Post on 11-Feb-2017
ALDAIR LIZARRAGA ALDAIR LIZARRAGA MORERAMORERA
DERECHO INFORMATICODERECHO INFORMATICO
PROPIEDAD INTELECTUAL: DERECHOS DE AUTOR Y PATENTES
UNA DISCUSIÓN SISTEMÁTICA SOBRE LA APLICACIÓN DEL SOFTWARE
Respecto a la propiedad Respecto a la propiedad IntelectualIntelectual
El común denominador de la propiedad intelectual es precisamente la creatividad intelectual que resulta del conocimiento científico, inventivo, técnico, literario, artístico y mercadológico del ser humano y comprende tanto obras artísticas e intelectuales: invenciones, diseños de carácter industrial, conocimientos técnicos y secretos no patentados y el crédito comercial, aviamiento o "goodwill" que desarrollan las empresas y comercios en el empleo de sus estrategias comerciales: de mercadotecnia y publicitarias, bajo el apoyo de marcas y demás signos distintivos.
Proteccion del softwareProteccion del software No existe un registro
internacional de obras protegidas por derecho de autor que pueda consultarse.Las razones de ello residen en que, por norma general, la protección del derecho de autor es automática y no depende de registro alguno. Sin embargo, en algunos países existe un registro o depositario voluntario del derecho de autor y es aconsejable registrar allí su obra pues ello le puede ser de gran ayuda, por ejemplo, en caso de litigio acerca de la paternidad de la obra.
En el Derecho ComparadoEn el Derecho Comparado
El software libre, como cualquier obra humana, queda cobijado por los derechos de autor. El creador de un software libre conserva los derechos morales, empezando por el de paternidad, incluso siendo obras colectivas o en colaboración. Así mismo, el autor de una obra derivada de la original, es decir, un programa modificado y mejorado basado en otro, también tiene derecho al reconocimiento de la paternidad sobre ésta.
COLOMBIA
Respecto a la Comunidad Respecto a la Comunidad AndinaAndina
El Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (351) reconoce una adecuada protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico.Este régimen común, aprobado el 17 de diciembre de 1993 por medio de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, reconoce una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.