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SISTEMA DE CERTIFICACIÓN
DE ARTEFACTOS A LEÑA.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Los Andes
Noviembre, 28 de 2012
“Seminario de Técnicos nacionales de
estufas a leña ”
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Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012
TEMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. ESCENARIO
III. MARCO REGULATORIO
IV. CERTIFICACIÓN
V. SITIO WEB
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Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012
TEMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. ESCENARIO
III. MARCO REGULATORIO
IV. CERTIFICACIÓN
V. SITIO WEB
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I. INTRODUCCIÓN.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012
Los artefactos de combustión a leña y sus derivados son:
Los más utilizados en la zona centro-sur del país.
Son parte de la tradición en la cultura urbana y rural del sur
de Chile.
Cerca del 70 % son calefactores a leña residencial.
Estudios señalan que el parque de artefactos chilenos es
antiguo, baja eficiencia con altas emisiones y con bajo
estándar de seguridad. Aprovechan menos del 40% del poder energético de la leña. Gasto energético hasta 3 veces mayor por familia en
calefacción y mayores emisiones contaminantes. Los artefactos antiguos de baja eficiencia emiten hasta 16
veces más que un artefacto de tecnología avanzada. Las altas emisiones de artefactos a leña son la principal causa de
la mala calidad del aire en varias ciudades del país.
Necesidad de instaurar un Mecanismo de Control
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TEMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. ESCENARIO
III. MARCO REGULATORIO
IV. CERTIFICACIÓN
V. SITIO WEB
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II. ESCENARIO
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Usuario
CombustibleProducto
Estufa a leñaArtefactos ineficientes
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Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012
Productos, materiales y artefactos son sometidos a un Sistema de
Certificación obligatorio, para asegurar su calidad.
Las normas consideradas para tal efecto son aquellas relativas a seguridad,
calidad y eficiencia energética.
SEC es el órgano público con atribuciones para autorizar Entidades
Certificadoras y establecer los Métodos de Ensayo (Protocolos).
El Ministerio de Energía tiene facultades legales para disponer los
materiales, productos y artefactos eléctricos o combustibles que se deben
someter a certificación obligatoria.
II. ESCENARIO
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TEMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. ESCENARIO
III. MARCO REGULATORIO
IV. CERTIFICACIÓN
V. SITIO WEB
SeguridadLey 20.586 “Regula la Certificación de los Artefactos para combustión de Leña y otros productos dendroenergéticos”. Publicada en el Diario Oficial de fecha 16.05.2012.
Eficiencia EnergéticaMinisterio de Energía : D.L. 2.224, modificado por la ley N° 20.402 (publicada en el Diario Oficial de fecha 03.12.2009); art. 4º, literal h).Res. 62/2012, MINENERGÍA, publicada en el Diario Oficial de fecha 14.08.2012: “Establece que calefactores que combustionan leña u otros productos dendroenergéticos, cuya potencia térmica nominal sea menor o igual a 25 kW, deben contar con un certificado de aprobación para su comercialización en el país”.
Emisiones de Material ParticuladoMinisterio del Medio Ambiente : Decreto N° 39/2011. “Establece Norma de Emisión de Material Particulado, para los Artefactos que combustionen o puedan combustionar Leña y Derivados de la Madera”. (publicado en el Diario Oficial de fecha 30.07.2012)
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III. MARCO REGULATORIO
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III. MARCO REGULATORIO (cont.)
Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012
Otorgar las atribuciones para instaurar un Sistema de Certificación obligatorio para artefactos a leña y otros productos dendroenergéticos; que incluya la exigencia de cumplir con los límites de emisión que dicte para tal efecto el Ministerio de Medio Ambiente junto con el Ministerio de Energía.
Para ello, dicha ley amplía las atribuciones de la SEC para autorizar entidades certificadoras, respecto de productos, instrumentos y artefactos eléctricos, de gas y combustibles líquidos, leña y otros productos dendroenergéticos.
Además, amplía el ámbito de certificación sobre el cumplimiento de normas de eficiencia energética, seguridad y calidad, incluyendo normas de emisión.
Establece modificaciones al Nº14 del artículo 3º.
Ley 20.586 “Regula la Certificación de los Artefactos para
combustión de Leña y otros productos dendroenergéticos”.
Incorpora en su Artículo 3°, N° 14, entre otras cosas, que
corresponderá a la SEC lo siguiente:
• Autorizar Laboratorios o Entidades de Control de Seguridad y
Calidad para que realicen las pruebas y ensayos establecidos por la
SEC bajo su exclusiva responsabilidad.
• Establecer las pruebas y ensayos de los artefactos que combustionen
Leña y otros dendroenergéticos (PC-200, PC-200/1 y PC-200/2).
• Fiscalizar que los Laboratorios o Entidades de Control realicen los
ensayos de acuerdo con los Protocolos preestablecidos por SEC.
Para estos efectos se desarrolla el “Reglamento de Certificación
de Productos”, promulgado mediante el D.S. N° 298/2005. 11
III. MARCO REGULATORIO (cont.)
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Ley 20.586 “Regula la Certificación de los Artefactos para
combustión de Leña y otros productos dendroenergéticos”.
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III. MARCO REGULATORIO (cont.)
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Decreto N° 39/2011: “Establece Norma de Emisión de Material
Particulado, para los Artefactos que combustionen o puedan
combustionar Leña y Derivados de la Madera”.
Regula los calefactores nuevos, fabricados en el país o
importados, que combustionen leña o derivados de la
madera.
Establece los métodos de ensayo y límites de emisión.
Establece que SEC será el Organismo encargado de
establecer el Sistema de Certificación, de acuerdo al D.S.
298/2005, del Minecon, que aprueba el “Reglamento para
la Certificación de Productos Eléctricos y
Combustibles.”
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III. MARCO REGULATORIO (cont.)
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Decreto N° 39/2011 (cont.).
R.E. 34/2006, MINSAL: Método CH-5G. “Determinación de
las Emisiones de Partículas de Calefactores a Leña medidas
desde un Túnel de Dilución”.
R.E. 1.349/1997, MINSAL: Método CH-28. “Determinación
de Material Particulado y certificación y auditoría de
calefactores a leña”.
Res. 1.535/2009, MINECON: NCh 3.173 Of2009. “Estufas que
utilizan combustibles sólidos – Requisitos y métodos de ensayo”.
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III. MARCO REGULATORIO (cont.)
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Res. 1.393/2012, SEC : “Aprueba protocolos de análisis
y/o ensayos para calefactores de leña”.
PC 200: Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Seguridad
de Productos de Leña y otros Dendroenergéticos.
o NCh 3173.Of2009. “Estufas que utilizan combustibles sólidos -
Requisitos y Métodos de Ensayo”.
N° Denominación Norma CláusulaClasificación de los
defectos
1. Documentación de Fabricación. NCh 3173.Of2009 4.1 Crítico
2. Construcción. NCh 3173.Of2009 4.2
2.1 Generalidades. NCh 3173.Of2009 4.2.1 Mayor
2.2 Limpieza de las superficies de calefacción. NCh 3173.Of2009 4.2.2 Menor
2.3Collarín de evacuación con enchufe macho o hembra.
NCh 3173.Of2009 4.2.3 Mayor
2.4 Conducto de humos. NCh 3173.Of2009 4.2.4 Mayor
2.5 Cajón de cenicero y retiro de cenizas. NCh 3173.Of2009 4.2.5 Crítico
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III. MARCO REGULATORIO (cont.)
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Res. 1.393/2012, SEC (cont.).
PC 200 (cont.).N° Denominación Norma Cláusula
Clasificación de los defectos
2.6 Parrilla de fondo. NCh 3173.Of2009 4.2.6 Menor
2.7 Alimentación de aire de combustión. NCh 3173.Of2009 4.2.7 Crítico
2.8 Control de humos (registro de tiro). NCh 3173.Of2009 4.2.8 Crítico
2.9Puertas de la cámara de combustión y puertas de carga.
NCh 3173.Of2009 4.2.9 Crítico
2.10 Dispositivo de derivación de humos. NCh 3173.Of2009 4.2.10 Crítico
2.11Barrotes de parrilla frontal y/o morillo de la cámara de combustión.
NCh 3173.Of2009 4.2.11 Crítico
3. Requisitos de seguridad. NCh 3173.Of2009 5.
3.1 Tiro Natural. (1) NCh 3173.Of2009 5.1 Crítico
3.2Aumento de temperatura en el contenedor de almacenamiento de combustible (que no sea la tolva de combustible).
NCh 3173.Of2009 5.2 Menor
3.3Aumento de la temperatura de los órganos de mando.
NCh 3173.Of2009 5.3 Menor
3.4Temperatura de los materiales combustibles adyacentes.
NCh 3173.Of2009 5.4 Menor
3.5 Seguridad eléctrica. NCh 3173.Of2009 5.5 Mayor
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III. MARCO REGULATORIO (cont.)
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Res. 1.393/2012, SEC (cont.).
PC 200 (cont.).
N° Denominación Norma CláusulaClasificación de los
defectos
4. Requisitos de funcionamiento. NCh 3173.Of2009 6.
4.1 Temperatura de los humos. NCh 3173.Of2009 6.1 Mayor
4.2 Emisión de monóxido de carbono. NCh 3173.Of2009 6.2 Crítico
4.3 Tiro. (2) NCh 3173.Of2009 6.4 Mayor
4.4 Recuperación. NCh 3173.Of2009 6.5 Mayor
4.5 Intervalos de recarga. NCh 3173.Of2009 6.6 Mayor
4.6 Potencia de calefacción ambiental. NCh 3173.Of2009 6.7 Mayor
5. Instrucciones del artefacto. NCh 3173.Of2009 7 Mayor
6. Marcado. NCh 3173.Of2009 8 Crítico
Notas: (1) Se debe efectuar sólo si el fabricante del artefacto declara que se puede conectar a un conducto
de evacuación de gases de la combustión conectado a más de un artefacto. En caso contrario el
fabricante del artefacto debe advertir de dicha situación (instalación dedicada).
(2) Se debe considerar la Potencia Térmica Nominal informada por el fabricante del artefacto.
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III. MARCO REGULATORIO (cont.)
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Res. 1.393/2012, SEC (cont.).
PC 200/1: Protocolo de Análisis y/o Ensayos de
Eficiencia Energética de Productos de Leña y otros
Dendroenergéticos.
o NCh 3173.Of2009. “Estufas que utilizan combustibles sólidos -
Requisitos y Métodos de Ensayo”.
N° Denominación Norma Cláusula Clasificación de defectos
1Requisitos de funcionamiento.
NCh 3173.Of2009 6 -
1.1Rendimiento de combustión a la potencia térmica nominal.
NCh 3173.Of2009 6.3 Crítico
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III. MARCO REGULATORIO (cont.)
Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012
Res. 1.393/2012, SEC (cont.).
PC 200/2: Protocolo de Análisis y/o Ensayos de
Emisiones de Material Particulado de Productos de
Leña y otros Dendroenergéticos.
o Método CH-28 “Determinación de Material Particulado y
certificación y auditoría de calefactores a leña”.
o Método CH-5G “Determinación de las Emisiones de Partículas de
Calefactores a Leña medidas desde un Túnel de Dilución”.
o NCh 3173.Of2009. “Estufas que utilizan combustibles sólidos -
Requisitos y Métodos de Ensayo”.
Potencia Térmica Nominal (kW)Emisión de Material
Particulado (g/h)
Menor o igual a 8 2,5
Mayor a 8 y menor o igual a 14 3,5
Mayor a 14 y menor o igual a 25 4,519
III. MARCO REGULATORIO (cont.)
Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012
Res. 1.393/2012, SEC (cont.).
PC 200/2: (cont.).
N° Denominación Norma Artículo Clasificación de defectos
1.Emisiones de Material Particulado.
D.S. 39/2011 del Ministerio del Medio Ambiente “Norma de emisión para artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y derivados de la madera”.
Artículo 4 (Tabla N° 1), Artículo 6 y Artículo 8.
Crítico
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TEMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. ESCENARIO
III. MARCO REGULATORIO
IV. CERTIFICACIÓN
V. SITIO WEB
La certificación como Mecanismo de Control
En Chile:
Numerosos productos, materiales y artefactos están sometidos a un Sistema de Certificación obligatorio que llevan a cabo entidades privadas especializadas, cuya labor es dar cuenta si cumplen con la normativa aplicable.
Las normas que se deben considerar a efectos de esta certificación obligatoria son aquellas relativas a seguridad, calidad y eficiencia energética.
La SEC es el órgano público con atribuciones para autorizar entidades certificadoras y para establecer los métodos de ensayo.
El Ministerio de Energía está facultado por ley para establecer por resolución los materiales, productos y artefactos eléctricos o de combustibles que deben someterse a certificación.
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IV. CERTIFICACIÓN
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Laboratorio de Ensayo
Nacional o extranjero
Organismo de Acreditación(INN u otro)
Comercializador
Organismo de Certificación
Nacional
Importador Fabricante
Solicita la certificación
de sus productos al OC
Emite Certificado de Aprobación o
Informe de Rechazo
Comercializa productos
Certificados
Acredita a L.E. y O.C.
Actores del Sistema
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IV. CERTIFICACIÓN (cont.)
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Solicitud de certificación
Importador o fabricante solicita certificar sus productos al Organismo de Certificación (O.C.).
Solicita realizar ensayos a
laboratorio
O.C. solicita ensayar una muestra del producto a un Laboratorio de Ensayos (L.E.).
O.C. otorga Certificado de Aprobación.
Se comercializa
Producto Certificado
1 2 3 4 5
Realiza ensayos
O.C. emite Certificado
de Aprobación
O.C. evalúa el Informe de Ensayos y si cumple las especificaciones del Protocolo de Ensayos emite un Certificado Tipo/Aprobación.
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L.E. realiza ensayos de acuerdo a Protocolo de Ensayos y emite Informe de Ensayos
La certificación como Mecanismo de Control
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IV. CERTIFICACIÓN (cont.)
Estos se encuentran en el D.S. 298/2005 “Reglamento de Certificación de
Productos Eléctricos y de Combustibles” (Cap. III, art. 5º).
1. Ensayo de Tipo seguido del Control regular de los productos.Sistema basado en el ensayo de Tipo; pero con cierta acción de seguimiento,
dirigida a comprobar que la producción subsiguiente es conforme. El ensayo de
las muestras de fábrica implica un control regular de las muestras de los
modelos sometidos al ensayo de Tipo, seleccionados de la producción del
fabricante, antes de su entrega al cliente.
A) Sistema ISO/CASCO N° 3 para productos fabricados y ensayados en Chile.
B) Sistema ISO/CASCO N° 3 para productos fabricados en el extranjero, cuyo
ensayo de Tipo se realiza en Chile y los ensayos de la muestra de la fábrica
se realizan para Chile, en el extranjero.
C) Para productos fabricados en el extranjero, cuyos ensayos de Tipo y de las
muestras de las partidas subsiguientes se realizan en Chile.
Nota: Guía ISO/CASCO “Assessment and verification of conformity to standards and technical
specifications”. 24
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IV. CERTIFICACIÓN (cont.)
2. Ensayo de Tipo y evaluación del Control de Calidad de fábrica y su
aceptación, seguidos de vigilancia que toma en consideración la
autorización del Control de Calidad de la fábrica y el ensayo de
muestras de fábrica y del mercado.
Este es un sistema basado en el ensayo Tipo; pero con evaluación y aprobación de las disposiciones de control de calidad del fabricante, seguidos de vigilancia regular mediante inspección del control de calidad de fábrica y ensayo de las muestras de comercio y de la fábrica.
Los Organismos de Certificación deben efectuar al menos una evaluación y aprobación anual del Sistema de Control de Calidad del fabricante, cuyo resultado debe ser informado por escrito a la Superintendencia, en un plazo no superior a treinta (30) días, a contar de la fecha de su realización.
A) Sistema ISO/CASCO N° 5 para productos fabricados y ensayados en Chile.
B) Sistema ISO/CASCO N° 5 para productos fabricados en el extranjero, cuyo ensayo de Tipo se realiza en Chile y los ensayos de las muestras de fábrica subsiguientes se realizan para Chile, en el extranjero.
C) Para productos fabricados en el extranjero, cuyos ensayos de tipo y de las muestras de las partidas subsiguientes se realizan en Chile. 25
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IV. CERTIFICACIÓN (cont.)
3. Ensayo por lotes. (Sistema N° 7 ISO/CASCO)
Sistema según el cual un lote de un producto o familia de productos es
sometido(a) a ensayo de muestreo y del cual se emite un veredicto sobre la
conformidad con la especificación dada.
4. Ensayo al 100%. (Sistema N° 8 ISO/CASCO)
Es un sistema según el cual se someten a ensayo todos y cada uno de los
productos, según los requisitos dispuestos por la Superintendencia
mediante los Protocolos de Análisis y/o ensayos.
A) Sistema ISO/CASCO N° 8 para productos ensayados en Chile.
B) Sistema ISO/CASCO N° 8 para productos ensayados “in situ” en Chile.
C) Sistema ISO/CASCO N° 8 para productos fabricados y ensayados en el
extranjero.26
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IV. CERTIFICACIÓN (cont.)
5. Ensayo de Tipo, seguido de auditorías del sistema de calidad del
fabricante.
Este es un sistema basado en el ensayo Tipo, seguido de auditorías anuales
del sistema de control de la calidad utilizado por el fabricante.
Este Sistema debe ser utilizado sólo por aquellos fabricantes que
previamente hayan certificado sus productos mediante el Sistema de
Certificación 2, por un período de al menos cinco (5) años consecutivos.
Los Organismos de Certificación deben efectuar al menos dos (2) auditorías
anuales al Sistema de Calidad del fabricante, cuyos resultados deben ser
informados por escrito a la Superintendencia, en un plazo no superior a
treinta (30) días, a contar de la fecha de la auditoría.
A) Sistema ISO/CASCO N° 1 (Ensayo de Tipo) seguido de auditorías anuales del
Sistema de Calidad utilizado por el fabricante en Chile.
B) Sistema ISO/CASCO N° 1 (Ensayo de Tipo) en Chile, seguido de auditorías anuales
del Sistema de Calidad utilizado por el fabricante, en el extranjero. 27
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IV. CERTIFICACIÓN (cont.)
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Proponer normas para la certificación de productos.
Dictar los Protocolos para la certificación de los productos.
Autorizar y fiscalizar a los Laboratorios de Ensayo (L.E.) y
Organismos de Certificación (O.C.).
Atender consultas, reclamos y denuncias.
Fiscalización de productos en el comercio.
Formular cargos y analizar descargos, cuando corresponda.
Sancionar el incumplimiento de la normativa vigente.
SEC
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IV. CERTIFICACIÓN (cont.)
29
Importadores y fabricantes:
Certificar los productos.
Guardar el tipo o prototipo aprobado, cuando corresponda.
Poner a disposición de los usuarios la información en idioma español,
tales como, instrucciones de instalación, mantenimiento, otras.
Disponer de servicios técnicos.
Informar el destino de los productos rechazados.
Comercializadores:
Asegurar el buen estado de los productos.
Mantener a disposición del público en general, independientemente del
sistema de ventas, la siguiente información:
- Certificado de aprobación o la RE de autorización.
- Identificación del Servicio Técnico.
Obligaciones (Cap. V, art. 12° y 13º del D.S. 298/2005)
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IV. CERTIFICACIÓN (cont.)
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II. ESCENARIO
III. MARCO REGULATORIO
IV. CERTIFICACIÓN
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Ernesto Sariego G.
Jefe Unidad de Leña
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Alameda Nº 1449, piso 13º
Santiago
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Fono: (56) 02 - 7565112
Fax : (56) 02 -7565119
Emilio Casas G.
Ingeniero Unidad de Leña
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