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8/17/2019 Tarde La Sociologia Criminal y El Derecho Penal
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La Sociología Criminal y el Derecho Penal
La sociología criminal, podría decirse con bastante justicia, es al Derecho penal
lo que la fisiología patológica es a la medicina. La sociología en general, podría
añadirse, es al derecho lo que la fisiología es a la salud, entendida en el sentido más
amplio de la palabra, como el arte de vivir sanamente, para la cual el arte de curar no es
más que una parte. La legislación, en efecto, sea civil o criminal, es ante todo un arte, y
¿sobre qué puede apoyarse un arte para crecer sino sobre una ciencia? No es que no se
haya visto por mucho tiempo a la medicina preocuparse muy poco del estudio de los
órganos y de las funciones, de los descubrimientos del microscopio en el mundo de las
células o en el de los microbios, y extraer sus recetas de una amalgama de
supersticiones y prejuicios, como se ha visto en otro tiempo al legislador criminal notener la menor preocupación de las leyes que presiden a la organización y al
funcionamiento de las sociedades, los datos de la estadística aplicada a las costumbres,
los vicios y los crímenes, y no tener consideración sino de las máximas tradicionales
aceptadas de confianza. No obstante, la medicina no devino un arte racional hasta el día
en que comenzó a basarse en la experiencia científica, y el derecho penal no fue
verdaderamente digno del nombre de derecho hasta el momento en que se apropió de la
sociología criminal sin saberlo.
Una cuestión más difícil y más discutible que la de las relaciones del derecho
penal con la sociología criminal sería la de las relaciones del derecho penal con la
sociología pura y simple, o, a la inversa, la de las relaciones del derecho civil con la
sociología criminal. A esta última relación se vinculan todas las reformas jurídicas de
naturaleza civil, política o administrativa, que el conocimiento de las causas del crimen
indica como los mejores canales derivativos de la actividad delictiva (Sostituti penali de
E. Ferri). Cuando se preconizan ciertos seguros obreros o ciertas otras instituciones
socialistas para poner fin a las explosiones mortíferas de dinamita o a los monstruosos
escándalos financieros cuya prensa repercute en varios grandes países europeos a la vez,
se realiza la aplicación de esta idea — con mayor o menor felicidad, por cierto — a las
preocupaciones del presente. En cuanto a las relaciones del derecho penal con la
sociología no criminal, éste es un terreno mucho más inexplorado y no menos fértil. Se
trata de las luces que puede proporcionar al criminalista el conocimiento íntimo de la
vida normal de las sociedades, de las fuerzas que allí se despliegan, de las necesidades yde las ideas que allí se presionan o se chocan. ¿Cuáles son los actos humanos que debe
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inscribir en la lista de los delitos o de los crímenes, y en qué categoría; o cuáles son los
que de allí debe tachar o mover?
Evidentemente, él no puede responder a ello sin haber estudiado, con métodos
precisos, con la estadística industrial y comercial particularmente, también con otrosdocumentos en los cuales se señala con exactitud el alza o la baja de tal o cual creencia,
de tal o cual observancia religiosa, los cambios sobrevenidos en los principios rectores y
los fines motores de la conducta honesta. Es la dirección, es la proporción de las
diversas corrientes de la actividad laboriosa la que designa al legislador, en cada país y
en cada época, los actos esencialmente antisociales, o aquellos que han dejado de serlo.
Pero en primer lugar, ¿qué es la sociología? Puesto que, después de todo, los
hechos sociales no son más que una prolongación de los hechos vitales, es lícito
definirla como una biología superior . Desgraciadamente, es un poco vaga, un poco
banal, y no se obtiene gran cosa de esta definición si se la fuerza. La sociología más
bien parece ser, más precisamente, una psicología colectiva.1
Los organismos humanos no se asocian entre ellos sino a través de un órgano, el
cerebro, y a través de ciertas funciones exclusivas de ese órgano, las funciones mentales
superiores. Todo el resto, brazos, piernas, torso, no está asociado más que mediada y
accesoriamente. Las mentes por sí solas, en relación a esto, son capaces de engendrar
esta imantación mutua que las transforma y las asimila interiormente las unas a las
otras. Cada una de estas mentes, a decir verdad, recibe de su cuerpo las fuerzas, los
impulsos característicos, de donde extrae su puesta social, su aporte particular en ese
gran tesoro de pequeñas o grandes iniciativas, más o menos imitadas y seguidas, que
cada época depura o agranda, coordina y organiza, o disuelve y recompone. La
sociología debe entonces prestar mucha atención a las funciones corporales, pero
únicamente desde el punto de vista de su acción sobre las funciones espirituales en lo
1 Los antropólogos quieren que la sociología no sea más que una rama de su ciencia, la antropología
sociológica, puesto que el estudio de la sociabilidad humana no es más que una parte del estudio del
hombre. Los sociólogos, si se toman el atrevimiento, podrían pretender, con la misma apariencia de
razón, que la antropología sea una simple dependencia de la sociología, la sociología antropológica, ya
que el hombre no es más que el único animal sociable, y sería fácil demostrar que ciertas leyes de la
sociología humana (pienso en particular, que se me perdone, en... leyes de la imitación…) son comunes alas sociedades animales. A fin de cuentas, un debate estéril.
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que éstas tienen de comunicable con las otras mentes, es decir, en lo que se relaciona
con la intensidad y la dirección de estas dos grandes fuerzas internas, la fuerza de creer
y la fuerza de querer. Puesto que nada es más transmisible a los otros que estas dos
energías psicológicas, y, si también lo es una parte de nuestras sensaciones y de nuestras
emociones, es en provecho de la convicción o de la voluntad que allí se encarna y se
expresa. La sociología tiene entonces por dominio esencial todos los hechos de
comunicación entre los espíritus y todos sus efectos. Debe estudiar la acción de contacto
o a distancia, — y a unas distancias crecientes o decrecientes según la época, — que
cada espíritu ejerce sobre los otros por sus afirmaciones o sus negaciones, por sus
órdenes o sus defensas, o mejor, sin nada que afirmar ni imponer expresamente, por sus
ejemplos que siempre tienen algo de afirmativo o de imperativo, y, como tal, de
sugestivo. Ella debe examinar las corrientes de convicciones y las corrientes de
voluntades colectivas, que resultan de allí; señalar el alza o la baja, el aumento o la
disminución de estas corrientes; mostrar los concursos y los conflictos de estas diversas
corrientes de creencia o de deseo, cuando ellas se encuentran, y dilucidar las leyes
lógicas de interferencia o de combinación que rigen estos choques o acoplamientos; en
fin, poner en evidencia cómo y por qué estas fuerzas concordantes o concurrentes llegan
a organizarse en un doble sistema más o menos coherente, más o menos estable, de
proposiciones explícitas o implícitas que se confirman o no se contradicen demasiado, y
de deseos confesados o no confesados que se asisten mutuamente o no se confrontan
demasiado. Estos dos sistemas se entrelazan y colaboran para la afirmación de toda obra
colectiva, aunque no son allí menos disímiles, y es ya el uno, ya el otro el que da el
tono. El sistema de juicios predomina en la elaboración de las lenguas, de las religiones,
de las filosofías; el sistema de deseos, en la elaboración de los gobiernos, de las
industrias, de las artes. El derecho tiene de particular que la combinación de los dos
sistemas opera en él por la total subordinación aparente de uno al otro, de la jerarquía delos intereses a la jerarquía de los principios, la solidaridad utilitaria de los primeros allí
se presenta bajo la forma de encadenamiento lógico de los segundos, mientras que en
realidad, en el fondo, son éstos los que están subordinados a aquellos, y más aún, y esto
es importante, consagrados por aquellos. El derecho, en suma, es engendrado por el
reflejo mutuo e íntimo de estos dos sistemas el uno sobre el otro, es la expresión y la
elaboración lógica de una preocupación teleológica: es su originalidad y la explicación
de su virtud específica.
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Si ello es así, comprenderemos sin esfuerzo las transformaciones del derecho:
ellas derivan de las transformaciones del valor.2 Cada vez que, por la difusión y la
fuerza crecientes de una necesidad, de un interés, o por su estrechamiento y su
atenuación, el equilibrio de los valores es perturbado, como lo prueba la variación
proporcional de los precios; cada vez que así uno de los innumerables canales distintos
entre los cuales se reparte y se ramifica el río del Deseo nacional, aumenta o decrece, se
hace necesario revisar la legislación, suerte de mapa original de esta cuenca. Cuando
nació la riqueza mobiliaria y , con ella, aumentó tanto el deseo de su adquisición como
la creencia en la importancia de su adquisición, el derecho mobiliario se abrió paso, se
desarrolló a costas del derecho inmobiliario, y, así como la ley había anteriormente
rodeado de obstáculos a la alienación de los bienes, ahora la favorece. Cuando la
necesidad de instruirse y la fe en la virtud de la instrucción han alcanzado cierto nivel,
la instrucción obligatoria es promulgada o no está lejos de serlo. Cuando la necesidad
del pensamiento libre es más general e intensa que la del pensamiento unánime, la
libertad de pensar deviene dogma jurídico.
Las transformaciones del derecho criminal, en particular, se explican de este
modo. Ellas se modelan sobre las transformaciones del delito, las cuales, también ellas,
se rigen por las del valor. Allí está el vínculo, tan estrecho como posible, entre lasociología criminal y el derecho penal. Entre todas estas formas de actividades en las
cuales se canaliza el río disperso del Deseo y de la Creencia colectivos, está aquella
cuya característica distintiva consiste en perjudicar a las demás, y perjudicarlas a
sabiendas y voluntariamente, violando los derechos que las consagran. No todo acto que
implique un juicio contradictorio con otros juicios, incluso muy numerosos, ni toda
voluntad contraria a otras voluntades, incluso muy numerosas, es un delito. Existen
contradicciones y contrariedades de este tipo verdaderamente honestas; y que incluso
impulsan el progreso. Un metalurgista que inaugura un nuevo y mejor procedimiento
para fabricar el acero contradice y contraría a todos los otros metalurgistas; un lampista
inventor de una lámpara perfeccionada, un panadero inventor de un perfeccionamiento
en la cocción del pan, perjudican a todos los otros lampistas o a todos los otros
2 Me permito remitirme a mi libro Transformations du Droit (Alcan, 1893) en donde, en las páginas 137-
144, he delineado las demostraciones de la idea que aquí me limito a señalar. — Bien entendida, la nociónde valor es comprendida aquí en su sentido más amplio y más general.
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panaderos. No obstante, si los concurrentes serán lesionados por estas innovaciones, los
consumidores serán favorecidos; habrá una compensación. Por cierto, incluso si esta
compensación no tuviera lugar, si, como sucede a menudo en todas las profesiones, la
boga del recién nacido, perjudicial para los ancianos, no se justificara por ningún mérito
real y no favoreciera a nadie, esta concurrencia, siendo en suma molesta, no tendría sin
embargo nada de delictiva. Pero, si los intereses lesionados están protegidos por un
monopolio legal, si las opiniones contradichas son dogmas proclamados religión de
Estado, y si este monopolio industrial o religioso es un derecho apoyado en la adhesión
intelectual y moral del público, y no en la mera autoridad arbitraria del legislador, toda
lesión efectiva y voluntaria de estos intereses, toda negación exterior y consciente de
estos dogmas será considerada un delito, generalmente a los propios ojos de su autor.
Considerados sin razón quizás, por ejemplo, nosotros ya no admitimos los delitos de
opinión, pero mismo siendo una falsa aplicación, no deja de ser una aplicación, de esta
definición verdadera: el delito es un acto que se supone que perjudica a todo el mundo.
Tanto vale decir que es un acto que viola un derecho; ya que el respeto del derecho,
incluso privado, es un interés público más o menos considerable, y es la única cosa de
interés público.
La definición es, sin embargo, insuficiente. Todos los días los pleiteadores quesucumben en litigios civiles son demostrados de haber violado el derecho de sus
adversarios, y sin embargo no son considerados malhechores. Pero se trata de un
derecho cuyo respeto es de un interés público demasiado débil como para que sus
heridas sean sentidas y conmocionen la opinión, o bien, se trata de un derecho
importante que ha sido violado inconscientemente e involuntariamente, es decir, de una
manera que no es propia de alarmar al público.
Pues, lo hemos dicho, no hay nada más contagioso en los actos humanos queaquello que tienen de afirmativo y de voluntario. Es por esta característica que un
hombre, actuando, sugestiona a otros e incluso se auto-sugestiona. En el origen de todo
hábito, como en el origen de toda moda o de toda costumbre, hay un acto de voluntad y
un acto de fe. Ningún perjuicio accidental tiende a volverse habitual ni a reproducirse
por imitación. Se comprende entonces que los actos consciente y voluntariamente
dañinos para todos llamen en todas las épocas la atención, la reprobación humana, y
que, en el teclado de las emociones humanas, una tecla especial, el sentimiento deindignación, sea afectada, por la misma razón que nuestra sensibilidad nos ofrece ciertas
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señales especiales, las sensaciones sonoras o visuales por ejemplo, para indicar
claramente y destacar, en un relieve marcado, ciertas especies de ondulaciones físicas
particularmente importantes en este sentido. Nuestro sentimiento moral, desde este
punto de vista, juega el mismo rol de monitor que corresponde a nuestras sensaciones:
éstas no son más útiles a la conservación orgánica que aquel a la salud pública.
Agreguemos rápidamente que no basta con que un acto dañino sea voluntario y
consciente para ocasionar el peligro de un hábito y una epidemia criminales. Si este acto
es una aberración pasajera del sujeto, que contradice su carácter fundamental,
permanente, idéntico a sí mismo, con excepción de esa alteración momentánea; si, por
otra parte, este acto tiene lugar en una sociedad discordante con el agente, y, en
consecuencia, refractaria a su influencia, — ya que se asimila tanto más cuanto más separece, y tanto menos cuanto menos se parece, — en estas dos hipótesis hay poco que
temer de la reproducción de este mal ejemplo. He aquí porqué, en parte, me dediqué en
otro lugar a basar expresamente la responsabilidad moral, como creo que siempre se ha
hecho sin pensar en ello, sobre estas dos condiciones complementarias: la identidad
personal y la similitud social.
Allí están, en efecto, las condiciones personales que, en el momento en que se
encuentran en el agente, vuelven sus actos punibles, es decir que obligan a castigarlos
donde se expresa, con rasgos muy particulares, y según la diversidad de los usos, pero
bien visibles y conocidos por todos, la indignación pública. Estas penas tienen por
objeto proteger al agente de sus propias prácticas, y erigir un dique contra la imitación
de su modelo — Aquí, intervienen útil y necesariamente tanto la antropología como la
sociología. Impedir que las características innatas inquietantes, que se revelan desde la
temprana edad, se delineen en hábitos viciosos, que los hábitos viciosos culminen en el
crimen, que el crimen engendre el hábito criminal, que el hábito criminal se propaguecontagiosamente: he aquí el objetivo de la penalidad. ¿Cómo puede ser atacado si no es
por un legislador o un juez que conozca a fondo, por una parte, las variaciones de la
psicología individual, las anomalías estudiadas por nuestros alienistas y nuestros
antropólogos, y por otra parte, los recursos con los que cuenta la sociedad para ayudarlo
a recuperarse o a aprovechar sus fuerzas divergentes? Por más legítima que sea la
aspiración de la ciencia social a hacerse su propio reino, no debe ella pensar, so pena de
suicidio, en sustraerse de las ciencias vivas, en las cuales hunde sus raíces y de dondeextrae toda su fuerza, incluso la que eventualmente emplea para rechazarlas. La
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sociología, disociada de la biología, de la cual es la flor terminal, no es sino una flor
cortada, un cadáver decorativo, que va disecándose en abstracciones frías. Esto es cierto
sobre todo en la sociología criminal. Si la sociología pura y simple, sin epíteto, debe
ocuparse de la refracción que cada raza o variedad normal de la especie humana
sometida a la radiación imitativa; si debe observar curiosamente en cada una de ellas su
fecundidad en genios de tal o cual orden, que han dispersado nuevas simientes en el
viento de la historia; si ella debe estudiar la psicología del genio, las condiciones tanto
cerebrales como sociales de la invención, punto de partida de la imitación;
paralelamente, la sociología criminal tiene el deber de penetrar en la psicología
fisiológica y patológica del criminal, de examinar sus relaciones con la del alienado, de
discutir las tesis en parte contradictorias del crimen-atavismo, del crimen-locura, del
crimen-enfermedad, y de extraer de todas esas investigaciones algunos resultados
precisos que pueda ofrecer al legislador. Allí se encuentra el punto delicado.
Entretanto, puesto que se trata, digamos, de permanecer vivos, y puesto que
hemos comparado el derecho penal con la medicina, guardémonos, so pretexto de
ciencia y de naturalismo, de ofender sin una necesidad imperiosa el sentimiento moral.
Pues la moralidad es algo mucho más profundo de lo que muchos parecen pensar: es la
traducción social de un texto vital, de una realidad sustancial, bastante anterior anuestras sociedades. Y ella es la vida misma de éstas, sin lugar a dudas, su vis
medicatrix* ¿Qué puede hacer el médico más eminente, asistido incluso por el mejor
farmacéutico, si no ha de secundarlo este practicante oculto que actúa en nosotros y sin
el cual no sabríamos curar ni el más ligero resfrío? De este modo, todas las panaceas
penitenciarias serían ineficaces sin la cooperación de estos sentimientos depurativos,
eliminadores y fortificantes, que la visión del crimen y del criminal suscita en un
público sano. Dirigirlos, puede ser, pero evitemos atenuarlos. Es necesario, cuando se es
legislador, incluso para reformarlos, ajustarse a ellos. Todo está perdido si el medio
social, luego de haber sido el cómplice indeterminado del criminal, no deviene luego,
por la más saludable de las contradicciones, el auxiliar poderoso del justiciero.
Acabamos de explicar a qué condiciones personales está sometida la
responsabilidad criminal, es decir la responsabilidad tanto moral como penal. Pero para
que haya responsabilidad criminal, es necesario que en primer lugar haya crimen; es
* del latín, fuerza curativa (N. del T.).
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necesario pues que el acto, independientemente de la persona, del agente, haya
presentado a los ojos del legislador las condiciones reales requeridas para ameritar su
prohibición bajo amenaza de deshonor. ¿Qué es el crimen? Se han intentado muchas
definiciones, unas dogmáticas, otras utilitarias, otras sentimentales, todas defectuosas.
Una de las más engañosas es la de Garófalo, según la cual el crimen es todo acto que
hiera con fuerza el sentimiento medio de piedad y probidad en una época y en un país
dado. Ella fue refutada; yo me limitaría a hacer observar que no se trata para el
legislador de suscribir ciega y pasivamente a los sentimientos de un pueblo y de una
época, suelo bastante inestable para una construcción jurídica, sino de utilizarlos
encauzándolos, de controlarlos respetándolos. Los sentimientos no son sino productos
de una química mental, en nosotros se combinan, con ciertas sensaciones o ciertas
imágenes especiales, creencias y deseos, juicios y voliciones. Estos son los elementos a
los cuales es necesario remontarnos para apreciar el mérito de estas combinaciones. Y
es lo que hacen, sin saberlo, los que definen dogmáticamente o utilitariamente el delito.
Éstos, los utilitaristas, califican de crimen a todo acto contrario a la voluntad general;
aquellos, los dogmáticos, a todo acto que emana de un pensamiento totalmente
contradictorio con los principios cardinales del pensamiento público. Los unos y los
otros se emplazan en un punto de vista exclusivo e insuficiente; es necesario unirlos
para complementarlos. Dos pensadores, que se esforzaron en expresar en términos
puramente mecánicos una noción totalmente social, han dicho que la característica
distintiva del acto criminal es la de producir en el universo un déficit definitivo de la
suma total de las fuerzas inestables. Paralelamente, aunque en el extremo opuesto a su
punto de vista, nosotros decimos que el crimen es un acto que produce para sí mismo un
ligero déficit, pero que, si fuese imitado sin trabas, (ya que su primera característica
esencial, lo repetimos, es la de ser imitable, y el defecto capital de todas las definiciones
ensayadas es el haberlo omitido) produciría en el mundo social un déficit enorme en lasuma de la creencia y en la suma del deseo, de la seguridad y de la prosperidad, de las
que la sociedad dispone. Cada uno de nosotros lleva consigo un bagaje invisible de
conocimientos y de esperanzas — dos formas de la creencia — que constituyen su
pequeño tesoro de fe: uno está convencido de que vivirá, de que sus hijos vivirán, de
que su dinero está bien invertido, de que sus deudores no quebrarán, sabe todo aquello
que le han enseñado en la escuela, en la iglesia o en otra parte; tantas certezas tanto más
inconscientes cuanto más profundas. Y la suma de todos estos pequeños tesorosindividuales, es el gran tesoro nacional de fe, llamado de forma diversa, Opinión
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pública, Conciencia pública, Crédito público. Todo delito es una disminución directa o
indirecta de este bien inmenso. Allí reside su peligro. No serían necesarios muchos
escándalos de Panamá*, ni bancos de emisión, ni fondos güelfos para causar un daño
mortal al crédito público, ni muchas explosiones de dinamita para devolvernos a la
inseguridad de las épocas bárbaras. Otro peligro, aunque quizás menor, es que el crimen
también tiende a apaciguar o a apagar ese gran foco nacional de calor motor de deseo,
de pasión, que se compone de todos nuestros pequeños deseos, de todas nuestras
pequeñas pasiones particulares en tanto que ellas se ayudan mutuamente o que
convergen en un mismo ideal. — Corresponde al legislador juzgar cuáles son los actos
que tienen el efecto doble de disminuir la seguridad y la prosperidad públicas; es lo
que yo decía luego de relacionar la teoría del derecho penal con la teoría de los valores:
valor, de hecho, significa juicio y necesidad al mismo tiempo; el valor de un objeto es
mayor cuanto más fuerte y generalmente es considerado propio de satisfacer una
necesidad más intensa y extendida. Como consecuencia, decir que el legislador,
deliberando cada artículo de su capítulo de obligaciones, ha hecho una estimación de
valores desiguales en conflicto, significa que ha sacrificado no sólo un interés a otro
interés, sino además una opinión a otra opinión. Al redactar los artículos del Código
penal no ha hecho otra cosa: solamente aquí la desigualdad de los valores comparados
es inmensa; el interés y el juicio de todo el mundo son puestos en balance con el interés
y a veces el juicio de uno solo. La ley no se toma el trabajo de decir que sacrificó el
peso infinitesimal al peso infinito; pero castiga al individuo que ha hecho el sacrificio
precisamente inverso. — Remarquemos que las creencias y los deseos, los principios y
los intereses de un país se encuentran a menudo en oposición; de allí la dificultad del
arte de legislar, pues el legislador debe moderar los intereses y los principios a la vez,
ajustarse lo más posible a éstos como a aquellos, aunque, cuando es necesario, sacrificar
los unos a los otros, unas veces más, otras menos, en una medida variable indicada porel objetivo que persigue.
* El Escándalo de Panamá fue un caso de corrupción, ocurrido en 1892, relacionado con el intento fallido
de construcción del canal de Panamá, que involucró a varios políticos e industriales franceses durante laTercera república francesa y arruinó a decenas de miles de ahorristas. (N. del T.)
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De allí se sigue que la cuestión de saber si es posible redactar un código penal
eterna y universalmente justo debe ser resuelta por la negativa. La fe nacional, la pasión
nacional van cambiando de objetos, y en consecuencia, de adversarios.
Otra consecuencia, el derecho penal no podría evitar el hecho de ser una escalade delitos y crímenes, o, en cierta medida, una lista de penas. Sea que se base en la
utilidad y la voluntad o en la creencia generales, debe juzgar los actos humanos tanto
más criminales cuanto más representen un obstáculo a la satisfacción de las necesidades
más fuertes y más numerosas, o cuanto más ataquen las creencias más enraizadas y más
difundidas. Existirán, por tanto, diversos grados de criminalidad así como de penalidad,
porque hay grados de deseo y grados de creencia. No obstante, la pena siempre deberá
estar en parte indeterminada, para permitirle al juez, entre los límites de un máximo yun mínimo bien distintos, tener en cuenta las consideraciones desprendidas del examen
biográfico, psicológico, antropológico del culpable. — La naturaleza de la pena también
deberá variar según el tiempo y el lugar, es decir según el estado de la industria, de las
artes, de las costumbres, en una palabra, según el estado social. La privación del
derecho al voto supone la conquista política del derecho al voto; la multa supone un
cierto progreso industrial que ha vuelto posible la difusión de la riqueza mobiliaria. La
simple sanción judicial va agravándose con la posibilidad y la facilidad de unapublicidad más entendida y más veloz.
Las reglas legales relativas a la complicidad deben estar al corriente de los
cambios sociales producidos por una civilización progresiva. La variedad y el número
de las complicidades posibles se acrecientan con este progreso. En el comienzo de las
sociedades, hay dos o tres maneras de ser cómplice, y el número de cómplices está
estrictamente definido por los límites estrechos del grupo social más próximo. Sin
embargo, hoy en día, vean cuántas personas diseminadas sobre todo el continenteeuropeo, o incluso más allá, han aprovechado conscientemente las estafas cometidas en
los grandes escándalos financieros, y de cuántas maneras diferentes.
Existe una minoridad criminal, en cierto modo, muy distinta de la minoridad
civil, y más reducida. Para nosotros, es la edad por debajo de los dieciséis años. Para la
fijación de esta edad mínima de responsabilidad criminal presunta, la ley debe referirse
al estado social. La precocidad de las perversidades criminales va creciendo con la
civilización; de esta manera, la edad de la minoridad criminal debe ir disminuyendo. El
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nuevo código penal italiano escalona la responsabilidad sobre diversas edades, pero,
aunque abunda aquí en distinciones, puede decirse que en suma disminuye la edad de
presunción de responsabilidad, ya que la fija en catorce años y no en dieciséis. — Es
curioso notar que, a la inversa de la minoridad criminal, la minoridad civil va
elevándose con el progreso social. En las edades bárbaras, se era mayor civilmente,
entre nuestros ancestros, a los catorce años, como se es entre nosotros a los veintiún
años. Se alcanzaba entonces la edad del contrato antes de haber alcanzado la edad del
crimen; es lo contrario al presente. ¿Se justifica esta inversión? No veo la razón para
ello.
En cuanto a la incriminación, ¿es necesario recordar sus variaciones históricas,
los crímenes de blasfemia, de herejía, de brujería, de sodomía, de suicidio, eliminadosde nuestros códigos, — la violación de sepultura, gran crimen en otro tiempo,
actualmente delito simple — el delito de coalición, el delito de huelga, transformado en
derecho de huelga, — la mendicidad, obra santa en la edad media, ahora pasible de
persecución, etc.?3 ¿No es manifiesto que, si ciertos crímenes dejan de ser tales, si
nuevos crímenes los reemplazan, si la gravedad proporcional de los actos delictivos o
criminales varía enormemente, aquello dependa del cambio sobrevenido en la
importancia proporcional de diversas necesidades y deseos? ¿Y será posible explicar deotro modo que a través de la sociología algunos nuevos crímenes, tales como los
atentados con dinamita o las grandes estafas de nuestros grandes financistas, quienes,
por su propósito y sus procedimientos, dependen de nuestro estado social? Una sola
palabra más para indicar el rol capital que juega en derecho penal la extensión gradual e
incesante de lo que llamo el dominio social (independientemente de las fronteras
políticas de los Estados) por el efecto inevitable de la radiación de los ejemplos y de la
nivelación social que de ello resulta. Si el asesinato vindicativo de la mujer por parte del
esposo engañado es sancionado cada día más por la opinión y tiende a no ser más
disculpado por la ley, y si, por el contrario, el asesinato vindicativo del marido o del
amante por parte de la mujer abandonada indigna cada vez menos, ¿ello no prueba
simplemente que ambos sexos se asimilan y se nivelan? Así lo creo. Lo que no se
contestará es que sólo con la causa indicada se pueda dar cuenta de la tendencia, hoy
general, al desarrollo del derecho penal internacional, al desarrollo en particular de la
3 Se podría en Francia, sin duda, eximirse de prever especialmente el crimen de castración (art. 316).
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extradición y la ampliación de la idea de reincidencia. El nuevo código italiano ha
mostrado al respecto un notable progreso sobre el nuestro, ya que la civilización ha
progresado mucho en el intervalo de los dos. Sin entrar en detalles acerca de las
reformas que inaugura, me permito concluir con el Sr. Louis Paoli4, que “el escándalo,
al que asistimos en nuestra legislación (francesa), de la impunidad de una mala acción
cometida por un extranjero que ha huido del lugar del crimen, está definitivamente
conjurado en Italia”. ¿Por qué ese escándalo debió ser conjurado, si no fuera porque
había crecido año tras año? ¿Y Por qué había crecido si no fuera porque un crimen
contra un europeo de una nacionalidad distinta a la nuestra suscitaba en nosotros una
indignación siempre creciente, cada vez más cerca de igualar la indignación suscitada
por un crimen contra uno de nuestros compatriotas? La necesidad se hace sentir también
por una noción de reincidencia que se extiende a los delitos sucesivos cometidos en
diferentes Estados.
Sin tener la pretensión de agotar aquí mi temática, me bastan algunos ejemplos
de apoyo a las consideraciones generales que les precedieron. Una última consideración,
sin embargo, se presenta por sí misma. El solo hecho de que en una sociedad surja una
corriente de ideas como la antropología o la sociología criminal es suficiente para que el
legislador sepa, incluso si está en completo desacuerdo con estas ideas, que tienemotivos para tenerlas en cuenta y para reformar su código penal de forma tal que
incluya en mayor medida la preocupación de la psicología del criminal. Y, de hecho,
esta preocupación siempre creciente por llevar a cabo análisis psicológicos, tan
sorprendente en apariencia en una sociedad que se piensa cada vez más positivista y
utilitaria, debe ser comunicada al legislador y al juez, si quieren ellos ponerse a tono con
su tiempo. No es sin razón, por ejemplo, que en el artículo 51 del código penal italiano
veamos al dolor agudo, así como a la ira, incluido entre las causas de atenuación de la
responsabilidad. ¡El dolor! ¡Cuánto se va avivando, y cuánto va ampliándose su
importancia tanto como su intensidad a medida que el cerebro humano se complejiza y
se afina! ¡Cuánto se desarrolla y se extiende la simpatía por el dolor, así como la piedad
por aquel que sufre! No todo es ficticio en la religión socialista del sufrimiento humano,
en la pasión literaria de tantos novelistas y de sus innumerables lectores respecto de las
formas infinitas de la miseria humana. Es también una de las características de nuestra
4 Louis Paoli, Le Code pénal d’Italie et son système pénal, Paris, Durand et Pédone-Lauriel, 1892).
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época el buscar a un desdichado en todo malhechor, y el investigar hasta qué punto es
culpable. En este sentido, la escuela de antropología criminal, en sus comienzos, en
vano ha predicado la severidad, la preocupación exclusiva del interés general, el desdén
por las cuestiones de responsabilidad moral, bastó con que ella fuera una escuela de
psicólogos y que respondiera a la necesidad psicológica del público para que el
resultado último de sus progresos fuera, no el suprimir, sino el plantear más
apasionadamente que nunca el problema de la culpabilidad, de la responsabilidad moral.
De este modo, se trata de juzgar un acto considerado desde sus causas psicológicas, ¿y
qué es esto sino un juicio moral?