Post on 15-Mar-2020
REGIÓN
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¿DESARROLLO SOSTENIBLE CON IDENTIDAD!
SINEACE
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERGUBERNAMENTAL QUE SUSCRIBEN EL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Y EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA-
SINEACE
N0001 -2017-GRJ/PR.
Conste por el presente documento, el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERGUBERNAMENTAL, que celebran por una parte, el GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN, con RUC N° 20486021692, debidamente representado por su Gobernador, MG. ANGEL DANTE UNCHUPAICO CANCHUMANI, con Documento Nacional de Identidad N° 20053479, con domicilio legal en Jr. Loreto Nro. 363, distrito y provincia de Huancayo, región Junín, a quién en adelante se le denominará GOBIERNO REGIONAL; y de la otra parte, el SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en adelante SINEACE, con Registro Único de Contribuyente N° 20551178294, representado por la Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc, CAROLINA MÉLIDA BARRIOS VALDIVIA, según Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU, con Documento Naciwal de Identidad N° 07862874 y con domicilio legal en calle Manuel Miota 235, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
EL SINEACE, es el conjunto de organismos, normas y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y
e,,,,,,,. 1;s:procesos de evaluación, acreditación y certificación a fin de asegurar los niveles básicos calidad que deben brindar las instituciones a las que se refiere la Ley General de
Educación N° 28044 y promover su desarrollo cualitativo. El SINEACE es una entidad ,,911nstituida como Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación.
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personería jurídica de derecho público y autonomía normativa, administrativa, técnica y financiera.
EL GOBIERNO REGIONAL, es un nivel de gobierno con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, que organiza y conduce la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y compartidas, en el marcode las políticas nacionales y regionales, teniendo como fin principal el desarrollo sostenible e integral de la región.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL MARCO LEGAL
La suscripción del presente convenio se ampara en las siguientes normas: 2.1 Constitución Política del Perú 2.2 Ley N°27783 - Ley de Bases de la Descentralización. 2.3 Ley 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 2.4 Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2.5 Ley Na 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. 2.6 Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.7 Ley N° 27658. Ley de Reforma y Modernización del Estado 2.8 Ley 28044 - Ley General de Educación y su reglamento. 2.9 Ley N° 28740 - Ley del SINEACE 2.10 Ley N° 30220 - Ley Universitaria 2.11 Ley N° 30512. Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera P de los Docentes.
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EXP. N° /3,7 ,V.S._:-
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2.12 Decreto Supremo N° 016 — 2015 — MINEDU. Aprueba la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. 2.13 Resolución de Secretaría General N° 938-2015-MINEDU, que aprueba los "Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada". 2.14 Resolución Ministerial N° 014-2016-PCM, que aprueba la "Directiva para el Desarrollo de la Gestión Descentralizada de los Servicios Públicos orientado a Resultados". 2.15 Resolución de Presidencia Del Consejo Directivo AD — HOC N° 63 — 2016 — SINEACE/CDAH, que modifica la estructura funcional no orgánica transitoria del SINEACE.
CLÁUSULA TERCERA:DEFINICIONES
a) Sensibilización y difusión: compromete acciones que buscan incidir en la promoción del compromiso de los ciudadanos con la cultura de la calidad, con estrategias de mediano y largo plazo adaptadas a las características de la población objetivo, para la internalización de los beneficios de la evaluación, acreditación y certificación de competencias en el mejoramiento continuo de las instituciones y en la calidad de vida de los ciudadanos.
b) Capacitación: proceso estructurado de desarrollo de conocimientos, capacidades y actitudes, en el marco de la implementación de los procesos de evaluación, acreditación y certificación de competencias.
c) Asistencia técnica: proceso por el cual se brinda orientaciones con miras a alcanzar la acreditación y la certificación de competencias de las personas, en el marco de la normatividad vigente emanada por el SINEACE en el tema de calidad educativa.
d) Monitoreo y supervisión: proceso periódico de seguimiento y recopilación de información, a partir de indicadores y metas preestablecidas en el marco del convenio firmado entre el SINEACE y el gobierno regional, con la finalidad de constatar el avance y logro de los resultados previstos.
`.1,é) Información: proceso permanente de recojo y análisis de datos con la finalidad de `c '`,brindar, al Estado y ciudadanía, reportes de los avances de la evaluación, zijacreditación y certificación en el ámbito de la región, así como documentación o
c7 acceso a bases de datos, para conocimiento público y orientación de las políticas y 7 acciones requeridas.
f) Normalización, evaluación y certificación de competencias: proceso que resulta de identificar las ocupaciones laborales o profesionales claves para el desarrollo de la región, a fin de que las mismas sean evaluadas y certificadas mediante normas de competencia ya aprobadas o mediante el levantamiento y aprobación de la misma.
CLÁUSULA QUINTA:DE LAS RELACIONES A ESTABLECER
El SINEACE y el gobierno regional mantendrán, de acuerdo a lo señalado por la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, relaciones de:
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CLÁUSULA CUARTA:ÁMBITO
El ámbito de implementación del convenio es el regional y local, involucrando el actuar conjunto del SINEACE y el Gobierno Regional, en el marco de sus roles y funciones, lo que genera la necesidad de un relacionamiento sostenido con el Gobierno Local, con la finalidad de fortalecer el desarrollo de los procesos de evaluación y mejora de la calidad de las instituciones educativas y la certificación de competencias, en las diferentes provincias y distritos de la región.
• Coordinación: medio para articular mejor las relaciones de gobierno del Estado, entre instancias de gobierno y con la sociedad civil.
• Cooperación:relaciones para mejorar el desarrollo de capacidadesde gestión en el marco de la corresponsabilidad.
• Colaboración (apoyo mutuo): relaciones para intercambiar aspectosvinculados a una actuación en complementariedad.
CLÁUSULA SEXTA:DEL MARCO DE POLÍTICAS REGIONALES
Este convenio favorecerá los siguientes lineamientos de política, expresados en el Plan de Desarrollo Concertado Regional de Junín: A través de la pr moción de la evaluación y mejora de la calidad educativa: > Acceso igualit rio a los servicios de calidad para el desarrollo de capacidades. A través de la ce ificación de competencias de las personas: > Alcanzar la di ersificación productiva, consolidando la inversión minera sustentable
en la región, el desarrollo industrial y de servicios y modernizando la pequeña y mediana agricultura.
CLÁSULA SÉPTIMA:OBJETO
El Convenio Marco tiene por objetivos los siguientes: 21Objetivo general: fortal er la formación del capital humano en la región, mejorando
la calidad de la oferta ed ativa, en beneficio de la ciudadaníay el desarrollo territorial. Objetivos específicos: • Promover procesos de evaluación para la mejora de la calidad educativa,
sensibilizando, desarrollando capacidades, brindando asistencia técnica e - información oportuna y pertinente.
Promover procesos de normalización y evaluación para la certificación de ompetencias en sectores y ocupaciones priorizadas, a partir de los intereses y ecesidades de desarrollo regional y local.
LÁUSULA OCTAVA: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
Señaladas en el anexo N° 01 y la matriz de indicadores que forma parte del presente convenio.
LÁSULA NOVENA:DEL COMITÉ RESPONSABLE
El Comité Regional aprueba las acciones y metas del plan de trabajo anual en el marco del Convenio, y hace una evaluación cualitativa de las mismas, tomando decisiones para el siguiente año. El Comité Regional, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional, está conformado por: • Gerente Regional de Desarrollo Social-GRDS • Gerente Regional de Desarrollo Económico-GRDE • Director Regional de Educación-DRE • Un (01) Especialista de la Oficina de Educación Superior de la DRE • Director del SINEACE
CLÁUSULA DÉCIMA: DEL EQUIPO TÉCNICO REGIONAL
Impulsa los procesos de sensibilización, capacitación, asistencia técnica y monitoreo, en coordinación con los especialistas del SINEACE, para ello recibirá capacitación en función al plan de trabajo anual aprobado por el Comité Regional.
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Los posibles conflictos o divergencias que pudieran presentarse por Interpretación y/o ecución del presente convenio específico, serán resueltos de común acuerdo por
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Es condición, para el inicio de acciones en el marco de este convenio, que la constitución de este Equipo Técnico haya sido aprobada mediante un documento oficial. La selección de sus integrantes es determinada por el gobierno regional.
CLAÚSULA DÉCIMO PRIMERA: DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO DEL CONVENIO
El Plan Anual de Trabajo implementa, de manera gradual y sostenida, los acuerdos de prioridades y resultados establecidos en el presente Convenio, identificando para ello acciones, metas e indicadores de seguimiento y evaluación, especificando el tipo y monto de financiamiento, dentro de lo permitido en el marco legal, para las acciones señaladas, así como el cronograma y los recursos físicos, humanos y materiales necesarios.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LA MODIFICACIÓN Y/0 AMPLIACIÓN
Las modificaciones o ampliación de los efectos jurídicos del presente convenio deberán constar por escrito, debidamente refrendadas, a través de la suscripción de una adenda.
CLÁSULA DÉCIMO TERCERA:DEL FINANCIAMIENTO
El desarrollo del Convenio Marco no implica obligaciones de carácter financiero para las partes, no supone ni implica transferencia de recursos económicos, ni pago de contraprestaciones entre ambas entidades. Las acciones consideradas en el plan de trabajo no deben irrogar gastos adicionales al presupuesto de las instituciones, por
.1(lp que deberán ser consideradas en el Plan Operativo Institucional-POI, tanto del '-.Gobierno Regional como del SINEACE, dentro de lo permitido en el marco legal. Arribas partes se comprometen a gestionar adicionalmente apoyo financiero
:c.lbmplementario, de fuentes públicas o privadas, nacional o internacional; de acuerdo a ) obligaciones que cada parte ha asumido y le corresponde cumplir, para ello,
deberán contar con las opiniones favorables respectivas.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
on causales de resolución: 1) El incumplimiento injustificado de cualquiera de las partes, de las obligaciones
estipuladas en el presente convenio. 2) El mutuo acuerdo entre las partes. 3) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y de conformidad con
las disposiciones previstas en el Código civil. Cuando exista incumplimiento en alguna de las obligaciones asumidas en el presente convenio, la parte afectada comunicará a la otra parte, dándole un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la subsanación o cumplimiento de la obligación. Para la resolución del presente convenio, una de las partes deberá comunicar a la otra, dentro de los diez (10) días hábiles de producido el hecho que lo genere, su voluntad de resolver el convenio. A pesar de la resolución del convenio, las acciones o actividades que, en el marco del mismo, se encuentren en pleno proceso de implementación, serán atendidas hasta su culminación.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA:DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
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ambas Partes, mediante trato directo, a través de la suscripción de una adenda, la cual contendrá el acuerdo arribado y pasará a formar parte del mismo. En la negociación primarán los principios de buena fe y común intención.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA:DEL PLAZO DE VIGENCIA
El presente convenio tendrá una duración de TRES (03) años, que entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo, siendo posible su prórroga mediante el acuerdo de las partes, la misma que se formalizará mediante la suscripción de la respectiva adenda, previo informe de evaluación que determine la pertinencia de continuar con el Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA:DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Para los efectos del presente convenio, las partes señalan las direcciones consignadas en la parte introductoria del convenio, como lugar donde se desarrollarán sus oficinas y donde deberán efectuarse todas las notificaciones.
.nnguna cláusula del presente convenio podrá ser interpretada de manera distinta a fs obligaciones asumidas y surgidas estrictamente de la aplicación y ejecución del ,
„7-jpréSente Convenio Marco de Cooperación Intergubernamental, no pudiendo una de artes celebrar contratos o asumir obligaciones en nombre de ellas. señal de orrnitslad las partes suscriben este documento en la ciudad de
s dél mes de agosto del año dos mil diecisiete.
CHU egional
ional de Junín
MANI CARJJNA--------MÉLMA BARRIOS VALTDI residenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE
GOBIERNO REGIONAL JUNIN Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes