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Tema: Aspectos selectos de fiscalidad
internacional
Lic. Mario Barrera Vázquez
16 de noviembre de 2016
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
Agenda
1
2
3
4
5
6
7 BEPS
Precios de transferencia
Criterios de sujeción a gravamen
Establecimiento permanente
La fuente de riqueza por concepto de ingreso
Mecanismos de pago del impuesto
Tratados
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
a) Residentes
a) Extranjeros
I. Criterios de sujeción a gravamen (art. 1º LISR)
Todos los ingresos sin
importar fuente de riqueza
Fuente de riqueza
EP
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PF
PM
Residencia (art. 9 CFF)
óCentro de intereses
vitales (50%+)
Admón. Principal Negocio o
Sede Dirección Efectiva en
México
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Residencia (art. 9 CFF)
• Presunción de residencia por nacionalidad.
• Aviso de PF y PM cuando dejen de ser residentes.
*15 días antes.
• Residencia PF REFIPRE Mantiene residencia en México.
* Excepción: acuerdo de acuerdo de intercambio de información.
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• “…cualquier lugar ...
• “…parcial o totalmente.
*Ej: sucursales, agencias, oficinas, fábricas, etc.
II. Establecimiento permanente (art. 2 LISR)
Actividades empresariales
Comercial
Industrial
Agrícola
Ganaderas
Pesqueras
Silvícolas
Servicios personales independientes
EP
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II. Establecimiento permanente (art. 2 LISR)
Agente dependiente EP
Poderes
Entregue mercancía
Asuma riesgos
Instrucciones
Actividades del residente en el extranjero
Remuneración sin importar resultado
Operaciones no acorde con valor de mercado
• Fideicomiso (lugar donde fiduciario realice actividades).
• Obra con duración mayor a 183 días en 12 meses*Consecutivos o no (incluyendo subcontratación)
*Tratado US-MX establece 6 meses (mayor margen; discontinuidad)
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II. Establecimiento permanente (art. 3 LISR)
No EP
Almacenar ó exhibir
Conservar
Comprar
Actividades previas o auxiliares
No aplicable cuando RE realice las mismasactividades en su país, salvo que también seanauxiliares allá (art. 5 RLISR).
Depósito fiscal
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• Lugar en el que se originan o generan los ingresos.
• Cuando no haya EP o teniéndolo no sean atribuibles.
• Fideicomiso.
• Exentos: Ingresos por uso o goce temporal de
inmuebles, provenientes de inversión de fondos de
pensiones extranjeros.
• Salarios y prestación de servicio personal.
*Excepción: cuando provengan de extranjero sin EP con estancia
menor a 183 días.
III. Fuente de riqueza (Título V LISR)
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• Arrendamiento inmuebles (ubicados en México).
*Incluyendo transmisión de derechos para uso o goce.
• Arrendamiento muebles (utilizados en México).
• Enajenación inmuebles (ubicados en México).*Incluyendo adquisiciones a título gratuito.
• Enajenación de acciones o títulos de valor.*Emisor residente en México o represente 50% bienes inmuebles en México.
*Incluyendo usufructo.
*Excepción: restructuración.
III. Fuente de riqueza (Título V LISR)
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• Dividendos/utilidades (distribuido por residentes).
• Intereses (cualquier rendimiento de crédito).
*Capital invertido en México.
*Pagados por residentes o extranjeros con EP en México.
• Regalías.
*Bienes o derechos aprovechados en México.
*Pagados por residentes o extranjeros con EP en México.
*Excepción: parte proporcional de mejora a patente o marca.
III. Fuente de riqueza (Título V LISR)
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IV. Mecanismos de pago del impuesto
Ingreso por fuente de riqueza en México.
*No EP Retención
• Opción de enterar en 15 días mediante representante legal.
Día 17 mes
siguiente
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IV. Mecanismos de pago del impuesto
Enajenación de acciones (exención por reestructuración).
Nombrar representante en México.
Aviso de designación ante SAT dentro de 30 días
siguientes a nombramiento.
Aviso de reestructura para exención de ISR dentro del mes
anterior a la enajenación.
-Organigrama
-Certificado residencia
-Certificado tenencia accionaria
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V. Tratados
Art. 4 LISR – Beneficios de los tratados fiscales.
Tasa de retención inferior.
Derecho a solicitar devolución de residente en el extranjero.
Acreditamiento ISR pagado en el extranjero.
Consideraciones.
• EP “lugar fijo” a diferencia de “cualquier lugar”.
• Obra construcción 6 meses a diferencia 183 días consecutivos o no.
• Opción de no someter “beneficios empresariales” a imposición en otro
estado si no se buscó un beneficio.
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• Principio de precio justo de mercado.
• Comparables.
• Métodos de precios de transferencia.
a) Precio comparable no controlado
b) Precio de reventa
c) Costo adicionado
d) Partición de utilidades
e) Residual de partición de utilidades
f) Márgenes transaccionales de utilidad de operación
VI. Precios de transferencia
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• Rango de precios.
• Declaraciones informativas de PT (76-A
LISR).
a) Maestra
b) Local
c) País por país
• APA y MAP
VI. Precios de transferencia
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• Crisis financiera mundial 2008
• Artículos periodísticos: Bloomberg’s “The Great Corporate Tax Dodge”, New
York Times’ “But Nobody Pays That”, The Times “Secrets of Tax Avoiders”, The
Guardian “Tax Gap”
• Percepción: Sólo los tontos pagan impuestos.
• Starbucks, Amazon, Facebook, McDonalds, Google, Bank of America,
Goldman Sachs, Citigroup, Eli Lilly, Pfizer, Apple, Dow, GE y Cadbury, entre
otras, fueron titulares en la prensa, en distintos contextos, pero siempre como
ilustraciones de la mala conducta tributaria de las MNEs
• Acusación: Las Empresas Multinacionales (MNEs) no pagan impuestos, en
particular en países en desarrollo – Se detona investigación OCDE
VII. BEPS
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Octubre 2012: Reporte BEPS (Base Erosion
and Profit Shifting):
• Discordancias internacionales en la
clasificación de entidades e instrumentos, en
particular mecanismos híbridos y arbitraje.
• Aplicación de conceptos de los tratados a
beneficios derivados del comercio electrónico.
VII. BEPS
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• Régimen fiscal de las operaciones financieras
intragrupo.
• Precios de transferencia.
• Régimen de las compañías foráneas
controladas (CFC)
• Existencia de Regímenes preferentes
perjudiciales.
VII. BEPS
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VII. BEPS
Acciones dirigidas a dar coherencia a la
imposición internacional
• Acción 1 - Abordar los retos tributarios de la economía digital
• Acción 2 - Neutralizar los efectos de desajustes de entidades e instrumentos
híbridos
• Acción 3 - Fortalecer las reglas sobre las Sociedades Extranjeras Controladas
• Acción 4 - Limitar la erosión de la base imponible vía deducción de intereses y
otros gastos financieros
• Acción 5 - Contrarrestar las prácticas fiscales perjudiciales tomando en cuenta
la transparencia fiscal y la substancia
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VII. BEPS
Instrumentos Híbridos
Acción 2: Neutralizar los efectos de desajustes de entidades e instrumentos
híbridos.
• Tienen como propósito el diseñar normas de derecho interno que neutralicen:
1. Doble exención de impuestos.
2. Doble deducción de gastos; y
3. Diferimientos a largo plazo del pago de impuestos.
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VII. BEPS
Instrumentos Híbridos
Recomendaciones principales
• Cambios al Modelo Convenio de la OCDE para asegurar el desuso de estos
instrumentos.
• Introducción en la legislación domestica de reglas que eviten:
1. la exención o la falta de reconocimiento de ingreso;
2. Nieguen la deducción de pagos que no se hayan reconocido como
ingresos; y
3. Nieguen la deducción por pago hechos que resulten deducibles en dos
jurisdicciones
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VII. BEPS
Acciones dirigidas a restablecer los efectos y
beneficios de las normas internacionales
• Acción 6 - Prevenir el abuso de convenios; y
• Acción 7 - Prevenir la elusión artificial del status de establecimiento permanente
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VII. BEPS
Evitar Abuso de Convenios
• Asegurar estándares mínimos frente al “treaty shopping”
a) Enfoque combinado entre cláusula de LOB (limitations on benefits
clause y cláusula PPT (principal purpose test); o
a) Sólo cláusula LOB junto con otras normas especificas
• Incluir en Convenios que el tratado es para evitar la doble imposición sin
dar lugar a medidas como:
a) Evasión fiscal; y
b) Elusión fiscal
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VII. BEPS
Evitar Abuso de Convenios
Cláusula LOB
Esta cláusula consiste en establecer una serie de requisitos o “test” objetivos que
se exigen para poder acceder a los beneficios de los Tratados. Estos “test”
objetivos analizan características de la persona residente de un Estado contratante
para ver si califica para la aplicación del convenio.
Otras consideraciones
• División de contratos para evitar EP (regla de 12 meses).
• Casos de subcontratación de trabajo.
• Transacciones de transferencias de dividendos.
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VII. BEPS
Acciones dirigidas a Precios de Transferencia
• Acción 8 – Intangibles
Aspectos de precios de transferencia sobre intangibles.
Errónea distribución de los beneficios generados por activos de gran valor.
• Acción 9 - Riesgos y capital
Riesgos económicos; y
Atribución de riesgos.
• Acción 10 - Otras transacciones de alto riesgo
Se enfoca en operaciones irracionales.
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VII. BEPS
Acciones dirigidas a Precios de Transferencia
• Acción 11 - Establecer metodologías para recolectar información sobre BEPS y
las metodologías para abordar la problemática.
• Acción 12 - Requerir a los contribuyentes divulgar sus estrategias de
planificación fiscal agresivas.
• Acción 13 - Re examinar la documentación de precios de transferencia.
• Acción 14 - Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de conflictos.
• Acción 15 - Desarrollo de un instrumento multilateral para enmendar tratados
bilaterales
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VII. BEPS
Acciones dirigidas a Precios de Transferencia
• Acción 13 - Re examinar la documentación de precios de transferencia.
Nuevos estudios de precios de transferencia:
• Master file;
• Local file; y
• Country by country report.
Lic. Mario Barrera Vázquez.
Tel. +52 (81) 1340 8804
E-mail: mbarrera@basham.com.mx
Lic. Luis Alejandro Casarín López.
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