TEORÍA DE LA PRUEBA EN DERECHO DISCIPLINARIO. ¿Qué es el Derecho? ¿Qué función social cumple...

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TEORÍA DE LA PRUEBAEN DERECHO

DISCIPLINARIO

• ¿Qué es el Derecho?

• ¿Qué función social cumple el Derecho?

• ¿QUÉ ES EL DERECHO NATURAL?

CONCEPTOS GENERALES

• Clasificaciones del Derecho

1. Según el sentido

• Derecho objetivo: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre sujetos de derecho

• Derecho subjetivo: conjunto de facultades o atribuciones de las que son titulares las personas y que les son útiles para la atención de sus necesidades

CONCEPTOS GENERALES

• Clasificaciones del Derecho

2. Según el sistema de elaboración y reconstrucción

– Derecho Consuetudinario: normas jurídicas no escritas (costumbre) que rigen una comunidad Ej. Inglaterra

– Derecho Positivo: conjunto de normas escritas que rigen en una colectividad en un momento determinado. Ej. Colombia

CONCEPTOS GENERALES

CONCEPTOS GENERALES

• Clasificaciones del Derecho

3. Según la función social que cumple • Derecho sustantivo: conjunto de normas que atribuyen

a una causa jurídica, un efecto jurídico determinado. Ej. Ser padre padre (causa) impone dar alimentos a los hijos (efecto)

• Derecho adjetivo o procedimental: conjunto de normas que regulan la forma y la ritualidad de los procesos. Cumple una función “cristalizadora” del derecho sustantivo

CONCEPTOS GENERALES

• Clasificaciones del Derecho

4. Según el contenido de la relación regulada • Derecho público: conjunto de normas que

regulan las relaciones jurídicas entre el Estado y otro sujeto de derecho

• Derecho privado: conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares

CONCEPTOS GENERALES

• Clasificaciones del Derecho

4. Según el contenido

• Derecho público: ESTADO

PARTICULAR

• Derecho privado:

PARTICULAR PARTICULAR

CONCEPTOS GENERALES

• Clasificaciones del Derecho

4. Según el contenido - Derecho público:

DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO PENAL DERECHO TRIBUTARIO DERECHO POLICIVO DERECHO INTERNACIONAL (PUB. Y PRIV.) DERECHO DISCIPLINARIO

CONCEPTOS GENERALES

• Clasificaciones del Derecho 4. Según el contenido

Derecho Privado:

DERECHO COMERCIAL O MERCANTILDERECHO DE FAMILIADERECHO AGRARIODERECHO FINANCIERODERECHO CIVILDERECHO LABORAL

CONCEPTOS GENERALES

Ubicación del Derecho Disciplinario

en el sistema jurídico

El Derecho Disciplinario forma parte del derecho público, como expresión de la potestad sancionadora del Estado o ius puniendi.

CONCEPTOS GENERALES

Ubicación del Derecho Disciplinario

en el sistema jurídico

IUS PUNIENDI: derecho penal derecho contravencional impeachment (moción de

censura) Derecho Disciplinario

CONCEPTOS GENERALES

¿QUÉ ES EL DERECHO DISCIPLINARIO?

Es una rama del derecho público que regula el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, cuando ella se refiere al ortodoxo desempeño de las funciones asignadas a los agentes del Estado.

CONCEPTOS GENERALES

¿QUIÉNES SON DESTINATARIOS DEL DERECHO DISCIPLINARIO?

1.Servidores Públicos:

• Empleados públicos

• Trabajadores oficiales

• Supernumerarios

• Miembros de la corporaciones públicas de elección popular

CONCEPTOS GENERALES

¿QUIÉNES SON DESTINATARIOS DEL DERECHO DISCIPLINARIO?

2.Particulares que desempeñen función pública

3.Particulares que administren recursos públicos

4.Los indígenas que administren recursos del Estado

CONCEPTOS GENERALES

Constitución Política. Artículo 123.-• “Son servidores públicos los miembros

de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

CONCEPTOS GENERALES

Constitución Política. Artículo 123.-

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

• La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

CONCEPTOS GENERALES

¿QUIÉNES SON DESTINATARIOS DEL DERECHO DISCIPLINARIO MILITAR?

Ley 836 del 16 de julio de 2003

Artículo 15. Aplicabilidad. Las disposiciones de este reglamento se aplicarán al personal de oficiales, suboficiales y soldados, en servicio activo, de las Fuerzas Militares.

CONCEPTOS GENERALES

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DISCIPLINARIO

C. N. Artículo 1o.-

En el marco de una constitución material consagratoria de un Estado Social y democrático de Derecho, las autoridades públicas, al saberse servidores de los particulares ante quienes actúan, deben inhibirse de desplegar cualquier conducta que pueda conllevar abuso o extralimitación de las funciones. Por el contrario, deben esmerarse por cumplir cabalmente con los deberes que el cargo o empleo público les imponen.

CONCEPTOS GENERALES

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DISCIPLINARIO

Constitución Nacional.-

Artículo 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

CONCEPTOS GENERALES

LOCALIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DISCIPLINARIO

Constitución Nacional.- Artículo 29 • Tiene especial pertinencia en materia

disciplinaria, pero no desde el punto de vista de su fundamento, sino desde el punto de vista de su ejercicio

• Consagra el debido proceso como garantía constitucional aplicable a toda actuación judicial o administrativa

CONCEPTOS GENERALES

Constitución Política. Artículo 92 • Cualquier persona, natural o jurídica,

podrá solicitar a la autoridad competente la imposición de las sanciones penales o disciplinarias que se deriven de la conducta desplegada por los agentes estatales.

CONCEPTOS GENERALES

Constitución Política. Artículo 110.-

• “Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones constituirá causal de remoción del cargo o pérdida de la investidura.”.

CONCEPTOS GENERALES

Constitución Política. Artículo 118.-

• Esta disposición asigna al Ministerio Público la tarea de velar por la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

CONCEPTOS GENERALES

Constitución Política. Artículo 122.-• Cargo• Función• Deber funcional e ilicitud sustancial• Provisión de cargos• Posesión• Declaración de bienes y rentas• Delito contra el patrimonio del Estado e

inhabilidad.

CONCEPTOS GENERALES

Constitución Política. Artículo 124.-

• “La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.”.

• Esta disposición da sustento no sólo a la responsabilidad disciplinaria sino a todas las formas de responsabilidad derivadas de la conducta oficial: política, administrativa, civil, fiscal y penal.

CONCEPTOS GENERALES

Constitución Política. Artículo 127.-

• Prohíbe al servidor público celebrar contratos con el Estado, salvo las excepciones legales.

• Prohíbe a los funcionarios que ejerzan jurisdicción o autoridad civil o política o que se desempeñen en empleos que tengan aparejada dirección administrativa o que presten sus servicios a los órganos de control o electoral, tomar parte en las actividades de los movimientos y partidos políticos.

CONCEPTOS GENERALES

Constitución Política. Artículo 127.-• La utilización del empleo para presionar

a los ciudadanos a respaldar una determinada causa política, constituye causal de mala conducta.

CONCEPTOS GENERALES

Constitución Política. Artículo 128.-

• Contiene la doble prohibición de desempeñar simultáneamente más de un empleo público y de recibir más de una asignación proveniente del tesoro público.

CONCEPTOS GENERALES

Constitución Política. Artículos 129.-

• Prohíbe a los servidores públicos celebrar contratos, aceptar cargos, honores o recompensas con o provenientes de otros Estados si previamente no se obtiene autorización gubernamental.

CONCEPTOS GENERALES

Constitución Política. Artículo 217.-“(...)La ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio.”.

Est

ado

Col

ombi

ano

Tres ramas del poder público

Ejecutiva legislativa judicial

Dos órganos de control

Contraloría General de la República

Ministerio Público

Organización Electoral

Consejo Nacional Electoral

Registraduría Nacional del Estado Civil

Entes autónomos

Corp. Aut. Reg. Univs. Pùb. C.N. Tv.Banco Rep.

CONCEPTOS GENERALES

Estructura del EstadoConstitución Nacional.-ARTICULO 113.  Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.

• Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

CONCEPTOS GENERALES

Estructura del Estado

• ARTICULO 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

• Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

ESQUEMA GRADUALDISCIPLINARIO

• A TRAVÉS DEL ESQUEMA ADJETIVO DISCIPLINARIO SE AVANZA DE:

• (I) LA DUDA SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN A LA

• (II) PROBABILIDAD MEDIA DE COMPROMISO DISCIPLINARIO; DE ALLÍ SE ASCIENDE A LA

• (III) PROBABILIDAD MÁXIMA DE RESPONSABILIDAD Y, FINALMENTE A (IV) CERTEZA DE RESPONSABILIDAD

C. N. ART. 29

El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

C. N. ART. 29

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

PRINCIPIOS EN MATERIA PROBATORIA

• Legalidad• Publicidad• Contradicción• Doble instancia• Juez natural• Ritualidad –

Formalidad• Duda razonable

• Inmediación

• Concentración

• Plenitud de las formas propias de cada juicio

• Presunción de inocencia

• Derecho de defensa

• Celeridad

GARANTÍAS QUE DIMANAN DEL ART. 29

1. Principio de legalidad2. Juez natural3. Respeto por las formas propias del

juicio4. Favorabilidad5. Presunción de inocencia

GARANTÍAS QUE DIMANAN

DEL ART. 29

6. Derecho de defensa

7. Principio de celeridad

8. Principio de Contradicción

9. Principio de doble instancia

10. Cosa juzgada

QUÉ ES PROBAR

ES ACREDITAR O DEMOSTRAR QUE UN HECHO HA TENIDO OCURRENCIA, PRECISANDO ADEMÁS, LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO, LUGAR, INSTRUMENTOS, FINALIDAD, AUTORÍA, ENTRE OTRAS.

¿QUÉ ES PROBAR?• Actividad necesaria que implica demostrar la

verdad de un hecho, su existencia o contenido, por los medios de ley.

• La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar.

• El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo.

¿QUÉ ES PROBAR?

• En derecho común, se produce una distribución de la carga de la prueba. Cada parte debe probar lo que alega.

• En derecho Disciplinario la carga de la prueba incumbe al Estado.

• En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa.

QUÉ ES PROBAR

ES DEMOSTRAR QUE LA PERSONA A QUIEN SE ATRIBUYE UNA CONDUCTA, ES EFECTIVAMENTE DUEÑA DE LA MISMA Y QUE, EN CONSECUENCIA, DEBE RESPONDER POR LOS EFECTOS QUE SE DERIVEN DE SU REALIZACIÓN

Técnicas

• Método de investigación– Tema a probar– Pregunta o problema– Hipótesis– Marco teórico– Sustentación– Verificación

QUÉ SE PRUEBA

• LOS HECHOS

• LAS AFIRMACIONES

• EL DERECHO NO SE PRUEBA. SIN EMBARGO, DEBE ACREDITARSE LA EXISTENCIA DE NORMAS DE APLICACIÓN NO-NACIONAL

QUÉ NO SE PRUEBA

• LOS HECHOS NOTORIOS

• LAS AFIRMACIONES INDEFINIDAS

• EL HECHOS IMPOSIBLES

SISTEMAS DE APRECIACIÓNDE LA PRUEBA

• TARIFA LEGAL:El legislador instruye al operador jurídico sobre el valor o peso que debe conceder a cada prueba

• LIBRE APRECIACIÓN PROBATORIA:• El juzgador tiene libertad para apreciar

las pruebas que mayor fuerza de convicción le aportan al proceso

SANA CRÍTICA

• Es la operación intelectual realizada por el juez y destinada a la correcta apreciación de las pruebas judiciales, realizada con sinceridad y buena fe. Ha sido definida como "la lógica interpretativa y el común sentir de las gentes" y como la combinación de criterios lógicos y de experiencia que debe aplicar el juzgador.

Libertad de prueba ley 836 de 2003

• Art. 155. “Los elementos constitutivos de la falta, la responsabilidad o inocencia del inculpado, podrán demostrarse con cualquiera de los medios de prueba previstos en los Códigos de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil. Su práctica y valoración se regularán por lo consagrado en los mismos.”

Medios de prueba en el procedimiento penal

• Art. 206 y ss.• Elementos materia de prueba• Entrevistas• Informes de policía judicial• Informes de laboratorio• Inspección corporal• Inspección del cadáver• Inspección en el lugar de los hechos• Testimonios• Documentos

Medios de prueba procedimiento civil

• Art. 175.• Declaración de parte• Juramento• Testimonio de terceros• Dictamen pericial• Inspección judicial• Documentos• Indicios

Medios de prueba en materia disciplinaria

• Ley 734 de 2002. Art. 130– Confesión– Testimonio– Peritaje– Inspección o visita especial– Documentos

• El indicio

Otras diligencias

• Versión libre

• Queja

• Informe

Diccionario

• Prueba de oficio• Prueba pedida o solicitada• Decreto de prueba• Práctica de prueba• Comisión• Delegación• Prueba trasladada• Carga de la prueba• Carta rogatoria• Exhorto

Diccionario

• Cadena de custodia

• Despacho comisorio