Post on 15-Mar-2020
Tema 2: Infancia migrante: Menores no acompañados solicitantes de Protección Internacional
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TEMA 2: INFANCIA MIGRANTE: MENORES
NO ACOMPAÑADOS/AS SOLICITANTES DE
PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Tema 2: Infancia migrante: Menores no acompañados solicitantes de Protección Internacional
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En el segundo tema nos centraremos específicamente en la infancia migrante y
refugiada. Como ya introdujimos en el tema anterior, es importante distinguir entre
adultos o menores migrantes. Uno de nuestros principales objetivos en el curso es
tratar más detalladamente la situación de especial vulnerabilidad de los miles de niños y
niñas que arriesgan su vida para lograr llegar a lugares más seguros y estables
económica, social y políticamente.
En primer lugar, trabajaremos en términos generales la llamada infancia en movimiento
así como los motivos por los que migran estos/as menores. Posteriormente, nos
centraremos en la infancia refugiada y os expondremos los procedimientos que se
llevan a cabo en la determinación de la edad del menor, acercándonos, a su vez, a
algunas de las salvaguardas del sistema de protección de asilo para los y las menores
que lo solicitan.
1. Infancia en movimiento
La historia de las naciones se ha forjado al calor de migrantes que han traído nuevas
ideas y energías, crecimiento económico y enriquecimiento cultural. Lo mejor que los
países de origen dan a los receptores son sus gentes. Igual que son jóvenes cualificados
los que abandonan ahora España, durante años hemos recibido a las personas más
formadas de las sociedades de origen, a las más emprendedoras y, entre todas ellas, su
presente y su promesa de futuro: sus niños y niñas.
El número de niños y niñas que hoy en día se mueven cruzando fronteras aumenta. El
incremento de las desigualdades y los conflictos, o el impacto del calentamiento global,
contribuyen a que más menores de edad abandonen sus comunidades con la esperanza
de construir una vida mejor en busca de mejores empleos, educación y servicios
básicos; o bien escapando de la pobreza, el abuso y la violencia.
Se estima que en 2015, 36 millones de migrantes eran menores de 20 años, lo que
representa un 15% de toda la migración transfronteriza. De ellos, 25 millones tenían
menos de 15 años y casi 16 no llegaban a los 11. De 2000 a 2015, el número de
migrantes de 0 a 4 años se incrementó en un 41%. En definitiva, cada vez migran más
niños y niñas y su edad media baja.
Además, también aumenta la complejidad de los flujos migratorios: se mezclan
personas que escapan de conflictos o de violaciones de derechos con las que huyen de
la pobreza y buscan mejorar sus condiciones de vida. Se diluye, por tanto, la distinción
entre personas refugiadas, migrantes y otros grupos especialmente vulnerables, como
pueden ser las víctimas de trata.
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Es por esto que Save the Children emplea el concepto de infancia en movimiento
para referirse a todos aquellos niños y niñas que se enfrentan a unos mismos desafíos y
que comparten una serie de derechos que deben ser garantizados por todos los países
para asegurar que el viaje se convierta en una oportunidad de crecimiento y desarrollo.
Y, sobre todo, para evitar los numerosos riesgos que les acechan.
1.1 Por qué y cómo migran estos niños y niñas
La infancia migra por diferentes razones; idealmente esto ocurriría de forma voluntaria,
pero la realidad es que también hay niños y niñas que dejan su casa forzados por sus
circunstancias. Viajan dentro de sus países o entre países, acompañados/as de sus
padres o, en muchas ocasiones, solos/as, y las oportunidades que les abre un mundo
nuevo vienen acompañadas de riesgos: riesgo de ser explotados sexual o
económicamente, riesgo de sufrir abuso, abandono o violencia, o un cuidado
inadecuado que vulnere sus derechos.
Sabemos de sobra los riesgos y centrar únicamente el debate en ellos nos puede llevar
a esforzarnos únicamente en controlar el tráfico de personas o la trata, olvidándonos
de la voluntad, el deseo y los derechos de los y las menores. Hay que garantizar las
ventajas de la migración protegiéndoles de los riesgos y, para ello, debemos ser
capaces de mejorar sus vidas en sus países de origen limitando el número de niños y
niñas que se vean obligados a migrar, al tiempo que creamos sistemas y mecanismos
transnacionales que nos permitan encontrarlos rápido, garantizando así sus derechos y
protegerlos una vez han salido de casa.
Para ello es fundamental que conozcamos qué está pasando con estos niños y niñas, así
como las causas por las que migran, sus necesidades de protección, sus redes de
apoyo, sus rutas… elementos todos ellos que se suelen desconocer. Habitualmente, el
debate de la migración apenas incluye la perspectiva de la infancia, y a estos niños y
niñas no se les escucha.
El informe Infancias Invisibles: menores extranjeros no acompañados, víctimas de trata y
refugiados en España de Save the Children (2016) analiza cómo, en el contexto
europeo, ni el Estado español ni las Comunidades Autónomas protegen como
debieran, a pesar de sus obligaciones legales, a estos niños y niñas en movimiento. En
buena parte de este tema vamos a resumir dicho informe para acercarnos a la realidad
de la infancia en movimiento, específicamente de la situación de los/as menores no
acompañados/as solicitantes de asilo.
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Hablamos de la especial vulnerabilidad de la infancia migrante al estar muy expuesta a
la violencia, la explotación y a vivir en condiciones muy precarias con un impacto muy
negativo en su salud y en su desarrollo.
Pero para poder identificar a un/a menor no acompañado/a necesitado/a de protección
internacional, debemos acercarnos primero a la realidad de estos niños/as sin
acompañamiento, sin perder nunca de vista el hecho de que nos encontramos ante
un/a posible menor de edad. Es decir, lo primero que tiene que imperar es la mirada
de infancia y no la de extranjería para garantizar la protección adecuada. Para ello, el
primer paso para poder garantizar los derechos y evaluar el interés superior de los y
las menores migrantes y refugiados es llevar a cabo una correcta identificación como
menores de edad. Ello solo es posible si existe una valoración caso por caso, con todas
las garantías jurídicas y procesales.
2. Menores extranjeros no acompañados/as.
Hay niños y niñas que llegan a nuestro país, de paso o para quedarse, sin nadie que les
cuide. Esto les hace especialmente vulnerables a caer en la explotación y el desamparo
en la España del siglo XXI, incumplidora en muchos casos1 de sus responsabilidades
legales de protegerles. En 2014, 3.66022 menores de edad extranjeros no
acompañados (MENA) fueron tutelados por el Estado3, casi un 30% más que un año
antes. Llegan fundamentalmente de Marruecos y Argelia, aunque para algunos el viaje
es mucho más largo: llegan solos desde Siria, el África subsahariana o Bangladesh.
En el momento en el que las administraciones detectan que un niño o niña ha llegado a
nuestro país sin la compañía de un adulto responsable de su cuidado, éste es declarado
en “desamparo” y la comunidad autónoma en la que se encuentre pasa a ser su tutor
legal y el responsable de garantizar su protección.
1 En todas las ocasiones en que el Comité de Derechos del Niño se ha dirigido a España, ha llamado la atención sobre el
incumplimiento de sus obligaciones internacionales respecto a los menores extranjeros no acompañados (Observaciones finales CRC/C/ESP/CO/3-4). En el ámbito estatal, el Defensor del Pueblo ha dirigido numerosas recomendaciones a las distintas instancias
públicas que tienen competencia en la materia. 2 Estos datos están muy cuestionados, pues aunque exista un Registro de MENA, la propia Fiscalía de Extranjería reconoce las
dificultades existentes para conocer cuántos MENA cruzan nuestras fronteras. Esto sucede por varios motivos: se trata de un
colectivo que muchas veces prefiere no darse a conocer (muchos nunca son registrados) y que tiene un alto índice de movilidad y
puede ser acogido por sistemas de protección de las diferentes comunidades autónomas (a veces se dan duplicados en el registro). 3 La tutela es una figura jurídica de protección por la que se encomienda la representación legal de un menor de edad. La persona
o institución que es nombrada tutor tiene la obligación de educar al menor de edad y procurarle una formación integral, además
de administrar sus bienes y representarle en todos sus actos.
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La mayoría de estos niños y niñas tiene entre 15 y 17 años y, aunque son menores, se
tiende a primar su condición de inmigrantes y a olvidar que, como menores de edad,
necesitan y tienen derecho a protección. Por esta razón, en muchas ocasiones el
sistema no da la respuesta adecuada, excluyendo y abandonando a los y las menores
sin ningún apoyo.
2.1 Pruebas de edad: poco fiables y altamente cuestionadas
El primer paso para acceder a la protección que les corresponde como niños y niñas
es saber su edad y quiénes son. Si llegan sin documentación, se les realiza una prueba
médica para determinar cuántos años tienen. Aunque existen diversos métodos para
tratar de determinar la edad de una persona, el más empleado en España es la
medición del carpo, consistente en hacerle al menor de edad una radiografía y medirle
este hueso de la muñeca. Se trata de una prueba altamente cuestionada por
instituciones que van desde el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos hasta la oficina del Defensor del Pueblo, cuyos resultados son
legalmente irrecurribles e imponen toda una serie de consecuencias decisivas en la vida
del/a menor.
La institución responsable de determinar la edad de estos menores es la Fiscalía de
Menores4 y, en teoría, el resultado de la medición del carpo debería ser sólo un dato
más a tener en cuenta, ya que habría que considerar otras circunstancias. Una de las
grandes olvidadas es la entrevista al menor, la cual podría ser de gran ayuda a la hora
de determinar la edad de la persona migrante.
En realidad, en muchas ocasiones se decide la edad del niño o niña sin siquiera verle, e
incluso sin estar presente un abogado/a que pueda explicarle el proceso y defender sus
derechos. Las poco fiables pruebas se dan por válidas y tienen un impacto
4 El Fiscal es un cargo público a quien corresponde exigir la aplicación de la ley y de velar por los intereses generales de la
sociedad; es dependiente del Poder Judicial. Hay fiscales de distintas materias, como puede ser la Extranjería. El Fiscal de Menores debe velar por el interés superior del menor; sin embargo, la competencia en materia de menores de edad extranjeros recae sobre la Fiscalía de Extranjería.
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determinante en la vida de una persona: si se decide que es adulta no será protegida,
pudiendo ser expulsada sin garantías.
Pero la situación actual es aún más grave ya que, a través de la reciente reforma de la
Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y el Protocolo Marco de Menores
Extranjeros No Acompañados, ahora se pueden hacer estas pruebas también a niños y
niñas que tienen documentación. Así, aunque se porte un pasaporte o un certificado de
nacimiento que deje constancia sin lugar a dudas de la edad, y sin que España eleve a
los países de origen ninguna queja sobre la autenticidad de los documentos oficiales, es
la medición del carpo la que determina su destino.
Es en este momento cuando un niño o niña, después de que se determine su edad,
puede entrar en el limbo jurídico: España les considera mayores de edad, negándoles la
protección, pero para el resto del mundo su pasaporte, en el que dice que son
menores, es válido. Con su documentación de menor de edad, pero sin la autorización
de un tutor, no pueden ejercer sus derechos: no pueden recibir educación alguna o
titularse, trabajar, o iniciar ningún tipo de trámite administrativo, como empadronarse
u obtener la tarjeta sanitaria. Se les cierra el acceso a recursos públicos de protección
a la infancia y, además, con su documentación de menores en la mano, tampoco
pueden acceder a los recursos de los adultos, como centros de acogida. Esta situación
les obliga a ocultar su documentación y entran en una espiral en la que se ven
obligados/as a esconder su condición de menores de edad.
No sabemos cuántos niños y niñas viven en este limbo en España, abocándoles a
depender de redes informales de ayuda, a vivir de la mendicidad, de hurtos menores o
de la prostitución o a vivir en la calle y muchas veces ser extorsionados por redes
criminales. 5
5 Fuente Contexto y Acción. Enlace: http://ctxt.es/es/20170104/Politica/10370/menores-migrantes-
vulnerables-Comunidad-de-Madrid-Fiscalia-de-Menores-Rivas-Hortaleza.htm (Ezquiaga, 2017)
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En la siguiente infografía podéis encontrar los puntos clave en relación a la
determinación de la edad6.
6 Elaboración propia.
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Queremos volver a señalar, en relación a la determinación de la edad, que tanto el
Defensor del Pueblo como la jurisprudencia del Tribunal Supremo han repetido que no
se pueden considerar indocumentados a los extranjeros que porten pasaporte válido o
certificado de nacimiento y que, por lo tanto, su edad es la que aparece en esos
documentos oficiales sin necesidad de que se les haga prueba alguna.
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Muchas veces surge la duda de si estos menores pueden ser expulsados. Según la
legislación española, los/as “menores extranjeros no acompañados” no son
devueltos/as o expulsados/as, sino “repatriados/as”. Como debe ocurrir en todos
los casos en los que se detecta que un niño/a está solo/a, la aplicación del principio del
interés superior del menor pasa por realizar una búsqueda inmediata de sus familiares,
estén o no en España. Es cierto que, por ahora, el número de repatriaciones es muy
bajo: según la Fiscalía, ni en 2014 ni en 2015 se llevaron a cabo repatriaciones.
(BOE, 2015
De todos modos, esta búsqueda sólo suele intentarse cuando el niño/a no es
beneficiario de protección internacional, pero nos hacemos la pregunta de por qué
existen tan pocas solicitudes de protección internacional de menores no
acompañados/as si estamos sabiendo identificar los casos. Es por eso que debe
garantizarse que estos niños y niñas reciban, por un lado, información adaptada sobre
su derecho a solicitar asilo y, por otro, un trato diferenciado dentro de los
procedimientos de asilo, algo que sigue sin llevarse a la práctica en muchas de las
ocasiones, a pesar de la previsión de la Ley de Asilo, la recomendación del Comité de
Devoluciones en caliente
La Ley de Seguridad Ciudadana permite y “legaliza”
las llamadas devoluciones en caliente, extradiciones
sumarias en el momento en el que el migrante pisa
suelo español. El automatismo con que se ejecuta el
rechazo de las personas localizadas en las vallas
fronterizas que separan Ceuta y Melilla de
Marruecos hace imposible verificar si son menores
de edad o refugiados. En ambos casos y según la
legislación internacional de la que España es
firmante, se les debería proteger, y sin embargo hay
casos constatados de expulsiones de niños. Esta
práctica es, por lo tanto, ilegal, y ha sido denunciada
por el Comisario Europeo de Derechos Humanos y
llevada ante el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos.
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de protección
de la seguridad ciudadana. En BOE A-2015-3442. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3442
- Amnistía Internacional (2015): Miedo y Vallas. Los planteamientos de Europa para contener a las personas refugiadas. https://www.amnesty.org/es/documents/eur03/2544/2015/es/
http://www.eldiario.es/politica/Estrasburgo-Espana-
devoluciones-caliente-Melilla_0_693280791.html (EFE,
2017)
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los Derechos del Niño a España y las repetidas alertas dadas por el ACNUR y el
Defensor del Pueblo. Esta puede ser una de las razones que explican por qué el
número de menores no acompañados/as que demanda protección internacional en
España sigue siendo tan bajo, en comparación con otros países de nuestro entorno.
3. Menores no acompañados refugiados
“Los jóvenes deberíamos estudiar, conocer gente, llorar por nuestro
primer amor. No huir de una guerra y ser rechazados en las puertas
de Europa (…) Eso es lo que deberían hacer, pero no pueden. No
pueden porque ellos tienen que concentrarse en sobrevivir, tienen que
preocuparse por sus hermanos pequeños, por sus padres, tienen que
pensar en cómo atravesar un continente, un desierto o una corriente
de dos mares para estar a salvo. Tienen que concentrarse, esperar a
que otras personas, ajenas a ellos, tomen la decisión de si quieren o
no acogerles, de si se merecen o no sobrevivir” (Andrade, 2015)7
Hay niños y niñas refugiados que salen de sus países solos/as, emprenden el viaje
solos/as y llegan a nuestro país solos/as. Sin nadie que cuide de ellos o les proteja, han
vivido situaciones terribles que les dejan en una situación muy vulnerable y necesitan
que los países de acogida les acojan y protejan, les ayuden a recuperarse y les ofrezcan
una oportunidad de futuro.
Pero no siempre es así. Muchos de estos niños y niñas no piden asilo, como veíamos
anteriormente, por desconocer que tienen derecho a recibir esta protección
específica. Es más, cuando se les pregunta el motivo de su llegada a España dicen que
quieren trabajar, en un afán de mostrar que no quieren ser una carga. Y tampoco
cuentan sus historias…historias como la de una niña que se vio obligada a huir de su
casa por riesgo a ser vendida y prostituida; o la de un niño que tuvo que huir a las
montañas porque, el autodenominado Estado Islámico, había llegado a su aldea y había
7 Enlace de la entrevista: http://ctxt.es/es/20150923/Politica/2323/Refugiados-ONU-UE-solidaridad.htm
Os recomendamos el informe del Defensor del Pueblo “Estudio sobre el ASILO EN
ESPAÑA: la protección internacional y los recursos del sistema de acogida” de 2016.
Concretamente, echad un vistazo a la página 72.
https://www.defensordelpueblo.es/wp-
content/uploads/2016/07/Asilo_en_Espa%C3%B1a_2016.pdf
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matado a toda su familia. Por ello es fundamental que tanto la policía como el sistema
de protección cuenten con personal formado que sea capaz de identificar a estos niños
y niñas y sepa cómo dar respuesta a sus necesidades.
Por otro lado, estos menores de edad también encuentran trabas a la hora de solicitar
asilo. Es común que incluso se les aconseje no hacerlo, ya sea por lo largo del proceso
y porque se considere que, al ser menores de edad, no es necesario hacerlo al estar ya
registrados en el sistema de protección. Queremos apuntar, sin profundizar en este
curso básico, que la vía de asilo y la de extranjería no son incompatibles. Por ejemplo,
es aconsejable iniciar de forma paralela a la tramitación de asilo las acciones
encaminadas a su regularización por minoría de edad.
En relación a los/as menores extranjeros no acompañados/as que entran a nuestro
país, llama la atención el número casi inexistente de solicitudes de asilo presentadas,
como ya apuntábamos anteriormente. Parece importante analizar, sin prejuicios o
criterios preestablecidos, la exactitud de esas cifras y la eficacia de las respuestas
ofrecidas, convencidas de que una protección efectiva ha de preocuparse de entrada
por realizar un diagnóstico individualizado y una identificación progresiva de las causas
que originan el desplazamiento del menor, única manera de poder ofrecerle una
intervención psicosocial profesional cualificada que ayude a superar posibles vivencias y
experiencias traumáticas. Este primer reto que plantea la identificación de posibles
casos de asilo o protección subsidiaria entre los niños y niñas o los adolescentes y
jóvenes está plagado de dificultades.
Llegado el caso de que sean identificados como refugiados/as, esto no quiere decir que
reciban la atención que requieren. Por ello, es de vital importancia trabajar con estos
niños y niñas su recuperación si se les quiere ofrecer la respuesta adecuada, tal y como
recomiendan ACNUR y el Defensor del Pueblo. Es necesario, por tanto, una atención
especializada con recursos específicos y personal formado para poder llevar a cabo
esta tarea.8
8 Enlace al informe de ACNUR: https://www.yumpu.com/es/document/view/14191016/menores-no-
acompanados-y-la-proteccion-del-asilo-acnur
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En 2015, más de 96.000 menores no acompañados solicitaron asilo en Europa;
representan un 7% del total de solicitudes y multiplican por cuatro la cifra de 2014. En
España fueron 65 niños y niñas, 50 más que un año antes9.
.
3.1 Determinación del estatuto de refugiado/a en los casos de
menores
A la hora de identificar a un/a menor como posible solicitante de protección
internacional, es importante conocer determinados aspectos que les afectan de forma
exclusiva. Hay ciertas violaciones de derechos humanos que generan persecución
únicamente cuando la víctima es un menor. Por tanto, debemos ser conscientes de la
diferencia que puede haber en la solicitud de protección internacional cuando quien lo
solicita es menor o mayor de edad.
Por un lado, los/as menores pueden sufrir persecución por los mismos motivos que
sufren los adultos y que están previstos en la definición de Refugiado que establece la
Convención de Ginebra, como ya vimos en el tema 1. Pero ahora vamos a profundizar
un poco más en cada uno de estos motivos y formas de persecución que sufren tanto
los menores como los mayores de edad:
9 (*) GALARRAGA N. (2015, 18 de abril). 96.000 adolescentes y niños solos pidieron asilo en Europa en
2015. El País:
http://internacional.elpais.com/internacional/2016/04/16/actualidad/1460810053_076605.html
Tema 2: Infancia migrante: Menores no acompañados solicitantes de Protección Internacional
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Raza y nacionalidad: la pertenencia a una determinada nacionalidad, raza,
étnica, comunidad, tribu o clan puede desencadenar un conflicto étnico que
repercuta gravemente en el bienestar físico, emocional y psicológico de los/as
menores.
Religión: en ciertos Estados la religión impone a sus ciudadanos/as
determinados roles y pautas de comportamiento que, en caso de
incumplimiento, desencadenan posturas altamente intolerantes y severos
castigos hacia los niños y las niñas que constituirían una persecución por
motivos religiosos.
La persecución por opinión política puede presentar diferentes formas:
o Imputada: por la opinión política de la familia a la que pertenece o por
las relaciones de su familia con una persona políticamente activa, lo cual
es frecuente en el caso de los menores.
o Por haber colaborado con un determinado grupo armado, con
independencia de que esa colaboración se hubiera realizado bajo
amenaza o reclutamiento forzoso.
Pertenencia a un determinado grupo social: ACNUR lo explica como “el
grupo de personas que comparte una característica común distinta al hecho de
ser perseguidas o que son percibidas a menudo como grupo para la sociedad.
La característica será innata e inmutable, o fundamental de la identidad, la
conciencia o el ejercicio de los derechos humanos” (ACNUR, 2002).
Aunque la Convención de Ginebra no incluye una lista específica de grupos
sociales, algunos Estados empiezan a estar de acuerdo en considerar como
tales a las mujeres, a las familias, a determinados grupos profesionales y a la
comunidad LGTBI. Entre los muchos casos que puede haber de persecución
por pertenencia a un determinado grupo social estarían, por ejemplo, un
menor homosexual o una una niña a la que su familia pretende forzar a
contraer matrimonio. Cualquiera de estas situaciones y otras similares podrían
ser sufridas tanto por menores como por adultos.
Junto a los grupos sociales que se han mencionado, hay que tener en cuenta que los/as
menores, por sus características innatas y comunes a todos ellos/as, pueden ser
considerados en sí mismos como un grupo social determinado, susceptible de sufrir
violaciones de derechos humanos que les afectan de forma específica y que acarrean
persecución debido a su especial vulnerabilidad. Por ejemplo, el hecho de privar a un/a
menor de derechos sociales básicos como la educación, la vivienda u otros podría
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merecer, en determinadas circunstancias, la consideración de persecución propia que
no se podría trasladar al caso de los adultos.
Asímismo, los/as menores pueden ser igualmente víctimas de otras formas de
persecución que, aunque pueden ser sufridas por adultos, resultan especialmente
graves y frecuentes en los casos de menores. Entre estos casos podrían ser los
siguientes:
- Reclutamiento forzoso de menores para grupos armados o para el ejército;
- Violencia doméstica o familiar;
- Infanticidio;
- Matrimonio forzoso o de menores;
- Mutilación genital;
- Trabajos forzosos;
- Prostitución forzosa;
- Pornografía infantil;
- Trata de menores;
- Niños/as nacidos/as contraviniendo estrictas legislaciones de planificación
familiar.
Además de todos estos casos podemos mencionar algunos tipos de persecución
frecuentemente sufridos por los/as menores y especialmente graves para su desarrollo
e integridad:
Reclutamiento forzoso: la Convención de los Derechos del Niño prohíbe
únicamente el reclutamiento de niños menores de 15 años por parte de grupos
armados, de acuerdo con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos
armados firmado en 2002. Sin embargo, el reclutamiento forozoso de menores
de 18 años constitutye una violación del derecho internacional, aunque se
permita el alistamiento voluntario de mayores de 16 años en fuerzas
gubernamentales, siendo éste un tema susceptible a debate tras los muchos
factores que condicionan esa decisión y que influyen en su escasa voluntariedad.
La prostitución forzosa, junto con la pornografía infantil y la explotación
sexual, constituyen serias violaciones de los derechos humanos y pueden ser
equiparados a una tortura, tratos inhumanos o degradantes y/o a formas de
esclavitud. Debido a que ponen en peligro la vida de la victima y su derarrollo
personal deben ser consideradas como constitutivas de persecución.
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Tráfico vs Trata: dos situaciones
diferentes con distinta problemática
Tráfico ilegal de seres humanos:
Ayudar o controlar el transito fronterizo
de personas en situación irregular con
ánimo de obtener un beneficio
económico
Implica el desplazamiento de personas
entre Estados. Es transnacional.
Consentimiento de la persona traficada
La persona traficada, en su destino,
recupera la libertad de movimiento y
autonomía
Trata de seres humanos:
Finalidad de explotar a las personas
No requiere el cruce de fronteras
La persona queda sometida a la voluntad
de la red de tratantes.
Constituye un delito internacional
Trata de menores: de acuerdo con el Protocolo de Palermo para prevenir,
reprimir y sancionar la trata de presonas, especialmente mujeres y niños/as, por
‘trata de personas’ se entiende:
a. La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de
personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación
de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra,
con fines de explotación. Esa explotación inlcuirá, como mínimo, la
explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual,
los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
b. La captación, el transporte, el traslado, a la acogida o la recepción
de un/a niño/a con fines de explotación se considerará “trata de
personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios
enunciados en el apartado a.
Cuando hablamos de la trata como motivo de asilo, no con ello queremos decir
que todas las víctimas de trata son susceptibles de ser reconocidas como
refugiadas, ni que todas las personas refugiadas sean víctimas de trata. Aun así,
es importante reconocer e identificar cuándo constituye posible solictud de
protección internacional.
Según el último informe de Unicef (2017) y la
Oficina Europea de Estadística, entre 2010 y
2012 se registraron 30.146 víctimas en los
28 Estados miembros, de las que el 16%
fueron niños (niñas un 13% y niños un 3%).
En territorio español, según los datos del
Ministerio del Interior las víctimas de trata
con fines de explotación sexual
representaron en el 2015 el 50% del total
(113 víctimas identificadas), y el otro 50% las
víctimas de trata con fines de explotación
laboral (134).
Tema 2: Infancia migrante: Menores no acompañados solicitantes de Protección Internacional
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Leyes persecutorias: ante estas políticas es necesario ir más allá de la
legalidad y ver cómo se da en la práctica cotidiana. En algunos países, algunos
actos antes permitidos como la mutilación genital, los matrimonios forzosos,los
embarazos forzosos, la quema de mujeres viudas, etc. han terminado siendo
prohibidos por el Estado. Eso no quiere decir que estos actos hayan dejado de
cometerse, ya sea porque el Estado continúa tolerando o perdonando dichas
prácticas o porque es incapaz de acabas con ellas. No es infrecuente el número
de casos de niñas que alegan haber abandonado sus paises por temor a sufrir
una mutilación genital.
10
Este caso fue llevado por el equipo jurídico de La Fundación La Merced Migraciones en
coordinación con otras entidades y ha supuesto el reconocimiento el primer caso de
concesión del estatuto de refugiada a una menor por riesgo de sufrir mutilación genital
femenina.
Violencia intrafamiliar: puede constituir persecución cuando se ejerce sobre
personas indefensas, como es el caso de los menores. En muchos países no
existen sistemas de protección eficaces o directamente son inexistentes. De
esta manera, la violación de derechos humanos que constituye la violencia
ejercida sobre un menor por parte de las personas responsables de su cuidado,
unida a la falta de protección por parte de sus autoridades, podría igualmente
fundamentar una solicitud de protección internacional.
10
Enlace a la página web de la Unión de Asociaciones Familiares:
http://www.stopmutilacion.org/2017/07/10/mutilacion-genital-femenina-razon-asilo-proteccion/
Tema 2: Infancia migrante: Menores no acompañados solicitantes de Protección Internacional
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4. Sistema de asilo español a menores
En el tema 1 vimos en una infografía una visión general de cómo es el procedimiento
de asilo. Pero cuando hablamos de niños/as solicitantes de Protección Internacional
hay que tener en cuenta algunas salvaguardas respecto al procedimiento. A este
respecto, la legislación española de asilo establece algunas disposiciones específicas
referidas a menores no acompañados/as. Concretamente, en relación al procedimiento
de asilo, establece que “dada su situación de especial vulnerabilidad se adoptarán las
medidas necesarias para dar un tratamiento diferenciado, cuando sea preciso” (BOE,
2009). No obstante, se trata de cuestiones muy poco concretas, lo que en líneas
generales nos permite afirmar que están sometidas a un procedimiento muy similar
aunque con diferencias al de los adultos, pendientes del desarrollo reglamentario de la
ley.
En el caso de menores no acompañados solicitantes de asilo es primordial señalar que,
debido a la situación de especial vulnerabilidad, tienen derecho tanto a la protección
del asilo como a aquella dirigida a la protección de los derechos de la infancia,
desarrollada en la legislación nacional, regional e internacional.
FORMAS DE PERSECUCIÓN DE MENORES
SIMILARES A FORMAS DE PERSECUCIÓN DE LOS
ADULTOS (5 MOTIVOS DE LA CONVENCIÓN DE
1951):
- Raza - Nacionalidad - Religión - Opinión política - Pertenencia a un determinado grupo social
FORMAS ESPECÍFICAS DE PERSECUCIÓN DE
MENORES:
- Reclutamiento forzoso de menores para grupos armados
o para el ejército - Violencia doméstica o familiar - Infanticidio - Matrimonio forzoso o de menores
- Mutilación genital
- Trabajos forzosos
- Pornografía infantil
- Trata de menores
Tema 2: Infancia migrante: Menores no acompañados solicitantes de Protección Internacional
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4.1 Salvaguardas procedimentales en las solicitudes de menores no
acompañados
El Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, Save the Children y
fundamentalmente directrices de ACNUR recomiendan, en base al interés superior del
menor, determinadas garantías y diferencias en relación con los adultos.
Ocurre que en aquellos casos en los que el/la menor alcanza la mayoría de edad
durante el transcurso de la tramitación de su expediente, es frecuente que se lleve a
cabo un análisis de sus necesidades de protección desde esta nueva perspectiva, sin
tener en cuenta la edad del/a interesado en el momento de producirse los hechos que
provocaron su temor a sufrir persecución y su consiguiente salida del país. Desde la
perspectiva del ACNUR, aunque el/la menor alcance la mayoría de edad durante la
Debido a su situación de especial vulnerabilidad, en la tramitación de las
solicitudes de Protección Internacional de menores se deben respetar ciertas
garantías y diferencias en relación a las solicitudes de asilo de adultos: Admisión a trámite de forma automática de las solicitudes de menores.
Las entrevistas tendrán que llevarse a cabo por funcionarios del servicio
competente, quienes deben tener conocimiento de la historia, cultura y
antecedentes del menor.
Los profesionales que adoptan la propuesta de decisión sobre la
solicitud deben poseer la necesaria formación y competencia sobre las
necesidades especiales de los menores.
El menor tiene que ser debidamente informado, de manera adecuada a
su edad y nivel de madurez, del significado del asilo y de los trámites
que va a tener que seguir durante todo el procedimiento.
En la segunda fase del procedimiento de asilo, el estudio de las
solicitudes presentadas por menores no acompañados debe priorizarse.
En el estudio de las solicitudes de asilo de menores es esencial tener
presente en todo momento el desarrollo mental y la madurez del
menor (ej.: incapacidad del menor de explicar la persecución sufrida y el
miedo de persecución en caso de retorno; limitados conocimientos
sobre la realidad de su país de origen; dificultad a la hora de expresar
sus miedos por diferentes motivos, tales como traumas, instrucciones
paternas, falta de educación, etc.). No debe aplicarse a los menores la alternativa de la huida interna. No deben aplicarse a los menores las cláusulas de exclusión.
Tema 2: Infancia migrante: Menores no acompañados solicitantes de Protección Internacional
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tramitación de su expediente de asilo, el estudio de su solicitud debería seguir
llevándose a cabo desde el prisma de su minoría de edad, ya que la persecución se
produjo durante la misma.
No queremos terminar este tema sin volver a hacer hincapié, una vez más, en la
primacía del interés superior del/la menor por encima de todos los procedimientos
legales y trámites burocráticos que se llevan a cabo para querer garantizar la
salvaguarda del mismo. Es necesario, asimismo, un enfoque centrado en la infancia, el
género y los Derechos Humanos para garantizar que todos los menores que llegan a
nuestra país tengan garantizados sus derechos más básicos y la garantía del principio de
no vulnerabilidad. Sin embargo, el sistema de asilo español continúa presentando
carencias relevantes respecto a la protección de las y los menores. Las solicitudes de
asilo de menores son prácticamente inexistentes, lo que contribuye a que no exista
una práctica consolidada.
Tema 2: Infancia migrante: Menores no acompañados solicitantes de Protección Internacional
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grupo social en el contexto del Artículo 1A(2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los
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