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7/24/2019 TTULO IV y IV Ministerio Pblico
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Atribuciones de la junta de Fiscales Supremos
Artculo 97.- Son atribuciones de la Junta de Fiscales
Supremos:
1- Absolver las consultasa que se refiere el artculo 7 de la
presente ley, que le fueren sometidas por el Fiscal de la Nacin. 2- Revisar el Plieo correspondiente del Presupuesto del
Sector Pblicoque le someta el Fiscal de la !aci"n para el efecto
de considerar las necesidades del Ministerio Pblico ue !altara
satis!acer " aprobarlo.
#- $ propuesta del Fiscal de la !aci"n, acordar# por
especialidades, el nmero de los Fiscales Superiores "
Provinciales de cada distrito judicial, teniendo en cuenta las
necesidades correspondientes y las posibilidades del Pliego
Presupuestal del Ministerio Pblico.
%- $cordar la sancin disciplinaria aplicable en un caso
concreto, de acuerdo con lo dispuesto en los art&culos '1 y
siuientes de la presente ley.
'- (as dem)s que establece el Relamento de la presente ley.
Exhortacin de
funciones de l
Miembros del
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Atribuciones de la $unta de Fiscales Provinciales
Artculo 9%.- Atribuciones de la $unta de Fiscales
Superiores
*orresponde a la Junta de Fiscales Superiores lassiuientes atribuciones:
1. &le'ir al Presidente de la $unta de Fiscales
Superiores conforme a lo dispuesto en la presente (ey+
2. Presentar anualmente al Fiscal de la !aci"n el
cuadro de necesidades en materia de personal,
presupuesto, apoyo lo&stico y otros+
#. Proponer la creacin# !usin# supresin o
reubicacin de Fiscalas en el distrito judicial, de
acuerdo con las necesidades de la funci"n fiscal+
%. laborar criterios comunes de actuacin
!uncional+ y,
'. las dem)s que resulten de la ley y del Relamento
de raniaci"n y Funciones del /inisterio P0blico.
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Atribuciones de la $unta de Fiscales Provinciales
Artculo 99.- Atribuciones de la $unta de Fiscales
Provinciales
*orresponde a la Junta de Fiscales Provinciales las
siuientes atribuciones:
1. &le'ir al Presidente de la $unta de Fiscales
Provinciales conforme a lo dispuesto en la presente (ey+
2. uscar e impulsar la elaboracin de criterios
comunes de actuacin !uncional+ y,
#. (as dem)s que resulten de la ley y del Relamento
de raniaci"n y Funciones del /inisterio P0blico.
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TITULO IV
DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MINIS
PUBLICO
Finalidad Artculo 100.- Crase el Instituto Nacional del Ministerio Pblico, bajo la presidencia y direc
Nacin y con la renta que se le asigne en el Pliego Presupuestal correspondiente, con la fin
cursillos de perfeccionamiento, seminarios, actuaciones acadmicas, congresos, inclusive
que participen los Fiscales del Per o de uno o varios de sus distritos udiciales; publicaciestudios sobre las !aterias jur"dicas y cient"#icas en que #unda!enta o inspira su #uncin el Min
general, propender a la !ejor preparacin de sus !ie!bros y a la plena e#iciencia de la Institucin.
()* Artculo dero'ado por la +,cima +isposicin ransitoria " Final del +ecre
publicado el 37-49-90
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TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
DEROGATORIAS Y MODIFICATORIAS
5ati!icacin de Fiscales
Artculo 343.-e conformidad con la primera parte del
art&culo 2'3 de la *onstituci"n Pol&tica y su isposici"n
4cimo 5ercera 6eneral y 5ransitoria, la $unta de
Fiscales Supremos proceder) a la rati!icacin de los
Fiscales Superiores " Provinciales ue inte'ran el
Ministerio Pblico#dentro del plao de ciento veinte
das de vi'encia de la presente le". n tanto seconstituya la Junta de Fiscales Supremos, las
rati!icaciones podr6n ser ecas por el Fiscal de la
Nacin.
Artculo 250.
El Ministerio Publico es autnomo y
organizado. Le corresponde:
1.- Promoer de o!icio o a peticin dde la justicia en de!ensa de la le
derec#os ciudadanos y de los int
tutelados por la ley.
%.- &elar por la independencia
judiciales y por la recta administracin
'.- (epresentar en juicio a la sociedad
).- *ctuar como de!ensor del p
administracin publica.
+.- &igilar e interenir en la inestig
desde la etapa policial" y promoer la
o!icio o a peticin de parte.
,.- Emitir dictamen preio a todas lasla orte uprema de /usticia" en los
contempla y
0.- Las dems atribuciones que
onstitucin y las leyes.
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Personal ue inte'rar6n el Ministerio Pblico
Artculo 348.- l actual personal de Fiscales " A'entes Fiscales pasar)n a
Ministerio Pblico a que se refiere esta (ey, conservando sus cateor&as y derec
la rati!icacin correspondiente.
&l Personal Auiliar " los bienes muebles que el /inisterio P0blico posee ac
continuar6n a su servicio. 5ransfi4rase del Plieo del Poder Judicial al del
P0blico las partidas presupuestales respectivas.
os recursos presupuestales adicionales que se requieran para el funcionam/inisterio P0blico durante el presente a8o, ser6n atendidos por el Minis
&conoma# Finan:as " ;omercio en la forma prevista en la (ey de Presupuesto,
los treinta d&as siuientes a la fec7a de publicaci"n de la presente ley, mediante la a
del Presupuesto del Sector P0blico viente.
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Modi!icatorias al ;PP
Artculo 347.- /odificase el *"dio de Procedimientos Penales en sus art&cul
" 77, modificado por ecreto (ey !9 21;', en el sentido de ue la instrucc
puede iniciarse de o!icio o por denuncia del Ministerio Pblico# cuando l
penal es pblica# " del a'raviado o sus parientes# cuando es privada
cuanto declara !acultativa la concurrencia del Ministerio Pblico a las dil
judiciales# la ue es obli'atoria+ 039, en el sentido de que son oco das n
si a" reo en c6rcel " veinte# si no lo a" + 001 " 089, en el sentido que e
art&culo ;=, inciso %>, de la presente ley+ 084, en el sentido de que, en los cas
se re!iere# si !uesen imputables al Ministerio Pblico# los pon
conocimiento del Fiscal de la Nacin+ 022, modificado por el citado ecret
cuanto establece que se podr6 reempla:ar a los miembros del Ministerio P
criterio del ribunal, reemplao que se 7ar) como lo disponen los art&culos
de la presente ley.