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NORMAS LEGALES
Sumario
www.elperuano.com.pe
FUNDADOEN 1825 POR
EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR
Lima, miércoles 20 de febrero de 2008
366923
AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ
AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ
Año XXV - Nº 10144
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Res. Nº 011-2008-PCM/SD.- Establecen mecanismos de verifi cación, procedimiento y plazos para la transferencia de infraestructura pesquera artesanal y acuícola del Ministerio de la Producción a diversos Gobiernos
Regionales 366925
Res. Nº 012-2008-PCM/SD.- Establecen disposiciones para la culminación de transferencia del acervo documentario y activos del proyecto PROALPACA del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales de
Huancavelica, Ayacucho y Apurímac 366926
AGRICULTURA
R.D. Nº 002-2008-AG-SENASA-DSA.- Ofi cializan Campaña de Vacunación contra Rabia de los herbívoros en zonas o áreas de riesgo de diversos departamentos
del país para el año 2008 366927
Res. Nº 043-2007/AG/PROSAAMER/DE.- Designan titular responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a
los Mercados Rurales - PROSAAMER 366928
DEFENSA
R.M. Nº 151-2008/DE/SG.- Conforman Grupo de Trabajo del Ministerio encargado de realizar las acciones de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
366928
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 026-2008-EF.- Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo del Contrato de Concesión para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del
Callao, a celebrarse con Telefónica Móviles S.A. 366929
D.S. N° 027-2008-EF.- Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Normalización
Previsional 366930
R.S. N° 014-2008-EF.- Ratifi can acuerdo de PROINVERSIÓN que aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del
Ferrocarril Huancayo - Huancavelica 366930
EDUCACION
R.M. N° 092-2008-ED.- Dictan medidas excepcionales para la contratación de docentes - año lectivo 2008,
complementarias al D.S. N° 004-2008-ED 366931
ENERGIA Y MINAS
D.S. N° 012-2008-EM.- Aprueban Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades
de Hidrocarburos 366931
INTERIOR
R.M. Nº 096-2008-IN/PNP.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria enero - diciembre de
2008 366936
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.M. Nº 066-2008-MIMDES.- Aceptan renuncia de Asesor del
Despacho Viceministerial de Desarrollo Social 366938
PRODUCE
D.S. N° 006-2008-PRODUCE.- Establecen régimen excepcional y temporal de benefi cios de pago de multas
administrativas 366938
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 058-2008-RE.- Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar pago de cuotas a
diversos organismos internacionales 366940
R.M. N° 0198/RE.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos para participar en reuniones que se realizarán
en la República Argentina 366940
R.M. N° 0199/RE.- Designan representantes del Ministerio ante grupo de trabajo encargado de orientar la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Delincuencia Organizada Transnacional y
sus Protocolos Complementarios 366941
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. Nº 054-2008-TR.- Actualizan el Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas - Modalidad Formativa
Laboral de Capacitación Laboral Juvenil 366942
R.M. Nº 055-2008-TR.- Modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo 366948
R.M. Nº 057-2008-TR.- Aceptan renuncia y designan Director de Programa Sectorial IV de la Dirección Nacional
de la Micro y Pequeña Empresa 366955
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RR.SS. N°s. 019 y 020-2008-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, EE.UU. y Chile, en comisión de servicios y sin
irrogar gastos al Estado 366955
Sumario
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 20 de febrero de 2008366924
R.M. Nº 181-2008-MTC/01.- Encargan la Presidencia de la Comisión de Alto Nivel encargada del proceso de expropiación de predios adyacentes al Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez 366957
R.D. N° 013-2008-MTC/12.- Modifi can permiso de operación de aviación comercial otorgado a Alas de
América S.A.C. 366957
Res. Nº 015-2008-APN/DIR.- Otorgan habilitación portuaria a empresa para la ejecución del proyecto “Terminal Marítimo para Embarque de Ácido Sulfúrico en Bahía Tablones”
366958
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 037-2008-CE-PJ.- Implementan el “Programa Nacional de Auditoría Procesal de Expedientes con participación de las Facultades de Derecho de las
Universidades Públicas y Privadas del país” 366959
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 070-2008-P-CSJLI/PJ.- Constituyen Comisión encargada del análisis y estudio del Proyecto
sobre el “Nuevo Código Procesal del Trabajo” 366960
Res. Adm. Nº 071-2008-P-CSJLI-PJ.- Designan Coordinadora de la implementación informática de la 2° a
la 5° Salas Contencioso Administrativo 366961
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. Nº 067-2008-CG.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de versión del gestor de base de datos
Oracle 366961
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 073-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la
comisión de delito contra la fe pública 366962
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 320-2008.- Autorizan viaje de funcionarios a Paraguay para participar en la Conferencia Regional “Programas de Cumplimiento Anti Lavado de Dinero (ALD)
para la Industria del Seguro y Supervisores” 366963
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
AGENCIA PERUANA DE COOPERACION
INTERNACIONAL
R.D. Nº 020-2008/APCI-DE.- Designan Director de la
Dirección de Fiscalización y Supervisión de la APCI 366964
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Res. Nº 109-2008-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento
Penitenciario de Ancón 366964
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
Acuerdo Nº 119-2007-CR/GRC.CUSCO.- Declaran en Situación de Emergencia a la Región Cusco por causa del
“Fenómeno de La Niña” 366966
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
R.J. Nº 001-004-00001512.- Modifi can la R.J. N° 001-004-00001510, sobre contratación de servicios de difusión
de publicidad en medios escritos y radiales 366966
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Acuerdo Nº 039-2008/MDB.- Fijan ingreso mensual del
Alcalde y monto de dietas de Regidores 366967
MUNICIPALIDAD DE COMAS
R.A. N° 1004-2007-A/MC.- Aprueban proyecto de habilitación urbana nueva y autorizan ejecución de obras
366968
MUNICIPALIDAD
DE LA VICTORIA
Res. Nº 357-2007-ALC/MDLV.- Promulgan Presupuesto Institucional de Ingresos y Gastos del pliego de la
Municipalidad para el año fi scal 2008 366970
MUNICIPALIDAD
DE SAN MIGUEL
D.A. Nº 002-2008-MDSM.- Prorrogan plazo para el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales del año
2008 366973
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCO HUALLO
Acuerdo Nº 002-2008-A-MDA.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de insumos para el Programa
del Vaso de Leche 366973
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE GALVEZ
R.A. N° 003-2008-MDJG/A.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche fresca para el programa
del Vaso de Leche 366974
SEPARATAS ESPECIALES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. Nº 020-2008-PD/OSIPTEL.- Revisión de Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en la red del servicio de Telefonía Fija Local/Publicación para
comentarios. 1 al 12
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de febrero de 2008 366925
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Establecen mecanismos de verificación, procedimiento y plazos para la transferencia de infraestructura pesquera artesanal y acuícola del Ministerio de la Producción a diversos Gobiernos Regionales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN
Nº 011-2008-PCM/SD
Mirafl ores, 12 de febrero de 2008
VISTO:
El Informe Nº 004-2008-PCM/SD-FNH;
CONSIDERANDO:
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM;
Que, en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se ha considerado la transferencia de dos grupos de activos del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales y Locales; el primero de los cuales, consistente en 26 desembarcaderos pesqueros artesanales, 21 centros de acuicultura y 7 módulos de comercialización, estuvieron comprendidos en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, el cual está en plena ejecución, en tanto que el segundo grupo adicional programado, consistente en 12 desembarcaderos pesqueros artesanales, 6 centros de acuicultura y otros activos, ha estado en un proceso de ordenamiento y adecuación administrativa, por parte del Ministerio de la Producción, a fi n de facilitar su transferencia;
Que, como resultado de dicha revisión y análisis, el Ministerio de la Producción ha procedido a reducir el número de centros de acuicultura a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, de 6 a 1; y, en consecuencia, ha modifi cado su Plan Anual Sectorial de Transferencia 2007, aprobado por Resolución Ministerial Nº 088-2007-PRODUCE, para cuyo efecto ha emitido la Resolución Ministerial Nº 315-2008-PRODUCE, lo cual ha sido comunicado a la Secretaría de Descentralización mediante el Ofi cio Nº 071-2008-PRODUCE/DVP;
Que, es necesario impartir las directivas pertinentes, a ser cumplidas por el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales receptores, para ejecutar las transferencias del segundo grupo de activos del Ministerio de la Producción, antes mencionado; para lo cual debería tomarse como referencia los mecanismos de verifi cación y procedimiento establecidos en el Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 110-2007-PCM, así como los lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 224-2007-PCM, que vienen orientando y regulando la transferencia del primer grupo de activos, por cuanto son de igual naturaleza;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM se amplió el plazo para culminar las transferencias de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales
y Locales del año 2007, establecidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, hasta el 31 de marzo de 2008;
Que, mediante DS Nº 010-2007-PCM, se responsabiliza a un Viceministro, en su calidad de Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia, de ejecutar las transferencias que se programen en los respectivos Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales;
De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 29158, Nº 27783, Nº 27867 y Nº 27972; los Decretos Supremo Nº 021-2006-PCM, Nº 076-2006-PCM, Nº 010-2007-PCM, Nº 063-2007-PCM y Nº 001-2008-PCM; las Resoluciones Ministeriales Nº 110-2007-PCM y Nº 224-2007-PCM; y, la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2008-PCM/SD.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Mecanismos de verifi cación, procedimiento y plazos para la transferencia de infraestructura pesquera artesanal y acuícola del Ministerio de la Producción, comprendida en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007.
La transferencia de los 12 desembarcaderos pesqueros artesanales y 1 centro de acuicultura a los Gobiernos Regionales, comprendidos en el Plan de Transferencia Sectorial 2007 del Ministerio de la Producción, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 315-2008-PRODUCE, los cuales forman parte del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se realizará previo cumplimiento de los mecanismos de verifi cación y procedimiento, establecidos en el Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 110-2007-PCM; y, de acuerdo a los lineamientos de la Resolución Ministerial Nº 224-2007-PCM, que dispone que las transferencias se realizarán en la situación legal y administrativa en la que se encuentre dicha infraestructura a la fecha de expedición del Decreto Supremo aprobatorio.
El Ministerio de la Producción es responsable de ejecutar la transferencia de los desembarcaderos pesqueros artesanales y centros de acuicultura, cuya relación se detalla en Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolución, a más tardar el 31 de marzo de 2008; debiendo desarrollar, para tal efecto, las actividades previstas en el numeral 5. PROCEDIMIENTOS, del Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006, antes mencionada.
Las Comisiones de Transferencia de Entrega y Recepción del Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, que hayan sido conformadas por efecto de la Resolución Ministerial Nº 110-2007-PCM, tendrán plena vigencia para los actos que obliga la presente resolución.
Artículo 2º.- PublicaciónLa presente Resolución y su Anexo, deberán
publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GROVER PANGO VILDOSOSecretario de Descentralización
ANEXO
DESEMBARCADEROS PESQUEROS ARTESANALES A SER TRANSFERIDOS A LOS GOBIERNOS
REGIONALES
NOMBREGOBIERNOREGIONAL RECEPTOR
Desembarcadero Pesquero Artesanal Matarani
Arequipa
Desembarcadero Pesquero Artesanal Quilca Arequipa
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 20 de febrero de 2008366926
NOMBREGOBIERNOREGIONAL RECEPTOR
Desembarcadero Pesquero Artesanal Tambo de Mora
Ica
Desembarcadero Pesquero Artesanal San Andrés
Ica
Desembarcadero Pesquero Artesanal Lagunillas
Ica
Desembarcadero Pesquero Artesanal Laguna Grande
Ica
Desembarcadero Pesquero Artesanal Chorrillos
Régimen Especial de Lima Metropolitana
Desembarcadero Pesquero Artesanal Huacho
Lima
Terminal Pesquero Artesanal Nauta LoretoDesembarcadero Pesquero Artesanal Cabo Blanco
Piura
Desembarcadero Pesquero Artesanal Vila Vila
Tacna
Desembarcadero Pesquero Artesanal Morro Sama
Tacna
CENTROS DE ACUICULTURA A SERTRANSFERIDOS A LOS GOBIERNOS
REGIONALES
NOMBRE GOBIERNO REGIONAL RECEPTOR
Centro Piscícola Cuchihuayin Pasco
165891-1
Establecen disposiciones para la culminación de transferencia del acervo documentario y activos del proyecto PROALPACA del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN
Nº 012-2008-PCM/SD
Mirafl ores, 15 de febrero de 2008
VISTO:
El Ofi cio N° 042-2008-AG-DVM, y el Informe Nº 018-2008-PCM/SD-JCR.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al D.S. N° 038-2004-PCM, se incluyó en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004, la transferencia del Proyecto PROALPACA del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica;
Que, por Resolución Presidencial N° 057-CND-P-2004, se aprobó la Directiva N° 002-CND-P-2004, “Normas para la Ejecución de la Transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2004, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional, incluidos en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM”, cuyo Anexo 4, Normas específi cas para la transferencia de los Proyectos Ganaderos y del Proyecto PROALPACA del CONACS del Ministerio de Agricultura, estableció que la etapa de consolidación - Entrega de Expedientes debía culminar como máximo el 17 de setiembre de 2004, y que la etapa de entrega y recepción – Suscripción de
Actas debía culminar como máximo el 27 de septiembre de 2004;
Que, el numeral 5.7. de la Directiva N° 002-CND-P-2004, estableció que correspondía al Ministerio que transfi ere, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y previa opinión del Consejo Nacional de Descentralización, tramitar el Decreto Supremo a que se refi ere la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización, de manera tal, que se formalice el proceso de transferencia garantizando los recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales y Locales que recibirán los Fondos, Proyectos y Programas;
Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes correspondientes; así como que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, el inciso c), numeral 14.2, del artículo 14° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, establece que la asignación y transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales y Locales se efectúa gradualmente bajo el criterio de provisión, conforme al cual, toda transferencia o delegación de competencias deberá ser necesariamente acompañada de los recursos fi nancieros, técnicos, materiales y humanos directamente vinculados a los servicios transferidos, que aseguren su continuidad y efi ciencia;
Que, por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, así como de las funciones sectoriales pendientes incluidas en los Planes 2004, 2005 y 2006;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM, se amplió el plazo para culminar las transferencias de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programadas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, establecidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, hasta el 31 de marzo de 2008, manteniéndose vigente lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM; y asimismo, se encargó a la Secretaría de Descentralización emitir las normas complementarias que sean necesarias, para la ejecución de esta disposición;
Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2008-PCM/SD, se amplió hasta el 31 de marzo de 2008, los plazos para la culminación entre otros, de los procedimientos previstos en la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2007-PCM/SD, Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencias”, y la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 025-2007-PCM/SD, Directiva Nº 006-2007-PCM/SD “Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales”, y sus normas modifi catorias, con efi cacia anticipada al término de los mismos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización - CND, con la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM; disponiéndose que las funciones, competencias, atribuciones y toda referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralización - CND, las asumirá la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, que en su artículo 38º señala que la Secretaría de Descentralización es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización; y en su artículo 39º, numeral 39.13, le asigna la función de aprobar normas en materia de descentralización;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de febrero de 2008 366927
Que, por ofi cio de la referencia, el Vice Ministro de Agricultura informa que el Proyecto PROALPACA ha culminado, restando solamente el acervo documentario y algunos activos; y consulta sobre la posibilidad que estos recursos acompañen a la transferencia de la función específi ca del literal p) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, lo cual daría cumplimiento a la transferencia de dicho proyecto a los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac;
Que, la Secretaría de Descentralización encuentra conveniente acorde a la normativa citada precedentemente, que los mencionados recursos acompañen a la transferencia de la función específi ca del literal p) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a fi n de culminar la transferencia de dicho proyecto a los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac;
De conformidad con las Leyes Nº 27783, Nº 27867 y N° 28273, y sus normas modifi catorias y complementarias; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por D.S. Nº 063-2007-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Culminación de transferencia del Proyecto PROALPACA
Disponer que la transferencia del acervo documentario y activos pendientes de transferir del Proyecto PROALPACA del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac, acompañe a la transferencia que dicho Ministerio realizará de la función específi ca del literal p) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, para los mencionados Gobiernos Regionales, en cumplimiento del criterio de provisión para la asignación y transferencia de competencias previsto en el inciso c), numeral 14.2, del artículo 14° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783.
Artículo 2º.- Sobre la efectivización de la transferencia
Disponer que todo el acervo documentario y activos a que se refi ere el artículo precedente, estén debidamente identifi cados en las Actas de Entrega y Recepción, correspondientes a la etapa de efectivización, en concordancia con el procedimiento estipulado para tales fi nes en las Directivas Nº 001-2007-PCM/SD y N° 006-2007-PCM/SD, normativa modifi catoria y demás aplicable.
Artículo 3º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución
Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización
165891-2
AGRICULTURA
Oficializan Campaña de Vacunación contra Rabia de los herbívoros en zonas o áreas de riesgo de diversos departamentos del país para el año 2008
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 002-2008-AG-SENASA-DSA
La Molina, 12 de febrero de 2008
VISTO:
El Informe Técnico Nº 001-2008-AG-SENASA-DSA-SCEE de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal, el cual recomienda la ofi cialización de la Campaña de Vacunación contra Rabia de los herbívoros a nivel de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cerro de Pasco, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, Puno, San Martín y Ucayali para el presente año; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 20º de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” establece que el SENASA tendrá a su cargo la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fi to y zoosanitarias y que para su desarrollo podrá celebrar o promover la celebración de convenios con organismos regionales o locales, públicos o privados, nacionales e internacionales, así como organizaciones representativas de los productores o grupos de agricultores, quienes participarán en el desarrollo de las actividades correspondientes;
Que, el Artículo 29º del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establece que el alcance, procedimientos y mecanismos para la ejecución de las campañas ofi ciales fi to y zoosanitarios serán establecidos por el SENASA mediante Resolución del Órgano de Línea competente, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano;
Que, conforme a lo normado en el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por fi nalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica. Asimismo, el inciso i) del Artículo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria;
Que, según el informe del visto, la Rabia de los herbívoros llamada también Rabia Paresiante o Paralítica, es una enfermedad infecciosa reportada en los departamentos en los cuales se quiere ofi cializar la campaña de vacunación y que afecta principalmente al ganado bovino, ovino y équidos, produciendo grandes pérdidas económicas a los productores. Esta campaña de ofi cialización permitirá la efi ciencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimización de la actividad de vacunación a nivel de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;
Que, el SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente “Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas” a nivel de los departamentos mencionados, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores, la captura y control poblacional de murciélagos hematófagos y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad;
Que, en consecuencia se hace necesario ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Rabia de los herbívoros en las zonas o áreas de riesgo de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cerro de Pasco, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, Puno, San Martín y Ucayali para el presente año, a fi n de otorgar un marco sanitario ofi cial de esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad;
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE
Artículo 1º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Rabia de los herbívoros en las zonas o áreas de
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 20 de febrero de 2008366928
riesgo de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cerro de Pasco, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, Puno, San Martín y Ucayali para el año 2008, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA establecerán el calendario de vacunación, así como las provincias y distritos que serán atendidos en la campaña, de acuerdo a los antecedentes epidemiológicos de la enfermedad en sus ámbitos de acción.
Artículo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinarán con las entidades públicas afi nes y ejecutores de la actividad privada a fi n de realizar la Campaña de Vacunación, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
M.V.GLEN HALZE HODGSONDirector General (e)Dirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria
166141-1
Designan titular responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 043-2007/AG/PROSAAMER/DE
Lima, 5 de noviembre de 2007.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 009-2007/AG/PROSAAMER/DE, de fecha 11 de abril de 2007 modifi cada por Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 025-2007/AG/PROSAAMER/DE, de fecha 20 de junio de 2007, se designó a los responsables titulares y suplentes de entregar información, así como de la elaboración y actualización del Portal de Internet de la Unidad Ejecutora 010: “Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales – PROSAAMER”;
Que, en la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 009-2007/AG/PROSAAMER/DE se designó a la señora María del Carmen Orihuela Vicuña de Estremadoyro, Coordinadora del Componente IPDR, como miembro titular responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet de la Unidad Ejecutora 010: “Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales – PROSAAMER”;
Que, teniendo en cuenta que se ha contratado al Especialista en Planifi cación y Monitoreo del PROSAAMER, resulta más acorde con las funciones del mencionado especialista, participar como miembro titular responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet de la Unidad Ejecutora 010: “Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales – PROSAAMER”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 y con las atribuciones conferidas en la Resolución Ministerial Nº 069-2007-AG y en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 01510-2006-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha como titular responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet de la Unidad Ejecutora 010: “Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales – PROSAAMER”, en reemplazo de la señora María del Carmen Orihuela Vicuña de Estremadoyro y en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 5º de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, a la siguiente persona:
Titular: Daniel Martín Rivera Chumbiray, Especialista en Planifi cación y Monitoreo.
Artículo Segundo.- Modifi car el artículo primero de la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 009-2007/AG/PROSAAMER/DE, precisando que el cargo del responsable de entregar la información de la Unidad Ejecutora 010: “Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales – PROSAAMER”, señor Daniel Martín Rivera Chumbiray es Especialista en Planifi cación y Monitoreo.
Artículo Tercero.- La Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 009-2007/AG/PROSAAMER/DE, de fecha 11 de abril de 2007, queda vigente en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIVIANA ALVA HARTDirectora Ejecutiva (e)PROSAAMER
166094-1
DEFENSA
Conforman Grupo de Trabajo del Ministerio encargado de realizar las acciones de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 151-2008/DE/SG
Lima, 18 de febrero de 2008
Visto el Ofi cio N° 057-2008-PCM-SG/SGP de fecha 25 de enero de 2008; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establecen los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo;
Que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del documento del Visto ha solicitado la conformación de un Grupo de Trabajo Ministerial que tendrá como función principal la operativización de las acciones de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los funcionarios que integrarán el Grupo de Trabajo Ministerial del Ministerio de Defensa;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo N° 001-2008-DE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Conformar el Grupo de Trabajo Ministerial del Ministerio de Defensa que tendrá como función principal la operativización de las acciones de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el mismo que estará integrado la siguiente manera:
- Dra. Nuria Esparch Fernández, Viceministra de Recursos para la Defensa, quien la preside.
- Dr. Arturo Delgado Vizcarra, Director General de Asesoría Jurídica.
- Contralmirante Mario Sánchez Debernardi, Director General de Política y Estrategia.
- Ing. Juana López Escobar, Directora General
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de febrero de 2008 366929
de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones para la Defensa.
- General de Brigada (r) Andrés Acosta Burga.- Dr. Andrés Corrales Angulo, Asesor del Despacho
Viceministerial de Recursos para la Defensa.- Mayor General FAP Juan Víctor Rodríguez
Chirinos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa
166544-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo del Contrato de Concesión para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a celebrarse con Telefónica Móviles S.A.
DECRETO SUPREMONº 026-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 094-2007-MTC/03, publicada con fecha 04 de marzo de 2007, se encargó a PROINVERSIÓN la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro para la selección de un operador al que se asignará las frecuencias y de ser el caso, se le otorgará la concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico, en la banda 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2007-EF, publicada con fecha 14 de marzo de 2007, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en sesión de fecha 13 de marzo de 2007, por el cual se incorporó al proceso de promoción de la inversión privada la selección del operador al que se asignará las frecuencias y de ser el caso, se le otorgará la concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistema de acceso fi jo inalámbrico en la banda 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas, encargándose al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos la conducción del referido proceso;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 044-2007-EF, publicada con fecha 31 de mayo de 2007, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en sesión de fecha 13 de abril de 2007, por el cual se aprobó el Plan de Promoción del proceso de promoción de la inversión privada para la entrega en concesión de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico, en la banda 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 064-2007-EF, publicada el 01 de agosto de 2007, se ratifi có el acuerdo adoptado del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en sesión de fecha 26 de junio de 2007, por el cual se acordó aprobar la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada para la
entrega en concesión de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico, en la banda 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en el extremo referido a la modalidad del otorgamiento de concesión, estableciendo que será a título gratuito, conforme a lo dispuesto en literal b) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;
Que, con fecha 09 de enero de 2008, se realizó el Acto de Presentación de Propuestas, Apertura de Sobres Nº 2 y 3 y Adjudicación de la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para entregar en concesión la prestación del servicio público de telecomunicaciones, utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico, y asignación en la banda 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, adjudicándose la buena pro a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A.;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4 de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión a favor de la empresa TELEFONICA MÓVILES S.A. quien suscribirá el Contrato de Concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico, en la Banda 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4 de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico, en la banda 452,5 – 457,5 MHz y 462,5 – 467,5 MHz en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a celebrarse con la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A., adjudicatario de la buena pro de la Licitación Pública Especial para entregar en concesión la prestación de servicios públicos de Telecomunicaciones y asignación en la Banda 452,5 – 457,5 MHz y 462,5 – 467,5 MHz en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, efectuado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.
Artículo 2º.- La amplitud de la garantía a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4 de la Ley Nº 26885.
Artículo 3º.- Autorícese a la Ministra de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se refi ere el artículo 1 del presente decreto supremo.
Artículo 4º.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 20 de febrero de 2008366930
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones yEncargada del despacho delMinisterio de Economía y Finanzas
166676-1
Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional
DECRETO SUPREMONº 027-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley Nº 25967, modifi cado por la Ley Nº 26323, se crea la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, y defi nida como un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refi ere el Decreto Ley Nº 19990; así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846; y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley;
Que, la Resolución Suprema Nº 306-2001-EF aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP;
Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28532 señala que el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP procederán a modifi car el Reglamento de Organización y Funciones de esta última, a fi n de adecuarlo a las disposiciones contenidas en la referida Ley;
Que, en ese sentido resulta necesaria la actualización y modifi cación de la organización y funciones que realizan las diversas áreas de dicha institución, así como proporcionarle elementos técnico-normativos necesarios para su adecuado funcionamiento, a través del correspondiente Reglamento de Organización y Funciones;
Que, la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, en concordancia con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 28532, la Ley Nº 29091, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Normalización Previsional
Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP el cual consta de cinco (5) títulos y setenta y siete (77) artículos.
Artículo 2º.- Plazo para la elaboración del Cuadro Para Asignación de Personal
Otórgase un plazo de sesenta (60) días hábiles para la elaboración y presentación del Cuadro para Asignación de Personal adecuado al nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP.
Artículo 3º.- Adecuación al nuevo Reglamento de Organización y Funciones
Otórgase facultades al Titular de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, para que disponga las medidas necesarias para la adecuación al nuevo Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 4º.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo será publicado en el
Diario Ofi cial El Peruano. El Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP aprobado por el artículo 1º del presente Decreto Supremo será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Ofi cina de Normalización Previsional (www.onp.gob.pe).
Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- DerogaciónDerógase la Resolución Suprema Nº 306-2001-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y ComunicacionesEncargada del despacho delMinisterio de Economía y Finanzas
166676-2
Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica
RESOLUCIÓN SUPREMANº 014-2008-EF
Lima, 18 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 08 de mayo de 2007, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada la concesión del Ferrocarril Huancayo – Huancavelica, que comprende la explotación, administración y mantenimiento de la vía, la adquisición del material rodante y la operación del servicio de transporte de pasajeros y carga, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y se encargó la conducción del referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 043-2007-EF, publicada con fecha 31 de mayo de 2007, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en sesión de fecha 08 de mayo de 2007, a través del cual se acordó incorporar al proceso
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de febrero de 2008 366931
de promoción de la inversión privada la concesión del Ferrocarril Huancayo – Huancavelica, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM;
Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 18 de diciembre de 2007, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Ferrocarril Huancayo – Huancavelica, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM;
Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, el acuerdo señalado en el considerando precedente debe ser ratifi cado por resolución suprema;
Estando a lo acordado,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 18 de diciembre de 2007, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Ferrocarril Huancayo – Huancavelica, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM.
Artículo 2°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones yEncargada del despacho del Ministerio deEconomía y Finanzas
166676-5
EDUCACION
Dictan medidas excepcionales para la contratación de docentes - año lectivo 2008, complementarias al D.S. N° 004-2008-ED
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 092-2008-ED
Lima, 19 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2008-ED se aprobaron las “Políticas Sectoriales para la contratación de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico – Productiva”, autorizando en su artículo 3° al Ministerio de Educación para emitir las disposiciones para la mejor aplicación de lo dispuesto en dicho Decreto Supremo;
Que, el inciso 1 del artículo 1° del precitado dispositivo legal, establece como requisito fundamental para ser contratado como docente a partir del año lectivo 2008 en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico – Productiva ser profesor egresado, dentro del tercio superior del cuadro de méritos promocional de las Instituciones de Educación
Superior No Universitaria y Facultades de Educación de las Universidades del País;
Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-ED aprueba el Reglamento de la Ley N° 28649 que autoriza el Concurso Público para el nombramiento en plazas vacantes para profesores de Educación Básica y Técnico-Productiva estableciendo que en la etapa eliminatoria de dicho concurso se aplicará una prueba de conocimientos y capacidades, la misma que contempla un adecuado nivel de exigencia y transparencia compatible con la política sectorial establecida en el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED;
Que, en algunas Direcciones Regionales de Educación, no ha sido posible la implementación del proceso de contratación en plazas docentes de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva N° 004-2008-ME/SG-OGA-UPER aprobada mediante Resolución Jefatural N° 050-2008-ED;
Que, siendo así, es conveniente que a los docentes que participen en la prueba de conocimientos y capacidades para el concurso de nombramiento docente autorizada por Ley N° 28649, y obtengan la califi cación mínima de 55/100 puntos, se les exceptúe de la aplicación del requisito fundamental a que se refi ere el inciso 1 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2008-ED, permitiendo que dichos docentes participen en el proceso de contratación docente para el año lectivo 2008;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762 modifi cado por la Ley N° 26510 y los Decretos Supremos N°s 004-2008-ED y 006-2006-ED y sus modifi catorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Excepcionalmente y por única vez, aquellos profesores que participen en la prueba de conocimientos y capacidades en el proceso del concurso público para nombramiento docente, autorizado por Ley N° 28649, y que obtengan el puntaje mínimo de 55/100 puntos, podrán postular para ser contratados como docentes en el año lectivo 2008, sin necesidad de cumplir con lo dispuesto en el inciso 1 del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2008-ED.
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente de la presente Resolución, será de aplicación en aquellas Direcciones Regionales de Educación en que no se haya llevado a cabo el proceso de contratación de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N° 004-2008-ME/SG-OGA-UPER, aprobada por Resolución Jefatural N° 050-2008-ED así como en aquellas Direcciones Regionales de Educación que habiendo realizado el proceso de acuerdo a lo señalado para la primera etapa en la referida Directiva, no se hayan cubierto la totalidad de plazas vacantes.
Artículo 3°.- Las situaciones no previstas en la Directiva N° 004-2008-ME/SG-OGA-UPER, aprobada por Resolución Jefatural N° 050-2008-ED y en la presente Resolución serán absueltas por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, la que dictará las medidas que resulten necesarias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación
166677-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMONº 012-2008-EM
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 20 de febrero de 2008366932
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 5) y 17) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagran el derecho de acceso a la información pública y el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, respectivamente;
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26253, el Estado Peruano ratifi có el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el cual dispone que los Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos involucrados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad;
Que, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales señala que en caso que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fi n de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras;
Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la defi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 596-2002-EM/DM, se aprobó el Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas, teniendo por fi nalidad normar la participación de los ciudadanos en los procedimientos de evaluación de los Estudios Ambientales requeridos para los proyectos mineros, hidrocarburíferos y eléctricos;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 535-2004-MEM/DM, Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Energéticas dentro de los Procedimientos Administrativos de Evaluación de Estudios Ambientales, se aprobó un reglamento aplicable exclusivamente al subsector energía;
Que, ante el avance de la normatividad, los cambios alcanzados en el Subsector Hidrocarburos y acorde a la realidad analizada en los procedimientos administrativos efectuados ante el Ministerio de Energía y Minas, resulta necesario contar con un Reglamento de Participación Ciudadana específi co para el Subsector Hidrocarburos, en el cual se fortalezca la participación de la ciudadanía desde la etapa en que se esté negociando la suscripción de un Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto de la NormaApruébese el Reglamento de Participación Ciudadana
para la realización de Actividades de Hidrocarburos, que consta de cuatro (4) Títulos, diecinueve (19) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y una (1) Disposición Final.
Artículo 2º.- DerogatoriaDeróguese la Resolución Ministerial Nº 535-2004-
EM-DM en lo correspondiente al subsector hidrocarburos y todas las disposiciones que se opongan al Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, sin perjuicio de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de dicho Reglamento.
Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DE HIDROCARBUROS
TÍTULO PRELIMINAR : C O N S I D E R A C I O N E S GENERALES
TÍTULO I : DE LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS
TÍTULO II : DEL PROCEDIMIENTO DE PAR-TICIPACIÓN CIUDADANA RELA-CIONADO A LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE EXPLORA-CIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE HI-DROCARBUROS
TÍTULO III : DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CON RELACIÓN A LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES
Capítulo I : Mecanismos de Participación Ciudadana con relación a la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales
Capítulo II : De la aprobación del Plan de Participación Ciudadana durante la Elaboración y Evaluación de los Estudios Ambientales
TÍTULO IV : DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA POSTERIORA LA APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES FINALES
TÍTULO PRELIMINARCONSIDERACIONES GENERALES
Artículo I.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto establecer los
lineamientos de Participación Ciudadana conducentes a:
- Uniformizar las disposiciones normativas.- Fortalecer los derechos de acceso a la información,
a la Participación Ciudadana en la gestión ambiental y social, así como los derechos de los Pueblos Indígenas y la Población Involucrada.
- Optimizar la gestión ambiental y social de los Proyectos de Inversión en Hidrocarburos.
- Proveer a la autoridad de información sufi ciente para tomar decisiones relacionadas con el manejo ambiental y social.
- Promover las relaciones armoniosas entre las poblaciones, el Estado y las empresas.
Artículo II.- Objeto y Naturaleza de la Participación
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Ciudadana
2.1 La consulta es una forma de Participación Ciudadana que tiene por objeto determinar si los intereses de las poblaciones que habitan en el área de infl uencia directa de un proyecto de Hidrocarburos podrían verse afectados, a efectos de que antes de emprender o autorizar cualquier programa de actividades, se conozca y analice las principales preocupaciones manifestadas respecto a los posibles impactos sociales, económicos, ambientales y culturales que podrían generarse a partir de su elaboración y/o ejecución.
2.2 Este proceso está orientado a informar y recoger las medidas que objetiva y técnicamente permitan evitar o mitigar posibles impactos ambientales y sociales negativos, así como identifi car y recoger las iniciativas, sugerencias y aportes para potenciar o maximizar los impactos sociales y ambientales positivos del proyecto.
2.3 Este proceso garantiza el interés del Estado de promover una mayor Participación Ciudadana, conociendo las observaciones y opiniones de la población interesada, a efectos de ser evaluadas por la Autoridad Competente.
Artículo III.- De los derechos de los pueblos indígenas
En el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos, el Estado promueve el pleno ejercicio de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones y sus instituciones.
La Consulta, como forma de participación ciudadana, llevada a cabo por los pueblos indígenas deberá ejercerse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la fi nalidad de llegar al mejor entendimiento sobre los alcances del proyecto y sus benefi cios, en el marco del artículo II del Título Preliminar del presente Reglamento.
Artículo IV.- Defi nicionesPara efectos de la adecuada aplicación del presente
Reglamento, se establecen las siguientes defi niciones:
a. Actividad de Hidrocarburos: Es la operación relacionada con la Exploración, Explotación, Procesamiento o Refi nación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización y Distribución de Hidrocarburos.
b. Área de Infl uencia: Espacio geográfi co sobre el que las actividades de hidrocarburos ejercen algún tipo de impacto considerable.
Se considera área de infl uencia directa a aquella zona en la cual se desarrollará la actividad de hidrocarburos, e indirecta a las áreas aledañas al proyecto.
PERUPETRO S.A. determinará el área de infl uencia en el procedimiento de participación ciudadana relacionada a la suscripción de los contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos.
En el procedimiento de participación ciudadana con relación a la elaboración y evaluación de los estudios ambientales, el Plan de Participación Ciudadana establecerá la delimitación del área de infl uencia directa e indirecta y los criterios utilizados para tal fi n.
c. Autoridad Competente: Entidad encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa que regula las actividades de hidrocarburos; y que posee la potestad para emitir pronunciamientos a través de actos administrativos, dentro del ámbito de su competencia.
d. Consultora: Son personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, debidamente registradas en la DGAAE, a quien el Titular del proyecto de la Actividad de Hidrocarburos haya encargado la elaboración del Estudio Ambiental.
e. Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE): Es el órgano técnico normativo del Ministerio de Energía y Minas encargado de proponer y evaluar la política, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades
orientadas a la conservación y protección del medio ambiente, para el desarrollo sostenible de las actividades energéticas.
f. Estudios Ambientales: Son documentos de evaluación ambiental de proyectos de inversión y Actividades de Hidrocarburos, los cuales comprenden :
• EIA: Estudio de Impacto Ambiental• EIAsd: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado• DIA: Declaración de Impacto Ambiental
g. Evento Presencial: Es el acto público que realiza PERUPETRO S.A. en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Final del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-EM y la Resolución Legislativa Nº 26253, en los casos de aplicación del procedimiento de consulta.
h. Instrumentos de Gestión Ambiental: Son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la Ley General del Ambiente y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias.
i. Ofi cina General de Gestión Social (OGGS): Es el órgano de asesoramiento del Ministerio de Energía y Minas encargado de promover las relaciones armoniosas entre las empresas minero energéticas y la sociedad civil, incluidos los Gobiernos Locales y Regionales, así como de propiciar el manejo de mecanismos de diálogo y concertación en el Sector y de colaborar en el diseño de programas de desarrollo sostenible. La OGGS tiene entre sus principales funciones efectuar el seguimiento de los compromisos sociales que asumen las empresas con las Poblaciones Involucradas en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes.
j. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN: Es el encargado de regular, supervisar y fi scalizar las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho publico interno o privado y las personas naturales en los sectores de energía y minería. Entre sus funciones están las de fi scalizar el cumplimiento de las obligaciones de las disposiciones técnicas y legales relacionadas con la protección y conservación del ambiente en las actividades desarrolladas en los sectores de energía y minería.
k. PERUPETRO S.A.: Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energía y Minas cuyo objeto social es: promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos y negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, en representación del Estado, los Contratos en materia hidrocarburífera, así como, los convenios de evaluación técnica.
l. Plan de Participación Ciudadana: Documento mediante el cual el Titular del proyecto describe las acciones y mecanismos dirigidos a informar a la población acerca del proyecto. Para el presente Reglamento se consideran dos tipos de Planes de Participación Ciudadana:
i) Plan de Participación Ciudadana durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales.
ii) Plan de Participación Ciudadana posterior a la aprobación de los Estudios Ambientales, que se desarrollará durante la vida del proyecto y que forma parte del Plan de Relaciones Comunitarias.
m. Poblaciones Involucradas: Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentran dentro del área de infl uencia directa o indirecta de los proyectos de Hidrocarburos.
n. Términos de referencia: Comprenden, la Descripción del Proyecto, requerimientos mínimos de la Consultora que desarrollará los Estudios Ambientales; alcance del estudio, actividades a desarrollar, método de trabajo, facilidades, cronograma de trabajo, tiempo de la
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elaboración del estudio, equipos y materiales a utilizarse; entre otros.
Artículo V.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento es de alcance nacional,
para todas las personas naturales y jurídicas, Titulares de los Contratos defi nidos en el artículo 10º de la Ley Nº 26221, así como de las Concesiones y Autorizaciones para el desarrollo de Actividades de Hidrocarburos, comprendiendo desde el inicio de los procesos de: negociación o concurso para la suscripción del Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, el otorgamiento del derecho de concesión, otorgamiento de la Autorización, elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales; y durante el ciclo de vida del proyecto.
En el presente Reglamento se establecen las disposiciones especiales que deben ser aplicables a los pueblos indígenas y a la Población Involucrada.
Artículo VI.- OportunidadLa oportunidad en la que se aplicará el presente
Reglamento será durante las siguientes etapas:
a. Participación Ciudadana derivada de la negociación o concurso de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos: Proceso de Participación Ciudadana que se desarrolla a través de una serie de actuaciones a cargo de PERUPETRO S.A., que comprende el proceso de negociación con las empresas interesadas hasta su adjudicación y posterior presentación de las empresas a las Poblaciones Involucradas.
b. Participación Ciudadana durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales: Proceso de Participación Ciudadana que se desarrolla durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales, que desarrollarán los Titulares del proyecto, con o sin participación de la DGAAE.
c. Participación Ciudadana posterior a la aprobación de los Estudios Ambientales: Proceso de Participación Ciudadana que se desarrolla luego de la aprobación de los Estudios Ambientales, durante el ciclo de vida del proyecto.
Artículo VII. Registro de actuacionesCréese el Registro Interno de Participación Ciudadana,
que estará a cargo de la DGAAE. Las entidades involucradas en los procesos de Participación Ciudadana, derivada de la negociación o concurso de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos y de la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales,estarán obligadas, bajo responsabilidad, a remitir copia de las actuaciones relacionadas con la aplicación del presente Reglamento a la DGAAE siete (07) días calendario después de realizadas.
TÍTULO IDE LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LASACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS
Artículo 1º.- De las Actividades de Hidrocarburos
1.1 El presente Reglamento regula el proceso de Participación Ciudadana, que conlleva los mecanismos de consulta en las actividades de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, desde el inicio de la negociación o concurso del Contrato hasta el cierre del proyecto.
1.2 Para las actividades de Procesamiento o Refi nación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización y Distribución de Hidrocarburos, le son aplicables las disposiciones contenidas en los Títulos III y IV del presente Reglamento.
Artículo 2º.- Disposiciones referidas a los Estudios Ambientales
De acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM y sus modifi catorias, los Estudios Ambientales aplicables, según las Actividades de Hidrocarburos que se inicien o amplíen, serán los señalados en el artículo
IV literal f) del Título Preliminar del presente Reglamento, y están sujetos a las disposiciones establecidas en esta norma.
Artículo 3º.- Otros Instrumentos de Gestión Ambiental
Para el caso de otros Instrumentos de Gestión Ambiental, la DGAAE determinará la realización de Talleres Informativos, con presencia de la DGAAE, cuando la actividad que desarrollará el Titular del proyecto así lo requiera.
TÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA RELACIONADO A LA SUSCRIPCIÓNDE LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN
Y/O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
Artículo 4º.- De la negociación y suscripción de los Contratos
4.1 Compete a PERUPETRO S.A. conducir el proceso de Participación Ciudadana de las áreas en las cuales se esté negociando o concursando para la suscripción de un Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos.
4.2 Esta etapa incluirá la difusión de información sobre el proyecto y las acciones que se vienen realizando para la negociación o concurso del Contrato, así como una vez firmado el Contrato, la presentación oficial del nuevo Contratista ante la Población Involucrada.
4.3 Esta etapa se regirá por el principio de buena fe y tomará en consideración las características sociales de la Población Involucrada con el objeto de establecer un diálogo entre el Estado, las Poblaciones Involucradas y los Titulares de los Proyectos.
Artículo 5º.- Etapas de Participación Ciudadana en el proceso de negociación y suscripción del Contrato
El proceso de información a cargo de PERUPETRO S.A. se realizará durante las siguientes etapas:
a. Inicio del proceso de negociación o concurso.b. Previo al envío del proyecto de Contrato al Ministerio
de Energía y Minas.c. Con la suscripción del Contrato de Exploración y/o
Explotación.
Artículo 6º.- Desarrollo de los procesos a cargo de PERUPETRO S.A.
Al inicio del proceso de negociación o concurso y previo al envío del proyecto de Contrato al Ministerio de Energía y Minas, PERUPETRO S.A. informará a través de su página web y mediante comunicaciones dirigidas a los representantes de los Gobiernos Regionales, Locales y organizaciones representativas de las Poblaciones Involucradas, de las áreas de los lotes donde se desarrollaría la actividad, lo siguiente:
a. Lista de Contratos en negociación o concurso con indicación de la fecha de inicio.
b. Mapa de lotes.c. Empresa (s) petrolera (s) interesada (s)d. Criterios para la selección de las Empresas
Al inicio del proceso de negociación o concurso, PERUPETRO S.A. deberá realizar Eventos Presenciales con el objeto de conocer las percepciones locales respecto al proyecto que se prevé ejecutar. La información generada será remitida al Registro de Actuaciones de la DGAAE.
Asimismo, PERUPETRO S.A., una vez suscrito el Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, informará a través de el (los) Evento (s) Presencial (es), lo siguiente:
a. Empresa Petrolera adjudicatariab. Número del Decreto Supremo que autoriza la
suscripción del Contrato.c. Criterios utilizados para la califi cación de las
Empresas.
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d. Modalidad de contratación utilizada, de ser el caso.
e. Mapa del área del Contrato (Lote).f. Programa de actividades a desarrollar.g. En el caso del Evento Presencial, PERUPETRO
S.A. procederá a presentar al Contratista ante la población del área de infl uencia.
Artículo 7º.- Coordinaciones con otras entidadesPERUPETRO S.A. informará al Instituto Nacional
de Recursos Naturales (INRENA) y al Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andino, Amazónico y Afroperuano (INDEPA), o quien haga sus veces, sobre el proceso de negociación iniciado.
Artículo 8º.- De los Eventos Presenciales
8.1 PERUPETRO S.A. deberá informar a las Poblaciones Involucradas, diversos aspectos generales sobre el contrato suscrito y las Actividades de Hidrocarburos a ser ejecutadas. Los gastos que irrogue la convocatoria y ejecución del Evento o los Eventos Presenciales estarán a cargo de la empresa Contratista, a excepción de los gastos que irroguen el desplazamiento y alimentación de los representantes del Estado.
8.2 En el caso de que en el Lote existan indicios de la presencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento y/o Contacto Inicial, INDEPA o quien haga sus veces, participará en dichos Eventos Presenciales
8.3 Las observaciones y opiniones planteadas por las poblaciones y sus organizaciones representativas referidas a incidencias en los aspectos sociales, culturales y ambientales, serán remitidas por PERUPETRO S.A. a la DGAAE, a efectos de que sean evaluados y merituados en el proceso de evaluación de los Estudios Ambientales que presenten las contratistas.
TÍTULO IIIDEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA CON RELACIÓN A LA ELABORACIÓNY EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES
Articulo 9º.- Inicio del proceso de Participación Ciudadana con relación a la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales
Concluido el proceso informativo a cargo de PERUPETRO S.A., la DGAAE es la Autoridad Competente encargada de conducir los procesos de Participación Ciudadana durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales.
CAPÍTULO IMECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA CON RELACIÓN A LA ELABORACIÓNY EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES
Artículo 10º.- Mecanismos de Participación Ciudadana
10.1 Los mecanismos de Participación Ciudadana tienen por objeto la difusión de información y la incorporación de observaciones y opiniones, orientadas a mejorar los procesos de toma de decisiones respecto de los Estudios Ambientales.
10.2 Los mecanismos de Participación Ciudadana instituidos por la presente norma son los siguientes:
a. Talleres Informativos.b. Audiencia Pública.c. Buzón de observaciones y opiniones.d. Ofi cina de Información y Participación Ciudadana.e. Visitas guiadas.f. Equipo de promotores.g. Difusión a través de medios de comunicación
escrita, televisiva o radial.
Artículo 11º.- Mecanismos de Participación Ciudadana Obligatorios
Durante los procesos de elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales, los siguientes mecanismos son
obligatorios de realizar dentro del Plan de Participación Ciudadana:
- Talleres Informativos.- Audiencias Públicas.
Artículo 12º.- Mecanismos de Participación Ciudadana Complementarios
Sin perjuicio de los mecanismos obligatorios que deben ser desarrollados, se podrán utilizar los siguientes mecanismos complementarios, según resulten apropiados, de acuerdo con las características particulares de cada proyecto, considerando su magnitud, área de infl uencia, situación del entorno, sensibilidad social del área, la envergadura y complejidad del proyecto:
a. Buzón de observaciones y opiniones.b. Ofi cina de Información y Participación Ciudadana.c. Visitas guiadas.d. Equipo de promotores.e. Difusión a través de medios de comunicación
escrita, televisiva o radial.
Para tales efectos, la DGAAE podrá disponer que el Titular del Proyecto realice diversos mecanismos complementarios de Participación Ciudadana.
CAPÍTULO IIDE LA APROBACIÓN DEL PLAN
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DURANTELA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE
LOS ESTUDIOS AMBIENTALES
Artículo 13º.- Presentación del Plan de Participación Ciudadana para la etapa de Elaboración y Evaluación de los Estudios Ambientales
13.1 Antes de la Elaboración de los Estudios Ambientales, el Titular del Proyecto presentará ante la DGAAE, el Plan de Participación Ciudadana referido a esta etapa.
13.2 Durante la etapa de elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales, los Titulares de los proyectos deberán ejecutar su Plan de Participación Ciudadana debidamente aprobado por la DGAAE, en concordancia con los contenidos establecidos en el presente Reglamento, según corresponda.
Artículo 14º.- Del Plan de Participación Ciudadana durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales
El contenido del Plan de Participación Ciudadana será el siguiente:
a. Área de Infl uencia (directa e indirecta) del Proyecto: Descripción, criterios utilizados para su delimitación, y Mapa en el cual se muestre: la ubicación de las comunidades, reservas indígenas, Áreas Naturales Protegidas y su Zona de Amortiguamiento y el área de infl uencia directa e indirecta de la Actividad de Hidrocarburos que se desarrollará.
b. Grupos de Interés del Área de Infl uencia del Proyecto.
c. Mecanismos de Participación Ciudadana: Obligatorios y Complementarios.
d. Cronograma mensual de ejecución del Plan de Participación Ciudadana.
e. Medios logísticos para el cumplimiento de los Mecanismos de Participación Ciudadana Obligatorios.
f. Propuesta de los lugares en que se realizarán los Mecanismos de Participación Ciudadana Obligatorios.
g. Nombre y cargo de la persona responsable que brindará a la población la información relacionada a la Actividad de Hidrocarburos a desarrollar, el mismo que recibirá y registrará las opiniones y observaciones de la población en general.
h. Nombre de la Consultora que elaborará el Estudio Ambiental.
i. Actuaciones previas efectuadas por PERUPETRO S.A. en el caso de los proyectos de Exploración y/o Explotación.
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Artículo 15º.- De la aprobación del Plan de Participación Ciudadana durante la Elaboración y Evaluación de Estudios Ambientales
El Plan de Participación Ciudadana se presenta a la DGAAE conjuntamente con los Términos de Referencia del Estudio Ambiental para su evaluación y de ser el caso, su aprobación.
Dentro de los quince (15) días calendario de su presentación, la DGAAE se pronunciará respecto al Plan de Participación Ciudadana.
TÍTULO IVDEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA POSTERIOR A LA APROBACIÓNDE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES
Artículo 16º.- Consideraciones GeneralesEl Plan de Participación Ciudadana posterior a la
aprobación de los Estudios Ambientales, forma parte del Plan de Relaciones Comunitarias contenido en el Plan de Manejo Ambiental de los Estudios Ambientales.
Este Plan de Participación Ciudadana será para el ciclo de vida del proyecto, con el objeto de que la población involucrada de manera organizada participen en los Programas de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana de los impactos sociales y ambientales derivados de la ejecución del proyecto de Hidrocarburos.
El Plan de Participación Ciudadana presentado por el Titular del proyecto, correrá a cargo de éste y será elaborado de manera coordinada con la población involucrada organizada que se encuentra dentro del Área de Infl uencia Directa e Indirecta del Proyecto de Hidrocarburos.
Artículo 17º.- Mecanismos de Participación Ciudadana posteriores a la aprobación del Estudio Ambiental
El Titular del proyecto deberá tomar en cuenta los mecanismos de Participación Ciudadana contenidos en la Guía de Relaciones Comunitarias elaborada por el Ministerio de Energía y Minas, según resulten apropiados. En adición a los mecanismos propuestos en la citada Guía de Relaciones Comunitarias, el Titular del proyecto deberá implementar el Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana y/o establecer una Ofi cina de Información y Participación Ciudadana de acuerdo con las características particulares de cada proyecto, considerando su magnitud, área de infl uencia, situación del entorno y otros aspectos relevantes.
Artículo 18º.- Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana
Constituido por grupos de vigilancia ambiental y social que se encarguen de hacer un seguimiento de las acciones del proyecto con un mayor impacto potencial. La implementación de este programa corre a cuenta del Titular del proyecto y deberá ser coordinado con las Autoridades Competentes del sector en las funciones de supervisión y fi scalización.
Los documentos generados por estas actividades serán remitidos periódicamente al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a la DGAAE y a la OGGS, para que procedan en el marco de sus competencias.
OSINERGMIN deberá informar a la Población Involucrada los resultados de la evaluación de los informes remitidos en el marco del Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana.
Artículo 19º.- Ofi cina de Información y Participación Ciudadana
El Titular del Proyecto deberá establecer una ofi cina en horario fi jo y permanente dedicada a absolver consultas sobre el desarrollo del proyecto y recibir las observaciones o aportes de la ciudadanía.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Modifi cación del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2000-EM.
Modifi car el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2000-EM, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Los plazos previstos en el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM para efectos del cumplimiento y ejecución del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, se suspenderán en los supuestos siguientes:
a. En el período comprendido entre la presentación de la solicitud que la Contratista realice a PERUPETRO S.A., para el inicio de las coordinaciones para la realización del evento presencial ante la población que se encuentra en el área del lote, en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 015-2006-EM; hasta la realización del citado evento. El plazo de suspensión bajo este supuesto, no podrá exceder a ciento ochenta (180) días calendarios; y,
b. En el período comprendido desde la presentación de la solicitud a la DGAAE para la realización del Taller antes de la elaboración del Estudio Ambiental acompañado de los Términos de Referencia hasta la aprobación del Estudio Ambiental respectivo. El plazo de suspensión no podrá exceder a doscientos diez (210) días calendarios.
La suspensión estará condicionada a las coordinaciones que se realicen entre el Estado y las Contratistas en cada caso. La contratista no podrá invocar los plazos máximos de manera unilateral.”
Segunda.- Aprobación de lineamientos, criterios y aspectos operacionales
El Ministerio de Energía y Minas emitirá una Resolución Ministerial que incluirá los lineamientos, criterios y aspectos operacionales que deben ser considerados para la mejor aplicación de los instrumentos a que se refi ere la presente norma, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la entra en vigencia del presente Reglamento.
Tercera.- Aplicación del ReglamentoLos Estudios Ambientales que a la fecha de entrada
en vigencia del presente Reglamento no hayan sido presentados a la DGAAE, se regirán por lo establecido en la presente norma; reconociéndoseles los mecanismos de Participación Ciudadana obligatorios realizados antes y/o durante la elaboración de los Estudios Ambientales.
Los Estudios Ambientales que se encuentren en trámite y que ya cuenten con convocatoria para Audiencia Pública, se regirán por lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 535-2004-EM/DM hasta la culminación de su trámite. Los procedimientos cuyo trámite se encuentre en una etapa anterior, deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
166676-3
INTERIOR
Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria enero - diciembre de 2008
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 096-2008-IN/PNP
Lima, 19 de febrero del 2008
VISTOS, el Ofi cio Nº 104-2008-DIRLOG-PNP/DIVAB, de fecha 15 de enero de 2008, el Ofi cio Nº 117-2008-IN/0703, de fecha 13 de febrero de 2008 y el Ofi cio Nº 051-2008-DINFO PNP / DIVREPUB.Sec., de fecha 15 de febrero de 2008; y,
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de febrero de 2008 366937
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras;
Que, el artículo 20º de la norma en comentario establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego en la entidad, siendo dicha facultad indelegable;
Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimiento evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores, agregando que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación;
Que, el mismo artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen;
Que, la Ofi cina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior, mediante Resolución Directoral Nº 01-2008/IN-0701 de fecha18 de enero de 2008, ha aprobado el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio del Interior para el período enero – diciembre de 2008, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal;
Que, la Ofi cina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior y la Dirección de Información de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe Técnico S/N OCOSMIN-MININTER / DINFO PNP, de enero de 2008, han establecido que a efectos de poder desarrollar el Plan Estrategia Publicitaria antes mencionado, requerirá la contratación de medios de comunicación escrita, radial y televisiva establecidos en el referido Plan de Estrategia Publicitaria;
Que, asimismo, el referido Informe Técnico manifi esta que la Ofi cina General de Comunicación Social ha seleccionado y propuesto los medios escritos, radiales y televisivos adecuados para realizar la difusión de las campañas de comunicación institucional en consideración de los públicos objetivos a los que se quiere llegar y en función de los índices de lectoría, audiencia o sintonía, según corresponda, por lo que resulta inviable e innecesaria la comparación con otros potenciales proveedores, confi gurándose la causal de servicios personalísimos para la exoneración del proceso de selección;
Que, la Estrategia Publicitaria aprobada y la información técnica alcanzada mediante Ofi cio Nº 051-2008-DINFO PNP / DIVREPUB.Sec., de fecha 15 de febrero de 2008, se ha considerado un presupuesto que permitirá alcanzar los objetivos trazados en ella, el mismo que asciende a la suma de S/. 6 273 251,68 (Seis millones doscientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y uno y 68/100 Nuevos Soles), monto para el cual se cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal, correspondiente a la Unidad Ejecutora 002 – Dirección de Economía y Finazas de la Policía Nacional del Perú;
Que, mediante Ofi cio Nº 069-2008-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-DEP/DEC, de fecha 18 de enero de 2008, el Jefe de la División de Ejecución Presupuestal
de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, informa que existe la disponibilidad presupuestal para la Contratación de Servicio de Publicidad para la Policía Nacional del Perú por el importe de S/. 6,840,000.00 (Seis millones ochocientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles) de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR);
Que, las Resoluciones que aprueban la exoneración respectiva, requieren obligatoriamente del sustento técnico-legal previo, con la posterior publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo estas adquisiciones o contrataciones realizadas mediante acciones inmediatas;
Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.
Que, al haberse confi gurado la causal prevista en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalismos, resulta procedente aprobar la exoneración para la contratación de los servicios personalísimos de publicidad necesarios para la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria Enero- Diciembre 2008, por la suma de S/. 6 273 251,68 (Seis millones doscientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y uno y 68/100 Nuevos Soles);
Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente, así como por el artículo 5º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 – Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003 – 2004 - IN; y artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Exonerar por la causal de servicios personalísimos la contratación de los servicios de publicidad necesarios para la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria enero-diciembre 2008, aprobado por la Ofi cina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior, hasta por el monto de S/. 6 273 251,68 (Seis millones doscientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y uno y 68/100 Nuevos Soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados.
Artículo 2.- Conforme a lo expresado en el Informe Técnico S/N OCOSMIN-MININTER / DINFO PNP, de enero de 2008, los medios de comunicación con los que se contratará para la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria son los que a continuación se detallan:
MEDIOS ESCRITOS MONTO PREVISTO
01. El Comercio S/. 215 652,04
02. El Peruano S/. 144 055,56
03. La República S/. 218 001,42
04. El Popular S/. 231 195,90
05. Expreso S/. 113 704,50
06. Extra S/. 24 897,18
07. Correo S/. 219 213,00
08. Gestión S/. 48 185,27
09. La Razón S/. 48 145,40
10. El Trome S/. 148 352,43
11. Perú 21 S/. 95 786,90
12. Ojo S/. 102 359,04
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 20 de febrero de 2008366938
13. Aja S/. 48 117,90
14. El Men S/. 48 750,00
15. La Primera S/. 48 000,00
16. Revista Caretas S/. 141 015,00
17. Revista Gente S/. 62 475,00
RADIO Y TELEVISION MONTO PREVISTO
01. Radio Programas del Perú (RPP) S/. 604 108,80
02. Cadena Peruana de Noticias (CPN) S/. 118 238,40
03. Frecuencia Latina (C.2) S/. 597 835,77
04. América Televisión (C.4) S/. 645 813,00
05. Panamericana Televisión (C.5) S/. 594 190,80
06. Instituto de Radio y Televisión (C.7) S/. 447 678,00
07. Canal N S/. 301 989,87
08. Canal 9 S/. 608 649,30
09. Canal 11 S/. 249 900,00
10. Canal 13 S/. 146 941,20
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú que realice las acciones necesarias para la contratación de los servicios materia de la presente Resolución.
Artículo 4.- Encargar a la Secretaria General del Ministerio del Interior, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, así como en la página web del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 5.- Encargar a la Secretaria General del Ministerio del Interior que remita copia de la presente Resolución, así como los informes técnico y legal que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días siguientes a su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior
166640-1
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 066-2008-MIMDES
Lima, 19 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 387-2007-MIMDES, de fecha 7 de agosto de 2007, se designó al señor Hernando Roberto Arias Flores, en el cargo de Asesor del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, al cual ha formulado renuncia;
Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo, mediante el cual se acepta la renuncia del citado funcionario con efi cacia al 31 de enero de 2008;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, con efi cacia al 31 de enero de 2008, la renuncia presentada por el señor HERNANDO ROBERTO ARIAS FLORES, al cargo de Asesor del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social
166464-1
PRODUCE
Establecen régimen excepcional y temporal de beneficios de pago de multas administrativas
DECRETO SUPREMONº 006-2008-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca norma la actividad pesquera y acuícola, promueve su desarrollo sostenido y propicia el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, estableciendo en su Título XI las prohibiciones, infracciones y sanciones relativas a las citadas actividades;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE se aprobó el Reglamento de la Ley General de Pesca, que tipifi ca en su artículo 134° y en vía de colaboración reglamentaria, infracciones adicionales a las previstas en el artículo 76° de la Ley General de Pesca;
Que, la ejecución del “Programa de Control y Vigilancia de la Pesca y Desembarques en el Ámbito Marítimo” así como la instalación obligatoria del Sistema de Seguimiento Satelital han incrementado signifi cativamente el número de procedimientos sancionadores que se tramitan actualmente en el Ministerio de la Producción, que vienen demandando la asignación de ingentes recursos para procurar la recuperación y el pago de las multas impuestas;
Que, el numeral 138.3 del artículo 138° del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de la Producción en el ámbito de su competencia, podrá aprobar facilidades para el pago y descuentos de las multas, así como reducción de días efectivos de suspensión de los derechos administrativos, que se hubieran impuesto por infracciones en que se hubiese incurrido, incluyendo multas que estén en cobranza coactiva;
Que, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 27658, del Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, una de las manifestaciones del principio de autoorganización de la Administración Pública, determina la posibilidad que las autoridades administrativas implementen las medidas que consideren necesarias a fi n de efectuar una gestión adecuada y en respeto de los intereses comunes;
Que, con tal propósito, corresponde establecer un régimen excepcional y temporal de regularización del pago de multas administrativas, permitiendo que los gastos operativos en la Administración Pública se vean sustancialmente reducidos, garantizándose mayores niveles de efi ciencia, efi cacia y una mejor atención a los administrados, a través de un régimen temporal
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de febrero de 2008 366939
de promoción del reconocimiento de las infracciones cometidas y de cumplimiento del deber ciudadano;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- ObjetoEstablecer, en el marco del Procedimiento
Administrativo Sancionador, un régimen excepcional y temporal de benefi cios de pago de multas y reducción de días efectivos de suspensión de los derechos administrativos, en el Ministerio de la Producción, que comprende un descuento del 40%.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónSe encuentran comprendidas dentro de los alcances
del presente Decreto Supremo las personas naturales o jurídicas que cuenten con procedimiento administrativo sancionador pendiente de resolver por infracciones sancionables con multa o simultáneamente con multa y suspensión y con sanciones impuestas mediante actos administrativos de multa o simultáneamente multa y suspensión, que se encuentren impugnados en la vía administrativa, que han quedado fi rmes o agotado la vía administrativa, o con sanciones de multa que se encuentren en cobranza coactiva.
No están comprendidas dentro del presente régimen, las personas naturales o jurídicas que cuenten con sanciones de multa o multa y suspensión impuestas mediante actos administrativos que se encuentren impugnados en la vía judicial, que se deriven de la comisión de infracciones ambientales ni las que cuenten con resolución que declare procedente el acogimiento al pago con descuento o fraccionado, en el marco del régimen de incentivos en el pago de multas a que se refi ere el artículo 44º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, por tratarse de benefi cios excluyentes.
Artículo 3º.- Requisitos para acogerse al régimen Para acogerse a este régimen excepcional, las
personas naturales o jurídicas deberán presentar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, los siguientes requisitos:
3.1 Para el caso que cuenten con sanciones de multa o simultáneamente de multa y suspensión impuestas mediante acto administrativo:
a) Una solicitud de acogimiento al presente régimen indicando:
1. El número de la resolución sancionadora.2. El monto de la multa reducida y los días efectivos de
suspensión de los derechos administrativos que deberá cumplir considerando la reducción, cuando corresponda.
b) Copia del comprobante del depósito en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción de la multa impuesta considerando el descuento del 40%, tomándose como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente al momento de efectuarse el depósito.
c) En el caso de que se haya interpuesto un recurso administrativo, copia del cargo del escrito presentado al órgano correspondiente, reconociendo la comisión de la infracción y desistiéndose del recurso administrativo interpuesto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 190º y 115º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.2 Para el caso de que cuenten con procedimiento administrativo sancionador pendiente de resolver, por infracciones sancionables con multa o simultáneamente con multa y suspensión:
a) Una solicitud de acogimiento al presente régimen indicando:
1. El reconocimiento de su responsabilidad en la comisión de la infracción y el compromiso de que no interpondrá recurso administrativo alguno.
2. Monto que le corresponda pagar considerando el descuento y los días efectivos de suspensión de los derechos administrativos que deberá cumplir, si corresponde, de acuerdo a la información brindada por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a que se refi ere el numeral 3.3 del presente Decreto Supremo.
b) Copia del comprobante del depósito en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción, del monto autodeterminado que le corresponda pagar considerando el 40% de descuento, tomándose como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente al momento de efectuarse el depósito.
3.3 Los administrados podrán efectuar la consulta sobre el monto a pagar y el número de días efectivos de suspensión de los derechos administrativos que deberán cumplir, considerando la reducción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a través del correo electrónico dsvsacogimientos@produce.gob.pe. Si el monto autodeterminado de la multa fuese mayor al que corresponda pagar, se dispone la devolución del importe pagado en exceso en un plazo de siete (7) días hábiles, contados desde su presentación.
Artículo 4º.- Aceptación del desistimiento y aprobación de la solicitud de acogimiento al régimen de benefi cios de pago de multas y reducción de días efectivos de suspensión de los derechos administrativos
El desistimiento del recurso administrativo y/o la solicitud que presenten las personas naturales y jurídicas acogiéndose al régimen excepcional establecido, que cumplan con los requisitos del artículo 3º del presente Decreto Supremo, se considerarán aprobados desde el momento de su presentación al Ministerio de la Producción.
Artículo 5º.- Del procedimiento administrativo sancionador
La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia comunicará el inicio de la suspensión de los derechos administrativos que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas que se acogieron al presente régimen, considerando la reducción. Asimismo, emitirá la Resolución Administrativa correspondiente a fi n de determinar la conclusión del procedimiento sancionador y/o la sanción pendiente de cumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas que se acogieron al presente régimen, según corresponda.
Artículo 6°.- Depósito bancarioEl importe del pago de la multa con descuento, a que
se refi ere el artículo 1° del presente Decreto Supremo, deberá ser abonado en el Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente N° 0000-296252 del Ministerio de la Producción.
Artículo 7°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
RAFAEL REY REYMinistro de la Producción
166676-4
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 20 de febrero de 2008366940
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMANº 058-2008-RE
Lima, 18 de febrero de 2008
VISTO:
El Ofi cio Nº 071-2008-MTC/09.01, de fecha 22 de enero de 2008, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas del año 2008, a diversos organismos internacionales de los cuales el Perú es país miembro;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;
Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas del año 2008 a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar el pago de las cuotas del año 2008, por el importe de CANAD. 80,290.92 (OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 92/100 DÓLARES CANADIENSES), US$ 110,223.00 (CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE Y TRES Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Y CHF 120,120.00 (CIENTO VEINTE MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 FRANCOS SUIZOS) a los siguientes organismos internacionales:
ORGANISMO DÓLAR DÓLAR FRANCO CANADIENSE AMERICANO SUIZO
TRANSPORTES:Organización de Aviación Civil 73,130.92Internacional (OACI)
Comisión Latinoamericana de 3,819.00Aviación Civil (CLAC)
Proyecto “Sistema Regional para la 32,344.00Vigilancia de la Seguridad OperacionalCLAC-OACI (RLA/99/901)
Plan de Acción de Seguridad de 7,160.00la Aviación
Asistencia para la implantación de un 27,778.00sistema regional de ATM considerandoel concepto operacional de ATM y elsoporte de tecnología en comunicaciones,navegación y vigilancia (CNS) correspondienteRLA/06/901
Asociación del Congreso Panamericano 2,000.00de Ferrocarriles (ACPF)
ORGANISMO DÓLAR DÓLAR FRANCO CANADIENSE AMERICANO SUIZO
COMUNICACIONES:
Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT) 79,500.00
Asociación Hispanoamericana de Centros de 20,000.00Investigación y Empresas de Telecomunicaciones(AHCIET)
Unión Postal Universal (UPU) 40.620.00
Unión Postal de las Américas, 24,282.00España y Portugal (UPAEP)
Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores
166676-8
Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos para participar en reuniones que se realizarán en la República Argentina
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0198/RE
Lima, 11 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, las Cancillerías del Perú y de la República Argentina acordaron la realización, el 25 de febrero de 2008, en la ciudad de Buenos Aires, de la II Reunión del Mecanismo Permanente de Contacto Peruano Argentino para Asuntos Económicos, a fi n de analizar sus avances y de hacer el seguimiento a los acuerdos adoptados en la I Reunión de dicho Mecanismo Permanente llevada a cabo en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2006;
Que, dicha reunión se llevará a cabo como preámbulo de la III Reunión del Comité de Coordinación de la Comisión General de Coordinación Política e Integración Peruano-Argentino a nivel de Vicecancilleres, que tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 26 de febrero de 2008;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha venido apoyando y coordinando la realización del mencionado mecanismo bilateral, en el que se tratarán temas de importancia para posibilitar el incremento de nuestras exportaciones al mercado argentino y al fortalecimiento de la integración peruano-argentina, el cual redundará en acciones concretas que favorecerán la integración económica entre ambos países en benefi cio de sus habitantes;
Que, es necesaria la participación de funcionarios especializados y responsables de la temática de promoción económica que brinden el apoyo y seguimiento respectivo a las acciones y a los acuerdos que se logren durante las mencionadas reuniones;
Teniendo en cuenta el Memorándum (OPE) Nº 0026/2008, de 24 de enero de 2008, y estando a lo instruido en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 397, de 28 de enero de 2008, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores;
De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de febrero de 2008 366941
Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios, en comisión de servicios, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para que participen en la II Reunión del Mecanismo Permanente de Contacto Peruano Argentino para Asuntos Económicos, a realizarse el 25 de febrero de 2008, y en la III Reunión del Comité de Coordinación de la Comisión General de Coordinación Política e Integración Peruano-Argentino a nivel de Vicecancilleres, que tendrá lugar el 26 de febrero de 2008:
• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Eduardo León Olavarría, Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
• Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Italo Augusto Acha Puertas, Director de Promoción Comercial de Bienes y Servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación de los citados funcionarios diplomáticos serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19509 - Promoción en el Exterior del Comercio, Turismo e Inversiones, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor a quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres yApellidos
Pasajes
US$
Viáticospor día
US$
Númerode
días
Totalviáticos
US$
Tarifaaeropuerto
US$Javier EduardoLeón Olavarría 1,130.00 200.00 2+1 600.00 30.25Italo AugustoAcha Puertas 1,130.00 200.00 2+1 600.00 30.25
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en las indicadas reuniones.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores
164142-1
Designan representantes del Ministerio ante grupo de trabajo encargado de orientar la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0199/RE
Lima, 11 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios, fueron aprobados por Resolución Legislativa Nº 27527, ratifi cados mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-RE y se encuentran vigentes desde el 29 de setiembre de 2003;
Que, la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios, permitirán crear el marco legal común que garantice la sanción, entre otros, de los delitos de tráfi co de personas, tráfi co de migrantes y tráfi co de armas, así como el desarrollo de un efi ciente marco de cooperación y asistencia en estas materias;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 017-2008-PCM, de 18 de enero de 2008, se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de examinar y orientar la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios y que considerará los temas de la Comisión de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal;
Que, el artículo 2º de la referida Resolución Ministerial, indica que el Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por representantes del Ministerio de Justicia, Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, para garantizar el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el dispositivo legal mencionado en el párrafo anterior, es necesario designar a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de examinar y orientar la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios;
De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso b) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 21º inciso l) y 62º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y la Resolución Ministerial Nº 017-2008-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como Representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de examinar y orientar la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios, a las siguientes funcionarias:
• Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Bertha Catalina Vega Pérez, Directora General de Asuntos Legales, como Representante Titular;
• Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Patricia Isabel Köster Chávez, funcionaria de la Dirección General de Asuntos Legales, como Representante Alterna; y,
• Abogada María del Pilar Sosa San Miguel, asesora legal de la Dirección General de Asuntos Legales, como Representante Alterna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores
164142-2
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 20 de febrero de 2008366942
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Actualizan el Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas - Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 054-2008-TR
Lima, 15 de febrero de 2008
VISTO:
El Ofi cio Nº 3251-2007-MTPE/3/11.2 de fecha 24 de octubre de 2007, de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, establece que las ocupaciones vinculadas a la Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil se clasifi can en ocupaciones básicas y operativas;
Que la Segunda Disposición Final y Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28518 establece que los planes, programas, formatos, habilitación ocupacional y actualización del listado de ocupaciones se regularán mediante Resolución Ministerial;
Con las visaciones de los Viceministros de Trabajo y de Promoción del Empleo y de la Micro y Pequeña Empresa, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la actualización del Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas – Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil, el mismo que se adjunta en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo
ANEXO Nº 01
LISTADO DE OCUPACIONES BÁSICAS Y OPERATIVAS – MODALIDAD FORMATIVA LABORAL
DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL
LISTADO DE OCUPACIONES BÁSICAS
41 JEFE DE DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y OFICINISTAS
415 OPERADOR DE ENTRADA DE DATOS, MÁQUINA PERFORADORA, TARJETAS, CINTAS O SIMILARES
Digitador Operador, tipo por computadora
42 PERSONAL ADMINISTRATIVO Y EMPLEADOS AFINES
421 EMPLEADO DE APROVISIONAMIENTO Y ALMACENAJE
Ayudante, Kardista Ayudante, tarjador Ayudante, Controlador de peso Ayudante, Recepcionista de mercadería (almacén) Ayudante, Registrador/entradas y salidas de
mercaderías
422 EMPLEADO DE CÁLCULO DE MATERIALES Y PLANIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN
Ayudante de abastecimiento/materiales Ayudante en cálculo de materiales
423 EMPLEADO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Ayudante de controlador de tarjetas de personal Ayudante de tramitador
43 JEFE DE SERVICIOS DE TRANSPORTES Y TRABAJADORES AFINES
436 EMPLEADO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
Ayudante en despacho/autobuses Ayudante en despacho/camiones Ayudante en despacho/transporte aéreo Ayudante en despacho/transporte carga Ayudante de empresa de transporte
44 JEFE DE SERVICIOS DE CORREOS; EMPLEADOS DE BIBLIOTECAS, DE IMPRENTA Y AFINES
442 EMPLEADO DE BIBLIOTECA Y SERVICIOS DE ARCHIVO
Ayudante de biblioteca
443 CARTERO Y MENSAJERO
Ayudante de encomendero reparto de encomiendas
Ayudante de ofi cina/conserje de ofi cina Ayudante de mensajero/correspondencia
444 CORRECTOR DE PRUEBA DE IMPRENTA Y AFINES
Ayudante en clasifi cado de documentos
45 CAJERO, PAGADOR, COBRADOR DE VENTANILLA
451 CAJERO, PAGADOR, COBRADOR DE VENTANILLA
Cajero, almacén/autoservicio Cajero, apuestas Cajero, hotel Cajero, mostrador Cajero, restaurante Cajero, tienda Cajero, venta de billetes Taquillero
454 RECEPCIONISTA Y EMPLEADO DE OFICINA Y AGENCIA DE VIAJES
Recepcionista Recepcionista, Consultorio médico Recepcionista, hotel Recepcionista, médico
46 EMPLEADO DE OFICINA EN OPERACIÓN DE CAMPO Y OTROS OFICINISTAS
462 OTROS OFICINISTAS
Auxiliar de ofi cina Operador de fotocopiadora
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de febrero de 2008 366943
52 JEFE, ECÓNOMO Y MAYORDOMO
523 BARMAN Y TRABAJADORES ASIMILADOS
Azafata, servicio de comidas/personal Mozo
54 PELUQUERO, ESPECIALISTA EN TRATAMIENTO DE BELLEZA Y TRABAJADORES ASIMILADOS
541 PELUQUERO, ESPECIALISTA EN TRATAMIENTO DE BELLEZA Y TRABAJADORES ASIMILADOS
Ayudante, Manicurista Ayudante, Cosmetólogo Ayudante, Maquillador Ayudante, Pedicurista Ayudante, Peinadora Ayudante, Peluquero Ayudante, Peluquero-barbero
55 TRABAJADOR DE SERVICIOS VARIOS
551 TRABAJADOR DE POMPAS FÚNEBRES, EMBALSAMADOR
Ayudante de pompas fúnebres/agencia funeraria Ayudante, Tramitador de documentos para sepelio
57 COMERCIANTE VENDEDOR AL POR MAYOR Y MENOR
573 DEMOSTRADOR
Demostrador de artículos Demostrador de productos para la venta en
establecimiento Degustador de productos
575 VENDEDOR Y EMPLEADO DE COMERCIO NO ESPECIFICADO
Ayudante, dependiente de tienda
61 AGRICULTOR (EXPLOTADOR); TRABAJADOR CALIFICADO DE CULTIVOS EXTENSIVOS
616 EXPLOTADOR FORESTAL, TRABAJADOR FORESTAL CLASIFICADO Y AFINES
Aprendiz, almadiero Aprendiz, marcador/árboles Aprendiz de plantado, árboles/silvicultura Aprendiz, podador, silvicultura Aprendiz de secado, corcho Aprendiz de talador (cortador de árboles) Aprendiz de trozador/árboles
62 CRIADOR Y TRABAJADOR PECUARIO CALIFICADO DE LA CRIA DE ANIMALES PARA EL MERCADO Y AFINES
621 CRIADOR DE GANADO, PECUARIO Y OTROS ANIMALES (EXCEPTO EL GANADO LECHERO)
Aprendiz, esquilador Aprendiz, ordeñador
623 AVICULTOR Y TRABAJADOR CALIFICADOS DE LA AVICULTURA
Ayudante, Clasifi cador, pollos Ayudante, Cortador, pollos
71 MINERO, CANTERO, SONDISTA Y TRABAJADORES ASIMILADOS
711 MINERO, CANTERO Y OBRERO DEL TRATAMIENTO DE MINERALES, ROCAS Y PIEDRAS
Aprendiz, de lavado/minerales Aprendiz, aserrado de piedra
Aprendiz, Clasifi cador de piedra Aprendiz, Machacador, minerales Aprendiz, Triturador, minerales
717 MOLDEADOR Y MACHERO
Aprendiz, constructor de machos a mano
718 OBRERO DEL TRATAMIENTO DE LOS METALES
Aprendiz, bronceado Aprendiz de cementado de metales Aprendiz de cromado Aprendiz de galvanizado Aprendiz de niquelado Aprendiz de plateado Aprendiz de pulverizado de metal a pistola Aprendiz de zincado en baño caliente Aprendiz, trefi lador a máquina
719 OBRERO METALÚRGICOS NO CLASIFICADO EN OTRO CÓDIGO
Aprendiz limpiado de metales Aprendiz de soplado de arena para limpiar metales Aprendiz de pavonado de metales Aprendiz de pulido de piezas de moldeo
72 OBRERO DE TRATAMIENTO DE LA MADERA Y DE LA FABRICACIÓN DE PAPEL
721 OBRERO DEL TRATAMIENTO DE LA MADERA
Aprendiz, impregnador de madera Aprendiz, secador de madera
722 ASERRADOR, OPERARIO DE MÁQUINA DE CONTRACHAPADO Y TRABAJADOR ASIMILADO
Ayudante, clasifi cador de madera
723 PREPARADOR DE PASTA PARA PAPEL
Ayudante, cortador de trapos, pasta de papel Ayudante, cortador de viruta para pulpa de madera Ayudante, preparación de pasta para papel
724 OBRERO DE LA FABRICACIÓN DE PAPEL
Ayudante, Fabricación de papel a mano Ayudante, Plisador de papel
73 OBRERO DE LOS TRATAMIENTOS QUÍMICOS Y TRABAJADORES ASIMILADOS
737 OBRERO DE TRATAMIENTOS QUÍMICOS Y TRABAJADOR ASIMILADO NO ESPECIFICADO EN OTROS PÁRRAFOS
Ayudante, Lavador de materias químicas
745 TEJEDOR A MÁQUINA, CONTROLADOR Y REPARADOR
Ayudante de confeccionado de velos y mantillas a máquina
Ayudante del comprobador de tejidos Ayudante, Controlador de tejidos Ayudante, Controlador de máquina lectora tejedora
(alfombras) Ayudante, Recontador/a de alfombras Ayudante, Remendador de tejidos Ayudante, Reparadora de alfombras Ayudante, Revisor de tejidos Ayudante, Tejedor de alfombra a máquina Ayudante, Tejedor de redes Ayudante, Tejedor de tul Ayudante, Tejedor de telar mecánico Ayudante, Tejedor de telar jacquard Ayudante, Urdidor Ayudante, Zurcidor de tejidos
748 BLANQUEADOR, TINTORERO Y TRABAJADOR
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 20 de febrero de 2008366944
EN ACABADO PRODUCTOS TEXTIL
Ayudante, Acabados de tejidos Ayudante, Aderezador de seda Ayudante, Aprestador de tejidos Ayudante, Blanqueador Ayudante, Carbonizador de lana Ayudante, Cepillador de pana Ayudante, Descrudador de productos textiles Ayudante, Desgomador de seda Ayudante, Encogedor de productos textiles Ayudante, Encolador, textiles Ayudante, Gaseador, textiles Ayudante, Impermeabilizador de productos textiles Ayudante, Impregnador de productos textiles Ayudante, Lavador de hilados y productos textiles Ayudante, Perchador de textiles Ayudante, batanero Ayudante, Planchador de géneros acabados Ayudante, Preparador de aprestos textiles Ayudante, Pulidor, textiles Ayudante, Sanforizador Ayudante en secado, Fabricación de textiles Ayudante de tintorero de fi bras Ayudante, Tintorero de hilados Ayudante, Tintorero de ropas Ayudante, Tintorero de tejidos
76 OBRERO DE LA PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
761 MOLINERO Y TRABAJADOR ASIMILADO
Ayudante, Aventador de granos, molino Ayudante, Despolvador de granos Ayudante, Molinero de arroz Ayudante, Molinero de cereales Ayudante, Molinero de especies Ayudante, Molinero de granos Ayudante, Pesador de granos Ayudante, Revolvedor de granos
763 MATARIFE Y CARNICERO
Ayudante, Choricero Ayudante, Fiambrero, carnes Ayudante, Mantequero (manteca)
764 OBRERO DE LA CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS
Ayudante, Aderezador de aceitunas Ayudante, Ahumador de carnes y pescado Ayudante, Congelador de alimentos Ayudante, Curador de carne o pescado Ayudante, Deshidratador de alimentos Ayudante, Enlatador de pescado Ayudante, Preparación y conservación de frutas
secas Ayudante, Pelador de frutas y hortalizas, para
conservas Ayudante, Preparador de jamones o jamonero Ayudante, Preparador de bocaditos envasados
(papa frita, camote, etc.) Ayudante, Preparador de alimentos concentrados Ayudante, Preparador de charqui Ayudante, Rellenador de aceitunas Ayudante, Salador de alimentos, carnes y pescado Ayudante, Salchichero Ayudante, Secador de pescado al sol
766 PANADERO, PASTELERO, CONFITERO Y OBRERO DE LA FABRICACIÓN DE TÉ, CAFÉ Y CACAO
Ayudante, Amasador de pan Ayudante, Clasifi cador de café o de té Ayudante, Chancaquero, elaborador de chancaca Ayudante, Chocolatero, preparador Ayudante, Churrero, preparador
Ayudante, Colocador de tablas, panadería Ayudante, Confi tero, preparador Ayudante, Escarchador de frutas Ayudante, Fidero Ayudante, Galletas, fabricación, operador máquinas
sobadora de masa. Ayudante, Galletas, operador de troquel Ayudante, Hojaldrista Ayudante, Hornero de pan Ayudante, Laminador de chocolates Ayudante, Laminador de galletas Ayudante, Mazapán, confeccionador Ayudante, Mezclador de ingredientes, fabricación
chocolate Ayudante, Melcochero, preparador Ayudante, Mezclador de café Ayudante, Mezclador de té Ayudante, Molinero de café Ayudante, Molinero de cacao Ayudante, Panadero Ayudante, Pastelero Ayudante, Torrefactor de café Ayudante, Torrefactor de achicoria y otros
sucedáneos Ayudante, Tostador de café Ayudante, Tostador de cacao Ayudante, Turronero, preparador
77 OBRERO DEL CALZADO, SASTRE, MODISTO, PELETERO, EBANISTA, TAPICERO Y OTROS TRABAJADORES AFINES
772 PELETERO, COSEDOR, BORDADOR Y TRABAJADOR ASIMILADO
Ayudante de acabados en productos de peletería Ayudante, Bordadores a mano o a máquina en
general Ayudante, Cosedor a mano y a máquina, en
general Ayudante, Cosedor a mano prendas vestir, excepto
calzado cuero Ayudante, Cosedor a mano de prendas de
peletería Ayudante, Cosedor a máquina-remalladores Ayudante, Peletero Ayudante de costura
774 PATRONISTA Y CORTADOR
Ayudante, Cortador de guantes Ayudante, Cortador prendas vestir, inclusive cuero
y piel Ayudante, Cortador ropa blanca, tapicería, telas
paraguas Ayudante, Cortador de toldos y sombrillas, tiendas
campaña Ayudante, Cortador de vestidos, inclusive de cuero
y piel Ayudante, Cortador de velas de embarcaciones Ayudante, Cortador, sastrería Ayudante, Patronista prendas de vestir, lencería,
sombreros, gorros Ayudante, Patronista de ropa blanca Ayudante, Patronista tiendas campaña, toldos,
sombrillas Ayudante, Patronista de velas de embarcaciones Ayudante, Patronista de tela de paraguas Ayudante, Trazador de prendas de vestir, lencería
775 TAPICERO Y TRABAJADOR ASIMILADO
Ayudante, Colchonero Ayudante, Confeccionador de colchas Ayudante, Confeccionador de cortinas Ayudante, Confeccionador de ropa de tapicería Ayudante, Confeccionador de edredones
777 OBRERO DEL CALZADO Y TRATAMIENTO DE CUERO
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de febrero de 2008 366945
Ayudante, Acabado de calzado Ayudante, Aparador de calzado Ayudante, Armador de calzado Ayudante, Cortador empeines calzado, a máquina o
a mano Ayudante, Cortador de palas de calzado, a máquina
o a mano Ayudante, Cortador de suelas Ayudante, Cosedor de calzado, a máquina Ayudante, Despuntador de suelas Ayudante, Guarnecedor de calzado Ayudante, Hormero, armador de calzado Ayudante, Lijador de cantos, calzado Ayudante, Montador de palas de calzado Ayudante, Montador de suelas Ayudante, Patronista del calzado Ayudante, Preparador de palas de calzado Ayudante, Preparador de suelas Ayudante, Zapatero ortopedista
78 OBRERO, MECÁNICO Y AJUSTADOR DE METAL, EQUIPO ELÉCTRICO, ELECTRÓNICO Y DE VEHÍCULOS DE MOTOR
781 OBRERO DE LABRA DE METALES (HERRERO, AJUSTADOR, PULIDOR Y AFINES)
Ayudante, Carpintero o mecánico Ayudante, regulador-operador de torno automático
de metal Ayudante, Ajustador Operador de máquina
herramienta en general Ayudante, forjador Ayudante, Operador de prensa mecánica de
metales
782 MECÁNICO DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Ayudante de mecánico de vehículos de motor
783 ELECTRICISTA, ELECTRONICISTA Y OTROS (INCLUYE A TRABAJADORES ASIMILADOS)
Ayudante de ajustador eléctrico Ayudante, Controlador de calidad aparatos
eléctricos y electrónicos Ayudante, Electricista Ayudante, Electricista de vehículos 785 FONTANERO, SOLDADOR, CHAPISTA,
CALDERERO Y MONTADOR DE ESTRUCTURAS METÁLICAS
Ayudante, Ajustador de tuberías Ayudante, Soldador
79 AJUSTADOR, MONTADOR E INSTALADOR DE MÁQUINAS E INSTRUMENTOS DE PRECISIÓN, RELOJERO, MECÁNICO, JOYERO Y PLATERO
793 SOPLADOR, MODELADOR, LAMINADOR, CORTADOR Y PULIDOR DE VIDRIO
Ayudante, Acabador de bordes/cristal Ayudante, Afi nador a máquina de cristales de
óptica Ayudante, Afi nador de vidrio, óptica de anteojería Ayudante, Biselador de cristales Ayudante, Conductor de máquina de estirar vidrio
plano Ayudante, Cortador, tallador de cristales de óptica Ayudante, Curvador de tubos de vidrio Ayudante, Desbastador, óptica en anteojería Ayudante, Esmerilador de bordes, vidrio Ayudante, Esmerilador de lentes a máquina Ayudante, Pulidor a máquina de cristales de óptica Ayudante, Pulidor de cristales Ayudante, Pulidor de lentes Ayudante, Tallador de cristales de óptica
81 OBRERO DE LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLASTICO INSTRUMENTO DE MÚSICA Y MEDIO DE TRANSPORTE
812 OBRERO FABRICACIÓN PRODUCTOS DE PLÁSTICO
Ayudante, Taladrador de productos de plástico
813 OBRERO FABRICACIÓN Y VULCANIZACIÓN NEUMÁTICOS
Ayudante de reencauchador de neumáticos
82 CONFECCIONADOR DE PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN
821 CONFECCIONADOR DE PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN
Ayudante, confeccionador de cajas de cartón a mano
839 OBRERO DE LAS ARTES GRÁFICAS NO CLASIFICADO EN OTRAS CLASIFICACIONES
Ayudante, Estampado textiles Ayudante, Impresor a la plancha, de telas Ayudante, Impresor de telas a máquina Ayudante, Operador de prensa estampar en relieve
o seco
85 PINTOR
852 PINTOR NO CLASIFICADO EN OTRAS CLASIFICACIONES
Ayudante, pintor a pistola excepto de edifi cios y construcción
94 PERSONAL DOMÉSTICO, LIMPIADOR, LAVANDERO, PLANCHADOR Y AFINES
945 PERSONAL DE SERVICIO NO CLASIFICADO BAJO OTROS EPÍGRAFES
Ayudante, Jardinero Acomodador, sala, cine, teatro, etc. Ayudante, Armador de cajas de cartón a mano Ayudante, Descargador de aviones Ayudante, Descargador de barcos Ayudante, Embalador a mano y/o máquina Ayudante, Empaquetador a mano y/o máquina Ayudante, Ensacador a mano Ayudante, Escogedor de botellas Ayudante, Envasador a mano y/o máquina Ayudante, Trabajador en ferias y parques de
diversión
95 MENSAJERO, REPARTIDOR, PORTERO Y AFINES
951 MENSAJERO Y REPARTIDOR
Ascensorista Botones Maletero, Hotel
97 PEON AGROPECUARIO FORESTAL DE LA PESCA Y AFINES
971 PEON DE LABRANZA Y PEON AGROPECUARIO
Cosechador Cultivador Injertador de árboles frutales Inseminador Recolector de miel
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 20 de febrero de 2008366946
98 PEON DE LA MINERÍA SUMINISTRO ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
984 PEON DE MONTAJE, EMBALADOR MANUAL Y OTROS PEONES DE LA INDUSTRÍA MANUFACTURERA
Ayudante, Productos terminados Ayudante, Cosedor a mano, encuadernación Ayudante, Embalador, a mano Ayudante, Embalador, a mano/cajas Ayudante, Embalador, industria conservera/
enlatado Ayudante, Embotellador manual Ayudante, Empaquetador, manual Ayudante, Ensacador, a mano Ayudante, Envasador, a mano Ayudante, Etiquetador, a mano Ayudante, Peón, clasifi cación/botellas Ayudante, Peón, enrollador de bobinas/a mano Ayudante, Peón, enrollador de fi lamentos/a mano Ayudante, Peón, enrollador de resortes/a mano Ayudante, Peón, industria vitivinícola Ayudante, Peón, operaciones de montaje manual Ayudante, Sellador de bolsas
Fuente: INEI. Código de Ocupaciones
Nota Técnica: El Código de Ocupaciones tiene una estructura piramidal formada por diez grandes grupos al nivel más elevado de agregación, subdividas sucesivamente en grupos principales y subgrupos primarios.
En el listado de las ocupaciones operativas se consigna:
a) Grupo principal: 2 (dos) dígitos b) Subgrupo primario: 3 (tres) dígitos c) Denominación (es)
Ejemplo:
Grupo principal 95 MENSAJEROS, REPARTIDORES, PORTEROS Y AFINES
Subgrupo primario 951 MENSAJEROS Y REPARTIDORES
Denominación Ascensorista, Botones, Maletero, Hotel
LISTADO DE OCUPACIONES OPERATIVAS
41 JEFE DE DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y OFICINISTA
413 SECRETARIA, TAQUÍGRAFA, MECANÓGRAFA Y OPERADORA DE MÁQUINAS DE OFICINA
Auxiliar, Secretaria
414 OPERADOR DE EQUIPO DE TRATAMIENTO DE TEXTOS Y AFINES
Operador, telefax Operador, telégrafo
418 EMPLEADO CONTABLE Y FINANCIERO Listero Ayudante, Planillero Ayudante, Facturador
42 PERSONAL ADMINISTRATIVO Y EMPLEADOS AFINES
421 EMPLEADO DE APROVISIONAMIENTO Y ALMACENAJE
Auxiliar, almacén Auxiliar, abastecimiento Auxiliar, almacenaje y aprovisionamiento
44 JEFE DE SERVICIOS DE CORREOS: EMPLEADO DE BIBLIOTECA, DE IMPRENTA Y AFINES
443 CARTEROS Y MENSAJEROS
Clasifi cador, correspondencia
45 CAJERO, PAGADOR, COBRADOR DE VENTANILLA
454 RECEPCIONISTA Y EMPLEADO DE OFICINA Y AGENCIA DE VIAJES
Auxiliar, empleado de informes
456 RECEPTOR DE APUESTA Y AFINES
Bartender Crupier, sala de juego Recibidor de apuestas
52 JEFE ECÓNOMO Y MAYORDOMO
522 COCINERO CALIFICADO
Ayudante, Cocinero Empleado/a múltiple, restaurante de autoservicio
Preparador de comida rápida
523 BARMAN Y TRABAJADOR ASIMILADO
Ayudante, Barman
61 AGRICULTOR (EXPLOTADOR); TRABAJADOR CALIFICADO DE CULTIVO EXTENSIVO
616 EXPLOTADOR FORESTAL, TRABAJADOR FORESTAL CLASIFICADO Y AFINES
Aprendiz de aserrador/monte Aprendiz de clasifi cador/troncos Aprendiz de cubicador/madera Aprendiz de escuadrador/troncos Aprendiz de descortezador, árboles Aprendiz escalador-podador, árboles
71 MINERO, CANTERO, SONDISTA Y TRABAJADOR ASIMILADO
716 COLADOR DE METAL EN MOLDES
Aprendiz, Colador de horno a presión
717 MOLDEADOR Y MACHERO
Aprendiz de preparado de moldes sobre banco Aprendiz de constructor/machos a máquina
72 OBRERO DE TRATAMIENTO DE LA MADERA Y DE LA FABRICACIÓN DE PAPEL
721 OBRERO DEL TRATAMIENTO DE LA MADERA Aprendiz de horno de secado de madera
722 ASERRADOR, OPERARIO DE MÁQUINA DE CONTRACHAPADO Y TRABAJADOR ASIMILADO
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de febrero de 2008 366947
Aprendiz de cortador de chapa de madera Aprendiz de encolador de chapas de madera Aprendiz de serruchador/aserradero
723 PREPARADOR DE PASTA PARA PAPEL
Aprendiz en blanqueado de pasta para papel Aprendiz en conducción de desfi bradora de
madera Aprendiz en conducción de mojadoras, pasta de
papel Aprendiz en conducción de trituradoras, pulpa de
madera Aprendiz de desfi brador raspador de madera Aprendiz, Lejiador, pasta para papel Aprendiz, Operador de batidora, pulpa de madera Aprendiz, Operador de caldera, pasta para papel Aprendiz, Operador de máquina de triturar madera Aprendiz, Operador de pasta para papel en
general Aprendiz, Refi nador de pasta de papel
Aprendiz, operador de batidora pulpa de papel
73 OBRERO DEL TRATAMIENTO QUÍMICO Y TRABAJADOR ASIMILADO
736 HILADOR DE FIBRAS ARTIFICIALES, EXCEPTO VIDRIOS
Aprendiz, Hilador de nylon Aprendiz, Hilador de rayón y similares
737 OBRERO TRATAMIENTO QUIMICO Y TRABAJADOR ASIMILADO N.E.O.P
Ayudante, Obrero de fabricación de colorantes, tintes, pinturas y barnices
74 HILANDERO, TEJEDOR, TINTORERO Y TRABAJADOR ASIMILADO
741 PREPARADOR DE FIBRAS
Aprendiz, Alimentadores de cardasAprendiz de batidor de fi braAprendiz, Canalero textilAprendiz, Cardador de fi brasAprendiz, Clasifi cador de fi braAprendiz, Desfi brador de lino o yuteAprendiz, Desmotador, textilAprendiz, Despepitador, algodónAprendiz, Emborrador de lanaAprendiz, Escogedor de fi braAprendiz, EspapadorAprendiz, Estirador de fi braAprendiz, Lavador de lanaAprendiz, ManuareraAprendiz, Mezclador de fi braAprendiz en motosa o reparadora, sedaAprendiz en napado de fi braAprendiz en peinado de fi braAprendiz en rastrillado de linoAprendiz en torcedor de mechasAprendiz en triador de fi bra
742 HILANDERO Y BOBINADOR
Aprendiz de aspeado, textil Aprendiz de bobinado, textil Aprendiz en devanado, textil Aprendiz de encarretado, textil Aprendiz en hilado de torno Aprendiz, hilandero, hilo e hilaza Aprendiz de ovillado, textil Aprendiz, Pelotero, textil Aprendiz, Plegador de hilos Aprendiz, Retorcedor de hilo o hilaza Aprendiz, Rodetero, textil Aprendiz, Torcedor de hilo o hilaza Aprendiz en trascanador de madejas
746 TEJEDOR DE PUNTO A MÁQUINA
Calcetero, tejedor a máquina Confeccionador de tejidos de punto Operador de máquina de tricot Tejedor a máquina, géneros de punto Tejedor a máquina, calcetería Tejedor de calcetería, con bastidor mecánico Tejedor de punto
749 HILANDERO, TEJEDOR, TINTORERO Y TRABAJADOR ASIMILADO, NO ESPECIFICADO EN OTROS PÁRRAFOS
Aprendiz en confeccionado de conos de fi ltro para sombreros
Aprendiz, Cordonero a máquina Aprendiz, Flequero a máquina Aprendiz, Galonero a máquina Aprendiz, Hormador de boinas Aprendiz, Mallero Aprendiz, Pasamanero a máquina Aprendiz, Preparador de Fieltro, a máquina
75 OBRERO DE LA PREPARACIÓN, CURTIDO Y TRATAMIENTO DE PIELES
751 CURTIDOR Y PELLEJERO
Aprendiz en adobado de cueros Aprendiz en clasifi cador de cueros y pellejos Aprendiz en cortado de cueros, cultidores Aprendiz en curtido de cueros Aprendiz en descarnado de cueros a mano Aprendiz en descarnado de cueros a máquina Aprendiz de hendedo en cueros o cortado de
cueros Aprendiz de lavado de cueros Aprendiz de lustrado de cueros Aprendiz en operado de máquinas de dividir cueros Aprendiz en operado de rebanadora de cueros
778 EBANISTA, OPERADOR DE MÁQUINAS DE LABRADO DE MADERA Y TRABAJADOR ASIMILADO
Aprendiz en ajustado-operador de cepilladora, labra madera
Aprendiz en ajustado-operador molduradora, labra de madera
Aprendiz en ajustado-operador ranuradora, labra de madera
Aprendiz en ajustado-operador de máquina de labrado, madera en general
Aprendiz en ajustado-operador de sierra mecánica de precisión
Aprendiz en ajustado-operador torno automático, labra madera
Aprendiz en ajustado-operador de máquinas, fresadora-grabadora, labra de madera
Aprendiz en ajustado de máquina, de labrado de madera en general
Aprendiz en acabado de muebles de madera Aprendiz en carrocero, carrocerías de madera Aprendiz en cepillado de madera Aprendiz en chapeado de muebles de madera Aprendiz en charolador Aprendiz en confeccionado mueble, madera para el
hogar u ofi cina Aprendiz en confeccionado de artículos de madera
para deporte Aprendiz en curvado de madera Aprendiz en ebanista, marquetería Aprendiz, Ebanista de mesa de billar Aprendiz, Ebanista de pianos Aprendiz, Ebanista de estuche para instrumentos Aprendiz, Ebanista o carpintero en madera, excepto
construcción Aprendiz, Maquetista en madera Aprendiz, Modelista en madera
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 20 de febrero de 2008366948
Aprendiz, Operador de máquina de labrado de madera en general
Aprendiz, Restaurador de artículos de madera Aprendiz, Tallador de madera Aprendiz, Tornero, labra de madera Aprendiz, Trazador de ebanistería Aprendiz, Trazador, labrado de madera Aprendiz, Tupista, labra de madera
81 OBRERO DE LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO, INSTRUMENTOS DE MÚSICA, PINTOR Y CONDUCTOR DE MÁQUINARIA Y MEDIOS DE TRANSPORTE (EXCEPTO A PEDAL Y A MANO) Y OTROS AFINES
811 OBRERO DE LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO, EXCEPTO NEUMÁTICOS
Aprendiz de alisado de productos de caucho Aprendiz de amasado de caucho Aprendiz de armado de productos de caucho Aprendiz en confeccionado-montado de artículos de
caucho Aprendiz en cortado de caucho Aprendiz de engomado de tejidos de caucho Aprendiz en ensamblado de productos de caucho Aprendiz en impregnado de caucho Aprendiz en lustrado de caucho Aprendiz en mezclado de caucho Aprendiz en montado de productos de caucho Aprendiz en operado de calandria de caucho Aprendiz en operado de máquina amasadora de
caucho Aprendiz en operado de máquina calandradora de
caucho Aprendiz en operado de máquina estiradora de
caucho Aprendiz en operado de prensa de moldear caucho Aprendiz en vulcanizador de artículos de caucho,
excepto neumáticos812 OBRERO FABRICACIÓN PRODUCTOS DE
PLÁSTICO
Aprendiz, Armador de productos de plástico Aprendiz, Confeccionador de productos de plástico Aprendiz, Ensamblador de productos de plástico Aprendiz, Montador de productos de plástico Aprendiz, Operador de máquina de fabricar bolsas
plástico Aprendiz, Operador máquina estiradora de plástico Aprendiz, Operador de máquina de sellar plástico Aprendiz, Preparador de paneles de plástico Aprendiz, Pulidor de productos de plástico
813 OBRERO FABRICACIÓN Y VULCANIZACIÓN NEUMÁTICOS
Aprendiz, Confeccionador de neumáticos, primera fase
Aprendiz, Cortador de acanaladuras en neumáticos Aprendiz, Cortador de estuas en neumáticos
84 OBRERO MANUFACTURA Y TRABAJADOR ASIMILADO NO CLASIFICADO EN OTRAS CLASIFICACIONES
841 CONSTRUCTOR Y AFINADOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES
Aprendiz, Acordeonero, constructor Aprendiz, Afi nador de instrumentos musicales,
pianos, órganos, acordeones Aprendiz, Constructor de instrumentos de vientos de
madera o de metal Aprendiz, Fabricantes de instrumentos musicales:
arpas, guitarra, viento, acordeón Aprendiz, Guitarrero, fabricantes de instrumentos de
cuerda
Aprendiz, Organero, constructor y afi nador Aprendiz, Violenero, constructor y afi nador
87 OPERADOR DE MÁQUINAS AGRÍCOLAS, FIJAS Y DE INSTALACIONES SIMILARES Y DE TIERRA
871 OPERADOR DE INSTALAC. DE PRODUC. DE ENERG. ELÉCTRICAS
Ayudante, Operador de central termoeléctrica e hidroeléctrica
874 APAREJADOR Y EMPALMADOR DE CABLES
Aprendiz, Empalmador de cuerdas y cables en general, en excepto eléctrico
Fuente: INEI. Código de Ocupaciones
Nota Técnica: El Código de Ocupaciones tiene una estructura piramidal formada por diez grandes grupos al nivel más elevado de agregación, subdividas sucesivamente en grupos principales y subgrupos primarios.
En el listado de las ocupaciones operativas se consigna:
a) Grupo principal: 2 (dos) dígitos b) Subgrupo primario: 3 (tres) dígitos c) Denominación (es)
Ejemplo:
Grupo principal 44 JEFES DE SERVICIOS DE CORREOS; EMPLEADOS DE BIBLIOTECAS, DE IMPRENTA Y AFINES
Subgrupo primario 443 CARTEROS Y MENSAJEROS
Denominación Clasifi cador, correspondencia
165671-1
Modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 055-2008-TR
Lima, 15 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 285-2007-TR, publicada con fecha 28 de octubre de 2007, se aprobaron modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo, en la Ley Nº 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, publicada con fecha 8 de setiembre de 2007;
Que el artículo 37º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, con el objetivo
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de febrero de 2008 366949
de brindar a los ciudadanos la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades;
Que el numeral 3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la eliminación de procedimientos o requisitos o su simplifi cación, de aquellos registrados en el TUPA, podrán aprobarse por resolución ministerial;
Que el inciso 5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 dispone que toda modifi cación en el TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del sector;
Que es política del gobierno desarrollar un proceso de simplifi cación administrativa que promueva la competitividad de las empresas y garantice los derechos de los trabajadores, utilizando, entre otros recursos, los medios digitales;
Que es necesario emitir la norma legal que apruebe las modifi caciones propuestas a fi n de simplifi car determinados requisitos en los procedimientos administrativos del TUPA del MTPE;
Que las modifi caciones propuestas cuentan con informe favorable de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Administración;
Con la visación del Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina de Administración y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los artículos 11 y 12 inciso d) de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por resolución ministerial Nº 173-2002-TR y
sus modifi catorias, el artículo 23º inciso 23.1 a) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifi car los requisitos de los procedimientos consignados en los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE vigente, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Aprobar el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, el cual contiene la modifi cación de los procedimientos administrativos del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, indicados en el artículo precedente.
Artículo 3º.- El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que incorpora las modifi caciones dispuestas en la presente resolución, debe registrarse en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, dentro de los dos (2) días siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; correspondiendo este encargo al funcionario a cargo de la Ofi cina General de Estadística e Informática.
Artículo 4º.- Los requisitos administrativos contenidos en el anexo que aprueba el artículo 2º son obligatorios a partir del 1º de abril de 2008, sin embargo, los empleadores pueden acogerse a ellos a partir del día siguiente de publicada la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO MARTIN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.
2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.
3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.
4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.
5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe
6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.
7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 20 de febrero de 2008366950I. M
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165671-2
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de febrero de 2008 366955
Aceptan renuncia y designan Director de Programa Sectorial IV de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 057-2008-TR
Lima, 19 de febrero de 2008
VISTO: La carta de fecha 31 de enero de 2008, de la señora Zoraida Rosa Sánchez Morales; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 381-2006-TR de fecha 7 de noviembre de 2006, se designó a la señora Zoraida Rosa Sánchez Morales como Directora Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que mediante documento de visto la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo;
Que es necesario expedir el acto administrativo correspondiente mediante el cual se acepte la renuncia presentada por la referida funcionaria y expedir el acto administrativo que designe al Director Nacional de la Micro y Pequeña Empresa;
Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con el artículo 25 inciso 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el inciso d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Zoraida Rosa Sánchez Morales al cargo de Director de Programa Sectorial IV (F-6) de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al señor Luis Alberto Gálvez León en el cargo de Director de Programa Sectorial IV (F-6) de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO MARTIN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo
166465-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, EE.UU. y Chile, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado
RESOLUCIÓN SUPREMANº 019-2008-MTC
Lima, 19 de febrero de 2008
VISTO:
El Informe Nº 048-2008-MTC/12 del 5.2.08, de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fi n de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y mantener la califi cación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles;
Que, el Informe Nº 036-2008-MTC/12.04, de fecha 04.02.08, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, señala que la empresa Cielos del Perú S.A., con Carta de Registro P/D Nº 011110, presentada el 29.01.08, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación del Personal Aeronáutico), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en la ruta Lima - Miami - Bogotá - Miami - Lima en el equipo DC-10 a sus tripulantes Abel Acuña, Armando Gallardo, Isidro Rojas y Sergio Ortega;
Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nº 0001744, 0001745, 0010120 y 0035044 la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;
Que, la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 287-2008-MTC/12.04 designando al Inspector Ricardo Rafaél Pazos Raygada, para efectuar la inspección en ruta Lima - Miami - Bogotá - Miami - Lima en el equipo DC-10, del 03 al 06 de marzo de 2008;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 287-2008-MTC/12.04;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 20 de febrero de 2008366956
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Rafaél Pazos Raygada, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Bogotá, Colombia y Miami, Estados Unidos de Norteamérica del 3 al 6 de marzo de 2008, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación detallados en la parte considerativa de la presente Resolución, incluyéndose las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos US$ 880.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
166676-6
RESOLUCIÓN SUPREMANº 020-2008-MTC
Lima, 19 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas,
seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;
Que, uno de los explotadores aéreos ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil dos solicitudes para ser atendidas durante el mes de marzo de 2008, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la empresa solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto;
Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 058-2008-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán el 04 al 20 de marzo de 2008, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 040-2008-MTC/12.04 y Nº 058-2008-MTC/12.
Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto.
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de febrero de 2008 366957
Encargan la Presidencia de la Comisión de Alto Nivel encargada del proceso de expropiación de predios adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 181-2008 MTC/01
Lima, 19 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 137-2000-MTC, modifi cada por Resolución Suprema Nº 062-2001-MTC, se creó la Comisión de Alto Nivel encargada de llevar a cabo el proceso de expropiación de los predios adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;
Que, por Resolución Ministerial Nº 083-2008-MTC/01 fue aceptada la renuncia del señor Celso Martín Gamarra Roig, como Presidente de la Comisión de Alto Nivel encargada de llevar a cabo el proceso de expropiación de los predios adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en tanto se designe al nuevo representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que ejercerá la Presidencia de la Comisión de Alto Nivel encargada de llevar a cabo el proceso de expropiación de los predios adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, resulta necesario encargar la misma a efectos de continuar con las labores que vienen siendo realizadas por dicha Comisión;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27791, 27594, 29158 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar a la señora Paola Naccarato de Del Mastro, Directora General de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Presidencia de la Comisión de Alto Nivel encargada de llevar a cabo el proceso de expropiación de los predios adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en tanto se designe al representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que la presidirá.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
166547-1
Modifican permiso de operación de aviación comercial otorgado a Alas de América S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 013-2008-MTC/12
Lima, 24 de enero de 2008
Vista la solicitud de la empresa ALAS DE AMERICA S.A.C., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Directoral N° 129-2004-MTC/12 del 25 de agosto del 2004 se otorgó a ALAS DE AMERICA S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 11 de setiembre del 2004;
Que, mediante Documento de Registro Nº 2007-042971 del 12 de diciembre del 2007, la empresa ALAS DE AMERICA S.A.C. solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico, en el sentido de incrementar material aeronáutico;
Que, según los términos del Memorando N° 1251-2007-MTC/12; Memorando Nº 085-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;
Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALAS DE AMERICA S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico, a fi n de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 129-2004-MTC/12 del 25 de agosto del 2004, de acuerdo al siguiente detalle.
MATERIAL AERONÁUTICO: (Además del ya autorizado)
- Cessna 172- Cessna 185- Cessna 205- Cessna 206- Cessna 207- Cessna 208- Cessna 210
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS DEL 4 AL 20 DE MARZO DE 2008 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES
Nº 040-2008-MTC/12.04 Y Nº 058-2008-MTC/12
ORDEN INSPECCIÓN Nº
INICIO FIN VIÁTICOS (US$) TUUA (US$)
SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN
Nºs.327-2008-MTC/12.04 4-Mar 6-Mar US$ 440.00
US$ 30.25Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos, Alfredo Federico Miami EUA Chequeo técnico en simulador
de vuelo del equipo B-767359-2172
328-2008-MTC/12.04 11-Mar 20-Mar US$ 1,800.00 US$ 30.25
Lan Perú S.A. Mecklenburg Raschio, Adolfo Alberto
Santiago de Chile Chile Chequeo técnico en simulador de vuelo de equipo Airbus 319
354-355-359
166676-7
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 20 de febrero de 2008366958
Artículo 2º.- Incorporar a la Resolución Directoral Nº 129-2004-MTC/12 del 25 de agosto del 2004, que otorgó a ALAS DE AMERICA S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial –Transporte Aéreo Especial: Turístico, el siguiente artículo:
“Artículo 14º.- ALAS DE AMERICA S.A.C. deberá
respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.”
Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 129-2004-MTC/12 del 25 de agosto del 2004, continúan vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)
160154-1
Otorgan habilitación portuaria a empresa para la ejecución del proyecto “Terminal Marítimo para Embarque de Ácido Sulfúrico en Bahía Tablones”
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 015-2008-APN/DIR
Callao, 18 de febrero de 2008
VISTOS:
• La carta s/n presentada por la empresa Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú, (en adelante, “SPCC”) a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”) con fecha 3 de enero de 2007, mediante la cual inició las coordinaciones destinadas al otorgamiento de una habilitación portuaria para la construcción de un terminal marítimo a ubicarse en la Bahía de Tablones, Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua;
• El Informe Nº 004-2007-APN/DT de fecha 11 de febrero de 2008, elaborado por la Dirección Técnica de la APN (en adelante, “DIRTEC”), en el que se recomienda el otorgamiento de la habilitación portuaria solicitada por SPCC;
• El Informe Legal de fecha 12 de febrero de 2008 emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica (en adelante, “UAJ”), recomendando otorgar lo solicitado por SPCC mediante la carta s/n de fecha 03 de enero de 2008.
ANTECEDENTES:
1. Con carta s/n de fecha 3 de enero de 2007, SPCC inició las coordinaciones con la APN destinadas al otorgamiento de una habilitación portuaria para la construcción de un terminal marítimo a ubicarse en la Bahía de Tablones, Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua.
2. El 21 de enero de 2007, DIRTEC emitió el Informe Nº 004-2007-APN/DT a raíz de la revisión de la documentación presentada por SPCC, realizando observaciones de carácter técnico a la documentación presentada por dicha empresa.
3. A través del Ofi cio Nº 011-2007-APN/GG/DT de fecha 23 de enero de 2007, la APN remitió a SPCC el Informe Nº 004-2007-APN/DT, a fi n de que subsane las observaciones allí indicadas.
4. Con fecha 5 de febrero de 2007, UAJ emitió el Informe Legal en el cual se realizó observaciones de índole legal a la documentación presentada por SPCC.
5. El 2 de mayo de 2007, SPCC presentó a la APN la carta s/n mediante la cual presentaba documentación a fi n de subsanar las observaciones de índole legal indicadas en el informe de UAJ de fecha 5 de febrero de 2007.
6. A través del Informe Legal de fecha 11 de junio de 2007, UAJ manifi esta que SPCC ha cumplido con subsanar las observaciones señaladas en el informe de fecha 5 de febrero de 2007.
7. Con carta s/n de fecha 1 de agosto de 2007, SPCC remitió a la APN documentación a fi n de levantar las observaciones indicadas en el Informe Nº 004-2007-APN/DT.
8. Mediante el Ofi cio Nº 681-2007-APN/GG de fecha 20 de septiembre de 2007, la APN envió a SPCC el Informe Nº 021-2007-APN/DT, en el que se señalaban observaciones a la documentación de carácter técnico presentada por dicha empresa a través de la carta s/n de fecha 1 de agosto de 2007.
9. Con carta s/n de fecha 19 de noviembre de 2007, SPCC remitió a la APN documentación destinada a levantar las observaciones señaladas en el Informe Nº 021-2007-APN/DT.
10. A través del Ofi cio Nº 752-2007-APN/GG de fecha 21 de diciembre de 2007, la APN remitió a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante, “DICAPI”), el expediente presentado por SPCC a la APN con relación al otorgamiento de la habilitación portuaria para la construcción el proyecto de Terminal Marítimo a ubicarse en la Bahía de Tablones, Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua.
Cabe mencionar que de conformidad con lo establecido en el artículo 36º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, “RLSPN”), la Autoridad Marítima debe emitir pronunciamiento, en un plazo de veinte (20) días hábiles sujetos al silencio administrativo positivo, respecto a las implicancias de seguridad y protección de la vida humana en el mar de dicho proyecto.
11. Mediante el Ofi cio Nº 068-2008-APN/PD de fecha 8 de febrero de 2008, la APN manifestó a DICAPI que habiéndose vencido el plazo de veinte (20) días hábiles indicado en el artículo 36º del RLSPN, la APN tendría que aplicar el silencio administrativo positivo establecido en el citado artículo y resolver el procedimiento iniciado por SPCC sin contar con el pronunciamiento de la Autoridad Marítima.
12. Con fecha 11 de febrero de 2008 DIRTEC presentó el Informe Nº 004-2008-APN/DT, en el cual se señala que SPCC ha cumplido con todos los requisitos de carácter técnico exigidos para la obtención de la habilitación portuaria solicitada, recomendando que se le otorgue la misma.
13. A través del Informe Legal de fecha 12 de febrero de 2008, UAJ recomendó se le otorgue a SPCC la habilitación portuaria solicitada.
14. El 12 de febrero de 2008, DICAPI presentó a la APN el Ofi cio Nº V.200-0606, adjuntando el informe en el cual emiten pronunciamiento sobre los efectos de seguridad y protección de la vida humana en el mar del proyecto de terminal marítimo de SPPC.
En el citado informe se recomienda autorizar el inicio de la ejecución de las obras y otorgar un plazo prudencial para que SPCC absuelva las observaciones referidas a los efectos de la obra respecto de la seguridad y protección de la vida humana en el mar.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 1 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el Subcapítulo V del Capítulo III del RLSPN regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una defi nitiva de uso de área acuática y franja costera, así como una habilitación y una licencia portuarias;
Que, con fecha 3 de enero de 2007, SPCC presentó a la APN la carta s/n iniciando las coordinaciones destinadas al otorgamiento de una habilitación portuaria
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de febrero de 2008 366959
para iniciar las obras de construcción correspondientes al proyecto “Terminal marítimo para embarque de ácido sulfúrico en Bahía Tablones”, en un área ubicada en la precitada bahía, Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua;
Que, el procedimiento signado bajo el ítem Nº 17 del TUPA de la APN contiene los requisitos que deben presentarse para solicitar el otorgamiento de una habilitación portuaria, la cual, según lo prescrito en el artículo 35º del RLSPN, autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción o ampliación del proyecto portuario que lleva a cabo;
Que, en el referido ítem del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria;
Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, “ROF”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN;
Que, el artículo 47º del RLSPN indica que el MTC resuelve en segunda y última instancia los procedimientos de competencia de la APN;
Que, el artículo 37º del RLSPN establece que sólo se podrá denegar una solicitud de habilitación portuaria si el área de operaciones acuáticas, zonas de fondeo y/o condiciones de profundidad naturales o las que se puedan obtener artifi cialmente, no son adecuadas para el tipo de naves y tráfi co que se pretende atender, agregando que la denegatoria deberá ser motivada y sustentada en un informe técnico;
Que, el Directorio, en su sesión celebrada el 12 de febrero de 2008, evaluó la carta presentada por SPCC el 3 de enero de 2007, el Informe Nº 004-2008-APN/DT elaborado por DIRTEC con fecha 11 de febrero de 2008; el Informe Legal elaborado por UAJ de fecha 12 de febrero de 2008, así como el Oficio Nº V.200-0606 presentado por DICAPI a la APN el 12 de febrero de 2008, y el informe adjunto a este último;
Que, en razón de lo anterior el Directorio adoptó el Acuerdo Nº 466-104-12/02/2008/D en el que se decidió otorgar la habilitación portuaria solicitada por SPCC por cumplir con todos los requisitos en el TUPA para tal efecto;
Que, no obstante, en el citado acuerdo se precisó que, sin perjuicio del otorgamiento de la habilitación portuaria solicitada, SPCC deberá subsanar las observaciones establecidas por DICAPI al proyecto portuario de dicha empresa, en el informe adjunto al Ofi cio Nº V.200-0606 de fecha 12 de febrero del presente año, con relación a los efectos de la obra respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar, lo cual será verifi cado en las inspecciones a las que la habilitación portuaria otorgada estará sujeta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42º del RLSPN;
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8º del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue;
Que, en el acuerdo precitado el Directorio de la APN encargó al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fi n de formalizar lo adoptado en dicho acuerdo;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, TUPA y ROF de la APN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, la Habilitación Portuaria solicitada para la ejecución del proyecto “Terminal Marítimo para Embarque de Acido Sulfúrico en Bahía Tablones”, en un área ubicada en el Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua.
Artículo 2º.- El área sobre el cual se otorga la referida habilitación portuaria es de 48.00 hectáreas, según lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 021-2006-MTC, en la que se construirá un puente de acceso de 500 m de longitud, un amarradero de boyas y un sistema de carga de acido sulfúrico junto con las obras complementarias
para el embarque, delimitado entre las siguientes coordenadas UTM referidas al Datum WGS-84:
VérticeCoordenadas UTM
Norte Este
NE 8’063,400.000 249,400.000
SE 8’062,200.000 249,400.000
SW 8’062,200.000 248,600.000
NW 8’063,400.000 248,600.000
Artículo 3º.- Autorícese el inicio de obras correspondientes para la construcción del terminal marítimo destinado al embarque de acido sulfúrico, correspondiente al proyecto “Terminal Marítimo para Embarque de Ácido Sulfúrico en Bahía Tablones” que llevará a cabo la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, el cual se ejecutará dentro de un cronograma estimado de doce (12) meses, de conformidad con lo establecido en el expediente técnico presentado por dicha empresa, así como tomando en consideración las recomendaciones sobre los efectos de la obra respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar, contenidas en el informe anexo al Ofi cio Nº V.200-0606, remitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a la APN el 12 de febrero de 2008, cuya copia será notifi cada adjunta a la presente resolución.
Artículo 4º.- La habilitación portuaria referida en el artículo 1º de la presente resolución se otorga por un plazo de sesenta (60) años.
Artículo 5º.- La empresa Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú, deberá subsanar las observaciones sobre los efectos de la obra respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar indicadas en el informe adjunto al Ofi cio Nº V.200-0606, lo cual será verifi cado en las inspecciones a las que la habilitación portuaria otorgada por la presente resolución estará sujeta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC.
Artículo 6º.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y se mantendrá exhibida en la página web de la APN.
Artículo 7º.- Notifi car a Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú, la presente resolución, así como la copia del informe anexo al Ofi cio Nº V.200-0606, remitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a la APN el 12 de febrero de 2008.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional
166221-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Implementan el “Programa Nacional de Auditoría Procesal de Expedientes con participación de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y Privadas del país”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 037-2008-CE-PJ
Lima, 6 de febrero de 2008
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 20 de febrero de 2008366960
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el Poder Judicial forma parte de la estructura del Estado y ejerce la potestad de impartir justicia a través de sus órganos jurisdiccionales para resolver conflictos de intereses, incertidumbres jurídicas y conductas sancionadas como delitos;
Segundo: Que, es necesario fortalecer y mejorar la labor e imagen, así como la política de transparencia de este Poder del Estado, para lo cual se debe contar con el apoyo de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y Privadas del país;
Tercero: Que, para lograr tales objetivos es imprescindible convocar a las referidas Facultades de Derecho a fin de que presten su apoyo a la labor de crítica y análisis de expedientes judiciales fenecidos. En ese contexto, es pertinente establecer los mecanismos necesarios para facilitar a los estudiantes de Derecho el acceso a los referidos expedientes;
Cuarto: Que, asimismo, resulta conveniente delegar al señor Presidente del Poder Judicial la facultad de dictar las normas complementarias que sean necesarias para lograr los objetivos propuestos, así como firmar los convenios de cooperación institucional pertinentes;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, por unanimidad,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Implementar el “Programa Nacional de Auditoría Procesal de Expedientes con participación de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y Privadas del país”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución; con cuyas instituciones se fi rmarán convenios de cooperación institucional.
Artículo Segundo.- Delegar al señor Presidente del Poder Judicial la suscripción de los Convenios de Cooperación Institucional necesarios para concretar la ejecución del programa.
Artículo Tercero.- Conformar la Comisión encargada de coordinar y ejecutar el programa, siendo su conformación defi nida por el señor Presidente del Poder Judicial.
La Comisión, dentro de los diez días de aprobada su designación, presentará un programa de trabajo. Una vez que cuente con la aprobación del señor Presidente del Poder Judicial, ejecutará las actividades necesarias relativas a dicho programa.
Artículo Cuarto.- La Unidad de Coordinación de Proyectos fi nanciará el “Programa Nacional de Auditoría Procesal de Expedientes con participación de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y Privadas del país”.
Artículo Quinto.- Delegar al Señor Presidente del Poder Judicial a adoptar las medidas y acciones complementarias que sean necesarias, así como a tomar decisiones orientadas a viabilizar el óptimo y oportuno desarrollo del referido programa, incluyendo las gestiones que fuesen necesarias realizar al respecto con diversas entidades de la cooperación internacional.
Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
SS.
FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
SONIA TORRE MUÑÓZ
WÁLTER COTRINA MIÑANO
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
Nota.: El “Programa Nacional de Auditoría Procesal de Expedientes con participación de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y Privadas del país”, está publicado en la página web del Poder Judicial, portal de internet www.pj.gob.pe.
166635-1
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Constituyen Comisión encargada del análisis y estudio del Proyecto sobre el “Nuevo Código Procesal del Trabajo”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 070-2008-P-CSJLI/PJ
Lima, 19 de febrero del 2008
VISTO:
El Proyecto del “Nuevo Código Procesal del Trabajo”, así como la Ley Nº 26636 “Ley Procesal del Trabajo”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Ingreso Nº41421-06 de fecha 11 de agosto del año 2006, el señor doctor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre, Vocal Superior Provisional de esta Corte Superior de Justicia, ha presentado ante este Despacho un Proyecto sobre el “Nuevo Código Procesal del Trabajo” para su estudio y fi nes pertinentes; indicando que el mismo ha sido enriquecido con opiniones de otros magistrados de la especialidad en materia laboral.
Que siendo uno de los fines de todo proceso laboral, la cautela de la justicia social en una forma lógica, pronta, oportuna y eficaz, bajo los principios de la oralidad, inmediación, imparcialidad, impartialidad, concentración, publicidad, unidad de instancias, libre valoración de las pruebas, celeridad y simplificación de las formas; resulta importante tener en cuenta iniciativas como las que antecede, en beneficio de la administración de la justicia laboral; por lo que este Despacho considera oportuno y necesario la conformación de una Comisión encargada de realizar el análisis y estudio exhaustivo del mencionado Proyecto, a cargo de Magistrados de reconocida trayectoria en la especialidad, elaborando las propuestas y/o aportes que se consideren necesarios, los que serán puestos a consideración de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, para los fines de su competencia.
Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial.
Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de febrero de 2008 366961
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONSTITUIR una Comisión encargada de realizar el análisis y estudio exhaustivo del Proyecto sobre el “Nuevo Código Procesal del Trabajo” presentado a iniciativa del Magistrado Gino Yangali Iparraguirre, debiendo en su oportunidad formular los aportes y/o propuestas sobre el particular.
Artículo Segundo.- DESIGNAR como integrantes de la referida Comisión a los siguientes señores Magistrados:
Dr. Eduardo Raymundo Ricardo Yrrivarren Fallaque, Vocal Superior (T), quien la presidirá
Dr. Javier Arévalo Vela, Vocal Superior (T)Dr. Gino Ernesto Yangali Iparraguirre, Vocal Superior
(P)
Artículo Tercero.- La Comisión remitirá a esta Presidencia un informe conteniendo los aportes y/o sugerencias en el plazo de noventa días calendario, luego del cual se elevará a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, para los fi nes de su competencia.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General y de los Magistrados integrantes de la indicada Comisión.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
166284-1
Designan Coordinadora de la implementación informática de la 2º a la 5º Salas Contencioso Administrativo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 071-2008-P-CSJLI-PJ
Lima, dieciocho de febrero del dos mil ocho.
EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, de la Segunda a la Quinta Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima, no se encuentran sistematizadas a la fecha, resultando que dicha situación constituye un impedimento para el mejor desarrollo de las actividades jurisdiccionales y por ende un mejor servicio de justicia.
Que, al ser así, es necesario adoptar las medidas que resulten indispensables para la implementación de las mencionadas Salas, para lo cual debe designarse a un magistrado que realice la función de controlar, supervisar y dinamizar la implementación informática (Data Entry), que desarrollarán personas contratadas con dicho fi n.
Que, la Dra. Isabel Torres Vega realizó la sistematización en la Primera Sala Contenciosa Administrativa, cuando la misma se desempeñaba como Presidenta de dicha Sala Superior, habiendo logrado con éxito la migración de información y por tanto la informatización de la mencionada Sala, razón por la cual debe recaer en la mencionada Vocal Superior la designación de coordinadora a fi n de que pueda realizar las funciones mencionadas precedentemente.
Por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora Vocal, doctora Isabel Torres Vega, como Coordinadora de
la implementación informática de la 2° a la 5° Sala Contencioso Administrativo.
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, y a la Magistrada designada, para los fi nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase, comuníquese y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima
166415-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de versión del gestor de base de datos Oracle
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 067-2008-CG
Lima, 15 de febrero de 2008
Vistos: el Informe Técnico N° 003-2008-CG/GG-LO de la Gerencia de Logística, así como la Hoja Informativa N° 079-2008-CG/ATL de la Gerencia de Asesoría Técnico Legal;
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República con el fi n de garantizar el adecuado funcionamiento del Gestor de Base de Datos Oracle, requiere contar con los servicios de soporte técnico y actualización del mismo, para lo que resulta necesario contratar la renovación del citado servicio, proceso que se encuentra comprendido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Contraloría General de la República para el ejercicio presupuestal 2008, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 008-2008-CG/GG;
Que, conforme al inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, concordado con el artículo 144° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando, entre otros, los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, pudiendo la Entidad realizar directamente las referidas adquisiciones y contrataciones mediante acciones inmediatas; señalándose para tal efecto que se considera que existe proveedor único cuando se ha establecido la exclusividad del proveedor, por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor;
Que, el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración propuesta;
Que, la Gerencia de Logística ha emitido el Informe Técnico N° 003-2008-CG/GG-LO, en que, además de señalar los criterios de costo y oportunidad que fundamentan la contratación de la renovación del Servicio de Soporte Técnico y Actualización de Versión del Gestor de Base de Datos Oracle, determina
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 20 de febrero de 2008366962
que el citado servicio sólo puede ser contratado de manera directa con la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., que es la única que brinda este tipo de servicios, debido a que el sistema y las licencias con que cuenta la Contraloría General de la República son de su creación, de lo que se desprende que es dicha empresa y no otra la que pueda brindar la actualización de nuevas versiones de la Base de Datos Oracle, no admitiendo sustitutos en los servicios ofrecidos; asimismo, para dicho servicio se cuenta con la disponibilidad presupuestal, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, conforme al Memorando N° 162-2008-CG/FI de la Gerencia de Finanzas;
Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Logística y el Informe Legal emitido por la Gerencia de Asesoría Técnico Legal, mediante los documentos de Vistos, el supuesto referido en el considerando precedente, se enmarca en los términos del inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el artículo 148° de su Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se realizan mediante acciones inmediatas, desarrolladas por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto;
Que, en consecuencia, resulta procedente exonerar del proceso de selección que corresponda, a la contratación del Servicio de Soporte Técnico y Actualización de Versión del Gestor de Base de Datos Oracle, por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, autorizando su contratación mediante acciones inmediatas, por el período comprendido desde el 21 de febrero de 2008 hasta el 20 de febrero de 2009, y por un valor referencial de S/. 64 906,97 (SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS Y 97/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° del citado Texto Único Ordenado, y conforme a lo indicado en el artículo 148° de su Reglamento;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 447-2007-CG, se delegó en el Gerente General, durante el año fi scal 2008, las facultades relativas a las adquisiciones y contrataciones que realice la Contraloría General de la República, como son las de aprobar el expediente o expediente técnico, según corresponda y las Bases; así como, suscribir en representacion de la entidad, los contratos derivados de los procesos de selección de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas; por lo que corresponde autorizar a dicha unidad orgánica para la realización de la contratación exonerada;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y la Resolución de Contraloría N° 053-2008-CG; así como, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la contratación del Servicio de Soporte Técnico y Actualización de Versión del Gestor de Base de Datos Oracle, por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia General para que realice dicha contratación mediante acciones inmediatas, por el período comprendido desde el 21 de febrero de 2008 hasta el 20 de febrero de 2009, y por un valor referencial de S/. 64 906,97 (SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS Y 97/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV.
Artículo Tercero.- La contratación que se efectúe en virtud de la autorización otorgada por la presente
Resolución se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y normas complementarias.
Artículo Cuarto.- El egreso que irrogue la contratación objeto de la exoneración a que se refi eren los artículos precedentes será con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloría General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e)
165856-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURALN° 073-2008-JNAC/RENIEC
Lima, 14 de febrero de 2008
VISTOS: El Ofi cio Nº 0074-2008/GP/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y el Informe Nº 0048-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de los Informes AFIS Nºs. 014, 059, 041, 125, 061, 023, 026 y 086-2007/INVDEP/SGDI/GPDR/RENIEC, elaborados por la Sub Gerencia de Depuración de Identifi cación, se detectó que ocho ciudadanos plenamente identifi cados, hicieron insertar en el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales, declaraciones falsas, obteniendo una segunda inscripción fraudulenta; dichas inscripciones son las siguientes:
Informe de HomologaciónMonodactilar
InscripciónCancelada
Resolución de Cancelación de
Inscripción
Nombres y Apellidos de los presuntos
responsables
InscripciónVigente
062/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC 43526270 063-2007/SGDI Nadia Elena Guzmán
Guerrero 00419592
437/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC 43317769 153-2007/SGDI Julio Erwuin Carbajal
Medianero 42094434
300/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC 42926051 148-2007/SGDI Jherly Anita Ramírez
Dahua 43977108
1105/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC 43721599 344-2007/SGDI Janie Esnier Zárate
Abanto 18144937
578/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC 44124869 155-2007/SGDI Elena Ticona Ticona 00504605
136/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC 43547798 105-2007/SGDI Arnaldo Araya
Espinoza 08002143
181/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC 43419802 083-2007/SGDI José Carlos Quiñones
Fernandini 09387330
567/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC 43214029 194-2007/SGDI Percy Javier
Saldarriaga Díaz 25569171
Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume, habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de febrero de 2008 366963
Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Nadia Elena Guzmán Guerrero, Julio Erwuin Carbajal Medianero, Jherly Anita Ramírez Dahua, Janie Esnier Zárate Abanto, Elena Ticona Ticona, Arnaldo Araya Espinoza, José Carlos Quiñones Fernandini y Percy Javier Saldarriaga Díaz
Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
166311-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionarios a Paraguay para participar en la Conferencia Regional “Programas de Cumplimiento Anti Lavado de Dinero (ALD) para la Industria del Seguro y Supervisores”
RESOLUCIÓN SBS N° 320-2008
Lima, 19 de febrero de 2008
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La invitación cursada por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay (BCP) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en la Conferencia Regional “Programas de Cumplimiento Anti Lavado de Dinero (ALD) para la Industria del Seguro y Supervisores”, la misma que se llevará a cabo los días 21 y 22 de febrero de 2008, en la ciudad de Asunción, República de Paraguay;
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado evento está dirigido especialmente a los representantes de las empresas de seguros y autoridades supervisoras y reguladores de las entidades del sistema de seguros y tiene como principal objetivo servir de foro a fin de proveer las herramientas necesarias a los supervisores de la región y compañías de seguros para instituir y regular
de manera apropiada los programas de cumplimiento antilavado de dinero;
Que, en tanto los temas a tratar en la Conferencia serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de supervisión y procesos internos de la SBS, se ha designado en esta oportunidad, al señor Andrés Castillo Bellido, Jefe de Supervisión de Seguros del Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, y al señor Dante Renato Raffo Regis, Analista del Departamento de Análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participen en el referido evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-10, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008;
En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-10;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Andrés Castillo Bellido, Jefe de Supervisión de Seguros del Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, y al señor Dante Renato Raffo Regis, Analista del Departamento de Análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, a la ciudad de Asunción, República de Paraguay del 20 al 23 de febrero de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 2 054,19Viáticos US$ 1 200,00Tarifa CORPAC US$ 60,50
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones
166633-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 20 de febrero de 2008366964
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
AGENCIA PERUANA DE
COOPERACION INTERNACIONAL
Designan Director de la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la APCI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 020-2008/APCI-DE
Mirafl ores, 18 de febrero de 2008
VISTA:
La carta s/n de fecha 18 de febrero de 2008 dirigida por el señor Jorge Ángel Cuervo Larrea a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;
CONSIDERANDO:
Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, modifi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925;
Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI que establece en su artículo 47º la Dirección de Fiscalización y Supervisión como órgano de línea;
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 052-2007/APCI-DE, de fecha 21 de mayo de 2007, se designó al señor Jorge Ángel Cuervo Larrea en el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
Que, mediante documento de la vista, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que a la fecha venía desempeñando, por motivos estrictamente personales;
Que, por necesidad del servicio se debe proceder a designar al funcionario que lo ocupará;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus modifi catorias Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925 y lo establecido por el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, en concordancia con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del señor JORGE ANGEL CUERVO LARREA al cargo de Director de la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, a partir del 18 de febrero de 2008, dándole las gracias por los importantes servicios prestados.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir del 19 de febrero de 2008, al señor ESTUARDO ANTONIO MUÑIZ ESTRADA, como Director de la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.
Artículo Tercero.- DISPONER se efectúe la entrega- recepción del cargo, a que contraen los artículos anteriores, en el plazo de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AGUSTIN HAYA DE LA TORREDirector Ejecutivo
166152-1
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón
RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 109-2008-INPE/P
Lima, 18 de febrero de 2008
VISTOS, el Ofi cio Nº 104-2008-INPE/16.05 de fecha 12 de febrero de 2008, por el cual se adjunta el Informe Técnico Nº 005-2008-INPE/16.05-ERMyS de fecha 7 de febrero de 2008, emitido por la Unidad de Administración y el Equipo de Logística e Informe Legal Nº 014-2007-INPE/16.04 de fecha 8 de febrero de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, por los cuales se solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón y el Informe Nº 0062-2008-INPE/06 de fecha 15 de febrero de 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que, el 17 de noviembre de 2006 la Ofi cina Regional Lima suscribió el Contrato Nº 071-2006-INPE/16 con la empresa INTRA WORLDWIDE S.A. para la prestación del servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón por la suma de Ciento cincuenta y ocho mil con 00/100 nuevos soles (S/: 158 000,00), por el período de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado;
Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2008-INPE/16.05-ERMyS de fecha 7 de febrero de 2008 e Informe Legal Nº 014-2007-INPE/16.04 de fecha 8 de febrero de 2008, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Lima señalan que debido a que concluyó la vigencia del indicado contrato, se procedió a suscribir con la empresa INTRA WORLDWIDE S.A., el Contrato Complementario Nº 071-2006-INPE/16 para la prestación del servicio antes mencionado, por un monto máximo de Cuarenta y siete mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles (S/: 47 400,00), con vigencia a partir del 18 de noviembre de 2007. Dicha adquisición se realizó en aplicación del artículo 236º1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;
Que, también informan que mediante Resolución Presidencial Nº 045-2007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007 se aprobó, entre otros, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina Regional Lima correspondiente al Año Fiscal 2007, en el cual se incluyó la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-INPE/16 para la “Contratación del Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón de la DRL – INPE”. Señalan además que con fecha 19 de diciembre de 2007 el citado proceso de selección fue declarado desierto por el Comité Especial, habiendo interpuesto el postor Grupo Zonda SAC recurso de apelación el 4 de enero de 2008, lo que generó que el proceso se suspendiera y se elevara el expediente al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, para su respectivo pronunciamiento;
1 Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de febrero de 2008 366965
Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 011-2008-INPE/16.238-ADM de fecha 15 de enero de 2008, el Administrador del Establecimiento Penitenciario de Ancón refi ere que la Adquisición Complementaria del Contrato Nº 071-2006-INPE/16 culmina el 17 de febrero de 2008, por lo que solicita que se adopten las medidas pertinentes a fi n de que el servicio de monitoreo del Centro de Video Vigilancia del citado centro penitenciario continúe prestándose normalmente;
Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2008-INPE/16.05-ERMyS e Informe Legal Nº 014-2007-INPE/16.04 de fechas 7 y 8 de febrero de 2008, respectivamente, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Lima señalan que el hecho de no contar con el servicio de monitoreo es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposición del recurso impugnativo y la declaración de desierto son situaciones que pueden producirse durante el desarrollo del proceso de selección y en consecuencia eventos inesperados para la entidad, por ello el hecho de no contar con éste servicio puede afectar la operatividad administrativa considerando que se debe declarar la situación de desabastecimiento inminente del Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón, por el período de tres (3) meses o hasta la suscripción del nuevo contrato, por un monto total de Treinta y nueve mil quinientos con 01/100 nuevos soles (S/. 39 500.01);
Que, mediante Ofi cio Nº 046-2008-INPE/16.03 de fecha 11 de febrero de 2008, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Lima informa respecto a la disponibilidad presupuestal para la Contratación del Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón;
Que, en tal sentido, el hecho de que la primera convocatoria del presente proceso de selección ha sido declarada desierta y se haya interpuesto recurso de apelación, retraza el otorgamiento de la buena pro y la suscripción del contrato correspondiente, por consiguiente, constituyen un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico- legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;
Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso;
Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente;
Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;
Que, fl uye de los actuados administrativos que la contratación se realiza para el Monitoreo del Centro de
Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón el cual es necesario para garantizar la continuidad del servicio, el cual constituye una herramienta muy importante para la seguridad del centro penitenciario, ya que permite visualizar actos que pongan en peligro la convivencia pacifi ca de los internos, permitiendo la acción inmediata del personal de seguridad para mantener la disciplina, el orden y el principio de autoridad, así como permite detectar actos de corrupción al interior del penal por parte de malos elementos de la entidad;
Que, por tratarse de un asunto de seguridad en el sistema electrónico del Establecimiento Penitenciario de Ancón que por sus características y clasifi cación de máxima seguridad, se requiere contratar con una empresa altamente califi cada en sistemas de seguridad, que no sólo brinde el servicio requerido, sino que garantice la reserva de la información almacenada en los equipos electrónicos, a fi n de evitar que se fi ltre informaciones clasifi cadas en materia de seguridad, lo que pondría en riesgo las instalaciones y seguridad integral del citado centro penitenciario;
Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 019-2008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el “Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón”, a partir del 18 de febrero de 2008, por el plazo máximo de tres (3) meses o hasta la suscrición del nuevo contrato, mientras se lleva a cabo el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del servicio a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.
Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE para la contratación del “Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ANCÓN PERÍODO TOTAL S/.
1 ANCÓN: SERVICIO DE MONITOREO DEL CENTRO DE CONTROL DE VIDEO VIGILANCIA
3 MESES 39 500.01
TOTAL 39 500.01
* Dicha autorización es por el plazo máximo de tres (3) meses o hasta la suscripción del nuevo contrato, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.
Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 5°.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 20 de febrero de 2008366966
Artículo 6°.- TRANSCRIBIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (s)Consejo Nacional Penitenciario
165859-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE CUSCO
Declaran en Situación de Emergencia a la Región Cusco por causa del “Fenómeno de La Niña”
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 119-2007-CR/GRC.CUSCO
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión de fecha veintinueve de diciembre del dos mil siete, por cuanto:
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, conforme el Artículo 192 inciso 7) de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales promueven y regulan actividades y/o servicios en materia de Agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme a Ley.
Que, conforme al Artículo 61 inciso c) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se señala que es función de los Gobiernos Regionales en materia de Defensa Civil, organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de la población afectada.
Que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car y derogar normas que regulen asuntos de su competencia, según lo señala el Artículo 15 Inc. a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el mismo cuerpo legal establece en su Artículo 51 Inc. a), que es función del Gobierno Regional en materia agraria, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la Región, en concordancia con las políticas nacionales, los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de las municipalidades rurales.
Que, la Dirección Regional de Defensa Civil del INDECI, con Ofi cio Múltiple 138-2007-INDECI/18.0.4 de fecha 22 de octubre del 2007, ratifi cado con Ofi cio N° 4876-2007-INDECI/14.0 dirigido al Gerente General Regional de Gobierno Regional Cusco, da a conocer las RECOMENDACIONES A CONSIDERAR ANTE PRONÓSTICOS DE LLUVIAS DEL SENAMHI (OCTUBRE - DICIEMBRE 2007) indicando en el mismo una alta probabilidad de ocurrencias de lluvias con cargas superiores a lo normal que infl uirán en el caudal de los ríos de ía Región y que frente a lo señalado anteriormente deben tomarse las acciones correspondientes recomendándose ejecutar acciones de prevención (limpieza de cauces, reforzamiento de defensas ribereñas, reubicación de poblados en riesgo, entre otras) y; fi nalmente prepararse para brindar ayuda directa a los poblados damnifi cados y apoyar en la rehabilitación.
Que, en Reunión Extraordinaria de los integrantes del Comité de Operaciones Regional COER el día 4 de diciembre del 2007 con conocimiento de los informes de SENAMHI e INDECI, acuerdan: “Por decisión y acuerdo unánime de los integrantes del Comité Regional de Defensa Civil y del COER, se solicitará a través de la Presidencia Regional al Consejo Regional, la Declaratoria de la Situación de Emergencia del departamento mediante un Acuerdo
Regional para utilizar fondos destinados para emergencias por parte del Gobierno Regional que inicialmente asciende a la suma de 2’000,000 de nuevos soles, fondos provenientes del canon y sobrecanon, los que pueden ser ampliados de acuerdo a las circunstancias, así como la utilización de fondos provenientes del Gobierno Central.
Que, el Ministerio de Defensa del Servicio Nacional de Metereología e Hidrografía SENAMHI, Dirección Regional Cusco en fecha 19 de diciembre del 2007, con ofi cio número 330, pone en conocimiento LA EVALUACIÓN DE TENDENCIAS PLUVIOMÉTRICAS DE ENERO A ABRIL DEL 2008, concluyendo en dicho informe que el período de mayor intensidad y de mayor precipitación pluvial se da entre los meses de enero a abril, que las zonas de ceja de selva en la vertiente oriental de los Andes y la zona de transición amazónica registran mayor incidencia con relación al resto de la Región, que las Provincias Altas registran en este período precipitaciones sólidas en forma de granizo o nieve que puede provocar daños en la actividad agrícola, fi nalmente como consecuencia de las precipitaciones, los niveles de espejo de agua en los principales ríos de la Región se incrementarán considerablemente, razones sufi cientes que obligan a que, Defensa Civil tenga que adoptar decisiones de prevención, en aras de salvaguardar la seguridad individual y colectiva de la Región.
Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, ha emitido el Informe Legal 453-2007-GR/CUSCO-ORAJ con opinión favorable para la DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA DE LA REGIÓN CUSCO POR CAUSAS DEL FENÓMENO DE LA NIÑA.
Que, en ejercicio regular de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales así como el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno ha determinado emitir el presente, por tanto;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Declarar en Situación de Emergencia a la Región de Cusco por causas del “FENÓMENO DE LA NIÑA”.
Artículo Segundo.- Encárguese al Ejecutivo del Gobierno Regional la previsión de fondos que inicialmente ascienden a la suma de 2’000,000.00 (dos millones de nuevos soles) para ser utilizados en la prevención y emergencia de eventos a causa del Fenómeno de la Niña.
Artículo Tercero.- Exonérese de los procesos de selección de adquisiciones que realice el Gobierno Regional del Cusco con motivo de la Declaratoria de Situación de Emergencia por cusa del Fenómeno de la Niña.
Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Cusco, 29 de diciembre del 2007.
ADOLFO ESTRADA TAMAYOConsejero Delegado
SARA J. HERRERA DELGADOSecretaria Consejo Regional
165642-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Modifican la R.J. Nº 001-004-00001510, sobre contratación de servicios de difusión de publicidad en medios escritos y radiales
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA – SAT
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 001-004-00001512
Lima, 11 de febrero de 2008
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de febrero de 2008 366967
VISTA:
La Resolución Jefatural Nº 001-004-00001510 del 7 de febrero de 2008 sobre Exoneración por la causal de servicios personalísimos del proceso de Adjudicación Directa Selectiva incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT correspondiente al ejercicio 2008, para la contratación de los servicios de difusión de publicidad en medios escritos y radiales.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los procesos de selección;
Que, conforme a lo indicado en el literal f) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos se encuentran exoneradas del proceso de selección correspondiente;
Que, asimismo, el Artículo 145° del Reglamento precisa tres supuestos expresamente incluidos en la clasifi cación de servicios personalísimos, siendo uno de ellos el referido a los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen;
Que, la Resolución Nº 001-004-00001510 aprobó la exoneración, por la causal de servicios personalísimos prevista en el literal f) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT del ejercicio 2008, para la contratación de los servicios de difusión de publicidad en medios escritos y radiales que se prestarán por las siguientes empresas:
• Empresa Editora El Comercio S.A: Diario El Trome, Perú 21 y El Comercio.
• Empresa Periodística Nacional, EPENSA S.A.: Diario Correo, Diario Ojo, Diario El Bocón y Diario Ajá.
• RPP Noticias.
Que, RPP Noticias corresponde al nombre comercial de la empresa periodística, siendo la razón o denominación social correcta GRUPO RPP S.A.
Que, es necesario aprobar una Fe de Erratas la misma que debe publicarse también en el Diario Ofi cial El Peruano y que debe entenderse como parte integrante de la Resolución Jefatural Nº 001-004-00001510 del 7 de febrero de 2008.
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 6º del Edicto N° 227, Estatuto del SAT;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la publicación de una Fe de Erratas en el Diario Ofi cial El Peruano de la Resolución Jefatural Nº 001-004-00001510 sobre Exoneración por la causal de servicios personalísimos del proceso de Adjudicación Directa Selectiva incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT correspondiente al ejercicio 2008, para la contratación de los servicios de difusión de publicidad en medios escritos y radiales, a fi n que se precise lo siguiente:
DICE : RPP NoticiasDEBE DECIR : Grupo RPP S.A.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión de la R.J. Nº 001-004-00001510 y también que se publique en el SEACE; asimismo, encargarle que remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes computados desde el 7 de febrero de 2008, para dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147° de su Reglamento.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLEROJefe (e) del Servicio de Administración Tributaria
165855-1
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Fijan ingreso mensual del Alcalde y monto de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJON° 039-2008/MDB
Breña, 12 de febrero del 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de febrero del 2008, referido a Remuneración del Señor Alcalde y Dietas de los Señores Regidores para el ejercicio fi scal 2008.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 12º. Nº 27972 dispone que el monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local.
Que por Ley Nº 28212 promulgada el 1º de abril del 2004 se fi jó que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente hasta un máximo de 4 y ½ de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) asimismo las dietas que perciben los Regidores en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración mensual del Alcalde.
Que a través del Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM promulgado el 30 de junio del 2006 se fi jó en dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público correspondiente al año 2007.
Que mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se modifi can algunos artículos de la Ley Nº 28212 pero se ratifi ca el criterio que fi jó la dieta en el equivalente al 30% de la remuneración mensual que percibe un Alcalde.
Que mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM publicado el 22 de marzo del 2007 se dictaron medidas adicionales que regulan la remuneración de los Alcaldes.
Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 032-2007/MDB de fecha 2 de febrero del 2007 se aprobó el régimen remunerativo y de dietas de los miembros del Concejo Municipal, el mismo que se debe adecuar a la normatividad de la materia, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 095-2007/MDB de fecha 29 de marzo del 2007.
En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, Inciso 28) y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- FIJAR en S/. 7,150.00 (Siete Mil Ciento Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) el ingreso mensual que le corresponde percibir al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, a partir del 1 de enero del 2008 durante el ejercicio presupuestal 2008.
Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 1,072.50 ( Mil Setenta y Dos con 50/100 Nuevos Soles) el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Breña, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de (02) dos Sesiones Ordinarias al mes, a partir del 1 de enero del 2008 durante el ejercicio presupuestal 2008, monto que no supera el total del 30% del ingreso mensual del Señor Alcalde.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 20 de febrero de 2008366968
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General notifi car el presente Acuerdo a la Gerencia de municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde
165893-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban proyecto de habilitación urbana nueva y autorizan ejecución de obras
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 1004-2007-A/MC
Comas, 14 de diciembre de 2007
VISTO:
El Expediente Nº 4367-2004 de fecha 02-03-2004, mediante el cual la Sra. ROSA MARIA TAIRA TAIRA solicitó la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva denominada Urbanización Santa Amelia para uso de Vivienda R4 sobre parte del terreno de 29,969.04 m2. Lote Nº 158 de la Urbanización Chacra Cerro inscrita en la fi cha 200811 Partida 42561010 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el cual se generó la resolución de Alcaldía Nº 896-2004-A/MC de fecha 13 de octubre del 2004, donde se resuelve en el Artículo Primero la Aprobación de la Habilitación Urbana Nueva del indicado terreno.
El Expediente Nº 13146-2005 de fecha 30-06-2005, así como la documentación anexada al Expediente Nº 4367-2004, mediante el cual la recurrente pone a conocimiento de nuestra Corporación, que la Resolución del primer visto, así como parte de la documentación técnica que sustenta la misma, ha sido observada mediante Esquela de la SUNARP, fechada el 06-05-2005, por lo cual adjunta nueva documentación técnica, donde solicita la aprobación de la habilitación Urbana denominada URBANIZACION SANTA AMELIA para Uso Residencial R-4 sobre el terreno correspondiente al Block A del Lote 158 de la Urbanización Chacra Cerro, el cual fue generado de la subdivisión del Lote 158 de la Urbanización Chacra Cerro y cuenta con un área de 19,969.04 m2 encontrándose inscrito en la Partida Nº 11887525 en el Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima, a favor de la solicitante.
El Expediente Nº 8250-2007 fechado el 10-05-2007, mediante el cual la recurrente reitera la solicitud de revisión del expediente administrativo Nº 4367-2004, adjuntando para ello nueva documentación técnico legal a fi n de sustentar su pedido, donde a mérito de la Observación en la SUNARP, el recurrente ha subdividido el Lote Matriz, generando dos Sublotes ante lo cual solicita la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana sobre el Lote correspondiente al terreno del segundo visto.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas norma el procedimiento simplifi cado para la aprobación de las Habilitaciones Urbanas Nuevas, así como la Regularización de aquellas habilitaciones ejecutadas que no han culminado con los trámites municipales respectivos y cuentan con viviendas ya construidas sobre los terrenos de propiedad de asociaciones de vivienda y pro vivienda, cooperativas de vivienda o de otra forma asociativa con fi nes de vivienda.
Que, según el Art. 03 de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, modifi cado por el Art. 1º de la Ley Nº 27135, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la ley, establecido mediante Decreto de Alcaldía Nº 079-MML del 30/09/05, así como el Numeral 3.6.1 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, es competencia de las Municipalidades Distritales dentro de su Jurisdicción conocer y aprobar las solicitudes de Habilitaciones Urbanas que presentan las Personas Naturales o Jurídicas, Asociaciones y/o Cooperativas, entre otros.
Que, habiendo ingresado el expediente Nº 4367-2004 en fecha 02-03-2004, por el cual la interesada solicitó la aprobación de la Habilitación Urbana del terreno de
19,969.04 m2 denominado Bloque A, parte del Lote Nº 158 de la Urbanización Chacra Cerro el cual contaba con 29,969.04 m2. inscrito en la fi cha 200811 Partida 42561010 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a favor de la solicitante.
Que sobre el denominado Bloque A del Lote Nº 158 de la Urbanización Chacra Cerro se desarrolló el proyecto de la Urbanización Santa Amelia, y habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente así como lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad, el expediente es elevado a la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, conformada por Resolución de Alcaldía Nº 235-2004-A/MC de fecha 09-03-2004, donde, en la Sesión Nº 02-2004-CTDHU/MC de fecha 19 de abril del 2004, y con el quórum reglamentario, se emitió el Acuerdo Nº 05-2004-CTDHU/MC aprobando con el dictamen FAVORABLE la Habilitación Urbana Nueva denominada Urbanización Santa Amelia.
Que, estando los Informes Nº 080-2004-MMO-HU-SGCPHUAH-GDU/MC, Nº 145-2004-MMO-HU-SGCPHUAH-GDU/MC y Nº 259-2004-SGCPHUAH-GDU/MC de la Sub Gerencia de Catastro, Planifi cación, Habilitaciones Urbanas y Asentamientos Humanos, el Informe Nº 190-2004-GDU/ MC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 675-2004-GAL/MC de la Gerencia de Asesoría Legal por las cuales se pronuncian en forma favorable a la petición del recurrente, se genera la Resolución de Alcaldía Nº 896-2004-A/MC de fecha 13 de octubre del 2004 Aprobando la Habilitación Urbana Nueva “Santa Amelia” desarrollada sobre un área de 19,969.04 m2., parte del Lote Nº 158 de la Urbanización Chacra Cerro, dejando en Reserva un área de 10,00.00 m2. para un futuro proyecto de Habilitación Urbana.
Que, mediante Expediente Nº 13146-2005 de fecha 30-06-2005, la Interesada adjunta la Esquela de Observación de la SUNARP fechada el 06-05-2005, donde entre otras, se establece que previa a la aprobación de la Habilitación Urbana sobre parte del Lote matriz Nº 158, se requiere la Sub División del mismo, debiendo independizar la zona habilitada o por habilitar, en cumplimiento del Artículo 33º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Ante ello, la recurrente ha tramitado la Subdivisión requerida, la cual ha sido registrada en la Partida Nº 11887525 del Registro de Predios generándose el Block A del Lote Nº 158 con un area de 19,969.04 m2. sobre la cual se ha desarrollado el Proyecto de la Habilitación Urbana Nueva “SANTA AMELIA”, por lo cual, la Resolución de Alcaldía Nº 896-2004-A/MC de fecha 13 de octubre del 2004 deberá quedar sin efecto a fi n de proceder a la Aprobación de la Habilitación Urbana Nueva según lo solicitado por la interesada.
Que mediante Expediente Nº 8520-2007 fechado el 10-05-2007 la interesada presenta nueva documentación Técnica acogida a la Normatividad vigente cual es el Decreto de Alcaldía Nº 079-2005-MML así como la Ordenanza Nº 836-2005 MML, la cual consiste en lo siguiente:
a) Formulario Nº 1 de Solicitud de Habilitación Urbana Nueva.
b) Partida Registral Nº 11887525, donde se inscribe el Inmueble a favor de la solicitante.
c) Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 08-2004-MML-DMDU-OPDM de fecha 23-01-2004. Califi cando la Zona como R4 Residencial de Densidad Media.
d) Certifi cado de alineamiento Nº 35-2004-MML/DMDU-OPDM de fecha 14-04-2004.
e) Factibilidad de Servicios de Electrifi cación otorgado por EDELNOR, mediante UEP Nº 266588-2004 de fecha 18-02-2004.
f) Factibilidad de Servicios de SEDAPAL, otorgada mediante Carta Nº 1483-2006-ETN de fecha 23-10-2006.
g) Memoria Descriptiva incluyendo Datos Técnicos de la poligonal perimétrica, así como de la Lotizacion, incluyendo Cuadro de Áreas por Lotes.
h) Plano Perimétrico P-01, (Georeferenciado a la Red Geodésica Nacional, Cuadro de Coordenadas UTM) Sistema PSAD56 ESC: 1/500
i) Plano de Trazado y Lotización LT-03, (Georeferenciado a la Red Geodésica Nacional y proyección de coordenadas ofi ciales) ESC: 1/500.
j) Estudios de Suelos para fi nes de Cimentación y de pavimentación.
k) Recibo de Pago Nº 040588 de fecha 27-06-2007 por Derecho de Tramite S/ 390.00.
l) Recibo de Pago Nº 045574 de fecha 06-04-2004 por
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de febrero de 2008 366969
Derecho de Revisión por comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas S/ 3200.00 Nuevos Soles.
m) Recibo de Pago Nº 260102612637 de fecha 29-08-2007 por concepto de Valorización del 1% de Obras de Habilitación Urbana. Monto S/. 4,698.40 Nuevos Soles.
Que la documentación presentada es evaluada según Informe Nº 103-2007-FR-SGPUC-GDU/MC de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro fechado el 29-05-2007, donde se concluye que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente así como lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad debiera ser revisado por la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas.
Que el expediente es elevado a la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, conformada por Resolución de Alcaldía Nº 234-2007-A/MC de fecha 23 de marzo del 2007, donde es revisado en la Sesión Nº 04-2007 del 18 de julio del 2007, y con el quórum reglamentario, emitiéndose el Acuerdo Nº 02-2007-CTDHU con el dictamen FAVORABLE mediante el cual se aprobó la Habilitación Urbana Nueva denominada URBANIZACION SANTA AMELIA, para uso Residencial de Densidad Media RDM (R4) del terreno de 19,969.04 m2 constituido por Bloque A del Lote Nº 158 que formó parte del Ex Fundo Chacra Cerro, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, Inscrito en la Partida Electrónica Nº 11887525 del Registro de predios de la Ofi cina Registral de Lima, a favor de la solicitante.
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 620 del 4 de abril de 2004, modifi cada por la Ordenanza Nº 719 de 29 de octubre de 2004, así como Ordenanza Nº 1015-2007-MML, publicada el 14 de mayo del 2007, que establece la actualización del Plano de Zonifi cación General de los Usos del Suelo en función a los nuevos indicadores de desarrollo físico, ambiental, social y económico que actualmente se registra en la Metrópoli, se dispone entre otras, la zona Residencial de Densidad Media RDM (antes R-4), por lo que el Dictamen emitido por la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas se adecua a lo dispuesto en las mencionadas normas.
Que en atención a lo dispuesto en el Artículo 14º del Decreto de Alcaldía Nº 079-MML, el interesado ha valorizado las obras de habilitación urbana en S/. 469,838.00 Nuevos Soles, a mérito de lo cual ha procedido a cancelar la suma de S/ 4,698.40 (Cuatro Mil Seis Cientos Noventa y Ocho con 40/100 Nuevos Soles) mediante Recibo Nº 260102612637 de fecha 29-08-2007, correspondiente al 1% de la Valorización de las Obras de Habilitación Urbana.
Que, estando los Informes Nº 336-2007-SGPUC-GDU/MC de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de fecha 22-11-2007, Informe Nº 376-2007-GDU/ MC de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 11-12-2007, por los cuales se pronuncian de manera Favorable de la petición del recurrente.
En uso de las facultades que confi ere el Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, modifi cado por Ley Nº 27135, Decreto de Alcaldía Nº 079-MML y Ordenanza Nº 836-MML;
Con la visación de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 896-2004-A/MC de fecha 13 de octubre del 2004 que aprobó la Habilitación Urbana Nueva Santa Amelia.
Artículo Segundo.- Aprobar el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva denominada URBANIZACION SANTA AMELIA con ejecución de obras y venta garantizada de lotes, de conformidad al Acuerdo Nº 02-2007-CTDHU/MC, de la Sesión Nº 04-2007 de fecha 18 de julio del 2007 de la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, de conformidad con el Plano Perimétrico P-01 signado con el Nº 08-2007-CTDHU/ MC, el Plano de Lotización LT-03 signado con el Nº 09-2007-CTDHU/ MC y la Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de tipo B-4, para uso Residencial de Densidad Media RDM (R-4) desarrollada sobre el terreno de 19,969.04 m2 constituido por el Bloque A del Lote Nº 158 que formó parte del Ex Fundo Chacra Cerro, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, Inscrito en la
Partida Electrónica Nº 11887525 del Registro de predios de la Ofi cina Registral de Lima.
Artículo Tercero.- Autorizar a la señora Maria Rosa Taira Taira para que en el plazo de Dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de Notifi cación de la presente Resolución, ejecute las Obras de la Habilitación Urbana, las redes complementarias de Agua Potable y Alcantarillado que deberá ser aprobadas por SEDAPAL, las redes Eléctricas que aprobará EDELNOR y las redes Telefónicas que aprobará la empresa Concesionaria de Servicio, debiendo sujetarse los trabajos respectivos a los Planos y Memoria Descriptiva fi rmados y sellados de acuerdo a las indicaciones siguientes:
DISEÑO DE LOTIZACIÓN.- El Cuadro de áreas que se aprueba es el siguiente:
Área bruta del terreno 19,969.04 m2Área de Recreación Pública 1,504.10 m2Servic. Pub. Con Ministerio de Educación 416.85 m2Área de Parques Zonales SERPAR 404.63 m2.Servicios Públicos Complementarios
Municipalidad de Comas
404.63 m2.
Renovación Urbana FOMUR 208.44 m2.Área Útil de Lotes de Viviendas 12,433.78 m2Área de Vías Públicas 4,596.61 m2
Total de Lotes Uso Residencial 95Total de Lotes de Aportes 05
El Cuadro General de Áreas por manzanas que se aprueba es el siguiente:
MANZANA Nº DE LOTES
NUMERACIÓN USO ÁREA (m2)
A 28 1 al 28 Residencial 3,782.98B 14 1 al 14 Residencial 1,794.68C 28 1 al 28 Residencial 3,762.48D 25 1 al 25 Residencial 3,093.64E 1 1 Parques Zonales (SERPAR) 404.63E 1 2 Renovación Urbana FOMUR 208.44E 1 3 S.P.C. Ministerio Educación 416.85E 1 4 Recreación Publica 1,504.10E 1 5 S.P.C. Municipalidad Distrital 404.63
TOTAL 100 LOTES 15,372.43
APORTES REGLAMENTARIOSÁREA AFECTA A APORTES: 19,969.04 m2.
ORD. Nº 836-MML PROYECTO SUPERÁVIT
Recreación Pública 7% 1,397.84 m2 1,504.10 m2. 106.26 m2
S.P.C. Ministerio de Educac. 2% 399.38 m2 416.85 m2. 17.47 m2
Parques Zonales (SERPAR) 2% 399.38 m2 404.63 m2. 5.25 m2
S.P.C. Municipio Distrital 2% 399.38 m2 404.63 m2. 5.25 m2
Renovación Urbana (FOMUR) 1% 199.69 m2 208.44 m2. 8.75 m2
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Pavimentos.- Las Especifi caciones Técnicas de Pavimentación que se aprueba son las siguientes:
Sub-rasantes.- Previamente se deberá eliminar el material resultante de los procesos de corte y relleno que contenga material orgánico, procediéndose a su escarifi cado y a mejorar la capacidad portante del terreno natural en una profundidad de 0.30 m. adicionándole 5 cm. de material granular, mezclándolo con riego sucesivo, cercanos al óptimo contenido de humedad. La Compactación se efectuará hasta alcanzar como mínimo el 95 % de la densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio, para un índice C.B.R. de 20 como mínimo. El máximo diámetro de partículas sólidas admitidas será de 2 ”.
Sub Base.- Capa de 0.10 m. de espesor (4”) conformado por material de préstamo que se coloca entre la Sub rasante y la base, para cumplir la función de capa drenante, anticontaminante y/o resistente, debe de estar conformado por material libre de terrones de arcilla o material orgánico, con una granulometría que cumpla con un tamaño máximo
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 20 de febrero de 2008366970
de 23 del espesor de la capa. Su límite líquido debe ser menor de 25%, su índice de plasticidad menor de 6%, su equivalente de arena, mayor de 25% y su C.B.R. mayor de 30 El grado de compactación al que se debe llevar la Sub base debe ser por lo menos el 100% de la máxima densidad seca teórica del proctor modifi cado.
Base.-Será de material granular, de cantera seleccionada que contenga proporciones adecuadas de gruesos, fi nos y material ligante, admitiéndose como máximo diámetro de partículas sólidas de 1 ½” mezclándose con riegos cercanos al óptimo contenido de humedad y compactándose hasta alcanzar como mínimo el 95 % de la densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para el índice C.B.R. de 80 como mínimo. Los espesores aprobados serán de 0.15 m. en calles y 0.20 m. en avenidas.
Superfi cie de rodadura y desgaste.- Está constituida por una carpeta asfáltica de 2” de espesor en caliente, colocada previa imprimación de base.
Aceras.- Serán de concreto de calidad 175 Kg/cm2 de 0.10 m de espesor, construidas sobre una base de afi rmado de 0.10 m. de base, el acabado será de mortero de cemento -arena fi na preparada en proporción 1:2 y un centímetro de espesor, el radio de los abanicos en las esquinas será de 3.50m. y en desnivel con respecto a la calzada de 0.20m.
Sardineles.- Al extremo libre de las aceras o en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de calidad y acabado igual a dichas aceras, en forma monolítica y de dimensiones 0.15 x 0.30 m.
En los extremos libres de las calzadas para proteger y confi nar sus bordes y a nivel de dichas calzadas se construirá un sardinel de concreto de calidad 210 kg/cm2 y dimensiones de 0.15 x 0.30 m.
Bermas Laterales.- Las bermas laterales quedarán en tierra de chacra, nivelada y compactada.
Rampas peatonales.- En los extremos de los abanicos de las esquinas de las veredas se construirán rampas peatonales con 10% de pendiente, que conectarán los niveles superiores de las aceras y calzadas.
Electricidad.- Las obras de redes eléctricas serán ejecutadas de conformidad con los proyectos que aprobará Edelnor, debiendo los interesados presentar los documentos que acrediten esta aprobación antes de la Recepción de las Obras de Habilitación Urbana.
Redes Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos aprobados por Sedapal, debiendo los interesados presentar los documentos que acrediten esta aprobación antes de la Recepción de las Obras de Habilitación Urbana.
Instalaciones telefónicas.- Los servicios telefónicos serán coordinados por los interesados con la(s) empresa(s) prestadora(s) del servicio.
Artículo Cuarto.- Considerar de tipo progresivo, la Habilitación Urbana Nueva Aprobada, debiendo ejecutarse las obras de habilitación de tipo B-4, tales como los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado, que deberá ser aprobado por SEDAPAL, el Proyecto de Redes Eléctricas de Distribución de Energía que deberá ser aprobado por EDELNOR, y el Proyecto de redes de telefonía que deberá ser aprobado por las Entidades prestadoras del servicio, dejándose diferida las obras de habilitación de tipo B-4, tales como la construcción de veredas, sardineles, rampas peatonales, muretes de señalización de calles, ornamentación de los parques incluyendo veredas y bancas, así como la construcción de la carpeta asfáltica en caliente de 2” de espesor para ser ejecutadas por los adjudicatarios en un plazo máximo de diez (10) años.
Artículo Quinto.- Autorizar a doña Maria Rosa Taira Taira la Venta Garantizada de los Lotes de Vivienda que se detallan en el Plano de Lotización LT-03 signado con el Nº 09-2007-CTDHU/ MC de la Habilitación Urbana Santa Amelia correspondiente al área útil para lotes de vivienda de 12,433.78 m2 con uso residencial de densidad media RDM (R4), debiéndose insertar en las Cláusulas de los Contratos de Compra Venta que celebren la categoría de la habilitación B-4, así como la indivisibilidad de los Lotes, la culminación de obra de habilitación urbana que quedan diferidas, señaladas en el artículo Tercero a cargo de los compradores en un plazo máximo de 10 años. En caso que las obras no hayan sido concluidas en el plazo establecido, la Municipalidad de Comas ejecutará las obras pendientes. El costo de las obras será
sufragado por los adquirientes de los lotes, quienes además deberán gestionar la Licencia de Construcción de las obras de edifi cación que ejecuten sobre cada lote en la Municipalidad de Comas.
Asimismo, deberá ejecutarse la inscripción Preventiva en el Registro de Predios de los lotes de aportes de SERPAR con 404.63 m2. ubicado en el Lote Nº 1 de la Manzana E; Renovación Urbana (FOMUR) con 208.44 m2 ubicado en el Lote Nº 2 de la Mz. E; S.P.C. Ministerio de Educación con 416.85 m2. ubicado en el Lote Nº 3 de la Manzana E; Recreación Pública con 1,504.10 m2. ubicado en el Lote Nº 4 de la Manzana E; S.P.C. Municipalidad Distrital con 404.63 m2. ubicado en el Lote Nº 5 de la Manzana E.
Artículo Sexto.- Remitir copia certifi cada del expediente de habilitación urbana que se aprueba, a la Municipalidad Metropolitana de Lima a fi n que se proceda a la ratifi cación correspondiente de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 079-MML del 30/09/05, posteriormente poner en conocimiento a la ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la Inscripción correspondiente, a cargo del interesado.
Artículo Séptimo.- Encargar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo del interesado.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde
161586-1
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Promulgan Presupuesto Institucional de Ingresos y Gastos del pliego de la Municipalidad para el año fiscal 2008
RESOLUCIÓN Nº 357-2007-ALC/MDLV
La Victoria, 28 de diciembre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE LA VICTORIA
VISTO, El Acuerdo de Concejo Nº 081-07/MLV de fecha 28 de diciembre de 2007, donde se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de La Victoria para el Año Fiscal 2008, tal como lo establece el numeral 16) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú y el artículo 42º, literal d) de la Ley de Bases de la Descentralización, es competencia de los Gobiernos Locales aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley General del Sistemas Nacional de Presupuesto y las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, mediante la Ley Nº 29142, se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2008, en el que se comprende las transferencias de recursos para los Gobiernos Locales;
Que, la Dirección Nacional de Presupuesto Público ha aprobado, mediante Resolución Directoral Nº 024-2007-EF/76.01, la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público” y;
De conformidad con lo prescrito en el Anexo III de la misma Directiva Nº 006-2007-EF/76.01;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Promulgar el Presupuesto Institucional de Ingresos y Gastos del Pliego de la Municipalidad Distrital de La Victoria, ascendente a la suma de S/. 64’014,175.00 para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del Año Fiscal 2008, de acuerdo a lo siguiente:
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de febrero de 2008 366971
INGRESOS
Fuente de Financiamiento
En Nuevos Soles Rubros En Nuevos Soles
1.- Recursos Ordinarios 2,562,637.00 00 Recursos Ordinarios 2,562,637.002.- Recursos DirectamenteRecaudados
35,131,791.00 09 Recursos Directamente Recaudados 35,131,791.00
3.- Recursos por OperacionesOfi ciales de Crédito
0.0019 Recursos por OperacionesOfi ciales de Crédito
0.00
4.- Donaciones y Transferencias 0.00 13 Donaciones y
Transferencias 0.00
5.- Recursos Determinados 26,319,747.00 07 Fondo de Compensación
Municipal 7,137,425.00
08 Impuestos Municipales 19,078,768.00
18 Canon y Sobre canon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones
103,554.00
TOTAL INGRESOS 64,014,175.00 TOTAL INGRESOS 64,014,175.00
GASTOSCategoría del Gasto En Nuevos Soles
5. Gastos Corrientes 57,149,568.006. Gastos de Inversión 6,791,107.007. Servicio de la Deuda 73,500.00
TOTAL GASTOS 64,014,175.00
Artículo Segundo.- El Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Gastos se detallan en el Formato A- 1/GL: “Presupuesto de Ingresos” y en el Formato A - 3/GL: “Presupuesto de Gastos”, que forman parte de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Aprobar la Estructura Funcional Programática del Presupuesto Institucional del Pliego: Municipalidad Distrital de La Victoria correspondiente al año Fiscal 2008, por Función, Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto, detallada en la Ficha Nº 02/GL “Estructura Funcional Programática de los Gobiernos Locales” que forma parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde
FORMATO A - 1 / GLPROCESO PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PUBLICO
FORMULACION DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO LOCAL PARA EL AÑO FISCAL 2008PRESUPUESTO DE INGRESOS
( En Nuevos Soles )( A NIVEL DISTRITAL )
DEPARTAMENTO : 15 LIMAPROVINCIA : 01 LIMAPLIEGO : 15 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA [301264]
CADENA DEL INGRESO RUBRO
TOTALCATEGORIA DEL INGRESO GRUPO GENERICO DEL INGRESO SUB GENERICA DEL INGRESO ESPECIFICA DEL INGRESO
07FONDO DE
COMPENSACIONMUNICIPAL
08IMPUESTOS
MUNICIPALES
09RECURSOS
DIRECTAMENTERECAUDADOS
13DONACIONES Y
TRANSFERENCIAS
18CANON Y
SOBRECANON,REGALIAS, RENTA
DEADUANAS Y
PARTICIPACIONES
19RECURSOS POROPERACIONESOFICIALES DE
CREDITO
1 INGRESOS CORRIENTES 19,078,768 35,131,791 103,554 54,314,113 1.1 IMPUESTOS 19,078,768 19,078,768
1 1 2 001 PREDIAL 12,053,553 12,053,553 1 1 2 002 DE ALCABALA 1,159,695 1,159,695 1 1 4 011 A LOS JUEGOS 113,724 113,724 1 1 4 012 A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS 113,992 113,992 1 1 4 017 A LOS JUEGOS DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS 117,462 117,462 1 1 5 099 OTROS 5,520,342 5,520,342
1.2 TASAS 29,408,789 29,408,789 1 2 1 010 DERECHOS Y OBLIGACIONES 30,000 30,000 1 2 1 012 REGISTRO CIVIL 939,000 939,000 1 2 1 017 CONSTANCIAS 235,640 235,640 1 2 1 099 OTROS 203,614 203,614 1 2 4 005 CERTIFICADO MEDICO 1,600 1,600 1 2 4 008 CARNETS DE SALUD 102,460 102,460 1 2 4 012 LIMPIEZA PUBLICA 9,515,104 9,515,104 1 2 4 099 OTROS 7,259,731 7,259,731 1 2 5 002 LICENCIA DE CONSTRUCCION 408,000 408,000 1 2 5 006 PARQUES Y JARDINES 1,216,979 1,216,979 1 2 5 099 OTROS 961,716 961,716 1 2 7 007 LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO 848,200 848,200 1 2 7 008 OTRAS LICENCIAS 943,400 943,400 1 2 7 009 PUESTOS, KIOSKOS Y OTROS 1,309,160 1,309,160 1 2 7 010 ANUNCIOS Y PROPAGANDAS 1,260,750 1,260,750 1 2 7 099 OTROS 68,840 68,840 1 2 9 002 SERENAZGO 2,330,185 2,330,185 1 2 9 099 OTROS 1,774,410 1,774,410
1.3 CONTRIBUCIONES 93,240 93,240 1 3 2 002 CONTRIBUCION ESPECIAL POR OBRAS 93,240 93,240
1.4 VENTA DE BIENES 2,000 2,000 1 4 6 009 VENTA DE BASES 2,000 2,000
1.5 PRESTACION DE SERVICIOS 2,780,220 2,780,220 1 5 3 002 ESTACIONAMIENTO 1,200,000 1,200,000 1 5 4 007 ACTIVIDADES RECREATIVAS 82,036 82,036 1 5 4 008 PENSION DE ENSEÑANZA 85,000 85,000 1 5 4 010 DERECHO DE MATRICULA 7,000 7,000 1 5 5 005 ANALISIS CLINICO Y LABORATORIO 840 840 1 5 5 021 BAÑOS MUNICIPALES 60,000 60,000 1 5 6 003 COPIAS Y CONSTANCIAS CERTIFICADAS 235,640 235,640 1 5 6 004 COPIAS SIMPLES 1,198 1,198 1 5 6 005 SERVICIOS CATASTRALES 15,748 15,748 1 5 6 006 SERVICIOS DE FUMIGACION 41,182 41,182 1 5 6 027 NOMENCLATURA Y NUMERACION DE INMUEBLES 612,000 612,000 1 5 6 099 OTROS 439,576 439,576
1.6 RENTAS DE LA PROPIEDAD 517,497 103,554 621,051 1 6 1 004 ALQUILER DE INMUEBLES 92,069 92,069 1 6 1 006 CONCESION 425,428 425,428 1 6 1 009 CANON MINERO 49,998 49,998 1 6 1 011 RENTA DE ADUANAS 2,477 2,477 1 6 1 016 CANON HIDROENERGETICO 44,400 44,400 1 6 1 019 REGALIAS MINERAS 6,679 6,679
1.7 MULTAS, SANCIONES Y OTROS 2,330,045 2,330,045 1 7 1 012 MULTAS A ESTABLECIMIENTOS, FARMACIAS Y OTROS 1,740,000 1,740,000 1 7 1 017 INFRACCIONES TRIBUTARIAS 90,131 90,131 1 7 2 011 SANCIONES 463,914 463,914
NORMAS LEGALESEl Peruano
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FORMATO A - 3 /GLPROCESO PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PUBLICO
FORMULACION DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO LOCAL PARA EL AÑO FISCAL 2008PRESUPUESTO DE GASTOS
( En Nuevos Soles )( A NIVEL DISTRITAL )
DEPARTAMENTO : 15 LIMAPROVINCIA : 01 LIMAPLIEGO : 15 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA [301264]
CADENA DEL GASTO RUBRO
CATEGORIA DEL GASTOGRUPO GENERICO DEL GASTOMODALIDAD DE APLICACIÓNESPECIFICA DEL GASTO
00RECURSOS
ORDINARIOS
07FONDO DE
COMPENSACIONMUNICIPAL
08IMPUESTOS
MUNICIPALES
09RECURSOS
DIRECTAMENTERECAUDADOS
13DONACIONES Y
TRANSFERENCIAS
18CANON Y
SOBRECANON,REGALIAS, RENTA
DEADUANAS Y
PARTICIPACIONES
19RECURSOS POROPERACIONESOFICIALES DE
CREDITO
TOTAL
5 GASTOS CORRIENTES 2,562,637 3,224,123 18,861,668 32,475,871 25,269 57,149,568 5.1 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 7,552,814 12,057,428 19,610,242 5 1 11 APLICACIONES DIRECTAS 7,552,814 12,057,428 19,610,242 5 1 11 01 RETRIBUCIONES Y 2,517,856 2,282,144 4,800,000 5 1 11 09 RETRIBUCIONES Y 2,063,904 6,236,096 8,300,000 5 1 11 11 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 461,367 738,633 1,200,000 5 1 11 13 GASTOS VARIABLES Y 370,000 370,000 5 1 11 18 ESCOLARIDAD, AGUINALDOS Y 669,566 1,330,434 2,000,000 5 1 11 70 SENTENCIAS JUDICIALES Y 570,121 570,121 1,140,242 5 1 11 71 GASTOS DE EJERCICIOS 900,000 900,000 1,800,000 5.2 OBLIGACIONES PREVISIONALES 6,386 214,123 4,560,060 3,060,060 7,840,629 5 2 11 APLICACIONES DIRECTAS 6,386 214,123 4,560,060 3,060,060 7,840,629 5 2 11 14 PENSIONES 4,000,000 2,600,000 6,600,000 5 2 11 18 ESCOLARIDAD, AGUINALDOS Y 100,000 100,000 5 2 11 40 SUBVENCIONES SOCIALES 6,386 6,386 5 2 11 70 SENTENCIAS JUDICIALES Y 285,060 285,060 570,120 5 2 11 71 GASTOS DE EJERCICIOS 214,123 175,000 175,000 564,123 5.3 BIENES Y SERVICIOS 1,775,661 3,010,000 5,848,794 16,638,383 25,269 27,298,107 5 3 11 APLICACIONES DIRECTAS 1,775,661 3,010,000 5,848,794 16,638,383 25,269 27,298,107 5 3 11 20 VIATICOS Y ASIGNACIONES 15,000 106,800 121,800 5 3 11 22 VESTUARIO 5,000 270,000 275,000 5 3 11 23 COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES 46,428 1,782,428 1,828,856 5 3 11 24 ALIMENTOS DE PERSONAS 1,775,661 20,000 1,795,661 5 3 11 27 SERVICIOS NO PERSONALES 201,802 2,848,252 6,035,948 9,086,002 5 3 11 29 MATERIALES DE CONSTRUCCION 2,285,198 196,500 2,481,698 5 3 11 30 BIENES DE CONSUMO 106,000 204,867 1,094,728 1,405,595 5 3 11 33 SERVICIO DE CONSULTORIA 36,000 60,000 254,942 5,054 355,996 5 3 11 34 CONTRATACION CON EMPRESAS DE 1,710,699 4,458,301 6,169,000 5 3 11 39 OTROS SERVICIOS DE TERCEROS 334,000 397,988 733,863 20,215 1,486,066 5 3 11 49 MATERIALES DE ESCRITORIO 21,000 39,000 456,000 516,000 5 3 11 52 ALQUILER BIENES MUEBLES 20,000 65,000 97,000 182,000 5 3 11 53 MATERIALES DE INSTALACION 5,000 5,000 5 3 11 55 SERVICIO DE LUZ 91,884 127,000 218,884 5 3 11 56 SERVICIO DE AGUA Y DESAGUE 76,416 226,520 302,936 5 3 11 57 SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL Y 6,000 49,600 127,600 183,200 5 3 11 58 OTROS SERVICIOS DE 17,000 137,783 154,783 5 3 11 65 ALQUILER BIENES INMUEBLES 100,800 60,800 161,600 5 3 11 68 PUBLICIDAD 30,000 30,000 5 3 11 70 SENTENCIAS JUDICIALES Y 95,020 95,020 190,040 5 3 11 71 GASTOS DE EJERCICIOS 25,840 200,000 225,840 5 3 11 76 SEGURO OBLIGATORIO ACCIDENTES 122,150 122,150 5.4 OTROS GASTOS CORRIENTES 780,590 900,000 720,000 2,400,590 5 4 11 APLICACIONES DIRECTAS 900,000 720,000 1,620,000 5 4 11 12 OTROS BENEFICIOS 100,000 100,000 5 4 11 39 OTROS SERVICIOS DE TERCEROS 900,000 560,000 1,460,000 5 4 11 44 IMPUESTOS, MULTAS Y 60,000 60,000 5 4 20 TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS 780,590 780,590 5 4 20 40 SUBVENCIONES SOCIALES 780,590 780,590
6 GASTOS DE CAPITAL 3,839,802 217,100 2,655,920 78,285 6,791,107 6.5 INVERSIONES 2,910,000 2,910,000 6 5 11 APLICACIONES DIRECTAS 2,910,000 2,910,000 6 5 11 27 SERVICIOS NO PERSONALES 715,000 715,000 6 5 11 29 MATERIALES DE CONSTRUCCION 1,465,000 1,465,000 6 5 11 30 BIENES DE CONSUMO 330,000 330,000 6 5 11 39 OTROS SERVICIOS DE TERCEROS 400,000 400,000 6.7 OTROS GASTOS DE CAPITAL 929,802 217,100 2,655,920 78,285 3,881,107 6 7 11 APLICACIONES DIRECTAS 929,802 217,100 2,655,920 78,285 3,881,107 6 7 11 51 EQUIPAMIENTO Y BIENES 929,802 217,100 2,655,920 78,285 3,881,107
7 SERVICIO DE LA DEUDA 73,500 73,500 7.8 INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 3,500 3,500 7 8 11 APLICACIONES DIRECTAS 3,500 3,500 7 8 11 80 INTERESES Y OTROS CARGOS POR 3,500 3,500 7.9 AMORTIZACION DE LA DEUDA 70,000 70,000 7 9 11 APLICACIONES DIRECTAS 70,000 70,000 7 9 11 90 PRINCIPAL DE LA DEUDA INTERNA 70,000 70,000T O T A L 2,562,637 7,137,425 19,078,768 35,131,791 103,554 64,014,175
NOTA :El Pliego remite este Formato a la Municipalidad Provincial correspondiente.
1 7 2 099 OTRAS 36,000 36,0003 TRANSFERENCIAS 7,137,425 7,137,425 3.1 TRANSFERENCIAS 7,137,425 7,137,425
3 1 5 001 FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL 7,137,425 7,137,425T O T A L 7,137,425 19,078,768 35,131,791 103,554 61,451,538
NOTA : El Pliego remite este formato a la Municipalidad Provincial correspondiente.1 / Se debe detallar qué tipo de Ingresos se está estimando en la Específi ca del Ingreso 099.OtrosPara la elaboración de la información se utiliza el Maestro del Clasifi cador de Ingresos
166168-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de febrero de 2008 366973
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Prorrogan plazo para el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2008
DECRETO DE ALCALDIANº 002-2008-MDSM
San Miguel, 14 de febrero de 2008.
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
VISTO, EL Informe Nº 09-2008-GRAT/MDSM, de fecha 08 de febrero de 2008, emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 144-MDSM, que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2007, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 506-MML, señala que el plazo para el pago de Arbitrios Municipales vence el último día hábil de cada mes;.
Que, la primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 144-MDSM, se facultó al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, siendo política de esta Administración brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos del distrito, se hace necesario prorrogar la fecha de vencimiento del pago de Arbitrios Municipales, a fi n que éstos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales y;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confi ere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 29 de febrero del presente año, el vencimiento de la fecha pago de la primera cuota de los Arbitrios municipales del año 2008, establecida en el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 144-MDSM.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Tesorería el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde
166281-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ANCO HUALLO
Exoneran de procesos de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJONº 002 -2008-A-MDA.
Anco Huallo, 12 de febrero del 2008
VISTO; El acta de sesión de consejo extraordinario Nº 004-2008 de fecha 12 de febrero del 2008 y El Informe Nº 009-2008-G/MDA/U, de la Gerencia Municipal, adjunto el Informe Nº 015-2008-SGDUR/MDA/U. De la Ofi cina de Programas Sociales y La opinión legal Nº 006-2008-ELE-MDA/U Asesor Legal Externo y el informe de la responsable del PVL de la Municipalidad; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o en desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley, la misma que debera contar con la respectiva aprobación del Concejo Municipal;
Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso b) del artículo 19º de la Ley;
Que, en tal sentido, mediante la emisión del Informe Nº 009-2008-G/MDA/U, de la Gerencia Municipal, adjunto el Informe Nº 015-2008-SGDUR/MDA/U. De la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y La opinión Legal Nº 006-2008-ALE/MDA/U Asesor Legal Externo, se da cumplimiento a dicho requerimiento técnico legal;
Que, mediante Informe Nº 015-2008-SGDUR/MDA/U. De la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, sustenta técnicamente la exoneración y la necesidad inmediata de contar con los Productos para la atención de los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche.
Que, de conformidad con el literal c) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19º, se aprobarán mediante Acuerdo Municipal de la Entidad, la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable;
Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;
Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 083-2004-PCM, 084-2004-PCM; el Titular del Pliego contando con la aprobación y facultades autorizativas de la Ley Orgánica Nº 27972 y del Concejo Municipal en sesión extraordinaria de fecha 12 de febrero del presente año:
SE ACUERDA:
Artículo 1º.- Exonérese a la Municipalidad Distrital de Anco Huallo comprensión de la Provincia de Chincheros de la Región Apurímac de los procesos de selección por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autorícese la adquisición de insumos del programa del Vaso de Leche de acuerdo al siguiente detalle:
ÍTEM PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD MONTO I Quinuavena Enriquecida
con vitaminas, Leche, azúcar en su variedad de sabores.
Kilos 5515.535 S/. 21455.62
II Leche Fresca Litros 13991.447 S/.18748.54Artículo 2º.- Las contrataciones para adquirir los
bienes que se efectúe en virtud del presente Acuerdo, se
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 20 de febrero de 2008366974
realizará a través del Área de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Artículo 3º.- El egreso que irrogue la presente Resolución se aplicará con cargo al presupuesto del Pliego 0390 Municipalidad Distrital de Anco Huallo Actividad: 1000588 PROGRAMA VASO DE LECHE. Recursos Ordinarios.
Artículo 4º.- Copia del presente Acuerdo y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.
Artículo 5º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SAMUEL ALEX MEDINA CÁRDENASAlcalde
165649-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JOSE GALVEZ
Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche fresca para el programa del Vaso de Leche
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 003-2008-MDJG/A
José Gálvez, 13 de enero del 2008
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de enero del 2008, el Informe Técnico Nº 001-2008-MDJG/Unidad de Administración, el Informe Legal Nº 001-2008-MDJG/Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972-, concordante con el Art. 191º de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante la Ley Nº 24059 se creó el Programa del Vaso de Leche destinado a la atención de la población materno infantil con derecho a la provisión diaria por parte del Estado a través de los Municipios.
Que, la atención del Programa de Vaso de Leche durante el ejercicio 2007, se realizó adquiriendo leche fresca a los productores del ámbito del distrito de José Gálvez, los cuales son proveedores que no cuentan con Registro Único de Contribuyentes, para ello la Municipalidad emitía Liquidaciones de Compra documento permitido por la SUNAT, los cuales se utilizan para la adquisición de productos agropecuarios y para realizar la sustentación del gasto ejecutado.
Que, de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Estado - Ley Nº 26850 en El Capítulo II, Artículo 8º dice que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y el Artículo 14º de la referida Ley, establece los Procesos de Selección los cuales tiene que llevar a cabo la Municipalidad, para el caso el Proceso de Selección es de Adjudicación Directa Selectiva, ya que el importe transferido por el Ministerio de Economía para la Ejecución del Programa de Vaso de Leche por el año 2008, es de S/. 63393.00.
En ese orden se hace previsible la no provisión oportuna del producto para los meses de enero, febrero y marzo, lo que se hace saber a fi n de que adopten las medidas necesarias a fi n de no dejar desabastecido del insumo a los niños usuarios.
Que, el Plan Anual de Adquisiciones aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 001-2008-MDJG/A, no prevé la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche por Desabastecimiento Inminente para los meses enero, febrero y marzo del a lo 2008 por lo que debe ser modifi cado.
Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2008-MDJG/UADM, la Unidad de Administración sugiere que se declare en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de José Gálvez, provincia de Celendín, Región de Cajamarca, a fi n de no poner en riesgo la atención de los benefi ciarios de este programa durante los meses de enero, febrero y marzo del año 2008.
Que, con Informe Legal Nº 001.-2008-MDJG/AL, el Asesor Legal es de opinión favorable la declaración de situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de José Gálvez, para los meses arriba indicados en conformidad de los Arts. 20º, 21º, 19º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y de los Artículos 141º y 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850.
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 35) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a los Informes Técnico y Legal, el Concejo Municipal ACORDÓ por UNANIMIDAD realizar el proceso de Exoneración por Desabastecimiento Inminente para la adquisición de Leche Fresca para la atención del Programa de Vaso de Leche por 90 días (enero, febrero y marzo del año 2008).
Por lo tanto:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR en SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de Leche Fresca para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de José Gálvez, provincia de Celendín, Región de Cajamarca, a fi n de no poner en riesgo la atención de los benefi ciarios de este programa, para ello se efectuará la adquisición en forma directa y mediante acciones inmediatas, en aplicación de la normativa indicada en los párrafos precedentes; en la siguiente descripción: 17,609.17 litros de Leche Fresca, por un monto total de S/. 15,848.25.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR la EXONERACIÓN del proceso de selección conforme al inciso c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de José Gálvez la adquisición de 17,608.14 litros de Leche Fresca por un monto total de S/.15,848.25.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General de la Municipalidad la remisión en copia certifi cada del presente Acuerdo, del Informe Técnico y Legal y demás actuados, a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir de su expedición.
Artículo Quinto.- DISPONER a la Administración Municipal cumpla con la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días siguientes de su aprobación.
Artículo Sexto.- Modifíquese el Plan Anual de Adquisiciones e incorporar la excepcional situación de desabastecimiento inminente acordado y formalizado a través de la presente.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
NEISER FERNANDO CHÁVEZ CHÁVEZAlcalde Distrital
163519-1