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UNIVERSIDAD PRIVADA LAS AM~RICAS
FAOJLTAD DE DERECHO Y CIENCIA PóLITICA
U'l\LRSIDADPI RU \ A Dl·L \~A'1t.RIC \S
LA PRUEBA ANTICIPADA
Curso
Dooente
Alumno
Ciclo
Turno
2011
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INDICE
IN TRO D UC CIÓN
CAPÍTULO l GENERALIDADES
1.1 CONCEPTO DE PRUEBA ANTICIPADA ……………………………… 51.2 REQUISITOS ……………………………………………………………….. 51.3 TRAMITE DE LA SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA …………. 71.4 AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA …………………………… 71.5 APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA……. 8
1.6 PRINCIPIOSQUE REGULANLA RUEBA................................... 8
1.6.1 Necesidad de la prueba………………………………………………………………
81.6.2 Contunidad de la prueba. ………………………………….. 81.6.3 Publicidad de la prueba ………………………………………….- 81.6.4 Prohibición del juez de a1>lic11 r el C(>11(1Cin1ie.11h) 1>rivudo. •. ••••.. •. . •
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1.7 OBJIJTODE LA PRUEBA: INMEDIATO Y MEDIATO ………………. 91.8 FINALIDAD DE LA PRUEBA ANTICIPADA
(ARTICULOS 294 A 299) ………………………………………………………………... 91.9 REGLA GENERAL DE LA PRUEBA
ANTICIPADA.........................10
CAPITULO II PRINCIPIOS DE LA PRUEBA ANTICIPADA
2.1 PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PRUEBA................................... 12
2.1.1 Necesidad de la prueba 122.1.2 Continuidad de la prueba. 122.1.3 Publicidad de la prueba 122.1.4 Prohibicion del J uez de Aplicar el
conocimientolll'i\!aic:l<1. 13
2.2 OBJETO DE LA PRUEBA: INMEDIATO Y MEDIATO 1423 EL TIEMPO DE LA PRUEBA: LA PRUEBA ANTICIPADA
Y EL ASEGURAMIENTODE LA PRUEBA.................................. 162.4 VALORACIÓN ANTICIPADA Y JUICIO
DE ADMISIBILIDAD PROBATORIA. 172.5 SUPUESTOS DE VALORACIÓN ANTICIPADA DE LA PRUEBA 172.6 CASOS LIMITE DE VALORACIÓN ANTICIPADA Y
EXCEPCIONESA LA PROHIBICIÓN...........................................
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CONCLUSIONE BIBLIOGRAFÍA
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INTRODUCCIÓN
La actividad probatoria en el proceso penal se regula de acuerdo a los protocolos recogidos en les Tratados internacionales. La Constitución Política y del Nuevo Código Procesal Penal. Referidos a la legalidad de la obtención de la prueba. Eficacia jurídica, unidad de prueba, i n t e r é s público de la función de la prueba. Igualdad de oportunidad para la prueba, publicidad de tu prueba. Formalidad y legitimidad de la prueba. Oralidad en la actuación de Ia prueba. Contradicción de la prueba, i nm ed i ac ió n de la actuación de la prueba concentración de las pruebas, libertad de la prueba pertinencia y conducencia de l a prueba. Inmaculacion de la prueba, la carga de la prueba y apreciación de la prueba.
En el Nuevo Código procesal penal del 2004. el legislador a considerado a la Prueba Anticipada en forma explícita desde el artículo 242º al 246º, con las sumillas de supuestos de prueba anticipada requisitos de la solicitud tramite de la solicitud, audiencia de la prueba anticipada y la apelación.
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CAPÍTULO I
G E N E R A L I D A D ES
1.1 CONCEPTO DE PRUEBA ANT I C I P A D A
Constituye la actuación del medio probatorio (testimonial.
Examen de perito, Confrontación, Reconocimientos, inspecciones y
reconstrucciones antes del juzgamiento. Por razones de urgencia
circunstancial, con
Observancia de las debidas garantías y principios de publicidad, oralidad y contradictorio; con la finalidad de asegurar su valoración al momento de resolverse
Al respecto el Doctor pedro Angulo Arana. refiere que la anticipación
constituye una operación jurisdiccional que surge motivada por
circunstacias ajenas a los sujetos procesales, cuyo derecho a la prueba
resulta amenazado, ya que la prueba que les favorece, naturalmente
debería efectuarse en su momento formal, cuando ya no podría
abstenerse. Asi esta prueba, por circunstancias especiales del caso, no
puede desarrollarse en el espacio establecido para efectuarse, el juicio
oral, presentándose su especial actuación, con las formalidades exigidas,
antes de dicha
1 .2 R E Q U I S ITO S :
• Sólo podrá solicitarse la actuación de la prueba anticipada
durante la Investigación Preparatoria o Etapa intermedia del
proceso penal no podrá solicitarse durante el desarrollo de las
diligencias preliminares, es decir, es
necesario haber emitido y comunicado al Juez de la Investigación
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Preparatoria, la Disposición Fiscal de Formalización y Continuación de la
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investigación Preparatoria, o antes de la causa al Juzgado Penal
siempre que exista tiempo suficiente para realizarla en debida forma;
lógicamente no es necesaria durante el Juzgamiento ya que es la etapa
regular para la actuación de las pruebas.
• La solicitud de la prueba anticipada por parte de cualquiera de los
sujetos procesales, se presenta ante el Juez de La Investigación
Preparatoria. como una de sus facultades. Se deberá precisar la
prueba específica a actuar. los hechos que constituyen su objeto y las
razones de su importancia para la decisión en el Juicio, los sujetos
procesales intervinientes y domicilios procesales para la respectivas
notificaciones de parte de persona del Juzgadó; explicar las circunstancias
de su procedencia, que no permitan su
actuación en el Juicio. La asistencia del Fiscal es obligatoria a La audiencia
de prueba anticipada a fin de exhibir el expediente fiscal para su examen
inmediato de por el juez.
• La urgencia circunstancial, ya sea por· tus condiciones de las personas.
situaciones de la naturaleza y el transcurso del tiempo; determinan su
apresurada actuacion de la prueba por actuar, en estos casos ya sea
una urgencia propiamente dicha de abreviación de los términos
temporales, un peligro Inminente de pérdida del elemento probatirio y
testimonios especiales en caso de peligro de muerte o viaje inminente.
• La importancia de la prueba y sus razones deben ser fundamentadas
por et sujeto procesal solicitante, para que sea admitida y actuada por
el Juez de la Investigación Preparatoria, bajo las mismas formalidades
que en el Juicio Oral.
• Imposibilidad de actuación posterior, debiendo determinarse las
causas o las circuntancias que justifican su actuación anticipada de la
prueba y np permitirán la actuación en la etapa regular del
juzgamiento del proceso penal. Ademas de la imposibilidad material de
su actuación de la prueba. se señala como causas objetivas las
presiones, amenazas o recompensas a
los testigos o peritos, por alguna de las partes o terceros interesados.
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1 .3 TRAMITE DE LA SOLICITUD DE PRUEBA ANT I C IP A DA
Luego de recibida la solicitud de actuación de prueba
anticipada. el Juez de la investigación Preparatoria oorrerñ traslado
por dos días a los den1ás sujetos procesales, Dos días posteriores. el
Juez decidirá si acoge la solicitud de prueba unticipuda. o si aplaza la
diligencia indicando el plazo respectivo.
En caso de urgencia y peligro imuineute de pérdida del elemento
probatorio y su actuación. el Juez dispondré su actuación
Inmediata . sin dilaciones e incluso sin truslado y con la participación
de Abogado Defensor de ofkio para que controle el acto. si
resulta imposible ccrnunjcar su actuación a la defensa de parte.
Stllvo la ac1uaci6n probatoria en caso de urgencia. esta no se
:ictu.ará ames del déci1no día de la citación a todos los sujetos
procesales sin excepción. Cuaodo es el caso de ac1uaci6n probetorla de vari5a~
pruebas, se llcvarñn u cabo en una audiencia únicu. salvo su rcaliz.aci6n resulte
manlfiestnmeme imposible,
1.4 AUDIENCIA DE PRUEllA ANTICIPAQA.
En la ¡_1udicncia necesariamente se requiere In participecién del Fiscul
y el Abogudo Defensor del hnputado y se rcaliznrá en a<.10 l)llblico
(principio de publicidad). En caso de los demds sajcto.li procesales
dcbcl'án ser ci1adoli obltgaorlamcme y tendrán el éerecbo a estar
presentes en el acto. Adernas la;¡ pruebas serán nctuada'i
cumpliéndose con la;¡ Iormetldades para el
juzgnmlenro. e.1 caso que la actuación de la;¡ pruebas 1l0 se concluyan en la
misma audiencia, puede ser aptazeda para el día slgulente hábil. salvo
que su desarrollo requiera un plazo mayor, sucesivarnerue será aplazada
hasta su culmiuacléu en forma continua. BI ecru, los objetos y
documentos agregados al cuaderno de prueba anticipada serán
remitidos al Fiscnl, en donde los defensores pueden conocerlos y
obtener copias.
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l.5 APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE PRUEBA A NTI C I P AD A .
Procede recurso de apelación con efecto devolutivo {no
suspende el trámite del expediente principal. llamado la investigación
preparatoria o el desarrollo de la etapa intermedia) contra las
siguientes resoluciones emitidas por el Juez de la investigación
Preparatoria; la que decreta la actuación de la prueba anticipada, la
que desestima o la que disponga el aplazamiento de su actuación;
así corno, la que decida la actuación de la prueba bajo el supuesto de
urgencia.
1.6 PRINCIPIOS QUE REGUl.AN LA P R UE B A
1.6.1 NECESIDAD DE LA P R U EB A . Pura que se llegue a expedir tu decisión judicial, se requiere que
sea dernostrada por las pruebas aportadas por las partes, o de manera
facultativa por el juez.
1.6.2 C O M UN I D AD DE 1.A PRUEBA. También, se le conoce como p r inc ip io de adqu is ic ión de
pruebas . Una vez admi t ido e l med io proba tor io a f rec ido por
las par tes , ésta pertenece al proceso, no siendo posible el
desistimiento, ni tu renuncia de la prueba actuada. pues tos medios
probatorios pasan a ser de la comunidad de las partes
1.6.3 PUBLICIDAD DE LA P RUE B A.
Las panes deben tener' conocimiento del ofrecimiento de las
pruebas. con el objeto de objetarlas, si fuera el caso. También, en otro
sentido, se considera que este principio sustenta la motivación de la
sentencia, pues los justiciables requieren conocer corno se han valorado
los medios probatorios.
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1.6.4 PROHIBICIÓN DEL JUEZ DE APLICAR EL C ONOCIMIENTO
PR I VA DO.
Está vedado que el juez supla las pruebas con el conocimiento
privado, personal o circunstancial que tenga de los hechos)
Contradicción de l a prueba. Es la aplicación del principio procesal de la
contradicción. Cada parte tiene la oportunidad de conocer y discutir
las pruebas ofrecidas de la contraparte.
1 . 7 OBJETO DE LA PRUEBA: INMEDIATO Y MEDIATO
El objeto Inmediato de la prueba es acreditar los hechos expuestos
por las partes, producir certeza en el juez, respecto de todos los puntos
controvertidos y fundamentar sus decisiones.
El objeto mediato de la prueba es llegar' a la verdad de los hechos.
LA CARGA OE LA PRUEBA Por regla general. la carga de probar
corresponde ti quien afirn1u hechos que configuran su pretensión, o a quien
los contradice alegando nuevos hechos. Si no se prueban los hechos que sustentan
la pretensión, la demanda sera declarada infundada.
La ley, en determinadas situaciones, determina qué parte debe
probar en la responsabilidad extracontractual, el descargo por falta de dolo o
culpa corresponde a su autor (articulo 1969 del C6digo Civil). esto es.
al demandado; en la responsabilidad contractual. la prueba del dolo o
de la culpa l1lCxcusahlc corresponde al perjudicado por la inejecución
de la obligación. o por su cumplimiento parcial. tardío o defectuoso
(articulo 1330 del precitado Código), es decir, al actor.
1.8 FINALIDAD DE LA PRUEBA AN T I C I P A DA (Artículos 284 A 299)
La prueba anticipada tiene dos finalidades:
a) Actuar por motivos justificados una prueba antes del proceso.
b) Otorgar mérito ejecutivo a la absolución de
posiciones y al reconocimiento de documentos. Se tramitan
como proceso no contencioso. La competencia por razón de
grado. cuantía y territorio, corresponde al juez que va a
conocer la demanda próxima a interponerse (articulos 33 y
297). Es fundamental que el solicitante
exprese la pretensión genérica que va a reclamar y La razón que
justifica su actuación anticipada (articulo 284 in fine), Las
disposiciones relativas u la actuación de los medios
probatorios se aplican. en cuanto sean pertinentes. a la prueba
anticipada El emplazamiento puede ser con citación (que es
lo normal) o sin citación (inaudita parte), sustentado en
razones de garantía y seguridad, especificando el petitorio
de la futura demanda (artículo
287). Entre los a r t i c u l o s 290 a 295 se precisan los supuestos de los
medios probatorios que se pueden actuar anticipadamente.
El emplazado sólo puede oponerse fundándose en que la solicitud no reúne los requisitos generales indicados en el artículo 284
(ausencia de la pretensión genérica de lo que se reclamar y la razón que justifica
su actuación anticipada). Ademas los especiales del medio probatorio
solicitado o si la actuación fuese imposible. Si el emplazado no
cumpliera 0011 lo solicitado. se aplicarán los siguientes
apercibimientos (artículo 296).
1.9 REGLA GENERAL DE LA PRUEBA A NT I C I PA DA
La regla general de la actividad probatoria es que se realice
en el juicio oral, pero sin embargo existe una excepción, se
permite la practica fuera del juicio en casos en que por dificultad
externa o imposibilidad de practicar la prueba en acto de juicio ( art
657.3 LECri), por ejemplo: el
riesgo de muerte de un testigo.
Se distingue de otras excepciones c o m o la prueba pre-
constituida en que ésta se practica en la fase de instrucción
sumarial y cuando se llega el juicio oral es imposible su reproducción.;
Pero en cambio
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la prueba anticipada se practica en la fase del juicio oral, pero antes de abrirse las sesiones, y en presencia del propio Tribunal ante quien s e desarrolla posteriormente el juicio.
• Proposición (Escritos de calificación provisional]
• Practica
No existen normas específicas, pero de los principios rectores deduce:
• Debe practicarse a la presencia del Tribunal constituido en audiencia
pública con la asistencia de las parles y el Secretario.
• Se cumplen todas las garantías que aseguren la observancia
de los principios de publicidad. Oralidad, inmediación y contradicción.
• La intervención de las partes será la mima que l es co r responder ía en l a p rac t i ca o rd inar ia de l med io de p rueba s i tuv ie re luga r en e l ac to de l ju i c io o ra l .
• Se observaran todas las reglas comunes propias de cada medio
probatorio.
• El resultado se documentara por el secretario en la correspondiente acta que se extenderá con forma en las previsiones del Articulo 743. (Sera leída y firmada por lados intervinientes después de hacerse en ella las rectificaciones que fuera procedente). Se forma un todo que se extiende posteriormente con el motivo de
juicio..
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CAPITULO II
PRINCIPIOS DE LA PRUEBA A NT I C I P AD A
2. 1 PRINCIPIOS QUE REGULAN LA P R UE BA
2.1.1 N E C E S I DAD DE LA P R UE BA . Para que se llegue a expedir tu decisión judicial, se requiere que
sea demostrada por las pruebas aportadas por las partes, o de manera facultt1Liva
por· el juez.
2.1.2 COMUNIDAD DE LA PRU E B A .
También, se le conoce como principio de adquisición de las
pruebas una vez. admitido el medio probatorio ofrecido por las partes.
ésta pertenece al proceso, no siendo posible el desistimiento, ni la
renuncia de la prueba, actuada pues los medios probatorios pasan a
ser de la comunidad de las partes.
2.1.3 PUBLICIDAD PE LA P R U EBA .
Las partes deben tener conocimiento del ofrecimiento de las
pruebas, con el objeto de objetarlas, si fuera el caso, También, en
otro .sentido. se considera que este principio sustenta la motivación
de la sentencia, pues los justiciables requieren conocer como se h a n
valorado los medios probatorios.
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2.1.4 PROHIBICIÓN DEL JUEZ DE APLICAR EL C O NO CIMI E NTO
P RI VA DO .
Está vedado que el juez supla las pruebas con el conocimiento
privado, personal o circunstancial que tenga de los hechos. e)
Contradicción de la prueba Es la aplicación del principio procesal de la
contradicci6n. Cada parte tiene la oportunidad de conocer y discutir
las pruebas ofrecidas de la contraparte.
2.2 OBJETO DE LA PRUEBA: INMEDIATO Y M E D I A T O
El objeto Inmediato de la prueba es acreditar los hechos expuestos
por las partes, producir certeza en el juez, respecto de iodos los puntos
controvertidos y fundamentar sus decisiones.
El objeto mediato de la prueba es llegar a la verdad de los beches,
LA CARGA OE LA PRUEBA Por regla general. la carga de probar
corresponde ti quien afirn1u hechos que configuran su pretensión, o a quien
tos contradice alegando nuevos hechos, Si no se prueban los hechos que
sustentan la pretensión. La demanda será declarada infundada.
¿Qué es la in ve rs i ó n de la carga de la prueba ? La ley, en determinadas
situaciones. Determina qué parte debe probar en la responsabilidad
extracontractual. el descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor
(articulo 1969 del Código Civil). esto es. al demandado; en la
responsabilidad contractual, la prueba del dolo o de la culpa inexcusable
corresponde al perjudicado por la inejecución de La obligación, o por su
cumplimiento parcial, tardío o defectuoso (artículo 1330 del precitado C6digo),
es decir, al
actor.
¿Qué hechos no r e qu ie r e n probanza? (190 C.P.C.): Hechos no
controvertidos. imposibles, o que sean notorios o de pública evidencia;
Las
Presunciones juris et de jure. El derecho nacional no se prueba: .sí requieren
probarse la costumbre y el derecho interernacional privado.
2.3 EL TIEMPO DE LA PRUEBA: LA PRUEBA A NT I C I P AD A Y
E L ASEGURAMIENTO DE LA P R U E BA
Dado que existe el peligro de que una prueba no pueda practicarse si
hay que esperar el tiempo necesario para que se llegue a la
fase procedimental establecida para la práctica de la misma se prevé la
Institución del aseguramiento o adelantamiento de la prueba es
decir. se prevé legalmente la adopción de medidas que permitan
practicar la prueba en su
momento e incluso proponerla y practicarla antes del momento procesal en
principio previsto, Incluso antes de que se inicie el mismo proceso
(artfculo
293 LEC).
De este modo en el artículo 293 LEC se establecen los casos y las
causas de anticipación de tu prueba, los cuales fundamentalmente se
reducen a la existencia de un temor fundado d e que como consecuencia,
de la situación de tas personas o del estado de cosas relevantes en la
prueba de que se Lra1e.
los netos de prueba no puedan realizarse en el momento procesal
generalmente previsto.
En el a r t i c u l o 293.2 LEC se prevé Incluso que la petición de actos anticipados de prueba se solicite cuando el proceso aún no se ha iniciado . siendo competente para ello el Órgano Jurisdiccional que lo sea pare el
asunto principal, que deberá controlar de oficio, su
jurisdicción y competencia objetiva, al igual que la territorial que se fundara en normas imperativas, sin que sea admisible la declinatoria. Si
la solicitud de prueba anticipada se formula pendiente el proceso. la
competencia corresponderá para la misma, al Órgano Jurisdiccional que
esté conociendo, 001110 es obvio.
Si el Órgano Jurisdiccional considera fundada la petición de
anticipación de la prueba, y además la considera pertinente y útil,
acordará que se practique la misma antes del juicio o vista. y efectuando
el Secretario Judicial el señalamiento oportuno (artículo 294..2 LEC). El
articulo 295 LEC regula la práctica de la prueba anticipada. en función de
que sea antes de la
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Interposición de la demanda, o bien una vez. esté pendiente el proceso . si
bien en todo caso, con la posible contradicción legalmente prevista por
el tipo de medio de prueba de que se trate.
Si se practica la prueba anticipada antes de la interposición de
la demanda. y l a demanda no se interpone en el plazo de do.s meses
desde que la prueba anticipada se practicó. el artículo 295. 3 LEC establece
que se negara a la misma valor probatorio, salvo que se acredite que por
fuerza mayor u otra causa de analoga entidad no pudo iniciarse el proceso
dentro de dicho plazo.
Por otra parte. hay que señalar que es posible que la prueba
anticipada pueda practicarse de nuevo, a instancia de parte. en el
momento procedimental previsto para la proposición de la prueba., fuera
posible llevarla a cabo (artículo 295.4 LEC).
La custodia de los materiales de tus a c t u a c i o n e s d e prueba
anticipada, corresponde al Secretario Judicial de órgano Jurisdiccional que
acordara la prueba hasta que se interponga la demanda (artículo 296 LEC)
Diferentes de la prueba anticipada son las medidas de aseguramiento
de la prueba Dichas medidas tienen la finalidad de que en el momento
procesal ordinario, sea posible practicar una prueba pertinente y útil. Sin
embargo, la prueba anticipada supone corno hemos visto adelantar la práct ica
de la prueba. Las medidas de aseguramiento de la prueba son innominadas
es decir, numerus upertus. Por tanto, las medidas de aseguramiento de
la prueba son todas las que resulten u tiles pura evitar que corno
consecuencia de conductas o acontecimientos naturales, se destruyan
o alteren objetos materiales o estados de cosas, de tal forma, que en
su momento no t enga sentido propone o resulte imposible practicar una
prueba. Legalmente se establece que las medidas pueden consistir
en disposiciones para la conservación de cosas o situaciones o
para hacer constar fehacientemente su realidad y características. Para
ello se podrán dirigir también mandatos de hacer o no hacer, bajo
apercibimiento de proceder, en caso de infringirlos, por desobediencia
judicial (artículo 297 LEC).
Estas medidas pueden decretarse respecto a personas distintas
al solicitante e incluso ajenas al proceso. El Órgano Jurisdiccional las
acordará a
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través de providencia, y para que las acuerde deberán
cumplimentarse los requisitos explicitados en el artículo 298 LEC.
Para decidir sobre la adopción de las medidas de aseguramiento de la
prueba. el Órgano Jurisdiccional podrá aceptar el eventual
ofrecimiento que el solicitante de la medida haga de prestar
garantía de los daños y perjuicios que la medida pueda irrogar
(articúlo298.2 LEC).
Igualmente, el Órgano Jurisdiccional podrá acordar a través de
providencia en lugar de la medida de aseguramiento, la
aceptación del ofrecimiento que haga la persona que habría de
soportar la medida a prestar. de prestar caución suficiente para
responder de la práctica de la prueba cuyo
aseguramiento se proceda, de la forma prevista en el artículo 64.2 LEC
(articulo298.3 LEC).
Como es obvio, .el ofrecimiento por la parte procesal de garantía
para responder de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la
medida de aseguramiento, y el ofrecimiento de caución que haga la
persona que tenga que soportar la 1ncdida, son o f r e c i m i e n t o s
voluntarios, que el Órgano Jurisdiccional aceptará o no, libremente, lo cual
no implica arbitrariedad.
Finalmente tenemos que observar que la jurisdicción y competencia
para el aseguramiento de la prueba, se determina de l a m i s m a
m a n e r a que la prueba anticipada.
2.4 VALORACIÓN ANTICIP A D A Y J U I C I O DE: A DM ISIBILIDAD
PROBATORIA.
La valoración anticipada de la prueba encuentra su razón de ser
en el juicio de admisibi l idad probatoria. Mientras la primera apellas
es objeto de regulación, el juicio de admisibilidad probatoria sin
embargo si que se contempla con mayor o menor extensión por los
distintos ordenamientos, si bien no con la profundidad que hoy se
merece, habida cuenta que se trata de una materia que goza de
especial protección por afectar a derechos fundamentales.
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Si la prueba supone un juicio sobre la certeza de un hecho y s urge
como consecuencia la fijación formal del hecho 001110 cierto, la admisión de
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la solicitud de prueba entraña un juicio que tiene por objeto no un
hecho sino una apariencia de realidad (de que lo que se afirma puede
ser cierto), pues de lo contario el juzgador estaría prejuzgando los hechos,
que es lo que se trata de evitar con la prohibición de valoración anticipada
de la prueba.
Sin perjuicio de precisiones posteriores y en coherencia con lo
Anterior. cuando se habla de prohibición de valoración anticipada se trata
por un lado de que el tribunal no afir111e a priori que una determinada
práctica probatoria dará éste u otro resultado o simplemente que no será
probado lo que se afirma. y asimismo. por otro lado. que de serlo no
le habrá de convencer, por inmenso que sea el "ejercicio de su exclusiva
2.5 S UP U E S TOS DE VALORACIÓN ANTICIPADA DE LA PRUEBA Se pueden distinguir, al menos, dos supuestos de valoración
anticipada de la prueba: en primer lugar, la anticipación (o predicción) del
resultado de practicar la "prueba que se propone", y en segundo lugar·,
la anticipación del valor de ese resultado para la convicción judicial.
La primera formulación comprendería la valoración ncgu1iva de las
posibilidades de realización y resultado de una prueba todavía 110
practicada de modo que aquí la p r o h i b i c i ó n de valorar
anticipadamente la prueba obligaría al tribunal, al decidir sobre la
práctica probatoria, a no negar su eventual resultado.
La segunda formulación viene referida normalmente a una
valoración anticipada de la prueba en base a la que ya ha sido practicada,
de modo que aquí la prohibición de valoración probatoria anticipada
vendría a significar que el tribunal no debe anticipar, en contra del
solicitante, la práctica probatoria solicitada ron fundamente en el resultado
de la prueba practicada hasta ese momento,
2.6 CASOS LÍMITE DE VALORACIÓN ANTICIPADA y EXCEPCIONES A LA P R OH IB I C I ÓN
Partiendo de la distinción entre el esclarecimiento de los hechos y la
convicción sobre los mismos, puede afirmarse que aunque la prohibición
de
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anticipar el valor de las pruebas impida al tribunal rechazar una
solicitud de prueba por entender que los hechos están
suficientemente esclarecidos, debe no obstante excepcionar se el
supuesto en el que se pretenda la práctica de una prueba que tenga
por objeto una afirmación probatoria de la que y.- está convencido
el tribunal, pues podría producirse, por repetición., una dilación
susceptible de calificarse de indebida. Sin embargo, a pesar de ello.
pensemos que aquí debería distinguirse entre los supuestos en
los que la práctica probatoria persiga un hecho favorable al acusado y aquélla que pretenda un hecho en contra del mismo. En el primer caso,
la prueba deberá realizarse aun en contra del convencimiento del
tribunal sobre los hechos, siempre dentro de los l í m i t e s d e
posibilidad e idoneidad de las actuaciones a realizar.
La prohibición de valoración anticipada de las pruebas no está exenta de excepciones y asi cuando se sabe con seguridad. ante la práctica de una prueba, independientemente del r e s u l t a d o de las pruebas ya practicadas. que un medio de prueba por su naturaleza y condición carece de valor probatorio, entonces no sólo es admisible la anticipación del resultado probatorio y el rechazo de la solicitud de prueba , sino obligado, en coherencia con el derecho a un proceso sin dilataciones indebidas. L...a experiencia puede permitir afirmar· que, ejemplo: A un testigo no le va a ser posible afirmar los hechos para tos que ha sido citado. por imposibilidad objetiva, o que de realizar dicha afirmación, ésta va a carecer absolutamente de valor Aunque se afirme que, como regla general. el valor de un medio <le prueba sólo podrá apreciarse tras la práctica probatoria, hay supuestos en los que s í es posible hacer una predicción. atendiendo a su capacidad o aptitud, de modo que el tribunal no estará obligado a utilizar aquellos medios de prueba complemente carentes de valor, como ocurre, cuando se presentan testigos discapacitados o se sabe con seguridad que no van a colaborar con el tribunal. Se trata. en realidad, de supuestos de absoluta inadecuación del medio de prueba También es admisible una anticipacion de valoración probatoria cuando el medio de prueba sea inalcanzable y en los supuestos de solitudes con fines dilatorios ante todo no ya por el hecho de que el solicitante se proponga estos fines. sino porque el tribunal tiene la seguridad de que con el medio de
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Prueba nombrado, el solicitante no conseguirá probar nada. En este
último supuesto, el razonamiento del tribunal para el rechazo de la
prueba tiene la dificultad añadida de juzgar de la intención dilatoria del
solicitante, por lo que habrá de servirse de indicios, con los inconvenientes
que eUo,. como es sabido,. conlleva.
Otra excepción a la prohibición de valoración anticipada de la prueba viene representada por la pretensión de probar hechos cuya
imposibilidad pueda fácilmente apreciarse debido a su contradicción con
máximas de la experiencia generalmente reconocidas.
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CONCLUSIONES
• La anticipación de la prueba constituye uno de los aspectos más
relevantes de la actividad probatoria: pues de nada sirve establecer
una completa y exhaustiva regulación de la mater ia s i la prueba no
puede practicarse debido a que el transcurso del tiempo, insito en todo
proceso lo ha hecho desaparecer o se ha destruido el objeto de la
misma
• la actuación de los medios probatorios ocurren casi siempre después de
La etapa postulatoria de la Litis o pleito judicial esto es en la
correspondiente audiencia de pruebas .Sin embargo el ordenamiento jurídico a
previsto un proceso especial en el que puede peticionarse la práctica de
un medio probatorio anterior al momento principal en el cual se solicita la
tutela jurisdiccional a fin de hacer valer un derecho objeto de controversia
o de incertidumbre jurídica.
• Tan singular proceso la constituye la prueba anticipada la misma que
está regulada en el capítulo IX ("Prueba anticipada") del título VIII
("Medios Probatorios") de la sección tercera (''Actividad Procesal') del
Código Procesal Civil.
• La característica principal de la prueba en el Nuevo Código Procesal Penal
es su carácter garantista y una adhesión parcial al modelo acusatorio.
esta característica garantista se encuentra expresada con meridiana claridad
en numeral uno del artículo 155° del Nuevo Código Procesal Penal sobre
l o s preceptos generales de la prueba, que dispone: "La actividad
probatoria en el proceso penal está regulado por la Constitución. los
Tratados aprobados y rarificados por el Perú y por éste Código". de tal
forma que el proceso probatorio penal se desarrollara en una implicación
recíproca de legalidad,. constitucionalidad y los Tratados Internacionales.