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Elaborado por el Gabinete de Estudios Sindicales de CSIT UNIÓN PROFESIONAL estudiossindicales@csit.es
SUMARIO EDITORIAL
Tribuna: 2 a 6.-
● El “Copago” en la Justicia: las tasas de “Gallardón”
Área de Sanidad: 7 a 10.-
La gestión sanitaria privada es más cara y menos eficiente que la públi-ca.
CSIT Unión profesional anuncia nue-vas jornadas de huelga a partir del 17 de diciembre.
Área de Administración Autonómica: 11 a 13.
Fondo de Ayuda para gastos de co-mida en jornadas de 12 y 24 horas.
Distribución del Fondo de la D.A. 29ª del Convenio Colectivo.
Agencia Antidroga: Cierre de la co-munidad terapéutica.
Área de Administración Local: 14-15.-
La Policía Municipal rechaza la modifica-ción de la “Ley antibotellón”.
Área de Administración del Estado: 16.-
Elecciones sindicales en la Comisión Na-cional de la Energía.
Empleo: 17.-
Acción Social: 18.-
Sanidad: ¿Eficiencia y eficacia de la públi-ca o de la privada?
En un reciente informe http://www.csit.es/hospedasw/arbol_csit/prensa no-
tas_prensa/05.12estudiocomparativo.pdf CSIT UNIÓN PROFESIONAL demues-
tra que la Gestión privada de la Sanidad es más cara y menos eficiente
que la pública, en contra de las informaciones interesadas y faltas de ri-
gor dadas por la Consejería de Sanidad.
En concreto el informe comparativo realizado por CSIT UNIÓN PROFE-
SIONAL, apoyado en datos oficiales, pone de manifiesto que el gasto
hospitalario de gestión privada, sobre la base de los presupuestos de la
Comunidad de Madrid, costará a los madrileños 21.121.639 € (más de
211 millones más por cada diez años) que el gasto hospitalario de gestión
pública.
Estos datos contrastan con los proporcionados por el Gobierno regional:
unos datos inexactos ofrecidos de comparativas para intentar justificar la
venta de la sanidad a empresas privadas, así como la consecuente
“rentabilidad económica” que con ello persiguen. El Gobierno regional de
Madrid culmina este desmontaje de la red hospitalaria del Servicio Madri-
leño de Salud en empresas públicas con la venta de 6 hospitales y 27
centros de salud.
Desde este Editorial no podemos sino preguntarnos por la (in)-capacidad
de gestión de nuestros políticos: Si fuese verdad que la sanidad públi-
ca es más cara que la privada, ¿no deberían dimitir al demostrar tan
claramente su incapacidad en la gestión pública? Desde luego, deja
mucho que desear de quien debería dirigir y cohesionar nuestra sociedad
un reconocimiento tan expreso de su falta de preparación, rigor profesio-
nal y eficacia. Si la única solución a un “excesivo” gasto sanitario es la
privatización del servicio, ¿para qué queremos gobernantes/políticos/
gerentes?
O esto, o realmente se privatiza un servicio esencial para el lucro de
determinados “personajes” convirtiendo, así, la sanidad pública y en
un “negocio particular”.
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ENTÉRATE Nº 114 DICIEMBRE 2012 (del 26 nov al 07 dic) SEMANA 2
TRIBUNA
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En la presente
Tribuna,
resumimos los
temas más
importantes
contenidos en
la presente
Ley, prestando
especial atención a aquellos temas más directamente
relacionados con los empleados públicos.
L a recientemente publicada Ley 10/2012, de
20 de noviembre (BOE de 21 de noviembre),
la denominada “ley de tasas judiciales”, dispone
que todo aquel que presente una demanda en
los juzgados tendrá que pagar las tasas marcadas
por la Ley se pierda o gane el pleito. De esta ma-
nera, amplía a todas las personas físicas, unas
tasas judiciales que antes se aplicaban únicamen-
te a las personas jurídicas y a las jurisdicciones
civil y contencioso-administrativa. Ahora se aña-
de, también, la jurisdicción social.
P ero el “tasazo” no queda sólo en la cuantía fija de la tasa, ya
que la Ley establece que la cuantía de la tasa es el resultado de
la suma de dos partidas: la fija y la variable en función del in-
terés económico del pleito.
.
Las tasas fijas van desde los 100 eu-
ros hasta los 1.200 euros a los que
habría que sumar entre un 0,25% y un
0,50% de la cuantía procesal, es de-
cir, del interés económico del pleito.:
0,50% para los pleitos de 1.000.000
de euros y para el resto un 0,25%.
R especto al proyecto original, la única
modificación, que se aprobó en el Con-
greso, es eximir a los trabajadores del pago
del 60% de la tasa prevista en los recursos
de suplicación y casación en el orden so-
cial. Tampoco se tendrá que pagar en los procedimientos verbales o monitorios cuando la cuantía de la recla-
mación sea inferior a 2.000 euros .
E n cuanto al pago de la tasa, ésta se regulará por el Ministerio de Hacienda al que habrá que abonarle la
cuantía. Una vez pagada se entregará el justificante de pago al secretario judicial, no iniciándose el pro-
cedimiento hasta que éste no reciba el justificante compulsado por Hacienda.
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TRIBUNA
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ÓRDENES JURISDICCIONALES HASTA el 21/11/2012
DESDE LA LEY 10/2012
INCREMENTO
CIVIL
Verbal y Cambiario 90 € 150 € 60 €
Ordinario 150 € 300 € 150 €
Monitorio, Monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal
50 €
100 €
50 €
Ejecutorio extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales
150 €
200 €
50 €
Concurso necesario 150 € 200 € 50 €
Recurso de Apelación 300 € 800 € 500 €
Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal 600 € 1.200 € 600 €
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Abreviado 120 € 200 € 80 €
Ordinario 210 € 350 € 140 €
Recurso de Apelación 300 € 800 € 500 €
Recurso de Casación 600 € 1.200 € 600 €
SOCIAL
Ordinario y demás modalidades procesales 0 0 0
Monitorio 0 0 0
Recurso de Suplicación 0 500 € 500 €
Recurso de Casación 0 750 € 750 €
Hasta 1.000.000 € 0,50 % 0.50 % 0
Resto 0,25 % 0,25 % 0
Máximo variable 6.000 € 10.000 € 4.000 €
TIPO DE GRAVAMEN (*)
(*).– Además, deberá abonarse la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible (la cuantía del litigio), el tipo de
gravamen que corresponda según la escala del cuadro.
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TRIBUNA
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T RAS LA APROBACIÓN DE
ESTA LEY, PODEMOS
CONSTATAR:
U n nuevo ataque al estado social y democrático de derecho
consagrado en nuestra Constitución, y del servicio público
que presta la Administración de Justicia, convirtiendo a los que has-
ta ahora eran ciudadanos que acudían a un servicio público en
“clientes” que tienen que pagar un alto precio por recibir dicho servi-
cio, y del que se verán privados aquellos que carezcan de medios
económicos suficientes.
U na falta de progresividad en las tasas fijadas en función de los diferentes ingresos de los que aspiran
a acceder a los trámites de los diferentes órganos judiciales.
L a Ley no se ha podido poner en práctica hasta el momento ya que al día siguiente de su publicación
en el BOE, el Ministerio de Hacienda tuvo que comunicar a los Secretarios Judiciales que, pese a la
entrada en vigor de la norma desde el día 22 de Noviembre, no se pueden liquidar dichas tasas hasta la
publicación de la orden ministerial de Hacienda que establezca el correspondiente modelo de autoliquida-
ción, que a fecha de hoy día todavía no existe. Es decir, que de momen-
to, y hasta dentro de unas semanas, no se están cobrando las
“supertasas”, pero que probablemente se reclamarán con carácter retro-
activo a los que han acudido a la
Administración de Justicia desde el
pasado día 22 de Noviembre.
U n afán claramente recaudatorio de dicha normativa, aunque se intente ocultar tras una intención de
buscar reducir la elevadísima tasa de “litigiosidad” de nuestros juzgados.
F alta de proporcionalidad entre las tasas y la cuantía de lo reclamado, la posibilidad de tener que pagar
una doble tasa al coexistir con las impuestas por algunas Comunidades Autónomas, o la propia dificul-
tad de recuperar su importe en determinados supuestos mediante la correspondiente condena en costas de
la parte contraria.
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TRIBUNA
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E l “TASAZO” de Gallardón esconde nuevos “recortes” para los Empleados Públicos:
La norma elimina la posibilidad de que el personal funcionario comparezca por sí mismo en
defensa de sus derechos laborales, estableciendo la obligación de acudir con abogado y procura-
dor, y por tanto asumiendo su coste. El resto de trabajadores sí que pueden personarse sin esta representa-
ción.
Discrimina a los empleados públicos respecto del resto de trabajadores en materia de exen-
ciones de la tasa. El personal funcionario está exento sólo del pago de la tasa en la primera instan-
cia debiendo abonar el cien por cien cuando recurre a la segunda instancia o en casación (800 y 1200 euros,
respectivamente). Mientras, el resto de trabajadores tienen una exención del 60% de la tasa en la segunda
instancia y en la casación por lo que la cuantía de la tasa en segunda instancia y casación es sensible-
mente superior para los funcionarios. En concreto, un funcionario pagaría 600 euros de más en segunda
instancia y 900 euros de más en casación.
Aunque no es el objeto de esta norma, el Gobierno regula a través de la disposición final cuarta,
la doble cotización de los funcionarios adscritos al régimen de clases pasivas (jubilación) y
mutualidades que deberán cotizar doble por ambos conceptos aun cuando no vayan a cobrar la
paga extra de navidad.
D esde Funcionarios Judiciales de Ma-
drid (federado en CSIT UNIÓN PRO-
FESIONAL) estamos convencidos de la inconstitucionalidad de la Ley y nos alegramos de las voces
que se alzan en su contra y de que se anuncie la interposición inminente del correspondiente recurso ante el
Tribunal Constitucional (por vulnerar sus cuantías desorbitadas los artículos 14 –igualdad de todos los
ciudadanos ante la ley- y 24 –derecho a la tutela judicial efectiva - de la Constitución) o incluso cues-
tiones de inconstitucionalidad desde la propia judicatura para evitar tal atropello al conjunto de la ciudadanía
que supone no garantizar a los ciudadanos el derecho a la tutela judicial efectiva, y dejándoles en una situa-
ción de clara indefensión al imposibilitar su acceso al servicio público desarrollado por la Administración de
Justicia en condiciones de igualdad, tal y como han denunciado todos los colectivos vinculados al funciona-
miento de nuestra Administración de Justicia (Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales, Abogados, Procura-
dores, etc…).
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D esde Funcionarios Judiciales de Madrid también queremos destacar los importantes perjuicios
que nos ocasiona a los funcionarios judiciales esta normativa dado que, en primer lugar, co-
mienzan a materializarse las medidas que van a suponer la constatación del peligro de futuras amortizacio-
nes de plantillas a medio plazo en la Administración de Justicia, por la importante disminución de la carga de
trabajo que va a suponer esta nueva ley de Tasas, dada la dificultad económica que va a suponer acceder a
nuestros Tribunales y, por lo tanto, la caída elevada del número de nuevos asuntos que se registrarán de
entrada en todos los órganos judiciales, comenzando por los órganos colegiados (Tribunal Supremo, Tribu-
nales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales) y terminando por los propios Juzgados civiles, con-
tencioso-administrativos o sociales.
Además, en segundo lugar, aunque los empleados públicos estamos exentos del pago de tasas en el ámbito
contencioso-administrativo en primera instancia para defender nuestros intereses laborales se nos exige aho-
ra la intervención de abogado y/o procurador en dichos procedimientos, encareciendo el coste económico y
la propia viabilidad de reclamaciones como puedan ser las relacionadas con la materia de personal, cuando
el resto de trabajadores sí están exentos de dicha exigencia.
Hay que destacar que el Tribunal Constitucional en su Sentencia
STC 20/2012, de 16 de Febrero, relativa a las hasta ahora vigentes
tasas judiciales declaró que «no vulnera la Constitución que una
norma de rango legal someta a entidades mercantiles, con un ele-
vado volumen de facturación, al pago de unas tasas que sirven pa-
ra financiar los costes generados por la actividad jurisdiccional»
pero con una precisión que ahora debe utilizarse para impugnar
el contenido de la nueva Ley de Tasas:
«Esta conclusión general sólo podría verse modificada si se
mostrase que la cuantía de las tasas establecidas por la Ley
53/2002, de 30 de diciembre, son tan elevadas que impiden
en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en
un caso concreto en términos irrazonables“.
P or ello, desde Funcionarios Judiciales de Madrid (federado en CSIT UNIÓN PROFESIONAL) con-
fiamos finalmente en que el Tribunal Constitucional acabe con tal despropósito, si es que el
Gobierno no rebaja o hace desaparecer dichas desproporcionadas tasas en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado 2.013 o en sus normas de acompañamiento.
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ÁREA DE SANIDAD
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E l informe comparativo realizado por
CSIT UNIÓN PROFESIONAL, apoyado
en datos oficiales, pone de manifiesto que el
gasto hospitalario de gestión privada, sobre
la base de los presupuestos de la Comuni-
dad de Madrid, costará a los madrileños
21121.639 € (más de 211 millones más por
cada diez años) que el gasto hospitalario de
gestión pública. A pesar de tener en
cuenta variables tan complejas como
la especialización, investigación, do-
cencia o eficiencia, el presupuesto in-
vertido para el “nuevo negocio” es ma-
yor, incluso, que el consignado para el
funcionamiento de los hospitales públi-
cos tradicionales de gestión pública.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL demuestra que la Gestión privada de la Sanidad es más cara y menos eficiente que la públi-ca. La reiterada insistencia en la privatiza-ción de la gestión sanitaria supone un rechazo a la ciudadanía, además de una confrontación con los principios consti-tucionales otorgados a los poderes públicos.
A simismo, desde CSIT UNIÓN
PROFESIONAL criticamos la fal-
ta de rigor de la Consejería de Sanidad. Es un acto de irresponsabilidad ofrecer datos inexactos
de comparativas para intentar justificar la venta de la sanidad a empresas privadas, así como la
consecuente “rentabilidad económica” que con ello persiguen. La Administración sanitaria ha utili-
zado fórmulas de gestión sanitaria como la empresa pública, con el fin de enajenarlas posterior-
mente al sector privado. La venta de 6 hospitales y 27 centros de salud es la culminación del es-
logan “La salud, una oportunidad de negocio”. El Gobierno de la Comunidad de Madrid olvida por
completo su obligación con la rentabilidad social que pretende la Constitución y la Ley General de
Sanidad, así como las preferencias de la mayor parte de los ciudadanos madrileños por la sanidad
pública.
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ÁREA DE SANIDAD
CSIT UNIÓN PROFESIONAL considera que el aná-
lisis deja al descubierto la voluntad y prioridad
política del Gobierno regional por facilitar la renta-
bilidad económica a empresas privadas, en vez de
buscar estrategias que mejoren la rentabilidad so-
cial de la atención sanitaria. A modo de conclu-
sión, cabe señalar algunos puntos: En el modelo
de gestión pública existe margen de mejora coste-
eficiencia.
No existen estudios previos a la decisión de priva-
tizar la gestión de centros públicos.
Antes de concertar prestaciones a empresas privadas debería justificarse su necesidad.
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E l análisis comparado realizado por esta Organización Sindical aclara, entre otros, aspectos
tales como:
Los Hospitales del SERMAS de carácter privado (volumen: 553.820.728€ / población asig-
nada: 820.000 / 914 camas funcionantes, es decir CAMAS REALES EN USO) tienen un
coste promedio de 675€ persona/año y un coste de cama hospitalaria de 1.660€ cama/día,
casi un 74% más que los costes registrados para la sanidad pública. Por el contrario, los
hospitales tradicionales de carácter público estudiados en el Informe, que gestionan un vo-
lumen de 2.792.531.561€ para atender las necesidades de 4.201.169 personas y una ofer-
ta de 8.010 camas funcionantes, asumen un coste promedio de 664€ persona/ año y 955€
cama/día.
La sanidad privada gestiona en la actualidad 553.820.728€. En 2013 añadirá 461.646.974€
más, para atender las necesidades de salud de 1.920.149 personas. CSIT UNIÓN PROFE-
SIONAL estima que el 20% de los impuestos destinados a financiar la sanidad, irá a benefi-
cio de las empresas privadas gestoras, mien-
tras que en el modelo de gestión pública el
100% de esos impuestos recae en la financia-
ción del sistema.
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ÁREA DE SANIDAD
CSIT UNIÓN PROFESIONAL, sindicato re-
presentativo de la Mesa Sectorial de Sani-
dad en la Comunidad de Madrid, anuncia
nuevas convocatorias de huelga en la sani-
dad madrileña a partir del día 17 de diciem-
bre.
E l pulso que esta Administración intenta mantener
con profesionales y pacientes es, cuanto menos,
incomprensible, al igual que la inexistencia de deba-
tes de carácter público en los que el Consejero de
Sanidad, Javier Fernández - Lasquetty, y los repre-
sentantes de los trabajadores expongan sus alterna-
tivas y medidas de ahorro, promoviendo y defendien-
do la rentabilidad social y no, únicamente, la rentabi-
lidad económica, como ha hecho este Gobierno re-
gional hasta el momento.
A nte la falta de sensibilidad de la Consejería de
Sanidad y su negativa a atender las propuestas,
reivindicaciones y protestas que se han hecho desde
las distintas organizaciones sindicales, científicas y
ciudadanas, continuando con su Plan de Medidas de
Garantía de Sostenibilidad del sistema Sanitario
Público, y tras el alto porcentaje de seguimiento re-
gistrado durante las cuatro jornadas de huelga, CSIT
UNIÓN PROFESIONAL, manteniendo la unidad de
acción de todas las organizaciones sindicales de la
Mesa Sectorial, considera que, como se viene de-
mandando desde el colectivo sanitario, se debe man-
tener la tensión reivindicativa y, en consecuencia, ha
convocado Huelga General en la Sanidad también
para los días 17 y 18 de diciembre.
D urante la rueda de prensa celebrada el pasado
día 5 de diciembre, miércoles, los secretarios
generales de las organizaciones sindicales presen-
tes en la Mesa Sectorial han realizado, ante los me-
dios de comunicación allí presentes, una valoración
de las cuatro jornadas de huelga en la Sanidad
Pública Madrileña, anunciando, además, cuáles
serán las nuevas iniciativas que se llevarán a cabo durante los próximos días:
16 diciembre: 2ª Marea Blanca.
19 y 20 diciembre: Jornadas de huelga en hospitales, AP, SUMMA 112 y trabajadores de los Servi-
cios Centrales de la Consejería de Sanidad.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL estudiossindica-les@csit.es
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ÁREA DE SANIDAD
CSIT UNIÓN PROFESIONAL defiende la mejora de la gestión en AP, hospitales y SUMMA 112 favore-
ciendo la descentralización en la toma de decisiones y la racionalización del gasto, pero manteniendo en todo
momento el carácter público, universal y gratuito de nuestro sistema sanitario, modelo reconocido y valorado
muy positivamente a nivel internacional por los usuarios. Asimismo, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL siem-
pre nos hemos opuesto a la iniciativa
de entregar a la gestión privada la
atención sanitaria de los hospitales o
reconvertirlos en centros sanitarios de
otro tipo. Entendemos que la improvi-
sación de esta Administración en la
adopción de éstas y otras medidas,
implicaría el abandono de un modelo
de sanidad sostenible y satisfactorio
para todos los ciudadanos, además de
repercutir negativamente en el sistema
de formación de estudiantes o resi-
dentes, y sus posibilidades laborales.
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LOTERÍA
Ya a vuestra disposición en la sede central de
CSIT UNIÓN PROFESIONAL
C/ Sagasta, 18 1ª planta
(departamento de Afiliaciones)
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ÁREA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
La Disposición Adicional 13ª de Convenio Colectivo para Personal
Laboral y la Disposición Transitoria 12ª de Acuerdo de Personal
Funcionario, prevén un Fondo de Ayuda para gastos de comida
del personal que realiza jornadas de 24 y 12 horas, facultando a
la Comisión Paritaria y a la Comisión de Seguimiento para que
distribuyan anualmente el referido Fondo.
D esde el año 2007 la cantidad que ha sido abonada en
concepto de tal ayuda es la contemplada mediante
diferentes acuerdos, y en cumplimiento de estos, con fecha
26 de octubre del año en curso, se ha comunicado a los
distintos centros con personal perceptor de la ayuda por
gastos de comida, que la cuantía a abonar durante 2012
por tal concepto es la misma que quedó establecida para el
ejercicio 2007, haciendo constar, igualmente, que ha de
respetarse el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 30 de octubre de 2007 por el que se ratifica el pre-
acuerdo alcanzado por la Mesa Técnica de Agentes Forestales de 11-10-2007, en el sentido de complemen-
tar las cuantías individuales de Ayuda de comida al personal con jornadas de 24/12 horas
Por otra parte, en cuanto a los preceptores de la mencionada ayuda, se ha
indicado a los centros que ha de incluirse al personal de la Campaña INFOMA
que realiza jornadas de 12 horas o superiores según anterior acuerdo de la
Comisión Paritaria.
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ÁREA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
La Disposición Adicional 29ª del Convenio Colectivo para Personal
Laboral de la Comunidad de Madrid, establece un fondo destinado
a la implantación de un complemento específico para las cate-
gorías de DUE, Auxiliar de Enfermería y Técnico Auxiliar de
las Áreas D y E, cuya cuantía para el ejercicio 2007 ascendió a
2.870.094 € y que se mantiene para el año 2012, al encontrarse el
Convenio Colectivo en situación de prórroga. Asimismo dicha dis-
posición faculta a la Comisión Paritaria para que determine la
cuantía individual a percibir por cada colectivo.
L os criterios para el reparto de dicho Fondo vienen siendo similares desde el año 2007, los cuales
quedaron fijados por última vez en el Acuerdo de la Comisión Paritaria de 21 de noviembre de
2011.
Una vez hechas las comprobaciones necesarias, se determina que el
número de beneficiarios del mismo asciende a 7.229. Por lo que, realizado
el correspondiente reparto del Fondo entre el número de preceptores se
ha concluido que la cuantía individual a abonar
asciende a 305,40 €.
Esta cantidad se abonará en la nómina del mes de
diciembre del año en curso y para ello, se ha remitido comunicación a los distin-
tos Centros que cuentan con personal perceptor, indicándoles que realicen el
pago en la fecha señalada.
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ENTÉRATE Nº 114 DICIEMBRE 2012 (del 26 de nov AL 07 dic)
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ÁREA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
E l pasado 30 de noviembre, se ha mantenido
una reunión de Mesa Técnica, entre el Co-
mité de Empresa de Servicios Centrales de la
Consejería de Sanidad y los representantes de
la Administración en la citada Consejería. En dicha reunión se trató el CIERRE DE LA COMUNIDAD TERA-
PEÚTICA (Agencia Antidroga), y se hizo entrega, por parte de la Administración, a los representantes de
los trabajadores de una Memoria justificativa, en la que se contempla el despido de cuatro trabajadores inter-
inos, vinculados a OPE, algo en lo que CSIT UNIÓN PROFESIO-
NAL, no está de acuerdo.
E ntendemos que este cierre se ajusta a los artículos 21 y 66 del
Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad
de Madrid al que pertenecen estos trabajadores, y por lo tanto,
es un traslado forzoso, en el que se deben reubicar a todos los tra-
bajadores, mediante negociación y en el foro de la Comisión Parita-
ria, y desde luego, como se ha hecho en situaciones similares ante-
riores, se debe reubicar a la totalidad de trabajadores, interinos y fijos, y por supuesto, no se pueden desvin-
cular y amortizar plazas que están dentro de una OPE.
S e ha convocado una nueva reunión para
el día 10 de diciembre, en la que además
de seguir tratando este cierre, se verán las RPTs de estos trabajadores y la dotación necesaria para cubrir
las necesidades del CAID de Vallecas, en el que se pretende reubicar a la mayoría de los trabajadores, todo
esto a petición de los representantes del Comité de Empresa.
Por otro lado, a los trabajadores que se les traslada forzosa-mente, se les deberá indemnizar, si tienen derecho a ello, como está estipulado en el citado Convenio Colectivo VIGENTE.
C SIT UNIÓN PROFESIONAL, está en total desacuerdo con el despido de estos cuatro trabajadores inter-
inos, y velará porque los derechos tanto de estos, como del resto de afectados, sean respetados.
Son tiempos duros para todos, y los trabajadores públicos son el saco de entrenamiento para estos políticos
que salvaguardan sus derechos sin respetar los del resto de la ciudadanía, ahorrando en servicios públicos lo
que luego dilapidan en asesores, cargos duplicados e innecesarios, y gastos varios que se podrían evitar en
tiempos de recortes sociales.
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ÁREA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
CSIT UNIÓN PROFESIONAL denuncia que la modificación parcial de la Ley 5/2002 de 27 de junio, sobre
Drogodependencia y otros Trastornos Adictivos, pone en peligro la propia salud y seguridad del colecti-
vo de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid. La gestión
de la notificación en el acto de la multa al infractor, lejos de optimi-
zar el trámite de iniciación del procedimiento sancionador, su-
pondrá una mayor carga burocrática.
L a modificación atribuye a la Autoridad municipal la plena competen-
cia para la instrucción y resolución de los procedimientos sanciona-
dores por infracciones de consumo de alcohol en la vía pública. Entre
otras cosas, incluye la obligación de los Agentes de determinar, de for-
ma explícita, es decir, únicamente mediante el olfato e impresiones per-
sonales, el tipo de bebida consumida, poniendo en riesgo su propia
salud y seguridad, puesto que no se les ofrecen los medios pertinentes. Con anterioridad a esta modifi-
cación, como medida preventiva, debían enviar directamente a los laboratorios los líquidos incautados, para
su posterior análisis, tal y como se continúa haciendo con los estupefacientes. CSIT UNIÓN PROFESIONAL
insta a la Administración para que realice una revisión de la Disposición, puesto que consideramos que las
valoraciones que las autoridades municipales puedan emitir son totalmente subjetivas y no ayudarían a es-
clarecer el motivo de la sanción. Alrededor de unos 2.000 policías han presentado, de manera individual,
“informes de protesta” ante la introducción de estas especificaciones, negándose a efectuar denuncias de
una forma que consideran “ilegal”.
A sí mismo, existen otros cambios en algunos de los preceptos de la normativa que afectan directamente
a la actividad policial, en lo que respecta a las denuncias por “botellón”. Se han enviado a las distintas
Unidades de Policía de Madrid notas internas en las que se emplaza a los agentes a denunciar los hechos de
una forma concreta, sin usar interpretaciones o valoraciones personales y subjetivas, con la intención
de que todo el peso de la posible denuncia recaiga sobre ellos. Algunas de las novedades que se establecen
son:
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ENTÉRATE Nº 114 DICIEMBRE 2012 (del 26 de nov AL 07 dic)
SEMANA 2
ÁREA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL consideramos que las modificaciones realizadas no van a evitar los
trastornos, daños o molestias del conocido “botellón”, mucho menos, cuando se está poniendo en ries-
go la integrad ad física de los trabajadores.
Se elimina la posibilidad de indultar la sanción económica por asistencias a un curso formativo.
Elevación de la cuantía de la multa por infracción de consumo de alcohol en la vía pública. Para
los mayores de 18 años el importe de la factura asciende a 600 €, 1.100€ en caso de que el de-
mandado haya reincidido en el período de seis meses. En el caso de los menores de edad, la
multa será de 500€, el doble si el infractor es reincidente. Estas cantidades superan con creces las esti-
puladas por consumo de drogas en la vía pública (300€) o por conducción de un vehículo en estado de em-
briaguez. (500€), situación en la que es patente el riesgo que se puede causar a terceros y cuya prueba se
realiza con un etilómetro homologado.
La denuncia constará en un Acta específica notificada de denuncia, en lugar de en el Boletín de de-
nuncia. Deberán comunicar la ubicación exacta de la infracción (número y tipo de vía, etc.) y de forma
claramente legible. Las Actas de denuncia serán remitidas por las Unidades directamente al Departamento
de Gestión Administrativa
Se crea un procedimiento sancionador abreviado, aplicable a estas infracciones.
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CIRCO PRICE
DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL
DE CSIT UNIÓN PROFESIONAL
C/ Sagasta, 18 1ª planta
CSIT UNIÓN PROFESIONAL ofrece a sus afiliados un descuento en las
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des raras y a sus familias, ya que CSIT UNIÓN PROFESIONAL destinará
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a la FEDERA-
CIÓN ESPAÑOLA
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horas del día 11 de diciembre de 2012 en el
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ENTÉRATE Nº 114 DICIEMBRE 2012 (del 26 nov al 07 dic) SEMANA 2
ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
L a Comisión Nacional de Energía, creada por la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y desarrollada por el Real
Decreto 1339/1999, de 31 de julio, que aprobó su Reglamento, se confi-
gura como un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio
propio, así como plena capacidad de obrar, dependiente del actual Minis-
terio de Industria, Energía y Turismo. Es, en consecuencia, la Comisión
Nacional de Energía, como parte de la Administración General del Estado
y se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado.
Si bien su estructura le permite someterse al derecho privado en una serie de actividades, la Comisión sujeta
su actividad a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-
ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando ejerza potestades administrativas; a la
legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en su contratación de bienes y servicios; y su con-
trol económico y financiero se lleva a cabo por la Intervención General de la Administración del Estado, sin
perjuicio de las funciones que corresponden al Tribunal de Cuentas.
Concluido el proceso para la elección de representantes de los trabajadores en
el COMITÉ DE EMPRESA DE LA COMISIÓN NA-
CIONAL DE LA ENERGÍA, desde CSIT UNIÓN
PROFESIONAL, queremos expresar nuestra gratitud
a cuantos habéis confiado en nuestro Sindicato, tanto
participando en la candidatura como otorgándonos
vuestro voto.
Somos plenamente conscientes del apoyo que nos habéis prestado, y ello nos
anima a volcarnos en el esfuerzo necesario para defender los legítimos
derechos e intereses de todo el colectivo.
En CSIT UNIÓN PROFESIONAL, estamos abiertos a cuantas suge-
rencias y colaboraciones queráis aportarnos para lograr una mayor
eficacia en la acción sindical.
RESULTADOS ELEC-TORALES:
CSIT-UP 4 Grupo de Trabajadores 5
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ENTÉRATE Nº 114 DICIEMBRE 2012 (del 26 de nov AL 07 dic)
SEMANA 2
ACCIÓN SOCIAL
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