersión de chapa de 3 ó 4 mm. de espesor; preferentemente tendrán
una altura de 10 m. dependiendo de la anchura de las calles.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 410�
- Las luminarias serán cerradas con cierre antivandálico o muy
resistente.
- Las lámparas serán de sodio de alta, o/y según necesidades
específicas, de baja presión.
- Se realizará la instalación con alumbrado intensivo o reducido
mediante el uso de equipos de ahorro de energía.
- La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión y concretamente la Norma MI-BI-009.
- Los puntos de luz se dispondrán en las aceras y siempre a una
distancia del bordillo superior o igual a 1,00 m.
- El alumbrado público será, según los casos, de trazado unilateral
y/o bilateral y se conducirá, en lo posible, por la acera contraria a la de la
red de AT.
Para las vías de acceso e interiores del Polígono, de acuerdo con
la recomendación del Documento nº 12 (1.975) 2ª Edición de la Comisión
Internacional de L’Eclairage, el alumbrado público del Polígono deberá
cumplir las condiciones siguientes:
Luminaria media. 1 cd/m2.
⎜ L. min. = 0,4
⎜ L. med.
⎜
Uniformidades < ⎜
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 411�
⎜⎜ L. min. = 0,5
⎜ L.máx.
⎜
⎜ Molesto: 4
Deslumbramiento < ⎜
⎜ Perturbador: 20
(C) NORMAS DE LA EDIFICACION
C.1.- CONDICIONES TECNICAS DE LAS OBRAS EN RELACION
CON LAS VIAS PÚBLICAS
Art. 5.54.40 LICENCIAS
En el otorgamiento de licencias en las vías públicas, el
Ayuntamiento fijará los avales que garanticen la reparación de los
desperfectos que se pudieran ocasionar en las vías públicas y que sean
imputables a los beneficiarios de las parcelas.
Art. 5.54.41 ACCESOS A PARCELAS
El ancho de cada acceso no será mayor de 5,00 m.
El beneficiario de la parcela quedará obligado a reparar los
desperfectos debidos a la construcción de accesos cuando éstos corran
por su cuenta.
Art. 5.54.42 NIVELES DE EDIFICACION Y RAMPAS
En cada plano perpendicular al lindero frontal, las rasantes
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 412�
deberán quedar comprendidas entre las rectas que con pendientes ±
15%, tienen su origen en aquel lindero a nivel de acera.
Cuando por el desnivel del terreno sea necesario establecer
rampas de acceso en el interior de parcela, éstas tendrán una pendiente
máxima del 20%. Dicha rampa no invadirá la acera pública. antes de su
conexión a la vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo con longitud
no inferior a 5,00 m. contados a partir del lindero frontal de la vía pública
en dirección al interior de la parcela, con una pendiente inferior al 2%.
Art. 5.54.43 CONSTRUCCIONES EN PARCELAS
Se prohíbe emplear las vías públicas como depósito de materiales
o para la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar
en el interior de las parcelas.
Previamente al inicio de cualquier obra en el interior de las
parcelas, será obligado haber reforzado todas las canalizaciones
situadas en el frente de la parcela a todo lo largo de la zona donde se
situará el acceso rodado definitivo a la misma. Este refuerzo será por
cuenta del propietario.
En todo caso, cualquier deterioro o rotura de las canalizaciones,
arquetas, bordillos y otras instalaciones generales del Polígono, que se
ocasionen como consecuencia de las obras citadas, deberá quedar
subsanado, por cuenta del propietario de la parcela, de forma inmediata,
según criterio de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o la Entidad
Gestora.
Art. 5.54.44 APARCAMIENTOS
- Aparcamientos en las vías públicas: Se proyectarán
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 413�
aparcamientos en línea o batería debido al gran porcentaje de parcela
pequeña, sin sobrepasar el máximo del 50% del número de total de
plazas previsibles, de acuerdo con la normativa urbanística valenciana.
- Aparcamientos en el interior de las parcelas: La parte de
parcela no ocupada por la edificación tendrá la consideración de espacio
libre de uso industrial privado, sin edificación, en la que se dispondrán
los aparcamientos necesarios que exige la normativa urbanística
valenciana y la presente Normativa, y se podrán efectuar las acciones de
carga y descarga propias de la actividad industrial.
En las parcelas de categoría A, de industria adosada o nido, será
suficiente a efectos de aparcamiento, la zona de retranqueo y las plazas
que les correspondan en su tramo de fachada, deduciendo 1 plaza por
parcela para el acceso.
En el resto de parcelas, categoría B, a parte de contabilizar las
plazas de fachada deduciendo 1 plaza para el acceso, el proyecto de
edificación de la industria a instalar demostrará que, dentro del espacio
libre de parcela de uso industrial privado, se puede resolver la dotación
de aparcamientos que indica el Reglamento y la presente Normativa. A
estos efectos, el correspondiente proyecto de edificación contemplará,
con carácter general, lo siguiente:
- El número mínimo obligatorio de aparcamientos a situar en cada
parcela edificable será a razón de 1 plaza por cada 150 m2 construidos o
fracción de la superficie máxima edificable de la parcela.
- El espacio de aparcamiento y el de rodadura de acceso a la
edificación quedarán pavimentados recogiendo las aguas superficiales al
colector de pluviales.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 414�
- En el espacio de aparcamiento, no se permitirán usos de
almacenamiento, que estarán cubiertos y computados dentro de la
superficie construida.
- El resto del espacio tendrá que estar pavimentado o ajardinado,
debiendo quedar drenado para la recogida, en el interior de cada parcela
de todas las aguas superficiales.
C.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACION
Art. 5.54.45 NORMATIVA GENERAL
El límite de la parcela en su frente y en resto de linderos, objeto de
retranqueos, se materializará con un cerramiento tipo que se fije para la
Actuación, ó en su caso, se resolverá de idéntica manera en unidades
completas de manzana respetando un diseño adecuado que deberá
someterse a la aprobación municipal.
El detalle concreto vendrá definido por el primer proyecto de
ejecución de edificación que se ejecute en la correspondiente manzana.
En su defecto, se establecen como características generales de
dichos cierres las siguientes:
a) A los linderos frontales:
- Zócalo de 75 cm de:
* Ladrillo cara vista de 0,50 cm de espesor.
* Muro de bloque de hormigón cara vista.
* Hormigón visto con terminación tratada y/o mampostería.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 415�
- Terminación hasta 2 m de altura de:
* Malla metálica rígida prefabricada.
* Celosía cerámica o de hormigón.
b) Al resto de linderos:
- Zócalo de hormigón de 40 cm.
- Malla metálica prefabricada hasta 2 m de altura.
La construcción del cerramiento común a dos parcelas correrá a
cargo de la industria que primero se establezca, debiendo abonarle la
segunda el gasto proporcional de la obra antes de que proceda a la
construcción de su edificio.
En el supuesto de parcelas colindantes con grandes diferencias
entre las cotas de terreno, se construirán muros siguiendo el límite de la
parcela para la contención de tierras, a sufragar por partes iguales entre
los propietarios de las dos parcelas.
En el caso de edificios independientes dentro de una parcela, la
separación mínima entre ellos será de 5 m entre edificios con fachadas a
vías principales y de 3 m entre edificios con fachadas a vías interiores de
parcelas.
Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de
estos patios se fija con la condición de que en planta, se pueda inscribir
un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las
edificaciones, si éstas tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro
si los huecos al patio pertenecen a zonas de paso o almacenes.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 416�
Se permiten semisótanos cuando se justifiquen debidamente, de
acuerdo con las necesidades. Se podrán dedicar a locales de trabajo
cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8
de la superficie útil del local.
Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente. Queda
prohibido utilizar los sótanos como locales de trabajo.
En el conjunto de la superficie de ocupación en planta, no se
tendrá en cuenta la proyección horizontal de los aleros, marquesinas ni
cuerpos volados.
La superficie construida en semisótano y sótanos será
computable, salvo en el caso de que los sótanos se destinen a
aparcamiento. En este último caso, el local correspondiente cumplirá
además las prescripciones que en materia de garajes y aparcamientos
establezcan las Ordenanzas de la localidad.
Las servidumbres generadas por instalaciones de cualquier tipo,
ubicadas dentro de las zonas de retranqueo de las parcelas, deberan ser
respetadas en todo momento.
C.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN
En base a las características de la ordenación, tipología
edificatoria prevista, y a los efectos del cálculo de volumen resultante, se
establecen las siguientes condiciones:
Art. 5.54.46 ELEMENTOS COMPUTABLES
Quedan incluidos en el conjunto del volumen:
a) La superficie edificable de todas las plantas del edificio con
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 417�
independencia del uso a que se destinen.
b) Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de
cerramiento.
c) Las construcciones secundarias sobre espacios libres de
parcela, siempre que de la disposición de su cerramiento, y de los
materiales y sistemas de construcción empleados, pueda deducirse que
se consolida un volumen cerrado y de carácter permanente.
Art. 5.54.47 ELEMENTOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos del conjunto de volumen edificable:
a) Los patios interiores, aunque sean cerrados.
b) Los soportales y las plantas diáfanas porticadas, que en ningún
caso podrán ser objeto de cerramiento posterior, que suponga rebasar la
superficie total edificable.
c) Los equipos de proceso de fabricación exteriores a las naves,
tales como bombas, tanques, torres de refrigeración, chimeneas, etc., si
bien los espacios ocupados por tales equipos se contabilizan como
superficie ocupada de la parcela.
d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que
correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de
las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento,
acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía
solar, chimeneas, etc.).
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 418�
C.4.- CONDICIONES DE USO
Art. 5.54.48 USOS PROHIBIDOS
Se prohíbe cualquier uso no incluido en el apartado B.1. de las
presentes Ordenanzas.
Art. 5.54.49 USOS TOLERADOS
Se tolerará el uso de una vivienda por instalación industrial para el
personal dependiente del sector industrial, en las siguientes condiciones:
a) La vivienda se someterá a la normativa aplicable (Legislación de
viviendas de protección oficial u Ordenanzas Municipales).
b) En cualquier caso, será imprescindible que la vivienda en zona
industrial disponga de:
* Acceso independiente de la industria.
* Ventilación directa de todos los locales vivideros.
* Aislamiento e independencia respecto a vibraciones, ruidos y
demás fuentes de perturbación, de forma que resulte garantizada la
protección de cualquier actividad insalubre, molesta, nociva o peligrosa.
c) La unidad “vivienda” debe constituir un sector de incendio
respecto a la industria.
d) La superficie construida de cada vivienda no será inferior a 50
m2 ni superior a 150 m2.
Art. 5.54.50 USOS OBLIGATORIOS
Serán los especificados en el plano de Zonificación de este Plan
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 419�
Parcial de Ordenación y en las presentes Ordenanzas.
C.5.- CONDICIONES HIGIENICA
Art. 5.54.51 EMISIONES GASEOSAS
Las emisiones gaseosas de las industrias que se instalen se
ajustarán a los valores máximos admitidos por la Ley 38/1.972 de 22 de
diciembre (BOE 26-XII-72) de Protección del Ambiente Atmosférico y su
Reglamento aprobado por Decreto 833/1.975, de 6 de febrero (BOE 22-
IV-75) para la contaminación atmosférica producida por las industrias.
En todo caso, deberán ajustarse a la normativa que proceda,
aprobada por el Ayuntamiento y/o Administración Autonómica.
Art. 5.54.52 AGUAS RESIDUALES
Se exige la conexión directa de la salida de las aguas fecales y
residuales industriales a los colectores de la actuación.
Cuando, para cumplir las condiciones exigidas al efluente, sea
necesario un pretratamiento, éste se instalará dentro de la parcela y el
efluente será vertido al colector.
Se prohíbe el uso de pozos y zanjas filtrantes como método para
eliminar efluentes.
Ninguna persona física o jurídica no autorizada descubrirá,
efectuará conexiones ni manipulará colector alguno, sin la
correspondiente autorización escrita.
Todos los gastos derivados de la instalación y conexionado de un
colector correrán a cargo del propietario.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 420�
Ninguna persona física o jurídica descargará o depositará o
permitirá que se descarguen o depositen al sistema de saneamiento
cualquier agua residual que contenga:
1) Aceites y grasas: Concentraciones o cantidades de sebos,
ceras, grasas y aceites totales que superen los índices de calidad de los
efluentes industriales, ya sean emulsionados o no, o que contengan
sustancias que puedan solidificar o volverse viscosas a temperaturas
entre 0º y 40º en el punto de descarga.
2) Mezclas explosivas: Líquidos, sólidos o gases que por su
naturaleza y cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí solos o por
interacción con otras sustancias, para provocar fuegos o explosiones o
ser perjudiciales en cualquier otra forma a las instalaciones de
alcantarillado o al funcionamiento en los sistemas de depuración. En
ningún momento dos medidas sucesivas efectuadas con un
explosímetro, en el punto de descarga a la red de alcantarillado, deberán
ser superiores al 5% del límite inferior de explosividad.
Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva:
gasolina, queroxeno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, alcoholes,
acetonas, aldehídos, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos,
carburos, hidruros y sulfuros.
3) Materiales nocivos: Sólidos, líquidos o gases malolientes o
nocivos, que ya sea por sí solos o por interacción con otros desechos,
sean capaces de crear una molestia pública o peligrosa para la vida, o
que sean o puedan ser suficientes para impedir la entrada en una
alcantarilla para su mantenimiento o reparación.
4) Desechos sólidos o viscosos: Desechos sólidos o viscoso
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 421�
que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo del
alcantarillado e interferir en cualquier otra forma con el adecuado
funcionamiento del sistema de depuración. Los materiales prohibidos
incluyen en relación no exhaustiva: cementos, hormigones, basura no
triturada, tripas o tejidos animales, estiércol o suciedades intestinales,
huesos, pelos, pieles o carnazas, entrañas, plumas, ceniza, escorias,
arenas, cal gastada, polvos de piedra o mármol, metales, vidrio, paja,
virutas, recortes de césped, trapos, granos gastados, lúpulo gastado,
desechos de papel, maderas, plásticos, alquitrán, pinturas, residuos del
procesado de combustibles o aceites lubricantes y sustancias similares.
5) Sustancias tóxicas inespecíficas: Cualquier sustancia tóxica
en cantidades no permitidas por otras normativas o leyes aplicables,
compuestos químicos o sustancias capaces de producir olores
indeseables, o toda sustancia que no sea susceptible de tratamiento o
que pueda interferir en los procesos biológicos o en la eficiencia del
sistema de tratamiento o que pase a través del sistema.
6) Materiales coloreados: Materiales con coloraciones
objecionales, no eliminables con el proceso de tratamiento empleado.
7) Materiales calientes: La temperatura global del vertido no
superará los 40º.
8) Desechos corrosivos: Cualquier desecho que provoque
corrosión o deterioro de la red de alcantarillado o en el sistema de
depuración. Todos los desechos que se descarguen a la red de
alcantarillado deben tener un valor del índice de Ph comprendido en el
intervalo de 6 a 9 unidades. Los materiales prohibidos incluyen, en
relación no exhaustiva: ácidos, bases, sulfuros, sulfatos, cloruros y
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 422�
fluoruros concentrados y sustancias que reaccionen con el agua para
formar productos ácidos.
9) Gases o vapores: El contenido en gases o vapores nocivos o
tóxicos debe limitarse en la atmósfera de todos los puntos de la red,
donde trabaje o pueda trabajar el personal de Saneamiento, a los valores
máximos señalados en la normativa sectorial aplicable.
Para los gases más frecuentes, las concentraciones máximas
permisibles en la atmósfera de trabajo serán:
- Partículas sólidas 150 mg/m3.
- Cloro: 230 mg/m3
- Sulfuro de hidrógeno: 10 mg/m3
- Dióxido de azufre: 4,3 ppm.
- Monóxido de carbono: 100 ppm.
- Cianuro de hidrógeno: 10 ppm.
A tal fin, se limitará en los vertidos en contenido en sustancias
potencialmente productoras de tales gases o vapores a valores tales que
impidan que, en los puntos próximos al de descarga del vertido, donde
pueda trabajar el personal, se sobrepasen las concentraciones máximas
admisibles.
10) Índices de calidad: Los vertidos de aguas residuales a la red
de alcantarillado no deberán sobrepasar las siguientes concentraciones
máximas que se relacionan.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 423�
Temperatura ...........................................................40 (ºC)
Ph........................................................................6 a 9 unidades
Sulfatos ...............................................................1500 ppm.
Sólidos rápidamente sedimentables.......................15 mg/l
Grasas ..................................................................100 mg/l
Cianuros libres..........................................................2 mg/l
Cianuros (en CN-)...................................................10 mg/l
Dióxido de azufre (SO2) .........................................20 mg/l
Fenoles totales (C6H5OH) .......................................5 mg/l
Formaldehido (HcHo) .............................................15 mg/l
Amoniaco...............................................................1,5 mg/l
Sulfuros (en S=)......................................................10 mg/l
Sulfuros libres ........................................................0,5 mg/l
Aluminio (Al)............................................................10 mg/l
Arsénico (As) ............................................................1 mg/l
Bario (Ba)................................................................20 mg/l
Boro (B).....................................................................1 mg/l
Cadmio (Cd)...........................................................0,5 mg/l
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 424�
Cobre (Cu) ................................................................1 mg/l
Cromo Hexavalente ...............................................0,5 mg/l
Cromo total ...............................................................3 mg/l
Cinc (Zn) ...................................................................5 mg/l
Estaño (Sn) ...............................................................4 mg/l
Hierro (Fe).................................................................2 mg/l
Manganeso ...............................................................4 mg/l
Mercurio (Hg) .........................................................0,1 mg/l
Niquel (Ni) .................................................................5 mg/l
Plomo (Pb) ................................................................1 mg/l
Selenio (Se) ...........................................................0,5 mg/l
La dilución en cualquier vertido de aguas residuales practicada con
la finalidad de satisfacer estas limitaciones será considerada una
infracción a esta Ordenanza, salvo en casos declarados de emergencia o
peligro.
11) Derechos radiactivos: derechos radiactivos o isótopos de tal
vida media o concentración que no cumplan con los Reglamentos u
Ordenes emitidos por la autoridad pertinente, de la que dependa el
control sobre su uso y que provoquen o puedan provocar daños o
peligros para las instalaciones o las personas encargadas de su
funcionamiento.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 425�
12) La D.B.O.: (demanda bioquímica de oxígeno) en Mg/l, será
inferior a 40 mg. de oxígeno disuelto absorbido en 5 días a 18º C.
Los materiales en suspensión contenidos en las aguas residuales
no excederán en peso a 30 mg/l.
13) Cualquier instalación industrial quedará sometida a las
especificaciones, controles y normas que se contienen en las Normas
Urbanísticas de la localidad.
Los propietarios, mantendrán expedito el acceso a los registros del
alcantarillado, a fin de que pueda realizarse la observación, medidas,
toma de muestras, examen de vertidos y cumplimiento de lo establecido
en la Ordenanza.
En todo caso, será de cumplimiento toda la Normativa legal, que al
efecto, sea vigente en el momento de concesión de la Licencia y en el
desarrollo posterior de la actividad de la empresa.
En caso de contradicción de la presente Normativa con la
establecida en las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., prevalecerá
aquella que sea más restrictiva.
Art. 5.54.53 RUIDOS
El nivel sonoro se medirá en decibelios ponderados de la escala A
(db A), y no podrá superar los limites de la Ley 7/2002, de 3 de
diciembre, de la Generalitat, de protección contra la contaminación
acústica.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 426�
Art. 5.54.54 APLICACION GENERAL DE NORMAS HIGIENICAS Y DE SEGURIDAD
Además de lo preceptuado en las presentes Ordenanzas
Reguladoras, los usuarios de las industrias deberán atenerse a las
restantes normas y prescripciones establecidas en la legislación
siguiente:
- Ordenanza General de Higiene y Seguridad del Trabajo y demás
disposiciones complementarias.
- Reglamento de Policía de Aguas y Cauces y demás
disposiciones complementarias.
-Ley 2/ 1.989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental de la
Generalitat Valenciana y el Reglamento para su desarrollo (Decreto
32/2006, de 10 de Marzo).
- Normativa sectorial de la Comunidad Valenciana.
- Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Onda.
Si en su caso concreto concurriesen circunstancias especiales que
hagan aparecer dudas de interpretación sobre uno o varios de los
artículos incluidos en las presentes Ordenanzas se estará a lo que
dictaminen los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o la Entidad
Gestora.
Art. 5.54.55 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
El control de la vigilancia ambiental corresponde al Ayuntamiento y
a la Consellería de Territorio y Vivienda, o a los órganos que en su día
tengan competencia.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 427�
C.6.- CONDICIONES DE SEGURIDAD
Art. 5.54.56 INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA EL FUEGO
Se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes
que le sean de aplicación.
Serán de obligatorio uso, como mínimo las siguientes:
a) Extintores manuales: Son aparatos de manejo manual que
contengan en su interior una carga (espuma, polvo seco, o anhídrido
carbónico), que impulsada por presión, permita sofocar fuegos
incipientes. Llevará incorporado un soporte para su fijación a paramentos
verticales y el modelo a utilizar deberá estar homologado por el Ministerio
de Industria.
La carga de los extintores se sustituirá cada año o después de un
incendio.
El número mínimo de extintores a colocar se determinará como
sigue:
- En oficinas: un extintor por cada planta situado en la caja de la
escalera y como mínimo cada 200 m2 construidos o fracción.
- En naves de fabricación o almacenaje: Un extintor por cada
200 m2 construidos o fracción.
- Además se colocará un extintor, como mínimo, en cada uno de
los locales que alberguen: contadores de electricidad, depósitos de
combustible, centro de transformación, etc.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 428�
- Se justificará la eficacia y tipo de agente extintor en base a la
carga de fuego previsible y tipo de fuego, según el proceso industrial de
que se trate.
b) Equipos de manguera: Son instalaciones de extinción de
incendios formadas por una conducción independiente del resto de la
fontanería y que tendrá, como mínimo, las siguientes características:
1- Toma de la red general, con llaves de paso y válvula de
retención.
2. Conducción de diámetro mínimo 45 mm o 25 mm y capaz de
soportar una presión de 15 atmósferas.
3. Equipos de manguera, con el correspondiente armario de
alojamiento instalados en paramentos verticales, a 120 cm del pavimento
y con las características especificadas en la Norma UNE 23.091.
Cuando la red de suministro no garantice una presión dinámica
mínima en punta de lanza de 3,5 kg/cm2 (344 Kpa), se instalará un
grupo de presión alimentado por un depósito de capacidad suficiente
para mantener durante una hora el funcionamiento simultáneo de dos
bocas de incendio con un caudal mínimo unitario de 3,3 l/seg, para las
B.I.E. de 45 mm de D. y 1,6 l/seg, para las de 25 mm de D. El grupo de
presión y el depósito de agua se situarán siempre bajo la rasante del
pavimento y en las zonas de retranqueo de parcela o en espacios libres
de la misma, no permitiéndose su ubicación en el interior de las oficinas
o naves.
El número mínimo de equipos de manguera a instalar se determina
como sigue:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 429�
- Oficinas: En cada planta, se instalará un equipo por cada 40 m o
fracción de longitud de fachada principal.
- Naves de fabricación o almacenaje: En cada planta se instalará
un equipo por cada 600 m de nave, situados a una distancia no superior
a 40 m. uno de otro y con un mínimo de dos equipos para naves
inferiores a 600 m2, en cada caso, ambos equipos se instalarán junto a
las puertas de entrada y salida de la nave y por el interior de la misma.
- En las parcelas comprendidas entre 500 y 1.500 m2 se instalarán
dos equipos de manguera con toma directa a la red general de la
Actuación, pudiendo prescindir del grupo de presión y depósito de
reserva especificado anteriormente.
- En todo caso prevalecerán las disposiciones que en esta materia
se dicten por el Ayuntamiento o Administraciones competentes.
C.7.- CONDICIONES ESTETICAS
Art. 5.54.57 GENERALIDADES
Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los
cuales se presentarán en su verdadero valor.
Se permiten los revocos siempre que están bien terminados. Las
empresas beneficiarias quedarán obligadas a su mantenimiento y
conservación.
Tanto las paredes medianeras como los paramentos que sean
susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una
fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.
Los rótulos empleados se ajustarán a las normas de un correcto
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 430�
diseño en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán a
base de materiales inalterables a los agentes 50 atmosféricos. La
empresa beneficiaria es la responsable - en todo momento - de su buen
estado de mantenimiento y conservación.
Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle
quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la
misma calidad de diseño y acabado. Se entiende por paramentos de
fachada las que dan frente a cualquier vía pública.
Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de
las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no
desmerezca la estética del conjunto; para lo cual dichos elementos
deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.
(D) NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA
Art. 5.54.58 SISTEMAS DE COMUNICACION
- Condiciones de edificación: Se caracterizan por no ser
edificables, no incluyendo como tal concepto las construcciones propias
del mobiliario urbano.
- Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen.
- Condiciones de uso: Serán las siguientes:
* Calzada: Uso libre de tránsito rodado y de estacionamiento en las
bandas laterales al efecto.
* Aceras: Uso exclusivo de tránsito peatonal.
Dentro de la sección viaria se permitirá la disposición y paso de
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 431�
elementos e instalaciones correspondientes a las redes de servicios.
Art. 5.54.59 ESPACIOS LIBRES
a) Espacios libres de uso y dominio público: Estos espacios se
destinarán a esparcimiento y recreo.
La urbanización de estos espacios consistirá en la preparación
necesaria de los terrenos para efectuar las plantaciones arbóreas que,
con arreglo a las condiciones climáticas de la zona, puedan
corresponder.
Se regulará por la Ordenanza de Zonas Verdes del Plan General
de Ordenación Urbana vigente. En todo caso, queda prohibida la
edificación sobre estas zonas, si bien se permitirá la disposición y paso
de elementos e instalaciones correspondientes a las redes de servicio.
b) Espacios libres de dominio privado: Son los resultantes de
los retranqueos obligatorios a linderos, en el interior de las parcelas.
- Condiciones de edificación: No son edificables.
- Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen de
edificación, salvo los de cuerpos volados, a una altura mayor de 3,5 m.
- Condiciones de uso: Podrán destinarse a aparcamiento, espacios
de carga y descarga y/o zona ajardinada.
Se prohíbe utilizar estos espacios como depósitos de materiales o
vertido de desperdicios.
Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus
zonas.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 432�
Art. 5.54.60 ZONAS DE SERVICIO DE INSTALACIONES
Comprende los terrenos destinados al establecimiento o paso de
instalaciones.
Cuando se trate de servicios necesarios para el funcionamiento del
sector industrial, tales como equipos de elevación, subestación de
transformación, etc; las condiciones de edificación y volumen vendrán
determinadas en cada caso por los requerimientos del tipo de
instalación.
Cuando se trate de una instalación a realizar en el interior de una
parcela industrial, necesaria para el funcionamiento de la actividad
asentada sobre dicha parcela, cumplirá los siguientes requisitos:
* Condiciones de edificación:
- Retranqueo de Edificación: Según la definición de las presentes
Ordenanzas reguladoras.
- Ocupación máxima de parcela: la necesaria para instalación
específica.
* Condiciones de volumen:
- Aprovechamiento: El Índice de Piso máximo será de 0,15 m2/m2,
computable solamente en las edificaciones cerradas, anexas a las
instalaciones, tales como pequeños almacenes, casetas, etc.
- Altura máxima de edificación: la requerida por el tipo de
instalación.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 433�
Art. 5.54.61 ZONA INDUSTRIAL
a) Condiciones de uso: Conforme a la regulación del uso
industrial de las presentes Ordenanzas reguladoras.
b) Retranqueo: Los retranqueos obligatorios mínimos serán de 8
m a la alineación oficial y de 4 m a los restantes lindes del solar.
c) Altura máxima: La altura de la edificación no sobrepasará los
diez metros (10,00 m) hasta asiento de forjados o armaduras de cubierta.
En el caso de que las necesidades del proceso industrial requieran
mayor altura no se limitará la altura de la edificación.
d) Tipo de construcción: Edificación aislada.
e) Ocupación máxima sobre parcela: 62,58 %
f) Índice de piso: 0,6258 m2t/m2s
g) Volumen máximo: 4,5 m3/m2.
h) Parcela mínima: 2.000 m2
Art. 5.54.62 APLICACION GENERAL DE LAS NORMAS DE CADA ZONA
Cuando de la aplicación de la distinta normativa establecida exista
contradicción respecto a la edificabilidad de una determinada parcela,
prevalecerá aquella que cumpla el menor aprovechamiento.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 434�
ART. 5.55.- ORDENANZAS SECTOR U IND 4.
(A) GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS
Art. 5.55.1 GENERALIDADES
Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la Reglamentación
detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-
sanitarias de los terrenos, de la edificación pública y privada, así como
las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su
entorno, todo ello de acuerdo con las especificaciones contenidas en el
Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
En los artículos que siguen se incluye una serie de conceptos
terminológicos con sus definiciones correspondientes.
Art. 5.55.2 PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MINIMA
Parcela edificable es la unidad mínima edificable, comprendida
entre linderos, tal como se define en el Proyecto de Parcelación.
Parcela mínima es la superficie mínima que ha de tener una
parcela para ser edificable. Cualquier parcela para ser considerada como
edificable deberá tener una superficie mínima de 6.000 m2.
Art. 5.55.3 MANZANA
Es la unidad comprendida entre alienaciones, la red viaria y
linderos con espacios libres públicos.
Art. 5.55.4 POLIGONO
Es la unidad mínima de ejecución. Su inclusión en el Plan Parcial
tiene como finalidad determinar el orden de prioridad para su ejecución,
el señalamiento del sistema de actuación aplicable en cada uno y/o el
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 435�
reparto de cargas.
Art. 5.55.5 ETAPA
Es la unidad temporal de realización de las obras de urbanización
de uno o más polígonos completos, coordinada con las restantes
determinaciones del Plan para el desarrollo en el tiempo de la
edificación.
Art. 5.55.6 FASES DE URBANIZACION
Plazos de ejecución del Proyecto de Urbanización.
Art. 5.55.7 LINDEROS
Los linderos son las líneas perimetrales que delimitan parcelas y
separan unas de otras.
Con respecto a su posición, los linderos se clasifican en:
- Lindero frontal: El que delimita la parcela con la vía pública.
- Lindero posterior: El que separa la parcela por su parte opuesta
a la frontal.
- Linderos laterales: Los restantes linderos distintos del frontal y
el posterior.
Art. 5.55.8 RASANTE
Es la línea que determina la inclinación de un terreno o pavimento
respecto del plano horizontal.
Se distinguen dos tipos de rasantes:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 436�
a) Rasante de calzadas y aceras: Es el perfil longitudinal del
viario establecido por el Plan y, en su caso, con las determinaciones
contenidas en el Proyecto de Urbanización.
b) Rasante del terreno: Es la que corresponde al perfil del terreno
natural (cuando no haya experimentado ninguna transformación) o
artificial (después de obras de explanación, desmonte o relleno que
supongan una alteración de la rasante natural).
Se define como cota de rasante la medida de un punto respecto a
un plano horizontal de referencia.
Art. 5.55.9 RETRANQUEO
Es la distancia comprendida entre los linderos de la parcela y las
líneas de fachada de la edificación.
Art. 5.55.10 MEDICION DEL RETRANQUEO
El valor del retranqueo, sea frontal, lateral o posterior, se medirá
perpendicularmente al lindero de referencia en todos los puntos del
mismo.
Art. 5.55.11 LINEA DE FACHADA O DE EDIFICACION
Es la que delimita la superficie ocupada, correspondiente a la
intersección de los planos de fachada con el terreno.
Art. 5.55.12 SUPERFICIE OCUPADA
Es la proyección vertical de la edificación sobre el terreno,
excluyendo los aleros y marquesinas.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 437�
Art. 5.55.13 COEFICIENTE DE OCUPACION
Es el porcentaje que representa la superficie ocupada con relación
a la superficie de parcela.
Art. 5.55.14 SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLE
Es la superficie total, suma de las plantas que integran la
edificación, que pueda realizarse sobre una parcela, resultante de aplicar
a la superficie de la parcela, el coeficiente de edificabilidad (expresado
en m2 techo/m2 suelo) que tenga asignado.
Art. 5.55.15 ALTURA DE LA EDIFICACION
Es la comprendida entre la rasante elegida para el proyecto y el
intradós de forjado de cubierta o apoyo de la estructura de cubierta,
según el caso de que se trate, y el punto medio del frente de parcela, en
tramos máximos de 25 m.; si sobrepasara esta dimensión, se medirá
desde los 10 m., contados desde el punto más bajo, permitiéndose el
escalonado correspondiente a partir de los 25 m.
Art. 5.55.16 ALTURA DE PLANTA
Es la comprendida en cada planta entre caras superiores de
forjado o entre nivel de piso y apoyo de la estructura de cubierta, según
los casos.
Art. 5.55.17 ALTURA LIBRE DE PLANTA
Es la comprendida entre dos forjados consecutivos. Cuando se
trata de naves, la altura de planta y altura libre de planta se considerará
equivalente.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 438�
Art. 5.55.18 VOLUMEN EDIFICABLE
Es la suma de los volúmenes edificables correspondientes a cada
planta, obtenidos al multiplicar las superficies construidas por las alturas
de planta.
Art. 5.55.19 COEFICIENTE VOLUMETRICO DE PARCELA
Es el cociente resultante de dividir en cada parcela el volumen
edificable por la superficie de la misma. Se expresará en m3/m2.
Art. 5.55.20 COEFICIENTE VOLUMETRICO MEDIO
Igual que la definición anterior pero empleando volumen edificable
total y superficie bruta del sector.
Art. 5.55.21 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA
Es la relación entre el m2 de techo construible o construido sobre
m2 de suelo de parcela neta entre alineaciones y linderos.
Art. 5.55.22 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD GLOBAL
Es el asignado por el plan jerárquico superior al conjunto del
Sector, como coeficiente medio.
Art. 5.55.23 EDIFICACION AISLADA
Es la que se construye en parcela independiente con obligación de
retranqueos por todos sus linderos.
(B) REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO
Los artículos que siguen tienen por finalidad regular el régimen
urbanístico del suelo en la totalidad de la superficie que abarca el
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 439�
Planeamiento y fijar las condiciones para el desarrollo de su ordenación.
B.1.- CALIFICACION DEL SUELO
Art. 5.55.26 SISTEMAS Y ZONAS
Dentro del ámbito del sector U IND 4, objeto del presente
documento de planeamiento, se distinguen las siguientes zonas y
sistemas:
* Sistemas Generales < ⎜ - De Comunicaciones (no hay).
⎜ - Red Viaria
⎜
* Sistemas Interiores < ⎜ - Espacios Libres de Uso y Dominio
Público.
⎜
⎜ - Servicios Infraestructurales.
* Zonas Edificables < ⎜ - Industria.
Art. 5.55.27 USO INDUSTRIAL
Corresponde al suelo destinado a los establecimientos que tienen
como finalidad la elaboración, transformación, reparación, almacenaje y
distribución de productos, con inclusión de cuantas funciones
complementan la actividad industrial propiamente dicha, con la
clasificación y categorías de acuerdo con lo definido en las ordenanzas
del P.G.O.U. vigente.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 440�
Art. 5.55.28 USOS COMPATIBLES CON EL INDUSTRIAL
Se consideran compatibles con el uso industrial:
- Actividades no específicamente industriales, como laboratorios o
centros informáticos, y cuantas otras complementen la actividad
industrial que se desarrolle en el polígono.
Otras actividades de este tipo, no contempladas anteriormente,
requerirán la aprobación municipal.
- El uso de vivienda ligada a la instalación industrial para el
personal encargado de la vigilancia y conservación.
- El uso deportivo e instalaciones propias de una industria.
- Se prohíbe expresamente los usos residenciales en todos sus
tipos y los usos terciarios comerciales 2 y 3.
B.2.- ESTUDIOS DE DETALLE
Art. 5.55.29 GENERALIDADES
Los Estudios de Detalle tendrán por objeto la definición de
alineaciones, rasantes, vías interiores particulares de acceso a la
edificación, etc., que sean necesarios establecer para desarrollar las
zonas de equipamiento.
En cualquier caso, los Estudios de Detalle se ajustarán al
Reglamento de Planeamiento.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 441�
B.3.- PARCELACIONES
Art. 5.55.30 GENERALIDADES
Se entiende por parcelación la agrupación o subdivisión
simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes.
Art. 5.55.31 TIPOS DE PARCELAS INDUSTRIALES
Se establecen el tipo de parcela siguiente:
CATEGORIA UNICA: Parcela de industria General, con una
superficie de terreno igual o superior a 6.000 m2.
Art. 5.55.32 PLANO PARCELARIO
En el PPO se incluye un Plano Parcelario que permite identificar
cada una de las parcelas resultantes y justificar la ordenación prevista,
con las condiciones que más adelante se detallan.
El plano Parcelario no es vinculante y asumirá las modificaciones
derivadas del Proyecto de Reparcelación y de Urbanización y de la
ejecución de las obras de urbanización.
Art. 5.55.33 AGRUPACION DE PARCELAS
Se permite agrupar parcelas para formar otras de mayores
dimensiones.
Las parcelas resultantes estarán sujetas a las prescripciones que
estas Ordenanzas señalan para el nuevo tamaño obtenido.
Art. 5.55.34 SEGREGACION DE PARCELAS
Se permite la segregación de parcelas únicamente cuando no
existan parcelas disponibles de la tipología que se pretende crear y
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 442�
siempre que cumpla los siguientes requisitos:
* Las parcelas resultantes no serán menores de 6.000 m2 y la
superficie edificable resultante no superará la de la parcela originaria.
* La segregación mantendrá los parámetros de ocupación,
retranqueo, etc. de la parcela originaria, siendo los espacios libres de la
parcela en proindiviso. La distancia entre los frentes de las industrias
permitirá maniobras y tendrán un mínimo de 13 m. El acuerdo curvo
entre los tramos rectos tendrá un radio interior de 8 m. al menos y los
fondos de saco si los hubiera, tendrán un diámetro exterior de 25 m.
* Si con motivo de la subdivisión de parcelas fuera preciso realizar
obras de urbanización éstas se realizarán con cargo al titular de la
parcela originaria.
* La nueva parcelación será objeto de licencia municipal.
B.4.- PROYECTOS DE URBANIZACION
Art. 5.55.35 GENERALIDADES
Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los
documentos requeridos por el artículo 350 del ROGTU,así como, por lo
que se derive del cumplimiento de las condiciones impuestas por el
Planeamiento.
Las condiciones mínimas que deberán cumplir las infraestructuras
de servicios en base a las que se redactarán los correspondientes
Proyectos de Urbanización, se detallan en los artículos siguientes.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 443�
Art. 5.55.36 RED VIARIA
A) Para el dimensionado de la red viaria, se consideran los
siguientes ratios:
- 1,6 camiones/día para cada 1.000 m2 de superficie de parcela.
- 6 turismos/día para cada 1.000 m2 de superficie de parcela.
B) Se prohíbe cualquier solución viaria con mediana acusada.
C) Las calzadas se realizarán con firmes adecuados para el paso
de vehículos pesados; los bordillos serán preferentemente achaflanados
para permitir la máxima libertad de acceso a las parcelas; las aceras
serán preferentemente de hormigón con tratamiento superficial.
D) Todos los encuentros de calles serán dimensionados conforme
las “Recomendaciones para el proyecto de intersecciones” de la
Dirección General del Ministerio de Fomento.
Art. 5.55.37 ALCANTARILLADO
Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de
alcantarillado serán:
- Velocidad de circulación del agua, de 1 a 5 m/s.
- Cámaras de descarga: Se dispondrán en cabecera de colectores
con capacidad de 600 litros. En todo caso, se estará al criterio de los
Servicios Técnicos Municipales.
- El diámetro mínimo de tubería será de 40 cm como mínimo.
- La distancia máxima entre pozos de registro será de 50 m.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 444�
- La profundidad mínima de la red será de 1,40 m.
- Las conducciones irán, en lo posible, bajo zona de servicios o
aceras.
Art. 5.55.38 RED DE AGUA
Las conducciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de
agua serán:
- Tuberías diámetro mínimo 100 mm.
- Presión mínima trabajo tuberías: 10 Atm.
- Velocidad máxima admisible: 2,5 m/s.
- Las tuberías irán preferentemente enterradas bajo las aceras o
espacios libres.
- Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas.
- Se establece una dotación continua de agua de 0,5
litros/segundo/hectárea (en las 24 horas).
- Si la red general de suministro no dispusiera de regulación de
caudal se proyectará la instalación de un depósito regulador con
capacidad para el consumo total del Polígono en un día. Si no hubiese
presión suficiente, se adoptarán las medidas oportunas para garantizarla.
En la red de distribución se dispondrán bocas de riego e hidrantes
según la normativa municipal.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 445�
Art. 5.55.39 REDES DE ENERGIA ELECTRICA
Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de
energía eléctrica serán las siguientes:
- La red de alta tensión (AT) será aérea con conductores A.I.-A.C.,
y/o subterránea con conductores P.R.C.
- La red de baja tensión (BT) será aérea de tipo trenzado con
conductores aislados y/o subterráneos con conductores P.R.C.
- Los centros de transformación se construirán de superficie,
preferentemente prefabricados, para entradas y salidas subterráneas,
aunque se admiten otros tipos normalizados por la Compañía
distribuidora.
- La tensión en AT será la normalizada por la compañía en la zona
y en BT las de 380/220 V.
Art. 5.55.40 ALUMBRADO PUBLICO
Los proyectos de alumbrado público se sujetarán a las condiciones
siguientes:
- La red de alumbrado público será subterránea a base de cable de
cobre, con aislamiento de 1.000 V. bajo tubo de PVC, hormigón,
fibrocemento ligero, etc.
- Los báculos o columnas serán galvanizados en caliente por
inmersión de chapa de 3 ó 4 mm. de espesor; preferentemente tendrán
una altura de 10 m. dependiendo de la anchura de las calles.
- Las luminarias serán cerradas con cierre antivandálico o muy
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 446�
resistente.
- Las lámparas serán de sodio de alta, o/y según necesidades
específicas, de baja presión.
- Se realizará la instalación con alumbrado intensivo o reducido
mediante el uso de equipos de ahorro de energía.
- La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión y concretamente la Norma MI-BI-009.
- Los puntos de luz se dispondrán en las aceras y siempre a una
distancia del bordillo superior o igual a 1,00 m.
- El alumbrado público será, según los casos, de trazado unilateral
y/o bilateral y se conducirá, en lo posible, por la acera contraria a la de la
red de AT.
Para las vías de acceso e interiores del Polígono, de acuerdo con
la recomendación del Documento nº 12 (1.975) 2ª Edición de la Comisión
Internacional de L’Eclairage, el alumbrado público del Polígono deberá
cumplir las condiciones siguientes:
Luminaria media. 1 cd/m2.
⎜ L. min. = 0,4
⎜ L. med.
⎜
Uniformidades < ⎜
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 447�
⎜⎜ L. min. = 0,5
⎜ L.máx.
⎜
⎜ Molesto: 4
Deslumbramiento < ⎜
⎜ Perturbador: 20
(C) NORMAS DE LA EDIFICACION
C.1.- CONDICIONES TECNICAS DE LAS OBRAS EN RELACION
CON LAS VIAS PÚBLICAS
Art. 5.55.41 LICENCIAS
En el otorgamiento de licencias relativas a vías públicas, el
Ayuntamiento fijará los avales que garanticen la reparación de los
desperfectos que se pudieran ocasionar en las vías públicas y que sean
imputables a los beneficiarios de las parcelas.
Art. 5.55. 42 ACCESOS A PARCELAS
El ancho de cada acceso no será mayor de 8,00 m.
El beneficiario de la parcela quedará obligado a reparar los
desperfectos debidos a la construcción de accesos cuando éstos corran
por su cuenta.
Art. 5.55.43 NIVELES DE EDIFICACION Y RAMPAS
En cada plano perpendicular al lindero frontal, las rasantes
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 448�
deberán quedar comprendidas entre las rectas que con pendientes ±
15%, tienen su origen en aquel lindero a nivel de acera.
Cuando por el desnivel del terreno sea necesario establecer
rampas de acceso en el interior de parcela, éstas tendrán una pendiente
máxima del 20%. Dicha rampa no invadirá la acera pública. antes de su
conexión a la vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo con longitud
no inferior a 5,00 m. contados a partir del lindero frontal de la vía pública
en dirección al interior de la parcela, con una pendiente inferior al 2%.
Art. 5.55.44 CONSTRUCCIONES EN PARCELAS
Se prohíbe emplear las vías públicas como depósito de materiales
o para la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar
en el interior de las parcelas.
Previamente al inicio de cualquier obra en el interior de las
parcelas, será obligado haber reforzado todas las canalizaciones
situadas en el frente de la parcela a todo lo largo de la zona donde se
situará el acceso rodado definitivo a la misma, este refuerzo será por
cuenta del propietario.
En todo caso, cualquier deterioro o rotura de las canalizaciones,
arquetas, bordillos y otras instalaciones generales del Polígono, que se
ocasionen como consecuencia de las obras citadas, deberá queda
subsanado, por cuenta del propietario de la parcela, de forma inmediata,
según criterio de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o la Entidad
Gestora.
Art. 5.55.45 APARCAMIENTOS
- Aparcamientos en las vías públicas: Se proyectarán
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 449�
aparcamientos en línea o batería debido al gran porcentaje de parcela
pequeña, sin sobrepasar el máximo del 50% del número de total de
plazas previsibles.
- Aparcamientos en el interior de las parcelas: La parte de
parcela no ocupada por la edificación tendrá la consideración de espacio
libre de uso industrial privado, sin edificación, en la que se dispondrán
los aparcamientos necesarios que exige el Reglamento de Planeamiento
y la presente Normativa, y se podrán efectuar las acciones de carga y
descarga propias de la actividad industrial.
- El número mínimo obligatorio de aparcamientos a situar en cada
parcela edificable será a razón de 1 plaza por cada 150 m2 construidos o
fracción de la superficie máxima edificable de la parcela.
- El espacio de aparcamiento y el de rodadura de acceso a la
edificación quedarán pavimentados recogiendo las aguas superficiales al
colector de pluviales.
- En el espacio de aparcamiento, no se permitirán usos de
almacenamiento, que estarán cubiertos y computados dentro de la
superficie construida.
- El resto del espacio tendrá que estar pavimentado o ajardinado,
debiendo quedar drenado para la recogida, en el interior de cada parcela
de todas las aguas superficiales.
C.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACION
Art. 5.55.46 NORMATIVA GENERAL
El límite de la parcela en su frente y en resto de linderos, objeto de
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 450�
retranqueos, se materializará con un cerramiento tipo que se fije para la
Actuación, ó en su caso, se resolverá de idéntica manera en unidades
completas de manzana respetando un diseño adecuado que deberá
someterse a la aprobación municipal.
El detalle concreto vendrá definido por el primer proyecto de
ejecución de edificación que se ejecute en la correspondiente manzana.
En su defecto, se establecen como características generales de
dichos cierres las siguientes:
a) A los linderos frontales:
- Zócalo de 75 cm de:
* Ladrillo cara vista de 0,50 cm de espesor.
* Muro de bloque de hormigón cara vista.
* Hormigón visto con terminación tratada y/o mampostería.
- Terminación hasta 2 m de altura de:
* Malla metálica rígida prefabricada.
* Celosía cerámica o de hormigón.
b) Al resto de linderos:
- Zócalo de hormigón de 40 cm.
- Malla metálica prefabricada hasta 2 m de altura.
La construcción del cerramiento común a dos parcelas correrá a
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 451�
cargo de la industria que primero se establezca, debiendo abonarle la
segunda el gasto proporcional de la obra antes de que proceda a la
construcción de su edificio.
En el supuesto de parcelas colindantes con grandes diferencias
entre las cotas de terreno, se construirán muros siguiendo el límite de la
parcela para la contención de tierras, a sufragar por partes iguales entre
los propietarios de las dos parcelas.
Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de
estos patios se fija con la condición de que en planta, se pueda inscribir
un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las
edificaciones, si éstas tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro
si los huecos al patio pertenecen a zonas de paso o almacenes.
Se permiten semisótano cuando se justifiquen debidamente, de
acuerdo con las necesidades. Se podrán dedicar a locales de trabajo
cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8
de la superficie útil del local.
Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente. Queda
prohibido utilizar los sótanos como locales de trabajo.
En el conjunto de la superficie de ocupación en planta, no se
tendrá en cuenta la proyección horizontal de los aleros, marquesinas ni
cuerpos volados.
La superficie construida en semisótano y sótanos será
computable, salvo en el caso de que los sótanos se destinen a
aparcamiento. En este último caso, el local correspondiente cumplirá
además las prescripciones que en materia de garajes y aparcamientos
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 452�
establezcan las Ordenanzas de la localidad.
Las servidumbres generadas por instalaciones de cualquier tipo,
ubicadas dentro de las zonas de retranqueo de las parcelas, deberán ser
respetadas en todo momento.
C.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN
En base a las características de la ordenación, tipología
edificatoria prevista, y a los efectos del cálculo de volumen resultante, se
establecen las siguientes condiciones:
Art. 5.55.47 ELEMENTOS COMPUTABLES
Quedan incluidos en el conjunto del volumen:
a) La superficie edificable de todas las plantas del edificio con
independencia del uso a que se destinen.
b) Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de
cerramiento.
c) Las construcciones secundarias sobre espacios libres de
parcela, siempre que de la disposición de su cerramiento, y de los
materiales y sistemas de construcción empleados, pueda deducirse que
se consolida un volumen cerrado y de carácter permanente.
Art. 4.55.48 ELEMENTOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de los conjuntos de volumen edificable:
a) Los patios interiores, aunque sean cerrados.
b) Los soportales y las plantas diáfanas porticadas, que en ningún
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 453�
caso podrán ser objeto de cerramiento posterior, que suponga rebasar la
superficie total edificable.
c) Los equipos de proceso de fabricación exteriores a las naves,
tales como bombas, tanques, torres de refrigeración, chimeneas, etc., si
bien los espacios ocupados por tales equipos se contabilizan como
superficie ocupada de la parcela.
d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que
correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de
las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento,
acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía
solar, chimeneas, etc.).
C.4.- CONDICIONES DE USO
Art. 5.55.49 USOS PROHIBIDOS
Se prohíbe cualquier uso no incluido en el apartado B.1. de las
presentes Ordenanzas y expresamente los usos residenciales en todos
sus tipos y los terciarios comerciales 2 y 3.
Art. 5.55.50 USOS TOLERADOS
Se tolerará el uso de una vivienda por instalación industrial para el
personal dependiente del sector industrial, en las siguientes condiciones:
a) La vivienda se someterá a la normativa aplicable (Legislación de
viviendas de protección oficial u Ordenanzas Municipales).
b) En cualquier caso, será imprescindible que la vivienda en zona
industrial disponga de:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 454�
* Acceso independiente de la industria.
* Ventilación directa de todos los locales vivideros.
* Aislamiento e independencia respecto a vibraciones, ruidos y
demás fuentes de perturbación, de forma que resulte garantizada la
protección de cualquier actividad insalubre, molesta, nociva o peligrosa.
c) La unidad “vivienda” debe constituir un sector de incendio
respecto a la industria.
d) La superficie construida de cada vivienda no será inferior a 50
m2 ni superior a 150 m2.
Art. 5.55.51 USOS OBLIGATORIOS
Serán los especificados en el plano de Zonificación de este Plan
Parcial de Ordenación y en las presentes Ordenanzas.
C.5.- CONDICIONES HIGIENICAS
Art. 5.55.52 EMISIONES GASEOSAS
Las emisiones gaseosas de las industrias que se instalen se
ajustarán a los valores máximos admitidos por la Ley 38/1.972 de 22 de
diciembre (BOE 26-XII-72) de Protección del Ambiente Atmosférico y su
Reglamento aprobado por Decreto 833/1.975, de 6 de febrero (BOE 22-
IV-75) para la contaminación atmosférica producida por las industrias.
En todo caso, deberán ajustarse a la normativa que proceda,
aprobada por el Ayuntamiento y/o Administración Autonómica.
Art. 5.55.53 AGUAS RESIDUALES
Se exige la conexión directa de la salida de las aguas fecales y
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 455�
residuales industriales a los colectores de la actuación.
Cuando, para cumplir las condiciones exigidas al efluente, sea
necesario un pretratamiento, éste se instalará dentro de la parcela y el
efluente será vertido al colector.
Se prohíbe el uso de pozos y zanjas filtrantes como método para
eliminar efluentes.
Ninguna persona física o jurídica no autorizada descubrirá,
efectuará conexiones ni manipulará colector alguno, sin la
correspondiente autorización escrita.
Todos los gastos derivados de la instalación y conexionado de un
colector correrán a cargo del propietario.
Ninguna persona física o jurídica descargará o depositará o
permitirá que se descarguen o depositen al sistema de saneamiento
cualquier agua residual que contenga:
1) Aceites y grasas: Concentraciones o cantidades de sebos,
ceras, grasas y aceites totales que superen los índices de calidad de los
efluentes industriales, ya sean emulsionados o no, o que contengan
sustancias que puedan solidificar o volverse viscosas a temperaturas
entre 0º y 40º en el punto de descarga.
2) Mezclas explosivas: Líquidos, sólidos o gases que por su
naturaleza y cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí solos o por
interacción con otras sustancias, para provocar fuegos o explosiones o
ser perjudiciales en cualquier otra forma a las instalaciones de
alcantarillado o al funcionamiento en los sistemas de depuración. En
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 456�
ningún momento dos medidas sucesivas efectuadas con un
explosímetro, en el punto de descarga a la red de alcantarillado, deberán
ser superiores al 5% del límite inferior de explosividad.
Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva:
gasolina, queroxeno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, alcoholes,
acetonas, aldehídos, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos,
carburos, hidruros y sulfuros.
3) Materiales nocivos: Sólidos, líquidos o gases malolientes o
nocivos, que ya sea por sí solos o por interacción con otros desechos,
sean capaces de crear una molestia pública o peligrosa para la vida, o
que sean o puedan ser suficientes para impedir la entrada en una
alcantarilla para su mantenimiento o reparación.
4) Desechos sólidos o viscosos: Desechos sólidos o viscoso
que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo del
alcantarillado e interferir en cualquier otro forma con el adecuado
funcionamiento del sistema de depuración. Los materiales prohibidos
incluyen en relación no exhaustiva: cementos, hormigones, basura no
triturada, tripas o tejidos animales, estiércol o suciedades intestinales,
huesos, pelos, pieles o carnazas, entrañas, plumas, ceniza, escorias,
arenas, cal gastada, polvos de piedra o mármol, metales, vidrio, paja,
virutas, recortes de césped, trapos, granos gastados, lúpulo gastado,
desechos de papel, maderas, plásticos, alquitrán, pinturas, residuos del
procesado de combustibles o aceites lubricantes y sustancias similares.
5) Sustancias tóxicas inespecíficas: Cualquier sustancia tóxica
en cantidades no permitidas por otras normativas o leyes aplicables,
compuestos químicos o sustancias capaces de producir olores
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 457�
indeseables, o toda sustancia que no sea susceptible de tratamiento o
que pueda interferir en los procesos biológicos o en la eficiencia del
sistema de tratamiento o que pase a través del sistema.
6) Materiales coloreados: Materiales con coloraciones
objecionales, no eliminables con el proceso de tratamiento empleado.
7) Materiales calientes: La temperatura global del vertido no
superará los 40º.
8) Desechos corrosivos: Cualquier desecho que provoque
corrosión o deterioro de la red de alcantarillado o en el sistema de
depuración. Todos los desechos que se descarguen a la red de
alcantarillado deben tener un valor del índice de Ph comprendido en el
intervalo de 6 a 9 unidades. Los materiales prohibidos incluyen, en
relación no exhaustiva: ácidos, bases, sulfuros, sulfatos, cloruros y
fluoruros concentrados y sustancias que reaccionen con el agua para
formar productos ácidos.
9) Gases o vapores: El contenido en gases o vapores nocivos o
tóxicos, debe limitarse en la atmósfera de todos los puntos de la red,
donde trabaje o pueda trabajar el personal de Saneamiento, a los valores
máximos señalados en la normativa sectorial aplicable.
Para los gases más frecuentes, las concentraciones máximas
permisibles en la atmósfera de trabajo serán:
- Partículas sólidas 150 mg/m3.
- Cloro: 230 mg/m3
- Sulfuro de hidrógeno: 10 mg/m3
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 458�
- Dióxido de azufre: 4,3 ppm.
- Monóxido de carbono: 100 ppm.
- Cianuro de hidrógeno: 10 ppm.
A tal fin, se limitará en los vertidos en contenido en sustancias
potencialmente productoras de tales gases o vapores a valores tales que
impidan que, en los puntos próximos al de descarga del vertido, donde
pueda trabajar el personal, se sobrepasen las concentraciones máximas
admisibles.
10) Indices de calidad: Los vertidos de aguas residuales a la red
de alcantarillado no deberán sobrepasar las siguientes concentraciones
máximas que se relacionan.
Temperatura ...............................................................40 (ºC)
Ph............................................................................6 a 9 unidades
Sulfatos ...................................................................1500 ppm.
Sólidos rápidamente sedimentables...........................15 mg/l
Grasas ......................................................................100 mg/l
Cianuros libres..............................................................2 mg/l
Cianuros (en CN-).......................................................10 mg/l
Dióxido de azufre (SO2) .............................................20 mg/l
Fenoles totales (C6H5OH) ...........................................5 mg/l
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 459�
Formaldehido (HcHo) .................................................15 mg/l
Amoniaco...................................................................1,5 mg/l
Sulfuros (en S=)..........................................................10 mg/l
Sulfuros libres ............................................................0,5 mg/l
Aluminio (Al)................................................................10 mg/l
Arsénico (As) ................................................................1 mg/l
Bario (Ba)....................................................................20 mg/l
Boro (B).........................................................................1 mg/l
Cadmio (Cd)...............................................................0,5 mg/l
Cobre (Cu) ....................................................................1 mg/l
Cromo Hexavalente ...................................................0,5 mg/l
Cromo total ...................................................................3 mg/l
Cinc (Zn) .......................................................................5 mg/l
Estaño (Sn) ...................................................................4 mg/l
Hierro (Fe).....................................................................2 mg/l
Manganeso ...................................................................4 mg/l
Mercurio (Hg) .............................................................0,1 mg/l
Niquel (Ni) .....................................................................5 mg/l
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 460�
Plomo (Pb) ....................................................................1 mg/l
Selenio (Se) ...............................................................0,5 mg/l
La dilución en cualquier vertido de aguas residuales practicada con
la finalidad de satisfacer estas limitaciones será considerada una
infracción a esta Ordenanza, salvo en casos declarados de emergencia o
peligro.
11) Derechos radiactivos: derechos radiactivos o isótopos de tal
vida media o concentración que no cumplan con los Reglamentos u
Ordenes emitidos por la autoridad pertinente, de la que dependa el
control sobre su uso y que provoquen o puedan provocar daños o
peligros para las instalaciones o las personas encargadas de su
funcionamiento.
12) La D.B.O.: (demanda bioquímica de oxígeno) en Mg/l, será
inferior a 40 mg. de oxígeno disuelto absorbido en 5 días a 18º C.
Los materiales en suspensión contenidos en las aguas residuales
no excederán en peso a 30 mg/l.
13) Cualquier instalación industrial quedará sometida a las
especificaciones, controles y normas que se contienen en las Normas
Urbanísticas de la localidad.
Los propietarios, mantendrán expedito el acceso a los registros del
alcantarillado, a fin de que pueda realizarse la observación, medidas,
toma de muestras, examen de vertidos y cumplimiento de lo establecido
en la Ordenanza.
En todo caso, será de cumplimiento toda la Normativa legal, que al
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 461�
efecto, sea vigente en el momento de concesión de la Licencia y en el
desarrollo posterior de la actividad de la empresa.
En caso de contradicción de la presente Normativa con la
establecida en las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., prevalecerá
aquella que sea más restrictiva.
Art. 5.55.54 RUIDOS
El nivel sonoro se medirá en decibelios ponderados de la escala A
(db A), y no podrá superar los limites de la Ley 7/2002, de 3 de
diciembre, de la Generalitat, de protección contra la contaminación
acústica.
Art. 5.55.55 APLICACION GENERAL DE NORMAS HIGIENICAS Y DE SEGURIDAD
Además de lo preceptuado en las presentes Ordenanzas
Reguladoras, los usuarios de las industrias deberán atenerse a las
restantes normas y prescripciones establecidas en la legislación
siguiente:
- Ordenanza General de Higiene y Seguridad del Trabajo, de 9 de
marzo de 1.971 (BOE de 16 de marzo de 1.971) y demás disposiciones
complementarias.
- Reglamento de Policía de Aguas y Cauces y demás
disposiciones complementarias.
-Ley 2/ 1.989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental de la
Generalitat Valenciana y el Reglamento para su desarrollo (Decreto
162/1.990, de 15 de Octubre).
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 462�
- Normativa sectorial aplicable de la Comunidad Valenciana.
- Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Onda.
Si en su caso concreto concurriesen circunstancias especiales que
hagan aparecer dudas de interpretación sobre uno o varios de los
artículos incluidos en las presentes Ordenanzas se estará a lo que
dictaminen los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o la Entidad
Gestora.
Art. 5.55.56 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
El control de la vigilancia ambiental corresponde al Ayuntamiento y
a la Agencia del Medioambiente, o a los órganos que en su día tengan
competencia.
C.6.- CONDICIONES DE SEGURIDAD
Art. 5.55.57 INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA EL FUEGO
Se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes
que le sean de aplicación.
Serán de obligatorio uso, como mínimo las siguientes:
a) Extintores manuales: Son aparatos de manejo manual que
contengan en su interior una carga (espuma, polvo seco, o anhídrido
carbónico), que impulsada por presión, permita sofocar fuegos
incipientes. Llevará incorporado un soporte para su fijación a paramentos
verticales y el modelo a utilizar deberá estar homologado por el Ministerio
de Industria.
La carga de los extintores se sustituirá cada año o después de un
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 463�
incendio.
El número mínimo de extintores a colocar se determinará como
sigue:
- En oficinas: un extintor por cada planta situado en la caja de la
escalera y como mínimo cada 200 m2 construidos o fracción.
- En naves de fabricación o almacenaje: Un extintor por cada
200 m2 construidos o fracción.
- Además se colocará un extintor, como mínimo, en cada uno de
los locales que alberguen: contadores de electricidad, depósitos de
combustible, centro de transformación, etc.
- Se justificará la eficacia y tipo de agente extintor en base a la
carga de fuego previsible y tipo de fuego, según el proceso industrial de
que se trate.
b) Equipos de manguera: Son instalaciones de extinción de
incendios formadas por una conducción independiente del resto de la
fontanería y que tendrá, como mínimo, las siguientes características:
1- Toma de la red general, con llaves de paso y válvula de
retención.
2. Conducción de diámetro mínimo 45 mm o 25 mm y capaz de
soportar una presión de 15 atmósferas.
3. Equipos de manguera, con el correspondiente armario de
alojamiento instalados en paramentos verticales, a 120 cm del pavimento
y con las características especificadas en la Norma UNE 23.091.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 464�
Cuando la red de suministro no garantice una presión dinámica
mínima en punta de lanza de 3,5 kg/cm2 (344 Kpa), se instalará un
grupo de presión alimentado por un depósito de capacidad suficiente
para mantener durante una hora el funcionamiento simultáneo de dos
bocas de incendio con un caudal mínimo unitario de 3,3 l/seg, para las
B.I.E. de 45 mm de D. y 1,6 l/seg, para las de 25 mm de D. El grupo de
presión y el depósito de agua se situarán siempre bajo la rasante del
pavimento y en las zonas de retranqueo de parcela o en espacios libres
de la misma, no permitiéndose su ubicación en el interior de las oficinas
o naves.
El número mínimo de equipos de manguera a instalar se determina
como sigue:
- Oficinas: En cada planta, se instalará un equipo por cada 40 m o
fracción de longitud de fachada principal.
- Naves de fabricación o almacenaje: En cada planta se instalará
un equipo por cada 600 m de nave, situados a una distancia no superior
a 40 m. uno de otro y con un mínimo de dos equipos para naves
inferiores a 600 m2, en cada caso, ambos equipos se instalarán junto a
las puertas de entrada y salida de la nave y por el interior de la misma.
- En las parcelas comprendidas entre 500 y 1.500 m2 se instalarán
dos equipos de manguera con toma directa a la red general de la
Actuación, pudiendo prescindir del grupo de presión y depósito de
reserva especificado anteriormente.
- En todo caso prevalecerán las disposiciones que en esta materia
se dicten por el Ayuntamiento o Administraciones competentes.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 465�
C.7.- CONDICIONES ESTETICAS
Art. 5.55.58 GENERALIDADES
Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los
cuales se presentarán en su verdadero valor.
Se permiten los revocos siempre que están bien terminados. Las
empresas beneficiarias quedarán obligadas a su mantenimiento y
conservación.
Tanto las paredes medianeras como los paramentos que sean
susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una
fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.
Los rótulos empleados se ajustarán a las normas de un correcto
diseño en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán a
base de materiales inalterables a los agentes 50 atmosféricos. La
empresa beneficiaria es la responsable - en todo momento - de su buen
estado de mantenimiento y conservación.
Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle
quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la
misma calidad de diseño y acabado. Se entiende por paramentos de
fachada las que dan frente a cualquier vía pública.
Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las
industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno y que no
desmerezca la estética del conjunto; para lo cual dichos elementos
deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 466�
(D) NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA
Art. 5.55.59 SISTEMAS DE COMUNICACION
- Condiciones de edificación: Se caracterizan por no ser
edificables, no incluyendo como tal concepto las construcciones propias
del mobiliario urbano.
- Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen.
- Condiciones de uso: Serán las siguientes:
* Calzada: Uso libre de tránsito rodado y de estacionamiento en las
bandas laterales al efecto.
* Aceras: Uso exclusivo de tránsito peatonal.
Dentro de la sección viaria se permitirá la disposición y paso de
elementos e instalaciones correspondientes a las redes de servicios.
Art. 5.55.60 ESPACIOS LIBRES
a) Espacios libres de uso y dominio público: Estos espacios se
destinarán a esparcimiento y recreo.
La urbanización de estos espacios consistirá en la preparación
necesaria de los terrenos para efectuar las plantaciones arbóreas que,
con arreglo a las condiciones climáticas de la zona, puedan
corresponder.
Se regulará por la Ordenanza de Zonas Verdes del Plan General
de Ordenación Urbana vigente. En todo caso, queda prohibida la
edificación sobre estas zonas, si bien se permitirá la disposición y paso
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 467�
de elementos e instalaciones correspondientes a las redes de servicio.
b) Espacios libres de dominio privado: Son los resultantes de
los retranqueos obligatorios a linderos, en el interior de las parcelas.
- Condiciones de edificación: No son edificables.
- Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen de
edificación, salvo los de cuerpos volados, a una altura mayor de 3,5 m.
- Condiciones de uso: Podrán destinarse a aparcamiento, espacios
de carga y descarga y/o zona ajardinada.
Se prohíbe utilizar estos espacios como depósitos de materiales o
vertido de desperdicios.
Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus
zonas.
Art. 5.55.61 ZONAS DE SERVICIO DE INSTALACIONES
Comprende los terrenos destinados al establecimiento o paso de
instalaciones.
Cuando se trate de servicios necesarios para el funcionamiento del
sector industrial, tales como equipos de elevación, subestación de
transformación, etc; las condiciones de edificación y volumen vendrán
determinadas en cada caso por los requerimientos del tipo de
instalación.
Cuando se trate de una instalación a realizar en el interior de una
parcela industrial, necesaria para el funcionamiento de la actividad
asentada sobre dicha parcela, cumplirá los siguientes requisitos:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 468�
* Condiciones de edificación:
- Retranqueo de Edificación: Según las presentes Ordenanzas
reguladoras.
- Ocupación máxima de parcela: la necesaria para instalación
específica.
* Condiciones de volumen:
- Aprovechamiento: El Índice de Piso máximo será de 0,15 m2/m2,
computable solamente en las edificaciones cerradas, anexas a las
instalaciones, tales como pequeños almacenes, casetas, etc.
- Altura máxima de edificación: la requerida por el tipo de
instalación.
Art. 5.55.62 ZONA INDUSTRIAL (UI-14)
a) Condiciones de uso: Conforme a la regulación del uso
industrial de las presentes Ordenanzas reguladoras.
b) Retranqueo: Los retranqueos obligatorios mínimos de la
edificación serán de 8 m de la alineación oficial y de 4 m respecto de los
demás lindes de la parcela.
c) Altura máxima: La altura de la edificación no sobrepasará los
doce metros (12,00 m) hasta asiento de forjados o armaduras de
cubierta. En el caso de que las necesidades del proceso industrial
requieran mayor altura no se limitará la altura de la edificación.
d) Tipo de construcción: Edificación aislada.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 469�
e) Ocupación máxima sobre parcela: 61,64 %
f) Índice de piso: 0,6164 m2t/m2s
g) Volumen máximo: 7,5 m3/m2.
h) Parcela mínima: 6.000 m2
Art. 5.55.63 APLICACION GENERAL DE LAS NORMAS DE CADA ZONA
Cuando de la aplicación de la distinta normativa establecida exista
contradicción respecto a la edificabilidad de una determinada parcela,
prevalecerá aquella que cumpla el menor aprovechamiento.
ART. 5.56.- ORDENANZAS SECTOR U IND 5.
(A) GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS
Art. 5.56.1 GENERALIDADES
Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la Reglamentación
detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-
sanitarias de los terrenos, de la edificación pública y privada, así como
las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su
entorno.
En los artículos que siguen se incluye una serie de conceptos
terminológicos con sus definiciones correspondientes.
ART. 5.56.2 PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MINIMA
Parcela edificable es la unidad mínima edificable, comprendida
entre linderos, tal como se define en el Proyecto de Parcelación.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 470�
Parcela mínima es la superficie mínima que ha de tener una
parcela para ser edificable. Cualquier parcela para ser considerada como
edificable deberá tener una superficie mínima de 6.000 m2.
Art. 5.56.3 MANZANA
Es la unidad comprendida entre alineaciones, la red viaria y
linderos con espacios libres públicos.
Art. 5.56.4 POLIGONO
Es la unidad mínima de ejecución. Su inclusión en el Plan Parcial
tiene como finalidad determinar el orden de prioridad para su ejecución,
el señalamiento del sistema de actuación aplicable en cada uno y/o el
reparto de cargas.
Art. 5.56.5 ETAPA
Es la unidad temporal de realización de las obras de urbanización
de uno o más polígonos completos, coordinada con las restantes
determinaciones del Plan para el desarrollo en el tiempo de la
edificación.
Art. 5.56.6 FASES DE URBANIZACION
Plazos de ejecución del Proyecto de Urbanización.
Art. 5.56.7 LINDEROS
Los linderos son las líneas perimetrales que delimitan parcelas y
separan unas de otras.
Con respecto a su posición, los linderos se clasifican en:
- Lindero frontal: El que delimita la parcela con la vía pública.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 471�
- Lindero posterior: El que separa la parcela por su parte opuesta
a la frontal.
- Linderos laterales: Los restantes linderos distintos del frontal y
el posterior.
Art. 5.56.8 RASANTE
Es la línea que determina la inclinación de un terreno o pavimento
respecto del plano horizontal.
Se distinguen dos tipos de rasantes:
a) Rasante de calzadas y aceras: Es el perfil longitudinal del
viario establecido por el Plan y, en su caso, con las determinaciones
contenidas en el Proyecto de Urbanización.
b) Rasante del terreno: Es la que corresponde al perfil del terreno
natural (cuando no haya experimentado ninguna transformación) o
artificial (después de obras de explanación, desmonte o relleno que
supongan una alteración de la rasante natural).
Se define como cota de rasante la medida de un punto respecto a
un plano horizontal de referencia.
Art. 5.56.9 RETRANQUEO
Es la distancia comprendida entre los linderos de la parcela y las
líneas de fachada de la edificación.
Art. 5.56.10 MEDICION DEL RETRANQUEO
El valor del retranqueo, sea frontal, lateral o posterior, se medirá
perpendicularmente al lindero de referencia en todos los puntos del
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 472�
mismo.
Art. 5.56. 11 LINEA DE FACHADA O DE EDIFICACION
Es la que delimita la superficie ocupada, correspondiente a la
intersección de los planos de fachada con el terreno.
Art. 5.56.12 SUPERFICIE OCUPADA
Es la proyección vertical de la edificación sobre el terreno,
excluyendo los aleros y marquesinas.
Art. 5.56.13 COEFICIENTE DE OCUPACION
Es el porcentaje que representa la superficie ocupada con relación
a la superficie de parcela.
Art. 5.56.14 SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLE
Es la superficie total, suma de las plantas que integran la
edificación, que pueda realizarse sobre una parcela, resultante de aplicar
a la superficie de la parcela, el coeficiente de edificabilidad (expresado
en m2 techo/m2 suelo) que tenga asignado.
Art. 5.56.15 ALTURA DE LA EDIFICACION
Es la comprendida entre la rasante elegida para el proyecto y el
intradós de forjado de cubierta o apoyo de la estructura de cubierta,
según el caso de que se trate, y el punto medio del frente de parcela, en
tramos máximos de 25 m.; si sobrepasara esta dimensión, se medirá
desde los 10 m., contados desde el punto más bajo, permitiéndose el
escalonado correspondiente a partir de los 25 m.
Art. 5.56.16 ALTURA DE PLANTA
Es la comprendida en cada planta entre caras superiores de
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 473�
forjado o entre nivel de piso y apoyo de la estructura de cubierta, según
los casos.
Art. 5.56.17 ALTURA LIBRE DE PLANTA
Es la comprendida entre dos forjados consecutivos. Cuando se
trata de naves, la altura de planta y altura libre de planta se considerará
equivalente.
Art. 5.56.18 VOLUMEN EDIFICABLE
Es la suma de los volúmenes edificables correspondientes a cada
planta, obtenidos al multiplicar las superficies construidas por las alturas
de planta.
Art. 5.56. 19 COEFICIENTE VOLUMETRICO DE PARCELA
Es el cociente resultante de dividir en cada parcela el volumen
edificable por la superficie de la misma. Se expresará en m3/m2.
Art. 5.56.20 COEFICIENTE VOLUMETRICO MEDIO
Igual que la definición anterior pero empleando volumen edificable
total y superficie bruta del sector.
Art. 5.56.21 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA
Es la relación entre el m2 de techo construible o construido sobre
m2 de suelo de parcela neta entre alineaciones y linderos.
Art. 5.56.22 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD GLOBAL
Es el asignado por el plan jerárquico superior al conjunto del
Sector, como coeficiente medio.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 474�
Art. 5.56.23 EDIFICACION AISLADA
Es la que se construye en parcela independiente con obligación de
retranqueos por todos sus linderos.
(B) REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO
Los artículos que siguen tienen por finalidad regular el régimen
urbanístico del suelo en la totalidad de la superficie que abarca el
Planeamiento y fijar las condiciones para el desarrollo de su ordenación.
B.1.- CALIFICACION DEL SUELO
Art. 5.56.26 SISTEMAS Y ZONAS
Dentro del ámbito del sector U IND 5, objeto del presente
documento de planeamiento, se distinguen las siguientes zonas y
sistemas:
* Sistemas Generales < ⎜ - De
Comunicaciones (CV-10 y biela entre la CV-
10 y CV-21)
⎜ - Red Viaria
* Sistemas Interiores < ⎜ - Espacios Libres de Uso y Dominio Público.
⎜ - Equipamiento.
* Zonas Edificables < ⎜ - Industria.
Art. 5.56.27 USO INDUSTRIAL
Corresponde al suelo destinado a los establecimientos que tienen
como finalidad la elaboración, transformación, reparación, almacenaje y
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 475�
distribución de productos, con inclusión de cuantas funciones
complementan la actividad industrial propiamente dicha, con la
clasificación y categorías de acuerdo con lo definido en las ordenanzas
del P.G.O.U. vigente.
Art. 5.56.28 USOS COMPATIBLES CON EL INDUSTRIAL
Se consideran compatibles con el uso industrial:
- Actividades no específicamente industriales, como laboratorios o
centros informáticos, y cuantas otras complementen la actividad
industrial que se desarrolle en el polígono.
Otras actividades de este tipo, no contempladas anteriormente,
requerirán la aprobación municipal.
- El uso de vivienda ligada a la instalación industrial para el
personal encargado de la vigilancia y conservación, de acuerdo con el
artículo 50 de estas Ordenanzas.
- El uso deportivo e instalaciones propias de una industria.
- Se prohíbe expresamente los usos residenciales en todos sus
tipos y los usos terciarios comerciales 2 y 3.
- Cualquier otra actividad que acepte el Ayuntamiento, como
complemento para el uso industrial del sector.
B.2.- ESTUDIOS DE DETALLE
Art. 5.56.29 GENERALIDADES
Los Estudios de Detalle tendrán por objeto la definición de
alineaciones, rasantes, vías interiores particulares de acceso a la
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 476�
edificación, etc., que sean necesarios establecer para desarrollar las
zonas de equipamiento.
En cualquier caso, los Estudios de Detalle se ajustarán al
Reglamento de Planeamiento.
B.3.- PARCELACIONES
Art. 5.56.30 GENERALIDADES
Se entiende por parcelación la agrupación o subdivisión
simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes.
Art. 5.56.31 TIPOS DE PARCELAS INDUSTRIALES
Se establecen el tipo de parcela siguiente:
CATEGORIA UNICA: Parcela de industria General, con una
superficie de terreno igual o superior a 6.000 m2.
Art. 5.56.32 PLANO PARCELARIO
En el PPO se incluye un Plano Parcelario que permite identificar
cada una de las parcelas resultantes y justificar la ordenación prevista,
con las condiciones que más adelante se detallan.
El plano Parcelario no es vinculante y asumirá las modificaciones
derivadas del Proyecto de Reparcelación y de Urbanización y de la
ejecución de las obras de urbanización.
Art. 5.56.33 AGRUPACION DE PARCELAS
Se permite agrupar parcelas para formar otras de mayores
dimensiones.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 477�
Las parcelas resultantes estarán sujetas a las prescripciones que
estas Ordenanzas señalan para el nuevo tamaño obtenido.
Art. 5.56.34 SEGREGACION DE PARCELAS
Se permite la segregación de parcelas únicamente cuando no
existan parcelas disponibles de la tipología que se pretende crear y
siempre que cumpla los siguientes requisitos:
* Las parcelas resultantes no serán menores de 6.000 m2 y la
superficie edificable resultante no superará la de la parcela originaria.
* La segregación mantendrá los parámetros de ocupación,
retranqueo, etc. de la parcela originaria, siendo los espacios libres de la
parcela en proindiviso. La distancia entre los frentes de las industrias
permitirá maniobras y tendrán un mínimo de 13 m. El acuerdo curvo
entre los tramos rectos tendrá un radio interior de 8 m. al menos y los
fondos de saco si los hubiera, tendrán un diámetro exterior de 25 m.
* Si con motivo de la subdivisión de parcelas fuera preciso realizar
obras de urbanización éstas se realizarán con cargo al titular de la
parcela originaria.
* La nueva parcelación será objeto de licencia municipal.
B.4.- PROYECTOS DE URBANIZACION
Art. 5.56.35 GENERALIDADES
Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los
documentos requeridos por el 350 del ROGTU, así como por los que se
derive del cumplimiento de las condiciones impuestas por el
Planeamiento.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 478�
Las condiciones mínimas que deberán cumplir las infraestructuras
de servicios en base a las que se redactarán los correspondientes
Proyectos de Urbanización, se detallan en los artículos siguientes.
Art. 5.56.36 RED VIARIA
A) Para el dimensionado de la red viaria, se consideran los
siguientes ratios:
- 1,6 camiones/día para cada 1.000 m2 de superficie de parcela.
- 6 turismos/día para cada 1.000 m2 de superficie de parcela.
B) Se prohíbe cualquier solución viaria con mediana acusada.
C) Las calzadas se realizarán con firmes adecuados para el paso
de vehículos pesados; los bordillos serán preferentemente achaflanados
para permitir la máxima libertad de acceso a las parcelas; las aceras
serán preferentemente de hormigón con tratamiento superficial.
D) Todos los encuentros de calles serán dimensionados conforme
las “Recomendaciones para el proyecto de intersecciones” de la
Dirección General del Ministerio de Fomento.
Art. 5.56.37 ALCANTARILLADO
Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de
alcantarillado serán:
- Velocidad de circulación del agua, de 1 a 5 m/s.
- Cámaras de descarga: Se dispondrán en cabecera de colectores
con capacidad de 600 litros. En todo caso, se estará al criterio de los
Servicios Técnicos Municipales.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 479�
- El diámetro mínimo de tubería será de 40 cm como mínimo.
- La distancia máxima entre pozos de registro será de 50 m.
- La profundidad mínima de la red será de 1,40 m.
- Las conducciones irán, en lo posible, bajo zona de servicios o
aceras.
Art. 5.56.38 RED DE AGUA
Las conducciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de
agua serán:
- Tuberías diámetro mínimo 100 mm.
- Presión mínima trabajo tuberías: 10 Atm.
- Velocidad máxima admisible: 2,5 m/s.
- Las tuberías irán preferentemente enterradas bajo las aceras o
espacios libres.
- Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas.
- Se establece una dotación continua de agua de 0,5
litros/segundo/hectárea (en las 24 horas).
- Si la red general de suministro no dispusiera de regulación de
caudal se proyectará la instalación de un depósito regulador con
capacidad para el consumo total del Polígono en un día. Si no hubiese
presión suficiente, se adoptarán las medidas oportunas para garantizarla.
En la red de distribución se dispondrán bocas de riego e hidrantes
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 480�
según la normativa municipal.
Art. 5.56.39 REDES DE ENERGIA ELECTRICA
Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de
energía eléctrica serán las siguientes:
- La red de alta tensión (AT) será aérea con conductores A.I.-A.C.,
y/o subterránea con conductores P.R.C.
- La red de baja tensión (BT) será aérea de tipo trenzado con
conductores aislados y/o subterráneos con conductores P.R.C.
- Los centros de transformación se construirán de superficie,
preferentemente prefabricados, para entradas y salidas subterráneas,
aunque se admiten otros tipos normalizados por la Compañía
distribuidora.
- La tensión en AT será la normalizada por la compañía en la zona
y en BT las de 380/220 V.
Art. 5.56.40 ALUMBRADO PUBLICO
Los proyectos de alumbrado público se sujetarán a las condiciones
siguientes:
- La red de alumbrado público será subterránea a base de cable de
cobre, con aislamiento de 1.000 V. bajo tubo de PVC, hormigón,
fibrocemento ligero, etc.
- Los báculos o columnas serán galvanizados en caliente por
inmersión de chapa de 3 ó 4 mm. de espesor; preferentemente tendrán
una altura de 12 m. dependiendo de la anchura de las calles.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 481�
- Las luminarias serán cerradas con cierre antivandálico o muy
resistente.
- Las lámparas serán de sodio de alta, o/y según necesidades
específicas, de baja presión.
- Se realizará la instalación con alumbrado intensivo o reducido
mediante el uso de equipos de ahorro de energía.
- La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión y concretamente la Norma MI-BI-009.
- Los puntos de luz se dispondrán en las aceras y siempre a una
distancia del bordillo superior o igual a 1,00 m.
- El alumbrado público será, según los casos, de trazado unilateral
y/o bilateral y se conducirá, en lo posible, por la acera contraria a la de la
red de AT.
Para las vías de acceso e interiores del Polígono, de acuerdo con
la recomendación del Documento nº 12 (1.975) 2ª Edición de la Comisión
Internacional de L’Eclairage, el alumbrado público del Polígono deberá
cumplir las condiciones siguientes:
Luminaria media. 1 cd/m2.
⎜ L. min. = 0,4
⎜ L. med.
⎜
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 482�
Uniformidades < ⎜
⎜ L. min. = 0,5
⎜ L.máx.
⎜ Molesto: 4
Deslumbramiento < ⎜
⎜ Perturbador: 20
(C) NORMAS DE LA EDIFICACION
C.1.- CONDICIONES TECNICAS DE LAS OBRAS EN RELACION
CON LAS VIAS PÚBLICAS
Art. 5.56.41 LICENCIAS
En el otorgamiento de licencias relativas a las vías públicas, el
Ayuntamiento fijará los avales que garanticen la reparación de los
desperfectos que se pudieran ocasionar en las vías públicas y que sean
imputables a los beneficiarios de las parcelas.
Art. 5.56.42 ACCESOS A PARCELAS
El ancho de cada acceso no será mayor de 8,00 m.
El beneficiario de la parcela quedará obligado a reparar los
desperfectos debidos a la construcción de accesos cuando éstos corran
por su cuenta.
Art. 5.56.43 NIVELES DE EDIFICACION Y RAMPAS
En cada plano perpendicular al lindero frontal, las rasantes
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 483�
deberán quedar comprendidas entre las rectas que con pendientes ±
15%, tienen su origen en aquel lindero a nivel de acera.
Cuando por el desnivel del terreno sea necesario establecer
rampas de acceso en el interior de parcela, éstas tendrán una pendiente
máxima del 20%. Dicha rampa no invadirá la acera pública. Antes de su
conexión a la vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo con longitud
no inferior a 5,00 m. contados a partir del lindero frontal de la vía pública
en dirección al interior de la parcela, con una pendiente inferior al 2%.
Art. 5.56.44 CONSTRUCCIONES EN PARCELAS
Se prohíbe emplear las vías públicas como depósito de materiales
o para la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar
en el interior de las parcelas.
Previamente al inicio de cualquier obra en el interior de las
parcelas, será obligado haber reforzado todas las canalizaciones
situadas en el frente de la parcela a todo lo largo de la zona donde se
situará el acceso rodado definitivo a la misma, este refuerzo será por
cuenta del propietario.
En todo caso, cualquier deterioro o rotura de las canalizaciones,
arquetas, bordillos y otras instalaciones generales del Polígono, que se
ocasionen como consecuencia de las obras citadas, deberá queda
subsanado, por cuenta del propietario de la parcela, de forma inmediata,
según criterio de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o la Entidad
Gestora.
Art. 5.56.45 APARCAMIENTOS
- Aparcamientos en las vías públicas: Se proyectarán
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 484�
aparcamientos en línea o batería debido al gran porcentaje de parcela
pequeña, sobrepasando el mínimo del 50% del número de total de
plazas previsibles, de acuerdo con el Art. 10.2 del Anexo al Reglamento
de Planeamiento.
- Aparcamientos en el interior de las parcelas: La parte de
parcela no ocupada por la edificación tendrá la consideración de espacio
libre de uso industrial privado, sin edificación, en la que se dispondrán
los aparcamientos necesarios que exige el Reglamento de Planeamiento
y la presente Normativa, y se podrán efectuar las acciones de carga y
descarga propias de la actividad industrial.
- El número mínimo obligatorio de aparcamientos a situar en cada
parcela edificable será a razón de 1 plaza por cada 150 m2 construidos o
fracción de la superficie máxima edificable de la parcela.
- El espacio de aparcamiento y el de rodadura de acceso a la
edificación quedarán pavimentados recogiendo las aguas superficiales al
colector de pluviales.
- En el espacio de aparcamiento, no se permitirán usos de
almacenamiento, que estarán cubiertos y computados dentro de la
superficie construida.
- El resto del espacio tendrá que estar pavimentado o ajardinado,
debiendo quedar drenado para la recogida, en el interior de cada parcela
de todas las aguas superficiales.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 485�
C.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACION
Art. 5.56.46 NORMATIVA GENERAL
El límite de la parcela en su frente y en resto de linderos, objeto de
retranqueos, se materializará con un cerramiento tipo que se fije para la
Actuación, ó en su caso, se resolverá de idéntica manera en unidades
completas de manzana respetando un diseño adecuado que deberá
someterse a la aprobación municipal.
El detalle concreto vendrá definido por el primer proyecto de
ejecución de edificación que se ejecute en la correspondiente manzana.
En su defecto, se establecen como características generales de
dichos cierres las siguientes:
a) A los linderos frontales:
- Zócalo de 75 cm de:
* Ladrillo cara vista de 0,50 cm de espesor.
* Muro de bloque de hormigón cara vista.
* Hormigón visto con terminación tratada y/o mampostería.
- Terminación hasta 2 m de altura de:
* Malla metálica rígida prefabricada.
* Celosía cerámica o de hormigón.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 486�
b) Al resto de linderos:
- Zócalo de hormigón de 40 cm.
- Malla metálica prefabricada hasta 2 m de altura.
La construcción del cerramiento común a dos parcelas correrá a
cargo de la industria que primero se establezca, debiendo abonarle la
segunda el gasto proporcional de la obra antes de que proceda a la
construcción de su edificio.
En el supuesto de parcelas colindantes con grandes diferencias
entre las cotas de terreno, se construirán muros siguiendo el límite de la
parcela para la contención de tierras, a sufragar por partes iguales entre
los propietarios de las dos parcelas.
Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de
estos patios se fija con la condición de que en planta, se pueda inscribir
un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las
edificaciones, si éstas tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro
si los huecos al patio pertenecen a zonas de paso o almacenes.
Se permiten semisótano cuando se justifiquen debidamente, de
acuerdo con las necesidades. Se podrán dedicar a locales de trabajo
cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8
de la superficie útil del local.
Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente. Queda
prohibido utilizar los sótanos como locales de trabajo.
En el conjunto de la superficie de ocupación en planta, no se
tendrá en cuenta la proyección horizontal de los aleros, marquesinas ni
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 487�
cuerpos volados.
La superficie construida en semisótano y sótanos será
computable, salvo en el caso de que los sótanos se destinen a
aparcamiento. En este último caso, el local correspondiente cumplirá
además las prescripciones que en materia de garajes y aparcamientos
establezcan las Ordenanzas de la localidad.
Las servidumbres generadas por instalaciones de cualquier tipo,
ubicadas dentro de las zonas de retranqueo de las parcelas, deberán ser
respetadas en todo momento.
C.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN
En base a las características de la ordenación, tipología
edificatoria prevista, y a los efectos del cálculo de volumen resultante, se
establecen las siguientes condiciones:
Art. 5.56.47 ELEMENTOS COMPUTABLES
Quedan incluidos en el conjunto del volumen:
a) La superficie edificable de todas las plantas del edificio con
independencia del uso a que se destinen.
b) Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de
cerramiento.
c) Las construcciones secundarias sobre espacios libres de
parcela, siempre que de la disposición de su cerramiento, y de los
materiales y sistemas de construcción empleados, pueda deducirse que
se consolida un volumen cerrado y de carácter permanente.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 488�
Art. 5.56.48 ELEMENTOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos del conjunto de volumen edificable:
a) Los patios interiores, aunque sean cerrados.
b) Los sopórtales y las plantas diáfanas porticadas, que en ningún
caso podrán ser objeto de cerramiento posterior, que suponga rebasar la
superficie total edificable.
c) Los equipos de proceso de fabricación exteriores a las naves,
tales como bombas, tanques, torres de refrigeración, chimeneas, etc., si
bien los espacios ocupados por tales equipos se contabilizan como
superficie ocupada de la parcela.
d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que
correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de
las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento,
acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía
solar, chimeneas, etc.).
C.4.- CONDICIONES DE USO
Art. 5.56.49 USOS PROHIBIDOS
Se prohíbe cualquier uso no incluido en el apartado B.1. de las
presentes Ordenanzas y expresamente los usos residenciales en todos
sus tipos y los terciarios comerciales 2 y 3.
Art. 5.56.50 USOS TOLERADOS
Se tolerará el uso de una vivienda por instalación industrial para el
personal dependiente del sector industrial, en las siguientes condiciones:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 489�
a) La vivienda se someterá a la normativa aplicable (Legislación de
viviendas de protección oficial u Ordenanzas Municipales).
b) En cualquier caso, será imprescindible que la vivienda en zona
industrial disponga de:
* Acceso independiente de la industria.
* Ventilación directa de todos los locales vivideros.
* Aislamiento e independencia respecto a vibraciones, ruidos y
demás fuentes de perturbación, de forma que resulte garantizada la
protección de cualquier actividad insalubre, molesta, nociva o peligrosa.
c) La unidad “vivienda” debe constituir un sector de incendio
respecto a la industria.
d) La superficie construida de cada vivienda no será inferior a 50
m2 ni superior a 150 m2.
Se podrán autorizar aquellos usos que el Ayuntamiento considere
complementarios al uso global industrial del sector.
Art. 5.56.51 USOS OBLIGATORIOS
Serán los especificados en el plano de Zonificación de este Plan
Parcial de Ordenación y en las presentes Ordenanzas.
C.5.- CONDICIONES HIGIENICAS
Art. 5.56.52 EMISIONES GASEOSAS
Las emisiones gaseosas de las industrias que se instalen se
ajustarán a los valores máximos admitidos por la Ley 38/1.972 de 22 de
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 490�
diciembre (BOE 26-XII-72) de Protección del Ambiente Atmosférico y su
Reglamento aprobado por Decreto 833/1.975, de 6 de febrero (BOE 22-
IV-75) para la contaminación atmosférica producida por las industrias.
En todo caso, deberán ajustarse a la normativa que proceda,
aprobada por el Ayuntamiento y/o Administración Autonómica.
Art. 5.56.53 AGUAS RESIDUALES
Se exige la conexión directa de la salida de las aguas fecales y
residuales industriales a los colectores de la actuación.
Cuando, para cumplir las condiciones exigidas al efluente, sea
necesario un pretratamiento, éste se instalará dentro de la parcela y el
efluente será vertido al colector.
Se prohíbe el uso de pozos y zanjas filtrantes como método para
eliminar efluentes.
Ninguna persona física o jurídica no autorizada descubrirá,
efectuará conexiones ni manipulará colector alguno, sin la
correspondiente autorización escrita.
Todos los gastos derivados de la instalación y conexionado de un
colector correrán a cargo del propietario.
Ninguna persona física o jurídica descargará o depositará o
permitirá que se descarguen o depositen al sistema de saneamiento
cualquier agua residual que contenga:
1) Aceites y grasas: Concentraciones o cantidades de sebos,
ceras, grasas y aceites totales que superen los índices de calidad de los
efluentes industriales, ya sean emulsionados o no, o que contengan
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 491�
sustancias que puedan solidificar o volverse viscosas a temperaturas
entre 0º y 40º en el punto de descarga.
2) Mezclas explosivas: Líquidos, sólidos o gases que por su
naturaleza y cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí solos o por
interacción con otras sustancias, para provocar fuegos o explosiones o
ser perjudiciales en cualquier otra forma a las instalaciones de
alcantarillado o al funcionamiento en los sistemas de depuración. En
ningún momento dos medidas sucesivas efectuadas con un
explosímetro, en el punto de descarga a la red de alcantarillado, deberán
ser superiores al 5% del límite inferior de explosividad.
Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva:
gasolina, queroxeno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, alcoholes,
acetonas, aldehídos, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos,
carburos, hidruros y sulfuros.
3) Materiales nocivos: Sólidos, líquidos o gases malolientes o
nocivos, que ya sea por sí solos o por interacción con otros desechos,
sean capaces de crear una molestia pública o peligrosa para la vida, o
que sean o puedan ser suficientes para impedir la entrada en una
alcantarilla para su mantenimiento o reparación.
4) Desechos sólidos o viscosos: Desechos sólidos o viscoso
que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo del
alcantarillado e interferir en cualquier otra forma con el adecuado
funcionamiento del sistema de depuración. Los materiales prohibidos
incluyen en relación no exhaustiva: cementos, hormigones, basura no
triturada, tripas o tejidos animales, estiércol o suciedades intestinales,
huesos, pelos, pieles o carnazas, entrañas, plumas, ceniza, escorias,
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 492�
arenas, cal gastada, polvos de piedra o mármol, metales, vidrio, paja,
virutas, recortes de césped, trapos, granos gastados, lúpulo gastado,
desechos de papel, maderas, plásticos, alquitrán, pinturas, residuos del
procesado de combustibles o aceites lubricantes y sustancias similares.
5) Sustancias tóxicas inespecíficas: Cualquier sustancia tóxica
en cantidades no permitidas por otras normativas o leyes aplicables,
compuestos químicos o sustancias capaces de producir olores
indeseables, o toda sustancia que no sea susceptible de tratamiento o
que pueda interferir en los procesos biológicos o en la eficiencia del
sistema de tratamiento o que pase a través del sistema.
6) Materiales coloreados: Materiales con coloraciones
objecionales, no eliminables con el proceso de tratamiento empleado.
7) Materiales calientes: La temperatura global del vertido no
superará los 40º.
8) Desechos corrosivos: Cualquier desecho que provoque
corrosión o deterioro de la red de alcantarillado o en el sistema de
depuración. Todos los desechos que se descarguen a la red de
alcantarillado deben tener un valor del índice de Ph comprendido en el
intervalo de 6 a 9 unidades. Los materiales prohibidos incluyen, en
relación no exhaustiva: ácidos, bases, sulfuros, sulfatos, cloruros y
fluoruros concentrados y sustancias que reaccionen con el agua para
formar productos ácidos.
9) Gases o vapores: El contenido en gases o vapores nocivos o
tóxicos, debe limitarse en la atmósfera de todos los puntos de la red,
donde trabaje o pueda trabajar el personal de Saneamiento, a los valores
máximos señalados en la normativa sectorial vigente.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 493�
Para los gases más frecuentes, las concentraciones máximas
permisibles en la atmósfera de trabajo serán:
- Partículas sólidas 150 mg/m3.
- Cloro: 230 mg/m3
- Sulfuro de hidrógeno: 10 mg/m3
- Dióxido de azufre: 4,3 ppm.
- Monóxido de carbono: 100 ppm.
- Cianuro de hidrógeno: 10 ppm.
A tal fin, se limitará en los vertidos en contenido en sustancias
potencialmente productoras de tales gases o vapores a valores tales que
impidan que, en los puntos próximos al de descarga del vertido, donde
pueda trabajar el personal, se sobrepasen las concentraciones máximas
admisibles.
10) Índices de calidad: Los vertidos de aguas residuales a la red
de alcantarillado no deberán sobrepasar las siguientes concentraciones
máximas que se relacionan.
Temperatura .............................................................40 (ºC)
Ph..........................................................................6 a 9 unidades
Sulfatos .................................................................1500 ppm.
Sólidos rápidamente sedimentables.........................15 mg/l
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 494�
Grasas ....................................................................100 mg/l
Cianuros libres............................................................2 mg/l
Cianuros (en CN-).....................................................10 mg/l
Dióxido de azufre (SO2) ...........................................20 mg/l
Fenoles totales (C6H5OH) .........................................5 mg/l
Formaldehido (HcHo) ...............................................15 mg/l
Amoniaco.................................................................1,5 mg/l
Sulfuros (en S=)........................................................10 mg/l
Sulfuros libres ..........................................................0,5 mg/l
Aluminio (Al)..............................................................10 mg/l
Arsénico (As) ..............................................................1 mg/l
Bario (Ba)..................................................................20 mg/l
Boro (B).......................................................................1 mg/l
Cadmio (Cd).............................................................0,5 mg/l
Cobre (Cu) ..................................................................1 mg/l
Cromo Hexavalente .................................................0,5 mg/l
Cromo total .................................................................3 mg/l
Cinc (Zn) .....................................................................5 mg/l
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 495�
Estaño (Sn) .................................................................4 mg/l
Hierro (Fe)...................................................................2 mg/l
Manganeso .................................................................4 mg/l
Mercurio (Hg) ...........................................................0,1 mg/l
Niquel (Ni) ...................................................................5 mg/l
Plomo (Pb) ..................................................................1 mg/l
Selenio (Se) .............................................................0,5 mg/l
La dilución en cualquier vertido de aguas residuales practicada con
la finalidad de satisfacer estas limitaciones será considerada una
infracción a esta Ordenanza, salvo en casos declarados de emergencia o
peligro.
11) Derechos radiactivos: derechos radiactivos o isótopos de tal
vida media o concentración que no cumplan con los Reglamentos u
Ordenes emitidos por la autoridad pertinente, de la que dependa el
control sobre su uso y que provoquen o puedan provocar daños o
peligros para las instalaciones o las personas encargadas de su
funcionamiento.
12) La D.B.O.: (demanda bioquímica de oxígeno) en Mg/l, será
inferior a 40 mg. de oxígeno disuelto absorbido en 5 días a 18º C.
Los materiales en suspensión contenidos en las aguas residuales
no excederán en peso a 30 mg/l.
13) Cualquier instalación industrial quedará sometida a las
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 496�
especificaciones, controles y normas que se contienen en las Normas
Urbanísticas de la localidad.
Los propietarios, mantendrán expedito el acceso a los registros del
alcantarillado, a fin de que pueda realizarse la observación, medidas,
toma de muestras, examen de vertidos y cumplimiento de lo establecido
en la Ordenanza.
En todo caso, será de cumplimiento toda la Normativa legal, que al
efecto, sea vigente en el momento de concesión de la Licencia y en el
desarrollo posterior de la actividad de la empresa.
En caso de contradicción de la presente Normativa con la
establecida en las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., prevalecerá
aquella que sea más restrictiva.
Art. 5.56.54 RUIDOS
El nivel sonoro se medirá en decibelios ponderados de la escala A
(db A), y no podrá superar los limites de la Ley 7/2002, de 3 de
diciembre, de la Generalitat, de protección contra la contaminación
acústica.
Art. 5.56.55 APLICACION GENERAL DE NORMAS HIGIENICAS Y DE SEGURIDAD
Además de lo preceptuado en las presentes Ordenanzas
Reguladoras, los usuarios de las industrias deberán atenerse a las
restantes normas y prescripciones establecidas en la legislación
siguiente:
- Ordenanza General de Higiene y Seguridad del Trabajo, de 9 de
marzo de 1.971 (BOE de 16 de marzo de 1.971) y demás disposiciones
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 497�
complementarias.
- Reglamento de Policía de Aguas y Cauces y demás
disposiciones complementarias.
-Ley 2/ 1.989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental de la
Generalitat Valenciana y el Reglamento para su desarrollo (Decreto
162/1.990, de 15 de Octubre).
- Normativa sectorial de la Comunidad Valenciana.
- Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Onda.
Si en su caso concreto concurriesen circunstancias especiales que
hagan aparecer dudas de interpretación sobre uno o varios de los
artículos incluidos en las presentes Ordenanzas se estará a lo que
dictaminen los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o la Entidad
Gestora.
Art. 5.56.56 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
El control de la vigilancia ambiental corresponde al Ayuntamiento y
a la Agencia del Medioambiente, o a los órganos que en su día tengan
competencia.
Art. 5.56.57 ALMACENAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS
Con la intención de impedir la dispersión de partículas en
determinadas actividades industriales ligadas al sector cerámico, dada la
predominancia de los vientos con componentes de levante en la zona y
la existencia de asentamientos residenciales próximos al nuevo polígono,
así como los posibles efectos acumulativos, se prohibirá todo tipo de
almacenamiento al aire libre de materias primas o materiales acabados
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 498�
susceptibles de ser arrastrados y/o dispersaos por el efecto del viento.
Estos elementos deberán, por tanto, almacenarse en estructuras
cerradas tipo nave industrial, que a su vez estarán dotadas con los
sistemas de riego por aspersión y aspiración de partículas que se
establezcan en el proyecto de cada actividad industrial, es decir,
haciendo uso de la mejor tecnología disponible en la actualidad. Tal
condicionante se deberá incluir en la normativa urbanística del sector.
C.6.- CONDICIONES DE SEGURIDAD
Art. 5.56.58 INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA EL FUEGO
Se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes
que le sean de aplicación.
Serán de obligatorio uso, como mínimo las siguientes:
a) Extintores manuales: Son aparatos de manejo manual que
contengan en su interior una carga (espuma, polvo seco, o anhídrido
carbónico), que impulsada por presión, permita sofocar fuegos
incipientes. Llevará incorporado un soporte para su fijación a paramentos
verticales y el modelo a utilizar deberá estar homologado por el Ministerio
de Industria.
La carga de los extintores se sustituirá cada año o después de un
incendio.
El número mínimo de extintores a colocar se determinará como
sigue:
- En oficinas: un extintor por cada planta situado en la caja de la
escalera y como mínimo cada 200 m2 construidos o fracción.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 499�
- En naves de fabricación o almacenaje: Un extintor por cada
200 m2 construidos o fracción.
- Además se colocará un extintor, como mínimo, en cada uno de
los locales que alberguen: contadores de electricidad, depósitos de
combustible, centro de transformación, etc.
- Se justificará la eficacia y tipo de agente extintor en base a la
carga de fuego previsible y tipo de fuego, según el proceso industrial de
que se trate.
b) Equipos de manguera: Son instalaciones de extinción de
incendios formadas por una conducción independiente del resto de la
fontanería y que tendrá, como mínimo, las siguientes características:
1- Toma de la red general, con llaves de paso y válvula de
retención.
2. Conducción de diámetro mínimo 45 mm o 25 mm y capaz de
soportar una presión de 15 atmósferas.
3. Equipos de manguera, con el correspondiente armario de
alojamiento instalados en paramentos verticales, a 120 cm del pavimento
y con las características especificadas en la Norma UNE 23.091.
Cuando la red de suministro no garantice una presión dinámica
mínima en punta de lanza de 3,5 kg/cm2 (344 Kpa), se instalará un
grupo de presión alimentado por un depósito de capacidad suficiente
para mantener durante una hora el funcionamiento simultáneo de dos
bocas de incendio con un caudal mínimo unitario de 3,3 l/seg, para las
B.I.E. de 45 mm de D. y 1,6 l/seg, para las de 25 mm de D. El grupo de
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 500�
presión y el depósito de agua se situarán siempre bajo la rasante del
pavimento y en las zonas de retranqueo de parcela o en espacios libres
de la misma, no permitiéndose su ubicación en el interior de las oficinas
o naves.
El número mínimo de equipos de manguera a instalar se determina
como sigue:
- Oficinas: En cada planta, se instalará un equipo por cada 40 m o
fracción de longitud de fachada principal.
- Naves de fabricación o almacenaje: En cada planta se instalará
un equipo por cada 600 m de nave, situados a una distancia no superior
a 40 m. uno de otro y con un mínimo de dos equipos para naves
inferiores a 600 m2, en cada caso, ambos equipos se instalarán junto a
las puertas de entrada y salida de la nave y por el interior de la misma.
- En las parcelas comprendidas entre 500 y 1.500 m2 se instalarán
dos equipos de manguera con toma directa a la red general de la
Actuación, pudiendo prescindir del grupo de presión y depósito de
reserva especificado anteriormente.
- En todo caso prevalecerán las disposiciones que en esta materia
se dicten por el Ayuntamiento o Administraciones competentes.
C.7.- CONDICIONES ESTETICAS
Art. 5.56.59 GENERALIDADES
Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los
cuales se presentarán en su verdadero valor.
Se permiten los revocos siempre que están bien terminados. Las
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 501�
empresas beneficiarias quedarán obligadas a su mantenimiento y
conservación.
Tanto las paredes medianeras como los paramentos que sean
susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una
fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.
Los rótulos empleados se ajustarán a las normas de un correcto
diseño en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán a
base de materiales inalterables a los agentes 50 atmosféricos. La
empresa beneficiaria es la responsable - en todo momento - de su buen
estado de mantenimiento y conservación.
Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle
quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la
misma calidad de diseño y acabado. Se entiende por paramentos de
fachada las que dan frente a cualquier vía pública.
Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de
las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no
desmerezca la estética del conjunto; para lo cual dichos elementos
deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.
(D) NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA
Art. 5.56.60 SISTEMAS DE COMUNICACION
- Condiciones de edificación: Se caracterizan por no ser
edificables, no incluyendo como tal concepto las construcciones propias
del mobiliario urbano.
- Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 502�
- Condiciones de uso: Serán las siguientes:
* Calzada: Uso libre de tránsito rodado y de estacionamiento en las
bandas laterales al efecto.
* Aceras: Uso exclusivo de tránsito peatonal.
Dentro de la sección viaria se permitirá la disposición y paso de
elementos e instalaciones correspondientes a las redes de servicios.
Art. 5.56.61 ESPACIOS LIBRES
a) Espacios libres de uso y dominio público: Estos espacios se
destinarán a esparcimiento y recreo.
La urbanización de estos espacios consistirá en la preparación
necesaria de los terrenos para efectuar las plantaciones arbóreas que,
con arreglo a las condiciones climáticas de la zona, puedan
corresponder.
Se regulará por la Ordenanza de Zonas Verdes del Plan General
de Ordenación Urbana vigente. En todo caso, queda prohibida la
edificación sobre estas zonas, si bien se permitirá la disposición y paso
de elementos e instalaciones correspondientes a las redes de servicio.
b) Espacios libres de dominio privado: Son los resultantes de
los retranqueos obligatorios a linderos, en el interior de las parcelas.
- Condiciones de edificación: No son edificables.
- Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen de
edificación, salvo los de cuerpos volados, a una altura mayor de 3,5 m.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 503�
- Condiciones de uso: Podrán destinarse a aparcamiento, espacios
de carga y descarga y/o zona ajardinada.
Se prohíbe utilizar estos espacios como depósitos de materiales o
vertido de desperdicios.
Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus
zonas.
Art. 5.56.62 ZONAS DE SERVICIO DE INSTALACIONES
Comprende los terrenos destinados al establecimiento o paso de
instalaciones.
Cuando se trate de servicios necesarios para el funcionamiento del
sector industrial, tales como equipos de elevación, subestación de
transformación, etc; las condiciones de edificación y volumen vendrán
determinadas en cada caso por los requerimientos del tipo de
instalación.
Cuando se trate de una instalación a realizar en el interior de una
parcela industrial, necesaria para el funcionamiento de la actividad
asentada sobre dicha parcela, cumplirá los siguientes requisitos:
* Condiciones de edificación:
- Retranqueo de Edificación: Según las condiciones de retranqueo
de las presentes Ordenanzas reguladoras.
- Ocupación máxima de parcela: la necesaria para instalación
específica.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 504�
* Condiciones de volumen:
- Aprovechamiento: El Índice de Piso máximo será de 0,15 m2/m2,
computable solamente en las edificaciones cerradas, anexas a las
instalaciones, tales como pequeños almacenes, casetas, etc.
- Altura máxima de edificación: la requerida por el tipo de
instalación.
Art. 5.56.63 PARCELA DOTACIONAL PUBLICA.
Comprende la parcela de 14.969 m2 e suelo rotacional publico,
que en el presente Plan Parcial se destina a tal fin.
a) Condiciones de uso: la parcela se destina a uso rotacional al servicio del sector, de acuerdo con lo que determine el Ayuntamiento, como depósitos de agua potable u otras instalaciones.
b) Retranqueos: los retranqueos obligatorios mínimos serán de 4 m a cualquiera de los lindes de la parcela.
c) Altura máxima: No se limita, en función de lo necesario para la instalación de que se trate.
d) Ocupación máxima parcela: 80%.
e) Índice de piso: 0,80 m2t/m2s.
Art. 5.56.64 ZONA INDUSTRIAL (UI-13)
a) Condiciones de uso: Conforme a los artículos regladores de
los usos industriales de las presentes Ordenanzas reguladoras.
b) Retranqueo: Los retranqueos obligatorios mínimos de la
edificación serán de 8 m a lindes frontales y 4 m a los demás lindes.
c) Altura máxima: La altura de la edificación no sobrepasará los
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 505�
doce metros (12,00 m) hasta asiento de forjados o armaduras de
cubierta. En el caso de que las necesidades del proceso industrial
requieran mayor altura no se limitará la altura de la edificación.
d) Tipo de construcción: Edificación aislada.
e) Ocupación máxima sobre parcela: 66,66 %
f) Índice de piso: 0,6666 m2t/m2s
g) Volumen máximo: 7,5 m3/m2.
h) Parcela mínima: 6.000 m2
Art. 5.56.65 APLICACION GENERAL DE LAS NORMAS DE CADA ZONA
Cuando de la aplicación de la distinta normativa establecida exista
contradicción respecto a la edificabilidad de una determinada parcela,
prevalecerá aquella que cumpla el menor aprovechamiento.
Art. 5.57.1 ORDENANZAS SUELO DEL SECTOR U TER 1.
El sector al que se hace regencia es el denominado suelo urbano
terciario 1.
Art. 5.57.2 CONDICIONES DE PARCELA.
La parcela mínima será de 200 m2 y su ocupación no superará el
100%. Las construcciones podrán reparcelarse siempre que posean una
fachada mínima de 10 metros a vía pública. Siendo su tipología permitida
nave-nido. La fachada nido será de 10 metros.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 506�
Art. 5.57.3 CONDICIONES DE VOLUMETRÍA.
El volumen máximo permitido será de 7m3/m2 de solar. Se
permitirá hasta 3 alturas en edificio de oficinas o similar. La edificabilidad
global será de 0,5 m2t/m2s.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 507�
CAPITULO QUINTO: Unidades de Ejecución en Suelo Urbano.
ART. 5.57.- UNIDADES DE EJECUCIÓN.
En virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/2005 se
describen las fichas urbanísticas de las Actuaciones Integradas
derivadas de las Unidades de Ejecución del PGOU/94.
1. UNIDAD DE EJECUCIÓN UE.1
Superficie Total............................................................. 21.726,48 m2.
La unidad de ejecución estará destinada a uso residencial.
2. UNIDAD DE EJECUCIÓN UE.2
Superficie Total........................................................... 4.994,11 m2.
La unidad de ejecución estará destinada a uso residencial.
3. UNIDAD DE EJECUCIÓN UE.3
Superficie Total........................................................... 128.402,35 m2.
La unidad de ejecución estará destinada a uso residencial.
4. UNIDAD DE EJECUCION UE.4
Superficie Total........................................................... 508.948,94 m2.
La unidad de ejecución estará destinada a uso industrial.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 508�
TITULO SEXTO: ORDENANZAS PARTICULARES RELATIVAS AL
SUELO URBANIZABLE.
ART. 6.1.-AMBITO DE LA ZONA DE ORDENACIÓN
En virtud de lo establecido en el Título I del Capítulo I de la LUV, se
considera Suelo Urbanizable aquel cuyo régimen de ejecución se
desarrolle mediante Actuaciones Integradas, entendiéndose como tales
aquellas obras públicas de urbanización conjunta de dos o más parcelas,
realizadas de una sola vez o por fases, conforme a una única
programación.
En consecuencia, se clasifica como Suelo Urbanizable la nueva
propuesta de suelos Urbanizables, los Sectores de Suelo Urbanizable
Programado y No Programado sin perjuicio de lo establecido en las
Disposiciones Transitorias de la LUV.
ART. 6.2.-APROVECHAMIENTO TIPO EN EL SUELO URBANIZABLE.
1. En función del artículo 56 de la LUV y de los artículos 112 y siguientes
se calculará el Aprovechamiento Tipo correspondiente a los nuevos
sectores.
2. Asimismo, las Unidades de Ejecución que el PGOU/94 definía en
Suelo Urbano, mantendrán el Aprovechamiento Tipo que en él se
establecía.
3. Para los nuevos Sectores de Suelo Urbanizable, el Aprovechamiento
Tipo se definirá de acuerdo a los siguientes criterios, en virtud de lo
establecido en los artículos 56 de la LUV:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 509�
- Para los nuevos Sectores de Suelo Industrial (SUR IND 2, SUR
IND 3, SUR IND 4, SUR IND 5, SUR IND 6, SUR IND 7),
conformarán el Área de Reparto.
De acuerdo a ello, teniendo en cuenta lo señalado en la
Memoria para los elementos de Red Primaria en virtud del 67
de la LUV.
ART. 6.3.- GESTIÓN DEL SUELO URBANIZABLE.
La gestión y desarrollo de los Sectores de Urbanizable y las Unidades de
Ejecución referidas, se llevará a cabo de acuerdo a los nuevos
instrumentos de Programación Urbanística que la normativa urbanística
valenciana establece.
ART. 6.4.-FICHAS URBANÍSTICAS DE LOS SECTORES.
Descripción de las fichas urbanísticas de las Actuaciones Integradas que
conforman el Suelo Urbanizable mediante delimitación de sectores.
1. SECTOR SUR RES – 1.
Régimen Urbanístico:
- Superficie del Sector .......................................198.815,06 m2
- Superficie del Área de Reparto .......................214.472,06 m2
- Red primaria adscrita:
-Red primaria (Ronda Norte).................... 21.962,11 m2
-Red primaria CV-223 ................................ 4.264,72 m2
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 510�
-Zona verde primaria (RP-QL) vinculada al sector .............................................................................. 15.657m2
- Coeficiente de Edificabilidad global............... 0,75m2t/m2s
- Aprovechamiento tipo............................. 0,69525 m2t/m2s
- Edificabilidad total del Sector .................. 149.111,30 m2t.
Otras determinaciones:
- Ejecución de la Actuación ................. Gestión directa o indirecta. - Uso dominante: ................Residencial Unifamiliar y Plurifamiliar. - Usos compatibles: ......................................................... Terciario. - Usos prohibidos Industrial en todos sus tipos. - Alturas máximas:
- 2 plantas y ático para unifamiliar y adosados - 4 plantas y ático para los bloques
plurifamiliares aislados - 2 plantas para el terciario
- De conformidad con la Consellería de Educación al sector le corresponde una parcela de 13.000 m2 correspondientes a uso educativo, en los cuales se implantarán 3 líneas (I+P).
Condiciones de la ordenación:
El desarrollo del Sector se realizará a través de una única Unidad de
Ejecución.
El ámbito del nuevo Sector planteado afecta a las vías pecuarias 15, 22,
12 y 17. El desarrollo urbanístico del ámbito deberá contemplar la
reposición de las Vías Pecuarias que afectan conforme a lo establecido
en la Ley 3/95, Ley de Vías Pecuarias así como lo señalado en la
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 511�
Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de la Directora General de
Gestión del Medio Natural.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 512�
2.- SECTOR SUR RES – 2.
Régimen Urbanístico:
- Superficie del Sector .......................................272.449,11 m2 - Superficie del Área de Reparto .......................296.623,11 m2 - Superficie de SNUEP adscrita al Sector ................17.075 m2 - Sistemas generales vinculados: - -Red primaria (Ronda Norte) .............................22.557,83 m2 - -Red primaria CV-223........................................10.802,50 m2 - -Zona verde primaria (RP-QL) vinculada al sector.24.174 m2
- Coeficiente de Edificabilidad global...........0,845 m2t/m2s - Aprovechamiento tipo............................0,77613 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ..........................230.219,50 m2t. Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación ................. Gestión directa o indirecta. - Uso dominante: Residencial Unifamiliar y Plurifamilar.
(Adosados, aislados y bloque plurifamiliar aislado). - Usos compatibles: ......................................................... Terciario. - Usos prohibidos Industrial en todos sus tipos. - Alturas máximas:
- 2 plantas y ático para unifamiliar y adosados - 4 plantas y ático para los bloques
plurifamiliares aislados - 2 plantas para el terciario
- De conformidad con la Consellería de Educación al sector le corresponde una parcela de 20.000 m2 correspondientes a uso educativo, en los cuales se implantará un centro IES.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 513�
- La zona verde del sector se materializará en las zonas reseñadas en la documentación gráfica, es decir en el entorno de la denominada “balsa del Cármen” así como en la zona del Sector que recae sobre el corredor de infraestructuras. (La superficie será como mínimo de 46.661 m2).
Condiciones de la ordenación:
El desarrollo del Sector se realizará a través de una única Unidad de
Ejecución.
El tramo del Sector afectado por la zona determinada por el “Plan de
Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de
Infraestructuras”, se destinará a zona verde pública, carente de
edificabilidad.
El ámbito del nuevo Sector planteado afecta a las vías pecuarias 12, 29 y
perimetralmente la número 30. El desarrollo urbanístico del ámbito
deberá contemplar la reposición de las Vías Pecuarias que afectan
conforme a lo establecido en la Ley 3/95, Ley de Vías Pecuarias así
como lo señalado en la Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de la
Directora General de Gestión del Medio Natural.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 514�
3.- SECTOR SUR RES – 3.
Régimen Urbanístico:
- Superficie del Sector .......................................222.132,00 m2
- Superficie del Área de Reparto .......................229.294,64 m2 - Sistemas generales vinculados:
-Red primaria (Ronda Norte)..........................12.184,14 m2
- Red primaria (Ronda Norte exterior) ..............7.162,64 m2 - Coeficiente de Edificabilidad global........ 0,73700 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ...............................158.214 m2t. Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación ................. Gestión directa o indirecta. - Uso dominante: Residencial Plurifamilar. (Aislados y bloque
plurifamiliar aislado). - Usos compatibles: .................................................. Según zonas. - Usos prohibidos :
- Terciarios. (TCO2, TCO3, THO2, TRE2, TRE3, TRE4) - Industrial (salvo artesanal). - Almacenes (ALM2 Y ALM3).
- Alturas máximas: - Según plantas para los unifamiliares. - Según zonas para los bloques plurifamiliares
aislados. - 8 metros para terciario.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 515�
Condiciones de la ordenación:
El desarrollo del Sector se realizará a través de una única Unidad de
Ejecución.
4.- SUR RES – 4. (ARRABAL DEL CASTILLO – LA GIRALDA).
Constituida por una zona colindante al Raval, con una superficie de
86.292,66 m2 s., de viejas instalaciones industriales en declive y de
improbable recuperación.
Por ello y sobre la base del Artículo 70 de la LUV, se delimita como
ámbito sometido a un Plan de Reforma Interior que deberá cumplir los
siguientes objetivos:
1. Proceder a su renovación y reestructuración urbana,
implantando el uso residencial como uso global de la zona.
2. Adecuar la densidad y tipologías a las características de esta
Zona de Ordenación Urbana del Raval.
3. Mantenimiento, en consecuencia de la tendencia histórica que
define sus edificabilidades.
4. Las dotaciones y reservas se adecuarán a lo establecido en el
Artículo 70 de la LUV.
5. El incremento de espacios libres correspondientes a la red
primaria se dispondrá en la nueva reserva que se establece para este
uso en la red primaria existente, al norte del Camino de Capamantos.
6. La parcela mínima será de 100 m2, siendo su fachada mínima
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 516�
de 5,50 metros. El coeficiente de ocupación será del 70%.
7. El coeficiente de edificabilidad neta será de 1,129 y estará
permitido un número máximo de dos plantas (con 10 metros de altura
máxima total).
8. Usos pormenorizados:
Uso dominante
- Residencial: en su modalidad unitario.
Usos compatibles
- Comercial: con las limitaciones que, en su caso, establezca la Ficha de Zona.
- Dotacional: con las limitaciones que, en su caso, establezca la Ficha de Zona.
- Residencial: en su modalidad múltiple.
Usos incompatibles
- Industrial: en todas sus categorías.
- Terciario: en el resto de categorías diferentes a la comercial.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 517�
5.- SUR RES – 5.
Régimen Urbanístico:
- Superficie del Sector .......................................285.421,19 m2
- Superficie Área de Reparto .............................312.094,19 m2 - Sistemas generales vinculados:
-Red primaria (Ronda Norte)..........................21.323,38 m2
-Red primaria (Ronda exterior Norte) ............10.533,04 m2
-Red primaria (CV-20) ......................................2.252,70 m2
-Zona verde primaria (RP-QL) vinculada al sector 26.673 m2
- Coeficiente de Edificabilidad global.............. 0,89 m2t/m2s - Aprovechamiento tipo............................ .0,81394 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ..........................254.024,86 m2t. Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación ................. Gestión directa o indirecta. - Uso dominante: Residencial Plurifamilar, bloques aislados y unifamiliar aislado.- Usos compatibles: ......................................................... Terciario. - Usos prohibidos Industrial en todos sus tipos. - Alturas máximas:
- 10 plantas y ático para los bloques plurifamiliares aislados. - 2 plantas y ático para unifamiliar aislada. - 2 plantas para el terciario.
- De conformidad con la Consellería de Educación al sector le corresponde una parcela de 28.000 m2 correspondientes a uso educativo, en los cuales se implantarán 1 centro IES+ línea (I+P).
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 518�
Condiciones de la ordenación:
El desarrollo del Sector se realizará a través de una única Unidad de
Ejecución.
Las viviendas unifamiliares aisladas se desarrollarán en la fachada con la
Ronda Norte, de forma que se puedan compatibilizar el máximo las
viviendas unifamiliares existentes con la ordenación del Sector.
Con cargo a la Actuación se deberá ejecutar el desvío de la Rasa
existente hasta conectar con el barranco de Ratils.
La zona verde se desarrollará preferentemente en el perímetro norte, a
lo largo del perímetro del Sector que linda con el cauce público.
El ámbito del nuevo Sector planteado afecta a las vías pecuarias 1, 13 y
perimetralmente la número 18. El desarrollo urbanístico del ámbito
deberá contemplar la reposición de las Vías Pecuarias que afectan
conforme a lo establecido en la Ley 3/95, Ley de Vías Pecuarias así
como lo señalado en la Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de la
Directora General de Gestión del Medio Natural.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 519�
6.- SECTOR SUR RES – 6.
Régimen Urbanístico: - Superficie del Sector .......................................252.457,80 m2
- Superficie Área de Reparto .............................272.603,80 m2 - Sistemas generales vinculados:
-Red primaria (Ronda Norte)..........................24.049,17 m2
-Red primaria (CV-20) ......................................4.479,13 m2
-Zona verde primaria (RP-QL) vinculada al sector 20.146 m2
- Coeficiente de Edificabilidad global.............. 0,84 m2t/m2s - Aprovechamiento tipo............................. 0,70382 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ..........................191.863,25 m2t. Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación ................. Gestión directa o indirecta. - Uso dominante Residencial Plurifamilar en bloques aislados o
de manzana. - Usos compatibles: ......................................................... Terciario. - Usos prohibidos Industrial en todos sus tipos. - Alturas máximas:
- 8 plantas y ático para los bloques plurifamiliares.
- 2 plantas para el terciario. - De conformidad con la Consellería de Educación al sector le
corresponde una parcela de 13.000 m2 correspondientes a uso educativo, en los cuales se implantarán 3 líneas (I+P).
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 520�
Condiciones de la ordenación:
El desarrollo del Sector se realizará a través de una única Unidad de
Ejecución
Las cesiones de zonas verdes públicas, deberán incluir una franja de 30
m. a ambos lados del eje del barranco y se incluirá en las obras de
urbanización, el encauzamiento del citado barranco, con tratamiento de
los márgenes en la anchura antes citada.
El ámbito del nuevo Sector planteado afecta a las vías pecuarias 10, 11 y
perimetralmente la número 13. El desarrollo urbanístico del ámbito
deberá contemplar la reposición de las Vías Pecuarias que afectan
conforme a lo establecido en la Ley 3/95, Ley de Vías Pecuarias así
como lo señalado en la Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de la
Directora General de Gestión del Medio Natural.
7.- SECTOR SUR RES – 7
Régimen Urbanístico:
- Superficie del Sector .......................................230.897,79 m2
- Superficie Área de Reparto .............................249.495,79 m2 - Sistemas generales vinculados:
-Red primaria (Ronda Norte exterior).............20.039,34 m2
-Zona verde primaria (RP-QL) vinculada al sector 18.598 m2
- Coeficiente de Edificabilidad global.............. 0,84 m2t/m2s - Aprovechamiento tipo............................. 0,70992 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ..........................177.121,10 m2t.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 521�
Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación ................. Gestión directa o indirecta. - Uso dominante Residencial Plurifamilar en bloques aislados o
de manzana. - Usos compatibles: .......................................................... Terciario - Usos prohibidos Industrial en todos sus tipos. - Alturas máximas:
- 8 plantas y ático para el plurifamiliar ailado - 2 plantas para el terciario
- De conformidad con la Consellería de Educación al sector le corresponde una parcela de 13.000 m2 correspondientes a uso educativo, en los cuales se implantarán 3 líneas (I+P).
Condiciones de la ordenación:
El desarrollo del Sector se realizará a través de una única Unidad de
Ejecución
Las cesiones de espacios libres públicos, deberán incluir una franja de
30 m. a ambos lados de eje del barranco y se incluirá en las obras de
urbanización, el encauzamiento del citado barranco, con tratamiento de
márgenes en la anchura de 60 m. antes citada.
El ámbito del nuevo Sector planteado afecta perimetralmente a la vía
pecuaria 10. El desarrollo urbanístico del ámbito deberá contemplar la
reposición de las Vías Pecuarias que afectan conforme a lo establecido
en la Ley 3/95, Ley de Vías Pecuarias así como lo señalado en la
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 522�
Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de la Directora General de
Gestión del Medio Natural.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 523�
8.- SECTOR SUR RES – 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18.
Régimen Urbanístico:
Superficie del Sector 967.200 m2.
Sistemas Generales Vinculados (Red Primaria) 60.000 m2.
Coeficiente de Edificabilidad Global 0,5 m2t./m2s.
Edificabilidad Total del Sector 483.600 m2.
Densidad Máxima 15 viv/Ha.
Otras determinaciones:
Ejecución de la Actuación Gestión Directa o Indirecta
Uso Dominante Residencial
Usos Prohibidos Industriales (todos los tipos)
Condiciones de la ordenación:
- El Plan Parcial deberá abarcar el sector completo, sin perjuicio de
que los Programas de Actuación Integrada puedan referirse a una o
varias de las Unidades de Ejecución de las señaladas y grafiadas en
este Plan General, que son las siguientes:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 524�
- Será vinculante el trazado y sección mínima de la carretera de acceso a
la urbanización grafiada en el Plan General.
Condiciones de la urbanización:
Los viales interiores del sector deberán tener una anchura no inferior a 6
metros, las aceras tendrán un ancho mínimo de 2 metros y deberán
incorporar alcorques para la plantación de árboles.
- SUR RES 9 5,50 Ha.
- SUR RES 8 29,24 Ha.
- SUR RES 11 6,93 Ha.
- SUR RES 18 17,80 Ha
- SUR RES 11 8,73 Ha.
- SUR RES 17 5,19 Ha.
- SUR RES 16 5,84 Ha.
- SUR RES 15 4,23 Ha.
- SUR RES 13 5,62 Ha.
- SUR RES 12 7,64 Ha.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 525�
Los ámbitos de los Sectores reseñados afectan a las vías pecuarias 17,
18 y 23. El desarrollo urbanístico del ámbito deberá contemplar la
reposición de las Vías Pecuarias que afectan conforme a lo establecido
en la Ley 3/95, Ley de Vías Pecuarias así como lo señalado en la
Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de la Directora General de
Gestión del Medio Natural.
9.- SECTOR SUR RES – 10
Condiciones de la urbanización:
El Plan Parcial deberá abarcar el sector completo, sin perjuicio de que
los Programas de Actuación Integrada puedan referirse a una o varias de
las Unidades de Ejecución de las señaladas y grafiadas en este Plan
General, que son las siguientes:
La tipología urbanística se ceñirá a lo determinado por el artículo 4.31 de
las presentes normas.
La superficie del sector es de 52, 68 Ha.
El ámbito del nuevo Sector planteado afecta a las vías pecuarias 19, 27 y
perimetralmente las números 11 ,13 y 19. El desarrollo urbanístico del
ámbito deberá contemplar la reposición de las Vías Pecuarias que
afectan conforme a lo establecido en la Ley 3/95, Ley de Vías Pecuarias
así como lo señalado en la Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de
la Directora General de Gestión del Medio Natural.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 526�
11.- SUR IND – 1
Régimen Urbanístico:
Superficie del Sector 1.050.547 m2s.
Coeficiente de Edificabilidad Global 0,50 m2t./m2s.
Edificabilidad Total del Sector 525.270 m2t.
Otras determinaciones:
Ejecución de la Actuación Gestión Directa o Indirecta
Uso Dominante Industrial
Usos Prohibidos: Terciario (Tco2 y Tco3)
Residenciales (todos los tipos)
Condiciones de la ordenación:
El Sector incluye en su ámbito, el vial de servicio colindante a la nueva
Carretera paralela a la Onda - Villa-Real.
Si bien la totalidad del Sector puede desarrollarse en una sola Actuación,
nada impide que puedan delimitarse Unidades de Ejecución. Para ello y
en función del Artículo 11 del Decreto 67/2006, se tendrán en cuenta los
viarios de la trama urbana que se recogen como prolongación de los
Suelos Urbanizados colindantes.
Dado que las eventuales Unidades colindan con el viario urbanizado de
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 527�
borde, cualquiera de ellas podrá ejecutarse de manera autónoma, si bien
deberá procurarse un correcto engarce con los servicios y redes
preexistentes, aspecto que se recogerá en el Proyecto de Urbanización
correspondiente.
Condiciones de la urbanización:
Las señaladas en el Anexo 2, Proyectos de Urbanización.
Las dimensiones del viario y localización de Zonas Verdes se fijan, con
carácter orientativo, en la documentación gráfica correspondiente.
9.- SUR IND – 2.
Régimen Urbanístico: - Superficie Total del Sector ...........................1.191.684,10 m2
- Sistemas generales vinculados: -Red primaria (Vía rápida Onda-Vila-Real) 57.792,37 m2
- Coeficiente de Edificabilidad global.............. 0,50 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ..........................595.842,05 m2t
Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación .................. Gestión directa o indirecta - Uso dominante Industrial - Uso compatible Terciario. - Usos prohibidos
-Residenciales (todos los tipos)
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 528�
- El ámbito del nuevo Sector planteado afecta a las vías pecuarias 12, 29 y perimetralmente la número 30. El desarrollo urbanístico del ámbito deberá contemplar la reposición de las Vías Pecuarias que afectan conforme a lo establecido en la Ley 3/95, Ley de Vías Pecuarias así como lo señalado en la Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de la Directora General de Gestión del Medio Natural. - La zona verde se desarrollará preferentemente en el perímetro norte, a lo largo del perímetro del Sector que linda con el cauce público.
10.- SUR IND 3.
Régimen Urbanístico: - Superficie Total del Sector ..............................150.835,61 m2
- Sistemas generales vinculados: -Red primaria (Vía rápida Onda-Vila-Real) ....27.224,10 m2
- Coeficiente de Edificabilidad global.............. 0,60 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ............................90.501,36 m2t
Otras determinaciones:
- Ejecución de la Actuación .................. Gestión directa o indirecta - Uso dominante Industrial en sus categorías Ind 1, Ind 2, Ind. 3 - Usos compatiblesComercial, oficinas, hotelero y recreativo, terciario. - Usos prohibidos
-Residenciales (todos los tipos).
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 529�
-Se prohíben las plantas atomizadoras (actividades de almacenaje y transformación de materias primas en polvo atomizado). - El ámbito del nuevo Sector planteado afecta a la vía pecuaria 31. El desarrollo urbanístico del ámbito deberá contemplar la reposición de las Vías Pecuarias que afectan conforme a lo establecido en la Ley 3/95, Ley de Vías Pecuarias así como lo señalado en la Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de la Directora General de Gestión del Medio Natural. - El ámbito del Sector afecta el trazado del cauce público del denominado “Barranco de Roig”. El desarrollo urbanístico del ámbito deberá contemplar esa afección respetando lo establecido en la legislación Sectorial vigente así como las directrices de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
11.- SUR IND 4.
Régimen Urbanístico: - Superficie Total del Sector ..............................219.726,78 m2
- Sistemas generales vinculados: -Red primaria (Vía rápida Onda-Vila-Real) ....33.016,72 m2
Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación ................. Gestión directa o indirecta.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 530�
- Uso dominante Terciario. - Usos prohibidos
-Residenciales (todos los tipos) -Se prohíben las plantas atomizadoras (actividades de almacenaje y transformación de materias primas en polvo atomizado).
-El ámbito del nuevo Sector planteado afecta a la vía pecuaria 31. El desarrollo urbanístico del ámbito deberá contemplar la reposición de las Vías Pecuarias que afectan conforme a lo establecido en la Ley 3/95, Ley de Vías Pecuarias así como lo señalado en la Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de la Directora General de Gestión del Medio Natural. 12.- SUR IND – 5.
Régimen Urbanístico: - Superficie Total del Sector ..............................314.824,28 m2
- Superficie del área de reparto .........................299.964,66 m2
- Sistemas generales vinculados: -Red primaria (Víal anexo) .............................14.816,34 m2
- Coeficiente de Edificabilidad global.............. 0,50 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ..........................149.982,33 m2t
Otras determinaciones:
- Ejecución de la Actuación .................. Gestión directa o indirecta - Uso dominante Industrial. - Uso compatible Terciario.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 531�
- Usos prohibidos -Residenciales (todos los tipos) -Se prohíben las plantas atomizadoras (actividades de almacenaje y transformación de materias primas en polvo atomizado).
-El ámbito del nuevo Sector planteado afecta a la vía pecuaria 9, y perimetralmente la número 19. El desarrollo urbanístico del ámbito deberá contemplar la reposición de las Vías Pecuarias que afectan conforme a lo establecido en la Ley 3/95, Ley de Vías Pecuarias así como lo señalado en la Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de la Directora General de Gestión del Medio Natural. - La zona verde se desarrollará preferentemente en el perímetro norte, a lo largo del perímetro del Sector que linda con el cauce público.
13.- SUR IND – 6.
Régimen Urbanístico: - Superficie Total del Sector ..............................272.746,08 m2
- Sistemas generales vinculados: -Red primaria (Vial inscrito)............................15.822,54 m2
- Coeficiente de Edificabilidad global.............. 0,50 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ..........................136.373,04 m2t
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 532�
Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación .................. Gestión directa o indirecta - Uso dominante Industrial. - Uso compatible Terciario - Usos prohibidos - -Residenciales (todos los tipos). -
-Se prohíben las plantas atomizadoras (actividades de almacenaje y transformación de materias primas en polvo atomizado). -El ámbito del nuevo Sector planteado afecta perimetralmente a la número 47. El desarrollo urbanístico del ámbito deberá contemplar la reposición de las Vías Pecuarias que afectan conforme a lo establecido en la Ley 3/95, Ley de Vías Pecuarias así como lo señalado en la Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de la Directora General de Gestión del Medio Natural. - La zona verde se desarrollará preferentemente en el perímetro norte, a lo largo del perímetro del Sector que linda con el cauce público.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 533�
14.- SUR IND - 7 Régimen Urbanístico: - Superficie Total del Sector ..............................629.958,41 m2
- Sistemas generales vinculados: -Red primaria (CV-21) ....................................11.392,16 m2
-Red primaria (vial de borde) .........................29.770,96 m2
- Coeficiente de Edificabilidad global.............. 0,50 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ..........................314.979,21 m2t
Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación .................. Gestión directa o indirecta - Uso dominante Industrial. - Uso compatible Terciario. - Usos prohibidos
-Residenciales (todos los tipos) -Se prohíben las plantas atomizadoras (actividades de almacenaje y transformación de materias primas en polvo atomizado).
- La zona verde del sector se desarrollará en la zona norte del sector y tendrá por lo menos la superficie señalada en la documentación gráfica. (Siendo su superficie de por lo menos 177.047 m2).
- El ámbito del nuevo Sector planteado afecta a las vías pecuarias 8, y perimetralmente a las número 20, 2 y 7. El desarrollo urbanístico del ámbito deberá contemplar la reposición de las Vías Pecuarias que afectan conforme a lo establecido en la Ley 3/95, Ley de Vías
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 534�
Pecuarias así como lo señalado en la Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de la Directora General de Gestión del Medio Natural.
15.- SUR IND – 8.
Régimen Urbanístico:
Superficie del Sector 106.513,62m2.
Coeficiente de Edificabilidad Global 0,8 m2t./m2s.
Edificabilidad Total del Sector 85.210,89 m2t.
Otras determinaciones:
Ejecución de la Actuación Gestión Directa o Indirecta
Uso Dominante Industrial.
Usos Prohibidos Almacenes (Alm3)
Terciario (Tco2 y Tco3)
Condiciones de la ordenación:
- El Plan Parcial deberá abarcar el sector completo.
- Se separará mediante una franja de zona verde, el uso industrial
del Unifamiliar existente al Norte del Sector.
- En esta zona se procurará una ordenación adecuada de su trama
viaria al uso unifamiliar preexistente.
- Será vinculante el trazado y sección mínima de la carretera de
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 535�
Ribesalbes.
Condiciones de la urbanización:
- Los viales deberán tener una anchura no inferior a 10 metros, las
aceras tendrán un ancho mínimo de 2 metros y deberán incorporar
alcorques para plantación de árboles.
16.- SUR IND – 9.
Régimen Urbanístico: - Superficie Total del Sector ...........................1.557.420,00 m2
- Sistemas generales vinculados: -Red primaria (Biela de conexión CV-10 y CV-21)108.884,70 m2
- Coeficiente de Edificabilidad global.......... 0,3495 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ...............................544.318 m2t
Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación .................. Gestión directa o indirecta - Uso dominante
- Industrial. - Uso compatible:
- Comercio grandes superficies. - Comercio al por mayor y al por menor. - Oficinas. - Hostelería. - Parques de ocio. - Servicios y Actividades recreativas.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 536�
- Usos prohibidos: ................................ -Recuperación y/o eliminación de productos y su almacenamiento. - Comprendidos en la división 1ª “energía y agua”. - Fabricación plaguicidas. - Fabricación explosivos. - Residenciales (todos los tipos) - Se prohíben las plantas atomizadoras (actividades de almacenaje y transformación de materias primas en polvo atomizado).
-El ámbito del nuevo Sector planteado afecta a las vías pecuarias 3,38, 39 y 41. El desarrollo urbanístico del ámbito deberá contemplar la reposición de las Vías Pecuarias que afectan conforme a lo establecido en la Ley 3/95, Ley de Vías Pecuarias así como lo señalado en la Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 de la Directora General de Gestión del Medio Natural.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 537�
17.- SECTOR SUR IND – 10
Régimen Urbanístico:
Superficie del Sector 47.213,02 m2.
Coeficiente de Edificabilidad Global 0,8 m2t./m2s.
Edificabilidad Total del Sector 37.770,41 m2t.
Otras determinaciones:
Ejecución de la Actuación Gestión Directa o Indirecta
Uso Dominante Industrial.
Usos Prohibidos Almacenes (Alm3)
Terciario (Tco2 y Tco3)
Condiciones de la ordenación:
- El Plan Parcial deberá abarcar el sector completo.
- Se separará mediante una franja de zona verde, el uso industrial
del Unifamiliar existente al Norte del Sector.
- En esta zona se procurará una ordenación adecuada de su trama
viaria al uso unifamiliar preexistente.
- Será vinculante el trazado y sección mínima de la carretera de
Ribesalbes.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 538�
Condiciones de la urbanización:
- Los viales deberán tener una anchura no inferior a 10 metros, las
aceras tendrán un ancho mínimo de 2 metros y deberán incorporar
alcorques para plantación de árboles.
1. SECTOR U IND 6 (ANTIGUO POLÍGONO SEPES)
Régimen Urbanístico:
a. Superficie del Sector 669.000 m2.
b. Sistemas Generales Vinculados (Red Primaria) 43.600 m2.
c. Coeficiente de Edificabilidad Global 0,6 m2./m2.
d = a.c Edificabilidad Global del Sector 401.400 m2.
e = Aprovechamiento Lucrativo del Sector 401.400 m2.
Otras determinaciones:
Ejecución de Actuación Expropiación (Gestión Directa)
Iniciativa Publica
Uso Dominante Industrial
Usos Prohibidos: Tco2, Tco3, Alm3 y todos los Residenciales.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 539�
Condiciones de la ordenación:
- Edificación Industrial: El Plan Parcial ordenará los volúmenes en
detalle o adjudicará la edificabilidad a las parcelas resultantes. El
coeficiente de edificabilidad global será de 0,6 m2t/m2s, la altura máxima
de la edificación de 10 metros, la ocupación máxima de la parcela del 80
por 100 y el número de plantas 2. El resto de los parámetros vendrán
definidos por el Plan Parcial.
- El Plan Parcial deberá recoger con carácter vinculante los
espacios libres grafiados en los Planos de Alineaciones y Rasantes y de
Estructura Urbana. Asimismo, será orientativo el trazado viario que se
grafía en dichos Planos E del Plan General.
- En la actualidad, la Actuación se encuentra en la fase final de su
ejecución, de acuerdo al Plan Parcial aprobado el 21 de Octubre de
1.993.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 540�
TITULO SÉPTIMO: ORDENANZAS PARTICULARES RELATIVAS
AL SUELO NO URBANIZABLE
CAPITULO I: GENERALIDADES
ART. 7.1.- DEFINICION DEL SUELO NO URBANIZABLE
El suelo no urbanizable es aquel en el que por definición no se puede
destinar a otros fines distintos del agrícola, forestal, ganadero, cinegético
y, en general, de los vinculados a la utilización de los recursos naturales,
dentro de los límites que, en su caso, establezcan las leyes o el
planeamiento. Sólo, por excepción a la regla general de inedificabilidad
del medio rural, se admiten determinados usos y aprovechamientos
urbanísticos.
ART. 7.2.- CATEGORÍAS DE SUELO NO URBANIZABLE
El suelo no urbanizable del término municipal se califica en dos
categorías de suelo: común y protegido. Estas categorías vienen
definidas en la legislación urbanística valenciana sobre suelo no
urbanizable, y su régimen de usos y aprovechamientos vienen regulados
en dicha legislación y en los artículos siguientes de las presentes
Normas Urbanísticas.
ART. 7.3.- DESCRIPCIÓN GRÁFICA
En los planos de las distintas series del presente Plan General se refleja
gráficamente el emplazamiento de todo el suelo no urbanizable.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 541�
CAPITULO II: ZONIFICACION DEL SUELO NO URBANIZABLE
ART. 7.4.- ZONAS EN SUELO NO URBANIZABLE
1. A los efectos de los artículos 11b), 13 y 18 de la Ley 10/2004, de 9 de
diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable (en adelante
LSNU), o normativa equivalente, se delimitan únicamente dos zonas
diferenciadas: Zona de suelo no urbanizable común y Zona de suelo no
urbanizable protegido. Todo el suelo no urbanizable común abarcará una
única Zona, y todo el suelo protegido otra.
En general, en las zonas de suelo no urbanizable común se permitirán
todos los usos contemplados en la normativa urbanística valenciana y en
las presente Normas como compatibles con esta categoría de suelo,
salvo la excepción mencionada en el párrafo siguiente.
2. La presente normativa no establece una zona diferencia para uso de
vivienda aislada y familiar, dado que queda prohibido en el término
municipal la implantación de este tipo de viviendas en suelo no
urbanizable.
CAPITULO III: RÉGIMEN JURÌDICO DEL SUELO NO URBANIZABLE
COMÚN
ART. 7.5.- GENERALIDADES SUELO NO URBANIZABLE COMÚN
1. El suelo no urbanizable común de este Plan General es aquél que
presentando valores, riesgos o riquezas naturales no ha sido incluido en
el Capítulo VI del presente Título como suelo protegido, considerándose
inadecuado para su desarrollo urbano.
En los planos de las distintas series del presente Plan General se refleja
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 542�
gráficamente, con una trama blanca y la denominación SNU, el
emplazamiento de este tipo de suelo.
2. Los usos y aprovechamientos admitidos en este tipo de suelo serán
los regulados en los artículos siguientes. La admisibilidad o no de este
tipo de usos y aprovechamiento se sustanciará en expediente incoado a
instancia de parte, cuya instrucción implicará por regla general solicitud
de informe a la consellería competente en materia de agricultura,
ganadería, caza y actividad forestal, u organismo equivalente, y cuyo
contenido vinculará la definitiva resolución municipal. El expediente
concluirá, en su caso, con una resolución administrativa de otorgamiento
o denegación de la licencia o autorización solicitada.
3. El régimen jurídico de las licencias que se tramiten en relación con
estos usos y aprovechamientos será el derivado de la normativa vigente
y del establecido en las presentes Normas Urbanísticas, sin perjuicio de
las especialidades siguientes:
– No se podrán otorgar licencias municipales, ni de obras ni de
actividad, que legitimen usos y aprovechamientos en suelo no
urbanizable común que, en los casos y mediante las técnicas
reguladas en la LSNU, estén sujetos a previo informe o autorización
correspondiente, hasta que conste en el expediente la emisión del
informe o del acto de autorización y, en su caso, se acredite el
cumplimiento de las condiciones impuestas en ellos. En todo caso, el
transcurso del plazo previsto legalmente para otorgar licencia
municipal en estos supuestos, tendrá efectos desestimatorios,
considerándose denegada la autorización.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 543�
– Las licencias que autoricen actos de edificación en el suelo no
urbanizable común se otorgarán siempre sometidas a la condición de
hacer constar en el Registro de la Propiedad, la vinculación de la finca
o parcela a la construcción autorizada y la consecuente indivisibilidad
de la misma, así como a las demás condiciones impuestas en la
licencia y, en su caso, en la declaración de interés comunitario.
4. Todas las edificaciones y actividades que se autoricen en suelo no
urbanizable dispondrán de adecuados sistemas de depuración de
vertidos y residuos que generen.
5. La Corporación se reserva la potestad de quebrar su régimen general
de admisibilidad de usos y aprovechamientos en este tipo de suelo en
los entornos de influencia de los terrenos clasificadas como suelo no
urbanizable protegido y en las zonas en las que la implantación de usos
y actividades pueda afectar a la calidad de las aguas destinadas a
consumo humano, todo ello en los términos del artículo 19.1 de la LSNU,
o normativa equivalente.
6. El presente Plan General no identifica ni delimita ningún asentamiento
rural-histórico en suelo no urbanizable, dado que estos núcleos de
población ya se ubican en otros tipos de suelo de conformidad con el
presente Plan General.
7. Los usos y aprovechamientos permitidos en este tipo de suelo serán
los siguientes:
– Construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas, cinegéticas o
forestales.
– Vivienda rural vinculada a explotación agrícola.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 544�
– Explotación de canteras, extracción de áridos y de tierras o recursos
geológicos, mineros o hidrológicos.
– Generación de energía renovable.
– Actividades industriales, productivas y terciarias o de servicios.
– Establecimientos de restauración, hoteleros y asimilados.
– Centros recreativos, deportivos y de ocio.
– Actividades culturales y docentes, asistenciales, religiosas y
benéficas, centros sanitarios, servicios funerarios y cementerios.
– Depósito y eliminación de residuos.
– Obras e instalaciones propias de las redes de suministros y
comunicaciones de titularidad privada.
– Estaciones de suministro de carburantes y áreas de servicio en
carreteras.
8. La implantación de los usos que de conformidad con la LSNU y las
presentes Normas estén sujetos a declaración de interés comunitario
requerirán de la obtención, además de licencia de obra, de la
correspondiente licencia ambiental o autorización ambiental integrada. El
régimen jurídico del trámite de la declaración de interés comunitario se
ajustará a lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la LSNU y 458
y siguientes del ROGTU, o normativa equivalente.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 545�
ART. 7.6. CONDICIONES EDIFICATORIAS EN SUELO NO
URBANIZABLE COMÚN
1. Se entenderá por edificación o construcción, a los efectos de las
presentes Normas urbanísticas, no solo los actos edificatorios o
constructivos de nueva planta, sino también los actos de reforma o
rehabilitación de edificaciones existentes que afecten a elementos
estructurales o de fachada cubierta o que supongan un aumento de la
superficie o volumen construido.
2. Las edificaciones en suelo no urbanizable deberán común deberán ser
acordes con su carácter aislado, armonizando con el ambiente rural y su
entorno natural, en consonancia con las determinaciones de la normativa
urbanística aplicable y del presente artículo.
3. No podrá edificarse o construirse con una altura superior a dos plantas
incluida la baja, medidas en todas y cada una de las rasantes del terreno
en contacto con la edificación, ni con una pendiente de cubierta superior
al 35%, con la excepción de las edificaciones y construcciones derivadas
de declaraciones de interés comunitario, donde se permitirá excepcionar
este régimen si concurren causas justificadas derivadas de la actividad.
3. No podrán levantarse construcciones en lugares próximos a
carreteras, vías pecuarias u otros bienes de dominio público, sino de
acuerdo con lo que establezca la legislación específicamente aplicable.
4. Los acabados finales de los establecimientos de restauración y
hoteleros serán los propios de la arquitectura tradicional y popular de la
zona donde se vayan a implantar, o sean compatibles con la misma,
teniendo en cuenta su adecuación paisajística a la misma.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 546�
5. Serán observables las normas de aplicación directa en materia de
construcciones, edificaciones, instalaciones, carteles, anuncios y vallas
publicitarias en suelo no urbanizable previstas en el artículo 100 del
Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en
adelante, ROGTU) y en el artículo 34 de la Ley 4/2004, de 30 de junio,
de Ordenación del Territorio y del Protección del Paisaje, o normativa
equivalente.
.
ART. 7.7.- CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES AGRÍCOLAS,
GANADERAS, CINEGÉTICAS O FORESTALES
1. Las construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas, cinegéticas o
forestales se consideran usos adscritos al sector primario, en los
términos del artículo 449 del ROGTU, o normativa equivalente. Estos
usos se se incardinarán en alguna de las siguientes categorías:
a) Actuaciones no constructivas precisas para la utilización y explotación
agrícola, ganadera, forestal, cinegética, conservación del medio o
análoga a la que los terrenos estén efectivamente destinados.
b) Instalaciones desmontables para la mejora del cultivo o de las
producción agropecuaria, que no impliquen movimiento de tierras.
c) Edificaciones adscritas al sector primario que no impliquen
transformación de productos, tales como almacenes, granjas, y en
general, instalaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas,
piscícolas o similares que guarden relación con el destino y naturaleza
de la finca. En particular:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 547�
– Almacenes en materias primas y aperos.
– Granjas e instalaciones destinadas a la estabulación y cría de
ganado.
– Otras construcciones agrícolas y ganaderas y con actividades
primarias de carácter análogo tales como balsas de riego, naves de
cultivos o actividades de especial trascendencia, viveros,
invernaderos, piscifactorías.
– Instalaciones relacionadas con la caza y actividad cinegética.
2. La licencia urbanística se otorgará tras verificar por parte del
Ayuntamiento que, de forma efectiva, se trata de una construcción o
instalación al servicio de una actividad primaria, así como que el
aprovechamiento urbanístico, además de cumplir con los parámetros
previstos en el artículo anterior y en el artículo 100 del ROGTU, es el
adecuado y resulta proporcionado a las necesidades reales de la
actividad.
3. Será exigible en todo caso que al menos la mitad de la parcela quede
libre de edificación o construcción, y que se mantiene en su uso agrario o
forestal o con sus características naturales propias.
4. Las distancias mínimas que han de establecerse para el otorgamiento
de licencia de instalaciones y explotaciones ganaderas con respecto a
núcleos de población será de 250 metros para los núcleos de población
de menos de 500 habitantes, 500 metros para los núcleos de población
entre 500 y 1.999 habitantes y 1.000 metros para los núcleos de
población superior a 2.000 habitantes.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 548�
5. El otorgamiento de licencia requerirá de informe favorable de la
Consellería compentente en materia de Agricultura. No será exigible este
informe en expedientes de licencia para instalaciones relativas a bomba
para riego.
ART. 7.8.- VIVIENDA AISLADA Y FAMILIAR
Se prohíbe la implantación de viviendas aisladas y familiares en suelo no
urbanizable común.
Las viviendas ya implantadas sin licencia municipal se considerarán
fuera de ordenación y se tolerará su existencia, siempre y cuando hayan
prescrito las eventuales infracciones urbanísticas y los procedimientos
sancionadores y de restablecimiento de la legalidad, de conformidad con
la normativa vigente.
En estas viviendas consideradas fuera de ordenación únicamente se
permitirán, previa licencia municipal, obras de conservación y
mantenimiento.
Sobre las viviendas que cuenten con licencia municipal otorgada en su
día se permitirán, además de obras de conservación y mantenimiento, y
previa licencia municipal, obras de mejora y rehabilitación que no
impliquen ampliación ni incremento de volumen edificable.
ART. 7.9.- VIVIENDA RURAL VINCULADA A EXPLOTACION
AGRÍCOLA
1. Se considera uso adscrito al sector primario, en los términos del
artículo 499 del ROGTU o normativa equivalente, las viviendas o
residencias vinculadas a explotación agrícola para el uso exclusivo del
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 549�
personal de la misma, que deberá quedar registrada como tal y no podrá
ser enajenada de manera independiente.
2. Las licencias relativas a estos usos se otorgarán previa comprobación
de la concurrencia de los siguientes requisitos:
– Se permitirá edificar en fincas legalmente parceladas que, tanto en la
forma como en la superficie, abarquen al menos una hectárea por
vivienda.
– La superficie ocupada por la edificación no excederá nunca del dos
por ciento de la finca rústica; el resto de ella habrá de estar y
mantenerse con sus características propias.
– Se exigirá previsión suficiente del abastecimiento de agua potable y
completa evacuación, recogida y depuración de los residuos y aguas
residuales. El coste que pudiera implicar la extensión de las redes de
estos u otros servicios correrá a cargo del propietario de la vivienda
aislada y familiar.
– La edificación estará situada fuera de los cursos naturales de
escorrentías y se respetarán las masas de arbolado existente y su
topografía, y no formará núcleo de población.
3. Mediante informe de la Consellería competente en materia de
agricultura, fundado en exigencias de la actividad agraria, podrá eximirse
justificadamente a dichas viviendas rurales del cumplimiento de los
requisitos del apartado anterior del presente artículo, debiendo en todo
caso guardar proporción con su extensión y características y quedar
directamente vinculadas a las correspondientes explotaciones agrícolas.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 550�
4. También será de aplicación a estas viviendas lo establecido en los
apartados 2º y 5º del artículo 7.7.
ART. 7.10.- EXPLOTACION DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE
ÁRIDOS Y DE TIERRAS O RECURSOS GEOLÓGICOS, MINEROS O
HIDROLÓGICOS
1. El régimen jurídico de los usos para la explotación de canteras,
extracción de áridos y de tierras o recursos geológicos, mineros o
hidrológicos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 24 de la LSNU y
451 del ROGTU, o normativa equivalente.
2. La explotación de estos usos deberá contar con la autorización
exigible de acuerdo con la legislación minera y estará, además, sujeta a
declaración de interés comunitario y a licencia de obra y de actividad,
con observancia de las prescripciones que les sean aplicables conforme
a la normativa medioambiental, territorial y urbanística.
Todas las instalaciones vinculadas a estos usos, para su implantación,
estarán sometidas a la declaración de impacto ambiental de su actividad,
del suelo y de los terrenos inmediatos a la explotación y deberán incluir
medidas de minimización de los impactos y la restauración ambiental y
paisajística posterior al cese de la explotación.
A los efectos de la minimización de impactos, será imprescindible el
establecimiento de un perímetro de al menos 500 metros de ancho
alrededor de todo el ámbito afectado, con prohibición expresa del uso
residencial.
3. No se limitará la explotación a una parcela mínima determinada, si
bien la superficie afectada quedará en todo caso vinculada legalmente a
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 551�
las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes
actividades o usos. El Ayuntamiento, en el momento del otorgamiento de
la licencia, deberá hacer constar esta circunstancia en el Registro de la
Propiedad.
ART. 7.11.- GENERACION DE ENERGÍA RENOVABLE
1. El régimen jurídico de los usos vinculados a la generación de energía
procedente de fuentes renovables se ajustará a lo dispuesto en los
artículos 24.2 de la LSNU y 451 del ROGTU, o normativa equivalente,
sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial correspondiente.
2. Las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltáica, térmica o
eólica se considerarán obras menores, y su puesta en funcionamiento
requerirá de la concesión previa de una licencia de obra menor y de una
comunicación ambiental.
Desde el punto de vista documental, estas instalaciones precisarán de la
presentación de proyecto técnico y presupuesto de obra civil.
ART. 7.12.- ACTIVIDADES INDUSTRIALES, PRODUCTIVAS Y
TERCIARIAS O DE SERVICIOS
1. El régimen jurídico de los usos vinculados a actividades industriales,
productivas y terciarias o de servicios se ajustará a lo dispuesto en los
artículos 25 y 26 de la LSNU y 452 del ROGTU, o normativa equivalente,
sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial correspondiente.
La implantación de las instalaciones vinculadas a estos usos requerirá de
declaración de interés comunitario, licencia ambiental, autorización
ambiental integrada o comunicación ambiental y licencia de obras.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 552�
2. La implantación de estos usos requerirá también de la debida
acreditación en el expediente de su necesidad de emplazamiento en
suelo no urbanizable, por las siguientes razones recurrentes:
– Que se dé la inexistencia de suelo específicamente calificado para
uso industrial que pudiera albergar dichas actividades o, existiendo
éste, sea inadecuado o insuficiente para acoger la actividad que se
pretende implantar.
– Que la normativa reguladora exija su alejamiento del núcleo de
población.
– Que se trate de actividades de transformación y comercialización de
productos del sector primario que, teniendo en cuenta su especial
naturaleza y características, precisen emplazarse cerca del origen de
la materia prima.
– Que se trate de industrias de baja rentabilidad por unidad de
superficie que precisen dedicar gran parte de ésta a depósito,
almacenamiento o secado de mercancías al aire libre.
3. En todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente
actuación, deberán resolverse satisfactoriamente las infraestructuras y
los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la
conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios
exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y
funcionamiento de éstas. En cualquier caso será exigible la preceptiva
autorización de vertido otorgada por el organismo de cuenta.
4. No se limitará la implantación de las actividades industriales y
productivas a una parcela mínima determinada, si bien la superficie
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 553�
afectada quedará en todo caso vinculada legalmente a las obras,
construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o
usos. El Ayuntamiento, en el momento del otorgamiento de la licencia,
deberá hacer constar esta circunstancia en el Registro de la Propiedad.
El régimen establecido en el párrafo anterior será también de aplicación
a las actividades terciarias o de servicios, con la salvedad que la parcela
exigible para estas actuaciones será al menos de media hectárea,
debiendo quedar el cincuenta por ciento de la misma libre de
construcción o edificación y dedicado al uso agrario o forestal efectivo o,
en su caso, en su estado primitivo. En caso de implantación de servicios
mediante plan especial, será éste el que fije las condiciones de parcela
más adecuadas a la prestación del servicio y a la adecuación del
entorno.
ART. 7.13.- ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACION, HOTELEROS
Y ASIMILADOS
1. El régimen jurídico de los usos vinculados a establecimientos de
restauración, hoteleros y asimilados se ajustará a lo dispuesto en los
artículos 27.2 a) de la LSNU y 453 del ROGTU, o normativa equivalente,
sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial correspondiente.
La implantación de las instalaciones vinculadas a estos usos requerirá de
declaración de interés comunitario, licencia ambiental y licencia de obras.
2. La implantación de estos establecimientos sólo será posible cuando se
acredite que disten más de cinco kilómetros de suelo vacante clasificado
como urbano o urbanizable con calificación apta para estos usos, y
concurren además las demás circunstancias previstas en el artículo 27.2
a) de la LSNU y que no propicien, por sus características y
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 554�
emplazamiento, la formación de núcleos de población o de
características urbanas.
Cuando la implantación de los mencionados usos sea de interés para el
desarrollo turístico rural de interior o pueda acometerse mediante la
recuperación del patrimonio arquitectónico catalogado de interés
radicado en el suelo no urbanizable, podrá exceptuarse el requisito de
distancia mínima, previo informe o informes de los órganos competentes
en materia de turismo y de patrimonio cultural.
3. La superficie de la parcela que se aporta en cada una de las
actuaciones, que en ningún caso será inferior a 5.000 metros, quedará
en todo caso vinculada legalmente a las obras, construcciones e
instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. El
Ayuntamiento, en el momento del otorgamiento de la licencia, deberá
hacer constar esta circunstancia en el Registro de la Propiedad.
ART. 7.14.- CENTROS RECREATIVOS, DEPORTIVOS Y DE OCIO
1. El régimen jurídico de los usos vinculados a centros recreativos,
deportivos y de ocio se ajustará a lo dispuesto en los artículos 27.2 b) de
la LSNU y 454 del ROGTU, o normativa equivalente, sin perjuicio de la
aplicación de la normativa sectorial correspondiente.
La implantación de las instalaciones vinculadas a estos usos requerirá de
declaración de interés comunitario, licencia ambiental y licencia de obras.
2. La implantación de estos usos sólo será posible cuando no impliquen
riesgo significativo, directo o indirecto, para la integridad de cualesquiera
de los valores objeto de protección en un espacio natural, así como
cambios en la cubierta vegetal, erosión o pérdida de calidad de suelo,
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 555�
afección a zonas húmedas y ecosistemas acuáticos o aguas
subterráneas.
3. En todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente
actuación, deberán resolverse satisfactoriamente las infraestructuras y
los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la
conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios
exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y
funcionamiento de éstas.
4. La superficie de la parcela que se aporta en cada una de las
actuaciones, que en ningún caso será inferior a 5.000 metros, quedará
en todo caso vinculada legalmente a las obras, construcciones e
instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. El
Ayuntamiento, en el momento del otorgamiento de la licencia, deberá
hacer constar esta circunstancia en el Registro de la Propiedad.
ART. 7.15.- ACTIVIDADES CULTURALES Y DOCENTES,
ASISTENCIALES, RELIGIOSAS Y BENÉFICAS, CENTROS
SANITARIOS, SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS.
1. El régimen jurídico de los usos vinculados a actividades culturales y
docentes, asistenciales, religiosas y benéficas, centros sanitarios,
servicios funerarios y cementerios se ajustará a lo dispuesto en los
artículos 27.2 d) de la LSNU y 455 del ROGTU, o normativa equivalente,
sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial correspondiente.
La implantación de las instalaciones vinculadas a estos usos requerirá de
declaración de interés comunitario, licencia de licencia ambiental o
comunicación ambiental y licencia de obras.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 556�
2. Para la implantación de estos equipamientos colectivos los
peticionarios deberán acreditar de manera justificada la necesidad de
emplazamiento en suelo no urbanizable común.
3. En todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente
actuación, deberán resolverse satisfactoriamente las infraestructuras y
los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la
conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios
exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y
funcionamiento de éstas.
4. La superficie de la parcela que se aporta en cada una de las
actuaciones, que en ningún caso será inferior a 5.000 metros, quedará
en todo caso vinculada legalmente a las obras, construcciones e
instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. El
Ayuntamiento, en el momento del otorgamiento de la licencia, deberá
hacer constar esta circunstancia en el Registro de la Propiedad.
ART. 7.16.- DEPÓSITO Y ELIMINACION DE RESIDUOS
1. El régimen jurídico de los usos vinculados a Plantas para el
tratamiento, valorización, depósito y eliminación de residuos de
titularidad y explotación privadas se ajustará a lo dispuesto en los
artículos 27.2 e) de la LSNU y 456 del ROGTU, o normativa equivalente,
sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial correspondiente.
La implantación de las instalaciones vinculadas a estos usos requerirá de
declaración de interés comunitario, licencia ambiental o autorización
ambiental integrada y licencia de obras.
2. Para la implantación de estos usos los peticionarios deberán acreditar
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 557�
de manera justificada la necesidad de emplazamiento en suelo no
urbanizable común.
3. En todo caso, las actividades indicadas sólo podrán implantarse
cuando no requieran instalaciones o construcciones de carácter
permanente y respeten la normativa medioambiental. Se exceptuará el
requisito de la no permanencia cuando se trate de instalaciones de
titularidad pública.
4. La superficie de la parcela que se aporta en cada una de las
actuaciones, que en ningún caso será inferior a 5.000 metros, quedará
en todo caso vinculada legalmente a las obras, construcciones e
instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. El
Ayuntamiento, en el momento del otorgamiento de la licencia, deberá
hacer constar esta circunstancia en el Registro de la Propiedad.
ART. 7.17.- OBRAS E INSTALACIONES PROPIAS DE LAS REDES DE
SUMINISTROS Y COMUNICACIONES DE TITULARIDAD PRIVADA
1. Las obras e instalaciones propias de las redes de suministros y
comunicaciones de titularidad privada de necesario emplazamiento en
suelo no urbanizable requerirán, al menos, de declaración de interés
comunitario y de licencia de obras, sin perjuicio de cualquier otra
autorización preceptiva por ocupación del dominio público o derivada de
la instalación al amparo de la normativa vigente.
2. No será necesario la declaración de interés comunitario cuando estas
obras e instalaciones tengan la consideración de servicios o actividades
de interés general o esencial en ejecución de las obras públicas,
declaradas de utilidad pública o sean autorizables conforme al artículo 29
de la LSNU.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 558�
ART. 7.18.- ESTACIONES DE SUMINISTRO DE CARBURANTES Y
ÁREAS DE SERVICIO EN LAS CARRETERAS
1. El régimen jurídico de los usos vinculados a estaciones de suministro
de carburantes y áreas de servicio en las carreteras se ajustará a lo
dispuesto en los artículos 27.2 f) de la LSNU y 457 del ROGTU, o
normativa equivalente, sin perjuicio de la aplicación de la normativa
sectorial correspondiente.
La implantación de las instalaciones vinculadas a estos usos requerirá de
declaración de interés comunitario, licencia ambiental o autorización
ambiental integrada y licencia de obras.
2. Para la implantación de estos usos los peticionarios deberán acreditar
de manera justificada la necesidad de emplazamiento en suelo no
urbanizable común.
3. En todo caso, los servicios referidos y los accesos a los mismos
deberán ajustarse a las condiciones y limitaciones establecidas en la
legislación reguladora de las carreteras.
4. La superficie de la parcela que se aporta en cada una de las
actuaciones, que en ningún caso será inferior a 5.000 metros, quedará
en todo caso vinculada legalmente a las obras, construcciones e
instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. El
Ayuntamiento, en el momento del otorgamiento de la licencia, deberá
hacer constar esta circunstancia en el Registro de la Propiedad.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 559�
ART. 7.19.- RÉGIMEN TRANSITORIO EN SUELO NO URBANIZABLE
COMÚN
1. Todo lo relativo al régimen transitorio de los expedientes relativos a
instalaciones, construcciones, usos o actividades en suelo no
urbanizable común se regirá por la Disposición Transitoria de la LSNU, o
normativa equivalente.
2. Las ampliaciones o reformas de las actividades industriales existentes
a la entrada en vigor de la anterior Ley 4/1992, de 5 de junio, y en
funcionamiento sobre suelo no urbanizable que hayan mantenido su
actividad a la entrada en vigor de la actual LSNU y no se ajusten a ella,
podrán autorizarse mediante declaración de interés comunitario siempre
que concurran las circunstancias siguientes:
– La no procedencia de adoptar respecto de ellas cualesquiera medidas
de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística.
– Las ampliaciones no podrán superar la mitad de la superficie que se
encuentre ya construida, límite que no podrá ser rebasado mediante
la obtención sucesiva de otras declaraciones de interés comunitario.
– Exista conexión adecuada con el sistema viario así como suficiencia
de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas.
3. Las declaraciones de interés comunitario otorgadas conforme a la Ley
4/92, de 5 de junio, correspondientes a actividades industriales y
productivas, podrán quedar eximidas del plazo de vigencia que en la
correspondiente resolución se hubiese establecido si, antes de su
vencimiento y previo informe municipal favorable, homologan sus
contenidos a las exigencias que establecidas en la vigente LSNU,
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 560�
mediante el procedimiento establecido para la declaración de interés
comunitario.
CAPITULO IV: RÉGIMEN JURÌDICO DEL SUELO NO URBANIZABLE
PROTEGIDO.
ART. 7.20.- GENERALIDADES
1. El suelo no urbanizable protegido de este Plan General es aquél en el
que concurren determinados valores forestales, paisajísticos o
ecológicos susceptibles de protección o conservación, o se reúnen las
condiciones de este tipo de suelo del artículo 4 de la LSNU, o normativa
equivalente.
Gráficamente, este tipo de suelo se refleja en los planos de las series A,
B, C y D del Plan General.
2. Por regla general, en este tipo de suelo no será posible autorizar
ningún tipo de uso y aprovechamiento, salvo el derivado de su régimen
especial de protección y lo dispuesto en el artículo 7.22 apartado 5º de
las presentes Normas.
Se podrán realizar instalaciones, construcciones y obras que se
consideren necesarias y compatibles, de acuerdo con el planeamiento
vigente, con el mejor aprovechamiento, conservación, cuidado y
restauración de los recursos naturales o para su disfrute público y
aprovechamiento colectivo. Igualmente, se podrán llevar a cabo las
obras e instalaciones necesarias para la gestión de los bienes de
dominio público o de los servicios públicos o actividades de utilidad
pública o interés general y para la minoración de los riesgos que
motivaron su especial protección.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 561�
3. Las clases de suelo no urbanizable protegido del Plan General son las
siguientes:
– Suelo no urbanizable protegido-Protección integral, identificado en los
planos de las series A, B y C con las siglas SNUP-PI.
– Suelo no urbanizable protegido-Protección forestal, identificado en los
planos de las series A, B y C con las siglas SNUP-FF.
– Suelo no urbanizable protegido-Protección forestal y paisajística,
identificado en los planos de las series B, C y D con las siglas SNUP-
PFP.
– Suelo no urbanizable protegido-Protección ecológica, identificado en
los planos de las series B, C y D con las siglas SNUP-PE.
– Suelo no urbanizable protección de infraestructuras, identificado en
los planos de las series B, C y D con las siglas SNUP.
ART. 7.21.- SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO-PROTECCION
INTEGRAL
1. Se identifica en los planos de las series A, B y C con las siglas
SNUP-PI.
2. Constituyen el Suelo No Urbanizable de Protección Integral aquellos
terrenos montañosos así clasificados de la Sierra Espadan, por su
elevado valor geológico y botánico unido al alto valor ecológico de sus
ecosistemas.
En esta área se desarrolla la comunidad que actúa como orla del
alcornocal, el brezal, el brezo blanco, el cantueso y la brecina.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 562�
3. Son usos permitidos solo aquellos dirigidos a conseguir una mejor y
más efectiva conservación y protección de los recursos botánicos y
funísticos. Se favorecen las labores de conservación y regeneración de
ecosistemas realizando repoblaciones que sean convenientes de acuerdo
con el entorno.
4. Son usos prohibidos las transformaciones agrícolas, los usos
extractivos, toda clase de edificación y en general todos los demás usos
que no son compatibles con la conservación, la regeneración y estudio
científico de la reserva natural integral.
ART. 7.22.- SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO-PROTECCION
FORESTAL
1. Se identifica en los planos de las series A, B y C con las siglas
SNUP-PF.
2. Constituyen el Suelo No Urbanizable de Protección Forestal los
terrenos ocupados actualmente por vegetación arbórea o arbustiva, así
como los terrenos que fueron objeto de incendio en Septiembre de 1993
y aquellas áreas del término muncipal ocupadas por vegetación arbustiva
cartografiadas en el Inventario Forestal como Suelo Forestal.
Estos terrenos pueden ser objeto de repoblación forestal, preservándoles
de cualquier actuación que destruya o limite su carácter forestal.
Incluye suelos de pendiente elevada, en cabecera de cuenca de
barrancos, situados en el límite oeste del término municipal, y sobre los
cuales seria deseable que existiesen masas forestales permanentes.
3. Los terrenos de Protección Forestal, solo pueden destinarse a usos
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 563�
forestales con zonas de agricultura de secano.
Por el contrario, nunca podrán ser dedicados a utilizaciones que
impliquen transformación de su destino o de la naturaleza forestal, que
lesionen el valor específico de la vegetación arbórea que se quiere
proteger o que tenga o pueda presuponer un carácter urbanístico.
4. Se prohíben todos los usos incompatibles con el uso forestal y en
especial el uso de vivienda así como cualquier tipo de edificación.
También se prohíben los vertidos de cualquier tipo de residuos sólidos,
líquidos o gaseosos en este tipo de suelos.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se
considerarán usos compatibles los usos vinculados a las actividades
extractivas en aquellas áreas de protección forestal calificadas como de
Influencia Antrópica en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
de la Sierra de Espadán, siempre que se trate de nuevas instalaciones o
ampliaciones de las existentes en aquellas actividades extractivas que, a
la entrada en vigor del presente Plan General de Ordenación, cuenten
con los Derechos Mineros en trámite de otorgamiento o ya otorgados
conforme a la normativa sectorial que le fuera de aplicación, y según
conste en el organismo autonómico competente en la materia.
Para la ubicación de estas explotaciones mineras se ponderarán los
siguientes criterios:
- La generación del menor impacto ambiental, teniendo en cuenta
las medidas correctoras o compensatorias que se establezcan.
- La existencia de recurso natural mineral existente en cantidad y
calidad suficente, de conformidad con la legislación de minas.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 564�
- Las afecciones a hábitats, especies y, en general, a espacios
naturales protegidos y lugares incluidos o propuestos para formar
parte de la Red Natura 2000.
- La preferencia por la ampliación de las explotaciones existentes o
la apertura de nuevas explotaciones en áreas próximas a otras ya
existentes, así como a la recuperación de explotaciones
abandonadas sin restaurar.
- Los que se desprendan de la aplicación de las normativas
sectoriales vigentes y, de manera particular, de los Planes de
Acción Territorial de Carácter Sectorial elaborados por la
Generalitat.
- La afectación visual de las mismas, atendiendo a las medidas
correctoras impulsadas para el desarrollo de éstas.
ART. 7.23.- SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO-PROTECCION
FORESTAL Y PAISAJÍSTICA
1. Se identifica en los planos de las series B, C y D con las siglas
SNUP-PFP.
Se incluyen en esta categoría, los suelos de elevada pendiente en el
entorno del embalse de Sitjar, incluyendo en ellos la Sierra de las
Pedrizas.
Son terrenos ocupados actualmente por bosques o que pueden ser
objeto de repoblación forestal y que a causa de su singular valor
forestal-paisajístico deben ser especialmente protegidos, preservándolos
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 565�
de cualquier actuación que destruya o limite su carácter.
2. Los usos a que pueden destinarse son los forestales, y no pueden ser
destinados a otros usos que los destinados actualmente. En este sentido
se admite el uso ganadero extensivo actualmente existente en las
Pedrizas.
3. La repoblación y la tala de árboles se realizaran cumpliendo las
condiciones que establece la legislación sectorial especifica. Se prohíbe
la apertura de nuevos caminos, excepto los destinados a la explotación
forestal autorizada. La apertura del camino no producirá terraplenes de
más de dos metros de anchura ni desmontes de más de dos metros;
tampoco producirán rotura de márgenes existentes, ni deforestación
parcial, ni crearán erosiones en el suelo vegetal.
4. Se permiten labores agrícolas sobre aquellas partes de suelo que ya
estuviesen en explotación, no admitiéndose transformaciones agrícolas
de nivelados y abancalamientos.
5. No se permite ningún tipo de edificación de nueva planta.
ART. 7.24.- SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO-PROTECCION
ECOLÓGICA
1. Se identifican en los planos de las series B, C y D con las siglas
SNUP-PE.
El Plan General clasifica como suelo no urbanizable de protección
ecológica, las riberas de todas las corrientes de agua existentes en el
término municipal, y cuyos cauces son terrenos de dominio público, tal
como se grafía en los Planos de las series B, C y D de clasificación del
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 566�
suelo y calificación de suelo.
Esta clasificación engloba al embalse se Sitjar citado, el Río Sonella, el
Río Mijares, Rambla la Viuda y Barranco del Salvador, Barranco de
Beniparrell, Río Seco, Rambla de Artana..etc.
2. La realización de obras o actividades en los cauces públicos y sus
márgenes, se someterán a los trámites y requisitos exigidos por el texto
refundido de la Ley de Aguas.
3. Se prohíbe cualquier tipo de obras, plantaciones o actividades que
puedan dificultar el libre curso de las aguas en los cauces públicos
señalados, cualquiera que sea el régimen de propiedad. En especial se
prohíben todas las obras que sobresalgan de la rasante natural del
terreno, excepto las requeridas por las obras hidráulicas de
encauzamiento o desvío o desdoblamiento, de los propios cauces
públicos.
4. En aplicación del Capítulo III del texto refundido de la Ley de Aguas,
en la tramitación de autorizaciones, concesiones, así como los
expedientes para la realización de obras con cualquier finalidad, incluida
la corrección de cuencas hidráulicas, que puedan afectar a los cauces y
a sus márgenes, se exigirá la realización de un estudio de Impacto
Ambiental, en el que se justifique que no se producirán consecuencias
que afecten adversamente a la calidad de las aguas y al medio
ambiente.
5. Las zonas de servidumbre de paso vinculadas a los márgenes de los
cauces públicos, estarán sometidas a las mismas restricciones de uso y
edificación que los cauces públicos expuestas en los puntos anteriores.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 567�
Se destinaran preferentemente a su regeneración mediante la
conservación de las especies autóctonas existentes o mediante la
utilización de especies vegetales adecuadas.
6. Las actividades a realizar en las zonas marcadas en la normativa
gráfica como de protección ecológica, que sean de propiedad privada,
debidamente acreditada, deberán ir acompañadas del correspondiente
estudio sobre el Impacto Ambiental, que pudieran producirse.
ART. 7.25.- SUELO NO URBANIZABLE PROTECCION DE
INFRAESTRUCTURAS
1. El Plan clasifica como suelo no urbanizable de protección de
infraestructuras las áreas de servidumbre y afección de las distintas
infraestructuras del territorio:
- Infraestructura viaria.
- Vías pecuarias.
- Infraestructura del Ciclo Hidráulico:
- Canales para riego.
- Red de Agua Potable
- Red de Aguas Residuales
- Infraestructuras Energéticas
-Red eléctrica y tendidos eléctricos.
-Gaseoducto.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 568�
2. El uso general o dominante de estas zonas es el dotacional de
infraestructuras ( Din 1, Din 2, Din 3, Din 4, Din 5 ) o el Dotacional de
Comunicaciones Dcm.
El régimen de usos vendrá regulado por la legislación sectorial específica
aplicable en cada caso.
3. No se permitirán otras construcciones que las propias de la
infraestructura correspondiente y las autorizadas por la legislación
sectorial específica.
4. En los Planos de ordenación de las series B, C y D se han grafiado las
áreas de protección correspondientes a las infraestructuras viarias, que
se clasifican como SNUP.
CAPITULO V: RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO NO URBANIZABLE
PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS.
ART. 7.26.-INFRAESTRUCTURA VIARIA
1. La infraestructura viaria del término municipal de Onda, esta integrada
por todas aquellas carreteras, caminos y vías susceptibles de su
utilización por vehículos automóviles.
2. La Red Viaria de Onda esta formada por los siguientes elementos:
Red de la Generalitat:
-CV-10: Eje Vertebrador de Betxi a Borriol.
-CV_21 de Onda a Alcora.
-CV-20 de Onda a Olba.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 569�
-CV-191 a Ribesalbes.
-CV-222 de Viver a Burriana
Red de Diputación:
-CV-189 de Ribesalbes a Castelló.
-CV-188 de Ribesalbes a Alcora.
-CV-201 de Artesa a Ayodar.
3. Las zonas de reserva viaria de estas carreteras se clasifican como
Suelo no urbanizable protegido y tendrán las siguientes limitaciones de
uso:
1.- No se permitirá ningún tipo de edificación, ni siquiera aquellas
de utilidad pública o interés social que hayan de implantarse en el medio
rural, ni la aislada destinada a vivienda rural.
2.- No se permitirán instalaciones de ningún tipo, salvo aquellas
provisionales previstas en la sección segunda del capítulo XI de la LUV,
que no comprometan la viabilidad de las actuaciones futuras y del
mantenimiento de los niveles de funcionalidad preexistentes.
3.- Cuando la zona de reserva viaria sea perimetral a áreas de
edificación consolidada, se permitirá el establecimiento en ella de
equipamientos y zonas verdes de titularidad pública, de acuerdo con los
siguientes condicionantes:
- No se permitirá ningún tipo de edificación.
- Los equipamientos y zonas verdes serán compatibles con los
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 570�
efectos ambientales provocados por la carretera existente o planeada.
- La ordenación específica de dichas zonas deberá ser informada
favorablemente por el organismo competente en materia de carreteras,
con anterioridad a la aprobación inicial del documento que las
establezca.
- La financiación de dichos equipamientos y zonas verdes, incluso
la obtención de suelo, correrán a cargo del municipio de Onda.
4. El establecimiento de canalizaciones, conducciones, tendidos
eléctricos y cualquier otro elemento que genere una posterior necesidad
de reposición del servicio deberá contar con el informe favorable del
organismo competente en materia de carreteras.
5. Las edificaciones e instalaciones comprendidas en la zona de reserva
viaria se consideraran fuera de ordenación, pudiéndose realizar en ellas
tan solo obras de acondicionamiento de los edificios, pero en ningún
caso de ampliación de superficie edificada.
6. No se permitirá la implantación o ampliación de actividades. A estos
efectos se señalará la prohibición expresa de otorgamiento de licencia de
actividad.
7. Los cerramientos que se instalen al amparo de lo previsto en el punto
2 serán diáfanos y fácilmente desmontables. No se permitirán
cerramientos que no tengan carácter provisional.
8. Dentro de las zonas de reserva viaria se permite la construcción de
vías de acceso a las propiedades colindantes en los términos que a
continuación se prevén.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 571�
9. La línea de fachada de las edificaciones no excederá de la de reserva
viaria.
10. .1.- En el diseño de las vías de servicio estas podrán ocupar una
anchura de ocho metros cuando la banda de reserva viaria sea de una
anchura mínima de cincuenta metros, y de quince metros en las bandas
de reserva viaria de anchura total superior a los cincuenta metros.
2.- En ambos casos y previa autorización de la administración de
carreteras competente, podrá ocuparse una superficie adicional de cinco
metros de ancho para su uso provisional como estacionamiento.
3.- La obtención del suelo a ocupar por las vías de servicio, así
como su construcción, gestión y conservación, corresponderá al
municipio de Onda, bien de manera directa, bien repercutiendo su coste
en los beneficiarios, en los términos previstos en la legislación
urbanística aplicable. En todo caso la construcción de las vías de servicio
deberá contar con el informe favorable del organismo de carreteras
competente.
11. Se señala expresamente la prohibición de otorgar licencias a las
actividades, instalaciones y edificaciones que vulneren la legislación de
carreteras.
12. En las carreteras y caminos cuyas reservas viarias no figuran
grafiadas en los planos la edificación a partir de la zona de reserva viaria,
se permitirá de acuerdo con la clasificación y calificación del suelo que
se trate y a una distancia de la arista exterior de la calzada que como
mínimo será:
Línea de edificación Línea de vallado
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 572�
-Carretera Generalitat 25 m 12 m
-Carretera provincial 18 m 8 m
-Carretera municipal 10 m 5 m
-Camino rural 8 m 3,5 m desde el eje del camino
ART. 7.27. VIAS PECUARIAS
Las Vías Pecuarias del municipio de Onda se clasifican como Suelo No
Urbanizable Protegido- Protección de infraestructuras y aparecen
identificadas, grafiadas y relacionadas individualmente con su longitud y
anchura en el correspondiente plano de la series B y C a escala E 1 :
10.000.
Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades
Autónomas destinados históricamente al tránsito de ganado. No son
susceptibles de prescripción ni de enajenación, ni ser objeto de
apropiación por el tiempo transcurrido desde su ocupación, ni pueden
legitimarse las usurpaciones de que hayan sido objeto.
En cuanto se refiere a su regulación se estará a la previsto en la Ley
3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias o normativa equivalente.
Corresponde a la Generalitat Valenciana, en relación con las vías
pecuarias del término municipal de Onda, y al amparo de la normativa
señalada, las siguientes atribuciones:
– Regular el uso de las mismas de acuerdo con la normativa básica
estatal.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 573�
– Ejercer las potestades administrativas en defensa de su integridad.
– Garantizar el uso público de las mismas.
– Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias mediante la
adopción de las medidas de protección y restauración necesarias,
asumiendo cuantas medidas de cooperación (ayudas económicas y
asistencia técnica) sean necesarias con el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación para asegurar la integridad y adecuada
conservación del dominio público de las mismas.
– Asumir las competencias en materia de investigación, clasificación,
deslinde, amojonamiento, desafectación y cualesquiera otros actos
relacionados con las mismas, como las relativas a variaciones o
desviaciones, permutas, modificaciones por obras de interés general,
ocupaciones temporales y enajenaciones que hayan de realizarse.
– Asumir las competencias en materia de creación, ampliación y
restablecimiento de las mismas en sus respectivos ámbitos
territoriales, así como en materia de trazados alternativos,
señalización y mantenimiento de las características de la vía pecuaria.
– Ejercer la potestad sancionadora por uso indebido, deterioro o
modificación ilícita de las vías pecuarias.
Las actuaciones urbanísticas fuera del casco urbano podrán implicar, si
las necesidades del proceso urbanístico lo requieren, una modificación
del trazado de las vías pecuarias en los términos de la autorización
administrativa de los organismos competentes de la Administración
autonómica.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 574�
ART. 7.28.- INFRAESTRUCTURAS DEL CICLO HIDRÁULICO
Constituyen esta categoría de suelo no urbanizable protegido, los suelos
ocupados por los distintos sistemas hidrográficos y de infraestructuras
del ciclo hidráulico (ríos, torrentes, barrancos, embalses, canales de
riego, acequias, conducciones de agua, depósitos, colectores de aguas
residuales, plantas depuradoras).
Quedan sujetos para su protección a lo establecido en el texto refundido
de la Ley de Aguas y al Reglamento del Dominio Público Hidráulico, o
normativa equivalente.
Para su protección se definen unas bandas colaterales limitadas por
líneas paralelas a los sistemas indicados, que deberán quedar libres de
toda edificación. Estas bandas de protección tendrán las siguientes
anchuras:
- RIOS y EMBALSES. Las que indique la Confederación
Hidrográfica del Júcar.
- TORRENTES Y BARRANCOS. Una franja de 40 metros de
anchura centrada en el lecho del curso de agua. Podrá reducirse esta
distancia cuando lo permitan las obras de contención realizadas con
autorización de la Comisaría del Júcar, Dirección General de Obras
Hidráulicas del MOP. En cualquier caso la edificación se retirará una
distancia mínima de 5 metros del borde superior de los taludes o muros
antes citados.
- CANALES Y ACEQUIAS. Sendas franjas de cinco metros a cada
lado del canal o de la acequia a partir del extremo de la obra construida.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 575�
- CONDUCCIONES DE AGUA Y COLECTORES. Cinco metros a
cada lado del eje de la tubería de conducción o del colector.
- CAPTACIONES Y DEPOSITOS DE AGUA POTABLE. Un círculo
de 60 metros de radio centrado en el pozo, en el manantial o en el
depósito.
ART. 7.29.- INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica, no impide al dueño del
predio sirviente, cercarlo, plantar o edificar en él, dejando a salvo dicha
servidumbre.
2. En todo caso queda prohibida la plantación de árboles y la
construcción de edificios e instalaciones en la proyección y proximidades
de las líneas eléctricas a menor distancia de la establecida en la
legislación vigente.
3. En los tendidos de líneas de alta tensión que atraviesan el término
municipal, deben quedar libres de edificación sendas bandas colaterales
limitadas por líneas paralelas situadas a 25 metros del eje del trazado de
la línea.
4. Igualmente se respetaran las servidumbres que puedan generar las
instalaciones de gaseoductos y oleoductos, radioeléctricas, aeronáuticas
y cualquier otro tipo de instalaciones, de acuerdo con sus legislaciones
respectivas.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 576�
TITULO OCTAVO: NORMAS REGULADORAS RELATIVAS A LA
RED PRIMARIA.
ART. 8.1.- AMBITO
Los elementos constitutivos de la Red Primaria, están integrados por las
áreas expresamente grafiadas con este título por el Plan en los planos de
la Series B y C, y globalmente, en los planos a escala 1: 10.000.
Su destino se vincula a objetivos de carácter colectivo e interés general y
configuran las infraestructuras y dotaciones que conforman la
Ordenación Estructural del territorio, asegurando el funcionamiento
urbanístico del témino municipal de forma integrada, tal como establece el
artículo 52 de la LUV.
1. La calificación de Red Primaria implica la declaración de utilidad pública
de los terrenos, que pasarán a titularidad pública en virtud del desarrollo y
ejecución del Plan General.
2. Se excluirán de lo previsto en el punto anterior los equipamientos de
titularidad privada y cuyo destino no esté afecto a la titularidad pública.
ART. 8.2.- TIPOS Y CATEGORÍAS DE RED PRIMARIA.
El Plan diferencia, en función del régimen de usos que les asigna, los
siguientes tipos y categorías de los elementos de la Red Primaria:
a) RV........................... Red Viaria.
b) AL, JL y QL......... Zonas Verdes.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 577�
c) ED............................ Educativo – Cultural.
d) RD........................... Deportivo – Recreativo.
e) TD............................ Asistencial.
f) ID.............................. Infraestructuras y Servicios Urbanos.
g) ADP........................... Administrativo – Institucional.
Esta terminología derivada de las nuevas especificaciones de la LUV,
recoge las definiciones, más desagregadas, correspondientes a los
Sistemas Generales del Plan General de 1.994.
En cualquier caso, esa mayor pormenorización se establece en el
articulado siguiente.
ART. 8.3 DESARROLLO DE LA RED PRIMARIA.
Las previsiones del Plan General respecto a la Red Primaria, se
desarrollarán mediante Planes Especiales, Proyectos de ejecución directa
de las obras, que fijen la situación y características de sus elementos o
cualquiera de los modelos de gestión que establece la LUV.
La elección del tipo de documento corresponde al Ayuntamiento en
consideración a la complejidad del elemento de que se trate.
ART. 8.4.- OBTENCIÓN DE LA RED PRIMARIA.
1. Algunos elementos de la Red Primaria se vinculan en cuanto a la
gestión y obtención de sus suelos a las distintas clases de suelo
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 578�
establecidas por el Plan.
2. Los suelos de la Red Primaria vinculados a los distintos sectores de
suelo urbanizable, se obtendrán por cesión resultante de la reparcelación.
3. Cuando no exista una vinculación expresa a sectores de suelo
urbanizable, la obtención de los suelos destinados a la Red Primaria se
realizará por expropiación o compra, pudiéndose aplicar, asimismo, las
reparcelaciones voluntarias y discontinuas en los términos establecidos en
la LUV.
4. En los suelos de la Red Primaria comprendidos en unidades
reparcelables que pasen a propiedad municipal previamente a la
reparcelación, el Ayuntamiento mantendrá sus derechos, entrando a
formar parte de la reparcelación como un propietario más.
5. También podrá mediante acuerdo con los propietarios afectados
proceder a la ocupación de los terrenos garantizando a aquellos su
derecho de aprovechamiento cuando sea efectiva la reparcelación.
6. El Ayuntamiento, sobre los terrenos de titularidad pública destinados por
el Plan a uso o servicio público, podrá establecer concesiones
administrativas para la construcción y funcionamiento de edificios
destinados a usos dotacionales.
ART. 8.5.- CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
1. Las condiciones de volumen y forma de la edificación correspondientes
a las Dotaciones de la Red Primaria serán las que se deduzcan de los
parámetros grafiados en los Planos E de Estructura Urbana.
Caso de no señalarse en los Planos referidos algunos de estos
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 579�
parámetros (Número de plantas, profundidad edificable, etc.), las
condiciones de parcela, de volumen y forma armonizarán con las de las
edificaciones colindantes de la manzana en la que se inserten y se
ajustarán a la normativa sectorial correspondiente.
2. En los casos en los que ocupen parcelas aisladas, se ajustarán a las
condiciones de la Zona o Subzona del entorno próximo, sin perjuicio de lo
que se establece en los artículos siguientes.
ART. 8.6.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA RED VIARIA BÁSICA
(GRV).
a) La red viaria básica se desarrollará a través de la formulación de
proyectos de obras o proyectos de urbanización.
Dichos proyectos no podrán alterar la categoría funcional que el Plan les
asigna, aunque el diseño concreto de vías, isletas, aceras, medianas, etc.
puede ser modificado por medio de un proyecto de urbanización tramitado
oficialmente.
b) Los grafismos que figuran en los planos de ordenación dentro de las
áreas reservadas para la red viaria básica, son esquemas orientativos de
funcionamiento de los enlaces, calzadas, pasos a distinto nivel y otros
elementos análogos con la finalidad de reservar terreno suficiente para la
ejecución de los proyectos correspondientes. En su caso los espacios
sobrantes en fases de ejecución intermedia se destinarán a espacios
libres o zonas verdes.
c) Podrá admitirse, en red viaria pública de titularidad municipal, la
ubicación de postes de suministro de carburantes, y la ejecución de
aparcamientos subterráneos en régimen de concesión administrativa o
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 580�
mera autorización.
d) En los proyectos, construcción, conservación, financiación, usos y
explotación de carreteras, se estará a lo dispuesto en la Ley de Carreteras
y en el Reglamento de Carreteras correspondiente.
ART.8.7.- SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES (GEL)
La Red Primaria de Espacios Libres o Parques Públicos está compuesta
por los terrenos destinados a plantaciones de arbolado y jardinería para
garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población, y para
mejorar las condiciones ambientales del municipio.
El Plan General clasifica como tales a los siguientes Parques Públicos:
Situación Superficie
CHP Laderas del Castillo 52.380 m2.
Barranco del Raval 3.900 m2.
U-3 Ensanche 21.600 m2.
U-7 Monteblanco 12.080 m2.
UI-3 Carretera de Alcora 9.060 m2.
UP-3 Desmonte 43.600 m2.
U-6 Ensanche 12.750 m2.
Azud Rio Sonella 54.600 m2.
UNP-1 Onda Norte 8.300 m2.
Los terrenos destinados a parques y jardines, tras la aprobación del
instrumento de gestión correspondiente, pasarán al dominio y uso
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 581�
publico y su utilización será libre y gratuita. En tanto se produce su
tratamiento y urbanización definitivas, las parcelas correspondientes
deberán mantenerse en condiciones de higiene y seguridad, pudiendo
utilizarse para usos o actividades de interés público relacionados con el
entorno urbano en que se encuentren enclavadas.
En la ordenación de la parcela, podrán interpolarse usos e instalaciones
de servicios y recreativos (TRE), hasta un 5 % de la superficie del parque,
con una edificabilidad de 0,20 m2t/m2s. Las construcciones cerradas no
excederán de una planta. No obstante, no podrán ocuparse con
instalaciones deportivas de ningún tipo que comporten una limitación al
uso y disfrute públicos.
También podrán autorizarse bares al aire libre, quioscos de bebidas, de
venta de publicaciones, de música o similares, con una altura no superior
a 4 metros, ni superficie construida superior a 25 metros cuadrados.
Asimismo podrán realizarse instalaciones provisionales para ferias, teatros
y otras similares.
Para el desarrollo urbanístico de esta Red Primaria de Espacios Libres,
se podrá redactar un Plan Especial que se ajustará a las determinaciones
establecidas en este artículo.
Los parques públicos y espacios libres del Plan son considerados espacio
público a todos los efectos (de luces y accesos), regulándose los circuitos
de acceso peatonal o rodado a través de Estudios de Detalle, cuando
proceda, o en los Proyectos de Urbanización.
Podrán realizarse concesiones de construcción y explotación de zonas de
aparcamiento sobre el 50 % de su superficie siempre que la cubierta de
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 582�
las mismas esté debidamente tratada como plaza pública y que no esté a
una altura mayor de 1,00 metro sobre la rasante de las calles. El resto de
parque público deberá diseñarse con arbolado de porte mediano o grande
de modo que se asegure que la construcción queda integrada en el
conjunto de la ordenación.
ART. 8.8.- RED PRIMARIA DE EQUIPAMIENTOS,
1. El Plan General destina a esta Red los equipamientos que se integran
en las dotaciones ED, RD, TD, ID y AD, correspondientes a los usos
Educativo-Cultural, Deportivo-Recreativo, Asistencial, Infraestructuras-
Servicio Urbano y Administrativo-Institucional.
2. El uso, la morfología y ordenación volumétrica de las posibles
intervenciones sobre estos equipamientos, se ajustarán a las normativas
sectoriales específicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.5.
En cualquier caso, la edificación de estos equipamientos se ajustará, en
general, a las necesidades funcionales y al paisaje natural o urbano,
para garantizar su integración en la zona en que se enclave.
3. En atención a su finalidad y según los usos que han de desarrollarse,
el Plan General identifica las siguientes dotaciones que integran la Red
Primaria:
- ED – Centros de BUP y COU................... 28.000 m2s.
- ED – Museo Ciencias Naturales............... 24.000 m2s.
- RD – Polideportivo Municipal................... 38.082 m2s.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 583�
- RD – Deportivo......................................... 25.080 m2s.
- TD – Residencia de la Tercera Edad....... 7.850 m2s.
- TD – Area U-6........................................... 6.500 m2s.
- TD – Area U-3........................................ 7.034 m2s.
-ID – Subcentral Eléctrica......................... 19.500 m2s.
- ID – Cementerio..................................... 13.200 m2s.
- ID – Parque de Bomberos...................... 625 m2s.
- AD – Ayuntamiento................................. ....... m2s.
- AD – Cuartel de la Guardia Civil............. 960 m2s.
ART. 8.9.- RED PRIMARIA DE INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS.
1. El Plan General contempla la ordenación de las infraestructuras
básicas precisando las reservas de suelo necesario para el
establecimiento de las mismas.
2. El desarrollo de las infraestructuras básicas y el destino de las reservas
de suelo necesarias se concretarán de acuerdo con los organismos
pertinentes mediante la redacción de Planes Especiales o Proyectos,
fijando la situación, trazado y características de sus elementos.
3. La Red Primaria de Infraestructuras Básicas distingue los siguientes
servicios:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 584�
- Red de Abastecimiento de Agua.
- Red de Saneamiento.
- Red de Alumbrado Vial.
Las condiciones de edificabilidad de las Infraestructuras se adecuarán a
sus usos y características singulares, así como a las características de su
entorno.
4. Los Planes Especiales y Proyectos de Urbanización que desarrollen los
esquemas de estructura general y las indicaciones contenidas en el Plan
General, así como los de los Planes Parciales que desarrollen el suelo
urbanizable, deberán seguir los criterios de diseño y los límites
dimensionales señalados en los artículos siguientes.
ART. 8.10.- ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.
La red de distribución será mallada con llaves de paso para poder aislar
los diversos anillos de la trama para reparaciones y mantenimiento.
Se completará con conducciones para riego, de dimensión mínima de 80
mm. que no contarán con mas de tres bocas por ramal.
La dotación de agua se calculará con los siguientes indicadores:
- 400 litros/vivienda/día
- Equivalencia con otros según NTE.IFA.
- 200 litros/habitante/día de caudal medio.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 585�
El margen de presiones en la red será el siguiente:
- Presión máxima: 6 Kgf/cm2
- Presión admisible en tuberías: 15 Kgf/m2
- Presión residual para tomas de edificios de 4 plantas: 3,5
Atm.
Para conservar la potabilidad del agua, se cumplirá lo dispuesto en el
R.D. 1423/82 de 18 de Junio sobre Reglamentación Técnico-Sanitaria
para el abastecimiento y control de la calidad de las aguas potables de
consumo público. (BOE 29 de Junio).
Las separaciones verticales y horizontales con otras redes en los
proyectos de urbanización serán como mínimo:
Separación Vertical Separación
Horizontal
Con el Alcantarillado 0,60 m. 0,60 m.
Con la Electricidad 0,20 m. 0,20 m.
El tiempo máximo de renovación del agua en el depósito será de 2 días.
ART. 8.11.- SISTEMA GENERAL DE SANEAMIENTO.
Se realizará la siguiente regulación para todos los suelos edificables
intensivos incluso en los suelos residenciales extensivos de segunda
residencia.
La red será siempre de tipo separativo, existiendo una red para las aguas
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 586�
residuales y otra para las aguas pluviales.
El cálculo de los caudales incluirá un porcentaje de absorción de aguas
pluviales no inferior al 50 % calculando con un periodo de retorno no
inferior a 25 años.
Dotación media de agua: 200 litros/habitante/día.
La velocidad de los flujos será: Máxima: 5m/s Mínima: 0,30 m/s De
cálculo: 3 m/s
Los vertidos se ajustarán alas condiciones establecidas en la
Reglamentación del vertido de aguas residuales y disposiciones
complementarias, estando totalmente prohibidos los pozos ciegos o balsas
de sedimentación.
Se solicitará licencia municipal para efectuar las obras de vertido.
Las aguas pluviales verterán a cauces públicos.
ART. 8.12.- SISTEMA GENERAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Los coeficientes básicos para el cálculo de la carga serán:
- 5.000 W / vivienda.
- 100 W / m2 comercial
- 16 W / ml de vial o espacio libre iluminado.
Coeficiente de simultaneidad: 0,45
Factor de potencia: 0,85
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 587�
La conducción será subterránea en todas las zonas sujetas a planes de
ordenación y deben seguir las indicaciones del Plan General. Se cumplirá
la normativa técnica de carácter general y la propia de la compañía
instaladora.
Los transformadores en zonas urbanas intensivas tenderán a colocarse
integrados en las edificaciones. Cuando se sitúen aislados en parcelas
particulares se respetarán las siguientes condiciones: 2 metros de
distancia a lindes en edificación intensiva y 5 metros en extensiva, con una
altura total máxima de 3,5 m.
Tanto las infraestructuras de la Red Primaria, como cualquier otra
incluida en Proyectos de Urbanización en suelo urbano, o que
desarrollen Planes Parciales en suelo urbanizable, requerirán
autorización previa del Ayuntamiento, independiente de las
correspondientes a otros organismos competentes.
La solicitud de licencia será acompañada por un proyecto técnico con
indicación de características del trazado y localización, objetivos, planos
a escala adecuada y estimación del presupuesto.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 588�
TITULO NOVENO: PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO.
ART. 9.1. - CONSTITUYEN EL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO
LOS SIGUIENTES BIENES:
a) Bienes patrimoniales clasificados por el planeamiento urbanístico como urbano o urbanizable.
b) Terrenos desafectados de su destino público.
c) Los inmuebles que figuren en el Plan General como dotaciones públicas
d) El suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento del sector o ámbito correspondiente de cesión obligatoria y gratuita por parte de los titulares de suelo urbanizable.
e) Ingresos públicos procedentes de los "excedentes de aprovechamiento" o de la enajenación del patrimonio municipal del suelo.
f) Suelo adquirido por expropiación (o mediante tanteo o retracto) con la finalidad de ampliación del patrimonio municipal del suelo con cualquier calificación o clasificación.
g) Cualquier aportación complementaria al patrimonio municipal del suelo que asuma el 'Urbanizador en los Programas de Actuación Integrada por gestión indirecta, de acuerdo con la LUV.
ART. 9.2.- FINES:
El Patrimonio Municipal del Suelo tendrá las siguientes finalidades:
a) Regular el mercado de terrenos.
b) Obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública.
c) Facilitar la ejecución del planeamiento
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 589�
ART. 9.3.- DESTINO:
El destino del Patrimonio Municipal del Suelo será el siguiente:
1.- Construcción de viviendas de protección pública.
2.- Cualquiera de los siguientes usos de interés social:
a) Ejecución de infraestructuras de mejora de aparcamientos.
b) Ejecución de obras de mejora de calidad ambiental, ambiente y paisaje urbano, red viaria, rediseño de espacios urbanos y remodelación del casco antiguo, incluyendo plazas públicas.
c) Creación de una red de dotaciones y equipamientos públicos y especialmente de jardines, áreas deportivas, centros educativos, culturales, museos, asistenciales y sociales.
d) Protección y adquisición del patrimonio edificado de valor histórico.
3.- Su enajenación.
ART. 9.4.- INGRESOS.
Los ingresos obtenidos de la enajenación del Patrimonio Municipal
del Suelo destinarán a:
a) La conservación y ampliación del mismo.
b) La financiación de las actuaciones previstas en el artículo 8.3.2.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 590�
ANEXO 1: PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO.
SECCIÓN PRIMERA: CONTENIDO NORMATIVO DEL CATÁLOGO DE
PROTECCIÓN
ART. A1.1 RÉGIMEN DE PROTECCIÓN.
El Plan General incorpora a estas Normas Urbanísticas, entre sus
determinaciones, el Catálogo de Patrimonio Arquitectónico del termino
municipal de Onda redactado por los arquitectos D. Carlos Campos
González y D. Salvador Vila Ferrer en mayo de 1987 por encargo de la
Dirección General del Patrimonio Arquitectónico y del Ayuntamiento de
Onda.
En el que se determinan los elementos construidos, y los yacimientos
arqueológicos sujetos a régimen de protección y la categoría normativa a
la que se adscriben.
ART. A1.2. CATEGORÍA Y GRADO DE PROTECCIÓN.
1. El concepto de categoría de protección aparece para definir el grado de
interés arquitectónico de los edificios o elementos catalogados
individualmente y así poderlos agrupar a la hora de establecer criterios
generales ante posibles intervenciones, es decir sobre la clase de obras
que, en general, se pueden efectuar sobre él.
El grado de protección se establece en el catálogo atendiendo,
prioritariamente, a los valores arquitectónicos-urbanísticos que presentan
las edificaciones incluidas en el mismo.
2.Se entiende por grado de protección el conjunto de medidas o acciones
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 591�
específicas, de carácter material, que pueden adoptarse para la mejor
preservación de los valores arquitectónicos o urbanísticos que presenta un
inmueble y, en consecuencia determina las obras que, en particular, se
pueden realizar sobre él.
ART. A1.3.NIVELES DE PROTECCIÓN.
Se establecen tres categorías de protección individual:
A) Nivel 1 PROTECCION INTEGRAL (P.I.)
B) Nivel 2 PROTECCION PARCIAL DE ELEMENTO (P.P.E.)
C) Nivel 3 PROTECCION PARCIAL DE FACHADA (P.P.F.)
ART. A1.4.NIVELES DE PROTECCIÓN: CONTENIDOS
1. Se incluyen en la categoría de protección integral (P.I.) las
construcciones que deberán ser conservadas íntegramente por su
carácter singular o monumental y por razones históricas o artísticas,
preservando sus características arquitectónicas originarias.
2. Se incluyen la categoría de protección parcial de elemento (P.P.E.) los
edificios que por su valor histórico o artístico deben ser conservados, al
menos parcialmente, preservando los elementos definitorios de su
estructura arquitectónica y/o aquellos elementos constructivos singulares
de intrínseco valor que existan en el inmueble.
3. Se incluyen en la categoría de protección parcial de fachada (P.P.F.) los
edificios cuya fachada o elementos visibles desde la vía pública, por su
singularidad o su carácter tradicional, o por su notable articulación
morfológica con el entorno, contribuyen especial belleza o valor ambiental
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 592�
siendo de interés público su presencia en el escenario urbano o en el
paisaje a fin de preservar esas características ambientales.
ART. A1.5.- NIVEL 1 PROTECCION INTEGRAL P.I.
1. En las construcciones sujetas a protección integral se admitirán,
exclusivamente, las obras de restauración y conservación que persigan el
mantenimiento o refuerzo de los elementos estructurales así como la
mejora de las instalaciones del inmueble. Es absolutamente obligatorio el
mantenimiento de todos los elementos arquitectónicos que configuren el
carácter singular del inmueble.
2. No obstante, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa
Municipal competente, y a iniciativa de parte interesada podrán, en su
caso, autorizarse obras de redistribución del espacio interior sin alterar las
características estructurales o exteriores del edificio.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 LUV, si por cualquier
causa estos inmuebles fueran objeto de destrucción o demolición el
aprovechamiento urbanístico de la parcela subyacente consistirá en la
facultad de reconstruir el inmueble originario.
ART. A1.6.- NIVEL 2 PROTECCION PARCIAL DE ELEMENTO.
1. Se permiten las obras congruentes con los valores catalogados siempre
que se mantengan los elementos definitorios de la estructura
arquitectónica tales como los espacios libres interiores, alturas y forjados,
jerarquización de espacios interiores, escaleras principales, zaguán si lo
hubiera, la fachada y demás elementos propios. También deberán
preservarse todos los elementos singulares que, en su caso, especifique
el catálogo.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 593�
2.a) Previo dictamen favorable de la Comisión Inf. Municipal podrá
autorizarse, mediante licencia de intervención sobre edificio protegido, la
demolición de alguno o algunos de los elementos señalados en el
apartado anterior cuando no gocen de protección específica por el
catálogo y además el elemento afectado presente escaso valor definitorio
de la estructura arquitectónica o su preservación comporte graves
problemas de cualquier índole para la mejor conservación del conjunto
protegido.
b) También podrá procederse a la demolición de todos los
elementos excepto de los pormenorizados en el catálogo cuando así lo
autorice expresamente éste. En tal caso se aplicará -en lo demás - el
mismo régimen regulado para el grado de protección integral a fin de
garantizar que la reconstrucción del edificio sea adecuada al ambiente en
el que se ubique.
c) La inclusión de un inmueble en este grado de protección con
protección específica de la fachada pormenorizada en el catálogo, excluye
la posibilidad de aplicar las soluciones propias de la "protección
ambiental"; si el catálogo autorizara expresamente la demolición de todos
los elementos del edificio excepto de la fachada, protegiendo ésta, se
aplicarán las mismas medidas previstas para la "protección parcial" pero
nunca las propias de la "protección ambiental". La demolición total de los
edificios incluidos en este nivel de protección, no es procedente.
3. Si por cualquier motivo se arruinasen o demoliesen las construcciones
incluidas en este grado de protección el aprovechamiento urbanístico de la
parcela subyacente consistirá en la facultad de reconstruir el inmueble
construido con las partes de la edificación relacionadas en el apartado 1
de este artículo.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 594�
ART. A1.7.- NIVEL 3 PROTECCION PARCIAL DE FACHADA
1. En los edificios sujetos a protección de fachada se puede autorizar la
demolición de sus partes invisibles desde la vía pública, preservando y
restaurando sus elementos propios y acometiendo la reposición del
volumen preexistente con cuidado y respeto de los caracteres originarios
de la edificación y procurando la congruencia de las obras con el
mantenimiento de la fachada y con el entorno.
2. No obstante, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa
Municipal compete, mediante oportuna licencia de intervención sobre
edificio protegido, se podrá autorizar la demolición o reforma de la fachada
y elementos visibles desde la vía pública cuando, a instancia de parte
interesada, se presente un proyecto de fiel reconstrucción, remodelación o
construcción alternativa de superior interés arquitectónico que, a juicio de
la Administración fundado en razones de orden técnico o estético,
contribuya de forma más eficaz a preservar los caracteres del entorno
rústico o urbano cuya protección se persigue. Para ello se ponderarán los
caracteres de dicho entorno, las dificultades constructivas que presente la
restauración de la fachada, su valor arquitectónico intrínseco, la posibilidad
de reconstruirla y el resultado que hayan dado operaciones análogas.
En todo caso, por tratarse de edificio protegido, la autorización para
demoler y edificar se concederá en unidad de acto mediante licencia de
intervención en edificios protegidos y para su concesión será preciso el
compromiso, garantizado por la propiedad, de ejecutar el proyecto en un
plazo a determinar en la propia licencia. El incumplimiento de dicho
compromiso determinará la pérdida de las garantías prestadas y, en su
caso, la inclusión del inmueble en el Registro Municipal de Solares de
Edificación forzosa.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 595�
3. La Administración sólo estará directamente vinculada a la autorización
de los proyectos de intervención que se promuevan sobre edificios
catalogados en régimen de protección, cuando la solicitud propuesta se
circunscriba a la posibilidad contemplada en el grado de protección
(apartado 1 de este artículo) y observe las demás normas aplicables.
4. La resolución de los expedientes de licencia, en estos casos, deberá
ser motivada.
5. Si por cualquier motivo se destruyesen o demolieran los edificios
incluidos en este nivel de protección el aprovechamiento urbanístico de la
parcela subyacente consistirá en la facultad de reconstruir el inmueble con
fachada y elementos propios exteriormente identificables
ART. A1.8. PARÁMETROS URBANÍSTICOS DE LA ZONA.
1. Sin perjuicio de lo que establezcan las Ordenanzas Particulares de
Zona no se podrá incrementar el volumen ni alterar los parámetros
esenciales de los elementos propios de la edificación existentes como
consecuencia de las obras de intervención que se realicen sobre edificios
sujetos a protección, aunque podrá aceptarse un incremento de la
superficie construida sobre rasante siempre que se cumplan las
Ordenanzas Generales de la Edificación y no se altere el volumen
geométrico preexistente.
2. Sólo por circunstancias justificadas de interés general podrá permitirse,
en los casos de protección ambiental, la alteración de la distribución del
volumen dentro de la parcela, sin que ello pueda suponer aumento
absoluto del volumen global originario con incumplimiento de las
Ordenanzas de edificación de la Zona, aunque sí variación de los
parámetros esenciales de la edificación preexistentes en aras de una
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 596�
mejor integración del edificio en el entorno protegido.
3. No serán de aplicación aquellas Normas Generales de la Edificación
que impidan o dificulten el correcto tratamiento de los edificios protegidos,
salvo en los casos de sustitución previsto dentro del régimen de protección
ambiental.
ART. A1.9. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA.
1. Para todas las categorías de protección queda prohibida la instalación
de rótulos de carácter comercial o similar, insertos en la fachada del
inmueble, debiendo eliminarse los existentes en el plazo de dos años
desde la aprobación definitiva de este Plan. Se exceptúan los que se
adosen a los huecos de la planta baja cuando su superficie no exceda de
un metro cuadrado y los que se integren formalmente en el cerramiento o
acristalamiento de dichos huecos.
2. Los proyectos de renovación de plantas bajas para ubicación de locales
comerciales u otros usos permitidos, deberán situar los huecos de fachada
en los ejes de simetría correspondientes a las plantas altas, quedando
prohibidas todo tipo de marquesinas y salientes no originales. En todo
caso deberá respetarse la continuidad y homogeneidad del tratamiento
respecto a las plantas superiores.
3. La protección se extiende a la totalidad de la parcela en que se
encuentra situado el edifico, afectando su régimen a la totalidad del
arbolado y jardinería existente en ella.
ART. A1.10. REQUISITOS DE LOS MATERIALES EN LAS OBRAS.
En las obras de intervención sobre edificios protegidos los materiales
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 597�
empleados habrán de adecuarse a los que presentaba el edificio en forma
originaria o de mayor interés.
ART. A1.11.- DOCUMENTOS PARA LA LICENCIA.
La solicitud de licencia de obra mayor que tenga por objeto la intervención
sobre un edificio protegido, deberá acompañar la siguiente documentación
adicional:
a) Memoria justificativa de la oportunidad y conveniencia de las
obras ponderándola en relación a otras alternativas de intervención que el
planeamiento permita.
b) Justificación de la adecuación de la obra propuesta a las
características del entorno, estudiando su integración morfológica y
adjuntando alzado de todos los tramos de calle afectados que permita
visualizar el estado actual y el resultado de la propuesta.
c) Plano parcelario.
d) Descripción de las características tipológicas del edificio así como
de sus elementos de composición y orden arquitectónico y justificación de
su conservación o remoción en la propuesta.
e) Levantamiento a escala 1:100 del edificio preexistente y
descripción fotográfica clara del mismo, que incluirá una fotografía a color
de tamaño 18x24 cm. de cada paramento de fachada a vía pública
obtenida preferentemente en el eje central de la fachada o fachadas.
f) Análisis del estado de la edificación y descripción del uso a que
venía siendo destinada.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 598�
ART. A1.12.- PROTECCIONES EN CONJUNTOS HISTÓRICOS.
1. Las construcciones e instalaciones próximas a conjuntos, edificios o
jardines objeto de protección, deberán adecuarse en su diseño y
composición a los elementos protegidos armonizando con ellos y sin crear
barreras visuales.
2. Se entiende por conjunto histórico el grupo de edificios ordenados y
edificados simultáneamente, según proyecto unitario, determinando una
parcelación regular, la repetición de tipología arquitectónica y una
secuencia de espacios intermedios con orden preciso.
ART. A1.13. CONJUNTOS HISTÓRICOS PROTEGIDOS.
Los conjuntos históricos cuya protección se propone en el Catalogo del
Patrimonio Arquitectónico de Onda son los siguientes:
- C-1 Conjunto Casco Antiguo de Onda.
- C-2 Conjunto Plaza del Almudín.
- C-3 Conjunto Calle San Blas.
- C-4 Conjunto Casco urbano de Artesa.
- C-5 Calvario de Onda y Convento San Francisco.
- C-6 Calvario de Artesa.
- C-7 Convento del Carmen.
Elementos protegidos dispersos en el término:
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 599�
- Ermita de Santa Barbara.
- Ermita del Salvador.
- Puente medieval.
- Molí de la Reixa.
- Molí de la Mona.
- Lavadero público de Artesa.
- Fabrica La Campana.
- Fabrica La Giralda.
- Fabrica El Bólido.
- Fabrica Ballesmar.
- Fabrica Realonda.
- Fabrica Sales.
Es objetivo del Plan General el mantenimiento de la homogeneidad en el
tratamiento arquitectónico de estos conjuntos arquitectónicos históricos,
siendo posibles las obras de conservación, reforma y modernización que
fueran necesarias para el buen uso de los edificios, sin que ello suponga
modificación de los elementos compositivos de fachada y cubierta.
ART. A1.14.-INTERVENCIONES EN EDIFICIOS DE LOS CONJUNTOS.
En caso de sustitución parcial o intervenciones en edificio o elemento no
catalogado situado dentro de un conjunto, se deberá mantener
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 600�
estrictamente las condiciones del resto de los edificios del conjunto y para
ello se seguirán las siguientes recomendaciones:
1- Volúmenes: No se alterará el volumen de las manzanas,
respetando las alturas de cornisa existentes y sin efectuar variaciones en
vuelos de fachada, ni se ocuparán por nuevas edificaciones los patios
libres actualmente existentes en orden a mantener la estructura
morfológica de las mismas.
2- Fachadas: No se permitirá la introducción de elementos formales
extraños al entorno, tanto en proporción de huecos respecto a los
paramentos, carpintería, protecciones, cornisas, remates, molduras...etc,
así como en cuanto a los materiales de acabados y revestimientos.
3- Cubiertas: Se deberá mantener la cubierta inclinada de teja
curva, aun con sistemas de recogida de aguas y desagüe más originales.
4- Acabados exteriores: Deberán utilizarse los enfoscados o
revocos, con pinturas entonadas con los edificios existentes más
significativos o tradicionales. Se eliminarán los revestimientos o acabados
perturbadores que existieran aprovechando la oportunidad de la
intervención. Sobre todo cuando escondan "sillares" u otros elementos de
valor, se tratarán de modo que obtengan el grado de acabado más similar
a como lo tuvieron en su estado original, o a la puesta en valor de
elementos constructivos característicos.
5- Fachadas posteriores: Además de lo anterior deberá valorarse si
su visualización se produce con cierto interés, especialmente en el caso
del borde sur del conjunto que corresponde a las fachadas posteriores del
frente sur de la calle Valencia.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 601�
6-Interiores de edificaciones: Se tratará de recuperar la tipología
edificatoria frente a los usos y funciones actuales.
ART. A1.15.-SUSTITUCIÓN DE EDIFICIOS EN LOS CONJUNTOS:
En los casos de sustitución de edificios no catalogados expresamente,
situados en el interior de los Conjuntos objeto de protección, los nuevos
edificios deberán integrarse en el entorno próximo edificado, para lo cual
obligatoriamente deberán seguir las siguientes determinaciones:
1- La integración no supone necesariamente la interpretación den
nuevo edificio como arquitectura mimética.
2- Se valorará principalmente la integración volumétrica. Se
prescindirá especialmente de voladizos cerrados.
3- Se tendrá en cuenta el repertorio tipológico de los edificios
próximos.
4- Se cuidará la proporción y ritmo de huecos en las fachadas
proyectadas.
5- Los materiales nuevos no entraran en contradicción con los
existentes en los edificios antiguos colindantes, incluso revestimientos y
colores.
6- Se mantendrán las alineaciones originales señaladas en el Plan
General.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 602�
SECCIÓN SEGUNDA: PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
ARQUEOLÓGICO.
ART. A1.16.- PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.
Los yacimientos arqueológicos constituyen parte integrante del Patrimonio
cultural del municipio y permiten conocer el desarrollo cultural, social y
material de otras épocas históricas, razón que justifica su protección y las
limitaciones a la acción urbanizadora que pueda degradarlos.
Se han incluido en el catalogo aquellos yacimientos de los que hay
suficientes elementos como para proceder a una investigación completa
de los mismos:
1- El Torrello Edad del Bronce Medio.
2- Les Pedrisses Bronce valenciano.
3- Pla dels Olivars Cultura Ibérica.
4- Sitjar Baix. Ibérico. Hispanomusulmán.
5- Castillo de Onda.
6- Testar de Mas de Pere Romanización. Edad Media.
7- Camino de herradura.La Pedriza. vía romana (?)
8- Testar del Forn de Pistoles Edad Media. Hispanomusulmán
9- Covacho del Sonella Hispanomusulmán
10-Puente Rio Sonella Edad Media.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 603�
11-Puente Rio Mijares Romanización (?)
12-Restos de alquerías de Espartera, Berita, Truchelles, Graillera,
Sonella.
13-Sonella. Romanización. Hispanoárabe.
14-Ermita de Santa Barbara. Edad Media.
15-Ermita del Salvador. Eneolítico. Edad del Bronce.
16-Balsa de la Villa y Molino Edad Media.
17-Horno moruno de Sonella.
18-Sima de Capblanc. Bronce. Ibérico. Medieval.
19-Embalse de Sitjar. Poblado morisco.
20-L'Atalaia. Torre medieval.
21-Plaza de San Cristóbal y edificios recayentes a ésta.
ART. A1.17.- INTERVENCIONES EN YACIMIENTOS
ARQUEOLÓGICOS.
En los recintos de los conjuntos protegidos de la ciudad histórica y en los
yacimientos arqueológicos del artículo anterior, las operaciones de
movimiento de tierras, desarrollo, edificación y urbanización estará
condicionada al establecimiento de la posibilidad de investigación
arqueológica previa a la iniciativa municipal.
En el caso de la existencia de restos de interés, se procederá a la
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 604�
paralización de las obras, con arreglo a las medidas de protección
establecidas por la vigente ley del Patrimonio Histórico Español y la ley de
Excavaciones Arqueológicas.
ART. A1.18.- TRÁMITES PREVIOS A LA LICENCIA DE OBRAS.
Toda obra sujeta a licencia municipal que se pretenda realizar dentro de
los limites de los Conjuntos Protegidos relacionados en el articulo A1.13 y
de las zonas de interés arqueológico incluidas en el listado del articulo
A1.16, requerirá informe, previo ala concesión de la licencia, del
Arqueólogo municipal.
Cuando las circunstancias así lo aconsejaren. el arqueólogo podrá
disponer de un plazo de seis meses para realizar las excavaciones o
reconocimientos previos que se consideren necesarios. Por ello la
concesión de la licencia se condicionará a no poder iniciar la ejecución de
las obras antes del transcurso de seis meses o informe favorable al inicio
de las mismas antes de dicho plazo por el arqueólogo municipal.
Cuando la importancia de los hallazgos lo requiera, el Ayuntamiento podrá
prorrogar por otros seis meses el plazo para el inicio de las obras
concedidas según la licencia.
Dichos hallazgos podrán ser declarados de interés Arqueológico cuando
merezcan una protección especial, lo que dará lugar a que se pueda
convertir en zona de utilidad pública a todos los efectos y a que se
apliquen las medidas necesarias para asegurar su conservación.
ART. A1.19.- HALLAZGOS Y RESPONSABILIDAD PENAL.
Los restos arqueológicos de cualquier índole encontrados como
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 605�
consecuencia de cualquier tipo de excavaciones, movimientos de tierras,
etc., así como hallazgos casuales efectuados en el término municipal de
Onda, deberán depositarse en el Museo Municipal para su conservación y
exposición.
El descubridor o conocedor de la existencia de restos arqueológicos
aparecidos en el término municipal, está obligado a comunicarlo
inmediatamente al Ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación
entraña la consideración de apropiación indebida a efectos penales.
Cualquier deterioro, negligencia o abandono del Patrimonio
arqueológico del término municipal, sin perjuicio de exigir la reparación
del daño, será sancionado con arreglo a los preceptos del Código Penal,
tal como estipula el artículo 46 de la Constitución.
En las solicitudes de licencia, el propietario y el solicitante harán constar
su renuncia a todos los derechos que les pudieran corresponder a ellos o
al personal por ellos contratado o a sus órdenes por el hallazgo de
cualquier resto arqueológico localizado en el solar o parcela objeto de la
solicitud de licencia.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 606�
ANEXO 2: PROYECTOS DE URBANIZACION.
SECCIÓN PRIMERA: DETERMINACIONES GENERALES.
ART.A2.1.- GENERALIDADES
Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los documentos
exigidos por el artículo 350 del ROGTU.
Las condiciones mínimas que deberán cumplir las infraestructuras de
servicios en base a las que se redactarán los correspondientes
Proyectos de Urbanización, se detallan en los artículos siguientes.
ART.A2.2.- RED VIARIA
A) Para el dimensionado de la red viaria, se consideran los
siguientes ratios:
- 1,6 camiones/día para cada 1.000 m². de superficie de
parcela.
- 6 turismos /día para cada 1.000 m². de superficie de
parcela.
B) Se prohíbe cualquier solución viaria con mediana acusada.
C) Las calzadas se realizarán con firmes adecuados para el paso
de vehículos pesados; los bordillos serán preferentemente achaflanados
para permitir la máxima libertad de acceso a las parcelas; las aceras
serán preferentemente de hormigón con tratamiento superficial.
D) Todos los encuentros de calles serán dimensionados conforme
las "Recomendaciones para el proyecto de intersecciones" de la
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 607�
Dirección General del Ministerio de Fomento.
ART.A2.3.- ALCANTARILLADO
Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de
alcantarillado serán:
- Velocidad de circulación del agua, de 1 a 5 m/s.
- Cámaras de descarga: Se dispondrán en cabecera de colectores
con capacidad de 600 litros. En todo caso, se estará la criterio de
los Servicios Técnicos Municipales.
- El diámetro mínimo de tubería será de 30 cm.
- La distancia máxima entre pozos de registro será de 60 m.
- La profundidad mínima de la red será de 1,60 m.
- Las conducciones irán, en lo posible, bajo zona de servicios o
acera.
ART.A2.4.- RED DE AGUA
Las conducciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de agua
serán:
- Tuberías diámetro mínimo 100 mm.
- Presión máxima trabajo tuberías: 10 Atm.
- Velocidad máxima admisible: 1,5 /s.
- Las tuberías irán preferentemente enterradas bajo las aceras o
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 608�
espacios libres.
- Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas.
-Se establece una dotación continua de agua de 0,5
litros/segundo/hectárea (en las 24 horas).
- Si la red general de suministro no dispusiera de regulación de
caudal se proyectará la instalación de un depósito regulador con
capacidad para el consumo total del Polígono en un día. Si no
hubiese presión suficiente, se adoptarán las medidas oportunas
para garantizarla.
En la red de distribución se dispondrán bocas de riego e hidrantes según
la normativa municipal.
ART.A2.5.- REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de energía
eléctrica serán las siguientes:
- La red de alta tensión (AT) será aérea con conductores A.I.- A.C.,
y/o subterránea con conductores P.R.C.
- La red de baja tensión (BT) será aérea de tipo trenzada con
conductores aislados y/o subterráneos con conductores P.R.C.
-Los centros de transformación se construirán de superficie,
preferentemente prefabricados, para entradas y salidas
subterráneas, aunque se admiten otros tipos normalizados por la
Compañía distribuidora.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 609�
- La tensión en AT será la normalizada por la compañía en la zona
y en BT las de 380/220 V.
ART.A2.6.- ALUMBRADO PÚBLICO
Los proyectos de alumbrado público se sujetarán a las condiciones
siguientes:
- La red de alumbrado público será subterránea a base de cable de
cobre, con aislamiento de 1.000 V. bajo tubo de PVC, hormigón,
fibrocemento ligero, etc.
- Los báculos o columnas serán galvanizados en caliente por
inmersión de chapa de 3 ó 4 mm. de espesor; preferentemente
tendrán una altura de 10 m. dependiendo de la anchura de las
calles.
- Las luminarias serán cerradas con cierre antivandálico o muy
resistente.
- Las lámparas serán de sodio de alta, o/y según necesidades
específicas, de baja presión.
- Se realizará la instalación con alumbrado intensivo o reducido
mediante el uso de equipos de ahorro de energía.
- La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamente
Electrotécnico de Baja Tensión y concretamente la Norma MI-BI-
009.
- Los puntos de luz se dispondrán en las aceras y siempre a una
distancia del bordillo superior o igual a 1,00 m.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 610�
- El alumbrado público será, según los casos, de trazado unilateral
y/o bilateral y se conducirá, en lo posible, por la acera contraria a la
de la red de AT.
Para las vías de acceso e interiores del Polígono, de acuerdo con la
recomendación del Documento nº 12 (1.075) 2ª Edición de la Comisión
Internacional de L'Eclairage, el alumbrado público del Polígono deberá
cumplir las condiciones siguientes:
Luminancia media:
- 1 cd/m²
Uniformidades:
- L.min. / L.med. = 0,4
- L.min. / L.máx. = 0,5
Deslumbramiento:
- Molesto: 4
- Pertubador: 20
ART.A2.7.- DOCUMENTACION DE LOS PROYECTOS DE
URBANIZACION
La documentación de los proyectos de urbanización deberá presentarse
en soporte papel y digital y ajustarse al contenido del artículo 350 del
ROGTU, o normativa equivalente.
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 611�
SECCIÓN SEGUNDA: CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN
RELACIÓN CON LAS VÍAS PÚBLICAS.
ART.A2.7.- ACCESOS A PARCELAS
El ancho de cada acceso no será mayor de 5,00 m.
El beneficiario de la parcela quedará obligado a reparar los desperfectos
debidos a la construcción de accesos cuando éstos corran por su cuenta.
ART.A2.8.- NIVELES DE EDIFICACIÓN Y RAMPAS
En cada plano perpendicular al lindero frontal, las rasantes deberán
quedar comprendidas entre las rectas que con pendientes +- 15 %,
tienen su origen en aquel lindero a nivel de acera.
Cuando por el desnivel del terreno sea necesario establecer rampas de
acceso en el interior de parcela, éstas tendrán una pendiente máxima del
20 %. Dicha rampa no invadirá la acera pública. Antes de su conexión a
la vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo con longitud no inferior a
5,00 m. contados a partir del lindero frontal de la vía pública en dirección
al interior de la parcela, con una pendiente inferior al 2 %.
ART.A2.9.- CONSTRUCCIONES EN PARCELAS
Se prohibe emplear las vías públicas como depósito de materiales o para
la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar en el
interior de las parcelas.
Previamente al inicio de cualquier obra en el interior de las parcelas, será
obligado haber reforzado todas las canalizaciones situadas en el frente
de la parcela a todo lo largo de la zona donde se situará el acceso
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 612�
rodado definitivo a la misma. Este refuerzo será por cuenta del
propietario.
En todo caso, cualquier deterioro o rotura de las canalizaciones,
arquetas, bordillos y otras instalaciones generales, que se ocasionen
como consecuencia de las obras citadas, deberá quedar subsanado, por
cuenta del propietario de la parcela, de forma inmediata, según criterio
de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o la Entidad Gestora.
ART.A2.10.- APARCAMIENTOS
Aparcamientos en las vías públicas: Se proyectarán aparcamientos en
línea o batería.
Aparcamientos en el interior de las parcelas: La parte de parcela no
ocupada por la edificación tendrá la consideración de espacio libre de
uso industrial privado, sin edificación, en la que se dispondrán los
aparcamientos necesarios que exige la presente Normativa, y se podrán
efectuar las acciones de carga y descarga propias de la actividad
industrial.
En las parcelas de Industria Adosada o nido, será suficiente a efectos de
aparcamiento, la zona de retranqueo y las plazas que le correspondan
en su tramo de fachada, deduciendo una plaza por parcela para el
acceso.
En el resto de parcelas, a parte de contabilizar las plazas de fachada
deduciendo 1 plaza para el acceso, el proyecto de edificación de la
industria a instalar demostrará que, dentro del espacio libre de parcela
de uso industrial privado, se puede resolver la dotación de
aparcamientos que indica el Reglamento y la presente Normativa. A
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
Normas Urbanísticas 613�
estos efectos, el correspondiente proyecto de edificación contemplará,
con carácter general, lo siguiente:
- El número mínimo obligatorio de aparcamientos a situar en cada
parcela edificable será a razón de 1 plaza por cada 150 m².
construidos o fracción de la superficie máxima edificable de la
parcela.
- El espacio de aparcamiento y el de rodadura de acceso a la
edificación quedarán pavimentados recogiendo las aguas
superficiales al colector de pluviales.
- En el espacio de aparcamiento, no se permitirán usos de
almacenamiento, que estarán cubiertos y computados dentro de la
superficie construida.
- El resto del espacio tendrá que estar pavimentado o ajardinado,
debiendo quedar drenado para la recogida, en el interior de cada
parcela de todas las aguas superficiales.