Taller de Gesti n de Prop Intelectual - Chile Nov.2010 )...Pinturas, dibujos, ilustraciones, etc....

Post on 28-Oct-2020

2 views 0 download

Transcript of Taller de Gesti n de Prop Intelectual - Chile Nov.2010 )...Pinturas, dibujos, ilustraciones, etc....

““TALLER DE GESTION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y/O TALLER DE GESTION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y/O VALORIZACION DE LA TRANSFERENCIA TECNOLOGICAVALORIZACION DE LA TRANSFERENCIA TECNOLOGICA””

Dr. Esteban E. RoffoDr. Esteban E. Roffo

Universidad de la Frontera, RepUniversidad de la Frontera, Repúública de Chile. blica de Chile.

Av. San MartAv. San Martíín 709, Piso 1n 709, Piso 1ºº, Of. , Of. ““BB””Vte. LVte. Lóópez (1638)pez (1638)

Buenos Aires Buenos Aires –– ARGENTINAARGENTINATel: 011 Tel: 011 –– 47954795--92329232

www.fernandezlacort.com.arwww.fernandezlacort.com.ar

ACUERDOS INTERNACIONALESACUERDOS INTERNACIONALESPropiedad Intelectual:Propiedad Intelectual:

Internacionales:Internacionales:

-- Convenio de Berna (1886)Convenio de Berna (1886)

-- Convenio de Roma (1928)Convenio de Roma (1928)

-- ConvenciConvencióón Universal sobre Derechos de Autor (1971)n Universal sobre Derechos de Autor (1971)

Panamericanos:Panamericanos:

-- Tratado de Montevideo (1889)Tratado de Montevideo (1889)

-- ConvenciConvencióón de Mn de Mééxico (1902)xico (1902)

-- ConvenciConvencióón de Rn de Ríío de Janeiro (1906)o de Janeiro (1906)

-- ConvenciConvencióón de Buenos Aires (1910)n de Buenos Aires (1910)

-- Acuerdo de Caracas (1911)Acuerdo de Caracas (1911)

-- ConvenciConvencióón de La Habana (1928)n de La Habana (1928)

-- Segundo Tratado de Montevideo (1939)Segundo Tratado de Montevideo (1939)

-- ConvenciConvencióón de Washington (1946)n de Washington (1946)

PROPIEDAD INDUSTRIALPROPIEDAD INDUSTRIAL

-- Convenio de ParConvenio de Paríís para la Proteccis para la Proteccióón de la n de la

Propiedad Industrial (1883)Propiedad Industrial (1883)

-- Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos

de la Propiedad Industrial Aplicados al de la Propiedad Industrial Aplicados al

Comercio (ADPIC o TRIPs) (1994).Comercio (ADPIC o TRIPs) (1994).

Ley de Propiedad IndustrialLey de Propiedad IndustrialNormas ComunesNormas Comunes

Procedimiento de registroProcedimiento de registro

-- SolicitudSolicitud: Personas f: Personas fíísicas o jursicas o juríídicas. (Pueden ser representados dicas. (Pueden ser representados por apoderados)por apoderados)

-- PublicaciPublicacióón:n: en Diario Oficialen Diario Oficial

-- OposiciOposicióónn: Dentro de los 30 d: Dentro de los 30 díías oposicias oposicióón al registro de marcan al registro de marca

Dentro de los 60 dDentro de los 60 díías oposicias oposicióón al registro de patente.n al registro de patente.

-- Informe Pericial:Informe Pericial: respecto de patentes, modelos de utilidad y respecto de patentes, modelos de utilidad y disediseñños industriales para verificar el cumplimiento de los os industriales para verificar el cumplimiento de los requisitos esenciales.requisitos esenciales.

TRANSMISITRANSMISIÓÓN DE DERECHOS DE N DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIALPROPIEDAD INDUSTRIAL

��Por causa de muertePor causa de muerte

��Por contratos entre vivosPor contratos entre vivos

MARCAS COMERCIALESMARCAS COMERCIALES

DefiniciDefinicióónn

Signo visible, novedoso y caracterSigno visible, novedoso y caracteríístico que sirva stico que sirva

para distinguir productos, servicios o para distinguir productos, servicios o

establecimientos industriales o comercialesestablecimientos industriales o comerciales..

FUNCIONES DE LA MARCAFUNCIONES DE LA MARCA

Distinguir entre un producto o servicio de Distinguir entre un producto o servicio de otro.otro.

OrOríígengen

GarantGarantíía de calidada de calidad

PublicidadPublicidad

PROHIBICION DE REGISTROPROHIBICION DE REGISTROa)a) Los escudos, las banderas u otros Los escudos, las banderas u otros emblemasemblemas, las denominaciones o siglas de , las denominaciones o siglas de

cualquier Estado, de las organizaciones internacionales y de loscualquier Estado, de las organizaciones internacionales y de los servicios servicios ppúúblicos estatales. blicos estatales.

b) b) Las Las denominaciones denominaciones ttéécnicas o cientcnicas o cientííficas respecto del objeto a que se las ficas respecto del objeto a que se las destina, las denominaciones comunes internacionales recomendadasdestina, las denominaciones comunes internacionales recomendadas por la por la OrganizaciOrganizacióón Mundial de la Salud y aquellas indicativas de accin Mundial de la Salud y aquellas indicativas de accióón terapn terapééutica. utica.

c) c) El El nombrenombre, el seud, el seudóónimo o el retrato de una persona natural cualquiera, salvo nimo o el retrato de una persona natural cualquiera, salvo consentimiento dado por ella o por sus herederos, si hubiere falconsentimiento dado por ella o por sus herederos, si hubiere fallecido. Sin lecido. Sin embargo, serembargo, seráán susceptibles de registrarse los nombres de n susceptibles de registrarse los nombres de personajes personajes histhistóóricosricos cuando hubieren transcurrido, a lo menos, 50 acuando hubieren transcurrido, a lo menos, 50 añños de su muerte, os de su muerte, siempre que no afecte su honor. siempre que no afecte su honor.

Con todo, no podrCon todo, no podráán registrarse nombres de personas cuando ello constituya n registrarse nombres de personas cuando ello constituya infracciinfraccióón a las letras e), f), g) y h). n a las letras e), f), g) y h).

PROHIBICIPROHIBICIÓÓN DE REGISTRO Cont.N DE REGISTRO Cont.

d) Las que reproduzcan o imiten d) Las que reproduzcan o imiten signos o punzones oficialessignos o punzones oficiales de control de de control de garantgarantíías adoptados por un Estado, sin su autorizacias adoptados por un Estado, sin su autorizacióón; y las que reproduzcan o n; y las que reproduzcan o imiten medallas, diplomas o distinciones otorgadas en exposicionimiten medallas, diplomas o distinciones otorgadas en exposiciones nacionales es nacionales o extranjeras, cuya inscripcio extranjeras, cuya inscripcióón sea pedida por una persona distinta de quien las n sea pedida por una persona distinta de quien las obtuvo.obtuvo.

e) Las expresiones empleadas para indicar el ge) Las expresiones empleadas para indicar el géénero, naturaleza, origen, nero, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinacinacionalidad, procedencia, destinacióón, peso, valor o cualidad de los productos, n, peso, valor o cualidad de los productos, servicios o establecimientos; las que sean de uso general en el servicios o establecimientos; las que sean de uso general en el comercio para comercio para designar cierta clase de productos, servicios o establecimientosdesignar cierta clase de productos, servicios o establecimientos, y las que no , y las que no presenten carpresenten caráácter de novedad o describan los productos, servicios o cter de novedad o describan los productos, servicios o establecimientos a que deban aplicarse. establecimientos a que deban aplicarse.

f)f) Las que se presten para inducir a error o engaLas que se presten para inducir a error o engañño respecto de la procedencia, o respecto de la procedencia, cualidad o gcualidad o géénero de los productos, servicios o establecimientos. nero de los productos, servicios o establecimientos.

g)g) Las marcas iguales o que grLas marcas iguales o que grááfica o fonfica o fonééticamente se asemejen, en forma de ticamente se asemejen, en forma de

confundirse con otras registradas en el extranjero para los mismconfundirse con otras registradas en el extranjero para los mismos productos, os productos,

servicios o establecimientos comerciales y/o industriales, siempservicios o establecimientos comerciales y/o industriales, siempre que ellas re que ellas

gocen de fama y notoriedad. Rechazado o anulado el registro por gocen de fama y notoriedad. Rechazado o anulado el registro por esta causal, el esta causal, el

titular extranjero debertitular extranjero deberáá dentro de dentro de 90 d90 dííasas solicitar la inscripcisolicitar la inscripcióón de la marca; si n de la marca; si

asasíí no lo hiciere, la marca podrno lo hiciere, la marca podráá ser solicitada por cualquier persona, teniendo ser solicitada por cualquier persona, teniendo

prioridad aquprioridad aquéélla a quien se le hubiere rechazado la solicitud o anulado el lla a quien se le hubiere rechazado la solicitud o anulado el

registro. registro.

h)h) Aquellas iguales o que grAquellas iguales o que grááfica o fonfica o fonééticamente se asemejan en forma de poder ticamente se asemejan en forma de poder

confundirse con otras ya registradas o vconfundirse con otras ya registradas o váálidamente solicitadas con anterioridad, lidamente solicitadas con anterioridad,

en la misma clase. en la misma clase.

i)i) La forma, el color, los adornos y accesorios, ya sea de los prodLa forma, el color, los adornos y accesorios, ya sea de los productos y de los en uctos y de los en

ases. ases.

j)j) Las contrarias al orden pLas contrarias al orden púúblico, a la moral y a las buenas costumbres, blico, a la moral y a las buenas costumbres,

comprendidas en comprendidas en ééstas los principios de competencia leal y stas los principios de competencia leal y éética mercantil.tica mercantil.

PROHIBICIPROHIBICIÓÓN DE REGISTRO Cont.N DE REGISTRO Cont.

EFECTOS EN EL TIEMPOEFECTOS EN EL TIEMPO

��Vigencia:Vigencia: 10 a10 aññosos contados a partir contados a partir

de su inscripcide su inscripcióón.n.

��RenovaciRenovacióónn: indefinidamente: indefinidamente

CLASIFICACION DE PRODUCTOS Y SERVICIOSCLASIFICACION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

““NOMENCLADOR INTERNACIONAL DE MARCASNOMENCLADOR INTERNACIONAL DE MARCAS””

��Hay en total 45 clases en las cuales puede Hay en total 45 clases en las cuales puede

solicitarse el registro de una marca,solicitarse el registro de una marca,

�� Clases de Productos (1 a la 34)Clases de Productos (1 a la 34)

�� Clases de Servicios (35 a la 45)Clases de Servicios (35 a la 45)

PATENTES DE INVENCIONPATENTES DE INVENCION

��DefiniciDefinicióónn

La patente es el derecho exclusivo que le La patente es el derecho exclusivo que le

confiere el Estado a un inventor para producir confiere el Estado a un inventor para producir

y/o comercializar su invento. y/o comercializar su invento.

REQUISITOS ESENCIALESREQUISITOS ESENCIALES

Novedad (12 meses plazo de gracia)Novedad (12 meses plazo de gracia)

Aptitud inventivaAptitud inventiva

AplicaciAplicacióón industrialn industrial

PROHIBICIONES DE PATENTARPROHIBICIONES DE PATENTAR

a)a) Los descubrimientos, las teorLos descubrimientos, las teoríías cientas cientííficas y los mficas y los méétodos todos matemmatemááticos.ticos.

b)b) Las variedades vegetales y las razas animales.Las variedades vegetales y las razas animales.

c) c) Los sistemas, mLos sistemas, méétodos, principios o planes econtodos, principios o planes econóómicos, micos, financieros, comerciales de simple verificacifinancieros, comerciales de simple verificacióón y n y

fiscalizacifiscalizacióón; y los referidos a las actividades puramente n; y los referidos a las actividades puramente

mentales o intelectuales o a materias de juego. mentales o intelectuales o a materias de juego.

PROHIBICIONES DE PATENTAR Cont.PROHIBICIONES DE PATENTAR Cont.

d)d) Los mLos méétodos de tratamiento quirtodos de tratamiento quirúúrgico o teraprgico o terapééutico del cuerpo utico del cuerpo humano o animal, ashumano o animal, asíí como los mcomo los méétodos de diagntodos de diagnóóstico aplicados stico aplicados al cuerpo humano o animal, salvo los productos destinados a al cuerpo humano o animal, salvo los productos destinados a poner en prponer en prááctica uno de estos mctica uno de estos méétodos.todos.

e)e) El nuevo uso de artEl nuevo uso de artíículos, objetos o elementos conocidos y culos, objetos o elementos conocidos y empleados en determinados fines y el cambio de forma, empleados en determinados fines y el cambio de forma, dimensiones, proporciones y materias del objeto solicitado a no dimensiones, proporciones y materias del objeto solicitado a no ser que modifiquen esencialmente las cualidades de aquello con ser que modifiquen esencialmente las cualidades de aquello con su utilizacisu utilizacióón se resolviere un problema tn se resolviere un problema téécnico que antes no cnico que antes no tenteníía solucia solucióón equivalente.n equivalente.

No son patentables los inventos contrarios a la ley; al orden pNo son patentables los inventos contrarios a la ley; al orden púúblico, a la blico, a la seguridad del Estado, a la moral y buenas costumbres, y todos aqseguridad del Estado, a la moral y buenas costumbres, y todos aquellos uellos presentados por quien no es su legpresentados por quien no es su legíítimo duetimo dueñño. o.

DURACIDURACIÓÓN EN EL TIEMPON EN EL TIEMPO

Una vez concedida, la patente tiene una vigencia Una vez concedida, la patente tiene una vigencia

de 20de 20 aaññosos, contados desde de la fecha de su , contados desde de la fecha de su

solicitud.solicitud.

A partir de su vencimiento el invento para al A partir de su vencimiento el invento para al

dominio pdominio púúblico.blico.

REIVINDICACIONESREIVINDICACIONES

Las reivindicaciones incluyen lo que Las reivindicaciones incluyen lo que

especespecííficamente define a la invencificamente define a la invencióón, n,

aquellas caracteraquellas caracteríísticas tsticas téécnicas que cnicas que

indican en quindican en quéé consiste el invento y quconsiste el invento y quéé

delimitan el derecho exclusivo del delimitan el derecho exclusivo del

inventor.inventor.

MODELOS DE UTILIDADMODELOS DE UTILIDAD

Se consideran modelos de utilidad los Se consideran modelos de utilidad los

instrumentos, aparatos, herramientas, instrumentos, aparatos, herramientas,

dispositivos y objetos o partes de los mismos, en dispositivos y objetos o partes de los mismos, en

los que la forma sea reivindicable, tanto en su los que la forma sea reivindicable, tanto en su

aspecto externo como en su funcionamiento, y aspecto externo como en su funcionamiento, y

siempre que siempre que éésta produzca utilidad, esto es, que sta produzca utilidad, esto es, que

aporte a la funciaporte a la funcióón a que son destinados un n a que son destinados un

beneficio, ventaja o efecto tbeneficio, ventaja o efecto téécnico que antes no cnico que antes no

tenteníía.a.

REQUISITOS ESENCIALESREQUISITOS ESENCIALESNovedadNovedad

AplicaciAplicacióón industrialn industrial

-- No se concederNo se concederáá el modelo de utilidad cuel modelo de utilidad cuáándo ndo ééste ste

presente diferencias menores o secundarias que no presente diferencias menores o secundarias que no

aporten ninguna caracteraporten ninguna caracteríística utilitaria discernible con stica utilitaria discernible con

respecto a invenciones o a modelos de utilidad respecto a invenciones o a modelos de utilidad

anteriores.anteriores.

-- La solicitud de patente de modelo de utilidad sLa solicitud de patente de modelo de utilidad sóólo podrlo podráá

referirse a un objeto individual, sin perjuicio de que referirse a un objeto individual, sin perjuicio de que

puedan reivindicarse varios elementos o aspectos de puedan reivindicarse varios elementos o aspectos de

dicho objeto en la misma solicitud.dicho objeto en la misma solicitud.

DISEDISEÑÑOS INDUSTRIALESOS INDUSTRIALES-- Toda forma tridimensional asociada o no con colores, Toda forma tridimensional asociada o no con colores,

-- Cualquier artCualquier artíículo industrial o artesanal que sirva de patrculo industrial o artesanal que sirva de patróón n

para la fabricacipara la fabricacióón de otras unidades y que se distinga de n de otras unidades y que se distinga de

sus similaressus similares

DistinciDistincióón por:n por:

•• su forma, su forma,

•• configuraciconfiguracióón geomn geoméétrica, trica,

•• ornamentaciornamentacióón o una combinacin o una combinacióón de n de ééstas, stas,

* apariencia especial perceptible por medio de la vista. * apariencia especial perceptible por medio de la vista.

(fisonom(fisonomíía original, nueva y diferente).a original, nueva y diferente).

EFECTOS EN EL TIEMPOEFECTOS EN EL TIEMPO

DuraciDuracióón de 10 an de 10 añños contados a partir os contados a partir

de la fecha de su solicitud.de la fecha de su solicitud.

Los envases quedan incluidos, siempre Los envases quedan incluidos, siempre

que reque reúúnan las condiciones de novedad y nan las condiciones de novedad y

originalidad antes detallada.originalidad antes detallada.

No queda comprendida la indumentaria No queda comprendida la indumentaria

de cualquier naturaleza.de cualquier naturaleza.

DERECHO DE AUTORDERECHO DE AUTOR

Regula los derechos subjetivos del autor sobre Regula los derechos subjetivos del autor sobre

las creaciones que presentan individualidad las creaciones que presentan individualidad

resultantes de su actividad intelectual, que resultantes de su actividad intelectual, que

habitualmente son enunciadas como obras habitualmente son enunciadas como obras

literarias, musicales, teatrales, artliterarias, musicales, teatrales, artíísticas, sticas,

cientcientííficas y audiovisuales. ficas y audiovisuales. (Delia Lipszyc)(Delia Lipszyc)

DERECHOS QUE GENERADERECHOS QUE GENERADerechos Morales: Es de carDerechos Morales: Es de caráácter cter

extrapatrimonialextrapatrimonial y su duraciy su duracióón es n es ilimitadailimitada..

A A divulgardivulgar su obra o su obra o mantenerlamantenerla reservada en reservada en

la esfera de su intimidad.la esfera de su intimidad.

Reconocimiento de la Reconocimiento de la paternidad intelectualpaternidad intelectual

sobre su obra.sobre su obra.

Al Al respetorespeto y a la y a la integridadintegridad de su obra.de su obra.

Derecho de Derecho de retractoretracto y y arrepentimientoarrepentimiento..

DERECHOS QUE GENERA Cont.DERECHOS QUE GENERA Cont.

Derechos patrimoniales: Derechos patrimoniales:

Derecho a explotar la obra econDerecho a explotar la obra econóómicamente micamente

por spor síí o por otros. Su duracio por otros. Su duracióón es limitada.n es limitada.

A la reproducciA la reproduccióónn

A la comunicaciA la comunicacióón pn púúblicablica

La transformaciLa transformacióón n

A QUE SE CONSIDERA OBRAA QUE SE CONSIDERA OBRALibros, folletos, artLibros, folletos, artíículos y escritos culos y escritos

Conferencias, discursos, lecciones, memorias, Conferencias, discursos, lecciones, memorias,

comentarios, etc., en versiones escritas o grabadas comentarios, etc., en versiones escritas o grabadas

Obras dramObras dramááticas, dramticas, dramááticotico--musicales y teatrales en musicales y teatrales en

general, coreogrgeneral, coreográáficas y pantomficas y pantomíímicas micas

Composiciones musicales Composiciones musicales

Adaptaciones de producciones literarias u obras Adaptaciones de producciones literarias u obras

originales, sus libretos y guiones, en radio o televisioriginales, sus libretos y guiones, en radio o televisióón de n de

producciones literarias producciones literarias

PeriPerióódicos y revistas dicos y revistas

FotografFotografíías, grabados y litografas, grabados y litografíías as

Obras cinematogrObras cinematográáficas ficas

Proyectos, bocetos y maquetas arquitectProyectos, bocetos y maquetas arquitectóónicas nicas

Materiales audiovisuales relativos a cualquier ciencia Materiales audiovisuales relativos a cualquier ciencia

Pinturas, dibujos, ilustraciones, etc. Pinturas, dibujos, ilustraciones, etc.

Esculturas y obras de arte figurativas Esculturas y obras de arte figurativas

Bocetos escenogrBocetos escenográáficos y escenografficos y escenografíías cuando su autor as cuando su autor

sea el bocetista sea el bocetista

Adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, Adaptaciones, traducciones y otras transformaciones,

cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra

originaria si originaria si éésta no pertenece al patrimonio cultural sta no pertenece al patrimonio cultural

comcomúún n

Videogramas y diaporamas Videogramas y diaporamas

Programas de computaciProgramas de computacióón. n.

A QUE SE CONSIDERA OBRA Cont.A QUE SE CONSIDERA OBRA Cont.

DURACIDURACIÓÓNN

La protecciLa proteccióón del derecho de autor n del derecho de autor

en Chile:en Chile:

-- Toda la vida del autor Toda la vida del autor

-- mmáás 70 as 70 añños os post mortempost mortem..

SECRETOS INDUSTRIALES SECRETOS INDUSTRIALES (KNOW HOW)(KNOW HOW)

Se denomina asSe denomina asíí a la totalidad de los a la totalidad de los

conocimientos, del saber especializado y conocimientos, del saber especializado y

de la experiencia volcados en el de la experiencia volcados en el

procedimiento y en la realizaciprocedimiento y en la realizacióón tn téécnica cnica

de la fabricacide la fabricacióón de un producto.n de un producto.

Art. 39 de ADPICArt. 39 de ADPIC1.1. Al garantizar una protecciAl garantizar una proteccióón eficaz contra la competencia desleal, n eficaz contra la competencia desleal, de conformidad con lo establecido en el artde conformidad con lo establecido en el artíículo 10culo 10bisbis del Convenio de del Convenio de ParParíís (1967), los s (1967), los Miembros protegerMiembros protegeráán la informacin la informacióón no divulgadan no divulgada de de conformidad con el pconformidad con el páárrafo 2, y los datos que se hayan sometido a los rrafo 2, y los datos que se hayan sometido a los gobiernos o a organismos oficiales, de conformidad con el pgobiernos o a organismos oficiales, de conformidad con el páárrafo 3. rrafo 3.

2.2. Las personas fLas personas fíísicas y jursicas y juríídicas tendrdicas tendráán la posibilidad de n la posibilidad de impedirimpedirque la informacique la informacióón que estn que estéé leglegíítimamente bajo su control se divulgue timamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestconsentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos os (10)(10), en la medida en que dicha informaci, en la medida en que dicha informacióón:n:

a)a) Sea secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la Sea secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la configuraciconfiguracióón y reunin y reunióón precisas de sus componentes, generalmente n precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fconocida ni fáácilmente accesible para personas introducidas en los cilmente accesible para personas introducidas en los ccíírculos en que normalmente se utiliza el tipo de informacirculos en que normalmente se utiliza el tipo de informacióón en n en cuesticuestióón; n;

Art. 39 de ADPIC Art. 39 de ADPIC -- Cont.Cont.b)b) Tenga un valor comercial por ser secreta; y Tenga un valor comercial por ser secreta; y

c)c) Haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, pHaya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para ara mantenerla secreta, tomadas por la persona que legmantenerla secreta, tomadas por la persona que legíítimamente la timamente la

controla. controla.

3.3. Los Miembros, cuando exijan, como condiciLos Miembros, cuando exijan, como condicióón para aprobar la n para aprobar la

comercializacicomercializacióón de productos farmacn de productos farmacééuticos o de productos quuticos o de productos quíímicos micos

agragríícolas que utilizan nuevas entidades qucolas que utilizan nuevas entidades quíímicas, la presentacimicas, la presentacióón de n de datos de pruebas u otros no divulgados cuya elaboracidatos de pruebas u otros no divulgados cuya elaboracióón suponga un n suponga un

esfuerzo considerable, protegeresfuerzo considerable, protegeráán esos datos contra todo uso n esos datos contra todo uso

comercial desleal. Ademcomercial desleal. Ademáás, los Miembros protegers, los Miembros protegeráán esos datos n esos datos

contra toda divulgacicontra toda divulgacióón, excepto cuando sea necesario para proteger n, excepto cuando sea necesario para proteger

al pal púúblico, o salvo que se adopten medidas para garantizar la blico, o salvo que se adopten medidas para garantizar la

protecciproteccióón de los datos contra todo uso comercial desleal.n de los datos contra todo uso comercial desleal.

PROTECCIPROTECCIÓÓN DE LOS SECRETOSN DE LOS SECRETOS

Contrato de Know how. Contrato de Know how.

Acuerdos de ConfidencialidadAcuerdos de Confidencialidad

Normas que regulan la Defensa de la Normas que regulan la Defensa de la

Competencia y Competencia DeslealCompetencia y Competencia Desleal

El Derecho PenalEl Derecho Penal

¡¡MUCHAS GRACIAS!MUCHAS GRACIAS!

Dr. Esteban Emilio RoffoDr. Esteban Emilio Roffo

Av. San MartAv. San Martíín 709 1n 709 1ºº Ofic.Ofic.““BB””Vte. LVte. Lóópez (1638) Bs. As. ARGENTINApez (1638) Bs. As. ARGENTINA

Tel: 011Tel: 011-- 47954795--92329232

www.fernandezlacort.com.arwww.fernandezlacort.com.ar