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7/22/2019 TFG Responsabilidad Penal de Criminales Con Trastornos de Personalidad Esquizoide, Esquizotipico y Antisocial
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Raquel Amat Snchez
Tutor: Enrique Carbonell Vaya
2 de Agosto de 2013
Responsabilidad penal de
criminales con trastorno
de personalidadesquizoide, esquizotpico y
antisocial.
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NDICE
1. Resumen 2
2. Introduccin 3
3. Mtodo 11
4. Resultados 17
5. Conclusiones 27
6. Bibliografa 30
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RESUMEN
La responsabilidad penal que se les atribuye a los criminales con trastornos de
personalidad ha sido un tema muy debatido jurdica y psicolgicamente, sobre todo
desde que stos entraran a formar parte de los manuales de clasificacin del APA y la
OMS, y desde la entrada en vigor del Cdigo Penal de 1995 en Espaa, que introdujo el
trmino alteraciones psicolgicas y permiti que estos trastornos pudieran ser
evaluados a tenor de su influencia en las capacidades del sujeto.
En el presente trabajo revisamos las sentencias de los tribunales espaoles en
los dos ltimos aos en las que el acusado presentaba uno de los trastornos de la
personalidad que estudiamos: Esquizoide, Esquizotpico y Antisocial. Nuestro objetivo
fue buscar los criterios generales que siguen los tribunales en cuanto a la aplicacin de
atenuantes y eximentes en estos criminales, encontrando resoluciones opuestas en
algunos casos.
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INTRODUCCIN
El cdigo penal de 1995, en su artculo 20, seala que est exento de
responsabilidad criminal el que al tiempo de cometer la infraccin penal, a causa de
cualquiera anomala o alteracin psquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o
actuar conforme a esta comprensin (Cd. Penal, 1995), por tanto, para resolver si el
acusado tiene afectadas la capacidad comprensiva y volitiva debido a estas
alteraciones, se requiere del peritaje del psiclogo en los tribunales.
Entre los trastornos mentales podemos encontrar los Trastornos de la
Personalidad, incluidos tanto en la clasificacin del APA (utilizaremos el DSM-IV-TR, ya
que no se ha traducido al espaol la quinta edicin de este manual) como en la de la
OMS (CIE-10), y que son definidos como un patrn de experiencia interna y de
comportamiento que se aparta acusadamente de las expectativas de la cultura del
sujeto. Se indica, adems, que este patrn persistente es inflexible y se extiende a
una amplia gama de situaciones personales y sociales (DSM-IV-TR, 2002).
En el presente trabajo queremos revisar la relevancia de los Trastornos de
Personalidad en la Jurisprudencia, comenzando por un repaso terico sobre los
mismos y los delitos que son cometidos ms frecuentemente por personas con estos
trastornos. Continuaremos resumiendo las diferentes posturas que sostienen los
tericos sobre la atenuacin de la responsabilidad en estos casos, ya que ha sido un
tema controvertido en las ltimas dcadas, y lo sigue siendo!
Por ltimo, y como parte central del trabajo, analizaremos la jurisprudenciaexistente sobre los Trastornos de la Personalidad presentes en criminales, en concreto
del Trastorno Antisocial, del Esquizoide y del Esquizotpico, y trataremos de extraer los
criterios que se han utilizado para discernir si se ve atenuada, o no, la responsabilidad
penal de estas personas, revisando las sentencias espaolas de los ltimos dos aos en
las que se determina que el criminal tiene alguno de estos trastornos.
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TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD
Ya hemos definido los trastornos de personalidad segn el DSM-IV-TR.
Expresado de otra forma, se habla de trastorno cuando los rasgos de personalidad
son inflexibles y desadaptativos, y causan una perturbacin funcional significativa o
sufrimiento subjetivo (DSM-IV-TR, 2002).
La CIE-10 diferencia los trastornos mixtos de la personalidad, las
transformaciones persistentes de la personalidad y los trastornos especficos de la
personalidad (los que revisamos en el presente trabajo), definiendo estos ltimos
como los trastornos graves del carcter constitutivo y de las tendencias
comportamentales del individuo que normalmente afectan a varios aspectos de la
personalidad y que casi siempre se acompaan de alteraciones personales y sociales
considerables. (CIE-10, 1994) As como parece haber consenso en la definicin
general en ambos sistemas de clasificacin, en los trastornos existentes discrepan: la
del APA distingue 11 trastornos mientras que la de la OMS distingue 10.
Tambin existen otras clasificaciones como la de Millon (1981), que realiza una
gradacin de la gravedad de los trastornos y que adems aporta descripciones muycompletas con un esquema de conducta observable, interpersonal, estilo cognitivo,
emocional, percepcin de s mismo, y mecanismos de defensa (Pelechano, V., De
Miguel, A., y Hernndez, M., 2009)
Por su parte, Laura Gonzlez (2012) hace referencia a que, si los trastornos de
personalidad son una pauta de conducta desadaptada del entorno y que hace que el
individuo sufra o haga sufrir a los dems, podremos entender que, por sus propias
caractersticas psicopatolgicas, ser comn encontrar estos trastornos en la poblacin
forense. Sin embargo, tambin aclara que nunca debe asociarse el padecer un
trastorno con presuponer una predisposicin delictiva. Como indican Esbec y
Echebura (2010), muchas individuos con personalidades desadaptadas es ms
probable que se conviertan en vctimas.
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Ya que nuestro trabajo se centra en el trastorno Antisocial, el Esquizoide y el
Esquizotpico, solo desarrollaremos las caractersticas de stos, incidiendo en la
relacin que pudieran tener con la delincuencia.
Trastorno Esquizoide de la Personalidad
EL DSM-IV-TR define el trastorno esquizoide de la personalidad como una pauta
generalizada de indiferencia hacia las relaciones sociales y marco restringido de
experiencia y expresin emocional. Las caractersticas que presentara (al menos 4
para poder diagnosticarlo) son que no desea ni disfruta de las relaciones intimas,
realiza actividades solitarias, tiene escaso o nulo inters sexual, le producen placer
pocas actividades, carece de amistades intimas, parece indiferente a halagos o crticas
y muestra frialdad emocional, desapego y afectividad plana (DSM-IV-TR, 2002).
En cuanto a la delictologa, J. de Dios Molina y cols. (2009) indican que debido a
la introversin y excentricidad de estas personas slo suelen vulnerar normas sociales
y, si cometen algn delito, son frecuentes los hurtos, robos y el consumo y trfico de
drogas. Gema Fonseca apoya estos resultados argumentando que su incapacidad para
las relaciones sociales los hace vulnerables al consumo de txicos.
Por otra parte, Esbec y Echebura (2010) indica que los criminales con este
trastorno suelen actuar en solitario, cometiendo conductas violentas contra las
personas. Si bien normalmente no son violentos, pueden tener explosiones de clera si
se les molesta o se invade su intimidad, y puede ser una violencia extrema, que se ve
empeorada por la falta de sentimientos hacia las personas.
En una revisin de la Jurisprudencia realizada por Martnez, Lpez y Daz (2001),
encontraron que los criminales con trastorno esquizoide cometan, en un 56% de los
casos, delitos contra personas, y no encontraron ningn delito sexual, mientras que en
el estudio de Laura Gonzlez (2012), se obtuvo que un 52% de los delitos cometidos
por personas con TEP eran de la categora delitos contra las personas (de los que un
30% eran, en concreto, homicidio y sus formas) y la segunda categora eran delitos
sexuales, en un 18% de los casos.
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Trastorno Esquizotpico de la Personalidad
El trastorno esquizotpico de la personalidad est definido en el DSM-IV-TR como
un patrn general dedficits sociales e interpersonales asociados a malestar agudo y
una capacidad reducida para las relaciones personales, as como distorsiones
cognoscitivas o perceptivas y excentricidades del comportamiento, que comienzan al
principio de la edad adulta y se dan en diversos contextos.
Esbec y Echebura (2010) sealan el bajo nivel de empata de estos sujetos, y las
distorsiones que realizan al interpretar los mensajes y las comunicaciones sociales,
adems de perderse en metforas, lenguaje circunstancial, etc. Por todo esto pueden
confundir fantasa y realidad, y estn interesados en temas mgicos y supersticiosos.
Sus conductas violentas suelen ser en solitario, y son resultado de una afectividad
inapropiada, sin planificacin y de forma impulsiva, pudiendo tener una motivacin
extravagante o basada en su pensamiento mgico, y las vctimas suelen ser conocidos.
En el estudio realizado por Laura Gonzlez (2012) se obtuvo que, si bien solo un
27% de los criminales con trastorno de personalidad correspondan a un trastorno
esquizotpico, los delitos que stos cometan eran homicidio y sus formas (30%) ylesiones (20%) mayoritariamente.
Trastorno Antisocial de la Personalidad
El trastorno antisocial de la personalidad se define como un patrn general de
desprecio y violacin de los derechos de los dems que se presenta desde la edad de
15 aos, y como caractersticas se encuentran el fracaso para adaptarse a las normas,
la deshonestidad, la impulsividad, la irritabilidad, la despreocupacin por la seguridad,
la irresponsabilidad y la falta de remordimientos.
A la hora de realizar la revisin bibliogrfica y de la jurisprudencia, hemos de
tener en cuenta que muchos autores no distinguen en sus trabajos la Psicopata y el
Trastorno Antisocial, considerndolos sinnimos, cuando son dos trastornos diferentes
(Sandra Vzquez, 2012 y Carmen Nez, 2009).
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Esbec y Echebura (2010) refieren que la conducta violenta de estos individuos
suele ser de inicio precoz, estable, en diferentes contextos y frecuentemente grupal.
En general, suelen ser personas con baja tolerancia a la frustracin y poco empticos.
Sin embargo, tambin seala que es un trastorno poco preciso, y que puede dar pie aconfundir el trastorno con la delincuencia comn, ya que su diagnstico tiene poco en
cuenta sntomas interpersonales y afectivos.
Laura Gonzlez (2012) encontr con su revisin que el 58% de los delitos
realizados por criminales con este trastorno eran contra las personas, siendo delitos
de homicidio y sus formas el 46%, aunque tambin obtuvo que ste era el trastorno
con ms versatilidad criminal y con ms desarrollo de carrera delictiva. Por su parte,
Martnez, Lpez y Daz obtuvieron que un 35% eran delitos contra personas, un 25%
eran robos con violencia y un 15% delitos sexuales.
IMPUTABILIDAD Y TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD
Para valorar la imputabilidad que se puede atribuir a criminales con trastornos
de personalidad, es necesario detenerse en este concepto. En el orden penal espaol,
todo adulto es, a priori, imputable en un delito, es decir, tiene la capacidad decomprender la ilicitud y de actuar conforme a esa comprensin. Cuando alguna de
estas capacidades se ve alterada, la persona puede verse exenta de responsabilidad
penal.
Como vimos en el artculo 20 del Cdigo Penal, se puede considerar cualquier
alteracin psicolgica para valorar la imputabilidad del individuo, dejando paso a los
trastornos de personalidad, que haban sido una categora diagnstica debatida tanto
en el mbito cientfico como en el jurdico (Fonseca, 2007).
Es trabajo del psiclogo perito realizar un informe pero, como indica Gonzlez
(2012), no puede limitarse a decir que el acusado cumple los criterios para un
trastorno, sino que deber examinar el grado de influencia o de deterioro que ste
produce en sus capacidades. Como indica Castilla Del Pino (1990), el perito debe
explicar la dinmica del trastorno, cmo surge, se desarrolla y afecta a los procesos
mentales y emocionales del acusado. Por su parte, Finol y Pia (2008) recuerdan que
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un perito no debe convertirse en juez, y que su informe no debe pretender decidir o
dictaminar sobre la imputabilidad.
La valoracin pericial, por tanto, debe realizarse en cuanto a la influencia que
tiene el trastorno en la capacidad comprensiva y volitiva del criminal, aunque existe un
tercer criterio que se ha valorado tradicionalmente (el de causalidad). Villarejo (2003)
lo describe como la relacin de causalidad o de sentido entre el trastorno psquico y el
hecho delictivo.
En el caso de la comprensin y la voluntad, generalmente son conservadas en un
sujeto con trastorno de personalidad, aunque hay diferentes opiniones al respecto.
Concretamente, en relacin al trastorno antisocial de la personalidad, Finol y Pia
(2008) dicen que se cree que debe considerarse al acusado como imputable, y se
recalca que slo se podra ver una modificacin de la imputabilidad si las alteraciones
fueran de gran magnitud, mermando las capacidades. Vzquez (2012) recalca que
tienen un conocimiento pleno de los actos que realizan, conocen su gravedad y el
dao que pueden causar.
En cuanto al trastorno esquizoide de la personalidad, Molina y Trabazo (2009)indican que se puede llegar a perder la propia identidad de uno mismo, y que tienen
mayor vulnerabilidad al estrs, pudiendo llegar a presentar un cuadro psictico, por lo
que su conciencia y capacidad cognitiva podran alterarse, y sera razn para revisar su
imputabilidad.
Desde el modelo integrador de la personalidad de Millon y con una orientacin
psicoanaltica, la comprensin de la ilicitud del hecho podra ser valorada como la
internalizacin que el sujeto ha hecho de la norma desde la infancia, que no se habra
realizado correctamente en individuos con trastorno antisocial, por ejemplo, y la
accin conforme a esa comprensin como la capacidad para posponer la satisfaccin.
En este sentido. no sera posible atribuirles imputabilidad, sin embargo sta no es la
opinin mayoritaria entre cientficos ni en tribunales (Villarejo, 2001 ).
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Respecto al criterio de causalidad, no se puede decir que la comisin de un delito
tenga como causa nica la personalidad del sujeto. En cualquier caso, se deberan
analizar los factores ambientales relacionados con la estructura de la personalidad del
acusado y sus rasgos centrales; sin embargo, solo podramos movernos en trminos deprobabilidad en cuanto a si habra cometido el delito si no tuviera el trastorno
(Villarejo 2003).
Una de las hiptesis actuales entre muchos investigadores es que el trastorno de
personalidad no es fundamental para la conducta criminal ni constituye un impulso,
sino que simplemente modela algunos aspectos del delito, sin desencadenarlo
directamente (Coid, J., citado en Laura Gonzlez, 2012).
Por otra parte, Echebura y Esbec (2010) sealan la ira como comn
denominador de la violencia asociada a los TP, expresada con rabia, resentimiento o
irritabilidad; y con el consumo de psicoestimulantes, alcohol y otras drogas, la ira se
expresa con toda intensidad, por lo que tambin debe tenerse en cuenta este factor a
la hora de valorar la imputabilidad.
Teniendo en cuenta todos estos argumentos, no se puede asociar de formageneralizada el trmino Trastornos de Personalidada una imputabilidad completa o
a una responsabilidad disminuida, sino que se deber analizar la psicopatologa de
cada individuo concreto dentro de su caso concreto, para poder determinar si las
facultades del acusado estaban mermadas al cometerse el delito (Laura Gonzlez,
2012).
Segn Laura Gonzlez (2012), el tribunal, por tanto, debe valorar qu grado de
responsabilidad penal tiene el acusado, pudiendo otorgar una eximente completa (si
tiene afectadas completamente las capacidades comprensiva y volitiva, normalmente
por estar asociado a otro trastorno o a toxicomana), eximente incompleta (cuando la
afectacin es parcial) o una atenuante (por una merma leve de las capacidades).
En esta sentencia, el Tribunal Supremo entiende como regla general que los TP
se valoran como atenuante analgica, que los rasgos desadaptativos de personalidad
no inciden en la imputabilidad, y que la eximente incompleta es excepcional, otorgada
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en casos muy graves o asociados a otros trastornos o toxicomana (STS de 23 de abril
de 2010, citada por Esbec y Echebura, 2010) Esperamos, por tanto, encontrar en
nuestra revisin las pautas que siguen los tribunales para determinar las eximentes y
atenuantes que se otorgan en cada caso, dependiendo del trastorno de lapersonalidad concreto (esquizoide, esquizotpico o antisocial), otros trastornos
asociados y el consumo de drogas.
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MTODO
El presente estudio tiene un enfoque descriptivo de la jurisprudencia de los dos
ltimos aos con respecto a la imputabilidad de los trastornos de personalidad, en
concreto el Esquizoide, Esquizotpico y Antisocial, buscando conocer las atenuantes o
eximentes que se han aplicado en estos casos y, secundariamente, la delictologa y los
trastornos y toxicomanas que se les asocian ms frecuentemente, y que afectan
tambin a la imputabilidad.
Muestra
La muestra de sentencias a revisar se obtuvo de la base de datos jurisprudencial
Aranzadi desde Westlaw.es, que contiene la Jurisprudencia del Tribunal Supremo,
Tribunal Constitucional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y
Audiencia Nacional.
Dentro de la seccin Jurisprudencia, en el orden penal exclusivamente, se realiz
una bsqueda para cada trastorno, utilizando los trminos esquizoide,
esquizotpico y antisocial. En los datos de bsqueda se acot el periodo temporal a
los aos 2011 y 2012, y la relevancia a 3 o ms, sobre 5.
Se incluyeron en nuestra base de datos las sentencias en las que el acusado tena
un diagnstico de uno de estos tres trastornos de personalidad, segn la CIE-10 o el
DSM-IV, pero no ms de uno. El motivo por el que no se han incluido los trastornos
mixtos de la personalidad es que se pretende indagar en la imputabilidad que se le
otorga a cada trastorno especfico debido a sus caractersticas concretas. Lascombinaciones de varios trastornos no forman parte de nuestro estudio.
Tambin se excluyeron las sentencias en las que el trastorno de personalidad
estaba diagnosticado en la victima, o en las que slo se aluda a rasgos de personalidad
y no a un trastorno, o se haca referencia a otras situaciones (la palabra antisocial se
utiliza con frecuencia con diferentes usos).
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Con estos criterios, descartamos 117 del total de sentencias encontradas e
incluimos 45 en nuestra base de datos. Aqu incluimos la tabla por frecuencias y
porcentajes de los diferentes trastornos de la personalidad estudiados.
TIPO DE TRASTORNO DE LA
PERSONALIDAD
FRECUENCIA PORCENTAJE
Esquizoide 6 13,3
Esquizotpico 3 6,7
Antisocial 36 80,0
Total 45 100,0
Como podemos ver en la tabla, la mayora de sentencias (80%) corresponden a
un trastorno antisocial de la personalidad, por lo que podremos obtener bastante
informacin de este trastorno, mientras que las muestras de sentencias de esquizoide
y esquizotpico son muy pequeas. Aun as las comentaremos, pero los resultados
sern poco concluyentes.
Variables estudiadas
Las variables que estudiaremos extradas de las sentencias son las siguientes:
Trastorno de la Personalidad: Como hemos visto antes, puede tener tres
valores, Esquizoide, Esquizotpico y Antisocial, haciendo referencia a
las categoras diagnosticas del DSM-IV, siendo sta la caracterstica principal
sobre la cual estudiaremos el resto de variables. Debido a la poca muestra
de los Trastornos Esquizoide y Esquizotpico, haremos mayor hincapi en el
trastorno Antisocial, pudiendo hacer pocas comparaciones con los otros.
Consumo de Drogas:Es una variable categrica que indica si hubo consumo
de drogas o no en el momento de comisin del delito.
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Consumo de Alcohol: Al igual que la anterior, indica si hubo consumo de
Alcohol o no en el momento del delito. Junto con el consumo de drogas,
tambin influyen en la responsabilidad penal del acusado, por lo que sern
valorados junto con los trastornos.
Otro Trastorno:Esta variable codifica los trastornos mentales que tiene el
acusado acompaando a su trastorno de la personalidad, ya que existe
mucha comorbilidad entre trastornos del Eje I y II del DSM. Es de
importancia su estudio ya que a veces depender de esta comorbilidad la
aplicacin de una atenuante o eximente. Las categoras encontradas son:
o
T. Adaptativoo T. Obsesivo Compulsivoo Cuadro Psictico inducido por sustanciaso T. Afectivo no especificadoo Esquizofrenia sin brote Psicticoo Esquizofrenia paranoideo Retraso Mentalo T. Ansiedado T. Bipolaro T. por Dependencia de sustancias
Delito Cometido:Esta variable define el delito cometido por el individuo. Si
ha cometido ms de un delito del mismo tipo, est categorizado por el de
mayor gravedad, mientras que si son de distinto tipo, est categorizado
como Concurso de delitos. El resto de categoras son:
o Estafao Asesinatoo Lesiones
o Agresin Sexualo Homicidioo Trfico de drogaso Roboo Contra la Seguridad vialo Hurtoo Abuso Sexualo Falsedad
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Para realizar mejor los anlisis posteriores, se efectu una recodificacin de
la variable, formando las siguientes categoras:
o Concurso de delitos.o Contra las personas (Asesinato, Homicidio y Lesiones).o Contra la propiedad (Robo, Hurto, Estafa).o Contra la libertad sexual (Agresin sexual y Abuso sexual).o Otros (Falsedad, Trfico de Drogas, Contra la Seguridad Vial).
Motivo de Apreciacin: Esta variable se refiere al motivo por el que se
aprecia el conceder una atenuante o una eximente al acusado, e incluye los
siguientes niveles: No apreciacin, debido al Trastorno de Personalidad,
debido a la Comorbilidad, debido a otro Trastorno, debido al Consumo de
sustancias, Otro motivo.
Aplicacin: Hace referencia a las circunstancias atenuantes o eximentes que
se aplican en cada sentencia, y los niveles son: Ninguna, Atenuante,
Eximente Incompleta, Eximente Completa. Por supuesto, no todas se deben
a la apreciacin del Trastorno de Personalidad, pero slo sern stas y las
debidas a la Comorbilidad las que tendremos en cuenta para estudiar la
postura que tienen los tribunales respecto a este tipo de trastornos.
Sala: esta variable se refiere a qu tribunal pertenece la sentencia, habiendo
encontrado casos en la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia
y el Tribunal Supremo. Tambin quisimos ver si exista diferencia de criterios
entre las diferentes salas, pero no podemos hacer una comprobacin
concluyente ya que la mayora de sentencias pertenecen a la Audiencia
Provincial.
Inhabilitacin: Hace referencia a la inhabilitacin que se le ha impuesto al
acusado, pudiendo ser de Sufragio pasivo, Absoluta, de tenencia de Armas y
de Conduccin.
Orden Alejamiento: Hace referencia a si se impuso una orden de
alejamiento de la vctima, pudiendo ser S o No.
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Medidas de Seguridad: Hace referencia a si se impusieron medidas de
seguridad en el caso de reconocerse la reduccin de la responsabilidad penal
en el acusado.
Prisin:En esta variable codificamos la condena en meses de prisin que se
aplicaba al acusado. Los niveles de la variable son los siguientes (no existan
casos de 301 a 600 meses):
o De 0 a 100 meseso De 101 a 200 meseso De 201 a 300 meseso De 601 a 700 meseso De 701 a 800 meses
Ao: Puesto que slo hemos tomado las sentencias de los dos ltimos aos,
puede tomar el valor de 2011 y 2012.
Sexo: Masculino o Femenino.
Edad: Mayor o menor de edad.
Vctimas: En esta variable se codifica el nmero de vctimas del delito.
Sancin Econmica: Se refiere a los pagos impuestos al acusado por el delito
cometido, expresado en euros.
Procedimiento
Comenzamos realizando la bsqueda de sentencias en la base de datos
Aranzadi, con los criterios expuestos anteriormente. Revisamos una a una las
sentencias obtenidas para discernir si servan para el propsito de nuestro estudio y,
posteriormente, extrajimos los datos de las diferentes variables que estudiamos y
elaboramos nuestra base de datos, nombrando cada sentencia con sus datos de
identificacin para posteriores revisiones de las mismas.
El programa que utilizamos para codificar las variables y posteriormente realizar
los anlisis y obtener los estadsticos fue IBM SPSS Statistics 22.0, y la muestra queobtuvimos una vez realizada la revisin es de N=45 sentencias. En un principio,
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queramos comparar la reduccin de la responsabilidad penal que se otorgaba en los
diferentes trastornos que estudibamos. Sin embargo, como hemos apuntado antes, la
muestra de Esquizoide y Esquizotpico es mucho ms pequea, y no se pudieron
realizar los anlisis que esperbamos poder hacer para compararlos.
Para analizar la muestra obtuvimos los estadsticos descriptivos (frecuencias y
porcentajes) de las diferentes variables, y luego obtuvimos las tablas de contingencia
adecuadas a nuestro propsito, las cuales mostraremos junto con graficas ilustrativas
en los resultados.
Por ltimo, realizamos la bsqueda de bibliografa especialidad en el tema de
Trastornos de Personalidad y Responsabilidad Penal/Imputabilidad, en diferentes
medios (Google Acadmico, Dialnet y el Anuario de Psicologa Jurdica) para elaborar la
introduccin y base terica del trabajo y, por otra parte, poder extraer las conclusiones
comparando nuestros resultados con los que se obtuvieron en otros estudios sobre el
tema.
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RESULTADOS
Como hemos reflejado en los apartados anteriores, expondremos aqu los
resultados del anlisis de las sentencias que hemos realizado con la intencin de
conocer la postura del Tribunal respecto a la imputabilidad de los criminales con
trastorno de personalidad, adems de conocer la delictologa asociada a estos
trastornos y otras caractersticas interesantes.
Para comenzar, encontramos 6 sentencias del trastorno esquizoide, 3 del
Esquizotpico y 36 del Antisocial, por lo que podemos decir que la presencia de este
ltimo trastorno (80% de las sentencias) en autores de delitos es mucho mayor que lade los otros dos (13,3% y 6,7%), como prueban otros estudios como el de Laura
Gonzlez.
TIPO DE TRASTORNO DE
LA PERSONALIDAD
FRECUENCIA PORCENTAJE
Esquizoide 6 13,3
Esquizotpico 3 6,7
Antisocial 36 80,0
Total 45 100,0
De todos estos casos, encontramos que un 17,8% haba consumido alcohol
durante la comisin del delito, y un 22,2% haba consumido algn tipo de droga, por lo
que habr que tener en cuenta estos datos a la hora de examinar la reduccin de
imputabilidad que se atribua a los sujetos.
Por otra parte, encontramos los siguientes trastornos mentales presentes en los
acusados adems de los trastornos de personalidad. Aunque un 511% no tengan ms
trastornos que el de la personalidad, encontramos que casi la mitad tenan otro,
siendo los ms presentes el Trastorno por dependencia de sustancias (15,6%) y el
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Trastorno adaptativo (6,7%), aunque hay bastante variabilidad como podemos ver a
continuacin en el grfico, por lo que se tomaron diferentes decisiones en cuanto a la
imputabilidad dependiendo de la gravedad de los trastornos acompaantes.
Otra de las variables analizadas es el delito por el que se juzga al acusado, la cual
est representada en el siguiente grfico, siendo los ms cometidos el asesinato
(267%), el homicidio (222%) y el concurso de delitos (15,6%). Como dijimos, esta
ltima categora haca referencia a cuando haba cometido ms de un delito de
diferente tipo.
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Con la recodificacin de la variable en la cual hicimos categoras ms amplias de
delito, encontramos que un 53,3% de los casos fueron delitos contra las personas, y un
13,3% delitos sexuales. Ya que la mayora de sentencias son del trastorno antisocial de
la personalidad, ms adelante examinaremos detenidamente su delictologa.
Otra de las variables que hemos registrado que nos parece importante comentar
es la de las medidas de seguridad, ya que pese a que se han aplicado atenuantes y
eximentes, slo encontramos dos casos de esquizofrenia paranoide a los que se les
interna en un centro psiquitrico. Comentaremos el tema del tratamiento de los
trastornos de la personalidad en el apartado de conclusiones, ya que es importante en
el debate sobre la imputabilidad.
En cuanto al sexo y la edad, en nuestra muestra solo encontramos un menor de
edad y 3 mujeres, y los cuatro tenan trastorno de personalidad. Estamos pues ante
una muestra mayoritariamente masculina.
Pasando ya a comentar la apreciacin de la responsabilidad penal, podemos
encontrar estos datos sobre los motivos de la apreciacin.
APRECIACIN FRECUENCIA PORCENTAJE
No 23 51,1Trastorno Personalidad 4 8,9
Comorbilidad 8 17,8Otro Trastorno 3 6,7
Sustancias 4 8,9Otro 3 6,7Total 45 100
Como vemos, un 8,9% de las sentencias apreciaban el Trastorno de Personalidad
como merma en la responsabilidad penal, mientras que un 17,8% apreciaban la
Comorbilidad (entendida como el trastorno de personalidad ms el otro trastorno o el
consumo de drogas o de alcohol). Por tanto, en un 26,7%de las sentencias se apreci
el trastorno de personalidad como merma de la responsabilidad penal, aunque fuera
en parte o de forma leve, mientras que en un 73,3% de los casos no se apreci de
ningn modo que el trastorno de la personalidad supusiera una reduccin de la
imputabilidad del acusado.
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En cuanto a la aplicacin de las atenuantes y eximentes, no resulta necesario
presentar las que se aplicaron por otros motivos que no fueran los Trastornos de la
Personalidad o la Comorbilidad, por lo que slo veremos los porcentajes de las 12
sentencias en que s fue as. Encontramos 9 sentencias en las que aplicaron unaatenuante simple, y 3 sentencias en las que aplicaron una eximente incompleta. Para
estudiar los motivos podemos ver en esta tabla de contingencia si fueron otorgadas
por el trastorno de la personalidad nicamente o por la comorbilidad con otras
circunstancias.
TABLA DE CONTINGENCIA - APRECIACIN Y APLICACIN
Aplicacin Total
Atenuante EximenteIncompleta
Apreciacin Trastorno Personalidad 3 0 3
Comorbilidad 6 3 9
Total 9 3 12
En esta tabla vemos, en lneas generales, cules han sido las atenuantes y
eximentes y por qu motivos se han otorgado. Para examinarlas ms detenidamente,dividiremos los resultados en los 3 tipos de trastornos que hemos estudiado,
Esquizoide, Esquizotpico y Antisocial.
Trastorno Esquizoide de la Personalidad
Las sentencias que pertenecen a este trastorno son 6, de los cuales 2 de los
acusados haban consumido alcohol, y ninguno drogas. Los delitos cometidos son
diversos: tres de asesinato, uno de lesiones, uno de agresin sexual y uno de estafa.
Pasando ya al tema de la imputabilidad, en 4 de estas 6 sentencias (el 66,6%) se
apreci la reduccin de la imputabilidad del acusado, en dos de ellas nicamente
valorando el trastorno esquizoide y en las otras dos la comorbilidad, aplicando una
atenuante por analoga en las sentencias.
Tomaremos como ejemplo algunas sentencias donde podremos leer los
argumentos por los que se aplicaron las atenuantes o no:
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Atenuante por analoga debida al Trastorno Esquizoide (2 sentencias)
STS 348/2011 de 25 de abril.En esta sentencia se indica que en el momento de
los hechos, el acusado presentaba un trastorno esquizoide de la personalidad que
alteraba en gran medida sus facultades volitivas e intelectivas, y que en ocasiones, su
trastorno esquizoide puede asociarse con episodios psicticos muy breves que duran
minutos u horas, como parece que pudo haber ocurrido en el momento de la comisin
de los hechos que se le imputan. Por todo lo cual, consideran los mdicos forenses que
sus capacidades cognitivas y volitivas estaban francamente alteradas en el momento
de la comisin de los hechos que se le imputan.
Aqu podemos ver que se atribuye la gravedad del trastorno, y que afecte en
gran manera a sus facultades, al hecho de que se asocie frecuentemente a episodios
psicticos. Sin embargo, no se prueba que as sucediera en este caso, sino que slo se
sugiere que pudo haber pasado. Aun as se aplica dicha atenuante analgica.
SAP 223/2012 de 19 de septiembre. "En general se ha entendido que los
trastornos de la personalidad no calificados de graves o asociados a otras patologas
relevantes no dan lugar a una exencin completa o incompleta de la responsabilidad,sino en todo caso a una atenuante simple y slo en aquellos casos en los que se haya
podido establecer la relacin entre el trastorno y el hecho cometido.
En esta sentencia, por otra parte, se toma como referencia la regla general que
se ha utilizado poniendo como ejemplo varias sentencias de ese tribunal (como la
Sentencia 402/2010, de 6 de mayo) y aplicando en este caso concreto tambin una
atenuante simple debido al trastorno esquizoide.
Atenuante por analoga debida a la Comorbilidad (2 sentencias)
SAP 105/2012 de 29 de Mayo. El Tribunal de instancia, despus de descartar la
eximente incompleta de embriaguez y de ponderar el trastorno esquizoide de la
personalidad del acusado, acaba aplicando lo que denomina "una atenuante analgica
muy cualificada a la eximente incompleta de enfermedad mental".
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No atenuacin de la responsabilidad.
STS 964/2012 de 5 de diciembre. En este caso se indica que el acusado no obr
bajo la influencia de un brote psictico (...) por lo que la accin motivadora de la
condena no puede valorarse como la expresin sintomtica de un cuadro de esa ndole
() todo lo ms estara aquejado de una leve afectacin de sus capacidades volitivas,
que, con apoyo en esos dictmenes, el jurado consider no haba incidido de manera
relevante en la ejecucin del acto criminal por el que ha sido condenado.
Trastorno Esquizotpico de la Personalidad
Las sentencias que encontramos en las que el acusado presentaba este trastorno
slo fueron 3, de las cuales en ninguna se ve reducida la imputabilidad por el trastorno
esquizotpico ni por la comorbilidad, aunque en una se aplica una eximente completa
por sufrir Esquizofrenia Paranoide, sin apreciar la influencia del trastorno de la
personalidad (SAP 197/2012, de 18 de Mayo).
En los otros dos casos, el argumento es similar: el trastorno esquizotpico no
afecta a las capacidades volitivas e intelectivas, por lo que no se aplica ninguna
atenuacin de la responsabilidad. Como ejemplo, la SAP 28/2011 de 14 de enero, en la
que se incluye que El acusado est diagnosticado de un trastorno de la personalidad
de tipo esquizotpico por el que sigue tratamiento psiquitrico farmacolgico con
regularidad. Dicho trastorno, en s mismo y tericamente, no afecta a las capacidades
volitivas e intelectivas del sujeto, que conoce y es libre de determinarse, sin que en los
hechos concretos que son objeto de enjuiciamiento en la presente causa conste que el
acusado tuviera limitadas las referidas facultades a causa de la enfermedad quepadece.
Tambin indica que el acusado "no padece esquizofrenia... que un trastorno de
la personalidad no tiene nada que ver con una psicosis activa y no significa que sea
inimputable...", por lo que se puede ver de nuevo la confusin entre los trastornos de
la personalidad del grupo A (esquizoide y esquizotpico, incluidos en este trabajo) y la
esquizofrenia paranoide.
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Trastorno antisocial de la personalidad
La muestra que tenemos, como hemos visto, es en mayora de sentencias en las
que el acusado tiene trastorno antisocial de la personalidad, en concreto el 80% de la
muestra (36 sentencias). Es por ello que los datos sobre delictologa general de la
muestra se asimilan a los de la muestra de slo sentencias de trastorno antisocial. En
este grafico podemos ver la proporcin de los delitos cometidos en estos 36 casos.
Los delitos que son cometidos en mayor nmero de ocasiones son el asesinato
(25%), el homicidio (25%) y el concurso de delitos (19,4%), aumentando un poco el
porcentaje de estos dos ltimos, y reduciendo el de asesinatos con respecto a la
muestra general, pero siendo muy similares.
En cuanto a la recodificacin de la variable, podemos ver que los ms cometidos
son los delitos contra las personas, incluyendo lesiones, homicidios y asesinatos,
conteniendo el 52,8% de los casos, seguido por el concurso de delitos (19,4%) y los
delitos contra la propiedad (13,9%). Con respecto a la muestra general, como vemos
en esta tabla, vara el tercer tipo de delito ms cometido, habiendo en la muestra
mayor ms delitos contra la libertad sexual.
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DELITO PORCENTAJEGENERAL
PORCENTAJEANTISOCIAL
Concurso de delitos 15,6 19,4Contra las personas
(Asesinato, Lesiones, Homicidio)53,3 52,8
Contra la libertad sexual(Agresin Sexual, Abuso Sexual)
13,3 8,3
Contra la propiedad(Robo, Hurto, Estafa)
8,9 13,9
Otros(Falsedad, Trfico de Drogas, Contra la
seguridad Vial)
8,9 5,6
Total 100 100
Entrando ya en la deliberacin del tribunal sobre la imputabilidad, de estas 36sentencias se apreci la reduccin debido al trastorno antisocial en un 28% de los
casos, y debido a la comorbilidad en un 194% de los casos, siendo un total de 222%
de las sentencias.
TABLA DE CONTINGENCIA - APRECIACIN Y APLICACINAplicacin Total
Atenuante Eximente
IncompletaApreciacin Trastorno Personalidad 1 0 1
Comorbilidad 4 3 7Total 5 3 8
A continuacin examinaremos las sentencias ms relevantes para conocer los
motivos principales por los que el tribunal ha decidido que el trastorno reduca o no la
responsabilidad penal a los acusados con este trastorno.
Atenuante por analoga debida al Trastorno Antisocial (1 sentencia)
SAP 767/2011 de 11 de Julio. En esta sentencia, la nica que atribuye una
atenuante al trastorno antisocial de la personalidad, se llega a la conclusin de que
debe ser apreciada una atenuante analgica de enajenacin mental en beneficio del
acusado (), al apreciarse un trastorno de la personalidad (). Tal trastorno de la
personalidad determina una alteracin y reduccin de las facultades cognoscitivas --
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dado el componente de suspicacias patolgicas y de distorsin en la interpretacin del
entorno que comporta--, conlleva una diminucin de las facultades afectivas,
manifestada en un aislamiento socio-afectivo, y origina tambin una disminucin de
los frenos inhibitorios, determinada por la tendencia a las respuestas impulsivas,primitivas y violentas.
Tambin indica, discutiendo sobre si se debe aplicar una atenuante o una
eximente incompleta, que la Sala, entiende, de conformidad con la doctrina
psiquitrica y con la novena revisin de la clasificacin internacional de las
enfermedades mentales elaborada por la OMS, que las psicopatas constituyen
desequilibrios caracterolgicos e integran enfermedades mentales de carcter
endgeno, originadoras de trastornos de temperamento, de conducta y de la
afectividad, con merma sensible de sta, y que merecen en principio una atenuacin
de la pena, que como norma general estribar en la aplicacin de una atenuante
analgica.
Atenuante por analoga debida a la Comorbilidad (4 sentencias)
SAP 63/2012 de 13 de diciembre. El acusado, como consecuencia de suprolongado consumo de drogas, unido al trastorno de personalidad antisocial que
presenta, tiene sus capacidades cognitivas y volitivas levemente disminuidas para los
hechos que se le imputan (). No consta () que estuviesebajos los efectos de una
intoxicacin plena (). Con ello entendemos que la nica circunstancia modificativa a
apreciar es la atenuante referida. Por tanto, vemos que en esta sentencia se otorga la
atenuacin por la asociacin entre el trastorno y el consumo prolongado de drogas.
SAP 340/2011 de 11 de abril. En esta sentencia, el acusado presenta adems del
trastorno antisocial, alcoholismo crnico y trastorno depresivo, por lo que el tribunal
considera que las patologas que padece, en su conjunto, merman su capacidad de
reflexin y pueden anular o rebajar gravemente sus capacidades (). Su patologa de
base (trastorno antisocial de la personalidad), favorece que pueda engaar y mentir.
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Eximente Incompleta debida a la comorbilidad (3 sentencias)SAP 143/2011 de 18 de Julio. En esta sentencia, el tribunal indica que el
acusado presentaba una relevante afectacin mental debido a sus dolencias (limitado
coeficiente intelectual, con una catalogacin de retraso mental moderado: entre 35 y
55 de coeficiente intelectual; trastornos derivados de su consumo de txicos; trastorno
antisocial), pero ello no implica, sin mayor precisin, una estimacin de la eximente
completa, por cuanto en modo alguno ha referido el psiquiatra que esas facultades
mentales del acusado, respecto a hechos de escasa elaboracin intelectual como los
enjuiciados, estaran abolidas, limitndose a decir que estaran gravemente
mermadas.(En la SAP 3988316/2012 de 17 de enero, tambin se asocia el trastorno
antisocial al retraso mental, y se otorga la misma eximente).
SAP 41/2011 de 18 de octubre. En esta sentencia encontramos que el acusado
padece una esquizofrenia paranoide unido a un trastorno antisocial de personalidad,
mostrando por ello, al tiempo de ejecutar los hechos anteriormente descritos, una
reduccin significativa de sus facultades intelectivas y de libre albedro cuya intensidad
puede dar lugar a la apreciacin de la eximente incompleta.
No atenuacin
STS 994/2011 de 4 de octubre. En esta sentencia se indica que aunque se
justifique el padecimiento de un "trastorno antisocial grave", no por ello habra que
atenuar la responsabilidad criminal, si a travs de los informes psicolgicos o
psiquitricos ()no se concreta y precisa una restriccin en la conciencia o voluntad
del sujeto en trance de ejecutar el hecho delictivo.Y que el trastorno antisocial secaracteriza precisamente por el desprecio y violacin de los derechos de los dems, la
agresividad y la falta de remordimiento, pero no afectan a su imputabilidad en relacin
con los hechos que se le atribuyen, puesto que es perfectamente consciente de su
ilicitud y de su gravedad.
Tambin en la mayora de sentencias, los motivos por los que no se concede una
atenuacin son similares: el trastorno antisocial no afecta a la conciencia y voluntad
(SAP 145/2012 de 12 de junio y STSJ 14/2012 de 23 de abril).
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CONCLUSIONES
Como hemos podido comprobar en nuestra revisin de la jurisprudencia, la
responsabilidad penal que se atribuye a los sujetos con trastorno de personalidad es
un tema controvertido en los tribunales, y que an en la actualidad no se sigue un
criterio nico a la hora de conceder atenuantes y eximentes a estos criminales.
Veamos de modo resumido cul ha sido el comportamiento de los tribunales a
este respecto en las sentencias que hemos analizado, y a continuacin intentaremos
extraer algunas conclusiones de la revisin:
Atenuante por analoga se ha concedido en:
o Casos de trastorno esquizoide, entendiendo que ste influye, aunque sea
levemente, en las capacidades del sujeto, mientras que en otras
sentencias no se concede ninguna atenuacin por considerar que no es
as.
o Casos de comorbilidad de trastorno esquizoide con consumo de alcohol u
otro trastorno.
o Un caso de trastorno antisocial, en el que consideran que este trastorno
produce alteracin y reduccin de las facultades cognoscitivas. En el resto
de sentencias en que se presenta nicamente trastorno antisocial de la
personalidad se rechaza la aplicacin de atenuantes por el motivo
contrario: no afecta a la comprensin ni la voluntad.
o Casos de comorbilidad entre trastorno antisocial y consumo de drogas o
trastorno de dependencia de sustancias, aunque no en todos los casos.
Eximente incompleta se ha concedido por:
o Casos de trastorno antisocial comrbido con retraso mental o con
esquizofrenia paranoide (siempre que sta no fuera residual o no hubiera
pruebas de existir un brote psictico).
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Aunque parece haber acuerdo en cundo se deben conceder eximentes
incompletas (los casos ms graves), no es as en las atenuantes. Uno de los motivos por
los que es as es que los profesionales que no pertenecen al campo de la psicologa
(jueces, abogados) frecuentemente confunden algunos trminos. En el caso deltrastorno esquizoide, hemos encontrado ejemplos de asociacin de ste con la
esquizofrenia y los episodios psicticos, por ejemplo, en la STS 964/2012 de 5 de
diciembre, en la que no se conceda la atenuante por la ausencia de estos episodios.
Por otra parte existe la confusin entre psicopata y trastorno de la personalidad
antisocial, como vimos en la introduccin, pues en algunas sentencias los trminos
parecen intercambiables, lo que hace que se complique an ms la situacin ya que
algunos le atribuyen mayor gravedad al trastorno y otros todo lo contrario, insistiendo
en que no afectaba a sus capacidades comprensivas y volitivas (SAP729145/2012 de
12 de junio y SAP 539/2012 de 23 de Noviembre).
Aunque parece haber un acuerdo en la aplicacin de atenuantes cuando el
trastorno no es especialmente grave o no est acompaado por otros trastornos (en
este caso se aplicara eximente incompleta) como hemos ledo en algunas sentencias
(STS 402/2010 de 6 de mayo), se hace hincapi en que al final se trata de determinar la
capacidad de quien padece el trastorno para comprender la ilicitud del hecho y de
actuar conforme a esa comprensin. Por tanto, no es que esperemos que haya un
trato por igual a todos los trastornos de la personalidad, sino que se tendra que
examinar la afectacin de las capacidades de cada sujeto concreto.
Por todo esto, al final parece que la falta de acuerdo radica en que no hay una
clara doctrina sobre si los trastornos de la personalidad (sobre todo el trastorno
antisocial) afectan o no a la capacidad comprensiva y volitiva del sujeto (como
podemos ver en las diferentes sentencias que hemos examinado), por lo que esta
cuestin debera ser resuelta por profesionales expertos en los trastornos de la
personalidad y en cmo afectan a los sujetos que los padecen.
Otra observacin que podemos realizar respecto a nuestra revisin, es que el
trastorno antisocial de la personalidad tiene mucha ms prevalencia en los tribunalesque los trastornos esquizoide y esquizotpico (coincidiendo con los resultados de otros
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autores citados en la introduccin), pudiendo esto ser debido en parte al
sobrediagnstico de este trastorno en las prisiones.
Por ltimo, creemos importante hacer referencia al tratamiento de los trastornos
de personalidad y la aplicacin de medidas de seguridad en los casos en los que se
exima de responsabilidad, ya sea de forma completa o incompleta. Cada vez hay ms
evidencias de que las caractersticas de estos individuos pueden mejorar con
tratamientos especficos (Laura Gonzlez, 2012), por eso llama la atencin las pocas
unidades que existen en Espaa que contengan programas especficos para tratar los
distintos trastornos (Rubio y cols. 2004 citados en Laura Gonzlez, 2012), que deberan
incrementarse para poder ofrecer una solucin adecuada a la realidad de la poblacin
carcelaria.
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